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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”. REFORMA TRIBUTARIA Ley 1819 -dic. 29 de 2016 IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR FODESEP - FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Presentación de PowerPoint · 2019-04-29 · Con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. La DIAN, habilitará una sección en el formulario

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

REFORMA TRIBUTARIA Ley 1819 -dic. 29 de 2016

IMPACTO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FODESEP - FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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TEMARIO1. Situación especial de las Universidades:2. 1.1. Antes de la reforma en su calidad de no contribuyentes de renta3. 1.2. Después de la reforma como ESAL y contribuyentes del RTE.

2.4. Otros aspectos:• Renta por comparación patrimonial• Tratamiento en materia de

retenciones• Donaciones

2. Régimen Tributario Especial

2.1 Quiénes quedan en el Régimen?2.2. Qué requisitos se deben considerar?2.3. Mecanismos de control:

Distribución indirecta de excedentesAbuso al RTECausales de exclusión al RTE

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3. Determinación del beneficio neto o excedente3.1. Consideraciones generales.3.2. Tasa de tributación3.3. Depuración datos contables para llegar a renta fiscal.3.4. Beneficio neto o excedente.3.5. Renta exenta o gravada.3.6. Plazos adicionales para invertir.3.7. Asignaciones permanentes.

4. Taller – Depuración5.1. Situación de una Universidad catalogada dentro del RTE.5.2. En el ejemplo conciliación de datos contables para obtener la renta fiscal.5.3. Determinación del beneficio neto o excedente.5.4. Proyecto para invertir el beneficio neto o excedente en el año siguiente.

TEMARIO

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SITUACIÓN MUY DIFERENTE

Antes de la reforma tributaria

Después de la reforma tributaria

2. Contabilidad vs tributación

1. SITUACIÓN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES

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1.1 ANTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA

No contribuyentes del impuesto de renta ycomplementarios

No se presentaba declaración de renta

No existía renta fiscal ni excedentes fiscales para tributar

Muchos no se depuraba los datos contables para llegar alos fiscales

No era importante la causación para el pago de tributos

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1.2 DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Nuevas Universidades

Contribuyentes del impuesto de renta

Régimen Tributario Ordinarios – Tasa de tributación

del 40% para 2017, 37% para 2018 y 33% para

2019 en adelante.

Universidades antiguas

Régimen Tributario Especial – Tasa de tributación

del 20% sobre excedentes

Deben depurar datos contables para llegar a los fiscales

Registros fiscales frente a egresos se diferencian de los contables

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Cumplir con requisitos fiscales para obtener la renta exenta

Importancia de aplicar correctamente la causación o

devengo fiscal para establecer la renta ordinaria

o los excedentes fiscales

Importancia de implantar los nuevos marco normativoscontables que son la base para establecer las rentas oexcedentes fiscales

1.2 DESPUÉS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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Quiénes quedan en el Régimen? Qué requisitos se deben considerar? Mecanismos de control Renta por comparación patrimonial Tratamiento en materia de retenciones Donaciones

2. Contabilidad vs tributación

2. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

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2.1. QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTEDESPUÉS DE LA REFORMA

Art. 140. Modifíquese el Art. 19 del E.T. el cual quedará así:

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

REGLA GENERAL: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario.

Tarifa del 34% en el año 2017, 33% en el 2018 y en

adelante

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2.1. ENTIDADES QUE PUEDEN PERTENCER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTE DESPUÉS DE LA REFORMA

1. Las que se constituyen a partirdel 1 de enero de 2017

2. Las que se encontraban constituidas con anterioridad a lavigencia de la ley: i) que eran contribuyentes del RTE y ii) queno eran contribuyentes de renta (Hospitales e Institucionesde Educación Superior)

3. Cooperativas

Nuevas – Sujetas a calificación

Entidades admitidas ycalificadasautomáticamente porsu preexistencia

Entidades que por su naturaleza jurídica se clasifican en forma directa en el RTE

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.1. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN O PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL- RTE

1. Que estén legalmente constituidas como ESAL2. Que su objeto social corresponda a varias de las actividades

meritorias.3. Que a tales sea actividades sean de interés general (beneficie a un

grupo poblacional) y a ellas tenga acceso la comunidad (cualquierpersona pueda acceder a las actividades que realiza la entidad ocuando hace oferta abierta de los servicios).

4. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentesdistribuidos.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.2. REQUISITOS SOLICITUD DE PERMANENCIA

Oportunidad: a más tardar el 30 de abril de 2018

Documentos para acreditar su condición de ESAL del RTE respecto del año anterior:

• Copia documento privado o acta de constitución.• Certificado de existencia• Copia de los estatutos de la entidad en los que conste: i) que su objeto social

principal corresponda a las actividades meritorias, ii) que los aportes no sonreembolsables, iii) que no se distribuyen excedentes.

• Certificación suscrita por el representante legal en las que conste que los miembros Certificado de Existencia y Representación legal, en el cual figuren sus de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.2. REQUISITOS PARA ACTUALIZACIÓN DEL RUT

La actualización de su calidad en el RTE es una obligación anual que aplica para todotipo de entidad (nueva o preexistente), con el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

Con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. LaDIAN, habilitará una sección en el formulario para que la ESAL manifieste su voluntadde continuar en el régimen, de no hacerlo será una causal para ser excluido de dichorégimen.

Inicia para todos los contribuyentes de este régimen, con la presentación de ladeclaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.2. NUEVAS OBLIGACIONES

1. Registro en el aplicativo web que señale la DIAN (proceso de calificación se público).

2. Presentar una memoria económica, para las ESAL que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000) en el año inmediatamente anterior.

3. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC)- cuando se reciban recursos de cooperación internacional.

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Distribución indirecta de excedentes

Abuso al RTE

Causales de exclusión al RTE

2. Contabilidad vs tributación

2.3. OTROS MECANISMOS DE CONTROL

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2.3. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES

Limitaciones adicionales a las contraprestaciones

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

1. Los pagos a valor comercial y deben ser necesariospara el cumplimiento de la actividad meritoria.

2. La limitación aplica a los pagos realizados por:prestación de servicios, arrendamientos,honorarios, comisiones, intereses, bonificacionesespeciales y cualquier otro tipo de pagos.

3. Beneficiarios: Fundadores, aportes, representanteslegales y administradores, cónyuges, compañeroso familiares hasta cuarto grado de consanguinidado afinidad o único civil o entidades jurídicas dondeestas personas posean más de un 30% de laentidad en conjunto u otras entidades donde setenga control

Limitación del 30% del gasto totalanual de la ESAL entidades quetengan ingresos brutos anualessuperiores a 3.500 UVT($11.506.000).

Excepción: Cuando la

operación se realice entre dosESAL del RTE

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2.3. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES

PARA DETERMINAR SI HUBO DISTRIBUCIÓN INDIRECTA:

Obligación de registrar ante la DIAN todos los contratos,onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores,aportantes, donantes, representantes legales y administradores.

Se establece que únicamente se admitirán pagos laborales a losadministradores y al representante legal cuando se demuestreel pago de aportes a la Seguridad Social y parafiscales, y elrepresentante legal debe tener vinculación laboral. Esto noaplica para los miembros de junta directiva.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.3. ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general2. Se otorguen beneficios especiales para acceder a los bienes o servicios de la

entidad a favor de los fundadores, asociados, miembros de los órganos degobierno, cónyuges o parientes.

3. Se adquieran a cualquier título, bienes o servicios a los fundadores, asociados,miembros del órgano de gobierno, cónyuges o parientes o a cualquier entidad enla que las personas mencionadas tengan a calidad de vinculado económico.

4. Cuando la remuneración de cargos derecho a participar en los resultadoseconómicos.

5. Las donaciones en dinero, bienes o servicios, que recibe la ESAL se retribuyendirecta o indirectamente al donante

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.3. CAUSALES DE EXCLUSIÓN

• No cumplir con lo dispuesto en los articulo 19 a 23-2 del E.T.

• Que los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembrosde órganos de dirección: i) Sean declarados responsables penalmente por delitoscontra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonioeconómico, y ii) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contratocelebrado con una entidad pública.

• Pasados 3 años, puede solicitarse su calificación al RTE

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2. Contabilidad vs tributación

2.4. OTROS ASPECTOS

Renta por comparación patrimonial Tratamiento en materia de

retenciones Donaciones

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2.4. RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Art. 358-1. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Los contribuyentesdel Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta porcomparación patrimonial.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

Cuando el beneficio neto o excedente determinado deconformidad con el artículo 357, es inferior a la diferenciaentre el PL del último periodo gravable y el PL del periodoinmediatamente anterior, dicha diferencia se considera rentagravable, a menos que se demuestre que el aumento obedecea causas justificativas.

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EJEMPLO PRÁCTICO RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL

Ejemplo: Fiscales Ingresos 100.000.000MENOS:Gastos contables con relación de causalidadcon los ingresos (20.000.000)Egresos en inversiones en cumplimiento de objeto social (compra de activos) (50.000.000)BENEFICIO NETO O EXCEDENTES 30.000.000

PATRIMONIO LIQUIDO AÑO 2017 1.530.000.000PATRIMONIO LIQUIDO AÑO 2016 1.500.000.000INCREMENTO PATRIMONIO FISCAL 30.000.000RENTA GRAVABLE 0

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.4. TRATAMIENTO EN MATERIA DE RETENCIONES

1. Por pagos o abonos en cuenta proveniente de ventasen actividades industriales y de mercadeo;

2. Pagos o abonos en cuenta provenientes derendimientos financieros.

Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturalezajurídica ante el agente retenedor, mediante copia de lacertificación de la entidad encargada de su vigilancia ode la que haya concedido su personería jurídica,documento que conservará el agente retenedor para serpresentado cuando la autoridad competente tributarialo requiera.

RETENCIÓN EN LA FUENTE SE PRACTICA SOLAMENTE

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2.4. DONACIONES Y REGISTRO

Art. 125-2 E.T.

Con la reforma, las donaciones a favor de una ESAL calificada como del RTE, yano son deducibles pero darán derecho a un descuento del 25% del valor donado.

Las donaciones condicionadas por el donante debe registrarse directamente en elpatrimonio, para ser usadas en las actividades meritorias.

Las donaciones que no tengan condición, deberán registrarse comoingresos, que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen aactividades meritorias.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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2.4. DONACIONES NO DESCONTABLES

Art. 157. Adiciona el Art. 125-5 del E.T.

Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimode lucro que no hacen parte del régimentributario especial, NO SERÁN DESCONTABLESDE LA RENTA Y SERÁN INGRESOS GRAVABLESPARA LAS ENTIDADES RECEPTORAS.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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Consideraciones generales

Tasa tributación en las ESAL- RTE

Depuración de la datos contables parallegar a la renta fiscal

Beneficio neto o excedente fiscal

Renta Exenta o gravada

Plazos adicionales para invertir

Asignaciones permanentes

2. Contabilidad vs tributación

3. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

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3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el Art. 357,tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, enel año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollenel objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programasque desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año enque esto ocurra.Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados en el sistemade registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de lacontabilidad.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El parágrafo 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento delimpuesto sobre la renta cuando:

a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación,cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollosocial, a que se refiere el artículo 1.2.1.5.2 de este decreto y siempre ycuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso lacomunidad;

b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentrode los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximoórgano directivo que haga sus veces

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADESSIN ÁNIMO DE LUCRO.La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a lapresentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable

c) Se destine para constituir asignación permanente, conforme con losrequisitos establecidos en los artículos 1.2.1.5.9 y 1.2.1.5.10 del presentedecreto.

PARÁGRAFO. El beneficio neto o excedente fiscal ……. estará exento cuandoel excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades desu objeto social, …..

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.2.1.5.8. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMODE LUCRO.

La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de losegresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento(20%) y sobre este impuesto no procede descuento.

Para efectos de lo previsto en el inciso 2o del artículo 358 del EstatutoTributario se tomarán como egresos no procedentes aquellos que no tenganrelación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objetosocial.

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.2. TASA DE TRIBUTACIÓN DE LAS ESAL - RTE

Artículo 19 del E.T.

Artículo 356 del E.T.

Contribuyentes del régimen tributario especialLas fundaciones, asociaciones y corporaciones sin animo delucro serán contribuyentes del impuesto de rente deacuerdo con las normas de las sociedades nacionales (Tarifa40% en el año 2017)

Tratamiento especial para algunos contribuyentes. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que seancalificados como del RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALtendrán un impuesto de renta sobre el beneficio neto oexcedente a la tarifa del 20%

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.3 DEPURACIÓN DE LA DATOS CONTABLES PARA LLEGAR A LA RENTA FISCAL

Utilidad contableTeniendo en cuenta el nuevomarco normativo

INGRESOS CONTABLES INGRESOS FISCALESGRAVADOS

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

Ingresos por dividendos

Articulo 1.2.1.5.1.14. Ingresos (Proyecto decreto reglamentario)

Parágrafo 1º. Los dividendos y participaciones que reciban estossujetos, tendrán el tratamiento previsto para las sociedadesnacionales y harán parte del ingreso para efectos de determinar elbeneficio neto o excedente.

Declaración de renta año gravable 2017

• Art. 2. Modifíquese el inciso 1° del Art. 48 del E.T. el cual quedaráasí:

• Los dividendos y participaciones percibidas por los socios,accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, quesean sociedades nacionales, NO CONSTITUYEN RENTA NIGANANCIA OCASIONAL.

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3.3. INDEMNIZACIONES - INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

No son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional

• Las indemnizaciones por seguro de daño - Reintegros de compañías de seguros Artículo 45 del E.T.

• Prueba de la inversión en activos similares o depósito para realizar la adquisición.

Año gravable 2017 –

La reforma tributaria – Ley 1819 de 2016 no modificó esta norma

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3.3. REINTEGRO DE DEDUCCIONES - INGRESOS CONTABLES NO FISCALES

Declaración de renta año gravable 2017

No se modifican las normas sobre:

Reintegro deducciones de años anteriores

Prueba de que la deducción no fue solicitada en añosanteriores

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3.3. DIFERENCIA EN CAMBIO NO ES GRAVABLE ANUALMENTE

Declaración de renta año gravable 2017Art. 123. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del E.T. el cual quedará así:

ARTICULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos,deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momentode su reconocimiento inicial a la TRM.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos ypasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sinohasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, oliquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

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3.3. DEPURACIÓN DE LA DATOS CONTABLES PARA LLEGAR A LA RENTA FISCAL

ADQUISICIÓN DEACTIVOS PARA ELDESARROLLO DEL OBJETOSOCIAL

COSTOS Y GASTOS CONTABLES

EGRESOS FISCALES QUETENGAN RELACIÓN DECAUSALIDAD CON LOSINGRESOS

EGRESOSFISCALES

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIASCAUSACIÓN O DEVENGO FISCAL

Art. 135. Adiciónese un Parágrafo al Art. 771-2 del E.T. el cual quedará así:

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos ydeducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravableserán aceptados fiscalmente, ASÍ LA FACTURA DE VENTA ODOCUMENTO EQUIVALENTE TENGA FECHA DEL AÑO O PERIODOSIGUIENTE, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio oventa del bien en el año o período gravable.

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3.3. NO DEDUCIBLE GASTO POR PROVISIONES DIFERENTES A LA CARTERA

Provisiones de inversiones, inventarios y propiedadplanta y equipo

No son conceptos aceptados fiscalmente y debenexcluirse da la declaración de renta.

El gasto del año relacionado con el incremento de estasprovisiones y los ingresos producto de su disminución ocancelación no tienen efecto fiscal

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3.3.MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIASPROVISIÓN DE CARTERA

Hasta el año gravable 2016Provisiones de cartera – Art. 145 E.T. Decreto 187/75 Provisión General (Art. 75)Aplica porcentajes del 5%, 10% y 15%Para deudas vencidas con 3 meses, 6 meses y un año.

Provisión Individual (Art. 72 y 74)Aplica un solo porcentaje del 33% para deudas con vencimiento mayor a unaño. El porcentaje es acumulativo: 2° año 66% y 3° año 99%

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3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIASPROVISIÓN DE CARTERA

Declaración de renta año gravable 2017Deterioro de cartera. La modificación al artículo 45 del E.T hace referencia aldeterioro pero limita los porcentajes para la creación del deterioro(provisión), A LO QUE EXPRESE EL REGLAMENTO.En principio, se mantiene la provisión general e individualsupeditadas a que un decreto reglamentario modifiquesus porcentajes.

En entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera se acepta laprovisión o deterioro general que sea aceptado por la entidad, eliminando larestricción a la provisión de general de cartera por créditos

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3.3. DEDUCIBLES CUENTAS POR COBRAR PERDIDAS O SIN VALOR

Deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Art. 146 E.T. D. R. 187/75 – Art. 80

Requiere:Que la obligación se haya contraído con justa causa y a tÍtulo onerosoQue haya producido rentas en años anterioresQue se haya descargado en el año o periodo,disminuyendo la cuenta por cobrar incobrable

Declaración de renta año gravable 2017NO SE MODIFICÓ El artículo 146 del E.T. y por consiguiente se mantiene estaposibilidad para dar de baja la cartera sin valor

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3.3. COSTO Y VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS

En la declaración de renta año gravable 2017

Los activos fijos o de propiedad planta y equipo se registrarán por sucosto histórico

Se adicionarán: El valor histórico de las mejorasEl valor de los ajustes autorizados fiscalmente

Se disminuirán con: El valor de la depreciación opor la obsolescencia

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3.3. NO DEDUCIBLE LA DEPRECIACIÓN EN EL MISMO AÑO

Según interpretación de la DIAN NO existe la posibilidad de depreciar latotalidad del valor del activo en el mismo año gravable de su adquisición.

Declaración de renta año gravable 2017No se mantiene la depreciación en un solo añoDR. único 1.2.1.18.5 - D.R. 3019/89 quedó sin base jurídicaPara el año 2017 las 50 UVT que es el tope paradepreciar la totalidad del activo equivale a:

Año 2017 x $31.859 = $1.593.000 c/u

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3.3. MODIFICACIONES EN DEPRECIACIÓN

SE ELIMINA posibilidad de aplicar vidas útiles anteriores

Sistemas de depreciación.• Vida útil de activos fijos (137 E.T. DR. 3019 de 1989 – Unificado 1.2.1.18.4

Inmuebles 20 añosMaquinaria equipo y muebles 10 añosVehículos y computadores 5 años

Nueva forma de calcular la depreciaciónNuevas vidas útiles

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3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN

Declaración de renta año gravable 2017Base para calcular la depreciación y creación del valor residualArt. 79. Modifíquese el Art. 131 del E.T., el cual quedará así: 43

Art. 131. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN. Para las personasobligadas a llevar contabilidad ………Para efectos del impuesto sobre la renta, un contribuyente depreciará elcosto fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo desu vida útil.

Para efectos del impuesto sobre la renta,el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdocon la técnica contable.

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3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN

Art. 82. Modifíquese el Art. 137 del E.T., el cual quedará así:

Art. 137. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. Para efectos delimpuesto sobre la renta el valor a deducir anualmente por concepto dedepreciación será la establecida de conformidad con la técnica contablesiempre y cuando no exceda las tasas máximas determinadas por elGobierno Nacional.

Parágrafo 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas dedepreciación, las cuales oscilarán entre el 2,22% y el 33%. En ausencia dedicho reglamento se aplicará las siguientes tasas anuales de depreciación:

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3.3. MODIFICACIÓN A LA BASE DE DEPRECIACIÓN Art. 82. Modifíquese el Art. 137 del E.T., el cual quedará así:

% años AntesConstrucciones y edificaciones 2,22% 45 20Acueducto, planta y redes; vías de comunicación 2,50% 40 20Flota y equipo aéreo 3,33% 30 10Flota y equipo férreo 5,00% 20 10Flota y equipo fluvial 6,67% 15 10 Armamento y equipo de vigilancia; equipo eléctrico;Flota y equipo de transp. terrestre; maquinaria, equiposMuebles y enseres 10,00% 10 10Equipo médico científico 12,50% 8 10Envases, empaques y herramientas; equipo computaciónRedes de procesamiento equipo de comunicación 20,00% 5 5

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3.3. DEDUCIBLE BAJA DE ACTIVOS POR OBSOLESCENCIA

Hasta el año gravable 2016La depreciación por obsolescencia era permitida en el artículo 128 del E.T. elcual indicaba que son deducibles cantidades razonables por desgaste odeterioro normal o por OBSOLESCENCIA de bienes usados en la actividadproductora de renta

Se modifica el artículo 128 del E.T. quitando la posibilidad dedepreciar por obsolescencia. Sin embargo en el artículo 129que define la obsolescencia y se permite la baja de los activospor obsolescencia, siendo deducible el costo de los activosmenos los las deducciones aplicadas y los seguros reconocidos.

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3.3. MODIFICACIONES EN DEPRECIACIÓN - OBSOLESCENCIA

De acuerdo con el artículo 129 del E.T. se entiendeporobsolescencia falta de adaptación de un bien a sufunción propia que requiera claramente la necesidadde abandonarlo por inadecuado antes del vencimientode su vida útil probable.

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3.3. DEDUCIBLE AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES A 5 AÑOS

Para la declaración de renta año gravable 2017Art. 84 Ley 1819 de 2016 Modifica el art. 142 del E.T.

1. Gastos pagados por anticipado deducirán periódicamente deacuerdo con el recibo de los servicios.

2. Los desembolsos de establecimiento serán amortizables porel método de línea recta en periodo no inferior a 5 años.El gasto no amortizado podrá ser deducible en periodos gravablessiguientes

3. Costos de Inversiones en investigación. Su amortización inicia en elmomento que finalice el proyecto, sea o no exitoso. Su amortización nopuede ser inferior a 5 años.

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3.3. AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES

Declaración de renta año gravable 2017Art. 84 Ley 1819 de 2016 Modifica el art. 142 del E.T.

En caso de inversiones para construir software:Si es vendido se trata como costo en la fecha de venta.

Si es para uso interno o para explotarlo por licenciamientosu amortización e inicia cuando termine el proyecto y con un plazo noinferior a 5 años

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3.3. ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA PERMANECEN CON LA TASA DE RECONOCIMIENTO INICIAL

Hasta el año gravable 2016

Art. 269. E.T. El valor de los bienes y créditos en moneda extranjera, seestiman en moneda nacional en el último día del año o periodo gravable deacuerdo con la tasa oficial de cambio (TRM dic. 31)

Art. 285 E.T. . El valor de las deudas en moneda extranjera,se estiman en moneda nacional en el último día del año operiodo gravable de acuerdo con la tasa oficial de cambio

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3.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIASACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

Hasta el año gravable 2016

Parágrafo. Art. 32-1 del E.T.:

Que el ajuste por diferencia en cambio de las INVERSIONES EN MONEDAEXTRANJERA en acciones o participaciones en sociedades extranjeras quesean activo fijos, solo será ingreso, costo o gasto en el momentode la enajenación o en la liquidación de la inversión

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4.3. MODIFICACIONES EN NORMAS TRIBUTARIASVALOR PATRIMONIAL – ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

Declaración de renta año gravable 2017Art. 116. Modifíquese el Art. 269 del E.T. el cual quedará así: Art. 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de losactivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional AL MOMENTO DE SURECONOCIMIENTO INICIAL A LA TRM, menos los abonos o pagos medidos a la mismaTRM del reconocimiento inicial.Art. 120. Modifíquese el Art. 285 del E.T. el cual quedará así:

Art. 285 PASIVOS MONEDA EXTRANJERA. El valor de los pasivos enmoneda extranjera, se estiman en moneda nacional almomento de su reconocimiento inicial a la TRM,menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado delreconocimiento inicial.

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3.3. DIFERENCIA EN CAMBIO GRAVABLE EN EL MOMENTO DE SU REALIZACIÓN

Declaración de renta año gravable 2017Art. 123. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del E.T. el cual quedará así:

ARTICULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos,deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momentode su reconocimiento inicial a la TRM.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos ypasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sinohasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, oliquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

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3.3. PERDIDA EN VENTA ES DEDUCIBLE

SE MODIFICAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS

La baja de activos en general es gasto no deducible, se permite la baja por obsolescencia

La pérdida en venta de activos es deducible si se realiza por el valor comercial.

La subasta es un valor comercial reconocido

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3.3. CINCO IMPUESTOS SON DEDUCIBLES

Solo son deducibles los impuestos expresamente señalados por lanorma fiscal

Aplicación de artículos 115 del E.T.

Son deducibles los impuestos efectivamente pagados de:

• Impuesto de industria y comercio

• Avisos

• Tableros

• Impuesto predial

• A partir del 2013 - 50% del GMF certificado

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3.3. GMF – NO SE ELIMINARÁ

La novedad es queNO HABRÁ DESMONTE ni eliminación de este tributo, que a dic. 31 de 2016estaba así:

Año 2019: 3 x 1.000Año 2020: 2 x 1.000Año 2021: 1 X 1.000Años 2022: Se deroga las normas sobre este tributo

Art. 214. Modifíquese el Art. 872 del E.T. el cual quedará así:

Art. 872. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del4x1.000.

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3.3. NO DEDUCIBLES GASTOS POR SANCIONES O INTERESES MORATORIOS

No se consideran deducibles:

• Intereses de mora

• Sanciones (tributarias laborales etc.)

• Toda erogación que no se ajuste al desarrollo del objetosocial de la empresa

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3.3. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES

Art. 63. Adiciónese el Art. 107-1 al E.T., el cual quedará así:

Art. 107-1. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES. … serán fiscalmente aceptadas siemprey cuando estén debidamente soportadas, con las siguientes limitaciones:

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos,cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por latotalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscalesnetos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales,serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite elcumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

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3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

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Art. 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.

Para determinar el beneficio neto o excedente se tomarála totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza,y se restará el valor de los egresos de cualquiernaturaleza, que tengan relación de causalidad con losingresos o con el cumplimiento de su objeto social deconformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendoen los egresos las inversiones que hagan encumplimiento del mismo.

3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

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3.4. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

El beneficio neto o excedente debe estar bien depurado.Ejemplo: contable FiscalIngresos contables 100.000.000 100.000.000MENOS:MENOS:Gastos contables con relación de causalidadcon los ingresos (30.000.000) (20.000.000)Egresos en inversiones en cumplimiento de objeto social (compra de activos) (0) (50.000.000)EXCEDENTES 70.000.000 30.000.000

20% =

$6.000.000

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3.5. EXCEDENTES EXENTOS O GRAVADOS

Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

Art. 358. EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. El beneficioneto o excedente determinado de conformidad con el Art. 357, tendrá elcarácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el añosiguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen elobjeto social y la actividad meritoria de la entidad.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programasque desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año enque esto ocurra.

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3.5. EXCEDENTES EXENTOS O GRAVADOS

Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y

cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro delRUT como entidad del RTE.

Parágrafo 1. Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados

en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcosnormativos de la contabilidad.

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3.5. EXCEDENTES EXENTOS

Art. 153. Modifíquese el Art. 360 del E.T. el cual quedará así:

Art. 360. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR. Cuandose trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales o se trate deasignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su AsambleaGeneral o del órgano de administración que haga sus veces.

La reunión del órgano de administración debe celebrarse con anterioridad al 31 demarzo de cada año.

En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duraciónsuperior a 5 años.

Si la Entidad sin ánimo de lucro requiere realizar asignaciones permanentes con más

de 5 años, deberá realizar una solicitud a la DIAN.

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EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando:

1. Se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo odentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órganodirectivo, programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidado para constituir asignación permanente.

2. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentaciónde la declaración de renta del respectivo periodo gravable.

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EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando:

3. La ESAL se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del RTE.

4. Los excedentes exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registrode las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.

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EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando:

5. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros delórgano de administración de la ESAL debe certificar el debido cumplimiento de losrequisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención Y

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EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Ley 1819-Art. 150. Modifíquese el Art. 358 del E.T. el cual quedará así:

El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando:

6. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas quedesarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable a la tarifa del 20% en el año enque esto ocurra.

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COMPORTAMIENTO DE UN CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

REQUIERE FORMAR UNA CULTURA TRIBUTARIA DE DECLARANTE DEIMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Contabilidad con el nuevo marco normativo2. Todas las operaciones deben estar debidamente soportadas3. Las operaciones deben corresponder al año o periodo gravable4. Causación (devengo) correcta de todas las operaciones de la entidad,

principalmente las relacionadas con los costos, gastos e inversionesen desarrollo de su objeto social.

5. Los costos o gastos deben estar relacionados con la generación deingresos o con el cumplimiento del objeto social.

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Situación de una universidad catalogadadentro del régimen tributario especial

En el ejemplo, conciliación de los datoscontables para obtener la renta fiscal

Determinación del beneficio netos oexcedente

Proyecto para invertir el beneficio neto oexende en el año siguiente

2. Contabilidad vs tributación

5. TALLER DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTEEjemplo:Para efectos de desarrollar un ejercicio sobre la situación de una entidad de educación superior se plantean las siguientes situaciones:Año 2016 y anterioresEn el año 2008 se creó la Universidad “Fundación Nuevo Mundo” comoentidad sin ánimo de lucro y con 15 socios fundadores que aportaron $100millones cada uno. Sin embargo solo hasta el año 2016 se recibió la

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

Egresos año 2016

Gastos en trámites de constitución 250.000.000

Compra de muebles y enseres 190.000.000

compra de equipo de computo 179.000.000

Total 619.000.000

aprobación oficial como entidad educativa, año en el cual se efectuaron los siguientes egresos a pesar de no haber iniciado operaciones.

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE3. ESAL – Régimen Tributario Especial

Año 2017Se inician operaciones en desarrollo de su objeto social con tres facultades,obteniendo ingresos por las diferentes actividades que realiza la universidad,así:

Ingresos año 2017

Por matrículas de estudiantes 2.400.000.000

Recibo de donaciones 350.000.000

Ingresos restaurante y fotocopias 25.000.000

Indemnización Seguros por daño de

activos remplazados en el año 2016 23.000.000

Reintegro de gastos del año 2016 9.000.000

Total Ingresos 2.807.000.000

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTEEjemplo:En el año 2017 se realizan erogaciones por concepto de gastos y compras de activos, que de acuerdo con la contabilidad son los siguientes:

Erogaciones del año 2017Gasto y costos

Gastos de mantenimiento y servicios 48.000.000

Depreciación sobre mueble y equipos

(calcularla sobre activos a Dic. 2016) 54.800.000

En el año 2017 se adquirieron 60

computadores de $1.200.000 cada uno 14.400.000

El inmueble se adquirió el 1° de julio se ???

Estableció un valor residual del 15%

$1.300.000.000 = $195.000.000

Depreciación contable (25 año) 6 meses 22.100.000

Se amortiza la totalidad de los gastos de

constitución de la entidad por valor de 250.000.000

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTEEjemplo:Los gastos y compra de activos corresponden a los registrados contablemente

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

Pago impuesto predial 7.000.000

Pago impuesto de industria y comercio ICA 28.000.000

Pago impuesto de alumbrado público 17.000.000

Pago gravamen a movimientos financieros

GMF - 4 x 1.000 16.000.000

Gastos de papelería 12.000.000

Insumos para restaurante 9.000.000

Pago de sanciones e intereses moratorios 6.000.000

Gastos de festejos y atenciones 48.000.000

Los gastos de profesores en el año 700.000.000

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Con los datos anteriores:1. Efectuar el estado patrimonial y los excedentes contables a diciembre de

20172. Efectuar los ajustes de las cifras contables para llegar a las fiscales3. Establecer los excedentes fiscales

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

Se registra gasto por deterioro de cartera

de 10 meses de vencida sobre el valor total

de matriculas no canceladas 35.000.000

Se registra deterioro de equipos de computo 9.000.000

Total gastos contabilizados 1.276.300.000

Compra de edificaciones

Se adquiere una sede para la Universidad 1.300.000.000

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TALLE DEPURACIÓN BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

Con los datos anteriores:

4. Realizar un proyecto de asignación de excedentes para presentar a laasamblea de socios fundadores (Máximo órgano administrativo de lafundación)

5. Realizar una carta firmada por el representante legal y el revisor fiscal(Junta directiva en caso que exista) en la cual se exprese que se hancumplimiento de los requisitos que establece la ley para determinar elbeneficiario neto o excedente a fin aplicar la renta exenta que la leypermite a las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimentributario especial - RT

3. ESAL – Régimen Tributario Especial

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AJUSTE DE CIFRAS CONTABLES PARA LLEGAR A LAS FISCALES 3. ESAL – Régimen Tributario Especial

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO

ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 20172017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

ACTIVO 0,00 0,00PASIVO 0,00 0,00PATRIMONIO 0,00 0,00INGRESOS 0,00 0,00GASTOS 0,00 0,00

COSTO DE VENTAS 0,00 0,00

TOTAL INGRESOS 0,00 0,00TOTAL GASTOS (DEDUCCIONES) 0,00 0,00TOTAL COSTOS 0,00 0,00EXCEDENTES DEL EJERCICIO 0,00 0,00RENTA EXENTA 0,00RENTA LIQUIDA GRAVABLE 0,00IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017 0,00

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

TALLER Instituciones de Educación Superior

RTE 2016 y 2017

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOESTADO DE PATRIMONIO A DICIEMBRE 31 DE 2016

AÑO 2016

BANCOS

MUEBLES Y EQUIPO

muebles y Enseres

Equipo de computo Aportes socios fundadores

CARGOS DIFERIDOS

Gastos de constitución

TOTAL ACTIVO - PATRIMONIO BRUTO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO PASIVO

PATRIMONIO

BANCOS

1.500.000

1.500.000

250.000.000

250.000.000

250.000.000

190.000.000

190.000.000

179.000.000

179.000.000

369.000.000

619.000.000

1.500.000.000

881.000.000

881.000.000

1.500.000.000 1.500.000.000

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DESARROLLO TALLERAÑO GRAVABLE 2017

INGRESOS

1 2.400.000.000

Matrículas

2 350.000.000

Donaciones

3 25.000.000

Restaurantes

4 23.000.000

Indemniz. Seguros

5 9.000.000

Fotocopias

1

2

3

4

5

1

Bancos

Activo

Cuentas por cobrar

2.000.000.000

400.000.000

350.000.000

25.000.000

23.000.000

9.000.000

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DESARROLLO TALLERAÑO GRAVABLE 2017

Gasto depreciación Deprec. Acumulada

Muebles y equipo 10% 190.000.000 8 19.000.000 8 19.000.000 Muebles Ant. 2017

Equipo e computo 20% 179.000.000 8 35.800.000 8 35.800.000 Eq. Comp. Ant. 2017

54.800.000 9 14.400.000 Eq. Comp. 2017

Compra 12 x $1.200.000 14.400.000 11 22.100.000 Edificaciones 2017

V/r Residual 2.160.000 Gasto depreciación 91.300.000

V/r depreciable 12.240.000 9 14.400.000

%dep. año 20% 2.448.000

Depreciación activos adquiridos en año 2016

Depreciación inmueble adquirido 2017

Valor compra 1.300.000.000

Menos valor residual 15% -195.000.000

Valor depreciable 1.105.000.000

Depreciación año 25 años 4% 44.200.000

Contable 4% - Tributaria 2,22% (45 años)

Depreciación 6 meses 22.100.000

GASTOS O COSTOS

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DESARROLLO TALLERAÑO GRAVABLE 2017

GASTOS O COSTOSGasto

6 48.000.000

Mantenimiento

Activos

7 14.400.000

Equipo computo

Activos

10 1.300.000.000

Edificaciones

12 250.000.000

Gastos constituc.

Activos

Cargos diferidos -G.Cost.

12 250.000.000

12.000.000 17

Gasto papelería

700.000.000 21

Gastos laborales profesores

Gtos festejos atenciones

20 48.000.000

22 35.000.000

Gtos deterioro cartera

23 9.000.000

Gtos deterioro equip. Computo

Activo

23 9.000.000

Deterioro equipo computo

Activo

22 35.000.000

Deterioro cartera

débitos créditos

5.397.700.000 5.306.400.000

Diferencia 91.300.000

13 7.000.000 (Predial)

14 28.000.000 (ICA)

15 17.000.000 Alumbrado P.

16 16.000.000 GMF 4x1.000

19 6.000.000 Sanciones int. Mora

74.000.000

Gasto impuestos

9.000.000 18

Insumos restauranteGasto depreciación

11 22.100.000

Activos

6

7

10

13

14

15

16

17

18

19

20

21

Bancos

48.000.000

7.000.000

28.000.000

17.000.000

16.000.000

12.000.000

9.000.000

6.000.000

48.000.000

700.000.000

1.300.000.000

14.400.000

2.205.400.000

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOESTADO DE PATRIMONIO A DICIEMBRE 31 DE 2017

AÑO 2017

BANCOS

CUENTAS POR COBRAR

Deterioro Cartera

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Propiedad Planta y Equipo

Edificaciones

muebles y Enseres

Equipo Comp. Ant. 2016 Aportes socios fundadores

Equipo Comp. 2017

Deterioro Eq. Comp. EXCEDENTES DEL EJERCICIO

Depreciación

Muebles Ant 2017

Equip. Comp. Ant. 2017

Equip. Comp. 2017

Edificaciones 2017

CARGOS DIFERIDOS 0

Gastos de constitución 0

TOTAL ACTIVO - PATRIMONIO BRUTO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO PASIVO

PATRIMONIO

Por Matrículas

Deterioro

CUENTAS POR COBRAR

Edificaciones

muebles y Enseres

Equipo Comp. Ant. 2016

Equipo Comp. 2017

Deterioro Eq. Comp.

Muebles Ant 2017

Equip. Comp. Ant. 2017

Equip. Comp. 2017

Edificaciones 2017

PPYE

Saldo año 2016

Debitos año 2017

Créditos año 2017

BANCOS

881.000.0002.407.000.000

2.205.400.0003.288.000.000 2.205.400.0001.082.600.000

1.082.600.000

400.000.000

400.000.000

-35.000.000

35.000.00035.000.000

400.000.000365.000.000

365.000.000

1.300.000.000

1.300.000.000

190.000.000

179.000.00014.400.000

190.000.000179.000.000

14.400.000

1.683.400.000

-9.000.000

19.000.00035.800.00014.400.000

22.100.000 19.000.00035.800.00014.400.00022.100.000

9.000.000

-91.300.000

100.300.0001.683.400.0001.583.100.000

1.583.100.000

1.500.000.000

1.530.700.000

3.030.700.000

3.030.700.000

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOESTADO DE RESULTADOS AÑO 2017 - EXCEDENTES AÑO 2017

AÑO 2017 INGRESOS

Matrículas

Donaciones

Indemnizaciones de seguros

Por Restaurante

Por Fotocopias

COSTOS Y GASTOS

Mantenimiento

Depreciación

Depreciación bienes año 2016 y ant.

Depreciación bienes año 2017

Amortización Gastos Constitución

Gastos papelería

Gastos Impuestos Predial

Gastos ICA

Gastos Impuesto Alumbrado Público

Gastos GMF (4 X 1.000)

Gastos Sanciones e Intereses de mora

Gastos Laborales profesores

Festejos y atenciones

Gasto por deterioro de cartera

Gasto por deterioro equipo e computo

Insumos restaurante

EXCEDENTES CONTABLES DEL EJERCICIO

2.400.000.000

350.000.00023.000.000

25.000.0009.000.000

2.807.000.000

48.000.000

54.800.00036.500.000

91.300.000

250.000.000

12.000.000

7.000.00028.000.00017.000.000

16.000.000

6.000.000700.000.000

48.000.00035.000.000

9.000.0009.000.000

1.276.300.000

1.530.700.000

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

CONCILIACIÓN

2017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

ACTIVO

Bancos

Cuentas por cobrar

Cuentas por cobrar

Deterioro Cartera

Propiedad Planta y Equipo

Propiedad Planta y Equipo

Depreciación

Deterioro equipo de Computo

Gastos constitución por amortizar

PASIVO

PATRIMONIO

Aportes Fundadores

Excedentes año 2017

3.030.700.0001.082.600.000

365.000.000400.000.000

-35.000.0001.583.100.0001.683.400.000

-91.300.000

-9.000.0000

0

3.030.700.0001.500.000.0001.530.700.000

1.082.600.000

400.000.000396.500.000

-3.500.0003.500.000135.000.000

1.683.400.000

-69.526.00069.526.000391.300.000

029.000.000200.000.0004200.000.000

1.813.874.000

3.292.974.000

0

3.292.974.000

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CONCILIACIÓN2017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

INGRESOS

Matriculas

Donaciones

Indemnizaciones de seguros

Restaurante

Fotocopiadoras

GASTOS

Mantenimiento

Depreciación bienes 2016

Depreciación bienes 2017

Amortiz. Gtos Constitución

Impuesto Predial

Gastos ICA

Impuesto alumbrado Público

GMF 84 x 1.000)

Sanciones e intereses mora

Gastos Laborales Profesores

Festejos y atenciones

Gasto Deterioro de Cartera

Deterioro Equipo Computo

2.400.000.000350.000.000

23.000.00025.000.000

9.000.000

2.807.700.000

48.000.00054.800.00036.500.000250.000.00

07.000.000

28.000.00017.000.00016.000.000

6.000.000700.000.00

048.000.00035.000.000

9.000.000

1.255.300.000

2.807.000.0002.400.000.000

350.000.00023.000.00025.000.000

9.000.000

48.000.00054.800.000

14.726.00036.500.000314.726.000

50.000.000200.000.00047.000.000

28.000.000017.000.0005

8.000.0008.000.0006

06.000.0007700.000.000

28.070.00048.000.000828.070.000

3.500.00035.000.00013.500.000

09.000.0002

942.096.000

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CONCILIACIÓN2017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

COSTOS

Insumos restaurante

Gastos Papelería

TOTAL INGRESOS

TOTAL COSTOS Y GASTOS

EXCEDENTES DEL PERIODO

RENTA EXENTA

RENTA LIQUIDA GRAVABLE

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017

21.000.0009.000.000

12.000.000

2.807.000.0001.276.300.0001.530.700.000

21.000.0009.000.000

12.000.000

2.807.000.000

963.096.0001.843.904.00

01.843.904.00

000

Diferencias permanentes - Gastos no deducibles

Impuesto de alumbrado público 17.000.000 5

GMF 50% no deducible 8.000.000 6

Sanciones e intereses de mora no deducibles 6.000.000 7

Festejos y atenciones deducibles 1% de ingresos 19.930.000 8

28.070.000,00

Valor total ajustes 429.026.000 429.026.000

Diferencia 0 0

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CONCILIACIÓN 2 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

2017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

ACTIVO

Bancos

Cuentas por cobrar

Cuentas por cobrar

Deterioro Cartera

Propiedad Planta y Equipo

Propiedad Planta y Equipo

Activos adquiridos hasta 2016

Equipo Computo 2017

Inmueble 2017

Depreciación

Deterioro equipo de Computo

Gastos constitución por amortizar

PASIVO

PATRIMONIO

Aportes Fundadores

Excedentes año 2017

3.030.700.0001.082.600.000

365.000.000400.000.000-35.000.000

1.583.100.0001.683.400.000

369.000.00014.400.000

1.300.000.000-91.300.000

-9.000.000

0

3.030.700.0001.500.000.0001.530.700.000

1.082.600.000

400.000.000-3.500.0003.500.000135.000.000

396.500.000

1.683.400.000369.000.000

014.400.000901.300.000.0009-

54.800.00054.800.000391.300.000

09.000.000 2200.000.000200.000.000 4

1.828.600.000

3.307.700.000

0

3.307.700.000

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CONCILIACIÓN 2

2017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

INGRESOS

Matriculas

Donaciones

Indemnizaciones de seguros

Restaurante

Fotocopiadoras

GASTOS

Mantenimiento

Depreciación bienes 2016

Depreciación bienes 2017

Amortiz. Gtos Constitución

Impuesto Predial

Gastos ICA

Impuesto alumbrado Público

GMF 84 x 1.000)

Sanciones e intereses mora

Gastos Laborales Profesores

Festejos y atenciones

Gasto Deterioro de Cartera

Deterioro Equipo Computo

2.807.000.0002.400.000.000

350.000.00023.000.00025.000.000

9.000.000

1.255.300.00048.000.00054.800.00036.500.000

250.000.0007.000.000

28.000.00017.000.00016.000.000

6.000.000700.000.000

48.000.00035.000.000

9.000.000

2.807.000.0002.400.000.000

350.000.00023.000.00025.000.000

9.000.000

48.000.00054.800.000

03 36.500.000

50.000.0004 200.000.0007.000.000

28.000.00005 17.000.000

8.000.0006 8.000.000

07 6.000.000700.000.000

28.700.0008 48.000.00028.700.0003.500.0001 35.000.0003.500.000

02 9.000.000

927.370.000

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CONCILIACIÓN 22017 AJUSTES 2017

Cuenta V/R Contable Débito Asiento Crédito V/R Fiscal

COSTOS

Insumos restaurante

Gastos Papelería

EGRESOS - COMPRA DE ACTIVOS

Compra equipos de computo

Compra de inmueble

TAL INGRESOS

TAL COSTOS, GASTOS Y EGRESOS

EXCEDENTES DEL PERIODO

RENTA EXENTA

RENTA LIQUIDA GRAVABLE

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2017

21.000.0009.000.000

12.000.000

0

14.400.000914.400.0001.314.400.000

2.807.000.0001.276.300.0001.530.700.000

21.000.0009.000.000

12.000.000

1.300.00.00091.300.00.000

2.807.000.0002.262.770.000

544.230.000544.230.000

00

Diferencias permanentes - Gastos no deducibles

Impuesto de alumbrado público 17.000.000 5

GMF 50% no deducible 8.000.000 6

Sanciones e intereses de mora no deducibles 6.000.000 7

Festejos y atenciones deducibles 1% de ingresos 19.930.000 8

28.070.000

Valor total ajustes

Diferencia

1.728.700.000 1.728.700.000

0

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CARTERA Impuesto de Renta año de 2017Deducción Fiscal - deterioro de cartera

Valor Cartera con mas de un año de vencida 0

Cartera vencida matriculas 0 0

Porcentaje 33%

Valor provisión deudas con más de un (1) año 0

de vencida

Cartera vencida matriculas MAS de 3 meses 0 5% 0

Cartera vencida matriculas MAS de 6meses 35.000.000 10% 3.500.000

Cartera vencida matriculas MAS de 1 año 0 15% 0

Total deterioro y gasto tributario por cartera vencida 3.500.000

PROVISIÓN INDIVIDUAL DE CARTERA PARA EL AÑO 2017

PROVISIÓN GENERAL DE CARTERA PARA EL AÑO 2017

DETERIORO FISCAL

Teniendo en cuenta que la provisión individual de cartera aplica un 33% a las cuentas con mas de un

año de vencidas, no se puede aplicar esta posibilidad, ya que la universidad tiene cartera vencida de 6

meses.

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOANÁLISIS DE DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL AÑO 2017

Muebles y equipo adquiridos en el año 2016CONTABLE FISCAL 1 FISCAL 2

Gasto depreciación

Muebles y equipo 10% 190.000.000 19.000.000

Equipo e computo 20% 179.000.000 35.800.000

TOTALES 369.000.000 54.800.000 54.800.000 54.800.000

ACTIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO 2017

Compra Equipo de computo12 x $1.200.000 14.400.000

V/r Residual 2.160.000 Gasto depreciación

V/r depreciable 12.240.000 14.400.000 2.448.000 0

%dep. año 20% 2.448.000

Depreciación inmueble adquirido 2017 Gasto depreciación 0

Valor compra 1.300.000.000 22.100.000 12.278.000

Menos valor residual 15% -195.000.000

Valor depreciable 1.105.000.000 subtotal 36.500.000 14.726.000 0

Depreciación año 25 años 4% 44.200.000

Contable 4% - Tributaria 2,22% (45 años) 24.555.556

Depreciación 6 meses 22.100.000 12.278.000

TOTALES 91.300.000 69.526.000 54.800.000

Depreciación activos adquiridos en año 2016

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOAmortización fiscal - gastos de constitución - AÑO 2017

Mínimo a 5 años

Valor cargos diferidos - gastos de constitución 250.000.000

Amortización en los años 2017 2021 - 5 año

Porcentaje de amortización - 20%

Amortización año 2017 50.000.000

Deducción fiscal

Valor pendiente de amortizar 200.000.000

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOEXCEDENTE CONTABLES Y FISCALES

CONCEPTOEXCEDENTE CONTABLE EXCEDENTES FISCALES EXCEDENTES FISCALES - 2

INGRESOS

2.807.000.000 2.807.000.000 2.807.000.000

GASTOS

1.255.300.000 942.096.000 927.370.000

COSTOS 21.000.000 21.000.000 21.000.000

EGRESOS - compra de activos 0 0 1.314.400.000

EXCEDENTES

1.530.700.000 1.843.904.000 544.230.000

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO - PROYECTO DE ASIGNACIÓN DE EXCEDENTESMarzo 16 de 2018

BENEFICIO NETO O EXCEDENTE CONTABLE 1.530.700.000

Año 2018 Año 2019

Se propone sea destinado a los siguientes que serán desarrollados máximo

en proyectos que concluirán en los siguientes años

Ampliación de la sede de la Universidad - aulas para Contaduría 750.000.000

Programa de becas para estudiantes de menores recursos 250.000.000 120.000.000

Compra de programas sistematizados para control financiero 110.000.000

Arreglo y adecuación de actuales aulas 300.700.000

TOTALES 1.410.700.000 120.000.000

TOTAL EXCEDENTES CONTABLES A INVERTIR 1.530.700.000

Los excedentes fiscales que tendrán la calidad de exentos efectuándose la inversión propuesta

Son

Excedentes tributarios año 2017 1.847.404.000

Excedentes tributarios año 2017 - Opción 2 547.730.000

(Solo se presenta una opción)

De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1.2.1.5.8 del DUR (Decreto único Reglamentario) el beneficio neto o excedente fiscal estará exento de

impuesto sobre la renta cuando el excedente contable sea invertido en su totalidad en las actividades propias del objeto social de la entidad.

En cumplimiento de parágrafo 1 del artículo 358 del E.T. podemos certificar que los excedentes se encuentran soportados en los nuevos marcos normativos

de la contabilidad

A los señores miembros del máximo órgano de dirección de la Universidad Nuevo Mundo se presenta el proyecto de asignación de excedentes contables

que de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del estatuto tributario, tendrán el carácter de exentos siempre y cuando en el año siguiente máximo en

los 5 años siguientes al desarrollo de programas que desarrollen el objeto social y a la actividad meritoria de la entidad.

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDOCERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA RENTA EXENTA

Marzo 16 de 2018

En constancia se firma :

Representante Legal : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisor Fiscal : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Contador : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Miembros de Administración

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Para dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que modificó el

artículo 358 del Estatuto Tributario, incluyendo el parágrafo segundo y con el objeto de obtener el beneficio de la

exención del impuesto sobre la renta sobre el BENEFICIO NETO O EXCEDENTE que se estableció de acuerdo con el

artículo 357 del Estatuto Tributario.

Nos permitimos CERTIFICAR que se ha dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la ley, para que la

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NUEVO MUNDO identificada con NIT xxxxxxxxxxxxxx sea beneficiaria de la exención del

impuesto sobre la renta contemplada en el artículo 358 del Estatuto Tributario.