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DERECHO ADMINISTRATIVO II INTRODUCCION La ley universitaria que se encuentra actualmente vigente, apunta a la necesidad de una reforma integral de la educación superior para salir del estancamiento que agobia a la universidad y responder a los retos que plantea la actualidad. En la sociedad del conocimiento y del trabajo en equipo, hacia la que caminamos, la educación tiene que ser un proceso continuo en el que pueden distinguirse niveles y modalidades, pero no establecerse barreras infranqueables. Este proceso no puede ser liderado sino por el Ministerio de Educación. Lo que quiere decir, aunque no nos guste a los universitarios, que el Ministerio de Educación debería tener, como ocurre en todas partes, responsabilidades irreemplazables e irrenunciables con respecto a la educación superior universitaria y no universitaria. En la actualidad se está dando gran importancia a la centralidad del aprendizaje frente a la vieja centralidad de la enseñanza. Esto lleva no sólo a poner el énfasis en el alumno sino a incorporar la crítica como componente del aprendizaje, introducir el enfoque por competencias y la LEY UNIVERSITARIA 23733 Página 1

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

INTRODUCCION

La ley universitaria que se encuentra actualmente vigente, apunta a la

necesidad de una reforma integral de la educación superior para salir del

estancamiento que agobia a la universidad y responder a los retos que plantea

la actualidad.

En la sociedad del conocimiento y del trabajo en equipo, hacia la que

caminamos, la educación tiene que ser un proceso continuo en el que pueden

distinguirse niveles y modalidades, pero no establecerse barreras

infranqueables. Este proceso no puede ser liderado sino por el Ministerio de

Educación. Lo que quiere decir, aunque no nos guste a los universitarios, que el

Ministerio de Educación debería tener, como ocurre en todas partes,

responsabilidades irreemplazables e irrenunciables con respecto a la educación

superior universitaria y no universitaria.

En la actualidad se está dando gran importancia a la centralidad del aprendizaje

frente a la vieja centralidad de la enseñanza. Esto lleva no sólo a poner el

énfasis en el alumno sino a incorporar la crítica como componente del

aprendizaje, introducir el enfoque por competencias y la estructura modular

tanto en la organización del currículo como en la certificación, articular la

investigación con el aprendizaje, adecuar el proceso formativo a las

características del alumno y, en general, a entender al alumno como el sujeto

por excelencia del quehacer institucional y, por tanto, con el derecho y la

obligación de participar en las diversas actividades de su centro de estudios.

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NOCIONES GENERALES

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1.NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA (1980 HASTA LA FECHA)

Ley 23733 - Ley UniversitariaLey Decreto Legislativo Nº 726Ley 24183 - Modifica art. 99 de la Ley 23733Ley 25306 - Aprueba modificaciones a la ley general de educaciónLey 26327 - Modifica art. 98 de la ley 23733Ley 26490 - Incorpora norma transitoriaLey 26998 - Modifica art. 56 de la ley 23733Decreto Legislativo 739Ley 24387 - Adiciona inciso al art. 92 de la ley 23733Ley 25416 - Sustituye el art. 8 de la Ley 23733 modificado por DL 726Ley 26341 - Modifica art. 99 de la ley 23773Ley 26554 - Modifica art. 37 de la ley 23733Decreto Legislativo 882Ley 24391 - Modifica art. 99 de la ley 23733Ley 26215 - Modifica art. 99 de ley 24391 que modifica ley 23733Ley 26363 - Derogan art 2 del DL 626 y precisan artículo de ley 23733Ley 26880 - Ampliación plazo proceso de reorganización de universidadesLey 24126 - Prórroga del mandato en comisiones de universidades en Ucayali y San MartinLey 25064 - Adiciona inciso al artículo 92 de ley 23733Ley 26302 - Modifica art. 25, 36 y 37 de ley 23733Ley 26439 - Ley para la creación del CONAFULey 26988 - Modifica art. 56 de la ley 23733

LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2005Ley 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos de egresadosLey 28603 - Ley que restituye la vigencia del art. 53º de la ley 23733 - Ley universitaria y deroga la décima disposición legal de la ley 28427 - Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2005Ley 28637 - Ley que prohíbe la relección de los rectoresLey 28564 - Ley que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adionales a la ANR

LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2006

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Ley 28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

2. ORIGEN HISTORICO UNIVERSAL

El término universitas aludía a cualquier comunidad organizada con cualquier fin.

Pero es a partir del siglo XII cuando los profesores empiezan a agruparse en

defensa de la disciplina escolar, preocupados por la calidad de la enseñanza; del

mismo modo, los alumnos comienzan a crear comunidades para protegerse del

profesorado. Al ir evolucionando acaban naciendo las Universidades.

Para comenzar, el cristianismo inicialmente adopta la escuela clásica helena sin

transformarla profundamente. Con la caída del Imperio, la Iglesia se constituye

entonces en sucesora de la escuela antigua a finales del siglo V.

Sin embargo la Iglesia ya había producido otro tipo de escuela que rechazara la

cultura clásica y se orientara a la vida religiosa. Crea la escuela Monacal, en

Oriente y difundida por Occidente desde el siglo VI. Abarcando tres instituciones

diferentes (escuela externa, interna y escuela en sentido amplio).Posteriormente, la

Iglesia creó la escuela Episcopal o Catedralicia, con el fin de formar hombres aptos

para desempeñar las funciones de la iglesia y el ministerio eclesiástico.

2.1. ¿Por qué la Iglesia desarrolló el sistema universitario?

Porque era la única institución en Europa que mostraba un interés riguroso por

la conservación y el cultivo del conocimiento.

Ninguna otra institución hizo más por difundir el conocimiento, dentro y fuera de

las universidades que la Iglesia Católica. Las facultades que hoy conocemos,

con sus métodos, programas, exámenes y títulos proceden exactamente de la

Edad Media y de la importancia que la Iglesia daba al método de razonamiento

escolástico tanto para la correcta argumentación, en el curso de la defensa

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persuasiva de cada aspecto del problema, como a la búsqueda de una solución

racional a los conflictos.

2.2. Evolución a través del tiempo:

2.2.1. Universidad Medieval:

La Universidad Medieval es una de las más grandes creaciones de la

civilización occidental, pero su grandeza nace de su perfecto enraizamiento en

la sociedad que le dio vida. La idea de cristiandad impregna a las universidades

medievales. El Estado Nacional no se desarrolla hasta los últimos tiempos de la

Edad Media y las universidades aparecen en el momento en que la idea política

básica es la Cristiandad y no la de Estado Nacional,

De aquí se deriva también su trascendencia política. Como corporaciones libres

integradas en el sistema de la Cristiandad, las universidades no son solo

centros del saber sino que hacen oír su voz y consideró su deber no encerrarse

es sus reas puramente académicas y no rehuyó tomar partido en las polémicas

decisivas de su época.

La enseñanza universitaria se ajusta a las condiciones de la época, la imprenta

no existía y los manuscritos eran raros y costosos, por ello la enseñanza se

centraba en la lectura. En la Universidad Medieval se enseñan los saberes de la

época: la Teología, el Derecho, la Medicina y la Filosofía, teniendo por centro a

Dios y a la Teología por la reina de las ciencias.

Junto a ese espíritu la Universidad Medieval, otro aspecto se ha destacado

siempre como rasgo esencial suyo y ha influido considerablemente en la

meditación sobre la Universidad, su carácter comunitario.

A partir del siglo XV la Universidad se enfrenta a un nuevo ambiente y unas

nuevas condiciones sociales que plantean su desafío a la gloriosa institución

medieval. Dos de los rasgos característicos del inicio del mundo moderno

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

repercutan inmediatamente en la Universidad: el triunfo del Estado Nacional y la

Reforma. El Estado Nacional que se difunde con el Renacimiento hace que las

universidades pierdan progresivamente su carácter de instituciones de la

Cristiandad.

2.2.2. Universidad Renacentista:

El Renacimiento del siglo XII había sido más obra de individualidades que de

instituciones. Los maestros, como sus alumnos, carecían de una organización

verdaderamente sólida y su nomadismo era una clara evidencia de la

provisionalidad de su labor. Como cualquier otra profesión urbana, el intelectual

necesitaba proteger sus intereses salvaguardando al tiempo su espíritu de

cuerpo.

La Universidad vino a cubrir de manera idónea ambos objetivos. Esta toma de

conciencia, que implicaba la defensa de un interés común, identificaba de

hecho a los intelectuales con el resto de grupos profesionales ciudadanos

organizados en gremios. De ahí que haya podido afirmarse que "el siglo XIII es

el siglo de las universidades porque es el siglo de las corporaciones" (Le Goff).

Sin embargo, aunque esta aspiración general de carácter corporativo este clara,

los orígenes concretos del sistema universitario son más difíciles de precisar.

Aunque pueda hablarse de universidades fundadas desde cero, al calor de la

iniciativa regia o pontificia -así Toulouse, Nápoles, Salamanca, Lérida, etc.-

parece sin embargo que las primeras en aparecer y también las que alcanzaron

mayor relevancia, fueron aquellas que partieron de la experiencia de escuelas

episcopales con cierto nivel ya en el siglo XII, como París, Oxford y Bolonia.

2.2.3. La Universidad Napoleónica

En Francia la revolución da el golpe de muerte a la antigua Universidad. El 5 de

Sep. De 1793, una ley de la Convención suprime pura y simplemente todas las

universidades. La enseñanza superior se reorganiza sobre la base de las

escuelas especiales, una de ellas es la Escuela Politécnica de París. La

Universidad Imperial es una de las tantas universidades que tuvo influencia de

la famosa ordenación napoleónica, creada en 1986 y organizada 2 años

después, tiene un concepto distinto de la que comúnmente se podría denominar

Universidad, era más bien un organismo estatal al servicio del Estado.

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La Universidad Napoleónica unida a las viejas universidades, hacen que el

modelo francés encontrara imitadores, países como el nuestro adoptan algunas

enseñanzas. Pese a todos esos inconvenientes, permitió una revitalización de

enseñanza superior, porque el estado en que se encontraban a principios del

siglo XIX no era bueno. Sin embargo, otros países como Rusia siguen hoy

fuertemente influida por el modelo napoleónico.

Francia y los países que lo imitaron resuelven el problema de la Universidad por

el camino de suprimirlas en su forma tradicional y organizar en forma distinta la

enseñanza superior, aplicando un nuevo sistema relacionado al estado

centralista y burocrático que surge con la revolución. Al principio del siglo XIX

se produce también un movimiento de reformas de las Universidades de Oxford

y Cambridge, únicas universidades inglesas entonces existentes. En Alemania

el Public School, el movimiento renovado provoca la fundación de la

Universidad de Berlín, en 1810, que inicia la nueva era de la Universidad

Germánica.

2.2.4. Universidad Moderna

Comienza a configurarse con la apertura de Berlín, señala que la función de la

universidad ya no era enseñar el conocimiento aceptado sino demostrar cómo

se habían descubierto el conocimiento. Desde esta perspectiva de estudio de

las ciencias se consideró como el fundamento a partir del cual era viable el

desarrollo de la investigación empírica.

Humboldt en el origen de esta universidad persuadió al rey de Rusia para que

fundara un centro en Berlín basado en las ideas del filósofo y teólogo

PHIGDICK SHEKLAGGER que creía fundamentalmente en la importancia de

despertar en los estudiantes con la idea de las ciencias y considerar sus leyes

como aspectos esenciales de la vida diaria.

2.2.5. Universidad Contemporánea

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Desde finales del siglo XIX el esquema de universidad alemana influyó

decisivamente en la creación de la universidad moderna en Europa, EE.UU,

Japón Y América Latina, fue así como el espíritu científico modernizo las

estructuras tradicionales de las universidades a la vez que propicio un clima de

libertades en la espera de enseñanzas el estudio y la investigación, esta

renovación trajo consigo una expansión extraordinaria en la matrícula

universitaria.

3. ORIGEN HISTORICO PERU

Se inicia en el Perú con la creación de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos el 12 de mayo de 1551.

Se enseñaría Escritura, Teología, Gramática y Lengua Quechua

Se crean las universidades: Universidad San Cristóbal de Huamanga,

Universidad de San Antonio Abad, La Universidad Colonial fue una

institución elitista, hecha para los hijos de los funcionarios de la Corona y

para los de la aristocracia colonial .

3.1. Colonia:

La Universidad Colonial fue una institución elitista, erigida para los hijos de los

funcionarios de la Corona y para los de la aristocracia colonial derivada de la

Conquista.Se caracterizó por la influencia del ergotismo escolástico tomista y

por desarrollar una enseñanza dogmática y elitista, donde se impuso el sofisma,

la preocupación metafísica y el prejuicio.

La Universidad Colonial fue una institución elitista, erigida para los hijos de los

funcionarios de la Corona y para los de la aristocracia colonial derivada de la

Conquista.

Se caracterizó por la influencia del ergotismo escolástico tomista y por

desarrollar una enseñanza dogmática y elitista, donde se impuso el sofisma, la

preocupación metafísica y el prejuicio.

3.2. En la Republica

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La educación en la vida republicana se dividió en cuatro etapas, de las cuales

se tratará únicamente de la educación superior en cada una de sus fases:

3.2.1. Etapa de la Iniciación

Comprendida entre 1821 y 1850, y caracterizada por las obras educativas de San

Martín, Simón Bolívar, Andrés de Santa Cruz y Agustín Gamarra.

3.2.2. Etapa de Organización

De 1850 a fines del siglo XIX. En este período tenemos el Reglamento General de

Instrucción Pública de 1876; asimismo la crisis signada por la Guerra de la

Pacifico, que influyó negativamente en nuestro proceso educativo.

3.2.3. Etapa de Sistematización

De 1901 a 1941. Se caracteriza por la dación de Leyes Orgánicas como las de

1901, 1905 y 1920, además de la reforma de 1902 y la creación de Ministerio de

Educación Pública en 1935

3.2.4. Etapa de tecnificación

Abarca desde de 1941 hasta la fecha. Este período comprende la Ley Nro.

9359, el Plan Nacional de Educación Pública de 1950, el Inventario de la

Realidad Educativa Nacional de 1956, la Reforma de la Educación Secundaria

de 1957, la dación de leyes universitarias Nro. 13417 de 1960 y 17437 de 1969;

y el Informe General sobre la Reforma de la Educación Peruana de 1970, que

dio origen al D.L. Nro. 19326

4. LA UNIVERSIDAD DURANTE EL SIGLO XIX

Estos centros continuaron anidando viejos moldes coloniales y los cambios que se

introdujeron fueron muy pocos, situación que permitió a los colegios, como San

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Fernando y San Carlos, desplegar la mayor actividad pedagógica y científica de

entonces.

La educación superior ya no sólo fue privilegio de las universidades, sino también

de las escuelas e institutos que hemos mencionado. San Marcos siguió siendo la

universidad de mayor jerarquía con relación a las provincianas.

5. FINES Y OBJETIVOS

La formación profesional.

La difusión cultural.

La creación intelectual y artística.

La investigación científica y tecnológica.

6. EL ENTORNO UNIVERSITARIO DEL SIGLO XXI

De otro lado se espera cambios importantes en los factores del entorno para el

presente siglo:

Cerca de cuatro mil millones de personas de las regiones en desarrollo se

integrarán a la población urbana.

El 20% de la población mundial estará ocupada en actividades primarias y

secundarias.

El 80% estará en el sector servicios.

Los empleos tradicionales se transformarán en empleos de tiempo parcial.

Habrá frecuentes cambios de empleos.

Contingentes poblacionales numerosos se mantendrán fuera de los

mercados laborales.

La permanencia en el sistema educativo tenderá a extenderse.

La telemática será una condición destacada.

Universidad en casa.

Sistemas expertos.

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En el entorno económico se entorno económico esperan cambios importantes en la

distribución geográfica del producto mundial bruto y la distribución sectorial de la

economía, el insumo sectorial del empleo, la transformación del mercado de

trabajo, entre otros. En el entorno tecnológico se entorno tecnológico espera gran

desarrollo de la sustitución parcial de talento humano por inteligencia artificial, la

informatización creciente del aparato productivo, el uso de las tecnologías de

información y comunicaciones, cambios significativos en la tecnología educativa,

acelerada renovación del conocimiento.

En el entorno demográfico se entorno demográfico esperan cambios importantes

en la dimensión poblacional, su distribución por edades, su distribución urbano-rural

y los flujos migratorios. En el entorno social entorno social se entorno social espera

se acentúe el pluralismo cultural, la internacionalización de modos de vida y el

cuidado de identidades. El entorno político entorno político estará marcado por la

globalización y fragmentación de la actividad política, nuevas formas de la

democracia y la neo intervención gubernamental en lo económico y social.

7. TENDENCIAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Estos factores co-determinantes de la relación demanda-oferta de la educación

universitaria evidencian las siguientes tendencias de la educación:

Asimilación creciente de nuevas tecnologías

Aparición constante de nuevas carreras

Acreditación, calidad y excelencia

Aparición de nuevas formas de competencia

Cambios en la metodología pedagógica

Optimización de recursos

Cambios en la estructura demográfica de la población universitaria

Universidad virtual

Mayor vinculación al sector productivo

Internacionalización

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Demandas por un rol protagónico y más activo de la universidad en la

sociedad

Validez mundial de los grados profesionales

Mayor investigación en ciencia y tecnología

Cambios en la estructura y modos de operación

Diferenciación de fuentes de financiamiento

Alianzas estratégicas • Mayor interrelación universidad - empresa - estado

Crecimiento del postgrado, especialización y la educación continua

8. CONCEPTO DE UNIVERSIDAD

Sería muy ambicioso de nuestras parte referir los aspectos conceptuales,

filosóficos, humanísticos de lo que se considera es la universidad, podría ser

tedioso o repetitivo de lo que se conoce o enuncia. Creo que opiniones muy sabias

se han dicho, se dicen y se seguirán mencionando, tratando de encontrar una

definición satisfactoria de ella.

De la misión y visión de la universidad hay muchos artículos al respecto, libros y se

efectúan seminarios, talleres, forums, etc., que permanentemente se efectúan en el

mundo tratando de encontrar el enunciado adecuado que al defina y que sea

aceptada por todos.

Nosotros la entendemos así: «Entendemos como universidad, un centro

de enseñanza en el cual se formen científica, técnica y moralmente los

profesionales del mañana. Un centro activo de investigación para

contribuir a la ciencia y la cultura en general y en forma muy especial,

al adelanto técnico y social del país a que pertenece. Una institución

de cultura superior, comprometida con la sociedad y que colabore con

la nación en la solución de los problemas que le competen. Un espacio

de libre pensamiento, donde profesores y alumnos encuentren el

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medio idóneo para su desarrollo personal, dentro de una perspectiva

humanista, donde el progreso de la universidad signifique a su vez, el

progreso de cada uno de sus componentes1».

9. LA UNIVERSIDAD EN EL PERÚ

En los últimos años el sistema universitario, compuesto por el conjunto de

universidades, tanto públicas como privadas, asociadas en la Asamblea Nacional

de Rectores, ha tenido un franco crecimiento y expansión, tal como lo refieren cifras

oficiales, que retratan la situación del sistema universitario en nuestro país (Fig. 1).

Así, existen un total de 83 universidades, 35 públicas y 48 privadas; de las cuales

63 están en condición de institucionalizadas y 20 en proceso de institucionalización;

1 UPCH: «Plan Estratégico 1999-2004»; Pág. 7

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

de ellas siete son públicas y tres de ellas aún no funcionan. A la fecha todos los

departamentos del Perú tienen por lo menos una universidad pública. Las

universidades del Perú ofrecen aproximadamente 138 carreras profesionales en

pregrado, de ellas las más ofertadas por las universidades son contabilidad,

administración, educación secundaria y derecho en número de 56, 54, 52, y 46

respectivamente. Lo que se puede evidenciar también en la figura 2 que muestra la

matrícula por área de conocimiento.

Con la promulgación del decreto legislativo 882 que promueve la inversión privada en

educación en el año 1996, se propició un crecimiento significativo de universidades

privadas, a la fecha existen universidades con fines de rentabilidad económica (Fig. 3).

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

El decreto legislativo 882 aceleró la creación de universidades privadas como se aprecia

en la figura 1. De otro lado, en aplicación de la Ley N°27504 se habrían autorizado nueve

filiales a nivel nacional, correspondientes a siete universidades entre públicas y privadas.

Preocupa también la enorme cantidad con otra denominación. En este contexto el

Congreso, en su afán de corregir las distorsiones provocadas en el sistema a

consecuencia de la Ley Nº27504, procedió a aprobar la Ley Nº28564, que al restituir la

prohibición de crear filiales contenida en el artículo Nº5 de la Ley Nº23733, elimina toda

posibilidad de creación de nueva unidades académicas pertenecientes a una universidad

fuera del ámbito departamental. Además, la norma establece la obligatoriedad de una

nueva evaluación de las filiales ya autorizada bajo el amparo de la ley Nº 27504, así como

de aquellas que aún se encuentran en evaluación.

9.1. Relación postulantes-ingresantes

Para el año 2003 el total de postulantes fue de postulantes 337579, de los

cuales 278665 lo fueron de la universidad pública y 98914 lo fueron de la

universidad privada. En tanto que el total de ingresantes ingresantes fue de

124364 de los cuales 51828 ingresaron a universidades públicas y 71536 a

universidades privadas. La condición de género tanto en postulantes como en

ingresantes es similar y equivale a un 45% de mujeres. En las figuras 4 y 5 se

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

observa la evolución del número de postulantes y de ingresantes en el período

2000 a 2003.

La relación postulante-ingresante relación postulante-ingresante desde el año

2000 en las universidades públicas se mantiene similar, sin embargo en las

universidades privadas, se observa un aumento de la oferta y un mayor

incremento de la demanda.

10.PERSPECTIVAS

El futuro por lo tanto requiere de universidades emprendedoras, es decir, con

capacidad de conducción fortalecida, con fuentes de ingreso diversificadas, activo

sistema de desarrollo, estructura académica centralmente estimulada, con cultura

emprendedora e innovadora, una fuerte dinámica de aprendizaje institucional

incremental, adecuada toma de decisiones y gestión del riesgo. Este espejo

demanda de nuestras instituciones mejorar la calidad de la educación universitaria,

implementando para ello sistemas de autoevaluación y acreditación, asignando el

presupuesto adecuado, tanto para la operación como para las inversiones,

flexibilizando la normatividad para facilitar el uso de los recursos propios a

proyectos de desarrollo, mejorar la vinculación de la universidad con la empresa y

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

el estado, promoviendo la competencia pero también la cooperación; asegurando la

gobernabilidad y las buenas prácticas de gestión, dentro de un marco jurídico

adecuado de respeto a la autonomía universitaria. Finalmente, considero necesario

que la orientación de la gestión universitaria tenga en cuenta que se requiere:

Una perspectiva de dimensión global.

Una organización dinámica y flexible.

Una cultura de innovación, calidad y excelencia académica.

Un compromiso con la investigación, ciencia y tecnología.

Un enfoque de responsabilidad social y compromiso con el desarrollo del

país.

Una infraestructura física y tecnológica apropiada a las necesidades y

dinámica.

Un clima organizacional y ambiente universitario donde predominen los

valores.

CAPITULO II: MODIFICACIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA 23733

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

1. ARTICULOS MODIFICADOS

1.1. Artículo 1º. Del objeto

La presente ley tiene por objeto democratizar la elección de las principales

autoridades de la universidad peruana para permitir una gestión más transparente

y eficiente.

1.2. Artículo 2º. Modificaciones a la ley universitaria

Modificase los artículos 28º, 29°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37 °, 39° y 58° de la Ley

Nº 23733, Ley Universitaria, que son redactados en los siguientes términos:

1.3. Artículo 28º. Composición de la asamblea universitaria

La asamblea universitaria es un organismo colegiado que representa a la

comunidad:

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

a) Universitaria, tiene un máximo de treinta seis (36) miembros y está

constituida por: a El rector, quien la preside.

b) Los vicerrectores.

c) Los representantes de los docentes, cuya mitad son profesores

principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de

las otras categorías

d) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que

constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea.

e)  Un representante de los graduados, con carácter supernumerario.

El estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada

miembro de la asamblea universitaria.

La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y,

en forma extraordinaria, por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o

de más de la mitad de los miembros del consejo universitario, o de más de la

mitad de los miembros de la asamblea universitaria.

Para la instalación y funcionamiento de la asamblea universitaria, el consejo

universitario y el consejo de facultad, el quórum es la mitad más uno de sus

miembros hábiles. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes

puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.

Los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo

universitario ni del consejo de facultad. (Aporte: Rafael Vásquez)

1.4. Artículo 29º.- Atribuciones de la Asamblea universitaria

Son atribuciones de la asamblea universitaria, las siguientes:

a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.

b)  Aprobar y velar por el cumplimiento del plan de desarrollo de la

universidad.

c) Evaluar y ratificar el presupuesto de la universidad

d)  Evaluar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la

universidad.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

e)  Reformar el estatuto de la universidad con la aprobación de por lo

menos dos tercios de sus miembros.

f) Declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, de acuerdo con las

causales expresamente señaladas en el estatuto y con una votación

calificada de dos tercios de sus miembros

g)  Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal

de Honor Universitario.

h) Ratificar el plan anual de funcionamiento de la universidad.

i)  Evaluar y aprobar la memoria anual de gestión del rector y el informe

de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

j)  Acordar la constitución, fusión, reestructuración, separación y

supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas

profesionales, departamentos académicos, centros e institutos.

k) Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el estatuto de la

universidad.

1.5. Artículo 31º. Del Consejo Universitario y sus integrantes.

El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución

académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de

doce miembros. Está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores;

representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con

un máximo de cuatro, el director de la escuela de posgrado y representantes

de los estudiantes, elegidos por los alumnos de  pregrado y posgrado

conformando un tercio del número total de miembros del Consejo. El  director

general de administración y el secretario general participan con derecho a voz.

El Estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada

representante al Consejo Universitario.  (Aporte: W. Zevallos)

1.6. Artículo 32º. Atribuciones del Consejo Universitario:

El consejo universitario tiene las siguientes atribuciones:

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 20

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

a) Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y

desarrollo de la universidad.

b) Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de

elecciones y otros reglamentos internos especiales.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y

contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su

economía.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o

reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado,

Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las

Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas

f) Disponer el organismo que, con la participación de los distintos

estamentos, en la proporción establecida para la conformación del

Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y

demás derechos por los servicios que prestan las universidades

privadas y resolver directamente y en última instancia las

reclamaciones que sobre la materia se formulen.

g) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados

por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y

reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades

extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo

h)  Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de

admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en

concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la

Universidad

i)  Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal

administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las

respectivas Facultades.

j)  Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus

unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con

cargo de informar a la Asamblea Universitaria.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 21

Page 22: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

k) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,

estudiantes y personal administrativo y de servicio.

l) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están

encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

m)  Aprobar anualmente el informe sobre el destino de los recursos

percibidos por el canon, y los proyectos de investigación científica y

tecnológica, que se hayan realizado o materializado, y disponer su

publicación en el portal electrónico de la Universidad.

1.7. Artículo 33º. Atribuciones del rector

El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las

atribuciones siguientes:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace

cumplir sus acuerdos;

b)  Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión

administrativa, económica y financiera;

c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de

funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea

Universitaria su memoria anual;

d)  Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y

de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;

e)  Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal

docente y administrativo de la Universidad; y

f) Presentar al Gobierno Regional correspondiente el informe sobre el

destino dado a los recursos percibidos por el canon y los proyectos de

investigación científica y tecnológica relevantes que puedan ser

implementados y que potencien el desarrollo regional.

g) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.

1.8. Artículo 34°. Requisitos para ser elegido rector

Para la elección del rector se requiere lo siguiente:

a) Ser ciudadano en ejercicio;

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 22

Page 23: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia

universitaria de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es

necesario que sea miembro de la asamblea universitaria.

c) Tener el grado académico de doctor.

d) No haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la

comisión de delito doloso, y

e) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y

Destitución y despido.

1.9. Artículo 35º. Elección del rector y vacancia

El rector es elegido por un periodo de cinco años, junto a los vicerrectores en

una sola lista, en votación universal, obligatorio, directo, secreto, pacífico y

aplicando el factor ponderado por la comunidad universitaria, conformada por

docentes y estudiantes, según el siguiente detalle:

a) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su vez la votación de los

docentes se pondera de acuerdo a categorías.

b) Estudiantes de pregrado y posgrado: un tercio (1/3).

La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles

para votar.

No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a

vicerrector. En caso de que se declare la vacancia del rector vacan los

vicerrectores.

El cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el

desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto

la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Son causales de vacancia del rector y vicerrectores: (*)

a) Fallecimiento.

b) Enfermedad o impedimento físico permanente.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 23

Page 24: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

c) Renuncia expresa y motivada.

d) Haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada con

sentencia por delito doloso.

e) Malversación de fondos determinado por informe especial del

órgano de control.

f) Uso indebido del cargo, determinado por el órgano de control

mediante informe especial.

g) Transgresión de las normas legales, la Ley Universitaria y el

estatuto de la universidad.

h) Actos de inmoralidad comprobados

i) Nepotismo.

El estatuto de cada universidad establece el procedimiento para la

declaración de vacancia. (*) Texto elaborado sobre la base de los

aportes del Congresista J. Bedoya)

1.10. Artículo 36º.- Elección de los vicerrectores

La Universidad cuenta con dos (2) vicerrectores: Uno académico y otro de

investigación, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la

universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de

rector.

Son elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35°, para un periodo

de cinco años. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. Tienen la

misma incompatibilidad que las del rector.

1.11. Artículo 37º. Conformación del Consejo de la Facultad

El Consejo de facultad es el órgano colegiado de gobierno que representa a

los estamentos de la Facultad y al Decano. Tiene un número máximo de 9

miembros. Está integrado por:

a) El decano, quien lo preside.

b)  Los representantes de los profesores; la mitad de ellos son principales.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 24

Page 25: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

c)  Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que

son un tercio del  total de sus integrantes

d)  Un representante de los graduados con carácter supernumerario,

elegido entre los graduados de la facultad miembros de la asociación

de graduados de la universidad.

El Consejo de Facultad se reúne de manera ordinaria seis veces al año y

de manera extraordinaria a solicitud del decano o de dos tercios de sus

miembros hábiles.

El decano es elegido de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo

35° de la presente Ley, por los docentes ordinarios, estudiantes y

graduados. Su periodo es de tres años. No puede ser reelegido para el

periodo inmediato.

Son causales de vacancia del cargo de decano, las señaladas en el artículo

35º de la presente ley.

1.12. Artículo 39º. Conformación del Comité Electoral Universitario

Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario, cuyos integrantes

son elegidos anualmente por la asamblea universitaria. Está constituido por

tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar, y tres representantes de

los estudiantes. Pueden participar observadores, a propuesta del rector.

Es autónomo y se encarga de programar los procesos electorales y de

pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son

inapelables. El estatuto regula su funcionamiento.

El Comité Electoral Universitario está a cargo de la organización de los

procesos electorales desde la inscripción y cumplimiento de los requisitos de

los candidatos hasta la proclamación de los resultados. Puede solicitar la

asesoría correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales

(ONPE)

El sistema electoral es el de lista incompleta.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 25

Page 26: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

1.13. Artículo 58º.   Derecho de los estudiantes

De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen

derecho:

a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada

libremente escogida, sobre la base de una cultura general;

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

c)  Participar en el gobierno de la Universidad;

d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines

relacionados con los de la Universidad;

e)  Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece

la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en

su favor.

f) Proponer a través de sus representantes en el consejo universitario la

formulación del Presupuesto de la Universidad, la priorización de la

ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, que

potencien el desarrollo regional, y

g) Supervisar a través de sus representantes en el consejo universitario el

cumplimiento de lo dispuesto el literal m) del artículo 32° de la presente

Ley.

1.14. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Régimen transitorio y elección de autoridades vacadas.

Declarada la vacancia de las autoridades universitarias, tratándose del rector o

de los vicerrectores, la Asamblea Universitaria encargará transitoriamente el

cargo vacado al profesor principal más antiguo de la universidad con grado de

doctor, el cual convocará en el plazo de 60 días, a elecciones para elegir al

rector y vicerrectores.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 26

Page 27: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Tratándose de la vacancia de un decano, el Consejo de Facultad encarga el

cargo vacado al profesor principal más antiguo con grado de doctor de la

facultad, el cual convocará a elecciones en un plazo de 30 días.

1.15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera .- Promulgada la presente Ley, la elección de las nuevas

autoridades universitarias se efectúa conforme a las nuevas

disposiciones establecidas en la presente norma.

Segunda .-Derógame o modificase2, según sea el caso, las

disposiciones legales que se opongan en todo o en parte a la presente

Ley.

2. APRECIACION A CADA UNO DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS

2.1. Adiós a la ANR

La nueva Ley Universitaria liquida a la Asociación Nacional de Rectoral (ANR)

y lo reemplaza por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria

(SUNEDU), un nuevo organismo adscrito al Ministerio de Educación, que

también cumplirá la función del actual Consejo Nacional para el

Funcionamiento y Acreditación de Universidades (CONAFU).

2 Diario Oficial El Peruano. Lima, 23 de junio de 2010

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 27

Page 28: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.2. VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

La Nueva Ley dispone la eliminación del vicerrectorado administrativo para

reemplazar en su lugar con el vicerrectorado de investigación, esto para darle

mayor impulso a la investigación. La norma también determina la creación de

la “gerencia administrativa y profesional” para que cumpla las funciones del

vicerrector administrativo.

2.3. CATEDRÁTICOS A DEDICACIÓN COMPLETA

La nueva Ley, eleva de 15% a 25% el número de profesores a tiempo

completo con el fin de mejorar la investigación científica, la producción editorial

y la realización de asesorías a alumnos Los catedráticos que realicen

investigaciones deberán ser remunerados en 50% más, respecto a sus

ingresos totales.

2.4. ADIÓS NOMBRAMIENTO ETERNO

El nombramiento de docentes con esta Nueva Ley Universitaria dejará de ser

eterno, pues será solo de 3 años para los profesores auxiliares, de 5 para los

asociados y de 7 para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los

profesores serán ratificados, promovidos o separados de la docencia, previa

evaluación. Para ser docente se debe tener mínimo grado de magister.

2.5. ACREDITACIÓN VOLUNTARIA

Con el ingreso de la Nueva Ley Universitaria, la acreditación pasó a ser

voluntaria tanto para las universidades públicas como privadas; sin embargo,

para algunas carreras la acreditación será obligatoria pero no para toda la

universidad. NO obstante, Daniel Mora advirtió que habrá una reevaluación de

las universidades existentes y se les dará plazos para que incrementen su

calidad “y si no cumplen con esos plazos, serán cerradas”.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 28

Page 29: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.6. ELECCIÓN UNIVERSAL

La Nueva Ley Universitaria especifica que las autoridades universitarias de las

universidades públicas se someterán a elecciones universales, en cambio las

privadas no, se regirán en sus propios estatutos; es decir, la Ley es más

flexible para las universidades privadas. En universidades públicas, el rector y

los dos vicerrectores, serán elegidos por votación universal y deberán

presentarse en lista única, debiendo obtener más del 50 % de los votos

ponderados de los estudiantes y docentes.

2.7. ADIÓS BACHILLER AUTOMÁTICO

Otra regulación de la Nueva Ley Universitaria es que los egresados de una

universidad pública o privada deberán obtener su bachiller presentando un

trabajo de investigación (tesina) que deberán iniciar a partir del último ciclo. Se

eliminó la obtención de bachiller automático, ahora es obligatoria la

sustentación de la tesina; sin embargo, la Ley rige para los nuevos ingresantes

no para lo que están cursando estudios.

2.8. IDIOMA EXTRANJERO OBLIGATORIO

Un aspecto que ya se venía discutiendo desde hace buen tiempo es que los

egresados para la obtención del bachiller deberán acreditar (presentar

certificados de estudio) a la universidad pública o privada donde concluyeron

sus estudios de pregrado, el dominio de idioma nativo o extranjero de

preferencia inglés.

2.9. TITULACIÓN EN LA MISMA UNIVERSIDAD

Con la Ley 23733, los estudiantes que concluían sus estudios de pregrado en

una universidad pública o privada podían elegir cualquier universidad del país

para poder obtener su título profesional; con la Nueva Ley Universitaria, los

bachilleres solo podrán obtener su grado de licenciatura en la universidad

donde concluyeron sus estudios de pre grado.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 29

Page 30: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.10. LICENCIATURA SIN TESIS

La obtención del grado de licenciado continúa con la misma modalidad, pues

no hay diferencia entre la Ley 23733 y la Nueva Ley Universitaria, pues en

ambas, los bachilleres deberán presentar obligatoriamente una tesis de

investigación, pero también pueden presentar un trabajo de suficiencia

profesional u otra modalidad que la universidad establezca, como los de

actualización.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 30

Page 31: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

CAPITULO III: LEY UNIVERSITARIA N°23733

1. DISPOSICIONES GENERALES:

1.1. La Universidad:

Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y

graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 31

Page 32: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales.

Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa,

dentro de la ley.

1.2. Son fines de las Universidades:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido

crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales.

b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las

tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística.

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad

académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en

sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de

responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad

nacional, así como la necesidad de la integración nacional,

latinoamericana y universal

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su

desarrollo integral, y Cumplir las demás atribuciones que les

señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

1.3. Autonomía de la Universidad:

La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con

la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos

siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él.

b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo.

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar

sus fondos con la responsabilidad que impone la ley

2. EL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES:Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de

acuerdo con sus características y necesidades

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 32

Page 33: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.1. Facultades:

Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y

formación académica y profesional. Están integradas por profesores y

estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la

afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currículo

elaborados por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus

Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la

presente ley.

2.2. Departamentos Académicos:

Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico,

específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan

disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus

miembros, y determinan y actualizan los syllabus de acuerdo con los

requerimientos curriculares de las Facultades.

Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especialidad,

y se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional, según

lo determine el Estatuto de la Universidad.

2.3. Organización:

Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y

otras unidades con fines de investigación docencia y servicio.

La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y

servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o

secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a

la formación de docentes universitarios, especialistas e

investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y

de Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la

Asamblea Nacional de Rectores.

Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas,

administrativas y de asesoramiento, cuya organización determinan

sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 33

Page 34: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a

propuesta del Rector.

3. DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

3.1. Organización :

Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la

presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y

necesidades.

El gobierno de las Universidades y de las Facultades se ejerce por

a) La Asamblea Universitaria

b) El Consejo Universitario

c) El Rector.

d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

3.2. Asamblea Universitaria:

La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

a) El Rector y el o los Vice-rectores.

b) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la

Escuela de Post-Grado.

c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en

número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a

que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son

profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la

proporción de los representantes de las otras categorías

d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del

número total de los miembros de la Asamblea.

e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la

mitad del número de los Decanos.

f) Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando

son requeridos a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y

tiene como atribuciones las siguientes:

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 34

Page 35: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

a) Reformar el Estatuto de la Universidad.

b) Elegir al Rector, al o a los Vice-rectores, y declarar la vacancia

de sus cargos

c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la

Universidad aprobado por el Consejo Universitario.

d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el

funcionamiento de la Universidad; y

e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas,

Institutos y Escuelas o Secciones de Post-Grado.

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al

semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien

haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo

Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria.

3.3. Consejo Universitario

3.3.1. Definición:

El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de

promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por

el Rector y el o los Vice-rectores, los Decanos de las Facultades

y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por

representantes de  los estudiantes, cuyo número es el de un

tercio del total de los miembros del Consejo, y por un

representante de los graduados.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten

cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho

a voto.

El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o

especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 35

Page 36: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo

Universitario tiene veinte (20) miembros o más.

3.3.2. Son atribuciones del Consejo Universitario

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de

funcionamiento y desarrollo de la universidad;

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el

Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos

internos especiales.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad,

autorizar los actos y contratos que atañen a la

Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,

supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o

Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos,

Escuelas e Institutos;

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos

por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás

unidades académicas.

f) "Disponer el organismo que, con la participación de los

distintos estamentos, en la proporción establecida para

la conformación del Consejo Universitario, fije el monto

de las pensiones de enseñanza y demás derechos por

los servicios que prestan las universidades privadas y

resolver directamente y en última instancia las

reclamaciones que sobre la materia se formulen".

g) Conferir los grados académicos y los títulos

profesionales aprobados por las Facultades, así como

otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar

los estudios, grados y títulos de universidades

extranjeras cuando la Universidad está autorizada para

hacerlo;

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 36

Page 37: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Aprobar anualmente el número de vacantes para el

concurso de admisión, previa propuesta de las

Facultades y Escuelas, en concordancia con el

presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;

Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y

personal administrativo de la Universidad, a propuesta,

en su caso, de las respectivas Facultades

Declarar en receso temporal a la universidad o a

cualquiera de sus unidades académicas, cuando las

circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la

Asamblea Universitaria.

3.4. El Rector

3.4.1. Atribuciones:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea

Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;

b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su

gestión administrativa, económica y financiera.

c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el

plan anual de funcionamiento y desarrollo de la

Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria

anual;

d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos

profesionales, y de distinciones universitarias conferidos

por el Consejo Universitario;

e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del

personal docente y administrativo de la Universidad; y

f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la

Universidad.

3.4.2. Requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio;

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 37

Page 38: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la

docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo

en la categoría. No es necesario que seas miembro de la

Asamblea Universitaria, y

c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional,

cuando en el país no se otorgue aquel grado académico

en su especialidad.

3.4.3. Duración:

El Rector es elegido para un período de cinco años. No puede

ser reelegido para el período inmediato siguiente.

 El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible

con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública

o privada.

3.5. Gobierno de la Facultad

El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al

Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el Estatuto.

 El Decano es el representante de la Facultad ante el Consejo Universitario

y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre

los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la

docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el

grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

 El Decano es elegido por el período de tres años. No puede ser reelegido

para el período inmediato.”

4. LOS PROFESORES

Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la

capacitación permanente y la producción intelectual.

4.1. Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y

Contratados.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 38

Page 39: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes:

Principales, Asociados y Auxiliares.

Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios,

Investigadores y Visitante.

Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazo

determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato.

Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y

demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor,

realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en

que se ejerce la función de Jefe de Práctica se computa, para el

que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar, como tiempo de

servicios de la docencia.

4.2. Ejercicio de la Docencia

Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio

poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u

otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley.

Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de

Bachiller conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan

los Estatutos de las Universidades.

El uso indebido de grados o títulos acarrea las responsabilidades civiles y

penales correspondientes.

4.3. Admisión de la Carrera

La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se

hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por

oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto

de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la

docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del

profesor.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 39

Page 40: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Participan en estos procesos la Facultad y el Departamento respectivos, y

corresponde a la primera formular la propuesta del caso al Consejo

Universitario para su resolución.

4.4. Periodo de Contratos

Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años,

los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al

vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de

la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación

que determina el Estatuto.

4.5. Requisitos de cada Universidad

Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatuto de cada

Universidad, y previa evaluación personal, la promoción de los Profesores

Ordinarios requiere:

a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco

años de labor docente con la categoría de Profesor Asociado, tener

el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de

investigación de acuerdo con su especialidad. Por excepción

podrán concursar también a esta categoría, profesionales con

reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10)

años de ejercicio profesional y,

b) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempeñado tres

años de docencia con la categoría de Profesor Auxiliar.

4.6. Según el Régimen de dedicación a la Universidad los

Profesores Ordinarios pueden ser:

a) Profesor Regular(Tiempo Completo)

b) Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como

única actividad ordinaria remunerada.

c) Por Tiempo Parcial, tiempo menor que el jornada legal de trabajo.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 40

Page 41: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

4.7. Deberes Profesores Universitarios:

a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto

a la discrepancia;

b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y

realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su

cargo;

c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad

docente y realizar labor intelectual creativa.

d) Observar conducta digna.

e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor

en caso de recibir remuneración especial por investigación; y

f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda

actividad política partidaria.

El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta

evaluación del profesor, que incluye la calificación de su producción

intelectual universitaria o extra-universitaria.

4.8. Derechos de los Profesores Universitarios:

a) La promoción en la carrera docente.

b) La participación en el gobierno de la Universidad.

c) La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines

relacionados con los de la Universidad.

d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de

investigación o de preparación de publicaciones aprobadas

expresamente una y otras por la Universidad. Este beneficio

corresponde a los Profesores Principales o Asociados; a tiempo

completo y con más de siete (7) años de servicios en la misma

Universidad, y es regulado en el Estatuto de cada una de ellas.

Comprende el haber básico y las demás remuneraciones

complementarias.

e) El reconocimiento de cuatro años adicionales de abono al tiempo de

servicios por concepto de formación académica o profesional,

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 41

Page 42: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

siempre que en ellos no se haya desempeñado cargo o función

pública. Este beneficio se hace afectivo al cumplirse quince años de

servicios docentes.

f) Las vacaciones pagadas de sesenta días al año, sin perjuicio de

atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que

no afecten el descanso legal ordinario.

g) Los derechos y beneficios del servidor público y a la pensión de

cesantía o jubilación conforme a ley; y

h) La licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato

legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado

Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente.

4.9. Remuneraciones:

Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se

homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

5. LOS ESTUDIANTES

5.1. Definición:

Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación

secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión

en la Universidad y se han matriculado en ella.

El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y

el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Los

estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para

su posterior regularización.

5.2. Deberes de los Estudiantes:

a) Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse

con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica

y profesional;

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

b) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad

universitaria; y

c) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus

fines.

d) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso

contrario perderán la gratuidad de la enseñanza.

e) Quienes al término de su formación académica decidan

matricularse en otra especialidad, no gozarán de la gratuidad de la

enseñanza.

f) El número mínimo de créditos por semestre para mantener la

condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo

de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción,

será amonestado por el Decano de la Facultad; si al semestre

siguiente no supera esta situación será suspendido por un

semestre, si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la

proporción establecida en el presente inciso, será separado

definitivamente de la Universidad.

g) Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos

establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad,

perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de

bienestar.

5.3. Derechos de los Estudiantes:

a) Recibir una formación académica y profesional en un área

determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura

general.

b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de

ellas;

c) Participar en el gobierno de la Universidad.

d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para

fines relacionados con los de la Universidad; y

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 43

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que

ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece

la ley en su favor.

5.4. Estatuto:

Cada Universidad establece en su Estatuto un sistema de evaluación del

estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el

incumplimiento de sus deberes. Dichas sanciones son las siguientes:

amonestación, suspensión y separación, previo proceso

5.5. Representante de los Estudiantes:

Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno

de la Universidad de requiere ser estudiante regular de ella, tener

aprobados dos semestres lectivos completos a un año o treintaiséis (36)

créditos, según el régimen de estudios, y no haber incurrido en

responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo

inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma

Universidad.

Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la

Universidad y de la Facultad.

6. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE LOS SERVICIOS

El personal administrativo y de los servicios de las Universidades públicas está

sujeto al régimen de los servidores públicos, con excepción del dedicado a labores

de producción, que se rige por la legislación laboral respectiva. El personal

administrativo y de los servicios de las Universidades privadas se rige por la

legislación del trabajador privado.

El personal administrativo al servicio de las Universidades públicas con título o

grado universitario, tiene derecho a que se le reconozca de abono hasta cuatro

años, por concepto de formación profesional, al cumplir quince años de servicios

efectivos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estos servicios no

sean simultáneos con otros prestados al Sector Público.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 44

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

El personal administrativo y de los servicios de cualquier Universidad puede

asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley

La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacitación y de

especialización a favor de su personal.

Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 45

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

CAPITULO IV: ANALISIS DE LA LEY UNIVERSITARIA N°23733

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

1. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Mucho de lo que se puede criticar a la Universidad Peruana como tal, es la poca

difusión de la cultura peruana, más allá de los programas de Ciencias Sociales. No es

una característica eminente de la sociedad peruana estar orgullosos de nuestra cultura

y demostrarla abierta y productivamente.

Como se ha mencionado en los análisis previos, las líneas de investigación científicas,

sociales y humanistas promovidas por las universidades son demasiado incipientes, y

por lo general, cuando están presentes, son más a título personal de uno o más

profesionales interesados auténticamente en el desarrollo de investigaciones, ya sea

con fines académicos, pero mayoritariamente económicos.

Una seria crítica debe ser descrita al artículo 5 del capítulo I, que indica que las

universidades no deben tener filiales. Esto es algo que se modificó significativamente

cuando el gobierno de Alberto Fujimori promulgó la ley que permite a las personas

naturales o jurídicas a formar instituciones educativas con fines de lucro, dentro y fuera

de su ámbito local. Es así como se puede verificar la creación de sendas facultades y

sedes de universidades del interior del país en la ciudad de Lima y viceversa. Al punto

que las universidades ya no tienen una identificación con su entorno local como

debería ser, puesto que debería representar un foco importante de desarrollo local y

regional.

Algo que ha presentado un problema en las últimas 3 décadas en las universidades

peruanas, sobre todo del centro del país. Es la presencia de grupos que promueven

ideologías pesado‐socialistas, comunistas y terroristas, que han promovido y vienen

actualmente promoviendo un ambiente hostil y completamente inadecuado para poder

desarrollar una actividad académica y universitaria adecuada. Esto ha provocado en

diversas oportunidades que las fuerzas policiales y militares hayan irrumpido de forma

violenta en los recintos universitarios de la capital y el interior del país, quebrantando

el artículo 8 de la ley universitaria.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 47

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

2. CAPÍTULO II: Del Régimen Académico y Administrativo de las Universidades

Uno de los puntos importantes dentro de la vida académica universitaria es la

formación y régimen de sus departamentos académicos. Uno de los puntos

recurrentes en esta parte es la presencia innumerable de profesionales enquistados en

las jefaturas, cátedras y funciones mixtas (académico administrativas) de las diversas

facultades de las universidades país, que presentan un lazo o vínculo de amistad con

las autoridades de turno, asegurándose un puesto de por vida (nombramientos)

llevando a cabo un trabajo poco productivo o, en algunos casos, hasta inexistente.

Estos profesionales, cuya calidad no está en discusión, podrían ciertamente aportar de

forma efectiva a la vida universitaria, pero cuyo enquistamiento y facilismo en los

puestos obtenidos les hacen dormir el sueño laboral de no hacer nada o poco por la

institución que los acoge.

Por lo general, el enquistamiento trascienda la administración de las autoridades de

turno, puesto que generalmente los vínculos son efectivamente renovados junto con

las nuevas autoridades.

Otro aspecto a criticar del régimen universitario, es la presencia de disputas laborales

bastante visibles entre ciertos profesionales, departamentos académicos o facultades,

incumpliendo con los artículos 9, 10 y 11 del capítulo II de la ley universitaria.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

3. CAPÍTULO III: De los Estatutos y Grados

Para la consecución de grados y títulos, los reglamentos son bastante extensos, poco

explicativos y prácticos, pero sobre todo burocráticos y casi eternos.

Son pocas las excepciones en donde el trabajo efectivo de los profesionales

encargados de dichas labores favorece la obtención de los mencionados grados y

títulos.

Sin embargo, en la mayoría de la universidad en vez de facilitar la obtención de los

mismos, el estudiante universitario tiene que llevar a cabo un recorrido casi dantesco

de las instancias burocráticas universitarias durante semanas para poder obtener algo

que podría simplificarse en trámites mucho más realistas y eficientes.

En este sentido, es también importante mencionar que la modificación de obtención de

un grado de bachiller ya no requiera la preparación de una tesis, ha contribuido a casi

eliminar la naturaleza indagatoria, exploratoria, e investigativa que todo estudiante

universitario debe desarrollar como parte de su formación profesional.

Las tesis o monografías sustentadas ante un jurado han sido cambiadas por las

modalidades de suficiencias profesionales y los cursos extraordinarios de titulación en

las diferentes facultades de las universidades del país. Estos cursos extraordinarios de

titulación contribuyen con un desarrollo profesional bastante limitado si se analizan sus

programas, en lo que sí contribuyen es a obtener el título de forma rápida y segura, a

un precio generalmente oneroso.

4. CAPÍTULO IV: Del Gobierno de las Universidades

El gobierno universitario es una de las partes poco entendidas y efectivamente

practicadas en las universidades peruanas. La formación de los tercios estudiantiles,

son por lo general bastiones políticos para estudiantes y docentes para lograr

favorecimientos y enquistamientos dentro del sistema.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

La participación activa y productiva de los estudiantes, se ve entorpecida y disminuida

por la vorágine política que rodea el gobierno universitario.

5. CAPÍTULO V: De los Profesores

La permanencia de los docentes universitarios en sus respectivas cátedras y puestos

administrativos, está sujeta a los nombramientos por concurso público y revisión de

legajos.

Como en otras instancias, estos procesos no ocurren ajustándose a las necesidades

de docencia, o a los plazos definidos por los artículos 48 y 49.

Estos nombramientos que brindan estabilidad laboral al personal docente, deberían

llevarse a cabo bajo una reglamentación que incluya la adquisición de un puesto

permanente en la universidad respectiva cuando el docente ha desempeñado de

forma consecutiva 5 años de labor docente universitaria. Esto debería ser algo que

ayude al establecimiento de una cultura de trabajo a largo plazo con el objetivo de

lograr una identificación y fidelización con la institución universitaria respectiva.

La formación universitaria requiere de una reformulación en la promoción de

actividades universitarias a nivel estudiantil. El intercambio de estudiantes y

actividades conjuntas son promovidas a niveles todavía disminuidos.

Los estudiantes universitarios no reciben un estímulo efectivo y mayúsculo de parte

del estado para poder desarrollar proyectos creativos de investigación en

favorecimiento de la generación de conocimiento científico, técnico y productivo.

6. CAPÍTULOS X, XI, XII, XIII, XIV y XV: Personal Administrativo, Bienestar

Universitario, Régimen Económico, Coordinación entre las Universidades,

Estudios de Post-Grado y de Segunda Especialización y Disposiciones

Complementarias

En la actualidad, se viene llevando a cabo un proceso de acreditación de entidades

universitarias, con el fin de asegurar un nivel óptimo de calidad a nivel pedagógico,

administrativo y docente.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Es por ello que las universidades exigen a sus docentes la obtención de un título o

licenciatura para poder llevar a cabo la docencia universitaria de pre‐grado, una

maestría y doctorado para los programas de posgrado.

Dicha exigencia ha llegado al Perú de forma bastante tardía, puesto que otros países

latinoamericanos ya han llevado a cabo ese proceso hace más de una década. Este

proceso debe significar el inicio de una verdadera homologación de estándares y

procesos de calidad mínimamente aceptables para la docencia universitaria.

El régimen económico de las universidades públicas ha cambiado en los últimos años,

promoviendo en la mayoría de casos, programas de posgrado autogestión antes, para

poder recabar recursos que de otra manera deberían ser recibidos por parte del

estado.

La misma gratuidad ha sido interpretada de forma tal que los estudiantes si llegan a

pagar ciertas sumas por su educación, nada comparado con las universidades

privadas, pero que incluso se diversifica en la naturaleza de los costos.

7. CAPÍTULOS XVI y XVII: Disposiciones Transitorias y Disposiciones Finales

Estos capítulos describen las disposiciones transitorias en cuanto a la formación de

comisiones transitorias o estatuarias para la renovación del personal administrativo a

través de elecciones. Estas comisiones son formadas por 36 integrantes entre

profesores (principales, asociados y auxiliares) y estudiantes.

Estos procesos parecen mostrar un cuadro democrático y semi‐abierto para la

elección de nuevas autoridades y estatutos de la universidad. Por lo general, estas

comisiones tienden a formar procesos vulnerables a los intereses de ciertos grupos o

personas que podrían aprovechar el sistema para tomar mayor presencia en la

universidad.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

LEY DEL PROFESORADO LEY N° 29944

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

CAPITULO I: NOCIONES GENERALES

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

1. EDUCACION PRIMITIVA PERUANA

1.1. La Educación De Los Pueblos Primitivos

Es una educación natural, espontánea, inconsciente, adquirida por la

convivencia de padres e hijos, adultos y menores. Se trata de una educación

por imitación, así aprende las costumbres de la tribu, cantos y

danzas, lenguaje que constituye su mayor instrumento educativo.

1.1.1. Pueblos Cazadores:   procedimientos para educación muy laxa,

indisciplina, guerra, aunque no poseían riquezas o propiedades que

puedan incitar al ataque y robo de otros pueblos, en ellos se cultivaban

ciertas cualidades personales, particularmente la destreza física y

la resistencia o endurecimiento con respecto al dolor y al clima.

1.1.2. Pueblos Agricultores Y Ganaderos De La Época Posterior : las

faenas agrícolas y ganaderas requieren orden, aprender fenómenos

meteorológicos; la madre ocupa un lugar más importante en la familia.

La guerra impone en la educación de los hijos una disciplina más

rigurosa y una preparación para el uso de armas. El arte se hace más

esquemático.

Aparte de esta educación espontánea, hay en los pueblos primitivos

una forma intencional de educación que es la iniciación de los efebos,

mediante ella reciben los jóvenes un entrenamiento muy riguroso.

Los niños son tomados de la familia y de la aldea, reunidos

por grupos y sometidos durante unas semanas en lugares solitarios, en

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

ejercicios y pruebas para la disciplina del alma, alejamiento de los

malos demonios y adquisición del carácter masculino.

1.2. Caracteres De La Educación Espontánea Primitiva

Se aprende por imitación, rasgo eminentemente social de la educación

primitiva, se limita al presente inmediato con un fondo mágico, hasta la

consagración u ordenamiento de la juventud tiene carácter ritual.

Está demostrada la existencia de un comunismo de tribu como origen de los

pueblos conocidos en el mundo. Los primeros seres humanos que habitaron

en el antiguo Perú, sin duda alguna, fueron las hordas de los clanes errantes

los que conformaron los ayllus y éstos las tribus sedentarias o comunidades

primitivas.

En esta agrupación primitiva tuvo mayor presencia los ayllus, que también

fueron errantes y luego sedentarios; de este modo, integraron

la comunidad primitiva del Perú. Asentada sobre la propiedad común de

la tierra, y unida por vínculos de sangre, eran sus miembros individuos libres,

con derechos iguales, que ajustaban su vida a las resoluciones de un consejo,

formado democráticamente por todos los adultos hombres y mujeres de la

tribu.

2. EDUCACIÓN INCAICA

2.1. La educación en los ayllus del Perú.

Está demostrada la existencia de un comunismo de tribu como origen de los

pueblos conocidos en el mundo. Los primeros seres humanos que habitaron

en el antiguo Perú, sin duda alguna, fueron las hornas de los clanes errantes

los que conformaron los ayllus y éstos las tribus sedentarias o comunidades

primitivas. En esta agrupación primitiva tuvo mayor presencia los ayllus, que

también fueron errantes y luego sedentarios; de este modo, integraron la

comunidad primitiva del Perú. Asentada sobre la propiedad común de la tierra,

y unida por vínculos de sangre, eran sus miembros individuos libres, con

derechos iguales, que ajustaban su vida a las resoluciones de un consejo,

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

formado democráticamente por todos los adultos hombres y mujeres de la

tribu.

Más adelante, los adultos explicaban a los niños, cuando las ocasiones lo

exigían, cómo debían de conducirse en determinadas circunstancias.

2.2. La   filosofía   incásica.

El hombre era un punto del universo, el ser más evolucionado de los

microorganismos de la materia por acciones cósmicas ignotas. Esta forma de

aparición del hombre fue concebida por los Incas, al pensar que el hombre

procede de la Naturaleza, concretamente de la Pachamama.

El cosmos es el mundo, el universo, el conjunto de todas las cosas que existen

en él, los seres orgánicos e inorgánicos, las fuerzas de gravitación universal, y

todos los entes del espacio infinito. Pero, en sentido restringido, el planeta

Tierra es el cosmos del hombre por ser su escenario inmediato. Según la

filosofía Incásica, el planeta Tierra era el mundo del hombre, de él viene y a él

vuelve; que contiene el pasado, el presente y el futuro del hombre, y su

relación era la total armonía. En cambio, los españoles eran idealistas, que

concebían su vida en lucha constante con la Naturaleza, con todos los

hombres del mundo para supervivir con más bienes materiales.

2.3. La cultura científica.

Algo evidente; todo conocimiento científico parte de la experiencia directa, así

como la filosofía de las leyes naturales. La concepción incásica de la vida y el

mundo tuvo como punto de partida una Visión integrada y unitaria del universo.

En cambio, los occidentales tuvieron una perspectiva homocéntrica

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Para los incásicos, Pachamama unía el espacio con el tiempo, que el pasado

genera el presente, como éste el futuro; que Pachamama contiene el germen

de los seres que viven sobre ella y nadie puede ser Propietario de ella, que el

hombre es de ella. En tanto, los occidentales se hacían por sí y ante sí dueño

De tierras.

2.4. La educación dialéctica.

La educación Incario fue inspirada en la dialéctica natural del cosmos, el

desarrollo de la realidad circundante y las necesidades humanas.

Sus fines educativos fueron determinados por la dinámica de todas las cosas

en su conjunto, como por el propósito de elevar el nivel de vida de la sociedad

comunitaria, sin mezquindades personales. La educación en el Occidente tuvo

un fin individualista, debido a su concepción subjetivista del mundo. El amor a

la tierra fue uno de los fines concretos de la educación Incuria; porque era su

madre y protectora de su vida con equidad. En los españoles había la

mentalidad de lucha antagónica por el interés del dominio de clase, de

expansión y obtención de bienes materiales, generando en sus relaciones

sociales el esclavismo y el feudalismo.

Para el Incásico el trabajo fue una virtud, como decir la verdad, el no mentir ni

robar; porque estaba plasmado así a través de los fines concretos de su

educación. El español llevaba consigo una lacra social debido a su concepción

fatalista de la vida, y apasionamiento por la propiedad privada.

El Perú histórico tuvo una educación auténtica, eminentemente hogareña y

práctica, sin recetas extranjeras que aplicar ni modelos que copiar. Su sistema

educativo fue elaborado acorde al diario crepitar de sus conocimientos, siendo

su máxima expresión las Yachayhuasi, las acllahuasi, los quipus, los ayllus y

los capullis; además los ritos, cantos y bailes que practicaron con sentimientos

fraternales y fines de solidaridad. Hoy, el Perú en su vida republicana, con los

prejuicios importados por los españoles práctica a lo largo y ancho de su

territorio, actos inmorales, pauperizantes y de autodestrucción.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.5. Para quiénes estaba reservada la educación en el incanato y en que

instituciones se impartía

La educación en el imperio incaico estaba reservada a los nobles y se impartía

en escuelas ubicadas en la ciudad de Cuzco. Se les enseñaba aritmética

y astronomía. Teniendo en cuenta que la economía estaba basada en

la agricultura se comprende la importancia de estas ciencias para medir las

tierras, y calcular los cambios de estaciones.

Los amautas eran los encargados de enseñar los preceptos religiosos, los

conocimientos políticos, históricos y el manejo de los quipus.

El resto del pueblo no tenía acceso a una educación sistemática. Se

procuraba, no obstante, que todos los habitantes del imperio aprendieran el

quechua, pero más por intereses políticos, que educativos.

No se puede afirmar categóricamente que los Incas no conocían

la escritura pues siendo un pueblo altamente evolucionado, es posible que en

los quipus y las complicadas inscripciones rupestres, así como en los diseños

textiles (tocapus), se encuentre la clave de su grafía. La existencia de

tradiciones verbales sobre las leyendas del incanato y la riqueza de sus

fábulas hacen indiscutible la existencia de una literatura, cuya expresión más

difundida es el drama "Ollantay".

2.6. El "magisterio" de la sociedad incaica

Los padres eran los educadores por excelencia entre la gente común.

Enseñaban a los varones a cultivar, cazar, hacer cerámica, tejer, y a las

mujeres a cocinar, limpiar y cuidar a los animales.

Aparte de esta instrucción, se ocupaban de ilustrarlos sobre

el comportamiento social adecuado. Esta educación tenía una doble vertiente:

positiva, de buenos consejos, y correctiva, castigándolos cuando violaban las

pautas de comportamiento establecidas. Los castigos se proferían, a veces, de

forma muy violenta, como azotando o rasguñando con espinas muy filosas.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Tras los padres, los ancianos constituían el segundo nivel pedagógico. Su

influencia educativa era enorme porque se los consideraba depositarios de dos

valores fundamentales: experiencia y tiempo.

Sólo los hijos de la familia real y de los nobles concurrían a las escuelas. Se

creía que las ciencias le pertenecían solamente a ellos.

La enseñanza de las escuelas se limitaba a aprender contenidos de memoria.

Comprendía un extenso programa de religión, gobierno, urbanidad, arte militar,

cronología, historia, educación de los hijos, poesía, música, filosofía

y astrología.

3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA COLONIAL

El ordenamiento legal que se realizó entre los dos grupos poblacionales de mayor

número (indios y españoles) caracterizó la vida colonial en los dos virreinatos

americanos. La separación en dos repúblicas tuvo varias razones. La primera fue

de carácter económico: para una mejor tributación los indígenas debían estar

censados y "reducidos" en pueblos o rancherías cercanas a alguna parroquia. 

El conocimiento exacto de su número permitía al corregidor establecer las formas

del tributo (si es que debían ir a la mina, o debían pagar en especias o contante).

El problema con este registro es que no fue exacto debido a que muchos indios

huían de sus reducciones o se hacían pasar por mestizos para evitar el pago. Hay

que tener en cuenta que las enfermedades diezmaron a la población indígena a tal

punto que hubo pueblos enteros que fueron devastados por la viruela, sarampión

disentería, etc.; especialmente en las zonas costeras (costa atlántica y la del

pacífico de México y en la costa del virreinato peruano), por lo que la tributación

fue excesiva en muchos casos, debido a que los sobrevivientes debían cargar con

el tributo de los muertos.

3.1. La república de indios

La república de indios la conformaban todos los indígenas nobles, es decir,

todos los descendientes de la elite cuzqueña incaica y de las panacas reales.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Fueron también nobles reconocidos aquellos indígenas descendientes de las

grandes tribus macro étnicas costeñas y andinas. Instaurado el virreinato la

condición de estos nuevos nobles no fue aceptada pues los conquistadores

creían que estos indígenas podrían encabezar alzamientos y revoluciones tal

como sucedió durante la crisis de Vilcabamba entre 1542 y 1570.

3.2. A república de españoles

La república de españoles estuvo conformada por los hidalgos y nobles

llegados al Perú durante el proceso de conquista. Por su participación y valor

en las luchas con los naturales obtuvieron cargos administrativos,

encomiendas y títulos de nobleza. Cabe anotar que muchos de los hombres

ricos en el virreinato peruano tenían la ilusión de regresar a España y ser

reconocidos en su patria como nobles.

3.3. Características de la educación en la colonia

La educación colonial era manejada fundamentalmente por la Iglesia, a través

de las órdenes religiosas. Entre los establecimientos educacionales más

importantes deben mencionarse el Convictorio Carolino y el Colegio de

Naturales de Chillán. La instrucción se reducía a la enseñanza de la lectura,

escritura, catecismo y matemática básica. Estudios más avanzados solo se

podían seguir en Lima.

En 1595, los dominicos fundaron el Colegio de Santo Tomás y los jesuitas el

de San Miguel, donde se impartían clases de latín, filosofía y teología. En

1608, se creó el Seminario de Santiago, destinado a formar sacerdotes. Más

tarde, ambos colegios fueron elevados a la categoría de universidades

pontifica La educación colonial orientada por el escolasticismo medieval o el

esteticismo renacentista (cultura clásica) tuvo graves consecuencias sobre la

formación de las nuevas generaciones americanas pues: creó un falso ideal

del ser humano; desarraigó al hombre americano de su suelo; descuidó el

cultivo de la racionalidad y el espíritu científico; desarrolló un espíritu o bien de

sumisión a la autoridad o de culto a la libertad abstracta. La educación ha sido

instrumento de dominación porque ha carecido de:

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

1. Un claro propósito de para qué se educa

2. Un conocimiento científico, basado en la naturaleza misma d

educando, de cómo puede éste lograr los objetivos educativos

3. Un método educativo, fundado en ese conocimiento, que permita al

educador guiar al educando al logro de los objetivos

4.  Una concepción objetiva de las experiencias educativas, del

conocimiento y su organización, que el educador deberá suscitar en el

educando

3.4. La universidad en la colonia

La historia educativa del Perú colonial nos muestra un hecho bastante singular:

de la educación elemental se pasa directamente a la educación universitaria.

Esto posiblemente, se debió a la falta de presión de un grupo que reclame una

educación de nivel intermedio en el siglo XVI, ya que existe la necesidad de

formar teólogos y sacerdotes para encargarles inmediatamente la tarea

evangelizadora. Asimismo se requerían urgentemente hombres de leyes

preparados para satisfacer las necesidades propias de aquellos tiempos.

Gracias a las gestiones de Fray Tomás de San Martín, el 12 de mayo de 1551,

se expidió la Real Cédula que creaba la primera universidad de América, vale

decir la Real y Pontificia Universidad de la ciudad de los Reyes o de Lima, la

misma que empezó a funcionar en 1593 en el Convento de Santo Domingo,

siendo su primer Rector Fray Juan Bautista de la Rosa.

4. EDUCACION EN LA EPOCA REPUBLICANA

4.1. BREVE   EVOLUCIÓN   HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPUBLICANO HASTA LA ACTUALIDAD

4.1.1. PASOS FUNDAMENTALES HASTA 1950

A comienzos de la era republicana en el Perú, el interés por la

educación pública se hace patente a través de las Constituciones

del Estado y de la Organización Ministerial. La Constitución de 1823

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

señala que, el Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción

pública por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la

conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que

se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la

instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente

a todos sus individuos». A partir de entonces, las normas educativas

tomaron una clara orientación democrática.

Algo muy importante que no puede dejar de mencionarse es que, en la

Constitución de 1828, el Estado asume la responsabilidad de

garantizar: «La Instrucción Primaria gratuita a todos los ciudadanos, la

de los establecimientos en que se enseñan las ciencias, literatura y

artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los

establecimientos de piedad y beneficencia».

En 1833, durante el proceso de consolidación de Educación Primaria,

fue creado el Departamento de Instrucción, incrementándose el número

de planteles. Precisamente Gamarra en su segundo gobierno (1840)

fundó la Dirección de Educación Primaria como órgano normativo

encargado de preparar los planes y programas, así como buscar la

aplicación de un método único en la enseñanza.

Los niveles educativos de aquella época en el Perú, estuvieron

definidos por la Educación Primaria o Elemental y la Educación

Superior. La primera se dio mediante las Escuelas Lancasterianas

gratuitas, teóricamente con sustento legal democrático, más en la

práctica predominaba la instrucción colonial, es decir la educación

como un privilegio de casta en el que se marginaba al esclavo negro y

al indio.

La Educación Superior se impartía en las universidades y colegios

mayores. Las Universidades según Valcárcel eran centros donde se

obtenía un título después de haber recibido muy poca instrucción,

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 62

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

mientras que los Colegios Mayores eran calificados como Centros de

Actividad Educativa.

La educación femenina, cuyas raíces están en el momento de la

emancipación, también hizo presencia en esta época. El protector San

Martín pretendió crear una Escuela Normal de Mujeres, pero el

Libertador Bolívar y su Consejo de Gobierno fundan los Gineceos del

Cusco y Lima. El nacimiento de la Escuela Normal Femenina se dió en

1863 durante el gobierno de Santa Cruz.

La educación femenina se caracterizó por ser eminentemente

doméstica, moral y patriótica y de tipo memorista. Su finalidad principal

fue formar esposas modelo que fueran el sostén social de la familia.

Los planes y programas de estudio diferían según la escala de clase.

La educación comenzaba en las escuelas de primeras letras y concluía

en los colegios de educandas. Las mujeres no tenían acceso a las

Universidades ni a los Colegios Mayores. La docencia Universitaria y

no Universitaria en este lapso no fue la más alentadora, debido a

dificultades de orden económico y a la discriminación por razón

de sexo. A igual cargo, las mujeres docentes ganaban menos que los

varones; habiéndose generado un déficit que, incluso ya en 1825 trató

de suplirse haciendo un llamado a las señoras de la alta sociedad para

que colaborasen en la enseñanza primaria.

4.1.2.   Ram ón Castilla y la Educación (1850)

En la historia de la educación peruana, Castilla contribuyó

decisivamente a la enseñanza pública y a su organización

administrativa a través de la promulgación de su Reglamento de

Instrucción de 1850.

El Reglamento de Instrucción, catalogado como la primera Ley de

Instrucción Pública, previa aprobación del Congreso, fue titulado

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 63

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la

República. Consta de 10 capítulos y 67 artículos donde se aborda la

clasificación de los planteles, se norma el funcionamiento de las

escuelas, colegios y universidades, así como el régimen de política

educativa, las directrices sobre la enseñanza pública y privada, régimen

del profesorado, presupuesto educativo y atribuciones del Estado en la

marcha de la educación nacional.

La Educación se dividía en pública y privada.

La Pública comprendía tres grados: primaria en las escuelas,

secundaria en los colegios y superior en los Colegios Mayores y

Universidades. La Primaria se impartía en dos ciclos en las escuelas de

primer y segundo orden. La Secundaria se estudiaba en los Colegios

Menores y Mayores. Los Colegios Mayores estuvieron considerados

como una antesala de la Universidad. De acuerdo a dicho Reglamento,

las Universidades incrementaron de cinco facultades a seis:

Ciencias Eclesiásticas, (incluyendo Cánones y Derecho Eclesiástico),

Derecho, Medicina, Matemática, Ciencias Naturales, Filosofía y

Humanidades.

El Ministerio de Instrucción, tenía como principal órgano ejecutivo a una

Junta General de Instrucción con filiales dependientes en

cada capital de Departamento, de provincia y en todas las parroquias.

Es así que bajo el ordenamiento de este Reglamento, la enseñanza

privada se normaba por la reglamentación general, existiendo libertad

para escoger el método de enseñanza más adecuada y los textos que

se creyeren más convenientes. Los artículos 48 al 53, estaban referidos

al Magisterio, en el que se vislumbraba el claro respeto a

los derechos adquiridos y manda que en el futuro los postulantes a

cargos pedagógicos deban rendir exámenes especiales, con excepción

de docentes en las nuevas ramas de la enseñanza que se implantaran

en el país. Asimismo, en su artículo 52 y 53 establece la sanción para

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 64

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

los docentes y alumnos respectivamente, señalando para el último caso

que el castigo «asegure la reforma de los educandos, sin degradar

su corazón, como sucede con la flagelación, palmeta y demás castigos

de este género prohibido por las leyes».

La educación media y superior también fueron reformadas y merecieron

especial atención para dotación de recursos económicos que permitiera

mejorar su infraestructura y la creación de nuevos Centros.

Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía,

se promulgó otra ley educativa bajo el título de Ley Orgánica de

Enseñanza (30-VI-1920). Su texto comprende cuatro secciones:

Dedicada a la administración y a las autoridades educativas, Referida a

la enseñanza primaria común y profesional; la Común era obligatoria y

comprendía dos ciclos de dos y tres años respectivamente; en las

escuelas de indígenas se mandaba intensificar las enseñanza

del castellano y tener docentes que hablasen quechua, aunque estaba

prohibido el uso de libros en lengua quechua; la profesional

suministraba conocimientos para desempeñar el cargo de preceptor

elemental, agrícola, industrial y comercial o de labores domésticas.

Correspondía a la enseñanza secundaria, estando también dividida en

común y profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos

de tres y dos años respectivamente en cuyo lapso se estudiaban

nociones de educación religiosa, moral y cívica, castellano, geografía e

historia, psicología, matemática, ciencias, física y naturales, inglés o

francés, escritura, dibujo, modelado, trabajo manual, educación física y

canto; y La enseñanza superior tenía como centros a la Universidad

Mayor de San Marcos, la Universidad de Escuelas Técnicas, las

Universidades Menores de Cuzco, Arequipa y Trujillo, además de la

Pontificia Universidad Católica del Perú en calidad de Particular.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 65

Page 66: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el Presidente Manuel Prado,

otro dispositivo llamado «Ley Orgánica de Educación Pública» cuya

estructura contempla dos secciones:

La Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y

La Enseñanza Superior.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 66

Page 67: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO NACIONAL

LEY N° 29944LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO NACIONAL

LEY N° 29944

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 67

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores

que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación

básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizada.

Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la

evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

Artículo 2. Principios

El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la

profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del

Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus

reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo

establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función

Pública y la presente Ley.

c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras

remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la

capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo

aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de

los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al

trabajador en caso de duda insalvable.

Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profesión docente

La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona

y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.

Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos

humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos

mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al

fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 68

Page 69: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el

aprendizaje de cada alumno.

CAPÍTULO II

EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 4. El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en

educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad

de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido

a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad,

equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación

integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión

descentralizada y tiene como objetivos:

a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad

de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho

de cada alumno a recibir una educación de calidad.

b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor

para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.

c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública

Magisterial, en igualdad de oportunidades.

e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor

en las instituciones y programas educativos.

f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la

permanencia de profesores de calidad.

g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley

28044, Ley General de Educación.

CAPÍTULO III

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 69

Page 70: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

FORMACIÓN DOCENTE

Artículo 6. Formación inicial

La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación

docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las

universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE),

considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e

intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada

formación general pedagógica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son con

validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de

complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos

semestres académicos.

Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el

ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones

establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que

sirvan como un elemento vinculante para la formulación de estándares de acreditación de

las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales

para la docencia.

Artículo 7. Formación en servicio

La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los

profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que

responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la

gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los

profesores.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones

establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación

y Capacitación Permanente.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 70

Page 71: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 8. Gestión de la formación en servicio

La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el

marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión

la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las

necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director

son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de

formación continua.

Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores

El Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y

Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores,

para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país

o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a

concurso público de selección.

TÍTULO SEGUNDO

LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y

cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 71

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.

b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas

calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para

postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales.

Artículo 12. Áreas de desempeño laboral

La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el

ejercicio de cargos y funciones de los profesores:

a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de

enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la

institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos

en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares,

coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación

académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de

Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión

Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa

descentralizada, director y Subdirector de institución educativa.

c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de

acompañamiento pedagógico, de mentiría a profesores nuevos, de coordinador y/o

especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores

al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación

Permanente.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 72

Page 73: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de

diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e

investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos

pedagógicos, científicos y tecnológicos.

Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir

cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial

En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

b) Evaluación del desempeño docente.

c) Evaluación para el ascenso.

d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral.

Artículo 14. Escalafón Magisterial

El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta

y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al

Estado.

El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es

permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del

ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de

entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del

Procedimiento Administrativo General.

Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación.

Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y

formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos

regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para

el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública

magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y

privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 73

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas

evaluaciones.

Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de

evaluación

Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los

Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de

Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de

Educación (COPARE).

A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO V

INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Se formaliza mediante

resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.

Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir

con los siguientes requisitos:

18.1 Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de

formación docente acreditada en el país o en el exterior.

En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del

terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos

de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los

derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el

normal funcionamiento de los servicios públicos.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 74

Page 75: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial

que así lo indique.

18.2 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones

educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local

para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a

educación intercultural bilingüe.

c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a

Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.

Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso

público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos

etapas:

a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y

conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel

y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional

clasificatoria.

b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad

didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.

En las instituciones educativas un docentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo

de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de

Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias

correspondientes.

Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de

institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 75

Page 76: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los

padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).

En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los

comités de evaluación.

Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el

cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en

estricto orden de méritos por institución educativa.

En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores

que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son

cancelatorios.

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en

la primera escala magisterial.

Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial

La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién

nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y

competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de

Educación regula este programa.

CAPÍTULO VI

PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en

concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es

obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.

Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación

destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación

participan en una evaluación extraordinaria.

En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de

capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 76

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir

más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de

Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 24. Evaluación del desempeño docente

La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de

las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución

educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño

docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de

Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos.

Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente

En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por

el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o el coordinador

académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala

magisterial superior a la del evaluado.

El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y

subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluación del desempeño

docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo

de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de

Educación.

Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Magisterial

El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas

en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de

mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las

plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a

concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo

a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.

Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere:

a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.

b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la

que participa.

Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial

La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad

primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los

siguientes criterios:

a) Evaluación previa del desempeño docente.

b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas

para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio

de la teoría pedagógica.

c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y

especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones.

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La

evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación.

Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso

El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes

para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión

Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas

en educación y un representante del COPALE.

Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,

determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición

transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso

El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por

cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la

convocatoria, en estricto orden de méritos.

CAPÍTULO VII

ACCESO A CARGOS

Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo

El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a

concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma

descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen

desempeño exigibles para cada cargo.

Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión

El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por

concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado

para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.

Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director o Jefe de Gestión

Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad.

Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.

El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial.

Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógica

El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos

jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede

acceder a partir de la segunda escala magisterial.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 79

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional

Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes:

a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local

Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por

designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El

profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial.

b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica

Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales

de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe

estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial.

c) Especialista en Educación

Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación,

Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El

profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.

d) Directivos de institución educativa

Son cargos a los que se accede por concurso.

Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y

programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala

magisterial.

Artículo 36. Cargos del Área de Formación Docente

El Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12

de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala

magisterial.

Artículo 37. Cargos del área de innovación e investigación

El área de innovación e investigación incluye los cargos señalados en el literal d) del

artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera

escala magisterial.

Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 80

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión.

La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la

desaprobación, su retorno al cargo docente.

El profesor que no se presenta a la evaluación de desempeño en el cargo sin causa

justificada retorna al cargo docente.

Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos

39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa

está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado

por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de

una escala magisterial superior a la del postulante.

39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está

presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de

instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un

especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión

Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel.

39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres

instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las

respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la

que postula.

TÍTULO TERCERO

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA

CAPÍTULO VIII

DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS

Artículo 40. Deberes

Los profesores deben:

a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con

responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las

actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en

aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 81

Page 82: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y

participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su

formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones

correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.

d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad

competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de

trabajo.

f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con

responsabilidad las tareas que les competan.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que

se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local,

Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que

determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar

ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,

condición económica o de cualquier otra índole.

Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua

originaria.

Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la

institución educativa de la comunidad local y regional.

Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con

ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su

compromiso con el proceso de aprendizaje.

Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la

institución educativa.

Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la

práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la

tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el

caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 82

Page 83: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.

Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

Artículo 41. Derechos

Los profesores tienen derecho a:

a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la

base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,

opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de

la persona.

b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala

magisterial.

c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen

en la presente Ley.

d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.

e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación

personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado

en el escalafón.

f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete,

la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por

la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente.

g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros

programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.

h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley y su reglamento.

i) Vacaciones.

j) Seguridad social, de acuerdo a ley.

k) Libre asociación y sindicalización.

l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.

m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación

política y sindical, según el caso.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 83

Page 84: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y

aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la

presente Ley.

o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista

impedimento legal.

p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus

méritos en la labor educativa.

q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.

s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos

culturales.

Artículo 42. Premios y estímulos

El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según

corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente

ejercicio de la función docente o directiva a través de:

a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros

reconocimientos similares.

b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral

regional, ministerial o suprema.

c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.

d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO IX

SANCIONES

Artículo 43. Sanciones

Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la

presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones,

incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad

de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de

las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 84

Page 85: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce

(12) meses.

d) Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo

disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles

improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que

hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades

respectivas.

Artículo 44. Medidas preventivas

El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista

una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación

contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del

terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de

funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia

que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que

impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial

correspondiente.

Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta

Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la

naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de

las normas vigentes.

Artículo 46. Amonestación escrita

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio

de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de

amonestación escrita.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 85

Page 86: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto

responsable, según corresponda.

Artículo 47. Suspensión

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el

ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como

leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo

hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado

previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto

responsable, según corresponda.

Artículo 48. Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los

principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,

considerados como grave.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las

siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de

violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros,

aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con

excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones

de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 86

Page 87: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor

de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales

o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado

previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que

incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio

previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es

retirado de la institución educativa.

El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,

Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 49. Destitución

Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios,

deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado

como muy grave.

También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las

siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o

delito de terrorismo y sus formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o

institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad,

indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna

droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

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Page 88: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres

(3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado

previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que

incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso

investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan,

el profesor es retirado de la institución educativa.

La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,

Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

Artículo 50. Registro de las sanciones

Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con

autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón

Magisterial.

La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que

esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que

haga sus veces.

Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial

El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43

de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón

Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por

falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del

citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En

ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido

informe favorable de su desempeño laboral.

Artículo 52. Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un

determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una

falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace

desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 88

Page 89: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación

del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función

pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del

Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.

d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas

agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico

ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.

CAPÍTULO X

TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA

Artículo 53. Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes

casos:

a) Renuncia.

b) Destitución.

c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo

establecido en el artículo 23 de la presente Ley.

d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.

e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

f) Fallecimiento.

Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial

El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está sujeto a evaluación y, de ser el caso, a

aprobación expresa, y se sujeta a:

a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El

reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenía al momento de su retiro de

la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso.

b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente.

c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede

reingresar al servicio público docente.

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Page 90: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

TÍTULO CUARTO

REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

CAPÍTULO XI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 55. Política de remuneraciones

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son

determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.

El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre

que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el

total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes

que ejercen.

Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones

El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial

y jornada de trabajo.

La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula,

preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias,

trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los

siguientes conceptos:

a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño:

directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.

b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera.

c) Característica de la institución educativa: un docente, multigrado o bilingüe.

La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega

económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el

Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector

Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 90

Page 91: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la

Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala

magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM

de las demás escalas magisteriales.

La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme

a los índices siguientes:

a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.

b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.

c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.

d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.

e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.

f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.

g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.

h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.

CAPÍTULO XII

ASIGNACIONES E INCENTIVOS

Artículo 58. Asignaciones

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en

el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece

los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de

cuarenta horas pedagógicas:

a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local.

b) Asignación por Director de Gestión Pedagógica.

c) Asignación por Especialista en Educación.

d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación.

e) Asignación por Director de Institución Educativa.

f) Asignación por Subdirector de Institución Educativa.

g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa.

h) Asignación por servicio en institución un docente, multigrado o bilingüe.

i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 91

Page 92: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento.

Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en

el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la

plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se

produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor

se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino.

Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios

El profesor tiene derecho a:

a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir

veinticinco (25) años por tiempo de servicios.

b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta

(30) años por tiempo de servicios.

Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado

El Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, en

reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores,

vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado

en coordinación con los gobiernos regionales.

Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el

financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de

capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos.

Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado

El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los

profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o

áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente

acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez.

Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio

El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente

reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o

hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 92

Page 93: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por

este subsidio.

Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al

momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción

mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de

servicios.

Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios

Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen

carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no

forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo

de bonificaciones, asignaciones o entregas.

TÍTULO QUINTO

JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO XIII

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 65. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que

se desempeña:

a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y

cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo

educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45)

minutos.

Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad

de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor

de la hora pedagógica.

b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas

semanales.

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Page 94: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas

semanales.

d) En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas

cronológicas semanales.

Artículo 66. Régimen de vacaciones

El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60)

días anuales de vacaciones.

El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o

innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales.

En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.

CAPÍTULO XIV

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 67. Reasignación

La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un

cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin

modificar la escala magisterial alcanzada.

Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo

responsabilidad administrativa.

El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la

reasignación.

Artículo 68. Causales de reasignación

Las causales de reasignación son:

a) Por razones de salud.

b) Por interés personal.

c) Por unidad familiar.

d) Por racionalización.

e) Por situaciones de emergencia.

El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación.

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Page 95: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 69. Permutas

La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala

magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y

especialidad educativa, intercambian plazas.

Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación de

desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.

La solicitud de permutas procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años

trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del

director.

Artículo 70. Encargatura

El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo

de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor

responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y

no puede exceder el período del ejercicio fiscal.

Artículo 71. Licencias

La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio

de sus funciones por uno (1) o más días.

Las licencias se clasifican en:

a) Con goce de remuneraciones

a.1 Por incapacidad temporal.

a.2 Por maternidad, paternidad o adopción.

a.3 Por siniestros.

a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el

Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o

internacionales de carácter científico , educativo, cultural y deportivo.

a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial.

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Page 96: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un

día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.

a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de

Trabajo.

a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los

gobiernos regionales.

b) Sin goce de remuneraciones

b.1 Por motivos particulares.

b.2 Por capacitación no oficializada.

b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o

hijos.

b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.

El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias

superiores correspondientes.

Artículo 72. Destaque

Es la acción de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra

instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la

entidad de destino.

Artículo 73. Permisos

Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro

laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las

licencias.

CAPÍTULO XV

PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS

Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización

La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso

permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas

docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo.

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Page 97: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racionalización

El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El

proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación,

Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según

corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal

docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda

educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas

docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y

socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y

limitaciones de la infraestructura educativa.

TÍTULO SEXTO

EL PROFESOR CONTRATADO

CAPÍTULO XVI

CONTRATACIÓN

Artículo 76. Contratación

Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por

nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular

se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación.

Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel

secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de

otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su

especialidad u oficio.

Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 77. Política de contratación

El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los

profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la

presente Ley.

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Page 98: LEY UNIVERSITARIA 23733.docx

DERECHO ADMINISTRATIVO II

Artículo 78. Remuneración del profesor contratado

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración

del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido

para la primera escala magisterial.

En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se

realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días

Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes

a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas

en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre

contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de

Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y

Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales

Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en

los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III

nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles

magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la

presente Ley.

Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el

Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales

dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.

Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para

lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una

compensación extraordinaria transitoria, cuyas características y condiciones se fijarán en

el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a

que se refiere el artículo 57 de la presente Ley.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del artículo 18

de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición

complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio

docente.

SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación

Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías

remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de

educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la

presente Ley en lo que corresponda.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de

conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y

montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos

que vienen percibiendo los profesores de las categorías remunerativas señaladas en la

presente disposición.

Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para

obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al

primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto,

si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público

magisterial.

TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior

Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son

ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera

disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la

Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de

Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la

Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios

contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales

LEY UNIVERSITARIA N° 23733 Página 99

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son

ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas

magisteriales de la presente Ley.

QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas

En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y

subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de

la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley

24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como

directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los

requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se

sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.

SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e

Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como

rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de

la presente Ley.

SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado

Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación

diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF

y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de

"asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas

en el artículo 64 de la presente Ley.

Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo

dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM

Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que

laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder

Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.

NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario

A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel

secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de

no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de

Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.

La evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos

años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.

DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos

El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicación

ordenada para tal fin.

Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se

efectivizan en dos tramos:

a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en

vigencia de la presente Ley.

b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir

del 1 de enero de 2014.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de

conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos

previstos en la presente disposición.

DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios

Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios

prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de

servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales.

DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejercicio del director regional

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un

profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley,

se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial.

DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales

Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén

acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad

educativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la

presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados

por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por

las facultades de educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de

Rectores.

DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remunerativo y no remunerativo

A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y

no remunerativo no considerado en la presente Ley.

Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución

educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán

siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron

otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición

transitoria y final de la presente Ley.

DÉCIMA QUINTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días

calendarios contados a partir de su vigencia.

DÉCIMA SEXTA. Derogatoria

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Deróguense las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto

todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en

las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la

presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre

del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

CONCLUSIONES

La comunidad universitaria está integrada por una diversidades componentes que

lo hacen un ente autónomo de en todas sus funciones y desempeña un motor

importante en el desarrollo social de la comunidad.

La extensión universitaria un componente importante en el proceso de formación

de profesionales, es necesario que se le dé la importancia merecida si estamos

empeñados en formar profesionales íntegros y ciudadanos ejemplares.

Es importante la presencia de los estudiantes dentro de las autoridades

universitarias, sea la modificación que se realice la presencia de los estudiantes es

obligatoria .Dentro del Comité Electoral Universitario Cuyos integrantes son en

parte alumnos cumplen un monumental trabajo de responsabilidad, los alumnos en

este caso son responsables de defender los derechos de los estudiantes, pues

somos nosotros el verdadero fin de las universidades.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

Las modificaciones que se dan en los artículos 28 con respecto a un tercio de los

alumnos es un pequeña minoría con respecto a los demás y eso a nuestro juicio

no nos parece que deberían ser mas, en los artículos 39 y 58 vemos un recorte

con los derechos de los alumnos en lo que es la libre expresión de ideas y en el

siguiente artículo sobre la autonomía de las elecciones universitarias deberían

seguir siendo prioridad y no intervenir la ONPE.

La elaboración del presente trabajo no ha permitido conocer aspectos de suma

relevantes con respecto a la historia de la educación en nuestro país. Conocimos

su origen y evolución en cada etapa y espacio de tiempo, entendiendo que la

educación está presente en la vida del hombre desde los comienzos de su

existencia. Vimos que desde el hombre más antiguo y primitivo hasta

las sociedades más estructuradas se educaban, de diferente manera y con

diversos fines que en la actualidad, pero aun así ejercían una educación práctica

para sus fines.

La pedagogía por otra parte, se originó también en épocas antiguas, creando

grandes antecedentes, pero sólo fue reconocida como un movimiento histórico en

el siglo XIX.

Analizamos la evolución que tuvo tanto la educación como la pedagogía a lo largo

de la historia, comprendiendo así cada momento que vivieron éstas para llegar a

ser lo que conocemos en la actualidad. Estudiamos la diversidad de influencias

sociales que tuvieron cada una de ellas, dependiendo de la época.

Por último analizamos la relación que existió y existe entre ellas, comprendiendo

de esta manera que son dos ramas estrechamente vinculadas entre sí, y que para

que se pueda obtener un buen desarrollo educativo, con instituciones y leyes,

deben de funcionar tanto la educación como la pedagogía de manera uniforme y

trabajar en conjunto. Gracias a la elaboración de este trabajo hemos llegado a

conocer un poco más acerca de temas de vital importancia para nosotras como

futuras educadoras.

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

BIBLIOGRAFIA

1. Arias, F. (1997). Legislación Universitaria. Lima – Perú.

2. Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria. Disponible en URL:

http://www.unmsm.edu.pe/reforma/legislauniversitariaperu.php.

3. Diario Oficial El Peruano. Lima, 23 de junio de 2010

4. CAPELLA RIVERA, Jorge "Una Década en la Educación Peruana 1980-1990-

Reflexiones y Propuesta". Edit. Cultura y Desarrollo – 1991

5. CIEZA DE LEON, Pedro - La Crónica Del Perú" - Ediciones Peisa, 1973.

"Comentarios Reales De Los Incas" Tomos I, Garcilaso De La Vega, Inca -

Ediciones Peisa, 1973.

6. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE PERÚ: 1994 / Ministerio de Educación

de Perú y Organización de Estados Iberoamericanos; Lima, 1994

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