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ÓRGANO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REGISTRO JUDICIAL La publicidad es el alma de la Justicia PANAMÁ, JUNIO DE 2011

REGISTRO JUDICIAL · sonia f. de castroverde sala ... dictada por la juez 15 de circuito penal del primer circuito ... circuito ramo civil de la provincia de bocas del toro - ponente

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  • RGANO JUDICIAL DE LA REPBLICA DE PANAM

    REGISTRO JUDICIAL

    La publicidad es el alma de la Justicia

    PANAM, JUNIO DE 2011

  • Registro Judicial rgano Judicial de Panam

    Director: Mgtr. Jos A. Vsquez Luzzi

    Panam, Junio 2011

    Corte Suprema de Justicia - 2011

    Presidente, Lcdo. Anbal Ral Salas Cspedes

    Sala Primera de lo Civil

    Presidente: Ldo. Alberto Cigarruista Cortz Dr. Harley James Mitchell Dale Ldo. Oydn Ortega Durn

    Secretaria: Lda. Sonia F. De Castroverde

    Sala Segunda de lo Penal

    Presidente: Ldo. Anbal Salas Cspedes

    Mgtr. Harry Alberto Diaz Ldo. Jernimo E. Mejia E..

    Secretario: Ldo. Mariano Herrera

    Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo y Laboral

    Presidente: Dr. Winston Spadafora Franco

    Ldo. Alejandro Moncada Luna C. Ldo. Vctor L. Benavides P.

    Secretaria: Mgtr. Kathia Rosas

    Sala Cuarta de Negocios Generales

    Presidente: Ldo. Anbal Salas Cspedes Ldo. Alberto Cigarruista Cortz Dr. Winston Spadafora Franco

    Secretario General: Dr. Carlos H. Cuestas G.

  • ndice

    Registro Judicial, junio de 2011

    i

    ndice General

    ndice General................................................................................................ i

    Pleno..............................................................................................................1

    Sala Primera de lo Civil ............................................................................229

    Sala Segunda de lo Penal ........................................................................295

    Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ....................................417

    Sala Cuarta de Negocios Generales .......................................................471

  • RESOLUCIONES

    PLENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    JUNIO DE 2011

  • ndice de Resoluciones

    3

    NDICE DE RESOLUCIONES

    Amparo de Garantas Constitucionales .....................................................................13

    Apelacin ..................................................................................................................13

    RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR EL LICENCIADO GUILLERMO ARANA RODRGUEZ EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIN CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN DE 6 DE OCTUBRE DE 2010 PROFERIDA POR EL JUZGADO DCIMO SPTIMO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN - PANAM, UNO (1) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. .......................................................................................................... 13 RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE DERCHOS FUNDAMENTALES PROPUESTA POR JUAN ANTONIO MORALES GMEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA CONTRA LA RESOLUCIN 149 DE 21 DE OCTUBRE DE 2010 DICTADA POR LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU.- PONENTE HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). ................................................. 15 RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DEGARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA FIRMA FORENSE WATSON & ASSOCIATES EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE QUILINO DE LA GUARDIA ROMERO CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA JUEZ 15 DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN -PANAM, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. .......................................................................................................... 17 RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LICENCIADO JULIO ORTIZ EN REPRESENTCIN DE MARCIA GINELA SALDAA, CONTRA LA RESOLUCIN 158 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 DICTADA POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). . ........................................................................................ 21 RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROPUESTO POR EL LICENCIADO JAIME E. VEGA EN NOMBRE Y REPRESENTACIN, DE ASIAN GRAND HOLDING S. A. CONTRA LA ORDEN DE HACER, CONTENIDA EN EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 DEL JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. - PANAM, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ........................ 25 APELACIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES INCOADO POR EL LICENCIADO ROBERTO ENRIQUE FUENTES EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE ROBERTO RODRGUEZ CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM.- PONENTE: HARRY A. DIAZ - PANAM, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).. ..................................... 27 RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTA POR LA FIRMA FORENSE SAMUDIO & SAMUDIO EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE DIONISIO MORALES MORENO CONTRA EL AUTO CIVIL 294, FECHADO 9 DE ABRIL DE 2010 DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO RAMO CIVIL DE LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO - PONENTE MGDO. JERNIMO MEJIA E. - PANAM, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)30

    Impedimento .............................................................................................................34

    MANIFESTACIN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR EL MAGISTRADO LUIS MARIO CARRASCO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES, POR PARTE DEL SEOR GUILLERMO THOMAS HENNE MOTTA, CONTRA LA ORDEN CONTENIDA EN EL AUTO N 195 DE 4 DE AGOSTO DE 2009, EMITIDO POR EL JUEZ DECIMOCUARTO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D - PANAM, VEINTISIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011).......... 34

    Primera instancia ......................................................................................................35

  • ndice de Resoluciones

    4AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES, EN GRADO DE APELACIN, PRESENTADA POR EL LICENCIADO AQUILES LVAREZ, APODERADO JUDICIAL DEL SEOR ANTONIO PINEDA SANTOS, CONTRA EL AUTO N 379 DE 15 DE ABRIL DE 2010, EXPEDIDO POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIQU. - PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).. ............................................................................................................................ 35 RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR FERNANDO SAMANIEGO GONZLEZ CONTRA LA SENTENCIA NO. 41 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DICTADA POR EL JUZGADO SPTIMO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAM.- PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................... 37 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS FUNDAMENTALES PRESENTADA POR EL LICENCIADO JAIME OSCAR COLN VSQUEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA ASOCIACIN U ORDEN DE HERMANAS FRANCISCANAS DE MARA INMACULADA, CONTRA LA SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL- PANAM, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). ..................... 39 ACCIN DE AMPARO PRESENTADA POR EL LICENCIADO JOS ALBERTO CASTILLO RUDAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIN LEGAL DE ASOCIACIN PAN ALFALIT CONTRA LA RESOLUCIN NO. 171-DGT-53-09 DE 28 DE SPETIEMBRE DE 2009, DICTADA POR LA DIRECCIN GENERAL DE TRABAJO, MODIFICADA POR LA RESOLUCIN DM234-2010 DE 4 DE AGOSTO DE 2010, EXPEDIDA POR LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.- PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). ................................................... 41 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL LICENCIADO ANDRS ROSAS FRANCESCHI, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE LA CLNICA DE OJO DR. RICARDO VELSQUEZ LARRINAGA, S. A., CONTRA EL AUTO NO. 385/411-01 DE 15 DE ABRIL DE 2008, PROFERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011). ...... 42 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL LICENCIADO ALFREDO GONZLEZ RODRGUEZ, APODERADO JUDICIAL DE LA SEORA YOLANDA BALAGUERA ARDILA, CONTRA EL ACTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIN N 12390 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMITIDA POR LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIN - PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).. .................................................................................. 44 ACCIN DE AMPARO DE GARANTA CONSTITUCIONAL PROPUESTA POR LA FIRMA DE ABOGADOS TAM LVAREZ & ASOCIADOS EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE MULTI LLANTAS, ZONA LIBRE, S. A., CONTRA LA SENTENCIA NO. 076-PJCD/9-2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIN Y DECISIN NO. 9 - PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, PRIMER (01) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. .......................................................................................................................... 46 ACCIN DE AMPARO DE GARANTA PRESENTADA POR LA FIRMA FORENSE MORGAN Y MORGAN EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE BORMEDICA CORPORATION, S. A. CONTRA LA RESOLUCIN NO. 068 DE 19 DE OCTUBRE DE 2010, DICTADA POR LA COMISIN NACIONAL DE REGISTRO NACIONAL DE OFERENTES.- PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.-- PANAM, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). ......... 49 ACCIN DE AMPARO DE GARANTA PROPUESTA POR MAYRA SAMUDIO DE CASTILLO EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE LESLIE SAMUDIO PATIO CONTRA LA RESOLUCIN NO. 199-10/DG/DAJ/ DE 19 DE MAYO DE 2010, PROFERIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC).- PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). ...................................................................................................................................... 50 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR MORGAN & MORGAN EN REPRESENTACIN DE PANAMA PORTS COMPANY, S. A. CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN EL AUTO DE 16 DE FEBRERO DE 2011, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

  • ndice de Resoluciones

    5DE PANAM. - PONENTE: VICTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).. .................................................................................................... 62 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDO POR LA FIRMA CHAVERRA-MIRANDA & ASOCIADOS EN REPRESENTACIN DE ROGER AVELARDO NUEZ MONTENEGRO, CONTRA LA RESOLUCIN N A-DPC-1702-10 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, PROFERIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA. - PONENTE: WILFREDO SAENZ - PANAM, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).. 64 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR LA FIRMA FORENSE MELNDEZ, MELNDEZ Y ASOCIADOS EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE LA SEORA FULVIA HIDALGO MOJICA CONTRA LA RESOLUCIN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAM (COCL Y VERAGUAS). - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN--PANAM, NUEVE (9) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. . 66 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LICENCIADO JOS ANTONIO PREZ, APODERADO JUDICIAL DEL SEOR GILBERTO GMEZ ORTZ, CONTRA EL ACTO 9 DE AGOSTO DE 2010, PROFERIDO POR LA DIRECRTORA DE RELACIONES PBLICAS DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. - PONENTE: MGDO. HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................. 68 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL LICENCIADO CARLOS DAZ NIETO, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIN, CONTRA LA RESOLUCIN N 264 DE 10 DE AGOSTO DE 2010, EMITIDA POR LA MINISTRA DE EDUCACIN. - PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. .......................................................................................................... 72 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LICENCIADO LUIS A. CHIFUNDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE LAI HONG CHUNG CHUNG (LECTRNICA DIAMANTE) CONTRA LA ORDEN DE HACER VERBAL PROFERIDA POR DIRECCIN DE PREVENCIN Y FISCALIZACIN ADUANERA DE LA ZONA NORTE DE COLN. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN-PANAM, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).............................................................................. 73 ACCIN DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL LICDO. RAMON MALCA EN NOMBRE Y REPRESENTACIN INNOVACIN INTERNACIONAL ZONA LIBRE, S. A., CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE 1 DE MARZO DE 2011 EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN- -PLENO-PANAM, VEINTITRS (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ....................... 75 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR LA LCDA. RUBIELA PONCE DE PEREZ EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESNETACIN DE SUS HIJOS, CONTRA LA ORDEN DE NO HACER EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2007. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN-PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)...................................................... 77 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDO POR EL LICENCIADO LUIS CARLOS VALDES F., EN REPRESENTACIN DE AUTOS ABC, S. A., SERVICENTRO ABC, S.A., Y AUTO PARTES ABC, S.A., CONTRA LA RESOLUCIN DE 9 DE AGOSTO DE 2007, PROFERIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAM.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ......................................................................................... 80 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES, EN GRADO DE APELACIN, PROMOVIDA POR EL LICENCIADO JOS MANUEL SALDAA VEGA, APODERADO JUDICIAL DEL SEOR ALEXIS CABALLERO GONZLEZ, CONTRA LA SENTENCIA N 3 DE 28 DE FEBRERO DE 2011, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DEL CIRCUITO DE CHIRIQU, RAMO CIVIL.- PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). ........ 86 RECURSO DE APELACIN EN LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA FIRMA FORENSE REYES Y ASOCIADOS EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE DIGENES FUENTES VALDES CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN NO. 077 DE 14 DE JUNIO DE 2010

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    6PROFERIDA POR LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN -PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ..................................................................................................................................... 88 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR LA LICENCIADA ARACELLYS RODRGUEZ, APODERADA LEGAL DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE LAS COMPAAS DE SERVICIO Y AFINES DE PANAM (SITRACOMMCSAP).- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). . .................................................................................................................................... 90 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR EL LICENCIADO GUILLERMO QUINTERO CASTAEDA, APODERADO JUDICIAL DE RODRIGO PINTO RAMREZ, CONTRA LA RESOLUCIN DE 22 DE FEBRERO DE 2011, EMITIDA POR EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. .......................................................................................................................... 91 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA FIRMA SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS EN REPRESENTACIN DE CONSTRUCTORA CAVALIERI, S. A. CONTRA EL AUTO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADO POR EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAM.- PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)...................... 92 ACCIN DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES PROMOVIDA EN REPRESENTACIN DE COMERCIAL DE MOTORES, S. A., CONTRA LA JUEZ SEGUNDO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. APELACIN. - . PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. - PANAM, DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)................................................................................................................................................... 95 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDA POR EL LICENCIADO ARCELIO A. MJICA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE MARYAN PISADAS SHAYGAN Y RAZIEH SHAYGAN, CONTRA EL AUTO N 9 DE 5 DE ENERO DE 2010, DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO CIVIL, DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU.- PANAM, SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................ 97 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE RAL CRDENAS Y ASOCIADOS, EN REPRESENTACIN DE EPIFANIO HERRERA DOMNGUEZ, CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN EL DECRETO EJECUTIVO DE PERSONAL NO. 116 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2010, PROFERIDO POR EL MINISTRO DE ECONOMA Y FINANZAS.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, OCHO (8) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)..................................................................................... 99 ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LCDO. DIEGO GONZALEZ ARANGO ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y A FAVOR DE SHAMIM KHAN CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN NO. 27 DE 17 DE ENERO DE 2011, DICTADA POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL PARA LA ATENCIN DE REFUGIADOS (ONPAR). - . ANBAL SALAS CSPEDES - PANAMA, OCHO (8) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)................................................ 101 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA LICENCIADA MNICA GONZLEZ SAGEL, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE TUIRA DEL DARIN GARZN CONTRA LA RESOLUCIN (2010)-152 G. C. DE 27 DE OCTUBRE DE 2010, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE NIEZ Y ADOLESCENCIA DE PANAM. - PONENTE: ALEJANDRO MONCADA LUNA - PANAM, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ......................................................................................................................... 102 ACCIN DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES PROPUESTA POR EL LICENCIADO LUIS ERNESTO DOMNGUEZ G., EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE FRANCISCO CRDOBA CONTRA LA RESOLUCIN DM 339-2010 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 DICTADA POR LA MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, A TRAVS DE LA CUAL SE CONFIRMA LA RESOLUCIN DM 176-2010 DE 8 DE JUNIO DE 2010. - PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................................................................................................. 107 ACCIN DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR EL LICDO. ALFREDO CHUNG BATISTA EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DEL SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES POR VIAS ACUATICAS Y AFINES DE PANAMA (S.I. TRA. V.A.A.P.) EN FORMACIN CONTRA LA ORDEN DE HACER PROFERIDA POR LA

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    7MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL A TRAVES DE LA RESOLUCIN NO. DM 296-2010 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010. - PONENTE . LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJIA E.) - PANAM, CATORCE ( 14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE ( 2011). ........................................................................................................................ 109 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES, EN GRADO DE APELACIN, PROMOVIDO POR LA FIRMA FORENSE RIVERA, BOLVAR Y CASTAEDAS, APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD FUNDACIONES, S. A. CONTRA EL AUTO N 2147 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, EMITIDO POR EL JUEZ SEXTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)........................................ 110 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA FIRMA FORENSE SHIRLEY & ASOCIADOS, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE SMIT HARBOUR TOWAGE PANAMA INC., CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA NOTA DGG/DALM NO. 005-2011 DE 13 DE ENERO DE 2011, LA CUAL REITERA LA NOTA DGGM NO. 538 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA GENTE DE MAR. - . PONENTE: HARRY A. DAZ - .PANAM, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)......................................................................................... 113 AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDA POR LA FIRMA FORENSE BERRIOS Y BERRIOS, EN REPRESENTACIN DE MARIA ROSA PITTI DE EHRMAN, CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO JUDICIAL DE VERAGUAS, RAMO CIVIL.- PONENTE: HARRY A. DAZ - PANAM, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................................... 115 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTO POR EL MAGSTER IRVING I. DOMNGUEZ BONILLA, EN REPRESENTACIN DE PLAYA VENADO PROPERTIES INC., CONTRA LA NOTA N 501-01-615 DE 15 DE ABRIL DE 2009, EMITIDA POR EL DIRECTOR DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DEL ECONOMA Y FINANZAS. - PONENTE: HARRY A. DIAZ - PANAM, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)......................................................................................... 117 ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LICDO. ALBERTO R. MENDOZA CRUZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE EZEQUIEL POLO DAZ CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN NO. 07 DEL 2010 DICTADA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ARRENDAMIENTO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. - PONENTE MGDO. LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJA) - PANAM, VEINTIDS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)......................................................................................... 119 ACCIN DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES PROMOVIDA EN REPRESENTACIN DE MULTIVALLAS, INC., CONTRA UN AVISO ILEGAL, DICTADO POR EL MINISTRO DE OBRAS PBLICAS.- PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. - PANAM, VEINTIDS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) ................................................ 120 ACCIN DE AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES PRESENTADA EN REPRESENTACIN DE JUAN MNDEZ SALAZAR, CONTRA EL JUZGADO DCIMO PRIMERO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM.- . PONENTE: WINSTON SPADAFORA F.- PANAM, VEINTIDS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................................... 122

    Hbeas Corpus..........................................................................................................126

    Apelacin ................................................................................................................126

    RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO VICTOR RAUL QUINTERO MORENO A FAVOR DE EGNIS MIGUEL CANO RODRGUEZ CONTRA EL JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN --PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)................................... 126 RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE HBEAS CORPUS INTERPUESTA A FAVOR DE ISMAEL DAZ FRAS CONTRA LA FISCALA AUXILIAR, AGENCIA DE INSTRUCCIN DELEGADA DE COLN. - PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ....................................................................................... 129

    Impedimento ...........................................................................................................132

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    8MANIFESTACIN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR EL MAGISTRADO JERNIMO MEJA, PARA CONOCER DE LA ACCIN DE HBEAS CORPUS PROMOVIDA A FAVOR DEL SEOR ROBERTO PEDRO VALENCIA LASSO. - PONENTE:. HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTIDS (22) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. ........................... 132 CALIFICACIN DE IMPEDIMENTO DEL MGDO. WILFREDO SAENZ F. DENTRO DE LA ACCIN DE HABEAS CORPUS PROPUESTO POR LA FIRMA FORENSE GUERRA Y GUERRA A FAVOR DE GUILLERMO PUGA RODRGUEZ CONTRA EL FISCAL SUPERIOR ESPECIAL DE PANAMA, DIMAS GUEVARA. - PONENTE ABEL AUGUSTO ZAMORANO - PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)........................................ 133

    Primera instancia ....................................................................................................133

    ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO ARCESIO SANTANA DOMNGUEZ A FAVOR DE HERNN TUN LABRADOR Y JOS MANUEL GARCA BOLVAR CONTRA LA FISCALA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. - PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)............................................................ 133 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO ALDO JOHNSON, A FAVOR DE ISIDORO CARAQUITO.- PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTISIS (26) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)..................................................... 137 MANIFESTACIN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR EL MAGISTRADO LUIS MARIO CARRASCO, PARA CONOCER DE LA ACCIN DE HBEAS CORPUS PROMOVIDA A FAVOR DEL SEOR GUILLERMO PUGA RODRGUEZ.- PONENTE: MGDO. HARLEY J. MITCHELL - PANAM, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)............... 139 ACCIN DE HABEAS CORPUS PROPUESTA POR JAVIER VQUEZ A FAVOR DE JERNIMO CIR, ABEL CERPINTERO, ABIDAN SANTOS Y ANDRES SANTOS CONTRA EL DIRECTOR DE LA POLICA NACONAL. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN-PANAM, DIECISIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2011)....................................... 140 ACCIN DE HBEAS CORPUS, EN GRADO DE APELACIN, PRESENTADA POR LA LICENCIADA BLANCA PAEZ DE LVAREZ, A FAVOR DE OSVALDO CUBILLA, CONTRA LA JUEZ CUARTA DE CIRCUITO DE CHIRIQU, RAMO PENAL.- PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D - PANAM, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). ......... 141 ACCIN DE HBEAS CORPUS PROPUESTA POR EL LICENCIADO BERNARDINO JIMNENZ PERALTA A FAVOR DE TOMS ESCUDERO CHAVERRA CONTRA EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.- PONENTE: OYDN ORTEGA DURN -- PANAM VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................................................................................................................... 143 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA LIZBETH ESPINOSA A FAVOR DE DERRICK ADHEMIR NEZ CONTRA LA FISCALA AUXILIAR DE LA REPBLICA.- PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). ................................................................................................... 144 ACCIN DE HABEAS CORPUS PROPUESTO POR LA SEORA AIDA JURADO ZAMORA A FAVOR DE AIDA MURILLO GONZALEZ CONTRA LA FISCALA PRIEMRA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN --PANAM, SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).. ................. 145 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA ENITH MONTENEGRO, A FAVOR DE NELSON MIRANDA GONZLEZ, CONTRA LA FISCALA PRIMERA DEL CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU - PONENTE: VICTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).......... 149 SOLICITUD DE DESISTIMIENTO PRESENTADA DENTRO DE LA ACCIN DE HABEAS DATA PROMOVIDA POR EL LICENCIADO LUIS JOS MENCOMO ESCOBAR, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIN, CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARTIMAS DE LA AUTORIDAD MARTIMA DE PANAM.- PONENTE: MGDO. HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ........................................................................................................................ 150 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO ANTONIO VERGARA GONZLEZ A FAVOR DE RICAUTER MONROY NEZ EN CONTRA DE LA FISCALA PRIMERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAM -

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    9PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................................................................................................................... 151 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO MIGUEL SUFFER, APODERADO JUDICIAL DE LA SEORA ZULAMI LISBET SANTIAGO SANTANA, CONTRA LA FISCAL SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................. 154 ACCIN DE HABEAS COPUES PROMOVIDO POR MANUEL ANTONIO PATEERSON MARTNEZ A FAVOR DE C.A.P.Q. Y CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIEZ Y ADOLESCENCIA.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ....................................................................................... 156 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO NEMESIO FAJARDO ANGULO, APODERADO JUDICIAL DEL SEOR PASCUAL SALAS CORREA, CONTRA LA FISCAL SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.- PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ........................................................................................................................ 157 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL DEFENSOR DE OFICIO ROLANDO MARCOS HERMOSO CORDICH A FAVOR DE JUAN JERNIMO BELLIURE EN CONTRA DE LA FISCALA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN-PANAM, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................................................................................. 159 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA RUTH ALVARADO, A FAVOR DEL SEOR RANDOLPH BAY ABBOTT, CONTRA LA FISCAL SEGUNDA SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). ................................... 162 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA VIVIAN GONZALEZ A FAVOR DE BENITA SANJUR DE QUINTERO EN CONTRA D ELA FISCALA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN--PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. 163 ACCIN DE HBEAS DATA PRESENTADA POR EL LICENCIADO RAFAEL A. BENAVIDES A., EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIN, CONTRA EL DIRECTOR NACIONAL DE ASESORA LEGAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIN.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). . ........ 168 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA A FAVOR DEL CIUDADANO HARRISON COLORADO JORI CONTRA LA FISCALA AUXILIAR DE LA REPBLICA.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................................... 170 ACCIN DE HBEAS DATA PRESENTADO POR JAIME GIL TORRES H. CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIN DE PANAM.- PONENTE: VCTOR LEONEL BENAVIDES P. - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).................................... 171 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA IRIS YARIELA GUTIRREZ, APODERADA JUDICIAL DEL SEOR ECDOMAR DE JESS CARDONA SANTA, CONTRA EL FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)......................................................................................... 173 Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam ....................................................................... 173 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR EL LICENCIADO HECTOR HUERTAS GONZLEZ, A FAVOR DE SOFONIYES ADEMEA, EN CONTRA DE LA FISCALA ESPECIALIZADA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. - PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011.. .......... 175 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICENCIADA GREYSI MORCILLO CRDENAS, A FAVOR DE JORGE ALEXANDER SIMMONS CAMARGO CONTRA LA FISCALA SEGUNDA DE CIRCUITO DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL, EN APELACIN.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, VEINTISIS (26) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). ......................................................................................................................... 178

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    10ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA A FAVOR DE EMILIO LESCURE PITTI, CONTRA EL FISCAL SEGUNDO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU. APELACIN. -. PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. - PANAM, PRIMERO (1) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ................................................................................................................ 182 ACCIN DE HABEAS CORPUS PROPUESTO POR EL LICDO. BERNARDINO JIMNEZ PERALTA A FAVOR DE JORGE LEONEL ORTEGA ORTEGA CONTRA EL FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS - PONENENTE MGDO. LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJIA E.) - PANAM, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). .......................................................................... 185 ACCIN DE HBEAS CORPUS PRESENTADA A FAVOR DE BERNARDO SILVA CHAVARRA Y RAL TEJADA HINESTROZA, CONTRA EL FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)...................... 187 ACCIN DE HABEAS CIRPUES PROMOVIDA A FAVOR DE UBER DE JESS CRDENAS, CONTRA LA FISCALA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. - PONENTE: WINSTON SPADAFORA - PANAM, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ...................................................................................................... 191 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA POR LA LICDA. TERESA IBEZ A FAVOR DE JORGE DAVID TORRES Y SILVIA SANTOS ALFARO CONTRA LA FISCALA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADO CON DROGAS. - PONENTE . LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJA E.) - PANAM, CATORCE ( 14) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE ( 2011). .................................................................................................. 193 ACCIN DE HABEAS CORPUS PRESENTADA A FAVOR DE LOS SEORES OVIDIO VERGARA CEDEO Y FLORENCIO MARTNEZ AGUILAR CONTRA LA FISCALA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.- PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P.- PANAM, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ......................................................................................................................... 198 ACCIN DE HABEAS CORPUS PROMOVIDA A FAVOR DE BLAS HUMBERTO ROSALES TEJADA, CONTRA LA FISCAL SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. - . PONENTE: WINSTON SPADAFORA F.- PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).................................................................................... 201 ACCIN DE HBEAS CORPUS A FAVOR DE NSTOR ISAAC TEJEIRA CONTRA LA FISCALA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.- PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ..................................... 202

    Inconstitucionalidad .................................................................................................204

    Accin de inconstitucionalidad..............................................................................204

    DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL GABRIEL, EN REPRESENTACIN DE BERTA BARRA DUMANOIR, CONTRA LA RESOLUCIN N D.N-338-09 DE 12 DE MARZO DE 2009 EMITIDA POR LA DIRECCIN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. - PONENTE: ALEJANDRO MONCADA LUNA - PANAM, DIECISIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).. ......................................................................... 204

    Advertencia .............................................................................................................206

    ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO ROBERTO BREGO TORRES, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE JORGE HERNN RUBIO CARRERA, PARA QUE SE DECLARE INCONSTIUCIONAL UN PROVEIDO DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO QUE LE SIGUE BANCO PANAMEO DE VIVIENDA, S. A. - PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P. - PANAM, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)..................................................................... 206 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR SAMUEL RIVERA VALENCIA, EN REPRESENTACIN DE ULISES COLINA, CONTRA EL ARTCULO PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA D ELA RESOLUCIN 44 DOS-2009 DE 1 DE JUNIO DE 2009 EMITIDA POR LA DIRECCIN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. .............................................................. 207

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    11ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICDO. CARLOS M. HERRERA MORAN EN REPRESENTACIN DE LA SOCIEDAD JEHUEL S. A. - PONENTE MGDO. LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJA) - PANAM, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). .......................................................................... 208 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO ANTONIO VARGAS DE LEN APODERADO JUDICIAL DE GABRIEL DE JANON ESTVEZ CONTRA LA FRASE .............................................................................................................. 210 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL LICENCIADO VCTOR CHAN CASTILLO, EN REPRESENTACIN DE REN VILA, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SE LE SIGUE POR EL DELITO DE ESTAFA Y ASOCIACIN ILCITA PARA DELINQUIR.- . PONENTE: WINSTON SPADAFORA F.- PANAM, VEINTIDS (22) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).................................................................................... 211 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA FRASE ........ 212

    Impedimento ...........................................................................................................214

    SUMARIAS A BERNARDO MORENO GONZALEZ (DIPUTADO SUPLENTE) EN EL CIRCUITO 4-1 DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN -PANAM, TRES (3) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. .............................................. 214

    Tribunal de Instancia ................................................................................................216

    Denuncia .................................................................................................................216

    DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA CORREGIDURA DE ARRAIJN CABECERA PRESENTADA POR LA SEORA JULISSA PILAR RODRGUEZ TEJADA CONTRA LA DIPUTADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL MARYLIN VALLARINO.- PONENTE: ALEJANDRO MONCADA LUNA- PANAM, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................................................................................................................... 216

    Diligencia de trnsito ..............................................................................................218

    PROCESO DE TRNSITO DONDE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EL DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL EDWIN ZIGA Y LA CIUDADANA CAROLINA MEDINA. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN-PANAM, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).. ................................................................................................................................... 218

    Impedimento ...........................................................................................................219

    MANIFESTACIN DE IMPEDIMENTO PRESENTADA POR EL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIN, LICENCIADO OSCAR CEVILLE, PARA CONOCER DE LA ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA FORENSE RIVERA, VELSQUEZ & ASOCIADOS, COMO APODERADA JUDICIAL DEL SEOR JUAN CARLOS NAVARRO QUELQUEJEU. - PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).. .............................................. 219

    Sumarias en averiguacin ......................................................................................220

    SUMARIO SEGUIDO A JOSE BERNARDO MORENO GONZALEZ POR DELITO CONTRA LA FE PBLICA EN PERJUICIO DE MANUEL A. CEDEO. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN................................................................................................................................... 220 -PANAM, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). .................................. 220 SUMARIA EN AVERIGUACIN SEGUIDA EDWIN ALBERTO ZIGA MENCOMO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL POR EL SUPUESTO DELITO CONTRA LA HONRADEZ DEL SUFRAGIO (JUZGADO PRIMERO PENAL ELECTORAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL). ............................................................................................................ 221 -PANAM, NUEVE (9) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011).. ........................................... 221 SUMARIAS EN AVERIGUACIN POR DENUNCIA FORMULADA POR KEVIN HARRINGTON SHELTON CONTRA FEDERICO SUREZ, MINISTRO DE OBRAS PBLICAS POR LA SUPUESTA COMISIN DE UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA. - PONENTE HARRY A. DIAZ - PANAM, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011) ..................................................................................................................................... 222

    Querella Penal .........................................................................................................225

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    12QUERELLA PENAL PROMOVIDA OR EL LICDO. MODESTO CERRUD DUARTE EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMICA Y FINANZAS ALBERTO VALLARINO, EL VICEMINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS FRANK DE LIMA, LOURDES GUERRA Y DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IPACOOP, POR LA PRESUNTA COMISIN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA ( ABUSO DE AUTORIDAD, INFRACCIN DE LOS DEBERES DE SERVIDORES PBLICOS Y CORRUPCIN DE SERVIDORES PBLICOS). - PONENTE MGDO. LUIS MARIO CARRASCO ( DESP. MGDO. JERNIMO MEJA) - PANAM, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011). ......................................................................................................... 225

  • Amparo de Garantas Constitucionales

    Registro Judicial, junio de 2011

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    AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES

    Apelacin RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR EL LICENCIADO GUILLERMO ARANA RODRGUEZ EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIN CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN DE 6 DE OCTUBRE DE 2010 PROFERIDA POR EL JUZGADO DCIMO SPTIMO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN - PANAM, UNO (1) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)..

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam Sala: Pleno Ponente: Oydn Ortega Durn Fecha: martes, 01 de marzo de 2011 Materia: Amparo de Garantas Constitucionales Apelacin Expediente: 1260-10

    VISTOS:

    En grado de apelacin, ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Accin de Amparo de Garantas Constitucionales presentada por el Licenciado GUILLERMO ARANA RODRGUEZ, actuando en su propio nombre y representacin, contra la providencia de 6 octubre de 2010, proferida por el Juzgado Dcimo Sptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam.

    El acto acusado consiste en la providencia de 6 de octubre de 2010, por el cual se concedi en el efecto devolutivo, el Recurso de Apelacin presentado contra el Auto Vario No. 180 de 9 de septiembre de 2010, por el Licenciado Giovanni Olmos, dentro del Incidente de Nulidad promovido en el Proceso Penal seguido a Guillermo Arana y Milvia Rodrguez de Arana, sindicados por el supuesto delito contra el Patrimonio, en perjuicio de Digna Crespo.

    En su memorial, el Licenciado Guillermo Arana Rodrguez manifiesta que la decisin adoptada por el Juzgado Dcimo Sptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, vulnera el artculo 32 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    A juicio del jurista, el artculo 32 de la Constitucin Nacional se infringi debido a que el Licenciado Giovanni Olmos careca del poder de representacin otorgado por Digna Crespo, en consecuencia no poda anunciar Recurso de Apelacin contra el Auto Vario No. 180 de 9 de septiembre de 2010.

    Por lo tanto, el accionante es del criterio que la decisin del Juez Penal es impropia e injusta, pues corresponda emitir un provedo de mero obedecimiento, en el que sealara que el escrito de Licenciado Olmos Espino careca de valor y eficacia jurdica por falta de legitimidad.

    Tambin, estim el Licenciado Arana que no debi ser recibido el escrito del Fiscal, por ser extemporneo.

    DECISIN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    Correspondi al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidi, mediante Resolucin de fecha 9 de noviembre de 2010, declarar no viable la accin de Amparo de Garantas Constitucionales propuesta.

    En su decisin, el A Quo seal que, la Accin de Amparo slo procede en un acto arbitrario y permanente, es decir, en el que no cabe posibilidad de reparo alguno; sin embargo, en este caso en concreto, considera el Tribunal de primera instancia que en los casos de ilegitimidad de personera y falta de capacidad para comparecer al proceso, la Resolucin respectiva ser notificada personalmente al verdadero interesado o a quien legtimamente lo represente para que pueda hacer uso de su derecho, y si dentro del trmino correspondiente no se pidiere la anulacin del Proceso, por el mismo hecho se legitima la personara del que indebidamente ha estado actuando. Una vez se decida que cabe la nulidad se debe dar traslado a la parte interesada para que disponga lo que le conviene.

    En consecuencia, el Tribunal A Quo consider que la irregularidad puede ser saneada en el proceso o existe la frmula de anularla, de all que no es una actuacin final de las que tengan la cualidad de ser objeto de materia constitucional.

  • Amparo de Garantas Constitucionales

    Registro Judicial, junio de 2011

    14SUSTENTACIN DE LA APELACIN

    Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panam, el jurista seal su disconformidad con la decisin asumida, por cuanto es del criterio que se infringi el Debido Proceso, ya que se concedi un Recurso de Apelacin propuesto por una persona que carece de poder y luego se sustent una apelacin de manera extempornea.

    Sostiene el apelante que el tiempo perentorio para subsanar la nulidad ya precluy, por lo que no cabe la posibilidad que se repare.

    DECISIN DEL PLENO DE LA CORTE

    Habindose surtido el trmite correspondiente y luego de considerados los criterios vertidos por el recurrente, procede el Pleno a resolver la causa encomendada en alzada.

    La d iscon fo rm idad de l Ampar is ta rad ica en que se concedi un Recurso de Apelacin propuesto por una persona que careca de legitimacin para actuar como querellante y a pesar de lo anterior, sustent un Recurso de Apelacin, motivo por el cual ya no se puede subsanar la nulidad.

    No obstante lo anterior, luego de realizar el anlisis correspondiente de la presente Accin, se desprende, tanto del examen del libelo, como del contenido del Acto Atacado, que la aludida Accin se ha dirigido contra una providencia de 6 de octubre de 2010, por el cual se concede en el efecto devolutivo, el Recurso de Apelacin propuesto contra el Auto Vario No. 180 de 9 de septiembre de 2010, que a juicio de esta Corporacin Judicial, no contiene ningn mandato que violente alguna garanta que consagra nuestra Constitucin Poltica.

    Sobre este aspecto, el Pleno de la Corte, en reiteradas ocasiones ha expresado su criterio con respecto a la impugnacin de este tipo de Actos, como se aprecia en el fallo de 26 de octubre de 2001, el cual a tenor literal expresa:

    Evidentemente, dicho acto no constituye un mandato proveniente de la voluntad abusiva o arbitraria de un servidor pblico que viole algn derecho consagrado en la Constitucin, siendo ello suficiente razn formal para no admitir este amparo, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia en casos como el presente, donde se han pretendido impugnar mediante amparo actos que no tienen carcter de rdenes sino de meras comunicaciones.

    Asimismo, en similar situacin, el Pleno de la Corte, en Sentencia de 7 de marzo de 2008, manifest lo siguiente:

    debemos sealar que el acto impugnado por los amparistas est constituido por una nota aclarativa mediante la cual la Direccin General de Trabajo explica a la Delegada Negociadora Oriela Jimnez Lpez, que al constar en los registros de la Institucin que existe un acuerdo colectivo entre trabajadores de la empresa LP RESTAURANTS OPERATIONS INC. y representantes autorizados de la misma, vigente hasta el da 30 de junio de 2007, resultaba en ese momento improcedente a la luz del artculo 416 del Cdigo de Trabajo y el artculo 15 de la Ley 8 de 1981 acoger un nuevo acuerdo, por lo que deban devolver los documentos por ellos presentados.

    Lo antes planteado, evidencia que en este caso nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia consideran improcedente la accin de amparo de garantas constitucionales, ya que el aludido recurso se ha dirigido contra un acto meramente comunicativo, en el que no existe ningn mandato que violente alguna garanta que consagre nuestra Constitucin Nacional.

    ... . (el resaltado es del Pleno)

    Aunado a lo anterior, por tratarse de un acto meramente comunicativo, tal cual se indic en lneas anteriores, advierte esta Corporacin Judicial, que el Accionante tiene la oportunidad de alegar la falta de legitimacin del querellante en su escrito de oposicin a la apelacin.

    Adems, el Tribunal de Segunda Instancia est obligado por Ley a aplicar el Despacho Saneador, en el evento que considere que se ha concedido un Recurso de Apelacin a quien carece de legitimacin para accionar, motivo por el cual se concluye que el acto cuestionado puede ser atacado a travs de los medios ordinarios y por lo tanto, no es una actuacin final que pueda ser impugnada de modo exclusivo por la va del Amparo de Garanta Constitucional.

    Ante las deficiencias anotadas, esta Corporacin de Justicia estima que lo que corresponde es confirmar la Resolucin de 9 de noviembre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

  • Amparo de Garantas Constitucionales

    Registro Judicial, junio de 2011

    15En mrito de lo expuesto, el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia, en

    nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Resolucin de 9 de noviembre de 2010, por el cual se declar NO VIABLE la Accin de Amparo de Garantas Constitucionales presentada por el Licenciado GUILLERMO ARANA RODRGUEZ, actuando en su propio nombre y representacin, contra la providencia de 6 octubre de 2010, proferida por el Juzgado Dcimo Sptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam.

    Notifquese, OYDN ORTEGA DURN

    ANBAL SALAS CSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO -- JOSE ABEL ALMENGOR -- VICTO L. BEANVIDES P. -- ALBERTO CIGARRUISTA C. -- JERNIMO MEJA E. -- HARLEY J. MITCHELL D. -- ALEJANDRO MONCADA LUNA CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

    RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE DERCHOS FUNDAMENTALES PROPUESTA POR JUAN ANTONIO MORALES GMEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA CONTRA LA RESOLUCIN 149 DE 21 DE OCTUBRE DE 2010 DICTADA POR LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU.- PONENTE HARLEY J. MITCHELL D.- PANAM, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam Sala: Pleno Ponente: Harley J. Mitchell D. Fecha: martes, 29 de marzo de 2011 Materia: Amparo de Garantas Constitucionales Apelacin Expediente: 10-11

    VISTOS:

    En grado de apelacin, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la accin de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado JUAN ANTONIO MORALES, quien acta a nombre de AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA, contra la sentencia de 19 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

    La rplica es patrocinada por la licenciada YORLENY YARISBEL CABALLERO CABALLERO, quien representa a LUIS ALBERTO ROQUEBERT, dignatario y representante legal de la sociedad LAURELSI S. A.

    Asignado el negocio por reglas de reparto, se procede a escrutar la splica promovida.

    EL ESCRITO PRESENTADO

    Argumenta la recurrente que a travs de sentencia de 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidi CONCEDER amparo y revocar la resolucin 149 de 21 de octubre de 2010, dictada por la Gobernadora de la Provincia de Chiriqu dentro del proceso administrativo que se instruy como consecuencia del hecho de trnsito que tuvo como protagonistas a AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA y LAURELSI S.A. El acto jurisdiccional, abolido en amparo dejaba, sin efecto la resolucin 56 emitida por el Alcalde del Distrito de Bar, donde se admite un incidente de nulidad y ordena la anulacin del referido proceso.

    No obstante a ello, estima que la actuacin desplegada por la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu es conforme al derecho fundamental al debido proceso, contrario a lo expuesto por el Tribunal Superior. En tal sentido la pieza jurisdiccional revisada en la sede constitucional a travs de la accin de amparo reivindica la tutela judicial efectiva y dems garantas derivadas del debido proceso en la medida que la sociedad LAURELSI S.A., a quien patrocina procesalmente, nunca le fue notificada en debida forma la existencia de juicio administrativo alguno en su contra, por lo que nunca tuvo representacin legal dentro del proceso, lo que la colocaba en una clara situacin de indefensin.

    Reconoce, quien recurre, que dentro del proceso administrativo de trnsito el vicepresidente de la sociedad otorg poder e intervino en el juicio, sin embargo lo cierto es que ello fue hecho a ttulo personal, sin que se exhiba, en ningn momento, que aquel gestionaba a nombre de la sociedad. An cuando el proceso hubiese concluido, lo cierto es que el ente administrativo, en este caso la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu tiene la facultad para corregir los errores en los que hayan podido incurrir los entes subordinados a esa instancia de Polica.

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    16Por otro lado, alega que an cuando en la instancia administrativa se haya establecido que el incidente de

    nulidad era extemporneo, lo cierto es que la norma que gobierna directamente ese procedimiento establece que el incidente ser promovido dentro de los dos das siguientes al momento en que el afectado advierta la existencia que hechos que configuran la nulidad procesal. En este sentido, durante todo el proceso administrativo de trnsito, la sociedad LAURELSI, S.A. nunca tuvo conocimiento directo de su existencia, por lo que mal pudo estar representada y participar dentro del juicio, razn por la que una vez se percata del mismo, cuando inicia la ejecucin de las sentencias administrativas, entonces es que recurre en la sede administrativa a travs de un incidente de nulidad.

    As mismo, advierte, que la accin constitucional de amparo es utilizada como un remedio extraordinario a travs del cual se pretenden escrutar cuestiones esenciales que solo se deben ventilar en la esfera jurisdiccional ordinaria, sobrepasando entonces la competencia que otorga el amparo. Indica, adems, que no se cumpli con el presupuesto de agotamiento de recursos, pues quien promovi el amparo pudo acudir hasta la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para resolver la controversia, lo que no ocurri.

    DECISIN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    A travs de sentencia de 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial decidi CONCEDER AMPARO y revoc la resolucin 149 de 21 de octubre de 2010, por intermedio de la cual la Gobernacin dela Provincia de Chiriqu anul el proceso administrativo de transito que tuvo como partes a AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA y LAURELSI S.A.

    A juicio del A QUO, la decisin de la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu compromete seriamente el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no se acata el protocolo procesal que describe el trmite a seguir a la hora de resolver un incidencia de nulidad.

    Para el Tribunal Superior, cuando la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu entra a resolver el recurso de apelacin propuesto contra la decisin de la Alcalda Municipal del Distrito de Bar de rechazar de plano un incidente de nulidad, solo tena facultad para escrutar la suplica propuesta en relacin a la admisin o rechazo del incidente. No obstante, ello no ocurre, pues la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu entro a analizar el fondo de la incidencia determinando que aquella se encontraba probada y procediendo a decretar la nulidad del proceso, cuando lo que corresponda era decidir si se admita o no el incidente, lo que permitira integrar el contradictorio y asegurar a las partes involucradas el derecho a replica o defensa, lo que no se logr satisfacer, pues el incidente se resuelve en fondo solo con la versin del promotor del mismo, ello, sin pasar por alto que la Alcalda de Bar nunca notific la resolucin que rechaza el incidente de nulidad a travs de los canales correspondiente, una notificacin personal.

    DECISIN DEL PLENO

    La splica se promueve alegando la defensa de las prerrogativas y garantas esenciales derivadas del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto la resolucin anulada, al concederse el amparo, reconoca, que dentro de un proceso administrativo de trnsito, una parte no haba estado debidamente representada.

    Frente a ello, el Tribunal Superior sostiene su decisin en que el escrutinio objetivo de la forma en que se tramit un incidente de nulidad muestra el incumplimiento de fases o trmites esenciales en el proceso. Ello es as, pues a juicio del A quo, encontrndose el incidente de nulidad en fase de admisin, la Gobernacin de la Provincia decidi conocer directamente el fondo del mismo, cuando lo propio era resolver si se admita no para luego correr traslado a la contraparte.

    Para encontrar una solucin a la aparente contienda de derechos derivados del juicio justo, se hace necesario, como cuestin preliminar, tener presente que el debido proceso es un derecho fundamental de contenido prestacional a travs del cual el Estado asegura que una persona pueda, mediante los mecanismos, acciones, recursos, protocolos descritos en la ley, acudir ante las instancias jurisdiccionales establecidas por legislador, quienes de forma neutral evacuarn los negocios asignados conforme el itinerario y protocolos descritos en la norma, promoviendo el derecho de defensa de las partes, a travs de la publicidad oportuna y adecuada de los actos procesales, el uso de los recursos previstos en la ley; sin soslayar la posibilidad de hacer efectivo el fallo o decisin.

    Los antecedentes del juicio administrativo dan cuenta que el mismo tiene su gnesis en un hecho de trnsito acaecido el da 15 de marzo de 2009 en el que un vehculo, en la va hacia Puerto Armuelles, Distrito de Bar, Provincia de Chiriqu, impact un semoviente (vacuno) el que, aparentemente, es propiedad de la sociedad LAURELSI, S.A.. Con resolucin nmero 54 de 24 de agosto de 2009 (fs. 41-43 del antecedente) el Alcalde Municipal de Bar decide la primera instancia liberando de responsabilidad a LAURELSI, S.A., decisin que es impugnada, siendo que a travs de resolucin 277 de 4 de diciembre de 2009 (fs. 63-66 del antecedente) la Gobernacin de la Provincia de Chiriqu resolvi revocar la decisin primaria condenando a LAURELSI S.A. al pago los daos ocasionados al vehculo propiedad de AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA. No obstante, una vez devuelto

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    17el expediente a la Alcalda de Bar, el 3 de febrero de 2010 se present un escrito, a travs del cual se promueve incidente de nulidad por ilegitimidad de demandado, luego, mediante resolucin 56, sin fecha, la alcalda de Bar decidi rechazar de plano la incidencia. Se promueve recurso de apelacin, siendo que en alzada se dispuso revocar la decisin que rechaza el incidente y declarar nulidad de todo lo actuado en el expediente de trnsito.

    As las cosas, tras un escrupuloso y sereno examen de los antecedentes escritos, el Pleno arriba a la conclusin que la decisin del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial debe ser confirmada.

    En tal sentido, le asiste la razn al A quo cuando advierte de la existencia de graves falencias en el trmite y rito procesal que debi dispensarse a la incidencia presentada, lo que termina comprometiendo la efectividad del derecho de defensa y con ello, injuriando el contenido esencial del derecho al debido proceso.

    Ciertamente que la Ley 38 de 2000, que gobierna el procedimiento administrativo en general, prescribe en su artculo 107 que se tolera, dentro del trmite administrativo, la presentacin incidentes, dentro los que enlista el de nulidad (art. 110), no obstante a ello, el artculo 91 de la citada ley, proclama que la resolucin que admita a trmite el incidente y ordene su traslado ser notificada personalmente, no obstante, cuando se revisa el expediente administrativo, tal como se advirti con anterioridad, la Alcalda de Bar no solo omiti establecer si admita el incidente, sino que adems opt por notificar la incidencia a travs de edicto, lo que no era propio.

    Siendo que en su momento la Alcalda de Bar decidi rechazar de plano el incidente de nulidad presentado, no se dio traslado adecuado a la contraparte, en buena parte por la indebida notificacin de la resolucin que advierte la presentacin del incidente; sin embargo, lo mas relevante, es que nunca hubo una admisin formal del incidente de nulidad, por lo que no se integr el contradictorio, de manera tal que la competencia para conocer en segunda instancia el incidente de nulidad quedaba confinada a escrutar si era viable o no proceder con la admisin del mismo, lo que impeda que se emitiese una decisin de fondo, pues ello se producira en ausencia de la parte contraria, circunstancia que, como hemos venido insistiendo, no solo afecta el trmite procesal por el que se deba ventilar la incidencia, sino el derecho de defensa de una de las partes.

    Siendo que se quebrant el protocolo a travs del cual se le deba dar publicidad a una determinada actuacin judicial; que en la segunda instancia se sobrepas la competencia funcional que otorgaba el recurso de apelacin en razn de la etapa procesal en la que se ubica la incidencia, entonces no queda satisfecha la exigencia que le permite a la parte contrara adquirir conocimiento acerca de la existencia de la incidencia y con ello poder componer algn tipo de rplica o respuesta, lo que en definitiva se concentra bajo el amparo y concepto del derecho de defensa.

    PARTE RESOLUTIVA.

    En mrito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de 19 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a travs de la cual se CONCEDE AMPARO DE GARANTAS a favor de AROLDO RODRIGO CONCEPCIN GUERRA y contra la GOBERNACIN DE LA PROVINCIA DE CHIRIQU, donde se revoca la resolucin 149 de 21 de octubre de 2010.

    Notifquese , HARLEY J. MITCHELL D.

    ALEJANDRO MONCADA LUNA -- OYDN ORTEGA DURN -- ANBAL SALAS CSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO -- JOSE ABEL ALMENGOR E. -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- VIRGILIO TRUJILLO LOPEZ -- JERNIMO MEJA E. YANIXSA Y. YUEN C. (Secretario)

    RECURSO DE APELACIN INCOADO EN LA ACCIN DE AMPARO DEGARANTAS CONSTITUCIONALES PROPUESTA POR LA FIRMA FORENSE WATSON & ASSOCIATES EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE QUILINO DE LA GUARDIA ROMERO CONTRA LA ORDEN DE HACER CONTENIDA EN LA RESOLUCIN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DICTADA POR LA JUEZ 15 DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM. - PONENTE: OYDN ORTEGA DURN -PANAM, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)..

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam Sala: Pleno Ponente: Oydn Ortega Durn Fecha: mircoles, 11 de mayo de 2011 Materia: Amparo de Garantas Constitucionales

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    18 Apelacin Expediente: 203-11

    VISTOS:

    En grado de apelacin, ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Accin de Amparo de Garantas Constitucionales presentada por el Licenciado Alejandro Watson, de la F.F. Watson & Asociados, actuando en nombre y representacin de Aquilino De La Guardia Romero, contra la Providencia de 6 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Dcimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam.

    El acto acusado consiste en la providencia de 6 de septiembre de 2010, por el cual se dispuso remitir el presente cuaderno penal al Segundo Tribunal Superior de Justicia, a fin que se formalizara el Recurso anunciado.

    En su memorial, el Licenciado Alejandro Watson manifiesta que la decisin adoptada por el Juzgado Dcimo Quinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, vulnera el artculo 32 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    A juicio del jurista, el artculo 32 de la Constitucin Nacional se infringi debido a que la Juez demandada viol el trmite legal y usurp competencia, cuando al interponer el Recurso de Casacin contra la decisin emitida por el Segundo Tribunal Superior, la Juez de Primera instancia no remiti ntegramente el original del Proceso Penal al Tribunal Superior.

    Por lo tanto, el accionante es del criterio que la Juez A-Quo no poda sacarle copia autenticada al cuadernillo, por el contrario deba remitir el cuadernillo al Superior, ya que, usurpaba competencia al continuar con el curso del Proceso penal.

    DECISIN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    Correspondi al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidi, mediante Resolucin de fecha 27 de enero de 2011, concede la accin de Amparo de Garantas Constitucionales propuesta.

    En su decisin, el A Quo seal que, con motivo que el Juzgado Diecisiete de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panam, dej sin efecto la quiebra decretada y rehabilit a AQUILINO DE LA GUARDIA y comunic de esta decisin penal, se solicit a la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam el cese del Proceso Penal y el archivo del expediente, con fundamento en el artculo 1960 del Cdigo Judicial, decisin que fue negada por la Juez Penal y confirmada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior.

    Al reingresar el expediente, se anunci Recurso de Casacin contra dicha decisin; sin embargo, la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam en lugar de remitir el expediente, remiti copia autenticada del cuadernillo y continua conociendo el Proceso penal.

    Frente a este planteamiento, el Tribunal de Primera instancia es de la opinin que frente al anuncio del Recurso Extraordinario de Casacin, debe devolverse el expediente original, pues tal Recurso se concede en el efecto suspensivo, lo que motiva la suspensin de la competencia que corresponde al inferior.

    En virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Superior es de la opinin que la funcionaria demandada vulner el trmite legal relativo al Recurso de Casacin Penal, al remitir al Superior copias del expediente y no su original, aunado a que sigui tramitando la causa a pesar del anuncio del Recurso de Casacin, de all que la autoridad acusada debe enmendar su actuacin, imprimiendo al Recurso de Casacin el trmite legal correspondiente.

    SUSTENTACIN DE LA APELACIN

    Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panam, la Licenciada Georgina Tun, Juez Decimoquinta de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, otorg poder especial al Licenciado Hctor Enrique Vidal, para que interpusiera un Recurso de Apelacin contra la Resolucin de 27 de enero de 2011, que concede la Accin de Amparo propuesta por la F.F. Watson y Asociados.

    El jurista seal su disconformidad con la decisin asumida, por cuanto es del criterio que la Resolucin de Amparo surge de una premisa errada y es el hecho que la juez Penal dispuso remitir el cuaderno penal de incidente al Segundo Tribunal Superior y no copias del mismo.

    Sigue explicando el recurrente que su representada remiti el original del cuadernillo que contena la Resolucin objeto del Recurso de Casacin, junto con copias del expediente principal, ya que, no existe norma

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    19jurdica alguna que establezca que el Juez est obligado a remitir el original del resto de los cuadernillos, ni el expediente principal, mxime cuando la Resolucin recurrida no versa sobre un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento; por tanto, jams se puede suspender la tramitacin del Proceso penal, en tales circunstancias.

    En cuanto al trmite de los Incidentes en materia penal, estima el recurrente que el Juez pierde competencia en los recursos anunciados contra la Sentencia, pero no contra los recursos anunciados contra una Resolucin que decide un Incidente (Auto), menos cuando ste no es de Previo y Especial Pronunciamiento, motivo por el cual deba drsele el trmite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artculo 201 numeral 4 y 2276 del Cdigo Judicial; por tanto, jams perdi la competencia.

    Adems, es de la opinin que la Juzgadora estaba en la obligacin de dirigir e impulsar el trmite del Proceso y evitar su paralizacin.

    En cuanto a las jurisprudencias citadas por el Primer Tribunal Superior, considera que no guarda relacin con el presente caso y por lo tanto, no le son aplicables.

    OPOSICIN AL RECURSO DE APELACIN

    El Licenciado Alejandro Watson de la F.F. Watson & Associates, present escrito de oposicin, en el cual en lo esencial manifest que el anunci del Recurso de Casacin suspende la competencia de todo el proceso y no slo del cuadernillo de Incidente.

    En relacin a la usurpacin de competencia, estima que conforme el artculo 2453 del Cdigo Judicial, el anuncio del Recurso de Casacin ante el Juez de la causa, da lugar a que se deba remitir el proceso, conferido en el efecto suspensivo.

    En virtud de lo anterior, solicito se confirme el fallo recurrido.

    DECISIN DEL PLENO DE LA CORTE

    Habindose surtido el trmite correspondiente y luego de considerados los criterios vertidos por el recurrente y el opositor, procede el Pleno a resolver la causa encomendada en alzada.

    La d iscon fo rmidad de l Recur ren te rad ica en que su representada remiti el original del cuadernillo que contena la Resolucin objeto del Recurso de Casacin, junto con las copias del expediente principal, ya que, no existe norma jurdica alguna que establezca que el Juez est obligado a remitir el original del resto de los cuadernillos, ni el expediente principal, mxime cuando la Resolucin recurrida no versa sobre un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento; por tanto, jams se puede suspender la tramitacin del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artculo 201 numeral 4 y 2276 del Cdigo Judicial.

    E l ac to impugnado cons t i t uye l a Prov idenc ia de 6 de sep t i embr e de 2010, med ian te e l cua l e l Juzgado Dc im o Qu in to de Ci r cu i to Pena l de l Pr imer Ci r cu i to Jud ic ia l de Panam , en a tenci n a que los apoderados jud ic ia les de C ar l os y Aqu i l ino De la Guar dia anunc ia ron Recurso de Casac in con t ra e l Inc iden te No. 57 de 31 de ju l i o de 2009 , d ispuso rem i t i r e l p resen te cuaderno pena l a l Segundo T r ibuna l Super io r , a f i n que se fo rma l i za ra e l R ecurso anunc iado , en a tenc in a lo d ispues to en e l ar t cu lo 2435 de l Cd igo Jud ic ia l .

    No obstante lo anterior, luego de realizar el anlisis correspondiente de la presente Accin, se desprende, tanto del examen del libelo, como del contenido del Acto Atacado, que la aludida Accin se ha dirigido contra una providencia de 6 de septiembre de 2010, por la cual se dispuso remitir el cuaderno penal No. 57 de 31 de julio de 2009, a fin que se formalizara el Recurso de Casacin, que a juicio de esta Corporacin Judicial, no contiene ningn mandato que violente alguna garanta que consagra nuestra Constitucin Poltica, pues la Ley ordena al Tribunal remitir la actuacin al Tribunal Superior a fin de formalizar el Recurso de Casacin.

    Sobre este aspecto, el Pleno de la Corte, en reiteradas ocasiones ha expresado su criterio con respecto a la impugnacin de este tipo de Actos, como se aprecia en el fallo de 26 de octubre de 2001, el cual a tenor literal expresa:

    Evidentemente, dicho acto no constituye un mandato proveniente de la voluntad abusiva o arbitraria de un servidor pblico que viole algn derecho consagrado en la Constitucin, siendo ello suficiente razn formal para no admitir este amparo, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia en casos como el presente, donde se han pretendido impugnar mediante amparo actos que no tienen carcter de rdenes sino de meras comunicaciones.

    Asimismo, en similar situacin, el Pleno de la Corte, en Sentencia de 7 de marzo de 2008, manifest lo siguiente:

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    20debemos sealar que el acto impugnado por los amparistas est constituido por una nota aclarativa mediante la cual la Direccin General de Trabajo explica a la Delegada Negociadora Oriela Jimnez Lpez, que al constar en los registros de la Institucin que existe un acuerdo colectivo entre trabajadores de la empresa LP RESTAURANTS OPERATIONS INC. y representantes autorizados de la misma, vigente hasta el da 30 de junio de 2007, resultaba en ese momento improcedente a la luz del artculo 416 del Cdigo de Trabajo y el artculo 15 de la Ley 8 de 1981 acoger un nuevo acuerdo, por lo que deban devolver los documentos por ellos presentados.

    Lo antes planteado, evidencia que en este caso nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia consideran improcedente la accin de amparo de garantas constitucionales, ya que el aludido recurso se ha dirigido contra un acto meramente comunicativo, en el que no existe ningn mandato que violente alguna garanta que consagre nuestra Constitucin Nacional.

    ... . (el resaltado es del Pleno)

    Manifestamos lo anterior, pues se trata de un acto meramente comunicativo, tal cual se indic en lneas anteriores, en el cual advierte esta Corporacin Judicial, que la actuacin de la Juez, en cuanto a la emisin de esta Providencia no deviene como violatoria al Debido Proceso, pues se trata del trmite inherente al Recurso de Casacin, previsto en el artculo 2435 del Cdigo Judicial, en cuyo tener literal se establece lo siguiente:

    Artculo 2435. Las manifestaciones de que trata el artculo anterior sern hechas ante el juzgado que debe notificar la resolucin de segunda instancia. Con vista de ella, dicho juzgado devolver el proceso al Tribunal Superior respectivo, una vez que la resolucin haya sido notificada.

    La norma antes citada, contempla que el Juzgado devolver el Proceso al Tribunal Superior respectivo, una vez la Resolucin haya sido notificada.

    Observa el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que, en la Providencia de la Juzgadora procede a devolver al Segundo Tribunal Superior, el Proceso penal seguido a Carlos y Aquilino De La Guardia, conforme lo establece el artculo 2435 del Cdigo Judicial; sin embargo, la controversia que plantea el Accionante, surge cuando en el Oficio No. 2720 de 28 de septiembre de 2010, dirigido al Segundo Tribunal Superior, se deja constancia que se remite el original del cuadernillo No. 57 de 31 de julio de 2009, pero se adjunta copias autenticadas del expediente principal No. 4998, conformado por once (11) tomos y posteriormente, se prosigue con el curso del Proceso Penal, para intentar dar cumplimiento a la celebracin de la Audiencia Ordinaria, en fecha alterna, prevista para el 23 de noviembre de 2009, tal como haba sido dispuesto en el Auto Vario No. 262 de 15 de julio de 2009. (Tomo XI, fojas 5762-5767)

    Precisamente son estas las actuaciones que el Accionante pretende impugnar en su libelo de demanda de Amparo de Garantas Constitucional, pues es en el Oficio remisorio en el que consta que se remite copias autenticadas del expediente principal y se contina con el curso del Proceso Penal. Siendo as, se concluye que el Accionante incurri en un error al individualizar el acto impugnado.

    A juicio de esta Corporacin de Justicia, el accionante denunci una infraccin al Debido Proceso, para lo cual desarroll aspectos relacionados con una Resolucin distinta al Acto atacado, lo que a criterio de este Tribunal Constitucional no es propio en este tipo de Acciones. Asimismo, se observa que los cargos endilgados no guardan relacin con la Resolucin demandada, es decir, la Providencia de 6 de septiembre de 2010, sino con el Oficio No. 2720 de 28 de septiembre de 2010, de cuyo contenido se desprende que no se remiti el expediente original.

    Esta circunstancia es la que hace jurdicamente no viable la presente Accin de Amparo de Garantas Constitucionales, pues el anlisis realizado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a travs de la Resolucin de 27 de enero de 2011, guardan relacin con un Oficio que por regla general el Pleno de esta Corporacin de Justicia ha sealado que no puede ser admitido, salvo cuando el contenido del oficio o comunicacin contenga una orden o acto que vulnere derechos y garantas constitucionales.

    An tes de conc lu i r e l an l i s i s de r igo r , no podemos de jar de ac la ra r que e l Recurso Extraordinario de Casacin, se interpuso contra un Incidente por la Extincin de la Accin Penal; por lo cual se trata de un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento, cuyo trmite suspende la sustanciacin del Proceso, conforme lo previsto en el artculo 2276 del Cdigo Judicial.

    En consecuencia, una vez interpuesto y formalizado el Recurso de Casacin, el Tribunal Superior a travs de una Resolucin Judicial concede en el efecto suspensivo dicho Recurso, tal como lo contempla el artculo 2453 del Cdigo Judicial, situacin que motiva la suspensin de la competencia que corresponde al inferior, aspectos estos que pueden ser tomados en cuenta por parte de la autoridad demandada.

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    Registro Judicial, junio de 2011

    21Como quiera que se desarroll aspectos relacionados con una Resolucin distinta al Acto atacado, esta

    Corporacin de Justicia estima que lo que corresponde es revocar la Resolucin de 27 de enero de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y en su defecto, declara NO VIABLE la Accin de Amparo.

    En mrito de lo expuesto, el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia, en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, REVOCA la Resolucin de 27 de enero de 2011 y en su defecto, declara NO VIABLE la Accin de Amparo de Garantas Constitucionales presentada por el Licenciado Alejandro Watson, de la F.F. Watson & Asociados, actuando en nombre y representacin de Aquilino De La Guardia Romero, contra la Providencia de 6 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Dcimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam.

    Notifquese, OYDN ORTEGA DURN

    ANBAL SALAS CSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO -- WILFREDO SANZ F. -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- VIRGILIO TRUJILLO LOPEZ -- JERNIMO MEJA E. -- HARLEY J. MITCHELL D. -- ALEJANDRO MONCADA LUNA CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

    RECURSO DE APELACIN DENTRO DE LA ACCIN DE AMPARO DE GARANTAS CONSTITUCIONALES PRESENTADA POR EL LICENCIADO JULIO ORTIZ EN REPRESENTCIN DE MARCIA GINELA SALDAA, CONTRA LA RESOLUCIN 158 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 DICTADA POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS.- PONENTE: . HARLEY J. MITCHELL D. - PANAM, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011). .

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam Sala: Pleno Ponente: Harley J. Mitchell D. Fecha: mircoles, 25 de mayo de 2011 Materia: Amparo de Garantas Constitucionales Apelacin Expediente: 228-11

    VISTOS:

    En grado de apelacin, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la accin de amparo de garantas constitucionales promovida por el licenciado JULIO ORTIZ en contra de la Resolucin No. 158 de 12 de noviembre de 2010 proferida por el Gobernador de la Provincia de Veraguas dentro del recurso extraordinario de revisin administrativa.

    EL RECURSO DE APELACIN

    El recurrente advierte que la decisin del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panam se sostiene en el aparente criterio de la Corte Suprema de Justicia de separar los presupuestos y regulaciones del recurso extraordinario de revisin administrativa contenidos en el artculo 8 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992 de aquellos expuestos en el artculo 166 de la ley 38 de 2000, an cuando el mximo Tribunal de Justicia de nuestro pas ha sostenido que existe identidad conceptual entre ambas normas. Siendo as, an cuando pretenda establecerse que las resoluciones dictadas en sede administrativa de Polica slo son recurribles a travs de lo normado en el mencionado artculo 8 de la Ley 19/1992, lo cierto es que la jurisprudencia domstica abriga la tesis que las casuales y reglas descritas en la ley 38/2000 sobre recurso extraordinario de revisin administrativa son igualmente aplicables a estos casos, razn por la cual la Gobernacin de una Provincia no puede rehusarse a admitir, conocer y decidir un recurso extraordinario de revisin contra una decisin de Polica si aquella se funda en las causas contenidas en la ley 38/2000.

    An cuando el activador reconoce que la decisin del Tribunal Superior invoca cierta posicin de nuestra jurisprudencia, manifiesta que en decisiones posteriores, las cuales cita en la demanda de amparo, el mximo tribunal de justicia de este pas promociona el criterio de la preferencia y aplicacin de la ley 38/2000 en el manejo del recurso extraordinario de revisin administrativa.

    A juicio del recurrente, la aplicacin de criterios restrictivos para acceder al recurso, constituye un acto contrario al principio de tutela judicial efectiva, la cual patrocina criterios favorables a la admisin de las pretensiones.

    En razn del principio de igualdad procesal, sostiene el recurrente, no deben existir fueros o privilegios especiales para abordar las splicas, acciones, peticiones que se formulen ante la administracin, las cuales deben

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    22ser admitidas bajo mnimas reclamaciones formales, pues con ello se contribuye a realizar el derecho fundamental al debido proceso de la mano del principio constitucional de tutela judicial efectiva .

    As mismo, manifiesta el gestor, que no encuentra razones para que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial se aparte de la posicin sostenida por la Corte Suprema de Justicia, y de ese mismo ente jurisdiccional, el Tribunal Superior de Cocl y Veraguas, pues en otras ocasiones, esa instancia judicial decidi un juicio de amparo ordenando admitir y darle trmite procesal a un recurso de revisin administrativa bajo el criterio que las causales del mismo descrita en el artculo 8 de la ley 19/1992 eran semejantes a aquellas estatuidas en la ley 38 de 2000.

    Insiste el petente, que frente a los probables yerros procesales, debe prevalecer el inters por salvaguardar los derechos fundamentales que pueden ser afectados a travs de una gestin administrativa, circunstancia que autoriza apartarse de la formalidad radical y autorizar la revisin jurisdiccional de los actos de la administracin.

    POSICIN DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

    Para el A quo, un escrutinio preliminar del proceso acontecido en la instancia administrativa revela que aquel debe ser calificado como un juicio correccional de polica, razn por la cual las decisiones que se emitan dentro del mismo pueden ser examinadas a travs del recurso extraordinario de revisin administrativa consagrado en el artculo 8 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992. siendo as, el actor se encontraba en la obligacin de exhibir alguna de las causales para acceder a la splica administrativa. As mismo, el Tribunal Superior se percata que el actor, en la sede jurisdiccional administrativa, prefiri invocar lo dispuesto en el artculo 166 de la Ley 38 de 2000 que contempla el recurso extraordinario de revisin administrativa, sin embargo esta norma no tiene aplicacin para casos correccionales o de polica, como es la naturaleza del juicio que se conoci en la instancia administrativa.

    DECISIN DEL PLENO

    La rplica que plantea el promotor en la demanda de tutela constitucional advierte la probable vulneracin del derecho al debido proceso, particularmente las garantas derivadas de la tutela judicial efectiva, en este caso el acceso a la jurisdiccin.

    A juicio del recurrente, el derecho fundamental al juicio justo, abrigado en el artculo 32 de la constitucin nacional, resulta vulnerado en la medida que la gestin patrocinada por la Gobernacin de la Provincia de Veraguas de rechazar el recurso extraordinario de revisin administrativa bajo el criterio que el escrito se haba fundado en el artculo 166 de la Ley 38/2000, cuando aquel debera serlo en funcin de lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley 19 de 1992, introduce un presupuesto de exagerado rigor formal, que en el fondo, termina es patrocinando un acto ilegal, como lo es el desalojo de una persona que mantena una relacin jurdica con el propietario del bien inmueble lo que impeda que aquella fuera considerada como un intruso.

    Frente a lo expuesto hay que tomar en cuenta, como cuestin preliminar, que dentro de la jurisprudencia domstica se ha manejado la tesis que los remedios que se ensayan dentro de la administracin se encuentran condicionados por el tipo de funciones que la misma desempea. Este criterio, permite establecer que existen recursos contra gestiones patrocinadas por la administracin pblica cuando aquella ejerce funciones jurisdiccionales, correccionales o de polica, as como tambin se identifican procedimientos, acciones, actos, gestiones y remedios cuando la administracin ejerce facultades estrictamente administrativas. Ello, desde luego, alcanza al denominado recurso extraordinario de revisin administrativa, habida cuenta que dentro del breviario jurdico domstico en diversos textos normativos se han prohijado o admitido la posibilidad de hacer uso de un remedio con idntica denominacin, pero cuya aplicacin y oportunidad se encuentra condicionada por la naturaleza de las funciones que desempea la administracin pblica.

    As las cosas, se ha establecido que cuando la Administracin ejerce funciones jurisdiccionales de polica o correccin, el recurso extraordinario de revisin administrativa que tiene lugar y oportunidad es aquel descrito en el artculo 8 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992. En tanto, que si lo que se pretende impugnar a travs del remedio excepcional es un acto que se emite en razn de funciones estrictamente administrativas, lo que procede es la aplicacin de los postulados derivados de la Ley 38 de 2000.

    Sentencia 22 de julio de 2004

    ...esta Corporacin debe sealar que no comparte esta opinin, toda vez que el recurso extraordinario de revisin administrativa que conocen actualmente los Gobernadores de Provincia, en base a la Ley 19 de 1992, posee una naturaleza particular que lo diferencia del recurso extraordinario de revisin administrativa creado a travs de la ley 38 de 2000, de competencia de otras autoridades.

  • Amparo de Garantas Constitucionales

    Registro Judicial, junio de 2011

    23La Ley 19 de 3 de agosto de 1992, que instituye el rec