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LEY, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL PERÚ Santiago Roca y Eva Céspedes Lima, setiembre de 2009 Documento de circulación restringida

Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

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Este documento resume en forma integral la situación general de la protección al consumidor en el Perú a mediados del 2009.

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Page 1: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

LEY, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN EL PERÚ

Santiago Roca y Eva Céspedes

Lima, setiembre de 2009

Documento de circulación restringida

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LEY, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

EN EL PERÚ

Santiago Roca y Eva Céspedes

Resumen

Las leyes de protección al consumidor en el Perú ofrecen a través del INDECOPI y de los

Tribunales de los organismos reguladores, un sistema administrativo de protección efectiva, que

incluye imposición de sanciones y medidas correctivas (devolución del dinero, cambio o

reparación del producto) a quienes infrinjan los derechos del consumidor. Los consumidores

pueden apelar en última instancia al poder judicial - a nivel de la Corte Suprema.

Las mayores vulnerabilidades en la implementación de la ley se observan en: a) la prelación del

criterio de “consumidor diligente”, b) la resistencia a hacer cumplir las disposiciones en relación a

las cláusulas abusivas y generales de contratación, c) el desamparo frente a pesos y medidas, d)

la falta de protección y sanción frente a las conductas explotativas de las empresas, e) cierta

impunidad en la introducción de bienes basura y productos peligrosos, f) carencia de

instrumentos y laboratorios para analizar la inocuidad de los productos y servicios, g) pasividad

en enfrentar los problemas procesales y de ejecutoria de las resoluciones en el sector informal,

y, h) la falta de balance de la propiedad intelectual en relación a los derechos del consumidor.

Especial deficiencia se observa en la centralización y gestión del sistema y en su escasa

observancia e implementación en varias regiones del país.

De otro lado, los ministerios son los que establecen reglas y normas sectoriales que se

preocupan por la seguridad y eficacia de los servicios o productos en los mercados. La actuación

de estos organismos es sin embargo muy débil y limitada.

Se necesita un sistema de protección al consumidor que integre los derechos individuales de los

usuarios con las reglas de seguridad y eficacia de los productos, elaborándose una política

nacional que articule a las principales instituciones estatales (a nivel central, regional y local) con

el sector privado, las asociaciones de consumidores, el mundo académico y la sociedad civil. El

marco legal actual no favorece la sostenibilidad de las asociaciones de consumidores, las

políticas de prevención y el tratamiento de la informalidad.

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ÍNDICE

I. El sistema nacional de protección al consumidor y el marco jurídico

Institucional 5

II. Principios y principales leyes básicas de protección al consumidor 9

II.1. La Valoración Positiva del Tribunal Constitucional 9

II.2. La Ley contra Productos Dañinos y Peligrosos 10

II.3. La Ley de Protección al Consumidor 11

II.4. La Ley de Publicidad y la Ley de Libre Competencia

en Defensa del Consumidor 18

II.5. La ley del Usuario de Servicios Financieros 19

II.6. Ley General de salud y el derecho a la salud e integridad 19

II.7. Leyes sobre Alimentos, Bebidas y Medicamentos 20

III. Actuación e implementación de las leyes en la práctica 21

III.1. Lejos del derecho a la satisfacción de las necesidades básicas 21

III.2. El Debate entre Consumidor Razonable y Consumidor Vulnerable 22

III.3. Los Contratos Abusivos 25

III.4. Los Bienes Basura, Estándares, Normas y Reglamentos Técnicos 26

III.5. Propiedad Intelectual y el Consumidor 29

III.6. Aspectos Institucionales, Administrativos y de Procedimientos 30

IV. Otras políticas públicas pro-consumidor 31

IV.1. Políticas de prevención 31

IV.2. Derechos No reconocidos 32

IV.3. Las Asociaciones de Consumidores y la Sociedad Civil 34

IV.4. La Informalidad y las Pequeñas Empresas: la dificultad 35

de los procedimientos

IV.5. Otras Políticas de Promoción 36

V. Conclusiones 37

Bibliografía 41

Sobre los autores 43

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5

LEY, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN

EL PERÚ*

Por: Santiago Roca1 y Eva Céspedes2

I. EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y EL

MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL

Antes de la década de los noventa, las disputas entre proveedores y

consumidores en el Perú se ventilaban bajo el Código Civil y las leyes

mercantiles y de comercio que administraba el Poder Judicial. En 1991 sin

embargo, cuando se promulga la ley específica de protección al consumidor DL

776, cambia significativamente el carácter de los derechos de los consumidores

y se entrega su administración al INDECOPI, la institución creada en 1992 para

resolver los problemas de competencia, propiedad intelectual y consumidor.

Esta primera ley de protección al consumidor es el resultado de haberse

adoptado en la Constitución Política del Perú de 1979 la institución de una

economía social de mercado, donde el Estado promueve la competencia y libre

iniciativa y defiende el interés de los consumidores (Art 110). Posteriormente la * Artículo presentado para su publicación –a inicios de julio pasado– a la revista Gestión y

Política Pública del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), México D.F. Esta

impresión preliminar de la Universidad ESAN es de circulación restringida. 1 Profesor Principal de Economía, Escuela de Administración de Negocios para Graduados,

Universidad ESAN; Presidente (2004-2006), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI; Ph.D Cornell University, [email protected] 2 Secretaria Técnica (2005-2008) Comisión de Protección del Consumidor, INDECOPI, Magíster

en Administración Universidad ESAN, [email protected]

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Constitución Política de 1993 (Art 65) ratifica estos principios como derecho

fundamental de las personas, tanto individual como colectivamente.

En este marco de tutela especial del consumidor por el Estado es que a partir de

1993, bajo el liderazgo del INDECOPI, se fueron concordando diversas normas

las que finalmente fueron ordenadas en diciembre del 2000 en el texto único de

la ley de protección al consumidor (DS No 039-2000 ITINCI). Si bien la ley de

protección al consumidor establece que la Comisión de Protección al

Consumidor del INDECOPI (en primera instancia) y el Tribunal del INDECOPI

(en segunda y última instancia administrativa) son el único órgano administrativo

competente para conocer las infracciones a la ley, imponer sanciones y ordenar

medidas correctivas; la ley también dejó abierta la posibilidad que se puedan

otorgar competencias sobre el consumidor a otras instituciones específicas,

siempre que se haga a través de leyes promulgadas por el Congreso de la

República.

Es dentro de este marco legal, que el diseño institucional del Estado Peruano ha

autorizado que los reguladores de los servicios públicos actúen como

autoridades en aplicar la ley de protección al consumidor: OSIPTEL en

telecomunicaciones, OSINERG en energía, SUNASS en agua y servicios

sanitarios, y OSITRAN en infraestructura. Cada regulador ha instalado en su

seno un Tribunal, que entre otros asuntos, tienen competencia para conocer,

sancionar y ordenar medidas correctivas, que protejan al consumidor en su

ámbito de aplicación.

De otro lado, a través de jurisprudencia y pronunciamientos del poder ejecutivo y

del poder judicial se ha logrado diferenciar las facultades y ámbito de actuación

de la Comisión de Protección al Consumidor, CPC, de aquellas de los

ministerios públicos en sectores como educación, salud, transporte, interior, etc.

En el caso del Ministerio de Transportes por ejemplo, el Ministerio vela por las

medidas de seguridad que debe adoptar el proveedor del servicio de transporte

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al requerirle un servicio seguro y eficaz, mientras que la CPC protege al

consumidor en forma individual. Lo mismo ocurre en salud, alimentación, etc. en

donde las autoridades del Ministerio son responsables de la seguridad y eficacia

de los productos o servicios y la CPC de los reclamos individuales de los

consumidores o usuarios. Parecido sucede en relación con los usuarios de los

servicios financieros, las instituciones reguladoras sea el Banco Central, la SBS

o la CONASEV protegen el interés general mientras que la CPC los intereses

individuales y difusos. En el caso del Sector Educación existe por ejemplo

regulación específica para que la CPC vea los problemas de idoneidad del

servicio y matrículas escolares en colegios privados, mientras que el Ministerio

se encarga de los intereses generales de la educación y de los colegios

estatales.

En adición al marco del derecho administrativo arriba referido, desarrollado por

el Estado para proteger a los consumidores, hay que destacar que en el Perú

están vigentes también las instancias judiciales y de resolución de conflictos

imperantes en el sistema de justicia nacional. Esto significa que los usuarios y

consumidores que lo deseen, pueden acudir a mecanismos alternativos de

resolución de conflictos como la conciliación, la mediación ó el arbitraje, en

cuyos casos las normas de justicia disponen su institución como “títulos

ejecutivos” a ser cumplidos por las partes y cuyo incumplimiento es sancionado

con multas, cobranzas coactivas y posibilidad de denuncia penal ante el

Ministerio Público. De otro lado, aquellos usuarios o consumidores insatisfechos

con las resoluciones impartidas en las instancias administrativas (CPC,

Reguladores, Ministerios) siempre tienen la posibilidad de acudir al poder

judicial, al nivel de la autoridad contenciosa-administrativa, para que ella y la

Corte Suprema de la República determinen en última instancia la solución

definitiva. La Defensoría del Pueblo tiene la autoridad para defender a los

usuarios y consumidores cuando la administración pública incumple u omite sus

deberes, presentando acciones de amparo, inconstitucionalidad y consulta

popular.

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Las asociaciones de consumidores juegan todavía en el Perú un rol muy limitado

en el fomento y defensa de los consumidores ante la ley y sus autoridades. Si

bien una resolución directoral del INDECOPI posibilita a que las asociaciones de

consumidores presenten casos y obtengan parte de las multas que la autoridad

coloca a los infractores, estas no son promovidas ni ayudadas en el desarrollo

de sus capacidades. Prácticamente existe solo una importante asociación de

consumidores en el Perú y ella realiza su trabajo concentradamente en Lima. De

otro lado, el alcance de la protección al consumidor a nivel de las regiones y

distritos de todo el país es casi insignificante, la principal autoridad del

consumidor, el INDECOPI, solo tiene 13 oficinas desconcentradas en todo el

país y no ha estructurado un sistema descentralizado de protección en alianza

con los más de 3,700 municipios distritales y centros poblados existentes.

En el Perú no existe en realidad un sistema nacional de protección al

consumidor explícitamente instituido sino elementos dispersos que indican un

primer nivel de aproximación. No existe ninguna institución que se encargue de

planificar, elaborar, coordinar y ejecutar una política nacional de protección al

consumidor en donde participen las principales instituciones estatales (a nivel

central, regional y local), así como las asociaciones de consumidores, el sector

privado, el mundo académico y la sociedad civil. Tampoco existen “convenciones

colectivas de consumo” en donde entidades civiles y asociaciones de

proveedores puedan regular condiciones relativas a precios, calidad, garantías y

características de productos o servicios como prevención a eventuales conflictos

de consumo (Durand, 2006, pág. 591-594); o esquemas como los existentes en

países nórdicos en donde sistemas de regulación informales entre consumidores

y proveedores han sido reemplazados por sistemas de defensoría del

consumidor (Bernitz, 1984).

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II. PRINCIPIOS Y PRINCIPALES LEYES BÁSICAS DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

II.1. La Valoración Positiva del Tribunal Constitucional

Se ha mencionado que la Constitución Política de 1993 en su art. 65 establece

que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios y vela por la

salud y la seguridad de la población. En este sentido, el Tribunal Constitucional

peruano ha tenido la oportunidad de pronunciarse señalando que esta

disposición constitucional constituye un límite en la actuación de las empresas y

que los consumidores no solo tienen derecho a recibir servicios esenciales sino

que tales servicios se presten en condiciones óptimas y favorables.

El Tribunal Constitucional sustenta lo expuesto en una pluralidad de principios,

entre ellosi:

a) El principio pro consumidor, en razón de las desventajas y asimetrías de los

consumidores en relación a los proveedores, b) el principio de proscripción del

abuso del derecho, c) el principio de isonomia real, que establece relaciones de

trato igualitario a los iguales y trato desigual a los desiguales, d) el principio

restitutio in íntegrum, en donde el Estado resguarda el resarcimiento por los

daños causados por el proveedor a los consumidores, e) el principio de

transparencia, f) el principio de veracidad, g) el principio indubio pro consumidor,

que plantea -en caso de duda- la interpretación de las normas legales en forma

favorable al consumidor, h) el principio pro asociativo, que establece la

facilitación de la creación y actuación de asociaciones de consumidores o

usuarios, a efectos de que estos puedan defender corporativamente los

intereses de los consumidores.

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El Tribunal Constitucional ha señalado que en función de estos principios

aparecen las dos obligaciones estaduales: 1) garantizar el derecho a la

información y la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y

fácilmente accesibles, y 2) asegurar que los productos o servicios ofertados no

pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores.

Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera específica

sobre el comportamiento de las entidades que otorgan créditos a los

consumidores, dando el marco jurídico para eliminar las cláusulas y las prácticas

abusivas de este sector en contra del consumidorii ya que ellas comprometen el

principio de equivalencia y de máxima reciprocidad que debe observarse en todo

estado de derecho, debiendo la banca respetar la legislación del consumidor y

toda norma que establezca disposiciones tutelares para el usuario.

II.2. La Ley contra Productos Dañinos y Peligrosos

La protección a la salud y seguridad del consumidor se materializa a través de 2

tipos de normas, las de información y las que sancionan la colocación de

productos dañinos, peligrosos o que conllevan un riesgo injustificado o no

advertido para los consumidores.

Las primeras, establecen la obligatoriedad de: (1) informar los riesgos que por su

propia naturaleza incorporen los productos o servicios y el modo correcto de su

uso y, (2) colocar rótulos o etiquetas con información relevante acerca de la

naturaleza, características, contenido neto, componentes, condiciones de uso y

referencias del proveedor. En el caso de alimentos y bebidas existen

disposiciones especiales, que señalan que el rotulado debe contener además, la

declaración de los ingredientes, aditivos, numero de registro sanitario, fecha de

vencimiento, código o clave de lote y si el producto lo requiere, condiciones

especiales de conservación. Al respecto, en la última modificación de la Ley de

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Protección al Consumidor del 2008iii se establece la obligación de informar los

valores nutricionales.

Con respecto a los productos dañinos o peligrosos, el proveedor está obligado a

adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir el peligro, tales como:

notificar a las autoridades competentes, retirar los productos o servicios,

disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores

oportunamente con las advertencias del caso.

Las principales normas que en ambos ámbitos se han promulgado son:

• Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados,

• Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y

Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos;

reglamentada el 15 de Septiembre, 2007

• Ley de Protección al Consumidor que establece la información debe ser en

castellano.

• DS 007-1998-SA que reglamenta sobre Vigilancia y Control de Alimentos y

Bebidas.

• DS Nº 015-2008-SA que reglamenta la Ley General para la prevención y

control de los riesgos del consumo del tabaco.

• Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas

alcohólicas a efectos de advertir y minimizar los daños a la salud, a la

desintegración de la familia y a los riesgos para terceros, priorizando la

prevención de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad.

II.3. La Ley de Protección al Consumidor

La Ley de Protección al Consumidor –DL 716– publicada a fines de 1991, ha

sufrido varias modificaciones, siendo la última, el 26 de junio del 2008 con la

promulgación del Decreto Legislativo 1045 que aprobó la Ley Complementaria

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del Sistema de Protección al Consumidor. Sin embargo, la reforma más

importante ha sido la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al

Consumidor (Ley No 27311 del 18 de julio del 2000) que reguló, entre otros

aspectos, los métodos comerciales coercitivos, el reforzamiento de los

mecanismos alternativos de solución de conflictos y la modernización del

sistema de protección al consumidor, al otorgar al INDECOPI la facultad de

imponer medidas correctivas (fortalecida por la Ley 27917 del 10 de enero del

2003).

Con la dación de esta última Ley, el consumidor ya no obtenía sólo la sanción a

la empresa infractora y la defensa de la legalidad, sino que podía acceder a la

reposición, reparación o devolución del dinero pagado por el bien o servicio

materia de denuncia.

II.3.1. Objetivos de la Ley

Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos del consumidor. Siendo de

aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o

privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma

habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de

servicios en el territorio nacional.

II.3.2. Derechos

a. Derecho a la protección de la salud y seguridad física;

b. Derecho a la información relevante para adquirir y efectuar un uso o consumo

adecuado.

c. Derecho a elegir a través de acceder a una variedad de productos y

servicios.

d. Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato

equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra

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métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o

información equivocada sobre los productos o servicios;

e. Derecho a no ser discriminados en locales abiertos al público.

f. Derecho a la reparación por daños y perjuicios, en la adquisición de bienes o

servicios.

g. Derecho a ser escuchado en defensa de nuestros derechos como

consumidores.

h. Derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito con la

consiguiente liquidación de intereses al día de pago.

A su vez, señala de manera enunciativa, no limitativa, el derecho a la protección

contra métodos comerciales coercitivos, prohibiendo lo siguiente: a) el

condicionamiento de la venta de un bien o la prestación de un servicio a la

adquisición de otro, salvo limitadas excepciones, b) obligar al consumidor a

asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por bienes o

servicios que no hayan sido requeridos previamente, c) modificar sin el

consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los

que adquirió un producto o contrató un servicio, d) completar los títulos valores

emitidos incompletos por el consumidor, de manera distinta a la que fuera

expresamente acordada al momento de su suscripción, e) establecer

limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner

fin a un contrato, así como a la forma como éste puede hacerlo, u, f) ofrecer

bienes o servicios a través de visitas, llamadas telefónicas o métodos análogos

de manera impertinenteiv.

II.3.3. Sanciones

La eficacia del la Ley de Protección al Consumidor requiere además de su

diseño y contenido, de mecanismos que permitan asegurar el cumplimiento de lo

establecido. Al respecto, la determinación e imposición de sanciones constituye

un factor determinante, no solo por su naturaleza punitiva, sino por el efecto

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disuasivo en el proveedor. Para cumplir dicho fin, la jurisprudencia ha

establecido 2 criterios además de los consignados en la norma y son: (1) el

monto de la sanción debe ser mayor que el beneficio obtenido por la conducta

infractora y (2) el monto está sujeto a la probabilidad de detección de la

infracción, a menor probabilidad de detección, mayor es la multa a imponer.

En la última modificación de la Ley se amplía el ámbito de responsabilidad a las

personas que ejerzan la dirección, administración o representación del

proveedor en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento,

realización o ejecución de la infracción administrativa. En ese sentido, la norma

contempla que además de la sanción que a criterio de la Comisión corresponda

imponer a los infractores, se podrá imponer una multa de hasta cuatro (4)

unidades impositivas tributarias (UIT)v, a cada uno de sus representantes legales

o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según

se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

Fuente: Comisión de Protección del Consumidor, Sede Central, INDECOPI, 2009.

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15

Fuente: Comisión de Protección al Consumidor, Sede Central, INDECOPI, 2009.

Las infracciones de acuerdo a la nueva ley reciben sanciones por:

a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta veinte

(20) UIT;

b. Infracciones graves, con una multa de hasta cien (100) UIT;

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c. Infracciones muy graves, con una multa de hasta trescientas (300) UIT.

Entre los criterios para la graduación de la sanción se encuentran la gravedad

de la falta, la magnitud de la empresa, el grado de afectación a la vida, salud,

integridad o patrimonio de los consumidores, el daño resultante de la infracción,

los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor en el

procedimiento y los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado. La

reincidencia es un agravante, por tanto, la sanción no podrá ser menor que la

precedente. Las multas o sanciones constituyen recursos propios del INDECOPI.

II.3.4. Resarcimiento Económico y Reparación

La Ley establece como medida correctiva el derecho a la 1) reparación, 2)

reposición o 3) devolución, debiendo el consumidor elegir cualquiera de las tres.

La norma actual señala que en caso de devolución del monto pagado, éste será

el valor del producto o servicio al momento de efectuar la devolución, sin

embargo en caso de una reducción del valor se restituirá el monto originalmente

abonado. En ambos supuestos, el consumidor tendrá derecho a solicitar el pago

de los intereses legales o convencionales. Se establece también que el tiempo

que tome las reparaciones del bien al amparo de la garantía suspende el

cómputo del plazo de la garantía, hasta que el bien sea entregado nuevamente

al consumidor. En el supuesto de que el proveedor efectúe la reposición del

bien, deberá renovarse el plazo de la garantía.

De otro lado, la CPC carece de competencia para disponer un resarcimiento

económico por el daño que sufren los consumidores como consecuencia de las

infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, precisándose que las

indemnizaciones de carácter civil, como son el daño emergente, lucro cesante,

daño moral y daño a la persona, son de competencia del Poder Judicial, a la cual

los consumidores pueden siempre acudir si lo creen conveniente.

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II.3.5. Instancias de Resolución de Conflictos

Existen diversas plataformas para la resolución de los conflictos de consumo

(ver Gráfico)

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EMPRESA CLIENTE

Poder Judicial

Comisión de Protección al Consumidor

Sala de Defensa de la

Competencia

Servicio de Atención al Ciudadano

I Perú

Plataformas de Atención al Cliente

Defensorías del Cliente

Conciliaciónprevia

AUTOCOMPOSICIÓN

AUTOREGULACIÓN

COMPOSICIÓN A CAERGO DE UN

TERCERO

Costos

-

+

Hasta antes del 2000: fuera de la conciliación, el consumidor no veía solucionado su problema en concreto.

Las primeras son aquellas en que el consumidor resuelve sus problemas en

forma directa con los proveedores o con instancias supuestamente autónomas

que los propios proveedores institucionalizan: las llamadas defensorías del

cliente. El Servicio de Atención al Ciudadano, SAC, y la atención al turista, I-

Perú, son servicios gratuitos del Estado en donde se ofrece la conciliación y la

mediación, previa a la decisión de denuncia acerca de la infracción. La Comisión

de Protección al Consumidor recibe y resuelve las denuncias en primera

instancia y la Sala de Defensa de la Competencia en segunda y última instancia

administrativa. El Poder judicial es la última instancia en el ámbito jurisdiccional.

Page 18: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

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II.4. La Ley de Publicidad y la Ley de Libre Competencia en Defensa del

Consumidor

El consumidor en el Perú también es protegido por actos de deslealtad en la

publicidad y/o por prácticas anticompetitivas entre las propias empresas.

Bajo la Ley 34, DL 691, DL 26122 y DL 1044 se regula la actividad publicitaria en

lo que se refiere a su impacto entre empresas y para que la información que se

proporciona al consumidor cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad,

autenticidad, pertinencia y lealtad. Los anuncios publicitarios por ejemplo, no

deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente o por

omisión, ambigüedad ó exageración, puedan inducir a error en los consumidores

en cuanto a la calidad, cantidad, precio y condiciones de venta de los productos.

Tampoco pueden inducir a actividades ilegales, antisociales o criminales. Debe

proteger a los menores de edad y evitar la discriminación racial o por estratos

económicos.

Las leyes de libre competencia que prohíben las prácticas anticompetitivas y el

abuso de la posición de dominio tienen como objetivo la eficiente asignación de

los recursos y el bienestar último del consumidor. Por esa razón, estas leyes

sancionan las conductas exclusorias y explotativas de las empresas, entre las

últimas, principalmente aquellas que perjudican y/o abusan del consumidor. En

el Perú sin embargo, si bien el DL 701 de libre competencia contemplaba la

posibilidad de sancionar prácticas explotativas, la nueva ley de represión de

conductas anticompetitivas, DL 1034 del 25 de junio del 2008, la ha eliminado

entre sus conductas prohibidas, lo que significa un notorio retroceso y perjuicio

para los consumidores, contradiciendo la propia Constitución de la República.

Page 19: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

19

II.5. La ley del Usuario de Servicios Financieros

En el año 2005 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al

Consumidor en Materia de Servicios Financieros, a fin de fortalecer la protección

a los consumidores del sector de servicios financieros que es el más denunciado

ante la CPC.

Su Reglamento se ha focalizado en promover mayor transparencia en la

información de tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de

contratación. Entre otros aspectos resaltan: a) la obligatoriedad de entregar a los

usuarios el costo efectivo del crédito, b) la difusión en las páginas web de las

diversas fórmulas de cálculo de intereses y pagos por las operaciones de crédito

y captación de depósitos, y de simuladores que les permita a los consumidores

replicar los cálculos de cuotas e intereses que cobran las empresas financieras,

c) la aprobación por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, SBS, de

las cláusulas generales de contratación, d) el facultar a la SBS a identificar las

cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y a

emitir normas de carácter general que prohíban su inclusión en contratos futuros.

El establecimiento de modificaciones unilaterales de los contratos exige el

cumplimiento de criterios previos y plazos para sus modificaciones, debiendo

estos anunciarse con anticipación y estar sujetos a oposición hasta los 30 días

calendario desde la fecha del anuncio. Si las modificaciones favorecen al

consumidor son sin embargo de aplicación inmediata.

II.6. Ley General de salud y el derecho a la salud e integridad

La Ley General de Salud No 26842 establece obligaciones y derechos muy

vinculados a la protección del usuario del servicio de salud, tanto en temas de

información como de idoneidad en el servicio.

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20

Sobre la Información brindada, establece que es un derecho del usuario, recibir

en términos comprensibles información completa y continuada sobre todo su

proceso - diagnostico, pronóstico y alternativas de tratamiento - sus riesgos,

precauciones y advertencias de los medicamentos prescritos y administrados.

Establece que solo los médicos pueden prescribir medicamentos y que éstos

están obligados a informar al paciente como se administran y cuales son sus

riesgos – contraindicaciones y reacciones adversas.

Sobre la idoneidad en el servicio, la norma establece la obligación de registrar

toda la información en una Historia Clínica y precisa el detalle de su contenido.

Instituye el “consentimiento informado”, es decir ninguna persona puede ser

sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin consentimiento previo, salvo las

intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o

quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de

salud en su caso. Este derecho es retractable en cualquier momento. Todos los

establecimientos de salud, sin excepción están obligados a prestar atención

cuando la persona se encuentre en estado de grave riesgo para su vida y salud

y no se puede negar a brindar el servicio mientras subsiste este estado, la

misma obligación se genera cuando una mujer se encuentra en el momento del

parto.

Sobre la responsabilidad del servicio brindado, la norma establece que los

profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por

los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente,

imprudente e imperito de sus actividades.

II.7. Leyes sobre Alimentos, Bebidas y Medicamentos

En el Perú esta recién surgiendo el derecho alimentario. El DL 1062 de junio del

2008, ley de Inocuidad de los alimentos protege la salud y la vida de las

personas. La inocuidad es un derecho previo al derecho de la libre elección y del

Page 21: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

21

derecho alimentario de los consumidores. La responsabilidad de la inocuidad es

de todas las partes: el Estado, el consumidor y los proveedores. La Comisión

Multisectorial de Inocuidad Alimentaria recién se ha implementado en abril del

2009 pasado y velará porque las autoridades de salud, de sanidad agraria y de

sanidad pesquera apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro

rápido de los productos alimenticios adulterados, contaminados o falsificados o

que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano. Los gobiernos

regionales y locales deben aplicar la ley de inocuidad dentro del ámbito de su

circunscripción territorial. Hay alta posibilidad que se creen colisiones de

competencia con el INDECOPI.

III. ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS LEYES EN LA PRÁCTICA

Si bien en el Perú existen diversas leyes que protegen al consumidor, la

actuación de las autoridades competentes muestra en la práctica -dependiendo

del período- serias deficiencias en sus enfoques de aplicación, lentitud en los

procedimientos, carencia de “poder”, poca voluntad para defender intereses

colectivos y difusos, captura de autoridades, y la inconsistencia y poca

coordinación y cooperación interinstitucional.

III.1. Lejos del derecho a la satisfacción de las necesidades básicas

Respecto a la satisfacción de las necesidades básicas, hay una brecha notable

entre el derecho a su cobertura y el acceso a las mismas. Si bien

constitucionalmente los ciudadanos tienen derecho a la salud, la educación y

los servicios básicos fundamentales tales como el agua, el desagüe y el

alumbrado público; en la práctica el Perú se encuentra lejos de satisfacer estas

necesidades básicas.

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22

Según el Censo de Población y Vivienda del 2007, se tiene que solo cuentan

con agua potable el 63.65% de las viviendas (54.76% dentro de su vivienda y el

8.89% disponen del servicio de red común) el resto de viviendas 36.35%, se

abastecen vía pilones públicos, camiones, cisternas, pozos, ríos, acequias y

otros. En cuanto al servicio de desagüe, el 54.17% tienen este servicio, 48.02%

dentro de su vivienda y 6.15% a través de la red pública. Sin embargo, el

17.36% no cuenta con ningún servicio higiénico, ni a través de pozo séptico,

pozo ciego, río o acequia. Respecto al servicio de alumbrado público, el

25.91% no cuenta con este servicio.

En lo que se refiere a la educación, la constitución señala que es deber del

Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por

razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. En la

práctica se tiene que 3’165,657 personas (12.27% de la población censada) no

sabe leer y escribir y, el 45% de la población no ha iniciado la educación

secundaria. La educación no tiene prioridad en el gasto público.

III.2. El Debate entre Consumidor Razonable y Consumidor

Vulnerable

La protección al consumidor nace en el Perú con la apertura del mercado, como

una manera de corregir sus imperfecciones originadas por la asimetría

informativa entre proveedores y consumidores. Su objetivo es la mejora del

funcionamiento del mercado.

Bajo esta perspectiva, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI

decide instituir el resguardo del llamado “consumidor razonable”, el que actúa

con “diligencia ordinaria”, el que busca, se informa, compara y elige;

argumentando que de otro modo se promoverían consumidores irresponsables.

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23

Transcurridos más de 15 años de aplicación de este concepto se cuenta con

experiencia e información preliminar para evaluar sus efectos.

A modo de ejemplo, hay algunos conceptos muy usados en el mercado

financiero y que a pesar de ello los consumidores razonables y diligentes, no

conocen su verdadero significado: “tasa efectiva anual, TEA”, “costo efectivo del

crédito“, “sistema de pago revolvente”, “pago anticipado del crédito”, etc. Un

consumidor que no tiene conocimientos de matemáticas financieras, difícilmente

va a entender que su crédito que tiene una TEA de 25%, en realidad le cuesta

tres veces más si se incorpora al cálculo las cuotas de seguros, el costo de

tasación del bien en garantía, los gastos notariales entre otros. Tampoco

entendería que al pagar el 95% de su deuda por consumos con tarjeta de

crédito, los intereses que le cobren al mes siguiente correspondan al 100% de la

deuda y no al 5% del saldo, porque así funciona el método revolvente o, si esta

pagando el capital total de su crédito contratado bajo un sistema de cuotas, el

abono solo amortiza cuotas futuras y no el saldo del capital, con el descuento

respectivo de intereses, como él hubiera previsto.

En consecuencia, la protección que debe darse debe guardar la racionalidad

suficiente para entender que no todo se soluciona con información, que no es

suficiente que el consumidor haya recibido toda la información, porque en

muchos casos se requiere conocimientos especializados para entenderla, es

necesario que la autoridad administrativa vaya más allá a efectos de dar una

protección efectiva a los consumidores.

Si a ello le añadimos la realidad de nuestro país en términos de nivel de

educación, grado de comprensión de lectura, las altas jornadas de trabajo y

demás obligaciones que hacen difícil dedicar un poco de tiempo - que además

no se tiene - en leer densos y extensos contratos, llegaremos a la conclusión

que debe reevaluarse la apropiada aplicación de los conceptos de actuación

diligente y categoría de consumidor razonable.

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24

A esa misma conclusión se llega, si se analiza transacciones más simples, pero

que igualmente ponen en duda los conceptos expuestos de consumidor

razonable. Es el caso de los servicios técnicos en general, el recojo de

encomiendas, los servicios médicos y otros. En todos ellos la parte probatoria

para el consumidor es sumamente compleja por más simple que sea la

transacción comercial. Los servicios técnicos siempre ponen al consumidor en

una situación de vulnerabilidad, dado que el consumidor deja el bien por reparar

y en muchos casos, cuando va a recoger el bien supuestamente reparado,

encuentra un documento en que el proveedor alude una cláusula de exclusión

por mal uso o similar y por tanto no se puede hacer efectiva la garantía, ante esa

circunstancia, el consumidor no es protegido por falta de elementos probatorios,

lo mismo sucede cuando al recoger una encomienda aparentemente intacta, se

retira del Terminal y encuentra que esta no está completa, o en el caso del

equipajes. Si bien en estos casos la carga de la prueba es del consumidor, el

sistema de protección al consumidor no evalúa si el proveedor ofrece

mecanismos que faciliten al consumidor la prueba que necesita. Cabe reseñar

una investigación a 14 empresas de transporte interprovincial, en las que se

encontró que solo 2 de ellas le daban al consumidor la posibilidad de consignar

los bienes que iban en su equipaje, es decir, si un consumidor lleva algo de valor

que desea reportar, no puede hacerlo ¿Qué pasaría si se pierde? ¿Quién asume

el valor de lo extraviado? ¿el consumidor que no lo puede probar? Seguro que

si. En el caso de la evaluación de los servicios técnicos, resulta muy complicado

darle al consumidor la posibilidad de estar presente en el momento que

inspeccionan el artefacto o abren el equipo a reparar.

No se trata de proteger a consumidores irresponsables a costa de las empresas,

ni tampoco concebir la protección al consumidor como un problema de

información. Se trata de incorporar estos conceptos al análisis de cada uno de

los casos, no cerrando la tutela al consumidor bajo el argumento que fue

debidamente informado antes de contratar. Se trata de permitir la figura del

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25

consumidor “vulnerable”, aquel que no lee ni entiende bien y confía en la

institucionalidad del mercado (Cavanillas, 1990).

III.3. Los Contratos Abusivos

Si bien los contratos standard son un importante instrumento que posibilita las

transacciones comerciales en masa, a su vez establecen un desequilibrio en la

relación contractual a favor de aquellos que predisponen los contratos de

adhesión o las cláusulas generales de contrataciónvi. En tal sentido los principios

de libertad contractual y autonomía privada no pueden ser concebidos solo de

una parte sino adecuarse a los sistemas de protección al consumidor para que

se evalúe el contenido de estas cláusulas o contratos.

El Sistema de Protección al consumidor en el Perú, no ha sido indiferente a este

nuevo escenario, encontrando una primera aproximación en el derecho que le

otorga la ley a que no se ejerzan métodos comerciales coercitivos.

Como ejemplo de su aplicación, tenemos el caso de un banco que otorgó un

beneficio a los usuarios de su tarjeta de crédito que consistía en acumular

puntos por consumo, los mismos que podrían ser canjeados por productos y

servicios consignados en el correspondiente catálogo. El beneficio era gratuito y

en tal sentido fue otorgado de manera automática, sin previa consulta al titular

de la tarjeta de crédito. Luego de varios años, informaron de manera indirecta

que la administración de estos puntos tendría un costo, pasados 30 días,

asumían el silencio del consumidor como una aceptación y cargaron a todas las

tarjetas de crédito un importe de S/. 12.00. El banco en sus descargos señaló

que determinadas cláusulas del contrato de Tarjetas de Crédito permitía que el

banco modifique las condiciones de la tarjeta de crédito y que era suficiente

informar al consumidor con una anticipación de 30 días. La CPC sancionó esta

práctica indicando que las modificaciones autorizadas en el contrato, tenían que

estar referidas a las condiciones directas del servicio de tarjeta de crédito, vale

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26

decir monto de la línea de crédito, tasas de interés, plazos de vencimiento, entre

otros.

Otros supuestos de infracción que están más cerca de cláusulas abusivas se da

en las playas de estacionamiento, que a pesar de cobrar por la prestación del

servicio, pretenden exonerarse de responsabilidad ante el robo total o parcial de

un vehículo a través de colocar avisos al interior de la Playa informando al

consumidor que no se hacen responsables por los robos en la Playa. Al respecto

existe jurisprudencia de la autoridad administrativa que sanciona estas prácticas

y tiene por no puestos estos avisos, al ser un eximente de responsabilidad.

Si bien la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia

de Servicios Financieros, facultó a la SBS a identificar las cláusulas abusivas en

materia de tasas de interés, comisiones o gastos y a emitir normas de carácter

general que prohíban su inclusión en contratos futuros, a la fecha no existe una

relación de cláusulas que puedan ser cuestionadas administrativa o

judicialmente, lo que indica el poco interés del regulador.

III.4. Los Bienes Basura, Estándares, Normas y Reglamentos

Técnicos

Otro de los enfoques en debate en la aplicación de las leyes de protección al

consumidor se refiere al tema de los estándares, normas y reglamentos técnicos

(Ringstedt, 1986). En el período comprendido entre 1993 y el 2001 las

autoridades del consumidor en el Perú priorizaron el enfoque de que el libre

mercado determina por si solo las diferentes calidades de los productos y

servicios, y los productores y consumidores son enteramente libres para elegir

los productos que venden y compran. Si existen por ejemplo empresas que

producen zapatos de cartón inservibles luego de quince días ó toma corrientes

que se malogran en un par de usos, no hay problema, son las leyes de la oferta

y la demanda. Es mejor que los consumidores tengan productos de poca

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27

calidad a que no tengan productos. Si existen servicios de transporte de

pasajeros que atentan contra la vida de los mismos, no importa, en el largo plazo

los pasajeros se darán cuenta y no tomarán ese tipo de servicio. Los problemas

se resuelven solos en el mercado.

El enfoque fue distinto en el período 2002-2006. La autoridad del consumidor

fomentaba la diferenciación de los productos y servicios en calidades diferentes

para facilitar su acceso a diversos estratos económicos de la población, pero a

su vez ejercía la tutela del consumidor en forma pro-activa cuando se trataba de

productos que atentaban contra la seguridad e integridad de los consumidores.

Los bienes y servicios en este sentido podrían clasificarse en tres grandes

rubros: 1) los que atentan contra la seguridad, integridad y salud de las

personas, 2) los que son inútiles o afectan la dignidad del consumidor y buena fe

comercial, sin que lleguen a ser peligrosos o dañinos, y 3) los que se diferencian

por sus calidades y características para adecuarse a las necesidades y gustos

de los consumidores.

En el primer rubro, la autoridad del consumidor informaba y impulsaba la

detención de los “buses camión” (buses carrozados en estructuras de camión),

que demostraron técnicamente su peligrosidad en las carreteras; la confiscación

de las medicinas peligrosas o adulteradas; y el retiro del mercado de los

juguetes y útiles de escritorio con niveles de plomo, cromo y otros metales

comprobadamente dañinos para los consumidores. En todos estos casos se

requiere la intervención directa de los ministerios correspondientes (salud,

industria, etc.) para elaborar “reglamento técnicos” y normas que salvaguarden

la vida y la salud de los consumidores (casas que no se derrumben, llantas que

no exploten en la carretera, etc.) y de las instituciones que operan y fiscalizan el

cumplimiento de esos reglamentos técnicos. Esta coordinación interinstitucional

en el Perú es todavía complicada y defectuosa.

Page 28: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

28

Con respecto a la oferta de bienes y servicios de distintas calidades y

características, el Estado impulsa una acción promotora de información y de

evaluación voluntaria de los agentes privados acerca de las calidades de los

productos y la plena libertad de producción y elección de los consumidores

(Hanak, Boutrif, Fabre & Pineiro, 2002). Aquí entra a tallar todo el sistema de

normas técnicas voluntarias y sistemas de certificación y de acreditación de la

calidad, el cual está todavía muy poco desarrollado en nuestro país.

Para el segundo rubro arriba mencionado, los bienes inútiles o que afectan la

dignidad y buena fe comercial - llamados también bienes basura – ellos rompen

la confianza institucional en el mercado pero son difíciles de ser protegidos por la

prevalencia en el Perú del criterio del consumidor “diligente”, lo cual impide una

acción mas pro-consumidor de parte de las autoridades del Estado. En este

rubro se podría clasificar los esfuerzos que hizo el INDECOPI en 2005 y 2006

para instaurar normas de buenas prácticas comerciales en el sector inmobiliario

con el fin de generar transparencia en la comercialización de inmuebles y

confianza en los consumidores. Hasta el momento sin embargo no ha

funcionado por la falta de un sistema de acreditación.

Un problema serio en el Perú en este tema de los estándares, normas y

reglamentos técnicos que brindan seguridad y confianza a los consumidores, se

refiere a la correcta fiscalización, los pocos los laboratorios acreditados, sus

altos costos y los diferentes puntos de vista sobre la metodología de verificación

a utilizar. En el caso, por ejemplo, de la verificación del plomo en los juguetes

que ordenó la Comisión de Protección al Consumidor, se recogieron distintas

muestras que fueron enviadas al laboratorio de la autoridad de salud, se

encontró alta concentración de plomo, cromo y cadmio en un grupo de ellas,

iniciándose un procedimiento de oficio contra una empresa fabricante de útiles

de escritorio. Resultó fundada la denuncia en primera instancia, pero en segunda

instancia se revocó la decisión debido a la poca certeza que le causaba el

informe técnico elaborado por la autoridad de salud. Este ejemplo demuestra lo

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29

importante que es contar con laboratorios reconocidos internacionalmente para

hacer cumplir las normas acerca de productos seguros.

III.5. Propiedad Intelectual y el Consumidor

Una de las áreas en donde no se está reflejando un balance adecuado para el

consumidor es el área de los derechos de propiedad intelectual. Además de que

la legislación de propiedad intelectual sanciona a las empresas que infringen las

leyes de patentes, marcas y derechos de autor y conexos, últimamente se viene

inculpando a los consumidores como los principales responsables violadores de

estos derechos. En este sentido normas recientes criminalizan las decisiones de

compra de los consumidores si estas no respetan los derechos de propiedad

intelectualvii. Se está entonces invirtiendo la responsabilidad hacia los

consumidores, cuando en el fondo los consumidores perciben que la industria es

la que abusa e impide “injustamente” su acceso al conocimiento, la educación y

la cultura. Según Nancy Matos (2007) las leyes de propiedad intelectual se

manejan de manera demasiado rígida y no resuelven los problemas de la

“supuesta” conducta pirata, - los cuáles tienen detrás creencias y juicios éticos,

valores morales e implicancias del uso que no son tomados en cuenta y no

consideran los intereses y derechos de los consumidores.

Si bien la propiedad intelectual en lo que se refiere a marcas y derechos de autor

es un instrumento indirecto que ayuda a los consumidores a distinguir la calidad

y confiabilidad de los productos y a evitar su confusión con otras marcas; el

cargar indiscriminadamente al consumidor la punibilidad del acto, - cuando este

debe recaer en las empresas que originan la deslealtad, la confusión y/o el

engaño - constituye un extremo que atenta directamente contra los derechos de

los consumidores.

De otro lado, suceden abusos de posición de dominio por derechos de propiedad

intelectual que causan daño o perjuicio a los consumidores, no teniendo estos

Page 30: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

30

últimos instrumentos para defenderse de los mismos. Esto es especialmente

grave cuando se trata del acceso a la vida, la salud, el medio ambiente y la

cultura.

III.6. Aspectos Institucionales, Administrativos y de Procedimientos

La fortaleza de la protección al consumidor no solo depende de las leyes y de

sus enfoques de aplicación a la realidad (necesidades básicas, consumidor

razonable vs vulnerable, cláusulas abusivas, bienes basura, etc) sino también de

los aspectos institucionales, administrativos y de procedimientos que afectan la

eficiencia y facilitan la tarea de las autoridades.

En el diseño institucional una de las principales deficiencias de la protección al

consumidor en el Perú se refiere a su escaso grado de descentralización. Los

esfuerzos de aplicación de la ley se concentran en Lima y un puñado de

capitales de provincias (13), donde INDECOPI tiene oficinas desconcentradas.

Cientos de miles de consumidores en todo el país no tienen acceso a los

servicios de protección y defensa, por no estar el Estado físicamente cerca de

los ciudadanos ó no haber diseñado el INDECOPI un sistema que decentralize la

administración de la ley.

En cuanto a la administración de los sistemas operativos y de gestión en las

oficinas existentes se observan cuellos de botellas en la celeridad, eficiencia y

simplicidad para la absolución de los procedimientos. La CPC no se da abasto

para resolver los casos dentro de plazos razonables. Tampoco se tiene

indicadores de impacto ni manuales de las mejores prácticas que orienten a los

grupos involucrados: consumidores, proveedores y el propio gobierno. No existe

una política de calidad en el ofrecimiento del servicio ni en la elaboración e

implementación de bases de datos y un buen sistema de monitoreo e

información.

Page 31: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

31

Si bien, la CPC tiene atribuciones para realizar sus propias denuncias ex oficio,

en la práctica no las realiza ni defiende los intereses colectivos y difusos de los

consumidores. Esto en parte por la presión que ejercen otros intereses y porque

existen períodos en donde se captura al Directorio del INDECOPI, al Tribunal o

la misma CPC para que actué pasivamente, en vez de tener una actitud de

monitoreo permanente y pro-activa de los mercados. En toda su existencia, solo

una “acción de clase” ha sido solicitada por el Tribunal ante el Directorio del

INDECOPI (año 2005) pero este finalmente ha pospuesto la elevación del caso

al Poder Judicial en forma indeterminada.

Por otro lado, tampoco se han desarrollado mecanismos institucionales que

permitan la participación del sector privado a través de “audiencias públicas” y

“espacios interinstitucionales” que promuevan la coherencia y consistencia de la

política de protección al consumidor a nivel global. Ni tampoco la implementación

de programas que fortalezcan el buen gobierno corporativo y la responsabilidad

social de los proveedores, así como la activa participación del sector académico.

IV. OTRAS POLITICAS PÚBLICAS PRO-CONSUMIDOR

IV.1. Políticas de Prevención

Las políticas de prevención tienen el propósito de evitar infracciones a los

derechos del consumidor y están vinculadas a las acciones de las autoridades,

ex ante y ex post a la introducción del producto en el mercado.

Las acciones ex ante son las vinculadas al autocontrol y códigos de buenas

practicas por parte de las empresas, así como los distintivos de calidad,

normalización y acreditación. Las acciones ex post son la verificación y

monitoreo del mercado, para evitar la presencia de productos que atenten contra

la seguridad de los consumidores

Page 32: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

32

En esos términos, las políticas de prevención en el Perú han tenido un ligero

avance. Respecto a las acciones ex post, el mayor énfasis ha estado en el

sector de servicios de transporte interprovincial y el educativo en época de

matrícula. En ambos casos el sistema de verificación ha sido a través de

inspecciones y la figura de “consumidores incógnitos”, verificando la idoneidad

del servicio. En el caso de transportes, se verificaba la presencia de personas de

pie, bultos en el pasadizo y el cumplimiento de las normas de seguridad. En el

sector educativo, se asumía el rol de “padres incógnitos” a fin de corroborar la

denuncia de los padres de familia.

El cuadro de acciones de prevención por parte de la autoridad administrativa en

su sede de Lima (ver Cuadro anterior) muestra un significativo aumento de las

acciones en el período 2005-2006. Se debe indicar sin embargo que hay

mercados como el de servicios bancarios, las casas comerciales que otorgan

crédito, y una serie de productos sensibles que requieren de mayor monitoreo.

Como control ex ante, la legislación tiene solo la ley para juguetes y útiles de

escritorio, además de las regulaciones de la industria alimenticia y farmacéutica,

pero no se realizan actividades de tipo preventivo en forma significativa.

IV.2. Derechos No reconocidos

El Derecho a la revocación.

En los últimos años ha proliferado la venta telefónica o fuera del establecimiento

comercial, que consiste en ofrecer diversos premios a consumidores con la única

finalidad de hacerlos celebrar un contrato de afiliación o compra con los

respectivos cargos de dinero en sus tarjetas de crédito por un servicio no

conocido ni deseado por el consumidor objetivo.

Page 33: Politicas y Practicas de la Proteccion al Consumidor en El Peru

33

En muchos países del mundo este tipo de prácticas comerciales tienen una

regulación específica, dado que las normas de información e idoneidad son

insuficientes debido a que reconocen que la manera de ofrecer el producto o el

servicio no es la tradicional. En estos casos la manifestación de voluntad del

comprador se da bajo presión y en circunstancias que no le permiten analizar

debidamente la oferta. En la legislación comparada, se establecen plazos de 7 a

10 días para reflexionar la decisión y si fuere el caso, arrepentirse y desistirse

del contrato, sin ningún tipo de cargo, salvo se haya consumido el bien o usado

el servicio. En el Perú el congreso aprobó un proyecto de ley para enfrentar este

problema pero este ha sido doblemente observado por el Ejecutivo.

El Derecho a consentir un aumento en mi línea de crédito

En muchos países del mundo, los Contratos de otorgamiento de crédito

consignan el monto de la línea de crédito y las condiciones aplicables para

reducir o aumentar el monto de la línea de crédito, así como los mecanismos de

comunicación al consumidor. En el Perú estos derechos no se reconocen al

consumidor en las normas vigentes.

Producto Transgénico

En el Perú, las normas no obligan al proveedor a informar acerca de si un

producto es genéticamente modificado o transgénico, lo que no guarda

concordancia con el derecho a la información y la libre elección de los

consumidores, garantizándole el conocimiento de todas las características de los

productos y/o servicios, mas si se trata de la salud de la población.

Precios por unidad de medida

El derecho a estar informado de los precios de productos por unidad de medida,

como es en muchos países, en que los establecimientos de venta exhiben en

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34

forma visible, sea en el producto o lugar de exhibición (anaqueles, estantes,

góndolas y otros similares), el precio por unidad de medida (kilogramo, litro,

metro y otros) conjuntamente con el precio de venta del producto envasado,

utilizando la misma unidad de medida para cada categoría de producto,

facilitando de esta manera las decisiones del consumidor.

IV.3. Las Asociaciones de Consumidores y la Sociedad Civil

En el 2002, se aprobó la Ley 27846 que señala que las asociaciones de

consumidores debidamente reconocidas por el INDECOPI, están legitimadas

para interponer denuncias ante la CPC y demás órganos funcionales

competentes del INDECOPI, en defensa de intereses colectivos y/o difusos de

los consumidores afectados y/o potencialmente afectados, así como para

presentar denuncias en representación de sus asociados y de los consumidores

que le otorguen poder a su favor. La actuación de las asociaciones de

consumidores se extiende ante el OSINERG; OSITRAN, OSIPTEL y SUNASS.

Dado que las asociaciones de consumidores no tienen presupuesto de parte de

Estado, la norma establece también, que los consejos directivos del INDECOPI y

organismos citados, podrán celebrar convenios de cooperación con las

asociaciones de consumidores reconocidas para disponer de hasta un 50% de

las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas,

siempre que sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigación,

información y educación en defensa de los consumidores. No se incluyen los

gastos de operación y mantenimiento de las propias asociaciones. La

Resolución No 064-2004-INDECOPI/DIR implementó esta prerrogativa.

En este contexto, se tienen inscritas 7 asociaciones de consumidores en el

INDECOPI pero solo una de ellas, la Asociación Peruana de Consumidores y

Usuarios, ASPEC, tiene una larga y sólida trayectoria. Entre los casos mas

sonados de defensa de intereses difusos de los consumidores por parte de

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35

ASPEC están: 1) la que obligara a los operadores telefónicos a insertar una

locución gratuita advirtiendo al usuario que su llamada será derivada a una

grabadora, lo cual le da oportunidad de colgar antes de que el cobro se active; 2)

la que obligara al concesionario de la playa de estacionamiento del Aeropuerto

Internacional Jorge Chávez a reducir sus tarifas por mal cálculo de la formula

estipulada en el contrato; 3) la que sancionó a un Banco por ofrecer un seguro

de desempleo a los clientes que le depositaran por 3 años consecutivos sus

compensaciones por tiempo de servicios, compromiso que luego el Banco dejó

unilateralmente sin efecto.

Actualmente las asociaciones de consumidores están buscando se cambie la ley

para flexibilizar el destino del 50% de las multas para sus gastos de operación y

mantenimiento y que estas contribuciones sean permanentes y no discrecionales

por parte de la autoridad.

IV.4. La Informalidad y las Pequeñas Empresas: la dificultad de los

procedimientos

En principio hay que señalar que la informalidad no la define el tamaño de la

empresa ni su forma jurídica. Asimismo el concepto de informalidad no es

sinónimo de ilegalidad, el primero es un término socioeconómico, mientras que

el segundo un término jurídico. En ese sentido la competencia de la Comisión de

Protección al Consumidor se mantiene cuando un consumidor denuncia a una

empresa informal y la comisión tiene la obligación de actuar de acuerdo a sus

facultades. Sin embargo en términos procesales, la situación es distinta, un

proveedor sin un domicilio procesal hace difícil iniciar un procedimiento, en tanto

no puede ser notificado y por tanto no se puede iniciar el procedimiento

administrativo.

Más grave aún en términos de costos para el órgano resolutivo y en términos de

expectativas para el consumidor es cuando se culmina el procedimiento a favor

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36

de un consumidor, en que lo ordenado por la Comisión no se puede ejecutar,

debido por ejemplo a que el proveedor que tenía un local alquilado se muda y no

hay en donde ubicarlo, o incluso ubicándolo, no tiene como afrontar la sanción

impuesta ni la medida correctiva dictada. Si bien en estos casos el órgano de

ejecutoría coactiva del INDECOPI lo reporta a las centrales de riesgo y de este

modo, le impide volver a entrar al sistema financiero, esto no resuelve el

problema del consumidor.

La mayor parte de estas irregularidades se produce tanto en negocios pequeños

que se dedican a servicios de carpintería, fabricación de muebles, instalaciones

y venta de parquet, y reparación de electrodomésticos; como en negocios mas

grandes como la compra de inmuebles, donde los agentes se presentan con

elegantes tarjetas, celulares de última generación y lujosas oficinas que cambian

cada dos meses al igual que la razón social.

La informalidad también dificulta las inspecciones de oficio que en el ámbito

preventivo podría realizar la autoridad administrativa. Por ejemplo, un operativo

contra vinagres adulterados, efectuado en puestos de un mercado, se frustró

debido a que las muestras recogidas no pertenecían a nadie el día siguiente, ya

que en ese mismo lugar había otro negocio. A su vez, si la autoridad ordena la

inmovilización de determinados productos -mientras dure una investigación- hay

alta probabilidad que estos sean trasladados a otro lugar sin que se acate la

orden dictada. Como se desprende, cuando el bien o servicio adquirido es en el

sector informal, el agraviado es el consumidor que no ve atendida su pretensión

no porque la Comisión no tenga competencia para actuar, sino por aspectos

procesales y de observancia que impiden una solución eficaz.

IV.5. Otras Políticas de Promoción

Existen muchas otras políticas de promoción que en el Perú han avanzado muy

poco. En materia de información al consumidor, el INDECOPI no cuenta aún

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37

con una revista informativa a nivel nacional que contenga estudios comparativos,

advertencias, precios y recomendaciones, entre otros. El boletín virtual existe

desde el año 2005 pero muy poco estructurado en el portal de la institución. En

cuanto a la formación y educación a los consumidores, entre el 2005 y 2007 se

impulsaron tres acciones de educación, una primera dirigida a escolares,

denominada “formando pequeños consumidores”, cuyo propósito era proteger a

los menores de comerciantes inescrupulosos de golosinas e ir creando una

cultura del derecho de los consumidores. A través de una representación lúdica

se trataban temas de fácil comprensión para los niños como fechas de

vencimiento, marcas, etiquetas, propiedades nutricionales, entre otros. Una

segunda campaña en el campo de la salud, fue la denominada "no pongas en

riesgo tu vida, desechando medicamentos vencidos y usados, evitarás el

reciclado, adulteración y falsificación". Su objetivo era recolectar envases y

medicamentos vencidos, evitando que sean reciclados en perjuicio de la salud

de los consumidores. Para ello se ubicaron 100 ánforas en farmacias y boticas

de los diferentes distritos de Lima. La tercera campaña fue la denominada "para

que tu sueldo alcance" y su objetivo era orientar a consumidores para que no

sean engañados ni confundidos en sus compras al crédito. Se verificó que

muchas casas comerciales instaladas en zonas populosas de la capital, venden

electrodomésticos al crédito sin informar sobre las reales condiciones del crédito,

cobrando una tasa efectiva anual mucho mayor a la informada. En otros

aspectos no hay promoción de asociaciones de consumidores, no se realizan

estudios en materia de consumo y tampoco análisis comparativos de bienes y

servicios.

V. CONCLUSIONES

La protección al consumidor en el Perú se desarrolla dentro de un marco legal

que ha evolucionado y se ha ido fortaleciendo desde 1991 en que se promulga

la primera Ley de Protección al Consumidor y el año 1992 en que se crea el

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38

INDECOPI. Esto le permite a la fecha ofrecer un sistema legal de protección

efectiva a través de la imposición de sanciones a conductas que infrinjan los

derechos del consumidor y procesos de conciliación entre cliente y proveedor.

Sin embargo, normativamente el mayor avance ha sido otorgar la facultad a la

Autoridad Administrativa para ordenar medidas correctivas a favor del

consumidor, evitando que éste tenga que recurrir al Poder Judicial para exigir la

devolución de su dinero, el cambio o reparación del producto, etc., aspecto

importante sobre todo en las causas de menor cuantía, en donde los costos de

un proceso judicial representan una barrera, en muchos casos, difícil de superar.

De otro lado, los mayores retrocesos legales han ocurrido en los años 2008-

2009 en donde se ha eliminado la posibilidad de sancionar a las empresas que

hacen abuso de posición de dominio por prácticas explotativas contra los

consumidores; y se han extendido los derechos de los tenedores de propiedad

intelectual en desmedro de los consumidores. Asimismo se ha eliminado el

precedente de observancia obligatoria del Tribunal del INDECOPI del 2004 que

ampliaba el concepto de consumidor final a las pequeñas y microempresas.

La aplicación de las normas de protección al consumidor presentan sus mayores

vulnerabilidades en el uso de criterios como “consumidor diligente”, resistencia a

hacer cumplir las disposiciones que protegen a los consumidores frente a las

cláusulas abusivas y generales de contratación, impunidad hacia los bienes

basura y productos peligrosos, el desamparo frente a pesos y medidas, la falta

de instrumentación y laboratorios para analizar la inocuidad de los productos y

servicios, la pasividad en enfrentar los problemas procesales y de ejecutoria de

las resoluciones en el sector o economía informal, y la predominancia de los

intereses de los tenedores de los derechos de propiedad intelectual por encima

de aquellos de los consumidores.

En el Perú la protección de los derechos de los consumidores se ejerce bajo un

esquema altamente centralizado, lo que por un lado complica la gestión y por

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otro, deja una gran parte de la población en las diversas provincias y regiones

del país sin protección. Si bien existen en la ley algunos criterios para

descentralizar, no se evidencia una política institucional en el INDECOPI que

promueva su aplicación. Esto está agotando las capacidades de resolución de

los conflictos en las instancias centralizadas, lo que está creando un embalse

creciente de denuncias, con el consiguiente retraso en su admisión a trámite y la

pérdida de credibilidad y confianza en el sistema.

En el Perú, además del INDECOPI y de los Tribunales de los reguladores

(OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS) son los Ministerios de Transporte,

Salud, Educación, etc., los que establecen reglas y normas sectoriales que

requieren a las empresas acerca de la seguridad y eficacia de los productos y

servicios en cada sector. La actuación de estos organismos es sin embargo muy

débil y limitada. Además, no existe ninguna institución que se encargue de

planificar, elaborar y coordinar una política nacional de protección al consumidor

en donde participen las principales instituciones estatales (a nivel central,

regional y local) así como las asociaciones de consumidores, el sector privado,

el mundo académico y la sociedad civil. Se necesita un sistema nacional de

protección al consumidor con objetivos estratégicos claros que formen una visión

de conjunto capaz de promover una cultura de consumo responsable tanto de

los consumidores como de los proveedores y que pueda hacer un trabajo

coherente y consistente con todos los actores e instituciones en pro de la

defensa de los consumidores, el mercado y la inversión.

El marco legal no favorece la asociatividad y sostenibilidad de las asociaciones

de consumidores, en tanto no establece mecanismos que les permita contar con

recursos que ayuden a su funcionamiento y está pendiente una reforma

normativa que permita que la sociedad civil se involucre en el ejercicio de sus

derechos como consumidor.

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En relación a las políticas de prevención y de promoción se ha avanzado muy

poco. Una política de prevención, implica contar con laboratorios suficientes y a

disposición de las entidades encargadas de fiscalizar y monitorear el mercado,

así como un sistema de acreditación que permita distinguir a aquellos

proveedores que adoptan estándares y normas técnicas de carácter voluntario

que garantizan la seguridad y confiabilidad en los productos y servicios que

ofrecen en el mercado.

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NOTAS A PIE DE PÁGINA

i Sentencia del Tribunal Constitucional 3315-2004-AA/TC. ii Sentencia del Tribunal Constitucional 1238-2004-AA/TC iii Decreto Legislativo No 1045 del 26 de junio del 2008 iv Para revisar los derechos del consumidor en la legislación europea, ver: Directorado General

de Comunicaciones, “Sus Derechos como Consumidor: Cómo la Unión Europea Protege sus

Intereses” Comisión Europea, Febrero, 2007. v Cada unidad impositiva tributaria equivale aproximadamente a US 1,000 dólares. vi Los contratos de adhesión y las cláusulas generales de contratación son los mas denunciados

en la CPC en el Perú, debido a su difícil comprensión dado lo técnico de la materia y la

regulación específica del sector, principalmente en seguros, servicios públicos y servicios

financieros, entre otros. viivii

DL 1075 que modifica la Decisión Andina 486; DL 1076 que modifica el DL 822 Ley de Derechos de

Autor; DL 1092 que aprueba medidas en frontera para derechos de autor y de marcas; Ley 29316 que en

sus artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12 modifica disposiciones para implementar el TLC Perú-USA.

BIBLIOGRAFIA

a) Libros y artículos de revistas

Bernitz, Ulf (1984) “Guidelines Issued by the Consumer Board: The Swedish

Experience” en Journal of Consumer Policy, Vol. 7, No. 2, pp. 161-165.

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Product Liability Rules” en Journal of Consumer Policy, Vol. 13, No.3, pp. 299-

309.

Comisión Europea – Dirección General de Comunicación (2007), Sus Derechos

como Consumidor: ¿Cómo protege sus intereses la Unión Europea?, Oficina de

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Durand Carrión, Julio (2006), Derecho del Consumidor, Cultural Cuzco, Lima.

Espinoza, Espinoza Juan (2004), La Ley de Protección al Consumidor, Editorial

Rohdas, Lima.

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Hanak Ellen, Ezzedine Boutrif, Pierre Fabre y Maya Pineiro, editores científicos,

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Administración, ESADE.

Ringstedt, Nils (1986) “OECD Safety and the Consumer” en Journal of

Consumer Policy, Vol. 9, No. 1, pp. 57-64.

b) Legislación de protección al consumidor

TUO del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección del Consumidor, 1991.

Ley 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección del Consumidor,

2000.

Ley 27917 que modifica Art 42, 2003.

Ley 28587, Ley de Protección al Consumidor de Servicios Financieros, 2005

Decreto Supremo No 039, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección del

Consumidor, 2000.

Decreto Legislativo 1045 Ley Complementaria del Sistema de Protección al

Consumidor, 2008.

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Sobre los autores

Santiago Roca Tavella Profesor Principal, Escuela de Administración de Negocios para Graduados, Universidad ESAN, Lima, Perú. Past Presidente de la autoridad de protección al Consumidor en el Perú, INDECOPI (mayo 2004 a agosto 2006). Miembro del Tribunal encargado de dictaminar los casos de protección al consumidor en segunda instancia administrativa (mayo 2002 a mayo 2004). Ha sido Senior Economic Advisor, en temas de competencia y consumidor de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, Ginebra (2008); Profesor Visitante, Arizona State University (2000-2001); Profesor Visitante, Pennsylvania State University (1985- 1987); y Lecturer en el Institute of Social Studies (1982), The Hague The Netherlands. Es Master y Ph.D. en Economía Universidad de Cornell, USA y Bachiller en Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo Electrónico: [email protected] Eva Céspedes Correa Consultora IFC Corporación Financiera Internacional, Grupo Banco Mundial. Ha sido Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (2005-2008) del INDECOPI. Magíster en Administración de la Universidad ESAN e Ingeniera Industrial, Universidad de Lima. Correo Electrónico: [email protected]

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La Universidad ESAN, con una trayectoria de excelencia de más de 46 años, ha

consolidado una oferta educativa en dirección de organizaciones orientada a formar

profesionales líderes y emprendedores, capaces de desempeñarse con igual competencia

en los ámbitos nacional e internacional. Igualmente, construye un patrimonio intelectual a

través de la creación, la difusión y la aplicación de conocimientos relacionados con la

gestión empresarial, el desarrollo económico y social, y el fortalecimiento de empresas,

gobiernos –nacional, regionales, locales– y otras instituciones públicas y privadas del

país.