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NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA Eladia Franco Vargas 15 de noviembre de 2011

NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIAcongresos.portalfarma.com/Jornada_Profesional_Salud_Publica/PON... · Alimentos destinados a ser utilizados en dietas especiales de bajo valor

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  • NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Eladia Franco Vargas15 de noviembre de 2011

  • 2

    NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

    POR TIPOS DE ALIMENTOSHIGIENE ALIMENTARIACONTROL OFICIAL

    RIESGOS ALIMENTARIOS

  • 3

    NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

    POR TIPOS DE ALIMENTOS

  • 4

    SEGURIDAD ALIMENTARIASITUACIN ACTUAL TIPOS DE ALIMENTOS SEGN LEGISLACIN

    ORDINARIOS DIETTICOS O ALIMENTOS

    ESPECIALES COMPLENTOS ALIMENTICIOS NUEVOS ALIMENTOS ALIMENTOS MODIFICADOS

    GENTICAMENTE FUNCIONALES

    Declaraciones Nutricionales y saludable

    Sustancias a aadir a los alimentos

  • 5

    ALIMENTOSFUNCIONALES

    Declaraciones Nutricionalesy saludablesIngredientes aadidos enalimentos corrientes

    INGREDIENTES TECNOLGICOSADITIVOS/Enzimas/Aromas

    Procedimiento comn de autorizacinReevaluacin

    DIETTICOS

    Sin normativa especficadietticos tradicionalesDiabticosAlimentos para deportistas

    COMPLEMENTOSALIMENTICIOS

    No solo vitaminas y mineralesReconocimiento mutuoNovel Foods

    SEGURIDAD ALIMENTARIASituacin actual por grupos de alimentos: NUEVOS RETOS

  • 6

    SEGURIDAD ALIMENTARIASituacin actual de dietticos

    DEFINICINpor su composicin peculiar o por su particular proceso de su fabricacin se distinguen claramente de los productos alimenticios de consumo corriente, son apropiados para el objetivo nutritivo sealado y se comercializan indicando que responden a dicho objetivo.

    OBJETIVOS

    Lactantes o nios de corta edad, con buena salud

    Personas en condiciones fisiolgicas particulares

    Personas con asimilacin o metabolismo alterados

    Alimentos dietticos Tradicionales: levaduras germen de trigo polen, jalea real alimentos no refinados. Aceites y grasas con alto

    contenido en cidos grasos esenciales.

  • 7

    SEGURIDAD ALIMENTARIASituacin actual de dietticos/DIR 2009/39/CE

    Preparados para lactantes y preparados de continuacin (Directiva 2006/141/CE Real Decreto 867/2008)

    Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y nios de corta edad (Directiva 2006/125/CE///Real Decreto 490/1998)

    Alimentos dietticos destinados a usos mdicos especiales (Directiva 1999/21/CE///Real Decreto 1091/2000)

    Alimentos destinados a ser utilizados en dietas especiales de bajo valor energtico para reduccin de peso (Directiva1996/ 8/CE y Real Decreto1430/1997)

    Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas (RTS y Directiva marco)

    Alimentos destinados a personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de glcidos (diabticos) (RTS y Directiva marco)

    ALIMENTOS PARA CELIACOS ///Reglamento 41/2009/ RTS

    DIETAS POBRES EN SODIO ///Reglamento 1924/RTS

  • 8

    PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ALIMENTOS PARA LACTANTES, INFANTILES Y

    USOS MDICOS ESPECIALES

    El objetivo: REVISAR la Directiva Marco de Productos alimenticios destinados a una alimentacin especial CLARIFICAR Y SIMPLIFICAR

    La denominacin comercial/ indicacin de la adecuacion a la necesidad nutricional particular y grupo de poblacin destinataria

    La Directiva Marco ha generado problemas entre las partes interesadas y las autoridades de control en el contexto de la evolucin del mercado y del marco jurdico

    Se suprime el concepto Alimento diettico y se define un nuevo marco de disposiciones generales para categoras bien definidas y bien establecidas (Lactantes, nios de corta edad y pacientes bajo supervisin mdica)

    Instrumento jurdico nico para sustancias (Vitaminas, minerales,..)

    Se derogar la normativa de Alimentos de bajo valor energtico para control de peso,celiacos y exportacin de preparados para lactantes y de continuacin.Reglamentos delegados para requisitos especficos en composicin e informacinPrev clusula de confidencialidad

  • 9

    COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

    los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiolgico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada .que deben tomarse en pequeas cantidades unitarias.

    Son vitaminas, minerales, etc. Sern tambin: jalea real, polen, levaduras,

    Lecitinas, fibras,

    Directiva 2002/46/CEReal Decreto 1487/2009Reglamento (CE)1170/2009

    R.D.1275/2003R.D.1275/2003

  • 10

    COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

    Los nicos ingredientes armonizados son las vitaminas y los minerales.

    La directiva reconoce que no es una lista limitativa pero como son de forma dosificada necesita una evaluacin de la EFSA.

    En una primera fase se han establecido las vitaminas y minerales y en otra fase posterior el resto de sustancias /nutrientes.

    Problemas de comercializacin el lmite : Principio de proporcionalidad y reconocimiento mutuo

    Ingredientes

  • Nuevos ingredientes para complementosReglamento 258/1997 NOVEL FOODS

    Aceite de las semillas de Echium plantagineum (Tratamientos de la piel)

    Aceite rico en DHA de schizochytrium sp (Sistema nervioso y visual)

    EDTA Frrico Sdico (Favorece la biodisponibilidad del hierro)

    Extracto lipdico de KRILL ANTRTICO (Rico en omega 3)

    Extracto de micelio de Lentinula edodes (seta shiitake) (potencia el sistema inmunolgico y antitumoral)

    licopeno de Blakeslea trispora, sinttico y oleorresina de licopeno (antioxidante)

    Picolinato de cromo (favorece la accin de la insulina)

    Quitina-glucano de aspergillus niger. (dolores articulares y salud cardiaca

    Etc

  • 12

    Alimentos Nuevos e Ingredientes AlimentariosReglamento (CE) 258/97

    Son aquellos que no se han utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad y que se incluyen dentro de alguna de las categoras que se establecen

    (Fecha mayo 1997)

    33.-estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente

    4.-consistentes en microorganismos, hongos o algas o sean obtenidos a partir de ellos.

    5.- De origen vegetal o animal en cuya reproduccin se empleen mtodos no tradicionales de multiplicacin o seleccin y cuyo historial de uso alimentario sea seguro.

    6.- Se hayan sometido a un proceso de produccin no habitual, que provoca cambios significativos en su valor nutritivo, metabolismo o contenido en sustancias indeseables.

  • NUEVOS ALIMENTOS

    Propuesta de Nuevo Reglamento

    La Propuesta de Reglamento modifica Al Reglamento 258/97 en algunos aspectos:

    Clarificacin de definicionesLa autorizacin ser con el Dictamen de la EFSAExistirn listas comunitarias La autorizacin concedida a la Comunidad sustituir a ladel solicitante y suprimir el procedimiento simplificado con posibilidad de proteccin de datosConcepto de alimento tradicional de un 3 pas

  • 14

    ALIMENTOS FUNCIONALES

    Puede considerarse alimento funcional si se demuestra satisfactoriamente que,adems de sus efectos nutritivos, afecta beneficiosamente a una o ms funciones del organismo de modo que mejora el estado de salud o bienestar o reduce el riesgo de enfermedad

    Se elaboran para conseguir algn beneficio extra, por eliminacin, reduccin, incremento o adicin de algn componente.Son bsicamente alimentos clsicos pero llevan incorporados, sustituidos o modificados, determinados componentes o ingredientesLos alimentos funcionales deben consumirse en las cantidades normales en la dieta y tener el fin de completar la funcin nutritiva de sta.Se destinan a consumidores sanos que slo desean favorecer y mantener la salud

    ILSI (El International Life of Science Institute)

  • Tipos de alimentos funcionales destacados/Posible regulacin

    Alimentos con fitosteroles Probiticos Prebiticos/fibra Simbiticos Fibra cidos grasos esenciales

    (omega 3) Alimentos fortificados con

    vitaminas y minerales Alimentos con isoflavonas

    DECLARACIONESNUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES

    Reglamento (CE) 1924/2006

  • 16

    Declaracin nutricionalSituacin actual /Tendencia

    Aquella que afirme, sugiera o d a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benficas especficas con motivo de:

    El aporte energtico y/o nutrientes que proporciona o contiene en grado reducido o incrementado o que no proporciona.

    Declaraciones nutricionales comparativas

    Comparacin entre alimentos de la misma categoraBajo contenido en azcarLightReglamento (CE) 1924 /2007

    Enriquecida en CalcioFuente de vitamina DSin azcar

    29 Decl. Incluidas en Anexo I (Regl. 1924/2006/Regl. 116/20108 solicitudes en discusin grupo de expertos nacionales

  • 17

    Declaracin de propiedades saludables

    Cualquier declaracin que afirme, sugiera o de a entender que existe una relacin entre una categora de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud

    Reglamento (CE) 1924 /2006

    Declaraciones distintasde reduccin de riesgode enfermedad (Art. 13)

    Declaraciones de reduccin de riesgo de enfermedad (Art.14.1.a)

    Declaraciones referidas al desarrollo y salud de los nios (Art.14.1.b)

    La vit D favorecela absorcin del calcio

    Los fitoesterolesreducen la colesteronemia

    La vit. D es necesaria para el crecimiento y desarrollo de los nios

  • Art. 13.5Art. 13.3

    18

    Declaracin de propiedades saludablesSituacin actual

    Reglamento (CE) 1924 /2006

    Declaraciones distintasde reduccin de riesgode enfermedad (Art. 13)

    Estado de la Evaluacin7%

    33%

    9%

    51%

    Retiradas

    Detenidas

    En proceso

    Adoptadas

    Estado de la Evaluacin

    18%

    22%

    10%

    50%

    Retiradas

    Validadas

    En proceso

    Adoptadas

    49 Decl. Recibidas/27 opiniones adoptadas2 opiniones favorables(licopeno y agregacin plaquetaria)25 desfavorables(13 denegadas y publicadas y 12 en debate

    Vitaminas y MineralesFibra y control de la Glucosa/Funcin intestinal/Peso corporalAc. Grasos /visin/ Salud cardiacaCultivos iniciadores de yogur/digestin de la lactosaEfecto antioxidante de polifenoles del aceite de oliva sobre

    LDL colesterol

    4.637 solicitudes/298 Retiradas/2187 evaluadas/pendientes de publicar en nov. 2011 (excluidas las botnicas)

  • Son 268 solicitudes recibidas por la EFSA80 opiniones emitidas:

    12 favorables autorizadas y publicadas en el DOUE39 desfavorables denegadas y publicadas en el DOUE29 en proceso de debate y adopcin por la Comisin

    101 retiradas87 solicitudes en proceso de validacin o evaluacin por la EFSA

    19

    Declaracin de propiedades saludablesSituacin actual

    Reglamento (CE) 1924 /2006

    DeclaracionesDe Reduccin de Riesgo De Enfermedad y Desarrollo y Salud de los Nios (Art. 14)

  • De Reduccin de Riesgo (Art. 14.1.a)

    20

    Declaracin de propiedades saludablesSituacin actual

    Reglamento (CE) 1924 /2006

    50 Solicitudes/24 Adoptadas

    APROBADAS:Los fitosteroles disminuyen la colesteronemia, una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgosteres de fitoestanolLa goma de mascar edulcorada con 100% xilitol reduce la placa dental/ la placa dental ..factor de riesgoChicle sin azcar reduce la desmineralizacin dental/ la desmineralizacin dental .factor de riesgoEl chicle sin azcar contribuye a neutralizar los cidos de la placa/ los cidos de la placa..factor de riesgo

    DENEGADAS:Neopuntia ayuda a mejorar los lpidos en sangre (No se ha establecido causa-efecto)Evolus reduce la rigidez de arterias (No se ha establecido causa-efecto)El consumo de agua mineral reduce los niveles de hiperglucemia (No se ha establecido causa-efecto)

  • Desarrollo y Salud de los Nios (Art. 14.1.b)

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    Declaracin de propiedades saludablesSituacin actual

    Reglamento (CE) 1924 /2006

    218 Solicitudes/ 58 Decl adoptadas

    APROBADAS:Los cidos esenciales son necesarios para el crecimiento y desarroollo normales de los niosEl calcio y la vitamina D son necesarios para el crecimiento y desarrollo normales de los huesos de los niosEl calcio es necesario La vitamina DLas protenas sonEl fsforo es necesario para el crecimiento y desarrollo normales de los huesos de los niosEl yodo contribuye al crecimineto normal de los niosEl hierro contribuye al desarrollo cognitivo normal de los niosLa ingesta de DHA contribuye al desarroollo visual normal de los nios hasta los 12 meses de edadLa ingesta materna de DHA contribuye al desarrollo normal de los ojos del feto y el lactacte La ingesta materna de DHA contribuye al desarrollo normal de cerebro del feto y del lactante

    DENEGADAS:Regular mantine estimula y modula el sistema inmunitario de los nios (El alimento no ha sido suficientementeCaracterizado),(No se ha establecido causa-efecto),( el efecto declarado no ha sido suficientemente definido)

  • PERFIL NUTRICIONAL APROPIADOReglamento 1924/2006

    Elemento controvertido introducido por el Reglamento (CE) 1924/2006 (art. 4)

    Slo los alimentos con perfil nutricional apropiadopodrn llevar declaraciones nutricionales y/o saludables

    Con los perfiles se pretende evitar que el consumidor animado por las declaraciones consuma demasiado de algo que slo debera consumir en pequea proporcin (grasa saturada, azcares, sal, etc.)

    La mejora de los perfiles incita a la innovacin en tecnologa de los alimentos

    22

  • 23

    INGREDIENTES TECNOLGICOSADITIVOS, ENZIMAS Y AROMAS

    PROCEDIMIENTO COMN DE AUTORIZACIN EN LA UNIN EUROPEA DE ADITIVOS, ENZIMAS Y AROMAS (Reglamento (CE) 1331 /2008)

    nica lista comunitaria para aditivos, aromas y enzimas

    REEVALUACIN DEL RIESGO SEGN UN ORDEN DE PRIORIDADES:

    Tiempo transcurrido desde la ltima evaluacin

    Grado de uso en la alimentacin humana

    La exposicin del ser humano a dicha sustancia

    La disponibilidad de nuevos datos cientficos sobre ellos

    NUEVO MARCO NORMATIVO PARA ADITIVOS, ENZIMAS Y AROMAS

  • 24

    NUEVOS RETOS EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

    HIGIENE ALIMENTARIACONTROL OFICIAL

  • 25

    Nuevo marco legislativo en seguridad alimentaria

    Reglamento (CE) 852/2004Reglamento (CE) 853/2004

    Reglamento (CE) 854/2004Reglamento (CE) 882/2004

    Regl. Normas microbiolgicasDirectiva de derogacin de la

    normativa anterior

    }}}}

    }}}}

    Requisitos Establecimientos alimentarios/Higiene

    Control oficial

    Reglamento 178/2002 Principios Generales de Legislacin Alimentaria

  • Regl. 882/2004Operaciones de ControlControles Oficiales

    Regl. 852/2004Higiene

    Regl. 178/2002Legislacin y EFSA

    Seguridad AlimentariaLneas de Trabajo a Nivel Nacional

    Definiciones

    Principios de Legislacin alimentaria

    EFSA

    RASFF

    Toda la cadena

    APPCC y PCH

    Registro de empresas

    LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIN

  • REGISTRO GENERAL SANITARIO DE

    EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

    Objetivo: Facilitar el control oficial de la empresas, establecimiento y productos y facilitarlas actuaciones en caso de peligro.

    Tendr carcter estatal cuando su actividad tenga el objeto de: Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano Materiales y objetos destinaos a entrar en contacto con alimentos Coadyuvantes tecnolgicos Produccin, transformacin, elaboracin y/o envasado Almacenamiento distribucin y transporte Importacin de alimentos

    Excluidos los manipulen, transformen, envasen, etc. al consumidor final o colectividades estarn inscritos en Registros autonmicos

    Procedimiento de inscripcin de establecimientos: slo la comunicacin previa (Nombre de la razn Social, NIF/CIF, Actividades y sede).

    Desaparece la renovacin de registro.

    Real Decreto 191/2011)

  • 28

    Reglamento CE N 882/2004

    Control oficial: Toda forma de control que efecte la Autoridad competente o la Comunidad para verificar el cumplimiento de la legislacin sobre piensos y alimentos

    (Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa alimentaria de garantizar la seguridad de los alimentos)

    Garantizar controles oficiales con frecuencia apropiada y basada en los riesgos identificados (Art. 3)

    Procedimientos de control documentados (Art. 8) Actividades, mtodos y tcnicas de control (Art. 10):( vigilancia, verificacin, auditoria, inspeccin, muestreo y

    anlisis)

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015

    Elaborado en y para Espaa

    nico Plan Nacional de Control Plurianual

    Marco temporal suficiente para objetivar y priorizar las necesidades

    Una vez aprobado se ha trasladado al Consejo de Direccin de la AESAN, con representacin del MARM, AESAN, CCAA, organizaciones empresariales y de consumidores, para su informacin.

    Reglamento (CE) 882/2004:Planes de control nacionales plurianuales: Planteamiento coherente e

    integrado abarcando toda la cadena.

    Sistemas de control aplicados a cada sector (prioridades de control y categorizacin del riesgo de la actividades)

    Procedimientos de control eficaces

    Cada E.M presentar un informe anual a la Comisin

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015

    En este plan se destaca lo siguiente:

    La cadena alimentariadeber estar sometida a los programas de control oficialpara garantizar el control de sus peligros

    La calidad del control oficialdebe estar asegurada

    La transparencia entre las Administraciones estargarantizada.

    La cooperacin y coordinacin entre las distintas Autoridades competentes

    Marco temporal suficiente y Plan flexible: Evolucin del

    conocimiento cientfico Modificaciones en la

    legislacin comunitaria Cambios en el marco

    jurdico de organizacin Recomendaciones de la

    OAV Aparicin de nuevos

    problemas sanitarios.

  • Formacin del personal (Art. 6) Determinacin de necesidades de formacin Impartir y evaluar la formacin Documentar la formacin

    Pla

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    Co

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    2011

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    5

    Cooperacin y asistencia mutua

    AESAN MARM

    Calidad de los controles

    Procedimientos documentados Actividades de verificacin

    Auditorias

  • Informes anuales

    Objetivos bsicos del informe: Identificar tendencias mediante el anlisis de resultados Evidencias del grado de cumplimiento de los programas Comprobar el grado de incumplimiento de los

    operadores Describir las medidas adoptadas ante los

    incumplimientos Formular las observaciones necesarias

    Apartados del informe: Aspectos generales (organizacin, recursos, sistemas

    informticos) Informe de programas Informe de auditorias Conclusiones Propuestas de adaptacin del plan.

    Pla

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