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© AESA 2012Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid
MARCO REGULATORIO OPERACIÓN RPAS
Autor: Alex de la Torre
Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves / Servicio de RPAS
Lugar, Fecha:
Canal de Aragón y Cataluña
Lleida, 14 de Abril de 2015
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© AESA 2012Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
�¿Qué se entiende por RPAS?
Se define como RPAS a los sistemas de aeronaves
pilotadas por control remoto (por sus siglas en
inglés, Remotely Piloted Aircraft Systems).
�Definición de aeronave (art. 11 ley 48/1960)
– Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda
sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
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�¿Cuál es la principal normativa que regula los RPAS ?
�Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.� Art 150. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean
las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente
con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en
esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.
� Art 151. Incorporación del concepto de comunicación previa .
�RD Ley 8/2014 - Ley 18/2014, de 15 de octubre, deaprobación de medidas urgentes para elcrecimiento, la competitividad y la eficiencia. (art 50
y 51)� Carácter “transitorio”
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�¿Que requisitos debe cumplir un dron para volar legalmente?
�RPAS 25 < MTOW (Artículo 50.2)� Todos los RPAS, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de
identificación en la que conste, de forma legible y a simple vista, número de serie
o designación específica, nombre de la empresa operadora y los datos para
contactar con la misma.
�RPAS 25 > MTOW (Artículo 50.2)� Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue
exceda de 25 Kg. deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y
disponer de certificado de aeronavegabilidad
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales
�Trabajos técnicos o científicos (Artículo 50.3)
�Vuelos especiales (Artículo 50.4)
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales
�Trabajos técnicos o científicos (art. 50.3)� Actividades de investigación y desarrollo.
� Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo
o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de
incendios.
� Fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (levantamientos topográficos,
fotogrametría).
� Investigación y reconocimiento instrumental: calibración de equipos, exploración
meteorológica, marítima, geológica, petrolífera o arqueológica, enlace y transmisiones,
emisoras, receptor, repetidor de radio o televisión.
� Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de
incendios forestales.
� Publicidad aérea.
� Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
� Otros.
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales
� Vuelos especiales (art. 50.4)� Prueba de producción y de mantenimiento por fabricantes
� Demostración no abiertos al público (asistentes evento o clientes potenciales)
� Programas de investigación, nacionales o europeos, demostrar la viabilidad de una
actividad con RPAS
� Desarrollo, puesta a punto técnicas y procedimientos Vuelos de I+D nuevos productos
RPAS
� Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
� Vuelos de prueba la seguridad operaciones 50.3
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�Escenarios Operacionales.
�Actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos.
�3 escenarios:
MTOW<2Kg y BVLOS. (art. 50.3)
� Régimen de declaración.
�Operaciones diurnas y en condiciones meteorológicas visuales
(VMC)
�Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos
o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
�Espacio aéreo NO controlado.
�Dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de
control.
�Altura máxima sobre el terreno de 400pies (120metros).
�Emisión de un NOTAM.
Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales.
�Actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos.MTOW<25Kg y VLOS. (art. 50.3)
� Régimen de declaración.
�Operaciones diurnas y en condiciones meteorológicas visuales
(VMC)
�Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos
o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
�Espacio aéreo NO controlado.
�Dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste < 500
�Altura máxima sobre el terreno de 400pies (120metros).
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales
�Actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos:Operación RPAS 25 < MTOW < 150 kg u operacionesart. 1.2 Basic Regulation (EC) 216/2008 (Extinciónincendios y SAR) y aeronaves art. 4 Basic Regulation(EC) 216/2008 (MTOW > 150 kg) (art. 50.3 c))�Sujeto a autorización de AESA.
�Inscritas en el Registro de Matriculas de Aeronaves.
�Disponer de certificado de aeronavegabilidad.
� Real Decreto 660/2001 (JAR-21)
�Operación conforme a condiciones y limitaciones del CdA
�Espacio aéreo no controlado.
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Certificado de aeronavegabilidad
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�¿Cómo habilitarse como operador de RPAS?� Para el ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por
aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 25 Kg de masa
máxima al despegue (MTOM) el interesado deberá presentar ante la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y
declaración responsable (art. 71 bis Ley 30/1992) con una antelación
mínima de cinco días al día del inicio de la operación. La deberá
contener:
� Los datos identificativos del operador, de las aeronaves y de los pilotos
� La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su
configuración, características y prestaciones
� El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los
vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la
operación
� Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar
la seguridad
� Para los operadores y vuelos especiales de aeronaves > 25 Kg -
autorización
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�¿Cómo habilitarse como operador de RPAS?
� Paso 1: Solicitud de los vuelos de prueba referentesapartado 3 del artículo 50.
� Comunicación previa y declaración responsable (Apéndice
A.2) y acuse de recibo (Apéndice B.2).
�Documento de caracterización de la aeronave(s). (art.50
3.d.1º )
�Estudio aeronáutico de seguridad. (art.50 3.d.3º )
�Documento de demostración del cumplimiento de los
requisitos exigibles de los pilotos, conforme al apartado 5
del art.50. (art.50.3.d.6º)
�Condiciones o limitaciones que se aplicaran a la operación
o vuelo para garantizar la seguridad. (art.50 3.d.9º)
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© AESA 2012Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
�¿Cómo habilitarse como operador de RPAS?
� Paso 1: Solicitud de los vuelos de prueba referentesapartado 3 del artículo 50
�Perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la
operación. (art 50 6.c)
�Documento acreditativo de tener suscrito el seguro
obligatorio. (art 50 3.d.7º)
� MTOW < 20 kg Real Decreto 37/2001,
� MTOW > 20 kg Reglamento (CE) n.º 785/2004
�Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para
proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita
durante las operaciones. (art 50 3.d.8º)
�Que se hayan adoptado las medidas adicionales
necesarias para garantizar la seguridad de la operación y
para la protección de las personas y bienes subyacentes(art 50 3.d.9º)
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© AESA 2012Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de este documento, así como su uso indebido y/o su exhibición o comunicación a terceros.
�¿Cómo habilitarse como operador de RPAS?
� Paso 2: Solicitud operador RPAS (art.50.3)
� Comunicación previa y declaración responsable
(Apéndice A.1) y acuse de recibo (Apéndice B.1).
�Manual de Operaciones. (art 50 3.d.2º)
�Estudio aeronáutico de seguridad para cada tipo de
operación incluyendo una descripción de las operaciones
a realizar, detectando, y definiendo los peligros y/o
riesgos que puedan producirse o en su caso que a lo largo
de su experiencia haya detectado, con la finalidad de
aplicar las medidas de mitigación oportunas para eliminar
y/o reducir dichos peligros y/o riesgos, de manera que
permita desarrollar la actividad, dentro de un marco de
riesgo ACEPTABLE. (art 50 3.d.3º)
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�¿Cómo habilitarse como operador de RPAS?
� Paso 2: Solicitud operador RPAS.�Justificación de haber realizado de manera satisfactoria los
vuelos de prueba necesarios para demostrar que la operación
pretendida puede realizarse con seguridad. (art 50 3.d.4º)
�Programa de mantenimiento de la aeronave. (art 50 3.d.5º)
La comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.1) de la realización de los
trabajos técnicos o científicos previstos en el apartado 3, y sus modificaciones habilita
para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, en el caso de las operaciones
sujetas a comunicación previa una vez transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el
apartado 6, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en
tanto se mantenga su cumplimiento.
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014 � Distancia mínima respecto a cualquier aeropuerto o
aeródromo (art 50 3.d.10º)
�Siempre en espacio aéreo no controlado
�Distancia mínima de 8 km. aeródromo o,
�vuelos art. 50.3 a), si la infraestructura cuenta con
procedimientos IFR, distancia mínima de 15 km. de su
punto de referencia
�En otro caso - Coordinación con aeródromos
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales.
�Vuelos especiales (art. 50.4)
� Régimen de declaración.
�Operaciones diurnas y en condiciones meteorológicas visuales
(VMC)
�Espacio aéreo NO controlado.
�Vuelo VLOS o,
�Espacio aéreo segregado al efecto
�Siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de
personas al aire libre.
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Vuelos especiales (art. 50.4)
�Cumplimiento de las mismas condiciones
expuestas en art 50.3.d) a excepción:
�Manual de operaciones (art. 50.3 d.2º)
�Realización vuelos de prueba (art 50.3 d.4º)
�Establecimiento de programa de mantenimiento
(art. 50.3.d.5º)
La comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.2) de la realización
de los vuelos previstos en el apartado 4, y sus modificaciones habilita
exclusivamente para la realización de aquellos vuelos que, según sea el caso, se
hayan comunicado con la antelación prevista en el apartado 6 y con sujeción, en
todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su
cumplimiento.
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Escenarios Operacionales: Catástrofe, graveriesgo o calamidad pública (art. 50.8)
Los operadores podrán realizar, bajo su
responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las
condiciones en situaciones de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública, así como para la
protección y socorro de personas y bienes en los
casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando
les sea requerido por las autoridades responsables de
la gestión de dichas situaciones
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�Real Decreto Ley 8/2014 – Ley 18/2014
�Requisitos aplicables a los pilotos (art. 50.5)
�Al menos 18 años
�Conocimientos teóricos de cualquier licencia de
piloto:
� tener o haber tenido (ult. 5 años) una licencia,
�certificado de conocimientos teóricos de una
ATO o autoridad Estado OACI
�< 25 Kg: certificado básico (VLOS) o avanzado
(BLOS) de ATO
�Médico LAPL (≤25 Kg) o clase 2 (> 25 Kg)
�Curso de la aeronave y su pilotaje (fabricante,
organización autorizada por éste o ATO)
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�Proyecto de Real Decreto
�Escenarios operativos: Adicionalmente a los
escenarios del RDL 8/2014 – Ley 18/2014�Escenario definido en art. 50.3.b (VLOS MTOW < 25 kg)
incorpora operación EVLOS
�Escenario operacional aeronaves MTOW< 10kg
�vuelo en zonas urbanas máxima distancia horizontal del
piloto 100 m, máxima altura 120 m
� zonas acotadas o distancia de seguridad de 150 m a
edificios y 50 m personas
� Escenario operacional MTOW< 25 kg BVLOS
� espacio no controlado
� contar con sistemas para D&A o espacio segregado
� Vuelo en espacio aéreo controlado: Autorización ATC
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�FAQ• 1. ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?
• 2. ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones,bodas, conciertos, etc…?
• 3. ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividaden un recinto cerrado?
• 4. ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
• 5. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?
• 6. ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?
• 7. ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?
• 8. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?
• 9. ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizartrabajos aéreos?
• …………………………………………………………………………………………………
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_e
mpresas/trabajos/marco_drones/preguntas/default.aspx
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Avenida General Perón 40
28020 Madrid
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Gracias por su atención