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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN “AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION” 1 REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – R.A.S.A TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el régimen jurídico en la jurisdicción del distrito de Belém para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. Artículo 2°.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaran a toda persona natural o jurídica, públicas o privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en calidad de autos o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del distrito, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Belén. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, tipicidad, irretroactividad, casualidad, presunción de licitud y demás principio generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla de los márgenes del debido proceso, utilizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general Artículo 3°.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN La facultad de instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la inspección, investigación, averiguación, inicio de procedimiento sancionador y su calificación como infracción. Es el Órgano Instructor toda aquella unidad orgánica (Sub Gerencia) de la Municipalidad Distrital de Belén especializada en verificar, evaluar el cumplimiento de normas, y todo procedimiento para la emisión de autorizaciones, permisos, licencias, reguladas por normas con rango de Ley u otra especialización que se encuentre dentro de los alcances en las sanciones de la presente Ordenanza. Se encuentran comprendidas las siguientes subgerencias: - Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización - Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Policía Municipal - Sub Gerencia de Gestión Ambiental - Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano - Sub Gerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Rurales

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

1

REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – R.A.S.A

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el régimen jurídico en la jurisdicción del

distrito de Belém para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el cumplimiento

de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas

municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, siempre que la facultad

sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad.

Artículo 2°.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaran a toda persona natural o jurídica, públicas o

privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en

calidad de autos o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del

distrito, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de

Belén.

El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de

legalidad, responsabilidad, tipicidad, irretroactividad, casualidad, presunción de licitud y

demás principio generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla

de los márgenes del debido proceso, utilizando los derechos ciudadanos y la protección al

interés general

Artículo 3°.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN

La facultad de instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce

de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la

inspección, investigación, averiguación, inicio de procedimiento sancionador y su calificación

como infracción.

Es el Órgano Instructor toda aquella unidad orgánica (Sub Gerencia) de la Municipalidad

Distrital de Belén especializada en verificar, evaluar el cumplimiento de normas, y todo

procedimiento para la emisión de autorizaciones, permisos, licencias, reguladas por normas

con rango de Ley u otra especialización que se encuentre dentro de los alcances en las

sanciones de la presente Ordenanza. Se encuentran comprendidas las siguientes subgerencias:

- Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización

- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Policía Municipal

- Sub Gerencia de Gestión Ambiental

- Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano

- Sub Gerencia de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Rurales

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- Y todo organismo especializado quienes de acuerdo al MOF tengan a cargo

procedimientos, sancionables de acuerdo a esta ordenanza.

El Órgano Instructor tiene las siguientes atribuciones:

1. Notificar las papeletas de infracción Administrativa

2. Realizar las inspecciones, investigaciones y/o averiguaciones necesarias que

determinen la comisión de la infracción.

3. Ordenar y ejecutar las medidas correctivas, de acuerdo al artículo 6° de esta

Ordenanza.

4. Realizar la conciliación, de acuerdo al artículo 16°de esta Ordenanza.

5. Recopilar todos los documentos y/o cualquier tipo de prueba.

6. Elaborar el dictamen donde se califica si los hechos imputados constituyen infracción

administrativa.

7. Elaborar el proyecto de Resolución de Sanción Administrativa y remitirlo al Órgano

Sancionador.

8. El Órgano Instructor definirá los días para los casos de Clausura Temporal que no se

encuentren indicados en la Tabla de Infracciones y queda facultado a establecer otras

medidas complementarias acordes con los alcances de la presente Ordenanza.

9. Elaborar las campañas de sensibilización de acuerdo a sus competencias y

especialidades, no siendo obligatoria esta atribución en especial para los casos donde

la infracción es Muy Grave, o se esté cometiendo algún delito.

Cuando el Órgano Instructor detecta conductas que pudieran constituir ilícitos penales,

deberán informar a la Oficina de Asesoría jurídica, para la evaluación de dichas conductas,

quien actuara de acuerdo a sus atribuciones e informará a la Procuraduría, según corresponda.

Artículo 4°.- FACULTAD SANCIONADORA

La unidad orgánica (Sub Gerencia) que actué como Órgano Instructor ante la detección de una

infracción, remitirá todo lo actuado al superior jerárquico y el proyecto de Resolución de

Sanción Administrativa, a la Gerencia de su competencia, quien mediante la Resolución de

Sanción Administrativa confirma la aplicación de la sanción y las medidas correctivas a ejecutar

y/o confirma las medidas correctivas ejecutadas, por las infracciones administrativas que

corresponden de acuerdo al cuadro de infracciones, sanciones y Medidas Correctivas, que

forma parte de la presente Ordenanza.

Son atribuciones del Órgano Sancionador:

1. Custodiar y entregar las papeletas de la infracción a los órganos instructores y

requerir información sobre ellas.

2. Requerir, revisar y solicitar la rectificación o emisión de dictámenes y proyectos de

resolución de calificación de infracciones

3. Emitir Resoluciones de Sanción Administrativa y promover su notificación.

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4. Mantener actualizada la base de datos de Resoluciones de Sanción Administrativa en

el sistema informático de la Municipalidad a través de los cuales se resuelve los

recursos presentados por los administrados.

5. Recepcionar y solicitar la remisión de las resoluciones a través de las cuales se

resuelve los recursos de apelación.

6. Remitir a la Gerencia de Administración Tributaria las Resoluciones de Sanción

Administrativa, una vez que las mismas hayan cumplido el plazo de impugnación y se

encuentren debidamente consentidas para su cobranza y/o ejecución.

Son considerados como Órganos Sancionadores las siguientes unidades orgánicas:

- Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural

- Gerencia de Servicios Públicos, Gestión Ambiental y Desarrollo Empresarial

- Y otras Gerencias cuya Sub Gerencias actúen como Órgano Instructor, debiendo

cumplir con el procedimiento descrito.

Artículo 5°.- INFRACCION

Se entiende por infracción a toda acción u omisión que constituya incumplimiento de

obligaciones administrativas establecidas en normas municipales u otros dispositivos legales

de alcance nacional, que no sean consideradas como delito, que se encuentren tipificadas

como tal en el cuadro de infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobado en esta

Ordenanza.

Artículo 6°.- SANCIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS

La sanción administrativa que se aplica por la comisión de infracciones, es la Multa. La sanción

es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y/o administrativa

en que se puede haber incurrido.

Las medidas correctivas son acciones orientadas a restituir el orden social originalmente

alterado por la conducta antijurídica, su realización es ordenada por la Administración y solo

extingue con su ejecución.

La cuantía de la multa y la Medida Correctiva a aplicarse por la comisión de infracciones se

encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas

aprobada en esta Ordenanza.

Son medidas correctivas las siguientes:

1. Decomiso

2. Retención

3. Retiro

4. Suspensión de evento

5. Suspensión de autorización de comercio de la vía publica

6. Clausura temporal o definitiva y suspensión de la licencia de funcionamiento

7. Demolición

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8. Paralización de la obra

9. Ejecución de la obra

10. Internamiento temporal de vehículos.

11. Internamiento temporal de animales

12. Reparación ambiental.

Las medidas correctivas serán impuestas en la Resolución de Sanción Administrativa y su

ejecución se llevara a cabo cuando se encuentre consentida o haya causado estado, con

excepción de lo señalado en el párrafo siguiente. Iniciado el procedimiento sancionador, de

conformidad con los artículos 146° y 236° de la Ley N° 27444 y a fin de asegurar la eficacia de

la Resolución de Sanción, Administrativa, el órgano instructor como medida previa podrá

ordenar en la papeleta de infracción administrativa la ejecución de cualquiera de las medidas

correctivas señaladas. Con excepción de los numerales 7 y 9, debiendo levantar un acta

debidamente motivada.

Tratándose de las medidas correctivas indicadas en los numerales 5, 6, 8,10 y 11 la medida

previa tendrá una duración máxima de treinta (30) días, vencido este plazo, de no emitirse

Resolución de Sanción Administrativa, se entenderá que la misma ha caducado en pleno

derecho. Sí se configura la caducidad de la media previa, no se podrá imponer otra dentro del

mismo procedimiento. La negativa al cumplimiento de la medida correctiva constituye

desacato a la disposición municipal y configura infracción administrativa.

Artículo 7°.-RESPONSABLES

1. Son responsables de la infracción como autores de la misma personas naturales o

jurídicas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el

cuadro de infracciones, sanciones y medidas correctivas, aprobada en esta ordenanza.

Son responsables en calidad de autores las siguientes personas:

a. Los conductores del establecimiento sean personas naturales o jurídicas, por las

infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus

actividades.

b. El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera

identificar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad

económica en el predio.

c. El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por anuncios publicitarios.

d. Todos los intervinientes en la comisión de la infracción.

2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las Medidas

Correctivas las siguientes personas:

a. El propietario del vehículo, cuando se realice las infracciones con el vehículo o

dentro del vehículo.

b. Los padres o autores por las infracciones cometidas por personas menores de edad

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c. Los administradores de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por

estas. Tratándose de personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y

albaceas.

d. Las personas jurídicas, prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado,

luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros,

contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento o

ampliación de redes de servicio dentro del distrito.

La Resolución de Sanción Administrativa señalara al autor de la infracción y la calidad de

responsable solidario, debiendo determinarse tal calidad en el Dictamen de calificación con la

debida motivación.

Artículo 8° IRRETROACTIVIDAD

Las Ordenanzas municipales o norma con rango de ley que eliminen o reduzcan sanciones por

infracciones de carácter administrativo, serán aplicables a los procedimientos sancionadores

que se encuentren en trámite. Toda modificación o derogación a la presente norma será

expresa y deberá indicar la infracción sanción y/o medida correctiva que se modifique o

derogue.

Artículo 9° EXTINCION DE LA SANCION

La sanción de Multa se extingue por los siguientes medios:

1. Pago

2. Compensación

3. Resolución que la declare como deuda cobranza dudosa

4. Condonación dispuesta para una generalidad de infractores

5. Prescripción

6. Fallecimiento de la persona natural o extinción de la persona jurídica sancionada.

La extinción de la sanción se formalizará a través de una Resolución de la Gerencia que actúa

como Órgano Sancionador para los casos comprendidos en el punto 2, 3, 4, 5, 6. La extinción

de la sanción no exime de la obligación de subsanar la infracción ni de la realización de las

medidas correctivas. Pudiendo iniciarse nuevamente el procedimiento sancionador en caso de

reincidencia.

Artículo 10°.- COMPENSACION DE MULTAS

Las multas podrán ser compensadas total o parcialmente, con los créditos que se originen por

el pago indebido de otras multas administrativas y/o pagos tributarios indebidos, siempre que

la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Distrital de Belén y cuyo derecho de

devolución no se encuentre prescrito.

Así mismo se podrá cancelar la deuda correspondiente a una Multa Administrativa con bienes

o servicios ofrecidos a la Municipalidad, los cuales deberán ser del mismo valor que lo

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adeudado. Dicha solicitud debe ser presentada por Mesa de Partes, con atención a la Gerencia

de Administración Tributaria, siempre y cuando la Resolución de Sanción Administrativa se

encuentre debidamente notificada, e ingresada en el Sistema de la Municipalidad, y se

encuentre en procedimiento de cobranza. La atención de la compensación de Multas se

realizara en base a los procedimientos aprobados vigentes.

Artículo 11°.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA

Es multa de cobranza dudosa aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones

para su recuperación en la vía coactiva. También se considera deuda de cobranza dudosa a

aquella multas en cobranza ordinaria cuyo plazo de prescripción para su cobranza hubiese

transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto no se puede ejercer ninguna acción de

cobranza coactiva. La Gerencia que actué como Órgano Sancionador deberá de emitir el

informe donde se señale que no resulta posible notificar la Resolución de Sanción, en caso La

Resolución de Sanción haya sido debidamente notificada, y derivada a la Gerencia de

Administración Tributaria, esta última deberá agotar todas las acciones en la vía coactiva hasta

que el Ejecutor elabore el informe indicando la imposibilidad de su cobranza.

En ambos casos, emitido los informes, la Gerencia de Administración Tributaria aprobará,

mediante Resolución, las deudas como de cobranza dudosa y dispondrá el quiebre de los

mismos, comunicando a la Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 12°.- PRESCRIPCION

La facultad de la administración para determinar la existencia de infracciones administrativas,

prescribe a los cinco (05) años, computados desde el día en que se cometió la infracción o el de

aquel en que cesó la infracción, si fuera de carácter continuo.

La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cinco (05) años,

contados a partir del año siguiente al que se notifique la Resolución de Sanción Administrativa.

Prescribe en el mismo plazo, la acción para solicitar la compensación o devolución de los pagos

indebidos realizados por concepto de multas administrativas, contados desde que se revocó la

sanción.

Artículo 13°.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

La prescripción se suspende desde la realización de cualquiera de los siguientes actos:

1. Notificación de la Papeleta de Infracción Administrativa

2. Interposición de Recurso de Reconsideración, Apelación o Demanda Contencioso

Administrativo.

Notificada la Papeleta de Infracción Administrativa o la Resolución que pone fin a la instancia

respectiva se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio.

La prescripción se interrumpirá desde la realización de cualquiera de los siguientes actos:

1. Por la notificación de la Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva.

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2. Por el pago parcial o fraccionado de la multa.

3. Por la notificación de cualquier acto administrativo que sea realice dentro del

procedimiento de cobranza coactiva.

Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día

siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental de cobranza o

el acto interruptorio.

Artículo 14°.- CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando un solo acto, hecho u omisión conlleva la comisión de varias infracciones, se aplicara la

multa de mayor gravedad y todas las medidas correctivas por todas las sanciones detectadas,

sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas.

En caso de incurrir en varias infracciones de igual gravedad, se aplicará la de mayor cuantía, o

la que el Órgano Instructor considere como prioritaria.

TITULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 15°.- DENUNCIA

Cualquier interesado debidamente identificado, incluyendo las entidades públicas, pueden

formular individual o colectivamente, por escrito, ante el órgano instructor, denuncias sobre

infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia

municipal, sin necesidad de sustentar la afectación de un derecho o interés legítimo.

El Órgano Instructor iniciara las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia

de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Las denuncias falsas

o maliciosas constituyen una infracción administrativa. Las acciones necesarias son todas

aquellas comunicaciones (escritas, verbales o audiovisuales) que promueva el Órgano

Instructor de manera preventiva para sensibilizar a los administrados y rectifiquen su

conducta, y eviten el inicio del proceso sancionador. Culminadas estas acciones el Órgano

Instructor tiene la facultad de iniciar el procedimiento sancionador en el plazo que estime

prudente.

Artículo 16°.- CONCILIACION EN PROCEDIMIENTO TRILATERAL

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, en los casos del procedimiento trilateral, solo

cuando la denuncias sea presentada por vecinos residentes del Distrito con interés legítimo en

el cese de la infracción, siempre que la infracción no constituya peligro contra la vida, el

cuerpo o la salud, se convocará al denunciante y al denunciado a conciliación. El encargado de

realizar la conciliación es el Órgano Instructor. De llegarse a la conciliación, se levantara un

acta que deberá ser suscrita por ambas partes y el funcionario encargado del Órgano

Instructor, otorgándose al denunciado un plazo máximo no mayor de 15 días calendario para

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resarcir el daño ocasionado. Si vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo acordado, se

dará inicio al procedimiento sancionador.

El acta de conciliación constituye prueba de comisión de la infracción. El acta debe contemplar

el nombre, la razón social, y números de documento de identidad de las partes, sus firmas, la

infracción imputada (Código y tipo), los hechos, el lugar, fecha y hora de su constatación, el

código, el monto de la multa y las medidas correctivas que correspondan, los acuerdos de

conciliación, el plazo para subsanar la infracción, y las consecuencias de no subsanar la

infracción.

Artículo 17°.- PAPELETA DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Detectado el o los hechos que evidencian la probable comisión de infracciones, el Órgano

Instructor dará inicio al procedimiento sancionador notificando al presunto infractor la

Papeleta de Infracción Administrativa, que deberá contener:

1. El nombre del infractor o de su representante y la razón social según sea el caso.

2. El número de documento de identidad

3. Firmas, del notificado.

4. La negativa a firmar, Recepcionar y/o a identificarse, según sea el caso.

5. La infracción imputada (Código y Tipo)

6. Los hechos imputados como infracción

7. Lugar, fecha y hora en que se constatan los hechos.

8. El monto de la multa que corresponda en soles

9. Las medidas correctivas que correspondan y/o las que se ordene su ejecución

10. La autoridad competente para imponer la sanción y/o medida correctiva

11. El plazo para efectuar su descargo

12. El nombre, firma y documento de identidad del notificador

La Papeleta de Infracción Administrativa no es impugnable.

Artículo 18°.- DESCARGO

El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar el descargo

desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a

partir del día siguiente de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa, adjuntando las

pruebas documentales que considere pertinentes. El descargo se formulara por escrito y se

presenta por Mesa de Partes dirigido al Órgano Instructor. Para estos casos específicos la

Oficina de Trámite Documentario, deberá dirigir el documento al Órgano Instructor de manera

inmediata para su respectiva atención.

Así también en este mismo plazo el infractor puede presentar como descargo un informe con

el inicio de las acciones correctivas por la sanción incurrida, y el plazo en el cual será

subsanada, dicho plazo para subsanar no debe exceder los cinco (05) días hábiles posteriores a

la notificación de la Papeleta de Infracción. En los casos que tome más tiempo, deberá indicar

el plazo estimado para la subsanación, con excepción de trámites administrativos que

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correspondan a la Municipalidad u otras entidades, por los que deberá indicar el inicio del

trámite.

Esto no exime al Órgano Sancionador de notificar la Resolución de Sanción Administrativa, ni

al administrado de pagar la multa correspondiente, pero será considerado como un incentivo

adicional al pago de la multa, lo cual se explica en el Artículo 22°.

Artículo 19°.- CALIFICACION DE LA INFRACCIÓN

El Órgano Instructor calificara si los hechos imputados constituyen infracción, para esto

deberá evaluar los hechos, revisar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas

por el presunto infractor, para posteriormente elaborar el Dictamen de Calificación:

El Dictamen de Calificación de Infracción deberá contener:

1. Los hechos que configuran la infracción

2. El tipo de infracción

3. La multa y medida correctiva que corresponda, indicando si se debe imponer o

confirmar la medida correctiva ejecutada al inicio del procedimiento sancionador o

dentro de la medida cautelar.

4. La calificación de reincidencia o persistencia.

5. El plazo que se concede antes de proceder con la ejecución forzosa, de ser el caso. El

plazo para calificar la infracción y emitir Dictamen de Calificación es de dos (02) días

hábiles posteriores al vencimiento de plazo de presentación del descargo.

6. Debe adjuntar el proyecto de Resolución de Sanción Administrativa, para que sea

revisado por el Órgano Sancionador.

Si se opinase que los hechos instruidos no califican como infracción, se dispondrá su archivo,

comunicando la decisión al administrado mediante resolución motivada, previa aprobación de

la Gerencia que actué como Órgano Sancionador. Así como también si ha realizado el pago de

la Multa y presentado el informe del inicio de las acciones correctivas antes de la emisión y

notificación de la Resolución de Sanción, se podrá disponer del archivamiento, informando al

Órgano Sancionador.

Artículo 20°.- RESOLUCION DE SANCIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS

La Gerencia que actué como Órgano Sancionador emitirá la Resolución de Sanción

Administrativa y de las medidas correctivas, cuyo proyecto fue remitido con el Dictamen del

Órgano Instructor; la cual debe ser notificada al administrado en un plazo no mayor de cuatro

(04) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen de Calificación, además debe ser

ingresado en el Sistema de la Municipalidad el mismo día de la notificación, para que, a partir

del día siguiente el administrado realice el pago correspondiente.

Recepcionado el Dictamen se podrá observar y devolver el documento si se considera que se

ha efectuado una errada calificación o se ha vulnerado el debido procedimiento. Una vez

devuelto el dictamen, el Órgano Instructor cuenta con dos (02) días hábiles para rectificar el

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dictamen o emitir el informe de archivamiento que declara que los hechos imputados no

constituyen infracción.

TITULO III

SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 21°.- MULTA

La Multa es la sanción pecuniaria, impuesto por la comisión de infracciones y su cuantía,

dependiendo de la infracción se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones

y Medidas Correctivas, aprobada en esta Ordenanza.

Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con una o más medidas

correctivas. El pago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una obligación de hacer o no

hacer o de subsanarse el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria.

Toda Multa, proveniente de una Resolución de Sanción Administrativa, debe estar registrada

en el Sistema de la Municipalidad para que sea pagada en las Cajas habilitadas por Tesorería.

Artículo 22°.- DESCUENTO DE LA MULTA

El plazo para pagar con descuento una Multa Administrativa se inicia a partir del día siguiente

de imposición de la Papeleta de Infracción, hasta los quince (15) días calendarios posteriores a

la notificación de la Resolución de Sanción Administrativa, para el pago de la Multa el

administrado debe acercarse a las ventanillas de Caja de la Oficina de Tesorería, e indicar lo

adeudado, las multas deben estar ingresadas en el Sistema de la Municipalidad, el descuento

es automático, dentro del plazo establecido en este párrafo.

El monto de descuento de una Multa Administrativa impuesta por primera vez, es de cincuenta

por ciento (50%) del valor de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones, anexo a la

presente Ordenanza.

En caso de reincidencia de una Multa Administrativa se aplicará solo el cincuenta por ciento

(50%) de descuento a lo incrementado del valor por motivo de reincidencia.

Si dentro del plazo del descargo el administrado presentó el informe indicando el inicio de las

acciones correctivas, y para la fecha de notificación de la Resolución de Sanción la infracción

fue subsanada, se aplicará adicionalmente un descuento de veinte por ciento (20%) sobre el

total del monto a cancelar; este descuento no se aplica a los casos de reincidencia de la

infracción. Estos descuentos son válidos hasta los quince (15) días calendarios posteriores a la

notificación de la Resolución de Sanción Administrativa.

Estos beneficios no son aplicables a las multas:

a. Cuando el infractor no haya incumplido los acuerdos de la conciliación o no haya

concurrido a la conciliación promovida por el Órgano Instructor.

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11

b. Que conlleven una denuncia ante la Fiscalía o Ministerio Público por delitos tipificados

en la normativa vigente.

c. Donde se afecte la salud e integridad de menores de edad.

Artículo 23°.- DECOMISO

Es la medida correctiva, que consiste en la incautación de artículos de consumo humano

adulterados y/o falsificados y/o en estado de descomposición, que constituyen peligro contra

la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley. Los productos

decomisados, serán ingresados al Depósito Municipal, y/o puestos a disposición del Ministerio

Público, previo informe del Órgano Instructor a la Procuraduría Pública Municipal para que

formule la denuncia correspondiente. La ejecución del decomiso procede previo acto de

inspección coordinado con el Ministerio Publico, la Dirección Regional de Salud, la Dirección

Agraria, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI)

u otras entidades especializadas, según corresponda. Dicha inspección debe constar

necesariamente en un Acta de Verificación.

Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición, así como los

productos de circulación o de consumo prohibido, serán destruidos o eliminados de manera

inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes.

Artículo 24°.- RETENCION

Es la medida correctiva, consiste en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no

autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerán,

hasta su recuperación, debiendo cancelar el monto correspondiente al internamiento de

acuerdo al cuadro anexo a la presente Ordenanza o declaración de abandono.

Esta medida también es aplicable en los casos de Clausura, debiendo afectarse los bienes que

forman parte del negocio clausurado, la retención se realizará durante el tiempo que se

establezca la clausura.

Artículo 25°.- RETIRO

Es la medida correctiva consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales

como avisos publicitarios, materiales de construcción y otros en áreas y vías de uso público y

bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad

exclusiva y de propiedad común, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los

vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin

respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de normas

sobre la materia, para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerá hasta su

recuperación debiendo cancelar el monto correspondiente al internamiento de acuerdo al

cuadro anexo a la presente Ordenanza o declaración de abandono.

Artículo 26°.- ACTA DE DECOMISO, RETENCION Y RETIRO

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En las diligencias de Decomiso, Retención y/o Retiro se levantará un Acta por triplicado,

consignándose:

1. El nombre completo del propietario, razón social y/o sujeto intervenido.

2. La constancia de infracción cometida

3. El detalle de los artículos decomisados, retenidos y/o retirados, cantidad o peso, el

estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias en las que se

ejecuta la medida correctiva.

4. El nombre del funcionario, del inspector y/o policía administrativo.

5. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia.

6. La firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido.

7. En caso de la negativa a suscribir el Acta o Recepcionar copia de la misma, se

consignara dicha circunstancia, según corresponda.

8. La firma del Funcionario responsable del operativo, el mismo que deberá identificarse

con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos los

efectos legales.

Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Órgano

Instructor interventor y la tercera copia se adjuntará a la Papeleta de Infracción.

Artículo 27°.- ABANDONO DE BIENES DECOMISADOS, RETENIDOS Y RETIRADOS

En el caso de productor perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no

fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del Órgano

Instructor con análisis sanitario (con el fin de ser declarados aptos para el consumo humano),

a efectos de que puedan ser donados a otras entidades de bien social. Mediante Resolución de

Alcaldía se dispondrá del destino de los bienes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de

declarado el abandono, el Órgano Instructor debe proyectar la Resolución de Alcaldía.

Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días calendario

de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya

quedado firme, vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono

procediéndose al remate de los mismos.

Artículo 28°.- DEVOLUCION DE LOS BIENES DECOMISADOS, RETENIDOS Y/O RETIRADOS

En cualquier momento y antes de la aprobación del remate y/o de donación del bien y/o

producto, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la

multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio

origen a la retención o retiro.

Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia

de bienes retenidos y retirados establecidos en el tarifario correspondiente.

Tratándose de la recuperación de bienes retenidos o retirados que sean de propiedad de

terceros, estos deberán formular su petición mediante escrito ingresado en Trámite

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

13

Documentario de la Municipalidad, quien la derivará para el conocimiento y pronunciamiento

del Órgano Instructor de manera inmediata.

Así mismo deberá pagar el costo de internamiento de los bienes decomisados o retenidos, el

costo de internamiento será cobrado pasada las 24hrs considerándose a partir de ahí el primer

día y cada 24hr siguientes la acumulación de días, el cuadro de costos se adjunta de manera

detallada en la tabla de infracciones.

Artículo 29°.- SUSPENSIÓN DE EVENTO

Es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o

espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando no se cuente con la autorización

municipal o contando con ella se determine que el evento es distinto al autorizado, se

evidencie el incumplimiento de las normas de seguridad pública o se atente contra el orden

público, la moral o las buenas costumbres.

El Órgano Instructor es el encargado de realizar esta acción, así como también el Policía

Municipal cuenta con facultades para la suspensión de cualquier evento.

Artículo 30°.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACION DE COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIA PÚBLICA

Es la medida correctiva que consiste en suspender la autorización para ejercer comercio o

servicios en la vía pública, por desarrollar actividades distintas a las autorizadas, se evidencie el

incumplimiento de normas de la materia, se atente contra el orden público, la moral o las

buenas costumbres.

El Órgano Instructor es el encargado de realizar esta acción, así como también el Policía

Municipal cuenta con facultades para la suspensión de autorización de comercio y/o servicios

en la vía pública.

Artículo 31°.- CLAUSURA, RENTENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA

Es la medida correctiva que consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o

el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar

autorización municipal, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se

encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o

propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, se ejerza o

facilite la prostitución clandestina o cuando se encuentre abandonado. Durante la clausura se

suspende y el Órgano Instructor, retendrá la Licencia de Funcionamiento, hasta que vía

Resolución de Sanción Administrativa se resuelva la devolución o anulación de la misma.

Artículo 32°.- CLAUSURA TEMPORAL

Se impondrá clausura temporal en los locales donde:

1. No cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente o no cumpla con las obligaciones

y condiciones establecidas en normas que regulan el otorgamiento de licencia de

funcionamiento.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN

“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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2. Se permita el ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso.

3. Se expenda licores a menores de edad.

4. Se expenda licores sin autorización municipal, en la forma no autorizada y/o fuera de

horario autorizado.

5. Se produzco humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias

al vecindario o sean perjudiciales para la salud.

6. Se realice la venta de alimentos contaminados.

7. Se expenden alimentos, se encuentren roedores y/o insectos y/o se encuentren en

estado antihigiénico o no cumplan con las normas sanitarias.

8. Se produzcan peleas y/o actos contra la moral.

9. Por actitudes discriminatorias de cualquier índole sancionados en la Ley.

10. Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de Ley.

11. Se podrá hacer retención de bienes del negocio en caso lo disponga el Órgano

Instructor.

La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor a treinta (30) días calendario. Luego

de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podrá abrir el establecimiento, solo si realizo

el pago previo de la multa y la subsanación de la infracción, que deberá ser verificada por el

Órgano Instructor, quien autoriza la apertura.

Si la Multa impuesta es catalogada como Muy Grave y tenía como medida complementaria la

retención de la Licencia, la Resolución de Sanción Administrativa notificada debe indicar si esta

será devuelta luego de transcurrido el plazo de clausura o será anulada.

El plazo de la Clausura Temporal se encuentra detallado en la Tabla de Infracciones anexa a la

presente Ordenanza.

Artículo 33°.- CLAUSURA DEFINITIVA

Se impondrá clausura definitiva en los locales o predios donde:

1. En el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando.

2. Se realice o favorezcan actos de prostitución clandestina.

3. Se continúe ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento

de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento.

4. Se infrinjan normas de seguridad de Defensa Civil.

5. Se encuentre en abandono. Se clausurara mediante el tapiado de puertas y ventanas.

6. El giro está prohibido legalmente.

7. Realicen actividades correspondientes a giros diferentes de los autorizados.

8. Se realice la venta de medicamentos vencidos, sin registro sanitario o adulterado.

9. Se realice la fabricación y/o comercialización de juegos pirotécnicos.

10. Se realice la venta y/o facilite el consumo de drogas

11. Se reincida y/o persista en la infracción que motivo la clausura temporal

12. Se realicen actividades que causen daño al cuerpo o la salud o atenten contra la

tranquilidad del vecindario.

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

15

Si por cualquiera de los doce (12) supuestos indicados en el presente artículo, el Órgano

Instructor ejecuto clausura, esta tendrá carácter temporal por un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles. En este plazo, se considerará la clausura definitiva, una vez sea notificada la

Resolución de Sanción Administrativa que lo indique expresamente, y se correrá traslado al

órgano competente a fin de que proceda a revocar la licencia de funcionamiento.

La medida complementaria a la Clausura Definitiva consiste en la retención de bienes o

enseres del negocio o comercio que genera la infracción, la devolución de los mismos se

realizará después de cancelada la Multa Administrativa, y la firma de un acta donde el infractor

se compromete a no volver a cometer la infracción por el mismo negocio, aceptando la

clausura y cierre del mismo; así como otros documentos requeridos para la devolución de

bienes.

Artículo 34°.- DEMOLICION

Es la medida correctiva que consiste en la destrucción total o parcial de una obra no autorizada

por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de edificación o sin observar

las condiciones establecidas en la licencia de construcción o aquellas que por su naturaleza

atenten contra la salud o la seguridad pública.

La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles,

contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Sanción Administrativa que la

dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo

establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de

Administración Tributaria, para su ejecución forzosa. Ante ello la Gerencia Municipal deberá

ordenar, se le asigne, en calidad de apoyo, personal de las distintas áreas de la Municipalidad,

y material logístico, como de transporte para dicha acción, en la fecha previamente coordinada

con la Ejecutoria Coactiva.

Artículo 35°.- PARALIZACION DE LA OBRA

Es la medida correctiva que consiste en la suspensión de las labores de una construcción u

obra iniciada contraviniendo normas de edificación y de licencia de construcción, carezcan de

licencia de construcción, no acaten lo dispuesto por la Comisión Técnica Calificadora de

Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad pública. Esta medida deberá

ser ordenada en la Papeleta de Infracción, si a la fecha de notificación de la Resolución de

Sanción Administrativa no se ha cumplido con la paralización de la obra, se remitirá lo actuado

a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, para su ejecución forzosa.

Ante ello la Gerencia Municipal deberá ordenar, se le asigne, en calidad de apoyo, personal de

las distintas áreas de la Municipalidad, y material logístico, como de transporte para dicha

acción, en la fecha previamente coordinada con la Ejecutoria Coactiva.

Artículo 36°.- EJECUCIÓN DE OBRA

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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Es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la

realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado

anterior a la comisión de la infracción.

La ejecución de esta medida no anula la obligación del pago de la Multa notificada en la

Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 37°.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal, a

los vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, se realicen en ellos

actos contra la moral y las buenas costumbres, produzcan ruidos molestos o se encuentren

estacionados en áreas verdes, parques, veredas, zonas rígidas o prohibidas. Los infractores

deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes

internados establecidos en el tarifario correspondiente, el cual se encuentra anexo a la

presente Ordenanza.

Se internaran por un lapso no mayor de quince (15) días calendario de concluido el

procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado firme.

Vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono prosiguiendo al

remate del vehículo.

Artículo 38°.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES

Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal, a

los animales que se encuentren en estado de abandono en la vía pública o que sus propietarios

no cumplan con las normas referidas a la tenencia de ellos dentro de la jurisdicción del distrito.

Se internaran por un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Vencido el plazo sin haber sido

recuperados, serán declarados en abandono, previo informe del Órgano Instructor, a efectos

de que puedan ser puestos a disposición y/o ser donados a otras entidades. Mediante

Resolución de Alcaldía se dispondrá del destino de los animales internados en el plazo de

veinticuatro (24) horas de declarado el abandono.

Artículo 39°.- REPARACION AMBIENTAL

Es la medida correctiva que consiste en la obligación del infractor de compensar y/o resarcir el

daño por la pérdida de vegetación confinada en un área verde publica, ocasionadas por

actividades, obras o instalaciones que las afecten directamente. En el caso de daño a las

especies de cobertura vegetal, arbustivas, herbáceas constituirá en la restitución del área

afectada a su estado original. En el caso de la afectación de especies forestales, consistirá en la

reposición de diez (10) especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente.

La ejecución de esta medida correctiva no anula la obligación de pagar la multa

correspondiente notificada en la Resolución de Sanción Administrativa.

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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Artículo 40°.- NO ACATAR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

CORRECTIVA Y RETIRO DE PAPELOGRAFOS

No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución dela medida correctiva ordenada por el órgano

instructor o establecida en la Resolución de Sanción Administrativa, así como la destrucción o

el retiro de papelógrafos y/o afiches de la Municipalidad ordenando la medida, sin haberse

cumplido el plazo de la medida correctiva y/o subsanado las infracciones advertidas, dará lugar

a la denuncias por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365° y

demás pertinentes del Código Penal.

Artículo 41°.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA

Cuando el infractor sancionado mediante Resolución de Sanción, reincide en la misma

infracción que genero la sanción y/o medida correctiva será sancionado con el incremento del

cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se configuro dicha

condición.

Tratándose de infractores sancionados, que persisten en la misma infracción de naturaleza

continuada a partir del día siguiente de impuesta la Tercera Papeleta de Infracción, será

sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción

por la cual se configuro dicha condición, sin ningún beneficio o descuento quedando tal cual se

calcule.

TITULO IV

RECURSOS Y EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 42°.- RECTIFICACION DE ERRORES

Una vez notificada la Resolución de Sanción Administrativa a través de la cual se impone

debidamente una sanción y/o medida correctiva, cabe la rectificación de los errores materiales

o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio. Corresponde esta

función al Órgano Instructor, debiendo corregir todo lo actuado desde la elaboración del

Dictamen de Calificación.

Artículo 43°.- RECURSOS

Los administrados o su representante legal, a quienes se hubiera sancionado por la comisión

de infracciones administrativas, podrán interponer los Recursos de Reconsideración y

Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley de

Procedimiento Administrativo General.

Artículo 44°.- ORGANOS RESOLUTORES

El Órgano Instructor, es el órgano competente para resolver en primera instancia los Recursos

de Reconsideración que se planteen contra la Resolución de Sanción Administrativa, que hayan

impuesto y notificado.

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El Órgano Sancionador, es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia

administrativa los recursos de Apelación que se interpongan, pudiendo solicitar para ello un

informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 45°.- COBRANZA DE MULTAS

Corresponde a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y la Ejecutoria Coactiva, realizar la

cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas, respectivamente.

Los Órganos Sancionadores, deberán remitir a la Gerencia de Administración Tributaria las

Resoluciones de Sanción de Multa, pasado los quince (15) días hábiles después de notificadas,

debidamente consentidas por el órgano a cargo de Trámite Documentario, y debidamente

ingresadas en el Sistema de la Municipalidad para ser cobradas en Caja de la Oficina de

Tesorería, de esta manera dar inicio a la cobranza.

Esta acción no anula la obligación de los infractores de cumplir con las medidas correctivas, ni

la acción de los Órganos Instructores de mantener un proceso de fiscalización y sanción

constante sobre aquellos que incumplen con las normas vigentes.

Artículo 46°.- EJECUCIÓN FORZOSA

Vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción

Administrativa, sin haberse impugnado y sin que el infractor hubiera realizado el pago de lo

dispuesto en ella, se remitirá copia de esta y su cargo de notificación con una Resolución de

Inicio de Ejecución Forzosa, a la Gerencia de Administración Tributaria para que a través de la

Ejecutoria Coactiva realice la cobranza del integro de la multa y/o la ejecución de las medidas

correctivas.

En el último caso, la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa deberá contener un mandato

expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para

la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente la sanción y/o medida correctiva

dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo

señalado en la presente Resolución, proceda con la ejecución forzosa de la medida correctiva

ordenada, previo informe de su incumplimiento”.

Los gastos derivados de la ejecución forzosa de las sanciones y medidas correctivas impuestas

son de cargo y responsabilidad exclusiva del infractor y/o responsable solidario, estos gastos

deberán ser cargados al monto de la multa, e ingresados en el Sistema de la Municipalidad

para ser cobrados en Caja de la Oficina de Tesorería.

Siempre que el Ejecutor Coactivo solicite apoyo para las ejecuciones forzosas, la Sub Gerencia

de Seguridad, Serenazgo, Policía Municipal y las demás dependencias municipales están

obligadas a prestar apoyo técnico, logístico, y de personal, bajo responsabilidad directa de los

Gerentes o Sub Gerentes de las áreas correspondientes. De ser necesario el Ejecutor Coactivo

solicitara el auxilio de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- IDENTIFICACION

Los inspectores municipales, personal designado por el Órgano Instructor, deberán

identificarse al inicio de cualquier acto de verificación, con su documento nacional de

identidad, que permita su plena identificación, y con un ejemplar de la presente Ordenanza.

Los Policías Municipales, deberán encontrarse debidamente uniformados para realizar

cualquier intervención, salvo coordinación diferente con el encargado del Órgano Instructor

que realiza la intervención.

Segunda.- NOTIFICACIONES

Las notificaciones de los actos a los que se refiere la presente Ordenanza, se realizaran de

conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General,

con las precisiones previstas en la norma.

Tercera.- DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Las unidades orgánicas encargadas de emitir licencias, permisos, autorizaciones, son también

las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de lo emitido (licencia, permiso, autorización), o

en caso no existiera documentación que sustente el hecho, iniciar el procedimiento

sancionador contra quienes incumplen las normas municipales.

Esto quiere decir que puede actuar como Órgano Instructor toda aquella área que tengan en

sus funciones la facultad de autorizar, brindar permisos o licencias, sean eventuales o

permanentes. Según lo indique el Reglamento de Organización y Funciones. Así como también

lo Policías Municipales dentro de sus facultades.

Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para

el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza Municipal N° 013-2012-CM-MDB y demás normas que se oponga a la

presente Ordenanza.

Sexta.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29091 LEY QUE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES INSTITUCIONALES, el cuadro de Infracciones y demás anexos serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad: www.munibelen.com.pe DISPOSICION TRANSITORIA

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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Única.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación, debiendo

imponerse las sanciones previstas al momento de detectarse la infracción. No serán

consideradas para la reincidencia las Multas impuestas antes del presente marco normativo.

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ANEXO 01

CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES, MULTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

I. CONTRA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD

CODIGO INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA DETALLE

% U.I.T

01-101 Negarse a proporcionar información o documentos solicitados por la autoridad municipal.

60 Grave Clausura Temporal (05 días)

01-102

Proporcionar información, documentos falsificados o adulterados, fotocopiados, o escaneados al: Funcionario y/o inspector municipal y/o Policía Municipal

60 Grave Clausura Temporal (10 días)

01-103 Fabricar y/o comercializar productos que atenten contra la propiedad intelectual

10 Leve Decomiso

01-104 Resistirse o impedir la inspección municipal del Establecimiento Comercial

10 Leve Clausura Temporal (10 días)

01-105 Destruir documentos o comunicaciones remitidas por la autoridad municipal

5 Leve

01-106 Agredir física o verbalmente al funcionario, inspector o trabajador municipal, en el ejercicio de sus funciones.

30 Grave Clausura Temporal (30 días) Denuncia

01-107 Realizar la rotura de cualquier precinto o cedulón de medida correctiva

30 Grave Clausura Definitiva Decomiso Se retendrán los

enseren del negocio clausurado.

01-108 Señalar información falsa al presentar la queja o denuncia, en perjuicio de terceros o la municipalidad.

20 Grave Subsanación y/o rectificación

01-109 Portar algún distintivo, chaleco o uniforme con logo de la Municipalidad de Belén sin autorización

15 Grave Decomiso Denuncia

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN

“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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01-110 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de una orden de decomiso

200 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-111 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de una orden de retención

80 Muy Grave Clausura Temporal (30 días) Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-112 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de una orden de retiro

80 Muy Grave Clausura Temporal (30 días) Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-113 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de suspensión de evento

200 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-114 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de clausura

100 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-115 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de demolición

100 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-116 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de paralización de obra

100 Muy Grave Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-117 Obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de ejecución de obra

200 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-118 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de internamiento de vehículo temporal

60 Grave Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN

“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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01-119 No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de internamiento temporal de animales

30 Grave Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-120 No cumplir con los compromisos suscritos en el Acta de Conciliación suscrito

60 Grave Denuncia

La denuncia se realizará en caso de

agresiones al personal municipal

01-121 Por intento de soborno a la autoridad municipal 100 Muy Grave Denuncia

II. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DEFENSA CIVIL

CODIGO INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA DETALLE

% U.I.T

02-201 Abrir establecimiento comercial sin contar con la Autorización de Funcionamiento u Operar con Autorización de Funcionamiento vencida:

Grave Clausura Temporal (30 días calendario)

Denuncia / Retención

Regularización del tramite

02-201.a Bodegas y comercios menores 15

02-201.b Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y demás usos

100

02-202 Cambiar o ampliar el giro de negocio diferente a lo descrito en la Autorización Municipal de Funcionamiento

60 Grave Clausura Temporal (30 días calendario)

Regularización del tramite

02-203 Ampliar o modificar el área autorizada de Establecimiento Comercial, industrial o de servicios

30 Grave Clausura Temporal (30 días calendario)

Regularización del

tramite

02-204 No exhibir en lugar visible el original de la Autorización Municipal de Funcionamiento

5 Leve Exhibir el original del documento solicitado

02-205 Por alterar el texto del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento

50 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

Retención de enseres con los que brinda el

servicio

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN

“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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02-206 Carecer del Certificado de Defensa Civil u operar con certificado vencido

Muy Grave Clausura Temporal

Hasta Subsanar

02-206.a Bodegas y comercios menores 40

02-206.b Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y demás usos

50

02-207

Por exhibir mercaderías, vitrinas, mobiliario en áreas de circulación o acceso a los establecimientos comerciales galerías o similares así mismo, colocar sombrillas y otros

15 Grave Retiro

02-208 Por realizar actividades en el Local Comercial excediendo el horario autorizado

20 Grave Clausura Temporal (15 días calendario)

02-209 No cumplir con las medidas de seguridad en establecimientos comerciales

40 Grave Clausura Temporal Hasta subsanar

02-210 Tener en mal estado el sistema contra incendio en los edificios, quintas o locales comerciales

40 Grave Clausura Temporal Hasta subsanar

02-211 Por tener interruptor o llaves eléctricas sin caja y/o gabinete de protección metálica de los tableros y sub tableros eléctricos

10 Grave Ejecución de Obra Acondicionar Cajas de Seguridad de las

Llaves Eléctricas

02-212 Obstaculizar la señalización de seguridad y/o no ubicarlos a 1.80 mts del suelo, evitando que desde cualquier punto del establecimiento se visualice

5 Leve Clausura Temporal Hasta subsanar

02-213

No instalar equipos de luces de emergencia (de encendido automático) a batería, de tal forma que den cobertura a las rutas de evacuación, salidas de escape y áreas de servicio.

10 Grave Clausura Temporal Hasta subsanar

02-214

No contar con el plan de evacuación y/o esquema de defensa civil para casos de emergencia en centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, construcciones de edificio y demás usos de dicha magnitud.

40 Grave Clausura Temporal Hasta subsanar

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN

“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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02-215 Obstruir las vías de escape en instituciones públicas, establecimientos comerciales, industriales y/o de servicio

20 Grave Retiro

02-216 Tener balón(es) de gas expuesto(s) en lugares prohibidos y/o sin la debida ventilación

50 Grave Retiro

02-217 No contar con extintor o contar con la fecha vencida de mantenimiento y recarga

15 Grave Clausura Temporal Hasta subsanar

02-218 No contar con el botiquín de primeros auxilios o que no cuente con las provisiones básicas

5 Leve Clausura Temporal Hasta subsanar

02-219 No exhibir en lugar visible el cartel de Aforo del Local Leve Clausura Temporal Hasta subsanar

02-219.a Bodegas y comercios menores 5

02-219.b Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y demás usos

10

02-220 Permitir el ingreso de personas superando la capacidad de aforo autorizada

Muy Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

02-220.a Bodegas y comercios menores 45

02-220.b Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y demás usos

100

02-221

Permitir el ingreso de menores de edad con uniforme escolar, o en horario escolar a establecimientos donde funcionan aparatos mecánicos, y/o electrónicos de esparcimiento, o juegos de video.

50 Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

Denuncia / Retención

02-222

No implementar mecanismos de seguridad en las maquinas destinadas para menores de edad, que limiten el acceso a páginas y/o portales de contenido pornográfico en los establecimientos que brindad servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet

50 Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

Denuncia / Retención

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02-223

No instalar carteles o letreros indicando la prohibición al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento a los menores de edad, en el servicio de alquiler de cabinas públicas de internet

10 Leve Clausura Temporal Denuncia / Retención

Hasta subsanar

02-224 Permitir a menores de edad en los establecimientos de Internet después de las 22:00 horas sin contar con la presencia de una persona adulta a su cargo

50 Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

Denuncia / Retención

02-225 Por incurrir en prácticas discriminatorias en el establecimiento, comercial, industrial o de servicios.

70 Muy Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

Denuncia

02-226

Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público dentro del distrito de Belén, que consignen frases discriminatorias, prejuiciosas o denigrantes

70 Muy Grave Clausura Temporal (05 días calendario)

Denuncia

02-227

Por consignar datos falsos en la solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento, formularios, formatos, declaraciones u otros documentos presentados y/o exhibidos para la obtención de la referida autorización.

100 Muy Grave Clausura Definitiva Denuncia / Retención

III. LICENCIA DE OBRAS

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

03-301 Iniciar una construcción sin Licencia Municipal 10% (Del Valor

de la Obra) Muy Grave Paralización de la Obra

Regularización o Demolición

La Obra debe ser Valorizada por el

Órgano Instructor. También debe

indicar que medida complementaria

aplicar

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03-302 Ejecutar obras de ampliación y/o remodelación sin Licencia Municipal

10% (Del Valor de la Obra)

Muy Grave Paralización de la Obra Regularización o

Demolición

La Obra debe ser Valorizada por el

Órgano Instructor. También debe

indicar que medida complementaria

aplicar

03-303 Construir sin las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y/o de manera distinta al proyecto aprobado

10% (Del Valor de la Obra)

Muy Grave Paralización de la Obra Demolición La Obra debe ser Valorizada por el

Órgano Instructor.

03-304 Construir un área mayor a la autorizada en la Licencia de Obra Municipal

10% (Del Valor de la Obra)

Muy Grave Paralización de la Obra Regularización o

Demolición

La Obra debe ser Valorizada por el

Órgano Instructor. También debe

indicar que medida complementaria

aplicar

03-305 Construir en áreas comunes sin autorización municipal 100 Grave Paralización de la Obra Demolición

03-306 Construir en jardines de aislamiento sin autorización municipal

100 Grave Paralización de la Obra Demolición

03-307 Construir o hacer uso de la propiedad de terceros para realizar una construcción sin la debida autorización del propietario afectado

200 Muy Grave Paralización de la Obra Demolición /

Denuncia

03-308 Construir en la vía pública o áreas de dominio público sin autorización municipal

200 Muy Grave Paralización de la Obra Demolición /

Denuncia

03-309 Construir rompe muelles, gibas, u otros obstáculos en la vía pública sin autorización municipal

50 Grave Retiro Demolición

Antes del retiro el Órgano Instructor debe indicar si se

puede mantener la obra o no. No anula el pago de la multa

por parte del infractor

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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03-310 Construir rampas de ingreso y/o huellas a estacionamientos de los predios sobre pistas veredas o bermas sin autorización municipal

50 Grave Retiro Demolición

Antes del retiro el Órgano Instructor debe indicar si se

puede mantener la obra o no. No anula el pago de la multa

por parte del infractor

03-311 Realizar obras de acondicionamiento y/o refacción en la vía pública sin solicitar autorización a la municipalidad

15 Grave Retiro Demolición

Antes del retiro el Órgano Instructor debe indicar si se

puede mantener la obra o no. No anula el pago de la multa

por parte del infractor

03-312 Realizar trabajos de demolición sin Licencia Municipal 100 Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-313 Realizar trabajos de excavación (movimientos de tierra) sin Licencia Municipal

100 Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-314

Realizar excavaciones sin contar con el estudio de mecánica de suelos cuando la profundidad de la excavación sea mayor a 2 mts. y/o el proyecto de obra aprobado supere los 500 m2 y/o el proyecto de obra aprobado sea de 4 pisos a más.

200 Muy Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-315 Realizar los trabajos de cimentación de manera diferente al estudio de mecánica de suelos

200 Muy Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-316 Realizar trabajos de calzadura afectando propiedades colindantes y/o vía publica

200 Muy Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-317 Realizar construcciones provisionales y/o precarias sin autorización municipal

15 Grave Retiro Demolición

03-318 Realizar conexiones clandestinas de redes públicas eléctricas y/o agua, desagüe hacia el predio, sin conocimiento de la empresa prestadora del servicio.

15 Grave Retiro La multa se aplica por cada conexión

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03-319 Realizar obras de construcción y/o demolición sin las medidas de seguridad adecuadas (de bienes o de personal)

200 Muy Grave Paralización de la Obra Hasta subsanar

03-320 Realizar obras de construcción instalando o usando uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización

20 Leve Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-321 No contar con ambientes adecuados para el descanso físico y el consumo de alimentos dentro de los predios en construcción

20 Leve Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-322 Reparar y/o restituir deficientemente las áreas públicas o ejecutar deficientemente las obras en áreas publicas

60 Grave Regularización

03-323

Realizar obras en vías públicas, en zonas de mayor concentración poblacional, en horarios o autorizados (NO AUTORIZADO: De Lunes a Viernes de 06:00 am a 10:00 am)

60 Grave Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-324 Ocupar con maquinaria, o materiales de obra, las áreas comunes, jardines, o vía pública sin autorización municipal.

30 Leve Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-325 Abrir y/o tapiar puertas y ventanas sin autorización municipal

30 Leve Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-326 Instalar antenas re transmisoras de ondas electromagnéticas de cualquier tipo sin licencia municipal

200 Muy Grave Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-327 Instalar o retirar postes, tendido de redes, cámaras, buzones, sin autorización municipal (por cada elemento)

100 Muy Grave Paralización de la Obra Regularización Hasta subsanar

03-328 Instalar o retirar mobiliario urbano, sin autorización municipal (por cada elemento)

30 Grave Paralización de la Obra

03-329 Instalar rejas, plumillas de seguridad, parantes, dispositivos mecánicos de parqueo y/o tranqueras en áreas de dominio público sin autorización municipal

200 Muy Grave Retiro

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03-330 Cercar en forma inadecuada invadiendo terrenos colindantes o la vía pública, o mantener en mal estado los cercos de terrenos sin construir

40 Leve Regularización

03-331 No cercar terrenos sin construir, generándose focos infecciosos, acumulación de basura o desmonte, o refugio de personas de mal vivir

15 Grave Regularización

03-332 No acatar las disposiciones sobre colores de fachada y tratamiento exterior de las mismas y/o no pintar la fachada del inmueble, por disposición municipal.

5 Leve Regularización

03-333

No colocar señalizaciones preventivas y/o informativas durante la ejecución de trabajos en la vía pública o abandonar las señalizaciones después de ejecutada la obra

100 Grave Paralización de la Obra Decomiso Hasta subsanar /

Decomiso en caso de abandono

03-334 No reponer las señales de tránsito en la vía publica después de la ejecución de las obras (incluye el pintado de señales en la vía)

100 Grave Regularización Hasta subsanar

03-335 Abandonar la obra en cualquier etapa de su ejecución 200 Muy Grave Regularización Hasta subsanar

03-336 Dañar, modificar, alterar, deteriorar, demoler inmuebles declarados por Ministerio de Cultura como patrimonio cultural o monumental

100 Muy Grave Paralización, Restauración Demolición y/o Ejecución de obra

03-337 Dañar, o destruir el mobiliario urbano ubicado en la áreas de dominio público (por cada elemento)

15 Grave Ejecución de obra

03-338 Dañar o destruir las pistas de circulación de vehículos (por mt.2)

15 Grave Ejecución de obra

03-339 Dañar, destruir y/o encementar jardines y áreas de uso público.

100 Muy Grave Ejecución de obra

03-340 Dañar, o deteriorar las señalizaciones vial del distrito 15 Grave Ejecución de obra

03-341 Colocar cables u otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías

15 Grave Retiro

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03-342 Colocar en forma inadecuada o deficiente señalizaciones preventivas y/o informativas durante la ejecución de trabajos en la vía pública

100 Muy Grave Paralización de obra

03-343 Por depositar materiales de construcción en vía pública sin autorización municipal

100 Muy Grave Retiro/ paralización de obra

03-344 Alterar u obstaculizar la circulación peatonal y/o vehicular en la vía pública, sin autorización municipal

15 Grave Ejecución de obra

03-345

Realizar obras de infraestructura en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura pública (agua alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones) sin comunicar y/o sin autorización

1% V.O no menor del 100%

del derecho correspondiente

Grave Paralización de la obra

La Obra debe ser Valorizada por el

Órgano Instructor. También debe

indicar que medida complementaria

aplicar

03-346 No terminar las obras en la vía pública en la plaza de ejecución establecido

100 Muy Grave Ejecución de obra

03-347

Causar aniegos en la vía pública, jardines de aislamiento, veredas y/o pistas o verter aguas servidas, sucias y/o contaminadas en áreas verdes públicas y/o vías públicas del distrito

Grave Ejecución de obra (limpieza/reparación de la capa asfáltica)

03-347.a Casa habitación 30

03-347.b Empresas/comercio 70

03-348 Ocasionar daños por filtración que afecten propiedad de terceros o áreas comunes

15 Grave Ejecución de obra (reparación de daño

03-349 Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso

60 Muy Grave Demolición

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03-350 No comunicar a la Municipalidad las etapas de la obra o de acuerdo a programación

30 Grave Presentación de cronograma de avance de obra

03-351 No exhibir en lugar visible la autorización de construcción

5 Leve Subsanar

03-352 No presentar en obra la autorización para efectuar trabajos en la vía pública

15 Grave

03-353 No subsanar las faltas u observaciones de la edificación 100 Muy Grave Paralización de obra / Demolición

03-354 Reiniciar la obra sin haber levantado las observaciones de la Comisión Técnica Calificadoras de proyectos

100 Muy Grave Paralización de obra

03-355 No solicitar la conformidad de obra, pasados 30 días de ejecutada la misma

5 Leve

03-356 Usar indebidamente numeración asignada 10 Leve Regularización inmediata

03-357 No contar con el certificado de finalización de obra concluida

25 Grave Regularización inmediata

03-358 No encontrarse presente el ingeniero residente de la obra

200 Muy Grave Paralización de la obra

03-359 No reponer y/o asegurar las tapas de buzón en un plazo mayor a 72 horas de ejecutada la obra y/o reparación

100 Muy Grave Denuncia

03-360

No cumplir con las especificaciones técnicas respecto a la eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en las II.EE y/o establecimientos comerciales

100 Muy Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción

03-361 Por no instalar el cobertor para edificaciones u obras paralizadas o en estado de abandono

100 Muy Grave Ejecución de obra

03-362

Los que habiendo comunicar a la Municipalidad la carga y descarga de materiales, no cumplen con el traslado de los materiales de construcción descargados al interior de predio

200 Muy Grave Retiro / Paralización de obra

03-363 Por instalar el cobertor con características y/o materiales no autorizado

40 Grave

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03-364 Por tener cobertor en mal estado de conservación 40 Grave Ejecución de obra

03-365 Por realizar obras de refacción y/o acondicionamiento en casas-habitaciones o bodegas o comercio menores, sin observar las medidas de seguridad

80 Muy Grave Paralización de obra

IV. AVISOS Y PUBLICIDAD

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

04-401 Instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal (por metro cuadrado o fracción)

Grave Retiro y/o Retención Denuncia La denuncia se

realizará si corresponde

04-401.a Persona Natural 50

04-401.b Persona Jurídica 200

04-402 Instalar elementos de publicidad exterior en zona distinta a la autorizada (por cada elemento)

80 Muy Grave Retiro y/o Retención

04-403 Pintar directamente publicidad comercial sobre la fachada o puertas de ingreso, laterales en locales con actividad comercial, sin autorización municipal

5 Leve Retiro / Ejecución de obra

04-404 Mantener en mal estado los elementos de publicidad exterior.

5 Leve Retiro / Ejecución de obra

04-405 Instalar elementos de publicidad exterior sin las medidas de seguridad que correspondan

5 Leve Retiro

04-406 Instalar banderolas con publicidad comercial en áreas de dominio público y/o fachada de inmueble (por banderola)

15 Leve Retiro

04-407 Instalar toldos sin autorización municipal 60 Grave Retiro y/o Retención

04-408 Distribuir volantes en áreas de dominio público 5 Leve Decomiso

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04-409 Pegar afiches y/o propaganda u otros similares en los predios o áreas de dominio público o privado sin autorización municipal.

5 Leve Retiro / Ejecución de obra (limpieza, pintado)

04-410

Realizar pintas y/o grafitis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, arboles, mobiliario, urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del Distrito de Belén, sin autorización municipal

30 Grave Ejecución de obra / Limpieza pintado

04-411 Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas , plazas, parques y jardines declarados zonas rígidas

8 Leve Denuncia Obligación de retiro y restitución al estado original

04-412 Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propaganda electoral dentro del plazo señalado en el Artículo 193° de la Ley Orgánica de Elecciones

80 Grave Retiro

04-413

Efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente, alianza o candidato

8 Leve Denuncia

04-414 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada

8 Leve Retiro Obligación de retiro

y restitución al estado original

04-415

Por pintar o colocar propaganda electoral en calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito árboles, monumentos, sobre la publicidad autorizada con fines comerciales, en postes de energía eléctrica - telefónica y de televisión por cable

8 Leve Retiro Obligación de retiro

y restitución al estado original

04-416

Utilización de publicidad sonoro con equipos de sonido, megáfonos, claxon y/o similares fuera del horario establecido. En caso de reincidencia se procederá al decomiso de los mismos.

8 Leve Retiro

04-417 Instalar elementos de publicidad exterior en zona distinta a la autorizada (por cada elemento)

60 Grave Retiro y/o Retención

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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04-418 Por instalar ambulatoriamente (material movible) anuncio publicitario de tijera en la vía pública (veredas y pistas)

Grave 80 Retiro y/o Retención

04-419 Por colocar toldos sin respetar las medidas indicadas en la autorización por cada zona.

Muy Grave 80 Retiro y/o Retención

V. MEDIO AMBIENTE Y ORNATO

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

05-501 Talar o extraer especies forestales sin autorización municipal (por cada especie)

70 Muy Grave Reparación Ambiental

05-502 Podar especies forestales sin autorización municipal 15 Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-503 Arrojar sustancias toxicas a las especies forestales, arbustos y/o vegetación en áreas verdes de uso público.

50 Muy Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-504 Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existente de las áreas verdes de uso publico

15 Grave Retiro

05-505 Quemar y/o producir fogatas de especies forestales, arbustos y/o vegetación en espacios públicos del distrito

15 Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-506

Arrojar desechos, desmonte, maleza y/o basura en la vía pública y/o áreas verdes o arrojar animales muertos y/o enterrarlos en las áreas verdes públicas y/o terrenos sin construir

40 Muy Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-507 Quemar desechos basura, desmonte y/o poda de jardines en la vía publica

15 Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-508 Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento de las áreas verdes.

50 Muy Grave Denuncia

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05-509 Destruir, clausurar o desviar las cunetas de aguas pluviales.

40 Muy Grave Ejecución de obra

05-510 Tener cercos de arbustos y/o plantas en los jardines de aislamiento o bermas con más de 50 cm de altura.

10 Leve Retiro

05-511 Sustraer, césped flores, plantas y árboles de jardines públicos.

15 Leve Reparación Ambiental

05-512

Realizar actividades de áreas verdes de uso público que impliquen riesgos para su conservación, o que afecten la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de tóxicos u otros similares).

15 Grave Reparación Ambiental

05-513 Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario autorizado(horario autorizado de 5:00am a 10:00am)

Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-513.a Casa habitación 5

05-513.b Comercio, industria, servicios y demás usos 15

05-514 Depositar los residuos sólidos fuera de los lugares señalados para tal fin

20 Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-515 Almacenar, tratar y/o transportar residuos sólidos de cualquier naturaleza sin autorización o sin cumplir las normas sanitarias

15 Grave Ejecución de obra (limpieza)

05-516 Realizar cualquier recolección de residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía publica,

15 Grave Retención

05-517 No limpiar el techo, y/o vereda del inmueble Leve Ejecución de obra (limpieza)

05-517.a Casa habitación 5

05-517.b Comercio industria, servicios y demás usos 15

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“AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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05-518

Tender o colgar ropa/cortinas/alfombras y similares en ventanas, balcones o fachadas de edificios e inmuebles en general y/o colocar tendederos/palos/cordeles o cualquier otro artefacto/ aparato o dispositivo en azoteas, techos y/o áreas comunes que no cumplen con la infraestructura adecuada.

5 Leve Ejecución de obra

05-519

Exceder los siguientes niveles máximos permisibles de ruidos: a) En zonificación urbana y/o residencial, más de 60 dBA en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y más de 50 dBA de 22.01 horas a 07.00 horas, b) en zonificación comercial, más de 70 dBM en horario de 07.01 horas a 22.00 horas y, más de 60 dBA de 22.01 horas a 07.00 horas

Grave

05-519.a Provenientes de casa habitación 15 Suspensión de evento/ paralización de obra

05-519.b Provenientes de bodega y comercios menores 30 Clausura temporal. 5 días/ suspensión de evento/paralización de obra

05-519.c Provenientes de centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas y demás usos

80

Clausura temporal de 10 días/ suspensión de evento/ Paralización de obra / Ejecución de obra (Acondicionamiento acústico)

05-520

Exceder los siguientes niveles máximos permisibles de ruidos generados en zonas circundantes de hasta 100 metros lineales a centros hospitalarios en general: a) Mas de 50 dBA en horario de 07.01 horas a 22.00 horas, y b) Mas de 40 dBA de 22.01 horas a 07.00 horas

Muy Grave

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05-520.a Provenientes de casa habitación 30 Suspensión de evento/ paralización de obra

05-520.b Provenientes de Bodegas y comercios menores 70 Clausura temporal de 07 días y Suspensión de evento/ Paralización de obra

05-520.c Provenientes de centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas y demás usos

200 Clausura temporal de 15 días y ejecución de obra (Acondicionamiento Acústico)

05-521 Perturbar la tranquilidad de los vecinos utilizando el equipo de sonido del vehículo o realizar perifoneo en el vehículo

5 Leve Retención / Internamiento temporal de vehículo

05-522 Instalar megáfonos, bocinas, parlantes, amplificadores de sonido hacia y/o en la vía pública sin autorización municipal

10 Leve Retención / internamiento temporal por 05 días

05-523 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en locales, comerciales o mantenerlos inoperativos

50 Grave Clausura temporal 5 días

05-524 Utilizar gases tóxicos y nocivos para la salud 60 Muy Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción/ Decomiso

05-525 Conducir vehículos motorizados (auto, moto, etc.) sin tubo de escape

5 Leve Internamiento temporal de vehículo

05-526 Expeler gases tóxicos provenientes de fuentes fijas 15 Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-527 Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasan los límites permisibles

60 Muy Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-528 Expeler gases contaminantes o tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máximos permisibles

Grave

05-528.a Provenientes de automóviles, motos, motocar y otros 5 Internamiento temporal de vehículo

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05-528.b Provenientes de combis, camionetas y similares 10 Internamiento temporal de vehículo

05-529 Provenientes de, camiones, ómnibus y microbuses y similares

15 Internamiento temporal de vehículo

05-530 Negarse a la medición o control de emanaciones toxicas o contaminadas provenientes de fuentes móviles o fuentes fijas.

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

05-531 No izar la bandera nacional en fechas y oportunidades señaladas por la autoridad competente o no retirarla pasadas las fechas señaladas

5 Leve Ejecución de obra(Izar la bandera)

05-532 Izar la bandera de manera inadecuada, en mal estado y/o deteriorada

5 Leve Ejecución de obra(Izar la bandera de manera adecuada)

05-533 Usar el claxon o bocina para llamar pasajeros o acelerar el tránsito.

15 Grave

05-534

Realizar actividades sociales en salones de baile, discotecas, pubs, restaurantes, chifas, pollerías y locales sociales que carezcan de acondicionamiento acústico.

100 Muy Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción

05-535 Causar mediante alarmas en vehículos o inmuebles, ruidos por un tiempo superior a cinco minutos (05"), de manera continuada o intermitentemente.

Grave Retiro de vehículo de la Vía pública

05-535.a a) de 22.01 a 06:59 horas 15

05-535.b b)de 07: a 22:00 horas 10

05-536 No permitir el ingreso u obstaculizar campañas de fumigación contra enfermedades virales u otros

Muy Grave Clausura temporal de 07 días y suspensión de licencia

05-536.a Casa habitación 30

05-536.b Comercios, industrias y oros 50

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VI. ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

06-601 Carecer de campana extractora o ductos hacia el exterior en la elaboración, fabricación o comercialización de productos alimenticios

50 Muy grave Ejecución de obra ( instalar campaña extractora)

06-602

No tener chimenea o tenerla en una altura menos a tres metros desde el piso, en aquellos establecimientos que evacuan humos por la elaboración, fabricación o comercialización de productos alimenticios

50 Muy grave Ejecución de obra ( instalar chimenea con altura adecuada

06-603 Ocupar áreas de dominio público con fines comerciales 15 Grave Retiro y/o decomiso

06-604

Permitir el propietario y/o conductor de establecimiento comerciales que se altere el orden público mediante el ofrecimiento de un bien o servicio en la vía pública.

10 Grave Clausura temporal por 5 días

06-605 Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vitrinas y mobiliario en áreas de circulación o acceso a los establecimientos comerciales, galerías y/o similares

10 Grave Retiro

06-606

Autorizar, el propietario o poseedor, el lavado de su vehículo en las zonas de vía pública, por cuidadores de vehículos, autorizados o no; o proporcionar insumos para limpieza y/o suministros de agua para las referidas actividades

10 Grave Internamiento de vehículo

06-607 Realizar carga y descarga de mercadería de vehículos a establecimientos fuera del horario establecidos en las zonas prohibidas para dicha actividad

Grave Clausura temporal por 3 días

06-607.a Mercados de abastos 10

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06-607.b Minimarket, bodegas y otros comercios pequeños 10

06-607.c Hipermercados, supermercados y centros comerciales 15

06-608 Ingresar o retirar mercadería por accesos no autorizados

10 Grave Clausura temporal por 3 días

06-609 Permitir fumar y/o carecer del cartel de prohibición de fumar en establecimientos de atención al publico

5 Leve Ejecución de obra (instalar carteles)

06-610 No contar con ambientes acondicionados y señalados para fumadores en lugares públicos

5 Leve Ejecución de obra (acondicionar los ambientes y/o áreas de fumadores)

06-611 Carecer de señales para el uso de los servicios higiénicos en establecimientos comerciales, que presten atención al publico

5 Leve Ejecución de obra (instalar carteles)

06-612 No facilitar elementos de higiene y/o limpieza en baños públicos

5 Leve

06-613 Vender productos adulterados, en mal estado , de procedencia dudosa o ilegal y/o nocivo para la salud, etc.

15 Grave Decomiso

06-614 Adulterar el peso de las balanzas o usar medidas fraudulentas

40 Muy Grave Clausura Temporal y/o Retención

Reversión Municipal

06-615 No exhibir los precios de los productos 5 Leve Ejecución de obra (instalar carteles)

06-616 No exhibir la tarifa en baños públicos 5 Leve Ejecución de obra (instalar carteles)

06-617

Por permitir el comercio ambulatorio en la vía pública, los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en un área de acceso a sus labores

10 Leve Retiro Clausura Temporal

06-618 Por almacenar, exhibir y/o vender materiales de construcción, insumos y/o similares en la vía pública

100 Muy Grave Retiro Clausura Definitiva

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VII. FERIAS

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

07-701 Instalar ferias en propiedad privada sin autorización municipal

100 Muy Grave Retiro

07-702 Instalar ferias en vía pública sin autorización municipal 100 Muy Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción/ retiro

07-703 Aperturar un módulo o stand al interior de la feria sin la autorización municipal

40 Muy Grave Clausura del modo o stand hasta subsanar la infracción

07-704 Realizar actividades dentro del módulo o stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado

30 Grave Clausura del modo o stand hasta subsanar la infracción

07-705 Vender y/o consumir bebidas alcohólicas al interior del recinto ferial

60 Muy Grave Retención / clausura temporal por 5 días del módulo o stand

07-706 Preparar comidas en el interior del recinto ferial sin las condiciones de higiene adecuadas

60 Muy Grave Retención / clausura temporal por 5 días del módulo o stand

07-707 Realizar actividades comerciales o de servicios excediendo el horario de funcionamiento autorizado para las ferias

15 Grave Clausura temporal de la feria por tres días

07-708 Por mantener los recintos feriales en mal estado de funcionamiento

30 Grave Clausura temporal de la feria por 3 días/ retiro

07-709 Por no realizar la limpieza adecuada en el interior y/o alrededores de los recintos feriales

50 Muy Grave Clausura temporal de la feria por 3 días

07-710 Permitir la presencia de vendedores ambulantes dentro de las instalaciones de los recintos feriales

15 Grave Retiro / Retención

07-711 Que los recintos feriales no cuenten con la infraestructura adecuada y/o requerida por la municipalidad

100 Muy Grave Clausura temporal de la feria hasta que subsane la infracción/ Retiro

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VIII. MERCADOS

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

08-801 Ampliar o cambiar de giro sin la respectiva autorización municipal en mercados y comercio ambulatorio

15 Grave Subsanación

08-802 Carecer de autorización para funcionamiento de kioscos

15 Grave Retiro

08-803 No llevar en forma visible credencial fotocheck en mercados y comercio ambulatorio

5 Leve

08-804 Instalar aparatos sanitarios en los puestos de mercado y kioscos sin autorización municipal

15 Grave Retiro

08-805 Por realizar conexiones eléctricas en puestos de mercado y kioscos sin autorización municipal

15 Grave Paralización de obra / Retiro

08-806 Tener el puesto de mercado o kiosco cerrado en estado de abandono

40 Grave Reversión del Puesto de venta

08-807 Ocupar mayor espacio del área autorizada 10 Leve Retiro

08-808 Realizar o permitir juegos de azar en el interior del mercado

15 Grave Retiro

08-809 Vender licores en el mercado 45 Muy Grave Retiro / Decomiso

08-810 Consumir bebidas alcohólicas en el interior del mercado

20 Grave Retención / Clausura temporal del puesto o kiosco por 05 días

08-811 Comercializar kerosene o ron de quemar dentro del mercado

45 Muy Grave Retención/ Clausura temporal del puesto o kiosco por 05 días

08-812 Mantener el puesto con mayólicas deterioradas 5 Leve Ejecución de obra / Clausura temporal del puesto o kiosco por 05 días

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08-813 Que los puestos de venta de comida juguería, carne, aves beneficiadas, pescados o mariscos carezcan de mayólicas o que la mayólica no tenga la altura de 1.80

15 Grave Ejecución de obra/ Clausura temporal del o kiosco por 05 días

08-814 Tener ayudante no empadronado en la administración del mercado

5 Leve

08-815 Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del horario establecido

5 Leve

08-816 Fomentar escándalos o riñas dentro del mercado 15 Grave Clausura temporal del puesto por cinco días

08-817 Tener el puesto o estante en mal estado de conservación o de higiene

5 Leve Clausura temporal de puesto por 05 días

08-818 Realizar el beneficio de aves en el interior de los puestos de mercado, sin las precauciones sanitarias debidas.

5 Leve Decomiso y clausura temporal por 3 días

08-819 Tener el cautiverio animales domésticos dentro del local comercial o puesto del mercado

20 Grave Internamiento temporal de los animales

08-820 Tener en cautiverio animales silvestres dentro del local comercial o puesto del mercado

15 Grave Internamiento temporal de los animales/ clausura

08-821 Por comercializar carnes rojas, blancas, pescados mariscos y otros en mal estado o descomposición

60 Muy Grave Decomiso y Denuncia Clausura Temporal

08-822 Por no fijar la clasificación de carnes Rojas y la fecha de expendio

30 Muy Grave Decomiso y Denuncia

08-823 Por comercializar Carnes Rojas no beneficiadas en el camal

25 Muy Grave Decomiso y Denuncia

08-824 Por utilizar ganchos de colgar carnes oxidados, deterioradas y/o antihigiénicas.

30 Grave Decomiso

08-825 Por vender huevos con excremento de aves o en mal estado

15 Grave Decomiso

08-826 Por carecer de mandil o tenerlo antihigiénico 5 Leve

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08-827 Por inyectar agua u otras sustancias químicas prohibidas en las aves beneficiadas para su venta.

30 Muy Grave Clausura / Denuncia

08-828

Comercializar alimentos envasados sin rótulo o etiqueta que indique el centro de producción, fecha de expedición. Vencimiento, autorización sanitaria, registro de fabricante y otros requisitos

80 Muy Grave Decomiso/ Clausura Temporal 15 días

08-829 No exhibir precios en los productos que se encuentre a la venta

5 Leve

08-830 Por utilizar balanzas adulteradas y/o con defectos que alteren el peso real de los productos

25 Muy Grave Decomiso de Balanza

08-831 Por adulteración de productos a comercializar en mal estado sin registro sanitario y nocivos para la salud.

60 Muy Grave Decomiso y denuncia Clausura Temporal

08-832 Por ocultar y/o acaparar artículos de primera necesidad 15 Grave

08-833 Alteración del precio ofertado en el momento de la Comercialización

20 Grave

08-834 Por mantener las mesas destinadas a consumo de alimentos y bebidas, sin protección, con manteles en mal estado o antihigiénico

30 Leve Decomiso Puesto de venta pasa a reversión Municipal.

08-835 Por tener animales domésticos en el área de preparación y/o consumo de alimentos y en los de atención directa al público.

100 Muy Grave Clausura Temporal

08-836

Por tener indicios de excrementos de roedores, huevos de cucaracha u otros insectos, pegados o cerca de donde se preparan los alimentos, con toma fotográfica y análisis respectivo

100 Muy Grave Clausura Temporal

08-837 Por comercializar alimentos envasados con rótulos o etiquetas adulteradas, pintadas o que no tengan buena visibilidad

50 Muy Grave Decomiso Clausura Temporal 15 días

08-838 Encontrar establecimientos comerciales clandestinos dedicados a la venta y faenamiento de aves u otras carnes y productos alimenticios.

100 Muy Grave Decomiso Clausura Definitiva

08-839 Por no tener registro de autorización sanitaria de procesamiento primario otorgado por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria)

30 Grave Clausura Temporal 30 días

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IX. COMERCIO EN LOCAL, PUESTO FIJO Y/O AMBULATORIO

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

09-901 Realizar actividad comercial en lugar distinto al indicado de resolución, autorización y/o fotocheck

5 Leve Retiro

09-902 Carecer de autorización para la venta en la vía publica 15 Grave Retiro

09-903 Vender gas en triciclo, motocicleta, moto car o bicicleta sin el acondicionamiento adecuado o sin rotulo de procedencia

40 Muy Grave Retención

09-904 Instalar kiosco sin autorización municipal 15 Grave Retito / Demolición

09-905 Estacionar carretas o triciclos en vía pública y/o zona rígida

5 Leve Retención / Remoción

09-906 Por no mantener limpio el lugar de venta en un perímetro por lo menos de 5 mts. a la redonda

5 Leve Ejecución (limpiar)

09-907 No tener permanentemente adherido el tacho de basura o no exhibirlo en lugar visible para uso de los clientes

5 Leve Ejecución (colocar el tacho)

09-908 Por cambiar o ampliar de giro sin autorización 20 Grave Decomiso

En caso de reincidencia se suspenderá el permiso

09-910 Por realizar el traspaso, cesión o venta arriendo o sub arriendo del espacio autorizado

50 Muy Grave Clausura temporal

09-911 Que comercialice mercadería de dudosa procedencia (robada, adulterada, falsificada y/o vencida)

50 Muy Grave Decomiso, Denuncia y Clausura Revocación del Carnet de Vendedor

09-912 Que comercialice medicina y otros fármacos 50 Muy Grave Decomiso, Denuncia y Clausura

09-913 Que realice o permita juegos de azar en el lugar de venta

15 Grave

09-914 Sustraer fluido eléctrico de las redes de alta tensión 40 Muy Grave clausura

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09-915 Que comercialice revistas, videos CDs falsificados o que contengan pornografía

15 Grave Decomiso y Clausura temporal

09-916 Por falta de pago por el derecho de ocupación del puesto

10 Leve Notificación Puesto pasa a reversión municipal

09-917 Por emplear altoparlantes, bocinas y amplificadores de sonido con fines de publicidad y exhibición

20 Grave Decomiso

09-918 Por venta ambulatoria de comida incumpliendo normas de higiene

30 Grave Decomiso y Desalojo

09-919 Por venta ambulatoria de carnes rojas y menudencias 30 Grave Decomiso y Desalojo

09-920 Por comercializar productos pirotécnicos, armas de juego, armas blancas o de cualquier tipo

40 Muy Grave Decomiso

09-921 Comercialización de animales propios de la región en peligro de extinción

50 Muy Grave Decomiso y Denuncia

09-922 Por vender helados, refrescos, frutas de consumo directo sin autorización municipal ni cumpliendo normas de higiene

15 Grave Decomiso

09-923 Ejercer actividades comerciales o de servicio en la vía publica alterando el modulo, tenerlo en mal estado, sucio o añadiendo mobiliario

5 Leve Retención

09-924 Ejercer la actividad comercial o de servicios en zonas rígidas y/o no autorizada en la vía publica fuera del horario autorizado

5 Leve Suspensión de autorización 3 días

09-925 No cumplir con las obligaciones particulares propias de cada actividad

5 Leve Suspensión de autorización hasta cumplir la obligación

09-926 No respetar la ubicación asignada y/o utilizar la vía pública como extensión del local en su uso comercial sin haber sido autorizado

30 Grave Retiro de área no autorizada Clausura Definitiva

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09-927 Carecer de envases descartables para el expendio de bebidas calientes, y reutilizar los envases sin cumplir con normas de higiene

5 Leve Suspensión de autorización por 3 días

09-928 Ausentarse del puesto de venta sin autorización municipal por un periodo mayor de 15 días

40 Grave Suspensión de autorización Puesto de venta pasa reversión municipal

09-929 Dar uso distinto al área autorizada para el ejercicio del comercio ambulatorio

5 Leve Suspensión de autorización

09-930 No conducir personalmente el módulo de trabajo y/o hacerlo con personas no autorizadas

5 Leve Suspensión de autorización

09-931 Ejercer la actividad comercial o de servicios en la vía pública con los chalecos o uniformes sucios

5 Leve Suspensión por autorización por 3 días

09-932 Ejercer el comercio ambulatorio en estado de ebriedad y/o con efectos de consumo de drogas

40 Muy Grave Suspensión de autorización

09-933 Traspasar, vender o alquilar la ubicación de trabajo sin poner en conocimiento o autorización de la autoridad municipal

40 Grave Reversión del puesto de venta

09-934 Ejercer el comercio ambulatorio con autorización suspendida

15 Grave Suspensión de autorización

09-935 Permitir el abastecimiento de combustibles mediante cisterna o camión fuera de horarios establecidos

15 Grave Clausura temporal 5 días

09-936 Uso y/o acondicionamiento indebido de locales y/o áreas públicas para la comercialización de combustibles

70 Muy Grave Retito, Demolición y Decomiso

09-937 Realizar la venta ambulatoria de combustibles 70 Muy Grave Retención

09-938 No cumplir con las normas de seguridad para la venta, traslado y suministro de gas licuado de petróleo

70 Muy Grave Clausura definitiva / Internamiento temporal del vehículo / Denuncia

Decomiso

09-939 No realizar labor itinerante en el comercio ambulatorio según la autorización otorgada

5 Leve Suspensión de autorización por 3 días

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09-940 Transitar carretas, triciclos y otros medios móviles en sentido contrario vehicular

5 Leve Suspensión de autorización por 3 días

09-941

Realizar venta ambulatoria a menos de 50 mts del frontis de templos, colegios, comisarias, hospitales u otras sedes de instituciones públicas o privadas, sin autorización municipal.

10 Leve Retención

09-942 Por vender y/o consumir bebidas alcohólicas en el puesto de venta

20 Leve Retiro y/o Retención

09-943 Por no tener el carnet de vendedor actualizado de acuerdo a lo que indica el marco normativo vigente (por Ordenanza Municipal)

20 Leve Retiro

09-944 Por tener los productos alimenticios en el suelo y no tener la protección adecuada (altillo)

50 Grave Clausura Temporal

09-945 Por no guardar el mobiliario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención

5 Leve Decomiso

09-946 Por expender artículos alimenticios de procedencia clandestina (envasados y/o a granel)

60 Muy Grave Decomiso

X. SALUBRIDAD

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

10-1001 Criar o mantener animales en azoteas, áreas comunes, afectando a los vecinos y/o área pública.

5 Leve Internamiento temporal de animales

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10-1002 No portar el documento de identificación del can emitido por la municipalidad

5 Leve

10-1003 Conducir al can considerado como no peligroso sin correa en espacios públicos

5 Leve Internamiento temporal de animales

10-1004

Conducir al can considerado como peligroso (american pitbull terrier , dogo argentino, fila brasilero tosa japones, mastín, doberman rotweiller, híbridos o cruces de estas razas o aquellos que mordieron o se muestran agresivos ante otros animales o seres humanos) sin correa y bozal en espacios públicos

25 Grave Internamiento temporal de animales

En caso de ataque se realizará el internamiento temporal del animas

10-1005

Tener más de (01) can en predios sujetos a propiedad horizontal: edificios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios y cualquier otra unidad con bienes comunes, que generen molestias a los vecinos.

10 Grave Internamiento temporal de animales

10-1006

Tener más de (02 días) canes en predios no sujetos a propiedad horizontal: edificios viviendas multifamiliares, quintas condominios o cualquier otra unidad con bienes comunes, que generen molestias a los vecinos.

10 Grave Internamiento temporal de animales

10-1007

Contravenir el reglamento interno o infringir el acuerdo de la junta de propietarios de predios sujetos de la junta de propietarios de predios sujetos a propiedad horizontal: edificios, y viviendas multifamiliares quintas, condominios y cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, que prohíban la posesión de canes

20 Grave Internamiento temporal de animales

10-1008 No recoger las disposiciones de canes en espacios públicos

10 Leve Internamiento temporal de animales

10-1009 No contar con certificado de vacunación del can 10 Leve internamiento temporal de animales

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10-1010 Permitir el ingreso de canes a locales públicos, con excepción de los animales que cumplen la función de lazarillo

15 Grave Internamiento temporal de animales

10-1011 Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y de salud de los animales

15 Grave Internamiento temporal de animales

10-1012 Tener criadero de animales sin autorización municipal y/o en ambientes físicos inadecuados de seguridad y de salud de los animales

40 Muy Grave

10-1013 Participar, organizar, promover y/o difundir peleas de canes

100 Muy Grave Internamiento temporal de animales, Clausura definitiva y Denuncia

10-1014 Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos

100 Muy Grave Internamiento temporal de animales

10-1015 Abandonar canes en espacios públicos 15 Grave Internamiento temporal de animales

10-1016 Tener animales en condiciones insalubres y/o que generen ruidos molestos u olores fétidos

15 Grave Internamiento temporal de animales

10-1017 Utilizar disolventes u otros materiales tóxicos y nocivos para la salud, en el tratamiento de animales

60 Muy Grave Internamiento temporal de animales / ejecución de obra limpieza

10-1018 No tener carnet sanitario o tener carnet sanitario vencido

5 Leve Subsanar

10-1019 Acumular basura o desperdicios junto a alimentos para el consumo humano

15 Grave Clausura temporal por 5 días

10-1020 Distribuir, almacenar o comercializar conservas y/o bebidas en envases deteriorados, deformados, oxidados y/o filtraciones entre otros

60 Muy Grave Decomiso / clausura temporal por 5 días

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10-1021 Por manipular y/o conservar alimentos y bebidas en recipientes deteriorados o antihigiénicos

30 Grave Decomiso

10-1022 Carecer de tacho de basura o tener el tacho sin tapa y/o sin bolsa

5 Leve Ejecución de obras (instalar tachos adecuados)

10-1023

Tener los servicios higiénicos sucios, malogrados y/o antihigiénicos y/o incompletos (lavatorio, inodoro, urinario) y no contar con agua circulante y permanente, sin extractor de aire y/o jabón para lavar, papelera y tacho adecuado.

15 Grave Clausura temporal por 3 días

10-1024 Que se encuentre roedores (ratas, pericotes u otros) o insectos en los locales donde se expenden alimentos

45 Muy Grave Clausura temporal por 5 días

10-1025 No mantener o conservar los alimentos para la venta al público de acuerdo a las normas establecidas

15 Grave Decomiso / Clausura temporal por 03 días

10-1026 No usar el uniforme establecido y/o adecuado para la manipulación de alimentos

20 Grave

10-1027 Tener el uniforme, guardapolvo o guantes sucios o antihigiénicos

5 Leve Clausura temporal por 03 días

10-1028 Tener los implementos de elaboración de alimentos en forma insalubre o antihigiénicos

100 Muy Grave Clausura temporal por 30 días / Retención

Reincidencia Clausura Definitiva / Decomiso

10-1029 Manipular alimentos teniendo heridas e infecciones a la piel o encontrarse fumando

15 Grave Clausura temporal por 05 días

10-1030 No usar cucharones o tenazas, o utensilios en mal estado, para el expendio de pan y/o pasteles

5 Leve Decomiso

10-1031 Utilizar en la preparación o comercialización de alimentos, sobras o restos de alimentos preparados el día anterior

15 Grave Decomiso / Clausura temporal por 05 días

10-1032 Emplear los servicios higiénicos como depósitos de alimentos

15 Grave Clausura temporal por 05 días

10-1033 Expender los productos, comidas y bebidas no aptas para el consumo humano después de la toma de muestra y realizado los análisis bromatológicos

60 Muy Grave Clausura temporal por 05 días

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10-1034 Exponer los alimentos a la contaminación al almacenarlos inadecuadamente

60 Muy Grave Clausura temporal por 05 días

10-1035 Por negarse a las inspecciones y/o decomisos de alimentos y/o bebidas en mal estado

50 Muy Grave Clausura Definitiva Decomiso

10-1036 Que los manipuladores de alimentos no utilizan vestimenta adecuada de acuerdo a normas sanitarias

10 Leve

10-1037 Reutilizar envases desechables en comercialización de alimentos

20 Grave Decomiso

10-1038 Utilizar utensilios, equipos, estantería incompletos deteriorados, antigénicos o de material inadecuado

15 Grave Decomiso

10-1039 Carecer de papeleras con tapa en la puerta de ingreso al establecimiento comercial, bodegas y otras

5 Leve Implementar

10-1040 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados

5 Leve Implementar

10-1041 Por permitir el propietario o conductor del establecimiento que en el establecimiento o local se ejerce la prostitución clandestina

200 Muy Grave Clausura Definitiva Decomiso

10-1042 Por carecer de botiquín de primeros auxilios 15 Grave Implementar

10-1043

Por no cumplir con las reglas mínimas relativas al mantenimiento y conservación de los locales como ventilación, pintado, higiene, luz, temperatura, acondicionamiento

10 Leve Implementar

10-1044

Por carecer de certificado de fumigación y/o desratización de los establecimientos comerciales, industriales, centro de expendio de alimentos y/o bebidas (chifa, restaurant, cebicheria, otros) y no contar con el informe técnico.

30 Grave Subsanar Clausura Temporal

10-1045 Por carecer de certificados de saneamiento ambiental vigente expedido por el Ministerio de Salud

15 Grave Subsanar

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10-1046 Por no tener servicios higiénicos, encontrarse inoperativos, en mal estado y/o antihigiénico.

60 Muy Grave Clausura Temporal

10-1047

Por permitir que las personas que laborar en prostíbulos, casas de citas, night clubs, cabarets, centros nocturnos y discotecas laboren sin el carnet sanitario y/o certificado de control periódico.

50 Muy Grave Clausura Temporal En reincidencia Clausura Definitiva

10-1048 Distribuir, almacenar o comercializar conservas y/o bebidas en envases deteriorados, deformados, oxidados y/o filtraciones entre otros

60 Muy Grave Decomiso / clausura temporal por 05 días

10-1049 Usar más de una vez el mismo envase (s) desechable en el expendido de alimento

15 Grave Decomiso / clausura temporal por 05 días

10-1050 Vender artículos de primera necesidad en papel de periódico

15 Grave Decomiso / clausura temporal por 05 días

10-1051 Comercializar medicamentos sin registro sanitarios y/o en fecha vencida

60 Muy Grave Decomiso / Clausura definitiva

10-1052 Por encontrarse elementos extraños en la preparación de alimentos

15 Grave Clausura temporal por 05 días

10-1053 Por carecer de certificación de inspección sanitaria vigente, expedido por el Ministerio de Salud

30 Grave Clausura temporal por 30 días

10-1054 No efectuar la primera y desinsectación de tanques, cisternas, piscinas y otros reservorios de agua periódicamente (6 meses )

Muy Grave Clausura temporal por 05 días

10-1054.a - Establecimientos comerciales, industriales y de servicio

70

10-1054.b - Viviendas 15

10-1055 Realizar el servicio de saneamiento ambiental durante la atención al público

15 Grave Clausura temporal por 05 días

10-1056 Por violar la orden de inmovilización de los productos que se han tomado en muestra

60 Muy Grave Clausura temporal por 05 días

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10-1057 Utilizar productos químicos o sustancias prohibidas para la preparación y/o elaboración de alimentos

15 Grave Clausura temporal por 10 días

10-1058 Atender el establecimiento comercial en estado antihigiénico (pisos o paredes sucias)

30 Grave Clausura temporal hasta subsanar la infracción

10-1059 Promocionar y/o brindar servicios médicos sin la autorización respectiva de la Dirección Regional de salud y/o Ministerio de Salud

60 Muy Grave Clausura definitiva

10-1060 Que los locales de hospedaje mantengan sabanas, colchones y otros bienes deteriorados, antihigiénicos o sucios

15 Grave Retención / Clausura temporal por 05 días

10-1061

Por permitir en el establecimiento comercial que su personal encargado de la manipulación y preparación de alimentos, bebidas u otros (cocineros, mozos, entre otros) porten sortijas, relojes de metal y similares

10 Leve

10-1062 Por utilizar refrigeradoras, congeladoras, cámaras frigoríficas en estado antihigiénico y/o mal estado (oxidado, deteriorado)

30 Grave Clausura Temporal

10-1063 Por utilizar tablas de madera y/o acrílicas para picar carne, verduras y frutas en estado antihigiénico y/o mal estado

20 Leve Decomiso

10-1064 Por tener certificado de fumigación y/o desratización sin considerar sustancias químicas agregadas en porcentajes en función al área del establecimiento.

30 Grave

10-1065 Por no contar con la visación del certificado de fumigación por el área de salubridad de la Municipalidad, otorgado por la empresa autorizada.

30 Grave

10-1066 Por laborar con agua no clorificada de acuerdo al estándar de las muestras de DIRESA.

30 Grave Vaciado del agua inmediatamente.

10-1067

Por permitir el meretricio a menores de edad y/o permitir la presencia de menores de edad en establecimientos nocturnos (prostíbulos, casa de citas, night clubs, u otros)

100 Muy Grave Clausura Temporal Reincidencia Clausura Definitiva

10-1068 Por no tener vigente el certificado de calidad de agua para el consumo humano

50 Muy Grave

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10-1069 Por envasar y expender agua tratada en envases reciclados, rotos, parchados y/o antihigiénicos

30 Grave Decomiso

10-1070

Por aplicar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles elevados de cloro residual en las muestras de agua, tanques de separación de sólidos, previo resultado de análisis de toma de muestras realizados por la institución correspondiente

25 Leve

10-1071

Por elaborar, expender y/o comercializar agua tratada no apta para el consumo humano previo resultado del análisis de la toma de muestra realizado por la institución

60 Muy Grave Clausura Temporal Reincidencia clausura definitiva

10-1072 Por tener desagüe domiciliario malogrado y/o atorado, dentro de la vivienda, establecimiento o industria

30 Grave

10-1073 Por tener filtraciones de agua que afectan la propiedad de terceros y/o atenta contra la salud o integridad de los colindantes.

50 Muy Grave

10-1074 Por tener sistemas de desagüe domiciliario, servicios higiénicos, cajas de registro en áreas de huertas, que afectan la salud del vecindario colindante.

50 Muy Grave

XI. EDUCACION Y CULTURA

CODIGO INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA DETALLE

% U.I.T

11-1101 Realizar espectáculos y/o eventos sin autorización municipal

Muy Grave Suspensión del evento

11-1101.a Con la asistencia de más de 500 personas 200

11-1101.b Con la asistencia de más de 500 personas 100

11-1101.c Por eventos de carácter social, parrilladas y/o similares, aniversarios etc.

80 Suspensión de evento

11-1102 Permitir el ingreso de personas excediendo el número de capacidad del local

100 Muy Grave Suspensión del evento/ Revocación de autorización

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11-1103 Exceder el horario autorizado para realizar el evento 100 Muy Grave suspensión del evento

11-1104 Realizar actividades deportivas fuera de los lugares y horarios autorizados

5 Leve Suspensión de evento / retención ( de implementos deportivos)

XII. SEGURIDAD CIUDADANA

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

12-1201 Permitir la guardianía de vehículos en grifos, estaciones de servicio o en lugares donde se vende combustibles o lubricantes

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1202 Permitir que en establecimientos comerciales o de servicio de hospedaje se ejerza la prostitución

70 Muy Grave Clausura definitiva / Decomiso Denuncia

12-1203 Facilitar la presencia de personas que ejerzan la prostitución en establecimientos y/o en vehículos estacionados en el ámbito distrital

70 Muy Grave Clausura definitiva / internamiento temporal de vehículo

Denuncia

12-1204 Alquilar habitaciones para ser utilizadas como casas de citas en viviendas o casa habitación

70 Muy Grave Clausura definitiva Denuncia

12-1205

Permitir el ingreso y/o alojamiento de menores de edad en establecimientos de hospedaje, sin la compañía o autorización escrita de sus padres y/o apoderados, para realizar actividades legalmente prohibidas.

300 Muy Grave Clausura definitiva Denuncia

12-1206 Carecer de tarifas y/o reglamentos has habitaciones de los establecimientos de hospedaje

15 Grave Clausura temporal por 15 días

12-1207 Fomentar escándalos y riñas en la vía pública o alterar el orden público

15 Grave Retiro

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12-1208 Realizar acto de naturaleza sexual o actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres dentro de los vehículos o en la vía pública del Distrito

40 Muy Grave Retiro / Internamiento temporal de vehículo

12-1209 Permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez o que muestren indicios de consumo de drogas en establecimientos comerciales

15 Grave Clausura temporal por 15 días

12-1210 Ingresar a espectáculos y/o eventos de carácter público conduciendo animales y/o mascotas

15 Grave Retiro

12-1211 Vender o alquilar pornografía en la vía publica 70 Muy Grave Decomiso

12-1212 Exhibir pornografía a menores de edad 300 Muy Grave Decomiso Clausura Definitiva

12-1213

Permitir el ingreso y/o labores de menores de edad en Centros nocturnos/ Discotecas / Casinos/ Bingos/ Tragamonedas/ Salas de juego/ Casas de masaje/ Cinemas / Espectáculos para adultos /Prostíbulos/ Casa de citas/ Night Clubs/ o similares.

100 Muy Grave Clausura definitiva

12-1214 Permitir el ingreso de menores de edad en salas de billar después de las 23:00 horas

60 Muy Grave Clausura temporal por 05 días

En caso de reincidencia Clausura Definitiva

12-1215 Expender bebidas alcohólicas a menores de edad y dar facilidad o permitir su consumo

200 Muy Grave Clausura definitiva Denuncia

12-1216

Por comercializar bebidas alcohólicas o tragos adulterados, contaminados, preparados con sustancias toxicas que contravengan disposiciones del Ministerio de Salud y/o en condiciones antihigiénicas

100 Muy Grave Decomiso / Clausura Temporal Denuncia

12-1217 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos, alterando el orden público.

100 Muy Grave Decomiso

12-1218 Por vender y dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública

50 Muy Grave Clausura Temporal por 15 días

12-1219 Expender licores envasados, preparados y/o por copas en tiendas, bodegas o licorerías para su consumo dentro del establecimiento sin autorización municipal

100 Muy Grave Clausura Temporal

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12-1220 Vender y/o expender licores envasados, preparados y/o por copas en viviendas particulares.

15 Grave Decomiso

12-1221 Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas para el consumo en el establecimiento pero fuera del horario autorizado

30 Grave Clausura temporal por 15 días

12-1222

Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza así como en los alrededores en un radio de 100 mts

40 Muy Grave Decomiso

12-1223

Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a Seguridad Ciudadana del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, que llevan a desordenes o alteraciones del Orden Público y buenas costumbres tanto dentro o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie que la persona afectada no pueda valerse por sí mismo o no pueda conducir su vehículo.

30 Grave Clausura Temporal 30 días

12-1224 Consumir drogas en vías o áreas públicas del distrito 50 Muy Grave Decomiso

12-1225 Promover el consumo callejero de drogas en la vía o área pública del distrito

50 Muy Grave Clausura Definitiva / Denuncia Decomiso

12-1226 Fabricar productos pirotécnicos, detonantes y no detonantes

70 Muy Grave Clausura Definitiva Decomiso

12-1227 Comercializar productos pirotécnicos, detonantes y no detonantes

70 Muy Grave Clausura Definitiva Decomiso

12-1228 Permitir y/o encubrir la práctica de juegos de azar en establecimientos no autorizados

15 Grave Clausura temporal por 05 días

12-1229 Mantener inmuebles(s) en estado de abandono que fomente la presencia de alcohólicos y/o drogadictos

40 Muy Grave Clausura definitiva (tapiado de puertas y ventanas)

Decomiso

12-1230 Mantener el estado defectuoso las alarmas de seguridad de vehículos, perturbando la tranquilidad de los vecinos

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

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12-1231 Abandonar vehículos en la vía pública por más de diez días

40 Muy Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1232 Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles, motos, motocar y otros, sin la autorización correspondiente.

10 Leve Internamiento temporal de vehículo

12-1233 Estacionar vehículos de carga o mudanza en áreas públicas en forma permanente y con fines comerciales

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1234 Utilizar áreas públicas como paradero inicial y/o final de camionetas, autos, transporte público o similar

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1235 Estacionar vehículos obstaculizando las salidas o ingreso a estacionamientos y/o salidas de establecimientos comerciales o instituciones públicas

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1236 Estacionar vehículos dentro jardines, áreas verdes, parques , verdeas o similares

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

12-1237 Modificar y señalizar zonas rígidas en la vía pública sin autorización

15 Grave Ejecución de obra

12-1238 Usar y/o dañar tomas o hidrantes de agua instaladas en áreas públicas

70 Muy Grave Ejecución de obra

12-1239 Miccionar y/o defecar en la vía pública o áreas verde del Distrito

15 Grave Retiro

12-1240 Realizar filmaciones para televisión o cine sin autorización en vía pública

25 Grave Suspensión de evento o retiro

12-1241 Alquilar equipos celulares sin autorización municipal en la vía pública o dentro de locales comerciales

15 Grave Retención

12-1242 Usar vehículos motorizados de dos ruedas como transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito

15 Grave Internamiento temporal de vehículo

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12-1243

Arrojar a las personas, sin su consentimiento agua, pintura, talco, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos.

15 Grave Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados.

12-1244

Por instalar un establecimiento comercial dedicado al expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de instituciones educativas, centros pre universitarios, institutos, universidades y centros de saludo u otros, afectando la tranquilidad pública.

100 Grave Clausura Definitiva

12-1245

Por no exhibir en lugar visible dentro y fuera del establecimiento comercial la prohibición de venta y/o entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad, en los que desarrollen el giro de la bodega, supermercados, estaciones de servicios de combustibles, licorerías o similar.

30 Grave

12-1246

Por no cumplir con la publicidad visual o auditiva, en cualquiera de sus modalidades o formas, con las incorporación de las frases: “prohibida la venta y/o entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” “Tomar en exceso es dañino para la salud” “Si ha tomado bebidas alcohólicas , no maneje”

30 Grave

12-1247

Por permitir que se generen grescas, peleas callejeras, actos contra el orden y las buenas costumbres dentro y fuera del establecimiento comercial dando mala imagen al buen ornato de la ciudad

20 Grave Clausura Temporal 05 días En caso de Persistencia Clausura Definitiva

12-1248 Por no contar con personal de seguridad que garantice la integridad física y moral de los consumidores y comensales.

50 Muy Grave Clausura Temporal 05 días

12-1249 Por alquilar habitaciones sin registrar la identificación y/o procedencia de los huéspedes

15 Leve

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XIII. TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL

Código INFRACCION MULTA

CATEGORIA MEDIDA CORRECTIVA MEDIDA

COMPLEMENTARIA OBS.

% U.I.T

13-1301 No contar el vehículo con protectores de Seguridad delanteros que se separe al conductor con el pasajero

2 Leve Subsanar

13-1302 No contar con accesorios complementario de protección al tapabarro

1 Leve Subsanar

13-1303 Por tener modificaciones técnicas y/o mecánicas sin autorización

2 Leve Subsanar

13-1304 Conducir sin haber obtenido el carnet de capacitación Respectivo

4 Leve Retención de licencia de conducir e internamiento del Vehículo

13-1305 No llevar consigo el Carnet de Capacitación respectivo 2 Leve Retención del Vehículo

13-1306 No poseer permiso de operación para circular con habilitación semestral vencida del estado Operativo de vehículo

4 Leve Internamiento del vehículo

13-1307 No llevar el permiso de operaciones 2 Leve Retención del Vehículo

13-1308 No llevar pintada el número de placa en el Toldo y/o tenerlo en forma legible en la placa

2 Leve Internamiento del vehículo

13-1309 No estar empadronado 1 Leve Retención del vehículo

13-1310 Por no registrar Representante Legal de la empresa así como no fijar su domicilio legal

4 Leve Subsanar

13-1311

Por no facilitar al Registro Municipal de vehículos Motocar de servicio Especial de la Municipalidad la respectiva información actualizada de su padrón vehicular

4

13-1312 Por no comunicar la baja de su vehículo de su Padrón de vehículos

4 Leve Subsanar

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13-1313 Por no realizar la capacitación de conductores que disponga la Municipalidad

4 Leve Subsanar

13-1314 Por estacionar en paraderos no autorizados 4 Leve Retención de Vehículo

13-1315 Por incorporar unidades vehiculares y/o conductores para prestar el servicio que no figuren en su padrón autorizado

4 Leve Subsanar

13-1316 Por prestar servicio sin la autorización de paradero correspondiente

4 Leve Subsanar

13-1317 Por permitir la prestación del servicio con vehículos robados y/o notificados sobre condiciones técnicas anormales

8 Leve Internamiento del vehículo

13-1318 Por ocupar mayor Área que la autoriza en los paraderos 4 Leve Subsanar

13-1319 Por encontrarse en mal estado de limpieza e higiene de los Paraderos autorizados

4 Leve Subsanar

13-1320 Por prestar servicio al Público, en vehículos en mal estado de conservación e higiene

2 Leve Subsanar

13-1321 Conducir un vehículo , sin la vestimenta adecuada y sin el aseo personal

4 Leve subsanar

13-1322 Por faltamiento y/o maltrato, desobediencia a la autoridad, Municipal y/o Policial

4 Leve Internamiento del vehículo

13-1323 Incurrir en maltrato físico y verbal a los pasajeros faltar contra la decencia y las buenas costumbres

4 Leve Denuncia

13-1324 Colocar en los vehículos inscripciones, figuras afiches y pintas ofensivas o fomenten cualquier tipo de discriminación

8 Leve Subsanar

13-1325 Recoger pasajeros o dejarlos en el lado izquierdo de la vía o en el centro de la calzada, así como en lugares que atente contra su seguridad física

4 Leve Internamiento del vehículo

13-1326 Prestar servicios en zonas no autorizadas por la Autoridad Administrativa de la MDB

4 Leve Internamiento del vehículo

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13-1327 Por llevar pasajeros y carga que exceda la capacidad del vehículo que ponga en peligro la integridad física de los miembros

4 Leve Internamiento del vehículo

13-1328 Por fumar cigarrillos y/o utilizar audífonos mientras se esté prestando el servicio de transporte de pasajeros

2 Leve retención del vehículo

13-1329 Por ejecutar maniobras temerarias durante el servicio 4 Leve Internamiento del vehículo

13-1330 Por permitir que sus unidades, produzcan ruidos, ya sea por equipos de sonido, radios, bocinas, y otros que afecte la tranquilidad pública

4 Leve Subsanar

13-1331 Transferir el carnet de capacitación a otras personas o conducir el vehículo con el carnet de capacitación de otra persona

4 Leve Retención del vehículo

MONTO A PAGAR CON DESCUENTOS: (Estos descuentos no se aplican en los casos descritos en el Artículo 22°)

Vm = Valor de la Multa según la tabla de infracciones

Mc = Monto a Cancelar

PRIMERA MULTA: Mc=Vm x 50% (Hasta 15 días posteriores de la Resolución de Sanción)

PRIMERA MULTA: Mc= (Vm x 50%) x 80% (Si subsana antes de la Resolución de Sanción)

REINCIDENCIA: Mc=Vm + (Vm x 50%)

PERSISTENCIA (No se aplican beneficios): Mc=Vm + Vm

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TABLA DE COSTOS DE INTERNAMIENTO POR DECOMISO:

(Artículo 28°)

TIPO DE BIENES COSTO POR

DÍA EN S/.

Bienes de Consumo 10.00

Bienes muebles o enceres 10.00

Moto Lineal, Triciclos de carga 15.00

Moto Carro, Cuatrimoto 20.00

Moto Furgón (sin carga) 25.00

Moto Furgón (con carga) 30.00

Vehículo Liviano (automóviles, camionetas) 35.00

Vehículo Pesado (camiones, ómnibus,

semirremolque, remolque, maquinaria

especial, vehículos con más de 3000kg)

40.00