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Reglamento Prácticas Hospitalarias 2018

Reglamento Prácticas Hospitalarias · REGLAMENTO PRÁCTICA HOSPITALARIA 5 CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN DE PRÁCTICA HOSPITALARIA Artículo 1: Defi nición: La Comisión de Práctica

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Reglamento Prácticas Hospitalarias2018

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REGLAMENTOPRÁCTICA HOSPITALARIA

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Tabla de contenido

Justifi cación 3

Objetivo general 4

Objetivos específi cos 4

Capítulo I 5

Capítulo II 7

Capítulo III 8

Capítulo IV 9

Capítulo V 11

Capítulo VI 11

Capítulo VII 12

Capítulo VIII 13

Capítulo IX 14

Anexos 15

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JUSTIFICACIÓN

Con base en el Plan de Estudio de la Carrera de Diplomado en Imagenología Médica y con miras a optar por este grado académico se plantean las Prácticas Hospitalarias; que corresponden a horas dedicadas a la enseñanza práctica como elemento indispensable en la formación del profesional y con la fi nalidad de integrar y aplicar los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de su programa académico aumentando con ello sus destrezas y habilidades para el uso de equipo de Imagenología Médica en el manejo del paciente, bajo la supervisión de profesionales con experiencia, sea en los centros privados como en los públicos de los distintos niveles.

Las Prácticas Hospitalarias se enfatizan según el progreso académico del estudiante en la malla curricular, destacándose en radiología convencional, radiología convencional especializada y contrastada, radiología especializada y centros especializados. Esto, con el fi n de que el estudiante conozca el rol dentro del equipo interdisciplinario que atiende a los usuarios de los servicios públicos y privados.

En este proceso el estudiante reafi rma y modela los conocimientos adquiridos durante toda la carrera, a la vez que desarrolla otros valores propios de la profesión, en relación no solo con el aspecto tecnológico sino también humanístico. Por todos estos elementos, las Prácticas Hospitalarias constituyen un requisito imprescindible para la obtención del grado académico de Diplomado en Imagenología Médica.

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OBJETIVO GENERAL

Poseer un marco normativo para el desarrollo adecuado de la práctica hospitalaria del estudiante en la carrera de Diplomado en Imagenología Médica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Defi nir la conformación, funciones y demás aspectos administrativos de la Comisión de Práctica Hospitalaria.

2. Delimitar las funciones de los supervisores de práctica internos y externos.

3. Describir los requisitos de ingreso para los estudiantes que busquen realizar las prácticas hospitalarias del Diplomado en Imagenología Médica.

4. Especifi car los parámetros de clasifi cación de los campos clínicos para la realización de la práctica hospitalaria.

5. Detallar las disposiciones institucionales del uso del uniforme por parte del estudiante durante la práctica hospitalaria.

6. Defi nir los objetivos de la práctica hospitalaria supervisada.

7. Describir las disposiciones institucionales con respecto al control dosimétrico estudiantil.

8. Establecer una normativa de asistencia y conducta del estudiante que realiza la práctica hospitalaria.

9. Determinar las metodologías e instrumentos de evaluación de aprendizaje del estudiante que realiza la práctica hospitalaria.

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CAPÍTULO IDE LA COMISIÓN DE PRÁCTICA HOSPITALARIA

Artículo 1: Defi nición:

La Comisión de Práctica Supervisada es un organismo interinstitucional formado por docentes de la carrera de Imagenología Médica y personal administrativo, constituyéndose como el principal soporte administrativo y técnico en lo que respecta a las prácticas hospitalarias; encargado de asignar los campos clínicos, así como vigilar los deberes y derechos de los estudiantes y supervisores en los distintos centros aprobados.

Artículo 2: Conformación

Se conforma la Comisión de Práctica Hospitalaria en tres tipos de participantes:

a. Un Administrativo, elegidos en periodo indefi nidob. Un Coordinador de Carrera, elegido en periodo indefi nidoc. Un docente, elegido por un periodo de un año.

El docente puede cambiar en cuatro situaciones:

a. Por vencimiento del periodo de elecciónb. En caso de renuncia al nombramientoc. Por criterio de la Dirección Académica tomando como base el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 3: Funciones generales

Se establecen las siguientes funciones generales:

1. Asignar los horarios y campos clínicos en los centros respectivos a los estudiantes que presenten los requisitos solicitados de forma completa.

2. Velar por el mantenimiento de los campos clínicos con los que cuenta la institución.

3. Promover la apertura de nuevos campos clínicos según las competencias del perfi l profesional del Diplomado en Imagenología Médica.

4. Caracterizar los distintos centros de práctica según su capacidad instalada y equipos imagenológicos existentes.

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5. Defi nir los requisitos de ingreso a las diferentes prácticas hospitalarias.

6. Promover el acercamiento y la cordialidad con los supervisores de práctica para establecer una relación cordial con la institución y con los estudiantes.

7. Velar por los deberes y derechos de los estudiantes que se encuentren en práctica hospitalaria.

8. Solucionar situaciones emergentes que se presenten durante las prácticas hospitalarias.

9. Atender las consultas, quejas y sugerencias de los supervisores de las prácticas para el mejoramiento de las mismas de forma personal, vía telefónica o por correo electrónico en cualquier asunto concerniente con las prácticas hospitalarias.

10. Realizar las pruebas necesarias cuando los supervisores de las prácticas supervisadas no las puedan realizar.

11. Diseñar los instrumentos y rúbricas evaluativas para cada una de las prácticas hospitalarias según la especialidad imagenológica.

12. Responder en un plazo prudencial las consultas remitidas a la Comisión. En caso de que la consulta no pueda ser respondida por la Comisión, se elevará al Consejo Directivo.

13. Participar activamente de las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

14. Presentación de un informe cuatrimestral de las labores realizadas en el formato de “Bitácora”. En caso de que el trabajo sea de naturaleza administrativa, deberá presentar informe escrito con el detalle de las labores desempeñadas.

15. Revisión de bitácoras de prácticas supervisadas para realimentación de los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 4: Convocatorias

1. Se convocará a reuniones ordinarias en la semana cuarta de cada mes.2. Se convocará a reuniones extraordinarias cuando el caso así lo amerite.3. Existe quorum para la toma de decisiones con la presentación de la mitad de los integrantes más uno.

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CAPÍTULO II:SUPERVISORES DE PRÁCTICA HOSPITALARIA.

Artículo 5: Defi niciones:

Se establecen las siguientes defi niciones:

• Supervisor de práctica interno:

Es la persona profesional en el área, nombrada por el Instituto para verifi car el adecuado proceder del estudiante y supervisor externo en el periodo de práctica hospitalaria asignado.

• Supervisor de práctica externo:

Es la persona nombrada por el PLERUS y ratifi cado por el Comité Académico Local o su jefatura inmediata, para verifi car el adecuado proceder del estudiante en el periodo de práctica hospitalaria asignado.

Artículo 6: Funciones de los supervisores de práctica internos

Se establecen para los supervisores internos las siguientes funciones:

1. Verifi car el cumplimiento de los horarios asignados, uso de uniforme, uso de dosímetro y participación de cada estudiante.

2. Gestionar la apertura de campos clínicos de acuerdo con los requerimientos del Instituto.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa académica vigentes en los centros hospitalarios donde los estudiantes desarrollen su práctica hospitalaria.

4. Rendir informes mensuales a la Comisión de Práctica Hospitalaria sobre las diferentes situaciones presentadas en el periodo establecido de práctica.

5. Comunicar a los supervisores de práctica externos sobre las normativas académicas vigentes en el Instituto.

6. Supervisar que todo estudiante le sea asignado un Supervisor de Práctica Externo.

7. Mantener actualizado el historial dosimétrico de cada estudiante activo en el proceso de práctica hospitalaria.

8. Mantener la supervisión constante de las actividades que desarrolla el estudiante en el proceso de práctica hospitalaria.

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Artículo 7: Funciones de los supervisores de práctica externos

Se establecen para los supervisores externos las siguientes funciones:

1. Orientar al estudiante en la aplicación de las diferentes técnicas y procedimientos imagenológicos.

2. Guiar al estudiante en la atención idónea al usuario de los servicios de Imagenología.

3. Recibir a los estudiantes en el centro de práctica con respeto y asegurar un ambiente de cordialidad con los demás funcionarios del servicio.

4. Aplicar pruebas cortas y exámenes fi nales para evaluar el aspecto teórico de los practicantes. Dichas pruebas pueden ser orales, escritas y/o de ejecución.

5. Llevar de forma individual, ordenada y completa el expediente de cada estudiante para presentarlo en Registro y colocar la nota respectiva.

6. Coordinar la ubicación de los estudiantes en el centro de práctica.

7. Seguir las directrices de la Comisión de Práctica Hospitalaria y/o Coordinación Académica Local, siempre y cuando sea para benefi cio del estudiante, supervisores e institución.

8. Notifi car con debida anticipación al Instituto, aquellas situaciones que lo inhabiliten para ejercer sus funciones como supervisor de práctica externo.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS DE INGRESO PARA LAS PRÁCTICAS SUPERVISADAS

Artículo 8: Requisitos para prácticas hospitalarias:

Los requisitos indispensables que debe cumplir el estudiante varían de acuerdo con la práctica hospitalaria a matricular, según el siguiente detalle:

a) PRIMERA PRÁCTICA HOSPITALARIA

1. Certifi cado médico o constancia que indique que se encuentra al día con el esquema básico de vacunas solicitado por el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información e Salud y Seguridad Social). 2. Contrato personal y vigente de dosimetría.3. Haber aprobado los cursos de los tres primeros cuatrimestres del programa de estudios de la carrera y la optativa de anatomía topográfi ca y correlacional.

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Nota: I. La matrícula para primera práctica es dirigida y personalizada, con una cantidad de campos clínicos limitados, por tanto el Instituto Parauniversitario Plerus, no garantiza el ingreso a práctica a todos los oferentes, aunque cumplan con los requisitos citados anteriormente.

b) SEGUNDA PRÁCTICA HOSPITALARIA

1. Haber aprobado la primera práctica hospitalaria2. Haber aprobado el curso de Seminario de práctica hospitalaria I (IM101).3. Contrato personal y vigente de dosimetría.

Nota: I. En caso de reprobar la materia de Seminario de práctica hospitalaria I (IM101) no se puede continuar con la siguiente práctica, hasta haber aprobado las primeras. II. La práctica supervisada II se puede matricular mediante la U virtual.III. Todo alumno que no haga matrícula continua de las prácticas hospitalarias debe presentar nuevamente los requisitos de la Primera Práctica en el momento de retomar el proceso.

c) TERCERA PRÁCTICA HOSPITALARIA

1. Haber aprobado la segunda práctica hospitalaria2. Haber aprobado el curso de Seminario de Práctica Hospitalaria II (IM103)3. Contrato personal y vigente de dosimetría.

Nota:

I. La práctica supervisada III se puede matricular mediante la U virtual.

CAPÍTULO IVCLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS CAMPOS CLÍNICOS

Artículo 9: Disposiciones generales

1. Todas las prácticas hospitalarias comenzarán en semana I y concluirán en semana XV del cuatrimestre vigente.

2. Serán elegibles aquellos estudiantes que en el momento del proceso posean todos los requisitos solicitados para las prácticas supervisadas que les correspondan según lo descrito en el capítulo III.3. Todo estudiante elegible deberá estar al día con las obligaciones fi nancieras con el Instituto.

4. Ningún estudiante será tomado en cuenta para la asignación de ninguna práctica hospitalaria

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si tiene asuntos pendientes de índole administrativa, económica o académica con la institución.

5. Una vez asignado el campo clínico, no se admiten permutas de ningún tipo. El estudiante debe comprometerse a respetar el horario establecido para dicha práctica.

6. El Instituto se reserva la asignación de los campos clínicos según la disponibilidad de los mismos y el orden de la asignación corresponde al orden de la matrícula.

Artículo 10: Clasifi cación de los campos clínicos

1. Todos los centros de práctica serán divididos en categorías, según los estudios imagenológicos que se realicen y las especializaciones dentro del campo de la Imagenología médica.

2. Todos los centros de prácticas serán gestionados o autorizados por la Comisión de Práctica Supervisada.

3. Los campos clínicos se clasifi carán de la siguiente manera:

a) Primera Práctica Hospitalaria: Son todos los centros en Imagenología médica (privados o públicos) los cuales posean una capacidad instalada menor y que únicamente se realicen estudios convencionales o de menor complejidad.

b) Segunda y tercera práctica: Se realizará ésta práctica supervisada en las clínicas, CAIS, hospitales periféricos y en los hospitales clase A de la CCSS, los cuales cuentan con diversas técnicas de imagenología médica con distintos niveles de complejidad.

Artículo 11: Asignación de los campos clínicos

La asignación de los campos clínicos se realizará según la disponibilidad de cupos en el cuatrimestre vigente. En caso de confi rmar o renunciar al cupo asignado, el estudiante debe realizar la solicitud por escrito.

Artículo 12: Suspensión de la práctica hospitalaria supervisada

Las prácticas hospitalarias podrán suspenderse en situaciones de adversas debidamente justifi cadas previa presentación de la solicitud por escrito a la Comisión de Práctica Hospitalaria. La Comisión responderá al solicitante en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Las horas de práctica hospitalaria cursadas serán reconocidas en el caso de que el estudiante supere el 80% del total establecido. La Comisión de Práctica Hospitalaria y el Instituto se reservan la asignación del campo clínico para completar en el siguiente cuatrimestre el 20% de horas restantes. En caso de que el estudiante no concluya en el cuatrimestre siguiente, el reconocimiento es nulo y deberá cursar nuevamente el total de horas de práctica establecidas.

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En caso de embarazo, es deber de la estudiante notifi car su estado al Supervisor de la Práctica Hospitalaria Interno y Externo, al Responsable de Protección Radiológica del Centro Hospitalario y a las autoridades de la Instituto Parauniversitario Plerus. Desde el momento de la notifi cación se procederá a suspender la práctica hospitalaria hasta el término de la gestación. Esta disposición aplica para todas la prácticas hospitalarias realizadas en las especialidades de Imagenología Médica.

CAPÍTULO V: USO DEL UNIFORME E INSTRUMENTO DE SEGUIMIENTO Y REGISTRO DE FORMACIÓN EN

PRÁCTICAS SUPERVISADAS

Artículo 13: Disposiciones generales

1. Se tomará como ofi cial la vestimenta para el INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS, según lo establecido en el Reglamento del uso del uniforme.

2. Cualquier falta en el uniforme se considerará falta grave, negándose el acceso al área del centro hospitalario y se registrará como ausencia injustifi cada.

3. El carné ofi cial del Instituto y el dosímetro son de uso obligatorio y se tomará como parte esencial del uniforme. Si se incurre en alguna falta, se tomará como falta grave, negándose el acceso al área del centro hospitalario y se registrará como ausencia injustifi cada.

4. La bitácora es un instrumento que registra de forma anecdótica el desarrollo de conocimientos que el estudiante adquiere en las prácticas supervisadas o práctica de laboratorio, según sea el Diplomado. El uso obligatorio de la bitácora es para todos aquellos estudiantes regulares, activos de cada diplomado, que cursen una práctica supervisada o práctica de laboratorio a partir del II cuatrimestre del 2018. (Ver procedimiento específi co sobre el tema).

CAPÍTULO VI: LA PRÁCTICA HOSPITALARIA SUPERVISADA

Artículo 14: Defi nición:

Es una actividad práctica de formación técnica-académica que contribuye a consolidad destrezas, conocimiento y habilidades al estudiante; además, es un espacio que permite el desarrollo de actitudes y valores que posibilitan la proyección social.

Artículo 15: Objetivos:

1. Poner en práctica los conocimientos teóricos que se adquirieron durante la formación

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académica en las clases teóricas.

2. Adquirir destrezas técnicas para la correcta realización de los estudios que se realizan en cada centro de práctica.

3. Desarrollar las cualidades personales del trato al usuario de los servicios, compañeros de práctica y supervisores, teniendo en cuenta la ética, moral y los buenos principios.

4. Conocer el proceso administrativo de atención al usuario de los servicios de Imagenología.

5. Observar el control de calidad de los diferentes equipos imagenológicos.

6. Demostrar cada uno de los procedimientos imagenológicos.

7. Programar actividades académicas coordinadas por los supervisores.

CAPÍTULO VII: CONTROL DOSIMÉTRICO ESTUDIANTIL

Artículo 16: Defi nición:

Registro que certifi ca las dosis de exposición a la radiación recibida por el estudiante durante la práctica hospitalaria.

Artículo 17: Objetivos:

1. Registrar los niveles de exposición a la radiación de los estudiantes durante el periodo de práctica hospitalaria.

2. Identifi car la presencia de sobreexposición a la radiación de los estudiantes durante el periodo de práctica hospitalaria.

3. Normar el uso adecuado del dosímetro por parte del estudiante durante el periodo de práctica hospitalaria.

Artículo 18: Disposiciones generales:

1. La contratación de la dosimetría la realizará el estudiante con el ente autorizado para brindar el servicio requerido.2. Es responsabilidad de cada estudiante realizar los trámites para la adquisición de un dosímetro personal de tipo cuerpo entero.

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3. Es responsabilidad de cada estudiante portar durante toda la jornada de práctica hospitalaria y hacer uso adecuado del dosímetro. Ref: Artículo 90 del Reglamento de Sistemas de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4. Es responsabilidad de cada estudiante entregar el historial dosimétrico mensualmente al supervisor de práctica interno o a la persona nombrada para tal fi n. En caso de que alguna lectura sea por encima de la dosis de observación (1.67mSv/mensual), el estudiante deberá ser sometido a una investigación para valorar por qué supera los límites de dosis mensual. Durante ese tiempo no deberá realizar práctica hospitalaria y si se logra demostrar que hubo alguna exposición intencional al alumno se le deberá cancelar la práctica y deberá repetirla, ya que este hecho se considera una falta grave. Si el Responsable de Protección Radiológica considera que la dosis de sobreexposición no fue intencional el mismo tomará las medidas pertinentes sobre el tema.

CAPÍTULO VIII:NORMATIVA DE ASISTENCIA Y CONDUCTA DEL ESTUDIANTE.

Artículo 19: Disposiciones generales:

1. La asistencia será registrada por los supervisores de cada centro de práctica asignados ofi cialmente en el instrumento de evaluación diseñado para tal fi n.

2. El estudiante únicamente deberá permanecer en el centro de práctica asignado, con el supervisor interno autorizado y durante el horario establecido por el Instituto, en caso contrario se aplicarán sanciones bajo criterio de la Comisión de Práctica Hospitalaria.

3. En caso de sanciones y faltas, se tomará como referencia lo establecido en el Reglamento de Régimen Estudiantil del Instituto.

4. Todo estudiante que realice una falta a consideración del instructor a cargo, según las normativas, reglamento y/o políticas del centro de práctica, se le pueden aplicar las sanciones disciplinarias que se estipule en los mismos. Si dentro de las sanciones implican que el estudiante debe ausentarse tres días a las prácticas, se considerará al estudiante reprobado.

5. El estudiante que por un hecho considerado grave por las autoridades de la institución de práctica y/o por el centro docente sea expulsado, no podrá solicitar el traslado a otro lugar de práctica, por lo que su condición es reprobado.

6. El estudiante que por algún acto de indisciplina, actos impropios o algún otro comportamiento genere el cierre de uno o varios campos clínicos, se considerara como reprobado de la práctica supervisada aunque ya lo haya aprobado.

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7. Toda denuncia de tipo académico debe resolverse respetando el orden jerárquico del instituto PLERUS, por lo que se realizará de la siguiente manera:a. Supervisor (Interno-Externo)b. Comité de Práctica Hospitalariac. Coordinación de Carrerad. Dirección Académica- Administrativa.

8. Todo estudiante está protegido por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476. Cabe destacar que toda denuncia de este tipo que se quiera interponer, es estrictamente personal, ante las autoridades competentes.

9. La Comisión de Práctica realizará evaluaciones sin previo aviso en los centros de prácticas vigentes, con el fi n de constatar el cumplimiento de los reglamentos, políticas y procedimientos vigente.

CAPÍTULO IX: EVALUACIÓN

Artículo 20: Defi nición:

Es el instrumento de medición académica que utiliza la Institución con el fi n de verifi car el progreso académico del estudiante mediante una rúbrica evaluativa que cuantifi ca el desempeño del estudiante en los centros de práctica.

Artículo 20: Objetivos:

1. Medir la capacidad psicomotora del estudiante2. Evaluar la capacidad cognitiva del estudiante3. Registrar la asistencia y normas de conducta del estudiante

Artículo 21: Procedimiento de evaluación:

1. El supervisor de cada práctica hospitalaria contará con un instrumento de evaluación según la especialidad imagenológica.

2. La nota mínima para aprobar cada práctica hospitalaria es de 70 (setenta) sobre la base de cien.

3. Las notas cuatrimestrales serán remitidas por el supervisor en sobre sellado y dirigidas a la Dirección Administrativa del Instituto.

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ANEXOS

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