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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Decreto 67

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN …€¦ · Se dicta el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para los alumnos y alumnas de Escuela La Alborada,

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

Decreto 67

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020.

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1

Se dicta el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

para los alumnos y alumnas de Escuela La Alborada, sector El Llano, Comuna de Rauco.

La Dirección, en conjunto con el Consejo de Profesores, ha adoptado el siguiente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción para ser aplicado a los alumnos de esta unidad educativa.

Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios en períodos trimestrales.

Es deber de todo integrante de la comunidad educativa conocer en su totalidad el Proyecto Educativo del establecimiento (PEI) y que es el marco regulador de presente reglamento y sustento de nuestro quehacer educativo.

ARTÍCULO 3

Se informará a cada uno de los estudiantes con previa anticipación los

criterios de evaluación y los distintos instrumentos en su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Se dará a conocer a los padres y apoderados sobre el proceso de

evaluación, instrumentos que se utilizarán y los criterios y/o indicadores expuestos en entrevistas personales de apoderados y en reunión mensual de padres y apoderados.

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DE LA EVALUACIÓN. ARTÍCULO 4

La escuela utilizará los siguientes instrumentos para evaluar los

aprendizajes de los alumnos: o Evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. o Interrogaciones orales. o Trabajos individuales o grupales de investigación, de experimentación,

de creación, de exposición y de desarrollo de guías.

o Auto-evaluación y co-evaluación con apoyo de pauta preestablecida. o Salidas a terreno. o Observación directa del Profesor, basada en pauta que debería de

considerar:

· Grado de participación del alumno.

· Aplicación de lo aprendido en situaciones concretas.

· Niveles de logros de los aprendizajes sobre un determinado tema.

o Tareas. Además de las Pruebas Formales, los Profesores podrán emplear diversos procedimientos de evaluación, tales como:

· Ejercicios orales y escritos

· Prácticas diversas, incluyendo informes y experiencias de laboratorios

· Elaboración de trabajos de investigación

· Análisis de textos

· Exposiciones individuales y/o grupales

· Reuniones de discusión

· Diseño de proyectos

· Juego de Roles

La retroalimentación se llevará a cabo a la clase siguiente del proceso evaluativo, en la cual el docente en conjunto con el estudiante analizarán los niveles de logro alcanzados a través de diversas estrategias, las cuales generarán evidencia de la comprensión de los estudiantes, apoyando así el proceso efectivo de aprendizaje.

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Los docentes se reunirán de manera semanal en reuniones de consejos técnico pedagógico para discutir y acordar criterios e instrumentos de evaluación; estas instancias permitirán el análisis crítico de la práctica docente, además de fomentar el trabajo colaborativo. Las reuniones de microcentro fomentan la reflexión y el trabajo entre los docentes y el auto-perfeccionamiento, análisis de la práctica docente entre otros.

A todos los alumnos con necesidades educativas especiales se les aplicará una “Evaluación Diferenciada” en base al diagnóstico de cada alumno(a). Para esta evaluación se considerará el tipo de prueba, el grado de exigencia, la adecuación curricular, la pertinencia y relevancia de los contenidos a evaluar en la vida futura del alumno. La dirección de la escuela La Alborada, asesorada por el Equipo PIE autoriza la aplicación de la evaluación diferenciada en los alumnos (as) que: Acrediten tener necesidades educativas especiales (NEE), mediante un informe emitido por especialista externo idóneo, según Decreto 170, Tít. II, art. 16. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA a.- Adecuaciones de las instrucciones y enunciados. Las Instrucciones o preguntas de los instrumentos de evaluación, deben ser claras y precisas. El objetivo es que el alumno sepa claramente qué se le está preguntando y qué debe contestar. b.- Adecuación en la extensión de los instrumentos evaluativos. Implica acortar la extensión de los instrumentos evaluativos lo que favorecerá la concentración de alumnos con alto nivel de fatigabilidad, ya que en el transcurso de la evaluación su desempeño empieza a descender en calidad y precisión. c.- Focalizar y orientar con precisión el estudio.

El alumno que falte a una evaluación previamente avisada, deberá rendirla en la clase de la asignatura inmediatamente asistida; al no rendirla, el Profesor quedará facultado para calificar con nota insuficiente o previa consulta en consejo de profesores determinar la mejor forma de evaluarlo.

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ARTÍCULO 5

Los estudiantes de nuestro establecimiento no se eximirán, por lo tanto se

considerarán cada una de las realidades o circunstancias personales, de salud o familiares, otorgando un profesor tutor quien será el encargado de velar por el logro de los aprendizajes del estudiante, además de contar con el apoyo de la dupla psicosocial durante todo el proceso.

DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 6

Los resultados de las evaluaciones trimestrales, se comunicarán a los Padres y Apoderados, a través de un Informe de Calificaciones, elaborado por el Establecimiento sin perjuicio de informar las calificaciones y observaciones parciales, a través, de reuniones de Apoderados o entrevistas personales. En el mismo documento se registrará el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales en sus tres áreas de conductas observables por medio de los conceptos:

o S = Siempre o G = Generalmente o O = Ocasionalmente.

El Registro Oficial de Calificaciones será el Libro de Clases, el Registro

Escolar del Establecimiento, las Actas de Evaluación Final en el SIGE.

a) En caso de plagio o copia el docente seguirá los siguientes lineamientos establecidos por nuestro escuela:

o Retirará la evaluación calificándola con nota mínima (2.0) o Inmediatamente el docente realizará una evaluación oral,

la cual se promediará con la evaluación de la prueba; con el propósito de no perjudicar el aprendizaje del estudiante.

o Registrará lo sucedido en la hoja de antecedentes del estudiante.

o Se le comunicará al apoderado en forma escrita, a través de la libreta de comunicaciones sobre el actuar de su pupilo.

o Se citará al apoderado al día siguiente a que se realizó el plagio, comunicando la anotación y mostrando el

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instrumento de evaluación copiado. El estudiante y el apoderado se comprometerán a que no vuelva a suceder este acontecimiento y se dejará constancia de dicho compromiso.

ARTÍCULO 7

Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación, no

incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los alumnos, las cuales serán evaluadas a través de conceptos según la siguiente escala:

ARTÍCULO 8

La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en

una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0

ARTÍCULO 9

El número de calificaciones trimestrales será como mínimo 3

calificaciones.

Las calificaciones numéricas, se expresarán hasta con un decimal, sin aproximación.

Los talleres incluirán estrategias y metodologías que potencien los aprendizajes propios de una disciplina y sus objetivos transversales con una calificación trimestral, y se incorporará como una nota parcial de acuerdo a la asignatura afín.

Abreviación del concepto Concepto Calificación

MB Muy Bueno 6.0 - 7.0

B Bueno 5.0 - 5.9

S Suficiente 4.0 - 4.9

I Insuficiente 1.0 - 3.9

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DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10

Para la promoción de los alumnos de 1º a 6º año de Enseñanza Básica,

se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las Asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de estudios y asistencia a clases. 1.- Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las Asignaturas de sus respectivos planes de estudio de acuerdo a la modificación del artículo 10. (“Articulo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases considerando que si el niño necesita repitencia debe ser justificado por docente.

No obstante el Director podrá decidir excepcionalmente, previos

informes fundados con variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos (as) afectados. Los estudiantes de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico o a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior, se podría revocar la promoción automática en estos niveles. (Art. 10 Decreto 511 exento).

b) Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista. c) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 6º año de enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

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d) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 6º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluido los no aprobados.

2.- Respecto de la asistencia: a) Para ser promovido los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Toda inasistencia del alumno debe ser justificada por el apoderado en el momento en que se produce o inmediatamente después. Si los motivos son por causa médica el apoderado debe hacer llegar el certificado correspondiente a la brevedad, no debiendo superar los dos días al momento de la inasistencia. b) La estudiante embarazada tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación. c) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1º a 6º año, con porcentajes menores de asistencia, refrendada por el Consejo de Profesores. d) Los alumnos de 1º a 6º año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicado en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir curso según corresponda.

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto al logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

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2.- En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. La directora del establecimiento, en conjunto con los docentes consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida, ya sea por motivos de salud, fallecimiento de algún familiar, accidente, entre otros.

ARTÍCULO 11

A través de la directora y el equipo de docentes deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de evaluación antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de aprendizaje en el curso siguiente.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el profesor jefe en colaboración con el consejo de profesores y profesionales de la educación del establecimiento que hayan participado en el proceso de aprendizaje del alumno.

Este informe deberá considerar los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.

a) Proceso de aprendizaje que ha teniendo el alumno durante el año. b) Magnitud de la brecha de los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo-curso, y las consecuencias que ellos pudieran tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumnos que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe podrá ser consignado en la hoja de vida del

alumno. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes quedarán

resueltas antes del término del año escolar.

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ARTÍCULO 12

La escuela durante el año escolar siguiente, otorgará las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos, contando con un profesor o profesora tutor que lo apoye en su aprendizaje, además de mantener una comunicación fluida con el apoderado sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.

A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una Asignatura deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada; esta instancia de flexibilización sobre los procesos y/o los instrumentos de evaluación, involucran adecuaciones significativas y no significativas en distintos niveles según el curso y las necesidades detectadas en el diagnóstico del estudiante. Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique, una modificación de los objetivos curriculares. ARTÍCULO 13

El logro de los objetivos de aprendizaje se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el cual se entregará trimestralmente al Apoderado junto al informe de calificaciones.

Junto con las calificaciones numéricas se informará a los apoderados acerca del proceso de crecimiento en los objetivos de carácter valórico propios de cada etapa o derivados íntegramente del Proyecto Educativo del Establecimiento (PEI) y que es el marco regulador del presente reglamento.

Para dar cuenta de los logros de aprendizaje de objetivos de aprendizaje se utilizará:

a) Informe de Notas; para informar la situación escolar global del alumno.

b) Informe del desarrollo de Objetivos de Aprendizaje, un Informe de Desarrollo Personal y Social, tres veces en el año.

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c) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales a cada Asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y RUN de cada uno de ellos, siendo responsable cada profesor(a) jefe. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para

estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas.

ARTÍCULO 14

El rendimiento escolar del alumno, no será obstáculo par a renovación

de su matrícula, y tendrá derecho a repetir un curso en la misma escuela, a lo menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Sin embargo si se reitera la repitencia del estudiante se comunicará

oportunamente al apoderado sobre la situación académica de su pupilo, mencionando que en estos casos se debe cancelar la matrícula del educando.

NORMAS FINALES

ARTÍCULO 20

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar de Escuela

La Alborada asignarán en cada curso: o Nómina completa de los alumnos matriculados y retirados durante

el año, señalando el número de cedula nacional de identidad o el número identificador provisorio escolar.

o Las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio y el promedio final anual.

o El porcentaje de asistencia de cada alumno. o La situación final correspondiente.

Las actas serán generadas por SIGE y firmadas por el Director del

establecimiento.

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ARTÍCULO 21

En casos excepcionales en que no sea posible generar el acta, a través

de plataforma SIGE, la escuela las generará en forma manual; éstas deberán ser visadas por el DEPROE y luego enviadas a la unidad de Registro Curricular de la región correspondiente (Talca).

El establecimiento guardará copias de las actas enviadas.

La situación final de Promoción de los alumnos deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las Asignaturas o Actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTÍCULO 22

En aquellas situaciones de carácter excepcional (casos fortuitos o de

fuera mayor como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad del servicio o no pudiendo dar término adecuado) El jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de sus competencias deberá tomar las medidas necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar. ARTÍCULO 23

El Director(a) del Establecimiento Educacional con el (o los) Profesor (es)

respectivo (s), y la debida aprobación del Consejo de profesores deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los alumnos de 1º a 6º año de enseñanza básica

Los docentes resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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ARTÍCULO 24

Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, será resuelto por la Dirección y el Consejo de Profesores y/o por la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente. ARTÍCULO SEGUNDO:

Derógase los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.