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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ASAMBLEA ESTATUTARIA PROPUESTA DE LA QUINTA COMISIÓN ESTUDIANTES Y GRADUADOS MIEMBROS PRESIDENTE : BÉJAR MUÑOZ, PEDRO VICEPRESIDENTE : CALMET URÍA ENRIQUE SECRETARIO : MANZANEDA CÁBALA, PETER JESÚS ASAMBLEÍSTAS: VERA ALATRISTA, CIRO HERNÁN MOLINA DELGADO, CESAR AUGUSTO OLARTE CHÁVEZ, ALAIN ELVIS CONDORI CONDORI, RUBÉN TIPO HUMALLA, RONAL FREDY PUNO – PERÚ 2015

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estatuto universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

ASAMBLEA ESTATUTARIA

PROPUESTA DE LA QUINTA COMISIÓN

ESTUDIANTES Y GRADUADOS

MIEMBROS

PRESIDENTE : BÉJAR MUÑOZ, PEDRO

VICEPRESIDENTE : CALMET URÍA ENRIQUE

SECRETARIO : MANZANEDA CÁBALA, PETER JESÚS

ASAMBLEÍSTAS:

VERA ALATRISTA, CIRO HERNÁN MOLINA DELGADO, CESAR AUGUSTO OLARTE CHÁVEZ, ALAIN ELVIS CONDORI CONDORI, RUBÉN TIPO HUMALLA, RONAL FREDY

PUNO – PERÚ

2015

D E L O S E S T U D I A N T E S

CAPITULO I

GENERALIDADES

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Art. 1 Son estudiantes de pre grado, quienes habiendo concluido los

estudios de secundaria o su equivalente en el extranjero, hayan

aprobado el proceso de admisión de la Universidad, alcanzaron

vacante y se encuentran matriculados en la Escuela Profesional a la

que postularon.

Art. 2 Son estudiantes de post grado, Segunda Especialidad, así como de

los Programas de Educación Continua, quienes hayan aprobado el

proceso de admisión respectivo y se encuentren matriculados.

Art. 3 La Universidad Nacional del Altiplano admite estudiantes extranjeros,

los cuales están sujetos al mismo tratamiento académico,

administrativo interno que regula a todos los estudiantes. No se

requiere visa para la matricula, la misma que deberá de ser

regularizada antes del inicio del periodo académico lectivo siguiente.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 4 La admisión a la Universidad Nacional del Altiplano se realiza

mediante concurso público. La Comisión Central de Admisión

designada por Consejo Universitario, es la instancia que conduce e

implementa el proceso de admisión, conforme a su Reglamento

aprobado en Consejo Universitario el que será publicado en la

página web de la Universidad.

La Comisión Central de Admisión estará constituida por docentes

ordinarios, la preside un docente principal, la integran además dos

(02) docentes asociados, un (01) docente auxiliar y dos (02)

estudiantes, estos últimos deben pertenecer al Tercio Superior.

La Comisión Central de Admisión propone a los integrantes de las

sub comisiones de apoyo.

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Art. 5 El concurso consta de un examen de conocimiento como proceso

obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de

forma complementaria opcional.

Art. 6 Son modalidades de ingreso a la Universidad Nacional del Altiplano:

a. Ordinario y comprende:

a.1 Examen general de admisión.

a.2 Centro preuniversitario.

a.3 Las demás que las leyes establezcan.

b. Extraordinario y comprende:

b.1 Primeros puestos. Los dos (2) primeros puestos del orden de

mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de

la región y del país.

b.2 Traslados Externos

b.3 Traslados internos.

b.4 Profesionales

b.5 Deportistas calificados

Art. 7 La Universidad determina el número de vacantes en las que se

comprenderá en cuanto a su número:

a) Titulados y graduados.

b) Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (04) periodos

lectivos semestrales, o dos anuales (02) o setenta y dos (72)

créditos.

c) Los dos (02) primeros puestos del orden de mérito de las

instituciones educativas de nivel secundaria de cada región, en

todo el país

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d) Los deportistas destacados, acreditados como tales por Instituto

Peruano del Deporte

e) Las personas con discapacidad tiene derecho a una reserva del

cinco por ciento de las vacantes ofrecidas en los procedimientos

de admisión.

Art. 8 En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior, los

postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación

de estudios realizados en atención a la correspondencia de los

sílabos, a la existencia de vacantes y los demás requisitos que

establezca el Reglamento correspondiente.

Art. 9 El proceso de admisión ordinario será dos veces por año;

excepcionalmente se podrá convocar a otro examen, si no se

cubrieran las vacantes ofertadas.

El proceso de admisión extraordinario será una vez por año.

Se podrá postular a una sola Escuela Profesional por semestre

académico.

Art. 10 La Universidad Nacional del Altiplano, pueden celebrar acuerdos con

instituciones de Educación Superior para la determinación de la

correspondencia de los sílabos.

Art. 11 Los postulantes que sean sorprendidos realizando cualquier acto de

fraude o similar, serán separados del examen de admisión y

suspendidos de postular para el semestre por el cual estuvieron

postulando y a su vez estarán impedidos de postular en el examen

de admisión del siguiente semestre académico.

Art. 12 Si un postulante es sorprendido cometiendo fraude por segunda vez,

no podrá postular para los cuatros (4) semestres siguientes y si es

sorprendido por una tercera vez, ya no podrá postular a la

Universidad Nacional del Altiplano.

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Art. 13 Si el que comete fraude o similar a los que se refieren los artículos

11 y 12 es un estudiante de la Universidad Nacional del Altiplano,

será sometido al Tribunal de Honor; sin perjuicio de que la Comisión

Central de Admisión pueda determinar una medida cautelar

inmediata.

Art. 14 La Comisión Central de Admisión, deberá establecer una base de

datos con toda la información de los postulantes y estudiantes que

cometieron fraude o similar.

Art. 15 La Comisión Central de Admisión saliente, está obligada a entregar

a la nueva Comisión, en impreso y en formato digital, la relación de

postulantes y estudiantes que cometieron fraude o fueron

sorprendidos cometiéndolos, a efectos de aplicar el artículo 13. Así

mismo, la Comisión saliente, está en la obligación de entregar en

impreso y en formato digital, la relación de los ingresantes de todos

los proceso de admisión a su cargo, con la finalidad de garantizar lo

estipulado en el artículo 100 inciso 12 de la ley universitaria 30220,

referido a la gratuidad de la enseñanza para el estudio de una sola

carrera.

Art. 16 Los miembros y/o integrantes de la Comisión Central de Admisión,

que cometan cualquier delito, serán separados inmediatamente de la

Comisión y se les abrirá proceso administrativo, sin perjuicio de ser

denunciado civil o penalmente, según corresponda.

Art. 17 Están prohibidos de postular en el proceso de admisión, las

personas que hayan sido condenas por el delito de terrorismo o

apología del terrorismo en cualquiera de sus modalidades. El control

posterior determinara la nulidad de su ingreso, sin más prueba que el

documento que acredite dicha condena.

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CAPITULO III

DE LA MATRICULA Y EVALUACIONES

Art. 18 La matrícula es el acto formal y voluntario que acredita la condición

de estudiante y le obliga al cumplimiento de la ley, el presente

Estatuto y los Reglamentos respectivos.

Por la matricula, los estudiantes adquieren los deberes y derechos

que les son inherentes de acuerdo con la Ley Universitaria, el

presente Estatuto y demás normas pertinentes.

Con la matrícula del estudiante, la Universidad Nacional del

Altiplano, asume la responsabilidad de la formación humana,

académica y profesional a sus estudiantes.

Art. 19 El Reglamento de Matricula de la Universidad y de cada Facultad,

determina la condición del estudiante, el mismo que para ser regular,

deberá matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por

semestre, salvo que le falten menos créditos para terminar la

carrera.

Art. 20 El alumno podrá anular su matrícula en un curso o en la totalidad de

los cursos de un periodo académico, por razones justificadas y antes

que haya sido sometido a la primera evaluación o que transcurran

cuatro semanas.

Esta facultad podrá usarse hasta dos veces para un mismo curso.

Después de este acto no podrá haber matriculas adicionales.

Art. 21 La evaluación del estudiante es un proceso integral, permanente y

progresivo que corresponde a todas las actividades lectivas de

investigación, proyección social, producción de bienes, practicas pre-

profesionales y profesionales que están a cargo de los docentes.

Art. 22 La Universidad y cada Facultad elaboran el Reglamento pertinente,

en el que deberá de tenerse en cuenta al menos que:

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a) La evaluación debe hacerse en escala vigesimal, considerándose

nota aprobatoria la que va de once (11) a veinte (20) puntos y

desaprobatoria la que va de cero (00) a diez (10) puntos.

b) Solo para efectos del promedio final las notas de diez punto

cincuenta (10.50) a diez punto noventa y nueve (10.99) serán

consideradas como once (11) puntos.

c) El docente tiene la obligación de resolver y mostrar las

evaluaciones calificadas de los estudiantes en el plazo máximo de

siete días de haber sido evaluado, con la finalidad de que tengan

conocimiento de la nota obtenida para efectos de revisión y

conformidad.

d) El número mínimo de evaluaciones es de dos y el alumno tendrá

derecho solo a un examen sustitutorio al finalizar el semestre,

para los estudiantes que hayan obtenido una nota igual o mayor a

siete.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 23 Son deberes de los estudiantes

a. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho.

b. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que

cursan.

c. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamentos de la

Universidad.

d. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad

universitaria y el principio de autoridad.

e. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las

instalaciones universitarias.

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f. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente

para los fines universitarios.

g. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes

de la institución y rechazar la violencia.

h. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por

semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo

que le falten menos para culminar la carrera profesional.

i. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación

humana, académica y profesional.

j. Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de

representantes para los diferentes Órganos de Gobierno de la

Universidad.

k. Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y

cultural de la Universidad y la Nación.

l. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus

fines.

m.Participar en actividades culturales, deportivas y artísticas.

n. Contribuir en mantener un ambiente universitario sano, incluyente

y de acuerdo a la normatividad institucional.

o. Cultivar la cultura institucional y los valores universitarios para

fortalecer su identidad y sentido de pertenencia.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 24 Son derechos de los estudiantes:

a. La enseñanza en la universidad pública es gratuita.

b. La Universidad Nacional del Altiplano, garantiza la gratuidad de la

enseñanza para una sola carrera profesional.

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c. En el caso de que el estudiante opte por una segunda carrera

profesional, la Universidad establecerá los costos

correspondientes, teniendo en consideración la realidad

económica de nuestra región. Así mismo el estudiante tiene el

derecho de acceder a escalas de pago diferenciado, previo

estudio de la situación económica y del rendimiento académico

del alumno.

d. A la no discriminación por razones de raza, sexo, religión, edad,

discapacidad, enfermedad, orientación sexual, condición

socioeconómica, idioma, opinión, apariencia, pertenencia política

y/o sindical, o por cualquier otra condición o circunstancia

personal o social, dentro de las normas democráticas y de respeto

mutuo entre los integrantes de la comunidad universitaria.

e. A una formación académica de calidad e integral en el área de su

elección, que les otorgue conocimientos generales, para un

eficiente desempeño profesional y las herramientas para la

investigación formativa.

f. A la libertad de expresión, reunión y de asociación en el ámbito de

la universidad dentro del marco de respeto y convivencia social.

Este derecho de asociación comprende el de organizarse en

Centros Federados y la Federación de Estudiantes de la

Universidad, en cuyos caso también para su elección se deberá

tener en cuenta que el estudiante pertenezca al Tercio Superior;

su periodo es de dos años, cuyos cargos no son reelegibles, su

representante tendrá derecho a voz en Consejo de Facultad y

Universitario respectivamente rigiéndose además por sus

estatutos.

g. Participar con responsabilidad en el proceso de evaluación a los

docentes por periodo académico, con fines de permanencia,

promoción o separación. Si el resultado de la evaluación

estudiantil es con la participación de menos del 70% será

referencial.

h. Acceder a los servicios de Bienestar Universitario y asistencia que

ofrece la Universidad. Para este efecto se debe considerar

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preferentemente la situación socioeconómica del estudiante. La

evaluación socioeconómica la realiza la Oficina de Bienestar

Social, bajo responsabilidad y apercibimiento de ser sancionados

por el incumplimiento de esta disposición. Estos derechos

comprenden acceder a becas, comedor universitario, residencia,

asistencia médica, asistencia psicopedagógica, instalaciones

deportivas, transporte, asesoría jurídica por la Defensoría

Universitaria y otros que establezca el respectivo Reglamento.

i. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra

naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (03)

años consecutivos o alternos. Si transcurrido este tiempo el

estudiante no se matricula, deja de ser estudiante de la

Universidad y pasa a la condición de retirado; sin embargo tiene

derecho a postular nuevamente a cualquier Escuela Profesional, y

por única vez se le considerará lo estipulado en el inciso b) del

presente artículo. En este nuevo ingreso deberá concluir sus

estudios en el tiempo establecido.

j. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que

sean accesibles para las personas con discapacidad.

k. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las

actividades académicas y de investigación programadas.

l. Utilizar los servicios académicos que ofrezca la universidad.

m.El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la

elaboración y la sustentación de su tesis para obtener el grado de

bachiller por una sola vez, igual disposición se aplica para la

obtención del título profesional y grados académicos.

n. Participar en el gobierno de la Universidad y fiscalización de la

actividad universitaria.

o. Contar con docentes capacitados y adecuados ambientes,

instalaciones, biblioteca, laboratorios, mobiliario y equipos con la

finalidad de garantizar la excelencia académica.

p. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la

universidad otorgue, de acuerdo al Reglamento de Investigación.

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q. Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado

laboral. Del mismo modo recibir el apoyo de las Facultades para

realizar prácticas pre-profesionales nacionales o internacionales.

r. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e

internacional preferentemente relacionados con actividades de

investigación, para lo cual la Universidad promoverá y apoyará

mediante las Oficinas correspondientes.

s. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la

cooperación internacional e instituciones afines, los cuales serán

promovidas por la Universidad mediante convenios.

t. Ser asistido durante su formación mediante un sistema eficaz de

tutorías para garantizar su avance curricular así como para

iniciarse en la investigación. Esta actividad estará a cargo de cada

Facultad a través de las oficinas correspondientes.

u. Acceso a las ayudantías, las cuales serán dispuestas por las

Facultades. En el Reglamento correspondiente deberán

establecerse que este acceso es para los estudiantes del quinto

superior.

v. Promover y participar en Círculos de Estudios, Centros o Institutos

de Investigación estudiantil, de acuerdo a los fines que persigue la

Universidad, entidades que serán aprobados por el Consejo de

Facultad correspondiente y reconocidos por Consejo Universitario

mediante Resolución Rectoral.

w. Participar en programas de incubación de empresas para el

emprendimiento y generación de planes de negocios.

x. Tener acceso a un programa de certificación en idiomas

extranjeros y nativos de la UNAP para el desarrollo de la

competencia comunicativa multicultural y favorecer las actividades

académicas y de investigación.

y. Seguir estudios de idioma extranjero o nativo en el centro de

idiomas de la UNAP o en otra institución similar para efectos de

obtener grados académicos o título profesional. En similar sentido

será para las exigencias de computación.

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z. Contar con programas de actividades deportivas y recreativas que

contribuyan a la cultura de la salud y el desarrollo mental y físico

de los estudiantes.

aa. Tener acceso a programas de reconocimiento e incentivos

para los estudiantes que participan en actividades académicas, de

investigación, deporte, cultura, servicio social; de acuerdo al

Reglamento correspondiente.

bb. Gozar del pasaje universitario que consiste en 50% del

precio regular ofrecido al público en general y conforme a la Ley

de la materia. La Universidad tiene la obligación de expedir el

Carné universitario en forma oportuna.

CAPITULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL E INCOMPATIBILIDADES

Art. 25 Para ser representantes de los estudiantes en los Órganos de

Gobierno de la Universidad y de las Facultades deben cumplir como

mínimo los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de la Universidad Nacional del Altiplano.

b) Estar matriculado en la facultad en donde se está postulando

como representante estudiantil.

c) Tener aprobados en la Universidad Nacional del Altiplano treinta y

seis (36) créditos aprobados como mínimo.

d) No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

e) Haber cursado y aprobado todos los cursos del semestre

académico inmediato anterior a su postulación y pertenecer al

Tercio Superior de su carrera.

f) No haber incurrido en responsabilidad por actos contra la

Universidad.

g) No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para

el periodo inmediato siguiente.

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h) El cargo de representante estudiantil no implica ninguna

retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún

concepto.

Art. 26 Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio del

número de miembros de cada uno de los Órganos de Gobierno de la

Universidad.

Art. 27 Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de

la Universidad, están impedidos de tener cargo o actividad rentada

en ellas, durante su mandato y hasta un año después de terminado

éste. Se exceptúa el caso de ser asistente de docencia o de

investigación.

Art. 28 Un estudiante no puede ser representante ante los órganos de

gobierno de más de una Facultad o Universidad en el mismo año

lectivo.

Art. 29 Los representantes de los órganos de gobierno, no deben aceptar a

título personal o a favor de sus familiares hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad subvenciones, concesiones,

donaciones y otras ventajas de parte de las autoridades

universitarias.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES Y MATRICULA CONDICIONADA

Art. 30 Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente

Estatuto, deben ser sometidos a proceso disciplinario y están sujetos

a las sanciones siguientes:

Amonestación escrita

Separación hasta por dos (02) periodos lectivos

Separación definitiva

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Art. 31 La queja o denuncia administrativa contra el o los alumnos podrá ser

presentada por escrito por cualquier interesado o autoridad de la

comunidad universitaria adjuntando para ello los medios probatorios

correspondientes. El Reglamento precisará el procedimiento,

debiendo respetar las disposiciones de este capitulo.

Art. 32 Recibida la misma, el Consejo de Facultad en un término que no

exceda de 5 días útiles formará una Comisión la que estará

integrada por dos (02) Docentes Ordinarios y un (01) Representante

Estudiantil, sean o no miembros del Consejo de Facultad,

designación que es irrenunciable.

Art. 33 La Comisión, en un plazo que no exceda de cinco (05) días útiles,

correrá traslado de la queja o denuncia al estudiante por el plazo de

diez (10) días útiles, a fin de que pueda realizar su descargo

documentado garantizándose el debido proceso. Este plazo de

absolución del descargo es improrrogable y en el escrito de

descargo deberá necesariamente señalar domicilio procesal para

efectos de las notificaciones.

Art. 34 Recibido el descargo, la Comisión, bajo responsabilidad en un

término que no exceda de diez (10) días calendarios, emitirá un

informe por unanimidad, mayoría o en discordia, informe que será

referencial para el Consejo de Facultad, proponiendo la absolución

de los cargos o la propuesta de sanción. Para la imposición de la

sanción se deberá tener en cuenta al menos y según corresponda:

las condiciones personales del alumno, la justificación del hecho, la

gravedad de la falta cometida, los medios probatorios que hayan

acreditado esa inconducta, el perjuicio ocasionado a las actividades

universitarias, a los miembros de la comunidad universitaria, a la

infraestructura y bienes de la Universidad, la reiteración y otros

aspectos que se considere importantes.

Art. 35 El Decano convocará en un plazo que no exceda de diez (10) días

calendarios a Consejo de Facultad y previo a la decisión del

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Consejo, podrá escuchar al estudiante para que también efectúe un

descargo o informe oral, en el que podrá ser asistido, de

considerarlo pertinente por un letrado que lo patrocine.

Art. 36 La decisión del Consejo de Facultad, se emitirá bajo responsabilidad

en el mismo acto o en un plazo que no exceda de diez (10) días

útiles. Para sancionar a un estudiante se requiere acuerdo del

Consejo de Facultad.

Art. 37 Contra la decisión del Consejo de Facultad procede recurso de

reconsideración o alternativamente apelación, el mismo que deberá

ser interpuesto en el plazo de quince (15) días útiles computado a

partir del día siguiente de la notificación de la decisión adoptada.

Ambos recursos, según sea el caso, deberán resolverse, bajo

responsabilidad en un plazo que no excederá de 30 días útiles.

Art. 38 El Consejo de Facultad resuelve el recurso de reconsideración y el

de apelación será elevado al Consejo Universitario. Este órgano de

gobierno, bajo responsabilidad, resuelve en un plazo de 30 días

calendarios. Con su resolución queda agotada la vía administrativa.

Art. 39 Por la gravedad de la falta y pruebas existentes, el Consejo de

Facultad, puede dictar medidas cautelares de separación temporal

por un período no mayor a cuatro (04) meses.

Art. 40 El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basado en su

rendimiento académico a partir de la desaprobación de una materia

por tercera vez.

Art. 41 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una materia se

les brindará una dedicación tutorial específica, de carácter

obligatorio.

Art. 42 La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a

que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la

universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá

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matricular en un máximo de dos materias desaprobadas por tercera

vez.

Para retornar de manera regular a sus estudios en el semestre

siguiente, el estudiante deberá haber aprobado a totalidad las

materias desaprobadas por tercera vez.

Si desaprueba por cuarta vez, procede su retiro definitivo, el que

será oficializado por Resolución de Decanato, previo informe de la

Oficina de Coordinación Académica. Procede el recurso de

apelación ante el Consejo de Facultad.

TITULO …..

DE LOS GRADUADOS

Capitulo Único

Art. 43 Son graduados quienes han culminado sus estudios y obtenido el

grado correspondiente en la Universidad Nacional del Altiplano.

Forman parte de la comunidad universitaria.

Art. 44 La Universidad tendrá un Padrón General actualizado de sus

Graduados. El Comité Electoral Universitario, acorde con el

Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional del

Altiplano, se encargará de organizar, conducir y controlar la elección

de los Graduados.

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Es requisito para elegir y ser elegido representante de los

Graduados no pertenecer a la docencia, a la administración, ni estar

matriculado en la Universidad.

Art. 45 La Universidad puede tener una Asociación de Graduados

debidamente registrada; con no menos del 10% de sus graduados

en los últimos diez (10) años. Su creación debe ser oficializada por

resolución de Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea

Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de

asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas

pertinentes. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones

son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de

Graduados.

Art. 46 La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las

autoridades de la Universidad. Su Presidente o representante tiene

voz y voto en los órganos de gobierno.

Esta Asociación tiene las siguientes funciones:

a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados;

b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la

Universidad;

c) Promover y organizar actividades científicas, culturales,

profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los

miembros de la comunidad universitaria;

d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad a

través de instituciones públicas o privadas y mediante los

Colegios Profesionales;

e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los

estudios de alumnos destacados de escasos recursos

económicos.

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f) Participar activamente en los procesos de Acreditación de sus

respectivas carreras profesionales.

g) Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad.

h) Contribuir al desarrollo humano

i) Otras que le atribuya la ley, el Consejo Universitario y el presente

estatuto.

Art. 47 La Directiva de la Asociación de Graduados está conformada por

siete (07) miembros, provenientes de al menos tres (03) facultades.

Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la

docencia u otro cargo dentro de la Universidad. Los cargos

directivos tienen una duración de dos (02) años. No hay reelección

inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el

procedimiento de elección del representante ante los órganos de

gobierno.

Art. 48 La Universidad facilitará a sus Graduados los servicios académicos

que contribuyan a su capacitación y perfeccionamiento profesional.

Art. 49 Los Representantes de los Graduados en los órganos de gobierno

de la Universidad, no podrán desempeñar funciones docentes o

servidor no docente dentro de la Universidad y alumno de segunda

especialidad, ni cargos rentados en esta Universidad, hasta

después de un año de haber concluido el período de su respectiva

nominación.

Art. 50 La Universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una

actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de

sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a

supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

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