Sistema Judicial en Bolivia

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  • 7/26/2019 Sistema Judicial en Bolivia

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    En este nmero

    El sistema judicial en el nuevo

    orden constitucional boliviano

    Eduardo Rodrguez Veltz p2

    El valor de lajurisdiccin indgena

    originario campesinaen Bolivia

    Idn Moiss Chivi Vargas p5

    El sistema judicial boliviano de

    acuerdo a la nueva Constitucin

    Eddy Wlter Fernndez Gutirrez p7

    La situacin de los derechos humanos

    en Bolivia

    Julieta Montao p9

    La eleccin de jueces en los Estados

    Unidos

    Anthony Champagne p12

    Elecciones judiciales: una opinin

    personal

    Robert H. Alsdorf p15

    Seleccin de jueces por voto popular

    en Amrica Latina: Servir el ejemplo

    de las elecciones estadounidenses?

    Linn Hammergren p18

    Incrementar la transparencia del Poder

    Judicial: el derecho a la informacin

    y la justicia

    Molly Moore p20

    La eleccin de los nuevos miembros de

    la Comisin y la Corte Interamericana

    Mara Clara Galvis Patio p24

    Editorial

    El sistema judicial en la nuevaConstitucin bolivianaEste nmero de AportesDPLFincluye varios artculos que desde distintas miradas ex-

    plican los principales cambios al sistema de justicia incorporados en la nueva Consti-

    tucin Poltica de Bolivia, promulgada en febrero del presente ao. De esta manera,

    continuamos abordando las principales reformas constitucionales que han tenido lugar

    recientemente en algunos pases de Amrica Latima.

    Eduardo Rodrguez Veltz, quien fuera presidente de la Corte Suprema de Bolivia

    y presidente de la Repblica, nos explica de manera muy clara como est diseado

    el sistema judicial en el nuevo orden constitucional boliviano. El magistrado Eddy Fer-

    nandez, quien se desempeaba como Presidente de la Corte Suprema de Bolivia al

    momento de escribir el artculo, hace un ejercicio similar donde adems resalta las

    principales diferencias con el sistema anterior a la Constitucin. Por otro lado, Idn

    Chivi, en representacin del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales,

    nos explica los alcances de lajurisdiccin indgena originario campesina.Finalmente,

    Julieta Montao, Directora de la Oficina Jurdica para la Mujer (Cochabamba) sintetiza

    en su artculo los principales puntos que se abordaron durante una audiencia temtica

    ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la situacin de dere-chos humanos en Bolivia, realizada en marzo del presente ao.

    Con la finalidad de dar un aporte a la discusin sobre la eleccin de jueces por

    voto popular, mecanismo novedoso y polmico incorporado en la nueva Constitucin

    boliviana, invitamos a Anthony Champagne, Profesor de Ciencias Polticas de la Uni-

    versidad de Texas y Robert H. Alsdorf, ex Juez y Profesor de la Escuela de Derecho

    de la Universidad de Seattle, a compartir con nuestros lectores sus puntos de vista y

    en el caso de Alsdorf tambin su experiencia personal sobre el proceso de eleccin

    de jueces por voto popular. Linn Hammergren, ex funcionaria del Banco Mundial y

    experta en temas de reforma judicial, comenta estos dos ltimos artculos y reflexiona

    sobre el impacto que este nuevo sistema podra tener en Amrica Latina.

    Continuando con la discusin sobre transparencia judicial que DPLF ha venido

    promoviendo durante los ltimos aos, Molly Moore, abogada de la firma de abogados

    Ropes & Gray de Washington D.C., resume un informe elaborado por su firma donde seanalizan las leyes y prcticas de 15 pases del mundo y de la Unin Europea en materia

    de transparencia y acceso a la informacin judicial. Finalmente Mara Clara Galvis, ex-

    perta en derecho interamericano y consultora de DPLF, reflexiona sobre la eleccin de

    los nuevos miembros de la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    en la reciente Asamblea General de la OEA llevada a cabo en San Pedro Sula, en junio

    de este ao.

    Esperamos que este nmero de la revista aporte a una mejor comprensin de los

    cambios que la nueva Constitucin boliviana incorpora en materia de justicia y que pro-

    mueva una discusin informada. Como siempre, esperamos sus comentarios.

    Katya Salazar

    Directora EjecutivaQuiere recibirAportesDPLF?

    Envenos un e-mail [email protected]

    DPLF co-auspicia evento en Santiago de Chile

    sobre Transparencia y Rendicin de Cuentas

    del Poder Judicial junto a la Cumbre JudicialIberoamericana, el Instituto del Banco Mundial

    y CEJA p4

    Nmero 10, Ao 3, julio de 2009

    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF)

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    El 7 de febrero de 2009 se promulg la Nueva Cons-titucin Poltica del Estado (NCPE) de Bolivia. EstaConstitucin fue elaborada por la Asamblea Constitu-

    yente elegida en 2006 y posteriormente sometida a un Refe-rndum Constituyente celebrado el 25 enero de 2009, que laaprob por el voto favorable del 61,43% de la poblacin. Por suscaractersticas de gestacin y aprobacin poltica y fundamen-talmente por su contenido, esta Constitucin marca un profun-do cambio en las estructuras jurdico-constitucionales que rigie-ron el pas desde la aprobacin de la Constitucin de 1967, laque fue objeto de varias enmiendas parciales durante los ltimosaos de vigencia democrtica.

    El primer artculo de la NCPE es elque caracteriza la naturaleza del nuevo Es-tado y define los fundamentos o principiosque lo rigen: Bolivia se constituye en un Es-tado Unitario Social de Derecho Plurinacional

    Comunitario, libre, independiente, soberano,democrtico, intercultural, descentralizado ycon autonomas. Bolivia se funda en la plurali-dad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico,cultural y lingstico, dentro del proceso inte-

    grador del pas.El ingrediente del pluralismo jurdico,

    como base conceptual para el desarrollo delnuevo sistema jurdico, tiene relacin con lacalidad de plurinacional del nuevo Estado,conformado por las naciones y pueblos originario-campesinos ylas comunidades interculturales, y con el expreso reconocimien-

    to de la forma comunitaria con la que estas naciones y pueblospueden elegir o designar a sus autoridades, adems de ejercerotros derechos reconocidos en la NCPE.

    Concurren en la estructura y organizacin del poder pblicolos rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial (antes denomina-dos Poderes), incorporndose el rgano Electoral y preservn-dose los atributos de independencia, separacin, coordinacin

    y cooperacin as como las funciones de control, defensa de lasociedad y defensa del Estado, sin que ninguna de estas funcio-

    nes pueda ser reunida en un solo rgano ni que sean delegablesentre s.

    El rgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurina-cional han sido regulados por la NCPE en un solo ttulo conseis captulos que comprenden: las disposiciones generales; la

    Jurisdiccin Ordinaria y el Tribunal Supremo de Justicia; la Ju-risdiccin Agroambiental; la Jurisdiccin Indgena OriginariaCampesina; el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Consti-tucional Plurinacional. Una composicin relativamente similara la prevista en la anterior Constitucin, aunque con algunasinnovaciones importantes vinculadas al concepto de pluralismo

    jurdicoy a las modalidades de eleccin de lasautoridades de los principales tribunales.

    La NCPE define que la funcin judiciales nica, pero prev tambin la coexistenciade la jurisdiccin ordinaria a cargo de los tri-bunales previstos en la norma, con la juris-

    diccin indgena originario campesina a cargode sus propias autoridades, gozando ambasjurisdicciones de igual jerarqua. Esta ltimaconoce los asuntos propios de la comunidad

    y en el mbito territorial de cada pueblo onacin. La NCPE libra a una ley secundariade deslinde jurisdiccional la definicin delmbito material y de los mecanismos de co-ordinacin y cooperacin entre la jurisdiccinindgena originario campesinacon otras.

    Asimismo, la NCPE reconoce al Tribunal ConstitucionalPlurinacional la atribucin de conocer las consultas de las auto-

    ridades indgena originario campesinassobre la aplicacin de susnormas jurdicas aplicadas a un caso concreto y de resolver losconflictos de competencia entre la jurisdiccin indgena origi-naria con las jurisdicciones agraria y agroambiental. El TribunalConstitucional tendr, adems, una composicin plurinacionalcon representacin del sistema ordinario y del sistema indgenaoriginario campesino.

    Se trata as de un ordenamiento que jerarquiza los espaciosdejusticia indgena originario campesinaque tiene mltiples or-

    El sistema judicial en el nuevo ordenconstitucional boliviano

    Eduardo Rodrguez Veltz

    Ex Presidente de la Corte Suprema de Bolivia y ex Presidente de Bolivia

    La nueva Constitucindefine que la funcin judiciales nica, pero prev tambin

    la coexistencia de la jurisdiccin

    ordinaria a cargo de lostribunales previstos en la norma,

    con la jurisdiccin indgenaoriginario campesina a cargode sus propias autoridades,

    gozando ambas jurisdiccionesde igual jerarqua.

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 20092

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    genes y son preexistentes, en muchos casos, a la propia Rep-blica. La NCPE los incorpora a un rgimen de funcin nicaysometida a la preeminencia constitucional del nuevo Estado, enuna visin singular y prctica del novedoso pluralismo jurdico,basamento constitucional del Estado.

    La eleccin de los magistrados del Tribunal Supremo deJusticia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucio-nal Plurinacional y de los miembros del Consejo de la Magistra-tura est sujeta una modalidad de sufragio universal precedidade una preseleccin de postulantes votada por dos tercios de laAsamblea Legislativa Plurinacional. El proceso est a cargo delrgano Electoral que tendr la responsabilidad de difundir losmritos de los candidatos, quienes no podrn realizar campaaelectoral a favor de sus candidaturas bajo sancin de inhabili-tacin. El perodo de mandato ha sido reducido de diez a seisaos, con el agregado de que tampoco pueden ser reelegidos.

    Los vocales de los Tribunales Departamentales son elegi-dos por el Tribunal Supremo de Justicia previa preseleccin delConsejo de la Magistratura. El resto de los jueces son elegidospor el mismo Consejo mediante concurso de mritos y exme-nes de competencia.

    Se prev que la conformacin del rgano Judicial comen-zar despus de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, una

    vez electa en diciembre de 2009, dentro del plazo mximo deun ao apruebe la Ley del rgano Judicial que deber definir,entre otros temas sustantivos, el nmero de integrantes de los

    Tribunales y el Consejo, no sealado en la NCPE y cuyas dis-posiciones transitorias prevn adems la revisin del Escalafn

    Judicial o registro del Sistema de Carrera Judicial vigente.La NCPE reduce notablemente la representatividad delTribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justi-cia). Este ya no ostenta la representacin del rgano Judicial, suPresidente ya no preside ni integra el Consejo de la Judicatura,

    ni participa en la sucesin constitucional a la Presidencia delEstado en caso de fallecimiento o renuncia de los titulares de losotros rganos, como estableca la Constitucin anterior. En elmbito de sus competencias se han eliminado sus atribucionescomo mximo tribunal de la jurisdiccin contenciosa y conten-

    cioso-administrativa, las que han sido asignadas parcialmenteal Tribunal Agroambiental (antes Tribunal Agrario Nacional),que tiene las facultades para conocer causas y recursos referi-dos bsicamente a los asuntos de tierras y recursos naturales.

    Tampoco ha incorporado referencia alguna a los Juzgados dePaz u otras jurisdicciones que, se entiende, podrn ser creadas yreguladas por ley secundaria.

    El Tribunal Constitucional Plurinacional (antes TribunalConstitucional) preserva su condicin de garante, contralore intrprete de la Constitucin. En esta ltima atribucin, laNCPE ha eliminado la capacidad de interpretacin autnticapor el rgano Legislativo y define como criterios de interpre-tacin la voluntad del constituyente y el tenor literal del textoconstitucional. Sus decisiones son vinculantes, obligatorias y noadmiten recurso ulterior. Adems de las facultades de conocerlas acciones sobre constitucionalidad, se agregan otras referidasa la competencia para resolver los conflictos de competenciasentre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales aut-nomas y descentralizadas y entre estas, y la revisin de las ac-ciones de Libertad (antes Habeas Corpus), Amparo Constitu-cional, Proteccin de Privacidad (antes Habeas Data), Popular

    y de Cumplimiento.El Consejo de la Magistratura (antes Consejo de la Judi-

    catura) mantiene sus atribuciones de orden disciplinario y ad-ministrativo. En su nueva conformacin prescinde de la partici-pacin de magistrados e introduce el principio de participacinciudadana, en el ejercicio de sus funciones.

    El sistema judicial e el nuevo orden constitucional boliviano

    Los ltimos diagnsticos sobre los problemas del sistema judicial en Bolivia apun-tan a la falta de acceso a servicios judiciales ms sencillos y eficientes que procurensoluciones pacficas y legtimas para todas las personas; a mayores espacios de justiciaadministrativa que resuelvan de manera expedita los cuestionamientos ciudadanosfrente a la actuacin de las entidades pblicas; a la injerencia poltica en el sistema queprovoca una desmesurada politizacin de la justicia y judicializacin de la poltica, a lafalta de polticas pblicas comprensivas y eficientes en relacin a la seguridad pblica

    y a la violacin de las reglas del debido proceso, cuando no al rgimen universal delos derechos humanos. Con la NCPE se abren estos y otros desafos para mejorar yrenovar un sistema judicial hacindolo ms independiente, eficiente y accesible ele-mentos imprescindibles para recuperar la seguridad jurdica como valor democrticodel nuevoEstado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.n

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    DPLF co-auspicia eventoen Santiago de Chile sobreTransparencia y Rendicinde Cuentas del PoderJudicial junto a la CumbreJudicial Iberoamericana,el Instituto del BancoMundial y CEJA

    En Santiago de Chile, los das14 y 15 de mayo, DPLF parti-cip en el Programa Regionalsobre Transparencia, Rendicin

    de Cuentas e Integridad en los

    Poderes Judiciales. Este en-cuentro tuvo lugar en el marcode la Cumbre Judicial Ibero-

    americana, organizacin quefomenta la cooperacin entrelos poderes judiciales de los23 pases que comprenden lacomunidad iberoamericana denaciones, promoviendo la adop-cin de proyectos y accionesconcertadas para fortalecer lossistemas judiciales nacionales.

    El evento fue inaugurado porMichelle Bachelet, Presidenta deChile, y Sanjay Pradhan, Vicepre-sidente del Banco Mundial, quie-

    nes subrayaron los compromisosde sus respectivas institucionesparan promover la transparenciay la rendicin de cuentas en lospoderes judiciales. La presenciade ms de 70 expertos de altonivel, entre ellos Presidentes ymagistrados de las Cortes Su-premas y mximas autoridadesde los Consejos de la Judicaturade Argentina, Bolivia, Chile, Cos-ta Rica, El Salvador, Honduras,Panam, Repblica Dominicanay Uruguay evidenci el inters ycompromiso por parte de las au-toridades en promover estos te-mas. Por parte de DPLF, estuvie-ron presentes Eduardo Bertoni,Katya Salazar y Mirte Postema.

    DPLF prepar el documentobase que se present durante elencuentro, el mismo que incluy

    una lista de recomendacionespara mejorar la transparencia,rendicin de cuentas e integri-dad de los poderes judiciales.Usando este documento comopunto de partida, los participan-tes debatieron durante dos dasy trabajaron en la elaboracinde una lista oficial de recomen-daciones para ser aprobadasde manera oficial durante la si-guiente Cumbre Judicial Ibero-

    americana que se llevar a caboa fines de 2009.

    DPLF considera que es unpaso importante y digno de elo-gio que las ms altas autorida-des de los poderes judiciales dela regin se hayan comprometi-do a transparentar los sistemasjudiciales de sus respectivos pa-ses y a mejorar los mecanismosde rendicin de cuentas dentrode sus instituciones. Es funda-mental que adems se haya dis-

    cutido las diversas maneras deenfrentar estos desafos. DPLFcontinuar cooperando con lasautoridades en estos temas.

    Audiencia ante la CIDHsobre independencia

    judicial en Venezuela

    El da 24 de marzo, DPLF con-juntamente con la organizacinvenezolana REVAPAZ (RedVenezolana de Activistas por laPaz) y la Comisin Internacionalde Juristas, particip en una au-diencia temtica ante la CIDHsobre la situacin del poder

    judicial en Venezuela. Durantela audiencia se hizo entrega deun informe elaborado por lasorganizaciones en el que seinclua abundante informacinque respaldaba la informacincontenida en el mismo. En re-presentacin de DPLF estuvo

    Eduardo Bertoni, ex DirectorEjecutivo, quien manifest lapreocupacin existente sobrelas decisiones del Tribunal Su-premo de Justicia de Venezuelaque impulsan al desconocimien-to de las sentencias de la Cor-te Interamericana de DerechosHumanos. Ese mismo da sellev a cabo una presentacinpblica sobre la situacin delPoder Judicial en Venezuela or-

    ganizada por DPLF y FreedomHouseDurante el evento, DavidLpez y Theresly Malave de RE-VAPAZ, y Eduardo Bertoni deDPLF, ampliaron la informacinpresentada ante la CIDH duran-te la audiencia.

    Foto oficial de los participantes en el evento de Chile: altas autoridades judiciales y representantes de lasorganizaciones co-auspiciadoras. A la izquierda: Mirte Postema, Coordinadora del Programa de Rendicinde Cuentas y Transparencia Judicial de DPLF.

    De izquierda a derecha: EduardoBertoni de DPLF, Theresly Malavey David Lpez de REVAPAZ, yViviana Giacamn de FreedomHouse.

    Eventos

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 20094

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 5

    Hace mucho tiempo vengo sosteniendo que el proble-ma principal del sistema judicial en Bolivia, y por ex-tensin en Amrica Latina, no es lo que las agenciasde cooperacin nos hacen ver y menos lo que los propios auto-diagnsticos judiciales sealan. En el primer caso, las agenciasde cooperacin slo ven problemas en la formacin de los ope-radores, corrupcin institucional, ineficiente personal de apoyo,tecnologa inadecuada, etc., lo que incidira claramente en lafalta de acceso a la justicia. En cuanto a los auto-diagnsticos,estos sealan que el problema principal es el presupuestario y,en escala descendente, la formacin judicial y los sistemas deseleccin de jueces; todos ellos problemas en el acceso a la jus-ticia. Sin duda, estas dos miradas han sido las que marcaron lasagendas de modernizacin de los sistemas de administracin de

    justicia en Amrica Latina desde hace casi 50 aos, pero espe-cialmente en la era neoliberal.

    Epistemolgicamente hablando, se perdi de vista un dato que

    viene de la profundidad histrica: los orgenes de los sistemas judicia-les en Amrica Latina. Y es que los sistemas judiciales contempor-

    neos estn pagando caro una herencia colonial: estructuras subjetivas

    e institucionales colonizadas, colonizadoras y colonizantes, y una elite

    atrapada en el tutelaje angloeurocntrico. Estos datos de poder son un

    dficit enorme en los estudios contemporneos sobre la administracin

    de justicia en Amrica Latina. Ergo, los sistemas de administracin

    de justicia en Amrica Latina ofrecen un excelente campo de lucha

    para comprender el funcionamiento de la colonialidad institucional,

    el orden de saberes y, por supuesto, la solucin de sus problemas ms

    recurrentes.

    La oleada neoliberal no hizo mas que reforzar estructuras colonia-

    les con barniz de modernizacin y los resultados, despus de gastar unaobscena cantidad de millones de dlares en la regin, son evidentes:

    las reformas judiciales neoliberales son un fracaso que le han costado

    mucho a nuestros pueblos, aunque los aprendizajes no son nada des-

    preciables a la hora de la evaluacin de los resultados.

    Bolivia est enfrentando un nuevo tiempo poltico, sin recetas

    de por medio, sabiendo que un nuevo Estado es la base de un nuevo

    derechoy una nueva institucionalidad. Bolivia est enfrentando el reto

    de descolonizar el Estado desde el Estado; descolonizar el derecho y

    nacionalizar la justicia. O se mantiene a los poderes judiciales en ca-

    lidad de rehenes de los otros poderes o enfrentamos sinceramente el

    reto de su verdadera independencia poltica. O se asume la igualdad

    jerrquica de lajurisdiccin indgena originario campesina con las dems

    jurisdicciones o todo lo que se habla de pluralismo y pluralidad es una

    verdadera hipocresa.

    El problema no somos nosotros los indgenas, el problema est en

    el lugar donde estuvo desde su nacimiento: en la justicia liberal y sus sa-

    beres, en sus prcticas perversas e indolentes ante el sufrimiento ajeno.

    Ah est la cuestin inicial de una larga lucha por la justicia.

    La jurisdiccin indgena originario campesinase encuentra regula-

    da en los artculos 190, 191 y 192 de la Nueva Constitucin Poltica

    del Estado,1

    los que junto a otras disposiciones supranacionales de de-recho comunitario y de la misma Constitucin hacen del bloque de

    constitucionalidad,2un bloque para decirlo metafricamente que

    amarra a la jurisdiccin indgena en los marcos polticos liberales de

    los derechos humanos.

    Por otra parte, la Constitucin incorpora un principio dereserva legal, encargndole al futuro rgano Legislativo Plu-rinacional la elaboracin de una Ley de Deslinde Jurisdiccionaldonde se establezca: a) los lmites de la competencia material delas autoridades indgena originario campesinas(sean estos lmitesgenerales o restrictivos), y; b) los mecanismos de coordinacin ycooperacin con todas las dems jurisdicciones (las constitucio-

    nalmente establecidas y las que puedan crearse mas adelante).En sntesis, puede decirse que:

    n El igualitarismo jurisdiccional entre la jurisdiccin

    El valor de lajurisdiccin indgena originariocampesinaen Bolivia

    Idn Moiss Chivi Vargas

    Coordinador del programa de reforma penal integral del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Fundamentales de Bolivia

    1 Disponible en http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/bolivia09.html.2 Art. 8, Convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (Convenio 169) de la Organizacin Internacional del Trabajo

    (OIT); Arts. 34 y 35, Declaracin Universal de Derechos de los Pueblos Indgenas (ONU); Art. 38, Carta Andina para la Promocin y Protec-cin de los Derechos Humanos; Arts. 120(1) y 203(8) y (11), Nueva Constitucin Poltica del Estado, Bolivia.

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    6 Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 2009

    ordinaria y la indgena constituye una parte impor-tante en el proceso de descolonizacin del derecholiberal y su institucionalidad de matriz colonial (Art.179-II NCPE).

    n En el caso de la Nueva Constitucin Poltica del Es-tado de Bolivia, las autoridades indgenas, al aplicarsus principios, valores culturales, normas y procedi-mientos propios (Art. 190(I)) tienen que tomar comoreglas de aplicacin previa, las garantas materiales ygarantas procesales que se encuentran en las nor-mas de derechos humanos en va de igualdad y node supremaca cultural, ni de un lado ni del otro (Art.119(II)). De este modo el debidoproceso legal en la jurisdiccin ind-

    gena originario campesinaes al igualque en la jurisdiccin ordinaria ellugar donde un justiciable hace valersus derechos y defiende sus interesesen forma efectiva y en condiciones deigualdad procesal e igualdad mate-rial. Como se sabe, el debido procesoes un medio para asegurar la solucin

    justa de una controversia y no el finmismo del proceso, es un medio paragarantizar los derechos de las partes yno un mecanismo de impunidad.

    n

    La aplicacin de la jurisdiccin in-dgena a personas no indgenas noprocede, slo se aplica a miembros de la comunidad(Art. 191(II)) y slo en su jurisdiccin territorial,no existiendo por tanto la extraterritorialidad (Art.191(II)). Su cumplimiento estricto y de mayor ca-lidad est en manos del proceso de fortalecimiento(Art. 192(III)).

    nLa jurisdiccin indgena originario campesinaest so-metida a control constitucional por dos vas: a) por

    va de consulta de las mismas autoridades indgenas

    originario campesinas (Arts. 202-8) y; b) por con-flicto de competencias entre jurisdicciones (Art.202(11)).

    El bloque de constitucionalidad en su conjunto evidencia lagenerosidad y la ciudadana de alta intensidad del movimientoindgena originario campesinoen Bolivia. Uno de los principiosrectores emergentes del bloque de constitucionalidad plurinacionales el derecho al debido proceso. Ese derecho comprende elderecho a ser juzgado por tribunales competentes, independientese imparciales, la presuncin de inocencia, el derecho a ladefensa y la asistencia letrada, el derecho a ser informado sobreel motivo de la detencin y el derecho a la accin de libertad.Otros principios rectores son el principio de jurisdiccin, el cualdetermina que el lugar del hecho define la accin jurisdiccionalde la autoridad indgena, la garanta de ejecucin legal de lapena por parte de autoridad indgena originario campesina (y

    no por otra), y la garanta de cooperacin ycoordinacin jurisdiccional entre la indgenaoriginario campesinay las otras jurisdicciones.

    El ruido meditico producido por casosaislados de excesos en la aplicacin de lassanciones por parte de autoridades indgenas,son eso: casos aislados que adems hanrecibido inmerecidamente una amplificacinpoltica perversa por parte de la derechaboliviana. En relacin a los chicotazoso azotes, tenemos que esperar unamodulacin jurisprudencial a nivel interno,pues la doctrina constitucional comparadano es consistente al respecto. Los sistemas

    judiciales latinoamericanos estn pagando

    caro no haber incluido entre sus variables deauto-diagnstico la pesada herencia colonial. La descolonizacindel derecho y la nacionalizacin de la justicia constituyen, porseparado y en conjunto, un marco estratgico que inaugura unproceso emancipatorio del sistema judicial.

    La jurisdiccin indgena originario campesina en su diseoconstitucional, explicita la convivencia democrticamente radi-cal entre dos modelos para lograr la paz social. Finalmente,tengo que repetirlo de modo insistentemente: nosotros los ind-genas no somos el problema. El problema de la justicia est enotro lugar, est en la jurisdiccin ordinaria. Es esta jurisdiccinla que merece una atencin muy particular, por sus resultados

    y por los dolores que nos genera Dolores que deben ser re-sueltos de una vez, por la dignidad humana y la de la Madre

    Tierra. n

    O se asume la igualdadjerrquica de la jurisdiccin

    indgena originario campesinacon las dems jurisdicciones

    o todo lo que se hablade pluralismo y pluralidad

    es una verdadera hipocresa.

    El valor de lajurisdiccin indgena originario campesinaen Bolivia

    Viene de la pgina 5

    Cmo ponerse en contacto con DPLF

    E-mail: [email protected] Web site: www.dplf.org

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 7

    Despus de un largo transitar lleno de vicisitudes, laNueva Constitucin Poltica del Estado de Boli-via (NCPE) fue promulgada por el Presidente de laRepblica, luego de haber sido aprobada enreferndum el 25 de enero del ao en curso.Dentro de las modificaciones en la estructu-ra del Estado, los denominados Poderes delEstado ahora se constituyen en rganos deEstado, entre los que se incorpora el rganoElectoral.

    La Segunda Parte de la nueva Consti-tucin tiene el nomen juris de Estructura yOrganizacin Funcional del Estado, en cuyottulo tercero se incorpora al rgano Judicial

    y Tribunal Constitucional Plurinacional. Ahse seala que la potestad de impartir justiciaemana del pueblo boliviano, y en ese marco,

    la jurisdiccin ordinaria se ejerce por el Tri-bunal Supremo de Justicia mientras que lajurisdiccin agroambiental (incorporada en la Nueva Consti-tucin) se ejerce por el Tribunal Agroambiental, la jurisdiccinindgena originaria campesinase ejerce por sus propias autorida-des, y la justicia constitucional por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional.

    El Consejo de Magistratura, antes de la Judicatura, es lainstancia responsable del rgimen disciplinario de la jurisdic-cin ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especiali-zadas, del control y fiscalizacin de su manejo administrativo yfinanciero, y de la cumulacin de polticas de su gestin.

    La estructura del rgano Judicial descrita tiene su sustentoideolgico en las bases fundamentales del Estado sealadas enel Artculo 1 de la NCPE que a la letra dice que Bolivia seconstituye en un Estado Unitario Social de Derecho PlurinacionalComunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, inter-

    cultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en lapluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural ylingstico, dentro del proceso integrador del pas.

    El pluralismo jurdico es reiterado en elnuevo texto constitucional con el reconoci-miento de dos sistemas de justicia: la justicia

    ordinaria y la justicia comunitaria, que fueronincorporadas como tales desde las reformasconstitucionales de 1994, en cumplimientodel Convenio 169 de la OIT y por el reco-nocimiento objetivo de nuestra identidad,condensado en lopluriy lo multi.

    El mecanismo de convivencia o de so-breposicin de un sistema respecto al otro lodeterminar una Ley de Deslinde Jurisdiccionalque ser la que determine los mecanismos decoordinacin y cooperacin entre ambas ju-risdicciones. Esta tarea es encomendada a lafutura Asamblea Legislativa Plurinacional,

    que deber ser instalada, de acuerdo al cronograma, a princi-pios del ao 2010. A continuacin, se describe los principalescambios incorporados en materia de justicia en el nuevo textoconstitucional.

    El nuevo sistema de seleccin de miembrosde la Corte Suprema

    La seleccin de los magistrados se har por sufragio universal.Este sistema tiene la dificultad de afectar el profesionalismo de

    los escogidos pues su eleccin no sera por su capacidad profe-sional sino por simpatas o antipatas de los electores, dejandode lado a notables juristas y destacados miembros del Poder Ju-dicial, que no podran culminar su carrera en los ms altos cargosdel mismo.

    El sistema judicial boliviano de acuerdoa la nueva Constitucin

    Eddy Wlter Fernndez Gutirrez

    Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia3

    3 Entre la entrega de este artculo y la publicacin de la revista, el Magistrado Eddy Fernndez fue suspendido de sus funciones por la Cmara deDiputados de Bolivia. A la fecha de cierre de edicin, la Decana de la Corte Suprema vena ejerciendo temporalmente la Presidencia.

    La jurisdiccin ordinaria

    se ejerce por el TribunalSupremo de Justicia mientrasque la jurisdiccin

    agroambiental se ejerce porel Tribunal Agroambiental,

    la jurisdiccin indgenaoriginaria campesina

    se ejerce por sus propiasautoridades, y la justicia

    constitucional por el Tribunal

    Constitucional Plurinacional.

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    La Asamblea Legislativa Plurinacional, rgano polticopor excelencia, efectuar por 2/3 de sus miembros presentes lapreseleccin de las postulantes y los postulantes por cada de-partamento. Con esto, el avance que se logr con las reformasconstitucionales de 1994-1995 hacia la meritocracia sufre unnuevo y grave retroceso con el retorno a un sistema partidocr-tico. Por otro lado, la remisin al Organo Electoral de la nminade los precalificados para que ste proceda a la organizacin,nica y exclusiva, del proceso electoral, no va a impedir, pese ala prohibicin expresa, que a travs de variados mecanismos seactiven los partidos polticos en campaas de candidatos, queluego de ser elegidos desfigurarn la independencia del rgano

    Judicial con adscripciones y lealtades a sus electores y a los par-tidos polticos.

    En la calificacin de mritos se tomar en cuenta el habersido autoridad originaria, cosa que no sucede en la eleccin de

    autoridades de la justicia comunitaria. La edad requerida paraser magistrado disminuye de 35 a 30 aos. Se suprime la reelec-cin y no se establece ningn tipo de excepcin. Esto podraocasionar el golondrineo4de los candidatos a diferentes rga-nos, limitando el ingreso de nuevas generaciones y provocan-do el copamiento poltico partidario en extremo. Este golon-drineo se confirma con el tiempo de mandato, pues seis aospueden ser insuficientes para las aspiraciones de los ciudadanosinteresados, lo que adems obligar a una mayor relacin de de-pendencia con los partidos polticos.

    Impacto del nuevo sistema en la independencia

    judicial

    De todos los atributos del Estado boliviano sobresale la categoraplurinacional comunitaria, elaboracin terica que plantea lacontradiccin entre democracia liberal y democracia comunitariacon la que se propone desmonopolizar el Estado.

    Segn esta afirmacin, la desmonopolizacin, desdela democracia liberal, nos lleva a la igualdad del ciudadanoante la ley y a la meritocracia. Empero, desde la democraciacomunitaria al Estado plurinacional, en el que se sobreponelo colectivo a lo individual y la prctica deliberativa sobre laelectiva, la coercin a la libre adscripcin, la personalizacindel poder a la institucionalidad y la rotacin de cargos a lapermanencia reiterada sistema que ha sido incorporado en elnuevo texto constitucional. Dada la incorporacin de lo que esdemocracia comunitaria, es previsible sostener que el rgano

    Judicial va a estar sometido a mltiples presiones externas de

    los sectores sociales que tengan algn inters a ser definidojurisdiccionalmente.

    Nuestro texto actual establece que la soberana reside en elpueblo, que es diferente a la concepcin del texto constitucionalaprobado en el Congreso de la Repblica que utiliza la frmulade que la soberana emana del pueblo.

    Por todo lo dicho lneas arriba, el Numeral II del Artculo178 del Proyecto de Texto Constitucional, que formalmentegarantiza la independencia judicial y establece la carrera judicialen el desempeo de las funciones de los jueces, podra vulnerar,o en su caso debilitar, este principio por la sobreposicin de laconcepcin de comunidad, pluralidad y pluralismo jurdico,

    y participacin ciudadana en las funciones propiamentejurisdiccionales.Tribunal Constitucional Plurinacional

    La primera consecuencia de agregar preferentemente la categoraplurinacional est en su composicin. Los magistrados sernelegidos con criterios de plurinacionalidad, lo cual plantea unprimer problema. Si en Bolivia hay 35 nacionalidades, cmose elegirn a sus representantes? y cul es la proporcin derepresentantes del sistema ordinario frente al sistema indgenaoriginario campesino?

    Parece que la respuesta a esta pregunta ser de orden polticoy en funcin a cmo est integrada la Asamblea LegislativaPlurinacional, que ser la que dicte la norma secundaria quedetermine la organizacin, estructura y atribuciones de este

    Tribunal.

    Ordenamiento jurdico

    Finalmente, el ordenamiento jurdico anterior no ha sidoderogado ni abrogado. Por el contrario, est en plena vigencia,por lo que es previsible la presencia de discordancias con elnuevo texto constitucional por un lapso de cerca de dos aosa partir de su promulgacin en la medida que la normaconstitucional limita las competencias y facultades al actualCongreso Nacional y expresamente otorga facultades legislativasa la futura Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Pese a estas dificultades, el Poder Judicial en todas susinstancias ha asumido el reto de cumplir con el mandato de lanorma constitucional y contribuir de esta manera a consolidar elEstado Democrtico de Derecho.n

    El sistema judicial boliviano de acuerdo a la nueva Constitucin

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 20098

    Viene de la pgina 7

    4 Esta metfora se refiere a las golondrinas que siempre buscan buen clima y as estn donde ms les conviene. A los candidatos les puede sucederlo mismo: cambiar de fraccin poltica guiados por sus intereses personales.

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 9

    El 23 de marzo pasado, durante su 43 perodo de sesio-nes, la Comisin Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH) recibi a una delegacin de organizacionesde la sociedad civil boliviana, conformada por representantesdel Colegio de Abogados de La Paz y la Directora de la Oficina

    Jurdica de la Mujer, con sede en Cochabamba. El objetivo de laaudiencia fue informar a la CIDH sobre la situacin general delos derechos humanos en Bolivia, en el marco del seguimientode las observaciones y recomendaciones contenidas en el infor-me elaborado por la CIDH, titulado Acceso a la Justicia e Inclu-sin Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia enBolivia.5

    Bolivia se encuentra actualmente gobernada por autori-dades elegidas por amplia mayora y ratificadas en referndumrealizado el ao 2008. Las experiencias negativas que le toc

    vivir en el plano econmico y social en las ltimas dos dcadasy media de vida democrtica, impulsaron a las organizacionespopulares a apostar por una frmula encabezada por un dirigen-te social, formado en la lucha por la reivindicacin de la coca y

    su oposicin a la erradicacin de sta. Algunas de las medidasadoptadas por el gobierno nacional en sus cuatro aos de ges-tin, tienen por objetivo paliar la crisis que azota a la mayora delos hogares bolivianos. A la vez, polticas errticas en el planopoltico, econmico y social han puesto en peligro el respetopara los derechos humanos.

    La motivacin para la peticin de esta audiencia fue el sis-temtico deterioro de los derechos humanos y las garantas delas personas en Bolivia, producto de las tensiones polticas entreel oficialismo y la oposicin, el ahondamiento de la crisis econ-mica y el debilitamiento del Estado Democrtico de Derecho.A lo largo de la exposicin, reconociendo los avances logrados

    por la actual gestin gubernamental, se presentaron tres bloquesde problemas: a) fragilidad institucional y debilitamiento delEstado de Derecho, b) sistemtica violacin de derechos hu-

    manos y c) corrupcin y el narcotrfico como fenmenos quefacilitan las violacines a los derechos humanos.

    La fragilidad institucional se refleja en hechos como ladesactivacin del proceso de institucionalizacin de la admi-nistracin pblica, proceso que cost al pas sumas elevadas dedinero, pero que, por razones de orden poltico-ideolgico y decoyuntura de la actual administracin gubernamental, no slo separaliz, sino que adems se desconoci lo logrado.6Este des-conocimiento se debe al resurgimiento de prcticas anteriores,reemplazando el sistema de carrera administrativa por el de co-optacin poltica y prebendal, violando as los derechos socialesde los funcionarios que llegaron al cargo por concurso de mri-tos y exmenes de competencia.

    El fundamento del Estado de Derecho constituye la inde-pendencia de los poderes y el sometimiento a la ley por parte degobernantes y gobernados. Sin embargo, en el caso boliviano, apartir del ao 2006 se observa un sistemtico incumplimientode las normas constitucionales por parte de los poderes Legis-lativo y Ejecutivo, as como de las autoridades regionales, cuyos

    miembros de manera expresa y abierta infringen las nor-mas contenidas en la Constitucin.7

    La parlisis total del Tribunal Constitucional, producto deacciones de hecho, presiones, y procesos penales ilegales a susmagistrados, ejercidos por autoridades del Poder Ejecutivo yde la mayora parlamentaria en el Legislativo, ha tenido comoresultado la anulacin del control de constitucionalidad, tantonormativo como tutelar, lesionando gravemente el derecho deacceso a la justicia. Tal es as, que a la fecha, son 4.000 los ex-pedientes en espera de resolucin, afectando a ms de 25.000accionantes. Asimismo, las persistentes presiones al Poder Judi-cial, a travs de reduccin de sueldos, recortes presupuestarios,

    amenazas, intimidaciones y procesos judiciales contra magistra-dos, tienen como objetivo minar su independencia.

    Otra expresin del debilitamiento del Estado de Derecho

    La situacin de los derechos humanos en BoliviaJulieta Montao

    Directora de la Oficina Jurdica para la Mujer, Cochabamba, Bolivia

    5 Disponible en: www.cidh.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bolivia07indice.sp.htm.6 Por ejemplo en la Aduana Nacional, la Contralora General de la Repblica, el Servicio de Impuestos Nacionales y el Servicio Nacional de Cami-

    nos.7 Mediante el proceso constituyente, la aprobacin de estatutos autonmicos en los departamentos del sur y oriente, y los procesos a magistrados

    del Tribunal Constitucional.

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    constituye el desconocimiento de resoluciones judiciales contra-rias a la voluntad del Poder Ejecutivo, emitidas en acciones tu-telares como amparos constitucionales y hbeas corpus.8Existeun sometimiento del Ministerio Pblico al rgano Ejecutivopara criminalizar a la oposicin poltica, desplegando una sis-temtica persecucin penal a lderes cvicos y polticos crticosal gobierno central, con total vulneracin del derecho al debidoproceso y al juez natural independiente, competente e impar-cial.9Esto, sumado a la prcticamente inexistencia del TribunalConstitucional, deja sin posibilidad de acceso a la justicia a lapoblacin boliviana.

    La impunidad por los graves atentados a los derechos hu-manos de las personas, como el derecho a la vida, la integridad,la intimidad, la libertad y a la propiedad, re-sulta tambin violatoria del derecho de acce-so a la justicia y la no discriminacin.10Asi-

    mismo, existe un incremento significativo deatentados a los derechos humanos por fun-cionarios estatales que violan los derechos delas personas a travs de acciones u omisionesfrente a agravios de particulares, incumplien-do la obligacin impuesta por el Art. 1.1 de laConvencin Interamericana sobre DerechosHumanos (Pacto de San Jos) de respetar ygarantizar todos los derechos humanos des-critos en la Convencin sin discriminacinalguna a toda persona bajo la jurisdiccindel Estado. Las violaciones ms recurrentes

    y debidamente documentadas se describen acontinuacin.

    El derecho a la libertad de informacin y comunicacinson violentados mediante ataques directos del Presidente de laRepblica y ministros a periodistas y medios de comunicacinsocial. Existe una incitacin a la violencia contra la prensa, agre-siones fsicas contra periodistas y amenazas de violacin sexualcontra mujeres reporteras de prensa. Estas acciones no han sidoinvestigadas para identificar y sancionar a sus autores por ser s-tos militantes o simpatizantes del partido de gobierno. Tambinse infringe al derecho a la libertad de expresin a travs de unapermanente descalificacin social, moral y econmica de perso-

    nas, lderes cvicos, y polticos crticos a la gestin gubernamen-tal, as como mediante acciones y agresiones de organizaciones

    sociales afines al gobierno.Un problema que es motivo de preocupacin del movi-

    miento social de mujeres es el referido al incremento alarmantede casos de violencia sexual, la mayora de los cuales queda en laimpunidad (ms del 90%) por la negligencia de los organismosencargados de la investigacin (Polica y Ministerio Pblico), lainsensibilidad de quienes tienen la obligacin de atender a las

    vctimas, las falencias en la investigacin y la falta de compren-sin de la especificidad de estos delitos por parte de las autori-dades judiciales.

    En lo que se refiere a los derechos sexuales y reproductivos,existe un aumento del nmero de abortos mal practicados enadolescentes que son reportados por los hospitales pblicos, sin

    que las polticas diseadas para la prevencindel embarazo adolescente y la planificacinfamiliar dispongan de recursos suficientes

    tanto humanos como materiales paragarantizar su funcionamiento. Asimismo, es-tudios realizados por instituciones especiali-zadas sealan que la fecundidad no deseadaafecta de manera especial a las mujeres mspobres, sin educacin y que residen en laszonas rurales del pas. En cuanto al uso deanticonceptivos, solamente el 18% de las mu-

    jeres sin instruccin usa algn mtodo de pla-nificacin familiar. Estos datos demuestran eldeficiente ejercicio de los derechos reproduc-tivos en el pais.

    Las organizaciones de defensa de losderechos de las personas portadoras del VIH hicieron llegar ala CIDH documentacin que da cuenta de la desorganizacinen la distribucin de medicamentos retrovirales, al extremo deprovocar la caducidad de los mismos en un pas donde el accesopara los portadores contina siendo prohibitivo.

    Durante el verano pasado, Bolivia enfrent situaciones dealto riesgo a raz de la epidemia de dengue que lleg a cobrarla vida de ms de 20 personas y contagiar al menos a 50.000.La falta de una poltica preventiva y de reaccin temprana enel campo de la salud, sumada al descuido de las autoridades,fueron la causa para la propagacin de la epidemia afectando a

    los sectores ms pobres del pas.Las violaciones a los derechos sociales de los trabajadores

    Audiencia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Bolivia

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 200910

    Viene de la pgina 9

    8 Como por ejemplo en los casos de los presos polticos de Pando y de los profesores institucionalizados y despedidos ilegalmente.9 Unos ejemplos de esto son los casos de los cvicos de Tarija, Prefecto y cvicos de Pando y Cvicos de Santa Cruz.10 Algunos ejemplos son los casos de Christian Urresty, Pando, Calancha, la violencia contra campesinos en Sucre, los linchamientos justificados

    como expresin de la justicia comunitaria, los ataques y despojo de la vivienda de Vctor Hugo Crdenas por expresar abiertamente su discre-pancia con la poltica gubernamental y violencia contra su familia, las agresiones fsicas sufridas por la diputada disidente del partido de gobiernoMarlene Paredes y los innumerables casos de detenciones arbitrarias.

    La motivacin para lapeticin de esta audiencia

    fue el sistemtico deteriorode los derechos humanos

    y las garantas de las personasen Bolivia, producto de lastensiones polticas entre eloficialismo y la oposicin,

    el ahondamiento de la crisiseconmica y el debilitamiento

    del Estado Democrticode Derecho.

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 11

    se expresan en la precarizacin del trabajo, la implantacin delsistema de contratacin por consultoras para trabajos desde se-cretaria, telefonista y mensajera, hasta cargos de mayor respon-sabilidad como forma de eludir las responsabilidades sociales yprivar de los beneficios de la seguridad social de largo y cortoplazo. En Bolivia se ha generalizado el despido injustificado deempleados y empleadas de la administracin pblica por moti-

    vos poltico-partidarios, despidos que alcanzan a personal queno se halla catalogado como de confianza de la autoridad jerr-quica. De esta manera, se atenta contra el derecho al trabajo yla seguridad social.

    El magisterio urbano y rural en la presente gestin ha sidoobjeto de avasallamiento por parte de las autoridades y los movi-mientos sociales afines al partido de gobierno. Profesores ruraleshan sido expulsados de sus centros de trabajo por los lderes sin-dicales y polticos, debido a que acataron la huelga declarada por

    la mxima organizacin del magisterio. La exclusin arbitrariade directores institucionalizados que ganaron sus puestos a tra-vs de un proceso de institucionalizacin de la anterior gestingubernamental, a favor de militantes del actual gobierno quesalieron de un nuevo concurso convocado por este gobierno, yla resistencia de las autoridades del Ministerio de Educacin acumplir la resolucin del Tribunal de Garantas que ordena de-

    jar sin efecto la medida impugnada, es la evidencia ms clara deuna poltica de desconocimiento de los derechos sociales.

    Con referencia a la corrupcin y el narcotrfico, si bien no

    son privativos de la presente gestin gubernamental, su creci-miento incontrolable resulta preocupante, toda vez que mien-tras la corrupcin ha logrado penetrar a los niveles ms altos dela estructura gubernamental ocasionando prdidas millonariasal pas, el narcotrfico constituye una peligrosa amenaza para laseguridad y la salud de la poblacin. La diseminacin de facto-ras grandes y pequeas donde se elabora y cristaliza la cocana,tanto en las zonas urbanas, como suburbanas y rurales, cons-tituye una amenaza al medio ambiente, problema que ya fuealertado por comunidades indgenas y campesinas que ven conpreocupacin el deterioro de sus suelos y la contaminacin delos ros y fuentes de aprovisionamiento de agua. Preocupacinque, en algunos casos, ha dado lugar a enfrentamientos entrecomunidades con resultado de muertos y heridos.

    Bolivia se ha acercado poco al Sistema Interamericano deDerechos Humanos. Posiblemente esta falta de experiencia en

    ser sometido al escrutinio de la sociedad civil sobre la situacinde los derechos humanos en democracia hizo que el Gobiernode Bolivia a travs del Presidente de la Repblica11y funcio-narios de menor jerarqua12 reaccione violentamente contralos defensores y defensoras de derechos humanos que expusie-ron ante la Comisin, con expresiones dirigidas a amedrentar ydescalificar su labor, sin comprender que los derechos humanosno hacen distinciones por ideologa, religin, origen tnico nicredo religioso, que son los lmites al poder del Estado sin im-portar quin lo est ejerciendo. n

    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 11

    11 DiarioLa Razn, 24 de marzo 2009.12 DiarioEl Deber de Santa Cruz, 25 de mayo 2009.

    Audiencia ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Bolivia

    DPLF participa en unevento sobre el juicio aFujimori en la Universidadde Seattle

    El 14 de abril, Katya Salazar,Directora Ejecutiva de DPLF,participo como expositora en unevento titulado El juicio de unex presidente y la bsqueda dejusticia en el Per organizadopor la Escuela de Derecho de laUniversidad de Seattle, estadode Washington. El panel estu-

    vo integrado adems por JosUgaz, abogado peruano expertoen derecho penal y ex procura-dor anti-corrupcin para el caso

    Fujimori-Montesinos; y AbrahamSiles, profesor de derecho cons-titucional y teora general del de-recho en la Universidad Catlicadel Per. Ronald Slye y ThomasAntkowiak,profesores de la Es-cuela de Derecho de la Universi-dad de Seattle, comentaron laspresentaciones.

    De izquierda a derecha: Thomas Antkowiak, Katya Salazar, RonaldSlye, Jos Ugaz y Abraham Siles.

    Eventos

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    La eleccin de jueces por voto popular (o elecciones judi-ciales) es un fenmeno poco frecuente en casi todos lospases, a excepcin de los Estados Unidos de Amrica.En muchos estados de este pas, la eleccin de jueces constituyeun mecanismo comn para la seleccin de jueces. De hecho,solo cinco de los 50 estados cuentan con sistemas de seleccinque reconocen a los gobernadores o al rgano Legislativo la

    facultad de nombrar a los jueces y no prevnelecciones judiciales. Todos los dems esta-dos cuentan con algn tipo de mecanismo deeleccin judicial. A su vez, esta forma de elec-cin puede adoptar distintas formas.

    Segn la American Judicature Society(Sociedad Americana de la Judicatura), unareconocida organizacin que trabaja temasde reforma judicial, siete estados seleccionaninicialmente a sus jueces mediante eleccionespartidarias. En este tipo de elecciones, loscandidatos puestos en la judicatura estatal se

    incluyen en una boleta electoral bajo el lemade un determinado partido poltico y se be-nefician (o perjudican) con el apoyo electoralgenerado por su afiliacin a dicho partido.

    En 14 estados, la seleccin de los juecesse realiza inicialmente mediante elecciones apartidarias. En estaselecciones, los candidatos postulan sin que se consigne ningu-na afiliacin partidaria en la boleta electoral. Por consiguiente,a diferencia de las elecciones partidarias, los votantes no puedenbasarse en la afiliacin partidaria para orientar su eleccin de undeterminado juez. Si bien este sistema efectivamente atena laimportancia de la afiliacin partidaria en la eleccin de los jueces,

    tambin reduce la proporcin de votos que reciben los jueces y lacantidad de informacin que se difunde a los votantes sobre los

    jueces.Otros 16 estados emplean una forma de seleccin judicial

    en la que los jueces son nombrados inicialmente en sus cargos,pero luego deben presentarse a reeleccin si desean continuar ensus funciones. En las llamadas elecciones de retencin, los juecesno se enfrentan a opositores. En la boleta electoral simplementese pregunta al votante si el juez debe continuar en su cargo, y el

    votante responde con un voto afirmativo o negativo. Asimismo,en las elecciones de retencin los jueces no se postulan bajo larbrica de un partido. En otros nueve estados existen distintascombinaciones de sistemas de seleccin (sistemas hbridos) quecontemplan al menos algn tipo de eleccin judicial.

    Son muy pocos los jueces que pierden las elecciones de re-tencin, en parte debido a que no se enfrentan a ningn opositor.

    Los casos excepcionales en que los jueces noresultan favorecidos en la eleccin, por lo ge-neral se deben a la existencia de algn escn-dalo o de algun grupo de inters organizadoque moviliza al electorado en contra de ciertocandidato en razn de las opiniones o decisio-nes controvertidas que haya emitido el juezen cuestin. Sin embargo, en las eleccionesde retencin los jueces no suelen recaudar unagran cantidad de fondos para sus campaas, ytampoco es comn que exista una oposicinorganizada.

    Las principales controversias que planteanlas elecciones judiciales tienen que ver con laselecciones partidarias; no obstante, hay casosde elecciones apartidarias que alcanzan deci-beles similares a las que involucran a partidos

    polticos. Esto se debe a que en algunos estados que prevn elec-ciones apartidarias las elecciones tienen efectivamente este carc-ter, mientras que en otros las elecciones tienen un profundo sesgopartidario y la nica distincin con las elecciones abiertamentepartidarias radica en la falta de indicacin de partidos polticosen las boletas electorales. Cada estado presenta su propia culturapoltica, y algunos tienen campaas judiciales ms estridentes que

    otros.La variedad de sistemas electorales responde a las caracte-

    rsticas del sistema federalista estadounidense, en el cual cadaestado puede establecer libremente su propio sistema judicialestatal. Otra de las razones del amplio espectro de sistemas deelecciones judiciales es que los estados fueron incorporados a losEstados Unidos en diferentes momentos histricos, en los queprevalecan distintos sistemas de seleccin judicial. Por ejem-plo, muchos de los estados ms antiguos del este de los Estados

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 200912

    De hecho, solo cincode los 50 estados cuentancon sistemas de seleccin

    que reconocen a losgobernadores o al rgano

    Legislativo la facultadde nombrar a los jueces y no

    prevn elecciones judiciales.

    La eleccin de jueces en los Estados UnidosAnthony Champagne

    Profesor de Ciencias Polticas de la Universidad de Texas, EEUU

  • 7/26/2019 Sistema Judicial en Bolivia

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    Unidos prevn un sistema de nombramiento para los jueces.Los estados de la regin oeste generalmente celebran eleccionesapartidarias. Los estados del sur, por su parte, suelen realizarelecciones partidarias.

    Los movimientos de reforma judicial que se manifestaronen distintas pocas en los Estados Unidos han dado lugar a losdiversos sistemas de seleccin judicial que existen actualmente.En un principio, los jueces eran nombrados por el gobernadoro el rgano legislativo. A mediados de 1800, las elecciones ju-diciales cobraron gran popularidad, en tanto proporcionaban alos jueces una base poltica independiente, libre de la influenciade los funcionarios responsables de su nombramiento. Posterior-mente, como reaccin a la influencia que ejercan los partidospolticos y la maquinaria poltica respecto de los jueces, se crela eleccin apartidaria de los jueces. Finalmente, a fin de atenuarla importancia de las maquinarias de los partidos polticos y deincrementar la independencia del Poder Ju-dicial, se desarroll un sistema de seleccin alque se denomina comnmente Plan Missouri,dado que fue ste el primer estado en adoptarel sistema. Con el Plan Missouri, una comisinintegrada tanto por abogados como por legosrecomienda a un grupo de personas para unamagistratura y es el gobernador quien nombraa uno de los integrantes de ese grupo para elcargo. Luego de desempearse durante un de-terminado perodo, el juez se presenta a una

    eleccin de retencin para conservar su cargo.Durante los ltimos 25 aos, el principaldebate en torno a los poderes judiciales estatalesha estado vinculado con problemas en las elec-ciones judiciales, en especial las de naturalezapartidaria. Esta controversia se ha suscitado como consecuenciade distintos acontecimientos. Varios estados, en especial los esta-dos del sur, han experimentado una profunda transformacin po-ltica, y han dejado de ser estados mayormente demcratas paraconvertirse en estados netamente republicanos. Como resultadode esto, en las dcadas de 1980 y 1990 las elecciones judicialesen distintos estados despertaron fuertes disputas ante el triun-

    fo cada vez ms frecuente de los candidatos republicanos frentea sus contrincantes demcratas en las elecciones por los cargos

    judiciales. En algunos estados esta transformacin result drsti-ca, con decenas de jueces demcratas excluidos de los cargos enuna nica eleccin. Eso fue lo que sucedi, por ejemplo, en 1984en Texas, donde la popularidad del candidato presidencial por elPartido Republicano Ronald Reagan bast para que numerosos

    jueces demcratas que se postulaban para ser reelectos medianteelecciones partidarias debieran abandonar sus cargos.

    Otro acontecimiento que se produjo en los Estados Unidosdurante los ltimos 25 aos ha sido la gran discusin acerca dela responsabilidad civil extracontractual (tort law). En estos ca-sos, las personas o las empresas enfrentan demandas por indem-

    nizaciones como consecuencia de los daos que presuntamenteprovocaron. Tanto las empresas como las compaas asegurado-ras que les brindan cobertura contra este tipo de acciones judi-ciales tienen un natural inters en minimizar la cantidad de de-mandas y las indemnizaciones. Los abogados que representan aestas empresas y compaas aseguradoras actan en su defensa y,ciertamente, comparten los intereses de sus clientes. Por el con-trario, los ingresos del segmento de abogados que representan alos demandantes son un porcentaje de las indemnizaciones queperciben sus clientes en los juicios por daos. Los abogados delos demandantes generalmente estn alineados con grupos deconsumidores y sindicatos que suelen percibir a sus propios in-

    tereses como contrarios a los de las empresas.Estos grupos opuestos se han involucrado enlas elecciones judiciales financiando fuerte-mente a aquellos candidatos que apoyan susintereses a favor o en contra a la responsabi-lidad extracontractual.

    Esta pugna sobre la responsabilidad ex-tracontractual, sumada al alto grado de par-tidismo que prevalece en varios estados, halogrado alterar la naturaleza de las elecciones

    judiciales. Actualmente, en varios estados se

    recaudan inmensas cantidades de dinero, enespecial cuando se trata de la Corte Supremade un estado. No es inusual que en algunoscasos los candidatos judiciales a las cortessupremas recauden ms de un milln de d-

    lares para sus campaas. En las contiendas por los cargos enlas cortes supremas de algunos estados llegan a gastarse inclusodecenas de millones de dlares.

    No obstante, existen otros factores que tambin inciden en lalucha por la eleccin de los jueces. En algunos estados, la justiciapenal se ha convertido en un tema importante que puede movili-zar a los votantes tanto a favor como en contra de determinados

    candidatos judiciales. Cada vez es ms habitual que los opositoresde un juez se concentren en una decisin dictada en un caso dederecho penal que haya generado controversia y utilicen esta de-cisin para desacreditar al juez en cuestin con fines polticos. Porlo tanto, un juez que haya dispuesto la libertad bajo fianza de undelincuente que posteriormente cometi un asesinato o que hayaimpuesto una pena poco severa en un caso de abuso de menorespuede tener que rendir cuentas por su decisin durante la prxi-ma campaa poltica. Ciertamente, los jueces emiten cientos de

    La eleccin de los jueces en los Estados Unidos

    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 13

    Durante los ltimos25 aos, el principaldebate en torno a los

    poderes judiciales estatalesha estado vinculadocon problemas en laselecciones judiciales,

    en especial las denaturaleza partidaria.

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    Aportes DPLF Nmero 9, Ao 3, marzo de 200914

    pronunciamientos y siempre habr algunos que puedan ser usa-dos en su contra durante una campaa.

    Las contribuciones econmicas de quienes participan enesta pugna en torno a la responsabilidad extracontractual se

    han vuelto necesarias, ya que la naturaleza de las campaas ju-diciales ha cambiado durante los ltimos 25 aos. En muchosestados, quienes se postulan a la corte suprema deben recurrira la publicidad televisiva a fin de movilizar a los votantes en laselecciones. La produccin de este tipo de publicidad es costosa,

    y ms an su difusin. Y adems, dado que los avisos deben serimpactantes, a menudo por este medio se acusa a los opositoresde favorecer a personas con antecedentes de abuso de menores,o a las compaas aseguradoras de poner sus intereses por sobrelas personas enfermas, o bien se formula cualquier otra acusa-cin que despierte la atencin del pblico.

    Los partidarios de reformas que desean impulsar cambiosen las elecciones judiciales por lo campaas polticas, el altogrado de partidismo y el carcter malicioso que frecuentementeadquieren las campaas, los partidarios de la reforma manifies-tan su preocupacin general proponen que los estados aban-donen tanto las elecciones partidarias como apartidarias y queeste sistema sea reemplazado por el Plan Missouri, en el quelos jueces participan exclusivamente en elecciones de retencin,normalmente sin ningn tipo de contienda. Adems de criticarlas elecciones judiciales sobre la base de las contribuciones querequieren las de que los jueces seleccionados mediante un siste-ma de elecciones competitivas no sern igualmente idneos que

    los elegidos segn el Plan Missouri. Puede ser que la persona-lidad de los jueces designados mediante sistemas de eleccionescompetitivas sea distinta a la de los elegidos en virtud del Plan

    Missouri, pero no hay pruebas de que existan diferencias en laidoneidad de los jueces en lo que respecta a ciertas caracters-ticas, como la calidad de la facultad de derecho a la que hanasistido o la experiencia que adquirieron antes de convertirse

    en jueces.El conflicto relativo a la seleccin de los jueces en los Estados

    Unidos se relaciona en gran medida con una controversia tericasobre el grado en que los jueces deben responder a los votanteso actuar con independencia del control electoral. Por cierto, lacontroversia tambin tiene un aspecto poltico, ya que a ciertosintereses les resultar beneficioso que los jueces respondan asus electores antes que jueces ms independientes. El partidomayoritario en un estado, por ejemplo, probablemente prefieraa los jueces electos, ya que el sistema asegurar que el partidoobtenga ms cargos polticos para sus miembros.

    No obstante, pese a los problemas que plantean las eleccionesjudiciales, como campaas indecorosas, publicidad de campaamaliciosa e inmensas contribuciones por parte de sectores queaspiran a determinar el resultado de los litigios, en la mayora delos estados an gozan de gran aceptacin entre los votantes. Al-gunos lderes de la comunidad jurdica estadounidense, como laex jueza de la Corte Suprema de Justicia Sandra Day OConnor,han trabajado arduamente para que los estados adopten el PlanMissouri. La Jueza OConnor y otros lderes de la profesinlegal han expresado su preocupacin sobre la imparcialidad dela justicia y la apariencia de imparcialidad en un contexto deestrechas conexiones entre los candidatos judiciales y los grupos

    de inters. Sin embargo, pese a estas iniciativas de reforma, esprobable que se continen celebrando elecciones judiciales rei-das en los Estados Unidos durante muchos aos ms. n

    Viene de la pgina 13

    La eleccin de los jueces en los Estados Unidos

    DPLF participa enreunin sobre acceso ala justicia organizadapor la Fundacin KonradAdenauer en Quito,Ecuador

    Del 11 al 13 de marzo, KatyaSalazar, Directora Ejecutiva deDPLF, particip en una reuninen Quito, Ecuador, del grupoPRUJULA (Grupo Latinoame-ricano por Sistemas Jurdicos

    Plurales), auspiciado por el Pro-grama de Estado de Derecho dela Fundacin Konrad Adenauer(KAS, Alemania). El objetivo dela reunin fue discutir algunasiniciativas que vienen siendo

    promovidas por el grupo, comola capacitacin y elaboracin demateriales para jueces de la re-gin y el diseo de un observato-rio de pueblos indgenas. Duran-te la reunin, DPLF fue invitada aformar parte activa del grupo.

    De izq. a der: Rudolf Huber, Fundacin Konrad Adenauer; Gisela Elsner,Directora del Programa de Estado de Derecho para Latinoamricade la Fundacin Konrad Adenauer, Juan Carlos Martnez, FUNDAR yUniversidad Autnoma Benito Jurez de Oaxaca, Mxico; GuillermoPadilla, CIESAS, Mxico, Katya Salazar, DPLF, Jos Regalado, PROJUR,Per y Marcelo Bonilla, Universidad Andina Simn Bolivar, Ecuador.

    Eventos

    Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 200914

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 15

    La Constitucin de los Estados Unidos dispone que losjueces que sean nominados por el Presidente para lostribunales federales de la nacin y confirmados por elSenado conserven sus cargos mientras mantengan su buenaconducta. La interpretacin generalizada de esta disposicinconstitucional es que, a menos que sean destituidos, los juecesfederales tienen cargos vitalicios; sin embargo, este recurso dedestitucin prcticamente no ha sido puesto en prctica en ms

    de 200 aos. Si bien la seleccin inicial de los jueces federalesest sujeta a la aprobacin de los representantes de los ciudada-nos, es decir, el Senado de los Estados Unidos, sta no dependede ningn tipo de proceso electoral.15

    Los tribunales estatales y locales, en cambio, tienen carac-tersticas bastante diferentes. Desde principios y hasta mediadosdel siglo XIX, como parte de un rebrote populista contra el poderpercibido de las corporaciones y los operadores polticos cercanosal poder, la gran mayora de los estados opt por que los miem-bros del Poder Judicial fueran elegidos mediante el voto de losciudadanos de cada jurisdiccin. A medida que nuevos estados sesumaban a la Unin, la mayora de ellos continu con esta prc-

    tica. Actualmente, ms del 80% de los jueces que integran lostribunales estatales y locales dependen de elecciones pblicas. Lospormenores de estos procesos electorales, al igual que la duracinde su mandato judicial, varan segn el tribunal y el estado.

    Mi experiencia personal en relacina las elecciones judicialesDurante 15 aos me desempe como juez de primera instan-cia con competencia general en el estado de Washington, enla regin noroeste riberea del Pacfico en los Estados Unidos.Luego de trabajar durante diecisiete aos como abogado liti-

    gante, fui designado por el Gobernador de Washington paraocupar una vacante judicial el 1 de julio de 1990. Si bien el cargotena una duracin de cuatro aos, solo deban cubrirse dos aos

    de dicho mandato. Por lo tanto, para mantenerme en el cargo,deba presentarme inmediatamente a elecciones.

    Haba sido designado para ocupar el cargo luego de que uncomit apartidario del Colegio de Abogados de Seattle-KingCounty evaluara los antecedentes de todos los abogados que ha-ban manifestado su voluntad de convertirse en jueces y recomen-dara al Gobernador a los cerca de diez candidatos que considerabams idneos para las vacantes judiciales. Estos candidatos fueron

    entrevistados por el Gobernador y sus colaboradores y, a medi-da que se presentaron nuevas vacantes judiciales, el Gobernadorrealiz la seleccin. Sin embargo, este proceso cuidadosamentediseado no controlaba totalmente el proceso electoral. Cualquierabogado que tuviera inters en postularse para el cargo al que yohaba sido designado poda presentar su candidatura antes del finde julio de 1990, y ambos competiramos por el puesto durante laeleccin general que haba sido programada para septiembre de1990. Este tipo de oponentes no estaban sujetos a ningn tipo deexamen ni aprobacin previa.

    Anticipndose a la posibilidad de este proceso, varios demis amigos integraron un comit de abogados de todas las ver-tientes polticas que se aboc a preparar propaganda, escribircartas, hacer declaraciones en mi nombre y recaudar fondos parasolventar los gastos de la campaa. Finalmente, ningn candi-dato se present para competir por mi cargo, y fui elegido sinoposicin. Me somet a este proceso electoral en 1990, 1992,1996 y 2000. En general, el promedio de jueces cuyos cargosson disputados en cualquier eleccin es del 10% y, en mi caso,nadie se present para competir por mi cargo en ninguna deestas contiendas electorales.

    No obstante, en una ocasin s particip en una contiendaelectoral por un cargo. En 2004, decid organizar una campaa

    para ocupar una vacante en la Corte Suprema del Estado de Was-hington. Otros seis candidatos competan por este cargo. Tuvela suerte de recibir el apoyo del mbito profesional y de ambos

    Elecciones judiciales: una opinin personalRobert H. Alsdorf

    Juez y Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle, EEUU 14

    14 Entre 1990 y 2004 se desempe como juez para asuntos civiles y penales en los tribunales de 1 instancia de Seattle, estado de Washington.Durante este perodo tambin cumpli un mandato como presidente del tribunal civil. En el ao 2005 se jubil como juez. Actualmente ocupael cargo dejurista distinguido residente en la Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle y, a travs de Alsdorf Dispute Resolutionse desem-pea como rbitro, mediador y auxiliar judicial especial (special master) por designacin del tribunal o por acuerdo de las partes. En 1973, segradu de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale.

    15 Existen varias organizaciones destacadas que investigan y ofrecen asistencia en temas vinculados con la realizacin y la tica de las eleccionesjudiciales. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes: American Judicature Society (www.ajs.org); Brennan Center for Justice (www.brennan-center.org); Justice at Stake Campaign (www.justiceatstake.org); National Center for State Courts (www.ncsconline.org).

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    16 Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 2009

    partidos, as como de contar con el respaldo de distintos gruposcon inters en la poltica pblica. Si bien en los sectores urbanosdel Estado gan por un amplio margen en las elecciones de sep-tiembre de 2004, obtuve tan solo una posicin rezagada en laszonas rurales y, en el conteo del total de los votos, se frustr miintencin de llegar al tribunal supremo. Casi en forma simult-

    nea, el mandato de cuatro aos como juez de primera instanciapara el que haba sido reelegido en 2000 expir en enero de 2005,

    y finalmente abandon el Poder Judicial para jubilarme.

    Las consecuencias de optar por un sistemade elecciones judicialesEn los Estados Unidos, la mayora de los estados prevn unsistema de elecciones judiciales. La duracin de los mandatosde los jueces estatales va desde los cuatro hasta incluso los doceaos. En mi estado, Washington, los jueces de primera instanciaeran elegidos por mandatos de cuatro aos, en tanto los jueces

    de apelacin se elegan por el plazo de seis aos. En algunosestados, los jueces estn sujetos a elecciones de retencin; es decir,los votantes deben aprobar o desaprobar el desempeo de un

    juez en ejercicio, y slo se declara una vacante y se permite queotros candidatos se postulen al cargo en las siguientes eleccionesgenerales si una mayora de los votantes no aprueba al actual

    juez. Algunas de estas elecciones judiciales estatales tienen uncarcter estrictamente apartidario, y se prohbe que los candida-tos identifiquen o manifiesten cualquier afiliacin poltica. Enotros estados, se espera que los candidatos se identifiquen comodemcratas o republicanos, o como miembros de otro partido.

    Como cualquier persona, me hubiera gustado que mi cargo

    fuera absolutamente estable y que no estuviera sujeto a la revi-sin constante de los votantes. A menudo he envidiado a losabogados que conozco y que han logrado ser designados paraocupar cargos vitalicios en los tribunales federales de EstadosUnidos. Este tipo de seguridad permite que los jueces apliquenlas leyes tal cual fueron redactadas, sin ningn temor ni favori-tismo, y sin la preocupacin de que sern removidos de su cargocuando sus decisiones irriten al poder de turno. No obstante,estoy convencido de que la eleccin de los jueces no es un fe-nmeno negativo, aun cuando en mi ltima eleccin no logrobtener un escao en el mximo tribunal de nuestro estado.

    El aspecto positivo de las elecciones:la transparenciaPor qu creo que las elecciones judiciales pueden ser beneficio-sas? Existe una razn fundamental. Para tener el respeto de laciudadana, un sistema de justicia debe ser transparente y justo;debe ser percibido por los ciudadanos como imparcial e inde-pendiente de otros centros de poder poltico. Debe aplicar lasnormas equitativamente, a ricos y pobres por igual. Debe ade-ms aplicar normas neutras y justificar sus decisiones y senten-cias en un lenguaje que pueda ser entendido por los ciudadanos.

    Cuando los jueces se someten a elecciones pblicas, necesaria-mente se dan cuenta de ese inters pblico.

    Soy consciente de que esta realidad me afect como juez, yan ms cuando las elecciones se aproximaban. Sola preguntarmeQu pensar el pblico de esta sentencia? Si me expreso de estemodo, votarn por mi remocin? Este tipo de planteamientos

    tiene un aspecto positivo y otro negativo. El aspecto negativo es elsiguiente: si me preocupa demasiado conservar mi cargo, es posi-ble que no me exprese segn lo exige la ley y que simplemente mepronuncie como desea la mayora. Esta postura tendra un efectodevastador e injusto para las minoras menos favorecidas. El as-pecto positivo es este otro: tengo en claro que debo proporcionaruna explicacin pblica de mi sentencia, a fin de que las personaspuedan comprender por qu me pronunci de este modo. Des-de hace ya tiempo, estoy convencido de que la persona ms im-portante frente al Estado no es la parte vencedora, sino la parteperdedora. Esta ltima merece saber que su pretensin ha sidoescuchada, que todos los argumentos han sido considerados. Laparte obligada tiene derecho a saber por qu su argumento mspersuasivo result insuficiente. Si la posibilidad de estar sujetos aelecciones nos obliga como jueces a tener en cuenta el derecho asaber del pblico, entonces se trata de un fenmeno positivo.

    Yo mismo experiment esta tensin en gran medida en re-lacin con una sentencia que dict pocos meses despus del pe-rodo electoral de 2000. En esa ocasin, determin que una leyque haba recibido gran aceptacin entre el pblico y que habasido aprobada por una mayora de ms de un milln de votosciudadanos en una eleccin abierta era inconstitucional. Se tra-taba de una medida que contemplaba una reduccin impositiva.

    Mi sentencia signific el restablecimiento de un impuesto al quese opona la mayora de la poblacin. Honestamente, esperabaque como resultado de esa sentencia el pblico votara en micontra en la siguiente eleccin, pero como juez saba que tenaque actuar segn el mandato de la ley. Y, como persona que creeque la parte perdedora es la ms importante, decid que an si setrataba de mi ltima sentencia, deba ser la mejor.

    Si bien tuve la precaucin de incluir los fundamentos legalesnecesarios para que la decisin fuera confirmada durante la in-evitable apelacin que se presentara ante la Corte Suprema delEstado, mi decisin no fue redactada teniendo en cuenta princi-palmente a los abogados. Me expres en un lenguaje que, a mi cri-

    terio, pudiera ser comprendido fcilmente por los ciudadanos coneducacin secundaria. Una vez dictada la sentencia, di a conocersu contenido en una audiencia pblica y me encargu de que sepublicara en Internet. La decisin fue reimpresa en los peridi-cos de todo el estado, y fue descargada y copiada por decenas demiles de ciudadanos. Algunos peridicos la calificaron como unaleccin cvica para la poblacin. Para mi sorpresa, a pesar deldescontento inicial que era esperable que despertara esta decisin,nadie se postul para competir por mi cargo.

    Elecciones judiciales: una opinin personal

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    Revista de la Fundacin para el Debido Proceso Legal (DPLF) 17

    Los riesgos de las elecciones: dinero y promesasde campaaPor consiguiente, creo que uno de los efectos positivos de las elec-ciones es lograr que los jueces tengan en cuenta a la ciudadana y,de este modo, los tribunales sean ms transparentes. Como con-trapartida, las elecciones tambin suponen ciertos peligros. Lascampaas para ocupar cargos judiciales pueden ser costosas. Ten-go la suerte de vivir y trabajar en un estado en el que existe unaantigua tradicin de elecciones profesionales y apartidarias parael Poder Judicial y en el que los abogados hacen campaa para los

    jueces (y donde los mismos jueces respetan la premisa tica de nosolicitar fondos); sin embargo, en otros estados las presiones songigantescas, el grado de partidismo es evidente, y la necesidad defondos y la influencia del dinero son imperantes.

    Al momento de la redaccin de este artculo, la Corte Su-prema de Justicia de la Nacin est analizando si un juez quehaba sido elegido para integrar la corte suprema de un estado y

    que haba recibido importantes fondos de campaa de un nicopartido deba excusarse y abstenerse de participar en un caso enel que estaba involucrado ese importante donante.16Espero que,en el inters de la justicia y de la imagen de la justicia, la CorteSuprema determine que efectivamente, un juez que ha recibidoimportantes fondos de campaa no puede ver el caso, y por endedebe excusarse, en aquellos casos en los que una persona razo-nable creera que la donacin es lo suficientemente cuantiosacomo para influir en su decisin.

    Si bien sta puede parecer una premisa simple, esconde enrealidad una pregunta compleja: cuando uno se postula a un car-go mediante una campaa, cmo se supone que debe solven-

    tarla? Posiblemente, los jueces o funcionarios pblicos honestosno cuenten con fondos suficientes para organizar una campaapor s solos. En la mayora de los estados, los partidarios de los

    jueces tienen la tarea de recaudar fondos; en otros, las eleccionesse financian exclusivamente con fondos pblicos.

    Me preocupa cul ser el argumento al que recurra la CorteSuprema para permitir un financiamiento que no exija que el

    juez se aparte en aquellos casos en los que una de las partes harecaudado fondos para la campaa, ya que en los aos anterioresha eliminado otras restricciones ticas aplicables a quienes sepostulan para la magistratura en el Estado, argumentando b-sicamente que si se presentan como candidatos a un cargo p-

    blico, entonces son equiparables a los polticos. Creo que, comopotenciales depositarios de la confianza pblica, y como garan-tes del sistema de justicia, los jueces y los candidatos judicialespor igual deben actuar conforme a un estndar ms elevado queel que se aplica a otros funcionarios electos. Los polticos tienenel deber de representar al sector que los eligi, de intentar cum-plir sus promesas. Los jueces electos, por el contrario, tienen eldeber de impartir justicia a todos los ciudadanos, populares oimpopulares, mayoritarios o minoritarios, e independientemen-

    te de si votaron o no por el candidato en cuestin.Las elecciones plantean un problema adicional: el del dis-

    curso judicial y las promesas de campaa. Cuando los jueces de-penden de elecciones, los votantes deben contar con suficienteinformacin para poder realizar una eleccin inteligente entrelos distintos candidatos. Esto suscita numerosos interrogantes.

    Quin seleccion o nomin a este candidato? Quin apoyaa este candidato? Goza el candidato de prestigio profesional?Tiene el candidato una postura intolerante o parcial? Cmopodemos saber qu candidato es idneo? A qu posturas seadhiere el candidato? Existe un comit o grupo apartidario quepueda pronunciarse pblicamente sobre el candidato y calificarsu capacidad con claridad?

    En nuestro estado, existe una antigua tradicin por la cualson numerosos los grupos polticos y de inters pblico queabordan estas interrogantes y ofrecen su opinin sobre el can-didato a la prensa y a todos aquellos que estn interesados. Estoayuda a que los ciudadanos puedan decidir por quin votar. Lapregunta acerca de cmo puede el pblico obtener informacinsobre los candidatos y tomar decisiones coherentes debe ser exa-minada y respondida cada vez que una jurisdiccin decida cele-brar elecciones judiciales. Este tema particular tambin planteael interrogante de qu es lo que puede decir un candidato judi-cial durante una campaa electoral.

    Considero que los jueces deben abstenerse de comprome-terse o generar la apariencia de que se comprometen respecto decualquier cuestin que posiblemente deba ser decidida por ellos;de no ser as, la parte perdedora, independientemente de quinsea, siempre creer que la decisin ya estaba determinada, que el

    juez se neg a escuchar y que no hubo justicia. Las elecciones sonuna ocasin pertinente para que los jueces expliquen las funcionesneutrales de los tribunales y no para que asuman algn compro-miso previo de pronunciarse de una forma especfica o a favor deuna determinada cuestin, si bien es difcil resistir la tentacin dedecir ms de lo necesario, contentar a la opinin pblica y ganarpopularidad. Todo proceso electoral debe abordar la pregunta dequ lmites se aplican al discurso electoral.

    Una conclusin personalNingn sistema de justicia es perfecto. Ningn sistema de elec-cin o seleccin es perfecto. Incluso los sistemas de seleccin pu-

    ros basados en la idoneidad pueden ser manipulados o influen-ciados. No obstante, he comprobado que las elecciones puedendesempear un rol valioso al generar mayor conciencia entre loscandidatos y jueces acerca de las necesidades de la poblacin en sutotalidad, y una mayor responsabilidad frente a este deber queles compete como garantes de la justicia de explicar las senten-cias de manera clara e imparcial. Estos objetivos, si se cumplen,redundarn en beneficio de toda la poblacin. n

    16 Efectivamente, el 8 de junio de 2009 la Corte Suprema de Estados Unidos decidi de este modo, con una mayora de 5-4: Caperton v. A.T.Massey Coal Co., Inc., 129 S.Ct. 2252 (2009).

    Elecciones judiciales: una opinin personal

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    18 Aportes DPLF Nmero 10, Ao 3, julio de 2009

    Con la redemocratizacin de los aos ochenta, la reformajudicial tom una importancia jams experimentada enAmrica Latina. Aunque el mayor inters estaba en lajusticia penal, con la redaccin de constituciones garantistas y

    la creacin de nuevas entidades (defensa pblica, ministeriospblicos, cortes o salas constitucionales, etc.) la atencin tam-bin se volc hacia cmo aumentar la independencia judicial yterminar as una larga tradicin de subordinacin poltica. Unarespuesta casi universal fue cambiar la manera de seleccionar alos jueces, reemplazando un sistema netamente politizado y a

    veces corrupto por uno ms tcnico, transparente y neutro. Elmecanismo preferido, pero no siempre adoptado, fue la creacinde un consejo judicial, compuesto por representantes del propioPoder Judicial, los dems poderes del Estado, los colegios deabogados y a veces la sociedad civil. La mayora de los pases dela regin adoptaron una variante de este mecanismo, usualmen-te para la preseleccin de candidatos, dejando la seleccin finala la corte suprema, el Poder Ejecutivo o el congreso. Al mismotiempo, se busc fortalecer la estabilidad laboral de los jueces,aumentar sus salarios y transparentar los sistemas de promo-cin, traslado y disciplina.

    Por requisito establecido en la ley o por propia iniciativa,los rganos de preseleccin (inclusive las cortes supremas quetenan esta funcin) tambin desarrollaron criterios e instru-mentos para ayudar su tarea. En la mayora de casos, los nuevossistemas se apoyaban en un concurso de mritos (comparacinde antecedentes profesionales), un concurso de oposicin (mu-

    chas veces un examen de conocimiento y tambin una pruebapsicomtrica) y una entrevista personal. Poco a poco fue sur-giendo la tendencia a abrir el proceso al conocimiento de losciudadanos, publicando incluso los resultados e invitando a en-

    viar comentarios sobre los candidatos.Aun en los pases menos sinceros en introducir estos cam-

    bios, es probable que la calidad de los jueces haya mejorado.Por lo menos los realmente inservibles salieron temprano de lalista, y si hubo (y hubo) influencias polticas en la seleccin de

    los dems, probablemente eran menos decisivas que antes. Haypases donde la entidad encargada de la seleccin, sea consejo,corte suprema o congreso, simplemente ha dividido la tortaentre las distintas fracciones, pero la tendencia mayoritaria ha

    sido una suerte de negociacin que parece haber garantizadouna calidad mnima.

    No obstante estos eventos positivos, la satisfaccin ciuda-dana con sus jueces o con la justicia que producen no ha mejo-rado mucho. Hay muchas explicaciones para este fenmeno, y lamayora no tiene nada que ver con cmo se les selecciona, perouna parte s responde a la sensacin de que los jueces, por suscaractersticas personales o por sus trminos de trabajo, estnaislados de las preferencias, valores y necesidades de la mayoradel pueblo. Por una parta hay una crtica hacia la baja cultura deservicio al cliente demostrada por el horario judicial corto ylas vacaciones largas en muchos pases y el frecuente incumpli-miento aun con esta rgimen especial, una aparente falta depreocupacin por los retrasos en llegar a una sentencia firme otasas de productividad en el suelo, un manejo ineficiente y a ve-ces corrupto del presupuesto institucional, privilegios inslitos(la exencin del impuesto a la renta en Argentina por ejemplo),

    y una interpretacin abusiva de su independencia (compartidapor muchos otros servidores pblicos). De otro lado, hay acu-saciones de su no-colaboracin con las metas nacionales seasu obstaculizacin a programas polticos o su supuesta inaten-cin a las necesidades de la mayora pobre. Los tiros vienen demuchos frentes y vale decir que no son del todo consistentes

    una corte que declara inconstitucional un programa poltico lopuede hacer con la intencin de beneficiar a los de abajo, igualque un esfuerzo de acelerar las sentencias podra pasar por enci-ma de derechos fundamentales.

    Lo cierto es que los jueces no han manejado muy bien lasituacin. Como resultado, ahora se encuentran frente a pro-puestas a veces radicales para aumentar su accountablityante lasociedad poltica y civil. Una de ellas es elegir a los jueces igualque a los congresistas y algunos miembros del Poder Ejecutivo.

    Seleccin de jueces por voto popular en AmricaLatina: Servir el ejemplo de las elecciones

    estadounidenses?Linn Hammergren

    Experta en reforma judicial y ex funcionaria del Banco Mundial

  • 7/26/2019 Sistema Judicial en Bolivia