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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 1 de 12 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020 STJ Bogotá D.C., Bogotá D.C. ASUNTO: Respuesta al radicado 2021ER932. Solicitud concepto homologación del título de especialización por experiencia profesional. Cordial saludo, En atención a su solicitud y de conformidad con nuestras competencias, este Departamento, por disposición del artículo 1° del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017, tiene a su cargo el establecimiento de directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital, sin que ello implique el ejercicio de atribuciones en materia de definición de lineamientos o procedimientos al interior de las entidades públicas distritales, para la administración de su personal, por lo cual este organismo, no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino emite conceptos técnico jurídicos. ENTORNO FÁCTICO “(…) solicito su colaboración para que se emita concepto si el Título de Especialista en Gerencia de Proyectos Informáticos otorgado por la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – UNINPAHU puede de ser homologada por la Experiencia Profesional Relacionada, para acceder por encargo al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 ubicado en Delegada para la Participación y los Programas Especiales. Lo anterior debido a que en la entidad se está llevando a cabo un proceso de encargos y se me está negando el derecho a ser encargado con el argumento de "la norma señala claramente que el título de postgrado, en la modalidad de especialización, se convalida por dos años de experiencia profesional, sin referirse a la experiencia profesional relacionada. Es decir, no se incluye la convalidación de la experiencia profesional relacionada en las equivalencias del decreto 785 de 2005." Esto a pesar de que el perfil profesional del citado posgrado, que prevé como tal: "El egresado de la Especialización en Gerencia de Proyectos Informáticos de UNINPAHU, tiene las capacidades y habilidades gerenciales para planear, organizar y dirigir proyectos relacionados con las Tecnologías de la Información. Adicionalmente, desde su campo profesional y laboral podrá contribuir de manera organizada y efectiva al desarrollo económico

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STJ Bogotá D.C.,

Bogotá D.C. ASUNTO: Respuesta al radicado 2021ER932. Solicitud concepto homologación del título de

especialización por experiencia profesional.

Cordial saludo, En atención a su solicitud y de conformidad con nuestras competencias, este Departamento, por disposición del artículo 1° del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017, tiene a su cargo el establecimiento de directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital, sin que ello implique el ejercicio de atribuciones en materia de definición de lineamientos o procedimientos al interior de las entidades públicas distritales, para la administración de su personal, por lo cual este organismo, no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino emite conceptos técnico jurídicos.

ENTORNO FÁCTICO “(…) solicito su colaboración para que se emita concepto si el Título de Especialista en Gerencia de Proyectos Informáticos otorgado por la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – UNINPAHU puede de ser homologada por la Experiencia Profesional Relacionada, para acceder por encargo al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 ubicado en

Delegada para la Participación y los Programas Especiales. Lo anterior debido a que en la entidad se está llevando a cabo un proceso de encargos y se me está negando el derecho a ser encargado con el argumento de "la norma señala claramente que el título de postgrado, en la modalidad de especialización, se convalida por dos años de experiencia profesional, sin referirse a la experiencia profesional relacionada. Es decir, no se incluye la convalidación de la experiencia profesional relacionada en las equivalencias del decreto 785 de 2005." Esto a pesar de que el perfil profesional del citado posgrado, que prevé como tal: "El egresado de la Especialización en Gerencia de Proyectos Informáticos de UNINPAHU, tiene las capacidades y habilidades gerenciales para planear, organizar y dirigir proyectos relacionados con las Tecnologías de la Información. Adicionalmente, desde su campo profesional y laboral podrá contribuir de manera organizada y efectiva al desarrollo económico

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y operativo de la empresa, por medio del diseño y desarrollo de proyectos gracias al enfoque holístico de la gerencia de proyectos" Y de que los módulos del pensum como principios gerenciales, direccionamiento estratégico y tecnológico y contratos de proyectos informáticos, son afines a las actividades de contribuir con el diseño, elaboración y evaluación de los planes y programas y gestionar los trámites necesarios para adelantar los procesos contractuales para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Delegada. Agradezco su atención y pronta respuesta. Anexo manual de funciones.”

ENTORNO NORMATIVO Con referencia al encargo la Ley 1960 de 20191, establece: “ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

1 "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones"

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Por su parte, el Decreto 785 de 20052, al referirse a la acreditación de experiencia y equivalencias, señaló: “ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. (…) ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: 25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

2 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

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25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. (...) PARÁGRAFO 1º. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.” La Guía para Establecer o Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el año 2018, establece la siguiente orientación: “6.1 Señale el (los) Núcleo(s) Básico(s) del Conocimiento – NBC Para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, se deben identificar los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan la o las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES. Es decir, cada institución deberá incluir uno o más núcleos básicos del conocimiento, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. Con respecto al requisito del título de posgrado no es necesario describir el programa académico correspondiente, y puede indicarse: “Título de posgrado en la modalidad de (especialización o maestría, según corresponda) en áreas relacionadas con las funciones del empleo” 6.2 Aplicación de equivalencias Si la respectiva autoridad competente para adoptar, fijar o modificar el manual, considera conveniente, por necesidades del servicio, aplicar las equivalencias de estudios por experiencia y viceversa, éstas se determinarán entonces en el mismo acto administrativo que fija o actualiza el manual específico de funciones y de competencias laborales, o bien en acto administrativo separado, precisando en cada caso el empleo al cual se aplica la equivalencia. Aplicar las equivalencias implica señalar una alternativa en la que se describe de manera diferente el requisito básico del empleo, esto es, reemplazar una condición del empleo por otra que está dada en las normas legales vigentes sobre la materia.” (subrayado fuera de texto)

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Respecto de la clasificación de los Núcleos Básicos de Conocimiento dentro de las Áreas de Conocimiento, para enmarcar la clasificación de las disciplinas académicas en general, el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único de la Función Pública, señala para las entidades y organismos del orden territorial, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación: (…) PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a éste Título. PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los núcleos básicos del conocimiento de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución. PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encuentren en curso al 1 de diciembre de 2014 continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 2 de diciembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a los parámetros señalados en el presente Título.” (subrayado fuera de texto) Para el caso en consulta, nos referimos al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, adscrito a la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas

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Especiales de la Veeduría Distrital, que de acuerdo a la Resolución 092 de 20193, nos muestra la siguiente ficha asociada:

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 12 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa.

VEEDURÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACIÓN Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Adelantar mediante el diseño, aplicación y evaluación de herramientas y pedagogías específicas, la participación ciudadana y el control social a la gestión pública para garantizar el cumplimiento de la función administrativa que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Contribuir con el diseño y elaboración de los planes y programas sobre participación y control social que promueva la Veeduría Delegada.

2. Contribuir con el diseño y ejecución de los programas, herramientas y metodologías que promuevan el ejercicio del control social y la participación.

3. Preparar los conceptos, estudios, informes y comunicaciones relacionados con instrumentos y mecanismos para la participación ciudadana, la organización comunitaria y el control social.

4. Contribuir con el diseño y ejecución de campañas pedagógicas, de comunicación y de divulgación para la sensibilización de las entidades, la ciudadanía y las organizaciones ciudadanas en los temas de control social de la gestión pública y participación.

5. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas especiales de sensibilización ciudadana que adelanta la Veeduría Distrital.

6. Realizar el diseño y la ejecución de las capacitaciones, talleres, foros etc., dirigidos a la ciudadanía, a las entidades y a las organizaciones ciudadanas sobre el control social a la gestión pública.

7. Desarrollar la generación de espacios para el fortalecimiento y sostenimiento de las redes de control social existente y llevar el registro de las organizaciones sociales existentes en Bogotá, D. C.

8. Gestionar los trámites necesarios para adelantar los procesos contractuales necesarios para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Delegada.

9. Elaborar y presentar informes que se le requieran. 10. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza del cargo.

3https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/institucional/RESOLUCION%20MANUAL%20DE%20FUNCIONES.pdf

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IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

• Plan de Desarrollo Distrital. • Mecanismos y formas de participación ciudadana • Formas organizativas comunitarias. • Estructura organizativa del Distrito Capital. • Pedagogía aplicada a comunidades. • Manejo de herramientas básicas de sistemas.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES • Orientación a resultados • Orientación al usuario y al ciudadano • Transparencia • Compromiso con la Organización • Trabajo en equipo. • Adaptación al cambio. • Responsabilidad por personal a cargo • Habilidades y aptitudes laborales. • Responsabilidad frente al proceso de

toma de decisiones. • Iniciativa de innovación en la gestión. • Valor estratégico e incidencia de la

responsabilidad. • Aprendizaje continuo

POR NIVEL JERÁRQUICO • Aprendizaje Continuo. • Experticia profesional. • Trabajo en Equipo y Colaboración. • Creatividad e Innovación. • Colaboración. • Aporte técnico-profesional. • Comunicación efectiva. • Gestión de procedimientos. • Instrumentación de decisiones.

Aplican solamente cuando en virtud de las funciones se tiene personal a cargo:

• Dirección y desarrollo de personal. • Toma de decisiones.

VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA

• Título profesional en Antropología del Núcleo Básico del Conocimiento ANTROPOLOGÍA, ARTES LIBERALES.

• Título Profesional en Administración, Administración Ambiental, Administración Financiera, Administración Pública, Administración de Empresas, Administración de Empresas y Finanzas, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Negocios Internacionales, Administración en Finanzas y Negocios internacionales, Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración de Negocios, Administración de Servicios, Gestión Empresarial, Gestión y Desarrollo Urbanos, Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del Núcleo Básico de Conocimiento ADMINISTRACIÓN.

• Título Profesional en Negocios Internacionales, Comercio Exterior, Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Comercio

• Un (1) año de experiencia profesional relacionada

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Internacional y Finanzas, Comercio y Negocios Internacionales, Relaciones Económicas Internacionales, Economía y Finanzas Internacionales, Negocios y Relaciones Internacionales del Núcleo Básico de Conocimiento ECONOMÍA.

• Título Profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, Relaciones Internacionales, Estudios Políticos y Resolución de Conflictos, Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales, Política y Relaciones Internacionales del Núcleo Básico de Conocimiento CIENCIA POLÍTICA, RELACIONES INTERNACIONALES.

• Título Profesional en Contaduría Pública del Núcleo Básico de Conocimiento de CONTADURÍA PÚBLICA.

• Título Profesional en Arquitectura del Núcleo Básico de Conocimiento ARQUITECTURA Y AFINES.

• Título Profesional en Derecho; Jurisprudencia; Derecho y Ciencias Políticas del Núcleo Básico de Conocimiento DERECHO Y AFINES.

• Título Profesional en Estadística, Matemáticas del Núcleo Básico de Conocimiento MATEMÁTICAS, ESTADÍSTICA Y AFINES.

• Título Profesional en Física del Núcleo Básico de Conocimiento FÍSICA.

• Título Profesional en Ingeniería Administrativa, Ingeniería Administrativa y de Finanzas, Ingeniería en Calidad, Ingeniería Financiera Ingeniería Financiera y de Negocios del Núcleo Básico de Conocimiento INGENIERIA ADMINISTRATIVA Y AFINES.

• Título Profesional en Ingeniería Industrial del Núcleo Básico de Conocimiento en INGENIERÍA INDUSTRIAL Y AFINES.

• Título Profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Transportes y Vías, Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Urbana del Núcleo Básico de Conocimiento en INGENIERÍA CIVIL Y AFINES.

• Título Profesional en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Telecomunicaciones e Informática, Ingeniería en Ciencias Computacionales, Ingeniería en Computación, Ingeniería en Diseño de Entretenimiento Digital, Ingeniería en Informática, Ingeniería en Multimedia, Ingeniería en Software, Ingeniería en Teleinformática, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Informática, Ingeniería Multimedia, Ingeniería Telecomunicaciones, Ingeniería Telemática, Sistemas de Información del Núcleo Básico de Conocimiento INGENIERÍA DE SISTEMAS, TELEMÁTICA Y AFINES.

• Título Profesional en Comunicación Social y Periodismo, Comunicación Social, Comunicación Audiovisual y Multimedia, Comunicación Audiovisual y Multimedios, Comunicación Social

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y Medios del Núcleo Básico de Conocimiento COMUNICACIÓN SOCIAL, PERIODISMO Y AFINES.

• Título Profesional Ciencias Ambientales del Núcleo Básico de Conocimiento BIOLOGÍA, MICROBIOLOGÍA Y AFINES.

• Título Profesional en Licenciatura Educación Preescolar, Licenciatura en Ciencias sociales, Licenciatura en Matemáticas, Licenciatura en Pedagogía Social Comunitaria, Licenciatura en Pedagogía Reeducativa, Ciencias Ambientales del Núcleo Básico de Conocimiento EDUCACION.

• Título Profesional en Sociología, Trabajo Social del Núcleo Básico de Conocimiento SOCIOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL Y AFINES.

• Título Profesional en Psicología del Núcleo Básico de Conocimiento PSICOLOGIA.

• Tarjeta profesional, en aquellos casos en que la ley así lo establezca.

VII. REQUISITOS FUNCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Reportar situaciones de peligro o actos inseguros. • Reportar signos y síntomas de afectación de salud, posiblemente generados por las

condiciones de trabajo. • Reportar accidentes de trabajo ante la ARL de las personas a su cargo. • Participar en los análisis de accidentes e incidentes de trabajo de las personas a su

cargo. • Participar en las actividades de los programas que hacen parte del Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la que les sean convocadas. • Aportar al desempeño del Sistema con prácticas autocuidado.

De igual forma, le Resolución en mención, señala: “Artículo 3. Adopción de equivalencias. Adóptese las equivalencias entre estudios y experiencia establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005. En todo caso, el Veedor Distrital podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencias, en los casos que lo considere necesario. Parágrafo. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras cualidades, salvo cuando las mismas leyes lo establezcan.” Consultado el Sistema de Información de la Educación Superior – SNIES, el programa de estudios de posgrado en la modalidad de especialización, que conduce al título de Especialista en Gerencia de Proyectos Informáticos otorgado por la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – UNINPAHU, citado en su oficio, con código SNIES 104237 corresponde al Núcleo Básico de Conocimiento de Ingeniería de sistemas, telemática y afines. De manera

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que, al estar contemplado dicho Núcleo en los requisitos de educación para el programa de pregrado, el posgrado es relacionado con los requisitos de estudio, los que a su vez fueron establecidos en relación con el contenido funcional del empleo. Con base en lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. Es importante señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 º de la ley 1960 de 2019, indica expresamente que, si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior. Sobre el régimen de equivalencias, el Decreto Ley 785 de 2005 establece que todas las entidades territoriales, tienen la posibilidad de regular los requisitos de formación académica y experiencia sobre los requerimientos mínimos contemplados en el citado Decreto, sin desbordar los máximos previstos. Las entidades territoriales están facultadas para establecer las equivalencias dentro del marco legal precitado, señalando que la experiencia profesional pueda ser relacionada, cuando se requiera, y en regla de equivalencia, los estudios adicionales al mínimo solicitado para cada empleo en el Nivel, profesional, tanto en pregrado como en posgrado, estén relacionados con las funciones del empleo. Lo anterior se puede observar en la Resolución No. 092 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Veeduría Distrital”, en la que a través del artículo 3 adopta las equivalencias establecidas en el Decreto 785 de 2005. Se contempla que es viable compensar la formación académica por experiencia o la experiencia exigida por formación académica, siempre y cuando se cuente con el título profesional respectivo. Para abordar el requerimiento, desde la perspectiva de los requisitos de estudio en educación superior, es necesario precisar lo que se entiende por: área del conocimiento, núcleo básico de conocimiento y disciplina académica, términos que se relacionan en el artículo 5°del

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Decreto 2484 de 2014 y subrogado por el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015, aplicable a entidades y organismos del orden territorial. El área del conocimiento es la agrupación que se hace de las disciplinas académicas teniendo en cuenta cierta afinidad en el desempeño de estas, por ciencia. Los núcleos básicos de conocimiento (NBC) dividen o clasifican un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. En el Decreto Reglamentario se incluyeron 55 núcleos básicos en 8 áreas del conocimiento. La disciplina académica o un campo de estudio es una rama del conocimiento el cual es pensado o investigado en una escuela superior, un centro de estudios o una universidad. No obstante, si la entidad determina la necesidad de considerar otras disciplinas como requisito para los cargos, el Jefe de la entidad como responsable de la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico de funciones y de competencias laborales, puede realizar la modificación de dicho manual incorporando aquellos NBC cuya formación tenga afinidad con el área de desempeño del empleo. Procurando identificar en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, los núcleos básicos del conocimiento NBC que a su vez se encuentran agrupados por el área del conocimiento. En el caso de los requisitos de estudio, cualquier disciplina académica contenida en los NBC relacionados con el contenido funcional del empleo está relacionada y si se demandan estudios de posgrado, en regla de equivalencia, que estén contenidos en dichos núcleos, están relacionados. Consecuentemente cuando se indica que los estudios de posgrado sean en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones del empleo, las áreas que contienen dichos núcleos están relacionadas. De otra parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto No. 20174000006871 del 16/01/2017, en relación con la equivalencia entre estudios y experiencia, mencionó: “¿Los títulos de posgrado mencionados, son equivalentes por EXPERIENCIA RELACIONADA o solamente por EXPERIENCIA PROFESIONAL? La aplicación de equivalencias tiene por objeto equiparar en un momento dado y en circunstancias particulares para cada perfil de empleo, la formación académica y la experiencia profesional relacionada solicitada para el ejercicio de un empleo, con una mayor formación académica, en el entendido que con ella se suple una menor experiencia profesional relacionada. Es decir, cuando se aplica la equivalencia se hace referencia a la experiencia profesional relacionada, porque es ésta precisamente la que va a ser compensada por una mayor formación académica.”

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En consecuencia, el citado programa de estudios de posgrado denominado con el título de Especialista en Gerencia de Proyectos Informáticos, corresponde al NBC de Ingeniería de sistemas, telemática y afín. De manera que, al estar contemplado dicho Núcleo en los requisitos de educación para el programa de pregrado, el posgrado está relacionado con el área de desempeño. Lo planteado es para significar que el empleo contempla la equivalencia del posgrado en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del empleo, y en ese sentido el posgrado estaría relacionados con el contenido funcional del empleo. No obstante, le corresponderá en todo caso al jefe de la unidad de personal de la entidad, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, para ocupar el empleo a proveer. Lo anterior en concordancia con lo señalado por el artículo 4 de la Ley 190 de 1995 y el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co, con clic en “PAO” y acceder luego, al icono de “CONCEPTOS.” Atentamente, Paola Silva Vásquez Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

ACCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA Elaborado por: John Cesar Guachetá Benavides Contratista 14/02/2021

Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Subdirector Técnico Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).