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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381323 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10387 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 249-2008-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente el día 14 de octubre de 2008 381325 AGRICULTURA R.J. Nº 334-2008-AG-SENASA.- Aprueban el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET´s) de los animales en todo el territorio nacional 381325 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Fe de Erratas R.M. Nº 438-2008-MIMDES.- . 381326 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1140-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en el Simposio APEC 2009 y en la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) de APEC 381326 R.M. Nº 1180-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 381327 R.M. Nº 1189-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Honduras para participar en la XVIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, América Latina y el Caribe 381327 R.M. N° 1190-2008-RE.- Designan delegación que participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino y en reuniones de la Comunidad Andina, a realizarse en Ecuador 381328 SALUD R.M. Nº 696-2008/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” 381328 R.M. Nº 699-2008/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Materno Perinatal 381329 R.M. Nº 702-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores” 381330 R.M. Nº 706-2008/MINSA.- Designan miembro alterno en la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 381330 R.M. Nº 711-2008/MINSA.- Declaran nulidad de proceso de selección para adquisición de Librería Backup 381331 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 757, 758 y 760-2008-MTC/03.- Otorgan concesiones únicas a TV Cable Perú E.I.R.L., TELECABLEPLUS E.I.R.L. y a la Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 381331 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 184-2008-P-PJ.- Conforman Comisión encargada de la edición y publicación de la Mermoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente a los Años Judiciales 2007 y 2008 381334 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 041-2008-BCRP.- Aprueban Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores para la provisión de moneda extranjera 381334 CONTRALORIA GENERAL RR. Nºs. 398 y 400-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos rsponsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 381337 Res. Nº 399-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Huaral 381338 RR. Nºs. 403 y 404-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Sallique y de Pachía 381338 Res. Nº 405-2008-CG.- Autorizan viaje de profesional para participar en evento sobre auditorías financieras y de gestión que se realizará en Colombia 381340 Sumario

Separata de Normas Legales · 2016-02-27 · 263437-1 AGRICULTURA Aprueban el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmi-sibles (EET’s)

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 12 de octubre de 2008

381323

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10387

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 249-2008-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente el día 14 de octubre de 2008 381325

AGRICULTURA

R.J. Nº 334-2008-AG-SENASA.- Aprueban el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET´s) de los animales en todo el territorio nacional 381325

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Fe de Erratas R.M. Nº 438-2008-MIMDES.- . 381326

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1140-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en el Simposio APEC 2009 y en la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) de APEC 381326R.M. Nº 1180-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 381327R.M. Nº 1189-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Honduras para participar en la XVIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas, América Latina y el Caribe 381327R.M. N° 1190-2008-RE.- Designan delegación que participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino y en reuniones de la Comunidad Andina, a realizarse en Ecuador 381328

SALUD

R.M. Nº 696-2008/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” 381328R.M. Nº 699-2008/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Materno Perinatal 381329R.M. Nº 702-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores” 381330R.M. Nº 706-2008/MINSA.- Designan miembro alterno en la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 381330

R.M. Nº 711-2008/MINSA.- Declaran nulidad de proceso de selección para adquisición de Librería Backup 381331

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 757, 758 y 760-2008-MTC/03.- Otorgan concesiones únicas a TV Cable Perú E.I.R.L., TELECABLEPLUS E.I.R.L. y a la Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 381331

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 184-2008-P-PJ.- Conforman Comisión encargada de la edición y publicación de la Mermoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente a los Años Judiciales 2007 y 2008 381334

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 041-2008-BCRP.- Aprueban Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores para la provisión de moneda extranjera 381334

CONTRALORIA GENERAL

RR. Nºs. 398 y 400-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos rsponsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 381337Res. Nº 399-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Huaral 381338RR. Nºs. 403 y 404-2008-CG.- Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Sallique y de Pachía 381338Res. Nº 405-2008-CG.- Autorizan viaje de profesional para participar en evento sobre auditorías fi nancieras y de gestión que se realizará en Colombia 381340

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381324

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 130-2008-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 381341Fe de Erratas Res. Nº 037-2008-SG/ONPE 381342

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 676 y 677-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 381342

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9785-2008.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 381343Res. Nº 9808-2008.- Cancelan certifi cado de inscripción de Cooper Gay Perú Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros 381344Res. Nº 10192-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Fideicomiso - COLAFI 2008 381344

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 119-2008-P-TC.- Autorizan viaje de representante del Tribunal Constitucional a México para participar en el “Programa de Estancia de Estudio en el Poder Judicial de la Federación” 381345

UNIVERSIDADES

Res. Nº 325-2008-UNASAM.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a Austria, en comisión de servicios 381345Res. Nº 543-2008-UNASAM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alambres y clavos para la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” 381346Res. N° 1958-2008-R-UNE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 381346Res. Nº 04002-R-08.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 381347Res. Nº 04677-R-08.- Modifi can resolución que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 381348Res. Nº 04752-R-08.- Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios 381348

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 020-024-0000036/SUNAT.- Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima 381349

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 009-2008.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno 381350

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 30-2008-CD-SAT.- Autorizan viaje del Jefe del SAT a España para participar en el “Curso Semipresencial de Estudios Avanzados sobre Gobernanza Territorial y Competitividad Local” 381350

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 242-MSI.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro 381351

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 159-MDSM.- Modifi can el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS y RAS) aprobado por Ordenanza N° 140-MDSM 381351Ordenanza Nº 160-MDSM.- Modifi can Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 140-MDSM, respecto a la infracción codifi cada en el N° 2003 381352

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 00014-2008/MDSA.- Modifi can la Ordenanza N° 008-2007/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito 381353

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. Nº 073-08-GODU/MDS.- Aprueban acumulación de lotes en el distrito de Surquillo, provincia de Lima 381357

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

R.A. Nº 0621.- Sancionan con destitución a ex Gerente Municipal y con cese temporal a ex Gerente de Obras 381358

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO

Acuerdo Nº 082-2008-MDP.- Exoneran de proceso de selección la compra de terreno para la ejecución del proyecto “Remodelación y Ampliación del Parque Los Colonos de Pozuzo” 381361

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Acuerdo Nº 03-2008-MDPN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de vivienda temporales de madera para damnifi cados del distrito 381362

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381325

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente el día 14 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2008-PCM

Lima, 10 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día 14 de octubre del presente año, a fi n de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, en la cual se abordarán asuntos importantes para la política exterior del Perú, como la situación y el futuro del proceso de integración subregional andino, la defi nición de las directrices presidenciales para la profundización de dicha integración, así como el marco para el desarrollo de negociaciones con terceros países, específi camente con la Unión Europea;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 14 de octubre de 2008, y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

263437-1

AGRICULTURA

Aprueban el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmi-sibles (EET’s) de los animales en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 334-2008-AG-SENASA

La Molina, 9 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos la prevención y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales;

Que, el Artículo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA tendrá a su cargo directamente o a través de terceros la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional;

Que, el Título 3.8., anexo 3.8.4., del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establecen los requisitos para la vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina;

Que, en la REPÚBLICA del PERÚ nunca se han reportado casos de encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (EET´s);

Que, las investigaciones de vigilancia realizadas desde el año 2004, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, demuestran fehacientemente la inexistencia de estas enfermedades en nuestro país.

Que, los avances en el conocimiento de la enfermedad y en las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, hacen necesaria la revisión y actualización de las acciones tendientes a la prevención y vigilancia de las EET´s en el país.

Que, de registrarse en el país la Encefalopatía Espongiforme Bovina ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para los productores, el consumo y la producción que hacen a la economía nacional.

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) de los animales en todo el territorio nacional , que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer la denuncia obligatoria e inmediata de la aparición o sospecha de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) en los animales de las especies susceptibles, originada desde establecimientos ganaderos, concentraciones de animales, locales de exposición (ferias ganaderas), mataderos y frigorífi cos cualquiera fuese su habilitación, así como de aquellos animales en tránsito o de cualquier otro lugar que se encuentre dentro del territorio nacional.

Artículo 3°.- Para la consideración de la denuncia de una sospecha o de la confi rmación de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) se tendrán en consideración las defi niciones que se establecen en el numeral 4 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Ante una denuncia de sospecha de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) en el país, el SENASA procederá a interdictar el establecimiento con inmovilización del ganado susceptible a esa enfermedad.

Artículo 5°.- En la oportunidad de estar frente a una sospecha o confi rmación de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) en el país, el SENASA procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.8 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Los Colegios de Médicos Veterinarios a nivel nacional a través de sus profesionales registrados que ejerzan la actividad profesional, centros de diagnóstico de enfermedades de animales y Facultades de Medicina Veterinaria, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, teniendo la obligación de notifi car de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381326

inmediato a la Ofi cina Local del SENASA más próxima, la atención de cualquier sospecha de enfermedad compatible con la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) y otra enfermedad espongiforme transmisible.

Artículo 7°.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar al Anexo I que forman parte integrante de la presente resolución; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científi cos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por el Programa Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

262847-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2008-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 2845-2008-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 438-2008-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 8 de octubre de 2008.

DICE:

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

263277-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en el Simposio APEC 2009 y en la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) de APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1140-2008-RE

Lima, 30 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 16 de octubre de 2008 se realizará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el Simposio APEC 2009 y, del 20 al 21 del mismo mes, la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC);

Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarca dentro del objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política,

social y cultural, así como dentro de la adecuada inserción del Perú en la región Asia Pacífi co;

Que, este año el Perú ostenta la presidencia de dicho Foro, lo cual hace necesaria la participación activa en las diversas reuniones a llevarse a cabo en el transcurso del presente año;

Que el Perú ostenta la Vicepresidencia del Comité de Administración y Presupuesto del año en curso y durante la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) de APEC se producirá la transferencia de la presidencia de Australia al Perú, razón por la cual resulta de suma importancia la asistencia a la aludida reunión del mencionado comité;

Teniendo en cuenta el Memorándum (ACP) Nº ACP0144/2008, de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de 10 de septiembre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, el literal i) del inciso a) de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que exceptúa de las medidas de austeridad a los eventos programados del Foro APEC-2008; y la Resolución Ministerial Nº 0427-2007-RE, que aprueba la “Directiva aplicable a las adquisiciones y contrataciones vinculadas a la Presidencia PERU APEC-2008”;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzales Mejía, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífi co, Africa y Medio Oriente, y Vicepresidente del Comité de Presupuesto y Administración (BMC) de APEC, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 14 al 21 de octubre de 2008, para que participe en el Simposio APEC 2009, que se realizará del 14 al 16 de octubre de 2008; así como en la Tercera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto (BMC 3) de APEC, a llevarse a cabo del 20 al 21 de octubre de 2008.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 24052: XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Alberto Gonzales Mejía 3,125.40 260.00 5+2 1,820.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los referidos eventos, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

260164-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381327

Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1180-2008-RE

Lima, 7 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1034-2007-RE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de septiembre de 2007, se nombró a la licenciada Cynthia Gabriela Carmen Chávez Kéller, representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados;

Que con ofi cio RE (JTP) Nº 2-8-B/89, de 23 de julio de 2008, la referida Junta de Vigilancia dio cuenta a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE) que la licenciada Cynthia Gabriela Carmen Chávez Kéller, comunicó que no le sería posible asistir regularmente a las sesiones de dicho ente colegiado hasta el fi n del año en curso, por cuanto debía atender asuntos sumamente urgentes de carácter familiar, circunstancias que a consideración de la Junta son plenamente justifi cadas, por lo cual, solicitó se designe a otra docente para reemplazar temporalmente a la licenciada Cynthia Gabriela Carmen Chávez Kéller, mientras dure su forzosa ausencia;

Que, en atención al pedido efectuado por la Junta de Vigilancia, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, por carta registrada en la Mesa de Partes de este Ministerio el 26 de agosto de 2008, acordó a través del Consejo Universitario que la licenciada Shirley Magali Canales Ayllón, integrase la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, con vigencia del 18 de agosto hasta el 20 de diciembre del 2008;

Teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (JTP) Nº JTP0056/2008, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 19 de septiembre de 2008;

De conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la licenciada Shirley Magali Canales Ayllón, representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, en reemplazo y mientras dure la ausencia de la titular licenciada Cynthia Gabriela Carmen Chávez Kéller, con efectividad desde el 18 de agosto y hasta el 20 de diciembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

262303-1

Autorizan viaje de funcionario a Honduras para participar en la XVIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1189-2008-RE

Lima, 10 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la “XVIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de combatir el Tráfi co Ilícito de

Drogas, América Latina y el Caribe (HONLEA)” se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 13 al 17 de octubre del 2008;

Que, la participación del Perú en dicho mecanismo reviste la mayor importancia para los esfuerzos que se vienen realizando en el hemisferio para el combate conjunto al tráfi co ilícito de drogas en la región americana;

Que, es necesario que la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, esté representada en la Reunión antes mencionada para el seguimiento diplomático y político del citado cónclave hemisférico en materia de control de drogas;

Que, por tanto, es necesario acreditar al funcionario encargado de dichos temas en la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en el mencionado evento, teniendo en cuenta que en la anterior Reunión de HONLEA llevada a cabo en octubre del 2007 en la ciudad de Quito, Ecuador, dicho funcionario resultó elegido relator del referido cónclave, lo que hace necesaria su participación en esta oportunidad;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME1016/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 06 de octubre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la Dirección General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 13 al 17 de octubre de 2008, para que integre la Delegación Peruana que participará en la “XVIII Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas, América Latina y el Caribe (HONLEA)”.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Gustavo EnriqueBonelli Vásquez 1,440.15 200.00 5+1 1,200.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

263096-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381328

Designan delegación que participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino y en reuniones de la Comunidad Andina, a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1190-2008-RE

Lima, 10 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 14º del Acuerdo de Cartagena, el Presidente del Consejo Presidencial Andino tiene la facultad de convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

Que, mediante la Nota Nº 46978, de 23 de septiembre de 2008, el Presidente de la República del Ecuador, en su calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo Presidencial Andino, ha convocado a una Reunión Extraordinaria del Consejo para el 14 de octubre de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

Que, la citada convocatoria también contempla reuniones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y del Consejo Ampliado de la Comunidad Andina, las mismas que se llevarán a cabo los días 13 y 15 de octubre de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;

Que, la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, así como las reuniones de los órganos políticos del Sistema Andino de Integración, a celebrarse en Guayaquil, revisten especial importancia para la Política Exterior del Perú, toda vez que en ella se tiene previsto abordar, entre otros temas, el estado de situación y el futuro del proceso de integración subregional andino; la defi nición de las directrices presidenciales para la profundización de dicha integración; así como el marco para el desarrollo de negociaciones con terceros países, específi camente, con la Unión Europea;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que asistirá a la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, así como a las reuniones del Consejo Ampliado y del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº SAE0584/2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 9 de octubre de 2008;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, que tendrá lugar el 14 de octubre de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, y en las reuniones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y del Consejo Ampliado de la Comunidad Andina, las que se llevarán a cabo los días 13 y 15 de octubre de 2008, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, y que estará integrada por los siguientes funcionarios Diplomáticos:

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa, Directora General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro, Director de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 13 al 15 de octubre de 2008, para que participen en las citadas reuniones:

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Silvia Elena Alfaro Espinosa; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Miguel Pérez del Solar Marcenaro.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$Silvia Elena Alfaro

Espinosa815.40 200.00 3+1 800.00 30.25

Eduardo Miguel Pérez del Solar

Marcenaro

815.40 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

263436-1

SALUD

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 696-2008/MINSA

Lima, 7 de octubre del 2008

Visto, el Expediente Nº 07-120952-001 de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y del Hospital Nacional “Dos de Mayo”;

CONSIDERANDO:

Que, el Hospital Nacional “Dos de Mayo” es un Órgano Desconcentrado de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, con Categoría III – 1 (Alta Complejidad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la acotada Dirección de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 861-2003-SA/DM, modificado por Resolución Ministerial Nº 717-2006/MINSA y el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 823-2003-SA/DM del 15 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381329

de Mayo” y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 883-2005/MINSA del 17 de noviembre 2005;

Que, el artículo 10º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones –ROF de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece los criterios y disposiciones a seguir para la aprobación de este instrumento de gestión institucional;

Que, el tercer apartado del acápite c) del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva de Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, establece el Procedimiento para la Formulación y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales como Órganos Desconcentrados de las Direcciones de Salud (Lima y Callao);

Que, mediante el Informe Nº 0278-2008-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones propuesto por el Hospital Nacional “Dos de Mayo”, señalando además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, para garantizar el cumplimiento efi ciente y efi caz de las funciones a cargo del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado, el cual le permitirá optimizar el cumplimiento de sus fi nes institucionales;

Con la visación del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización

y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, el

mismo que consta de cuatro (4) Títulos, un (1) Capítulo, ciento siete (107) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y el Organigrama Estructural, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo” aprobado con la presente resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 823-2003-SA/DM y 883-2005/MINSA, del 15 de julio de 2003 y del 17 de noviembre de 2005 respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

263243-1

Designan Director de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Materno Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 699-2008/MINSA

Lima, 7 de octubre del 2008

Visto el Expediente Nº 08-085796-001 que contiene el Ofi cio Nº 6148-DG-INMP-08, del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 718-2006/MINSA del 26 de julio de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, en el que se encuentra vacante el cargo de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381330

Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, con el documento del visto el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, solicita se designe al profesional propuesto;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al contador público JUAN CARLOS AYQUIPA PARRA, en el cargo de Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Materno Perinatal, Nivel F-3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

263243-2

Aprueban “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 702-2008/MINSA

Lima, 7 de octubre del 2008

Visto: el expediente Nº 06-114285-001 y el expediente Nº 07-037266-001 que contiene el Memorándum Nº 1169-2008/DG/DIGESA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 48º de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud en los aspectos relacionados al saneamiento básico, entre otros;

Que, el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que las municipalidades provinciales a nivel nacional implementarán, en su jurisdicción, un Programa de Formalización de Segregadores de Residuos Sólidos con miras a su constitución en micro y pequeñas empresas; de conformidad con la guía que dictará al efecto el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (hoy Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo);

Que, en ese sentido, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto para su aprobación la “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”, la misma que tiene por fi nalidad asegurar un manejo apropiado de los residuos sólidos, para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y bienestar de la persona, en aplicación a lo establecido en la disposición indicada en el párrafo anterior;

Estando a lo Informado por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 073 -2008-MINSA/

DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

263243-3

Designan miembro alterno en la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2008/MINSA

Lima, 7 de octubre del 2008

Visto, el expediente 08-086885-001, que contiene la Nota Informativa Nº 001-2008-SECCOR-CNS, del Secretario de la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2008/

MINSA, del 8 de abril de 2008, se reconoce ofi cialmente la designación de los miembros que conforman la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, los mismos que cuenta con un representante alterno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 537-2008/MINSA del 30 de julio de 2008, se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 255-2008/MINSA, designándose a la licenciada Jessica Niño de Guzmán Esaine como miembro alterno en representación del MINSA;

Que, con documento de vistos el Secretario de la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación solicita que se designa a la médico cirujano Duniska Tarco Virto, como miembro alterno en representación del MINSA, en reemplazo de la licenciada Jessica Niño de Guzmán Esaine;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la médico cirujano Duniska

Tarco Virto como miembro alterno del Sr. Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, en reemplazo de la licenciada Jessica Niño de Guzmán Esaine en la “Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones, publique la presente resolución, en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en el enlace htt:/www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia /normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

263243-4

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381331

Declaran nulidad de proceso de selección para adquisición de Librería Backup

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2008/MINSA

Lima, 7 de octubre del 2008

VISTOS: el Memorándum Nº 1681-2008-OGA/OL/OPA/MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 384-2008-OL/OPA/MINSA de la Ofi cina de Logística y el Informe Legal Nº 1020-2008-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 811-2008-OGA-OL-SA del 11 de junio de 2008, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-MINSA “Adquisición de Librería Backup”, por un valor referencial de S/. 118,445.42 (Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 42/100 Nuevos Soles);

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las adjudicaciones directas se fusionan en una sola etapa, la presentación y absolución de consultas, la formulación y absolución de observaciones e Integración de las Bases, las cuales se desarrollarán simultáneamente;

Que, de acuerdo al cronograma del proceso publicado en el SEACE el 16 de junio de 2008, la etapa de absolución de consultas y observaciones se realizó el 24 de junio de 2008, luego de lo cual, debió integrarse las Bases el 25 de junio de 2008 y publicarse en el SEACE, etapa que conforme al expediente de contratación no se realizó, procediendo el Comité Especial a la presentación de los sobres con las propuestas técnica y económica; y luego a la apertura del sobre con la propuesta técnica, el 1º de julio de 2008;

Que, conforme al artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial se encarga de la organización y ejecución del proceso de selección, desde la preparación de las bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso; por lo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117º de la norma citada, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedan integradas como reglas defi nitivas; y en los casos que no se hubiera elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido;

Que asimismo, el artículo 118º de la norma invocada, señala que el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, señalando el artículo 97º del referido Reglamento que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, debiendo retrotraerse el proceso al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; siendo ello concordante con el inciso 1º del artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual norma que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias;

Que, conforme al Informe Nº 001-2008-CEP Nº 03/ADS Nº 0035-2008/MINSA del Comité Especial, al no haberse integrado las Bases Administrativas del proceso de selección y publicado a través del SEACE, se ha producido un vicio insubsanable que acarrea la nulidad del mismo, al haberse contravenido la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, y debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integración de Bases, y por ende, modifi carse el cronograma del proceso de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso;

Que, el artículo 11.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el artículo 24º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma que en la resolución que declara la nulidad, debe disponerse lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidades administrativas que correspondan;

Con el visado del Vice Ministro de Salud, del Director General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y la Ley 27675, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-MINSA “Adquisición de Librería Backup”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integración de Bases del Proceso de Selección, conforme a los fundamentos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial inicie las acciones correctivas necesarias, para la determinación de las responsabilidades administrativas que correspondan.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) del CONSUCODE.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución al Comité Especial a cargo del proceso de selección, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

263243-5

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesiones únicas a TV Cable Perú E.I.R.L., TELECABLEPLUS E.I.R.L. y a la Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 757-2008 MTC/03

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030727por la empresa TV CABLE PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381332

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 994-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE PERÚ E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE PERÚ E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio

a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE PERÚ E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

263326-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 758-2008 MTC/03

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-028493 por la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381333

y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1011-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLEPLUS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

263353-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 760-2008 MTC/03

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030649 por la empresa RED DE COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1030-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RED DE COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381334

Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RED DE COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RED DE COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

263318-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman Comisión encargada de la edición y publicación de la Memoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente a los Años Judiciales 2007 y 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIANº 184-2008-P-PJ

Lima, 8 de setiembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 78º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresa que en la Ceremonia de inicio del Año Judicial el señor Presidente del Poder Judicial dirige Mensaje a la Nación; en el cual, además de dar cuenta de la labor jurisdiccional de la Corte Suprema, debe informar sobre las labores realizadas en el ejercicio de sus funciones;

Que, asimismo, dicho numeral expresa que dicho Mensaje debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de su director;

Que, siendo así y con la fi nalidad de reunir los documentos y datos estadísticos necesarios que sustenten el aludido Mensaje, el cual estará contenido en la Memoria correspondiente al Año Judicial 2008, resulta necesario conformar una Comisión integrada por funcionarios del

Poder Judicial quienes coadyuvarán con la posterior edición y publicación del mismo;

Por tales razones, con la facultad que confi ere el artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar una Comisión encargada de la edición y publicación de la Memoria de la Presidencia del Poder Judicial correspondiente a los Años Judiciales 2007 y 2008; la misma que será integrada por los siguientes funcionarios:

- Dra. María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República;

- Dr. Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

- Dr. Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

- Dr. Manuel Enrique Valverde Gonzáles, Asesor de la Presidencia del Poder Judicial; quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión;

- Dr. José Ciro Ramírez Enríquez, Asesor de la Presidencia del Poder Judicial;

- Lic. Carlos Orbegoso Viera, Asesor de la Ofi cina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

- Lic. Luis Podestá Núñez, Asesor de la Ofi cina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- La Comisión contará con la asesoría del doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial preste todas las facilidades del caso para la oportuna publicación del texto mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

262222-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento de las operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores para la provisión de moneda extranjera

CIRCULAR N° 041- 2008-BCRP

Lima, 10 de octubre de 2008Ref.:Reglamento de las operaciones de Compra

con Compromiso de Recompra de Valores para la provisión de moneda extranjera.

El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 61 y 62 de su Ley Orgánica y considerando la importancia de contar con un instrumento monetario adicional para la inyección de liquidez en moneda extranjera al sistema fi nanciero, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos monetarios la compra con compromiso de recompra de valores para la provisión de moneda extranjera.

La presente circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARYLIN CHOY CHONGGerente General (i)

REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE VALORES PARA LA PROVISIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

El presente Reglamento establece las condiciones en las que el Banco Central de Reserva del Perú efectúa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381335

operaciones de compra con compromiso de recompra , con valores emitidos por el mismo y por el Tesoro Público, para la provisión de moneda extranjera a las empresas del sistema fi nanciero que se defi ne en el mismo.

1. GENERALIDADES

a)El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) podrá comprar valores emitidos por el BCRP y el Tesoro Público a las empresas del sistema fi nanciero (ESF), con el compromiso de que éstas realicen la recompra en la fecha pactada, tanto en la modalidad de subasta como de compra directa de valores, con la fi nalidad de proveer recursos en dólares de los Estados Unidos de América.

b) Los valores aceptados en las operaciones serán los emitidos por el BCRP y aquellos del Tesoro Público que se encuentren registrados en CAVALI ICLV S.A.

c) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de valor que aceptará en cada subasta, el monto y la oportunidad de las operaciones, así como de rechazar sin expresión de causa, las solicitudes que se presenten.

d) Cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Propiedad a cargo del BCRP (Registro BCRP), el monto máximo que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera compra directa, valorizado de acuerdo con el presente Reglamento.

e) Las operaciones de compra con compromiso de recompra normadas por el presente reglamento implican la transferencia de propiedad de los valores involucrados. En este sentido, los valores que adquiere el BCRP pasan a su propiedad por lo que puede negociarlos o intercambiarlos, sin perjuicio de entregar el mismo u otro similar al efectuarse la recompra.

f) En la fecha pactada para el vencimiento de la operación, la recompra de los valores por las ESF se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en el presente Reglamento.

g) Las tasas de interés implícita que se ofrezca en las subastas o la que fi je el BCRP en la compra directa serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Dicho rendimiento será cobrado al momento de la adquisición de los valores por el BCRP, salvo que se indique otra modalidad.

h) El monto a subastar se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.

i) El BCRP comunicará en el anuncio de las operaciones los precios que considerará para cada tipo de valor, los márgenes (haircut) que serán aplicados, y el tipo de cambio que se aplicará en las equivalencias cuando corresponda.

j) Durante la vigencia de la operación, el BCRP podrá requerir valores adicionales a las ESF, en caso que el monto total de los valores comprados, considerando los precios y tipo de cambio vigentes, sea inferior al monto en dólares de los Estados Unidos de América que forma parte de la operación. Para dicho efecto el BCRP, mediante comunicación escrita, notifi cará a la ESF su obligación de entregar valores adicionales, señalando el monto de los mismos, la que deberá ser cumplida dentro de las 48 horas de recibida la comunicación. El incumplimiento de la obligación dará lugar al cargo automático en la cuentas corrientes de la ESF, hasta por el monto requerido.

2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

Para efectos del presente Reglamento son consideradas ESF y, por lo tanto, podrán participar en las subastas y compras directas: las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, referidas en el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco Agropecuario.

3. VALORIZACIÓN DE LOS VALORES

a) El precio al que el BCRP comprará los valores en las operaciones reguladas por este Reglamento, será determinado y publicado en cada oportunidad en que se convoque una subasta.

b) Las ESF podrán requerir al BCRP la determinación del precio de un valor que no se encuentre en la relación publicada por este.

c) El BCRP señalará en la convocatoria los márgenes (haircuts) que aplicará sobre los valores. Este margen

tendrá como fi nalidad la cobertura del riesgo por fl uctuación en los precios de los valores y del tipo de cambio durante la vigencia de la operación.

d) En la valorización de los CDR BCRP se considerará el reajuste que se haya acumulado desde la fecha de emisión del CDR BCRP y la fecha de la operación de compra.

e) Los valores con reajuste al Índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC) serán reajustados con el índice que corresponda al día de la operación de compra.

4. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE VALORES MEDIANTE SUBASTA

4.1 Anuncio de la subasta

El anuncio se realizará mediante el portal institucional del BCRP, el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles que el BCRP considere conveniente utilizar. Se anunciará el monto a subastar y los valores que se aceptarán en la operación, indicando, de ser el caso, el monto máximo de valores emitidos por el Tesoro Público. Asimismo, se anunciará la fecha de la operación, el plazo, la hora límite para la recepción de éstas y, los márgenes a que se refi ere el punto 3.

Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser consultada por las entidades participantes a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

4.2 Presentación de propuestas

Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC. En el caso de no disponer de ese medio se presentarán por facsímil con clave de seguridad, o en sobres cerrados.

El importe total de las propuestas de una ESF no deberá exceder el monto de la subasta anunciada por el BCRP y deberá comprender únicamente los valores que mantengan por cuenta propia y que sean de libre disponibilidad.

Los participantes deberán indicar en sus propuestas, además del monto y la tasa de interés implícita, el tipo de valor a vender. Se debe presentar una propuesta por cada tipo de valor ofrecido. Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de US$ 100 000,00.

Si las propuestas de venta de valores superase el monto que la ESF posee de esos valores o los montos anunciados en la subasta, el BCRP retirará los excedentes, considerando para ello las propuestas de menor tasa.

En el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF deberán entregar al BCRP, el estado de cuenta que acredite su titularidad sobre los valores a vender al BCRP y la libre disponibilidad de los mismos. Dicha información se remitirá al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta, antes de la hora límite para la recepción de propuestas.

Luego de la hora límite para la recepción de las propuestas, éstas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

4.2.1 Envío de propuestas mediante el MSE

a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los valores ofrecidos.

En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica.

b) Los participantes pueden presentar, modifi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de la recepción indicada en la convocatoria. Llegada ésta, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de los valores a comprar.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381336

c) La información sobre las características de los valores incluidos en la propuesta será enviada en el formulario proporcionado por el BCRP y deberá ser fi rmado por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes y remitido por facsímil con clave de seguridad al número que se indique en la convocatoria, hasta la hora límite de recepción de propuestas. La ESF deberá ordenar los valores de acuerdo a su preferencia, en cada una de las propuestas que realice.

4.2.2 Envío de propuestas en sobres o por facsímil con clave de seguridad

a) Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

b) Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes.

En el caso que las propuestas sean enviadas a través del facsímil, deberá señalarse en forma legible la clave de seguridad que corresponda. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

En el mismo formulario se detallará las características de los valores relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF.

4.3 Recepción de las propuestas

a) El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados.

b) Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a fi rmar el Registro de Recepción de Propuestas.

Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del BCRP. Las entidades participantes podrán verifi car la recepción de propuestas por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

4.4 Procedimiento de Adjudicación

a) Las propuestas con valores emitidos por el Tesoro Público, serán ordenadas de mayor a menor tasa de interés implícita, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto máximo de valores a comprar anunciado. El resto de propuestas correspondientes a estos valores no será considerado.

b) Las propuestas que resulten de la selección anterior, conjuntamente con las propuestas de valores emitidos por el BCRP serán ordenadas de mayor a menor tasa, adjudicándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, siguiéndose luego en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

c) En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de US$ 100 000,00, superior o inferior, según corresponda.

En el caso que la propuesta comprenda más de una serie para cada tipo de valor y sólo se tome una parte de ella, la adquisición se efectuará en el orden de preferencia presentado por la ESF.

d) El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta.

4.5 Comunicación del resultado

a) Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta mediante el portal institucional del BCRP, el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles.

b) El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación.

4.6 Compra de los Valores

a) Cuando se trate de valores inscritos en el Registro BCRP, las ESF que resulten adjudicatarias transferirán la propiedad de los valores a favor del BCRP. La presentación de propuestas en la subasta implica la autorización de la ESF para que el BCRP ejecute la referida transferencia, lo que comprende el cambio de propiedad a favor del BCRP y el correspondiente abono en la cuenta corriente de la ESF en el BCRP.

b) En el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF participantes adjudicatarias deberán transferir la propiedad de éstos a favor del BCRP, según los procedimientos que establezca dicha entidad. Después de verifi cada la transferencia de propiedad de los valores se procederá al abono de los fondos en la cuenta corriente de la ESF en el BCRP.

El BCRP abonará en la cuenta corriente en moneda extranjera de la respectiva ESF, el monto adjudicado en la subasta, descontando los intereses implícitos, salvo que se indique otra modalidad.

5. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA DE VALORES

La compra directa de valores será comunicada por los medios señalados en el numeral 4.1. Se anunciará los valores que se aceptarán en la operación, el plazo, la hora límite para la recepción y la tasa de interés implícita que fi je el BCRP. El BCRP podrá establecer montos máximos de compra directa de valores.

5.1. Presentación de propuestas

a) Las propuestas de venta de valores deberán ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta las 17:30 horas. La propuesta deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y deberá estar fi rmada por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente.

En el mismo formulario se detallará las características de los valores relacionados con la operación, ordenados según la preferencia de la ESF.

El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

En el caso de valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se acredite su titularidad sobre los valores que proponen vender, los que deberán ser de libre disponibilidad. En el caso de valores emitidos por el BCRP, las ESF deberán remitir una relación de éstos que permita identifi car en el Registro de propiedad a cargo del BCRP, su titularidad y libre disponibilidad sobre los mismos.

b) Las propuestas presentadas serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento.

c) Las propuestas deberán ser presentadas en múltiplos de US$ 100 000,00.

d) En el caso que una propuesta superase el monto de las tenencias de la ESF respectiva, el BCRP no tomará en cuenta el monto en exceso.

5.2. Adjudicación y Compra de los Valores

a) Si las propuestas de venta de valores de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre las propuestas de venta de cada valor.

b) Si de la distribución señalada en el punto anterior resultara un excedente, debido a que las propuestas de venta de valores emitidos por el Tesoro Público superan el monto máximo de compra anunciado para estos valores, se procederá a distribuir el monto máximo proporcionalmente entre las propuestas de venta de valores emitidos por el Tesoro Público. El excedente será distribuido proporcionalmente entre las ESF con propuestas de venta de valores emitidos por el BCRP.

c) Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de US$ 100 000,00 superior o inferior según corresponda.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381337

d) La compra de valores se efectuará de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6.

6. DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES

Las ESF, al presentar sus propuestas, tanto para las operaciones de compra con compromiso de recompra mediante subasta como para las directas, se comprometen irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada.

Para el fi n indicado, las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de recompra pactada, debite sus cuentas corrientes en moneda extranjera en el BCRP hasta por el monto necesario para cubrir el valor de recompra pactado, procediendo luego el BCRP a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las ESF.

Si la ESF no cuenta con recursos en sus cuentas corrientes en moneda extranjera en la fecha pactada, pierde su derecho de recompra.

Cuando corresponda, el tipo de cambio para la equivalencia de monedas en la recompra será el mismo utilizado en la operación inicial de compra.

Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES

Las ESF que no realicen la recompra pactada de los valores quedarán impedidas de participar en cualquier subasta de compra con compromiso de recompra de valores que realice el BCRP por el plazo de 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

8. DISPOSICIONES FINALES

La participación de las ESF en las subastas que convoque el BCRP o en la compra directa de valores supone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la ESF respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.2.1. a) del presente Reglamento.

9. VIGENCIA

El presente reglamento rige a partir del día de su publicación.

263435-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de Hualgayoc - Bambamarca

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 398-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 221-2008-CG/ORPU-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2006; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso

la ejecución de una acción de control a la Municipalidad

Distrital de San Gabán, Puno, para determinar la consistencia de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestión municipal;

Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el proceso de contratación de la empresa encargada de la ejecución de obras de montaje electromecánico en el Centro Poblado de Lechemayo, y los sectores de Loromayo, Carmen y Cuesta Blanca del Distrito de San Gabán, la autoridad municipal concertó con un particular quien participó en el montaje electromecánico de los citados centros poblados a través de una empresa de la cual era titular y a su vez había participado como profesional en la elaboración de los expedientes técnicos de las mismas obras, siendo que ambas prestaciones fueron realizadas sin conocimiento, ni aprobación del Concejo Municipal, efectuándose la contratación de la citada empresa sin que se evidencie la participación de las áreas de la entidad, cancelándose importes distintos a los considerados en sus presupuestos de obra presentados como anexos a los contratos respectivos, lo cual ha generado pagos irregulares que perjudicaron a la entidad por la suma de S/ 24 157,71, adquiriéndose inclusive el material correspondiente a una empresa de propiedad de la cónyuge de dicho particular; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; y Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG, modifi cada por la Resolución de Contraloria Nº 394 -2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

263309-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 400-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTO, el Informe Especial N° 223-2008-CG/ORCA-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, departamento de Cajamarca, período 2005, el cual fue ampliado a los períodos 2003 y 2004, con relación a la adquisición de bienes y servicios; y,

CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso

la ejecución de una acción de control a la Municipalidad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381338

Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, con el fi n de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se han ejecutado de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, en la administración de la obra “Construcción Puente Carrozable La Tahona” se realizaron pagos por planillas, AFP y aportaciones por PDT a trabajadores que no laboraron en la mencionada obra, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico por el importe de S/.17 295,32; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipifi cado en el artículo 387° del Código Penal;

Que, igualmente se ha establecido que una autoridad de la entidad edil contrató directamente, sin previo proceso de selección, a un tercero para que realice la implementación y seguimiento de recomendaciones de informes de acciones de control, por lo cual se le pagó S/.32 000,00 sin que a la fecha se hayan superado las recomendaciones de dichos informes de control, ocasionando perjuicio económico a la entidad por el monto mencionado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, tipifi cado en el artículo 399° del Código Penal;

Que, fi nalmente se determinó que la entidad otorgó un anticipo ascendente a S/. 24 000,00 por la adquisición de 160 medidores electrónicos monofásicos para el proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico de la comunidad de Coyunde Grande”, sin embargo, no se ha acreditado que dichos bienes ingresaron al almacén de la Municipalidad o hayan sido instalados en la citada comunidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipifi cado en el artículo 387° del Código Penal;

Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG modifi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora

Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

263309-3

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Huaral

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 399-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTO, el Informe Especial Nº 222-2008-CG/ORLC-EE resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huaral, período 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Municipalidad Provincial de Huaral, a fi n de evaluar, entre otros, si los procesos de programación, selección, contratación, ejecución, supervisión y liquidación de obras ejecutadas por la municipalidad, a través de sus diversas modalidades, han sido efectuados en observancia del marco normativo legal vigente;

Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la comisión auditora ha evidenciado que un ex funcionario de la entidad edil, sin justifi cación alguna, no hizo efectiva la entrega del terreno al contratista para que éste pueda ejecutar la obra “Rehabilitación de Pavimento Calle Morales Bermúdez Cuadras 3, 4 y 5”, dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, generando con ello que se le haya tenido que pagar a este último, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de S/.10.912,15, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por dicho monto, el mismo que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto;

De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG, modifi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

263309-2

Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Sallique y de Pachía

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 403-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 037-2008-CG/GDPC de 26.SET.2008, los Ofi cios Nos 143-2008-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CHI de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381339

16.JUL.2008 y 279-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG. de 15.AGO.2008; el Atestado Nº 168-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-CHI de 23.JUN.2008, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Sallique – Provincia de Jaén - Departamento de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 0830-2006-CG de 15.MAR.2007 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car denuncias en torno a presuntas irregularidades que se habrían cometido en la Municipalidad Distrital de Sallique - Provincia de Jaén – Departamento de Cajamarca, actividad que comprendió la revisión de los ejercicios 2003-2006;

Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 03-2007-CG/ORCH de 13.NOV.2007, en el cual se han evidenciado las irregularidades siguientes: a) gastos que no cuentan con su correspondiente sustento, desconociéndose su destino; b) utilización de documentación adulterada para sustentar comprobantes de pago emitidos por la municipalidad, por supuesta elaboración de expedientes técnicos; c) alquiler de maquinaria pesada de propiedad municipal a diferentes instituciones públicas y privadas, sin que se registre la totalidad de ingresos obtenidos por dicha actividad, favoreciendo a quienes contrataba; d) omisión de entrega y ocultamiento de información por parte del titular de la entidad edil, pese a los reiterados requerimientos; e) excesivos gastos durante la ejecución de la obra: “Revestimiento del Canal las Palmas - Catalá”, la misma que presenta serias defi ciencias en su construcción generando un riesgo de colapso total; y, f) documentación adulterada utilizada para rendir gastos, por supuestas compras de combustible efectuadas a un Servicentro, cuando éste ya había sido dado de baja;

Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 143-2008-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CHI de 16.JUL.2008 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén - Cajamarca, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión y Peculado; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 377º, 384º y 387º del Código Penal, respectivamente;

Que, asimismo se ha tomado conocimiento que el Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Jaén, mediante Resolución Nº 01 de 22.AGO.2008, resolvió abrir instrucción Nº 399-08-SJEPJ por los delitos de Omisión de Actos Funcionales, Colusión, Peculado y Falsedad Genérica;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, sus modifi catorias, y las Resoluciones de Contraloría Nos 383 y 394-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en

nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

263309-4

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 404-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 035-2008-CG/GDPC de 17.SET.2008, los Ofi cios Nos 09-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 28.ENE.2008, 069-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 12.FEB.2008, 65-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 11.JUL.2008 y 273-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 14.AGO.2008; el Atestado Nº 041-2008-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 28.ENE.2008 y el Informe Policial Nº 042-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG de 07.JUL.2008, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Pachía – Provincia y Departamento de Tacna; así como, el Memorando Nº 01650-2008-CG/PP de 02.SET.2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 726-2007-CG/DC de 13.MAR.2007 la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Pachía – Provincia y Departamento de Tacna, contexto en el cual la Ofi cina Regional de Control Tacna emitió la Hoja Informativa Nº 001-2007-CG/ORTA de 26.JUN.2007, en la que se han evidenciado irregularidades en la gestión y distribución de donaciones, recibidas de la Intendencia de Aduanas de Tacna durante el año 2006, no existiendo registro alguno del ingreso de dichos bienes, los mismos que fueron recepcionados por el titular de la entidad edil; asimismo, no se ha evidenciado la entrega de los bienes a los benefi ciarios;

Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 09-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 28.ENE.2008 a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Peculado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, como consecuencia de la implantación del nuevo Sistema Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tacna desde el mes de Abril 2008, la Primera Fiscalía Corporativa de Liquidación y Adecuación de Tacna, mediante la Disposición Nº 01-2008-MP-1er.DLA-FC-TACNA de 15.MAY.2008, denominada Disposición de Adecuación y Ampliación de Investigación Preliminar, resolvió adecuar el trámite de la presente investigación a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, ampliando la investigación a cargo de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República; por lo que, emiten el Informe Policial

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381340

de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 65-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC de 11.JUL.2008 a la Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial de Tacna – Despacho de Adecuación y Liquidación, a fi n que este órgano continúe con la investigación preparatoria correspondiente, en cumplimiento de lo preceptuado en el nuevo Código Procesal Penal;

Que, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República ha solicitado mediante el Memorando de Vistos se autorice su apersonamiento ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna – Primer Despacho de Liquidación y Adecuación, respecto al Caso Nº 2906010604-2007-549-0; a fi n de ejercer la defensa de los intereses del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado y Parte de Vistos;

De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias, y, las Resoluciones de Contraloría Nos 383 y 394-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado y Parte de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

263309-5

Autorizan viaje de profesional para participar en evento sobre auditorías financieras y de gestión que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 405-2008-CG

Lima, 10 de octubre de 2008

VISTOS; la Carta del 7 de agosto de 2008 emitida por el Presidente del Tribunal de Cuentas de España, la Hoja de Recomendación Nº 139-2008-CG/RH de la Gerencia de Recursos Humanos y la Hoja de Recomendación Nº 00043-2008-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Tribunal de Cuentas de España ha organizado el Taller de Trabajo: “Auditorías Financieras y de Gestión: Verifi cación de la Calidad de la Auditoría”, que se llevará a cabo del 14 al 17 de octubre de 2008 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) y la Fundación Internacional y para

Iberoamérica de Administración de Políticas Públicas (FIIAPP);

Que, el referido Taller de Trabajo se realiza en el marco de los Encuentros de las Entidades Fiscalizadoras de Latinoamérica y el Tribunal de Cuentas de España, con el objetivo de brindar un impulso al conocimiento y colaboración entre las instituciones participantes orientadas al estudio y el manejo del control externo de la actividad económico - fi nanciera del sector público; en cuyo contexto, el evento persigue la transferencia de conocimientos e intercambio de prácticas de control, abordando temas relacionados con la calidad de la auditoría desde la perspectiva conceptual, normativa y procedimental; el control de calidad de las auditorías en sus aspectos generales, fases de ejecución e informe resultante; así como, la presentación de casos prácticos en la aplicación de auditorías fi nanciera y de gestión, entre otros;

Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 159/OC-PE, para la ejecución del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, a partir del cual se viene desarrollando diversos proyectos que constituyen actividades prioritarias de apoyo al control gubernamental, específi camente el Proyecto de Diseño y Ejecución del Plan Integral de Capacitación;

Que, asimismo, dentro de los Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General de la República se prevé la optimización de procesos, actualización de normas y procedimientos de control, a fi n de impulsar y alcanzar una mayor efi ciencia en la ejecución de las acciones y actividades de control;

Que, los temas técnicos a ser tratados en el referido Taller de Trabajo están directamente vinculados al quehacer del control y auditoría gubernamental que le compete a este Organismo Superior de Control, en líneas priorizadas tendentes a mejorar la calidad de los procesos y resultados de las acciones y actividades de control, desde el reforzamiento de las capacidades técnicas del personal como su principal activo;

Que, en consecuencia, la capacitación constituye un aspecto importante en el desarrollo institucional de la Contraloría General de la República, por lo que la participación en el citado Taller de Trabajo permitirá compartir experiencias y conocimientos respecto al tema de la calidad de las auditorías fi nancieras y de gestión, que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y metas previstas por la Institución; por lo que, resulta conveniente la participación en el citado evento del CPC Jaime Hernández Márquez, Gerente del Órgano de Control Institucional (e), unidad orgánica encargada de controlar la gestión económica, administrativa y operacional de la Contraloría General de la República con sujeción a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control;

Que, según los documentos vistos, los organizadores sufragarán los gastos de estadía durante el evento, siendo los gastos de los pasajes aéreos y la tarifa CORPAC que irrogue el viaje del citado funcionario, asumidos con cargo a los recursos del “Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control”, conforme al Memorando Nº 1300-2008-CG/GG de la Gerencia General y el Fax Nº 3822/2008 del BID que expresa la no objeción a dicho fi nanciamiento;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 383 y 394-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CPC. Jaime Hernández Márquez, Gerente del Órgano de Control Institucional (e), a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 18 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios autorizada en el artículo precedente serán asumidos con cargo a los recursos del “Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control” del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381341

Pasajes aéreos : US$ 683,23Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e)

263309-6

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 130-2008-J/ONPE

Lima, 9 de octubre de 2008

Vistos; el Ofi cio N° 073-2008-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando N° 720-2008-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Acta N° 009-2008-CSPCPR/ONPE, de la Comisión de Selección de Personal a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, designada mediante Resolución Jefatural N.º 108-2008-J/ONPE; el Informe N° 113-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, con Resolución N° 211-2008-JNE, publicada el 30 de julio de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 07 de diciembre de 2008;

Que, mediante Resolución N° 276-2008-JNE el Jurado Nacional de Elecciones defi ne las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y los Jurados Electorales Especiales para el proceso electoral convocado;

Que, con fecha 17 de septiembre de 2008, se convocó a Concurso Público para la Selección de Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE, mediante el Sistema de Reclutamiento en Línea;

Que, concluido el concurso público de méritos, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 02 de octubre de 2008, la Resolución Jefatural N° 125-2008-J/ONPE, mediante la cual se determinó la relación de personas seleccionadas para desempeñar los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE, quienes asumirán dichos cargos para el desarrollo de la consulta popular antes citada, otorgándosele a la ciudadanía el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas;

Que, mediante el Ofi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones comunica que no se ha interpuesto tacha contra las personas que fi guran en el Anexo de la Resolución N° 125-2008-J/ONPE;

Que, en sesión de fecha 09 de octubre de 2008, la Comisión de Selección de Personal aprobó la relación definitiva de los Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE, excluyendo a las personas que desistieron y/o presentan impedimentos para el desempeño del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales d) y aa) del artículo 9°, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 007 y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefes y Asistentes Administrativos de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que desempeñarán funciones en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, a realizarse el 07 de diciembre de 2008, a los ciudadanos consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

SELECCIÓN AL CARGO DE JEFES DE ODPE

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES ODPE1 02762780 ALBAN CARMEN NESTOR SEGUNDO CHOTA2 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO MAYNAS3 28316077 APARICIO CORAS CARLOS MARIO CUSCO4 23867686 ARAGON TEJADA CARLOS GUSTAVO CHACHAPOYAS5 06207872 ARANA ROMANI ADOLFO NICEFORO PIURA6 02423992 ARANA VASQUEZ PABLO FELIPE HUANCAYO7 09165109 ARROYO VASQUEZ FELIX BENIGNO YAUYOS8 07461950 AUCALLANCHI HUAMAN CECILIA MARIA CAMANA9 32849465 CASTRO SANCHEZ MAGDALENA ICA

10 08624633 CHAVEZ TAMAYO ANA BERTA HUANCAVELICA11 22257454 CONTRERAS DE PEÑA LETICIA SOFIA SAN MARTIN12 15725378 DEL VALLE CAVERO VICTOR ENRIQUE HUAURA13 09215563 DONAYRE MATTA RAUL MARTIN HUARI14 10458875 GASTAÑADUI RODRIGUEZ ROMULO

FRANCISCOHUARAZ

15 22412424 LIBERATO FALCON ANANIAS CORONEL PORTILLO16 22506047 MARIN ORIHUELA NINA JEANNETTE AYACUCHO17 22660571 MARTEL AVILA JEFFREY CAJAMARCA18 20550542 NATTERY ERQUINIGO CARLOS DANIEL ABANCAY19 24965513 POZO UGARTE ABEL SALUSTIO PUNO20 06752306 RAMIREZ ROJAS JAIME ALBERTO TACNA21 02430573 RUIZ CHAMBI ABEL CALEB HUANUCO22 06720828 TORRES LOZADA YOVANY LUCILA CASMA23 29646382 VALENCIA CARPIO JUAN OSCAR TRUJILLO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381342

SELECCIÓN AL CARGO DE ASISTENTESADMINISTRATIVOS DE ODPE

N° DNI AP PAT AP MAT NOMBRES ODPE1 01297000 ANCHAPURI SARA VICTOR RAUL CORONEL PORTILLO2 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA HUANCAYO3 06098874 BOBADILLA SANCHEZ JOSE ANTONIO SAN MARTIN4 08394195 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO ABANCAY5 29626720 CHAMBILLA HUARAHUARA FANNY MARGOT TACNA6 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM HUARAZ7 15759797 DIONICIO MEJIA MANUEL EDWIN HUANCAVELICA8 16681422 EFFIO CRUZ NICANOR

HUMBERTOAYACUCHO

9 16709113 EFFIO CRUZ NILDA ESPERANZA YAUYOS10 22488730 ESCOBAR GONZALES JORGE SILVERIO HUANUCO11 29243841 FERNANDEZ MOLLENEDO JOSEFA LIDIA CHACHAPOYAS12 22731660 FLORES SANTILLAN HOOVER MAYNAS13 19917818 LANDA LEON WALTER JAIME HUARI14 16449526 LOCONI ENRIQUEZ ROSA ESMERALDA PIURA15 25836523 MORA VASQUEZ GIOVANNA

ELIZABETHCASMA

16 29566842 PINARES SUAREZ ROXANA CAMANA17 01212460 QUISPE NAVARRO MARTIN ICA18 08138751 RAMOS ALVAREZ JUAN CARLOS CUSCO19 29622912 RIPA ITO RUTH BASILIA TRUJILLO20 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS HUAURA21 32836124 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO CAJAMARCA22 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL CHOTA23 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE PUNO

263278-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 037-2008-SG/ONPE

Mediante Ofi cio Nº 131-2008-GIEE/ONPE la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría General Nº 037-2008-SG/ONPE publicada en la edición del 4 de octubre de 2008.

En el Anexo de la Resolución:“Disposiciones para Garantizar el Orden, la Seguridad y la Libertad Personal en la Consulta Popular de

Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008”

DICE:

(...)

Artículo 12°.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de (...), así como la libertad, con que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas y observadores (...)

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros (...) hasta veinticuatro (24) horas después de las elecciones, (...). Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, (...).

(...)DEBE DECIR:(...)

Artículo 12°.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de (...), así como la libertad, con que los miembros de mesa, personeros de las autoridades en consulta y observadores (...)

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán (...) hasta veinticuatro (24) horas después de la consulta, (...). Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de la consulta, (...).

(...)

263355-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 676-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de setiembre del 2008.

VISTOS: El Ofi cio Nº 001628-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 00730-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1450, 1567, 1401, 1407, 1352, 1546, 1539, 1469, 1548, 1412, 1402, 1413, 1714, 1371, 1429, 1577, 1464, 1508, 1521 y 1427/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I.Cancelado

Res. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I.Vigente

3430 80606252 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jorge Emilio Rone 001584313607 41386291 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Camilo Flores Gamarra 085907083333 44212937 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jesús Raymundo Correa Castillo 805314612943 40306511 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Rosa Susana Sullca Zeballos 297036852949 41515140 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Roberto Gómez Reyna 053795263369 80498909 375-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ricardo Huaqui Robles 800937822957 80602673 341 -2007/SGDI/GPDR/RENIEC Edilberto Fonseca Huamán 272563353191 80493587 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Oswaldo César Vásquez

Bocanegra 17822222

3335 41382601 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilmer Manayay Pérez 16667120 2937 80623820 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Juana Huaquipaco de Luque 292655802798 80249888 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alejandrino Machaca Mamani 294892383192 43134914 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jacquelín Julissa Contreras

Maldonado18172996

3383 80606293 375-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Aurencio Simón Gregorio 801459942786 80319588 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Leonor Valencia Flores 180298263301 44874957 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilberto Ángel Villarroel

Reymundo 09765777

2995 44283006 356-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ruth Karina Miranda Muñoz 401487233102 42853872 368-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Saturnino Padilla Caqui 228786462643 40223109 314-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Carlos Raúl Yamashiro Arakaki 097962143020 80596210 356-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Julio César Flores Avila 803925693309 42694859 346-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ana Katiuska Quispe

Villavicencio 41061999

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381343

interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Jorge Emilio Rone, Camilo Flores Gamarra, Jesús Raymundo Correa Castillo, Rosa Susana Sullca Zeballos, José Roberto Gómez Reyna, Ricardo Huaqui Robles, Edilberto Fonseca Huamán, Oswaldo César Vásquez Bocanegra, Wilmer Manayay Pérez, Juana Huaquipaco de Luque, Alejandrino Machaca Mamani, Jacquelín Julissa Contreras Maldonado, Aurencio Simón Gregorio, Leonor Valencia Flores, Wilberto Ángel Villarroel Reymundo, Ruth Karina Miranda Muñoz, Saturnino Padilla Caqui, Carlos Raúl Yamashiro Arakaki, Julio César Flores Ávila y Ana Katiuska Quispe Villavicencio.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

261322-11

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 677-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 25 de setiembre del 2008.

VISTOS: EL Ofi cio Nº 002241-2008/GRI/RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 000727-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 2044, 2321, 2126, 2018, 2255, 2204, 2327, 2121, 2112, 2147, 2175, 2205, 2208, 2174, 2304, 2172, 2134, 2079, 2085 y 2091-2008/DDG/GRI/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I. Cancelado

Res. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I. Vigente

3003 43933305 356-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Segundo Reynaldo Figueroa Rumayna

04824614

3911 43913481 470-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Liz Yuliana Valdivia Flores80625082

3888 41529850 470-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Félix Germán Márquez Purizaga 218743863785 80067474 403-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Néstor Rufo Flores Peralta 020425303914 80402891 470-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Edilberto Benites Maco 804028163802 43290208 406-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Francisco Castro Llactahuaman 282591964107 45481059 456-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Dudley Robbi Rojas Zagaceta 414149083741 40135185 421-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Percy Rubén Alcántara Siri 156757173241 40296781 369-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Oscar Enrique Ocrospoma

Márquez 15634487

3985 80450136 442-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Juan Retamozo Chambi 015224454292 80185564 476-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Humberto Rodríguez Huaqui 101592533804 44106860 406-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nilton Ravinez Ignacio 806288503808 45660991 406-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Katherin Julissa Barriga Pérez 413892494271 41595441 476-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Matilde Elizabeth Lorenzo Silva 158594363898 40058862 470-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Arturo Santiago Elescano

Domínguez 08638880

4263 42853819 476-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Carlos Carlos de la Cruz 804553834123 42971484 475-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Miguel Valerio Rodríguez 806387963787 41258916 403-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilber Alfonso Ugarte Mendoza 801734423890 80298349 470-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Secundino Flores Condori 018596044137 44968660 475-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Timoteo Ccajya Quispe 80078394

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las

Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Segundo Reynaldo Figueroa Rumayna, Liz Yuliana Valdivia Flores, Félix Germán Márquez Purizaga, Néstor Rufo Flores Peralta, Edilberto Benites Maco, Francisco Castro Llactahuaman, Dudley Robbi Rojas Zagaceta, Percy Rubén Alcántara Siri, Oscar Enrique Ocrospoma Márquez, Juan Retamozo Chamba, José Humberto Rodríguez Huaqui, Nilton Ravinez Ignacio, Katherin Julissa Barriga Pérez, Matilde Elizabeth Lorenzo Silva, Arturo Santiago Elescano Domínguez, Carlos Carlos de la Cruz, Miguel Valerio Rodríguez, Wilber Alfonso Ugarte Mendoza, Secundino Flores Condori y Timoteo Ccajya Quispe.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

261322-12

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 9785-2008

Lima, 1 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Gonzalo Velarde Herrera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004; se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 008-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381344

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Gonzalo Velarde Herrera con matrícula Nº N-3948 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

262819-1

Cancelan certificado de inscripción de Cooper Gay Perú Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 9808-2008

Lima, 3 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ricardo Domingo Puccio Sala, liquidador de la empresa COOPER GAY PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A. para que se cancele la inscripción de la mencionada empresa, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa corredora de reaseguros ha procedido a la inscripción de disolución y liquidación, tal como consta en el Acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 16 de julio de 2008 e inscrita con fecha 15 de agosto de 2008 en el asiento D00001 de la partida electrónica Nº 11302113 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral Nº IX. Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y,

Estando a lo opinado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 084-2008-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº C.RE-046 correspondiente a la empresa COOPER GAY PERU CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

262889-1

Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Fideicomiso - COLAFI 2008

RESOLUCIÓN SBS Nº 10192-2008

9 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La convocatoria de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) con el fi n de participar en el XVIII Congreso Latinoamericano de Fideicomiso - COLAFI 2008 organizado por la citada entidad con el auspicio de la Asociación Bancaria de Venezuela, el mismo que se llevará a cabo del 15 al 17 de octubre de 2008, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que, el citado congreso reunirá a expertos de diferentes países para que compartan sus experiencias relacionadas con la gestión fi duciaria y tiene como principal objetivo servir de foro para conocer directamente las estrategias, tendencias actuales y herramientas sobre el tema fi duciario, a la luz de la doctrina, la legislación y la tecnología actual;

Que, durante el referido congreso se tratarán temas como los aspectos jurídicos del fi deicomiso en Latinoamérica, el análisis del riesgo operacional aplicado a la gestión fi duciaria, el fi deicomiso agropecuario como herramienta de inversión, fi deicomisos de inversión en bienes raíces, ejemplos concretos de titularización como mecanismo para la reducción de riesgo en el mercado de valores, la estructuración del negocio fi duciario, la responsabilidad civil del fi deicomitente y del fi duciario y se brindará la oportunidad a los asistentes para debatir aspectos relacionados con el entorno económico regional y global, basado en los temas de actualidad que serán abordados por los conferencistas internacionales;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance contribuirán a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con la regulación de las operaciones de fi deicomiso y la supervisión de las empresas que desarrollan operaciones de fi deicomiso, se ha designado en esta oportunidad, al señor Martín Luján Gutiérrez, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS Nº 9991-2008, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Martín Luján Gutiérrez, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381345

de Venezuela, del 14 al 18 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 779,67Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

262874-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de representante del Tribunal Constitucional a México para participar en el “Programa de Estancia de Estudio en el Poder Judicial de la Federación”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 119-2008-P/TC

Lima, 9 de octubre de 2008

VISTA la invitación cursada por el Ministro Guillermo I. el “Programa de Estancia de Estudio en el Poder Judicial de la Federación”, que se realizará entre el 14 y 17 de octubre del 2008, en la ciudad de México Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos ha organizado el “Programa de Estancia de Estudio en el Poder Judicial de la Federación”, que se realizará entre el 14 y 19 de octubre del 2008, en la ciudad de México;

Que el referido Programa responde al interés común de las Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales Iberoamericanos de intercambiar experiencia a fi n de consolidar los vínculos y el conocimiento recíproco sobre la impartición de justicia en países de la región;

Que es de interés institucional que un Magistrado del Tribunal Constitucional participe en dicho evento, a fi n de compartir experiencias y avances en las materias constitucionales que se expondrán y debatirán;

Conforme a lo acordado en el Pleno del Tribunal Constitucional;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 28128, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del señor Magistrado doctor Gerardo Eto Cruz, para

que represente al Tribunal Constitucional del Perú en el “Programa de Estancia de Estudio en el Poder Judicial de la Federación”, que se realizará entre el 14 y 19 de octubre del 2008, en el Distrito Federal de México de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2°.- Los organizadores del citado evento asumirán los gastos de hospedaje y alimentación del Magistrado participante por el periodo comprendido entre el 14 y 17 de octubre del año en curso; y los pasajes aéreos de traslado, impuesto de salida y viáticos por el 18 del mismo mes, serán sufragados con cargo al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo: US $ 1,456.98- Viáticos US $ 220.00- Tarifa Corpac US $ 30.25

Artículo 3°- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Magistrado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MESÍAPresidente

263433-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a Austria, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN DE CONSEJOUNIVERSITARIO – RECTOR

Nº 325-2008-UNASAM

Huaraz, 16 de setiembre de 2008

Visto, el ofi cio Nº 346-2008-UNASAM-FCAM/D, de fecha 25 de agosto del 2008, del Decano de la FCAM, sobre aprobación del costo de los pasajes al país de Austria del docente Edwin Julio Palomino Cadenas.

CONSIDERANDO:

Que, con Carta de Invitación de fecha 02 de agosto del 2008, el encargado del Departamento del Tratamiento de Residuos Sòlidos del Municipio de Tulln Austria, invita a expertos profesionales y representantes de las Universidades, a una visita Técnica a Tulln del 05 al 14 de octubre del año en curso, a fin de hacer visitas a los Centros de Tratamientos de Residuos Sólidos, Aguas Residuales, Centro de Compostaje, Centros de Energía Alternativa entre otras actividades relacionadas con el Medio Ambiente en la Región de la Baja Austria;

Que, a través del documento del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias del Ambiente, informa que el Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, ha sido seleccionado para asistir a la invitación del Municipio de Tulln de Austria;

Que, en sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 09 de setiembre del 2008, se acordó por mayoría: Autorizar el Viaje en Comisión de Servicios del Dr. Edwin Julio Cadenas Palomino y el apoyo económico para solventar los pasajes de ida y vuelta al país de Austria por el monto de S/. 4,806.00 (equiv. $1,602);

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley Nº 23733- Ley Universitaria, D.S.Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 148º del Estatuto de la UNASAM;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381346

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 14 de octubre del 2008, al Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, a fi n que realice la visita Técnica a Tulln-Austria, a los Centros de Tratamientos de Residuos Sólidos, Aguas Residuales, Centro de Compostaje, Centros de Energía Alternativa entre otras actividades relacionadas con el Medio Ambiente en la Región de la Baja Austria.

Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, la suma de S/. 4,806.00 Nuevos Soles (equivalente $ 1,602), para solventar el gasto de los pasajes de ida y vuelta al país de Austria, afectándose a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias del Ambiente.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país el Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, presentará al Rectorado, un informe detallado y la rendición de gastos por el monto asignado.

Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÒNRector

ESMELIN NIQUIN ALAYO Secretario General

262849-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alambres y clavos para la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”

UNIVERSIDAD NACIONAL“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 543-2008-UNASAM

Huaraz, 29 de setiembre del 2008

Visto, el informe Nº 101-2008-UNASAM-OGDF/USLO-J, sobra la realización de proceso de menor cuantía para la adquisición de materiales de construcción;

CONSIDERANDO:Que, el Inc. c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-

PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de proceso de selección las contrataciones por desabastecimiento eminente. Asimismo, el artículo 146º del Reglamento de dicha ley, concordante con el Artículo 20º de la Ley, establece que “La Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, de acuerdo al Informe del visto, de la Ofi cina General de Desarrollo Físico de la UNASAM, existe necesidad de adquirir alambres y clavos conforme al cuadro que anexan, en razón que el proceso LP Nº 02-2008-UNASAM-CEBSUTE para adquirir dichos materiales ha quedado desierto, no obstante se ha adquirido la totalidad del Cemento Pórtland y los fi erros corrugados, y que el primero debe utilizarse de inmediato dado a su fragilidad al clima, por lo que se requiere urgente de alambres y clavos para evitar que se perjudique el cemento adquirido;

Que, con el Informe Legal Nº 0092-2008-UNASAM-ALE de fecha 29 de septiembre del 2008, el Asesor Legal Externo de la UNASAM, opina, a favor de la emisión de la Resolución de Exoneración por Desabastecimiento Eminente, por lo que el Rectorado se encuentra facultado para expedir resolución exonerando dicha contratación del proceso de selección a fi n de que se adquiera los alambres y clavos por menor cuantía en el monto y cantidad propuesta por la Ofi cina General de Desarrollo Físico, que permita superar la carencia de dichos elementos hasta la realización del proceso de selección de conformidad al PAAC;

Que, por el otro lado, no amerita tomarse las acciones del caso a fin que se determine las responsabilidades administrativas, puesto que el desabastecimiento se ha generado por razones no imputables a la UNASAM;

De conformidad a lo establecido en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en Art. 151º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento eminente para la contratación de Alambres y Clavos, la misma que deberá realizarse a través de un proceso de menor cuantía hasta por el monto de S/. 45,990.00 nuevos soles según relación anexa, y que sirva sólo para superar el desabastecimiento creado, por lo que a continuación deberá procederse a la realización del proceso de selección programado.

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Economía y Abastecimiento, se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y dé cuenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los 10 días a partir de la fecha, conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÒNRector

262528-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE.

RECTORADO

RESOLUCION N° 1958-2008-R-UNE

Chosica, 30 de setiembre del 2008.

VISTOS el Ofi cio No. 0630-2008-VR-ADM-UNE, del 25 de setiembre del 2008, y el Ofi cio No. 0637-2008-VR-ADM-UNE, del 30 de septiembre del 2008, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que, el 21 de noviembre de 2007 se suscribió el Contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad No. 1817-2007-OCAyC-UNE, con la empresa Vigilancia DEAH SECURITY S.A.C., quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Público N° 001-2007-UNE, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2007 al 30 de abril de 2008;

Que, el 01 de julio de 2008, se contrato complementariamente por tres (03) meses el citado servicio, plazo que vence el 03 de octubre de 2008;

Que, el 23 de julio de 2008, se convoco el Concurso Público No. 002-2008-UNE, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad del local de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, por el periodo del 01 de octubre de 2008 hasta el 31 de febrero de 2009;

Que, el 29 de agosto de 2008, el día de consentimiento de la Buena Pro se presento un recurso de apelación;

Que mediante Formato de Antecedentes Administrativos, Expediente No. 3386-2008-TC, la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones remite información al CONSUCODE por la Apelación presentada por la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381347

Empresa Consorcio BONETTI PERU SAC – SERVICIOS DE VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C.;

Que con Ofi cio N° 320-2008-OCPyS e Informe Técnico N° 065-2008-OPAD-OCAyC, la Ofi cina de Control Patrimonial y la Ofi cina de Programación de Adquisiciones, respectivamente, señalan que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, y que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por lo que el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa, por lo que debe declararse en situación de desabastecimiento inminente;

Que mediante el Presupuesto Inicial de Apertura elaborado y aprobado por la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional informa acerca de la Asignación de Marco Presupuestal para la Contratación del Servicio de vigilancia y Seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de la Universidad, mediante resolución, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y remitirse la referida resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley;

Que en el artículo 21º de la referida Ley se establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que fl uye de autos que el proceso de selección para la contratación del servicio se convoco para la vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión académica, administrativa de la institución;

Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección fue interpuesto mediante un recurso de apelación, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que mediante Opinión Legal Nº 515-2008-OAL-UNE, del 23 de setiembre del 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal, de conformidad a la normatividad legal vigente, opina que es procedente la exoneración en mención; asimismo, indica la necesidad de solicitar los informes correspondientes de todo lo concerniente con el Proceso de Selección por Concurso Público N° 002-2008-UNE “Contratación de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE”, a fi n de deslindar las responsabilidades de ser el caso;

Que mediante los documentos del visto, la Vicerrectora Administrativa solicita al Rector de la UNE efectivice lo conveniente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el plazo máximo de (01) mes o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE, por un monto de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis y 36/100 (S/. 54,336.36) nuevos soles, incluido los impuestos de Ley.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 4º.- EL EGRESO que se genere se afectará a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para el Ejercicio Presupuestal 2008.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones comunique lo aquí dispuesto y remita los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en la pagina web de la UNE y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZARector

263434-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04002-R-08

Lima, 1 de septiembre del 2008

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 09568-SG-08 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2008.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP en las entidades de la Administración Pública;

Que con Resolución Rectoral N° 04707-R-06 del 11 de octubre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2007;

Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es el Documento de Gestión Institucional que contiene la planta orgánica de cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, considerados como necesarios para su adecuado funcionamiento durante un período establecido, sobre la base de su estructura orgánica vigente, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y sus modifi caciones formalmente aprobadas;

Que mediante Ofi cio N° 2764-OGPL-2008, la Ofi cina General de Planifi cación remite para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2008;

Que el referido CAP, siendo un Documento de Gestión Institucional debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381348

Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la Entidad, de conformidad con el artículo 17° del D.S. N° 043-2004-PCM;

Que cuenta con el Proveído s/n-R-08, del Despacho Rectoral; y

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado por Resolución Rectoral N° 04707-R-06 del 11 de octubre de 2006; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- Aprobar, en vía de regularización, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CON PREVISIÓN AL AÑO 2008, que en fojas ochenta y dos (82) forma parte de la presente Resolución, con vigencia a partir del 01 de enero de 2008.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 17° del D.S. N° 043-2004-PCM.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Relaciones Públicas la publicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2008, en el Portal Electrónico de la Universidad.

5º.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación, Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Facultades y Dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

263166-1

Modifican resolución que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04677-R-08

Lima, 7 de octubre del 2008

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10499-SG-08 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre solicitud de modifi cación de Resolución Rectoral Nº 01545-R-08.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 4 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el que se establece el costo del carné universitario para alumnos regulares del Pregrado en S/.10.00 nuevos soles y el de Postgrado en S/.15.00 nuevos soles, teniendo en cuenta que el costo en la Asamblea Nacional de Rectores es de S/. 8.00 nuevos soles;

Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que por Resolución Rectoral Nº 03008-R-08 del 10 de julio de 2008, se modifi có la Resolución Rectoral Nº

01545-R-08 del 04 de abril de 2008, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en lo que corresponde al carné universitario 2008 para alumnos regulares del Pregrado y Postgrado estableciendo el nuevo costo unitario de S/. 12.50 y S/. 17.50 nuevos soles, respectivamente;

Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es necesario modifi car la denominación y requisitos del procedimiento 7.8: “Constancia de no adeudar libros, bienes y/o dinero a la Facultad y a la Administración Central”, considerándose para el derecho de pago de este procedimiento lo correspondiente sólo a Facultad; ya que el pago para la Administración Central fi gura en el procedimiento 27.2: “Constancia de no adeudar dinero a la UNMSM”;

Que en el inciso 38.5 de la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad;

Que con Ofi cio Nº 2883-OGPL-2008, la Ofi cina General de Planifi cación señala que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normatividad vigente, es pertinente efectuar las modifi caciones y actualizaciones referidas y reemplazar las páginas Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Proveído s/n de fecha 25 de setiembre de 2008, el Despacho Rectoral dispone modifi car la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Modifi car las páginas Nºs. 6 y 19 del anexo de la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril de 2008, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, reemplazándolos por los nuevos anexos que en fojas dos (02) forman parte de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que contienen.

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad.

3º.- Encargar a las Facultades de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación remitir copia de la presente Resolución y el sustento legal y técnico correspondiente a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad al D.S. Nº 079-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

263124-1

Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04752-R-08

Lima, 10 de octubre del 2008

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10856-SG-08 del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje al exterior en comisión de servicios.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381349

CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 0893/FO-D/2008, la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRIGUEZ, Decana de la Facultad de Odontología, solicita se la declare en Comisión de Servicios, para participar en la Asamblea General y la Comisión Técnica de la Organización de Facultades, Escuelas y Departamentos de Odontología OFEDO - UDUAL, a realizarse los días 16, 17 y 18 de octubre de 2008, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que la participación de la referida servidora en dicho evento benefi ciará en lo académico y científi co a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que es necesario otorgar a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRIGUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 637.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 600.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que la Ofi cina General de Planifi cación con el Ofi cio Nº 3237-OGPL-2008 y la Dirección General de Administración con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 016193-DGA-08, emiten opinión favorable, señalando que se ejecutará con cargo al presupuesto del Rectorado previa autorización;

Que con Proveído Nº 721-R-2008, el Despacho Rectoral teniendo en cuenta los informes que anteceden autoriza el viaje en Comisión de Servicios solicitado;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 07 de marzo de 2003, modifi cada con Resolución Rectoral Nº 00235-R-06 del 25 de enero de 2006; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS por los días 16, 17 y 18 de octubre de 2008, a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRIGUEZ, Decana de la Facultad de Odontología, para participar en la Asamblea General y la Comisión Técnica de la Organización de Facultades, Escuelas y Departamentos de Odontología OFEDO - UDUAL, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- Otorgar a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRIGUEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo al Presupuesto del Rectorado de la Universidad, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasajes (Ida y vuelta) US$ 637.00 dólares americanosViáticos (200 x3 días) US$ 600.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

3º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Odontología, a la Dra. JUANA MÓNICA TERESA VALENCIA BAZUL, con código Nº 071021, Docente Permanente Principal a D.E. de la citada Facultad, por el período que dure la ausencia de la titular.

4º.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

5º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Odontología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

263121-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000036/SUNAT

Lima, 1 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024-0000015 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio de 2007; por motivos de cambio de Área es necesario dejar sin efecto dos de las designaciones.

Que, el articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación:

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6649 AVILES LAZO GERARDO2 6665 LOPEZ RAMIREZ JULIO CESAR

Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6222 HEREDIA NAVARRO JESSICA LIDUVINA2 6658 HERRERA CHICATA ERNESTO ROMULO3 6442 SOTELO TRINIDAD PEDRO FRANCISCO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

262827-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381350

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONALNº 009-2008

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrado el día 05 de mayo de 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, considera

que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad al artículo 15º literal e), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional, el de “Aprobar su Reglamento Interno”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, ha sido debatido y aprobado por el Consejo Regional en el año 2007, y tramitado para su promulgación con la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR, el mismo ha sido observado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y devuelto al Consejo Regional para levantar las observaciones; y conforme al Acuerdo Regional Nº 010-2008-CR PUNO, se formó una Comisión Especial Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional; la comisión ha emitido el Dictamen correspondiente, adjuntando la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno; lo cual fue analizado, debatido y aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de mayo del 2008;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902.

ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del

Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, que consta de VI Títulos, 133 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Finales y 02 Disposiciones Transitorias, cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2004-CR/GRP, y otras normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.

JUAN SACACHIPANA SACACHIPANAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN.Presidente del Gobierno Regional de Puno

262885-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan viaje del Jefe del SAT a España para participar en el “Curso Semipresencial de Estudios Avanzados sobre Gobernanza Territorial y Competitividad Local”

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVONº 30-2008-CD-SAT(206-163-00000098)

Lima, 8 de agosto de 2008

Estando a lo expuesto por el Presidente del Consejo Directivo, señor Saúl Fernando Barrera Ayala, con relación a su viaje a la ciudad de Granada, España, para participar en el “Curso Semipresencial de Estudios Avanzados sobre Gobernanza Territorial y Competitividad Local” organizado por el Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula

los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 13 de la Ordenanza Nº 936, que modifi có el Edicto Nº 227 referente a la estructura orgánica del SAT, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel de la Institución, por lo que corresponde a éste autorizar los viajes al exterior en comisión de servicios de los funcionarios y servidores del SAT, así como otorgar licencia a sus miembros.

Que, asimismo, los numerales 5.1 y 5.3.4 Guía GAD-GU001 “Lineamientos para la autorización de viajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas” del SAT, señalan que los viajes en comisión de servicios al exterior se autorizarán por Acuerdo de Consejo publicado en el diario ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión.

Que, el numeral 4.2 de la citada Guía señala que la comisión de servicios es el desplazamiento que realiza el personal del SAT, para desarrollar actividades que contribuyan al logro de los objetivos institucionales dentro o fuera del territorio nacional.

Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, organismo de cooperación internacional que busca promover el desarrollo de los países, a través de la colaboración mutua y la solidaridad internacional, ha organizado la realización del “Curso Semipresencial de Estudios Avanzados sobre Gobernanza Territorial y Competitividad Local”, cuya fase presencial se efectuará en la ciudad de Granada, España, del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2008, evento al cual ha sido seleccionado el Jefe del SAT, señor Saúl Fernando Barrera Ayala.

Que, resulta importante la participación del citado funcionario al evento organizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, en tanto que le permitirá recoger del curso, las experiencias y conocimientos de entidades públicas subnacionales en temas relacionados a políticas de promoción económica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381351

con base en la puesta en valor del territorio local, así como planifi cación y ordenación estratégica territorial, lo cual contribuirá en los objetivos de la Institución, incidiendo indirectamente en benefi cio de la Corporación Municipal.

Que, según el artículo 5 de la Ley Nº 27619 y el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario público comisionado, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la correspondiente rendición de cuentas.

Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, como entidad organizadora, cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación del citado funcionario durante la realización del evento, más no los gastos por transporte aéreo, ni tasas de embarque.

Que, si bien la fase presencial del Curso se inicia el lunes 27 de octubre de 2008, los pasajes aéreos han sido reservados desde el día 25 de octubre con retorno al 8 de noviembre del presente año, por lo que es necesario que la autorización del viaje y la licencia con goce de haber sea por dicho período.

Estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo del SAT en la Ordenanza Nº 936; por unanimidad de los señores Consejeros participantes se adopta el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Jefe del SAT, señor Saúl Fernando Barrera Ayala a la ciudad de Granada, España, del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; otorgándosele licencia con el goce correspondiente.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y tasas del aeropuerto serán cubiertos por el presupuesto institucional del SAT, conforme al detalle siguiente:

Pasajes (Lima - Madrid - Granada - Madrid - Lima) : US$ 1,954.49Tarifa CORPAC : US$ 30.25 TOTAL : US$ 1,984.74

Artículo 3º.- El funcionario deberá ejecutar la rendición de cuentas documentada y presentar un informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término de la referida comisión.

Artículo 4º.- Publíquese el presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano dentro del plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración TributariaPresidente del Consejo Directivo del SAT

263101-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro

ORDENANZA Nº 242-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2008, los Dictámenes Nº 054-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 044-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales administran su patrimonio en forma autónoma, con las

garantías y responsabilidades de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 174-MSI, publicada el 1° de octubre de 2006, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007, se aprueba la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y publicado el 15 de marzo de 2008, donde se establece que los actos de los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, se encuentran bajo su administración y se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, es necesario adecuar las normas de la Municipalidad a las nuevas disposiciones dentro del plazo de 120 días calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151;

En uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, que consta de 69 Artículos, Una Disposición Transitoria y Cuatro Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza;

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, para que a través de Decretos de Alcaldía, disponga las normas que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado en el Artículo que antecede;

Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto íntegro del Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en el portal electrónico de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe;

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Artículo Quinto.- Deróguese la Ordenanza N° 174-MSI que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro y las normas que se opongan.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los diez días del mes de setiembre

del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

262876-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS y RAS) aprobado por Ordenanza N 140-MDSM

ORDENANZA Nº 159-MDSMSan Miguel, 16 de setiembre de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º

de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381352

distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional que se ratifi ca en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano es necesario introducir nuevos códigos de infracción dirigidos a tipifi car conductas constitutivas de infracción no contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM con la fi nalidad de asegurar la efi cacia y cumplimiento de las resoluciones emitidas por la administración;

Que, en este contexto, siguiendo los principios de legalidad y razonabilidad recogidos en el Título Preliminar y en el Subcapítulo I del Capítulo II del Título IV – Potestad Sancionadora de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y dado que las conductas sancionables no se encuentran dentro del marco legal establecido por la Ordenanza Nº 140-MDSM, resulta indispensable a través de una norma de igual rango modifi car el CUIS en la parte pertinente;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS Y RAS) APROBADO POR

ORDENANZA Nº 140-MDSMArtículo Primero.- Incorporar en el artículo 6º de la

Ordenanza Nº 140, la siguiente disposición:6.2.5.- La autoridad competente mediante decisión

motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente, bajo responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en el artículo 146º de la Ley Nº 27444 u otras normas legales aplicables, mediante decisión fundamentada, con el fi n de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal a emitir.

Las medidas cautelares que puede ordenar la autoridad municipal son :

− Paralización de obra y colocación del precinto de seguridad indicando “OBRA PARALIZADA”

− Colocación del precinto de seguridad indicando “POR PERJUDICAR EL ORNATO”

− Retiro inmediato de todo lo instalado en el retiro municipal

− Retiro de vehículos. − Retiro inmediato de todo lo instalado en las veredas

y vía pública”.Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro Único de

Infracciones y Sanciones respecto al ítem de Obras Privadas (2400), aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedará redactado conforme el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones respecto a los ítems de Obras Privadas (2400) y Obras Públicas (2000) , aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedará redactado conforme el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN INFRACTOR % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

OBRAS PRIVADAS

2401

Por no contar con licencia vigente para construcción (ampliación modifi cación, remodelación acondicionamiento y /o demolición.

Propietario del predio

10% valor del avance de la obra

Regularización o demolición de ser el caso y eliminación de lo demolido.

Desarrollo Urbano

2403 Por efectuar construcciones antirreglamentarias.

propietario del predio y responsable de obra

100%Demolición y eliminación de materiales.

Desarrollo Urbano

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN INFRACTOR % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

2410Por construir en el retiro municipal sin autorización municipal.

Propietario del predio o inquilino y responsable de obra

100%Regularizar y /o demoler de ser antirreglamentario

Desarrollo Urbano

2420Por utilizar el retiro municipal para desmonte o acumulación de residuos sólidos.

Propietario del predio, inquilino o representante legal de la empresa

100% Desarrollo Urbano

2421

Por no comunicar a la municipalidad por escrito la fecha del inicio de obra, cuando se otorgó la licencia de obra. (D.S Nº 018-2008-vivienda)

propietario del predio y responsable de obra

100% Desarrollo Urbano

2422

Por estacionarse dentro del área de dominio común sin la autorización de la junta de propietarios

Propietario del predio o inquilino

100% Retiro del Vehículo Desarrollo Urbano

2423

Por iniciar la obra sin contar ni exhibir el anexo” d” (licencia automática) debidamente fi rmado y sellado por gerencia desarrollo urbano y el área de tesorería respectivamente

propietario del predio o responsable de la obra

100% Desarrollo Urbano

2424

Por presentar falsas declaraciones juradas en la etapa de fi nalizaciones de obras sin variación

propietario del predio o responsable de la obra

100%No se le otorga la autorización de la fi nalización de obra.

Desarrollo Urbano

2425

Por no comunicar a la municipalidad por escrito con cinco días de anticipación las etapas de obra para la supervisión correspondiente (inc 93,2 D.S Nº 035-2006 vivienda)

propietario del predio o responsable de la obra

100%No se le otorga la autorización de la fi nalización de obra.

Desarrollo Urbano

2426

Por utilizar el retiro municipal sin autorización para trabajos de carpintería, talleres mecánicos o de electrodomésticos, talleres de arreglos de bicicletas, ebanistería, de depósito de materiales de construcción y para estacionamientos de carros

propietario o inquilino o representante legal de la empresa

100%

Los responsables deberán de reparar los daños efectuados en la vía pública y dejar en optimas condiciones físicas en espacio utilizado, previo informe de la conformidad por Desarrollo Urbano

Desarrollo Urbano

2427

Por utilizar el retiro municipal con autorización, pero sin cercarlo adecuadamente cuando desarrolle alguna actividad comercial

propietario o inquilino o representante legal de la empresa

100% Desarrollo Urbano

OBRAS PÚBLICAS

2029Por hacer obras en el área de remanente o jardín de aislamiento

Ejecutante y/ o constructor 100% Desarrollo

Urbano

2030

Por usar como paradero informal la vía pública, estacionándose dos o más unidades de transporte público de la misma empresa por más de 15 minutos y/o limpiar los vehículos en la vía pública.

Rep. Legal/Asociación 200%

Reparación de los daños efectuados en la vía pública y dejar en optimas condiciones físicas el espacio utilizado, previo informe de conformidad por Desarrollo Urbano.

Desarrollo Urbano

2031

Por utilizar la veredas y vía pública para trabajos de carpintería, talleres mecánicos o de electrodomésticos, talleres de arreglos de bicicletas, ebanistería, depósito de materiales de construcción y para estacionamientos de carros.

propietario o inquilino o representante legal de la empresa

100%

Los responsables deberán de reparar los daños efectuados en la vía pública y dejar en optimas condiciones físicas en espacio utilizado, previo informe de la conformidad por Desarrollo Urbano.

Desarrollo Urbano

2032 Por vender todo tipo de bienes y/o servicios en la vía pública.

Rep. Legal/Asociación 100% Desarrollo

Urbano

2033 Por abandonar vehículos en la vía pública

Propietario del vehículo 80% Retiro del Vehículo Desarrollo

Urbano

262818-1

Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N 140-MDSM, respecto a la infracción codificada en el Nº 2003

ORDENANZA Nº 160-MDSM

San Miguel, 16 de setiembre de 2008.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381353

CONSIDERANDO:

Que, las pistas, veredas y sardineles constituyen bienes de dominio público, pues forman parte de la infraestructura vial sobre la cual las municipalidades ejercen su potestad de tutela conforme a ley, atendiendo su mantenimiento y conservación; actividades estas que se encuentran seriamente afectadas por la ejecución de obras públicas o privadas a cargo de distintos ejecutores que intervienen el distrito, sin reponer el bien de dominio público al estado anterior a la intervención, perjudicando su servicialidad;

Que, el distrito de San Miguel no es ajeno a esta problemática, máxime cuando soporta altos niveles de transitabilidad y presión sobre sus pistas y veredas perjudicando tanto a los ciudadanos del distrito de San Miguel cuanto a los ciudadanos que utilizan el distrito como vía de tránsito o de paso;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción, y para ese cometido, de ser necesario, pueden ejercer su potestad sancionadora por la misma ley, en su artículo 229º y siguientes, que dispone, entre otras, la exigencia de la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior;

Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS se ha registrado la infracción con código Nº 2003, “por reposición defi ciente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia de obras que han sido ejecutadas con autorización municipal”, estableciendo como sanción el 200% de la U.I.T;

Que, el numeral 3º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 dispone que las sanciones aplicables a los infractores deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su gradación: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de infracción, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o de intencionalidad en la conducta del infractor;

Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1014 establece que en virtud del principio de razonabilidad se deber observar la siguiente regla: si la infracción administrativa pasible de multa tiene como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de permisos o licencias ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras de red para servicios públicos u obras de infraestructura, la cuantía a ser impuesta no debe exceder del 1% del valor de la obra o 100% del monto por concepto de la obra registrada en el TUPA para el procedimiento omitido, sin embargo, la norma no se ha puesto en el caso de obras autorizadas que una vez ejecutadas, han repuesto defi cientemete la pista o vereda, cual es el caso que nos ocupa conforme se desprende del informe Nº 340-2008-GAJ-MDSM, por lo que debe privilegiarse el daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)

APROBADO POR ORDENANZA Nº 140-MDSM EN LO CONCERNIENTE A LA INFRACCIÓN CODIFICADO EN

EL Nº 2003, CUYA CUANTÍA SE FIJA EN 500%DE LA U.I.T.

Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones respecto al ítem de Obras Públicas (2000), aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedará redactado conforme el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

CÓDIGO

SANCIÓN ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA

RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

INFRACCIÓN INFRACTOR % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

2003 Por reposición defi ciente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia de obras que han sido ejecutadas con autorización municipal.

Ejecutor Persona Natural o Jurídica.

500% Reposición con conformidad*

Municipal

Desarrollo urbano

262818-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Modifican la Ordenanza N° 008-2007/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito

ORDENANZA Nº 00014-2008/MDSA.

Santa Anita, 27 de setiembre del 2008

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para modifi car la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Santa Anita.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9 inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal tiene como atribución aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que mediante ordenanza Nº 008-2007/MDSA, se regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajero y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita.

Que, con informe Nº 092-2008-AT-SGOPT-GODU/MDSA, la jefe del Area de Transportes, presenta el informe técnico que sustenta la modifi cación de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 479-2009-GAJ/MDSA, emite opinión favorable para la modifi cación de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA.

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal por mayoría de sus miembros, aprueba:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N 008-2007/MDSA, QUE REGULA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO

DE SANTA ANITA.

Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 30, 32, 33, la primera disposición complementaria y la sétima disposición complementaria y adicionar el Art. 27-A, de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA, en los siguientes términos:

Adicionar al Art. 4, lo siguiente:

29. Zona.- Espacio de la vía Pública, técnicamente califi cada, para autorizar un paradero, en el cual, los vehículos autorizados de una Persona Jurídica, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

30. Zona de Trabajo,- Determinada área territorial del distrito, que la Municipalidad divide en el plano, para administrar el Servicio Especial de Transporte en Vehículos Menores.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381354

Modifi car el Art. 6, quedando redactado:

Articulo 6° REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN, RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR

Se adjuntan los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde2. Copia Fedateada de la Copia Literal de inscripción

ante SUNARP de la Persona Jurídica. 3. Copia de RUC4. Una copia fedateada del DNI, Licencia de Conducir y

Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario.5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente6. Copia fedateada del estatuto de la persona jurídica.7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s),

consentimiento escrito de los vecinos colindantes. Para el trámite de renovación no se exigirá el consentimiento escrito de los vecinos colindantes, salvo exista queja de los vecinos.

8. Declaración Jurada, en el que se considere que no cuenta con Permiso de Operación y/o otro tipo de autorización vigente en otra jurisdicción, y que no tenga su sede institucional en otro Distrito

9. Copia simple de recibo de pago, de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos:

- Derecho de Permiso de Operación- Derecho de Certifi cado de Operación de cada

vehículo menor- Derecho de credencial de cada conductor- Derecho de constatación de características de cada

vehículo menor- Derecho de pago por paradero.

Para autorizar nuevo(s) paradero(s), el solicitante debe de presentar un informe técnico, que determine la demanda del Servicio Especial, y el número de vehículos que prestarán el servicio en el paradero(s) solicitado(s)

Adicionar en el Art. 7: “Las personas jurídicas

empadronadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 y solicitar el permiso de operación en un plazo máximo de 30 días útiles desde la vigencia de la presente ordenanza. Solo se permitirá el servicio de transporte de vehículos menores a las personas jurídicas que cuente con el permiso de operación.

Modifi car el inc. c) del Art. 8 quedando redactado:

c) La credencial de conductor tendrá una validez de 03 años.

Modifi car el Art. 10, quedando redactado:

Artículo 10° .-CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE OPERACIÓN

El Permiso de Operación tendrá como mínimo la siguiente información

1.- Número de autorización municipal.2.- Nombre de la persona jurídica.3.- Ubicación de los paraderos autorizados.4.- Fecha de caducidad de la autorización.5.- Firma de autorización municipal correspondiente.

Modifi car el Art. 13, quedando redactado:

Artículo 13.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN

El Permiso de Operación o el Certifi cado de operación se cancelarán, según sea el caso:

1. CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN

a. Cuando la Persona Jurídica no cumpla con solicitar su renovación dentro de los plazos señalados en la presente Ordenanza.

b. Cuando las unidades de la persona jurídica, invada paradero(s) autorizados a otra Persona Jurídica.

c. Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal.

d. Cuando la Persona Jurídica use paradero(s), zonas no autorizadas por la Municipalidad.

e. Cuando la Persona Jurídica abandone por más de quince (15) días calendarios, el paradero autorizado.

2. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACION

a. Cuando la Persona Jurídica informe por escrito la baja del vehículo menor autorizado.

b. Cuando el Vehículo Menor no haya pasado las Revisiones Técnicas o la Constatación de Características, conforme establecen las normas.

c. Cuando tenga como conductores a menores de edad

d. Cuando el conductor participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones y/o se encuentren en estado de ebriedad o bajo consumo de drogas o sustancias alucinógenas), sin perjuicio de la acción penal que corresponda

e. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden Público, la moral o las buenas costumbres.

f. Cuando el vehículo invada paraderos en forma reiterativa, debidamente comprobado por la autoridad competente.

g. Cuando presente documentación falsa o adulterada.

Modifi car el numeral 2) del Art. 14 quedando redactado:

2, Cuando el conductor haya cometido seis (06) infracciones, o tres (3) infracciones reiterativas, durante el periodo de un (1) año

Modifi car el numeral 1) del Art. 15, quedando redactado:

1.- Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio, en el distrito de Santa Anita y que además esté prestando el Servicio, dentro de la zona de trabajo, donde solicita la autorización de un nuevo paradero

Modifi car el Art. 16, quedando redactado:Artículo 16°.- PARADERO Los paraderos de los vehículos menores deberán ser

autorizados por la Municipalidad. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de la zonas correspondientes, la tranquilidad pública, garantizando la fl uidez del tránsito tanto vesicular como peatonal.

Asimismo, en la jurisdicción de Santa Anita, las distancia mínimas de los paraderos serán los siguientes:

a.- De los ingresos a los colegios, e instituciones públicas, será de treinta (30) metros.

b.- De los mercados y centros de salud, quince (15) metros de las puertas de acceso.

c.- De las avenidas y/o vías colectoras será 30 metros.

d.- Entre paraderos de personas jurídicas será de doscientos (200) metros, salvo acuerdo mediante Acta de compromiso entre las partes interesadas, con aprobación de la Municipalidad.

e.- La distancia entre los paraderos de la misma Persona Jurídica, será evaluado técnicamente

Modifi car el Art. 17, quedando redactado:Artículo 17°.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS La determinación y ubicación de los paraderos,

será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las Personas Jurídicas

La autorización de nuevos paraderos se harán previa califi cación del área de Transporte, al informe técnico presentado por la Persona Jurídica interesada, que determine la demanda del servicio y el número de vehículos que prestarán el servicio en el paradero solicitado, además de otros criterios técnicos.

Modifi car el Art. 20, quedando redactado:

Artículo 20° OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 1. El conductor del vehículo menor que presta el

servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381355

2. Contar con Licencia de Conducir vigente, expedida por la autoridad competente las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (Soat-Cat) y conservar en buen estado los signos certifi catorios del vehículo menor autorizado.

3. Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse obligatoriamente con el chaleco, característico de cada Persona Jurídica

4. No movilizar el vehículo con mayor número de pasajeros de los quepa el asiento.

5. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar, no ingerir bebidas alcohólicas, ni alimentos, mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.

6. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo menor, para el traslado efi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio

7. No prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcional mente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, vías expresas de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial.

8. Los vehículos no portarán equipos de sonido (tanto en circulación como en paraderos establecidos)

9. No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor

10. Conducir el vehículo menor, a una velocidad de 30 Km/h. como máximo.

11. Los conductores deben de tener un comportamiento donde primen los valores, el respeto y solidaridad hacia los pasajeros.

12. Al prestar el servicio especial a un usuario, queda prohibido recoger a otro usuario en el trayecto.

13. Asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programado por la Municipalidad.

14. Los conductores deben de observar y respetar las señales de tránsito

Modifi car el Art. 21, quedando redactado:

Artículo 21° OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

1. El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones a la presente Ordenanza. Además es responsable solidario por las acciones y/o aptitudes relacionadas a la conducta del conductor que incurran en las infracciones estipuladas en la presente ordenanza

2. Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad.

Modifi car el Art. 23, quedando redactado:

Artículo 23° ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E IDENTIFICACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS MENORES.

Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Placa en la parte posterior central media de 0.60x0.25 m fondo Amarillo con letras negras.

2. Placas pintadas en ambos lados de 0.40x0.20 m, fondo amarillo con letras negras.

3. Placa de rodaje en forma legible,4. Llevar en la parte interna y de forma visible para el

pasajero, el número de código de identifi cación de 0.20 m de diámetro, fondo amarillo con letras negras, así mismo se colocará el nombre de la Persona Jurídica en forma legible.

5. El número de código de identifi cación en los lados laterales y en la parte posterior del vehículo, de 0.20 m de diámetro, fondo amarillo y letras negras,

6. Presentar el Sticker en el parabrisas anterior.7. Contar con cintas refl ectivas de seguridad.8. Permanentemente cada vehículo debe contar con:

- Linterna en buen estado para su uso.- Botiquín o maletín de primeros auxilios.

9. Contar con la Póliza de Seguro vigente (Soat-Cat)10. Aprobar anualmente la constatación de

características hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente.

11. Cada persona Jurídica determinara el color

característico de sus vehículos menores debiendo estar los mismos sin decoloraciones

12. Las ventanas deben de estar provistas de material transparente.

13. Los asientos deberán estar presentables y en buen estado de funcionamiento.

14. Tener el cobertor o mascara delantera, para la protección del conductor debiendo emplear obligatoriamente material de: mica, vidrio laminado o vidrio templado.

15. Si el vehículo no tiene puertas en la cabina del conductor, debe tener un separador entre la cabina del conductor y de los pasajeros, con una ventanilla de comunicación aproximadamente de 0.20x0.15 m, no se permitirá el uso de la malla metálica como separador.

16. Espejos a ambos lados y espejo retrovisor17. Nombre de la persona jurídica, en la parte superior

anterior como posterior.18.- El vehículo no portará equipo de sonido.

Modifi car el Art. 27, quedando redactado:

Artículo 27°.- Se considerará vías de acceso restringido a las siguientes vías del distrito de Santa Anita.

a. Av. las Alondras, tramo comprendido entre la Av. Santa Rosa y la Av. los Ruiseñores

b. Calle Los Flamengos, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr. Cascanueces.

c. Av. Los Ruiseñores, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr Cascanueces

d. Jr. Las Perdices, Urb. Santa Anitae. Ca. Los Gorriones, Urb. Santa Anitaf. Jr. Chavin, tramo comprendido entre la Av. Chancas

y el Jr. Quechuasg. Carretera Central, en el tramo que comprende al

Distrito

Adicionar el Art. 27-A, quedando redactado:

Artículo 27-A°.- Para el mejor ordenamiento de los vehículos menores, el Distrito de Santa Anita, se ha dividido en cinco(5) zonas de trabajo, siendo las siguientes:

Zona I.- Comprende los siguientes Centros Poblados:AA. HH. Las MalvinasAA. HH Ocho de FebreroAA. HH Vista AlegreAA. HH. Los EucaliptosPP. JJ. NochetoPP. JJ. los PeralesAA. HH Las TerrazasAA. HH. Cristo ReyAA. HH las Terrazas de PeralesAA. HH. los Hijos de PeralesCoop. de Viv. Virgen de las NievesCoop. de Viv. Manuel CorreaCoop de Viv. Santa Rosa de QuivesUrb. la Achirana 1° EtapaZona II.- Comprende desde la Av. Los Cipreses, Jr

Juan Velasco Alvarado, Av. Camino Real, Calle Cerro Colorado, Av. el Ferrocarril, Av. Los Ruiseñores y la Carretera Central.

Zona III.- Comprende desde la Av. Los Ruiseñores, Av. el Ferrocarril, Av. la Encalada, Av. Colectora Industrial y la Carretera Central.

Zona IV.- Comprende desde la Av. El Ferrocarril, Ca. Los Dátiles, Av. Huarochirí, Carretera Central, Av. Colectora Industrial y la Av. Encalada.

Zona V.- Comprende desde la Av Huarochirí, Ca. Los Dátiles, Av El Ferrocarril, Av 22 de Julio y la Carretera Central

Modifi car el Art. 30, quedando redactado:Articulo 30°.- IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE

MULTALas sanciones por infracción a la presente Ordenanza

será impuesta por el Inspector Municipal y/o Policía Nacional asignado, siendo responsables solidarios los propietarios del vehículo menor

Modifi car el Art. 32, quedando redactado:

Articulo 32°.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIONES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381356

Las multas canceladas dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de su imposición, tendrán un descuento del 50%, el mismo que se hará efecto en la ofi cina de tesorería de la Municipalidad.

Dos (2) infracciones reiterativas dentro del periodo de un año, no tendrán el descuento establecido en el párrafo anterior.

Modifi car el Art. 33, quedando redactado:

Artículo 33°.- DE LOS VEHÍCULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL.

Los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán de efectuar la cancelación de multas y pago por internamiento.

Transcurridas las 24 horas en el Deposito Municipal, se abonara por internamiento el monto de S/.5.00 nuevos soles.

Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendarios en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procederá a efectuar el remate respectivo.

Modifi car el anexo 1 “Cuadro de infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, quedando redactado :

CUADRO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN

VEHICULOS MENORES

Base Legal: Ordenanza Municipal N° -MDSACOD. INFRACCIONES DEL

CONDUCTOR% UIT OTRAS SANCIONES

VM/PN-01 Prestar el servicio sin licencia de conducir

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-02 Por portar en las unidades equipos de sonido, radios, bocinas y otros que afecten la tranquilidad publica

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-03 Por prestar el servicio, sin contar con el SOAT o CAT

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-04 Transportar personas al costado del conductor, colocar objetos similares que cumplan dicha función.

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-05 Prestar el servicio publico sin la placa de identifi cación en la parte posterior media de 0.60*0.25m, fondo blanco con letras negras

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-06 El conductor deberá prestar el servicio público portando el uniforme, con el color característico de cada Persona Jurídica

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-07 Prestar el servicio público sin los códigos de identifi cación en ambos lados laterales y en la parte posterior del vehículo

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-08 Por circular sin contar con el código de identifi cación en la parte interior del vehículo

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-09 Por utilizar la unidad autorizada en actos delictivos de cualquier índole(robos, asaltos, violaciones, otros)

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal y cancelación del certifi cado de operación

VM/PN-10 Prestar el servicio siendo menor de edad

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-11 Incurrir en maltrato físico y/o verbal al pasajero

4% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-12 Por circular y estacionarse en vías no autorizadas y/o restringidas

4% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-13 Por desobediencia o hacer caso omiso a las indicaciones del inspector de transporte, autoridades y/o Policía Nacional.

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-14 Por prestar el servicio especial a un usuario, y recoger a otro usuario en el trayecto

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-15 Por realizar reparaciones y limpieza a la unidad vehicular en la vía pública atentando contra el estado de las vías y el medio ambiente.

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-16 Por conducir y no mostrar la credencial de conductor y/o certifi cado de operación

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

Base Legal: Ordenanza Municipal N° -MDSACOD. INFRACCIONES DEL

CONDUCTOR% UIT OTRAS SANCIONES

VM/PN-17 Por prestar el servicio y no haber obtenido la credencial de conductor

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-18 Por prestar el servicio y no haber obtenido el certifi cado de operación correspondiente.

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-19 Por prestar el servicio y no haber obtenido el carné de Educación y Seguridad Vial

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-20 Detenerse en zonas no autorizados 5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-21 Prestar el servicio con vehículo en mal estado de conservación.

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-22 Por no tener botiquín o estar en mal estado de conservación y/o no contenga medicinas.

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-23 Dejar pasajeros al centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-24 Por transferir el certifi cado de operación a otra unidad

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal y cancelación del certifi cado de operación

VM/PN-25 Por transferir la credencial de conductor a otra persona

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal y cancelación de la credencial de Conductor transferida

VM/PN-26 Prestar el servicio con el vehículo cuyo chasis y/o toldera (capot) se encuentren con distinto color característico de la persona jurídica al que pertenece.

4% Internamiento de la unidad vehicular en él depósito municipal

VM/PN-27 Prestar el servicio con unidades que no cuenten con las especifi caciones técnicas e identifi cación correspondientes

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-28 Por no cumplir en forma anual con la constatación de características o revisiones técnicas y no llevar el sticker correspondiente

4% Internamiento de la unidad vehicular en él depósito municipal

VM/PN-29 Por prestar el servicio utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separada o dado de baja o no siendo afi liada a la misma.

5% Internamiento de la unidad vehicular en él depósito municipal

VM/PN-30 Por prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas y sustancias alucinógenas

5% Internamiento de la unidad vehicular en él depósito municipal

VM/PN-31 Por trasladar el vehículo con mayor numero de pasajeros de lo quepa el asiento

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-32 Por Efectuar maniobras peligrosas 4% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-33 Por cruzar vías expresas, carreteras, vías de alta velocidad o intersecciones no autorizadas

3% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-34 Por portar carga en el techo del vehículo y /o exceda las dimensiones de la carrocería

2% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-35 Prestar el servicio con vehículo menor que no cuente con luces y cintas refl ectivas

3% Internamiento de unidad vehicular en depósito municipal

VM/PN-36 Por prestar el servicio fuera del Horario, de 1:00 a.m. a 5:00 a.m.

5% Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

VM/PN-37 Dos faltas reiterativas durante el periodo de un año

Cancelación del 100% de la multa, aun cuando haya sido cancelada antes de los cinco(5) días, Internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal

COD. Infracciones de las Personas Jurídicas

VM/PJ-01 Por utilizar zonas no autorizadas como paraderos

10% Suspensión del servicio por 15 días

VM/PJ-02 Por incorporar unidades vehiculares y/o conductores para prestar el servicio que no fi guran en la relación de conductores y unidades vehiculares autorizadas.

3% Suspensión del servicio por 15 días

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381357

Base Legal: Ordenanza Municipal N° -MDSACOD. INFRACCIONES DEL

CONDUCTOR% UIT OTRAS SANCIONES

VM/PJ-03 Por prestar el servicio sin el Permiso de Operación

10% Suspensión del servicio

VM/PJ-04 No mantener vigente la póliza de seguros obligatoria de pasajeros, terceros y conductor

5% Suspensión temporal de las resoluciones de autorización hasta que subsanen este hecho

VM/PJ-05 Por no devolver el certifi cado de operación en caso de sustitución o retiro de unidades autorizadas

5%

VM/PJ-06 Por no cumplir en forma anual con la constatación de características

5%

VM/PJ-07 Por encontrarse en mal estado de limpieza e higiene los paraderos autorizados.

3%

VM/PJ-08 Por invadir paradero(s) autorizado(s) a otras Personas Jurídicas

10%

VM/PJ-09 Por ocupar mayor área que la autorizada en los paraderos, congestionando vías.

5%

Modifi car la primera disposición complementaria, quedando redactado:

Primero.- Incorpórese al cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de vehículos menores que forma parte de la presente ordenanza. Así mismo incorporar, los procedimientos, requisitos y derechos, establecidos en la presente ordenanza, al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

Modifi car la Sétima disposición complementaria, quedando redactado:

Sétimo.- Queda suspendida la entrega del Permiso de Operación, Certifi cado de Operación y Credencial de Conductor, a las Personas Jurídicas no empadronadas, hasta que la Municipalidad así lo determine, mediante un nuevo Estudio Técnico.

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

263063-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban acumulación de lotes en el distrito de Surquillo, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 073-08-GODU/MDS

Surquillo, 22 de setiembre del 2008

EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLOURBANO DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO:

Visto, el Expediente Nº 101583-07 organizado por ASIST MOTOR S.A.C. ; quien solicita la Acumulación de un Lote 6 y un Sub lote 7g, en una Unidad Predial.

CONSIDERANDO:

Que, el Lote 6 con un area de 765.14 m2, ubicado con frente al pasaje la calera de la merced, el Sub lote 7g. Con un área de 456.64 m2, ubicado con frente al pasaje la calera de la merced, Jurisdicción Distrital de Surquillo;

Provincia y Departamento de Lima, es materia del presente procedimiento.

Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro N° 011-08/SCHU/GODU del 08/09/2008 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo N° 915287 de fecha 13/08/2007 pagado en la Tesorería de la Municipalidad.

Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza N° 084/MDS; acompañando las Fichas Regístrales N° 298759, 298775, respectivamente; y los tres juegos de planos de Acumulación localización y Ubicación, que obran en autos.

Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normas vigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de los Lotes signados como Lote 6 con un area de 765.14 m2, ubicado con frente al pasaje la calera de la merced, el Sub lote 7g. Con un área de 456.64 m2, ubicado con frente al pasaje la calera de la merced, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Localización, Ubicación y Acumulación resultante, se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del lote 6 y sub. lote 7g. con los linderos y medidas perimétricas siguientes:

LOTE 6

Zonifi cación: VT (Vivienda Taller).

LOTE 6: 765.14 M2

Por el frente Con el pasaje la calera de la merced , con 20.00 ml. Por la derecha Con los lotes 5 y 4, con 38.275 ml.Por la izquierda Con el sub. lote 7g, con 38.275 ml.. Por el fondo Con el lote 7, con 20.00 ml.

SUB LOTE 7g:

Zonifi cación: VT (Vivienda Taller).

SUB LOTE 7g : 456.64 M2

Por el frente Con el pasaje la calera de la merced con 12.863 ml. Por la derecha Con el lote 6, con 35.50 ml.Por la izquierda Con los sub. lotes 7f y 7d. , con 35.50 ml.. Por el fondo Con el sub. lote 7h., con 12.863 ml.

LOTE ACUMULADO (6 y 7g):

Zonifi cación: VT. (Vivienda Taller).

ÁREA LOTE ACUMULADO: 1,221.78 m2Por el frente Con el pasaje la calera de la merced , con 32.863 ml. Por la derecha Con los lote 4 y 5 , con 38.275 ml.Por la izqui-erda

Con los sub. lotes 7f y 7d. , con 35.50 ml..

Por el fondo Con el sub. lote 7h y lote 7 en tres tramos que de izquierda a derecha miden 12.863 ml. ,2.775 ml. y 20.00 ml.

Artículo Tercero.- Las características que resultan del lote ACUMULADO de 1,221.78 m2, con la Zonifi cación VT. (Vivienda Taller), fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva anexos, que debidamente visados forman parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo del recurrente, que debe efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de su pertinente notifi cación.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la revisión de los aportes que correspondan,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381358

asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria según ley; derivándose los actuados a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, para los actos complementarios y archivamiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano

262798-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL SANTA

Sancionan con destitución a ex Gerente Municipal y con cese temporal a ex Gerente de Obras

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0621

Chimbote, 1 de setiembre de 2008

VISTO: El Informe Final N° 018-2008-CEPAD/MPS (Hoja Disposición Alcaldía Nº 5973-2008) de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, respecto a la Hoja Informativa Nº 043-2007-OCI-MPS “OPINIÓN LEGAL SOBRE INVESTIGACIÓN COMPRA DE VÍVERES DESTINADOS A LOS DAMNIFICADOS DE PISCO”;

CONSIDERANDO:

Que; por Resolución de Alcaldía Nº 0446-2008-MPS de fecha 15 de Julio 2008 se resuelve: Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios: Sr. ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO - ex Gerente Municipal, e Ingº FRANCISCO RODRÍGUEZ TORRES - ex Gerente de Obras Públicas;

Que; la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, formalmente conformada con Resolución de Alcaldía N° 0124-2008-MPS de fecha 20 de Febrero 2008, en mérito a la autonomía y competencia conferida y preceptuadas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Art. 165º 1er. párrafo y Art. 166º, se ha avocado al estudio y califi cación del presente Expediente, indicando lo siguiente:

ANÁLISIS DE LOS HECHOS INCRIMINADOS A LOS PROCESADOS

1.- En fecha 17 de agosto del 2007, mediante Proveído Nº 791-2007-GM-MPS, el ex Gerente Municipal procesado Antonio Ramírez Castillo, se dirige a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial del Santa, comunicando que ante el Desastre Sísmico ocurrido el día 15 de Agosto del 2007 en la zona de Pisco, Ica, Chincha, Cañete, entre otras ciudades, esta Municipalidad ha tomado la decisión como muestra de solidaridad, brindar apoyo a la zona del desastre, con Víveres, Personal Profesional y Técnico, así como Unidades Móviles, y que habiéndose acordado la compra de Arroz, Frijol, Conservas. Autorizó a su Despacho la adquisición de los mismos, debiendo ejecutarse a la brevedad por lo urgente del caso, documento que son derivados a la Unidad de Logística para los trámites correspondientes.

2.- Mediante Orden de Trabajo Nº 2265 de fecha 17 de agosto del 2007, la Gerencia de Obras Públicas de esta comuna, solicita la confección de 20 chalecos para identifi cación del Personal de la Municipalidad Provincial del Santa – Chimbote en la zona de Pisco, disponiéndose el pago mediante C/P 331 de fecha 03 de Setiembre 2007 a nombre de BETTY MAGALI ALVA MELENDEZ, por el importe de S/. 600.00 Nuevos Soles, otorgándose la Factura Nº 001-001477 de fecha 20 de Agosto del 2007.

Suscribiendo el Acta de Conformidad el ex Gerente de Obras Públicas Ing. Francisco Rodríguez Torres, en señal de recepción de lo solicitado, Orden de Trabajo que se dispuso cuando aún no existía o no se había tomado el Acuerdo de Concejo Nº 067-2007-MPS de fecha 29 de Agosto del 2007.

3.- Con fecha 17 de agosto del 2007 el ex Gerente de Obras Públicas Ing. Francisco Rodríguez Torres solicita a través e la Orden de Trabajo Nº 2266 la confección de 14 Piezas de Casco más Jockey color blanco, pagándose a través del C/P Nº 4333 de fecha 03 de Setiembre del 2007 a nombre de SYMI S.C.R. Ltda, por el monto de S/. 196.00 Nuevos Soles, esta última elabora la Factura Nº 001-009697 de fecha 28 de Agosto del 2007. Suscribiendo el Acta de Conformidad el ex Gerente de Obras Públicas Ing. Francisco Rodríguez Torres en señal de recepcionar 14 piezas de Casco más Jockey color blanco.

4.- Con fecha 17 de agosto la Gerencia de Obras elabora el Requerimiento Nº 2830 por la adquisición de 10 TN de Arroz por lo que se elabora la Orden de Compra Nº 1799 con fecha 29 de Agosto del 2007 por un total de S/. 17,700 Nuevos Soles a nombre de Ricardo E. Sáenz Coronado, EXTENDIENDO ESTA ÚLTIMA la Factura Nº 1003 de fecha 28 de agosto del 2007. Adjunta Acta de Conformidad y Recepción sin fi rma ni sello, no adjunta Guía de Remisión, lo cual implica un incumplimiento de los procedimientos que se efectúan para este tipo de Adquisiciones, constituyendo ello una falta administrativa disciplinaria por Incumplimiento de Funciones.

5.- Con Requerimiento Nº 2828 de fecha 20 de agosto 2007, el ex Gerente de Obras Ing. Francisco Rodríguez Torres, solicita la adquisición de 500 Cajas de Grated de Jurel en agua y sal de ½ Lb., cajas por 48 unidades, por lo que se emite 0/C Nº 1800, con fecha 29 de agosto 2007 por el importe de S/. 27,370.00 Nuevos Soles, disponiéndose el pago a través del C/P Nº 4327 de fecha 29 de agosto 2007 por el importe de S/. 27,370.00 Nuevos Soles, a nombre de QUIMICA FABA EIRL, quien emite la Factura Nº 0532 de fecha 22 de agosto 2007 y Guía de Remisión Nº 000234 con fecha 20 de agosto 2007 . Adjunta copia xerográfi ca de Acta de Conformidad, suscrita por el ex Gerente Municipal Sr. Antonio Ramírez Castillo, y Representante del Comité Provincial de Defensa Civil de Pisco, Sr. Juan Mendoza,

6.- Con fecha 17 de agosto 2O07 la Gerencia de Obras Públicas, elabora el Requerimiento Nº 2833 por la adquisición de 230 cajas de Grated de Jurel en agua y sal de ½ Lib. caja por 48 unidades, consecuentemente se elabora O/C Nº 1875 con fecha 10 Setiembre 2007 por el importe de S/. 12,590.00 Nuevos Soles, disponiéndose su pago mediante C/P Nº 4518 de fecha 11 de Setiembre 2007, por el importe de S/. 12,590.20 Nuevos Soles a nombre de SIGUAS FERNANDEZ MARIA NANCY, quien a su vez extiende la Factura Nº 000132 por el monto de S/. 12,590.20 Nuevos Soles de fecha 20 de agosto 2007 y Guía de Remisión Nº 000180 con fecha 20 de agosto 2007. Nota: Adjunta copia xerográfi ca de Acta de Conformidad y no cuenta con fi rma y sello de la Gerencia, quien elabora el Requerimiento.

7.- Mediante Requerimiento Interno Nº 2834 de fecha 20 de Agosto 2007, la Gerencia de Obras Públicas, solicita 10,000 Kg. de Menestra, por lo que se elabora O/C Nº 1874 de fecha 10 de setiembre 2007 por el importe de S/. 21,000.00 Nuevos Soles, disponiéndose el pago mediante C/P Nº 4519 de fecha 11 de setiembre 2007 a nombre de JUAN F. BLUME BRAVO, quien emite Guía de Remisión Nº 001773 con fecha 21 de agosto 2007 por 10,000 Kg., de Menestra, y la Factura Nº 1478 de fecha 05 de Setiembre 2007, por el importe de S/. 21,000.00 Nuevos Soles. Nota: Adjunta copia xerográfi ca de Acta de Conformidad. Así mismo se observa la falta de fi rma y sello de la Gerencia solicitante.

8.- Mediante Requerimiento Nº 2832 de fecha 20 de agosto 2007 se solicita 320 cajas de Conservas Jurel Entero Talla X 24 Unidades y 450 Cajas de Grated Bonito ½ Libra x 48 Unidades, por lo que se elabora O/C Nº 1873,de fecha 10 de Setiembre 2007 por el monto total de S/. 34,746.10, por consiguiente se emite el C/P Nº 4850 de fecha 21 de Setiembre 2007 a nombre de ALIMENTOS EXOTICOS SAC, esta emite la Guía de Remisión Nº 000986 de fecha 21 de agosto 2007, y la Factura Nº 000391 por el importe de S/. 10,995.60 Nuevos Soles. Nota: Adjunta copia xerográfi ca de Acta de Conformidad, suscrita solo por el Representante de Defensa Civil de Pisco y el Requerimiento no se encuentra suscrito por el ex Gerente de Obras, quien fi gura como solicitante.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381359

9.- Con fecha 20 de agosto 2007 el ex Gerente de Obras Públicas elabora O/T Nº 2264 por Servicio de Transporte de Productos de Donación de la Municipalidad Provincial del Santa a la ciudad de Pisco, transportando donaciones a los Damnifi cados; por lo que se elabora la O/S Nº 1810 de fecha 29 de agosto 2007 por el importe de S/. 2,380.00 Nuevos Soles, a nombre CORPORACION EMPRESARIAL D&B SAC, (TRANSPORTE DE CARGA), así mismo el C/P No. 4329, de fecha 03 de setiembre 2007 por el importe de S/. 2,380.00 Nuevos Soles, a nombre de la referida Empresa, quien otorga la Factura Nº 0002914 por el monto de S/. 2,380.00 Nuevos Soles, esta a su vez extiende la Factura Nº 001-0002914 efectivizándose el pago según sello del Cajero General de esta Municipalidad Provincial del Santa en fecha 03 de Setiembre 2007 suscribiendo el Acta de Conformidad con fecha 28AGO’07 el ex Gerente de Obras Públicas Ing. Francisco Rodríguez Torres, por los servicios de transporte de carga (01 Trailer) de la Empresa mencionada.

10.- Con fecha 20 de agosto 2007 el ex Gerente de Obras emite O/T Nº 0974 por Servicio de Transporte de Comestible varios de Chimbote a Pisco, por lo que se elabora O/S Nº 1811 con fecha 28 de Agosto 2007 por el monto de S/. 4,000.00 Nuevos Soles a nombre INVERSIONES QUIAZA SAC, por consiguiente se elabora el C/P Nº 4328 con fecha 29 Setiembre 2007 por el mismo importe, expidiendo esta última la Guía de Remisión Nº 002998 de fecha 20AGO’07, y Factura Nº 0002900 de fecha 20AGO’07,cancelando el Cajero General de la Municipalidad Provincial del Santa según sello de pagado de fecha 29SET’07, dando Conformidad al Servicio de Transporte los Funcionarios Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, en su calidad de ex Gerente Municipal de esta Municipalidad, y el Sr. CARLOS LAM MEDINA, ex Jefe de la Unidad de Logística, suscriben el Acta de Conformidad con fecha 27AGO’07, con relación al transporte de 22 toneladas comprendido entre Ropa y Productos Comestible de Chimbote a Pisco.

11.- Mediante Informe Nº 073-2007-UL-OAF-MPS de fecha 25SET07, el Jefe de la Unidad de Logística, se dirige al Presidente del Comité Especial Permanente Econ. VICTOR CAPRISTAN VASQUEZ, informando que en atención al Memorando Nº 290-2007-OAyF-MPS y Proveído Nº 791-2007-GM-MPS, hace llegar las copias de las O/C y O/S generados por las Adquisiciones de donaciones para los damnificados del Terremoto del 15AGO’07.según Cuadro:

GASTOS SEGÚN ORDEN DE COMPRA:

ITEM O/CNº FECHA CONCEPTO PROVEEDOR MONTO S/.

001 1799 21-09-2007 10 TNS. DE ARROZ RICARDO SAENZ CORONADO 17,700.00

002 1800 29-08-2007500 Cajas X 48 U. Grated de Jurel en Agua y Sal, de ½ Libra

QUIMICA FABA E.I.R.L.

27,370.00

003 1873 10-09-2007

320 Cajas de Jurel Entero Talla X 24 Unid. S/. 14,439.94450 Cajas. X 48 Grated Bonito en Agua y Sal S/ 20,306.16

ALIMENTOS EXOTICOS SAC. 34,746.10

004 1874 10-09-2007 10,000 Kg. de Menestra JUAN BLUME BRAVO 21,000.00

005 1875 10-09-2007230 Cajas X 48 U. Grated de Jurel en Agua y Sal, ½ Lib.

SIGUAS FERNANDEZ MARIA N. 12,590.20

T O T A L E S 113,406.30

GASTOS SEGÚN ORDEN DE SERVICIOS:

ITEM O/S Nº FECHA CONCEPTO PROVEEDOR MONTO S/.

001 1808

Transp. Camión de capacidad de 18 TN. (Ropa, Víveres, Medicina), Serv. Lima Arequipa.

EMP. TRANSP. SAN ANTONIO E.I.R.L.

3,570.00

002 1810 29-08-2007

Transp. Producto Donación de la Municipalidad Prov. Del Santa

CORPORACION EMPRESARIAL D&B S.A.C.

2,380.00

ITEM O/S Nº FECHA CONCEPTO PROVEEDOR MONTO S/.

003 1811 29-08-2007Transp. Comestible varios de Chimbote a Pisco.

INVERSIONES QUIAZA S.A.C.

4,000.00

T O T A L E S 9,950.00

12.- Con Informe Nº 136-2007-GM-MPS de fecha 03OCT’07 el Gerente Municipal (e) Econ. Víctor Capristán Vásquez, se dirige al Titular del Pliego, informando referente a los gastos derivados de la Adquisición de Bienes y Servicios producto de las Donaciones otorgadas a los damnifi cados del Terremoto del 15AGO’07, egresos efectuados por el Sr. Antonio Ramírez Castillo, ex Gerente Municipal de la MPS; precisa el citado Funcionario que a través del Proveído Nº 791-2007-GM-MPS, de fecha 17AGO’07, el ex Funcionario comunica a la Jefatura de Administración y Finanzas de esta comuna, que ante el Desastre Sísmico ocurrido el día 15AGO’07 en la Zona de Pisco, Ica, Chincha, Cañete, entre otras ciudades, la Municipalidad Provincial del Santa, ha tomado la decisión como muestra de solidaridad, brindar apoyo a la zona de desastre, con Víveres, Personal Profesional y Técnico, así como Unidades Móviles, y que habiéndose acordado la compra de Arroz, Fríjol, Conservas de Pescado, autorizó a su Despacho la adquisición de los mismos, debiendo ejecutarse a la brevedad por lo emergente del caso, documento que es trasladado a la Unidad de Logística, para los trámites correspondientes.

También Informa que acorde a la Ley de Solidaridad de las Localidades afectadas con el Sismo del 15AGO’07 con fecha 29AGO’07 se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 067-2007-MPS, sobre Donación a los Damnifi cados del Terremoto del 15AGO’07,asignándoles hasta un monto de S/. 200.000.00 Nuevos Soles, de los Ingresos Provenientes del Canon y Sobre-Canon y Regalías Mineras para la Compra de Arroz, Azúcar, Fríjol, Conservas de Pescado y Otros, así como también los Gastos de Transportes, Viáticos y Asignaciones para Comisión y Otros. También informa que a partir de la fecha de la dación del Acuerdo de Concejo, (29AGO07), se tenía que ejecutar las compras de Bienes y Servicios para las Donaciones, y que revisada la documentación sustentatoria de gastos alcanzados por el ex Gerente Municipal, Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, tienen fechas anteriores a la emisión del Acuerdo de Concejo, siendo efectuadas dichas adquisiciones en forma directa por el Ex Funcionario citado.

Así mismo informa que junto a los productos trasladados a la zona afectada, viajaron por orden y en compañía del ex Gerente Municipal Sr. Antonio Ramírez Castillo, una Comisión de 11 Profesionales entre Ingenieros y Arquitectos y 03 Chóferes, en tres unidades vehiculares de la Comuna, permaneciendo en la ciudad del desastre por el lapso de 40 días, realizando trabajos de evaluación de estructuras de viviendas, colegios y hospitales, conjuntamente con el INDECI, y la MPS, conforme lo indica el Coordinador de Equipo Técnico Ingº Edy Javier Salinas Díaz, en su Informe Nº 010-2007-EJSD/MPS.

13.- Con Memorando Nº 1493-2007-GM-MPS de fecha 24SET’07 el ex Gerente Municipal Sr. Antonio Ramírez Castillo, se dirige al Gerente de Administración y Finanzas, Econ. Víctor Capristán Vásquez, comunicando que al haber sido autorizado por el Titular del Pliego, para realizar el viaje a la ciudad de Pisco, llevando ayuda a los Damnifi cados del Terremoto del 15AGO’07, en representación de la Municipalidad Provincial Santa, a efectos de supervisar al personal que conforma el Equipo Técnico de Profesionales de la Municipalidad Provincial del Santa, los mismos que vienen apoyando en la zona, desarrollando los trabajos de evaluación. En tal sentido hace llegar rendición de gastos por Comisión de Servicios realizados los días 30, 31 de Agosto , 01 y 02 de SET’07, los cuales ascienden a S/. 261.50 Nuevos soles, así mismo adjunta Declaración Jurada por el importe de S/. 458.50 Nuevos Soles. Documentación que es observada por el ex Gerente de Administración y Finanzas, quien dispone la devolución de la documentación para los correctivos del caso, acorde a la Directiva Nº 001-2007-GyP-MPS, por cuanto sólo le corresponde la aplicación del 72% del Ingreso Mínimo Vital por día de viático, debiendo en su caso ser la suma total de S/. 540.00 (04 días); así mismo la rendición máxima a través de Declaración Jurada por día es S/. 40.50 Nuevos Soles, debiendo ser en este caso la suma de S/. 162.00, pronunciados vía Declaración Jurada.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381360

Por lo que el ex Gerente Municipal Antonio Ramírez Castillo, modifi ca el monto declarado de S/. 458.50 Nuevos Soles a S/. 162.00 Nuevos Soles, quedando el Memorando cursado con la misma numeración y fecha.

SR. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO EX GERENTE MUNICIPAL DE LA MPS:

ITEM CONCEPTOBOLETA VENTA

MONTO S/.Nº FECHA

01 CONSUMO 53935 30/08/2007 29.00

02 CD SONY 11115 30/08/2007 7.20

03 CONSUMO 60801 30/08/2007 23.00

04 CONSUMO 5806 31/08/2007 32.50

05 ALIMENTO 134621 01/09/2007 58.00

06 HOSPEDAJE 7231 01/09/2007 72.00

07 CONSUMO 286193 02/09/2007 39.80

08 ..DECLARACION JURADA 162.00

TOTAL 423.50

14.- Que de fojas 158 a 162 del Tomo II corren toma fotográfi ca del Desastre ocasionado por el Terremoto del 15AGO’07, así mismo obran copias xerográfi cas de fojas 165 a 177, documentos donde el Alcalde de la ciudad de Pisco agradece la participación del personal desplazado a la zona de desastre. Seguidamente a fojas 180 a 193 obran copia xerográfi ca de Declaraciones Juradas realizadas por el Personal Profesional desplazado a la zona de desastre, donde declaran bajo Juramento que todos los gastos efectuados por las 13 personas en la ciudad de Pisco fueron cancelados directamente por el Coordinador de Gastos Sr. Edy Javier Salinas Díaz, no percibiendo dinero físico durante los 40 días el personal desplazado. Que habiéndose revisado la documentación y/o sustento efectuado por dicho Coordinador, de todos los gastos efectuados en la zona de desastre, se observa que éstos no se encuentran con arreglo a ley.

Así mismo realizadas las coordinaciones con el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, indica que los 12 servidores municipales contratados que se constituyeron a la zona del desastre, no fueron designados por su jefatura, así como los dos choferes estables, y que la modalidad de Contrato es por Locación de Servicios, fi gura jurídica que pertenece al ámbito civil, enmarcado en lo que se denomina la Prestación de Servicios. Por esta fi gura una persona se llama “LOCADOR” quien se obliga ante otra que se llama “COMITENTE”, a prestarle sus servicios por cierto tiempo, o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin existir subordinación, pareciéndose la Locación de Servicios a un Contrato de Trabajo, por cuanto en ambos casos hay prestación personal de un servicio y se recibe una suma de dinero, que en la primera se llama retribución y en el segundo remuneración.

Que, de lo expuesto se concluye que los funcionarios Sr. ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO, en su condición de ex Gerente Municipal, ha incurrido en falta disciplinaria grave al haber ejecutado el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados en la compra de productos hidrobiológicos (Grated de Pescado) en diversos establecimientos comerciales en la ciudad de Lima, cuando estos productos son producidos en esta ciudad y son expedidos a menor costo conforme se ha detallado en el Cuadro correspondiente, lo cual hubiese reducido los costos económicos en benefi cio de la Municipalidad Provincial del Santa, como se puede apreciar se ha ocasionado un perjuicio económico en agravio de esta comuna, por el accionar negligente del comprendido en la investigación, de la misma manera le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria en menor grado al Ing. FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, en su condición de ex Gerente de Obras, al haber incurrido en falta disciplinaria, y haber sido también ejecutor del Acuerdo de Concejo Nº 067-2007-MPS que disponía la ayuda económica a la ciudad de Pisco, que había sido asolada por el terremoto del 15 de Agosto del 2007, como por ejemplo el haber dispuesto de personal contratado por Locación de Servicios que no estaba en condiciones de recibir dinero por concepto de viáticos para este tipo de

comisiones, no ejerció un control minucioso en este aspecto lo cual le hace que sea responsable de la negligencia en que ha incurrido, asimismo no ha seguido las etapas que se deben observar para la Adquisición de Bienes y Servicios, no ha justifi cado el porque solicitó la compra de productos antes de haberse tomado el Acuerdo de Concejo que dispusiera la ayuda a los damnifi cados del Sur y ha suscrito Actas de Recepción de los bienes adquiridos sin contar con las formalidades establecidas, y que ha ocasionado perjuicio económico para la Municipalidad Provincial del Santa, los que ejecutaron el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados así como disponer del personal contratado que no podían disponer de viáticos para este tipo de comisiones. Accionar administrativo de los procesados ex funcionarios mencionados que se confi gura como transgresión del Art. 21° Inc. a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, Art. 28º, Inc. a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento “; Inc. d) “Negligencia en el desempeño de sus funciones”; del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

Que, de los DESCARGOS se aprecia que ninguno de los procesados han efectuado descargo alguno que desvirtúen los hechos que se les ha incriminado y que han sido materia del presente proceso investigatorio, a pesar de haber sido notifi cados formalmente con la Resolución que les instaura Proceso Administrativo Disciplinario; dejando constancia que el procesado Antonio Ramírez Castillo ha hecho sus descargos ante el Órgano de Control Institucional mediante documento de fecha 15 de Enero del 2008, en el cual solamente se ha limitado a argumentar como medio de defensa, que las acciones realizadas para brindar ayuda a los damnifi cados del Sur se hizo por disposición del Alcalde Guzmán Aguirre y seguido todo el procedimiento regular ante esta situación de urgencia, manifi esta que el sobreprecio de las latas de conserva es falso e indica que fraudulentas son las compras que se hacen en el Programa de Complementación Alimentaria; pero no acredita con medio probatorio alguno que los hechos cometidos por su persona se han realizado dentro del marco de la ley y del procedimiento administrativo, por lo tanto no ha enervado en nada los hechos que han sido imputados a este ex funcionario municipal;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, luego de debatido los hechos imputados a los procesados, CONCLUYE que existe responsabilidad administrativa grave en el ex funcionario procesado Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO y responsabilidad menos graves al Ing. FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 0447-2008-MPS; por lo que en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 RECOMIENDA por VOTO UNANIME respecto a cada uno de los hechos imputados se expida Resolución de Alcaldía imponiendo la Sanción de DESTITUCIÓN al Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, cuando ejercía el cargo de Funcionario de Confi anza de Gerente Municipal y CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el término de Seis (06) meses al Ing. FRANCISCO HILDEJARDES RODRIGUEZ TORRES en su condición de Gerente de Obras;

Que, asimismo habiéndose determinado la comisión de Ilícitos Penales, se recomienda derivar copias de estos antecedentes a la Procuraduría Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, para que interponga las acciones penales correspondientes contra los procesados, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales civiles a fi n de recuperar el monto de la sobrevaloración contra el que desembolsó el dinero a nombre de la Municipalidad Provincial del Santa.

De conformidad al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en uso de las facultades conferidas en el Art. 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER la Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCIÓN al Sr. ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO, en su condición de ex GERENTE MUNICIPAL, por los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- IMPONER la Sanción Administrativa de CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el término de SEIS (06) meses al Ing. FRANCISCO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de octubre de 2008 381361

HILDEJARDES RODRÍGUEZ TORRES en su condición de ex Gerente de Obras, por las consideraciones antes expuestas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, insertar en el Legajo Personal según corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTORIA ESPINOZA GARCÍAAlcalde

262910-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE POZUZO

Exoneran de proceso de selección la compra de terreno para la ejecución del proyecto “Remodelación y Ampliación del Parque Los Colonos de Pozuzo”

ACUERDO DE CONCEJONº 082-2008-MDP

Pozuzo, 30 de septiembre de 2008.

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE POZUZO

VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 21 de fecha 26 de Septiembre del 2,008, bajo la presidencia del Señor Pedro Ubaldo Polinar, contando con la asistencia de los Señores Regidores: Sr. Guillermo Castro Köch, Sr. Marco Antonio Huaranga Schmidt, Sr. Elías Duran Malpartida, Sr. Jorge Gstir Randolf y Sr. Javier Hernán Baumann Schaus; ha dado el siguiente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972 estable que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse una conducta o norma institucional;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 0001 -2008-GOMA-MDP-GALLM de fecha 23 de Setiembre de 2,008, emitido por la Gerencia de Operaciones y Medio Ambiente, y Nº 013-2008-MDP/RAPCP/CGC del Residente de Obra del proyecto “Remodelación y Ampliación Parque Los Colonos de Pozuzo”; señalan que siendo la Municipalidad una organización que debe promover el turismo y prepararse para la celebración del Sesquicentenario de la Colonización Austro Alemana a Pozuzo, es de necesidad ejecutar el proyecto “Remodelación y Ampliación del Parque Los Colonos de Pozuzo”, para lo cual es propicio y adecuado el terreno urbano y/o rústico de propiedad de la Asociación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús - Pozuzo, que se encuentra en Venta y de no adquirirse el mencionado predio la Municipalidad no podrá llevar adelante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible la adquisición del terreno indicado, asimismo sugiere que sea elevado al Honorable Concejo Municipal para su debate y aprobación de conformidad a lo establecido por el Artículo 20 Inciso c) del D.S. 083-2004-PCM Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDP de fecha 23 de Setiembre de 2,008, emitido por el Asesor Jurídico externo, es de la opinión por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la

Adquisición de terreno de propiedad de la Asociación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús - Pozuzo, representado por poder específi co a favor de don Hans Michael Worner, de nacionalidad alemana, identifi cado con Carne de Extranjería Nº 000140018, por ser un bien que no admite sustituto y exista proveedor único, de conformidad a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 19º del D. S. 083-2004-PCM, así mismo señala en el informe en mención que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación;

Que, el Inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admiten sustituto o exista proveedor único;

Que, el Artículo 144º del D. S. 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la compra de terreno de propiedad de la Asociación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús – Pozuzo, representado por poder específi co a favor de don Hans Michael Worner, de nacionalidad alemana, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000140018, apoderado autorizado para que pueda vender el inmueble en mención, según Escritura Pública de fecha 10-05-2008 Partida Nº 01778544; terreno que tiene una extensión de 2,311.37 m2. conforme a la Memoria Descriptiva.

Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, por la causal señalada en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratación y adquisición del terreno mencionado en el Artículo Primero, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único, por la suma CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,000.00), destinado para la ejecución del proyecto “Remodelación y Ampliación del Parque Los Colonos de Pozuzo”, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Abastecimiento la realización del proceso de contratación de la adquisición exonerada a que se refi ere el artículo segundo y con tal fi n se autoriza al Señor Alcalde Lic. Pedro Ubaldo Polinar, la suscripción de Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del predio urbano Lote 3 Manzana “I” La Colonia, con don Hans Michael Worner, de nacionalidad alemana, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000140018, apoderado autorizado por la Asociación Misioneros Combonianos del Corazón de Jesús – Pozuzo, para que pueda vender el inmueble en mención, según Escritura Pública de fecha 10-05-2008 Partida Nº 01778544, aprobado en el presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo e informes Técnico a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro del plazo de Ley.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la parte ejecutiva y administrativa de la Municipalidad el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO UBALDO POLINARAlcalde

262778-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de octubre de 2008381362

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de vivienda temporales de madera para damnificados del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2008-MDPN

Pueblo Nuevo, 8 de Septiembre del 2008.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre del 2008, la propuesta del señor Alcalde de exoneración de proceso de selección en situación de emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el día miércoles 15 de agosto del año en curso, se registró en la Región de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causó gran mortandad en la provincia de Pisco, Ica y Chincha, además de causar graves daños materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de Pueblo Nuevo, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones públicas, casas de los vecinos, vías, canales de regadío, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas.

Que, como consecuencia del sismo producido en la región Ica, antes citado, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete del departamento de Lima, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y fue ampliada sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, Decreto Supremo N° 026-2008-PCM y Decreto Supremo N° 054-2008-PCM, este último por 60 días más a partir del 11 de agosto del 2008.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0277-2008-AMPI de fecha 25.07.08 la Municipalidad Provincia de Ica dispone la transferencia a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo la suma de S/. 164,201.00 la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica.

Que, mediante Informe N° 244-2008-D.O.P.-MDPN-ICA de fecha 29 de Agosto del 2008, el Jefe del Departamento de Obras Públicas, comunica que a consecuencia del terremoto del 15 de agosto del presente, se han afectado 958 viviendas en el Distrito de Pueblo Nuevo – Ica; y que se requiere adquirir viviendas temporales para proporcionar a las familias damnifi cadas en tanto se edifi quen sus viviendas, y que se encuentran viviendo en esteras, carpas, expuestos al elevado frío que aqueja en estos tiempos.

Que, asimismo el asesor legal externo mediante Informe Legal Externo - 2008 – MDPN – ALE de fecha 01 de Septiembre opina por qué es favorable exonerar del Proceso de Selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica.

Que, debido a que la adquisición a realizarse excede a una menor cuantía, podrá utilizarse el mecanismo de exoneración al amparo de lo previsto en la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, cuyo artículo 19° señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en

situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente ley.

Que, además, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, es así como lo prescribe el artículo 22 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. N° 083-2004-PCM.

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142° precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”.

Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo:

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia para la adquisición de 109 módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica. Siendo su valor referencial 164,154.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V., con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por un tiempo de ejecución de 30 días calendario. En mérito al sustento especifi cado, procediéndose a la adquisición de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, concordado con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Designar al encargado del área de Abastecimiento como responsable de llevar acabo el proceso de exoneración de conformidad con el Art. 148 del Reglamento del TUO, de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Remitir el referido Acuerdo, una vez publicado, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY CONDORI FLORESAlcalde

263175-1