Upload
mar-leni
View
237
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
ADM
Citation preview
Mg. LUIS ALBERTO TAMAYO VALENCIACICLO 2013-I Mdulo: IUnidad: II Semana: VI LOGISTICA
SISTEMA ADUANERO INTERNACIONAL/GESTION ADUANERA Leyes que regulan la exportacinUna empresa que quiera incursionar en el comercio internacional debe estar debidamente constituida y habilitada para exportar, para lo cual debe inscribirse en el Registro Unificado.Debe tener su Ruc, que es normado por el Decreto Ley N 25732, de fecha 24-09-92Las empresas exportadoras que obtengan su RUC, podrn obtener su autorizacin para la emisin de facturas
LEYES QUE REGULAN LA EXPORTACIN La ley define la exportacin como : La salida de mercancas del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Es el organo juridico y legal que regula la actividad comercializadora, ya sea de la importacion o de la exportacion.Articulo 1: potestad aduanera de la SUNATArticulo 3: la SUNAT como autoridad aduanera puede:Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.Revisar equipajes, mercancias y medios de transportes cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones.Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o local del dueo o consignatario.Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por ley.
LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 82- la exportacin ser solicitada ante la autoridad aduanera por el exportador o el despachador de aduana, mediante la orden de embarque.Articulo 83- las mercancas seleccionadas para reconocimiento fsico sern reconocidas por el funcionario aduanero en presencia del exportador y/o representante del almacn.Articulo84- la autoridad aduanera efectuar a solicitud del interesado el reconocimiento de las mercancas en los locales del exportador, tratndose de: a) Mercancas perecibles que requieran un acondicionamiento especial b) Explosivos c) Maquinarias de gran peso y volumen d) Otras mercancas que a criterio del intendente de Aduana sean calificadas LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 85- Solo por las aduanas autorizadas se exportarn obras de arte y objetos arqueolgicos.Admisin Temporal:Es el rgimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancas extranjeras al territorio aduanero con suspensin de pago de derechos arancelarios y dems impuestos, para ser exportado en un plazo determinado.
Reposicin de mercancas en franquicias Es el rgimen aduanero por el cual se portan con exoneracin de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o incorporadas. La exportacin debe hacerse en el plazo de un ao.
Norma TcnicaEs un documento que otorga un organismo para uso comn.Las normas tcnicas peruanas son elaboradas por los comits tcnicos de normalizacin. Las NTP son aprobadas por indecopi a travs de las CRT (Comits Regionales Tcnicos)
Otras instituciones nacionales que promueven la actividad exportadoraADEX- Asociacin de exportadoresCCL- Cmara de Comercio de LimaCmara peruana de franquiciasMinisterio de Relaciones ExterioresSociedad Nacional de Industrias Zofratacna Cticos MataramiOtros
A nivel InternacionalOrganizacin Mundial del ComercioBanco MundialFMIAPECCANOtras
Acuerdos MultilateralesOCDE- Organizacin para la cooperacin y el Desarrollo EconmicoALADI- Asociacin Latinoamericana de integracin ALCA- Acuerdo del rea de libre comercio Acuerdos RegionalesCANM- Comunidad AndinaMERCOSUR- Mercado Comn del Sur
Acuerdos BilateralesPer y Mxico Per y ArgentinaPer y Chile
GRACIAS