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Medio ambiente, comunidades y legislación DIANA MURCIA AGOSTO 2015

Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

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Page 1: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Medio ambiente, comunidades y legislaciónDIANA MURCIA

AGOSTO 2015

Page 2: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Introducción

Page 3: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Desarrollo

Ambiente

Derechos Humanos

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Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

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Ministerio del medio ambiente y desarrollo sostenible

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de comercio, industria y turismo

Defensoría del pueblo

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“Existe una incongruencia "vertical", en el sentido de que los gobiernos aceptansus obligaciones en materia de derechos humanos pero no adoptan las políticas,leyes y procesos necesarios para cumplirlas. Aún más frecuente es laincongruencia "horizontal", que consiste en que los departamentos y agenciasdedicados a la economía o a la empresa que configuran directamente las prácticasempresariales -con inclusión del comercio, la inversión, el crédito y los seguros deexportación, el derecho de sociedades y la reglamentación del mercado de valores-realizan su labor sin tener en cuenta a los organismos oficiales que se ocupan delos derechos humanos ni las obligaciones de sus gobiernos a este respecto, y engran parte sin que sus gobiernos les informen. La incongruencia de la políticanacional se reproduce a nivel internacional, y esto da lugar a una serie demensajes ambiguos y contradictorios de los gobiernos y las organizacionesinternacionales a las empresas”. (Ruggie, 2009. Informe A/HRC/11/13 del 22 deabril de 2009 )

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Derechos Humanos

Brecha de implementación

Desarrollo¿Cuál desarrollo, para quién, para

qué, a costa de qué?

Medio ambiente

¿es un derecho?

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Escenarios

Violaciones a los derechos humanos

Abusos de poder Comisión de delitos

Page 9: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Qué es una violación a los derechos humanos?

“Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos Humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación, No. 2

Page 10: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

+

Qué es un delito?

Delito es la comisión de una acción típica,

antijurídica y culpable

Culpabilidad

• Disposición anímica del sujeto: quien es imputable, obra con dolo o culpa y pudo haberse determinado conforme a las exigencias jurídicas.

Tipicidad

• Acción / omisión que el legislador penal tiene contempladas en su catálogo descriptivo de las conductas capaces de originar una responsabilidad penal

Antijuridicidad

•Las conductas típicas son también antijurídicas, a menos que estén amparadas por una causal de justificación. (Formal: no hay causal de justificación y material: no lesionó ni puso en peligro un bien jurídico)

Page 11: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Qué es el abuso de poder?“Es el acto u omisión, o la manifestación de prácticas discriminatorias cometidas por un individuo, grupo u organización y cuyo propósito es apropiarse injustamente del poder conferido, ya sea por ley o por costumbre, para lograr la sumisión de las víctimas por medios lícitos e ilícitos”. (Friday y Lima, 2001: 579)

Cuál es el concepto de poder?

Qué significa “abuso” dentro de la dinámica del poder de las autoridades y otras estructuras altamente organizadas?

“Para saber si estamos ante un abuso, debemos analizar si el conducto es legal o ilegal; si los medios empleados son lícitos o ilícitos, si el fin es legítimo o no y cuáles son sus consecuencias” (Friday y Lima, 2001: 580)

Page 12: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Paul C. FRIDAY y Maria de la Luz LIMA, 2001

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Teóricamente, el que abusa del poder interactúa con las condiciones institucionales / estructurales que influyen directamente en el abuso potencial de poder. Las condiciones estructurales tienen una influencia directa significativa en el agresor a través de la transmisión de pautas culturales que se infiltran dentro de las organizaciones institucionales políticas que terminan por influir en la manera de pensar de las personas. Las condiciones estructurales también juegan un papel esencial en la identificación de la víctima. ” (Friday y Lima, 2001: 590)

Page 14: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

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ibili

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ibili

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Reflexión

¿En nuestro contexto cuáles son las violaciones a los derechos

humanos, los delitos y abusos de poder que enfrentamos?

¿Cuáles son las condiciones de exigibilidad de derechos en

Colombia?

Page 16: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Primera parteMEDIO AMBIENTE

Page 17: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Explorando la lunaDescubriendo la Tierra

Page 18: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reflexión

¿De qué hablamos cuando hablamos de

medio ambiente?

¿Qué es lo que enfatiza y/o excluye este

concepto?

Page 19: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia
Page 20: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

“Ningún acuerdo mundial establece un derecho explícito a un medio ambiente

saludable o sostenible”.

En el D.I del MA “existen más de 350 tratados multilaterales, un millar de tratados bilaterales, así

como muchos textos de organizaciones intergubernamentales aprobados en forma de

declaraciones, programas de acción y resoluciones”

Page 21: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Legislación internacional

• ECOSOC recomendó que la Asamblea General de las UN convocar una conferencia mundial sobre los problemas del Medio Humano

1968

• Informe “Los límites del crecimiento” del Club de Roma.

• “Si las presentes tendencias de crecimiento en la población mundial, industrialización, contaminación, producción de alimentos y utilización de recursos naturales no se modifican, los límites del crecimiento del planeta se alcanzarían dentro de los próximos 100 años”

1972• Conferencia de

las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

1972

Page 22: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

“…el Sur en general, y América Latina en particular, articularon desde un principio, como idea fuerza principal en el debate ambiental, el concepto complejo de Medio Ambiente y Desarrollo. El Norte, en cambio, puso el acento en la protección del ambiente en esta ecuación, pero, además, con una mirada muy preocupada y temerosa respecto del posible impacto ambiental del proceso de desarrollo del Sur. La lógica que imperó en el Norte es que si ellos, para alcanzar su desarrollo sustentado en una alta industrialización, provocaron la crisis ambiental global, el Sur, en su intento por alcanzar el mismo estado de desarrollo y calidad de vida del Norte, simplemente harían colapsar el ecosistema planetario. Esta tensión original nunca ha desaparecido del todo” (Estenssoro y Devés, 2013: 240)

Norte

Sur

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‘Los ricos se preocupan del humo que sale de sus autos; a nosotros nos preocupa el hambre’ (Guimarães, 1992, p. 87 – En alusión a una intervención del representante del gobierno de India en una reunión preparatoria a Estocolmo ).

Page 24: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

“El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustentomaterial y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social yespiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se hallegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, elhombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escalasin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y elartificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechoshumanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma (…)

A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre enmuchas regiones de la Tierra : niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, latierra y los seres vivos ; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera ;destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para lasalud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente enaquel en que vive y trabaja”

Page 25: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables

Principio 2 Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente

muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Page 26: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida

Page 27: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

• Carta Mundial de la naturaleza

1982

• Declaración sobre el derecho al desarrollo

1986• Informe

Brundtlandsobre desarrollo sostenible

1987

Page 28: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Carta mundial de la naturalezaConscientes de que la especie

humana es parte de la naturaleza y la vida depende

del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales (…)

… que la civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana

…que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades

óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar

(…)

Convencida de que toda forma de vida es única y merece ser respetada,

cualquiera que sea su utilidad para el hombre …

De que el hombre ha de guiarse por un código de acción moral con el fin de

reconocer el valor intrínseco de los demás seres vivos

…de que debe reconocer cabalmente la urgencia que

reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y

conservar los recursos…

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Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales

No se amenazará la viabilidad genética de la tierra

Los ecosistemas (…) y los recursos se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima

Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras

Se reconocerá en los procesos de adopción de decisiones que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales

En la planificación de desarrollo social y económico se tendrá en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades…

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Se tendrá debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica … y la capacidad de largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones

Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo / la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca se adaptarán a las características de las zonas

Se explotarán con mesura los recursos no renovables y se harán esfuerzos para profundizar en el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica

Las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo, evaluación de sus consecuencias y se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales

Toda persona tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente en le proceso de adopción de decisiones sobre medio ambiente

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Declaración sobre el derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

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Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.

Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.

Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.

Page 33: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Informe BrundtlandDesarrollo sustentable es aquel que

“satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las

generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.

Hay que tomar acciones políticas y normativas

Page 34: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

• PNUD: Desarrollo humano

1990

• Declaración de Río y Agenda 21

1992• Convenio marco

de las NU sobre el cambio climático

1992

Page 35: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Concepto de desarrollo humano

PNUD“El desarrollo humano es mucho más que el crecimiento o caída de los ingresos de una nación. Busca garantizar el ambiente necesario para que las personas y los grupos humanos puedan desarrollar sus potencialidades y así llevar una vida creativa y productiva conforme con sus necesidades e intereses”.

“Esta forma de ver el desarrollo se centra en ampliar las opciones que tienen las personas para llevar la vida que valoran, es decir, en aumentar el conjunto de cosas que las personas pueden ser y hacer en sus vidas. Así el desarrollo es mucho más que el crecimiento económico, este es solo un medio – uno de los más importantes – para expandir las opciones de la gente.

Para ampliar estas opciones es fundamental construir capacidades humanas. Las capacidades más básicas para el desarrollo humano son: llevar una vida larga y saludable, tener acceso a los recursos que permitan a las personas vivir dignamente y tener la posibilidad de participar en las decisiones que afectan a su comunidad. Sin estas capacidades muchas de las opciones simplemente no existen y muchas oportunidades son inaccesibles”.

Page 36: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

DECLARACION DE RÍOPRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.

Page 37: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Page 38: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Page 39: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Page 40: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Page 41: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 13. Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

PRINCIPIO 14. Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Page 42: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razon para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

PRINCIPIO 16. Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Page 43: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 17. Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18. Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19. Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

Page 44: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21 Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asicomo otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Page 45: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

PRINCIPIO 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segun sea necesario.

PRINCIPIO 25 La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

Page 46: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Agenda 21“Es un plan de acción exhaustivo que habrá de ser adoptado universal, nacional y localmente por organizaciones del Sistema de Naciones Unidas, Gobiernos y Grupos Principales de cada zona en la cual el ser humano influya en el medio ambiente.Agenda 21, la Declaración de Río y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques se firmaron por más de 178 países en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio de 1992.”

Page 47: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Capítulo 10. ENFOQUE INTEGRADO DE LA PLANIFICACIÓN Y LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS DE TIERRAS

10.5 El objetivo global consiste en facilitar la dedicación de la tierra a los usos que aseguren los mayores beneficios sostenibles y promover la transición a una ordenación sostenible e integral de los recursos de tierras. Al hacerlo deberían tenerse en cuenta los problemas ambientales, sociales y económicos. Sobre todo, deberían tenerse presentes las zonas protegidas, el derecho a la propiedad privada, los derechos de las poblaciones indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales y el papel económico de la mujer en la agricultura y en el desarrollo rural, entre otros. En términos más concretos, los objetivos son los siguientes:

Page 48: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Capítulo 32FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LOS AGRICULTORESSe proponen los siguientes objetivos:

a) Promover un proceso descentralizado de adopción de decisiones mediante la creación y el fortalecimiento de organizaciones locales y de aldea que deleguen el poder y la responsabilidad en los usuarios primarios de la tierra;

b) Apoyar y aumentar la capacidad legal de las mujeres y los grupos vulnerables con respecto al acceso, el uso y la tenencia de la tierra;

c) Promover y alentar las prácticas y tecnologías propias de una agricultura sostenible;

d) Adoptar o fortalecer las políticas que alienten la autosuficiencia en materia de tecnologías de bajos insumos y bajo consumo de energía, y de prácticas autóctonas, así como mecanismos de fijación de precios que tengan en cuenta los costos ambientales;

e) Establecer un marco político que dé incentivos y motivación a los agricultores para que recurran a prácticas agrícolas eficientes y sostenibles;

f) Aumentar la participación de los agricultores, sean hombres o mujeres, en la elaboración y aplicación de políticas dirigidas a alcanzar estos fines, por conducto de las organizaciones que los representen.

Page 49: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Convenio marco de las NU sobre el Cambio Climático

Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr,, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Page 50: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reflexión

Enumere los principios de los instrumentos internacionales del

medio ambiente que identificaron hasta el momento

¿Cuál es la aplicación de esos principios en el país?

Page 51: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Nuevas perspectivas del derecho internacionalEL DEBATE AL ANTROPOCENTRISMO

Page 52: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

• Programa y acción de Viena

1993

• Carta de la Tierra

2000• Constitución

del Ecuador

2008

• Constitución de Bolivia

2009

Page 53: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Section 30-156.7. Rights of natural communities. Natural communities and ecosystems, including, but not limited to, wetlands, streams, rivers, aquifers, and other water systems, possess inalienable and fundamental rights to exist and flourish within the Town of Halifax.

AN ORDINANCE TO AMEND THE TOWN CODE OF HALIFAX, VIRGINIA ADDING "ARTICLE VII. CORPORATE MINING AND CHEMICAL AND RADIOACTIVE TRESPASS" UNDER "CHA PTE R 50 ENVI RONMENT”. FEB. 2008

Ordenanzas eeuu

Page 54: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Persona jurídica

Río whanganui

Page 55: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

El río Whanganui es todo un ser viviente con sus elementos físicos y metafisicos desde las montañas hasta el mar del cual depende el pueblo indígena del mismo nombre.

“1.9.1 recognising the status of the WhanganuiRiver as Te Awa Tupua;

1.9.2 facilitating an integrated approach to thegovernance and management of the WhanganuiRiver and its health and wellbeing; and

1.9.3 involving Whanganui Iwi, alongside theCrown, local government and the catchmentcommunity, in the governance and managementof the Whanganui River”.

Convenio entre la Corona y el pueblo Whanganui

Nueva zelanda2012

Page 56: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

El concepto butanés de la felicidad interior bruta se sostiene sobre cuatro pilares, que deben inspirar cada política del Gobierno. Los pilares son: 1. Un desarrollo socioeconómico sostenible y equitativo. 2. La preservación y promoción de la cultura. 3. La conservación del

(…) Lo que medimos afecta a lo que hacemos. Si nuestros indicadores sólo miden cuánto producimos, nuestras acciones tenderán sólo a producir más. Por eso había que convertir la FIB de una filosofía a un sistema métrico (Guimón, Pablo 2019)

Medición de Felicidad Interna Bruta, programa 2008

Bután

Page 57: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

La naturaleza (Pachamama)es un sujeto de derechos (art. 10) y tiene derecho a:

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Respeto integral a su existencia

Mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

Que las personas y colectivos la protejan

Reparación independiente de la indemnización a las personas

Restauración por impacto de explotación de recursos

Medidas de prevención y derecho de precaución

Servicios ambientales inapropiables

Page 58: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Art. 284. la política económica se establece bajo:límites biofísicos de la naturaleza, respeto a la vida y a las culturas

Page 59: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Derechos de la naturaleza o Madre Tierra es un sujeto colectivo de interés público

CONSTITUCIÓN Y LEYES DE BOLIVIA

Principio ético moral: ivi maraei: tierra sin mal

Funciones ambientales no son mercancías: son dones.

Principio de precaución

Garantías de restauración frente a daños y de regeneración

Armonía e Interés colectivo

Agua, aire limpio, diversidad y equilibrio

Vivir libre de contaminación

Page 60: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Page 61: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

buen vivir (Definición Ley de la Madre Tierra – Bolivia. 2012)

EI Vivir Bien (Sumaj Kamafia, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Pave). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Se alcanza de forma colectiva, complementaria y solidariaintegrando en su realización practica, entre otras dimensiones, las sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas, y las afectivas, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y recursos de la Madre Tierra. Significa vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo (Art. 5-2

Page 62: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Valores del vivir bien

Saber crecer

Saber alimentarse

Saber danzar

Saber trabajar

Saber comunicarse

Saber soñar

Saber escuchar

Saber pensar

Objetivos del vivir bien

1. Saber alimentarse

2. Promover hábitos de consumo sustentable

3. Procesos de producción no contaminantes

4. conservar componentes, zonas y sistemas de vida de la MT

5. Prevenir y disminuir condiciones de riesgo del p. Boliviano.

6. Inversión y distribución de riqueza con justicia social

7. Acceso equitativo a componentes de la MT

8. Democratizar acceso a los medios y factores de producción

9. Promover fuentes de empleo dignas

10. Acceso universal a educación y salud

Page 63: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Resolución 64/196

“Invita a los Estados Miembros, las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a considerar, según corresponda, el tema de la promoción de la vida en armonía con la naturaleza y a que hagan llegar al Secretario General sus visiones, experiencias y propuestas al respecto”

Naciones Unidas, 2010.

Enfoque armonía con la naturaleza

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Decreto Ley 4633 de 2011

Para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes individualmente considerados (art. 3)

El territorio, comprendido como integridad viviente y sustento de la identidad y armonía, de acuerdo con la cosmovisión propia de los pueblos indígenas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un daño cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados.

Son daños al territorio aquellos que vulneren el equilibrio, la armonía, la salud y la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas (art. 45)

Ley de víctimas

Colombia

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Reflexión

¿Qué sentido tiene reconocerle derechos a la naturaleza?

¿Tiene sentido considerar este tipo de derechos en el contexto colombiano y cómo impactaría en las luchas actuales y en los conflixtos por los territorios?

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Tercera parteCOMUNIDADES Y LEGISLACIÓN EN COLOMBIA

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El campesinado y el ambienteColonización de los bosques como solución a la falta de tierra

Los pequeños colonos establecidos en bosques nacionales con anterioridad a la destinación de que trata el artículo 1º de esta ley serán respetados en sus cultivos y tendrán derecho a la adjudicación de la extensión cultivada y otro tanto (Ley 71/1917)

Limitación de la colonización, la explotación y la utilización de los recursos forestales

Ley 2 de 1959. Declaró aproximadamente el 42,14 % de la superficie del país como zona de reserva forestal.

Inseguridad en la tenencia de la tierra

Sesgo anticampesino en la gestión de bienes ambientales

Decreto 82/76 regula aprovechamiento comercial de los bosques: apertura a la consesión para empresas forestales

Tendencia conservacionista -comercial

Basado en Coronado, 2014

Page 69: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

“la sustentabilidad de la territorialización campesina es posible cuando sus espacios vitales son reconocidos como bienes comunes, tanto por las mismas comunidades como por agentes externos, y esto simultáneamente se comprende como derechos territoriales a favor de estas poblaciones (…) no basta con el cumplimento de normas o instituciones locales: el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias para la defensa de los territorios se convierte en una tarea primordial para la protección de los sistemas de gestión de los bienes comunes” (Coronado, 46 - 51)

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Legislación “ambiental” en Colombia

• Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

D. 2278/53

• Por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables

Ley 2/59• Por la cual se conceden

facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones

Ley 23/73

Page 71: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Decreto 2278/53Clasifica los bosques (protectores; públicos; de interés general; de propiedad privada) y ordena la realización de un inventario forestal del país para determinar las áreas que deban dedicarse exclusivamente a ser explotadas como bosques.

Advierte “La tala de bosques o el aprovechamiento de productos forestales que se realicen en bosques públicos sin licencia previa del Ministerio de Agricultura, no constituye explotación lícita de los mismos y, en consecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde tales bosques se hallaren plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtener adjudicación de terrenos baldíos (art. 34)”

Page 72: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Ley 2 de 1959 (protección de baldíos)

Artículo 1. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General las siguientes:

Pacífico

Central

Río Magdalena

Sierra Nevada de Santa Marta

Serranía de los Motilones

Cocuy

Amazonía

Page 73: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Artículo 3. Dentro de las Zonas de Reserva Forestal y de Bosques Nacionales (…) el (…) "Agustín Codazzi", (,,,) irá determinando, a solicitud del Ministerio de Agricultura, aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria, a fin de que el Ministerio pueda sustraerlos de las Reservas. Esta facultad podrá ejercerla también el Ministerio con base en estudios e informes técnicos de su Departamento de Recursos Naturales

Sustracción de la reserva para actividades agropecuarias

Page 74: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Artículo 7. La ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a la conservación de las aguas. Al dictar tal reglamentación, el Gobierno podrá disponer que no serán ocupables ni susceptibles de adjudicación aquellas porciones de terreno donde la conservación de los bosques sea necesaria para los fines arriba indicados, pero podrá también contemplar la posibilidad de comprender en las adjudicaciones, bosques que deban mantenerse para los mismos fines, quedando sujeta en este caso la respectiva adjudicación a la cláusula de reversión si las zonas de bosques adjudicadas fueren objeto de desmonte o no se explotaren conforme a las reglamentaciones que dicte el Gobierno

Artículo 8. Toda adjudicación de tierras baldías estará sujeta a la condición de que la explotación de las tierras se ajuste a las reglamentaciones previstas en el artículo anterior, y la violación de ellas dará lugar a la reversión automática.

Page 75: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Ley 23/73 (conceptos fundamentales)

Art. 1. Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del Territorio Nacional.

Art. 4. Se entiende por contaminaciónla alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.

Page 76: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Art. 16. El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones o por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado.

Art. 18. Cuando llegue a demostrarse técnicamente que se están produciendo acciones que generen contaminación, podrán imponerse las siguientes sanciones según la gravedad de cada infracción: amonestaciones, multas sucesivas (con tope), suspensión de patentes de fabricación, clausura temporal de los establecimientos y cierre

Page 77: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

• Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente

D.2811/74

• Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal (aprovechamiento y permisos)

D. 877/76• Por el cual se

reglamentan la Ley 2 y la 23 y se crea el Sistema de Parques Nacionales Naturales

D. 622/77

Page 78: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Código Nacional de RNR y de protección al medio ambiente

Patrimonio Común y utilidad pública

• Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

Objetivos

• Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional;

• Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos

• Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos (…)

Page 79: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Dominio

• Artículo 42º.- Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

• Artículo 43º.- El derecho de propiedad privada sobre recursos naturales renovables deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución Nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este Código y otras leyes pertinentes

Usos

• Por ministerio de la ley / por permiso / por concesión

Page 80: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Suelo agrícola

• Artículo 180º.- Es deber de todos los habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las características regionales.

Bosques

• Artículo 202º.- Las áreas forestales podrán ser productoras, protectoras y protectoras-productoras.

Page 81: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Sistema de Parques Nacionales Naturales

• Art. 327. Conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio Nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva.

Tipos de áreas

• a.- Parque Nacional: Área de extensión que permita su autoregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo;

• b.- Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;

• c.- Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro;

• d.- Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional;

• e.- Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional;

• f.- Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

Page 82: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Decreto 877 de 1976Artículo 1o. El recurso forestal se destinará para satisfacer el uso doméstico, la conservación y los requerimientos industriales de acuerdo a los planes de desarrollo nacional y regionales

Artículo 4o. Para otorgar un permiso único será necesaria la sustracción previa de la reserva forestal del área en donde se pretenda adelantar el aprovechamiento. Para dicha sustracción se requiere la solicitud previa del, Incora, y el posterior estudio de esta entidad con el Inderena, para determinar la necesidad economicosocial de la sustracción y la efectividad de la nueva destinación para la solución de tal necesidad; la sustracción la podrá hacer de oficio el Inderena, previos los estudios a que se refiere este artículo.

Sustracción de la reserva para actividades

forestales

Hoy: Ley 99/93 sustrae Minambiente o las CARS

Page 83: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Decreto 622 de 1977

Artículo 3o. Este decreto tiene por objeto, a través del Sistema de Parques Nacionales Naturales: (…) Reservar áreas sobresalientes y representativas del patrimonio natural que permitan la conservación y protección de la fauna y flora contenidas en los respectivos ecosistemas primarios, así como su perpetuación (art. 6 a través del INDERENA)

Utilidad Pública

• El INDERENA puede adelantar expropiación de las tierras o de las mejoras de los particulares

• No se reconocen las mejoras.

• El INDERENA otorga permisos para permanencia o investigación

• SE prohíbe la adjudicación de baldíos y el desarrollo de actividades agropecuarias, hoteleras, mineras y petroleras

Page 84: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Artículo 7o . No es incompatible la declaración de un parque nacional natural con la constitución de una reserva indígena; en consecuencia cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de incluirse, total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la reforma Agraria, Incora, y ICHANH, con el fin de establecer un régimen especial en beneficio de la población indígena de acuerdo con el cual se respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva.

Page 85: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Sustracción (de reservas ley 2)

Page 86: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Constitución 1991

• Convenio 169 de la OiT

Ley 21/91• Por la cual se

desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución sobre comunidades afro.

Ley 70/93

• Por la cual se crea Minambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental

Ley 99 /93

Page 87: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Constitución Artículo 8: Deber del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la nación

Artículo 58: Función ecológica de la propiedad

Artículo 63: Carácter de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de uso público y parques naturales

Artículo 79 Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Page 88: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Formas de participación (art. 40 CN)

• Formar partidos, movimientos…

• Elegir y ser elegido

• Revocar el mandato

Ámbito electoral

• Voto

• Consultas

• Plebiscito

• Referendo

• Consultas populares

• Iniciativas populares

• Normativas

• Legislativas

• Cabildo Abierto

Mecanismos de participación

• Acción de tutela

• Acción de incumplimiento

• Acción de inconstitucionalidad

• Acciones populares y de grupo

• Derecho de petición

• Acciones de Nulidad

Mecanismos de protección

Page 89: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reflexión

¿Qué ha pasado con los mecanismos de participación en

Colombia, cómo nos ha ido?

¿Qué ha pasado con los mecanismos jurídicos de

protección de derechos en Colombia, cómo nos ha ido?

Page 90: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Convenio 169 OITDEBATE SOBRE LA CONSULTA

Page 91: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reparación y acceso a beneficios

Derecho al propio

desarrollo

Derecho autonomía

Derecho territorio

Consulta previa

Page 92: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Ley 70 de 1993ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

Page 93: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Comunidad negra.

• Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Ocupación colectiva.

• Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.

Prácticas tradicionales de producción.

• Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible

Consejos Comunitarios

• Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna (…) son funciones de los Consejos Comunitarios: (…) el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales (…)

Page 94: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Se excluye de la adjudicación colectiva

• El dominio sobre los bienes de uso público.

• Las áreas urbanas de los municipios.

• Los recursos naturales renovables y no renovables.

• Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos.

• El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936.

• Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional.

• Areas del sistema de Parques Nacionales.

Carácter

• Función social y ecológica

• La parte comunitaria es inalienable, imprescriptible e inembargable

• La parte familiar puede ser enajenada con ejercicio de derecho preferencial de otros miembros de la comunidad u otro grupo étnico.

• Las tierras adjudicables admiten todas las servidumbres necesarias.

• Terceros que ocupen se presumen poseedores de mala fe.

Page 95: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reparación y acceso a beneficios

Derecho al propio

desarrollo

Derecho autonomía

Derecho territorio

Consulta previa

Page 96: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Ley 99 del 93Principios

• El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río.

• Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial

• Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Page 97: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

SINALos principios y

orientaciones generalesLa normatividad

específica

Entidades del Estado responsables de la

política y de la acción ambiental

Organizaciones comunitarias y no gubernamentales

Fuentes y recursos económicos para el

manejo y la recuperación del medio

ambiente.

Entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de

producción de información,

investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley

Page 98: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

•Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las CARS, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación

•Instituto Von Humboldt

•Instituto de Estudios Ambientales y Meteorología - IDEAM

•Instituto de Investigaciones del Pacífico

•Instituto de Investigaciones Amazónicas -SINCHI

•Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR

• son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible

•organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible

Minambiente CARS

Centros urbanos

Institutos de investigación

Page 99: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Entidades de apoyo

Procuraduría, Defensoría, Procuraduría, Fiscalía

Entidades territoriales

Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas

CARS / Centros Urbanos

Minambiente

Page 100: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Licencias ambientalesLa ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requeriran de una Licencia Ambiental

Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Page 101: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Estudios de impacto ambiental

Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

Contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

Page 102: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Otras formas de participación en lo ambiental

• Frente a proyectos u obras que requieran de licencia ambiental

Audiencias públicas

• Consulta previa, libre e informada del C. 169 OIT

• Consultas autónomas

Consultas pueblos étnicos

• Ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control

Veedurías

Page 103: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Reflexión

¿Cómo nos ha ido en el uso de estos mecanismos de participación

(si hemos accedido a ellos)?

¿cuál sería el mejor escenario posible de participación del sector

campesino en las decisones ambientales?

Page 104: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

• FAO: Directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tenencia (pública, comunal, indígena, consuetudinaria e informal de la tierra, la pesca y los bosques)

2012

Page 105: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

las clasificaciones jurídicas sobre los territorios campesinos son diversas e incluyen no solo disposiciones del derecho público sino también del privado. Una interpretación amplia, realizada en el marco jurídico constitucional y en los marcos internacionales del derecho ambiental y de los derechos humanos, así como de las Directrices Voluntarias, permite comprender que, más allá de los estrictos sistemas de regulación nacionales, se pueden configurar múltiples relaciones jurídicas sobre los territorios y los recursos(Coronado, 2014)

Page 106: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Recientemente ha emergido un concepto sustentado en la evolucióndel derecho internacional ambiental. Se puede comprender que los de- rechos de los seres humanos sobre los bosques no son de apropiación sino que ellos se comprenden como un patrimonio común. Este con- cepto implica la integración de una nueva éticaambiental, en la cual los seres humanos se reconocen como parte de la naturaleza y acarrean responsabilidades múltiples frente a las especies y los ecosistemas. Esto implica también la imposibilidad de configurar derechos privativos de aprovechamiento del patrimonio común y la valorización de las prácti- cas y culturas de pueblos y comunidades (Coronado 2014)

Page 107: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

+ Gestión colectiva y comunitaria de los bienes comunes (Coronado, 2014)

Si las instituciones jurídicas contribuyen

a los conflictos ambientales

Si el derecho no abarca el universo de las formas de vida comunitaria

Si el derecho es un campo en disputa…

Si en todo caso, el marco y lenguaje de

derechos existe

Si las realidades sociales pueden

empujar cambios normativos

Si el contexto de luchas globales nos habla de valores intrínsecos y

relaciones simbióticas…

Page 108: Medio ambiente, comunidades y legislación ambiental en Colombia

Nota: Todas las imágenes y fuentes utilizadas en esta presentación tienen un fin estrictamente pedagógico.