103
Página | 1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL ESCUELA BÁSICA DNº 261 PACTO ANDINO LAS LILAS Nº 5810 VILLA O’HIGGINS, EST. CENTRAL [email protected] R E G L A M E N T O I N T E R N O NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2017

Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 1

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

ESCUELA BÁSICA DNº 261 PACTO ANDINO

LAS LILAS Nº 5810 VILLA O’HIGGINS, EST. CENTRAL

[email protected]

R E G L A M E N T O

I N T E R N O

NORMAS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

2017

Page 2: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 2

INDICE:

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5

FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................ 5

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO .................................................................. 6 TITULO PRELIMINAR ............................................................................................................. 7 ARTICULO Nº1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ......................................... 7 ARTICULO Nº2.- DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL .......................................... 8

ARTICULO Nº3.- SOSTENEDOR ................................................................................................ 8

ARTICULO Nº4.- LA UNIDAD EDUCATIVA ............................................................................. 8

TITULO PRIMERO

ESTRUCTIRA ADMINISTRATIVA Y TECNICA ............................................................ 10 ARTICULO Nº5.- .......................................................................................................................... 10

ARTICULO Nº6.- .......................................................................................................................... 10

ARTICULO Nº7.- .......................................................................................................................... 10

ARTICULO Nº8.- .......................................................................................................................... 10

ARTICULO Nº9.- DEL DIRECTO: ROL; DETERMINACIONES .......................................... 12

ARTICULO Nº10.- ........................................................................................................................ 14

ARTICULO Nº11.- DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA ............................................ 16 ARTICULO Nº12- DEL (A) ORIENTADORA (A) ..................................................................... 18

ARTICULO Nº13.- DEL PERSONAL SEP ................................................................................. 20

TITULO SEGUNDO .................................................................................................................23

DE LOS PROFESORES ARTICULO Nº14.- DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS CRITERIOS .......................................... 23

ARTICULO Nº15.- DERECHOS DE LOS PROFESORES ....................................................... 23

ARTICULO Nº16.- DEBERES DE LOS PROFESORES ........................................................... 24

ARTICULO Nº17.- DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES ....................................... 26

ARTICULO Nº18.- DEL PROFESOR JEFE: ROL Y FUNCIONES ........................................ 27

ARTICULO Nº19.- DEL PROFESOR DE ASIGNATURA ....................................................... 29

ARTICULO Nº20.- DE LAS EDUCADORAS DE PARVULO .................................................. 30

ARTICULO Nº21.- DE LOS PROFESORES DEL GRUPO DIFERENCIAL ......................... 31

ARTICULO Nº22.- DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL DOCENTE .................... 32

TITULO TERCERO ................................................................................................................. 33

DEL PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN (PARADOCENTES Y

AUXILIARES DE SERVICIOS) ARTICULO Nº23.- DE LOS PARADOCENTES ....................................................................... 33

ARTICULO Nº24.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................... 34

ARTICULO Nº25.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES.................. 37

TITULO CUARTO .................................................................................................................... 40

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS ARTICULO Nº26.- ......................................................................................................................... 40

ARTICULO Nº27.- EQUIPO DE GESTIÓN DIRECTIVO ....................................................... 40

ARTICULO Nº28.- EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR ........................................................... 40

ARTICULO Nº29.- DEL CONSEJO DE PROFESORES .......................................................... 41

ARTICULO Nº30.- CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE CURSO.................................. 42

ARTICULO Nº31.- CONSEJO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ............................ 42

ARTICULO Nº32.- CONSEJOS TECNICOS PEDAGÓGICOS ............................................... 43

ARTICULO Nº33.- CONSEJO GENERAL DE PROFESORES ............................................... 43

TITULO QUINTO ..................................................................................................................... 48

DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº34.- ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS ............................................................... 48

ARTICULO Nº35.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS ............................................................. 48

ARTICULO Nº36.- DEBERES DE LOS ALUMNOS ................................................................ 49

ARTICULO Nº37.- PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS .................................................. 50

ARTICULO Nº38.- PROTOCOLO SALIDA EDUCATIVA...................................................... 51

ARTICULO Nº39.- ESTUDIANTE SITUACIÓN ESPECIAL .................................................. 51

Page 3: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 3

TITULO SEXTO ........................................................................................................................60

DE LOS PADRES Y APODERADOS DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº40.- DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS O RESPONSABLES

DE LOS ALUMNOS ...................................................................................................................... 60

ARTICULO Nº41.- DEBERES DE LOS PADRES, APODERADOS O RESPOSABLES DE

LOS ALUMNOS ............................................................................................................................ 61

ARTICULO Nº42.- DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS .................. 63

TITULO SEPTIMO ...................................................................................................................64

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO Nº43.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS........................................................ 64

ARTICULO Nº44.- SOBRE NORMAS DE HIGIENE .............................................................. 64

ARTICULO Nº45.- SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD ......................................................... 65

ARTICULO Nº46.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS TRABAJADORES ..... 65

ARTICULO Nº47.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS ................. 66

ARTICULONº48.-NORMAS ANTE ESTUDIANTES CON TRATAMIENTO

PSIQUIATRICO Y/O CON PSICOFARMACOS....................................................................... 67

ARTICULO Nº49.- DE LA NORMATIVA DE ACCIÓN ANTE MIEMBRO DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA CON VIH/SIDA U OTRA CONDICIÓN .................................. 68

TITULO OCTAVO ....................................................................................................................72

REGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNA DE LOS ALUMNOS ARTICULO Nº50.- PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ...................................... 72

ARTICULO Nº51.- DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES ............................................ 73

ARTICULO Nº52.- INASISTENCIA A CLASES ...................................................................... 73

ARTICULO Nº53.- DE LOS ATRASOS ...................................................................................... 74

ARTICULO Nº54.- DE LOS RECREOS .................................................................................... 74

ARTICULO Nº55.- DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO ....................................... 74

ARTICULO Nº56.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ................................................ 75

TITULO NOVENO ....................................................................................................................76

DE LAS SANCIONES EN GENERAL ARTICULO Nº57.- DEL RECLAMO COMO INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ............. 77

ARTICULO Nº58.- NORMAS DE PROCEDIMENTOS ............................................................ 78

ARTICULO Nº59.- CONSIDERACIONES NIVELES DE COMPLEJIDAD .......................... 78

ARTICULO Nº60.- PROTOCOLO DE USO DE INTERVENCIÓ Y DE SEGUIMIENTO DE

CASOS ............................................................................................................................................ 79

ARTICULO Nº61.- CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO ESCOLAR .................... 80

ARTICULO Nº62.- ANTE UN HECHO CONSTITUTIVO DE ACOSO ESCOLAR .............. 80

ARTICULO Nº63.- PROTOCOLO Y ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE

ACOSO ESCOLAR Y BULLYING ............................................................................................. 81

ARTICULO Nº63.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACOSO ESCOLAR Y

BULLYING .................................................................................................................................... 81

ARTICULO Nº64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING ........ 83

ARTICULO Nº65.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE PADRES Y APODERADOS A

UN FUNCIONARIO DE EE ......................................................................................................... 84

ARTICULO Nº66.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE UN FUNCIONARIO DEL EE

A UN APODERADO ..................................................................................................................... 85

ARTICULO Nº67.- ANTE AGRESIÓN DE ALUMNOS A FUNCIONARIO DE EE ............. 86

ARTICULO Nº68.- ESCALA DE SANCIONES ......................................................................... 87

ARTICULO Nº69.- FALTAS DEL PERSONAL ........................................................................ 87

ARTICULO Nº70.- FALTAS LEVES ......................................................................................... 87

ARTICULO Nº71.- FALTAS GRAVES ...................................................................................... 87

ARTICULO Nº72.- FALTAS MUY GRAVES............................................................................ 88

ARTICULO Nº73.- CONSIDERACIONES GENERALES ANTE FALTAS DE LOS

ALUMNOS ..................................................................................................................................... 88

ARTICULO Nº74.- FALTAS LEVES ........................................................................................ 90

ARTICULO Nº75.- FALTAS GRAVES ...................................................................................... 91

ARTICULO Nº76.- FALTAS MUY GRAVES............................................................................ 92

ARTICULO Nº77.- ASPECTOS A CONSIDERAR .................................................................. 94

ARTICULO Nº78.- ASPECTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD ............................................... 94

ARTICULO Nº79.- CONSIDERACIONES GENERALES ....................................................... 94

ARTICULO Nº80.- MEDIDAS DE REPARACIÓN .................................................................. 95

ARTICULO Nº81.- SANCIONES FORMATIVAS .................................................................... 95

ARTICULO Nº82.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................ 96

ARTICULO Nº83.- APELACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ..................................................... 96

Page 4: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 4

TITULO DECIMO ....................................................................................................................98

PROCEDIMIENTOS FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN DELITO AL

INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO ARTICULO Nº84.- PRINCIPIOS EN JUEGOS ......................................................................... 98

ARTICULO Nº85.- PROCEDIMIENTOS SI ESTA INDIVIDUALIZADO AL ALUMNO/A O

ADULTO IMPUTADO.................................................................................................................. 99

ARTICULO Nº86.-PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS CONSTITUTIVOS DE

DELITO SIN IMPUTADO............................................................................................................ 99

ARTICULO Nº87.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS QUE OCURRAN FUERA

DEL ESTABLECIMIENTO QUE INVOLUCRE A LOS ALUMNOS/AS O ADULTOS DEL

ESTABLECIMIENTO .................................................................................................................. 99

ARTICULO Nº88.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS PUNIBLES FLAGANTES

AL INTERIOR Y DEL CUAL TOME CONOCIMIENTO CARABINEROS EN FORMA

DIRECTA ....................................................................................................................................... 99

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….100

Page 5: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

5

INTRODUCCIÓN

Una escuela no radica su interés en la importancia de la estructura

material, ni en la calidad de su bien inmueble, si no en las potencialidades

que pueda lograr desarrollar en quienes educa, para convertirlos en personas

útiles a la sociedad y empapados de valores que afiancen su vida futura, es

por esta razón que deseamos “ una educación para la vida” donde haya

espacios de respeto a la diversidad, para dar cabida e integrar a quienes

tienen alguna discapacidad, o necesidad educativa especial, para acoger y

realizar expectativas de quienes son mejores dotados, de tal modo que todos

sean parte importante para nuestro quehacer educativo.

Una escuela para la vida, es aquella en que se ejercita el desarrollo de

nuevas capacidades y competencias en sus alumnos y provoca la innovación.

Consecuente con estos propósitos, nos hemos comprometido con acciones y

cambios curriculares.

“Mejorar la calidad de los aprendizajes en todos los estudiantes”.

Es por ello que realizamos el presente reglamento interno, que

contempla características y necesidades de los niños y niñas de hoy, y provee

experiencias de aprendizaje que tienden al desarrollo integral del individuo.

FUNDAMENTACIÓN

El fin del presente Reglamento es establecer Normas y Procedimientos

de carácter interno a los que deben ajustarse todas las personas que integran la

Unidad Educativa, contiene los propósitos fundamentales de la política

educacional chilena, que respalda los fines de la educación, propuestos por el

Supremo Gobierno, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de

brindar un mejor servicio dentro del Marco de la Calidad para la Excelencia

total, asegurando el desarrollo físico y mental de nuestros alumnos.

Este reglamento considera los derechos universales de las personas,

pertenecientes a esta Unidad Educativa. Dentro de los cuales están el derecho

a la vida, a tener y preservar su identidad, a expresar su opinión; libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación; derecho a un nivel de

vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; es

deber de la Escuela cautelar el respeto por los derechos humanos de todos los

integrantes de la Unidad Educativa.

A su vez la escuela en base a lo anterior y asumiendo el compromiso

institucional que se ve reflejado en el proyecto educativo institucional, inculta

hacia sus estudiantes y la comunidad educativa principios formativos tales

como el respeto, el compromiso, la integridad, honestidad y esfuerzo.

Page 6: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 6

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

1.- Ordenar formal y funcionalmente los distintos estamentos al interior de la

Unidad Educativa.

2.- Cautelar el cumplimiento de los objetivos, derechos y deberes de los

integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y

social.

3.- Favorecer el proceso educativo creando las condiciones técnico-

pedagógicas y administrativas que deben existir en un clima organizacional

adecuado al interior de la escuela.

4.- Desarrollar y mantener buenas relaciones con el entorno social

comunitario.

5.- Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el

servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la

calidad y eficiencia educativa.

6.- Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica y

Prebásica utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución

Educativa.

7.- Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a

los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención

de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina

modernización conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.

Page 7: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 7

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

ARTICULO Nº1.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

ESCUELA BASICA MUNICIPAL DNº261 “PACTO ANDINO”,

adopta el presente reglamento para la regulación de su régimen interior,

recogiendo con estos criterios el conjunto de normas y orientaciones oficiales

que regulan el funcionamiento de todos los establecimientos educacionales,

cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley Nº19.070 de

1991, y el artículo 2 letra d de la Ley Nº19.532/97 y Ley N° 19.979, que rige

la JORNADA COMPLETA y sus modificaciones, Ley N° 18.833 Estatuto

Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley Nº 20.248 Subvención

Especial Preferencial (SEP) la ley N°20.536 de Violencia Escolar , Ley N°

20.845 de Inclusión, la Ley Nº 20.609 de no Discriminación, “Zamudio”, la

cual rige en ámbitos relacionados a la convivencia dentro de la escuela así

como también del ingreso e inclusión de nuevos alumnos al establecimiento,

Código del Trabajo, Reglamento de Evaluación y Promoción, Planes y

Programas de Estudio Vigentes.

En lo que respecta a Ley N° 19.979, crea los Consejos Escolares,

Reglamento del Centro de Alumnos y lo dispuesto en el Estatuto del Centro

General de Padres, elaborado según Decreto Exento 2565/90 del Ministerio de

Educación.

Page 8: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 8

ARTICULO Nº2.- DOMICILIO Y RECONOCIMIENTO LEGAL

El Establecimiento está ubicado en la Región Metropolitana, Las Lilas

Nº 5810 Comuna de Estación Central, en la ciudad de Santiago y fue creado

en el año 1964 por Decreto Nº4.380 del Ministerio de Educación Pública.

Con fecha 1 de septiembre de 1986 y por Decreto Nº861 fue traspasado a la

Ilustre Municipalidad de Estación Central, lo que da el carácter de

subvencionado.

La Institución cuenta con Jornada Escolar, teniendo como tarea

educativa satisfacer los objetivos de la educación en los niveles de Pre básica

y Básica establecida por ley que se encuentran sustentadas en el Proyecto

Educativo Institucional.

ARTICULO Nº3.- SOSTENEDOR

El actual sostenedor y Representante Legal del Establecimiento es la

Directora de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Estación

Central, Señora MARÍA LUISA PIZARRO ARCE.

ARTICULO Nº4.- LA UNIDAD EDUCATIVA

OBJETIVO:

“Entregar una educación inclusiva que permita desarrollar integralmente

a los alumnos, ayudándolos a descubrir sus habilidades e intereses, aceptando

sus limitaciones, formando individuos exitosos y plenos, que sean capaces de

elegir libremente las opciones que nuestra sociedad siempre cambiante les

ofrece, con capacidad de reflexionar críticamente, frente a su proceso de

enseñanza-aprendizaje”

La Unidad Educativa debe:

a) Procurar como acción fundamental, proveer los más altos niveles posibles

de aprendizaje a sus educandos, a fin de facilitar su desarrollo integral.

b) Definir, organizar, implementar y evaluar el complejo conjunto de

elementos curriculares, mediante los cuales la institución escolar espera

producir efectivamente, el encuentro del alumno con el campo organizado

del saber.

c) Constituir un sistema cuyos elementos integradores están destinados a

concretar el proyecto educativo que la sociedad auspicia.

Page 9: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 9

d) Contribuir a la formación integral de la persona, ampliando las

posibilidades de aprender más allá de la dimensión espacio-temporal en

que se encuentra y de acuerdo a los objetivos determinados en su Proyecto

Educativo.

e) Desarrollar su importante función social, a través de un proceso

planificado que incluye, dentro de una concepción integral y coherente,

todas las acciones educativas que permitan una inclusión positiva en la

actual sociedad.

Page 10: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 10

TÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

ARTICULO Nº5

En la estructura administrativa y técnica del Establecimiento habrá

órganos de gobierno internos unipersonales y colegiados.

ARTICULO Nº6

Son órganos de gobierno interno unipersonales: La Dirección, la

Inspectoría General, la Unidad Técnico Pedagógica, Departamento de

Orientación, Asistente Social y Psicólogo.

ARTICULO Nº7

Son órganos de gobierno interno colegiado: Equipo de Gestión

Directiva, Equipo de Gestión Escolar, los Consejos de Profesores, Consejo

Escolar y Centro de Alumnos.

ARTICULO Nº8

La Estructura Administrativa y Técnica estará compuesta por las siguientes

personas:

Director(a)

Inspector General

Jefe Unidad Técnico Pedagógica

Orientadora Académica y Vocacional

Dupla Psicosocial, Psicólogo y Asistente social (S.E.P.)

Profesores Jefes y de Asignaturas

Profesores de Grupo Diferencial

Profesoras Educadoras de Párvulos

Técnicos en Párvulos

Personal Asistentes de la Educación (Asistentes de Aula, Paradocentes y

Personal Auxiliar de Servicios Menores)

Personal Administrativo

Page 11: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 11

ORGANIGRAMA ESCUELA D Nº 261

“PACTO ANDINO”

Page 12: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 12

ARTICULO Nº9.- DEL DIRECTOR: ROL, DETERMINACIONES

Y FUNCIONES

I. Rol del Director:

a) El Director es el Jefe Superior del Establecimiento y en

consecuencia, el responsable de la Dirección, Organización y

Funcionamiento. Actuará de acuerdo con los principios de la

Ciencia de la Educación, las disposiciones del presente Reglamento

Interno, las Normas Legales y reglamentarias vigentes.

b) El Director tendrá siempre presente que la función del

Establecimiento es educar, por lo tanto, toda su capacidad y energía

deben dirigirse a utilizar los recursos de que dispone para cumplir en

la mejor forma posible dicha función fundamental.

c) Liderar el Proyecto Educativo del Colegio con la Asesoría del

Equipo de Gestión Directivo, Equipo de Gestión Escolar y los

Consejos de Profesores.

II. Determinaciones del Director:

a) Determinar el cupo de matrícula por curso conforme con las

normativas vigentes del Departamento Municipal y el Ministerio de

Educación

b) Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente

como el regido por la Ley Nº 19.464. cuando así se requiera.

c) Determinar los casos en que se puede autorizar la celebración de

actos y reuniones en el Establecimiento, así como la prestación o uso

del mismo, para actividades extensivas a la comunidad, con la

autorización del sostenedor.

d) Determinar las autorizaciones correspondientes para las Salidas

Educativas, convivencias escolares de los alumnos.

e) Convocar a: Consejo Directivo, Consejo E.G.E., Consejo General de

Profesores, Consejo de Profesores parcial por jornada, sesiones de

trabajo y coordinación, reuniones de Padres y Apoderados.

f) Convocar a Consejo General de Profesores con carácter Resolutivo,

cuando la situación Técnico Pedagógica así lo amerite.

g) Presidir y promover, con la posibilidad de delegar en otras personas

la presidencia; todos los Consejos de Profesores, las Comisiones de

estudio o trabajo que puedan crear para el funcionamiento general.

Page 13: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 13

h) Promover las actividades extraescolares y extra programáticas.

i) Promover la Evaluación Profesional Docente, del personal.

j) Promover el Perfeccionamiento y actualización pedagógica.

k) Conocer y aplicar normas contenidas en la Ley de Inclusión,

velando por el debido proceso de todos los estudiantes.

III. Funciones del Director:

1. En lo pedagógico:

a) Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del

establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias

para su implementación.

b) Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico -

pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del

establecimiento.

c) Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban

regularmente información sobre el funcionamiento del

establecimiento y el progreso de sus hijos.

d) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades

relacionadas con el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.

e) Informar oportunamente, al personal de su dependencia de las

normas legales y reglamentarias vigentes, en especial aquellas

referidas a Planes y Programas de Estudios, sistemas de Evaluación

y Promoción Escolar.

f) Supervisar las actividades de orientación educacional, vocacional y

profesional del Establecimiento.

g) Promover el desarrollo de planes y programas especiales,

complementarios a la instrucción.

h) Velar porque el profesorado de los cursos y niveles realicen sus

actividades planificadas y coordinadamente, procurando su activa

participación en las distintas organizaciones o instancias técnico

pedagógicas existentes.

Page 14: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 14

2.- En lo Administrativo:

a) Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal no

docente del establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464.

b) Controlar el funcionamiento del Centro General de Padres

cautelando el buen uso de los recursos obtenidos.

c) Acoger todos los reclamos e inquietudes presentados formalmente

ante la Dirección, ya sea de un funcionario, apoderado o estudiante

del Establecimiento.

d) Evaluar a todo el personal Docente y No Docente del

Establecimiento.

e) Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos para ejercer la

función respectiva, según perfil del cargo.

f) Coordinar la organización con las redes sociales de la Comunidad.

g) Controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, y, demás

funcionarios del establecimiento.

h) Controlar y registrar las licencias médicas y permisos de todo el

personal del Establecimiento.

i) Crear canales de comunicación que favorezcan el mejoramiento del

proceso educativo.

j) Promover una adecuada convivencia entre los miembros de la

Comunidad Educativa.

ARTICULO Nº10

I. Rol de la Inspectoría General:

a) La Inspectoría General es la encargada de velar porque las

actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de

disciplina, bienestar y sana convivencia.

II. Funciones de la Inspectoría General:

a) Subrogar al Director/a en su ausencia o cuando le sea delegado.

b) Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio

escolar, sus dependencias e instalaciones.

c) Asumir otras tareas encomendadas por el Director acorde a su

función.

Page 15: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 15

d) Encargarse de la comunicación oportuna, emanada de la Dirección a

los diferentes estamentos de la unidad educativa.

e) Coordinar con la Dirección el proceso anual general de matrícula.

f) Mantener al día los libros de registro de matrícula de Educación

Básica y Pre Básica.

g) Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo hábitos de respeto

con la Comunidad Escolar

h) Supervisar y controlar el funcionamiento de los Asistentes de

Educación durante los recreos, formaciones generales y

presentaciones del Establecimiento.

i) Controlar el desempeño de los auxiliares de servicio, organizando el

trabajo interno de cada uno.

j) Controlar el desempeño de los Paradocentes del Establecimiento.

k) Controlar la justificación de inasistencias a clases, como asimismo el

acceso de los alumnos atrasados.

l) Supervisar la realización diaria y adecuada de la crónica interna del

Establecimiento.

m) Registrar y controlar todo lo relacionado al sistema general de

Subvenciones (retiro de alumno por jornada, certificados médicos,

revisión de libros de clases, etc.).

n) Autorizar la salida extraordinaria de profesores, alumnos y

funcionarios auxiliares, estando a cargo del Establecimiento, en

ausencia del Director.

o) Mantener al día el Inventario del Establecimiento y el movimiento

del mismo.

p) Controlar al inicio de la jornada el ingreso de los alumnos al

Establecimiento como también la presentación personal.

q) Autorizar el ingreso a personas ajenas del establecimiento cuando el

caso lo requiera.

r) Resolver situaciones de indisciplina al interior del Establecimiento

en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar.

s) Trabajar mancomunadamente con la dupla psicosocial de la SEP.

Page 16: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 16

t) Completar planilla del PAE según instrucciones recibidas (vía

electrónica).

u) Realizar permanentemente control de docencia efectiva en el área

administrativa, lo que implica revisión de: elaboración de horario

semanal, registro asistencia diaria, con sus respectivas firmas y

control de subvenciones.

ARTICULO Nº11.- DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

Rol y Funciones:

I. Rol de la Unidad Técnico Pedagógica:

a) La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de

programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de todas las

actividades curriculares del Establecimiento.

b) El cargo de Jefe de U.T.P. deberá estar ejercido por un especialista

idóneo que pueda cumplir funciones relativas a: Currículum, Planes

y Programas, Evaluación y Coordinación Equipo SEP, Coordinación

Equipo Multidisciplinario (Psicólogo, Asistente Social,

Psicopedagogo, etc.)

II. Funciones del Jefe Técnico:

a) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar, impulsando

Planes y Programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes

estudiantiles.

b) Velar por el desarrollo de la planificación y que esta cumpla con los

objetivos propuestos en los Planes y Programas de Estudios

Vigentes, y Ajustes Curriculares correspondientes, como asimismo

el cumplimiento de los tiempos otorgados para la revisión de estos

(ultimo 5 días del mes antes de aplicarla)

c) Cautelar que exista una copia de dichas planificaciones en la Unidad

Técnico Pedagógica (independiente de la que debe manejar el

profesor para el desarrollo de sus clases)

d) Velar por la mantención un banco de datos, con material

actualizado para utilizar según necesidades.

e) Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades

de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje según normativa

vigente.

Page 17: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 17

f) Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos,

adecuándolos con criterios de flexibilidad curricular, según

normativa.

g) Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza

que aseguren con efectividad, el aprendizaje de los educandos.

h) Promover los recursos necesarios para desarrollar acciones de

perfeccionamiento y/o capacitación del personal docente.

i) Evaluar durante el proceso y al finalizar las acciones curriculares

realizadas en el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, con

fines de verificar el nivel de logros alcanzados y tomar las

decisiones pertinentes.

j) Confeccionar los horarios de clases sistemáticas y actividades de

colaboración con el personal docente, coordinando su quehacer con

la Dirección e Inspectoría General.

k) Colaborar con el Director, en el proceso de elaboración del Plan

Anual de actividades curriculares del Establecimiento.

l) Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.

m) Atender a los apoderados de alumnos con problemas de rendimiento

en casos calificados, previo informe del profesor que corresponda.

n) Velar por el cumplimiento del Decreto de Evaluación vigente y las

normas anexas acordadas por el Establecimiento.

o) Apoyar y supervisar técnicamente la elaboración de instrumentos de

Evaluación.

p) Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de

evaluación utilizados por los profesores, supervisando su aplicación.

q) Supervisar y verificar la correcta confección de Informes

Educacionales, Certificados de Estudios, Actas Oficiales de

Evaluación y Libros de clases.

r) Realizar visitas al aula y retroalimentar oportunamente a los

docentes dentro de los plazos establecidos.

s) Cautelar la oportuna atención de los especialistas correspondiente a

los alumnos con NEE (Necesidades Educativas Especiales) e

Integración. Además coordinar la articulación de las adaptaciones y

adecuaciones curriculares y el trabajo colaborativo.

Page 18: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 18

t) Unificar criterios en torno a consensuar un formato de planificación

único para toda la Unidad Educativa.

u) Coordinar las reuniones de Articulación por ciclo, generando

metodologías y estrategias de trabajo que incorporen la didáctica y

respuesta a la diversidad de aprendizajes de los estudiantes.

v) Realizar permanentemente control de docencia efectiva, lo que

implica revisión de leccionarios, contenidos curriculares

obligatorios, según Bases Curriculares y Planes de Estudio,

asegurando la correcta Cobertura Curricular.

w) Comprometer a los docentes en la interpretación de estrategias de

innovación Pedagógica que involucren el uso de recursos

tecnológicos.

ARTICULO Nº12.- DEL(A) ORIENTADOR(A)

Rol y Funciones:

I. Rol del(a) Orientador(a):

El Cargo de Orientador(a) deberá estar ejercido por un especialista idóneo

que pueda cumplir con las funciones relativas a la Orientación contenidas en

los Planes y Programas y otros.

II. Funciones del Orientador(a):

a) Supervisar la programación y desarrollo de las actividades de:

Orientación Educacional y Vocacional con las sugerencias entregadas

por el Dpto. Provincial de Educación.

b) Planificar, desarrollar y evaluar Planes y/o Programas especiales de

instrucción complementaria (Escuela para Padres, Alcoholismo,

Drogadicción, Sexualidad, etc.).

c) Asesorar y supervisar específicamente a los profesores jefes en su

función de guía de los alumnos a través de la jefatura y consejo de

curso, proporcionándoles material de apoyo a su labor.

d) Trabajar mancomunadamente con la dupla Psicosocial de la SEP.

e) Asesorar a Padres y Apoderados para que contribuyan eficazmente al

proceso de orientación de sus hijos.

f) Cautelar que los documentos estén al día y realizar seguimiento.

Page 19: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 19

g) Organizar talleres para profesores con temas relacionados en

orientación preventiva (alcoholismo, sexualidad, drogas, etc.) de los

alumnos.

h) Organizar talleres para Padres y Apoderados que tengan relación con el

desarrollo y el trabajo preventivo de sus hijos.

i) Realizar las derivaciones internas y externas con redes locales según

situaciones de cada niño.

j) Mantener contacto con redes sociales externas.

k) Atender a los Apoderado que necesiten de una orientación remedial

según hayan sido derivados desde Inspectoría General.

l) Actualización de datos de los alumnos para programas gubernamentales

en salud, alimentación y útiles escolares (JUNAEB-PAE).

m) Entrega de útiles escolares y colaciones a los estudiantes cuando

corresponda.

n) Realizar revisión periódica de libros de clases en el área de Orientación.

o) Llevar un registro de los alumnos atendidos y/o derivados a

especialistas.

p) Coordinar el trabajo con Programas como SENDA y Habilidades para

la Vida.

q) Actividades de supervisión durante la entrega de la alimentación a los

alumnos durante el desayuno y el almuerzo.

r) Asesorar el trabajo de los profesores con situaciones problemáticas en

su curso ya sea con algún niño y/o apoderado, o el curso en general.

s) Desarrollar proyectos en beneficio de la Comunidad Escolar.

t) Realizar seguimiento académico de los estudiantes con rezago

pedagógico que no pertenecen a PIE ni SEP.

u) Responsabilidad de la confidencialidad de las informaciones que le

entregue el alumno y/o la familia, de los casos que se le solicite hacerlo

y en aquellos que profesionalmente sean aconsejables.

v) Asesor a los Profesionales de PIE cuando corresponda.

Page 20: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 20

ARTICULO N°13 DEL PERSONAL SEP

En la vida de los alumnos y alumnas existen diversos factores que

inciden en la forma en que incorporan sus aprendizajes. Estos factores no son

exclusivamente aspectos pedagógicos y abordables por el equipo docente. Por

esta razón se han desarrollado equipos basados en nuevas normativas como la

Ley Subvención Preferencial Escolar SEP N°20248 y la Ley de Violencia

Escolar N° 20.536. Estas leyes, a pesar de tener objetivos diferentes,

congregan a equipos similares en su función.

Dentro de los equipos que complementan y apoyan el proceso formativo

en conjunto con los docentes se encuentran profesionales tales como:

Psicólogos

Trabajadores sociales,

Psicopedagoga

Terapeuta ocupacional

Fonoaudióloga

Educadora diferencial

Asistentes de aula.

Ellos regidos por las diferentes normativas, y a su vez, por objetivos de

trabajo, confluyen de manera sinérgica entorno a subsanar diversas

problemática en los alumnos y a potenciar en otros casos, conductas y

habilidades en ellos.

I.- Rol del psicólogo:

Apoyar desde el área psicoemocional el proceso formativo de los

estudiantes del establecimiento, a nivel individual y grupal, brindando los

recursos necesarios para que los niños puedan mejorar su calidad de vida, a

través de la evaluación (diagnóstica), intervención y acompañamiento de

los estudiantes “prioritarios” de la unidad educativa, y de otros estudiantes

que presenten mayores dificultades y que en conjunto con el departamento

orientación se determine cuando requiera ser evaluado.

II.- Funciones:

a) Cumplir horario de permanencia según contrato y acuerdos

tomados con la escuela.

b) Conformar duplas psicosociales y cumplir con los registros

técnicos y administrativos de su trabajo

c) Pertenecer al equipo de Gestión y Convivencia Escolar del

establecimiento.

Page 21: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 21

d) Atención personalizada de estudiantes prioritarios.

e) Mantener actualizada base de datos de estudiantes atendidos y

derivados.

f) Realizar intervenciones psicológicas con los estudiantes y la

comunidad educativa.

g) Realizar talleres de autocuidado y desarrollo personal para

estudiantes y profesores.

h) Elaborar informes psicológicos de estudiantes atendidos, cuando

se requieran.

i) Emitir informes mensuales y semestrales a la Dirección de la

escuela y Coordinadores Comunales del Proyecto SEP.

j) Implementar Manual de Convivencia Escolar realizando una

labor preventiva.

k) Tener dominio de la normativa vigente en cuanto a, convivencia

escolar, violencia escolar, inclusión y otros.

III.- Rol de la Asistente Social:

Apoyar desde el área social el proceso formativo de los estudiantes del

establecimiento, a nivel individual y grupal, permitiendo a sus familias

mejorar sus condiciones de vida, a través de la evaluación (diagnóstica),

intervención y acompañamiento de los estudiantes “prioritarios” de cada

unidad educativa, y de otros estudiantes que presenten mayores dificultades y

que en conjunto con el departamento de orientación se determine que deben

ser evaluados.

IV.- Funciones:

a) Cumplir horario de permanencia según contrato.

b) Pertenecer al equipo de Gestión y Convivencia Escolar del

establecimiento.

c) Responsabilidad y participación en el proceso de diseño de la

evaluación y diagnóstico de las intervenciones sociales con el niño/a.

d) Conformar dupla psicosocial y cumplir con los registros técnicos y

administrativos de su trabajo.

Page 22: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 22

e) Realizar ficha psicosocial a todos los estudiantes prioritarios del

establecimiento.

f) Mantener base de datos actualizada de alumnos atendidos y

derivados.

g) Mantener monitoreo y seguimiento permanente de estudiantes

prioritarios, en cuanto a asistencia y desempeño escolar.

h) Promover, coordinar y fortalecer redes de apoyo con Instituciones de

la comuna.

i) Realizar visitas domiciliarias y derivaciones a las instituciones.

j) Realizar los seguimientos de estudiantes retirados, con la finalidad

de conocer si se encuentran en el sistema escolar, de lo contrario,

efectuar las gestiones para reincorporarlos.

k) Elaboración de informes psicosociales de casos atendidos, que

consideren las dimensiones educativas, familiares y de parentesco de

los estudiantes.

l) Emitir informes mensuales y semestrales a Coordinadores del

Proyecto SEP comunal y a dirección de la escuela.

Page 23: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 23

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROFESORES

ARTICULO Nº14.- DESCRIPCION DE ALGUNOS CRITERIOS

IDONEIDAD Es la capacidad para servir al currículum

educativo del Establecimiento y la adecuación a

la organización general de la escuela.

CAPACIDAD Es la posibilidad legal, física y psicológica para

cumplir con el trabajo docente que se va a

desempeñar.

MÉRITO Se considerará mérito:

Cursos de perfeccionamiento, actualización y

especialización en materias relacionadas con la

tarea educativa.

Tener la titulación adecuada para impartir la

enseñanza que se propone.

Tener experiencia docente, en actividades

pedagógicas realizadas.

Habilidades que posee para organizar actividades

en el Establecimiento: culturales, recreativas,

deportivas y religiosas.

Otras actividades que pueda realizar por afición o

gusto personal.

Investigaciones, libros, presentaciones,

exposiciones o artículos escritos en relación con

la tarea educativa.

Referencias positivas de su labor en otros

Establecimientos Educacionales.

Capacidad profesional para llevar a cabo la labor

educativa.

ARTICULO Nº15.- DERECHOS DE LOS PROFESORES

a) Autonomía total en el ejercicio de la función docente, sujeta a las

disposiciones legales vigentes y a la programación general del

Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:

Evaluación de los procesos de enseñanza.

Elección y aplicación de textos.

Relación con la familia y apoderados de los alumnos.

Page 24: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 24

b) Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con la

característica del cargo que ocupa.

c) Reunirse en el establecimiento, sin perjuicio del normal desarrollo

de las actividades docentes.

d) Utilizar los medios instrumentales y materiales, al igual que las

instalaciones del plantel, para fines educativos, con arreglo a las

normas de su uso y previa autorización de la Dirección.

e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios

establecidos por el establecimiento y basados en la normativa

vigente.

f) Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados ponderada y

razonadamente, por escrito y ante la Dirección del Establecimiento.

g) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que

desempeña.

h) Hacer valer el derecho a la información oportuna en torno a todo

documento que ataña a su labor educativa.

i) Trabajar semanalmente las horas estipuladas de acuerdo al contrato

de trabajo.

j) Como una normativa de carácter general, que salvaguarda la imagen

y el prestigio de cada funcionario del Establecimiento, cualquier

reclamo o denuncia que se haga en su contra, por parte del

apoderado u otra persona, deberá hacerse por escrito y solo en la

Dirección.

ARTICULO Nº16.- DEBERES DE LOS PROFESORES

a) Secundar las directrices establecidas por la Dirección y los equipos

de programación del Establecimiento, en cuanto a objetivos,

contenidos, metodología y criterios de evaluación.

b) Elaborar por escrito, coordinadamente la programación específica de

los contenidos que imparte, haciéndola a comienzo de año y con el

visto bueno de la U.T.P. e Introducir, a pedido de la U.T.P.,

correcciones metodológicas que adecúen la programación inicial a la

consecución de los objetivos de los contenidos programados.

c) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como

las fechas de entrega de calificaciones y otros documentos oficiales

exigidos.

Page 25: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 25

d) Asistir puntualmente a todos los Consejos ordinarios y

extraordinarios convocados con antelación, emitiendo con

objetividad sus juicios y guardando secreto de lo deliberado y

tratado.

e) Lograr un trato correcto con los alumnos, colegas y demás

miembros de la comunidad educativa.

f) Atender cordialmente las consultas de los apoderados, procurando

entregar respuesta oportuna.

g) Velar para que los apoderados dejen elementos indispensables para

la pintura, mantención de la sala de clases y su mobiliario.

h) Hacer responsable al alumno de cualquier deterioro causado por

este.

i) Informar oportunamente y con la antelación debida, cualquier atraso

o ausencia a su labor docente al Director o Inspector General en

ausencia del anterior.

j) Presentar las licencias médicas dentro de las 48 horas siguientes y

los permisos 48 horas antes, en Dirección, siendo facultad del

Director(a) otorgarlo(s) o negarlo(s).

k) Colaborar en mantener el orden, aseo y disciplina dentro del

ejercicio de sus funciones.

l) Cooperar al logro de los objetivos fundamentales del

Establecimiento.

m) Abstenerse, en su labor educativa y docente, de toda manifestación

que implique una propaganda política.

n) Actualizar su perfeccionamiento docente profesional.

o) Participar y colaborar activamente en actividades extraescolares y

extra programáticas que se realicen en el Establecimiento.

p) Cumplir con su horario laboral de acuerdo al contrato de trabajo que

haya firmado tomando oportunamente el curso que le corresponda.

q) Guardar lealtad y respeto al Establecimiento, a quienes lo dirigen y a

todo el personal que labora en él.

r) Mantener la sobriedad, presentación y corrección acorde en un

docente.

s) Cuidar de la conservación, buen estado, aseo y uso adecuado de las

instalaciones y materiales, evitando pérdidas, deterioros o gastos

innecesarios.

Page 26: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 26

t) Firmar un inventario por el cual, cada uno se hace responsable de las

dependencias y bienes que se le confían, solucionando

oportunamente de los deterioros ocasionados por otras personas.

u) Abandonar la sala al término de la clase, después que lo hagan los

alumnos y velar para que ella quede en condiciones aceptables de

uso.

v) Llevar el libro de clases a la inspectoría o lugar asignado para ello,

al término de cada periodo y jornada.

w) Acompañar a los alumnos en las actividades extraescolares que se

realicen durante sus horas de clases, cuando sea necesario.

x) Mantener al día los libros de clases y demás documentación oficial

exigida.

y) Evitar toda manifestación de violencia (física o verbal).

z) Abstenerse de utilizar dependencias y bienes del Establecimiento en

beneficio personal y dar clases particulares remuneradas a alumnos

del Establecimiento.

aa) Todo docente de aula tiene la obligación de estar frente a su curso en

el momento de iniciar o reiniciar las actividades escolares normales

(Formación inicial y después de recreos).

bb) Los atrasos reiterados serán causal de amonestación por escrito,

quedando el registro en planilla mensual, documento que se

encuentra en la Dirección del Establecimiento.

cc) Responder oportunamente los reservados que la Dirección solicita

por alguna situación puntual.

dd) Conocer el Reglamento Interno y Manual de Convivencia.

ARTICULO Nº17.- DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES

a) Responsabilizarse de los actos cívicos asignados por la Dirección,

ajustándose a las instrucciones de la Jefe de U.T.P., según calendario

escolar.

b) Despedir al curso que le corresponda atender en el último período de

clase, velando por el orden y disciplina de sus alumnos.

c) Cumplir su horario de clases y completación en la forma que la

Dirección lo determine y considerando siempre como prioritario las

necesidades del Establecimiento.

Page 27: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 27

d) Atender durante el horario de permanencia, las actividades que le

han sido asignadas por Inspectoría General y/o UTP, teniendo

presente que el objetivo fundamental del plantel es la atención

permanente del alumno.

e) Cumplir puntualmente con la hora de llegada, de salida y jornada de

clases y/o de permanencia.

f) Realizar su labor pedagógica en forma responsable y eficiente.

g) Cumplir con los Planes y Programas de Estudio vigentes.

h) Aplicar las normas de evaluación según el Decreto vigente

(Nº511/97 y la Normativa interna del Establecimiento).

i) Promover acciones educativas, culturales y sociales dirigidas a la

comunidad escolar.

j) Realizar las acciones necesarias para cumplir eficientemente con

todos los planes complementarios vigentes y con los que el

Establecimiento promueva para una mejor acción educativa.

k) Participar activamente en los proyectos de innovación curricular.

l) Informar en Inspectoría General aquel caso de alumnos que no han

sido retirados oportunamente por su apoderado al término de la

jornada.

m) Colaborar activamente con la evaluación oportuna para la derivación

a Junaeb.

ARTICULO Nº18.- DEL PROFESOR JEFE: ROL Y FUNCIONES

I. Rol del Profesor Jefe:

a) El profesor jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los

alumnos que forman un grupo, clase o curso y de la formación

personal de cada uno de ellos. Además, deberá velar por la

formación técnico pedagógica y de orientación educacional,

vocacional y profesional de sus alumnos.

b) Es designado por el Director del Establecimiento para cada año

escolar en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica.

II. Funciones del Profesor Jefe:

a) Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno

familiar y social.

Page 28: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 28

b) Mantener relación personal con los alumnos, los padres o

apoderados, a través de oportunas entrevistas, comunicaciones y

reuniones periódicas.

c) Orientar a los alumnos en el proceso enseñanza aprendizaje y

ayudarles a descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales,

físicas y afectivas, aceptando sus limitaciones.

d) Colaborar con el Orientador en la formación de un clima de

convivencia y disciplina.

e) Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a

los interesados y a los padres y apoderados cuando corresponda,

coordinando las acciones tendientes a recuperar los malos resultados

de los alumnos.

f) Informar al Director y al Jefe de U.T.P., sobre las incidencias y

situaciones que puedan perturbar el proceso formativo de los

alumnos y la aplicación del sistema educativo del Establecimiento.

g) Mantener una relación frecuente con los profesores de las diferentes

asignaturas de su curso, con el fin de asegurar la adecuada

convergencia en sus intervenciones como educadores.

h) Asistir al Presidente de curso y a su Directiva, en gestiones de

promoción en actividades culturales, sociales y recreativas, y en la

participación en todo el conjunto del Establecimiento.

i) Efectuar mensualmente las reuniones oficiales de Padres y

Apoderados en forma alterna mes por medio para realizar talleres

con aquellos padres que requieran mayor herramienta para el trabajo

con sus niños, determinadas por la Dirección y en los horarios

asignados para tal efecto.

j) Confeccionar el Plan de trabajo de su curso atendiendo al

diagnóstico y pronóstico, realizando y considerando los lineamientos

generales entregados por la U.T.P. del Establecimiento.

k) Planificar actividades relacionadas con escuelas para padres,

requiriendo de la Orientadora el material de apoyo necesario.

l) Completar el libro de clases en la parte correspondiente a su jefatura,

llevando un control estricto de atrasos, inasistencias y observaciones

positivas y negativas informando a la Orientadora de los casos más

graves.

m) Tomar las medidas necesarias para que su sala de clases quede

cerrada después de cada recreo o periodo de clases.

Page 29: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 29

n) Detectar casos de atrasos o inasistencias reiteradas realizando las

averiguaciones correspondientes e informar de esta situación a

Inspectoría General. Contando con la cooperación de profesores de

asignatura quienes deberán comunicarse con el profesor jefe.

o) Exigir a sus alumnos una presentación impecable, velando en todo

momento por una adecuada formación de hábitos.

p) Informar a la Jefe de U.T.P. de aquellos alumnos detectados con

problemas de aprendizaje y salud, señalando una posible solución.

q) Informar a los apoderados, en forma periódica, el grado de avance

de aquellos alumnos que asisten a Grupo Diferencial.

r) Mantener actualizada la ficha escolar de sus alumnos.

s) Organizar y ejercitar el Plan de Seguridad “DEYSE” a nivel de aula,

de acuerdo a instrucciones impartidas por el profesor responsable

del Plan de Seguridad.

t) Confeccionar los informes educacionales con su correspondiente

área de desarrollo anualmente.

u) Supervisar el retiro de sus alumnos siendo el profesor jefe quien

debe quedarse hasta que sea retirado el último de sus niños.

ARTICULO Nº19.- DEL PROFESOR DE ASIGNATURA

Rol y Funciones:

I. Rol del Profesor de Asignatura:

a) Es el responsable administrativo y técnico de la asignatura que

imparte, debiendo registrar las materias y actividades de observación

que le correspondan en los libros de clases respectivos.

II. Funciones del Profesor de Asignatura:

a) Mantener el orden y la disciplina al interior de la sala de clases.

b) Registrar atrasos e inasistencias cuando corresponda.

c) Despachar el curso a su cargo en el último periodo de clases.

d) Planificar las actividades correspondientes a la asignatura que

imparte y presentar en la U.T.P. dentro de los plazos fijados por la

Dirección para tal efecto los últimos 5 días del mes.

Page 30: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 30

e) Registrar las evaluaciones correspondientes, de acuerdo a la

normativa legal vigente.

f) Resumir mensualmente la estadística de las horas realizadas,

haciendo un resumen semestral y anual.

g) Reformular objetivos que no obtengan los resultados esperados

planificando nuevas estrategias metodológicas.

h) Informar anticipadamente a los alumnos, las fechas de las

evaluaciones en las asignaturas y cursos que correspondan.

i) Verificar que la sala de clases quede en condiciones de aseo

adecuadas y debidamente cerrada al término de cada periodo de

clases.

j) Informar, oportunamente, a los profesores jefes cualquier situación

conductual o de aprendizaje que presenten los alumnos del curso.

k) Dar las facilidades necesarias a aquellos alumnos que no han podido

cumplir con alguna evaluación y que se encuentren debidamente

ajustados a la Normativa legal vigente (Reglamento de Evaluación).

l) Confeccionar y aplicar las pruebas en las asignaturas y cursos que

correspondan.

ARTICULO Nº20.- DE LAS EDUCADORAS DE PÁRVULOS

I. Funciones:

a) Participación en todas las actividades generales del Establecimiento

(aniversarios, licenciaturas, etc.).

b) Recibirán y despedirán a sus alumnos en la puerta del

Establecimiento en las horas fijadas y se preocuparán de aquellos

que no hayan sido retirados oportunamente, responsabilizándose

personalmente en estos casos.

c) Velarán constantemente por una adecuada formación de hábitos y

socialización de sus alumnos, supervisando también el periodo de

ingesta.

d) Se responsabilizarán, durante la jornada de trabajo, de la disciplina e

integridad física de sus alumnos, tratando de evitar accidentes.

e) Realizarán en las horas de colaboración, entrevistas a los

apoderados, confección de material didáctico, fichas de ingreso y

reuniones técnicas.

Page 31: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 31

f) Registrarán asistencias y atrasos de sus alumnos como cualquier otro

docente.

g) Confeccionarán el plan anual del curso y las planificaciones de las

actividades a realizar durante el año.

h) Registrará actividades y observaciones en el libro de clases

correspondientes.

i) Realizarán mensualmente, reuniones de apoderados destinando una

parte de ellas a “Escuela para Padres” con el equipo colaborador de

Habilidades para la Vida (HPV).

j) Elaborará pautas de observación del desarrollo, emocional y social

del niño y el Informe al Hogar semestralmente.

ARTICULO Nº21: DE LOS PROFESORES DE GRUPO DIFERENCIAL

I. Funciones:

a) Participarán en todas las actividades del Establecimiento

(aniversario, licenciaturas, etc.).

b) Vincularán a la Escuela con el Proyecto de Integración comunal, que

es la entidad municipal que sirve para tal efecto.

c) Apoyarán al resto de los docentes en la detección de problemas de

aprendizaje.

d) Apoyarán técnicamente a los profesores jefes del primer ciclo en el

desarrollo curricular.

e) Registrarán en el leccionario correspondiente la asistencia,

actividades y observaciones pertinentes.

f) Participarán en el Consejo de Rendimiento una vez en cada

semestre, y en las reuniones que la Jefe de U.T.P. y de Orientación

estime conveniente para la coordinación de actividades.

g) Atenderán alumnos con Necesidades Educativas Especiales, de

acuerdo a los objetivos generales del Decreto Nº 291 de 1999

Page 32: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 32

ARTICULO Nº22.- DE LAS EVALUACIONES DEL PERSONAL

DOCENTE

Todos los Profesionales de la Educación serán evaluados anualmente,

cuando corresponda al proceso que se realiza cada cuatro años a través de la

Evaluación Docente.

Según lo dispuesto en la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto Docente

para promover su desarrollo profesional continuo, creado por la letra d) del

artículo 12 de la Ley Nº 19.933, como asimismo, la Ley Nº 19.961 estableció

normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación.

Page 33: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 33

TÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN (PARADOCENTES Y

AUXILIARES DE SERVICIOS)

ARTICULO Nº23.- DE LOS PARADOCENTES

Definido como aquel funcionario cuya responsabilidad es apoyar o

complementar el proceso escolar, supervisar la disciplina en los espacios

comunes, control salida e ingreso de alumnos con dependencia directa del

Inspector General.

I. Funciones del Paradocente

a) Controlar el atraso de los alumnos, dando cuenta a Inspectoría

General.

b) Colaborar con la supervisión del aseo, orden y limpieza del local

escolar, revisando baños y dependencias al inicio y al término de

cada jornada, verificando que éstos se encuentren en buenas

condiciones.

c) Colaborar en la disciplina y hábitos de aseo que deben mantener los

alumnos durante los recreos y en las formaciones generales.

d) Ayudar al control del desempeño laboral de los auxiliares de

servicio.

e) Coordinar con Inspectoría General la revisión y registro del

inventario del Establecimiento.

f) Participará en todas las actividades generales de la Escuela.

g) Dependerá directamente de la Inspectoría General.

h) Registrar retiros de alumnos, inasistencias y certificados médicos.

i) Vigilar el comportamiento de los alumnos durante recreos y antes de

entrar a clases, orientándolos en su conducta y actitud, de acuerdo

con las normas establecidas en el Reglamento Interno del

Establecimiento.

j) Cumplir con todas las exigencias administrativas y contractuales

(horario, atención alumnos, otros que le sean solicitados)

Page 34: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 34

ARTICULO N°24.- DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Es el que ejecuta o desempeña funciones de oficina, manejo de

documentación del personal y otros del Establecimiento, es la colaboradora

directa del proceso administrativo, dependiendo jerárquicamente del(a)

Director(a).

I. Funciones del Secretario/a

a) Recepción y despacho de documentación oficial.

b) Clasificar y archivar diversos documentos tanto internos como externos.

c) Atención presencial y telefónica de padres y apoderados.

d) Apoyo técnico en proceso de calificaciones finales (SIGE).

e) Completar datos requeridos por el Ministerio de Educación vía

electrónica.

f) Gestión anual del proceso Pre-matrícula (SIGE).

II. Funciones Administrativa del CRA

a) Velará por el cumplimiento del reglamento interno de la biblioteca.

b) Mantener actualizado el inventario tanto de la biblioteca, como los

recursos tecnológicos y audiovisuales.

c) Colaborar con la coordinadora del CRA en los requerimientos

educativos tanto de alumnos como de los docentes.

d) Cuidar de la mantención, limpieza y orden de la dependencia.

e) Promover entre los usuarios el correcto uso del equipamiento.

f) Cumplir con todas las exigencias administrativas impuesta por el

establecimiento (horarios, atención de alumnos, y otras que le sean

solicitadas).

III. Funciones del/la Coordinador/a del CRA

a) Velará por el cumplimiento del Reglamento Interno de la Biblioteca.

b) Promoverá campañas para la conservación y equipamiento de textos.

c) Participará en todas las actividades generales de la Escuela.

d) Cumplirá con todas las exigencias administrativas y contractuales

que tienen los docentes (horario, atención alumnos, etc.).

Page 35: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 35

e) Atenderá las necesidades de todo el plantel (orientación en

investigación, documentación para apoyar asignaturas, espacio para

estudiar y realizar tareas, etc.).

f) Mantendrá actualizado el inventario de la Biblioteca, dando cuenta a

la Dirección de las necesidades más urgentes.

g) Para los efectos administrativos dependerá directamente de la

U.T.P.

IV. Protocolos de uso del CRA

a) La atención de la biblioteca es horario continuado de lunes a viernes

de 8:00 a 17:00 horas.

b) No se puede hacer uso del CRA sin personal de biblioteca presente, con

la salvedad de la presencia de un docente a cargo de un grupo curso.

c) Todo estudiante que visite el CRA en horario de clases, debe presentar

un pase de autorización por un profesor(a) o inspectoría.

d) Todos los usuarios de la comunidad pueden hacer uso de los recursos

en el interior del CRA

e) NO se prestan a domicilio las revistas, periódicos ni los libros de

referencia.

f) La duración del préstamo es por UNA SEMANA con la posibilidad de

renovación, siempre que sea solicitada antes de la fecha plazo de

devolución y no exista una reserva en curso.

g) Se debe dar aviso de cualquier daño en un libro, no intentar arreglarlo,

el encargado del CRA está capacitado para hacer dichos arreglos.

V. Funciones del/la Encargado(a) de ENLACES

a) Velará por el cumplimiento del reglamento interno dentro de la sala de

clases.

b) Mantener actualizado el inventario de los recursos tecnológicos y

audiovisuales.

c) Mantener al día Software y equipos en buenas condiciones.

d) Colaborar con la coordinadora del CRA en los requerimientos

educativos tanto de alumnos como de los docentes.

e) Cuidar de la mantención, limpieza y orden de la dependencia.

f) Promover entre los usuarios el correcto uso del equipamiento.

g) Cumplir con todas las exigencias administrativas impuesta por el

establecimiento (horarios, atención de alumnos, y otras que le sean

solicitadas).

h) Para efectos administrativos depende directamente de Inspectoría

General.

Page 36: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 36

VI. Protocolo del buen uso de la sala de Enlaces.

a) El docente deberá solicitar el laboratorio al encargado de Enlaces con

anticipación para que su hora coordinada se lleve a cabo sin

dificultades.

b) El profesor debe programar su visita al laboratorio de Enlaces con al

menos una semana de anticipación cuando éste no ha entregado su

solicitud de laboratorio al comienzo de cada semestre

c) El docente podrá hacer uso del proyector o data show para el desarrollo

de sus clases si así lo amerita, con previa solicitud al encargado.

d) El estudiante, al terminar su clase, no puede retirarse del laboratorio

sino después de que al encargado de Enlaces, realice el chequeo

correspondiente al equipo.

e) El estudiante no puede acceder al laboratorio sin el consentimiento

explícito del encargado de Enlaces, o de su profesor a cargo.

f) Si el estudiante observa alguna anormalidad en el equipo asignado, debe

informar al profesor o encargado.

g) El profesor es responsable del laboratorio junto con el encargado, desde

el momento en que recibe el laboratorio, hasta que lo entrega al final de

su actividad.

h) Cualquier anormalidad encontrada deberá ser reportada al encargado del

laboratorio.

VII. Funciones Asistente de Aula

a) Apoyo a las actividades escolares dentro de la sala de clases junto con

el profesor (excepto actividades formativas)

b) Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u

otras herramientas de apoyo a la gestión educativa.

c) Velar por la seguridad de los estudiante junto con el profesor de aula y

colaborar en el cuidado durante los recreos , durante los tiempos de

juegos y actividades recreativas y a su vez resolver situaciones

problemáticas que susciten.

d) Colaborar con el profesor en las actividades fuera de la sala, siendo

estas biblioteca, laboratorio de enlaces y/o demás actividades dentro y

fuera del establecimiento.

e) Acompañar a los niño en el comedor , inculcar hábitos y buenos

modales en la mesa y cuidar del patio hasta que corresponda en su

horario.

f) Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías,

exposiciones, etc

g) Asumir tareas de control y monitoreo de los estudiantes según el

profesor lo requiera. (Grupos de trabajo y/o actividades).

h) Realizar tareas que le asigne dirección y UTP fuera del

establecimiento. ( Actividades extra programáticas, salidas pedagógicas

etc.).

i) Informar en inspectoría y UTP situaciones irregulares que afecten al

desempeño de su función, de su ámbito de trabajo y/o al

establecimiento para la búsqueda de soluciones.

Page 37: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 37

ARTICULO Nº25.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS

MENORES

I. Funciones del Auxiliar Residente

a) Cuidar y mantener la casa habitación asignada.

b) Abrir y cerrar el Establecimiento, velando por la seguridad todas sus

dependencias, especialmente las oficinas administrativas y las salas

especiales (video, computación y biblioteca del plantel).

c) Controlar el ingreso de personas ajenas al Establecimiento, cuando

éste permanezca cerrado.

d) Comunicar oportunamente, al Director del Establecimiento,

cualquier novedad o siniestro ocurrido en el interior y entorno del

plantel.

e) Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del

edificio escolar cuando exista la sospecha de robo, intromisión de

personas extrañas o algún siniestro.

f) Atender, fuera de su horario normal, cualquier emergencia del

servicio cuando las circunstancias así lo ameriten.

g) Solicitar siempre al Director, la autorización para ausentarse del

Establecimiento si fuera necesario y comunicar esta situación los

días sábados, domingos y festivos.

h) Cumplir con todas las obligaciones generales de los auxiliares de

servicio.

i) Realizar el aseo y orden de las dependencias asignadas, asimismo,

mantener la limpieza en la entrada principal, antes del inicio de la

jornada escolar de los estudiantes.

j) Velar por el retiro oportuno de los residuos que debe recoger el

camión recolector.

Page 38: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 38

II. Funciones Generales de los Auxiliares de Servicio

a) Desempeñar, cuando proceda, las funciones de portero del

Establecimiento, haciéndose responsable del ingreso de personas

durante su turno.

b) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del local

escolar, que le hayan sido asignadas.

c) Ejecutar al interior del Establecimiento mantención, reparaciones,

restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

d) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros, que

tenga relación con el servicio.

e) Comunicar oportunamente al inspector general cualquier desperfecto

o daño observado al interior del establecimiento, con el propósito de

subsanar oportunamente esta situación.

f) Colaborar en las diversas tareas extraordinarias programadas por la

Unidad Educativa.

III. Derechos del Personal de Servicio

a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona y la función que

desempeñan.

b) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y

por escrito ante la Dirección del Establecimiento.

c) Hacer uso de hasta 6 días de permiso administrativo con goce de

sueldo, previa autorización de la Dirección del Establecimiento,

dentro del año calendario.

IV. Deberes del Personal de Servicio

a) Mantener un trato respetuoso y correcto con todos los miembros de

la comunidad educativa.

b) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de las herramientas

y maquinarias que le hubiesen asignado.

c) Participar en todas las actividades generales de la Escuela,

colaborando en las tareas compatibles a su cargo.

d) Cumplir con turnos y tareas asignadas por Inspectoría General para

los periodos lectivos y de vacaciones de los alumnos.

Page 39: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 39

V. Derechos del Personal Paradocente

a) El personal paradocente tiene derecho a un trato digno y respetuoso.

b) Tiene derecho a ser considerado, junto a los docentes, en todos los

tipos de beneficios que sean posibles.

c) Tienen derechos a hacer uso de seis días de permiso administrativo

con goce de remuneraciones.

Page 40: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 40

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO COLEGIADOS

ARTICULO Nº26

Son órganos de Gobierno Interno Colegiados todos los señalados en el

Artículo Nº7 del presente Reglamento.

ARTICULO Nº27.- EQUIPO DE GESTIÓN DIRECTIVA

a) Es el primer equipo asesor de la Dirección y está constituido por el

Director, los integrantes de la Inspectoría General, Jefe de U.T.P. y

Orientadora.

b) El Equipo de Gestión Directivo se reunirá semanalmente en

especial, con fines de programación y planificación del trabajo

pedagógico

c) Además se podrá reunir en forma extraordinaria, cada vez que el

Director lo convoque.

d) Es el Órgano de Gobierno Interno Colegiado de Nivel Superior que

tiene como función primordial el planificar y coordinar los

programas normados por el Ministerio de Educación y su acción

estará encaminada a conseguir el cumplimiento de los objetivos que

le son propios a la Unidad Educativa.

ARTICULO Nº28.- EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR

a) Es el encargado de asesorar al Director en la programación,

supervisión y coordinación de las actividades generales del

Establecimiento.

b) Este Consejo lo preside el Director y lo integran: Inspectora

General, Jefe de U.T.P., Orientadora, Dupla Psicosocial,

Coordinador de Educación Extraescolar, los Coordinadores de

Proyectos y otros docentes, cuando el Consejo General de

Profesores lo estime necesario

c)

d) Las funciones esenciales son:

Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que

provengan del Ministerio de Educación.

Estudiar, planificar y supervisar iniciativas que vayan en

beneficio del Establecimiento.

Analizar y evaluar todas las actividades educativas.

Page 41: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 41

Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del

Establecimiento.

Determinar la organización, planificación, seguimiento y control

de cualquier programa docente que se realice.

Procurar la existencia de material didáctico suficiente y adecuado

al nivel y modalidad de enseñanza que imparte el

Establecimiento.

Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del

personal de su dependencia.

ARTICULO Nº29.- LOS CONSEJOS DE PROFESORES

a) Los Consejos de Profesores son organismos asesores y consultivos

en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las

actividades de la Unidad Educativa correspondiente, y de las

relaciones de estas con la Comunidad. Y resolutivos en materias

técnico-pedagógicas en conformidad al Proyecto Educativo y de su

Reglamento interno.

b) Serán convocados y presididos por el Director, quien podrá delegar

esta función en los casos que estime conveniente y en la forma que

señala el presente Reglamento.

c) Cada uno de estos Consejos de Profesores tendrá un Secretario/a

designado por el Director, quien llevará el libro de Acta

correspondiente, y además, formará un archivo con el material que

interese al Consejo o se produzca en él.

d) En términos generales, corresponderá a los Consejos de Profesores:

1. Cooperar con la Dirección en el desarrollo de todas las

actividades educativas.

2. Promover el Perfeccionamiento profesional de sus integrantes.

3. Analizar el rendimiento de los alumnos y recomendar

procedimientos o normas para contribuir al mejor desarrollo del

proceso educativo.

4. Cuando la Dirección lo estime conveniente, se podrá invitar a

técnicos o expertos en una materia, para que asesoren al Consejo,

pertenezcan o no a la comunidad educativa.

5. Los Consejos de Profesores se realizarán de tal forma que no

perturben el funcionamiento normal del Establecimiento y el

tiempo que en él se ocupe, será de cargo profesional

Funcionarán los siguientes tipos de Consejos:

Consejo de Profesores Jefes de curso.

Consejo de actividades extraescolares.

Consejo Técnicos Pedagógicos.

Consejo General de Profesores, para la organización del año

escolar.

Page 42: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 42

Dichos consejos se realizaran con una extensión de dos horas

semanales.

Además se realizarán Consejos de Evaluación para Primer y

Segundo ciclo uno por cada semestre, como también el de

Evaluación Anual.

ARTICULO Nº30.- CONSEJO DE PROFESORES JEFES DE

CURSO

a) Estará constituido por todos los profesores jefes de curso, la Jefe de

U.T.P. y presidido por el Director, quien podrá delegar esta función

en la Jefe de U.T.P. del Establecimiento.

b) Funcionará, por lo menos, cada semestre lectivo.

c) Tendrá como funciones:

Estudiar los asuntos generales relacionados con las jefaturas de

curso.

Impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de

curso.

Promover el perfeccionamiento de los profesores jefes y orientar

a los recién incorporados a esta función.

Analizar las características generales del curso y de los casos

individuales que el profesor jefe o que el Consejo requiera,

proponiendo las medidas que correspondan.

Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores jefes,

para que haya comunidad de objetivos y de procedimientos entre

los educadores que trabajan en el Establecimiento.

ARTICULO Nº31.- CONSEJO DE ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES

I. Estará constituido por los encargados de los distintos talleres, clubes o

academias de educación extraescolar que funcionen en el

Establecimiento, reuniéndose por lo menos dos veces en el semestre.

Estará presidido por el Director, quien podrá delegar esta función en la

Jefa de U.T.P.

II. Las funciones principales serán:

a) Orientar todas las actividades extraescolares, de modo que ellas

constituyan eficientes medios educativos, permitiendo una real

educación integral.

b) Procurar que las actividades extraescolares se realicen

coordinadamente y sin perturbar el desarrollo normal de las clases.

c) Determinar la forma en que las actividades extraescolares serán

evaluadas anualmente.

Page 43: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 43

d) Lograr una integración real y efectiva de las actividades

extraescolares, a través del Centro de Educación Extraescolar del

Establecimiento, promoviendo y ejecutando acciones que permitan

alcanzar las metas propuestas.

ARTICULO Nº32.- CONSEJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS

I. Es el organismo encargado de relacionar los tres niveles de

organización técnico pedagógica: nivel de Dirección, nivel de

Planificación y Supervisión, y además, el nivel de Ejecución. Por lo

tanto, es un organismo de estudio, información y consulta de las

decisiones, normas y planteamientos que respecto del currículum se

hayan formulado.

II. En este Consejo participan todos los integrantes de la función docente y

lo preside la Jefe de U.T.P.

III. Se realizarán en las fechas indicadas en la programación general de

actividades del Establecimiento, o cuando la Dirección del plantel lo

estime necesario.

IV. Funciones del Consejo Técnico

a) Coordinar e integrar las asignaturas del Plan de Estudio.

b) Analizar documentos y asuntos técnicos sugiriendo las medidas que

se estimen convenientes para el mejoramiento del proceso

educativo.

c) Analizar situaciones específicas referidas al alumnado proponiendo

soluciones cuando procedan.

d) Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas

pedagógicas.

e) Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento

del PEA.

f) Difundir y apoyar las experiencias innovadoras de valor educativo.

g) Cautelar que las actividades planificadas para ser desarrolladas por

los alumnos tengan significación educativa.

h) Coordinar las actividades técnicas que se desarrollan en el

Establecimiento.

ARTICULO Nº33.- CONSEJO GENERAL DE PROFESORES

I. El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los

docentes Directivos, Docentes, Dupla Psicosocial y Paradocentes del

Establecimiento, cuando sea necesario.

II. Será convocado y presidido por el Director, quien podrá delegar esta

función en su subrogante legal.

Page 44: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 44

III. Se deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones:

a) Una al iniciarse el año, de organización y programación general.

b) Otra al iniciarse el segundo semestre de programación, coordinación

y evaluación.

c) Otro a mediados del segundo semestre para organizar el proceso de

matrícula.

d) Programación de Finalización del año Escolar.

e) Además, se podrá convocar en forma extraordinaria cada vez que el

Director lo estime necesario y conveniente.

IV. El Director podrá convocar este Consejo con carácter de resolutivo con

respecto a las materias técnicos pedagógicos que estime conveniente, de

acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Docente, cuyas materias se

transformen en resolutivas. Deberán tener un carácter de irrevocables.

Las decisiones o resoluciones a que llegue el Consejo General de

Profesores solo podrán ser revocadas o innovadas por el mismo

Consejo.

V. Funciones del Consejo General:

a) Tomar conocimiento de la planificación que presente el Director,

estudiándola y proponiendo las modificaciones que estime

necesarias

b) Estudiar problemas especiales de desadaptación al medio escolar de

algún alumno o de grupos de alumnos que produzcan o puedan

producir un efecto general negativo y proponer medidas para darles

solución, basándose en las normas reglamentarias vigentes, dictadas

por el MINEDUC.

c) Coordinar las programaciones de las diversas áreas del

conocimiento.

d) Aplicar el Reglamento de Evaluación vigente y su normativa

interna.

e) Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del

Establecimiento.

f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o

investigación pedagógica.

g) Analizar situaciones educativas que contribuyan al desarrollo

integral del alumno.

h) Promover el perfeccionamiento docente de sus integrantes.

i) Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del

PEI.

Page 45: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 45

j) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de actividades

educativas, colaborando en la elaboración de la programación

general académica del Establecimiento.

k) Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado para superar los

problemas de aprendizaje que se puedan dar en la Escuela.

l) Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento

escolar y rasgos de personalidad.

m) Tener participación activa en las atribuciones que otorga el

Reglamento Interno del Colegio.

n) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores para que

haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el

Establecimiento, los requeridos por las diferentes asignaturas y la

naturaleza y condición del alumno.

o) Exigir en todas las reuniones levantar un Acta, quedando a salvo el

derecho a formular en la siguiente reunión las correcciones que

procedan. Una vez aprobada el Acta será suscrita por el secretario/a,

que dará fe con el visto bueno del Presidente del Consejo,

aprobándose oficialmente todo lo obrado.

p) Coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos.

q) Intercambiar y unificar criterios respecto a la aplicación de métodos

y técnicas como igualmente, al uso del material didáctico con fines

de perfeccionamiento.

r) Integrar y participar activamente de las tareas y acciones propuestas

por la Dirección del Establecimiento y aprobadas en su oportunidad.

s) Promover una integración eficiente y activa de todos los integrantes

de la Comunidad Educativa, proponiendo, participando y ejecutando

acciones que permitan alcanzar un óptimo funcionamiento de la

Unidad Educativa.

VI. Del Funcionamiento de los Consejos en General

a) Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios se

realizarán en las ocasiones que señala el presente Reglamento, y los

Extraordinarios se realizarán por determinación de la Dirección.

b) Los Consejos se realizarán dentro de las horas normales de

actividades del Establecimiento y sólo en casos excepcionales,

funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.

Page 46: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 46

c) Los Consejos Extraordinarios serán convocados por escrito y en

forma oportuna. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva y

la hora de inicio del Consejo.

d) La asistencia a los Consejos es OBLIGATORIA, dentro de la

jornada de trabajo establecida por la Dirección de la Escuela.

e) Asistirán a los Consejos, además del personal que corresponda, otros

funcionarios o apoderados del Establecimiento siempre que su

presencia sea requerida por el Director.

f) Los miembros de los Consejos mantendrán reserva absoluta respecto

de las materias que en ellos se traten.

VII . Del Consejo de Convivencia Escolar

El Consejo de Convivencia Escolar, es una instancia interdisciplinaria

ante situaciones excepcionales para los Establecimientos Educacionales, en

relación a las medidas adoptadas en términos de Normas de Convivencia

Escolar y donde se propone, elabora y determina las medidas y actividades

para el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

Contará con la participación de una Representante de cada estamento

del EE (Director/a, Inspector/a General, Jefe/a Técnico Pedagógico,

Orientador/a, Representante de los Docentes, Psicólogo/a y Asistente Social),

como participantes obligatorios.

En el caso de ser requerido por parte del EE, se solicitará la

participación de otros representantes de diferentes actores de la comunidad,

como lo es un representante del Centro General de Padres y Apoderados y/o

representante de Centro de Estudiantes.

Para que proporcione una mirada externa que cuente con el apoyo de

una red local, se sugiere que se cuente de manera adicional por ejemplo con un

representante de la Dirección de Seguridad, Prevención y Participación

Ciudadana, entre otros.

El equipo que conforma el Consejo de Convivencia Escolar está

formado por:

Docentes representantes de primer y segundo ciclo

Orientación

Docente de PIE

Trabajadores Sociales

Inspectoría

Encargado de Convivencia

Page 47: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 47

Este equipo está seleccionado por Dirección y coordinado por el

Encargado de Convivencia Escolar para desarrollar el Consejo de Convivencia

Escolar. Sesiones que se realizaran de forma extraordinaria cuando sean

requerido.

Page 48: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 48

TÍTULO QUINTO

DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO Nº34.- ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS

Serán admitidos como alumnos todos aquellos que cumplan con las

disposiciones reglamentarias vigentes contenidos en la Ley de Inclusión

N°20.845, en relación a la edad de ingreso (según los decretos vigentes) y

además, la siguiente documentación:

Certificado de Nacimiento

Certificado último año cursado.

Certificado de notas parciales o libreta de notas (cuando el

ingreso sea dentro del año escolar).

Informe Psicopedagógico (cuando el postulante presente

problemas de aprendizaje).

Certificado de traslado cuando se requiera.

El proceso de admisión, se llevará a cabo el mes de Agosto de cada año,

contemplando un periodo de dos semanas posteriores a esta fecha para

alumnos rezagados.

El proceso de Postulación de alumnos nuevos comenzará la tercera semana de

Agosto, previo en la difusión en la entrada principal del establecimiento,

contemplando los cupos asignados para cada curso del año siguiente.

ARTÍCULO Nº35.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Los derechos de los alumnos serán:

a) Recibir una formación humanista cristiana que asegure el pleno

desarrollo de su personalidad, de acuerdo con la política educacional

del Supremo Gobierno.

b) Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

c) Que se respeten su integridad y dignidad, siendo reconocidos cada

una de sus peculiaridades personales y escuchándolos.

d) Participar en el funcionamiento general del Establecimiento de

acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

e) Recibir orientación educacional, vocacional y profesional, desde 7º

año, con ayuda de la Orientadora.

f) Organizarse en los cursos a través de directivas.

Page 49: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 49

g) Conformar el Centro General de Alumnos.

h) Recibir información relacionada con sus actividades escolares;

sistemas de procedimientos de evaluación y corrección de pruebas,

actividades extraescolares que programe la escuela, seguro escolar

en caso de accidente, normas mínimas de seguridad interna (Plan de

Seguridad DEYSE, etc.), normas mínimas de seguridad en el

tránsito, normas de prevención de higiene ambiental y preservación

del medio ambiente.

i) Tener acceso a las pruebas ya realizadas y corregidas, pidiendo la

revisión de aquellas, en caso de no conformidad con las

calificaciones.

j) Recibir del Establecimiento oportunidades y servicios educativos

para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente,

en condiciones de libertad e igualdad.

k) Respetar el ritmo de aprendizaje de los alumnos.

ARTICULO Nº36.- DEBERES DE LOS ALUMNOS

Serán deberes de los alumnos:

a) Adoptar un comportamiento de acuerdo con el modelo educativo

que ofrece el Establecimiento y acorde con el Reglamento Interno.

b) Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del

Establecimiento, colaborando con ellos en la creación de un clima

de convivencia y solidaridad que favorezca la integración de un

trabajo escolar.

c) Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario

lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de

los profesores.

d) Aceptar las responsabilidades que los profesores y los compañeros

crean convenientes confiarles como aportación personal en la

construcción de la Comunidad Educativa.

e) Usar con corrección y responsabilidad las instalaciones, el

mobiliario y el material didáctico que el Establecimiento pone a su

disposición.

f) Asistir puntualmente a clases:

Los alumnos deben llegar antes del inicio de clases.

El alumno que llegue después del toque de timbre, permanecerá en

la sala recepción a la entrada del Colegio, donde se registrará su

atraso y luego, pasará a su sala.

El control, registro y amonestaciones por atrasos de los alumnos,

será supervisado por Inspectoría General.

Page 50: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 50

g) Comprender que sus estudios son su trabajo diario y que el

TRABAJO es un valor importante en la DIGNIFICACION

HUMANA.

h) Asistir a clases, manteniendo siempre una buena presentación

personal, teniendo presente que esto significa principalmente:

limpieza, orden y aseo personal.

i) Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y

artísticas tanto al interior como al exterior del Establecimiento.

j) Mantener una actitud de respeto y un correcto comportamiento fuera

del Establecimiento para proyectar una buena imagen personal y de

la Unidad Educativa.

k) Utilizar un adecuado lenguaje en todo momento y situación,

estableciendo así un diálogo afectivo y fraterno con las personas de

toda la comunidad educativa.

l) Ser solidario, siendo generoso en el aspecto material y espiritual con

sus semejantes, comprendiendo la importancia de la comunidad

social a la cual pertenecen.

ARTICULO Nº37.- PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS

I. Los alumnos participan activamente en la vida del Establecimiento a

través del centro de alumnos por medio de elecciones libres

,democráticas e informadas del propio trabajo escolar y de la

colaboración activa en el funcionamiento ordinario de su grupo clase,

de esta forma su participación la ejercen a través de los siguientes

aspectos:

a) Intervención directa o a través de los delegados de curso, en orden a

presentar intereses, proponer iniciativas, contrastar pareceres,

colaborar en la toma de decisiones, compartir responsabilidades,

etc., dentro del curso o la comunidad educativa.

b) Expresión de intereses o inquietudes a los profesores jefes y/o

profesores de asignatura, en forma directa o a través de la Directiva

del curso.

c) Asunción de responsabilidades en la dinámica propia del aula:

aspectos materiales, personales, de aprendizaje, didácticos, etc.

d) Integración en talleres, grupo y/o academias de actividades de

educación extraescolar, como un medio de desarrollo integral.

e) Intercambio de puntos de vista con el profesor jefe, sobre la marcha

del propio grupo clase o sobre hechos sociales de interés.

Page 51: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 51

f) Previo conocimiento y autorización del apoderado, el alumno deberá

asistir a toda instancia pedagógica que le permita optimizar su

proceso de enseñanza aprendizaje. Estas actividades

complementarias estarán determinadas por los profesores,

supervisados por el Jefe de U.T.P. y coordinados con la Unidad de

Inspectoría General.

g) Para resguardar la seguridad personal de los alumnos al interior del

establecimiento, queda prohibido el uso de collares, anillos,

pulseras, relojes, lentes oscuros, aros, bufandas, gorros y otros

elementos.

ARTÍCULO Nº38.- PROTOCOLOS SALIDA EDUCATIVA

I. El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha

actividad con al menos 1 mes de anticipación, informando en primera

instancia a la unidad Técnica Pedagógica de la escuela o en su defecto a

los coordinadores de ciclo, quien a su vez informará a Dirección a

través de ficha salida pedagógica.

II. Cabe recordar que las actividades deben estar orientadas al refuerzo de

los objetivos curriculares correspondiente al nivel en que se solicita.

III. Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles

de anticipación a la fecha de ingreso del documento en la Oficina de

Partes del Departamento Provincial, precisando su justificación y

adjuntando la documentación que se detalla a continuación.

IV. Dicho trámite se hará a través de Secretaria Dirección:

a. Copia Ficha Salida Pedagógica con firmas del/os profesor

solicitante.

b. Documentos con autorización escrita de los apoderados.

c. Guía didáctica correspondiente al objetivo de la salida

pedagógica.

d. Instructivo de Seguridad.

V. Indicaciones de Seguridad.

a. Previo a la salida, con al menos 10 días de anticipación, el o los

docentes responsables de la salida a terreno deberán enviar las

autorizaciones de salida a los apoderados, para su correspondiente

firma.

b. Si el retorno de autorización es inferior a 80% de la matrícula del curso,

la actividad no podrá realizarse.

Page 52: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 52

c. Los alumnos deberán salir acompañados del docente responsable del

curso, dejando registro de la salida en portería, este registro debe

contener: cantidad de alumnos por curso, hora de salida, hora de retorno

aproximada y firma del docente.

d. Cada curso deberá ser acompañado por un asistente de la educación, el

cual tendrá la función de colaborar durante el desarrollo de la actividad,

el orden y seguridad de los estudiantes.

e. En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.), los alumnos

deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa siguiendo las

normas vigentes dentro del vehículo.

f. Los alumnos deberán salir debidamente uniformados o con el buzo de la

escuela, dependiendo del carácter de la salida.

g. Los alumnos deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la

misma forma como lo hacen durante la jornada de clases.

h. Los alumnos no podrán separarse del grupo liderado por el profesor (es)

o apoderado, ni alejarse a desarrollar actividades distintas de lo

programado.

i. En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u

otro medio los alumnos también deberán mantener una conducta

apropiada y respetuosa, considerando que son la imagen del colegio en

el exterior.

j. Los alumnos deberán hacerse responsables de sus pertenencias,

evitando dejarlas olvidadas en los medios de transporte o en los recintos

que sean visitados.

Importante: Ningún alumno podrá salir del establecimiento sin contar con la

autorización escrita de su apoderado, y sin haber sido debidamente señalado

en el registro de asistencia.

Page 53: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 53

ARTICULO N°39.- ESTUDIANTES EN SITUACIÓN ESPECIAL

I.- Estudiantes Embarazadas y/o Padres Adolescentes

Basado en la Ley General de Educación N° 20.370 , Artículo N° 11°,

15°, 16° y 46°, Decreto Supremo de Educación y Derechos del Niño

junto con nuestra visión comunal en la que centra a nuestras escuelas

y liceos como instituciones que reúnen su quehacer en una

formación valórica, académica y social de los y las estudiantes,

aportando de esta manera a la construcción de una sociedad más

equitativa y solidaria, es que velamos porque nuestras estudiantes

embarazadas y/o padres adolescentes se encuentren durante todo este

proceso acompañados, contenidos e informados y que no abandonen

el sistema escolar, teniendo un respaldo para enfrentar la

responsabilidad de la crianza. El establecimiento educacional deberá

dar todas las facilidades posibles para el cumplimiento tanto de sus

derechos como sus deberes a una estudiante embarazada y/o madre

adolescente.

II.- Derechos

1. Derecho a participar y ser tratada con respeto por toda la comunidad

educativa.

2. Derecho a hacer uso del Seguro Escolar.

3. Derecho a participar en las organizaciones estudiantiles y en todo

tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra

programáticas que imparta cada establecimiento.

4. Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a

los establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas

por: los/as médicos tratantes, carné de control de salud y tenga las

notas establecidas en el reglamento de evaluación.

5. Derecho a adaptar su uniforme escolar a la condición de embarazo;

así como también usar vestimenta escolar cómoda y adecuada, como

por ejemplo, el uso del buzo escolar.

6. Derecho de amamantamiento. Podrá salir del establecimiento en los

horarios de recreo o en los horarios que indiquen en el centro de

salud que corresponde como máximo una hora diaria de clases. Para

esto, debe acercarse al Encargado de Convivencia Escolar para

coordinar el horario de salida y es él quien deberá informar a los

profesores que imparten sus clases. Para esto, debe seguir el

conducto regular y presentar una autorización por escrito al

Encargado de Convivencia Escolar con firma del apoderado de la

estudiante.

Page 54: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 54

7. Derecho a solicitar ayuda y acompañamiento al equipo de

convivencia escolar si así lo necesita. Este Equipo Multidisciplinario

puede orientar, asesorar, informar y ponerla en contacto con redes de

apoyo externas que puedan colaborarle en distintas áreas.

III.- Deberes y Responsabilidades

1. Debe asistir a los controles de embarazo, post parto y control sano

del hijo/a en el Centro de Salud Familiar o Consultorio

correspondiente.

2. Debe justificar los controles de embarazo y controles del hijo/a con

el carné de control de salud o certificado del especialista tratante.

Debe presentar este documento a los profesores en caso de ausencia

a evaluaciones y a Inspectoría General para justificar las

inasistencias durante la jornada.

3. Debe justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con

certificado médico y mantener informado/a profesor/a jefe.

4. Debe asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así

como eximida en caso de ser necesario. Si ya es madre, está eximida

de Educación Física hasta que finalice un período de seis semanas

después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por

el/la médico tratante, podrá eximirse de este sector de aprendizaje.

Este proceso, debe concretarse con Unidad Técnico Pedagógica,

canalizado por el profesor/a de la asignatura.

5. Si ya es madre y está en proceso de amamantamiento, podrá salir de

clases si necesita realizar extracción de leche en estos horarios. Esto

debe estar previamente acordado con los profesores

correspondientes, presentando algún respaldo del médico tratante.

6. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, asistiendo a

clases, cumplir con el calendario de evaluaciones y/o

recalendarización de pruebas y trabajo.

7. Debe cumplir con el Manual de Convivencia y las normas que acá

se explicitan.

IV.- Procedimientos y Orientaciones

1. En el caso que alguna estudiante se encuentre en esta situación

deberá seguir el siguiente procedimiento:

2. Acercarse junto con su apoderado/a, a su profesor jefe o encargado

de convivencia para informarles de la situación y definir en conjunto

cómo se continúa con el proceso escolar para completar el año.

Page 55: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 55

3. El establecimiento en ningún caso podrá cambiar a la estudiante de

jornada, de clases o de curso, salvo que sea esta necesidad

manifestada voluntariamente por la estudiante o la familia,

respaldada con un certificado otorgado por un profesional

competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.).

4. Una vez cerca del momento de parto se deberá informar al profesor

jefe de esto, para confirmar la situación escolar y conocer el modo en

que será el proceso de evaluación posteriormente. Este

procedimiento será informado al/a la apoderado/a, quién será

citado/a a entrevista por profesor jefe o encargado de convivencia.

Se llevará registro escrito de los procedimientos a seguir.

5. El establecimiento no podrá definir un periodo Prenatal o Postnatal

para la estudiante.

6. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del

embarazo y postergar la vuelta a clases, depende exclusivamente de

las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la

estudiante y la del hijo/a por nacer. De ser así, se debe presentar esta

indicación escrita por el médico al Encargado de Convivencia

Escolar, presentando éste último al Equipo Directivo y en conjunto

al Profesor Jefe definir cómo dará continuidad a su proceso escolar.

V.- Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad Social

La comuna de Estación Central, brinda apoyo para aquellos estudiantes

en situación de vulnerabilidad social principalmente a través de la Ley de

Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP) N° 20.248, donde se entenderá

por prioritarios a los niños, niñas y/o adolescentes (NNA) para quienes la

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de

enfrentar el proceso educativo.

La calidad de NNA prioritario será determinada anualmente por el

Ministerio de Educación directamente o a través de los organismos de su

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Los niños, niñas y/o adolescentes cuya familia pertenezca al Sistema

Chile Solidario o al Programa de Ingreso Ético Familiar, tendrán la

calidad de estudiantes prioritarios.

2. En el caso de no pertenecer al Sistema de Protección Social Chile

Solidario, se debe encontrar dentro del tercio más vulnerable según

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo al instrumento

de caracterización Ficha de Protección Social (FPS) vigente para el año

2015. El puntaje de corte de la FPS, es de 6.120 puntos.

3. Si no cumple con los criterios anteriores, debe ser clasificado en el

Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Page 56: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 56

4. Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización

socioeconómica de su hogar, de acuerdo con el instrumento vigente

para el año 2015 (FPS), o que no hayan quedado comprendidos en las

letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se

considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la

escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con

quienes viva el alumno, la condición de ruralidad de su hogar y el grado

de pobreza de la comuna donde resida el referido estudiante.

En caso de no pertenecer a la Subvención Escolar Preferencial, pero si

encontrarse en manifiesta vulnerabilidad social, será beneficiado de las

intervenciones profesionales con las que cuente el establecimiento educativo.

Según la normativa vigente, en relación a la Ley de Subvención Escolar

Preferencial y la Ley de Inclusión Escolar, el Ministerio de Educación a través

del DECRETO SUPREMO N° 515 que aprueba la identificación de alumnos

preferentes; Establece el mecanismo por el cual el Ministerio de Desarrollo

Social informará al Ministerio de Educación, cuáles son los estudiantes

“preferentes” o de clase media que, en caso de estar matriculados en un

establecimiento gratuito, recibirían beneficios SEP.

Tienen derecho a:

a. Ser atendidos por el Equipo Multidisciplinario, apoyando su proceso

escolar.

b. Ser orientado y apoyado en abordar toda situación que afecte su

condición de estudiante.

c. Postular a Becas de Estudio.

d. Ser eximidos del pago de actividades pedagógicas u otras actividades

que impliquen un costo.

e. No ser discriminado por ningún miembro de la comunidad educativa.

Tienen el deber de:

a. Cumplir con estas Norma de Convivencia

b. Solicitar ayuda al Profesor Jefe y al Equipo Multidisciplinario,

informando su situación.

Page 57: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 57

VI.- Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Tendrán la posibilidad de acceder a Adaptaciones Curriculares, de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Establecimiento

educacional, lo que deberá ser coordinado por el Encargado del Proyecto de

Integración Escolar de la Escuela/Liceo, quien tomará en consideración la

opinión entregada por el profesional evaluador externo del menor y el equipo

de gestión del DAEM, utilizando los criterios estipulados en el Decreto 170 de

Educación Especial. No obstante a lo anterior, el/la estudiante y la familia

perderán esa opción si no cumple con las normas de colaboración e

indicaciones entregadas por la unidad educativa en cada caso. Los estudiantes

con necesidades educativas especiales (NEE) deben contar con el apoyo de la

familia y de los especialistas requeridos por el establecimiento para su

tratamiento.

La permanencia en el establecimiento del/de la estudiante con NEE será

evaluada durante el transcurso del año por parte del Equipo del Proyecto de

Integración Escolar (PIE) del Establecimiento, junto al Encargado de

Convivencia Escolar, Equipo Directivo y Coordinación comunal de Proyecto

de Integración Escolar (PIE), contando el/la apoderado/a y el/la estudiante con

el derecho de apelación. Con respecto a la permanencia de los niños, niñas y/o

adolescentes en el Proyecto de Integración, será evaluado de acuerdo a lo

estipulado en el Decreto 170 de Educación Especial. Se debe tener en

consideración que el plazo máximo para acompañar certificados de

profesionales del área que sugieran evaluaciones diferenciadas es hasta el

último día hábil de Marzo de cada año en curso, salvo para el caso de los

estudiantes que ingresen con posterioridad a dicha fecha al EE.

VII.- Estudiantes Extranjeros

Hacer de las escuelas y liceos municipales de Estación Central

establecimientos inclusivos a través de la incorporación de la perspectiva

intercultural, fomentando la integración de estudiantes migrantes y sus

familias en el entorno educativo, es parte del quehacer del Departamento de

Administración de Educación Municipal (DAEM) de Estación Central.

Debemos contribuir a la concientización y formación del profesorado y resto

del personal del EE sobre el fenómeno migratorio y la interculturalidad en el

aula.

Tal y como viene establecido en la Constitución de Chile y la

Convención de los Derechos del Niño, publicada el 27 de septiembre de 1990,

el Gobierno debe otorgar oportunidades educativas, tanto a los niños niñas y

adolescentes chilenos como a los extranjeros que residen en el país, para

ingresar y permanecer en el sistema educacional en igualdad de condiciones,

garantizando a todos los niños y niñas inmigrantes el ejercicio del derecho a la

educación.

Page 58: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 58

Es deber del Estado implementar los mecanismos correctos para la

convalidación y validación de estudios que permitan la incorporación de estas

personas al sistema educacional. Por otro lado, también es deber del Estado

cuidar que los establecimientos educacionales no discriminen arbitrariamente

a los alumnos extranjeros.

VIII.- Incorporación de Estudiantes Extranjeros

El Ministerio de Educación establece el siguiente procedimiento y

criterios de admisión para los alumnos migrantes que residen en Chile

(División Jurídica, Oficio Circular N° 1179, de 2003, del Departamento de

Extranjería y Migración, Ministerio del Interior):

a) Las autoridades educacionales y los establecimientos deberán otorgar todas

las facilidades para que los estudiantes inmigrantes puedan ingresar a la

brevedad, al sistema escolar.

b) Los estudiantes deberán ser aceptados y matriculados provisionalmente en

los establecimientos educacionales. Para estos efectos, será suficiente requisito

que el postulante presente al establecimiento una autorización otorgada por el

respectivo Departamento Provincial de Educación y un documento que

acredite su identidad y edad

c) El Departamento Provincial de Educación Poniente (correspondiente a la

comuna de Estación Central). deberá otorgar en forma expedita la autorización

para matricular provisionalmente a niños, niñas y/o adolescentes que lo

requieran, para lo cual será suficiente que acompañe la documentación que

acredite su identidad, su edad y últimos estudios cursados en el país de origen,

no pudiendo constituir impedimento el hecho de que estos documentos no

cuenten con el trámite de legalización.

d) Mientras el/la estudiante se encuentre con “MATRÍCULA

PROVISIONAL”, se considerará como estudiante regular para todos los

efectos académicos, curriculares y legales a que diere lugar, sin perjuicio de la

obligación del/la niño/a de obtener, en el más breve plazo, su permiso de

residencia en condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular

N°1179, de 28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y

Migración del Ministerio del Interior.

e) Los establecimientos educacionales deberán cautelar que los/as estudiantes

inmigrantes tengan resuelta su situación escolar y estén matriculados en forma

definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo de

Educación N°651, de 1995 y en todo caso antes del período de evaluaciones

de fin de año.

Page 59: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 59

f) Matriculado provisionalmente un/a estudiante inmigrante, el sostenedor del

establecimiento educacional municipal tendrá derecho a la subvención

correspondiente y para su pago deberá incluirlo en el boletín de asistencia a

partir del momento en que se curse la matricula provisoria (control realizado

por cada Establecimiento a nivel de asistencia de forma diaria).

g) Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que cuenten con toda la

documentación legalizada y deseen optar por el procedimiento de

Convalidación de Estudios para acreditar estudios en el extranjero, deberán

presentar los antecedentes correspondientes en la Unidad de Exámenes del

Ministerio de Educación con lo cual el niño o niña queda en condiciones de

obtener matrícula definitiva, ubicada en San Camilo N° 262 en la comuna de

Santiago, Región Metropolitana.

h) De acuerdo a lo establecido por el Decreto N°2272, se aprueba el

reglamento que regula el reconocimiento de estudios a través de los procesos

de certificación de estudios, tales como la convalidación, la validación y la

examinación. También regula la correlación de estudios y la regularización de

situaciones escolares pendientes.

Page 60: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 60

TÍTULO SEXTO

DE LOS PADRES Y APODERADOS DE LOS ALUMNOS

ARTICULO Nº40.-

DERECHOS DE LOS PADRES, APODERADOS O RESPONSABLES

DE LOS ALUMNOS

I. Los padres, apoderados o responsables de nuestros alumnos tiene los

siguientes derechos:

a) Que en el Establecimiento se imparta el tipo de educación definido

por el ideario o carácter propio del Establecimiento, dentro del

marco de las leyes vigentes.

b) Conocer el funcionamiento general de la Escuela (horario de clases

y atención apoderados, actividades extraescolares, actos cívicos

relevantes, actividades de aniversario, calendario de pruebas, salidas

educativas, etc.).

c) Ser recibidos por los profesores de la Escuela en los horarios

establecidos y recibir información periódica sobre la situación

educacional de su pupilo(a) en los aspectos académicos y en los

procesos de maduración afectiva, social y valórica.

d) Presentar propuestas o reclamos al órgano unipersonal o colegiado

que corresponda en cada caso, de acuerdo con el presente

Reglamento Interno, respetando siempre el conducto regular.

e) Celebrar reuniones en la Escuela para tratar asuntos relacionados

con la educación de sus hijos, siempre que no interfieran con el

normal desarrollo de las actividades del Establecimiento y estén

debidamente autorizadas por la Dirección.

f) Formar parte de las Directivas de los Subcentros de cada curso.

g) Formar parte del Centro General de Padres y Apoderados de la

Escuela y participar en las reuniones que éste organice.

h) Ser informados oportunamente respecto del rendimiento académico

y conductual de su hijo o pupilo.

Page 61: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 61

ARTICULO Nº41.- DEBERES DE LOS PADRES, APODERADOS

O RESPONSABLES DE LOS ALUMNOS

I. Los padres, apoderados o responsables de los alumnos tendrán los

siguientes deberes

a) Respetar el ideario o carácter propio y las normas de funcionamiento

del Establecimiento

b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico profesionales del

personal docente del plantel educacional.

c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia u hogar y el

Establecimiento, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea

educativa conjunta.

d) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o

Profesorado de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con la

educación de sus hijos.

e) Informar a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y

circunstancias de sus hijos, que sirvan para un mejor desarrollo

integral del educando.

f) Justificar bajo firma las ausencias a clases, los atrasos y

evaluaciones o actividades organizadas por el Establecimiento.

g) Conocer, aceptar y transmitir a sus hijos el REGLAMENTO

INTERNO DEL COLEGIO.

h) Expresar el aprecio y el cariño por sus hijos, enviándolos al colegio

en la forma indicada en el presente Reglamento y con los materiales

de estudio que sus profesores soliciten.

i) Recibir, leer y considerar la información y documentación que el

Colegio envía a la casa.

j) Contactarse periódicamente con el profesor jefe para estar

debidamente informados sobre el proceso educativo integral de su

hijo.

k) Compartir con el Colegio los niveles de exigencia en cuanto a

puntualidad, asistencia y rendimiento escolar.

l) Ser informados sobre las fuentes de ayuda, servicios que entrega la

comunidad tanto física síquica y biológica.

Page 62: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 62

m) Participar cada Subcentro en las reuniones del Centro General de

Padres y Apoderados, asistiendo puntualmente y cooperando con la

Escuela.

n) Asistir a reuniones de padres y apoderados puntualmente, ya sea del

curso o la que cite el Centro General de Padres y Apoderados. El

apoderado debe asistir solo, sin traer al alumno, a un lactante o niño

pequeño.

o) Retirar puntualmente al término de la jornada a los alumnos de

PreKinder, Kinder, 1º y 2º años, según hora establecida en el

Establecimiento y dada a conocer a través de circular en la primera

reunión de apoderados en el mes de marzo.

p) Retirar a los alumnos del Establecimiento en horas de clases por

motivos bien justificados a la hora establecida de la jornada

completa (de 09:45 a 13:00 horas).

q) Retirar exclusivamente el APODERADO los documentos de

aquellos alumnos que se trasladan o retiran del Establecimiento.

Solo en casos especiales y justificados, podrá retirar otra persona

presentando el carnet de identidad de ambos.

r) Fomentar y facilitar a los hijos la participación en las actividades

extraescolares y extra programáticas.

s) No ingresar a la sala de clases y patios interiores del Colegio,

durante el horario de clases, pudiéndolo hacer a las oficinas

generales.

t) Cumplir con el horario de atención de apoderados establecidos por

la Dirección del Establecimiento.

u) Respetar los acuerdos, la organización y reglamentación que como

Centro General de Padres exista en el establecimiento.

v) Firmar toda la documentación oficial que la organización interna del

Establecimiento exija para tomar conocimiento del desempeño de su

hijo.

w) Cuidar la buena imagen del Establecimiento, procurando no hacer

comentarios mal intencionado, sino presentar sus inquietudes donde

corresponda.

x) Cumplir con todas las obligaciones y deberes establecidos en el

presente Reglamento Interno.

Page 63: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 63

y) Los apoderados que tengan alumnos en Grupo Diferencial deben

participar también como parte integrante de ese nivel en todas las

actividades que los profesores programen para dicho grupo.

z) Apoyar a sus hijos o pupilos en los tratamientos que requieran para

superar las dificultades que presenten.

aa) Aceptar sugerencias realizadas por profesores cuando se hayan

agotado todas las instancias en el cambio de conducta de sus

pupilos.

II. Deberes de los apoderados que tengan alumnos en el Grupo

Diferencial

a) Asistir a todas las entrevistas que el profesor de Grupo Diferencial

cite.

b) Cumplir con los materiales mínimos necesarios, solicitados en el

tratamiento Psicopedagógico del alumno.

c) Realizar oportunamente las evaluaciones de especialistas (Psicólogo,

Fonoaudiólogo, Neurólogo, etc.), que hayan sido requeridos por el

profesor de Grupo Diferencial.

III. Sanción El apoderado que no cumpla con los deberes dentro del Grupo

Diferencial, perderá su calidad de tal, solicitando en primera instancia,

cambio de apoderado.

ARTICULO Nº42.- DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y

APODERADOS

I. El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela, es el organismo que

comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del

Establecimiento. Sus acciones se orientarán con plena observancia de

las atribuciones técnico pedagógico que competen exclusivamente al

Establecimiento.

II. Promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros,

apoyarán organizadamente las labores educativas del plantel y

estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad

escolar.

III. Se regirán por las normas establecidas en el Decreto Nº565 del 6 de

junio de 1990, que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres

y Apoderados, para los Establecimiento Educacionales reconocidos

oficialmente por el Ministerio de Educación.

IV. Toda colaboración que presten al establecimiento se realizaran

sin fines de lucro.

V. De las determinaciones o decisiones tomadas deberán ser

compartidas a la Dirección por medio de la docente asesora.

Page 64: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 64

TÍTULO SÉPTIMO

NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS,

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO Nº43.- DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

I. En el Establecimiento deberá existir como mínimo, las siguientes

medidas y elementos de PREVENCION DE RIESGOS.

a) Un listado que se colocará en un lugar visible y estratégico con los

números telefónicos y direcciones de bomberos, carabineros,

hospitales o centro asistencial más cercano.

b) Planos y letreros visibles con las indicaciones claras acerca de las

zonas de seguridad y la forma de evacuar las dependencias del

Establecimiento y el edificio escolar en caso necesario.

c) Contar con extintores adecuados, elementos para combatir incendios

y botiquín con elementos y medicamentos de primeros auxilios,

colocado en lugares de fácil acceso, en cantidad suficiente, y en

buenas condiciones de uso. Esto lo proporcionará el Centro General

de Padres y Apoderados.

d) Arbitrar todas las medidas necesarias para educar en cuanto a

identificar, prevenir y afrontar en forma rápida, ordenada y segura

circunstancias potenciales de riesgos.

II. Para los efectos de prevención de riesgos, se entenderá como accidente

todo hecho que interrumpa el proceso normal de trabajo, el cual puede

producir lesiones o daños materiales.

a) Designar cada año un profesor encargado de supervisar y detectar

cualquier problema que signifiquen algún riesgo dentro del

Establecimiento.

b) Solicitar Capacitación en Prevención de Riesgos, para todo el

personal del Establecimiento.

ARTICULO Nº44.- SOBRE NORMAS DE HIGIENE

I. Revisar permanentemente el estado y condiciones en que se encuentren

las dependencias del Establecimiento.

II. Mantener en perfecto estado de funcionamiento y desinfección los

servicios higiénicos, duchas, camarines, etc.

III. Mantener en condiciones sanitarias exigidas en los lugares donde se

manipulen o guarden los alimentos (bodegas y despensas).

Page 65: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 65

IV. Cuidar el abastecimiento de agua suficiente en cantidad y calidad, en

casos de urgencia.

V. Hacer limpiar los recipientes destinados a recolección de basuras.

VI. Cumplir las normativas existentes en cuanto a personal de cocina y

aquellos que manipulen alimentos (a través del profesor encargado de

JUNAEB).

VII. Guardar los alimentos en lugares habilitados para ello.

VIII. Los útiles de aseo, sustancias tóxicas o contaminantes tenerlas bien

rotuladas para evitar accidentes.

IX. Instruir a los apoderados para que ellos también inculquen y controlen

medidas sobre higiene a sus pupilos.

ARTICULO Nº45.- SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD

I. Mantener todas las dependencias o superficies destinadas al trabajo o la

recreación, libre de elementos que perturben el desarrollo normal del

trabajo docente o que atenten contra la seguridad de los alumnos.

II. Eliminar todo elementos que presente peligro para el alumnado y el

personal del Colegio (enchufes e interruptores dañados, puertas,

ventanas y muebles deteriorados; vidrios quebrados, rejas de ventanas

en mal estado, etc.)

III. Mantener los accesos, corredores, puertas y ventanas libres de objetos o

muebles que impidan una evacuación expedita.

IV. Todo el personal del Establecimiento así como sus alumnos, tendrán

como preocupación primordial, prevenir daños personales por mal

manejo o mal estado de instrumentos, herramientas, útiles y aparatos de

Educación Física, Educación Tecnológica, juegos de entretención,

utensilios, etc.

ARTICULO Nº46.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS

TRABAJADORES

I. El Colegio estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para

proteger eficazmente la integridad física y la salud de toda persona del

Establecimiento Educacional, mediante Ley Nº16.744 a que está afecta

el Colegio.

II. Todo trabajador, docente, asistente de educación, equipo

multidisciplinario, deberá conocer y cumplir fielmente las normas de

prevención de riesgos dispuestas por el Colegio mediante Ley Nº16.744

Page 66: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 66

III. Todo trabajador que sufra un accidente, sea del trabajo o durante su

trayecto a él, por leve o sin importancia que le parezca, estará obligado

a informar en el acto a su jefe inmediato, el que a su vez, estará

obligado de confeccionar el formulario ICA dentro de los plazos que la

ley señala, el cual será enviado al experto profesional en prevención de

riesgos del Departamento de Educación Municipal.

IV. Todo trabajador que sufra un accidente laboral deberá presentar al

empleador el certificado de alta dado por el médico del organismo

administrador del seguro. Sin este documento, el trabajador no podrá

reincorporarse a su labor habitual. Queda en consecuencia, totalmente

prohibido presentarse al trabajo mientras dure el tratamiento médico.

V. Para los efectos de accidentes de trayecto, se entenderá como tal, el

ocurrido entre el trabajo y la casa habitación del trabajador y viceversa

(trayecto directo). Con el objeto de comprobar este hecho se requerirá

lo siguiente:

a) Dos testigos presenciales del accidente.

b) Constancia o parte de Carabineros en la Comisaría de la Jurisdicción

respectiva.

c) Un certificado médico de la atención en algún centro asistencial.

ARTICULO Nº47.- PROTOCOLO SOBRE ACCIDENTES DE LOS

ALUMNOS

a) Aplicar y dar a conocer a los alumnos y apoderados el SEGURO

ESCOLAR DE ACCIDENTES, contemplando en el Decreto

Supremo Nº313 del 27 de diciembre de 1972, y el procedimiento

interno, en casos de accidentes escolares establecido en el Colegio

con fecha 13 de mayo de 1991

b) En caso de accidentes al interior del establecimiento éste, deberá

inmediatamente tomar contacto con el padre y/o apoderado del

alumno y confeccionar la declaración de accidente en el formulario

correspondiente para la atención oportuna en el centro asistencial

que le corresponda.

c) Cada profesor tiene la obligación de enseñar Normas de Prevención

de Riesgos, contempladas en el Decreto Supremo Nº14 del 18 de

enero de 1984.

d) Cada profesor tiene la obligación de enseñar Normas de Tránsito,

uso de vías y medios de movilización, contempladas en el Decreto

Supremo Nº61 exento, del 12 de abril de 1984.

e) Se realizará obligatoriamente, por lo menos una vez al mes, el

ensayo general del Plan de Seguridad Escolar DEYSE, de acuerdo a

las instrucciones contempladas en el Decreto Supremo Nº155/77.

Page 67: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 67

f) Se designará un profesor encargado, para la práctica del Plan de

Seguridad Escolar DEYSE.

g) Se impartirán normas internas a toda la Comunidad Escolar sobre

PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR DEYSE, por parte del

profesor encargado, quien tendrá la obligación de seguir las normas

dadas.

h) Habrá un mapa general en un lugar visible, donde estarán

demarcadas las zonas de seguridad. Además, cada dependencia

deberá tener un plano, demarcando la zona de seguridad que le

corresponda.

i) Las llaves de las diferentes dependencias del Establecimiento

estarán en un lugar de fácil acceso, para realizar sin problemas la

evacuación.

j) Todos los operativos serán evaluados y registrados en forma escrita

mediante un acta a la Dirección del Establecimiento.

k) La Institución Escuela, no responde por ningún servicio que no esté

directamente relacionado con la función de educar y por lo tanto, el

TRANSPORTE ESCOLAR que es un servicio que está en la oferta

diaria del mercado, no constituye responsabilidad alguna para el

Establecimiento, entendiendo que cualquier situación de accidente

que se produzca fuera de la Escuela, durante la entrada, trayecto o

salida de los alumnos, será de exclusiva responsabilidad de la

persona a cargo del transporte escolar y por supuesto, del apoderado

que lo contrató.

l) Los alumnos que sean transportados en vehículos destinados al

transporte escolar, como asimismo los que sean traídos por su

apoderado o lleguen solos antes del horario de entrada o sean

retirados después del horario de salida y tengan algún tipo de

accidente, dentro o fuera de la Escuela, no podrán reclamar

responsabilidad alguna del Establecimiento por el accidente

ocurrido, ya que será “el transportista” o apoderado en cuestión

quien deba asumir toda la responsabilidad, ante el NO cumplimiento

de los horarios que entrega la Escuela (el Establecimiento no cuenta

con “personal” para atender alumnos fuera del horario establecido).

ARTICULO Nº48.- PROTOCOLO ANTE ESTUDIANTES CON

TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y/O CON PSICOFÁRMACOS

Cuando un alumno ingresa es muy importante que el establecimiento

educacional al cual se incorpora esté al tanto del estado de salud del futuro

alumno, donde lo importante no solo es su salud física sino que también

mental. Este tipo de información médico psiquiátrica, dependiendo del caso,

debe ser entregada por los padres no solo porque se requiera que ellos

informen a la escuela simplemente, sino que también por el resguardo del

mismo alumno que se incorpora en caso que la patología que lo afecta se

necesita de determinados cuidados, así como también de acciones previas para

evitar accidentes de todo tipo.

Page 68: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 68

Pasos a realizar, para la debida incorporación del alumno en tratamiento farmacológico: Durante la matricula al establecimiento:

I. Durante el proceso de matrícula se consultará en conjunto con los

demás antecedentes médicos, si el alumno presenta algún tipo de

afectación mental que requiera el uso de algún medicamento que regule

alguna psicopatología.

II. En caso de presentar una afección en salud mental se solicitará el

correspondiente informe, de la especialidad que corresponda

(psicología, psiquiatría, neurología, entre otros), más reciente del

estado actual del alumno, con el fin de estar al tanto de las

características de la dolencia o síndrome según sea el caso.

III. Posteriormente en caso que la psicopatología requiera de fármacos se

deberá entregar una copia de la receta prescrita por el especialista en

cuestión, así como también el esquema farmacológico que corresponda.

IV. La persona que recepciona la información y documentación solicita

datos claros respecto del medicamento empleado, las dosis, frecuencia

de suministro, y de otras especificaciones que sean necesaria para la

correcta suministración del medicamento y cuidados del alumno (Ej:

alergias ante consumo de alimentos que reaccionen al fármaco).

V. Si tuviese que ser suministrado por otro adulto externo a la escuela en

caso de requerirlo, se debe indicar el nombre, rut, institución (si fuera el

caso), teléfono y vínculo con el alumno, para dejar un registro en

inspectoría así como en orientación.

VI. Los medicamentos deberán ser entregados en Orientación, donde el

apoderado deberá firmar una autorización de suministro de fármacos.

VII. Si se incorpora otro medicamento deberá asistir el apoderado e informar

la entrega del fármaco al alumno.

ARTICULO Nº49.- PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE MIEMBRO DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA CON VIH/SIDA U OTRA CONDICIÓN.

Dentro del contexto escolar no es posible evitar que se susciten diversos casos

en los alumnos de contagio con el virus del SIDA. Es por ello la escuela tiene

la responsabilidad de proteger la integridad física y psicológica del alumno

que se presente con este tipo de enfermedades.

I.Consideraciones preliminares

Los Derechos del Niño en el Contexto del VIH/SIDA:

a. Todos los niños menores de 18 años que viven en el mundo de hoy

estén infectados por el VIH afectados por el SIDA en su familia o

comunidad o viviendo con el riesgo de contraer el VIH, están

Page 69: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 69

reconocido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los

Derechos del Niño.

b. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño en

el contexto del

c. VIH/SIDA, ha definido unos principios para reducir la vulnerabilidad

de los niños a la infección y para protegerlos de la discriminación por

causa de su condición de seropositivo real o presunta. Los gobiernos

pueden emplear este marco para asegurar que se fomenten y se

defiendan los intereses superiores de los niños con respecto al

VIH/SIDA.

d. Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al

desarrollo.

e. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la

prevención del VIH/SIDA y los medios de prevención. Hay que tomar

medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o

religiosos que impiden este acceso.

f. Debe reconocerse el derecho de los niños a la confiabilidad e intimidad

con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye el

reconocimiento de que las pruebas para la detección del VIH deben ser

voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona

afectada, consentimiento que hay que obtener en el contexto de

consejería previa a las pruebas. Si intervienen los tutores legales del

niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es

suficiente mayor o maduro para opinar al respecto.

g. Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuada,

para el VIH/SIDA.

h. Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de

salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso

los grupos especialmente vulnerables.

i. Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuada.

j. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la

prevención del VIH/SIDA en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su

condición con respecto al VIH/SIDA.

k. Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su

condición con respecto al VIH/SIDA en las actividades del tiempo libre,

recreativas, deportivas y culturales.

l. Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir

al mínimo el impacto del VIH/SIDA.

II.Protocolo con el alumno que presente dicha condición (VIH):

a. Las personas portadoras conm VIH han de ser objeto de intervención

educativa preferente, tanto para atender a sus necesidades educativas

personales como para que colaboren en la no difusión de la infección.

b. Apoyo psicológico para realizar seguimiento al estado anímico del

alumno. aceptar la situación y actuar de forma positiva su propia vida

Page 70: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 70

c. A través del equipo multidisciplinario que existe en la escuela apoyar el

desarrollo y mantención de una autoestima saludable e instalar el

respeto a los derechos, la confidencialidad y el apoyo en el desarrollo de

la autonomía de niños y niñas en la toma de decisiones.

d. Orientar a la comunidad educativa, en temas de respecto e integración,

así como también conocimiento de este tema y de las implicancias

sanitarias de propio resguardo.

e. Fomentar el debido tratamiento médico, a través de procesos educativos

y psicoeducativos según sea la necesidad del caso. Información sobre la

necesidad de llevar a cabo conductas saludables.

III. Acciones frente a los demás alumnos:

f. Informar a los alumnos y apoderados si es el caso sobre los mitos y

verdades sobre la enfermedad y su interacción con personas portadoras.

g. Instalar medidas sanitarias elementales que eviten situaciones

peligrosas.

h. Acoger a las personas con problemas relacionados con el SIDA

i. Colaborar en los programas educativos dirigidos a los alumnos(as) con

VIH.

j. Sensibilizar a la comunidad educativa y conseguir actuaciones

coherentes con la problemática real.

k. Sensibilizar a la comunidad educativa sobre medidas preventivas a

tomar.

l. Sancionar debidamente a quienes no resguarden la privacidad y el

respecto sobre la situación de VIH del Alumno (en caso de que el

alumno comente con otros

IV. Protocolo ante padres, apoderados y otros familiares que presente dicha

condición (VIH):

Si por alguna razón uno de los padres, apoderados u otros familiares sean

portadores de VHI se informá sobre esta situación, la persona que maneje esa

información debe mantener el resguardo y discreción sobre ello, a riesgo de

generar estigmatización en los familiares de alumno y de este mismo.

Se debe consultar si está recibiendo tratamiento actualmente, preconizando el

lugar y fecha de inicio de las atenciones.

Consultar al familiar si existe otro familiar portador (esposos o hijos) y

finalmente si tiene la certeza que este contagio no ha afectado al alumno

durante la gestación (solo en el caso de ser los padres).

Consultar, manteniendo una posición respetuosa, en la condición si requiere

más apoyo y ayuda en relación a recibir información en torno al VIH.

V. Protocolo ante funcionarios que presenten dicha condición (VIH):

En el caso que alguna persona se entere que la persona que maneje esa

información debe mantener el resguardo y discreción sobre ello, a riesgo de

generar estigmatización en el Funcionario que presenta dicha condición.

Page 71: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 71

Indicar al funcionario que es relevante informar a Dirección sobre esta

situación para que se esté al tanto de dicha situación.

Dirección determinará en función del comportamiento en el contexto y lugar

de trabajo las directrices pertinentes sobre su caso.

Se debe consultar si está recibiendo tratamiento actualmente, preconizando el

lugar y fecha de inicio de las atenciones.

Consultar, manteniendo una posición respetuosa, en la condición si requiere

más apoyo y ayuda en relación a recibir información en torno al VIH.

VI.De los Procedimientos de los equipos multidisciplinarios:

a. Según la especialidad, adecuar el material según sea necesario desde

orientación para generar consciencia en los alumnos y promover la

inclusión con relación a personas con el VIH.

b. Monitoreo en conjunto de las diversas aristas que emerjan en el caso de

tener un alumno con sida o que se contagie posteriormente al ingreso de

la escuela.

c. Contacto constante con la familia, así como contacto con las redes que

puedan ayudar en la consecución de los estudios y de la integración del

alumno.

Page 72: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 72

TÍTULO OCTAVO

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA INTERNA

DE LOS ALUMNOS

Educar, significa ayudar a descubrir las potencialidades del hombre y si éste lo

hace sobre valores positivos, apoyados en una reglamentación adecuada,

“CRECER COMO PERSONA” no le será difícil.

La comunidad escolar de la Escuela D-Nº261 entiende por disciplina, un

conjunto de normas que deben regir o regular un cierto número de actos,

actitudes o hechos orientados hacia objetivos o fines educativos que tienden a

la formación integral del educando.

Formación integral es una modificación en la conducta, en el comportamiento

tanto en el aspecto afectivo, intelectual, físico y conductual.

Este conjunto de normas, más que un código de sanciones, imposiciones

inflexibles, quiere ser una invitación personal a un compromiso, que a la

postre beneficiará al joven en su vida escolar y en su proyección futura, de tal

manera que sean ellos quienes intervengan como mediadores en la resolución

de conflictos entre sus pares.

Para tal medida sería necesario conformar equipos de trabajo, considerando las

capacidades y perfil que deban reunir dichos mediadores.

ARTICULO Nº50.- PRESENTACION PERSONAL Y UNIFORME

I. La presentación personal del alumno debe ser impecable, limpio,

ordenado y peinado. El corte de pelo debe ser varonil en el caso de los

varones, y el largo no debe sobrepasar el cuello de la camisa. Las

damas deben llevar su cabellera bien ordenada, sin complementos

como: collares, relojes, anillos, ni distintivos ajenos al Establecimiento.

El uso de cosméticos queda absolutamente prohibido dentro del

Establecimiento.

II. UNIFORME: Los alumnos deben presentarse con el siguiente

uniforme:

a) Varones: Pantalón gris, camisa blanca y/o polera correspondiente al

colegio, corbata ploma, polar o sweater plomo, chaqueta azul

marino, zapatos negros.

b) Damas: Falda cuadrillé plomo y verde petróleo, blusa blanca y/o

polera, calcetas grises, polar o sweater plomo, zapatos negros (sin

terraplén).

c) El largo de la falda debe ser moderado, en ningún caso mini falda.

Page 73: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 73

d) En época de invierno pueden usar pantalones sin adornos de color

gris.

e) El uso de la insignia es pertinente para todos los alumnos.

f) Se podrá usar PARKA, siempre que sea de color azul marino (damas

y varones).

g) Los alumnos de Pre básica hasta 4º Básico, deben hacer uso de su

delantal.

.

III. Si el alumno no posee un uniforme debido a diversas circunstancias, el

apoderado solicitará autorización para que asista a la Escuela con el

vestuario más adaptado a la calidad de tal.

IV. El uniforme deberá usarse en todas las actividades que se desarrollen en

la Escuela y en toda ocasión, en que el alumno represente al

Establecimiento.

V. Los alumnos deben abstenerse de traer a clases, dinero u objetos de

valor, particularmente cuando corresponda Educación Física, ya que la

Escuela NO SE HACE RESPONSABLE ANTE LA PERDIDA DE

ELLOS.

VI. Igualmente, la Escuela no asume responsabilidad por elementos

personales extraviados por el alumno, como prenda de vestir, útiles

escolares, joyas, relojes, celulares, mp3, cámaras fotográficas, o

videograbadoras, etc.

ARTICULO Nº51.- DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES

La libreta de comunicaciones es de uso personal, como medio de

comunicación por lo tanto, debe estar diariamente en poder del alumno.

Datos necesarios:

Nombre completo del alumno.

Domicilio (en caso de cambio, dar inmediatamente aviso).

Nombre completo del apoderado y domicilio de él

Teléfono de emergencia (de la casa, parientes, tío de furgón,

etc.)

ARTICULO Nº52.- INASISTENCIAS A CLASES

I. Las inasistencias deberán ser justificadas PERSONALMENTE por el

apoderado en la Inspectoría General.

II. Si las inasistencias se prolongan por más tiempo de lo considerado en la

Ley de Subvención y no habiendo mediado aviso por parte del

apoderado, se procederá a realizar visita domiciliaria, para esclarecer la

situación de inasistencia y un mejor resolver.

Page 74: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 74

III. Ningún alumno podrá permanecer fuera de la sala de clases o circular

por los pasillos cuando no sea necesario, debiendo dar cuenta de esta

situación en inspectoría el asistente de educación correspondiente.

IV. Las inasistencias a pruebas avisadas, deben ser justificadas

personalmente por el apoderado el mismo día de la prueba. El no

cumplimiento a esta disposición, faculta al profesor para exigir dicha

prueba el primer día que se reincorpore el alumno a clases, aplicando la

ponderación acordada en el reglamento de evaluación, o en el momento

que el profesor estime conveniente. Solo se exime de esta exigencia el

alumno que cuente con certificado médico.

ARTICULO Nº53.- DE LOS ATRASOS

I. La entrada de los alumnos en la mañana tanto en Prebásica y Básica es a

las 08:00 horas.

II. El alumno que llegue atrasado, será registrado en la entrada, para ser

informado a su apoderado.

III. Los alumnos que lleguen atrasados a la sala de clases, a la entrada de la

jornada o antes del cambio de hora, quedarán registrados presentes en el

libro de clases.

IV. Los alumnos que registren tres o más atrasos a la semana, serán citados

junto a su apoderado, para firmar compromiso.

ARTICULO Nº54.- DE LOS RECREOS

I. Durante los recreos, todos los alumnos deberá salir de sus salas de

clases, siendo responsabilidad del profesor, que ésta quede con llave o

en su defecto que esta obligación sea cumplida por el asistente de

educación. El alumno no cumpla con estas disposiciones, será

responsable de cualquier pérdida o deterioro durante el recreo.

ARTICULO Nº55.- DE LOS MODALES Y COMPORTAMIENTO

I. Los alumnos deben mantener siempre una actitud de respeto, cortesía y

obediencia hacia todos los miembros de la comunidad: profesores,

asistentes de educación, y los propios compañeros.

II. Los alumnos que por su participación en actividades culturales,

sociales, deportivas u otros prestigien a la Escuela, recibirán el

reconocimiento público, quedando registrado en los libros oficiales del

Establecimiento.

Page 75: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 75

III. Los cursos que realicen acciones meritorias, recibirán el reconocimiento

en Consejo de Profesores.

IV. Los alumnos deberán mantener la limpieza de la sala de clases durante

toda la jornada.

V. Las actitudes de falta de honradez en el trabajo escolar, como copiar en

pruebas o presentar trabajos ajenos, se sancionarán informando al

apoderado de la situación, registrando la falta en la hoja de vida del

alumno.

VI. Los alumnos deben tener en todo momento un comportamiento, de

acuerdo a su calidad de educandos, presentándose con el uniforme

completo, cumpliendo oportunamente con sus tareas y lecciones,

cuidando el material de la Escuela y teniendo un lenguaje adecuado.

VII. Los alumnos deben cuidar el mobiliario escolar y el edificio,

demostrando de esta manera su cariño por la Escuela. Cualquier

deterioro casual o intencional deberá ser reparado a la brevedad por el

alumno y su apoderado.

ARTICULO Nº56.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

I. Ningún alumno podrá retirarse del Establecimiento antes de finalizar la

jornada. Sólo con la presencia del apoderado y en casos debidamente

justificados, recibirá la autorización para retirarse, previo registro del

hecho en el LIBRO DE RETIROS DE ALUMNOS.

II. Para clases de Educación Física, el alumno deberá tener la vestimenta

apropiada para dicha asignatura: pantalón corto, zapatillas y cualquier

camiseta (de preferencia blanca).

III. En las asignaturas de Artes Visuales y Educación Tecnológica

especialmente, y en general, en todas las asignaturas, los alumnos deben

presentarse con los materiales de estudio solicitados por el profesor.

IV. Los alumnos deberán siempre tener una actitud y comportamiento

acorde con calidad de estudiante y por lo tanto, cumplirán con lo

siguiente:

a) Queda prohibido el consumo de cigarrillos y otros productos

nocivos para la salud.

b) Formar grupos frente al edificio o en las calles adyacentes, antes o

después de cada jornada.

c) Participar directa o indirectamente en desórdenes callejeros,

vistiendo el uniforme del Colegio.

d) Uso de vocabulario inadecuado o grosero, dentro y fuera del

Establecimiento.

e) Tener un comportamiento correcto en los medios de movilización

colectiva.

f) Cuidar la conservación del mobiliario de la sala de clases y

dependencias del colegio (baños, duchas, canchas, biblioteca, etc.).

Page 76: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 76

g) Proteger y cuidar plantas, árboles, jardines dentro y fuera del

Establecimiento y evitar la contaminación ambiental, no botando

desperdicios y no haciendo uso indebido del agua.

Page 77: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

77

TÍTULO NOVENO

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a) Las acciones u omisiones que impliquen maltrato o violencia hacia

miembros de la comunidad educativa, cuyo manejo sea responsabilidad

del Establecimiento, serán denominadas “faltas a la buena convivencia”.

Aquellas que estén contempladas en la Ley Penal serán denominadas

“Delitos” y su manejo será derivado a los organismos judiciales

pertinentes.

a) Las acciones u omisiones que pudieran constituir “falta” se abordarán

conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del

presente Título.

a) En el manejo de las “faltas”, se garantizarán a todos los involucrados

los siguientes derechos del debido proceso:

El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas

acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta

reclamada.

El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a

presentar sus descargos.

El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas.

a) Registros del Proceso:

Las acciones de manejo de faltas leves serán registradas en la

Hoja de Vida del alumno.

Las acciones realizadas en el manejo de faltas graves o

gravísimas quedarán registradas en los libros de actas foliados,

para tales efectos, siendo archivados en las carpetas

confidenciales de Convivencia Escolar.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá escribirse una referencia o

reseña del proceso realizado en la Hoja de Vida de los alumnos

involucrados.

Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas,

asimismo, sólo podrán conocer:

i) Una reseña de los procedimientos realizados por el

Establecimiento con sus respectivas contrapartes.

Page 78: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 78

ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas

tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la

confidencialidad de la información y proteger la honra de las

personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones que

se evaluarán caso a caso, la Directora, Encargado de Convivencia

Escolar o Inspectoría General, podrán autorizar un grado mayor

de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma

facultad poseerá el MINEDUC u otras autoridades pertinentes.

iii) Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas

a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por Directora,

Encargado de Convivencia Escolar, así como también, por las

autoridades públicas que tengan competencia sobre tales materias.

En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades

del Establecimiento, o las públicas referidas en este mismo punto,

podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de

determinadas carpetas confidenciales a terceras personas con la

debida justificación.

ARTÍCULO 57.- DEL RECLAMO COMO INICIO DE UN

PROCEDIMIENTO

I. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de

informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u

hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, en

especial, si el afectado es uno o más estudiantes.

II. Los reportes o informes de comportamientos supuestamente

constitutivos de faltas a la buena convivencia se denominarán

“reclamos”.

III. Los reclamos de los estudiantes deberán ser presentados en forma

escrita al profesor jefe de él o los alumnos supuestamente involucrados.

También se pueden realizar ante miembros del cuerpo docente,

inspectoría, profesionales de apoyo a la educación (psicólogos,

orientadores, psicopedagogos), Encargado de Convivencia Escolar o a

las autoridades académicas del establecimiento. Lo anterior, dentro de

un plazo de 24 horas, transcurridos a partir del momento en que se tome

conocimiento del hecho. Los reclamos efectuados por profesores o los

auxiliares de la educación, deberán ser presentados ante el Encargado

de Convivencia Escolar.

IV. En caso de conflictos entre terceros (quien denuncia sin ser afectado), se

deberá resguardar la identidad del reclamante. Sólo el Director,

Encargo de Convivencia Escolar y representantes de organismos que

tengan competencia sobre estas materias, podrán autorizar el

conocimiento de la identidad de un reclamante (si las circunstancias del

caso lo requirieran).

Page 79: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 79

ARTÍCULO 58.- NORMAS DE PROCEDIMIENTOS

Toda vez que se requiera investigar una situación que involucre a un

estudiante o funcionario se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. Reservado: Es el medio por el cual se solicita a un funcionario del

Establecimiento, el cumplimiento de una disposición reglamentaria, en

virtud de una indicación verbal o escrita, o de propia iniciativa, informe

o ponga en conocimiento del Director/a un hecho o circunstancia

específico. Los reservados son de carácter confidencial, por lo tanto se

solicitará guardar estricta reserva.

II. Minuta: Es un resumen escueto o conciso de una investigación interna

que tiene por objetivo informar de sus contenidos a la superioridad, para

que dé su sola lectura pueda informarse una impresión del conjunto de

la materia que trata.

ARTÍCULO 59.- CONSIDERACIONES DE NIVELES DE

COMPLEJIDAD

En muchos de los contextos y situaciones que deben ser dilucidadas e

iniciar acciones por parte de la escuela en torno a los alumnos, se hace

necesario considerar cual es el nivel de complejidad a la cual se enfrenta la

Comunidad Educativa. La necesidad de clarificar este punto se fundamenta en

poder establecer un curso de acción y derivación apropiados para que cada

caso.

En base a lo anterior es que la escuela entenderá las situaciones de los

alumnos en base a Niveles de complejidad las cuales son:

I. Baja complejidad: Son diversos factores conductuales y/o

emocionales, propios de los niños o situaciones externas a ellos en las

cuales se ven enmarcados en su entorno social y familiar, que los

afectan levemente o de forma pasajera, en la esfera emocional, social o

conductual de los alumnos y que no sea constante o crónica.

II. Mediana complejidad: Son diversos factores conductuales y/o

emocionales, propios de los niños o situaciones en las cuales se ven

enmarcados de su entorno social y familiar, que afectan medianamente

y de forma constante en la esfera emocional, social o conductual de los

alumnos, la cual que pueda solucionarse en un plazo de 6 meses a 1-2

años con intervención apropiada y que pueda cronificarse en caso no ser

atendida.

III. Alta complejidad: Son diversos factores conductuales y/o emocionales,

propios de los niños, o situaciones en las cuales se ven enmarcados de

su entorno social y familiar, que afectan Altamente/Gravemente o de

forma constante a permanente en la esfera emocional, social o

conductual de los alumnos, que sea crónico, no haya sido atendido

Page 80: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 80

apropiadamente y requiera intervención especializada y además sea

afectado por otras situaciones de igual categoría.

ARTÍCULO 60.- PROTOCOLO DE USO DE INTERVENCIÓN

Y DE SEGUIMIENTO DE CASOS

El Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante

DAEM) ha generado diversas acciones entorno a mejorar y resguardar la

evaluación e intervención en las problemáticas evidencia en los Colegios y

Escuelas. Es por lo anterior que la DAEM ha desarrollado un conjunto de

documentos en donde se condensan las formas y procedimientos para trabajar

los datos que presentan los profesores y otros profesionales sobre las

problemáticas que de los alumnos. El uso de estos documentos han sido

adecuados a la realidad y pertenencia de su utilización.

Dentro del uso de este conjunto de insumos se iniciaría primeramente al

utilizar el primer documentos denominado Ficha de derivación interna, la

cual está orientada a obtener la información de primera mano desde los

docentes u otros profesionales, que pueda dar cuenta de una situación que se

considere pertinente de intervención por alguno de los departamentos

presentes en la Escuela.

Es por lo anteriormente expuesto que el Consejo de Convivencia Escolar ha

considerado la importancia de socializar y esclarecer el uso efectivo de dicho

documento, con el fin de favorecer la recepción apropiada por los diferentes

departamentos.

En el caso que algún docente se encuentre u observe una situación que

considere relevante de intervención deberá seguir el siguiente procedimiento

para la utilización de la Ficha de derivación interna:

a) El docente deberá informar de situación relevante de intervención

a profesional Psicólogo, Trabajador Social u otro profesional,

según sea el caso o factibilidad de pronto traspaso de

información.

b) Profesional informado de situación relevante de intervención

evaluará si la información entregada es sobre una situación de

Alta-Mediana o Leve complejidad, así como también si es una

situación de Riesgo Vital o Vulneración para el o los alumnos

involucrados, o si es una situación de orden Conductual.

c) En caso de observarse de Alta complejidad/Riesgo Vital o Vulneración se

activarán los protocolos de acción correspondientes estipulados en el

Reglamento interno: Normas de Convivencia Escolar, junto con

informar de forma inmediata a Dirección sobre la situación acaecida.

Page 81: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 81

d) En caso de observarse de mediana a leve complejidad, y que por ende no

requiera la activación de protocolos pertinentes, se evaluará el caso en

Consejo de Convivencia Escolar. Si en su defecto el profesional

informado de la situación relevante de intervención determina que no

corresponde a evaluación por parte del Consejo de Convivencia Escolar

informará sobre la pertenecía de derivar a otro departamento en la escuela.

e) Finalmente, si en el criterio del profesional corresponde la derivación

solicitada, este deberá entregar la Ficha de derivación interna, para su

llenado, en independencia de la complejidad o riesgo observado.

ARTÍCULO 61.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE

ACOSO ESCOLAR

I. CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO ESCOLAR

a) Proferir insultos, ofender, hacer gestos groseros o amenazantes

reiteradamente.

b) Agredir físicamente.

c) Agredir psicológicamente.

d) Amedrentar, chantajear o burlarse, por ejemplo, utilizar sobrenombres,

mofarse de características físicas, etc.

e) Discriminar por condición social, económica, religiosa, política, sexual,

discapacidad de cualquier tipo, etc.

f) Usar medios electrónicos y multimedia o cualquier otro tipo de medios

para desprestigiar, acosar, amedrentar u ofender a terceros.

g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier

conducta de maltrato escolar.

h) Realizar acosos psicológicos o de carácter sexual, aun cuando no sean

constitutivos de delito, tanto en las dependencias del establecimiento

como fuera de éste y que involucre a personas directamente

relacionadas con la comunidad escolar.

ARTÍCULO 62.- ANTE HECHO CONSTITUTIVO DE ACOSO

ESCOLAR

a) Si el afectado fuese un/a estudiante, se notificará por cualquier medio a

sus padres y/o apoderados, dejando constancia de ello.

b) Informar al Encargado de Convivencia Escolar sobre hecho para que

investigue la veracidad de los mismos y a los involucrados.

c) Asegurar la mayor confidencialidad durante la investigación y dejar

registradas todas las acciones realizadas.

d) Durante la investigación se dará protección al o a los afectados, se dará

el derecho a todas las partes a ser oídas, fundamentar las decisiones y la

posibilidad de impugnarlas, si fuese el caso.

e) El Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento entrevistará a

las partes y solicitará información de terceros, finalmente presentará un

informe a la Dirección, así como a la Coordinación de Convivencia

Escolar del DAEM Estación Central.

f) La Dirección y el Consejo de Convivencia Escolar del establecimiento

sancionarán según normativa expresada en el presente reglamento.

Page 82: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 82

ARTÍCULO 63.- Protocolo y Estrategias de Prevención en caso de

Acoso Escolar / Bullying

Según la Ley de Acoso Escolar, el Bullying se refiere a toda acción u

omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o

dentro del establecimiento educacional por estudiantes, que en forma

individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para

ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,

que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de

verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos

o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

1. Características del Acoso o Bullying:

a) Se produce entre pares.

b) Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás. Quien es

sometido a agresión se siente incapacitados para defenderse.

c) Es sostenible en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo

indefinido.

d) Se puede dar de distintas formas como:

- Ciberbullying (el maltrato en este caso se da de manera

psicológica a través de medios cibernéticos).

- Violencia física reiterada a un estudiante y en forma sostenida.

- Insultos, burlas y aislamiento a un estudiante pro periodo

prolongado.

- Amenazas constantes a un estudiante.

- Hostigamiento reiterado rompiendo las cosas de un estudiante

e) Se da generalmente en silencio, por lo que podrían haber testigos

silenciosos de la situación.

f) Los estudiantes que son víctimas de Bullying por lo general,

manifiestan cambios bruscos en su conducta y una actitud negativa por

ir al Establecimiento Educacional.

2. Estrategias para prevenir el Acoso Escolar o Bullying en la Escuela:

a. Desde los profesores:

i. Estar atentos a conductas que no son habituales en algún(a)

estudiante y comunicarlas al Encargado de Convivencia y

Apoderados para hacer seguimiento y observación.

ii. Realizar campañas masivas contra el Bullying y a favor de la

sana convivencia con todos los estamentos de la comunidad

(murales, PPT, trabajos plásticos y artísticos, obras de teatro,

canciones, etc.) y publicarlas en el Establecimiento para toda

la comunidad.

iii. Crear espacios de confianza dentro del aula y generar clima

favorable dentro del Establecimiento educativo para romper

con la cultura del silencio.

Page 83: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 83

iv. Hacer participar a los estudiantes y conversar con ellos sobre

las consecuencias del Bullying (debates internos, en clases de

orientación, religión, consejos de cursos, etc.).

v. Publicar en cada sala los derechos y deberes de estudiantes.

vi. Realizar actividades integradores y participativas dentro y

fuera del aula.

vii. Fomentar trabajos en grupo para potenciar el trabajo en

equipo.

3. Desde el equipo de convivencia escolar:

i. Diagnosticar la situación: aplicar un instrumento de

diagnóstico para conocer la situación del bullying en su

establecimiento.

ii. Definir políticas anti-bullying en el establecimiento con

participación de toda la comunidad educativa: padres,

profesores, estudiantes, personal administrativo y directivo.

Esta política es sostenida en el tiempo, define normas, apunta

a cambiar relaciones interpersonales y climas discriminatorios

e intolerantes.

iii. Sensibilizar a los padres y apoderados en torno al bullying y

hacerlos participar activamente en programas de intervención.

iv. Evaluar los resultados de las acciones emprendidas, reconocer

avances y dificultades, y definir nuevas acciones.

v. Generar espacios de intercambio y participación de los

estudiantes.

vi. Fomentar actividades que mejoren el sentido de pertenencia, el

trabajo en equipo y la identidad dentro del establecimiento.

vii. Trabajar con docentes y asistentes de educación el tema y

consensuar con ellos estrategias de prevención dentro del año.

viii. Generar estrategias de resolución pacífica de conflictos y

preventivas del Bullying.

ix. Encargado de Convivencia entrega reportes a Dirección y

Equipo de Convivencia Escolar de los casos atendidos y los

procesos que se están llevando a cabo, incluyendo atención de

apoderados para retroalimentar y tomar acuerdos.

x. Informar oportunamente de las situaciones graves relacionados

con el tema al Equipo de Convivencia Escolar y enviar

antecedentes con sus evidencias a la Coordinación Comunal

de Convivencia Escolar (DAEM).

xi. Mantener un registro adecuado de los procesos que se están

llevando a cabo.

ARTÍCULO 64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O

BULLYING:

a) Una vez detectado el hecho, quien lo detecta deberá informar de manera

inmediata al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento,

quien dejará un registro firmado tanto por el informante como por el

informado donde se registrará fecha y descripción breve de la situación.

Page 84: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 84

b) El Encargado de Convivencia Escolar, aplicará la Pauta de

Indicadores de Urgencia de Bullying MINEDUC.

c) Una vez llena la pauta, esta debe entregarse a Dirección para que sea

informado a la coordinación comunal.

d) Luego el Encargado de Convivencia Escolar informa a las familias y

estudiantes afectados; en esta entrevista se acordarán los pasos a seguir

(debe quedar registro de la entrevista) y se realizará derivación de

atención médica si así se requiere. Se deberá informar a quien

corresponda: Carabineros, PDI, SUPEREDUC, otros.

e) Luego de lo anterior, se procederá a realizar el diagnóstico que estará a

cargo del Encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento

educacional con el Consejo de Convivencia.

f) Si efectivamente se comprueba que las sospechas corresponden a una

situación de acoso escolar o bullying, se cita a entrevista a los

alumnos involucrados y se registra la reconstrucción de los hechos.

g) Se aplica a los involucrados el cuestionario de detección de acoso

escolar.

h) Una vez obtenidos los datos y las pruebas, se elabora informe

concluyente; finalmente se procede a las medidas contempladas en la

normativa, se informa la situación y se aplican las sanciones

respectivas. Se informa a los afectados y apoderados dejando

constancia firmada por todas las partes involucradas.

i) Se debe realizar una reunión de Equipo de Convivencia Escolar para

acordar medidas que se tomarán. Relativo a esto, se deberá registrar:

fecha de la reunión, los acuerdos y las firmas, además de las tareas de

cada uno de los miembros del equipo y los plazos de las tareas

acordadas.

j) Se envían antecedentes a la Coordinación Comunal de Convivencia

cuando sea requerido.

k) Posterior a todo lo ya realizado, el equipo de Convivencia Escolar se

reúne para elaborar un plan de intervención y reparación dentro del

Establecimiento Educacional para mejorar el clima y fomentar la sana

convivencia. El Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento

deberá realizar un registro psicosocial del agresor y del agredido, la

derivación a red de apoyo si es necesario, elaborar estrategias para

acoger y educar a la víctima en conjunto con el equipo directivo; se

aplicarán sanciones respectivas y se levantarán estrategias para educar

al agresor.

l) Además, el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento

deberá realizar monitoreos y seguimientos al agredido y al agresor,

levantar informe final y dejar en carpeta de registro.

ARTÍCULO Nº65 Protocolo ante agresiones de padres y apoderados a

un Funcionario de EE

En caso de que un funcionario del establecimiento sea agredido por un alumno

el procedimiento será el siguiente:

Page 85: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 85

a) El funcionario agredido o un testigo más cercano, en caso que el

agredido no pueda informar, deberá informar de la situación a Dirección

respecto de lo sucedido.

b) Dirección iniciará el proceso de investigación, determinando el

seguimiento con apoderado(s), padre(s), profesor(es) y tantos como

testigos como responsables, según estime conveniente para ejecución de

la investigación.

c) Esta investigación será llevada a cabo pprpersonal de la escuela que

determine Dirección y se indicará el plazo de 1 semana para desarrollar

este procedimiento, para posteriormente convocar a las partes

apoderado(s) y profesor(es), y retroalimentar sobre las resoluciones y

acciones posteriores del caso.

d) Se informará debidamente al Centro de Padres para que ellos estén

notificados de la situación de agresión, para que además se tomen las

acciones correspondientes según reglamento centro de padres.

e) Dirección determinará cuáles son los pasos a seguir en torno a los

aspectos legales, dependiendo de la magnitud de la agresión y en base a

las normativas laborares vigentes, tomando en cuenta que si son

agresiones verbales si constituyen el seguimiento de ella (Amenazas de

agresiones fuera de las escuela, perjuicio y menoscabo en lo material o

de muerte).

f) En caso de que el apoderado o padre de un alumno realice una agresión

que atente de manera evidente (intentos de apuñalamiento o agresión

con objetos contundentes, intoxicación, exposición a materiales

peligrosos, adecuación de trampas que menoscaben la integridad física

y amenacen de forma grave el estado anímico del adulto) y que también

sean posibles acciones delictivas de mayor escala, se activarán a su vez

los protocolos de este reglamento que se ameriten y en caso que algunos

aspectos de la situación que no se contemplen en el presente, se

informará debidamente a la Dirección de Administración de educación

Municipal (DAEM) para su asistencia según considere necesario la

Dirección de la escuela.

ARTÍCULO Nº66.- PROTOCOLO ANTE AGRESIONES DE UN

FUNCIONARIO DEL EE A UN APODERADO.

I.Consideraciones preliminares

I. Formalidad de la denuncia

a) Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los apoderados o

padres, debe ser efectuada por escrito y ser tramitada bajo reserva.

Page 86: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 86

II. Tramitación interna

- Una vez recibida la denuncia por parte del Director(a) del Establecimiento,

este deberá proceder de la siguiente manera:

a) Darle a conocer por escrito al denuenciado a traves de un reservado,

quien tendrá un plazo de 24 hrs. para presentar sus descargos.

b) En caso de lesiones físicas, se deberá constatar lesiones en el Centro de

Salud correspondiente. Para llevar a cabo este proceso es el/la

Director/a quien deberá contactarse con el afectado/a, para presentar

estos datos y realizar la denuncia correspondiente.

c) Una vez obtenida la información de las partes y realizada la denuncia el

Director/a junto al Encargado de Convivencia Escolar deberán informar

vía Oficio a la Dirección de Educación de Educación Municipal de

Estación Central. Para gestionar seminario administrativo

correspondiente.

III. Oficialización de la denuncia.

Paralelamente el Departamento de Educación Municipal deberá iniciar

un proceso de Sumario Administrativo para investigar de forma interna

como ocurrieron los hechos y si procede realizar alguna sanción al

supuesto agresor.

1) El establecimiento educacional deberá evaluar si es posible

solucionar la estadía del supuesto agresor dentro del establecimiento

educativo.

IV. Manejo de la información

En todo momento, el establecimiento educacional se abstendrá de comentar

las actuaciones judiciales o de Fiscalía, y solo el/la Directora/a informará a la

comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, la circunstancias

y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan

sido declarados como reservados por las autoridades competentes.

Una vez terminado el proceso la Dirección deberá comunicar a la comunidad

educativa, el resultado final de la investigación judicial y Sumario

Administrativo.

ARTÍCULO Nº67.- Protocolo ante agresiones de alumnos a un

Funcionario de EE

Es importante observar y determinar de manera apropiada cómo se gestó la

agresión de un alumno a un adulto, resguardando la protección de nuestros

niños, pero no permitiendo que ellos mismos transgredan las normas de

convivencia pacífica con sus mayores.

Page 87: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 87

Se entenderá por violencia a cualquier acción u omisión no accidental que,

desde una relación de dependencia, cause detrimento de la integridad física,

psicológica y social del funcionario, o que amenace su desarrollo físico y

psicosocial normal.

En caso de que un funcionario del establecimiento sea agredido por un alumno

el procedimiento será el siguiente:

I. El funcionario agredido o un testigo más cercano, en caso que el

agredido no pueda informar, deberá informar de la situación a Dirección

respecto de lo sucedido.

II. Dirección iniciará el proceso de investigación, determinando el

seguimiento con alumno(s), apoderado(s), profesor(es) y posibles

involucrados, según se estime conveniente para ejecución de la

investigación, informando al apoderado del menor.

III. Esta investigación será llevada a cabo por el personal de Dirección y se

indicará el plazo de 1 semana como máximo para desarrollar este

procedimiento, posteriormente convocar a las partes, alumno(s),

apoderado(s) y profesor(es), y retroalimentar sobre las resoluciones y

acciones posteriores del caso.

IV. Se aplicará las sanciones correspondientes según el caso, establecidas

en el Reglamento interno: Normas de Convivencia Escolar.

V. Dirección determinará cuáles son los pasos a seguir en torno a los

aspectos legales, dependiendo de la magnitud de la agresión y en base a

las normativas laborares vigentes, tomando en cuenta que si son

agresiones verbales si constituyen el seguimiento de ella (Amenazas de

agresiones fuera de las escuela, perjuicio y menoscabo en lo material o

de muerte).

VI. En caso de que el alumno realice una agresión que atente de manera

evidente (intentos de apuñalamiento o agresión con objetos

contundentes, intoxicación, exposición a materiales peligrosos,

adecuación de trampas que menoscaben la integridad física y amenacen

de forma grave el estado anímico del adulto) y que también sean

posibles acciones delictivas de mayor escala, se activaran a su vez los

protocolos de este manual que se ameriten y en caso que algunos

aspectos de la situación no se contemplen en este reglamento, se

informará debidamente a la Dirección de Administración de educación

Municipal (DAEM) para su asistencia según considere necesario la

Dirección de la escuela.

ARTÍCULO Nº68.- ESCALA DE SANCIONES

I.- CONCEPTO DE SANCIÓN

Se entenderá por sanción, a las medidas disciplinarias aplicadas como

respuesta al no cumplimiento de las normas aceptadas por la comunidad

escolar. Dichas medidas disciplinarias, se entenderán no como un acto

Page 88: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 88

punitivo, sino que tendrá un carácter esencialmente formativo y correctivo,

que conlleve un cambio de conducta.

ARTICULO N°69.- FALTAS DEL PERSONAL

LEVES, darán motivo a una amonestación verbal con registro en la hoja

de vida.

GRAVE, generará una amonestación por escrito con registro en la hoja

de vida.

MUY GRAVE, será motivo para instruir una investigación sumaria y/o

sumario administrativo.

La reiteración de faltas leves la traducirá en faltas graves y estas en muy

graves. Se entenderá por reiteración toda situación que supere tres

situaciones registradas en su hoja de vida.

ARTICULO N°70.- FALTAS LEVES

a) Atrasos al inicio de la jornada laboral

b) No tomar a tiempo al curso en formaciones y cambios de hora

c) Mantener una mala presentación, entendiéndose como tal: no usar el

delantal o cotona asignado, andar con ropa deportiva en jornada de

clases y toda otra que refleje un aspecto informal para el alumnado.

ARTICULO N°71.- FALTAS GRAVES

a) Incumplimiento en plazos fijados en calendarios internos ya sean,

planificaciones, evaluaciones, registros de notas, emisión de

certificados, completación de libros de clases, registro de asistencia,

otro.

b) No cautelar, cuidar o avisar oportunamente a la persona responsable de

algún deterioro por terceras personas a los recursos del

Establecimiento.

c) Saltarse conductos regulares.

d) Ausentarse de sus funciones sin motivo justificado

e) No entregar oportunamente las evaluaciones contempladas en el

Reglamento de Evaluación.

f) Comercializar cualquier producto dentro del establecimiento sin previo

aviso y autorización en la dirección.

g) No atender cordialmente las consultas de apoderados y estudiantes.

h) No dejar preparado material para las clases en caso de permiso

administrativo.

i) Salir de la sala de clases no dejando a un paradocente al cuidado del

curso en el que esté impartiendo clases.

Page 89: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 89

j) Responder a Reservados fuera de los plazos otorgados para ello.

k) No entregar información solicitada dentro de los plazos, obstaculizando

procesos de administración interna.

l) Hace uso de su celular, ya sea contestando llamadas o mensajes durante

su clase.

ARTICULO N°72.- FALTAS MUY GRAVES

a) Maltrato físicos o verbal a alumnos, apoderados o funcionarios del

Establecimiento

b) Deteriorar o destruir recursos del Establecimiento.

c) Negarse a firmar los controles de docencia efectiva.

d) Usar recursos del Establecimiento sin autorización y para beneficio

personal

e) No cumplir con las labores que le son propias como funcionario(a)

f) Retirarse o ausentarse del establecimiento sin autorización

g) Injuriar o calumniar al personal del establecimiento y/o tercera persona

h) No cumplir con las circulares internas

i) Faltar el respeto en cualquiera de las formas a un jefe directo

j) Presentarse en estado de intemperancia

k) No cumplir y ajustarse al PEI y principios formativos tales como el

respeto, el compromiso, la integridad, honestidad y esfuerzo.

l) No cumplir con su deber funcionario, según lo determina su rol y

función.

m) No hacer entrega de libro de clases en el horario establecido por

inspectoría general.

n) Expulsar a estudiantes fuera de la sala de clases sin monitorear el

tiempo que permanezca fuera.

ARTICULO Nº73.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES ANTE

FALTAS DE LOS ALUMNOS

I. Todas las conductas observadas por los alumnos al interior y fuera del

Establecimiento, serán evaluadas tomando en cuenta:

Los antecedentes reunidos referentes a la situación.

Estrategias pedagógicas empleadas para modificar la conducta.

Entrevistas con el apoderado que permitan manejar mejor la

situación.

Acciones externas de apoyo al problema detectado (sicólogo,

siquiatra, etc.).

Estudio de los antecedentes aportados por los profesionales.

II. Después de agotar todas las formas y mecanismos para evaluar las

situaciones y conductas des adaptativas observadas, se aplicarán las

sanciones siguientes, ordenadas de acuerdo a la intensidad con que se

califica y en el momento que estos hechos ocurran:

Page 90: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 90

a) Amonestación verbal del profesor jefe (registro).

b) Amonestación en el libro de clases (registro).

c) Citación al apoderado por parte del profesor jefe (registro).

d) Citación al apoderado por Inspectoría General (registro).

e) Condicionalidad de la matricula.

f) Reubicación y /o traslado del alumno

g) Cancelación de matricula y/o expulsión

III. PROCEDIMIENTO PARA CASO DE:

1. CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA:

a) De ser aplicada la condicionalidad de la matricula se debe definir

claramente las razones que evidencien la adopción de esta

medida.

b) Evaluar los avances del estudiante respecto de los compromisos

asumidos.

c) Establecer fecha de levantamiento de la medida, si la evaluación

es positiva.

d) Revisar al final de cada semestre la condicionalidad de la

matricula independiente de la fecha en la cual se haya aplicado.

2. REUBICACION Y/O TRASLADO EN ACUERDO CON EL

APODERADO:

a) Para casos especiales y de acuerdo con el apoderado.

b) Una vez implementada todas las formas y medidas para evaluar

conductas des adaptativas y previo informe del psicólogo se

apoyara en la reubicación o traslado del estudiante en acuerdo con

el apoderado.

c) La medida de reubicación y/o traslado de un estudiante se hará

con la sola finalidad de que continúe dentro de los colegios de la

red asegurando la continuidad de la estrategias de apoyo

psicosocial. Para lo cual se debe informar a su vez a la

coordinación comunal, a fin de que se realice seguimiento

adecuado.

Page 91: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 91

d) Le corresponderá a la coordinación comunal de convivencia

escolar una vez informados de la medida aplicada, realizar

seguimiento o monitoreo de el o la estudiante trasladada, para

apoyar en las medidas de apoyo psicosocial velando por que estas

se cumplan.

3. CANCELACION DE MATRICULA:

a) Previo al inicio del proceso de expulsión o cancelación de

matricula el director deberá haber representado a los padres,

madres, o apoderados, la inconveniencia de la conductas de su

pupilo advirtiendo la posible aplicación de sanciones,

considerando a favor de el medidas de apoyo pedagógico y

psicosociales.

b) La decisión de expulsar o cancelar la matricula a un estudiante

solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento.

c) Debe ser notificado/a por escrito al estudiante y al apoderado ya

sea en registro foliado o libro de clases.

d) El apoderado tiene derecho a solicitar la reconsideración de la

medida dentro de 15 días hábiles, la que resolverá el consejo

escolar.

e) La medida disciplinaria de cancelación de matricula y de

expulsión son excepcionales , no podrán aplicarse en un periodo

de año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser

matriculado en otro establecimiento, salvo que se trate de una

conducta que atente a la integridad física y psicológica de algún

miembro de la comunidad escolar.

f) Una vez que se haya adoptados la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, el director/a deberá informar de su

aplicación a la Dirección Regional respectiva de la

Page 92: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 92

superintendencia de Educación, dentro del plazo de 5 días

hábiles.

4. REDUCCION DE LA JORNDA ESCOLAR:

a) Sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para

la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad

educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de un

debido proceso.

5. SUSPESION INDEFINIDA DE CLASES:

a) Sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para

la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad

educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de un

debido proceso.

IV. QUEDARAN FUERA DE ESTAS DISPOSICIONES EL ALUMNO:

a) Que agreda físicamente a cualquier Docente Directivo, Docente

propiamente tal, personal administrativo, asistentes de educación y

especialistas, a quien se le aplicará la máxima sanción establecida en

el Reglamento Interno.

b) Que cause grave deterioro a la infraestructura del Establecimiento,

aplicándosele la condicionalidad inmediata de su matrícula.

ARTICULO Nº74.- FALTAS LEVES

Son aquellas actitudes y comportamientos que alteren el normal

desarrollo del proceso escolar de enseñanza-aprendizaje, que no involucra

daño físico ni psicológico a otro miembro de la comunidad escolar. Se

incluyen en esta categoría, conductas que si bien son habituales dentro del

marco de una institución educacional, representan una actitud que debe ser

corregida y sobre la cual, el alumno debe tomar conciencia.

Son consideradas faltas leves:

a) Distraer a los compañeros durante la clase.

b) Falta de uniforme y presentación personal

c) Atrasos al llegar al Establecimiento Educacional

d) No traer comunicaciones o circulares firmadas.

e) Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los recreos.

f) Incumplimiento de tareas en los plazos establecidos.

g) Presentarse a clases sin los materiales solicitados para el desarrollo

de la actividad.

h) Salir sin la autorización del profesor de la sala de clases, durante el

desarrollo de esta.

Page 93: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 93

i) Salir de la sala en los cambios de hora.

j) Demorar en llegar a la formación después del toque de timbre.

k) No presentar justificativo de inasistencia por primera vez

l) No traer agenda.

m) Botar papeles o basura al piso.

n) No mantener una conducta adecuada en el almuerzo; tirar o botar

comida.

o) Almorzar en lugares no asignados.

p) Concurrir a oficinas, salas u otras áreas del establecimiento (centro

de recursos: fotocopiadoras, sala de computación, biblioteca y otros)

sin autorización.

q) Hacer uso de accesorios al interior y exterior inmediato (escaleras y

ramplas) del EE que no han sido solicitados para actividades

escolares y/o extraescolares, tales como: elementos cortantes,

celulares, tablets, computadores, entre otros.

r) Juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad propia o de

cualquier miembro de la comunidad escolar.

ARTICULO Nº75.- FALTAS GRAVES

Son consideradas faltas graves, actitudes sistemáticas y

comportamientos indebidos, reiterativos que alteren el normal proceso escolar

y/o acciones que atenten contra los valores fundamentales de la institución.

Es facultad de la Dirección en concordancia con el Consejo de

Convivencia Escolar del establecimiento frente a faltas antes señaladas,

decidir la suspensión de la participación de los estudiantes en actividades

internas y externas que impliquen representar en ellas al Establecimiento

Educacional.

Son consideradas faltas graves:

a) No presentar justificativo de inasistencia por segunda vez o de forma

reiterada.

b) Incumplimiento reiterado respecto de la presentación personal.

c) Utilizar artefactos electrónicos de forma reiterada, sin previa

autorización: celulares, reproductores de música en salas de clases,

auditorio, sala de video, biblioteca, computación y gimnasio sin

fines pedagógicos.

d) Usar un lenguaje vulgar (groserías) o despectivo.

e) Mal comportamiento en ceremonias, eventos o actos especiales del

EE.

f) No ingresar a clases estando en el interior de la Escuela.

g) Inasistencias a reforzamiento, en el caso de ser requerida, autorizada

y agendada.

Page 94: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 94

h) Atrasos reiterados al ingreso de clases, después de recreo o

almuerzo.

i) Acumulación de anotaciones negativas (más de 3 anotaciones).

j) Desobediencia a las indicaciones de la autoridad.

k) Bromas inapropiadas al sistema escolar

l) Ser expulsado de la sala de clases.

m) Maltrato al mobiliario, infraestructura o equipamiento.

n) Juegos violentos, golpes, zancadillas, empujones u otros.

o) Copiar o engañar al profesor en interrogaciones, trabajos o pruebas.

p) Las expresiones de pololeo, dentro y en los alrededores del EE, por

ejemplo, caricias, besos y/o abrazos, por considerar que se

encuentran en un contexto escolar y con estudiantes de diferentes

edades.

q) Ocultar información que comprometa a otro u otros miembros de la

comunidad escolar relacionada con alguna falta al Manual de

Convivencia Escolar Comunal.

r) Lanzar objetos desde dentro del EE hacia el exterior, o bien, desde

balcones o ventanas o cualquier lugar hacia el interior del

Establecimiento.

ARTÍCULO Nº76.- FALTAS MUY GRAVES

Son actitudes y comportamientos que atentan gravemente en la

integridad física y/o psicológica de terceros, y/o que afecten gravemente el

funcionamiento normal del centro educativo, y/o acciones que atentan

gravemente contra los valores fundamentales de la institución.

Son consideradas faltas muy graves:

a) Inasistencias reiteradas a evaluaciones

b) Actitudes deshonestas, como: faltar a la verdad y a la transparencia.

c) Salir o escaparse del Establecimiento Educacional en horas de

clases.

d) Fumar dentro del colegio en cualquier horario.

e) Falta de respeto a cualquier persona miembro de la comunidad

escolar (gestos groseros, insultos, etc.).

f) Agredir físicamente a otra persona, sea éste compañero o

funcionario del Establecimiento.

g) Acciones agresivas que atenten contra la integridad de un(a)

estudiante, bromas de mal gusto y/o humillaciones en el festejo de

cumpleaños, onomásticos u otras actividades de término de año que

Page 95: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 95

se realicen en dependencias del Establecimiento o en el contexto de

actividades escolares.

h) Abusar o intimidar física o psicológicamente a otro compañero o

cualquier persona del Establecimiento.

i) Amenazar y/o agredir a un profesor.

j) Atentar contra la imagen de compañeros, institución o de cualquier

persona perteneciente a la comunidad educativa, dentro o fuera del

colegio, a través de cualquier medio tecnológico e informático:

blogs, Facebook, chats, fotologs, Twitter, mensajes de texto, cartas,

grafitis, llamadas telefónicas, etc.

k) Realizar actos discriminatorios contra cualquier otro miembro de la

comunidad escolar en función de su raza, religión, nacionalidad,

ideología, opinión política o gremial, sexo, ser portador de VIH,

posición económica, condición social o caracteres físicos.

l) Grabar y/o divulgar imágenes y/o videos de un/a estudiante, grupo

de estudiantes o profesores a través de cualquier medio, que pudiera

menoscabar la imagen de alguna persona o una institución.

m) Falsificación o mal uso de documentos oficiales del Establecimiento

Educacional (agenda/libreta de comunicaciones, libros de clases,

informes o pruebas) son consideradas faltas muy graves.

n) Robar, hurtar o apropiación indebida.

o) Portar y/o consumir drogas lícitas o ilícitas según la normativa

vigente en los ingresos y dependencias del EE, salidas pedagógicas

como viajes de estudio, paseos de cursos y salidas extra

programáticas en representación de la Escuela.

p) Portar y/o ingresar armas en el EE (cuchillos, revólver, pistolas,

objetos con punta, objetos con filo o cualquier artefacto de

fabricación casera, que se utilice como arma. (Entendiendo que un

arma es para agredir a otro miembro de la Comunidad Educativa) .

q) Introducir, difundir o portar material pornográfico.

r) Tomar el nombre de algún miembro de la comunidad escolar sin su

consentimiento, suplantar al apoderado o inducir a un tercero a

hacerlo para sustituir o falsificar firmas o justificaciones.

s) Planificar, incitar, promover y/o ejecutar, en forma activa o pasiva,

cualquier tipo de acción que tenga como resultado impedir la

realización de las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje,

entre las que se cuentan: clases, evaluaciones y actividades extra

programáticas, ingreso al Establecimiento Educacional, entre otras,

como son a modo de ejemplo: “tomas”, “brazos caídos”, “funas”,

paros, etc.

t) Manifestar conductas o comportamientos de carácter inmoral que

atenten contra los valores y principios del EE, tales como: conductas

Page 96: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 96

sexualizadas explícitas; ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y

drogas; y lo relacionado con cada uno de los valores planteados en

PADEM 2016.

ARTÍCULO Nº77.- ASPECTOS A CONSIDERAR

a) La calificación de cualquier situación no contemplada en el presente

Reglamento Interno, es prerrogativa exclusiva de las autoridades del

Establecimiento.

b) Para los estudiantes de Octavo año Básico, los comportamientos antes

señalados, pueden implicar que la Dirección en concordancia con el

Consejo de Convivencia Escolar del establecimiento determinen que

los/as estudiantes involucrados/as en hechos que constituyan faltas muy

graves, no participen en las ceremonias de fin de año.

c) Según la normativa vigente (Ley de Inclusión Escolar Nº20.845), todo

procedimiento de expulsión (por afectar gravemente la convivencia

escolar en el Establecimiento Educacional), se deben adoptar medidas

psicosociales y de apoyo pedagógico, con un justo y transparente

debido proceso.

ARTÍCULO Nº78.- ACTOS DE ESPECIAL GRAVEDAD

a) Son cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por

cualquier medio en contra de un estudiante o integrante de la

comunidad educativa, realizada por quien presente una posición de

autoridad. (Ley sobre Violencia Escolar, artículo 16D).

b) Esta clasificación no es de carácter taxativo. Ante un hecho posible de

sanción que no se encontrara en esta clasificación (FALTA LEVE,

GRAVE Y/O MUY GRAVE), quedará a criterio de la Dirección y del

Consejo de Convivencia Escolar del Establecimiento Educacional.

ARTICULO Nº79.- CONSIDERACIONES GENERALES

a) La reiteración de una falta grave, se convierte en falta gravísima.

b) Sólo se podrá aplicar la sanción contemplada en el Artículo Nº 72 letra

e, cuando la falta sea gravísima.

La condicionalidad de la matrícula dejará al alumno en observación por

el resto del periodo escolar y si el comportamiento no es satisfactorio,

NO SERÁ ACEPTADO COMO ALUMNO el año siguiente.

c) Sólo se podrá aplicar el Artículo Nº 77, letra f y g, ante una reiteración

de una o varias faltas gravísimas, una vez escuchado al profesor jefe, al

Encargado de Convivencia y al Consejo General de Profesores. La

decisión se le comunicará al apoderado personalmente por el Director, o

en su defecto, se le enviará carta certificada a su domicilio registrado

Page 97: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 97

ARTÍCULO 80.- MEDIDAS DE REPARACIÓN

Junto con la sanción al responsable de la falta, quedará constancia de las

medidas de reparación al o a los afectados y de cómo se supervisará su

cumplimiento. Tales medidas, de acuerdo a la falta serán:

a. Disculpas privadas

b. Disculpas públicas

c. Cambio de curso

d. Realización de trabajos en beneficio del EE., cursos, estudiantes o a la

comunidad escolar.

e. Realización y exposición de trabajo de investigación relacionado con

los temas que favorezcan la sana convivencia.

ARTÍCULO 81.- SANCIONES FORMATIVAS

Uno de los aspectos importantes que se han generado en torno a las

nuevas normativas relacionadas con convivencia escolar también es la

potenciación de las sanciones formativas. Dichas sanciones tienen por objetivo

el desarrollar o fortalecer en el alumno diversas conductas qué promueven la

sana convivencia y al mismo tiempo pueden subsanar los focos de conflicto ya

sea individual o grupal.

El protocolo a seguir para generar sanciones formativas será el siguiente:

a) Se recepcionará la información relacionada sobre el alumno o grupo de

alumno que ameriten sanción por el Encargado de Convivencia Escolar.

b) Se revisará hoja de vida y se analizará el caso en Consejo de

Convivencia Escolar (en adelante CCE) para establecer la pertinencia

de Sancionar formativamente al alumno.

c) Una vez desarrollado el CCE, se revisará la sanción con dirección para

informar y justificar su pertinencia.

d) Los encargados designados en CCE ejecutarán las acciones,

congregando a otros alumnos y profesionales si es necesario, en función

de apoyar estas acciones.

ARTÍCULO 82.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Los/as estudiantes y sus apoderados repararán económicamente a quien

corresponda (establecimiento, compañeros, funcionarios, etc.) todo daño

voluntario, negligente o accidental como rotura de vidrios, deterioro de

Page 98: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 98

muebles, equipos, material pedagógico o pertenencias de terceros dentro o

fuera del Establecimiento en actividades pedagógicas y de otro tipo.

b. El establecimiento no se hará responsable del deterioro y pérdida de

cualquier objeto de valor de ningún estudiante. Su cuidado es de exclusiva

responsabilidad de los propietarios.

c. No están permitidas las promociones de eventos o actividades externas

(colectas, rifas, ventas, volantes de fiestas, entradas a discoteques, etc.) sin

previa autorización por escrito de la Dirección del Establecimiento

Educacional.

d. No está permitida la venta de cualquier tipo de productos al interior de

dependencias del establecimiento, sea en sala de clases, pasillos, oficinas,

patios u otros lugares, a excepción de contar con la debida autorización por

parte de la Dirección de la Unidad Educativa por escrito.

e. No obstante las sanciones de este reglamento, cuando el hecho

configure un delito, el centro educativo en consideración con la Ley de

Responsabilidad Penal del Adolescente y Ley sobre Violencia Escolar,

propiciará la denuncia del hecho a las instancias legales correspondientes por

medio de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público

y/o Fiscalía Centro Norte.

ARTÍCULO 83.- APELACIÓN Y PROCEDIMIENTO

Los Establecimientos Educacionales de Estación Central, disponen de

un Consejo de Convivencia Escolar. Será esta la instancia mediadora ante un

conflicto y/o apelación frente a una medida disciplinaria. Para hacer uso de

este DERECHO, el/la estudiante representado/a por su apoderado/a deberá

seguir el siguiente procedimiento:

a) Apelará por escrito con los descargos dentro de un plazo de 5 días

hábiles luego de notificada la sanción. Exceptuando los casos de

expulsión , el cual tendrá un plazo excepcional de 15 días hábiles

b) Deberá anexar el descargo y antecedentes del caso que no hayan sido

considerados en el proceso de investigación.

c) Esta apelación debe ser presentada ante el Encargado de Convivencia

del Establecimiento, quien recopilará antecedentes del caso individual o

grupal según corresponda y revisará nuevamente los antecedentes

considerando los descargos.

d) La respuesta al apoderado/a y su pupilo deberá ser por escrito y sin

exceder un plazo máximo de 72 horas. Si el apoderado queda en

disconformidad con la respuesta, el Encargado de Convivencia deberá

citar por escrito a los otros miembros del Consejo de Convivencia

Escolar en un plazo máximo de 48 horas.

Page 99: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 99

e) Una vez reunidos y escuchados los actores de la falta y la medida

disciplinaria, se acuerda la sanción definitiva que por consenso se

aplicará. Quedando registrado en el Libro de Actas del Consejo de

Convivencia Escolar, con los datos necesarios para evitar reincidencias

y/o injusticias en la aplicación.

f) El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección

Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del

plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el

cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del

estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo

necesarias.

Es importante señalar que durante el proceso investigativo el encargado de

convivencia escolar debe procurar que los participantes en los hechos hagan

sus descargos, partiendo de la presunción de inocencia del o los posible(s)

agresor/es acusado/s, luego debera entregar por escrito toda la información a

Dirección. Por otra parte en encargado de Convivencia Escolar deberá velar y

monitorear que las medidas de protección y reparación hacia el afectado se

estén llevado a cabo.

Page 100: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 100

TÍTULO DÉCIMO

PROCEDIMIENTOS FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN DELITO

AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

Regla General: Las autoridades del Establecimiento (Director/a) o a quien

realice la subrogancia, está obligada conforme al Código de Procesal Penal, a

denunciar los delitos que ocurran al interior de su establecimiento en un plazo

de 24 horas; su incumplimiento genera una multa y las consecuencias

procesales que su incumplimiento producen.

ARTÍCULO 84.- PRINCIPIOS EN JUEGO

a) El debido proceso: el imputado si es alumno/a no podrá ser interrogado

sin la presencia de su apoderado. Cabe mencionar que si el imputado es

un profesor o cualquier miembro de la comunidad, será interrogado por

la dirección del colegio en colaboración con el equipo de convivencia

escolar, inspectoría general y todo estamento que se estime conveniente.

Posterior a esto, se debe comunicar a Carabineros situación, los que

tomarán caso y pondrán a disposición del tribunal de garantía.

Carabineros debe comunicarse con los padres o adulto responsable de

su cuidado si fuese un alumno.

En caso de ser un adulto, este deberá someterse al procedimiento que

Carabineros establezca pertinente de acuerdo a la ley.

b) La presunción de inocencia: no se le debe dar trato de delincuente ni

someter a apremios, sino los suficientes que permita a Carabineros

Page 101: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 101

entrevistarlo y luego trasladarlo, en el más breve plazo, ante el Tribunal

de Garantía si su edad es entre 14 y 17 años; si es menor de 14 años se

pone a disposición del Tribunal de Familia.

En ningún caso el establecimiento puede tomar medidas disciplinarias

antes de conocer el resultado del proceso judicial.

c) Los bienes protegidos penalmente: son la vida de la persona, la

integridad física en primer lugar y los materiales en segundo lugar,

como la apropiación de bienes, robos y hurtos.

ARTÍCULO 85.- PROCEDIMIENTO SI ESTÁ INDIVIDUALIZADO

AL ALUMNO/A O ADULTO IMPUTADO

El Director debe ponerse en contacto con Carabineros de Chile y

encargado del cuadrante cuyo teléfono debiera conocer. Ya en el lugar, hacer

la denuncia, entregando toda la información a Carabineros que se comunicará

con el Ministerio Público (Fiscalía).

Trasladar al menor o adulto a su oficina o a un lugar reservado y

mantenerlo ahí hasta la llegada de Carabineros.

ARTÍCULO 86.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS

CONSTITUTIVOS DE DELITO SIN IMPUTADO

El Director debe hacer la denuncia ante Carabineros del hecho y

entregar toda la inforación relativa a la situación vivida, ya sea concurriendo o

llamando a la fuerza pública. Podrá solicitar a Carabineros investigar si el

delito es reiterativo, con la autorización del Ministerio Público.

ARTÍCULO 87.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS QUE

OCURRAN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO Y

QUE INVOLUCRE A LOS ALUMNOS/AS O

ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO.

Cualquier persona puede hacer la denuncia a Carabineros, incluyendo al

personal del establecimiento; en este caso, el Director no está obligado a

denunciar. También, Carabineros puede actuar por el sólo imperio de la ley,

Page 102: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 102

deteniendo a los menores, llamando a sus padres y poniéndolos a disposición

del Tribual en el tiempo más breve posible.

Puede ocurrir que Carabineros, en relación a la cuantía del hecho

punible, ponga a disposición del Director del establecimiento a los

alumnos/as. En este caso, el Director deberá comunicarse con los padres y/o

apoderados.

ARTÍCULO 88.- PROCEDIMIENTO FRENTE A HECHOS PUNIBLES

FLAGRANTES AL INTERIOR Y DEL CUAL TOME

CONOCIMIENTO CARABINEROS EN FORMA

DIRECTA.

La ley establece que Carabineros de Chile tiene la facultad de ingresar y

detener a los imputados, con o sin permiso del director/a o el subrogante.

CONCLUSIÓN

Al finalizar el presente Reglamento, nuestra intención ha sido cautelar los

valores permanentes para desarrollar en nuestros alumnos, una personalidad

que los haga responsables ante sí mismo y ante los demás, sabiendo que su

libertad está limitada sólo por la libertad de los demás.

El ideal de toda comunidad escolar, es formar un ambiente cordial y amistoso

en que la comunicación tenga un rol importante, que permita el trabajo en

conjunto de profesores, asistentes de educación, dupla psicosocial, asistentes

de aula, alumnos, padres y apoderados en óptimas condiciones.

Esperamos del alumno y del apoderado, una actitud de compromiso frente al

sistema escolar que nos permita funcionar en una DISCIPLINA DE VIDA,

acorde con el presente Reglamento.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus

hijos, informarse, respetar y contribuir y dar cumplimiento al proyecto

educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del

establecimiento que elijan para esto; apoyar sus procesos educativos; cumplir

con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar

su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la

comunidad educativa. Ley Nº 20.845.

Page 103: Organigrama de la Unidad Educativa - Comunidad Escolar

P á g i n a | 103