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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 1341/2016 Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias. Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente N° EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.127, 25.380 y 26.967, sus modificatorias y/o complementarias, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso. Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R). Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M). Que por otra parte, mediante la Ley N° 25.380 modificada por la Ley N° 25.966, se creó el régimen legal de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios que presenten características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos. Que a su vez, a través de la Ley N° 25.127, se reguló la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana. Que además, por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/UVoxRHJEVlowRVkrdTVReEh2ZkU0dz09 Página 1

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 1341/2016

Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posicionesarancelarias.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.127, 25.380 y 26.967, sus modificatorias y/o complementarias, losDecretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 del15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen dereintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintasetapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas enel país, nuevas sin uso. Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se sustituyó, como consecuenciade la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común delSur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación(D.I.) y reintegros (R). Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, sesustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para lasmercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M). Que por otra parte, mediante la Ley N° 25.380 modificada por la Ley N° 25.966, se creó el régimen legalde indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios quepresenten características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tantofactores naturales como humanos. Que a su vez, a través de la Ley N° 25.127, se reguló la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,propiciando un manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesisquímica y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana. Que además, por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓNNATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir

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aquellos productos que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica,posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y naturales deproducción, elaboración y transformación de los alimentos argentinos. Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover lamejora de la competitividad del sector agropecuario y agroindustrial y el valor agregado de sus productos,fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones. Que es necesario potenciar el desarrollo agroindustrial diversificado en términos productivos yterritoriales, propiciando el agregado de valor en la diversidad del territorio; la conformación de tramasproductivas densas que incluyan la innovación, los desarrollos tecnológicos y servicios; y el aumento dela competitividad de producciones diversificadas y regionales. Que en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a laexportación de los productos agroindustriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas devalor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el mercado internacional. Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a lassucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de producción y procesamientoindustrial de las materias primas para la obtención de productos transformados y Vistos para el consumo. Que asimismo, y en orden a ampliar la oferta de agroalimentos diferenciados y potenciar el agregado devalor, resulta conveniente prever reintegros específicos del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamentecertificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su normareglamentaria y complementarias; cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOSUNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”,debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967; y cuenten con unaDenominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la mencionadaSecretaría, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatoria y complementarias. Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención queles corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONALpor el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 829, apartado I del CódigoAduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias). Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

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modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I de la presente medida,registrado con el número GDE (IF- 2016-04783203-APN-SSAYB#MA), por los que en cada caso allí seindican.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y susmodificaciones, por el Anexo II que, registrado con el número GDE (IF-2016-04783260-APN-SSAYB#MA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional paraaquellos productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamentecertificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127, deProducción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma reglamentaria y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional paraaquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNAELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”,debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.

ARTÍCULO 5° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional paraaquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica,debidamente registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatoria ycomplementarias.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas complementarias yaclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a talefecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ysurtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

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Fecha de publicacion: 02/01/2017

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