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PRINCIPIO INTERNACIONAL DEL PACTA SUNT SERVANDA PRESENTACION El Derecho Internacional Contemporáneo, empieza en 1945 a raíz de La Segunda guerra mundial, con la creación de una organización universal para la comunidad de Estados, con mecanismos efectivos para asegurar la paz, esta organización acoge el nombre de Las Naciones unidas, dicha organización se crea en principio, con 5 estados miembro considerados durante la Segunda Guerra mundial como los Aliados, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Rusia y China. Con el nacimiento de esta Organización, nacen también La Asamblea Nacional, El Consejo de Seguridad, La Secretaria, y la Corte Internacional de Justicia, las cuales hacen parte de la estructura de la Organización de las Naciones Unidas. Con el transcurrir del tiempo, muchos Estados se anexaron a esta Organización, volviéndola así uno de los principales Pilares del Derecho Internacional actual. En el contexto de las Naciones Unidas se ha impulsado una serie de codificaciones significativas sobre materias del Derecho internacional, como la Convención de Viena de 1985 en donde se regula el Derecho de los tratados, y se establecen los principios que cada Estado debe seguir al firmar y

Principio Internacional Del Pacta Sunt Servanda (1)

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ensayo sobre el pacta sunt servanda

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PRINCIPIO INTERNACIONAL DEL PACTA SUNT SERVANDA

PRESENTACIONEl Derecho Internacional Contemporneo, empieza en 1945 a raz de La Segunda guerra mundial, con la creacin de una organizacin universal para la comunidad de Estados, con mecanismos efectivos para asegurar la paz, esta organizacin acoge el nombre de Las Naciones unidas, dicha organizacin se crea en principio, con 5 estados miembro considerados durante la Segunda Guerra mundial como los Aliados, Estados Unidos, Gran Bretaa, Francia, Rusia y China. Con el nacimiento de esta Organizacin, nacen tambin La Asamblea Nacional, El Consejo de Seguridad, La Secretaria, y la Corte Internacional de Justicia, las cuales hacen parte de la estructura de la Organizacin de las Naciones Unidas. Con el transcurrir del tiempo, muchos Estados se anexaron a esta Organizacin, volvindola as uno de los principales Pilares del Derecho Internacional actual.En el contexto de las Naciones Unidas se ha impulsado una serie de codificaciones significativas sobre materias del Derecho internacional, como la Convencin de Viena de 1985 en donde se regula el Derecho de los tratados, y se establecen los principios que cada Estado debe seguir al firmar y ratificar un tratado. Estos principios son buena fe, libre consentimiento y el de Pacta Sunt Servanda.En este trabajo se va a realizar un anlisis centrado en el Principio del Pacta Sunt Servanda, el cual hace referencia a Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y como se puede deducir, gracias a este principio, funciona el derecho internacional y el derecho privado, ya que es de vital importancia que las obligaciones derivadas de la ley o de los fallos judiciales se cumplan, puesto que esto permite que, el Derecho tenga primaca sobre la barbarie.

MARCO TEORICOEl derecho es un ordenamiento jurdico de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresado en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien comn[footnoteRef:1], cada norma en el ordenamiento jurdico pretende establecer una obligacin, la cual es un vnculo de Derecho por el que somos constreidos con la necesidad de pagar, salvaguardar o cumplir alguna cosa segn las leyes de nuestro respectivo estado. Este concepto es establecido por el Jurista Romano Justiniano en las instituciones de Justiniano, aunque posteriormente fue modificada por la definicin intermedia entre lo subjetivo y lo objetivo la relacin jurdica que permite a una persona, denominada acreedor, el exigir a otra, llamada deudor, para satisfacer un inters privado digno de proteccin, determinada prestacin garantizada con todo el activo patrimonial del obligado en caso de incumplimiento[footnoteRef:2]. [1: NOGUERA LABORDE; Introduccin general al Derecho; Ed. U. Sergio Arboleda; 4 edicin 2010 ] [2: M.I.GARRIDO GOMEZ; Lo que queda del Principio del Pacta Sunt Servanda; Revista Derecho y Cambio social.]

El concepto del Pacta Sunt Servanda, es una derivacin del concepto de Obligacin puesto que requiere que las partes que se incluyan o ratifiquen un tratado, lo cumplan. Los pactos se celebran para cumplirlos.Cavagieri, es uno de los primeros juristas en hablar del Pacta Sunt Servanda como una base contractualista que debe pasar a una norma objetivista de validez universal, resumida en que el derecho internacional es un sistema de promesas entre entidades coordinadas y jurdicamente iguales, la norma es un axioma a posteriori fundado en la prctica de los estados.El concepto del Pacta Sunt Servanda, fue introducido al Derecho Internacional por el Jurista italiano Anzilotti considerado como fundador del derecho internacional bajo este principio, el cual est concebido A priori, y un axioma no susceptible de ser demostrado jurdicamente, y que sirve de criterio formal para diferenciar las normas jurdicas de todas las dems, dicho criterio lo llevo a trascender el positivismo[footnoteRef:3]. [3: Cfr. ANZILOTTI; Curso de derecho internacional; ed. Granier, e edicin 1935]

Por otra parte, Hanz Kelsen catalogo a este Principio como Consuetudinario en su obra El tratado y el contrato- El fundamento de validez de la convencin queda entonces reducido al de la ley o al de la norma consuetudinaria que instituye la convencin como situacin de hecho creadora de derecho. Kelsen tambin elimina del estudio del derecho toda consideracin psicolgica, sociolgica, poltica, tica y religiosa, la ciencia que descubre su objetivo y no prescribe desde el punto de vista especulativo[footnoteRef:4]. [4: KELSEN, HANS; Los juicios de valor en la ciencia del Derecho, en Que es justicia; ed. Ariel; 3 edicin 2001]

Para respaldar la afirmacin de Kelsen se puede remitir a diferentes pocas como la antigedad, en donde se hablaba de un fundamento religioso de la inviolabilidad de los tratados que deban respetarse y cumplirse a causa de que Dios es el Testigo, Garante y Juez de dicha obligacin contrada. En la Edad media se invocaba en cada obligacin la lealtad y el honor, lo que se traduce como obligacin de cumplir lo pactado. En la edad moderna, se omite el carcter sagrado de la norma Pacta Sunt Servanda para as agregar consideraciones jurdicas subjetivas y voluntaristas como el consentimiento, la costumbre, la autolimitacin y la voluntad comn.Algunos juristas modernos, estn en desacuerdo con que el Principio del Pacta Sunt Servanda sea considerado como el pilar del Derecho Internacional ya que solo porque se establezca un tratado, no se hace de obligatorio cumplimiento en efecto de que el hombre posee A Nativitate, el derecho a la libertad existencial, el derecho de autoconformacin y los derechos esenciales a la persona. El Hombre en estado de proyecto social, da origen a la norma jurdica. Antes de que los pactos sean obligatorios est la posibilidad de poder hacerlos y de poder exigirlos intencionalmente. Juristas como Winkler, critican el valor Positivo y Utilitarista, que se le da en la modernidad a los tratados, ya que un tratado debe ir unido de la mano de la justicia, y esta a su vez de la moral, tal como lo establece el Derecho Natural. Por lo tanto preguntarse porque hay que cumplir el Principio del Pacta Sunt Servanda, equivale a salirse del positivismo, para ingresar en la razonabilidad de la normatividad[footnoteRef:5]. [5: A. BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE; La norma Pacta Sunt Servanda; UNAM; Mxico 2010.]

Sin embargo el Orden Jurdico Internacional, est regulado en buena parte por los tratados internacionales ya que gracias a estos, se pueden prevenir distenciones, impedir el surgimiento de conflictos o en caso de surgir, reglamentarlos en una solucin pacfica.El Principio del Pacta Sunt Servanda, se ha trasladada del derecho romano al derecho natural de la Edad Media y convertida en norma consuetudinaria de Derecho Internacional, constituye, y es considerada en la actualidad como la norma fundamental de todo el derecho Internacional.

ESTADO DEL ARTETEORIA IUSNATURALISTAPara explicar la estructura del Pacta Sunt Servanda, se han formulado teoras objetivistas basadas en valores de la persona, la solidaridad, el bien comn, el orden objetivo y el derecho de naturaleza. Para este fundamento, dicha teora desglosa cada uno de los valores y los expone de la siguiente forma:1. Persona: es una realidad moral, impone la responsabilidad de respetar la personalidad del Estado.

2. La solidaridad: base de la exigencia del Pacta Sunt Servanda. Una consciencia que fundamenta la cooperacin entre pueblos necesaria y naturalmente asociados.

3. El bien comn: principio de respeto de la norma Pacta Sunt Servanda, si los pactos carecen de obligatoriedad, habra que renunciar a todo el Orden Jurdico, acabando as la posibilidad de establecer el bien pblico internacional.

Todos estos principios, son propios del Derecho Natural el cual trasciende la voluntad de los estados particulares, es la fundamental exigencia de la justicia, sin l se deshace el contractualismo y en consecuencia el Orden Internacional se derrumba. Cuando una de las partes no cumple lo establecido, la otra parte, queda relevada de su obligacin generando as desorden y desconfianza en el ordenamiento jurdico internacional.POSITIVISMO NORMATIVO, TEORIA DE LA REGLA PACTA SUNT SERVANDA. COORDINACION Los Estados forman parte de un mismo orden normativo, por lo tanto son sujetos coordinados. El Pacta Sunt Servanda se da siempre que los estados coordinan (pactan o convienen), posee un presupuesto el cual establece que pactar entre los Estados comienza siendo indispensable para emerger y conservarse como tales; es la razn por lo cual lo pactado es obligatorio.La regla Pacta Sunt Servanda constituye la causa de coordinacin entre los Estados, y no la soberana de los mismos. no puede haber Estado sin pactar la existencia entre los Estados[footnoteRef:6], por lo tanto cuando un Estado celebra un tratado, no aplica su Soberana sino el Derecho internacional. [6: HORACIO ANDALUZ; Positivismo y normativo y Derecho Internacional; Plural Editores. 2005 Bolivia]

Cavaglieri establece que el Pacta Sunt Servanda es sin duda la base del Derecho Internacional[footnoteRef:7], sin embargo el retorna al Voluntarismo al decir que este principio est fundamentado en la prctica de los Estados. [7: Cfr. CAVAGLIERI; Curso de derecho internacional; ed. Temis; 1 reimpresin 1956]

Kunz define que La regla Pacta Sunt Servanda es una norma consuetudinaria del derecho internacional general; es precepto constitucional de rango superior que establece un procedimiento especial para la creacin de normas del derecho internacional, a saber, el procedimiento de los tratados[footnoteRef:8]. [8: KUNZ; El sentido y el alcance de la norma Pacta Sunt Servanda. En revista de la Facultad de Derecho, UNAM, 1947]

La obligatoriedad de honrar lo pactado se funda en una ley de necesidad para la existencia, conservacin y desarrollo de cada Estado; y por lo mismo que el procedimiento de pactar obedezca a una razn de Estado[footnoteRef:9]. [9: Horacio Andaluz; Positivismo normativo y derecho internacional. Plural Editores. 2005 Bolivia]

En la actualidad, se le ha dado mayor relevancia a la posicin de Kelsen en el sentido de considerar al Pacta Sunt Servanda tiene su origen del Derecho consuetudinario, el cual se encuentra plasmado en el Artculo 26 de la Convencin de Viena, en donde se basa la obligatoriedad de los tratados en el principio de la Buena fe, un ejemplo considerable de esto, se presenta cuando un estado no puede invocar el Derecho interno como la excusa para el cumplimiento de un tratado, siempre y cuando este haya sido debidamente firmado y/o ratificado, y no afecte las normas fundamentales constitucionales del Estado en particular.EnEspaa, este principio est reflejado en el artculo 1258 delCdigo Civil: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambin a todas las consecuencias que, segn su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley".2As lo ha puesto de manifiesto tambin lajurisprudencia[footnoteRef:10] [10: Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010, FJ 4.Poder Judicial.]

Colombia se anexo a las Naciones unidas el 24 de octubre de 1945, y ratifico la Convencin de Viena sobre El Derecho de los Tratados en 1985, por lo tanto, est obligada a cumplir con lo establecido en dicho tratado, y a salvaguardar los principios que este contiene, como lo es el Pacta Sunt Servanda. La Corte Constitucional colombiana se ha referido a este principio, y por norma constitucional, reconoce que al rgano ejecutivo la Constitucin Poltica le reserva la conduccin y manejo de las relaciones internacionales, considera que un aspecto bien distinto es que, si en un caso dado llegare a prosperar el control y a proferirse una decisin de inexequibilidad, en virtud del respeto y observancia a la norma Pacta Sunt Servanda, el rgano ejecutivo del Estado Colombiano, estara conminado a acudir a los conductos regulares, para, segn un procedimiento de orden jurdico-internacional, desatar en ese mbito el vnculo, procediendo a denunciar el tratado.La Corte Constitucional Colombiana reconoce que el pilar esencial del Derecho de los Tratados est representado por el inmemorial principio conocido como Pacta Sunt Servanda el cual obliga a Colombia no solo en cuanto norma de derecho internacional consuetudinario sino en cuanto norma de derecho internacional convencional, al haber recibido consagracin positiva en la Convencin de Viena, que fue aprobada mediante la Ley 32 de l985[footnoteRef:11]. [11: Corte constitucional Colombiana; Sentencia C-027/1993]

Segn lo establecido por la Corte, este principio puede tener excepciones en su aplicacin en circunstancias como:1. La violacin de una norma fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.

2. La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.

En 1998, Colombia por medio de la Sentencia C-400/1998 formulo una declaracin interpretativa sobre la aceptacin limitada o restringida del Pacta Sunt Servanda, al aceptar la Convencin de Viena en la cual estipula que en relacin con el artculo 27-1, Colombia precisa que acepta que un estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento del tratado, en el entendido de que esta norma no excluye el control judicial de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados[footnoteRef:12]. Esta declaracin se realiz para efectos de abordar la tensin existente entre el deber de aplicacin de las disposiciones constitucionales y el principio pacta sunt servanda. [12: Corte constitucional Colombiana; Sentencia C-400/1998]

Aunque el tratado se firm antes de la Constituyente de 1991, por lo que los constituyentes por medio del artculo 9 de la Constitucin establecen el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. La Asamblea constituyente al hacer la carta, tena la aspiracin de instituir una Constitucin que promoviera la integracin de la nacin en el orden internacional. El Pacta Sunt Servanda no es un principio absoluto, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional colombiana. En efecto, en algunos casos el incumplimiento de tratados no compromete la responsabilidad del Estado tal y como podra ser en los casos de:1. Un estado de necesidad. 2. La presencia de una va de hecho en la sentencia internacional en la medida que desconoce circunstancias pertinentes referidas a la presencia de comunidades raizales que deben ser protegidas tanto por el derecho interno como el derecho internacional.3. El desconocimiento de normas de ius cogens como el Convenio 169 de 1989 de la OIT.En el Ordenamiento Jurdico colombiano se han presentado algunas tensiones entre la Constitucin y el Pacta Sunt Servanda, para lo cual la Corte se ha referido las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno no pueden definirse rgidamente a travs de monismos jurdicos concluyentes de la prevalencia absoluta de la Constitucin o de los tratados; tampoco, acudiendo a las teoras alusivas a una suerte de paralelismo entre los sistemas jurdicos. Y estableci que para armonizar tales ordenamientos, se seguirn las siguientes reglas[footnoteRef:13]: [13: Corte Constitucional de Colombia; Sentencia C-269/2014]

1. La Constitucin impone un deber de inaplicacin de los tratados en el plano interno, por las autoridades nacionales, en aquellos supuestos de contradiccin de sus disposiciones con normas constitucionales.2. Existe un deber de ajuste del ordenamiento jurdico para superar la situacin de incumplimiento del derecho internacional y evitar el surgimiento de responsabilidad internacional, a cargo de las autoridades polticas, mediante la modificacin de los tratados o la reforma de la Constitucin.3. Es obligacin de las autoridades competentes asegurar la armonizacin de las obligaciones internacionales contradas por Colombia con el ordenamiento jurdico interno, en la mayor medida posible, al momento de aplicar disposiciones no constitucionales.En cuanto a la prevalencia de los tratados sobre la Constitucin, la Corte ha establecido que la Constitucin prevalecer sobre los tratados exceptuando dos situaciones.1. Los de derechos humanos que prohben su limitacin en los estados de excepcin y los de derecho internacional humanitario.2. Los de lmites del territorio.

IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Contradiccin entre El principio del Pacta Sunt Servanda y la clusula Rebus Sic Stantibus.HIPOTESISEntre el Principio internacional del Pacta Sunt Servanda, y la Clusula Rebus Sic Stantibus existe una contradiccin?Como se ha expuesto anteriormente, el Pacta Sunt Servanda Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe[footnoteRef:14]; mientras que la Clusula del Rebus Sic Stantibus, es un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebracin de un tratado y que no fue previsto por las partes, no podr alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de l, a menos que: [14: Convencin de Viena 1969; Articulo 26]

a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todava deban cumplirse en virtud del tratado.3. Un cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de el:a) Si el tratado establece una fronterab) Si el cambio fundamental resulta de una violacin, por la parte que lo alega, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los prrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender la aplicacin del tratado[footnoteRef:15]. [15: Convencin de Viena 1969. Artculo 62.]

Existen dos bandos al respecto, los que consideran que la clusula del Rebus Sic Stantibus complementa el principio del Pacta Sunt Servanda, y por otro lado, los que establecen que en realidad contradicen al mencionado principio. Los primeros, argumentan que por voluntad tacita de las partes, dicha clusula se encuentra implcita en todo contrato, que desde luego no son ajenos o ignorantes respecto de la naturaleza, conocimiento y reconocimiento de las circunstancias como elementos inherentes al acto jurdico que celebran, en consecuencia a todo contrato.En segundo lugar se encuentran quienes sostienen que admitida la clusula Rebus Sic Stantibus, es cuestionable la aplicabilidad del Pacto Sunt Servanda, porque si se produce-ajeno a la voluntad de las partes- un cambio en las circunstancias existentes cuando se celebr el contrato y las situaciones a la hora de su cumplimiento que hagan inadmisible o gravoso su acatamiento. Ya que se aplica el principio de nadie est obligado a hacer lo imposible, por lo tanto es necesaria la intervencin de una prudencia jurdica para encontrar el equilibrio en las prestaciones que resuelvan el conflicto.En consecuencia de este conflicto, se ha generado la Teora de la Imprevisin se encamina a darle al juez el poder de modificar la ejecucin de un contrato cuando han variado de tal manera las circunstancias, que se hace imposible para una de las partes, cumplir lo pactado, sin que sufra lesin a sus intereses.En muchos Estados, se ha dado mayor relevancia a la clusula Rebus Sic Stantibus, para permitirse salir o modificar algn acuerdo en un tratado, generando as que muchos juristas crticos, den por sentado que esta clusula es una salida indecorosa de un tratado, permitiendo as que haya un total irrespeto respecto al Principio del Pacta Sunt Servanda. Sin embargo no todos opinan lo mismo, ya que al ser el hombre un sujeto social de Derecho, es razonable que las circunstancias tengan cambios leves o bruscos, que impidan el cumplimiento de un tratado, por lo tanto es preferible salirse, invocando esta clusula, a faltar a uno de los intereses primordiales de todo tratado y del Derecho mismo, el bien comn. Por tanto consideran que dicha clusula, no contradice al Principio del Pacta Sunt Servanda, si no que antes la complementa, y permite que haya armona en el Ordenamiento Jurdico. Cabe destacar respecto a esta ltima posicin, que dicha clusula solo es utilizable cuando la situacin realmente lo apremie, y no cuando el Estado particularmente lo invoque sin tener alguna razn clara y expresa que sustente tal decisin. Como bien se pudo notar en la Jurisdiccin nacional, Colombia acepta el tratado de la Convencin de Viena, con una reserva en cuanto al principio de obligatoriedad de cumplimiento establecido en el Pacta Sunt Servanda, y adems de esto impone la primaca la Constitucin sobre los tratados en cuanto no contradiga los derechos fundamentales expuestos en los tratados en los que esta hace parte. De esto se puede intuir que en Colombia, aunque se respeta el Principio del Pacta Sunt Servanda, no se le acoge de forma estricta ni expresa, sino ms bien de un modo intermedio en el que este no pueda ejercer una total coercin sobre la Soberana Nacional.

CONCLUSION El Pacta Sunt Servanda, sin duda alguna es uno de los principales pilares del Ordenamiento Jurdico Internacional el cual permite el orden y la armona entre los Estados. Proviene de un Derecho totalmente Consuetudinario, natural y positivo. Es de obligatorio cumplimiento. Sin embargo clausulas como la Rebus Sic Stantibus, contradicen y complementan al mencionado principio dependiendo de la interpretacin que cada Estado en particular le d. Este principio, indirectamente regula tanto el Ordenamiento Jurdico Internacional como el nacional puesto que el Derecho Internacional prevalece sobre el Derecho interno, salvo en muy contadas y especificas situaciones que por sus graves circunstancias y en miras a garantizar el bien comn, el estado ejerce fuerza directa sobre dichas situaciones, como cuando se establece un Estado de Emergencia, estas condiciones son las que permiten aplicar la Clusula Rebus Sic Stantibus, pero sin que este pueda llegar a violar los derechos fundamentales. Sin embargo, al acabar con el Estado de Emergencia, retomara la normalidad de la situacin, y por lo tanto nuevamente primaria el Derecho Internacional y por lo tanto el Pacta Sunt Servanda

BIBLIOGRAFIASentencia C-027/1993 (Corte Constitucional de Colombia 1993).Sentencia C-400/1998 (Corte Constitucional de Colombia 1998).FJ 4 (Tribunal Supremo 15 de Junio de 2010).Sentencia C-269/2014 (Corte Constitucional de Colombia 2014).Andaluz, H. (2005). Positivismo normativo y Derecho internacional. Bolivia: Plurar Editores.Anzilotti, C. (1935). Curso de Derecho Internacional. Granier.Cavaglieri, C. (1956). Curso de Derecho Internacional. Temis.Convension de Viena sobre los derechos de los tratados. (23 de Mayo de 1969). Viena.Gallardo, J. R. (31 de Marzo de 2009). iuriscivilis. Recuperado el 13 de Abril de 2015, de http://www.iuriscivilis.com/2008/11/la-clusula-rebus-sic-stantibus.htmlGomez, M. I. (s.f.). Lo que queda del Principio clasico Pacta Sunt Servanda. Derecho y cambio social No 25, 8.Grez, P. R. (2008). Pacta Sunt Servanda. Actualidad Juridica No 18, 81.Herdegen, M. (2005). Derecho Interncional Publico. Mexico: Universidad Autonoma de Mexico.Kelsen, H. (2001). Los juicios de valor en la ciencia del Derecho . Ariel.Kunz. (1947). El sentido y el alcance de la norma Pacta Sunt Servanda. Mexico: UNAM.Laborde, R. N. (2010). Introduccion General al Derecho. Bogota: U. Sergio Arboleda.Silva, R. M. (s.f.). Principios del Derecho de los tratados. Mexico: UNAM.Valle, A. B. (2010). La norma Pacta Sunt Servanda. Mexico: UNAM.

PRINCIPIO INTERNACIONAL DEL PACTA SUNT SERVANDA

MINERVA E. BRICEO GONZALEZDr. CAMILO GUTIERREZ JARAMILLODERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDAFACULTAD DE DERECHO21/04/2015