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MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO ELEAZAR GUZMAN BARRON Creado según R.M. No. 0014-80-ED el 10 de enero de 1980 Revalidado según R.D. No. 058-2005-ED y. R.D. No. 409-2006-ED La acreditación es nuestra meta Reglamento Institucional Diciembre del 2010

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MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

ELEAZAR GUZMAN BARRON Creado según R.M. No. 0014-80-ED el 10 de enero de 1980

Revalidado según R.D. No. 058-2005-ED y. R.D. No. 409-2006-ED

La acreditación es nuestra meta

Reglamento Institucional

Diciembre del 2010

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P R E S E N T A C I O N

Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “ ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN”, es un instrumento técnico-normativo de gestión institucional que aplica la normatividad vigente, orientada al logro de los objetivos institucionales.

Contiene la naturaleza, la finalidad, funciones generales y específicas de las unidades orgánicas, estableciendo relaciones y responsabilidades. Tipifica las atribuciones de los cargos directivos y especifica la capacidad de decisión y jerarquía del cargo así como el desarrollo organizacional para adecuarse a nuevos desafíos.

Su interpretación y complementación, en casos no previstos, corresponden al Director General , al Consejo Educativo Institucional. y consejo directivo en la que la corresponde, respetando las normas de mayor jerarquía.

La COMISION

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TABLA DE CONTENIDO

TITULO I ................................................................................................................................................................5

DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................................................................5

CAPITULO I...........................................................................................................................................................5

BASES LEGALES ..................................................................................................................................................5

CAPITULO II .........................................................................................................................................................6

SON FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL .....................................6

CAPITULO III........................................................................................................................................................7

CREACION Y REVALIDACION DE LA INSTITUCION, FINES Y OBJETIVOS ..........................................7

CAPITULO IV ........................................................................................................................................................8

AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN

BASICA, COOPERACION NACIONAL E INTERNACIOAL ...........................................................................8

TITULO II ..............................................................................................................................................................9

DESARROLLO EDUCATIVO ..............................................................................................................................9

CAPITULO I...........................................................................................................................................................9

PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, TRASLADOS INTERNOS Y EXTRERNOS DE MATRICULA,

EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION, TITULACION, CONVALIDACIONES DE

ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS ............................................9

CAPITULO II ....................................................................................................................................................... 14

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION ......................................................................................... 14

CAPITULO III...................................................................................................................................................... 18

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO CERTIFICACIONES Y TITULOS .......................... 18

CAPITULO IV ...................................................................................................................................................... 23

ESTUDIOS DE POST TITULOS ........................................................................................................................ 23

CAPITULO V ....................................................................................................................................................... 24

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS

EXPERIMENTALES ........................................................................................................................................... 24

CAPITULO VI ...................................................................................................................................................... 24

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES ................................... 24

CAPITULO VII .................................................................................................................................................... 25

SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL ........................................................... 25

TITULO III ........................................................................................................................................................... 26

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO ............................................................................................ 26

CAPITULO I......................................................................................................................................................... 26

PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL ......................................................................................... 26

CAPITULO II ....................................................................................................................................................... 28

ORGANIZACIÓN ................................................................................................................................................ 28

TITULO IV ........................................................................................................................................................... 44

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DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA ........................................................................................................................................................ 44

CAPITULO I......................................................................................................................................................... 44

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 44

CAPITULO II ....................................................................................................................................................... 49

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES ...................................... 49

CAPITULO III...................................................................................................................................................... 50

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES .............................................................................. 50

CAPITULO IV ...................................................................................................................................................... 51

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL

GERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO ....................................................................................... 52

CAPITULO V ....................................................................................................................................................... 53

TITULO V ............................................................................................................................................................. 54

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO .................................................................................... 54

CAPITULO I......................................................................................................................................................... 54

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES ................................................................ 54

CAPITULO II ....................................................................................................................................................... 54

PATRIMONIO Y EL INVENTRIO DE BIENES DE LA INSTITUCION ........................................................ 54

TITULO VI ........................................................................................................................................................... 55

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA ........................................................................... 55

CAPITULO I......................................................................................................................................................... 55

RECESO DE LA INSTITUCION ........................................................................................................................ 55

CAPITULO II ....................................................................................................................................................... 55

CIERRE DE LA INSTITUCION ......................................................................................................................... 55

CAPITULO III...................................................................................................................................................... 55

DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCION................................................................................................. 55

CAPITULO IV ...................................................................................................................................................... 55

DE LA TRANSFERENCIA.................................................................................................................................. 55

TITULO VI ........................................................................................................................................................... 55

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ...................................................................... 55

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................................ 55

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................................................................................ 55

CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................... 55

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................................... 55

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERA LES

CAPITULO I

BASES LEGALES

Artículo 1o. El presente Reglamento Interno es un documento normativo de gobierno en los aspectos técnico-pedagógico y administrativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” de conformidad a:

• Constitución Política del Perú, Modificada por la Ley Nº 27680

• Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Sobre

Descentralización

• Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

• Ley General de Educación 28044 y su Modificatoria, Ley Nº 28302, en el Artículo Nº

73º.

• Ley 24029 Profesorado, su Modificatoria Ley 25212, y su Reglamento D.S. Nº 019-

90-Ed.

• Ley Nº 27806, Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública

• Decreto Ley Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Público y su Reglamento, D.S. 05-90-Pcm.

• Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

• D.S. Nº 05-94-Ed, Reglamento de Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y

Privados.

• D.S. Nº 009-2005-Ed, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

• D.S. Nº 039-85-Ed, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior.

• D.S. Nº 057-85-Ed, Reglamento para el desarrollo de Actividades Productivas en Los

Institutos Superiores Tecnológicos y Los Centros de Educación Ocupacional.

• D.S. Nº 036-85-Ed, Reglamento para el Otorgamiento, Expedición e Inscripción de

Títulos a los Egresados de Institutos y Escuelas Superiores de La República, y la R.

M. Nº 662-85-Ed, Manual de Procedimientos.

• R.M. Nº 776-88-Ed, Sistema de Evaluación Académica de los Institutos.

• R.M. Nº 738-85-Ed, Normas Para La Programación, Ejecución y Evaluación de Las

Prácticas Profesionales.

• R.V.M. Nº 0085-2003-Ed, Aprueba El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

• R.D. N° 819-86-Ed, Estructura Curricular Básica de Las Carreras Profesionales de La

Educación Superior Tecnológica.

• R.D. Nº 0015-2006-Ed, Aprueba La Directiva Nº 05-2006-Ufp-Dinesst, Orientaciones y

Normas de Inicio para La Gestión en Los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos

y Privados 2006.

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• D.S. N° 014-2002-Ed "Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de

Fundamento de Ios No Universitarias de Formación Tecnológica.

• D.S. N° 002-2008ed "Modifican Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación

de Fundamento de los No Universitarias De Formación Tecnológica.

• D.S.Nº009-2005-Ed, Reglamento de La Gestión del Sistema Educativo.

• R.D. Nº168-2005-Ed, Aplicación de Sistema Modular.

• R.D. Nº 0698-2006-Ed, Aprobación de La Directiva 138-2006

• R.D. Nº 0896-2006-Ed, Aprueba Nuevo Diseño Curricular Básico.

• R.D. Nº 046-2008-Ed, Aprueba Directiva 029-2008 para la Aplicación del Nuevo

Diseño Curricular Básico.

• R.M Nº 268-2005-Ed, Normas que Regulan El Proceso de Selección de Personal

Para Ocupar El Cargo de Director por Encargatura en Los Institutos Tecnológicos

Públicos.

• R.M.Nº132-2007-Ed Y Rm Nº401-2007-Ed.

• R.J. Nº1234-2006-Ed, Aprueban La Directiva Nº131-2006-Me/Sg-Oga-Uper, Normas

que Regulan La Selección de Personal Para los Procesos de Contratación y

Encargatura para Ocupar Plazas Docentes y Cargos Jerárquicos En los Institutos

Superiores de Tecnológicos Públicos.

• R.D.R. Nº 273-2008 Y R.D.R. Nº274-2008

• Ley N°29394 Ley de Institutos de Educación Superior.

• D.N.N°004-2010 Ed. Reglamento de la Ley 29394.

• R.D. 234 – 2010-ED, desarrollo de actividades Educativas en el año 2010 en los

Institutos y Escuelas de Educación Superior

• R.M.N°0023-2010 Plan de Adecuación de Los Institutos de Educación Superior

Tecnológico Publico

• RD 0321-2010-ED lineamientos para la elaboración del Ri

CAPITULO II

SON FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo 2o. El Reglamento Institucional es el documento normativo del Instituto de Educación Superior Tecnológicos Público “Eleazar Guzmán Barrón”. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimientos enmarcados en la visión y misión institucional.

Artículo 3o. Son objetivos del presente reglamento:

a) Alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el PEI del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” de Huaraz.

b) Normar el que hacer institucional y el cumplimiento de la misma de toda la comunidad educativa del Instituto

Artículo 4o. Los alcances de las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de estricto cumplimiento por:

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a) Personal directivo

b) Personal jerárquico

c) Órganos de asesoramiento.

d) Personal docente

e) Personal administrativo

f) Estudiantes.

CAPITULO II I

CREACION Y REVALIDAC ION DE LA INSTITUCION, FINES Y OBJETIVOS

DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS

Artículo 5o. La denominación de la institución educativa es: INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “ELEAZAR GUZMAN BARRON” de Huaraz.

Artículo 6o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” de Huaraz, tiene como símbolos:

a) Un escudo: El escudo del Instituto es el símbolo oficial de la institución, el cual es empleado en todo la documentación Institucional, se describe en el anexo correspondiente a símbolos.

b) Lema: La acreditación es nuestra meta, escrito con fuente de letra Script MT Bold

c) Los colores distintivos son: color de fondo de la bandera ( RGB : R72 G25 B34), blanco, amarillo, que contrastan con el color de bandera

Artículo 7o. El símbolo, lema, y la denominación, debe llevar toda documentación emitida por la Institución educativa acorde a la normatividad actual

DE LA CREACION Y REVALIDACION

Artículo 8o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón“, es creada por Resolución Ministerial Nº 0014-80-ED y adecuada a Instituto mediante Resolución Ministerial Nº 110-84-ED. y revalidada mediante Resolución Directoral Nº 058-2005-ED y R.D. 409-2006-ED.

Artículo 9o. La Institución es de gestión estatal dependiente del Ministerio de Educación. Su sede principal se encuentra ubicado en la Av. Tecnológico s/n Shancayán, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash.

Artículo 10o. El Instituto de educación Superior Tecnológico Publico “Eleazar Guzmán Barrón”, es una Institución de nivel Superior no universitario , comprendido en la segunda etapa del Sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, en carreras relacionadas con las actividades económicas de la región. Ofrece la formación profesional tecnológica a través de un currículo por competencias, para una cultura productiva con visión empresarial y capacidad emprendedora y responde a las demandas del sector productivo de la Región, y del país ,

Artículo 11o. El Instituto, depende orgánicamente de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP) y administrativamente de la Dirección Regional de Educación de Ancash (DRE-A).

DE LOS FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

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Artículo 12o. Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón“:

a) Formar Profesionales Técnicos en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo sostenible de la región y el país.

b) Propiciar el desarrollo regional ofreciendo carreras profesionales vinculadas con el sector productivo y de servicios de la región y promoviendo complementariamente la investigación tecnológica y la proyección a la comunidad.

c) Formar profesionales con capacidad de gestión tecnológica para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de producción de bienes y servicios.

d) Contribuir a la permanente actualización del personal profesional y técnico que labora en las diferentes estructuras, empresariales de la Región.

Artículo 13o. Son funciones Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, el de organizar y planificar, supervisar y evaluar acciones académicas, administrativas y de producción de bienes y/o prestación de servicios a través de los órganos que lo conforman.

Artículo 14o. Son funciones del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, servir a la comunidad de la región, formando profesionales acorde a los requerimientos de la región y el país.

CAPITULO IV

AUTONOMIA, ARTICULAC ION CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BASICA, COOPERACION NACIONAL E INTERNACIOAL

AUTONOMÍA

EN LO ADMINISTRATIVO

Artículo 15o. La organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, depende de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP) y la Dirección Regional de Educación Ancash(DREA).

Artículo 16o. Los docentes del instituto además de lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo xxxx de la ley y de la legislación laboral , se rigen por el presente reglamento Institucional

EN LO ACADEMICO

Artículo 17o. El plan de estudios de la Institución educativa en cada una de las carreras que ofrece, está contextualizada considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales

Artículo 18o. Los planes de estudio consideran los contenidos establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales

EN LO ECONOMICO

Artículo 19o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” goza de autonomía económica. No exime de la obligación de cumplir con las normas del sector

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DE LA ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BASICA,

COOPERACION NACIONAL E INTERNACIOAL

Artículo 20o. El instituto Superior, propiciará a través de los Jefes de Área, vínculos con Instituciones de Educación básica, para dar orientación vocacional y servicios inherentes a la carrera profesional

Artículo 21o. Los convenios que pudiera firmarse, se procederá acorde a las normas vigentes, siempre que favorezca el desarrollo institucional.

Artículo 22o. El centro de estudios podrá firmar convenios de cooperación mutua con Universidades, para que sus egresados puedan convalidar sus planes de estudio y viceversa, siempre que acrediten los estudios y practicas realizados mediante certificado de estudios que corresponda.

Artículo 23o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, propicia convenios de cooperación entre instituciones de educación superior no universitaria, empresas privadas y públicas nacionales e internacionales de cooperación mutua

Artículo 24o. Los traslados externos de matricula se efectúan teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada

Artículo 25o. Los estudios realizados en CETPRO, podrán ser convalidados siempre que resulte compatible al contenido del silabo y que el interesado haya ingresado al instituto.

Artículo 26o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico “Eleazar Guzmán Barrón”, podrá formar Fundaciones para fomentar apoyo institucional y de proyección social.

Artículo 27o. El Instituto Superior Tecnológico “Eleazar Guzmán Barrón” propicia la cooperación e intercambio entre Instituciones de Gestión Académico por Red dentro y fuera de la Macro Región.

Artículo 28o. El instituto Superior Tecnológico Publico “Eleazar Guzmán Barrón” propicia la organización de cursos, talleres en coordinación con otras Instituciones

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, TRASLADO S INTERNOS Y EXTRERNOS DE

MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION, T ITULACION,

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACION ES, LICENCIAS Y ABANDONOS

DE ESTUDIOS

PROCESO DE ADMISION

Artículo 29o. El ingreso a las carreras profesionales de educación superior tecnológica es por examen de admisión y otras que fije el Reglamento de Admisión

Artículo 30o. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” convoca a dos exámenes de Admisión en el año, 05 carreras en el primer semestre y 04 carreras en el segundo.

DE LAS METAS DE ATENCION

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Artículo 31o. Son aprobadas por la Dirección Regional de Educación de Ancash, de acuerdo a las propuestas presentadas por la Dirección del Instituto y a normas vigentes

Artículo 32o. El instituto Superior Tecnológico “Eleazar Guzmán Barrón”, puede cambiar a otra área académica sin afectar su presupuesto, previa autorización de la DREA.

Artículo 33o. Tienen acceso al Instituto, los egresados de Educación básica, previo proceso de Admisión de acuerdo al Reglamento de Admisión.

DEL PROCESO DE ADMISION

Artículo 34o. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario, exoneración y por convenios.

Artículo 35o. En el reglamento de Admisión se consideran el ingreso por exoneración a los que acrediten:

a). El primer y segundo puesto de educación básica en cualquiera de las modalidades

b) Deportistas calificados, Acreditados por el Instituto Peruano del Deporte

c) Beneficiarios del Programa de Reparaciones en educación , del Plan integral de Reparaciones (PIR) acorde al Ley No. 28592.

d) Artistas calificados que hayan representado a la Región o al país , acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una escuela Nacional Superior de Arte.

e) Por convenio suscrito entre el Instituto y comunidades campesinas o centros poblados menores.

Artículo 36o. El número de vacantes para exonerados se especifica en el reglamento de Admisión.

Artículo 37o. La exoneración al examen de admisión, no exime el pago por derechos de admisión.

Artículo 38o. El ingreso ordinario se realiza mediante un examen de admisión, en los periodos de marzo y agosto,

Artículo 39o. La nota mínima aprobatoria es 11 (once)

DE LA COMISION INSTITUCIONAL DE ADMISION

Artículo 40o. El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” designa por resolución a la Comisión Central de Admisión,

Artículo 41o. La Comisión Institucional de Admisión está integrado por:

a) Director General, quien la preside

c) Representante de la Dirección Regional de Educación

b) Jefe de Unidad Académica

c) El Administrador del Instituto

Artículo 42o. Son funciones de La comisión Institucional de Admisión:

a) Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisión , en el marco de las normas especificas

b) Elaborar el reglamento de Admisión

c) Elaborar el examen de admisión acorde a la matriz emitida por el Ministerio de educación

d) Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en el presente reglamento

e) Designar a un Representante de la Institución para el manejo informático del proceso

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b) Proponer loa emisión resoluciones de exoneración, a los postulantes que acrediten las condiciones de exoneración y especificado en el reglamento de Admisión

c) Publicar la relación de los Resultados obtenidos por los postulantes, en estricto orden de merito que hayan obtenido la nota mínima, hasta cubrir la meta autorizada

d) Remitir a la Dirección Regional de Educación de Ancash, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes con firma, y sello de la comisión en un plazo máximo de 15 días de culminado el proceso

DE LA PRUEBA DE ADMISION

Artículo 43o. Rendirán la Prueba de Admisión ordinaria, los postulantes debidamente registrados y aptos

Artículo 44o. La Prueba de Admisión se regirá por el Reglamento de Admisión acorde a la norma vigente

DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL PROCESO DE ADMISION

Artículo 45o. Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de acuerdo a la norma de la siguiente manera:

a) Para cubrir los gastos operativos de organización, elaboración e impresión de materiales (prospecto, afiches de propaganda, la prueba, entre otros) , pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de los postulantes el día del examen y otros gastos generados po el proceso, el 50%

b) Para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución el 50% restante.

c) Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso de admisión podrá recibir más de una dieta como pago a su participación en el proceso.

d) La Comisión Institucional de Admisión, informara al Consejo Directivo el estado de ingresos y egresos generados en el proceso

LA MATRICULA

Artículo 46o. La matrícula se realiza por única vez al ingresar el educando al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”. La ratificación de la misma antes del inicio de los estudios en semestres académicos siguientes es obligatorio previo pago de los derechos exigidos.

Artículo 47o. Los turnos de atención en el Instituto, son de mañana y tarde, debe especificarse en el prospecto de Admisión.

Artículo 48o. Al inicio del año académico, utilizando la Guía del Estudiante, realizaran procesos de información dirigido a los estudiantes ingresantes sobre DCB de la Educación Superior Tecnológica, para asegurar el pleno conocimiento del proceso formativo y los procedimientos que deben realizar.

Artículo 49o. La matricula de los estudiantes se realiza por semestres y unidades didácticas (UD)

TRASLADO INTERNO Y EXTERNO

Artículo 50o. Procede el traslado interno de matrícula de una carrera a otra para los estudiantes del primer o segundo semestre académico de nuestra institución.

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Artículo 51o. Para solicitar el traslado interno el estudiante debe aprobar todas las unidades didácticas de los módulos transversales del primer semestre como mínimo, siempre y cuando exista vacante en la especialidad de destino.

Artículo 52o. El traslado externo al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” de una Institución del mismo nivel, procede si existe vacante, previa verificación de la equivalencia de los cursos aprobados, su nivel de rendimiento, carrera profesional y demás disposiciones establecidas autorizado por Decreto Administrativo. El Traslado externo se efectúa en período vacacional y se admite hasta el tercer semestre académico cuando es de la misma especialidad, aprobado por Decreto Administrativo del Director.

Artículo 53o. Al presentar la solicitud de traslado externo, el interesado deberá adjuntar : certificado de estudios originales del semestre cursado y otros que fije La Comisión Institucional de Admisión.

Artículo 54o. El Instituto pondrá a disposición de los órganos competentes de la DIGESUTP y Dirección Regional de Educación de Ancash, la documentación académica para los fines de evaluación y control cuando lo solicite.

LA EVALUACION

Artículo 55o. La evaluación académica, es el proceso de obtención de información y reflexión sistemática sobre el aprendizaje de alumnos, orienta la labor docente y estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso E-A.

Artículo 56o. La evaluación de los aprendizajes, se centra en el logro de la capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación y a partir de este último se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables que son estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad Terminal; estos estándares se utilizan en los instrumentos de evaluación.

Artículo 57o. En la evaluación de los estudiantes, se utiliza el sistema Vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio en la U.D. es trece (13) . En todo los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Artículo 58o. Son funciones de la evaluación:

a) Conocer los logros alcanzados por el estudiante y obtener información acerca de los factores que influyen en el proceso de aprendizaje.

b) Estimular el esfuerzo del educando, brindándoles los incentivos para el desarrollo de sus potencialidades.

c) Proporcionar información oportuna sobre el avance y logros del aprendizaje.

d) Referente para toma de decisiones inmediatas del docente para la realimentación a los que tienen dificultades de aprendizaje

Artículo 59o. La evaluación del educando se realiza en función del perfil profesional y de los planes curriculares asegurando objetividad, validez y confiabilidad en la medición del aprendizaje.

Artículo 60o. La evaluación del estudiante se realiza en la Institución y dentro del horario establecido, salvo en casos de prácticas profesionales

Artículo 61o. En la Unidad Didáctica que desarrolla una (01) capacidad Terminal: cuando el docente detecta deficiencia y dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implantar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralela al desarrollo de la U.D. Este proceso tiene carácter obligatorio y esta bajo responsabilidad del docente y monitoreo del Jefe de Área para garantizar el logro de la capacidad Terminal

Artículo 62o. Si al finalizar La U.D. el estudiante obtiene el calificativo entre 10 y 12 , el docente a cargo de la U.D. organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de

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recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta Evaluación estará a cargo del Jurado integrado por el Jefe de Área Académica correspondiente quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional. Si el IESTP”E.G.B.” no los tuviera, puede solicitar a otros IESTP de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firman los Jurados y será entregado a la secretaria académica. La evaluación consignado en el acta remplaza a la evaluación anterior

Artículo 63o. El programa de actividades de recuperación comprende acciones como trabajos prácticos, actividades formativas que el docente considere convenientes relacionados a las deficiencias detectadas en el proceso de evaluación de la U.D.

Artículo 64o. En las unidades que desarrolla dos (02) o mas capacidades terminales los procedimientos de evaluación son iguales para cada una de las Capacidades terminales. La nota final en al U.D. es la correspondiente a la última capacidad Terminal (principio de logro de capacidad)

Artículo 65o. Posterior a la evaluación de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera menor a trece (13), repite la U.D.

Artículo 66o. Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la U.D.

Artículo 67o. Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en 50% del numero de U.D, matriculados que corresponden a un mismo modulo, repite el modulo.

Artículo 68o. El estudiante que desaprueba una o más, pero menos del 50% de U.D. de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.

Artículo 69o. Si al repetir las UD de uno de los módulos técnico profesional , el estudiante volviera a desaprobar, será retirado de la especialidad

Artículo 70o. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% de la totalidad de horas programadas en la UD , será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota y en observaciones colocar DPI ( desaprobado por inasistencia)

Artículo 71o. En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de Área, Asistenta Social y docente a cargo de la U.D. , el Director General mediante Resolución Directoral; podrá justificar parte de las inasistencias previa solicitud y debidamente fundamentada y documentada.

Artículo 72o. Cada docente, bajo responsabilidad debe informar al alumno semanalmente o al termino de 02 actividades, sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades del U.D. para que el alumno prevea sobre posible desaprobación

Artículo 73o. Los egresados del Instituto, que adeudan una actividad, pueden regularizar su situación académica por excepción y única vez, mediante una evaluación extraordinaria.

Artículo 74o. La repitencia del Modulo solo es en Módulos profesionales, si el repitente ha repetido aprobado uno o más módulos transversales, estos son convalidados en forma automática.

PROMOCION

Artículo 75o. Al término del semestre académico son promovidos a matricularse al siguiente semestre o modulo según corresponda:

a) Los que han aprobado todas las UD del semestre académico;

b) Los estudiantes que han aprobado más del 50% o más de U.D. de un mismo modulo educativo.

HOMOLOGACION

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Artículo 76o. Corresponde al Ministerio de Educación fijar normas de homologaciones acorde a acuerdos internacionales

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Artículo 77o. La convalidación de áreas, asignaturas. módulos, o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos de Educación Superior o Universidades, o éstas con Los Institutos se realiza acorde a los siguiente requisitos:

a) Identificación de un número mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas de áreas, asignaturas. módulos, o unidades didácticas, según corresponda y con la calificación de la Institución receptora.

b) Comprobación de la equivalencia de créditos , teniendo en cuenta que el valor del crédito de áreas, asignaturas. módulos, o unidades didácticas, según corresponda , del Institución de origen , debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino

c) La Institución tiene derecho a verificar el grado de competencia si estima conveniente

Artículo 78o. No procede convalidaciones de prácticas profesionales o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra carrera

Artículo 79o. Para el traslado interno, la convalidación de Unidades didácticas de módulos transversales aprobados en la solicitud.

Artículo 80o. Las carreras profesionales otorgaran certificaciones progresivas modulares , que tendrán validez para efectos de convalidaciones, homologaciones , articulaciones de estudios y actividad laboral

SUBSANACIONES

Artículo 81o. Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Productiva

LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

Artículo 82o. Los estudiantes del IESTP “E.G.B.” pueden solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos (02) semestres académicos, previo pago de derecho de reserva de matrícula, después de los cuales no podrán reingresar.

Artículo 83o. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan.

Artículo 84o. El I.E.S.T.P. “E.G.B.”, otorga licencia al estudiante que lo solicite hasta por un periodo de dos (02) años dentro de los cuales podrá reingresar

Artículo 85o. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION

Artículo 86o. La secretaria académica del Instituto Superior Tecnológico “Eleazar Guzmán Barrón está obligado a remitir documentos de uso externo para el registro y archivo de los

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resultados de la evaluación que tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación Ancash en versión impresa y digital .Estos documentos son:

Artículo 87o. a). Nómina de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico

b). Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. Convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

c). Certificado de Estudios.

d). Acta de Titulación para optar el Título que corresponda dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación y presentación de requisitos específicos para la titulación. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Artículo 88o. Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica

b) Registro de Evaluación y Asistencia

c). Boleta de Notas

d) Fichas de control de avance académico

e) Fichas de seguimiento de asistencia docente y alumno

f) Fichas de Monitoreo y supervisión técnico –pedagógico

h) Otros que la institución considere necesarios, previamente aprobados

DE LA NÓMINA DE MATRÍCULA

Artículo 89o. Es un documento oficial de la institución donde se consignan los datos de código, apellidos y nombres completos y otros datos de todo los alumnos matriculados en la especialidad, modulo y semestre, según formato.

Artículo 90o. La Secretaria Académica elabora y entrega máximo a 15 días terminado la matricula a la Unidad Académica para ser aprobado por la Dirección General y entrega a los docentes y remitido a la DREA en versión impresa y digital.

DEL ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO.

Artículo 91o. Es un documento oficial que debe ser elaborado en un plazo mínimo de tres días hábiles según acuerdo de la Directiva para ser usado en la subsanación de las Unidades Didácticas.

DE LA CERTIFICACION.

Artículo 92o. El certificado es un documento oficial de la institución donde se consignan los datos de código, apellidos y nombres completos y otros datos de los alumnos que a terminado los módulos y requisitos para No. de registro interno de la certificación. En caso de las certificaciones por cursos de extensión además de los datos mencionados debe indicarse el número de horas del curso y el temario correspondiente.

Artículo 93o. La Secretaria Académica registra en el libro de certificaciones, sin este requisito toda certificación no es garantizado por la institucion

DEL ACTA DE TITULACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO QUE CORRESPONDA.

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Artículo 94o. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación y otros datos según el formato especifico

DEL ACTA DE EVALUACIÓN DE UNIDAD DIDÁCTICA

Artículo 95o. Las actas de evaluación de la Unidad didáctica, resume el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD, sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN Y ASISTENCIA

Artículo 96o. Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son documentos que contiene la evaluación de las capacidades terminales de las UD, sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede usar registro auxiliar acorde al modelo proporcionado por el Jefe de área y Jefe de Unidad Académica, debido a que el registro de evaluación no debe presentar borrones ni enmendaduras.

Artículo 97o. El registro de evaluación y asistencia está diseñado para posibilitar el llenado de las evaluaciones, asistencias y datos de los estudiantes, es elaborado en formato Físico y Digital. La unidad Académica debe entregar a los docentes dos meses antes del término del semestre académico, con su instructivo correspondiente.

Artículo 98o. Es responsabilidad de los Jefes de Área Académica, guiar a los docentes nuevos sobre el manejo adecuado de los registro auxiliar de evaluación y asistencia, registro de evaluación y asistencia

DE LA BOLETA DE NOTAS

Artículo 99o. La boleta de Notas es un documento que sirve para dar información de sus notas al alumno, se expide cada vez que solicite o al inicio de la matrícula. El formato es proporcionado por el ministerio o diseñado por la Institución. Es responsabilidad de la Secretaría académica el llenado y emisión correspondiente.

DE LAS FICHAS DE CONTROL DE AVANCE ACADÉMICO

Artículo 100o. La ficha de control de avance académico, es un documento donde el docente diariamente, después de la clase, llena la información del avance académico, donde se registra: la fecha, la hora, Modulo, U.D. y actividad desarrollada por el docente. El formato es diseñado por la Institución. El llenado es obligatorio. Es responsabilidad de la Unidad de Área Académica el seguimiento y archivamiento en el área correspondiente. Es fuente de información para el monitoreo y supervisión.

DE LAS FICHAS DE SEGUIMIENTO DE ASISTENCIA DOCENTE Y ALUMNO

Artículo 101o. Ficha de seguimiento de asistencia del Docente y Alumno es un documento interno de control de asistencia del alumno y Docente. El docente al terminar su clase hace registrar la asistencia del Alumno con Apellidos , nombre y firma, asi mismo el docente llena los espacios correspondientes al Modulo, UD, Actividad, hora, y fecha de la clase desarrollada. El docente debe entregar una copia al Jefe de Área Académica y este debe archivar diariamente. Es el único documento que acredita que el docente ha cumplido con el horario de clases y es responsabilidad del Jefe del Área Académica informar a la Unidad Académica y este a la Administración para el descuento. Es fuente de información para el monitoreo y supervisión.

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DE LAS FICHAS DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICO –PEDAGÓGICO

Artículo 102o. Es elaborado en la Unidad Académica, es un documento que resumen los indicadores para el monitoreo y supervisión técnico –pedagógico. Es un instrumento de gestión de los jefes de área, de la Unidad Académica y Dirección General.

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CAPITULO II I

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO CERTIFICACIONES Y T ITULOS

DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

Artículo 103o. Las Carreras profesionales que se imparten en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, conducen a la formación integral de la persona de acuerdo al perfil profesional, diseñado en el Nuevo Diseño Curricular Básico aprobado por el Ministerio de Educación.

Artículo 104o. La determinación de las carreras profesionales que ofrece el Instituto, se realizan con participación de las instituciones públicas y privadas competentes, compatibilizando con la demanda laboral sectorial y regional.

Artículo 105o. El Instituto oferta sólo las carreras profesionales autorizadas y revalidadas por el Ministerio de Educación.

DE LOS DISEÑOS CURRICULARES

Artículo 106o. El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, es formulado, aprobado, implementado y actualizado por el Ministerio de Educación, en base a los resultados e informes de nuestra Institución

Artículo 107o. El Perfil Profesional describe el conjunto de rasgos y funciones del egresado en sus roles como profesional y promotor del desarrollo de la Comunidad. El perfil específico describe las características y funciones propias de la carrera profesional.

Artículo 108o. La estructura curricular básica comprende: módulos profesionales, transversales y de libre disposición

Artículo 109o. La Formación Profesional en el Instituto, asegura una preparación científica y tecnológica que permita al egresado incorporarse de una manera eficaz e innovadora al mercado ocupacional de las empresas públicas y privadas y/o el autoempleo, generando las pequeñas y micro empresas. Las carreras modulares se rigen por su propia normatividad.

Artículo 110o. La investigación y la experimentación tecnológica son características permanentes del régimen académico de la formación del profesional en el Instituto.

Artículo 111o. El Instituto teniendo en cuenta su capacidad instalada, estructura orgánica y potencial humano calificado, desarrolla actividades productivas dentro de una orientación empresarial que permitan generar ingresos en beneficio del Instituto en su totalidad.

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 112o. El Instituto contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Artículo 113o. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular. Tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos de tres mil sesenta (3 060) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (132) créditos en carreras de seis (6) semestres.

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Artículo 114o. El IESTP “E.G.B.” realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo la demanda local y regional, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional.

Artículo 115o. El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

Artículo 116o. El Plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico profesionales. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.

Artículo 117o. El IESTP “E.G.B.” publicará en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.

Artículo 118o. Los estudios en IESTP “E.G.B.” conducen al Título Profesional, se organizan en semestres académicos, entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, módulos, y unidades didácticas de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera.

Artículo 119o. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de treinta (30) horas cada una.

DE LA CONSEJERIA

Artículo 120o. La conserjería comprende un conjunto de acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la institución a fin de mejorar su aprendizaje, consiste en brindarles las orientaciones adecuadas, para contribuir a la solución de sus problemas de carácter interpersonal e interpersonal. La conserjería es inherente a la función docente, entraña una relación individualizada con el estudiante , además es una acción colectiva y coordinada que involucra a estudiantes, docentes y entorno

Artículo 121o. Asistenta Social del IESTP “E.G.B.” es la coordinadora de Conserjería, y tiene como función de planificar, organizar, ejecutar, monitorea y supervisar el Plan de Conserjería Institucional

Artículo 122o. Todos los docentes participan obligatoriamente en las acciones previstas y tendrán a su cargo a un grupo de estudiantes. El cuadro de asignación de Docente Consejero presentará la coordinadora de Conserjería al inicio del año académico y publicará en los paneles del IST

Artículo 123o. Se rige además de este reglamento por el Plan de Consejera Institucional

Artículo 124o. El Docente Consejero publicará su horario de atención e indicará en su horario de permanencia para fines de supervisión.

Artículo 125o. La Consejería realizara, en el segundo semestre del año académico por lo menos una actividad dirigida a los estudiantes de 4to y 5to de secundaria de su localidad y sus equivalencias a fin de promocionar la Educación Superior Tecnológica

DEL CENTRO DE ORIENTACION LABORAL

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Artículo 126o. El IESTP “EGB” posee un Centro de Orientación Laboral , a fin de desarrollar acciones de acompañamiento, asesoría y orientación en la búsqueda de empleo, información, e intermediación del estudiante con el entorno empresarial

Artículo 127o. El Docente coordinador, en coordinación con los Jefes de Área y Unidad académica y Dirección General, buscara convenios, alianzas con ONGs u otros para mejorar su acción.

Artículo 128o. La Institución declara la Semana de su Aniversario, la Semana de Educación Técnica y Las Ferias Vocacionales, como ejes de promoción de los servicios institucionales

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 129o. El I.S.T otorga dos clases de certificados :

a) Modular, y de

b) Estudios Culminados

Artículo 130o. El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del modulo profesional, Se emite en el formato establecido por DESTP

Artículo 131o. El estudiante para lograr la certificación de un módulo técnico profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:

a). Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales y técnico profesional en el que se matriculó con la nota mínima de trece (13).

b) Haber realizado satisfactoriamente la prácticas pre profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional

Artículo 132o. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automática, previo cumplimiento del tramite administrativo y requisito establecido

Artículo 133o. El certificado modular es elaborado en la Secretaria Académica, tomado como base el formato diseñado por DESTP. Se otorga por Resolución Directoral emitida por Dirección General y visado por DREA. El tramite de visado lo realiza el I.S.T., solo con la Resolución Directoral del IST.

Artículo 134o. Son requisitos para solicitar el certificado modular:

a) Solicitud dirigida al Director General

b) Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a colores y fondo blanco

c) Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales. Otorgado por Jefe de Área.

d) Constancia de notas de los módulos técnico profesionales y módulos transversales matriculados aprobados emitido por Secretaria Académica y Visado por Jefe de Área

e) Pago de derecho de tramite de certificación, el pago debe ser fijado en la institución no mayor al costo de certificado de estudios

f) Pago por concepto de visado de la DREA, según TUPA respectivo.

Artículo 135o. El Secretario Académico bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación y tramite del certificado ante la DREA. La entrega al interesado no debe superar los 30 días calendarios a partir de la emisión de la R.D.

Artículo 136o. Cada certificado será identificado con el siguiente código autogenerado

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CODIGO DEL

DEPARTAMENT

O

CODIGO

MODULAR DEL

IESTP “EGB”

DNI DEL

ESTUDIANT

E

AÑO DE

CERTIFICACIO

N

CODIGO DE

CARRERA

NUMERO DE MODULO

TECNICO PROFESIONAL

02 31763364 2011 D1 1

Ejm: corresponde al alumno de Mecánica Automotriz cuyo DNI ES 31673364, modulo 1, año de certificación 2011

Artículo 137o. Son códigos de Carrera profesional:

OR DENOMNACION CODIGO

1 Producción Agropecuaria B3

2 Contabilidad A2

3 Computación e Informática F1

4 Electrotecnia Industrial J2

5 Electrónica Industrial J1

6 Enfermería Técnica R1

7 Técnica en Farmacia R2

8 Mecánica Automotriz D1

9 Guía Oficial Turismo L2

Artículo 138o. Los certificados modulares serán registrados en la secretaria académica, en el libro correspondiente del IESTP “EG.B.”, y la relación serán remitidos a DREA y DESTP.

Artículo 139o. El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales de la UD de los módulos educativos.

Artículo 140o. El certificado de estudios es llenado por Secretaria Académica del instituto en los formatos proporcionados por DESTP

Artículo 141o. Otras certificaciones por cursos de capacitación extra curriculares y de capacitación docente, alumno, o externo deberá otorgarse previo registro de certificaciones de la secretaria académica.

DE LA TITULACION

Artículo 142o. El titulo que otorga el IESTP “E.G.B.” al egresado de una Carrera profesional tecnológica con 06 semestres de duración es de: Profesional Técnico con mención en la carrera respectiva, y se expide a Nombre de la Nación

Artículo 143o. Para obtener el título de Profesional Técnico, en el IESTP se deberá aprobar:

a) La totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional.

b) Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico- profesionales.

c) El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

d) Las pruebas de suficiencia académica en la Unidad Didáctica: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

e). La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

Artículo 144o. Los Títulos profesionales, serán registrados en el libro, en aplicación a R.D. 0229-2007-ED

Artículo 145o. Los títulos y certificaciones oficiales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de educación

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b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con DNI oficial.

c) No presentar enmiendas, borrones y tachaduras

d) Estar firmado en el caso de Certificado por el Director general del Instituto; y en el caso del Titulo, por el Director Regional de Educación o el que haga sus veces.

Artículo 146o. Los títulos y certificados oficiales deben ser caligrafiados por un personal especializado de Secretaria académica bajo responsabilidad.

Artículo 147o. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General, con la opinión favorable del Consejo Directivo del IESTP. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las Direcciones Regionales de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

DEL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO

Artículo 148o. El proyecto productivo para los efectos de titulación , debe ser en equipo de alumnos o egresados con un mínimo de dos (02) y un máximo de cuatro (4) y debe desarrollarse acorde al DS No. 028-2007-ED

Artículo 149o. El Proyecto Productivo y/o empresarial estará asesorado por un docente asignado por el Jefe de Área a fin de orientar y facilitar el proceso de Titulación.

DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADEMICA

Artículo 150o. La prueba de suficiencia académica, es una prueba administrada a los alumnos al final de ultimo Modulo Profesional para valorar el nivel de formación en modulos transversales: informática, matemática idioma extranjero o nativo y comunicación

Artículo 151o. Son requisitos para la Prueba de Suficiencia Académica:

a) Haber aprobado la totalidad de módulos transversales de la carrera profesional.

c) Presentar la certificación de expedito, otorgado por la Secretaria Académica y visado por la Unidad Académica

Artículo 152o. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, se programan previa solicitud

Artículo 153o. La prueba de suficiencia académica es elaborada por equipo de docentes de especialidad correspondientes, propuestos por los Jefes de área ante la Unidad Académica previa expedición de constancia de expedito por la Secretaria Académica. Para su aprobación y programación vía Resolución Directoral.

Artículo 154o. El equipo de docentes encargado de las evaluaciones de suficiencia esta integrado por:

Jefe de área Académica, quien lo preside

Un docente especialista en matemáticas,

Un docente especialista en Comunicaciones

Un docente especialista en segunda lengua o nativa

Un docente especialista en informática

Artículo 155o. El resultado de la prueba será llenado en acta de Prueba de Suficiencia Académica, entregado a la Secretaria Académica.

Artículo 156o. La prueba y hoja de respuesta será entregado y archivado en Unidad Académica

Artículo 157o. La prueba de suficiencia académica es aprobado con nota mínima de trece (13) la misma que será registrado en acta de Prueba de suficiencia.

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Artículo 158o. Si el alumno desaprueba uno o mas Unidades Didácticas de un determinado Modulo, el equipo de docentes reprogramara inmediatamente la fecha (máxima de 15 días) para aplicar nuevamente la prueba en la Unidad Didactica que a desaprobado.

Artículo 159o. La aprobación de prueba de suficiencia, habilita para que el alumno solicite el examen Teórico.- Práctico

DEL EXAMEN TEORICO-PRACTICO

Artículo 160o. El examen teórico práctico consiste en la demostración del logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

Artículo 161o. Son requisitos para solicitar el Examen teórico-práctico:

a) Haber aprobado la totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional.

b) Haber aprobado las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico- profesionales.

c) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

e). Haber cumplido la elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

Artículo 162o. Al solicitar el Examen Teórico-Práctico debe presentar un informe resumen de las prácticas pre profesionales y acompañar constancias de:

a) Haber aprobado totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional, expedido por Secretaria Académica y visado por Jefe de Unidad Académica

b) Haber aprobado prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico- profesionales, expedido por Jefe de Área Académica y visado por Jefe de Unidad Académica

c) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación, expedido por Secretaria Académica y visado por Jefe de Unidad Académica

d). Haber cumplido La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

Artículo 163o. Al solicitar el Examen Teórico-Práctico debe presentar un informe resumen de las prácticas pre profesionales y acompañar las hojas de evaluación de las practicas pre profesionales.

Artículo 164o. La administración del Examen Teórico-Práctico se rige además de este reglamento por el Reglamento del Proceso de Titulación.

CAPITULO IV

ESTUDIOS DE POST T IT ULOS

Artículo 165o. En concordancia con los artículos dispuestos en el inciso: a, del artículo 6º; el artículo 14º y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que el Instituto ofrece a profesionales titulados.

Artículo 166o. El Instituto otorgará la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

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CAPITULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS EXPERIMENT ALES

DE CARRERAS AUTORIZADAS

Artículo 167o. Son carreras profesionales autorizadas al Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “ Eleazar Guzmán Barrón”

OR DENOMNACION RESOLUCION DE CREACION

FECHA DE CREACION

ULTIMA REVALIDACION

1 Computación e Informática RM 374-96-ED RD 0409-06-ED

2 Contabilidad RM 0879-84-ED RD 0409-06-E

3 Electrónica Industrial RM 4165-85-ED RD 0409-06-E

4 Electrotecnia Industrial RM 421-2003-ED RD 0409-06-E

5 Enfermería Técnica RM 424-85-ED RD 0409-06-E

6 Guia Oficial de Turismo RM 2521-85-ED RD 0409-06-E

7 Mecánica Automotriz RM 374-96-ED RD 0409-06-E

8 Producción Agropecuaria RM 1013-86-ED RD 0409-06-E

9 Técnica en Farmacia RM 2442-84-ED RD 0409-06-E

DE AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS

Artículo 168o. Es política institucional buscar la autorización de nuevas carreras buscando financiamiento para las mismas u orientando su presupuesto existente, para cubrir las necesidades del mercado local y regional

DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo 169o. La institución Superior podrá implantar programas experimentales afines a las carreras y acorde a las exigencias del mercado.

CAPITULO VI

PRACTICAS PRE- PROFESIONALES, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES,

Artículo 170o. La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante en los campos tecnológico en el instituto. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera o especialización

Artículo 171o. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

Artículo 172o. El jefe de área de carrera deberá proponer y coordinar con las entidades públicas y privadas, locales regionales y nacionales y otras, con la finalidad de garantizar y/o asegurar el desarrollo de la práctica profesional de los estudiantes y, el Director del Instituto será quien suscriba los convenios.

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Artículo 173o. La práctica profesional se realiza preferentemente en las empresas también en el mismo Instituto a través de los proyectos afines a la carrera profesional, previa aprobación del Perfil de proyecto por la Dirección del Instituto.

Artículo 174o. Las constancias de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con una duración no menor de 35%, del numero total de horas de del módulo Técnico profesional, emitirá el Jefe de Área Académico , resumiendo el record de las prácticas pre profesionales de cada módulo profesional realizados en las empresas

Artículo 175o. Cada empresa emitirá una constancia de haber realizado las prácticas, indicando la cantidad de horas.

Artículo 176o. La práctica profesional se rige por norma específica y Reglamento de Prácticas Pre Profesionales de la Institución

LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

Artículo 177o. El IESTP promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

CAPITULO VII

SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INST ITUCIONAL

DE LA SUPERVISION Y MONITOREO

Artículo 178o. El Instituto dependen del sector Educación, es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación.

Artículo 179o. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas, para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en el Instituto

Artículo 180o. Son objetivos de la Supervisión:

a) Contribuir a la formación integral del estudiante;

b) Asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo;

c) Apoyar y estimular el trabajo del docente

d) Estimular las relaciones entre el Instituto y la comunidad;

Artículo 181o. La Supervisión Académica se ofrece en forma general y especializada:

a) La Supervisión general atiende el buen funcionamiento del Instituto en su conjunto.

b) La Supervisión especializada atiende los aspectos técnico-pedagógicos del proceso educativo, correspondiente a las carreras profesionales y al desarrollo cualitativo de los contenidos y objetivos educativos.

Artículo 182o. Los niveles de responsabilidad y funciones del servicio de supervisión son:

a) Supervisión interna, efectuada por el Jefe de la Unidad Académica y los Jefes de área, comprende la supervisión especializada de acuerdo a las funciones específicas.

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b) Supervisión externa, que comprende la supervisión especializada efectuada por la Dirección Nacional de Educación Superior Tecnológico y Técnico Productiva y la Dirección Regional de Educación de Ancash (DRE-A).

Artículo 183o. La supervisión se realiza de acuerdo a lo establecido por el Plan de Monitoreo y Supervisión aprobada por la Dirección General cada año.

DE LA EVALUACION Y AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL

Artículo 184o. La evaluación institucional consta de la evaluación externa y la auto evaluación

Artículo 185o. La evaluación externa, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional del Instituto con fines de mejoramiento de la calidad educativa.

Artículo 186o. La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. Y en coordinación con la Institución IESTP ”E.G.B”

Artículo 187o. Es política Institucional establecer mecanismos obligatorios de Auto Evaluación Institucional en todo sus procesos, para el efecto el Instituto formará el Comité de Calidad quienes conducirán el proceso de auto evaluación. Los cuyos integrantes del Comité de Calidad se seleccionará bajo los lineamientos del CONEACES.

Artículo 188o. Cumplido el proceso de auto evaluación en Comité de Calidad , propone las acciones de mejoramiento de calidad a la Dirección General. La propuesta es vinculante.

Artículo 189o. La propuesta de mejoramiento de la calidad serán cumplidos por todo los estamentos de la Institución Educativa. Se incluirá en el Plan anual de Trabajo institucional.

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIM EN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACION Y GEST ION INSTITUCIONAL

DE LA PLANIFICACION

Artículo 190o. El IESTP ”E.G.B”, antes de iniciar sus actividades académicas cada año revisará, su Proyecto Educativo Institucional, elaborará el Plan Anual de Trabajo y revisará o actualizará el Reglamento Institucional.

Artículo 191o. El Consejo Institucional del Instituto evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional, que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, en el mes de mayo de cada año.

Artículo 192o. El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Artículo 193o. El Consejo Directivo elaborará y aprobará a inicio del año, las actividades académicas del año, teniendo en cuenta que:

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a) El Período de planificación y programación, destinado al desarrollo de las acciones previas, al período de ejecución y evaluación curricular. Se ejecuta en el mes de Marzo y la primera quincena del mes de Agosto.

b) El Período de ejecución y evaluación curricular destinado al desarrollo de las acciones educativas necesarias para el logro de los objetivos de aprendizaje e institucionales. Cada semestre tiene una duración mínima de 18 semanas de ejecución curricular.

c) El año académico inicia el primer día útil del mes de marzo y culmina el último día útil del mes de diciembre

d) El período de reajuste comprende los del proceso de aprendizaje y la elaboración de documentos académicos y otros que se requieran.

Artículo 194o. Los jefes de área académica en coordinación con el Jefe Unidad Académica, elaboran la planificación de las Unidades Didácticas, determinación de contenidos y el desarrollo de las mismas

Artículo 195o. Todos los docentes están obligados a presentar los silabo de las Unidades Didácticas a su cargo, en los primeros quince (15) días de iniciado las clases. Asi como la elaboración de toda la documentación que corresponde la Carpeta Docente.. El incumplimiento genera documento de sanaciones establecidas en este reglamento

DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION

Artículo 196o. Son documentos de gestión:

a) Proyecto Educativo Institucional (PEI)

b) Plan anual de trabajo

c) Reglamento Institucional

d) Proyecto Curricular del IESTP

e) Cuadro de Asignación de personal

f) Manual de organización y funciones

g) Manual de procedimientos Administrativos

h) Reglamento de Admisión

i) Reglamento del Consejo Directivo

j) Reglamento del Consejo Institucional

k) Plan de Conserjería Institucional

l) Plan de Desarrollo Informático

m) Reglamento de Prácticas Pre Profesionales

n) Plan de Supervisión y Monitoreo

o) Plan de seguimiento de Egresados

p) Inventario de Bienes y Patrimonio de la Institución

q) Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

r) Plan de Mantenimiento de infraestructura, equipo y mobiliario

s) Memoria Anual d e trabajo

t) Guía del estudiante y otros que la institución estime conveniente

Artículo 197o. Son responsables de la elaboración y actualización de Los documentos de gestión: La Dirección General, La Unidad Académica, los Jefes de Área, y docentes. Para garantizar

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su elaboración o actualización el Director General convocará al Consejo Directivo para la formación de comisiones de trabajo, pudiendo convocar a los docentes mas identificados

Artículo 198o. El Director General, canalizara la difusión adecuada a la comunidad educativa, de todo los documentos de gestión

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 199o. La estructura organizacional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” es la siguiente:

a) Consejo Institucional

b) Consejo Directivo

c) Director General

d) Unidad Académica, integradas por todas las áreas académicas

e) Áreas académicas, integrada por cada carrera profesional

g) Unidad Administrativa

h) Secretaria académica

i) Área de producción

j) Área de Formación Transversal y servicios generales

LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:

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DEL CONSEJO INSTITUCIONAL.

Artículo 200o. El Consejo Institucional está integrado por :

a) Director General

b) Jefe de Unidad Académica

c) Jefes de Áreas Académicas

d) Representante empresarial

d) Representante de Docentes y

e) Representantes de estudiantes

Artículo 201o. La Elección de representante de docentes y alumnos se hace democráticamente por votación universal secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Las reglas del proceso son aprobados por el Consejo Institucional

Artículo 202o. La Participación del sector empresarial es de forma obligatoria, el Director es responsable de garantizar esta participación a fin de proponer nuevos perfiles profesionales, apoyar la actualización de ls existentes, y orientar la formación tecnológica a la real demanda de la región, apoyar y fortalecer alianzas para prácticas pre profesionales y el desarrollo Institucional

Artículo 203o. El consejo Consultivo, debe promover la participación activa de los docentes, estudiantes, y egresados, así como a los empresarios e instituciones públicas, en eventos que el intercambio de experiencias exitosas y de actualización

Artículo 204o. Son sus atribuciones del Consejo Institucional:

a) Evaluar el PEI

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación Institucional

c) Proponer la creación, fusión o suspensión de carreras para la tramitación correspondiente

d) Proponer la adecuación y ajuste de las normas de organización interna y de lineamientos de la política educativa institucional

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos

f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los docentes y alumnos y administrativos

b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.

d) Proponer acciones concretas de sensibilización en la institución orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del Instituto

e) Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y estudiantes del Instituto y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad.

g) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución.

h) Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en la institución, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular de Centro y el Proyecto Educativo Institucional.

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i) Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.

j) Brindar el apoyo a la Dirección del Instituto en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.

k) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

l) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual del Instituto en función del Proyecto Educativo Institucional y los demás instrumentos de gestión.

m) Ejercer vigilancia en el desempeño de los actores de la institución y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.

n) Supervisar y verificar el uso efectivo de horas de clase, contenidos de acuerdo al Plan de estudios y turnos.

o) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario de clases.

Artículo 205o. Las decisiones del Consejo Institucional son vinculantes en relación al PEI y Los procesos disciplinarios

Artículo 206o. El Consejo Institucional es presidido por el Director General

DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Artículo 207o. El consejo directivo está integrado por :

a) Director General, quien lo preside

b) El Jefe de Unidad Académica

c) Los Jefes de las áreas académicas

d) Jefes de áreas de producción, Administración,

e) Secretaria Académica

Artículo 208o. El consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución del PEI en todos sus alcances, del presupuesto anual del la institución, administración y convoca a los concursos de admisión y de personal asumiendo la responsabilidad de los mismos

DE LA DIRECCIÓN GENERAL:

Artículo 209o. El Director General es la máxima autoridad de la institución y representante legal del instituto, es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo y le corresponde , en lo que le resulten aplicables , las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación

Artículo 210o. Son requisitos para ser director lo que señala La Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Artículo 211o. Son funciones y atribuciones del Director General del Instituto, las siguientes:

a) Representar legalmente a la Institución

b) Gestionar el funcionamiento de la Institución así como proyectar su desarrollo.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter académico y administrativo que emanan del Ministerio de Educación y los órganos desconcentrados del Sector e implementar con directivas requeridas.

d) Convocar y presidir las reuniones académicas y administrativas, el Consejo Institucional, el Consejo Directivo, para el desarrollo de actividades productivas e investigación.

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e) Suscribir convenios con Empresas Públicas, Privadas y otros para el desarrollo de prácticas profesionales y de promoción comunal.

f) Aprobar el Cuadro de necesidades de Bienes y Servicios.

g) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito regional, de acuerdo a las normas específicas.

h) Dirigir el proceso de Admisión de acuerdo a normas, aprobar la matricula dentro de los primeros quince días al inicio del año académico. Autorizar los traslados, exoneración y convalidaciones.

i) Visar los certificados de estudio y proponer la expedición de título a DREA.

j) Proponer al Órgano de ejecución educativa superior la cobertura de las plazas administrativos vacantes en reemplazo del personal con licencia y el contrato del personal docente previa selección de acuerdo a las normas específicas.

k) Remitir al órgano de ejecución educativa superior las Actas de Evaluación Académica, Aplazados, Extraordinarios, dentro de los treinta (30) días posteriores a la culminación del semestre académico.

l) Otorgar permiso al personal a su cargo hasta por tres días al año debidamente justificados, además un día por Onomástico y día del Maestro. Así mismo otorgará permiso por comisión oficial. (Acorde a normas vigentes)

m) Administrar los fondos provenientes de los recursos directamente recaudados de acuerdo a las normas específicas y autorizar los gastos de la Institución, conjuntamente con el Área de Administración.

n) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/ o equipos de la Institución de acuerdo a las normas vigentes.

o) Promover la ejecución de proyectos de producción y/o prestación de servicios.

p) Presidir el proceso de concurso para la selección de personal docente contratado, la Unidad Académica y personal administrativo.

q) Otorgar licencia de acuerdo a ley por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos del personal a su cargo.

r) Otorgar licencias por capacitación de acuerdo a ley.

s) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Institución.

t) Presentar el consolidado de la Memoria Anual de la Gestión.

u) Dirigir la elaboración de documentos de gestión y cumplir

ÓRGANO DE LINEA

Artículo 212o. Los Órganos de Línea son los responsables de la formación profesional de los estudiantes; de acuerdo a los perfiles profesionales de cada carrera profesional y dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección general

DE LA UNIDAD ACADÉMICA

Artículo 213o. La Unidad Académica depende de la Dirección General, está formado por las diferentes carreras y programas que oferta la Institución y es dirigido por el Jefe de Unidad Académica

Artículo 214o. El Jefe de la Unidad Académica, es responsable de la programación, dirección, supervisión, orientación y evaluación de las acciones técnico-pedagógicas del Instituto, en concordancia con la normatividad vigente. Depende del Director del Instituto, ejerce

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su cargo a tiempo completo, (pudiendo tener carga Académica de 6 horas como máximo)

Artículo 215o. Son funciones y atribuciones del Jefe de Unidad Académica, las siguientes:

a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual de la Institución.

b) Orientar a los docentes sobre las normas de evaluación académica, implementándolas con instrumentos y criterios de las mismas.

c) Promover la adecuación de los contenidos curriculares de acuerdo a la realidad local y regional, acorde al avance científico y tecnológico.

d) Asesorar a los Jefes de Area de cada Carrera Profesional en el aspecto técnico-pedagógico.

e) Orientar y coordinar con los Jefes de Area en la organización, desarrollo y evaluación de las Prácticas Profesionales.

f) Revisar y visar las nóminas y actas de evaluación entregados por los Jefes de Area a los 7 días de culminado el semestre académico.

g) Coordinar la elaboración y publicación de materiales educativos al inicio del semestre académico y/o año académico.

h) Procesar y publicar el resultado de las evaluaciones parciales y semestrales por carreras profesionales;

i) Supervisar e informar a la Dirección el cumplimiento de las normas y disposiciones emanadas por el DINESST y la Dirección Regional de Educación de Ancash e implementarlas con las directivas requeridas.

j) Evaluar el cuadro de necesidades de bienes y servicios académicos de la institución para ser elevado al Director.

k) Integrar las reuniones Técnico-Pedagógicas, Administrativas, el Consejo Institucional, Consejo Directivo para el desarrollo de las actividades productivas, de investigación y otras que se implementen;

l) Supervisar y evaluar el desarrollo laboral y administrativo del personal jerárquico, docente y administrativo a su cargo, así como los proyectos de interés institucional;

m) Elaborar el cuadro de distribución de horas de cada semestre académico de acuerdo a normas para proponer a la Dirección General.

n) Participar en la evaluación del personal contratado;

o) Elevar informes semestrales de su gestión al Director del Instituto;

p) Asumir otras funciones que le asigne el Director referente a su cargo.

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 216o. Esta integrada por el Jefe de Unidad Académica y los jefes de área académica

Artículo 217o. Son funciones del Consejo Academico:

a) Programar, supervisar y evaluar la Estructura Curricular institucional;

b) Coordinar y proponer acciones de investigación, producción y/o prestación de servicios, con los demás órganos de línea y/o apoyo;

d) Fomentar proyectos de producción y/o prestación de servicios en todas la areas académica;

e) Planificar y Elaborar y evaluar el Plan de supervisión Interna;

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f) Monitorear el desarrollo de las Prácticas Profesionales en diferentes aéreas y sus diferentes etapas;

g) Consolidar los equipos y herramientas , materiales didácticos, necesarios para el desarrollo de actividades del año y proponer ante la Dirección general

h) Presentar antes del inicio de cada semestre el cuadro de necesidades de la Unidad

i) Centralizar, coordinar y ejecutar acciones de organización, mantenimiento y conservación de laboratorios, talleres, granjas, y otros de la Unidad

j) Programar y controlar la asistencia y hacer cumplir los deberes al personal asignado a su cargo.

k) Planificar las actividades académicas del año lectivo

l) Organizar eventos académicos inherentes a las carreras profesionales

m) Elaborar el informe de Gestión del la Unidad Académica

n) Planificar la capacitación docente en el año

Artículo 218o. El consejo Académico se reúne por lo menos dos veces por semestre al inicio y a la mitad del desarrollo de las actividades académicas del semestre. Es convocado y presidido Jefe de Unidad Académica :

DE LAS AREAS ACADEMICAS

Artículo 219o. Una área Académica es una carrera profesional y constituyen Docentes, alumnos y personal administrativo adscritos, es dirigido por jefe de Área Académica y este depende del Jefe de Unidad;

Artículo 220o. Las Áreas Académicas son los órganos de línea responsables de adecuar, desarrollar, supervisar y evaluar las Estructuras Curriculares específicas de las carreras respectivas así como implementar y dirigir las Prácticas Profesionales, y participar en la ejecución de y/o prestación de servicios..

Artículo 221o. Son funciones de los Jefes de Área Académica :

a) Programar, supervisar y evaluar la Estructura Curricular específicas;

b) Dirigir la programación de Unidades Didácticas de su especialidad

c) Coordinar y proponer acciones de investigación, producción y/o prestación de servicios, con los demás órganos de línea y/o apoyo;

d) Ejecutar Proyectos de producción y/o prestación de servicios en las carreras de su competencia;

e) Elaborar y evaluar el Plan de supervisión Interna especializada;

f) Programar los proyectos de producción y/o servicios en el mes de marzo de cada año a ser desarrolladas mediante prácticas.

g) Programar, desarrollar y evaluar las Prácticas Profesionales en sus diferentes etapas;

h) Organizar el proceso de titulación de los egresados de las carreras a su cargo y presentar al Director

i) Visar y proponer convalidaciones;

j) Controlar, actualizar el inventario de equipos y herramientas del Área a su cargo

k) Presentar antes del inicio de cada semestre el cuadro de necesidades de su Área.

l) Coordinar y ejecutar acciones de organización, mantenimiento y conservación de laboratorios, talleres, granjas, y otros de su Área.

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m) Programar y controlar la asistencia y hacer cumplir los deberes al personal asignado a su cargo.

n) Entrega el inventario a su cargo anualmente a la Unidad Administrativa en coordinación con almacén.

o) Informar anualmente su gestión ante el Consejo Directivo y ante los integrantes del área académica correspondiente

Artículo 222o. Constituyen las Áreas Académicas autorizadas del IESTP “E.G.B.” las siguientes.

DENOMINACION

1 Área académica de computación e informática

2 Área académica de Contabilidad

3 Área académica de electrónica industrial

4 Área académica de electrotecnia industrial

5 Área académica de enfermería técnica

6 Área académica de Guía Oficial De Turismo.

7 Área académica de mecánica automotriz.

8 Área académica de producción y agropecuaria.

9 Área académica de técnica en farmacia

Artículo 223o. Constituye las Áreas de formación del IESTP “E.G.B.” complementarias:

DENOMINACION

1 Área de Modulos transversales y Servicios generales

2. Cursos de capacitación ofrecidas por la institucion

ÓRGANO DE APOYO

DE LA SECRETARIA ACADÉMICA.

Artículo 224o. Los Órganos de Apoyo son responsables de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de trámite documentario, registro y certificaciones académicas, administración de personal y de recursos. Dependen del Director del Instituto.

Artículo 225o. La Secretaría Académica, es el órgano de apoyo responsable de organizar, ejecutar, controlar y evaluar acciones de los documentos académicos; certificación y titulación. Depende del Director.

Artículo 226o. La Secretaría Académica está integrada por un Secretario Académico y por el personal técnico y auxiliar designado. Depende . jerárquicamente del Jefe de la Unidad Académica.

Artículo 227o. Son funciones de la Secretaría Académica:

a) Actuar como Fedatario del Instituto;

b) Recepc4ionar, preparar y tramitar a través de mesa de partes del Instituto.

c) Transcribe y multicopia los documentos oficiales de importancia para los Jefes de Área y unidades del Instituto, así como: oficios, directivas, resoluciones, entre otros.

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d) Procesar la documentación de Inscripción de Postulantes, Matrícula y Carné de Estudiantes.

e) Elaborar certificados, constancias y Diplomas de Méritos a los alumnos que ocupen los dos primeros puestos en el rendimiento académico;

f) Preparar la documentación respectiva para el trámite de otorgamiento de título, de acuerdo a normas.

g) Organiza el archivo de Actas de evaluación promocional, de repitencia, de recuperación, extraordinaria, convalidación, subsanación, prácticas profesionales y examen teórico práctico;

h) Organizar y mantener los archivos de carácter académico y administrativo de la Institución;

i) Llevar el control de documentos remitidos y recibidos en los registros correspondientes, enumerando toda correspondencia que se remite y/o reciben a través de mesa de partes;

j) Publica los resultados de las diferentes evaluaciones.

k) Otras funciones que la dirección le asigne propias de su cargo.

DEL AREA DE PRODUCCIÓN

Artículo 228o. Esta sujeta al reglamento de Gestión de recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales aprobado por D.S. No.o28-2007-ED.

Artículo 229o. Depende administrativamente del Jefe de Unidad Administrativa

Artículo 230o. Son funciones del área de producción

a) Identificar Proyectos productivos y de servicios en coordinación con los Jefes de Área Académica

b) Organizar Banco de Proyectos Productivos y Empresariales, que serán difundidos en la institución y otros medios de difusión

c) Identificar a través del Comité de Gestión de Recursos Propios y actividades productivas y Empresariales, el mercado para los productos, resultante de la actividad productiva, usando todo tipo de estrategias como: Alianzas, ferias de venta, licitaciones, contratos directos, ventas en web.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción:

a) Titulo Profesional

b) Estudios de especialización en administración, contabilidad o ingeniería o afines

c) Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales, no menor de tres (03) años.

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años

e) Dedicación a tiempo completo y no ser trabajador de otra institución

Preside el Comité de Gestión de Recursos Propios y actividades productivas y Empresariales

Artículo 231o. Los proyectos productivos y empresariales que desarrollen los estudiantes para su titilación, deberán estar relacionados con su carrera profesional ligados a las actividades productivas de bienes y servicio de la localidad o la región y ser implementados en equipos multidisciplinarios de estudiantes. Deben ser implementados en coordinación con docentes responsables de módulos transversales: Investigación tecnológica, gestión empresarial

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DEL COMITÉ DE CALIDAD

Artículo 232o. El comité de calidad esta integrado por:

a) Dos Directivos}

b) Dos representantes de formadores

c) Dos administrativos

d) Un egresado

e) Un representante de estudiantes

Artículo 233o. Los integrantes del comité de calidad son elegidos por los estamentos correspondientes del instituto teniendo en cuenta que :

a) Sea ejemplo a seguir en el cumplimiento de sus funciones

b) Sean representativos al estamento correspondiente elegido democráticamente

c) Que refleje trabajo en equipo

Artículo 234o. El Comité de calidad tiene por funciones:

a) Motivar, impulsar, implementar, articular, acciones del proceso de autoevaluación, evaluación institucional y mejoramiento continuo. Es dirigido por Un presidente o coordinador el mismo que es elegido entre sus miembros.

c) Promover la participación colectiva e individual de los actores del instituto

d) Proponer el plan anual de trabajo ante el Comité Directivo

e) Diseñar y conducir acciones de sensibilización y capacitación, bajo estrategias de motivación y aprendizaje con los implicados,durante las etapas del proceso.

f) recoger información del Instituto en relación a los estándares y criterios de evaluación y acreditación correspondientes.

g) Diseñar y y planificar las actividades de proceso de autoevaluación previa presentación del plan de trabajo anual.

h) Gestionar la conformación del sub comité de apoyo y responsabilización de acciones de proceso de autoevaluación y plan de mejora.

i) Elabora y/o adecuar instrumentos de recojo de información cuantitativos y cualitativo y recoger información

j) Asumir la organización y análisis de la información obtenida, determinar fortalezas y debilidades institucionales y de áreas académicas

k) Valorar cada uno de los indicadores de acuerdo a los estándares establecidos en forma consensuada

l) Establecer planes de mejora e informar a la Dirección General periódicamente para la toma de decisiones.

m) Redactar y difundir los resultados de la autoevaluación previa autorización del Comité Directivo

Artículo 235o. La institución está obligado a dotar de autoridad formal, para direccionar e implementar todas las acciones necesarias, así como acceso a la información, facilidades económicas.

Artículo 236o. El Comité elaborará su reglamento interno además de este Reglamento Interno

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

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Artículo 237o. Son funciones del Comité de Gestión de Recursos Financieros:

a) El monitoreo de los ingresos captados por el I.E S.T. P.”E.G.B.”, por concepto de la. Matrícula y otros relacionados

b. Arrendamientos.

c. Convenios.

d. Donaciones y legados.

e. Cursos de extensión.

Artículo 238o. Determinar el costo de matrícula y por diferentes conceptos según el TUPA vigente.

Artículo 239o. El Instituto puede realizar actividades que no son propias de su finalidad educativa para captar ingresos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo. Dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la integridad física de los estudiantes.

Artículo 240o. Art. 39 Los conceptos por los que el Instituto Puede captar ingresos son:

Arrendamientos:

a) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada educativa.

b) Arrendamiento de canchas deportivas, y auditorio, fuera de la jornada educativa.

c) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa.Concesiones de la administración de kioscos, cafeterías y servicios de fotocopias, de acuerdo a ley.

Convenios:

a) Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.

b. Ejecución de actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento.

AREA DE MODULOS TRANSVERSALES Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 241o. Son funciones del Jefe de Módulos Transversales y Servicios Generales: planificar, supervisar, monitorear el desarrollo de Módulos transversales y servicios al estudiante y egresado Es elegido por el Director general previa presentación documentaria y calificada con requisitos del jefe de área académica.

Artículo 242o. Está integrado por:

a) Coordinador de Módulos transversales

b) Coordinador de consejería y asistencia social

c) Coordinador de seguimiento de egresados y psicología

d) Coordinador de desarrollo informático y prensa y propaganda

Artículo 243o. Los coor5dinadores son designados por el Director general a propuesta del jefe de área, son funciones ad honoren, y para el cumplimiento de sus funciones la institución dará todas las facilidades

DEL COORDINADOR DE MODULOS TRANSVERSALES

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Artículo 244o. Son funciones del Jefe de Módulos Transversales y Servicios Generales: planificar, supervisar, monitorear el desarrollo de Módulos transversales y servicios al estudiante y egresado Es elegido por el Director general previa presentación documentaria y calificada con requisitos del jefe de área académica.

a) Programar, supervisar y evaluar la Estructura Curricular específica a módulos transversales en coordinación con las jefes de Área Académica;

b) Dirigir la programación de Unidades Didácticas de los módulos transversales

c) Elaborar y evaluar el Plan de supervisión Interna especializada módulos transversales;

d) Organizar el proceso de examen de suficiencia previa a titulación de los egresados de las carreras

i) Proponer a la Dirección General, la emisión de certificación de examen de suficiencia post aprobación de la misma ;

j) Controlar, actualizar el inventario de equipos y herramientas del Área a su cargo

k) Presentar antes del inicio de cada semestre el cuadro de necesidades de su Área.

l) Coordinar y ejecutar acciones de organización, mantenimiento y conservación de laboratorio central

m) Programar y controlar la asistencia y hacer cumplir los deberes al personal asignado a su cargo.

DE LA COORDINACION DE CONSEJERÍA Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 245o. Son funciones de Coordinador de Consejería y Asistenta Social asume la carga horaria similar a la de un Jefe con carga horaria de 12 horas, afines a su especialidad de la asistencia social y capacitaciones recibidas. Cumple las siguientes funciones:

a) Asumir funciones de apoyo a las prácticas profesionales en las empresas, acciones de bienestar de los docentes, administrativos y alumnado, y ejecutar acciones de consejería, entre otras funciones inherentes a su profesión.

b) Coordinar con la Unidad Administrativa, Jefes de área Académica y Áreas, sobre las inasistencias; tardanzas y evasiones del personal docente, administrativo y alumnos del Iinstituto, a quienes brinda el asesoramiento para la solución de estos problemas;

c) Elaborar documentos de justificación de inasistencias del personal y de los estudiantes del instituto previa visita domiciliaria en caso de enfermedad;

d) Llevar al día la ficha integral del personal y de los estudiantes;

e) Promover el desarrollo de ceremonias y actividades cívico-patrióticos en las fechas importantes del calendario institucional;

f) Promover el desarrollo de eventos sociales de confraternidad institucional; y coordina acciones tendientes a mejorar los servicios de higiene, limpieza de local, aulas mobiliario, entre otros.

g) Planificar, organizar y ejecutar acciones de proyección social logrando la participación intersectorial hacia la comunidad mediante charlas, seminarios, cursillos en coordinación con los Jefes de are académica y Áreas, sobre temas de interés para la comunidad.

h) Organizar el comité de consejería, hacer cumplir el reglamento de consejería en coordinación con los Jefes de área ecdémica

i) Informar de todas las acciones realizadas periódicamente a la Dirección General

DEL LA COORDINACION DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS Y PSICOLOGÍA

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Artículo 246o. La Coordinación de Seguimiento de Egresados y psicología asume carga horaria similar a la de un Jefe con carga horaria de 12 horas, afines a su especialidad y capacitaciones recibidas. Cumple las siguientes funciones:

a) Brindar orientación a los estudiantes para elevar su rendimiento académico y su profesionalización;

b) Promover la práctica permanente de la afirmación de los valores éticos-sociales para el desarrollo integral de los estudiantes;

c) Apoyar cuando el caso requiera a la Dirección en el desarrollo de la Institución;

d) Centralizar la planificación, ejecución y otros correspondientes al seguimiento de egresados en coordinación con los Jefes de Área Académica de las carreras profesionales

e) Cumplir, hacer cumplir el Reglamento General de Seguimiento de Egresados

e) Brindar atención especializada de carácter psicológico al personal y a los estudiantes que lo requieran;

f) Llevar el control diario de las fichas integrales de los estudiantes, en coordinación con la aistencia social y consejeros;

g) Colaborar con el Jefe de Área académica en el desarrollo de la asesoría individual del estudiante, en coordinación con los docentes consejeros;

DE LA UNIDAD ADMINISTRACION.

Artículo 247o. La Unidad Administrativa es el órgano de apoyo, encargado de la administración de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería. Depende del Director General

Artículo 248o. La Unidad Administrativa está integrada por un Jefe de Unidad , un técnico en personal, auxiliar de biblioteca, auxiliar de laboratorio, tesorero, almacenero y todo personal de servicio.

Artículo 249o. El Jefe de la Unidad Administrativa cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar junto al personal Directivo y jerárquico la programación presupuestaria anual

b) Coordinar y ejecutar las acciones de administración de personal y de los recursos materiales y financieros autorizados; así como de abastecimiento y servicios auxiliares de la Institución con los Jefes de are académica y la Unidad Académica.

c) Programar, adquirir, almacenar y distribuir eficaz y eficientemente los recursos del Instituto

d) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, tesorería, abastecimientos y presupuestos así como de transportes y servicios auxiliares.

d) Disponer el mantenimiento y conservación de los bienes, muebles, inmuebles y equipos de oficina

e) Ejecutar las acciones contables de conformidad a los dispositivos legales vigentes del Programa de Producción y servicios.

f) Aplicar el sistema de contabilidad gubernamental en los fondos, bienes y presupuesto, para el cual se establece lo siguiente: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Libros Auxiliares necesarios, así como los documentos y anexos que sustente el Balance General de las cuentas del Instituto al 31 de Diciembre de cada año. Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente el Libro de Caja debe presentarse al día a la Dirección.

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g) Expedir la documentación sustentatoria en el desarrollo de actividades productivas y/o ingresos propios entre otros, las facturas, notas de ingreso a almacén, recibos, órdenes de compra, guías de remisión, inventario físico y planillas de pagos.

h) Supervisar y controlar el uso de la fotocopiadora, el mimeógrafo y/o separatas de impresión tipográfica y llevar al día el margesí de bienes del Instituto, aplicando la normatividad correspondiente, si fuese posible expedir constancia de los bienes.

i) Llevar al día el Registro de operaciones de las cuentas del Instituto en los libros contables establecidos, diario, mayor, balance, control de materiales, insumos, etc. aplicando la contabilidad gubernamental;

j) Las cuentas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público que establece el artículo anterior son: Actividad Productiva e Ingresos Propios.

k) Llevar en orden numerado el archivo contable, recibos, facturas, comprobantes de pago, órdenes de compra, orden de trabajo, recibos de ingreso, y otros que se emplean en la Contabilidad Gubernamental;

l) Elaborar el informe contable mensual y el balance anual de las cuentas para su análisis del consejo Directivo, informe a la comunidad educativa y elevación con asesoría de un Contador Público Colegiado;

m) Ejecutar el cierre económico contable anual de los libros a más tardar el 31 de diciembre de cada año, y elabora el balance anual para su elevación a la Dirección Regional de Educación de Ancash;

DEL TECNICO EN PERSONAL

Artículo 250o. El Técnico en Personal cumple las siguientes funciones específicas:

a) Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa, Jefes de área académica y otras áreas sobre el control, ingreso, permanencia y salida según un cuadro demostrativo de asistencia de acuerdo a la norma correspondiente al sector.

b) Llevar al día el file personal con la ficha escalafonaria;

c) Hacer el consolidado del récord laboral del personal del Instituto e informa cuando se le solicite;

d) Elaborar el cuadro informe de inasistencias del personal para el descuento de ley mensualmente; previa verificación oportuna del interesado;

e) Elaborar el informe sobre permisos, licencias y otras acciones del personal;

f) Organizar los turnos de trabajo del personal de servicio, por sectores para limpieza, guardianía de los ambientes, de los proyectos y campos agrícolas;

g) Supervisar la limpieza y propone la sanción de ley a los infractores.

h) Otras funciones que el Administrador asigne.

DEL TESORERO

Artículo 251o. El Tesorero depende de la Unidad Administrativa, es un profesional técnico en contabilidad que cumple las siguientes funciones:

a) Recepcionar dinero por ingresos propios, actividad productiva, tasas educacionales de los servidores y terceros, numera los talonarios para su mejor registro y entrega una copia al usuario, el original es para la Institución;

b) Elaborar los documentos de Tesorería: comprobantes de pago, organiza el expediente de retiro para su cancelación.

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c) Recepcionar del Jefe de la Unidad Administrativa las papeletas de retiro y/o depósito de los bancos, al igual que las libretas de ahorro para el pago y/o salida de dinero;

d) Llevar al día el informe de Tesorería, donde constará el ingreso del día y los gastos efectuados por cuenta;

e) Efectuar el arqueo de caja diaria media hora antes de finalizar su horario de trabajo, informando al Jefe de la Unidad de Administración;

f) De acuerdo a normas, el Tesorero depositará en el banco el dinero efectivo recaudado diariamente y en algunos casos no pasará del siguiente día, previo aviso al Jefe inmediato, la retención originará ingresos diarios según el porcentaje diario del banco, responsable de las cuentas;

g) Entregar diariamente con cargo los documentos de pago saneados y otros documentos como facturas en original y sin enmendaduras a la Unidad Administrativa para el registro de los libros por el contador.

h) Coordinar en todo momento con la Unidad Administrativa y Almacén para normalizar los ingresos que realice el Instituto;

i) Trabajar en un ambiente especial para asegurar el efectivo y documentos valorados a su cargo;

j) Custodiar los ingresos económicos y por ningún motivo hará préstamos a terceros ni pagos por caja chica (fondos por pago en efectivo) sin la autorización de la Dirección. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa y cumple además otras funciones que éste le asigne;

DEL ALMACENERO

Artículo 252o. El Almacenero depende del jefe de la Unidad Administrativa del Instituto y cumple las siguientes funciones:

a) Llevar al día y en orden el Almacén General de Bienes;

b) Ejecutar la distribución y recepción de los artículos y/o bienes según PECOSA y/o cargo que lleva un registro especial;

c) Archivar los PECOSA, autorizaciones y otros documentos de su competencia;

d) Llevar al día el Kárdex por artículos y la tarjeta visible del Almacén por artículo;

e) Elaborar el parte diario del Almacén;

f) Coordinar acciones de su cargo con la Unidad Administrativa y tesorería para el balance reglamentario de las cuentas a cargo del Instituto.

g) Asumir la responsabilidad de la existencia de los bienes del Almacén y de bienes que ingresan a la institución de cualquier naturaleza, ya sea de actividad productiva como de ingresos propios del Instituto o donaciones;

h) Entregar su almacén al Jefe del Área, en caso de vacaciones.

i) Catalogar los bienes, sean estos fungibles y no fungibles y los distribuye.

j) Cumplir otras funciones que le asigna el Jefe del Área Administrativa.

DEL AUXILIAR DE LABORATORIO

Artículo 253o. Artículo 45º. El Auxiliar de Laboratorio cumple las funciones siguientes:

a) Llevar al día el inventario del laboratorio y es responsable de las bajas.

b) Distribuir con cargo, los enseres necesarios para la enseñanza de las prácticas;

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c) Observa las reglas de seguridad y mantenimiento en el Laboratorio;

d) Distribuir su permanencia en los turnos necesarios y aplica las tecnologías adecuadas y coordina con los Jefes de área académica y docentes la utilización del Laboratorio.

e) Coordinar con los Jefes de área académica las prácticas de laboratorio.

f) Se responsabiliza del inventario del Laboratorio.

g) Hace los pedidos de los insumos a utilizar en el laboratorio

h) Atender a los estudiantes en las prácticas de Laboratorio según horario

i Elaborar guías de laboratorio en función a los requerimientos del docente

j) Realizar otras funciones que le asigna el Jefe de Unidad Administrativa, referentes al Laboratorio.

DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Artículo 254o. El Auxiliar de Biblioteca Depende de la Unidad Administrativa y cumple las siguientes funciones:

a) Atiende el servicio de biblioteca a los estudiantes;

b) Es responsable de la integridad de los libros, enciclopedias, tomos de libros, material audio visual, láminas y otros materiales educativos que obran en la biblioteca;

c) Mantiene el inventario al día, entrega a la Unidad Administrativa para su remisión a las instancias superiores;

d) Ejecuta la codificación, catalogación de los libros y/o material educativo según las normas de bibliotecología;

d) Expide el Carné de lector con la recepción de una copia del recibo de Tesorería para el control;

e) Lleva un registro por préstamo de libros a los docentes estables por 48 horas;

f) Los docentes contratados sólo tienen derechos a préstamo de libros sólo para lectura en sala y no a domicilio;

g) Exige la presentación del carné de estudiante.

h) Está prohibido el préstamo a domicilio de libros y/o otro material a los estudiantes y

i) Dar atención permanente en el ambiente de la biblioteca en horas de trabajo.

j) Ejecuta el mantenimiento de libros y/o otro material de biblioteca;

k) Informa al Jefe de la Unidad Administración sobre pérdida, deterioro de los libros y material educativo de biblioteca; previo informe de los responsables para la sanción de ley o devolución del bien;

l) Organiza la biblioteca para su mejor servicio a los usuarios en los horarios correspondientes, atendiendo inclusive los días sábados, proponiendo a su Jefe inmediato los libros o textos que son más solicitados;

m) Cumple otras funciones de Unidad Administrativa de quien depende.

n) Cada fin de año elevar un informe de la estadística de lectores, así como de deudores de libros.

PERSONAL DOCENTE

Artículo 255o. El docente es el agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. El

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docente del Instituto es un profesional con nivel académico actualizado , responsabilidad, ética profesional, liderazgo, y visión del futuro, capaz de tomar decisiones , resolver problemas y orienta su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para el mundo en constante cambio

Artículo 256o. Para el ejercicio de la docencia en el Instituto, se requiere:

a) Titulo Profesional en la carrera o programa en la que desempeña su labor docente

b) Experiencia mínima de tres años en el área o especialidad

c) No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años

d) Es requisito para ser docente del Instituto, además haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de mérito.

e) En caso de que no hubiere profesionales con titulo profesional, la institución puede tomar servicios de bachilleres, técnicos profesionales en función a la necesidad del servicio.

Artículo 257o. El personal que labora en el Instituto además de este reglamento se rige por un Reglamento Especial que determina su jornada de labor, titulación profesional, remuneraciones y demás obligaciones y derechos.

Artículo 258o. Son funciones del docente del instituto:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes, Jefes de Área Académica

b) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional, y dominio profesional actualizado

c) Asesorar y supervisar las prácticas pre profesionales.

d) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica

e) Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes con fines de titulación

f) Realizar acciones de consejería, (orientación o tutoría) acorde a lo asignado por el Jefe de Área o coordinación de consejería

g) Participar en la elaboración del PEI, Plan anual de trabajo, reglamento interno, Proyecto curricular institucional, silabo y otras comisiones que asignen los órganos de línea y dirección.

Artículo 259o. El Instituto estimula a sus docentes con la facilitación de programas y servicios de capacitación profesional , cultura física artística , deportiva y de recreación

Artículo 260o. La institución facilita y fomenta la elaboración y uso de materiales educativos pertinentes.

Artículo 261o. El régimen laboral que presta servicio en la institución de sujeta al régimen que corresponde acorde a ley.

DE LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL DOCENTE

Artículo 262o. El desempeño laboral de los docentes y administrativos será evaluado en forma permanente, integral y sistemática por su jefe inmediato superior, con la finalidad de promover su desarrollo profesional y la eficiencia Institucional.

Artículo 263o. La evaluación del rendimiento laboral está referido al desempeño en su cargo a través de la apreciación objetiva del cumplimiento de sus funciones, logro de objetivos y metas, uso adecuado de métodos y técnicas de trabajo, acciones de promoción a la comunidad y aportes al desarrollo de la ciencia y la tecnología educativa y desarrollo institucional.

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Artículo 264o. Los indicadores que se utilicen para la evaluación del rendimiento laboral del docente estable y docente contratado son:

a) La planificación de acciones educativas: programación de las Unidades , el portafolio docente. Silabo, y otras que el CONEACE y la Instiucion.

b) El Registro de control de avance académico, documento que permita al Jefe inmediato estar enterado diariamente de dicho avance, el que obrará en la jefatura de Área Académica correspondiente.

c) La Ficha de supervisión académica, instrumento que recoge datos concretos del trabajo docente: Programación curricular, organización, implementación, ejecución, evaluación e informe del Docente, que mantendrá al día a la Unidad Académica

d) El Registro de asistencia y evaluación de las secciones a su cargo, estará en cada Jefe de Área.

e) Informe del docente al finalizar el semestre, presentados a cada Jefe de Área Académica, derivado a la jefatura de Unidad Académica,

f) Informe del control de asistencia Alumno – Docente

g) Informe del control de asistencia del Docente, registrado en el Área de administración

g) Registro de evaluación y supervisión del Jefe inmediato en el que se anotará oportunamente sus apreciaciones en relación con sus funciones;

h) La Ficha personal de evaluación, documento que registra las apreciaciones del evaluador en base a los antecedentes anotados en el Registro de evaluación y supervisión de acuerdo a criterios establecidos, la evaluación se ejecutará anualmente.

i) Evaluación de parte de los estudiantes a través de una ficha especial.

Artículo 265o. La información registrada en la Ficha de evaluación deberá hacerse conocer al evaluado a fin de que exprese su conformidad o no al momento de firmarla. En caso de no estar de acuerdo el evaluado fundamentará en forma documentada las razones de su disconformidad, la que acompañada del informe del evaluador y la Ficha personal de evaluación será remitida al Director para su ratificación, cuando sea necesario.

Artículo 266o. El resultado de la evaluación será anotado en el Escalafón de la Institución y remitido a la Dirección Regional de Educación.

Artículo 267o. El Personal Administrativo será evaluado utilizando la misma dinámica, pero utilizando otros criterios, de acuerdo a la función que desempeñan y a las normas generales del Sector público.

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 268o. Las presentes disposiciones rigen para todos los trabajadores que prestan servicios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” y regulan el régimen de asistencia, permanencia y puntualidad, en concordancia con la R.M.Nº 574-94-ED. Y otras normas relacionadas

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Artículo 269o. Los docentes y administrativos tienen derechos y obligaciones señaladas en la ley del Profesorado y su reglamento, y los establecidos para los trabajadores de la Administración Pública en todo aquello que no se oponga.

Artículo 270o. .El personal directivo, jerárquico y docentes estables programarán sus tareas semanales acorde a su horario de permanencia y clases en la Institución.

Artículo 271o. El control general de asistencia de personal del Instituto está a cargo del Jefe del Unidad Administrativa y las Jefaturas de Áreas Académicas registrarán internamente la asistencia y la permanencia del personal a su cargo.

Artículo 272o. La permanencia del personal directivo, jerárquico y docente será de cuarenta horas cronológicas, con ocho horas pedagógicas diarias de 50 minutos cada uno, en horario continuado de lunes a viernes y en un solo turno.

Artículo 273o. La permanencia del docente, implica desarrollo de clases, ejecución de acciones pedagógicas y administrativas, control de avance académico, preparación de clases, evaluación, ejecución de exámenes de recuperación, consejería, supervisión de prácticas pre profesionales, coordinación, supervisión, orientación y asesoramiento técnico-pedagógico y atención a los reclamos de los estudiantes, en los diferentes órganos y en sus respectivos turnos.

Artículo 274o. Los Jefes de Área permanecen su horario de permanencia en función a los turnos de atención de cada semestre

Artículo 275o. Los Jefes de Área Académica son los responsables de la asistencia a clases del personal docente y el control del avance académico y otras obligaciones

Artículo 276o. La duración de la jornada laboral para el personal de servicio será de 40 horas cronológicas, la misma que está regulado por la norma vigente.

Artículo 277o. Para efectos de control de asistencia y puntualidad se utilizará los siguientes instrumentos:

a) Registro de Asistencia diaria en la que el trabajador registrará la hora de su ingreso y salida.

b) Registro de Control interno de asistencia, documento que se llevará en la Jefatura de Áreas Académicas;

c) Carpeta personal de control, en la que registrará y archivará los antecedentes, y obrará en el Unidad Administrativa;

d) Las Papeletas de salida del personal, deberán ser debidamente autorizado por el Jefe inmediato con visación del Jefe del Unidad Administrativa, registrando motivo, hora de salida y hora de retorno.

Artículo 278o. El Registro del trabajo extraordinario, es el documento que se anota las horas de trabajo extraordinario, autorizado por el Director y la Administración, previa constatación de la urgencia del trabajo realizado y con cargo de ser compensado mediante estímulos de felicitación y/o compensaciones con permisos equivalentes al tiempo empleado, prohibiendo dicho pago a excepción por horas extraordinarias en los procesos de admisión.

DE LOS DERECHOS

Artículo 279o. El profesional de la educación al servicio del Estado puede desempeñar un cargo más por función docente referidas a cargos en el Área de la Docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria, según lo establecido en el Artículo 58° de la Constitución y el Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo 280o. Son derechos de los docentes, los siguientes:

a) Al libre ejercicio de su profesión en un clima institucional saludable que les asegure ser tratados con dignidad y respeto y, sin discriminación alguna por razón de su

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origen racial, creencia religiosa, género, posición económica, filiación o ideología política o de cualquier otra índole

b) A recibir de la Institución apoyo para su capacitación, perfeccionamiento, actualización y especialización profesional acorde a las posibilidades del Instituto.

c) A ser evaluados de manera transparente y continua; así como a ser informados periódicamente del estado de su evaluación profesional

d) Al ascenso de categoría.

e) A no ser sancionado o destituido sin previo proceso administrativo.

e) Gozar de estabilidad en el servicio de acuerdo a la Ley del Profesorado y al Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.

f) A participar activamente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo en su institución.

g) Percibir remuneraciones de acuerdo a la ley de remuneraciones de los trabajadores de la Administración pública

h) Los estímulos que fija la Ley del profesorado de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento y las disposiciones específicas correspondientes.

i) El bienestar y seguridad social de acuerdo a las disposiciones que acuerda la ley.

j) Al gozo de vacaciones y licencias de acuerdo con lo previsto en las la Ley del profesorado y normas legales

k) Los docentes que ocupan cargos directivos pueden hacer uso de 30 días de vacaciones en forma consecutiva y normada por un cronograma establecido por el Instituto.

l) A la libre asociación, sindicalización y colegiación, de acuerdo a lo prescrito en la Ley del Profesorado y su reglamento.

m) Al pago oportuno de una remuneración, así como asignaciones, bonificaciones y/o incentivos de acuerdo a sus méritos y desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional

Artículo 281o. Son derechos del personal administrativo:

a) Gozar de estabilidad en el servicio de acuerdo a la Ley especifico

b) Percibir remuneraciones de acuerdo a la ley de remuneraciones de los trabajadores de la Administración pública

c) Los estímulos que fija la Ley especifica y disposiciones específicas correspondientes.

d) El bienestar y seguridad social de acuerdo a las disposiciones que acuerda la ley.

e) Descanso vacacional de un mes de acuerdo a la Ley.

g) A la libre asociación, sindicalización

h) Percibir estímulos en forma equitativa, cuando la institución otorga acorde a su función

DE LOS DEBERES

Artículo 282o. Es obligatorio que todos los trabajadores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón” registren su asistencia al ingreso y a la salida del plantel de acuerdo al horario de permanencia o turno que establezca la unidad de administración.

Artículo 283o. Son deberes de los docentes:

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a) Desempeñar sus funciones profesionales responsablemente con dignidad, eficiencia, ética profesional y con lealtad a los fines de la institución

b) Cumplir con el reglamento institucional, cooperando en su mejora continua y velando por su conservación y adecuado mantenimiento.

c) Respetar a la comunidad educativa con los que se vincula a sus autoridades y a la IESTP “E.G.B.”

d) Asumir la responsabilidad de la formación integral de los estudiantes.

e) Inculcar el respeto a nuestros héroes y símbolos patrios y cultivar los valores morales y cívicos que sustentan nuestra cultura.

f) Rechazar toda acción que atente contra la dignidad humana y abstenerse de realizar todo tipo de proselitismo político partidarista en el ejercicio de su función docente.

g) Responsabilizarse por capacitarse y actualizarse permanentemente, a través de cursos de Postgrado y la lectura de investigación permanente.

h) Asistir a la institución guardando el debido decoro profesional, para ello recibirá de la institución, facilidades y apoyo correspondiente

i) Cumplir las disposiciones impartidas por la autoridad educativa, relacionada con su función docente.

j) Aportar a la formulación de los instrumentos pedagógicos y de gestión institucionales

k) Entregar el sílabo en los primeros 15 días de iniciado las clases del semestre. y portar el portafolio docente

l) Cumplir con las diferentes comisiones y/o trabajos encomendados por la Dirección dentro de los plazos señalados, considerándose descuento su incumplimiento.

l) Presentar el horario de permanencia máximo a 5 días de elaborado el horario de clase al Área de Administración

m) No abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, en caso de efectuarse será considerado como evasión.

n) Registrar su asistencia, al ingreso y salida del Instituto.

o) Firmar diariamente el avance académico.

p) Ejercer sus funciones de manera desvinculada a toda actividad religiosa o política partidaria

q) Participar en las evaluaciones de desempeño.

Artículo 284o. Son deberes del personal administrativo:

a) Dar cuenta de sus acciones realizadas a su jefe inmediato; y registrar sus tareas diarias en un cuaderno especial y/o ficha para ser verificado por su jefe inmediato y en las supervisiones que se practiquen.

b) Mantener en toda ocasión comportamiento personal y social acorde con la dignidad de la función administrativa.

c) Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia profesional y dedicación en beneficio de la institución.

d) Inculcar el respeto a nuestros héroes y símbolos patrios y cultivar los valores morales y cívicos que sustentan nuestra cultura.

e) Rechazar toda acción que atente contra la dignidad humana y abstenerse de realizar todo tipo de proselitismo político partidarista en el ejercicio de su función.

f) Actualizarse permanentemente acorde a su función que cumple en la institución

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g) Velar por el mantenimiento, cuidado de la infraestructura y equipamiento educativo y propiciar su mejoramiento.

h) Cumplir las disposiciones impartidas por la autoridad educativa, relacionada con su función

i) Cumplir con las diferentes comisiones y/o trabajos encomendados por la Dirección dentro de los plazos señalados, considerándose descuento su incumplimiento.

j) No abandonar su puesto de trabajo en horas de labor, en caso de efectuarse será considerado como evasión.

k) Registrar su asistencia, al ingreso y salida del Instituto.

l) Los trabajadores que incurran en faltas de carácter disciplinario serán sancionados de acuerdo a Ley y al reglamento interno.

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 285o. Se considera labor sobresaliente del docente del Instituto las siguientes

a) Gestión generadora de la construcción, ampliación o mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento educativo, debidamente acreditada;

b) Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, programas voluntarios de capacitación, y de promoción educativa y desarrollo comunal;

c) Innovación en la implementación de la Currícula de Estudio y Planes de Trabajo y procedimientos propios del ejercicio de sus funciones;

d) Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación orientadas a elevar la calidad de la enseñanza - aprendizaje; y,

e) Invención y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo del proceso educativo y/o tecnológico del la región.

Artículo 286o. El personal Docente y Administrativo que en cumplimiento de sus funciones realice acciones excepcionales en favor de la educación y la institución, mediante oficio y/o Resolución Directoral, anotada como mérito en la ficha escalafonaria y, se hará acreedor de los siguientes estímulos:

a) Oficio de Agradecimiento: cuando cumple funciones asignadas excepcionalmente a su función en las diferentes áreas y si su acción excepcional es de alcance de especialidad. Requiere opinión del Jefe de Área con documentos justificatorios

b) Resolución Directoral de felicitación: cuando cumple funciones a favor del estudiante y que sus funciones excepcionales inciden a nivel de la institución. Requiere informe de Jefes o autoridad.

c) Diploma de Honor: es el reconocimiento a los mejores docentes, que resulten de la calificación de la comunidad educativa, si su acción es de alcance local regional. Requiere documentos probatorios e informe del Director General aprobación en el Consejo Directivo.

d) Medalla al Mérito, solo emite el Ministerio de Educación.

Artículo 287o. El otorgamiento de estímulos para el docente podrán ser solicitados por la autoridad inmediata, por el interesado, las organizaciones sindicales o asociaciones reconocidas, asociaciones de Padres de Familia, Asociación de Ex-alumnos y otras entidades públicas o privadas relacionadas con el desarrollo de la educación. Para el efecto se acompañarán los documentos justifica torios.

Artículo 288o. Los estímulos de agradecimiento y felicitación se otorgarán al profesorado, cuando la autoridad educativa conozca de acciones excepcionales en beneficio de la institución y

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ejecutadas para éstas o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por la Institución.

Artículo 289o. Los estímulos referidos en el párrafo anterior serán otorgados por Resolución de la autoridad educativa competente.

CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 290o. Son estudiantes del Instituto los alumnos matriculados en los módulos y unidades didácticas correspondientes, cumpliendo los requisitos correspondientes

Artículo 291o. El instituto fomenta y respeta la organización estudiantil, y propicia la participación en la vida institucional. Los mismos se regirán por su estatuto aprobado por el Consejo Directivo

Artículo 292o. La Institución desarrolla el servicio de bienestar, ejecutando actividades orientadas a conservar la salud integral y complementar la formación de estudiantes

Artículo 293o. La institución fomenta servicio de Comedor, residencia para estudiantes de menores recursos, servicio social, psicológico, entre otros que estime necesario.

Artículo 294o. Son derechos del estudiante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”:

a) Recibir la formación integral correspondiente al perfil profesional de la carrera profesional, de acuerdo a la estructura curricular;

b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación, y ser informado de las disposiciones y normas que le conciernen como estudiante;

c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos, a excepción de las tasas y derechos aprobados por las normas correspondientes;

d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias;

e) Recibir el carné de estudiante de educación superior, biblioteca y otros, previo pago de las tasas;

f) Conocer cronograma de las actividades académicas, del inicio y término de cada Semestre Académico;

g) Conocer el silabo de las asignaturas;

h) Recibir beca de matrícula, por haber ocupado el primer puesto en el semestre académico anterior a la que se matricula, previo informa del Secretario Academico

j) Hacer uso dentro de la ley, de los bienes y servicios que la institución ofrece cuidando su integridad, mantenimiento y conservación.

Artículo 295o. Son deberes del estudiante del Instituto:

a) Cumplir con las disposiciones y normatividad vigente del Ministerio, la DREA y del Instituto;

b) Participar en forma responsable en las actividades educativas, absteniéndose de intervenir en actividades político-partidarias dentro de la Institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física o mental;

c) Efectuar el mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres, equipos, laboratorios, mobiliarios, y demás instalaciones de la Institución.

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d) No usar el nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”, en actividades no autorizadas por la Dirección;

e) Portar el carné de estudiante, como medio probatorio de su condición de estudiante y otros como ciudadano demostrando al guardián de turno cuando lo solicite;

f) Asistir con puntualidad a sus clases y demostrando dentro del aula, respeto alumno-docente y entre alumnos;

g) Ingresar al Instituto sólo por la puerta principal y permanecer todo el horario de clases;

h) Participar plena y conscientemente en todas las actividades cívico-patrióticas, culturales, artísticas y deportivas dentro de la institución y en la sociedad;

i) Demostrar permanentemente el alto sentido de responsabilidad, cultura profesional, manteniendo y acrecentando el prestigio del Instituto.

j) Portar el Uniforme acorde a lo establecido en el presente reglamento

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 296o. Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera del Instituto; se premian con estímulos consistentes en diplomas de mérito y resoluciones de felicitación.

Artículo 297o. Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico-patriótico, moral, deportivo o en favor de la comunidad.

Artículo 298o. El procedimiento para otorgar estímulos se hará mediante Resolución Directoral y comunicado a las instancias correspondientes, además de un diploma especial.

Artículo 299o. El Estudiante que ocupa el primer lugar en el semestre del área y semestre correspondiente, se estimula con beca en la matrícula del siguiente semestre

Artículo 300o.

CAPITULO II I

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANT ES

Artículo 301o. Constituyen faltas disciplinarias que dan lugar a sanciones, las siguientes:

a) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas, se sancionan con una (01) semana de suspensión;

b) Ocasionar perjuicios a la infraestructura del Instituto, equipos e instrumentos, se sancionan con reparación y una (01) semana de suspensión;

c) Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las autoridades, profesores o compañeros, se sanciona con quince (15) días de suspensión;

d) Realizar actividades político-partidarias y religiosas sectarias e introducir y/o difundir propaganda de este tipo en la institución, se sanciona hasta con una (01) semana de suspensión previa calificación;

e) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres dentro del Instituto, se sanciona con un (01) mes de suspensión;

f) Introducir, comercializar y/o consumir drogas, estupefacientes bebidas alcohólicas, se sanciona con treinta (30) días de suspensión;

g) Convocar a reuniones en horas de clase sin autorización de la Dirección y cualquier forma de interrupción de clases, se sanciona hasta con ocho (08) días de suspensión a clases.

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h) Ingresar al Instituto en estado etílico y/o drogado, el incumplimiento del presente inciso dará lugar a sanción con suspensión de quince (15) días, en caso de reincidencia será separado del plantel;

i) Realizar actividad pública o privada dentro del Instituto o fuera de ella, que sea contraria al espíritu Institucional y que encierre desacato o falta de respeto a las autoridades del Instituto, trasgresión a la moral, perturbación en la unidad y solidaridad de la Institución, incumpliendo sus labores; o actividad política que comprometa al Instituto, a sus miembros o a sus bienes. Será penado con amonestación, suspensión temporal o expulsión según la gravedad de la falta. La aplicación de estas sanciones corresponde al CONEI

j) Realizar inscripciones en las paredes de las aulas, interiores, exteriores e instalaciones del Instituto que afecten la presentación y las buenas costumbres, aquellos que incumplan esta prohibición serán sancionados con suspensión de quince (15) días y deberán borrar tales inscripciones.

k) Realizar actividades con fines de recaudar fondos en beneficio de una sección sin la debida autorización de la Dirección y el control administrativo.

l) Para los efectos de autorización, el asesor de sección y los interesados presentarán el Plan específico de la actividad con una anticipación de 20 días de la fecha de realización de la actividad.

m) Realizada la actividad están obligados a presentar el informe económico del resultado de la actividad, a mas tardar al quinto día de realizada la actividad. El incumplimiento de la disposición contenida en el presente inciso dará lugar a la llamada de atención y/o suspensión de los organizadores, anotándose como deudores,

n) Causar daño o deterioro a la infraestructura, instalaciones, muebles, campos, muros, granjas y otros enseres de la institución, abonará el íntegro de su precio dentro de las 48 horas de producido el hecho

Artículo 302o. Las sanciones que se aplican a los estudiantes por incumplimiento de sus deberes acorde a la gravedad de la infracción son:

a) Amonestación verbal o escrita del profesor, Jefe de área académica o Unidad, si es leve.

b) Suspensión temporal si la infracción es grave.

c) Separación definitiva si la infracción es muy grave.

Artículo 303o. En la aplicación de sanciones a los estudiantes se evita la humillación, mediante el Servicio de psicología del Instituto.

Artículo 304o. Los procesos disciplinarios se instauran , de oficio o a petición de parte, a los estudiantes del instituto que hayan cometido la infracción tipificada en el reglamento Institucional, del Ministerio de Educación y otros sectores diferentes a la de educación

Artículo 305o. El Director General formar8á una comisión especial que conducirá y garantizara el debido proceso y el derecho a la defensa. Finalizado la investigación el Comisión emitirá las recomendaciones que estime convenientes. Y pondrá a consideración del Consejo Institucional, el que aplicará la sanción y emitirá el informe para que el Director General emita la Resolución correspondiente.

Artículo 306o. El Director emite la Resolución Directoral que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de los 30 días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de recurso de reconsideración o de apelación ante el Director General. La reconsideración será absuelta por el Director General y la apelación, en última instancia, por el Consejo Institucional.

CAPITULO IV

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INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL GERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DE LAS INFRACCIONES O FALTAS

Artículo 307o. Falta disciplinaria, es toda acción u omisión involuntaria o no, que contravengan las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las leyes Nº 24029, 25212, Ley del Profesorado y su reglamento, D. Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta regula la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 308o. La falta es tanto más grave cuando más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiteración constituye serio agravante.

Artículo 309o. Las faltas de carácter disciplinario, son las que contemplan el Art. 27 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

Artículo 310o. Se considera infracción o falta en los siguientes casos:

a) Usar el cargo con fines indebidos.

b) Tomar el nombre de la institución para la ejecución de actividades sin autorización.

c) Asistir en evidente estado etílico o sustancias psicotrópicas.

d) Atentar contra la imagen de la institución a través de los medios de comunicación masiva.

e) Difamar, injuriar, maltratar, perjudicar o entablar hostilidades contra miembros de la comunidad Institucional

f) Hacer cobros o pedir compensaciones directa o indirectamente, por servicios propios de su labor.

g) Desarrollar actividades político partidarias.

h) Permitir actos que atenten al orden, disciplina, puntualidad y las buenas costumbres que debe de poseer todo docente o administrativo

i). Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

j). Hacer uso indebido de las instalaciones de la institución o atentar contra ellas

k) Citar a los alumnos a sus domicilios o lugares fuera de la institución, para labores propias de su servicio docente.

l) Asistir y/o permanecer en lugares de dudosa reputación entre docentes, trabajadores y/o alumnos del IESTP “E.G.B”,

m) Fomentar cualquier acto que contravenga a los intereses y valores institucionales

n) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

o) Hacer comercio de bienes o servicios sin autorización escrita.

p) Desacato a la autoridad institucional y en todo los niveles

q) Atentar contra la integridad física o moral de los estudiantes. r) Abandonar el puesto de trabajo sin autorización.

s) Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control o parte diario de asistencia.

t) Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control propia, ajena, o el parte diario de asistencia.

u) Incumplimiento al presente reglamento institucional

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DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

Artículo 311o. Constituye tardanza el ingreso al Instituto después de la hora establecida hasta cinco minutos. Pasado este tiempo será considerado inasistencia.

Artículo 312o. Por cada inasistencia injustificada se descontará el equivalente del íntegro de la remuneración del día no laborado.

Artículo 313o. El Personal que habiendo ingresado a laborar omitiera registrar su salida, será considerado inasistencia, salvo que oportuna y adecuadamente justifique dicha omisión, las que podrán ser atendidas hasta 03 veces al año.

Artículo 314o. La justificación de inasistencia motivadas por razones personales y particulares, hasta por dos ó tres días consecutivos, serán otorgadas a solicitud escrita como permiso por el Director del Instituto, previa justificación escrita.

Artículo 315o. Las tardanzas e inasistencias injustificadas dan lugar a falta de carácter disciplinario.

Artículo 316o. Los trabajadores que están citados a los hospitales, en EsSalud y/o clínicas particulares, cuyos horarios coincidan con las del Instituto, tendrán permiso por las horas que demande la gestión respectiva, adjuntando los documentos justificatorios.

Artículo 317o. Las salidas por comisión de servicio serán justificadas por el Director del Instituto y puede beneficiarse el personal del Instituto que cumpla la misión oficial. El administrador proveerá una ficha para que la institución destino firme como constancia de que ha cumplido la comisión de servicio y la misma que será devuelto al IESTP.

Artículo 318o. Las salidas de la institución durante las horas de trabajo serán autorizadas mediante papeleta de salida por el Jefe del Unidad Administrativa y visadas por el Jefe de Unidad Académica. Los motivos pueden ser: asuntos personales, salud, particulares y por motivos de investigación, esta última, entendida como estudio de biblioteca y otras acciones que implementen el desarrollo de un proyecto. Las salidas por comisión de servicio requieren la firma y sello de la entidad visitada, que justifique las acciones realizadas. El personal que omitiera las papeletas de salida se considerará evadido, de acuerdo a la R.M. 574.94-ED.

Artículo 319o. Las inasistencias imprevistas serán justificadas, dentro de las 24 horas ocurridas y en los siguientes casos :

a) Por deterioro repentino de la salud.

b) Por emergencias familiares comprobadas

c) Por razones personales de fuerza mayor

Artículo 320o. Las licencias concedidas al personal docente están contenidas en la Ley del profesorado y su reglamento, del personal administrativo están contenidas en el D. Leg. N° 276.

Artículo 321o. Las tardanzas y faltas del docente en el desarrollo de clases, no son compensables, sin embargo, está obligado por ética profesional, realizar la correspondiente recuperación, fijando día y hora en coordinación con los mismos estudiantes.

Artículo 322o. Los permisos o facilidades que lo solicite el docente o asigne la institución por capacitación, si no son cumplidas con la asistencia, son sancionados con descuento correspondiente. Aun si la capacitación se desarrollara dentro de la Institución

Artículo 323o. Las inasistencias y tardanzas del personal administrativo, incurridas al ingresar al Instituto podrán ser compensadas con tareas concretas, autorizadas por el Director y supervisadas por el jefe inmediato, debiendo darse cuenta a la jefatura del Unidad Administrativa para que regularice la nueva situación y anote en la tarjeta de asistencia con la palabra “compensado”.

CAPITULO V

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Artículo 324o. ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 325o. Es política institucional la constitución de asociación de egresados o que tenga las mismas características

Artículo 326o. El seguimiento de egresados está regido por un Reglamento de seguimiento de Egresados

Artículo 327o. La institución implementará los mecanismos correspondientes para articular a los egresados y el Instituto

TITULO V

FUENTES DE FINANCIAM IENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DON ACIONES

Artículo 328o. Son recursos directamente recaudados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Eleazar Guzmán Barrón”:

a) Fondos provenientes del tesoro público.

b) Recursos propios autorizados en las normas de las tasas educativas formuladas por cada año.

c) Recursos generados por actividades productivas.

d) Donaciones y legados.

Artículo 329o. El Instituto aprobará las tasas internas en concordancia con el TUPA del Ministerio de Educación y comunicará a la Dirección Regional de Educación de Ancash.

Artículo 330o. El Instituto establecerá convenios con entidades públicas y privadas sobre prestación de servicio, producción, comercialización de productos, gestionará proyectos de cooperación Técnica nacional e internacional.

Artículo 331o. Los proyectos de producción tendrán los siguientes fines:

a) Consolidar la formación integral del educando.

b) iniciar al estudiante en la gestión empresarial.

c) Optimizar el uso de la capacidad instalada.

d) Generar recursos para el financiamiento de la Educación Superior.

Artículo 332o. Los Proyectos de producción serán aprobados en sesión de Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y EmpresarialesD.S.N°028-2007-ED.

Artículo 333o. La institución fomentara la creación de una Fundación orientado a recaudar fondos para el bienestar estudiantil, docentes y administrativos. Este se regirá por su estatuto

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTRIO DE BIENES DE LA INSTITUCION

Artículo 334o. Son patrimonio de la institución todo los bienes institucionales

Artículo 335o. La unidad de administración y la dirección, los jefes de Unidades y docentes , administrativos están obligados a cuidar los bienes institucionales

Artículo 336o. La unidad de administración y la dirección, los jefes de Unidades están obligados a realizar, actualizar, archivar e informar anualmente el inventario de bienes institucionales y en concordancia de la normatividad vigente.

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TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I

RECESO DE LA INSTITUCION

Artículo 337o. El receso de la institución, es potestad del ministerio de Educación, en casos tipificados por la normatividad vigente

CAPITULO II

CIERRE DE LA INSTITUCION

Artículo 338o. El cierre de la institución, es potestad del ministerio de Educación, en casos tipificados por la normatividad vigente

CAPITULO II I

DE LA REAPERTURA DE LA INSTITUCION

Artículo 339o. La reapertura, es potestad del ministerio de Educación, en casos tipificados por la normatividad vigente

CAPITULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 340o. La transferencia, es potestad del ministerio de Educación, en casos tipificados por la normatividad vigente

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSI TORIAS Y COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 341o. Anualmente en el mes de Marzo se revisará y actualizará el reglamento interno. Para el efecto el Consejo Directivo formara las comisión a propuesta del Director General

Artículo 342o. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su aprobación via resolución directoral y previa consulta al Consejo Directivo

Artículo 343o. En caso de producirse algún vacío administrativo será resuelto en primera instancia por la Dirección y luego como segunda instancia será el Consejo Directivo

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero: La Dirección General está obligado a hacer conocer el presente reglamento, a todos los integrantes del instituto, usando todo los medios posibles

Segundo: La Dirección General del Instituto de ser necesario dictará las directivas necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

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Tercero: Se imprimirán los ejemplares necesarios para conocimiento de todo el personal al inicio del año académico incluyendo dos ejemplares para la Biblioteca.

Cuarto: El Consejo Directivo, se pone a disposición de la Dirección General para la revisión y actualización de todos los documentos de gestión en función al presente reglamento, la nueva ley y Resolución Minsterial N° 0023-2010-ED-Plan de Adecuacion.

Quinto: La Dirección General dispondrá la actualización de la pagina Web que cumpla lo establecido por las directivas en función de la Ley.

Sexto: La Dirección General emitirá el documento de felicitación a quienes han integrado la elaboración, revisión, adecuación del presente reglamento.

Huaraz, Diciembre del 2010 Pcp/JUA Tgp/DG

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ANEXOS

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ORGANIGRAMA

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “ELEAZAR GUZMAN BARRON”

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1) DENOMINACION

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO

ELEAZAR GUZMAN BARRON Creado según R.M. No. 0014-80-ED el 10 de enero de 1980

Revalidado según R.D. No. 058-2005-ED y. R.D. No. 409-2006-ED

La acreditación es nuestra meta

(Escrito en fuentes de letra: Times New Roman y Script MT Bold

2. SIMBOLOS:

A) ESCUDO:

Este blasón está abrazado de una rama de laurel con 09 flores que representa las nueve carreras

profesionales (izquierda) y un tallo de maiz (derecha) , bases fijados con una cinta roja y lleva en la

parte inferior una cinta peruana semidoblada en 03 partes, esta cinta lleva inscrita en la parte blanca el

nombre de nuestra institución: ELEAZAR GUZMAN BARRON (con fuente TimesNew Roman, color

negro)

Los campos: la parte externa circundada con: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PUBLICO (Color blanco en fondo color RGB : R72 G25 B34)

Proporción: X

Proporción: X*3/4

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En la parte interna, yace un libro abierto una mano -de izquierda a derecha- la misma que sostiene una

espiga, un lápiz, una llave de boca que son instrumentos de nuestra actividad, en el fondo el

impresionante Huascarán, bajo ella riqueza natural con el verdor de los campos que significa

productividad

Las líneas del escudo secciones interno y externo, como borde son de color amarillo,

B) LEMA

La acreditación es nuestra meta

( Escrito con fuente de letra Script MT Bold)

C) HIMNO

Se determinará en concurso regional

D) COLORES DISTINTIVOS

Son colores distintivos: de la bandera, color RGB : R72 G25 B34; de cintas y letra: blanco y amarillo en

diferente tonos