los libros contables y su implicancia juridica

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  • 8/17/2019 los libros contables y su implicancia juridica

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    “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y SUIMPLICANCIA JURÍDICA

    Curso :

    DERECHO TRIBUTARIO II Y PROCESAL TRIBUTARIO

    Docente :

    DRA. CARMEN ROSA ALCÁNTARA MÍO

    Ciclo :

    7MO

    Sección :

    “A”

    Integrantes :

    SÁNCHEZ SOTO, HENRY. YUYES GARCIA, MARCELA NOEMI.

    Tumbes / Perú2016

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 2 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    INDICE

    Pág.

    NDICE 2

    DEDICATORIA 4

    INTRODUCCI N 5

    CAPITULO I 6

    LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES1. Marco de la investigación

    1.1. Planteamiento del problema 6

    1.2. Objetivos 6

    2. Marco conceptual

    2.1. Libros contables 7

    2.1.1. Definición 7

    2.1.2. Importancia 7

    2.1.3. Clasificación 8

    3. Libros principales

    3.1. Libros de inventario y balances 9

    3.2. Libro diario 123.3. Libro mayor 14

    4. Libros auxiliares

    4.1. Libro caja y bancos 17

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 3 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    4.2. Registro de compras 20

    4.3. Registro de ventas 22

    CAPITULO II 25LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y SU IMPLICANCIA

    JURÍDICA

    2.1. Los Delitos Contables 25

    2.2. Los Denominados Delitos Contables 25

    2.3. Bien Jurídico Protegido 27

    2.4. Supuestos Típicos 28

    2.5. Sujeto Activo 34

    2.6. Sujeto Pasivo 34

    2.7. Tipicidad Subjetiva 35

    CONCLUSIONES 36

    REFERENCIAS BIBLIOGR FICAS 37

    ANEXOS 38

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    DEDIC TORI

    EL PRESENTE TRABAJO VA DEDICADO A

    TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE NOS

    INSTAN A SEGUIR ADELANTE EN

    NUESTRO QUEHACER DIARIO DE

    ESTUDIANTES.

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 5 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    INTRODUCCIÓN

    Toda empresa o negocio por más pequeño que sea, realiza operacionescomerciales. Estas operaciones comerciales deben ser anotadas para tener uncontrol y así poder saber si la empresa o negocio, está ganando o perdiendo ocuanto de mercadería le queda en almacén y un sinfín de utilidades. Estos apuntes ocontroles se realizan en los Libros Y Registro Contables.

    Los libros y registros contables constituyen las herramientas fundamentales paraobtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas ycumplir adecuadamente las obligaciones de los contribuyentes. Así, en función a lainformación anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros,permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama deusuarios. En efecto, dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por loscontribuyentes, se proporciona a la Administración Tributaria evidencia documentariaconstituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus laboraresde fiscalización y verificación.

    En el presente trabajo de investigación trataremos en el Capítulo I sobre los libros y

    registros contables: sus conceptos, importancia, clasificación y su estructura. En elCapítulo II analizaremos la implicancia jurídica que tienen los libros y registroscontables. Y al finalizar esbozaremos las conclusiones a las que hemos arribado.

    Esperamos que este trabajo de investigación sea de utilidad para nuestroscompañeros, tanto del aula como de la facultad.

    OTOÑO DEL 2016LOS AUTORES

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 6 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    CAPITULO ILOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    1. MARCO DE LA INVESTIGACIÒN

    1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Estado, a través de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), obliga a todos los contribuyentesa cumplir una serie de requisitos y formalidades para poder realizar susactividades económicas, con la finalidad de fiscalizar de una manera más

    eficiente las actividades de las empresas o negocios.

    Al estar estas empresas o negocios obligados a cumplir una serie derequisitos, entre ellos el tener libros y registros contables, surge la siguientepregunta: ¿Q uéim plican cias ju ríd icas g en er a el h ec h o q ue las per son asnatur ales y jurídicas n o cu mp lan con llevar Libr os y Regis tro s

    Contables?

    1.2. OBJETIVOSA. OBJETIVO GENERAL

    Determinar qué implicancias jurídicas genera el hecho que las personasnaturales y jurídicas no cumplan con llevar libros y registros contables

    B.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    -Conocer que son los Libros y Registros Contables.

    - Establecer la importancia que tienen para la Empresa, como para la Administración Tributaria, el tener libros y registros contables.

    - Analizar las consecuencias que acarrea para la empresa y sus directivos, elno tener libros y registros contables o el no tenerlos actualizados

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 7 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    2. MARCO CONCEPTUAL

    2.1. LIBROS CONTABLES

    2.1.1 DEFINICIÒN

    Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada,analítica y justificada las diversas operaciones mercantiles que realizala empresa, a fin de conocer la situación económica financiera de lamisma en un determinado periodo de tiempo. Se constituye unaherramienta fundamental que utiliza cada contribuyente para acreditarsus operaciones además de sustentar el cumplimiento adecuado de sus

    obligaciones.

    Desde el punto de vista jurídico, permiten registrar las operacionesmercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas, desde elpunto de vista económico en base a los datos que proporcionan sepueden realizar proyecciones y desde el punto de vista funcionalconducen a la realización de una buena administración.

    2.1.2 IMPORTANCIAEs indiscutible la importancia de los libros y registros contables en eldesarrollo de las actividades económicas. En el terreno legal, permitenajustarse a las disposiciones o reglas establecidas. En lo económico,sirven para analizarlos resultados de la gestión, hacer proyecciones ytomar decisiones sobre la marcha de la empresa o negocio. En loadministrativo, constituyen una fuente ordenada de datos que facilita

    una adecuada conducción y son imprescindibles para determinar lostributos que corresponden pagar

    En suma, los libros de contabilidad registran las entradas y salidas derecursos de una empresa, lo que permite conocer los resultados de la

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 8 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    gestión en un período determinado, demuestran su situación financieray económica, constituyen una evidencia de todas las transaccionesrealizadas y de la fecha en que se efectuaron, así como una garantía

    para quienes mantienen un interés en sus operaciones comerciales.

    En el campo tributario, una de las obligaciones formales másimportantes es la de llevar libros y registros contables debidamentelegalizados, así como mantenerlos actualizados de acuerdo con losplazos establecidos.

    Esto se debe a que los l ibros y regis t ros con tables proporc ionan a

    la Administración Tributaria la información detallada de lasoperaciones o las actividades del contribuyente, lo que permite laadecuada verificación entre lo registrado y lo declarado por aquél, asícomo respecto de los tributos pagados.

    Los libros de contabilidad exigidos de acuerdo con las normastributarias varían según el tipo de contribuyente, la categoría de rentaque genera y el nivel de ingresos que se percibe.

    2.1.3 CLASIFICACIÓNDesde el punto de vista técnico contable tenemos:

    Principales

    Libro de Inventarios y Balances LibroDiario Libro Mayor

    Auxiliares

    Libro Caja y Bancos Registro de Ventas Registro de Compras

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 9 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    Letras por Cobrar Letras por Pagar Planilla de Sueldos y Salarios

    LibroBancos, etc.

    3. LIBROS PRINCIPALES

    3.1. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

    1. DEFINICIÓN El Libro de Inventarios y Balances, es por definición un libro en el que sedetallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresaal inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan alcierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran lasoperaciones.

    2. OBLIGADOS A LLEVARLO Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas

    entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de loestablecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así comodel artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

    OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGOR A

    RÉGIMEN GENERAL

    Los perceptores de rentas detercera categoría cuyos ingresosbrutos anuales no superen las 150UIT.

    Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,

    • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de FormatoSimplificado

    Los demás perceptores de rentasde tercera categoría.

    Deberán llevar contabilidadcompleta

    RÉGIMEN ESPECIAL

    Personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y

    Deberán llevar:• Registro de Ventas e

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    personas jurídicas. Ingresos• Registro de Compras

    NUEVO

    RUS

    Personas naturales y sucesionesindivisas, así como personasnaturales no profesionales.

    No están obligados a llevar

    libros y registros contables.

    3. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un atraso mayor a tres (3)meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

    4. DATOS DE CABECERA El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntostributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar,debe contar con los siguientes datos de cabecera:

    Denominación del Libro.

    Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

    Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

    Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sinembargo, tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en formamanual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período oejercicio.

    5. REGISTRO DE LAS OPERACIONES

    Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Inventarios yBalances, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

    De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

    Totalizando sus importes.

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    Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al finaly al inicio de cada folio respectivamente.

    Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Inventarios y

    Balances que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el

    numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.

    En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

    6. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe

    considerarse que el Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado,por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz,cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado eldomicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias deLima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por losnotarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

    7. OBLIGACIÓN DE FIRMAR Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro deInventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre decada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración,es decir:

    • Por el deudor tributario o su representante legal; y,• Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.

    1De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en

    moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera

    directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo

    refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso

    podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

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    Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

    3.2. LIBRO DIARIO

    1. DEFINICIÓN

    Es un libro obligatorio y principal de foliación simple en el que se anotantodas las operaciones mercantiles que efectúa la empresa día por día y enforma cronológica. Se considera al Libro Diario como el más importante detodos los Libros Contables.

    2. ASPECTOS PREVIOS Como es de conocimiento general, a partir del 1 de julio de 2010 será deaplicación obligatoria, el artículo 13º de la Resolución de SuperintendenciaNº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) norma que regula los formatos einformación mínima que deben contener cada uno de los libros y registroscontables. Sobre el particular, debemos recordar que uno de los libros que deben

    llevar los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta que esténobligados a llevar contabilidad completa, es el Libro Diario, libro que a partirde la fecha antes citada, tendrá una estructura e información mínimadistinta a la que tradicionalmente conocemos. Precisamente y a propósito de este cambio, a continuación mostramosestos nuevos aspectos, a los que adicionamos las principalesparticularidades que debemos observar al llevar este libro.

    3. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DIARIO Tal como se señaló en los aspectos previos, únicamente están obligados allevar el Libro Diario, los sujetos del Régimen General del Impuesto a laRenta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

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    Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuestoa la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de SuperintendenciaNº 234-2006/SUNAT.

    4. FORMALIDADES DEL LIBRO DIARIO Los sujetos obligados a llevar el Libro Diario, deben considerar lassiguientes formalidades:

    4.1 Datos de Cabecera El Libro Diario debe contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

    • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

    No obstante lo anterior, tratándose del Libro Diario llevado en formamanual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cadaperíodo o ejercicio.

    4.2 Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de operaciones en el Libro Diario, el sujetoobligado deberá efectuar el mismo:

    • En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial seestablezca un orden predeterminado.

    • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco,

    interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo

    efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimoal nivel de dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 14 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    aplicación de las normas tributarias deba realizarse unadesagregación mayor.

    • Utilizando la frase “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y

    al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este puntono es exigible al Libro Diario que se lleve en hojas sueltas ocontinuas.

    • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejerciciogravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio

    correspondiente.

    5. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR El Libro Diario, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios tiene laobligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juezde paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la quese encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvotratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizaciónpodrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichasprovincias.

    6. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Diario puede ser llevado con un plazo máximo deatraso de tres (3) meses contados desde el mes siguiente de realizadas lasoperaciones.

    3.3. LIBRO MAYOR1. DEFINICIÓN

    El Libro Mayor es uno de los libros principales que integran la contabilidad,al que se trasladan (mayorizan) por orden riguroso de fechas, los cargos y

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    los abonos de las cuentas utilizadas en los asientos anotados en el LibroDiario.Cabe indicar que el objetivo de este proceso, denominado “mayorización”,

    es obtener el total de los cargos y abonos así como el saldo de cada cuentaque hubiera tenido movimiento en el ejercicio.

    2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR Únicamente están obligados a llevar el Libro Mayor, los sujetos delRégimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevarcontabilidad completa.

    OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

    RÉGIMENGENERAL

    Los perceptores de rentas detercera categoría cuyos ingresosbrutos anuales no superen las150 UIT.

    Deberán llevar como mínimo:• Registro de Compras.• Registro de Ventas. • Libro Diario de FormatoSimplificado.

    Los demás perceptores de rentasde tercera categoría (1)

    Deberán llevar ContabilidadCompleta

    RÉGIMENESPECIAL

    Personas Naturales, SociedadesConyugales, SucesionesIndivisas y Personas Jurídicas.

    • Registro de Ventas e Ingresos. • Registro de Compras.

    NUEVO RUS Personas Naturales y SucesionesIndivisas, así como personasnaturales no profesionales.

    No están obligados a llevar librosy registros contables.

    (1) Sujetos obligados a llevar el Libro Mayor

    3. FORMALIDADES 3.1 Datos de Cabecera

    El Libro Mayor debe contar con los siguientes datos de cabecera:• Denominación del libro o registro.

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    De no realizarse operaciones en un determinado período o ejerciciogravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio

    correspondiente.

    4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debeconsiderarse que el Libro Mayor debe ser legalizado, por un notario o, afalta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuandocorresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domiciliofiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y

    Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarioso jueces de cualquiera de dichas provincias.

    5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Mayor puede ser llevado con un plazo máximo deatraso de tres (3) meses contados desde el mes siguiente de realizadaslas operaciones.

    4. LIBROS AUXILIARES

    4.1. LIBRO CAJA Y BANCOS1. DEFINICIÓN

    El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrarmensualmente toda la información, proveniente del movimiento del

    efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:a) De manera manualb) Utilizando hojas sueltas.En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichashojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 18 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al quecorrespondan las operaciones.

    2. OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetosdel Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados allevar contabilidad completa.

    OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

    RÉGIMENGENERAL

    Los perceptores de rentas detercera categoría cuyos ingresosbrutos anuales no superen las150 UIT.

    Deberán llevar como mínimo:• Registro de Compras.

    • Registro de Ventas. • Libro Diario de FormatoSimplificado.

    Los demás perceptores de rentasde tercera categoría (1)

    Deberán llevar ContabilidadCompleta

    RÉGIMENESPECIAL

    Personas Naturales, SociedadesConyugales, SucesionesIndivisas y Personas Jurídicas

    • Registro de Ventase Ingresos.• Registro de Compras.

    NUEVO RUS

    Personas Naturales y Sucesiones

    Indivisas, así como personasnaturales no profesionales

    No están obligados a llevarlibros y registros contables.

    (1) Sujetos Obligados a llevar el Libro Caja y Bancos.

    Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuestoa la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución deSuperintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

    Excepción a su Llevado En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojassueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja yBancos, siempre que su información se encuentre contenida en el LibroMayor.

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 19 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    3. FORMALIDADES a) Datos de Cabecera El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:

    • Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,

    Denominación y/o Razón Social de éste.No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual,bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período oejercicio.

    b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, elsujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:• En orden cronológico,• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

    enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.• Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto

    se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivelde dígitos establecidos en dicho plan,

    • Totalizando sus importes• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final

    y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este puntono es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas ocontinuas.

    • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejerciciogravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio

    correspondiente.

    Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos quese lleve en hojas sueltas o continuas.

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    “DERECHO TRIBUTARIO II” 20 LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLESY SU IMPLICANCIA JURIDICA

    • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en elnumeral 4 del artículo 87º del Código Tributario

    • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

    4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debeconsiderarse que el Libro Caja y Bancos debe ser legalizado, por unnotario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz,cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado eldomicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de

    Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por losnotarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

    5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos pueden ser llevados con un plazomáximo de atraso de tres (03) meses.

    4.2. REGISTRO DE COMPRAS1. DEFINICIÓN

    El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que seanotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa laempresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

    2. OBLIGADOS A LLEVARLO

    Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio loscontribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, caberecordar que también están obligados a llevar este registro los sujetosacogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta,

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    independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así comoaquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

    3. FORMALIDADESa) Datos de Cabecera El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributariosque los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debecontar con los siguientes datos de cabecera:• Denominación del registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

    No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado enforma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cadaperíodo o ejercicio.

    b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, elsujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:• En orden cronológico.• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

    enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.• Totalizando sus importes.• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final

    y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto

    no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojassueltas o continuas.

    • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejerciciogravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio

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    correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible alRegistro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas.

    • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el

    numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario2.• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

    4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debeconsiderarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por unnotario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz,

    cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado eldomicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias deLima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por losnotarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

    5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASOEl Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días,contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que serecepcione el comprobante de pago respectivo.

    4.3. REGISTRO DE VENTAS

    1. DEFINICIÓN El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotanen orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que

    emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

    2De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados enmoneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjeradirecta en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo casopodrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.

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    2. OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio loscontribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también

    están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al RégimenGeneral del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel deingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al RégimenEspecial de este impuesto.

    OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

    RÉGIMENGENERAL

    Los perceptores de rentas de terceracategoría cuyos ingresos brutosanuales no superen las 150 UIT.

    Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario Simplificado

    Los demás perceptores derentas de tercera categoría

    Deberán llevar contabilidadcompleta

    RÉGIMENESPECIAL

    Personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas

    Deberán llevar:• Registro de Ventas eIngresos• Registro de Compras

    NUEVORUS

    Personas naturales y sucesionesindivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.

    No están obligados a llevarlibros y registros contables.

    3. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntostributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar,

    debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro.

    Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

    Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

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    No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresosllevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer foliode cada período o ejercicio.

    LIBROS YREGISTROS

    INFORMACIÓN A CONSIGNAR

    REGISTRO DEVENTAS EINGRESOSLLEVADO ENHOJAS SUELTAS

    En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

    REGISTRO DEVENTAS EINGRESOSLLEVADO ENFORMA MANUAL

    En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste

    4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debeconsiderarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado,por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez depaz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicadoel domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provinciasde Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada porlos notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

    5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días,contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en quese emita el comprobante de pago.

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    CAPITULO IILOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y SU

    IMPLICANCIA JURÌDICA

    2.1. LOS DELITOS CONTABLES

    Los denominados “ Delitos Contables”, al igual que los delitos tributarios,deben su regulación independiente al Decreto Legislativo Nº 813 (Ley PenalTributaria, en adelante LPT). Con anterioridad a ello, su delimitación típicaformaba parte de un nutrido elenco de supuestos delictivos previstos por elhoy derogado artículo 269 del Código Penal de 1991.

    Es pues, la LPT la que brinda en diversos aspectos, autonomía a los delitoscontables ya sea en el ámbito de su delimitación típica, los criterios para laaplicación de sanciones, y aun la forma de prosecución de eventuales actosdeinvestigación por parte del Ministerio Público o la instauración de unproceso penal 3.

    Si bien, la LPT, constituye un cuerpo normativo especializado no obedece a

    principios autónomos o autogenerados, sino que por elcontrarioseencuentra necesariamente vinculado a los límites y garantías propios delDerecho Penal (principio de última ratio, principio de lesividad,proporcionalidad, culpabilidad, etc).

    2.2. LOS DENOMINADOS DELITOS CONTABLES

    Como ya hemos mencionado, la LPT es un cuerpo normativoespecializado. En ella, 17 artículos establecen diversos preceptosrelacionados con los presupuestos de los delitos tributarios y contables, sus

    3 Roxin denomina a la regulación de delitos en leyes especiales criminalidad como “Derechopenal accesorio”. Cfr. Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Parte General. EditorialCivitas. Madrid. 1997. Pág. 44.

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    sanciones y otras tantas disposiciones referidas a lainvestigación y el proceso penal.

    Dentro de ellos, el artículo 5 prevé las cuatro modalidades de realización delosdenominadosdelitoscontables,enlossiguientestérminos:

    “Será reprimido con pena pr ivativa de libertad no menor

    de dos (2) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento

    ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días multa,

    el que estando obligado a llevar libros y registros

    contables:

    a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en

    los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos,

    cantidades, nombres y datos falsos en los libros y

    registros contables.

    d) Destruya uoculte totaloparcialmente los libros y/o

    registroscontablesolosdocumentosrelacionadosconlatributación. ”

    Lejos de lo que a primera vista pudiera significar, los delitos contables noconstituyen un supuesto de criminalización de la actividad del contador. Almenos a ello ha renunciado nuestro legislador, desde que impuso comocriterio determinante para imputar cualquiera de los supuestos delictivos aquien se encuentra vinculado por la obligación de llevar libros y registroscontables, y que en consecuencia se presenta como el obligadofrentea la

    Administración Tributaria.

    Como es fácil colegir la obligación vincula jurídicamente a quien, desde suprivilegiada posición en el marco de la estructura empresarial es el

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    encargado de garantizar el cumplimiento de un específico deber y no tantoa quien, en los hechos, es el encargado de ejecutar los actos materiales dela instauración, consignación y verificación de la contabilidad.

    2.3. BIEN JURIDICO PROTEGIDOEn los delitos contables, el bien jurídico protegido no puede ser otro que elmismo que se tutela en los “delitos tributarios”. Como hemos afirmado, en laLPT se ha previsto una serie de comportamientos,que en mayor o menormedida vulneran al proceso de ingresos y egresos estatales ejecutado porla Administración tributaria, vulneración que en la defraudación tributaria y

    sus diversas modalidades alcanza mayor notoriedad.

    Por nuestra parte creemos que, el bien jurídico protegido de los delitostributarios (también de los delitos contables) se encuentra constituido por elproceso de ingresos y egresos del Estado, siempre claro está, que en sulesión (o puesta en peligro) intervengan factores que agraven elcomportamiento del agente, como por ejemplo el fraude (en la defraudacióntributaria) o la realización de actos que de algún u otro modo faciliten lacomisión de una defraudación al fisco (en los delitos contables).

    En los delitos contables, de manera más clara, la legitimación de laintervención penal estaría justificadapor la preparación que hace el agentede una defraudación tributaria (como actos preparatorios). El legislador haquerido pues realizar un adelantamiento de las barreras de punibilidad,teniendo en cuenta que con frecuencia a la comisión de los delitos

    contables se hace seguir aquellos delitos de defraudación a través de loscuales se entorpece con mayor intensidad el sistema tributario, omás propiamente, el proceso de recaudación y distribución de losingresos en el gasto público.

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    2.4. SUPUESTOS TÍPICOS

    La LPT, en su artículo 5, prevé cinco supuestos típicos, los quequedanvinculados sin excepción a lo dispuesto en el párrafo que abre suredacción,el cual señala que será sancionado penalmente el que estandoobligado porlas normas tributarias a llevar libros y registros contablescometa alguno delos supuestos delictivos.

    Ello resulta fundamental, teniendo en cuenta que el ámbito deimputacióntípica se restringe a quienes cumplan con esa condición(obligado a llevar contabilidad), de modo que intervenciones, incluso más

    significativas desde el punto de vista fáctico, no podrán sino serreprochadas a nivel de complicidad (v.gr. X, gerente general de unaempresa y obligado a llevar lacontabilidad, será responsable penalmentepese a que Y, contador de laempresa, fue quien llevó a cabo la adulteraciónde los balances).

    Nos encontramos pues, frente a un delito especial, teniendo en cuenta que

    eltipo penal exige una condición especial en el sujeto activo para suconsideración como autor, apartando tal posibilidad si de las normastributarias no puede ser deducida la condición de obligado del agente.

    De otro lado es importante precisar que los delitos contables constituyendelitos de peligro abstracto. En efecto, a través de ellos no se sanciona unefectivo perjuicio del bien jurídico protegido (sistema de recaudacióntributaria) sino por el contrario sólo manifestaciones objetivas quepermitensospechar que el comportamiento del agente pudo facilitar ladefraudación al Fisco. Dicho de otro modo “se castiga el incumplimiento deciertos deberes contables indispensables para la labor de control de la

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    administración tributaria4”, y una posibilidad de peligro para el bien jurídico(peligro abstracto).

    Como resulta evidente, ello hace posible sancionar como delitos actos que,en relación con la defraudación tributaria, tendrían la calidad de merosactos preparatorios, en principio impunes.5

    A. Incumplimiento total de la obligación de llevar contabilidadCon este supuesto típico, previsto por el literal a) del artículo 5 de laLPT se abre el elenco de las modalidades de los delitos contables. Elreproche penal se dirige aquí a la sanción de comportamientos a

    través los cuales el agente omite totalmente, el llevar a cabo lacontabilidad a la que está obligado según lo dispuesto por las normastributarias respectivas.

    Lógicamente, cuando la omisión no sea total, sino sólo parcialcomporte una llevanza incompleta de la contabilidad, nosencontraremos frente a un supuesto de atipicidad debido a lo cual no

    podrá afirmarse la configuración del presente delito. Sin embargo esposible, atendiendo a las especiales características del casoconcreto, la configuración de otro supuesto delictivo (v.gr. ausenciade anotación de datos en libros o registros contables del artículo 5.bde la LPT) u otro no (v.gr. falsedad del artículo 427 del CP).

    El verbo rector del presente supuesto típico queda expresado en lapalabra “incumplir”. Ese incumplimiento, como resulta evidente sevincula a una previa obligación (la de llevar libros y registros

    4 GARCÍA CAVERO, Percy. Ob. Cit. Pág. 676. 5 Sin embargo, no queda libre de cuestionamientos desde sobre la base del principio de lesividad(artículo IV del T.P del Código Penal) según el cual sólo deberían admitirse como pasibles de sanciónpenal aquellos comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos.

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    contables) delimitada para el caso concreto por las normas tributariasrespectivas.

    Nos encontramos pues frente a un delito de omisión, que no suponenecesariamente un “no hacer nada” sino más p recisamente, haceralgo diferente, no exigido por la norma o irrelevante para siquieraconfigurar parcialmente el cumplimiento de la obligación.

    B. Omisión de anotación de actos, operaciones o ingresos en loslibros y registros contables.

    La segunda modalidad de los delitos contables, prevista en el inciso“b” del artículo 5 de la LPT, señala que deberá ser sancionado quienno hubiese anotado actos, operaciones, ingresos en los libros yregistros contables.

    Si en el supuesto anterior, el comportamiento típico consistía enincumplir de forma total con la obligación de llevar contabilidad, aquíel agente en el “cumplimiento” del deber contable omite ciertos datosde relevancia para la Administración tributaria. En efecto, la noconsignación de esos actos, operaciones o ingresos en los libros yregistros contables genera una distorsión en la actividad de la

    Administración tributaria.

    El comportamiento típico del delito consiste en no haber anotado

    actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. Enconsecuencia, ingresan al ámbito del tipo penal todos los supuestosen los que el agente incumple con anotar los datos requeridos por lanormatividad tributaria.

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    De otro lado, debe precisar que debe descartarse de plano laconfiguración del delito cuando el agente consigne en los libros oregistros contables la información requerida pero siguiendo un orden

    distinto al previsto por la ley.6

    C. Anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datosfalsos en los libros y registros contables.

    Esta modalidad se encuentra prevista por el inciso “c” del artículo 5

    de la LPT. En este delito se tipifica una especial forma de falsedad

    realizada por el agente al anotar cuentas, asientos, cantidades,nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

    En efecto, a diferencia del comportamiento previsto por el delitoanterior (omisión de datos en los libros y registros contables) en elque también existe una incorrespondencia entre lo declarado y larealidad el comportamiento típico en este delito es realizado porcomisión. No obstante, pueden existir determinados supuestos en losque el hecho realizado por el agente sea en apariencia subsumibleen ambos supuestos típicos (v.gr. cuando se considere que la noanotación de un monto constituya un supuesto de falsedad), en cuyocaso el conflicto deberá ser resuelto teniendo en cuenta lasespecíficas reglas del concurso de leyes.

    Sin embargo, la diferencia estriba en que aquí el agente no elude la

    anotación de los datos, sino que por el contrario los consignafalsamente. Para ser más exactos, en ambos casos lo declarado no

    6 En el mismo sentido. García Cavero. Ob. Cit. Pág. 681. “Hay que recurrir a (las) disposiciones tributariaspara concretar la infracción del deber de anotar actos, operaciones o ingresos en los libros y registroscontables. Si los libros y registros contables contienen la información requerida no se habrá infringido eldeber de anotación, aún cuando no se haya seguido el orden o formato determinado por laadministración tributaria.”

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    corresponde con la realidad (ya que en el delito de no anotación dedatos, la declaración contable aparecerá también como irreal), peroen este supuesto típico la falsedad no se materializa con una omisión

    por parte del agente sino, por el contrario, con la consignación decantidades o datos falsos en los libros o registros contables.

    El concreto comportamiento sancionado por este tipo delictivoconsiste en realizar anotaciones de cuentas, asientos,cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registroscontables. Como bien puede apreciarse del análisis de este

    supuesto, lo que se sanciona no es la omisión del cumplimiento de laobligación, ni su cumplimiento parcial, sino por el contrario su“cumplimiento” a través de informaciones falsas, inveraces o mendaces.

    El comportamiento es de naturaleza comisiva, teniendo en cuentaque el agente debe (de modo positivo) consignar información falsa(con infracción del deber de veracidad contable) y no omitir unaconducta ordenada. Puede observarse pues, que en el núcleo delinjusto existe un comportamiento falsario.

    D. Destrucción u ocultación total o parcial de libros o registroscontables o documentos relacionados con la tributación.

    El delito bajo comentario prevista por la LPT en el inciso “d” de su

    artículo 5 constituye la última modalidad de los delitos contables. Aquí, el hecho delictivo se configura cuando el agente destruye uoculta los libros y/o registros contables o los documentos queguarden relación con la tributación.

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    2.5. EL SUJETO ACTIVOEn lo fundamental pues, será sujeto activo quien realice el comportamientotípico del delito. Ahora bien, autor sólo podrá ser quien se encuentre

    obligado por la normatividadtributariaa llevar contabilidad. Esta obligación,no debe ser entendida sólo como la instauración de un sistema contable(según lo establecido por las normas tributarias) sino además como undeber de vigilancia, a través de mecanismos de vigilancia quepuedan evitar dentro de un comprensible margen de razonabilidad lacomisión de ilícitos penales de esta naturaleza. No existe problema algunoen admitir las diversas formas de autoría (autoría directa, autoría mediata y

    coautoría) Así será autor directo, quien además de ser el obligado a llevarcontabilidad ejecute el delito materialmente.

    A su vez, será autor mediato quien realice esa omisión a través de otrapersona, como por ejemplo, el gerente que da instrucciones precisas alcontador para que elabore la “contabilidad” de la empresa, peroomitiendo la totalidad de los aspectos requeridos por la AdministraciónPública. En todo caso, la comisión del delito sin la presencia deun autor definirá la presencia de un hecho impune, ya queen ausencia de un autor y de un hecho principal no es posible sancionar laintervención de los participes.

    2.6. EL SUJETO PASIVO

    El sujeto pasivo de este delito es el Estado, representado por la Administración Tributaria. Si bien en el proceso penal, es esta la que actúacomo parte civil,quedasujetaadudalarealposibilidaddeejerciciodeuna acciónindemnizatoria considerando que en los delitos contables no seuna acción indemnizatoria considerando que en los delitos contables no semanifiesta ningún concreto daño para el bien jurídico protegido, sino cuandomucho, una posibilidad de colocarlo bajo riesgo.

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    2.7. TIPO SUBJETIVO.

    El delito bajo comentario, presenta una estructura típica dolosa. No esaceptable en consecuencia,su sanción en los supuestos en que el agentehubiese obrado de forma negligente o imprudente.

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    CONCLUSIONES

    1. Los libros y registros contables permite registrar en forma ordenada, analíticay justificada las diversas operaciones mercantiles que realiza la empresa, afin de conocer la situación económica financiera de la misma en undeterminado periodo de tiempo.

    2. Los libros y registros contables constituyen una herramienta fundamental queutiliza cada contribuyente para acreditar sus operaciones además desustentar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.

    3. Los libros y registros contables proporcionan a la Administración Tributaria lainformación detallada de las operaciones o las actividades del contribuyente,lo que permite la adecuada verificación entre lo registrado y lo declarado poraquél, así como respecto de los tributos pagados.

    4. La Ley penal tributaria, es muy clara con aquellos contribuyentes queestando obligados a llevar libros y registros contables, incumplan dichaobligación, hagan anotaciones falsas, destruyan u oculten los libros o nohubieran anotado actos, operaciones o ingresos en los libros. Sancionadocon pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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    2. Villegas Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 2da Edición,Ed. DEPALMA, Buenos Aires, 1975, pág. 345.

    3. Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Parte General. Editorial Civitas.Madrid.1997.

    4. Código Penal. Jurista editor. Julio 2015

    5. LOS DELITOS CONTABLES. Gustavo Urquizo Videla

    WEBGRAFIA

    1. www.monografias.com›AdministraciónyFinanzas›Contabilidad indeconsultores.com/archivo/Libros_y_Registros_Contables.pdf

    2. Losdelitoscontables.html

    3. www.teleley.com/revistaperuana/2morales-54.pdf

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    ANEXOS

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    DIAPOSITIVAS

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    LEY PENAL TRIBUTARIA

    TITULO I

    DELITO TRIBUTARIO

    DEFRAUDACION TRIBUTARIA

    "Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose decualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar entodo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365(trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."

    Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la penadel Artículo anterior:

    a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivostotal o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

    b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones opercepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que parahacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

    Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargodurante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o duranteun período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un

    monto que no exceda de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al iniciodel ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

    Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también seráde aplicación lo dispuesto en el presente artículo.(*)

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    (*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038,publicada el 31-12-98, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargodurante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o duranteun período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por unmonto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al iniciodel ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180(ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.

    Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también seráde aplicación lo dispuesto en el presente artículo."

    "Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa delibertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientostreinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

    a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor,crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios,simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

    b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibilitenel cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/ofiscalización."

    "Artículo 5.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientossesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias allevar libros y registros contables:

    a) Incumpla totalmente dicha obligación.

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    b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registroscontables.

    c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datosfalsos en los libros y registros contables.

    d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o losdocumentos relacionados con la tributación."

    Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir,inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer porcuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.

    TITULO II

    ACCION PENAL

    “Artículo 7 . Requisito de procedibilidad.-

    1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la

    formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.

    2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o elFiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria,deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador delTributo”. (*)

    “Artículo 8, Decreto Legislativo Nº 813. Investigación y promoción de la acciónpenal.-

    1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuacionesadministrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario,

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    inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con elprocedimiento que corresponda.

    2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar laejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo.En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remitalas actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por laPolicía las demás investigaciones a que hubiere lugar”. (*)

    Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicialcuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administradordel Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente DecretoLegislativo.

    TITULO III

    CAUCION

    Artículo 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictarmandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de estemandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a losiguiente:

    a) En los delitos previstos en los Artículos 1, 3 y 5 del presente DecretoLegislativo, se aplicarán las normas generales que rigen a la caución.

    b) En los delitos previstos en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo, la

    caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributariaactualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a laestimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo.

    c) En el delito previsto en el inciso a) del Artículo 4 del presente DecretoLegislativo, la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar,

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    reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de este realice el Órgano Administrador del Tributo.

    d) En el delito previsto en el inciso b) del Artículo 4 del presente DecretoLegislativo, la caución será no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de ladeuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a laestimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo.

    Artículo 11.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez o la SalaPenal, al conceder la libertad provisional, deberá imponer al autor una caución deacuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Legislativo.

    Artículo 12.- En los casos de mandato de comparecencia o libertadprovisional, el monto mínimo por concepto de caución a que se refiere el Artículo 10del presente Decreto Legislativo, será el que estime el Órgano Administrador delTributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de lalibertad provisional respectivamente.

    Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra ladeterminación de la deuda tributaria, estimada por el Órgano Administrador del

    Tributo, no impedirán la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

    Artículo 13.- En los casos que se haya cumplido con el pago de la deudatributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, según corresponda, determinará elmonto de la caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho puniblecometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

    Artículo 14. En el caso que se impute la comisión de varios delitos de

    defraudación tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el Artículo 10 del presenteDecreto Legislativo, la caución deberá fijarse en base al total de la deuda tributariaque corresponda.

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    Artículo 15.- En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en lacomisión del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un montono menor al diez por ciento (10%) de la caución que corresponde al autor.

    Artículo 16.- En los casos que sean varios imputados, los autores responderánsolidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda.Igual tratamiento recibirán los partícipes.

    TITULO IV

    CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado laorganización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento desus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad delos hechos, las siguientes medidas:

    a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local endonde desarrolle sus actividades.

    El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años.

    b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.

    c) Disolución de la persona jurídica.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Primera.- Lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Decreto Legislativoserá de aplicación al delito de elaboración y Comercio Clandestino de productosprevisto en los Artículos 271 y 272 del Código Penal, aprobado por el DecretoLegislativo Nº 635 y normas modificatorias.

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    Segunda.- La Autoridad Policial y el Ministerio Público, dentro de los noventa(90) días de vigencia de presente Decreto Legislativo, remitirán al Órgano

    Administrador del Tributo las denuncias por delito tributaria que se encuentren en

    trámite, así como sus antecedentes a fin de dar cumplimiento a los Artículos 7 y 8 depresente Decreto Legislativo.

    Tercera.- Las denuncias por delito tributario que se presenten ante la Autoridad Policial o el Ministerio Público serán remitidas al Órgano Administrador delTributo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículo 7 y 8 del presenteDecreto Legislativo.

    Cuarta.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Tributario, y aefecto que la Justicia Penal Ordinaria realice el juzgamiento por delito tributario, elMinistro de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela República la creación, en el Distrito Judicial de Lima, de una Sala Superiordedicada exclusivamente a delitos Tributarios y Aduaneros cuando las circunstanciasespeciales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y Finanzas.

    Quinta.- Lo dispuesto en el Título II del presente Decreto Legislativo no será

    de aplicación a los procesos penales por delito tributario, que se encuentren entrámite

    Sexta.- La Policía Nacional sólo podrá prestar el apoyo a que se refiere el Artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a solicitud expresa del Órgano Administrador del Tributo.

    Sétima.- Deróganse los Artículos 268 y 269 del Código Penal aprobado por elDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias, así como todas aquellasdisposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.

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    POR TANTO:

    Mando se Publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abrilde mil novecientos noventa y seis.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    Presidente Constitucional de la República

    ALBERTO PANDOLFI ARBULU

    Presidente del Consejo de Ministros

    JORGE CAMET DICKMANN

    Ministro de Economía y Finanzas