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SOCIEDAD ANÓNIMA Integrantes: Laura Sanabria Daniela Rodríguez Sebastián Morales Miguel Bejarano

Sociedad anónima (1)

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Integrantes: Laura Sanabria Daniela Rodríguez Sebastián Morales

Miguel Bejarano

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ASPECTOS GENERALES DE LA

SOCIEDAD ANONIMA

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La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

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ARTÍCULO 373.<FORMACION-RESPONSABILIDAD-ADMINISTRACIÓN-RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA>

ARTÍCULO 374.<NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.

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ARTÍCULO 375. <CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.

ARTÍCULO 376. <CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>

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LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD

ANÓNIMA

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Nominativas: en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.

Indivisibles :Si una acción pertenece a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción.

ARTÍCULO 377. <CLASES DE ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.

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ARTÍCULO 379. <DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.

Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.

Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos

Negociar libremente las acciones *

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ARTÍCULO 379. <DERECHO DE LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.

Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.

Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

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ARTÍCULO 380. <ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA-DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS>.

Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica, etc.

Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y mientras tanto, no serán negociables.

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ARTÍCULO 380. <ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA-

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS>.

Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:

1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea2) Participar en las utilidades que se decreten3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

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Ordinarias: confieren a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379 *

Privilegiadas: además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios:

1) Derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal2) Derecho a que de las utilidades se les destine una cuota determinada, acumulable o no. *3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. *

ARTÍCULO 381.<ACCIONES ORDINARIAS O PRIVILEGIADAS-PRIVILEGIOS DE LOS TITULARES EN

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS>.

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DIRRECCION Y ADMINISTRACION

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ARTÍCULO 419. <CONSTITUCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>

La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los accionistas reunidos en Quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarán la junta directiva.

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ARTÍCULO 420. <FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>

1. Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales

2. Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará

3. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal

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ARTÍCULO 420. <FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

ACCIONISTAS>

4. Elegir y remover libremente a los funcionarios

5. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable del setenta por ciento de las acciones

6. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad

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ARTÍCULO 422. <REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL>

Se efectuarán al menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio.

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ARTÍCULO 427. <QUORUM PARA DELIBERACIÓN Y TOMA DE DECISIONES>

La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas. *

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente.

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ARTÍCULO 434. <INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS>

 Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente.

Los miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general de socios.

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ARTÍCULO 440. <REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - REPRESENTANTE -

REMOCIÓN>

Será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios.

Puede ser removido en cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente.

La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro mercantil, el representante legal será el responsable ante terceros para todos los efectos legales propios de su cargo y funciones.

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ARTÍCULO 451. <DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>

Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea, y deben estar fundamentados en estados financieros fidedignos.

La distribución de utilidades, debe ser aprobada por el 78% o mas del las acciones. Si no se consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr011.html

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_comercio_pr014.html

http://www.gerencie.com/sociedad-anonima.html http://www.supersociedades.gov.co/ss/

drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=5922 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an

%C3%B3nima

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GRACIAS!