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cida o por los Reyes con el asesoramiento de los diversos organismos que ya se han mencionado. El más importante de todos ellosera el Consejo de Indias desde su fundación en 1524, hasta que en1714, la iniciativa de las leyes pasó a manos de los secretarios deDespacho ..." (10)

Al decir de Alfonso García Gallo,debemos puntualizary así lohacemos, siguiendo al maestro Abelardo Levaggi, que. . . "el poder legislativo descansaba dentro délas facultades del Rey, el cual teníalos tres poderes o funciones, como hoy se conocen, aún cuandodichas funciones, eran de gobierno, militares, de hacienda y justicia".

El poder legislativo y la soberanía popular, introducen en el siglo XVm, los que oportunamente dará en llamarse el poderío dellegislativo sobre los demás poderes, de allí que durante el sigloXIX, se aprecia una preponderancia del legislativo, muy especialmente analizando las facultades que los procesos constitucionales,y normas que rigieron en tal carácter -constituciones de 1819,1826,1853-, sobre los demás poderes, con excepción de la sabia y siem

pre joven constitución de 1853, que incluimos en la enumeración porque está definido el legislativo en forma clara y precisa, y debemos analizar durante el desarrollo de nuestro programa.

/Así recalcamos, EL PODER LEGISLATIVO ERA EXCLUSIVO DEL ORGANISMO REY.

En cuanto a las leyes dictadas en Corte, eran obligatorias en tanto y en cuanto rigieran para todos los brazos que intervenían, encaso contrario obligaban al brazo que lo pedía y consentía, mas noal que se opuso. En materia de impuestos y contribuciones -derra-mas-, se entendía que era un contrato entre el Rey, y sus súbditos,

por ello necesariamente en cierto momento debía ser dictado enCortes.

(10) Ricardo Zorraquin Becú. "Historia del Derecho Argentino". Tomo I, primera edición, segunda reimpresión. Pág. 216 y sig. N° 32 Editorial Pe-

rrot. Bs. Aires.- 155-

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Enrique Eduardo Galiana

Una rica documental que se utilizará en clases, está contenida enAlfonso Gejcía Gallo. Tomo II, de las Fuentes, obra ya citada en páginas anteriores.

Sigamos. El derecho general de Castilla, contrastaba con eLde-recho Foral. El fuero eran la costumbre y los usos como fuentes dderechos locales, y que luego de aceptados y tenidos por vigenteformaron el cuerpo jurídico, .que se conoce como Fuero de AragónFuero de Valencia, de Cataluña, etc.

Leyes en sentido estricto eran las disposiciones sancj¡onadas_a propuesta o con el acuerdo de las Cortes del Reino, las cualesJeníansiempre alcance general y gran autoridad, esta es la opinión deZorraquín Becú.

Nos permitimos humildemente discrepar con el maestro, porqueen caso de las peticiones formuladas en las Cortes, las mismas regían solamente para el brazo que lo pidiera, y en caso de acuerdocon las Cortes, quejno es lo mismo que la petición (11), se entendíaque era contractual la relación y el Rey obraba en igualdad de condiciones con los vasallos (súbditos).

Las pragmáticas sanciones teman carácter general, y_valían_paratodo el reino, como leyes sin exclusión de brazos de ningún tipo.Cuando el Rey emitía un ordenamiento jurídico especial, lojiirigíaa un funcionario u organismo especial -Visorey, Audiencia, etc.- sellamaban instrucciones.

Por su forma de promulgación se distinguían en provisiones rea-

les y cédulas reales.Las provisiones reales iban encabezadas con el nombre del mo-narca, precedido de "DON", por ejemplo Don Carlos V..., Don Fe-lipe II, seguían los títulos y se firma, "YO EL REY".

Las Reales Cédulas, eran de uso más frecuente, solamente esta ban encabezadas con "EL REY".

* * *

(11) Ver modelos de peticiones en Alfonso García Gallo.

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II. Potestad Legislativa de los Organos de Indias.

Dice Ricardo Levene "... La legislación de Indias comprendelas Reales Cédulas, Ordenes, Pragmáticas. Provisiones, Autos, Resoluciones, Sentencias y Cartas referentes al derecho público y privado, con lo que he querido expresar que en elaboración y promulgaciónJian interveni do órganos e instituciones distintas, desde elRey al Consejo de Indias, Ministerios de Indias, Virreyes, Audiencias, Cabildos, Consulados, Intendencia, sin nombrar a la derivadade Concordatos y Convenios Internacionales . . . " (12)

Se señala la característica fundamental quela legislación de Indias emanaba de órganos e insütucimies_distintas (13).

Incurren en grave error -afirma el autor citado- los tratadistasque han considerado toda la legislación de Indias como derivada delConsejo de Indias, limitándose a estudiar esta parte que se insertaen las recopilaciones ensayadas o promulgadas.

Pocos elementos de comprensión suministrará la Recopilaciónde 1680, al estudioso inquieto por conocer la vida de la legislaciónde Indias en Corrientes, antes de 1810, en cambio sí nos dará frutos,los bandos de Gobernadores, Tenientes de Gobernadores, Diputados del Consulado en Comentes, Actas Capitulares de Corrientes,(14), asi mismo las Actas Capitulares del Cabildo de Itatí, publicadas

por el director del Archivo, Don Valerio Bonastre, introducción deEsteban Bajac, el historiador de la Virgen.

(12) Ricardo Levene. Manual de Historia del Derecho Argentino. Cuarta Edición. Pág. 47-48. Depalma. 1969.

(13) Ricardo Levene. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. pág. 106 y sig.(14) Actas Capitulares de Corrientes. Publicadas por la Academia Nacional

de la Historia. Cuatro tomos. 1941-1942. Advertencia de Ricardo Levene y la Introducción de Hernán Gómez.

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Enrique Eduardo Galiana

En conclusión todos los organismos de una u otra maneraampliaban la legislación Indiana, el mismo pueblo con las costum bres establecidas en cada región, que debían ser respetadas,Jalecomo las de los antiguos indios cuando abiertamente no iban contrla.legislación indiana. Pero la potestad legislativa era plural.

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III. La Legislación Indiana.

Las exigencias ineludibles del nuevo ambiente ge ográfico, económico, y social, lucieron prácticamente inaplicable, en muchosaspectos el viejo derecho castellano para regir la vida de las nuevasciudades coloniales. Hubo necesidad de dictar desde la metrópoli, yaún por las propias autoridades coloniales, con aprc

monarcas, normas jurídicas especiales que regulasen

bación de los

os. problemassurgidos a impulso de una realidad siempre apremiante _y cada.vezmás alejada dé los viejos moldes peninsulares. Dice Ots Capdequí" . . .el conjunto de estas normas constituyó lo que se llamó específicamente derecho indiano".

Ricardo Zorraquín Becú, con la claridad de sus dic hos, afirma, ytranscribimos para mayor entendimiento . .el derecho indiano

propiamente dicho se componía:

Io) de las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes.2o) de las leyes expedidas en España para resolver los problemas

de la América Hispánica y de Filipinas.3o) de las leyes y costumbres establecidas en las Indias, y4o) de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los

tribunales superiores, -Consejos de Indias y Audiencias-,Este derecho indiano no abarcaba como ya dijimos, -afirma el

autor citado—todas las ramas del sistema jurídico.Sé iban sancionando nuevas normascuando los problemas planteados no podíanresolverse mediante la aplicación del derecho castellano, o cuandola especialidad de esos problemas obligaba a dictar reglas diferentes. El principio fundamental que gobernaba esta nueva legislaciónera el que por ser de una misma Corona los Reinos de Castilla eIndias, el derecho y el gobierno de ambos debían "ser los más seme

jantes y conforme que se pueda" siempre que lo permitiera la "di

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Enrique Eduardo Galiana

versidad y diferencia de las tierras y naciones",. Pero esa diversidadera tan grande y los problemas tan novedosos, que fue necesario ir dictando una legislación abundantísima para resolverlos". (15)

Son pocos los ejemplos de derecho privado y penal indianos, entales casos privaba la legislación castellana y procedimental.

Hasta la fecha se aplican en los tribunales de Corrientes, normas procedimentales del derecho indiano y castellano.(16)

Transcribimos un cuadro del sistema jurídico de las Indias(17)

(15) Ricardo Zorraquín Becú. "Historia del Derecho Argentino". Tomo I. pág. 214-215.

(16) ' Galiana, Enrique Eduardo. "Pervivencia del Derecho Castellano e Indiano en la Jurisprudencia Correntina". Corrientes 1986.

(17) Abelardo Levaggi. "Manual de Historia del Derecho Argentino”. Tomo I. pág. 137 y siguientes.

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IV. Instituciones Aborígenes Subsistentes.

Dice Abelardo Levaggi "... Hablo de derechos indígenas en plural, y no en singular, derecho indígena. Es así, porque lasculturas aborígenes que poblaban el Nuevo Mnnrio eran miilti-.. pies y tenían distintos grados de civi]ización_v_costumbres.aunque a menudo el legislador español por desconocimiento dela realidad, tendió a considerarlas como costumbres generales.Se trataba por otra parte de un DERECHO DE COSTUMBRES,o de un derecho impuesto, pero no escrito, como sucedía por ejemplo en el Imperio de los Incas . . .". (18)

La obra de los teólogos Francisco Vitoria y Bartolomé de lasCasas obligó a la Corona, a tomar en cuenta sus costumbres. (19)

Decía de las Casas ". . .asentando justas leyes y fueros, y buenas costumbres, donde faltasen y aprobando y declarando yconfirmando las que justas y razonables tuviesen, vituperandoy prohibiendo las irracionales y malas . . .".

Los clérigos y juristas reconocieron los derechos indígenas. __ La Recopilación de 1680 establece, "que las leyes y buenascostumbres que antiguamente tenían los indios para su~6ücrígobierno y policía, y sus usos y costumbres .observadas yguardadas, después que son cristianos y que no se encuentrancon nuestra sagrada religión, ni con las leyes de este libro, y lasque se han hecho y ordenado de nuevo, se guarden y ejecuten.

(18) Levaggi, Abelardo. "Manual deHistoriadel Derecho Argentino".Tomol.pág. 155. Depalma 1986.

(19) Francisco de Vitoria. Relecciones sobre los indios y el Derecho de Guerra. Espasa Calpe, Colección Austral. Ediciónl975.TerceraEdiciónBartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Tres Tomos, Biblioteca Americana, Fondo

de Cultura Económica, México 1981. Primera Reimpresión. Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Edición de Saint-Lu, Madrid 1982.

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y siendo necesario por la presente las aprobamosy confirmamos, con tanto que nos podemos añadir lo que fuéremos servidoy nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro Señor y al nuestro y a la conservación y policía cristiana de los naturalesde aquellas provincias no perjudicando a lo que tiene hecho nia las buenas y justas costumbres y estatutos suyos. .

FueroiL expres ámente abolí das, 1a. poli gami a,-l a antropafagiaritual -canibalismo—i la esclavitud de los indios por sus caciquesy la muerte jie"’ los indios para ser enterrados con los caciquesmuertos . . .

Quedaron subsistentes el Cacicazgo - gobierno del señor indígena sobreJ a tribu-, la comunidad _de bienes. _ -propiedadcolectiva de los bienes-, .el tambo -depósito de provisionessituados en los-caminos-, el servicio de correo -el chasqui-, elayllii, etc.. .

El derecho o derechos indígenas se aplicaba exclusivamentea los indios. . .

Así el orden de prelación era:

Io) Derecho Indiano^2o)Costumbres indígenas admitidas.3°)Derecho Castellano.

La República de los indios coexistía con la de los españoles, pero el derecho y sü procedimiento era diferente.

El ayllú es la más importante de las instituciones aborígenessubsistentes. El reparto de tierra que hacía el Inca -antes de laconquista- era en tres grandes secciones:

a) tierras para la divinidad cuyos frutos estaban destinados al sostenimiento del culto;

b) tierras del Inca, que tenía por objeto atender,los^gastos del rey, provisión de sus ejércitos, y auxilio a las comunidades en épocas de escasez, sequía, pestes, etc.;

c) tierras de los habitantes poseídas en común, que no se

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podía vender, dividir, etc., y se repartían conforme a las

necesidades de la familia. Las aguas eran comunes,los frutos del suelo, el riego y los ganados. Nos ilustra Ricardo Levene: " . . . este fenómeno del comunis

mo tiene su institución típica: es el ayllú, cuya organización esmás ampliada que compleja.Sintéticamente puede afirmarse que^ T ayllú representa al mismo tiempo el régimen de la comunidad de la tierra, del parentesco y del culto. (20)

El cacicazgo (21), era el derecho de sangre, por la sucesión, a

imitación de los mayorazgos de España.Asimismo, se prohibía a los españoles intervenir en lecciónde^aciques, vulnerando el derecho vigente indígena^ Los hijosde los principales Caciques debían ser educados en la religión y

para gobernar, en colegios diferentes. (22)

* * *

(20) Ricardo Levene. "Historiadel Derecho Argentino". TomoI, pág. 58.1945.(21) Recopilación de 1680.Título VH, Libro VI.(22) Zorraquín Becú. "Historia del Derecho Argentino”. Pág. 232. Tomo I.

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¥ . Situación del Indio.

Los aborígenes americanos, desde el momento del descubrimiento, quedaron en una situación especial, que fue variandoconeja tiempo. La razón de este régimen particular era su paganismo y estado natural de salvajismo de los pueblos conocidos en los primeros años y de muchos conocidos después.

A fines del siglo XV y principios del XVI, seguían vigentes lasteorías. En ese mundo -recuerda Alfonso García Gallo- prevalecía el_ principio de que cada reino o pueblo se consideraba a símismo, con plenitud de derecho. Esos derechos los negaba oregateaba a los demás en la medida que no eran capaces dehacerlos valer a su vez. Esta actitud se tradujo en guerras deconquistas, en la práctica de la piratería, en la indefensión del

extranjero y, tratándose de pueblos de otra religión y cultura, enla caza de esclavos y en el saqueo.Por otra parte, si a todo hombre se le reconocía, en principio,

la condición de ser libre, se aceptaba que el derecho limitara yhasta negara esa libertad. Quien no podía obrar libremente, o por imperativo de la ley carecía de la capacidad necesaria,...eraconsiderado siervo o esclavo.

Las comunidades aborígenes perdieron su independencia al

ser incorporadas a la Corona de Castilla a consecuencia de laconquista y, en algunos casos, sin necesidad de ella, por propiavoluntad.

Desde el punto de vista individual, tras el intento de Colón- deesclavizarlos, la Corona declaró (1500) que los indios, noobstante su infidelidad -motivo suficiente según el derechomedieval para privarlos de la libertad-, eran libres o iguales a loslabradores de Castüla._El Papa Pablo III les reconoció a su vez

(1537) capacidad para la fe y, por lo tanto, para recibir los

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sacramentos.La mayoría de los autores los consideraba unos seres rústicos,

ignorantes de todos sus derechos, con una fragilidad similar a lasde las viudas, enfermos y miserables, y con tanto temor comofalta de malicia. De allí que se los distribuyera en encomiendas para su trabajo y evangelización, y que se les aplicasen -encuanto incapaces relativos de hecho- las normas dictadas paralos meeores y los miserables.

Para contraer obligaciones y en sus pleitos, debían ser ^asistidos por. el protector ..de naturales. Uno de los fiscales de laaudiencia ejercía la protecturía general y había, además protectores partidarios en las ciudades. Tanto hubo quienes actuaroncon libertad y sin inhibiciones en defensa de los indios, comotimoratos que faltaron a su deber para no malquistarse con

personas poderosas del lugar. **•-— La rusticidad o amencia de los indios, consecuencia según

unos de su humilde y. servil condición, y según otros de sureciente conversión al cristianismo, los hizo acreedores a los

privilegios que refería Juan de Solórzano Pereira:"Les compete el beneficio de la restituciónin iníegrum;nose presume en ellos dolo, ni engaño; están libres de tutelas,y otras cargas de este género; sus pleitos se han dedeterminar breve y sumariamente, y sin atender las escru pulosas fórmulas del Derecho. Pueden venir, decir, alegar contra los instrumentos que hubieran presentado, y contralas confesiones, que sus abogados hubieran hecho en los

libelos o peticiones, y revocarlas, no sóloin continenti, sino cada y cuando que les convenga y _pedir nueva prueba, y presentar nuevos testigos después de hecha publicación (de probanzas), y en segunda instancia, aunque sea sobre los mismos artículos, o derechamente contrarios; NO se practica en ellos contumacia judicial; tienen

(23) Abelardo Levaggi. "Manual de Historia del Derecho Argentino". Tomo II - pág. 104-Depalma.

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casos de corte como las viudas, y pupilos, y están libres delas penas que incurren otros, cuando no hacen inventario... y se han de templar sus castigos si la malicia, atrocidad,y gravedad del delito no fuere tal que los haga indignos deesta templanza." (23)

Todo el tema de los indios en realidad pasa por su naturaleza jurídica.

Qué son? nos preguntamos.El derecho de la época, permitía esclavizar a los infieles.Desde el primer momento, Colón consideraba a los indios

libres aunque sometidos a los Reyes de Castilla. Este principiorige, y solamente contra los indios que se rebelan, Colón losreduce a Servidumbre. Ante dicha circunstancia (1496), surgeninconvenientes, y con el envío de indios esclavos a España, seestudia la cuestión por una Junta de Teólogos y juristas en el año1500. Dicha Junta dictamina que los "indios son hombreslibres".

A esta declaración en principio se formulan tres excepciones,la primera en 1503: se declara que los indios caribes -antropófagos- que se comen a los demás indios, pueden ser esclavizados; la segunda: se podía hacer esclavos a los que eran sometidos

por guerra justa. Para evitar tales guerras las que los indios podíaniniciar por ignorancia, se formula el requerimiento de PalaciosRubios. Este requerimiento era una invitación a someterse al Reyde Castilla. Se había autorizado inclusive la compra de indios,que fueron anteriormente esclavizados por los indios (justo títuloinvocado por Vitoria a la dominación de Indias), y hasta llegó amarcárseles hasta 1532, aproximadamente.

Las nuevas leyes en 1542 prohíben la esclavitud de los indios.Sin embargo, los caribes, nuevamente vuelven por la persistencia en sus costumbres, a ser esclavos, como lo son los indios deMindanao -Filipinas-, cuando se convierten al islamismo.

(24) García Gallo. "Antología de las Fuentes.. . Madrid 1984.

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Enrique Eduardo Gal ian a

Capacidad de los indios: En las primeras experiencias -25años después del descubrimiento- resultan nulas las actividadesque tienden a lograr la convivencia con los castellanos. La Juntade Burgos de 1512, afirma la libertad de los indios,(24) se estimaoportunamente, la manera que éstos por su incapacidad estén bajo Encomienda de los españoles. La protesta de Fray Bartolomé de las Casas en su tendencia a la Evangelización pura, -quelos indios son capaces de vivir solos, como los labradores

cristianos de Castilla-, fracasa. Dicho fracaso es además unfracaso personal, puesto que Las Casas tema indios a su cargo.Discusión sobre la capacidad: la incapacidad no impide que

los españoles se casen con las indias -Juan Torres de Vera yAragón con Juana Ortiz de Zárate-, por ejemplo. (25)

Unos afirmaban que los indios eran animales, brutos, cosa, o perros. Algunos religiosos, inclusive dudan sobre administrarlesotros sacramentos aparte del bautismo y el matrimonio. Otros,

entre ellos Las Casas considera al indio plenamente capaz einclusive superior a los españoles.Paulo III, Papa, mediante la Bula Sublimis Deus -1537- parte

de la condición humana de los indios, y les declara capaces deentender la fe y recibir los Sacramentos. No se les puedeesclavizar ni quitar sus bienes.

Conclusión: ¿Los indios reciben el beneficio de los evangeli-zadores, quienes se preocupan por estudiar su lengua, sus

costumbres, sus ideales, y se llega a la conclusión, que esconveniente: . . . el de reducir "Concentrar" a los indios en poblados y tenerlos bajo tutela o dirección. Este sistema tambiénes el adoptado por las misiones, con gran éxito. Se llega enconsecuencia, ratifiquémoslo ". . . jurídicamente los indios nosólo son libres sino que se equiparan a los vasallos de Castilla",

(25) García Gallo. "Antología de las Fuentes del Antiguo Derecho...". Tomo 13 - Pág. 959-Madrid 1984.

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Manila l de Historia Constitucional Argentina

dice García Gallo.. . Ahora bien la efectiva incapacidad de los indios para

vivir como los españoles, dejando a! margen sus causas llevaa los reyes y a los .juristas desde mediado del siglo XVI, adispensarles protección jurídica especial, como a Sos menoresde edad y a los miserables es decir a los pobres y a los rústicos

t ta « • o

NORMAS PROTECTORAS CIVILES PENALES Y LABORALES y

Sejes permitía_a_lq_sJndios._que--se-rijan por-sus..propiascostumbres, en cuanto no_se,opongan a la religión y a las leyesreales, y aún se las dispensaba en ocasiones del derecho natural."No se presume en sus actos dolo ni engaño, ni sus declaracionesle obligan en contra suya, pudiendo desdecirse de ellas cuantasveces quieran, sin incurrir en falsedad. Puede reclamar y recupe

rar lo.enajenado, si alegan, que ello le ha producido un enorme perjuicio. No se ventilan sus pleitos por la complicada legislaciónhispano americana, sino en forma breve y sumaria, por Juecesindígenas y conforme a sus costumbres. Y ellos pueden alegar nuevas pruebas en juicio, aún transcurrido el tiempo para ello yno incurren en contumacia cuando citados no comparecen. Losdelitos de que son víctimas se considera como caso de CORTE,y han de penarse con mayor rigor que si se cometieran contraespañoles. Se les exime. de tutelas y cargas y no incurren enresponsabilidad por no hacer inventario de los bienes quereciben. Se dicta para ellos una copiosa y muy favorable legislación laboral -que no tienen los españoles-, limitando sus horasde trabajo, fijando su jornal y manutención,-..regulando susincapacidades y periodos He descanso. Se crean escuelas yhospitales para'ellos y se les dispensa de ayunos y otras obligaciones canónicas. (25)

(26) García Gallo. Tomo I. Ob. cit., página 722.- 169 -

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VI. Mita.

Una__vez-que-derogan los-repartimÍ_entos__de- indios-(1609) jquerealizábanlos trabaj_QS_de_Los_españoles -agricultura, cuidado deiosganadQs,Jrahajos_dojaiéslicQS,-mineros, etc., etc.-, se establece un sistema de trabajo obligatorio, para evitar la holganza de losindios, "...se ordenaba a Virreyes y Audiencia quejobligasen a losindios_a.presentarse_en las plazas y lugares públicos con el fin dealquilarse para trabajar al servicio de particulares; religiosos, etc.,concentrándose al efecto, bien por un número determinado dedías, bien por un determinado número de semanas..." (27)

Era un régimen de libertad condicionada, y a diferencia de laencomienda que el Indio debía pagar al encomendero, en jstecaso el Español, debía pagar el Indio./ seafírmaba la existencia de

un verdadero contrato de arrendamiento de servicio; -locaciónde servicio-.Era evidentemente, dentro del marco de libertad legal,_una

medida de protección, a los aborígenes.Por ejemplo en los trabajos de carga y descarga, se prohibía

que ellos sirvieran de cargadores, aún cuando tengan autorización del cacique, o del propio indio, salvo cuando .no existierancaminos, o se tratara de mercaderías indispensables para elabastecimiento de las ciudades.-i

La mita tenía límites temporales, por ejemplo, 15 días mita deservicio doméstico en el año, 3 o 4 meses en la mita pastoril, 10meses en la mita minera, por dichos trabajospercibían sus salarios.La única obligación que teman era pagar tributo al Rey.

Mita es una palabra que significa turno -palabra americana-

(27) José María Ots Capdequís. "Manual de Historia del Derecho Español en Indias". Pág. 371.

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Enrique Eduardo Galiana

Quedaban excluidos de la mita los indios que.teman profesio-nes, como ser sastres, carpinteros, jdbañil, herrero, etc.

Los jndios se sorteaban con ^intervención de los caciques dela localidad y los porcentajes de indios a trabajar variaba deacuerdo a la zona. 1

Ningún indio podía ser obligado a trabajar una segundajmita,si no se agotaba el turno de la primera. Se prohibía que cuando

el indio fuera condenado penalmente tuviera que prestar servicios personales a nadie.Algunos trabajos se prohibieron relativamente y otros abso

lutamente. Entre los primeros, cosecha de coca, y entre lossegundos, trabajar en los ingenios de azúcar y pesca de perlas, para lo cual se sustituyó con mano de obra de los esclavos negros.

Durante el desarrollo de la mita las autoridades españolasdebían controlar el cumplimiento de las obligaciones de losespañoles, como el pago de los salarios, el trato y los plazos delas mitas y los turnos. (28)

* * *

(28) SolórzanoylaPolíticaIndiana.JavierMalagónyOtsCapdequís.Pág.50-51.

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ManualdeHistoriaConstitucional Argentina

VIL Encomienda.

La convivencia de españoles e indios plantea diversos problemas, económicos, sociales, jurídicos, etc. Siendo los indios libresera natural que éstos trabajaran, pero para ello era precisoobligarlos a trabajar. Es por eso que los indios se repartían entre

los españoles para que trabajen a su servicio.Proclamada la libertad de los indios, los Reyes Católicos, en1501, mantienen la obligación de trabajar los indios, aunque losespañoles debían pagarles el salario correspondiente. Primero seconsideraba que los indios libres estaban en depósito por cortotiempo -tres años-, pero como luego quedaban desprotegidos

por los españoles, se fijaban normas de alimentación, de salarios,y del trabajo se excluían a los viejos, a los niños y a las mujeresembarazadas.

Esto corresponde a la primera parte de la encomienda que podría llamarse Antillana.

En esta encomienda el español estaba obligado a cuidar delindio, la encomienda de naturaleza laboral inicial se convierte precisamente en ENCOMIENDA. Las leyes de Burgos por ejemplo obligan a construir pueblos con iglesias de acuerdo a lacantidad de indios que tengan a su cargo, también debían darlesemillas, gallinas y un gallo. Los visitadores debían controlar estas obligaciones.

Concepto: La concesjón_de encomiendassupone un_ repartimiento previo dejos indioscon autorización del Rey^y_a_vecescon el consentimiento de los propios indios.Jurídicamente laencomienda crea problemas, siendo los indios libres y conobligación de trabajar para los españoles, se trataba de encontrar la fórmula conciliatoria. >.

Carlos V, consideraba la encomienda como CONCESION DE

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Enrique Ed uardo Galiana

Con ello tenemos que con la tierra el poseedor, tenía lobligación de respetarlos, protegerlos jurídicamente, socialmete, cristianamente, etc. Por eso manifiesta todavía en Corrientnuestro maestro, que la institución subsiste como una costumbvigente en el campo correntino, donde sucesivas transferencidel dominio de un campo -hoy los propietarios son los comprdores y vendedores no el Rey-, obligan al comprador, -quie

acepta sin que conste en escritura alguna, o documento algunla existencia de pobladores -yanaconas- dentro de su heredaque vienen de padres a hijos por generaciones, tal como hemocomprobado en trabajo de campo, sobre inmuebles rurales de Provincia de Corrientes.

En cuanto a la propiedad de la tierra, manifestamos taconcepto, por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Nación, que cita Ricardo Zorraquín Becú . . después de l

dominación española sólo subsistió la propiedad colectiva de tierra, llegándose incluso a mantenerla aún después de estar evigencia el Código Civil. En un caso la Suprema Corte dJusticia, resolvió que los indígenas no teman ni habían tenido udominio perfecto, si no solamente el uso de las derras cuydominio directo pertenecía a la Corona, y por lo tanto el Estadhabía sucedido en sus derechos". (33)

La provincia de Jujuy reivindicó las tierras de los indios dCasavindo y Cochinaca. (34)Siendo ésto una cuestión que sirve de antecedente del derechde igualdad, nos permitimos citar un clásico del Derecho Contitucional " . . . deben mencionarse como antecedentes de nuestrderecho constitucional histórico, sobre igualdad civil de todolos nacidos y habitantes del territorio argentino, el derechosancionado por la Junta Provincial Gubernativa de 1811, el 1 dseptiembre; aboliendo el tributo que pagaban los indios a l

(33) Suprema Corte de Justicia. Fallos 155,313. Septiembre 1929.(34) Ricardo ZorraquínBecú. Historia del Derecho Argentino. Tomo I, primera edición, Segunda reimpresión. Pág.233.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

Corona de España; la ley del 12 de marzo de 1813, confirmativade la anterior, y en la cual se suprimió la mita, las encomiendasy el yanaconazgo, y el servicio personal bajo cualquiera formao título, disponiendo la Asamblea que "se les haya y tenga a losmencionados indios por hombres perfectamente libres y enigualdad de derechos a todos los demás ciudadanos. . que

pueblen las Provincias Unidas. La Constitución de 1819, quedeclara a los indios ". . .iguales en dignidad y derecho a los demásciudadanos. . . .sujetos a las mismas leyes, y libres de todatasa o servicio personal. . ." -artículo 128- La Constitución de1853, confirmó el derecho público suprimiendo toda prerrogativa de sangre y nacimiento y ordenando que se promueva la ¡conversión de los indios al catolicismo para educarlos en la práctica de la vida civil y política. . (35) ;

Según lo establecido en el Diccionario Enciclopédico de ¡Derecho Usual de G. Cabanella, Yanacón significa: "En el Perúy Bolivia de tiempos antehispánicos, el indio afectado al

yanaconazco. Yanacona: En América del Sur, indio que estabaal servicio de los españoles.!Yanaconazgo: Se está lejos de la unanimidad al delinear las

instituciones sociales del incanato; y, en lo que interesa ahora, lasopiniones aparecen divididas sobre la esclavitud, desde el extre-i

mo que la niega, hasta la tesis de que eran esclavos todos, exceptoel autocrático emperador o inca. La verdad parece hallarse en untérmino medio, esto es, que existió esclavitud, pero menosnumerosa y no tan rígida como en otros pueblos.

Por de pronto, los incas no reducían a los vencidos en la guerraa la esclavitud habitual; pero les imponían adoración del sol, elcultivo deja tierra, y. las demás, instituciones ..típicas del Imperio. No obstante, a más de tolerar la simultaneidad.con el cultoanterior de los vencidos, se .realizaban fiestas en honor de esos pueblos que eran anexionados a los dominios del inca.

(35) Joaquín V.González.”ManualdelaConstitución Argentina".Pág. 108-109.

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Con todo y a consecuencia de un alzamiento de algunosindios peruanos contra la autoridad inca y haber sido vencidos

quedaron sometidos a una adscripción perpetua para labrar ycultivar las heredades. Como los rebeldes eran yanaconas,naturales de Yanayacú, dieron nombre a esta institución, quetambién revistió el carácter de servicio como criados vitaliciosDespués del Descubrimiento, el yanaconazco evolucionó haciauna variedad de la encomienda, en que los siervos -cualquierafuere su sexo y edad- debían trabajar para sus dueños, que teníanla obligación de protegerlos y que no podían enajenarlos ni

abandonarlos por causa de una enfermedad o vejez.Para T. D. Bemard, se trata de una institución típica deldenominado servicio personal de los indios. Aquellos que eranvagos o carecían de cacique o curaca que los gobernara, eranrepartidos a perpetuidad entre los españoles, para que trabajaranen sus casas o quedaran adscriptos a sus chacras y otras propiedades. <36)

* * *

(39) G. Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Pág. 459.

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IX . Ordenanzas de Alfaro. Contenido.

El tema está tratado en las Colecciones Generales de HistoriaArgentina, por lo que allí nos remitimos. Es indudable que la

pretensión de este trabajo es facilitar al alumno el acercamientocon el tema mencionado, y arrimar al mismo las fuentes, paramayor comodidad.

La anécdota: -"Conocía Alfaro la labor heroica desarrollada por los Jesuítas contra el servicio personal de los indios, quehabía tenido un principio de legislación en las Ordenanzasdictadas por Hernandarias de Saavedra, para la Gobernación delRío de la Plata. Fue así como al llegar a Tucumán, lo primero quetrató de hacer, fue entrevistarse con el Padre Torres que seencontraba en esos momentos en Chile. Sabedor el Padre Torresde la llegada de Alfaro, y de los deseos de conversar sobre el

problema de los indios, emprendió rápido viaje de regreso. Alllegar a Córdoba, enteróse que hacía dos días Alfaro, cansado deesperar, había emprendido viaje a Buenos Aires. Claro que elPadre Torres fue tras él, alcanzándole a cien kilómetros de laciudad. Dos días duraron las conversaciones de los dos hombresy en ellas debió quedar sellado el carácter que Alfaro hubo de dar a su misión. . ." (37)

Qué cuestión llevaba a Alfaro a dictar la legislación que nosocupa?

La cuestión era, por un lado, los españoles que deseaban elsistema de encomiendas, donde los indios trabajaran para ellos,y el sistema jurídico, donde los indios eran libres de realizar susactos, y trabajos sin sujetarse a los encomenderos. Como veremos, ello motivó más tarde el levantamiento de los.Comuneros.

(37) Vicente Sierra. El Sentido Misional de laConquista de América. Pág. 384-385 y siguientes.

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EnriqueEduardo Galiana

Antes de tratar las Ordenanzas en sí, diremos que no todosestaban de acuerdo con las mismas. Indiscutiblemente en contrade los encomenderos naturalmente, Sierra dice que las Ordenan-zas pecaron de "exceso de idealismo .ymotivaronperseciicionesa los jesuítas y franciscanos. Otros, reclamaban al Rey, porquelos indios libertados por Alfaro cometían excesos y depredaciones contra los españoles.+-

Un testimonio de alto valor, como el de Fray Luis de Bolaños,manifestaba su desacuerdo con las Ordenanzas de Alfaro, puestoque el indio no estaba preparado para recibir la libertad que se leconcedía -Fray Luis de Bolaños fundó la reducción de Itatí,Corrientes, que lleva el nombre de la Virgen, el 7 de Diciembrede 1615-, tampoco aceptaba totalmente las Ordenanzas, elObispo Hernando de Trejo y Sanabria, quien manifestaba "quelos indios libertados, se daban a las borracheras, y pillajes,habiendo aumentado las muertes entre ellos, y la idolatría". EstasOrdenanzas fueron incorporadas en la Recopilación de 1680,El Licenciado Francisco de Alfaro en el siglo XVI —1591—fuedesignado Fiscal de la Audiencia de Charcas. En 1607, fuedesignado Oidor de la mencionada Audiencia. Más tarde se lodesignó Visitador -cargos regulado claramente por la Recopilación de 1680-.

En el Paraguay, dio las Ordenanzas que llevan su nombre, lascuales suprimen el trabajo obligatorio de los indios,estable

ciendo en su reemplazo tributos.El trabajo de los indios, a partir de allí era remunerado, y laelección derpatrono por parte del indio, Ubre.

Dice Ricardo Levéne: . ,de.las Ordenanzas de Alfaro puededecirse que constituyen un Cuerpo de Leyes Orgánicas en las qug-estaba previsto todo lo concerniente al Gobierno de la s Reducciones. de Indios, a las relaciones con los pueblos y autoridades

(38) Ricardo Levene.HistoriaEconómicadelVirreynato. AcademiaNacional de la Historia. Tomo II. Pág. 187 y sig. Bs. As. 1962.

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Manual de HistoriaConstitucional Argentina

españolas, el trabajo y el régimen de la vida económica, elestablecimiento de la justicia y la doctrina religiosa, inoculandolos gérmenes de la civilización cristiana. . (38)

Prohibía la venta de los indios, toda la realizada era nula. Se prohibía que se saque a los indios de sus repartimientos o pueblos. Cada pueblo debía tener su Iglesia. Los indios teníanobligación de ser adoctrinados. Si el pueblo tenía más decuarenta casas, se designaría un Alcalde y un Regidor. (39) Y

cuando más casas tenía la población más regidores. Los AlcaldesIndios, tenían facultades sancionatorias, por ejemplo si faltaba ala mita, o a la doctrina, podía ponerlo hasta dos días preso, ohacerlo azotar, hasta ocho azotes, por mano de indio, en caso dedelito mayor debía entregarlo a las autoridades españolas.

Entre las obligaciones debía controlar los Registros Indios, lascosechas, especialmente de Algarrobo -fabricábanla chicha-,las plantaciones, puesto que ahí se emborrachaban, esta costum

bre duró hasta el siglo XX, y produjo serios inconvenientes a laReducción de Laishi, en Formosa, debiendo intervenir la Guardia Nacional -Misión Laishi-.

/En los pueblos indios no podía residir ningún español, negro,mestizo ni mulato, bajo pena pecuniaria y azotes. Los españolesno podían tener negocios en Ios_pueblos^indios,I ni casas, ni

bodegas, ni obraje, no podían pasar más de una noche en dichos pueblos. Se establecía distancias entre los pueblos indios, y los

de los españoles o sus chacras. Cada pueblo tema media o unalegua, para los ganados, terreno común, que hoy aún en elMunicipio de San Miguel, Corrientes -pueblo misionero incor-

porado a Corrientes en 1827- se mantiene la "...tierra de laComunidad...". Ningún indio podía contratar por más de un añoy debía estar autorizado por la justicia ordinaria. La mita debíarealizarse en la jurisdicción, es decir del pueblo indio y elespañol, no se podía sacar al indio de su jurisdicción, como

(39) Valerio Bonastre. "Acuerdos del Viejo CabildodeItatí"(CabildodeItatí).

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ocurrió con los indios Quilines que de Tucumán fueron llevados

a la Provincia de Buenos Aires.Aclara Levene "...Los indios llevados a la mita, solo podíanserlo, para guardar los ganados, trabajar en las chacras, construir casas y edificios o servicios domésticos,pues a otros trabajos no podían ser compelidos y en especial ir a las mismas minas,domar muías, potros ni novillos, ni acarreas en tiempos fríos, bajo (pena) de doscientos pesos a quien lo ordenare". (40)

Solamente podían acarrear agua, si el río estaba cerca y para

el uso de la casa del español, no podían llevar silla -medio demovilidad- que estaba exclusivamente reservada para los negros, ninguna india con hijo vivo, podía venir como ama de lechedel hijo del encomendero, (41) no podía prestar servicios una indiacasada en casa de español sin su marido. Se le debía abonar elsalario, más la comida en ciertos trabajos, el salario además se leabonaría semanalmente en algunos casos, y en otros antes si el

jndio lo pidiere, debía dársele en propia mano y éñ moneda

corriente, y no en especies, como vino, chicha, yerba, algarroba, bajo la pena, que si así lo hiciere, debía abonar de nuevo. Variábael pago de acuerdo -en cuanto al plazo se refiere- al servicio que prestaba en mita, por ejemplo doméstica, cobraba al mes ymedio, en las estancias a los seis meses, etc.

El gobierno de los pueblos indios estaba a cargo de losAlcaldes y Regidores de indios.El Cacique era el encargado delreparto de las mitas, institución aborigen subsistente.

La ejecución de mitas y cobranzas de tributos, correspon- día a la justicia mayor o alcaldes ordinariosde cada puéblcTde

españoles. La justicia que intervenía para los indios, era lacapitular española, no podían los Alcaldes de la Hermandad -Funcionario del Cabildo Colonial- intervenir, salvo cuando elindio estaba in fráganti delito, herido o muerto alguno* para

f

(40) Ricardo Levene. Ob. cit.(41) Recopilación de 1680. Pág 271. Tomo II.

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robarle o hurtarle ganado mayor.Las elecciones de los cabildantes, en los Cabildos indígenas

se hacían con la presencia del cura, por los salientes. _

ejemplo no podían estar armados, nadie podía vender vino a losindios, y de la lectura de las Actas de Itatí, se aprecia que cuandohabía fiestas, los elementos comprados estaban rigurosamentefiscalizados por el Cabildo.

En cuanto a la forma de trabajo de la tierra, el indio ponía sutrabajo y la tierra, el encomendero ponía los bueyes, las rejas yaperos. Lo que producía la sementera se dividía en dos partesiguales, una para el encomendero y otra para el indio, es décir para el pueblo en común.. La mitad de los indios, se dividía a suvez, en la mitad, para reservas antes de las cosechas, y la otramitad para los indios. Cadajndio podía a su vez hacer su propiachacra. Los encomenderos luego de los trabajos realizados para

el común, tenían que prestarles los elementos antes citados. Losdoctrinarios debían encaminar a los indios, para que logrenjener bueyes propios, gallinas, labren sus tierras, etc.

j Se prohibió por las Ordenanzas de Alfaro quese dividan losindios, es decir que las encomiendas no podían ser divididas, olos indios sacados de ellas, cuando una encomienda terminaba(vacaba), esa debía sumarse a otra, para aumentar la población

-crecimiento vegetativo- y aumentar los matrimonios entre losindios. Los encomenderos no podían castigar a los indios, bajoseveras penas.

Naturalmente las Ordenanzas de Alfaro fueron_impugnadasTy solamente se aprobaron de los ciento veinte, ochenta y cincocapítulos, otros je modificaron. Dicha aprobación se realizó por Real Cédula del 1(T de Octubre de 1618.

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Enrique Eduardo Galiana

Estas Ordenanzas, como dijimos fueron incorporadas a laRecopilación.de._.l_6.80.ven el Título XVII, Libro VI -trece leyes-(«)_

En realidad fueron una legislación revolucionaria para laépoca, pero muchas normas rigen hasta la actualidad, y no sonnovedosas las normas laborales actuales, en muchos casos.

* * *

(42) Recopilación de 1680.DelosIndiosdeTucumán,ParaguayyRíodelaPlata. Tomo II. Pág. 169.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

X. Reducciones y Misiones.

Reducciones: Los indios no repartidos en encomiendas se procuró que vivieran agrupados en núcleos de población, aislados de los españoles, con una cierta autonomía., administrativa, bajo la autoridad de sus propios alcaldes y alguaciles. Estos pueblos de indios se designaron primeramente con el nombre dereducciones, porque ante la resistencia de los aborígenes, que preferían una vida no sedentaria alejados de los colonizadores,fue necesario reducirles para que vivieran en población y se lesdeclaró adscriptos al pueblo del que formaban parte. Más tardese les llamó corregimientos, porque quedaron sometidos a laautoridad de un funcionario especial llamado corregidor de

pueblos de indios. Este funcionario debía ejercer sobre los indiosde su corregimiento una misión tutelar análoga a la delencomendero sobre los indios de su encomienda. Pero estas prevenciones de la ley no lograron en la práctica una eficaciamayor.

Así.como en la.primera_época de la colonización española enAmérica los repartimientos en encomiendas gozaron de supremacía incuestionable en la organización social y económica deltrabajo de los indios, esta supremacía fue cediendo poco a pocoen favor de reducciones y corregimientos, o sea núcleos de población aborigen incorporados a la Corona.

Todo pueblo o reducción de indios, gozaba de la propiedadde una extensión de tierra que por lo menos era de una legua ala redonda o en cuadro llamada resguardo. Estos resguardos erande propiedad comunal y se beneficiaban económicamente distri buyendo las tierras que los integraban en tres partes: una que se parcelaba, adjudicándose las distintas parcelas anualmente a lasdiversas familias de la comunidad, para que las cultivasen y se beneficiasen de sus cosechas; otra que se destinaba a pastos para

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los ganados de la comunidad; y otra tercera que se labraba por todos los vecinos -según un sistema de trabajo gratuito- y derotación obligatoria o que se adjudicaba a lítulo de censo bien aindios, bien a españoles, ingresándose los beneficios que así seobtenían en las cajas de Comunidad.

En estos pueblos de indios jugaron papel muy importante lasllamadas Cajas de Comunidad, cuyos fondos se destinaban alsostenimiento de hospitales, al auxilio económico de las viudas,huérfanos enfermos e inválidos, al pago de los tributos, asufragar los gastos de las misiones, al sostenimiento de casa derecogimiento y de seminarios y colegios para hijos de loscaciques, etc.

El caudal de estas cajas se nutría con ingresos procedentes detres fuentes; distintas: una agrícola, otra industrial y otra censual.

La primera estaba integrada por el importe de los frutos quese obtenían del cultivo de ciertas extensiones de tierra quecolectivamente se hallaban obligados a realizar los indios decada pueblo para el sostenimiento de su Caja de Comunidad.

La segunda de estas fuentes de ingreso la constituían losobrajes o fábricas de paños explotados en comunidad por losindios de ciertas regiones.

La tercera, pecuniariamente la más importante, resultaba delimporte de los censos, obtenidos en las tierras comunales de losindios dadas para el cultivo, mediante el pago de un canon, alabradores indios o españoles. (43)

Misiones: Existen con respecto a este tema, dos posicionestotalmente opuestas. Una en contra de las Misiones, diciendo queéstas esclavizaban a los indios en beneficio de la Compañía deJesús. (44)(43) José María Ots Capdequis. ElEstado Españólenlas Indias. Páginas 28-29. Nota: Remitimos también a la Recopilación de 1680. Recopilación de los Reynos

de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Magestad CatólicaEIRey Don Carlos II nuestro Señor. Va dividida en Cuatro Tomos con el índice

genera] y al principio decada tomo el índiceespecial de los títulos quecontiene ... Madrid. Reproducción Facsimilar 1973.(44) Leopoldo Lugones.ElImperio Jesuítico. Voltaire. Cándido.

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La otra la bondad denlas mismas. (45)

Digno es destacar que el Instituto de Historia y Geografía, consede en el Chaco, elabora investigaciones de alto valor, entreellos el Profesor Maeder. (4Í)

En los primeros añosjdel_siglo XVII, secundando la política decolonización pacífica defendida por la Corona para poblar y proteger las Comarcas todavía no exploradas y las regionesfronterizas se establecieron en la Provincia de la Guaira, las

primeras misiones de religiosos jesuítas que pronto hubieron dealcanzar extraordinario desarrollo, organizando reducciones, o

pueblos de indios que vivieron sometidos a la autoridad de unPadre Jesuitajsecundado por uno o dos asistentes. Crearonimportantes núcleos de poblamiento, en zonas totalmenteinhóspitas. La organización se ajustó a una rígida disciplina"...bajo ella encontraron los indios un estimable bienestar material, conseguido a expensas de un entregamiento absoluto en elorden espiritual..." (47)

Con esto no queremos decir que los jesuitas fueron los únicosque fundaron reducciones en América, pero las misiones oreducciones del Guaira, alcanzaron dimensiones que las otras nolograron.

Dicen Víctor Táu Anzoátegui y Eduardo Martiré "...Aunquehubo misiones jesuíticas en distintas regiones del imperio, lasque alcanzaron mayor importancia fueron las establecidas desdefines de 1609, en las márgenes superiores de los ríos Paraná yParaguay, en jurisdicción de las Provincias del Paraguay, entrelos 26° 30' de latitud. . . A través de una centuria y media estos pueblos fueron numerosos, quedando estables treinta de ellos,calculándose que la población total de indígenas superó endeterminadas épocas, las cien mil almas...". (48)(45) Furlong.HistoriaSocialyCulturaldelRíodelaPlata. 1536-1810. TEA 1969.(46) Ernesto J. Maeder. HistoiiaEconómicadeCorrientesenelPeríodo Virreynal.(47) JoséMaríaOts Capdequís. Manual de His tona delDerecho Penal en las Indias.

Tomo I. Pág. 386-388. Bs. Aires 1943.(48) Anzoátegui y Martiré. Manual deHistoriadela.s Instituciones Argentinas. Pág.

228-229.- 187 -

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Enrique Eduardo Galiana

La organización de los pueblos estaba fundada en los mismos principios prescriptos en la legislación indiana. Los indios nosólo explotaban las parcelas individuales de tierras que se lesadjudicaba, sino también trabajaban las tierras comunes -ayllú -. Un modelo similar servía para todas las plantas urbanas: la

plaza, la Iglesia, la casa de los misioneros, el cementerio, lascasas de las viudas, las escuelas, los talleres, los depósitos de productos y las casas de los indios. El desarrollo de estos pueblosfueron favorecidos al contar con indígenas más útiles que enotras regiones. . (49)

También se consiguió aislar a los indígenas con las autoridades y colonizadores, siéndo los jesuítas los únicos de razajblancáque habitaban los puéblos. Los indios allí agrupados no forma ban encomiendas -cuestiones luego que suscitan inconvenientes con los españoles, levantamiento de Comuneros en Paraguayy Corrientes-. Asimismo se eximió a los indios del pago deltributo durante los diez primeros años posteriores a su conversión. Aunque el gobierno local era ejercido en principio por funcionarios indígenas,/los religiosos tuvieron una activa participación en todos los aspectos de la vida del pueblo. Administra ban justicia -los jesuítas- regulaban el sistema económico y enrealidad gobernaban políticamente.

Estuvo a cargo de los jesuítas, el desarrollo de las artesgráficas, arquitectura, escultura, tallados, pintura y música, 'manifestaciones éstas que alcanzaron un insospechado relieve.

Las misiones dependían en última instancia de los gobernadores del Río de la Plata y del Paraguay, aunque casi nunca semezclaron las competencias y jurisdicciones.

El nombramiento de los jesuítas era realizado por el Provincial-radicado en Buenos Aires o Asunción- pero a partir de 1654,intervinieron en la designación el Gobernador y el Obispo -Regio Patrono Indiano, puesto que autorizaba con el pase regiola introducción de órdenes religiosas- dicha designación seefectuaba por terna que presentaba el Superior de las misiones ala autoridad Real -Gobernador-.(49) AnzoáteguiyMártire. Ob.ciot.

RECOMENDACIONES: En el mapa de Sudamérica marcar las misiones, especialmente entre las latitudes dadas en este punto.

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XI. Recopilación de las Leyes de Indias de 1680:contenido e importancia.

Vamos a referirnos, con un poco más de detenimiento, a la Nueva Recopilación de 1680. Se trata.de una verdadera Recopilación. que reúne diversidad de piezas legislativas, que abarcannada- menos que tres siglos y ,es - resultado de experienciasanteriores incluidas en su_texto; también está, integrada por reducciones de reyes que originariamente teman otro desarrollo.

No es, pues, un Código para las Indias, por cuanto el Códigoresulta un cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico ysistemático, referentes a una determinada rama del derecho, entanto la Recopilación indica un cuerpo_ de Jeyes,__de_ diferentesépocas, de procedencia varia y estimadas vigentes/- '

La Recopilación de 1680 corona un inmenso trabajo legislativo engorroso, paciente, lleno de minucias./Si bien el sistema de recopilaciones venía de antigua data -

según viéramos-, el primer intento de gran aliento fue llevadoa cabo durante el reinado de Felipe II conocidq_como NuevaRecopilación, por lo que la de 1680, en tiempos de Carlos n, sedebe distinguir como Recopilación de Leyes de Indias o NuevaRecopilación de 1680,; para caracterizarlas y no confimdirlaconla Novísima Recopilación, que no llegó a regir en el Plata, y quefuera ordenada por Carlos III, es decir, entonces, que hanexistido tres grandes Recopilaciones, aunque la de mayor trascendencia y que virtualmente rigió entre nosotros fue la de 1680.

La. denominada Nueva, en tiempos de Felipe n, adoleció demuchos defectos, que dificultaron su aplicación práctica y la Novísima no tuvo vigencia en el Plata..

La recopilación de 1680 está dividida en nueve libros, cadauno de los cuales, a su vez, se halla dividido en títulos.

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Eljjbro ly dividido en veinticuatro títulos,-se-refiere, en primo:

término a la fe católica, iglesias, monasterios, hospitales ycofradías; luego habla del Patronato Real, después de losdignatarios de la Iglesia; arzobispos, obispos, visitadores eclesiásticos, dignidades y prebendados de las Iglesias metropolitanas y catedrales de las Indias; diezmos, mesada eclesiástica,sepulturas, derechos eclesiásticos; de los tribunales de SantoOficio y de la Inquisición y sus ministros; de las universidades yestudios generales y particulares, colegios y seminarios; de loslibros que se imprimen y pasan a las Indias.En una pal abra, todo 1c referente a materi a reli giosa y lasrelaciones entre la Iglesia y el Estado. Era natural que la Recopilación comenzara con el tratamiento de estos temas.

Una de las precauciones fundamentales de la colonizaciónespañola fue, sin duda, la propagación de la fe y la conversión delos indios al cristianismo^

Ello se observa claramente desde los primeros títulos: luegode una exhortación a la fe católica, en la cual debe creer todo "fielcristiano" se manifiesta que al llegar los capitanes del rey acualquier territorio deben declarar la fe a los indios, tarea en lacual se empeñarían los ministros eclesiásticos, ordenándose elapartamiento de los naturales de sus antiguas idolatrías; una vezdogmatizados, debían ser reducidos e instruidos en la fe católica,lo mismo que los esclavos.

El TítuloH sejrefiere a la erección de iglesias,_entre otras cosas, para la doctrina y conversión de Ios-naturales. Tanto las instituciones de bien público como la cultura y la enseñanza quedabanen manos de la Iglesia. El título VI se refiere al Patronazgo,institución y derecho reservado a la corona, que "no puede salir de ella en todo o en parte y por gracia, merced, privilegio, ocualquier otra disposición".

El derecho de Patronato, que ya los propios Reyes Católicosse reservaran, pertenecía al rey en todo el Estado de las Indias por el hecho del descubrimiento y adquisición del nuevo mundo, por

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haber sido concedido a través de las billas pontificias y por haber

sido expresamente reservado por los reyes antecesores.Este derecho está minuciosamente legislado. El Consejo deIndias era el encargado de cumplir y ejecutar todas las letras,

bulas, breves apostólicos en cuanto no perjudicaran el derechoconcedido al Rey, por la Santa Sede, patronazgo y regalía. Eltítulo XIX se refiere a los Tribunales del "Santo Oficio de laInquisición" y sus ministros, y el siguiente a la Santa Cruzada, elXXn a las universidades y estudios, el XXIII a los colegios'y

seminarios^Las Universidades de Lima y de México datan de los años1551 y 1552; se fundan con el objeto de desterrar de las Indias"las tinieblas de la ignorancia" con estatutos dados por el Virreyy confirmados por la autoridad real; la tecnología ocupa primerísimo lugar en los estudios y la enseñanza del tomismoserá obligatoria, las cátedras se proveerán por oposición y por votos, las de tecnología por cuatro años, las artes y ciencias por

tres.La finalidad esencial de la enseñanza es la adhesión a laEscuela -tomismo, escolástica-; está imbuida de intensa preocupación religiosa y moral más que práctica o utilitaria ytiene carácter esencialmente aristocrático; se enseñan las denominadas "Artes Liberales" a través del conocimiento del triviumy del cuadrivium y pasará mucho tiempo antes de incorporar losmétodos del mundo moderno.

Los colegios y seminarios se fundarían conforme lo disponíael Concilio de Trento, no pudiéndose admitir los hijos de oficialesmecánicos y los que no tuvieren las calidades necesarias paraorden sacerdotal -ley DI, tít. 23-.

Lo expuesto basta para determinar la orientación de la culturay de la enseñanza durante este periodo. La censura, desde luego,era absolutamente religiosa. Las audiencias, prelados y oficialesquedaban autorizadas para recoger los libros conforme a losexpurgatorios de la Inquisición e incluso sufrían censura los

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Enrique Eduardo Galiana

"libros de rezo", ya que podrían contener proposiciones falsasdañosas a la pureza de creencias de los vasallos. (XTV).

El libro II de la Recopilación se refiere a las leves, provisiones,cédulas y ordenanzas reales y también a las funciones delConsejo y Junta de Guerra, audiencias y cancillerías reales ytambién a las funciones del Consejo y Junta de Guerra, audiencias y cancillerías reales, etc., a las que nos referiremos másadelante. Especifica normas acerca de la prelación de las leyes:las de Indias recopiladas constituían la ley suprema; para el casode inexistencia de una norma precisa sea dentro de ellas o decédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas, regíansupletoriamente las leyes de Castilla, conforme con la de Toro.La ley II, título I del libro II, dice claramente:

"Ordenamos y mandamos que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido ni declarado lo que debe proveer por las leyes de esta recopilación, o por cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y lasque por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes denuestros reinos de Castilla conforme a la de Toro, así en cuantoa la substancia, resolución de los casos, negocios y pleitos, comoá la forma y orden' de sustanciar".

Es interesante anotar entre las disposiciones del título I dellibro II algunas leyes que contemplan aspectos particulares delantiguo derecho indígena, lo que significa, como lo dijéramosya, que no obstante la uniformidad y generalización de las leyes,en determinados casos se ciñen a la realidad existente. Así, por ejemplo, se ordena guardar las leyes que los indios tuvieran parasu gobierno:

"Ordenamos y mandamos, que las leyes y buenas costumbresque antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y guardadas despuésque son cristianos, y que no se encuentre con nuestra sagradareligión ni con las leyes de este libro, y las que se han hecho yordenado dé nuevo’-se guarden y ejecuten; y siendo necesario,

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Manual de Historia Constitucional Argentina

por la presente aprobamos y confirmamos. Con tanto que nos podamos añadir lo que fuéremos servidos, y nos pareciere queconviene al servicio de Dios nuestro Señor y al nuestro, y a laconservación y policía cristiana de los naturales de aquellas

provincias, no perjudicando a lo que tiene este hecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos" (lib. II, Tít. I, LeyIV).

El libro El se refiere al dominio y jurisdicción real de las

Indias, a la provisión de oficios y mercedes, a problemas deguerra y armamentos, castillos, fortalezas, presidios, ejército,corsarios y piratas, etc.

En este libro también se detallan minuciosamente las precedencias y ceremonias. En la ley I se hace referencia a los títulosde dominio determinándose que las Indias occidentales estaránsiempre reunidas a la Corona de Castilla, no pudiéndose enajenar, ya que ellas fueron entregadas en donación de la Santa Sedey "otros justos y legítimos títulos" a la Corona de Castilla; sedeclara nula, de tal manera toda donación o enajenación dedichas tierras.

También se determina la jurisdicción eclesiástica y secular,debiendo existir entre ambas paz y conformidad, pero guardándose siempre las leyes de Castilla (ley IV) por lo que losárzobispos y obispos no deberán entrometerse ni embarazar cosaalguna tocante a la jurisdicción real (ley V) no pudiéndose dar nivender capillas en las iglesias catedrales sin licencia del rey como patrón, ni se pongan otras armas que las reales (let. 24, Tít. 6. Lib.I), asimismo se guarden las leyes de los reinos de Castilla que

prohíben a los jueces eclesiásticos usurpar la jurisdicción real,(ley I. Tít. Io, lib. 1), que los ministros y jueces eclesiásticos no.

prendan ni ejecuten a ningún lego sin el auxilio real (leyi;12, tít.10, libr.l), etc., lo que significa el inalienable derecho de

patronato que se reserva el monarca.El libro IV trata de lo s. descubrimientos, poblaciones, ciuda

des, jvillas, cabildos y consejos, régimen de tasas e impuestos,..............

. .......... $ r ;

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EnriqueEduardo Galiana

comercio e industrias.

Especial referencia se hace acerca del descubrimiento ytrabajo de las minas, los privilegios acordados a los mineros yazogueros, ensayos y fundición del oro y plata, el valor de losmetales, etc.; asimismo se legisla sobre pesquerías y obrajes, esdecir, acerca de las fuentes de riqueza más apreciadas.

El libro Y—se refiere a los gobernadores, gorregidores^alcak.des mayores, tenientes y alguaciles, etc.; y en su segunda parte(tís. 9-14) a normas procesales y recursos, finalmente al juicio de

residencia.El libro VI trata de los indios, reducciones y censos, repartimientos, encomiendas, servicios personales, etc. Se estableceque los indios son libres y no sujetos a servidumbres y seimponen penas a los encomenderos que vendieron sus indios.

En el título III se dispone que los indios sean reducidos a poblaciones, legislándose todo lo referente al tratamiento de losnaturales reducidos; se establecen las funciones de los protectores de indios. En el título VIII se hace referencia a los tratamientosy encomiendas de indios y en el IX las calidades de encomenderos, cuya función principal sería de adoctrinar, amparar y defender a los indios en su persona y hacienda; los negligentes en elcumplimiento de sus obligaciones no percibían los tributos, pudiendo ser desterrados del lugar de la encomienda, etc;'

Teoría y práctica no se concillaron nunca y las buenasintenciones, trasuntadas en una legislación tendiente a proteger al indio, en los hechos eran letra muerta.

El libro VII se refiérela diversos ternas^jueces de comisión,vagabundos, régimen legal de mulatos y negros, aplicación de penas, normas de derecho penal con referencia a los delitos.

El libro VID, se refiere a todo lo concerniente a hacienda pública, aduanas, impuestos y real hacienda.

El libro IX se refiere a la Real Audiencia, Casa de Contratación, Consulado, problemas de comercio y navegación, armasde mar, etc:

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M anual de Historia Constitucional Argentina

De estas instituciones nos ocuparemos con mayor detalle más

adelante.Si bien la Nueva Recopilación de 1680 rige hasta el momentode la revolución, durante los siglos XVm y XIX se incorporaninstituciones nacidas ante el influjo reformista borbónico, entreotras, el Reglamento de Comercio Libre de 1778, la RealOrdenanza de Intendentes de 1782, el Nuevo Código a quehiciéramos ya referencia, la creación del Consulado de BuenosAires en 1794. La Real Ordenanza de Intendentes -según lo

veremos- tiene especialísima significación para el desarrolloulterior de nuestras instituciones, es el cuerpo legal que por antonomasia rige al producirse los hechos de mayo de 1810 y susdisposiciones continuarán en vigencia durante varios años más;asimismo deja una profunda huella y aún hoy, en más de unaspecto, continúan sus ecos. En cuanto a la Novísima Recopilación, de "las leyes de España", obra legislativa de lenta elaboración promulgada durante el reinado de Carlos IV (15 de julio de

1805), dividida en doce libros y que reúne todas las "leyes útilesy vivas" que se hallaban dispersas, no tuvo -según viéramos-aplicación en estas tierras. En la Real Cédula que la promulga,también se habla de Código (o nuevo Código) aunque se trata deuna verdadera recopilación. No es del caso aquí analizar susdisposiciones, que exceden el marco de nuestra materia.(50)

* * *

(50) Galletti. "HistoriaConstitucional Argentina". Tomo I. Pág. 99 y sig.Nota: Se puede consultar Emilio Ravignani. "HistoriaConstitucionalArgentina".

Tomo I. Capítulo VI, pág. 203 y sig. Edición 1930. Segunda Edición. "Recopilación de las Leyes de Indias ". Mandada imprimir y publicar por la Majestad Católica delRey Don Carlos m ... EdicionesCulturaHispánica 1973. CuatroTomos.

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XII. Orden de Prelación de las Leyes de Indias.

El trasplante del Derecho Castellano fiie. así, pleno, y supusono sólo, el-de- las leyes, sino también de los principios, deinspiración romanorcanónica.

Su aplicación se hizo según el orden de prelación fijado en laley Ira. de Toro. Decía la Recopilación de Indias:

Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviese decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones, u ordenanzas dadas, y no revocadas para las Indias,y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyesde nuestro reino de Castilla, conforme a la de Toro, así en cuantoa la sustancia, resolución y decisión de los casos, negocios y

pleitos, como a la forma y orden de sustanciar.El criterio de aplicación supletoria del Derecho Castellano se

afirmó desde el primer momento.Ya al crearse la primera audiencia indiana, la de Santo

Domingo (1511), se declaró que en defecto de ellas y de lasdemás cédulas, provisiones y ordenanzas dictadas para el territorio, se guardasen las leyes y pragmáticas castellanas.

El_orden inicial de aplicación del Derecho Castellano era elsiguiente: Io) Leyes de Toro;

2o) Leyes y pragmáticas anteriores;3o) Fuero Real; y4o) Partidas.

No regían los fueros locales, como tampoco ningún otroderecho local -costumbres, decisiones judiciales, privilegios-,

porque-su vigencia se limitaba a la ciudad, villa o comarca

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Enrique Eduardo Galiana

respectiva.El filero Juzgo, no aplicable en principio, era, sin embargocitado en la práctica de los tribunales. En cambio, el Fuero Rearigió en América como Derecho de la Corte, sin perjuicio de queademás, haya sido concedido especialmente a determinadaciudades.

Hasta el año 1614, todas las leyes dictadas para Castilla,incluida la Nueva Recopilación, rigieron a la vez en las Indias, si

necesidad de ningún trámite ulterior. El nuevo orden de aplicación del derecho castellano fue como sigue:

Io) Leyes y pragmáticas posteriores a la Nueva Recopilación2o) Nueva Recopilación;3o) Fuero Real; y4o) Partidas.

En dicho año de 1614, el rey Felipe HI, para evitar probablescolisiones con el Derecho Indiano, mandó a las autoridadesamericanas que:

No cumplan las cédulas, previsiones y otros cualesquierdespacho dados por nuestros reales consejos, sino fueren pasados por el de las Indias, y despachada por él nuestra real cédulde cumplimiento (Rec. Ind. n, i, 39).

Felipe IV insistió en que:

No permitan se ejecuten ninguna pragmática de las que se promulgaran en estos reinos, si por especial cédula nuestradespachada por el Consejo de Indias, no se mandare guardar eaquellas provincias (Rec. Ind. II, i, 40).

Aún los despachos firmados por el propio rey, si no eranrefrendados por uno de los secretarios del Consejo, no se debíacumplir. Con el advenimiento de los Borbones y la reforma de lestructura administrativa, la intervención del Consejo pudo se

suplida por la de los secretarios de la Corona (1716):

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Por tanto, si hasta entonces la aplicación de la legislacióncastellana en el Nuevo Mundo se había practicado ipso jure, enadelante se exigió la intervención del Consejo de Indias o de lossecretarios, y su conformidad expresa -pase o exequator- Estenuevo método hizo que -por ejemplo- la Novísima Recopilación, por falta de "pase", no fuera considerada como formando parte del sistema jurídico indiano, aún cuando se lo usara por motivos prácticos -gran parte de las leyes recopiladas habíansido promulgadas oportunamente-.

Algún autor -C. Alberto Roca- opina en sentido favorablea su vigencia legal, por una interpretación restrictiva que hace delas disposiciones citadas de Felipe DI y Felipe IV, que sólo serefieren expresamente a los derechos y pragmáticas. (51)

* * *

(51)-Levaggi, A. "Manual de Historia del Derecho Argentino". Tomo I.Pág. 142/3

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Manual de Historia Constitucional Argentina

APENDICE

rograma de His tor ia Const i tuc ional Argent ina

Carrera de AbogacíaVigente desde el torno Noviembre-diciembre de 1962

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y PolíticasUniversidad Nacional del Nordeste

Bolilla I

Historia en general. Objeto. Concepto moderno, Método. División. encias Auxiliares. Fuentes.Historia del Derecho. Sujeto y objeto. Importancia como disciplina

cial, filosófica, cultural y jurídica. División.Historia del Derecho Argentino. División. Historia del Derecho Pa

o Argentino.Historia Constitucional Argentina. Objeto particular. Historia de las

stituciones.

bliografía Especial:

ntú, Cesar ynbee, A. J.wick, F.oce, B.isinga

hler rdau, M.nge, C. 0- pez, V. F.on, Raymond

Historia Universal, Tomo IEstudio de la HistoriaFilosofía de la HistoriaLa Historia como hazaña de la libertad

El concepto de la Historia y otros ensayos.Historia universal del hombreEl sentido de la historiaHistoria del Derecho ArgentinoHistoria de la Nación Argentina"Dimensiones de la Conciencia histórica" Ed. Tecnos

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Enrique Eduardo' Galiana

Bolilla II

Títulos de los Reyes de Castilla y León a la dominación de las Indias. Teorías. Concesión pontifica y justos títulos. Opinión de Fray Bartolomé de las Casas y del Padre Francisco Victoria. Las bulas papales de 1^93.

Instituciones españolas_E1 Rey:. evolución de la monarquía.ibérica. Legislación. Fuero Juzgo y Fuero Real.LasPartidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de Toro. Nueva y Novísima Recopilación. Ordenanzas de Bilbao. Las Cortes: su evolución. Constitución de 1812.

Bibliografía E specialManzano Manzano, J.

Iboy, León A.

Ots y Capdequi Perez Ramos Hanke, Lewis

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La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla, Madrid, 1948.La Iglesia y los eclesiásticos españoles en la empresa de Indias.InstitucionesHistoria de la colonización española en América La lucha española por la justicia en la conquista de América. _ . .Historia de la Argentina. Tomo I

Organización política argentina en el período hispánico. ,,Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios.Historia natural y moral de las Indias.

' Historia de las Indias.Seminario de la Natural Historia de las Indias. Historia de España.Colón.Interpretación de España.De la Conquista a la Independencia.

España, un enigma histórico.Historia de la Iglesia..Derecho Público Eclesiástico. Estado e Iglesia en _la antigua América Española.Iglesia y Estado en las Leyes de Indias.Curso de Historia del Derecho Español.Estudio del Derecho.Elementos de Derecho Civil y Penal en España. Fuero Juzgo (Diccionario)Nociones fundamentales del Derecho.Historia del Derecho Español. ' ;

. Las Siete Partidas del Rey Alfonso el Sabio. Historia .de EspañaOrigen del Régimen constitucional en España

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Manual de Historia Constitucional Argentina

Menendez Pelayo Fernández Almagro

Historia de EspañaOrigen del Régimen constitucional en España

Boli l la DI

Organización política administrativa en América. Autoridades metropolitanas., EL Rey? su característica iñstftucionai) Consejo de Indias: origen, organización, funciones e importancíaTCasa de Contratación: organización y funciones. Juntas de Guerra. Atribuciones.

Autoridades residenciales. Adelantados. Virreyes. Capitanes Generales. Gobernadores. Atribuciones, deberes, facultades y obligaciones. Cabildos: origen y evolución; composición y funciones. Importancia en el Derecho Constitucional Argentino. Consulado: composición y funciones. Audiencias: organización, atribuciones y evolución.

Bibliografía E special

Solorzano y Pereyra Ots y Capdequi Ots y Capdequi Ots y Capdequi

Ravignani, E. Zorraquín Becú Sáenz Valiente García, J. A.García, J. A.Ruíz Guiñazú Quesada, V. G.

Política IndianaEl Estado español en las IndiasManual de Historia del Derecho Español en Indias..Vol. 3o de Historia de la Nación Argentina en Academia

Nacional de la Historia Volumen 4o de la misma obra.Ob. Cit.Bajo la Campana del Cabildo.La ciudad indiana.El régimen colonial La magistratura indiana Historia Colonial Argentina

Bolilla IV

Legislación hispano-americana. Capitulaciones. Ordenanzas, Reales Cédulas. Potestad legislativa de los órganos de indias. Legislación indiana. Instituciones aborígenes subsistentes. Situación del indio. Normas protectoras civiles, penales y laborales.

Mita, Encomienda, Y anaconazgo^____________________Ordenanzas de alfaro. Contenido. Reducciones y Misiones/] Recopilación de las leyes de Indias de 1680: contenido e importancia,

orden de prelación de las leyes de Indias.

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Enrique Eduardo Galiana

Bibliografía Especial

Perez Ramos Ots Capdequi Zabaia, Silvio Le vene, R. Cáceres Freyre Madariaga, S. Furlong, G. SJ.

Sierra, V.

Ob. Cit.Ob. Cit. :Instituciones jurídicas en la conquista de América. Historia económica del Virreynatd del R. de la Plata Algunas instituciones indígenas.Ob. Cit.Las misiones jesuíticas

Historia del mundo en la Edad Moderna.Tomo XXTQ, América.El sentido misional de la conquista de América.

Bolilla V

Las reformas españolas para América en el siglo_XVIII. Las nuevas ideas. Causas políticas y económicas que determinaron la creación del virreynato del Río de la Plata. Demarcación.

Las reformas fundamentales: Reglamento de Comercio Libre, Aduana de Buenos Aires, Audiencia y Consulado.

La Real Ordenanza de Intendentes. Contenido e importancia.

Bibliografía Especial

Ravignani, E. Vol. 4° (Hist. Nac. Arg.) Academia de la Historia.Ots y Capdequi Instituciones (Parte V)Sierra, V. Ob. Cit. T° 3o, Libro n , Cap. II.

Levene, R. Hist. Econ. del Virreynato del Rio de la P. T.I. Cap. I-IX.Levene, R. Historia Derecho Argentino.Levene, R. Academia Nacional de la Historia. Vol. 4o, Cap. VII.Caillet-Bois Ob. Cit. Vol. 5°, Cap. I, II y VH.

Bolilla VI

Revolución de Mayo. Las ideas filosóficas-políticas sobre el origen del poder. Suárez y Rousseau. Antecedentes americanos. Causas económicas y sociales. Las ideas de los enciclopedistas. Influencia de la Revolución norteamericana y francesa.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

Bibliografía Especial

Fugier, André Acad. Nac. de la Hist. Vol. 5o, Cap. IH.Furlong, G. S.J. Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el R. de la Plata Gandía, E. de La revisión de la historia argentina.Ruiz Guiñazú Epifanía de la Libertad.Furlong, G. S J. Presencia y sugestión del Padre Suárez. Revista de la Fa

cultad de Derecho (Ctes.) N° 2, pág. 254.González, J. V. Filiación histórica de la Rev. de Mayo.

Bolilla VII

Revolución de Mayo, España y la invasión francesa. Las Juntas y las Cortes españolas.

Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810, Tesis jurídicas y políticas. La Primera Junta. Origen y naturaleza. Los Reglamentos de Mayo: sus principios institucionales. Mariano Moreno. Su pensamiento y escritos políticos. . ¿

Bibliografía Especial

Gandía, E. de Laffont, J.Sánchez Viamonte Lewis, Boleslao

Machado Rivas, L.

Belgrano, Manuel

Orlandi, Héctor Vieytes, H Levene, R.Levene, R.Ruíz Guiñazú Ruíz Guiñazú Garbía, R.H. Senado Nac. Groussac, P.Valle, A. del Bagu, S.Moreno, Mariano

González Calderón Barreiro, J. P. Binayan, N.

Napoleón y la Independencia de América."Ob. Cit. - ■Historia Institucional Argentina.Los movimientos de emancipación en hispano-américa y la independencia de EE.UU.Movimientos revolucionarios en las colonias españolas de América.Escritos Económicos.

Poder Ejecutivo Argentino y federalismo.Antecedentes económicos de la Revolución de Mayo. Los orígenes de la democracia argentina Mariano Moreno y la Revolución de Mayo.Lord Strangford y la Revolución de Mayo.Comelio Saavedra y el pueblo soberano de 1810 La Revolución de Mayo y la Iglesia.Biblioteca de Mayo Liniers.Ob. Cit.Mariancp Moreno.

Escritos po líticos.'Ob. Cit. - ■ ...... .El espíritu de Mayo y el revisionismo histórico.Ideario de Mayo ^

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Enrique Eduardo Galiana

Bolilla VIII

Iniciación institucional argentina. La Junta Grande. Juntas Provinciales: discusiones. El Triunvirato. Reglamento Orgánico de 1811.

El Estatuto Provisorio. Decreto de Libertad de Imprenta. Decreto de Seguridad Individual.

Primera Asamblea, su disolución. Segunda Asamblea. Revolución de 1812. Segundo Triunvirato, su compromiso.

B i b l i o g r a f í a E s p e c i a l

Mitre, Bmé. Historia de BelgranoLópez, V. F. Historia Argentina.Univ.Nac.de Bs.As. Estatutos, Reglamentos y Constituciones de Argentina. Demichelli, A. Formación constitucional rioplatense (Ts. 3)Lamas, A. La obra económica y política de. Rivadavia,Además la bibliografía General.

Bolilla IX

Tentativas institucióñalés. Asamblea de 1813. Naturaleza, composición y carácter. Proyectos de Constituciones: coQtenido y diferencias. Leyes Constitucionales sancionadas. Instrucciones a los diputados orientales. Contenido. El Directorio. Creación de nuevas provincias. Los lím ites asignados a la provincia de Corrientes.

Bibliografía Especial

Publ.según Ley Nac. N°Urien, C. M.González, Ariosto

Furlong, G. S.J.Demichelli, A.Gómez, H.Canter, Juan

Lezcano, Martín V.Miranda, Diego

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9044 - El Redactor de la Asamblea Constituyente de 1813.Soberana Asamblea Constituyente de 1813.Las primeras fórmulas constitucionales de los países del Plata (1810-1813).

, La obra económica y política de Rivadavia.Ob. Cit.Provincialización de Corrientes.Sec. I. Hist. Nac. Arg. (Acad. Nac. de la Historia), Sociedades secretas políticas, en Vol 5°.

Las sociedades políticas secretas y mazónicas. Las Instituciones del año X111.

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M anual de Historia C onstitucional Argentina

Bolilla X

El federalismo argentino. Causas remotas y próximas. Sentimiento autónomo. Los caudillos: su carácter representativo. Artigas en la política del Litoral. La Liga federal. Unidad Nacional. Pacto de Santo Tomé. Armisticio de San Lorenzo.

Bibliografía Especial

Ramos Mejía, F. Zorraquín Becú, R Gandía, E. de

Díaz de Vivar, J. Ramos Mejía, J. M. Demichelli, A. Ayarragaray, L. Rivarola, R.Vedia y Mitre, M. Gianello, L. Vázquez, A.Gómez, Hernán F. Ruiz Funes -

El Federalismo ArgentinoEl Federalismo ArgentinoLos orígenes del federalismo argentino. T. IL. Alem, mensaje y destino.,Las luchas por el federalismo.Las multitudes argentinas.Origen Federal Argentino- La anarquíaDel régimen federativo al unitario.El manuscrito de Mitre sobre Artigas. Historia de Santa Fe.Historia de Entre RíosEl Gral. Artigas y los hombres, de Corrientes. Contribución a la historia de Entre Ríos.

Bolilla XI

Junta de observación: su manifiesto. Estatuto de 1815. Contenido. Congreso de 1816: composición y caracter. Plan de Trabajos. Declaración de la Independencia. Debates sobre la forma de gobierno. Las ideas monárquicas.

Bibliografía Especial

Historia Constitucional Argentina, T. IRavignani, E. Archivo Hist. de la Pcia. de Bs. As. Perez Colman Raffo de la Reta

Documentos del Congreso de Tucumán. Historia de Entre Ríos.Historia de Pueyrrédón

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Enrique Eduardo Galiana -

Bolilla XII

Reglamento Provisorio de 1817. Cotejo con el de 1815. Constitución de 1819. Organización de los poderes estatales; su inoperancia. Tratados de Pilar y Benegas. Tendencias federativas y organizativas de las provincias en el desarrollo constitucional argentino. Supresión de los Cabildos.

Bibliografía Especial

González Calderón, J. Alberdi, J. B.Cervera, M. Ciamnello, L. Busaniche, J. L.

Introducción al Derecho Público Provincial. Derecho Público Provincial.Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe Historia de López. ' •Estanislao López y el federalismo del Litoral

Bolilla Xffl

Congresos de 1821 y 1824. Bustos: su gravitación política. Congreso de Córdoba. Tratado del Cuadrilátero. Finalidad y contenido. Congreso de Buenos Aires. Ley fundamental de 1825. Ley de Presidencia.,Debates. Elección de Rivadavia. Ley Capital. Constitución de 1826. Contenido. ’ .

Bibliografía Especial

García, J. A. Las ideas sociales en el Congreso de 1824.Acad. Nac. Hist. Historia de la Nación Argentina. Vol. 7° Secc. I.Piccirilli, R. Rivadavia y su Tiempo. Tomo II.Palcos, A. La visión de Rivadavia.Saldías, A. Historia de la Confederación Argentina.Gómez, H. F. Desde el Tratado de Cuadrilátero a Pago Largo.

Bolilla XIV

Ley del 3 de julio de 1827 y posterior elección de Dorrego. Tratados interprovinciales y Convención de Santa Fe. Liga Unitaria. Primer Gobierno de Rosas.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

Los tratados preliminares de Corrientes y el Pacto Federal de 1831: contenido e importancia. Proyecto de Pedro Ferré. Posición de Rosas y Patrón. Segundo gobierno de Rosas. La suma del poder público y las facultades extraordinarias. Los antecedentes históricos argentinos y el art. 29 de la Constitución Nacional. Pronunciamiento de Urquiza. Tratados.

Bibliografía Especial

Ed. Coni Hnos. Dorrego: Tribuno y periodista. Doc. históricos. Bs. As. 1907.Uteda, S. Vida militar de Dorrego.Lassaga, R. Historia de López.

Irazusta, J. Vida política de J. M. de Rosas (Ts. 4).Irazusta, J. Estudios Históricos.Ibarguren, C. Rosas.Bonastre, V. Corrientes y la Cruzada dé Caseros.Gómez, H. F. Corrientes y la Convención Nacional de 1828.Rosas, J. Ma. La caída de Rosas.

BolillaXV

La generación del 37 y la organización nacional. Esteban Echeverría y el Dogma Socialista. • ; v-,Alberdi: Las Bases y el proyecto de Constitución Nacional.

Bibliografía Especial

Echeverría, E. El Dogma Socialista, con noticia preliminar de Ricardo Ro jas, Bs. As. 1915.

Palcos, A. Echeverría y la democracia argentina.Echeverría, E. Obras completas, procedida con estudios políticos e históri

cos por José P. Barreiro.

Palacios, A. Echeverría, Albacea de Mayo.García Mercu Alberdi. •• *Alberdi, J. B. Obras Completas (Vol. 8)Baque, S. Influencia de Alberdi en la organización política del estado

argentino. Bs. As. 1942. .Pelliza, M. Alberdi, su vida y sus escritos.Petrocelli, H. B. "El pensamiento de Echeverría y la Interpretación de Mayo"

Anuario del Inst. de Cs. Pol. Tomo I (1968, 2da. Epoca, pág. 131. Rosario (SantaFe) *'* " •'

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Enrique Eduardo'Galiana

Bolilla XVI

Constitución Nacional de 1853. Situación política después de Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Proyectos presentados. Sus diferencias fundamentales. Oposición en la Legislatura porteña. Debates. - -

Bibliografía Especial

Pelliza, M. La Organización Nacional.Cárcano, R. J. De Caseros al 11 de setiembre.González Calderón El Gral. Urquiza y la Organizáción Nacional.Leguizamón, M. Urquiza y la Casa del Acuerdo.Sagama, A. J. M. y la Organización Nacional.Zubiría, J. M. Los Constituyentes de 1853.

Bolilla XVII

. Congreso Constituyente;de 1852. Principales figuras, antecedentes constitucionales: Las Bases y otras fuentes. Despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Debates. Sanción del Io de Mayo. Contenido y organización de los poderes. El federalismo en la Constitución Nacional.

Bibliografía E special

Además de la anterior Bolilla:Seco Villalba Fuentes de la Constitución Argentina.Alberdi Bases.Alberdi Proyecto de Constitución.Alberdi Comentarios a la Constitución de 1853.Sarmiento, D. F. Comentarios a la Constitución de 1853

Hamilton, Madison y Jay El federalistaActas del Congreso Constituyente Bs. As, <•Zabalía, C. Derecho Federal Argentino.

Bolilla XVIII

Secesión de Buenos Aires. Su Constitución provincial. Tentativas de unión y tendencias separatistas. Derechos diferenciales. Cepeda: Pactos de 1859 y 1860. Convenciones de la Provincia y de la Nación. Sus refor

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Manual de Historia Constitucional Argentina

mas. Pavón: disolución del Gobierno confederado. Organización definitiva.

Bibliografía Especial

Un siglo de instituciones.Los gobernadores de Bs. As. Vol. 4° - Hist. Nac. Arg. Del sitio de Bs. As. al campo de Cepeda.El tratado del 11 de setiembre de 1859.

Antecedentes del Pacto de 1859.Actas de la Comisión reformadora.Derqui, el presidente olvidado.El Gobierno representativo federal de la Rep. Argentina.

Bolilla XIXReestructuración política de 1862. Convención Nacional de 1866. Pro

blemas de la capital. Ley del Compromiso. Soluciones propuestas. Liga de Gobernadores. Revolución de 1880.

Congreso de Belgrano. Ley de federalización. Régimen de los Territorios Nacionales. Convención Nacional de 1898. Leyes electorales. Derechos civiles y políticos de la mujer.

Bibliografía Especial

Mitre, Hombre de Estado.Historia de los presidentes argentinos.Buenos Aires, sus hombres, su política. (1860-1890).Actas de la Convención Reformadora de 1866.La cuestión capital de la República. Debates sobre la capitalización. Ver Tomo VI de la obra "Mensaje y Destino, Alem" La defensa de Buenos Aires.Escritos y discursos.El Congreso de Belgrano Ley de FederalizaciónActas de la Convención Reformadora Nacional de 1898.

Bolilla XX

Los partidos políticos. Primeras tendencias inorgánicas. Unitarismo y Federalismo. Escenario político de 1853 y 1862. Partido Liberal, Autonomista y Nacionalista. Crisis de 1889. La Unión Cívica. Revolución de 1890. Partido Radical. Partido Conservador. Partido Socialista. Otras tendencias políticas.

Gandía, E. de Busich Escobar D’Amico, C.

Carranza, A.

Tejedor, C. Avellaneda, N. Yofre, F.

Saldías, A.Torre Revello Cárcano, R. J. García, C. Comisión Nacional de Bs. As. -1940

Revello Paz Matienzo, J. N.

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Enrique Eduardo Galiana '

Bibliografía Especial

Aramburu, J. Historia de los Partidos Políticos. T. II de Leandro Alem, Mensaje y Destino.

Salvadores, A. Orígenes de los partidos políticos argentinos, tomo y obras anteriores.

Puigros, R. Historia de los Partidos Políticos.Romero, J. L. Argentina: Imágen y perspectiva.Romero, J. L. Las ideas políticas en la Argentina.Linares Quintana Tratado, T. n.Yunque, A. Alem.Gálvez, M. Hipólito Irigoyen. Revista de Historia N° 3, Bs. As.Luna, F. Irigoyen.Luna, F. Alvear.Justo, J. B . Teoría y Práctica de la Historia.Justo, J. B. El socialismo argentino.Larra, R. Lisandro de la Torre.Rivero Astengo Pellegrini.Alem Mensaje y Destino. T. 7 y 8. La Revolución del 90.Palestra, J. El 90. -. , - . . . . . . ... , •Gómez, Hernán Los últimos 60 años de democracia y gobierno en la provin

cia de Corrientes (í 870-1^30).Mazo, G. del El Radicalismo, historia y doctrina, 3 ts.

Bibliografía G eneral.

Longhi, Luis R. Historia Constitucional ArgentinaValle, Aristóbulo Nociones de Derecho Constitucional., > ,Varela, Luis V. Historia Constitucional ArgentinaLafont, Julio Historia Constitucional Argentina .Ravignani, E. Historia Constitucional Argentina Ravignani, E. Asamblea Constituyente (Ts. 7)Levene, R. Historia del derecho Argentino (Ts. II)Acad. Nac. Hist. Historia de la Nación Argentina González Calderón Historia de la Organización Nacional H. Sen. Nac. Biblioteca de Mayo.Sánchez Viamonte Historia Institucional Argentina.Gianello, Picci-

Diccionario Histórico Argentino Formación Constitucional Rioplatense, Ts. I, II y HL Manual de Historia de las Instituciones Argentinas. La Ley Historia Constitucional Argentina. Ts. I y II. Ed. Platense. Ensayo de Historia Constitucional Argentina. Ts. I y n.

rilli, Romay Demichelli, A.Tau Anzoategui Galletti, A.Rosas, J. R. L. Carranza, R., Rodríguez Varela y Flores Piran Carranza, R., Rodríguez Varela y Flores Piran

Historia Política de la Argentina. Ts. I, II y III.

Manual de Historia Política y Constitucional.

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Manual de Historia Constitucional Argentina

Dictamen del Jurado designado para entender el Concurso Docente para proveer de un cargo de Profesor Titular a la cátedra "A" de"Derecho Publico Provincial y M unicipal"en la carrera de Abogacía de la UNNE.

----------En la Facultad de Derecho y.Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, siendo las dieciséis y treinta horas del día treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y siete, se reúnen los Señores Profesores, Doctores: Figueroa, Ana María, Porfirio Aquino, Carlos Soto Dávila, contando también con la presencia de un Observador Estudiantil Sr. Mario Antonio Caribaux con L.U.N“ 33.626; Jurados Titulares designados para entender en el Concurso Docente tramitado por Expte. N° 178.356 - F-97, para proveer de un ’cargo de Profesor Titular a la cátedra "A" de Derecho Público Provincial y Municipal. A efectos de emitir su dictamen en relación a los Títulos, Antecedentes y Clases de Oposición, realizado en el día de la fecha: por el aspirante inscripto,abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA.'-—- --------------------------------------— ------LoS miembros del jurado por unanimidad establecen los siguientes criterios de evaluación: Se asignan un máximo de 30puntos para antecedentes, 50puntos para la oposición y 20 puntos para la entrevista personal.-----------------------------Considerando tales elementos de juicio, el mencionado Jurado estima ’procedente emitir el siguiente dictamen.---------------------------------------------------

----------PRIMERO. TÍTULOS: El aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDOGALIANA, acredita poseer título de abogado, expedido por la Universidad Nacional del Nordeste en el año 1971; ser Maestro'Nonrial Nacional expedido por la Escuela Normal de Profesores "José Manuel Estrada".——-------------------------

----------SEGUNDO. ANTECEDENTES: Actividad Docente: El aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, acredita que se ha desempeñado como Ayudante de docencia en el año 1991 en la cátedra de derecho Público Provincial. y Municipal; Jefe de Trabajo Prácticos en Derecho Público; por Res. de S.A./72 vocal de mesa en examinadora; J.T.P. interino en Derecho Público año 1974; Profesor Adjunto Ad honorem en 1975; Profesor Adjunto Historia Constitucional Argentina Cátedra "B" y J.T.P. en derecho Público Provincial año 1975; actualmente Profesor Titular por Concurso, cátedra "C" Historia Cont. Arg. y Ad

junto por Concurso en Derecho Público Provincial y Municipal; Profesor Adjunto por Concurso cátedra "B" Historia Const. Arg..------------------------------------—

----------Otros antecedentes en actividades no universitarias: Acredita ser Miembro Titular de la Sociedad Argentina de Historiadores con Carácter Vitalicio; Miembro Provisorio del Area Económica y Jurídica de Ciencia y Técnica; Direc-

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tor Titular del Colegio de Abogados de Comentes hasta-1985.-----------------------

---------Becas Obtenidas: El Aspirante Abogado EDUARDO ENRIQUE GALIANA, acredita que ha obtenido las siguientes becas: Antecedentes Políticos. Históricos y Socio económico para la Reforma Constitucional (duración 1 año).—

---------Cursos de Actualización Profesional: El aspirante Abogado ENRIQUEEDUARDO GALIANA, acredita haber realizado los siguientes cursos de actualización: Panorama Jurídico Político Institucional de la Década Actual; Quiebra a Solicitud del Propio Deudor U.N.N.E. 1979; Reformas de la Ley 21.338 U.N.N.E. 1976: Curso de Actualización de Derecho Privado año 1972; V Encuentro de Profesores de Derecho Constitucional; Miembro Titular de Jomadas Regionales de Historia Argentina, entre otros.--------------------------------- ---------------------------

---------Cargos desempeñados en la administración pública: El Aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, acredita haber desempeñado los siguientes cargos: Asesor del Intendente de la Ciudad de Corrientes, Director Interino de Asuntos Legales designado en 1979 hasta sú renuncia en 1980; Jefe de Departamento Legales de la Dirección Provincial de Vialidad; Asesor del Ministerio de Bienestar Social; Oficial'Superior Mayor en el cargo de Asesor del Consejo General de Educación dé la Provincia de Corrientes; Diputado Convencional

Constituyente. Director General de Asuntos Judiciales de la Comuna dé Corrientes; Coordinador en el Area Jurídica de la Dirección General de Rentas pára la Iniciación y Prosecución dé los Juicio de Apremio.------------------------- ------ -

---------Conferencias dictadas: El Aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDOGALIANA acredita poseer una extensa actividad en el desarrollo de conferencias sobre temas específicos de su materia concursada, tales como Primeras Jornadas del Centro de Estudios Latinoamericanos de Corrientes: "La Fundación de Corrientes"; "Jomadas sobre Reformas de las Constituciones Provinciales" Aso

ciación Argentina de Derecho Constitucional (Panelista); Jomada sobre la Reforma de la Constitución Nacional (Expositor), Jomadas sobre Políticas Públicas (Disertante); 19° Jomadas Provinciales y 2" Jomadas de Derecho Administrativo (Expositor); Fundación Correntina de Derecho Administrativo -Seminario- Control de los Servicios Públicos (Disertante); Una Década de Transición Democrática (Disertante); Ciclo de Discusión de la reforma de la Constitución de Corrientes (Panelista); Jomadas sobre Políticas Públicas.—---------------— :—

---------Actividades de Gestión Universitaria: El concursante Abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, acredita actividades realizadas en este item, como Director de Becas sobre Transferencias de Tecnología de la U.N.N.E.; Secretario del Instituto de Cieñcias Políticas de la Facultad de Derecho año 1980/87; Vocal

______ _________ ______ Enrique_Eduardo Galiana

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M anual de H istoria C onstitucional Argentina

de la Comisión Directiva del Instituto de Derecho Internacional Público de esta Facultadentre otros.------------------------------------------------------------------------------

-----------Publicaciones Realizadas: Acredita abundantes publicaciones, una obrade su autoría: "La Justicia y la Policía Municipal”, Corrientes 1997. De la misma

manera acredita una extensa actividad de publicación especializada en los temas

objeto de Concurso, incluyendo separatas y material de cátedra para ser utilizados por los alumnos. De la misma manera acredita una extensa publicación de

artículos que constituyen aportes científicos significativos en diarios locales yde la Provincia de Santa Fe.—----------------------------------------------------------------------------Por todos sus antecedentes evaluados, este Jurado por unanimidad acuerdacalificarlo con veinte puntos.-------------------------------------------------------------------

-----------TERCERO. PRUEBA DE OPOSICION: Con relación al concursanteabogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, su oposición ha sido de un alto

nivel teórico, actualizada, con un solvente manejo de toda la bibliografía existente sobre la temática, con cita de los autores clásicos y modernos, como así

también de fallos internacionales, nacionales y del sistema público provincial, lo

que se pondera su actualización y solvencia. En el desarrollo de su oposición

utilizó permanentemente recursos didácticos como el pizarrón, el tono de su voz,

el lenguaje técnico, razón por la cual todos los miembros del Jurado merituamos.

su exposición como excelente. Se destaca que entregó a los miembros del jurado

una minuta donde da cuenta del profuso material bibliográfico y de fallos utilizados para la preparación de la oposición. Hizo un adecuado uso de su tiempo,

desarrollando su clase exactamente en los cuarenta y cinco minutos asignados.------------Por todo ello los miembros del Jurado por unanimidad le asignamos enéste Ítems su calificación máxima de cincuenta puntos.------------------------:-------

----------CUARTO. ENTREVISTA PERSONAL: Con relación al aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA, demostró un total conocimiento de las funciones docentes y manifestó manejos de recursos didácticos, tales como la participación de los alumnos, el manejo de dinámicas grupales, la comprensión de textos, el fomento del debate tras el recurso de proyección de películas, el uso del CD, el hábito hacia la lectura de artículos jurídicos y de diarios para coordinar la relación teoría-práctica y atender a una formación actual e integral de los alumnos. Sostiene que debe refonnularse el programa de estudios de la materia, aclara cuáles son los temas que deben incluirse. Considera que en la Facultad se debe profundizar el estudio del Derecho Público y estima que esta materia debería desarrollarse en un Curso Anual. Se refiere a la ubicación de la materia en el diseño cumcular de grado. Con relación a la Universidad se manifiesta partidario que la Universidad logre fuentes de financiamiento extemo, de empresas e incluso personas que pueden aportar a esta Institución, a los efectos que se pue-

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Enrique Eduardo Galiana

da concretar la igualdad de oportunidades sin distinción de diferencias de origen económicas. Incluso es necesario la solidaridad de los propios alumnos, de manera que los que más tienen deban aportar para favorecer a los que menos tienen, sin que ello implique que el Estado no asuma su rol de financiamiento de la Universidad con el producido de la recaudación de sus impuestos, para elevar elnivel de la Universidad Pública.--------------------------------------------------------------------Por su desempeño en la entrevista este Jurado le asigna la cantidad deveinte puntos.--------------------------------’---------------------------------------1--------

---------QUINTO. ORDEN DE MERITO: En consecuencia este Jurado resuelveotorgar por unanimidad la siguiente calificación al aspirante Abogado ENRIQUE EDUARDO GALIANA de noventa puntos, habilitándolo para ocupar el cargo de PROFESOR TITULAR ORDINARIO de Derecho Público Provincial y Municipal de la Cátedra "A".-------------------------------------------t — - ------ —

--------SEXTO. PERIODO DE DESIGNACION: El Jurado también recomiendaa las autoridades de la U.N.N.E. que el Profesor ENRIQUE EDUARDO GALIANA seá designado por el período de od ió años.------------------------------------—---------No siendo para más y siéñdo las veintiuna horas, del día viernes 31 deoctubre de 1997, los Jurados actuantes suscriben la presente acta.-----------------

Fdo) Dra. ANA MARIA FIGUEROA Dr. PORFIRIO AQUINO

Dr. CARLOS SOTO DAVUA Sr. MARIO CARIBAUX

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Manual de Historia Constitucional Argentina

INDICE

Introducción 1

Bolilla II - Historia en general. Concepto - 5n - Concepto Moderno de la'.Historia „ 15

m - Método - 23IV - División de la Historia _ 37V - Ciencias Auxiliares , 43V I- Fuentes» n 49VII- Historia del Derecho. Sujeto y objeto 53vm - La Historia del Derecho: División 57IX - Historia del Derecho Argentino 61X - Historia del Derecho Patrio Argentino 65X I- Historia Constitucional Argentina 67

XII- Historia de las Instituciones 73Bibliografía , 78

Bolilla III - Títulos de los Reyes de Castilla y León a la /

dominación de las Indias. Teorías 81 ’sn- Teorías 85 ✓m - Concesión Pontificia y Justos Títulos 87 -IV - Otros Justos Títulos 89 -V - Opinión de Fray Bartolomé de lus Casas 93 J V I- Opinión de Francisco Vitoria 95 J VI(bis)La opinón de la Cátedra 99VII- Las Bulas Papales de 1493 101 Lvin- Instituciones Españolas 103 ¿IX - Legislación 107 "X - Fuero Juzgo 109 ^X I- El Fuero Real 113 -xn- Las Siete Partidas 115 -

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Enrique Eduardo Galiana '

XIII - El Ordenamiento de Alcalá de Henares117 -

XTV - Las Ordenanzas Reales de Castilla 119 -XV - Las Leyes de Toro 121 -XVI - La Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla123 -XVn- La Novísima Recopilación de las Leyes de España 125XVIII - Ordenanzas de Bilbao 127 -XIX - Las Cortes. Su evolución 129 --Bibliografía 139

Bol i l l a 4I - Introducción 141

1 - Característica de la Legislación hispanoamericana142'2 - Capitulaciones 1453 -Ordenanzas 150 ■4 - Visita y residencia 1515 - Reales Cédulas v 154

II - Potestad Legislativa de los órganos de Indias 157m - La Legislación Indiana \ 159TV - Instituciones aborígenes subsistentes 161V - Situación del indio 165VI - Mita 171VH- Encomienda 173Vm - Yanaconazgo 175IX - Ordenanzas de lfaro. Contenido 179X - Reducciones y Misiones 185 •

X3- Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. *Contenido e importancia 189

XII - Orden de Prelación de las Leyes de Indias * 197

Apéndice

Programa de Historia Constitucional Argentina 201Dictamen del Jurado del Concurso Docente para la

Cátedra "A" de Derecho Público Provincial y Municipal 213

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