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CONTRATO NUMERO CUATRO (4) En la ciudad de Guatemala, el día catorce de Mayo de dos mil trece, ANTE MÍ: CARLOS ERNESTO PÉREZ GARCÍA , Notario, Comparecen: por una parte el señor WILIAM SANTIAGO HURTADO , de cincuenta y tres años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número mil ochocientos setenta y dos, cuarenta y cuatro mil ochenta y uno, cero quinientos uno, (1872 44081 0501), extendido por el registro Nacional de las Personas, a quién en el curso de este instrumento se denominará indistintamente el PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, de cincuenta y ocho años de edad, casado, electricista, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número dos mil ochocientos cuarenta y tres, cincuenta y cuatro mil ochenta y uno, cero

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Page 1: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NUMERO CUATRO (4)

En la ciudad de Guatemala, el día catorce de Mayo de dos mil trece, ANTE MÍ:

CARLOS ERNESTO PÉREZ GARCÍA , Notario, Comparecen: por una parte el

señor WILIAM SANTIAGO HURTADO , de cincuenta y tres años de edad, casado,

agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación

número mil ochocientos setenta y dos, cuarenta y cuatro mil ochenta y uno, cero

quinientos uno, (1872 44081 0501), extendido por el registro Nacional de las

Personas, a quién en el curso de este instrumento se denominará indistintamente

el PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor MOISÉS ISRAEL

PÉREZ ROJAS, de cincuenta y ocho años de edad, casado, electricista,

guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación

número dos mil ochocientos cuarenta y tres, cincuenta y cuatro mil ochenta y uno,

cero quinientos uno, (2843 54 8 72 4081 0501), extendido por el registro Nacional

de las Personas, a quién en el curso de este instrumento se denominará

indistintamente como el PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: declara el señor WILIAM

Page 2: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

SANTIAGO HURTADO, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria

ante el infrascrito Notario previamente advertido de las penas relativas al delito de

perjurio, que es legítimo propietario de un bien inmueble inscrito en el Registro

General de la Propiedad bajo el número ochenta y nueva (89), folio tres (03), libro

cuatro (04), de -----, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su

inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el señor WILIAM

SANTIAGO HURTADO, que por este acto y por el precio de OCHENTA MIL

QUETZALES (Q. 80,000.00), promete en venta el bien inmueble descrito e

identificado en la cláusula primera de este instrumento al señor Moisés Israel Pérez

Rojas. En la promesa se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponden al mismo. TERCERA: Declaran los contratantes que las

estipulaciones de la presente promesa de venta son: a) DEL PLAZO: El plazo de la

promesa para otorgar la escritura traslativa de dominio concluye el veinte de

noviembre del año dos mil ocho; b) EL PRECIO: El precio del bien inmueble

prometido en venta es Derecho y Leyes.com Derecho y Leyes.com de OCHENTA

MIL QUETZALES (Q. 80,000.00); c) ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR

entrega en este acto, en calidad de arras para garantizar el cumplimiento del

presente contrato la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00), los

cuales recibe a su entera satisfacción en este momento EL PROMITENTE

VENDEDOR; d) FORMA DE PAGO: El saldo de SESENTA MIL QUETZALES (Q.

60,000.00), serán pagados al vencimiento del plazo del presente contrato. e)

Page 3: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

ESCRITURACIÓN: Al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgará la

escritura traslativa de dominio, abonando la cantidad entregada en calidad de

arras; f) LUGAR DE PAGO: Se tiene como lugar de pago sin necesidad de cobro

ni requerimiento alguno, la residencia del PROMITENTE VENDEDOR, ubicada en

la 1ra calle tres guion veinte cuatro zona dos Guatemala , la cual es conocida por

EL PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: Declara EL PROMITENTE

VENDEDOR que sobre el bien inmueble que hoy promete en venta no tiene

gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL

PROMITENTE COMPRADOR, sometiéndose al saneamiento y evicción como es

de ley; QUINTA: Convienen los otorgantes que en caso de incumplimiento de EL

PROMITENTE VENDEDOR, a otorgar la escritura traslativa de dominio llegado el

plazo convenido, se podrá acudir ante un Juez competente, para que en su

rebeldía otorgue la escritura de Compraventa respectiva. SEXTA: En caso de

incumplimiento por EL PROMITENTE COMPRADOR, a celebrar el contrato en el

plazo convenido, perderá la cantidad entregada en calidad de arras, quedando

resuelto el presente contrato. SÉPTIMA: Por su parte el señor Wiliam Santiago

Hurtado, declara, que en los términos consignados ACEPTA, la promesa de venta

que por este acto se le hace. Y ambos otorgantes aceptan de manera expresa el

contenido del presente contrato en lo que a cada uno les corresponde. Yo el

notario DOY FE: a) De todo lo escrito y que me fue expuesto; b). Que tuve a la

vista el Código Único de Identificación DPI relacionadas de los otorgantes y la

documentación con que se acredita la propiedad del inmueble objeto de este

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contrato consistente en Testimonio de la escritura pública número doscientos uno

(201), autorizada por el Notario Carlos Ernesto Pérez García, el quince de Marzo

de mil novecientos noventa y siete , en la ciudad de Guatemala, del departamento

de Guatemala. c) Que Derecho y Leyes.com Derecho y Leyes.com advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales de la presente escritura, y de la obligación

relativa al registro de este instrumento; d) Que por designación de los otorgantes,

les leí lo escrito en esta escritura y quienes enterados de su contenido, objeto,

valor y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman, junto con el Notario

que da fe.

Page 5: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NÚMERO TREINTA Y DOS (32)

En la ciudad de Guatemala el día veintisiete de Abril del año dos mil trece. ANTE

MÍ: ALBERTO RODAS Notario, Comparecen: el señor RICARDO GARCÍA

PACHECO , de cuarenta y cinco años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número cinco mil ciento

noventa y cuatro, cuatro mil ochocientos setenta y dos cuatro mil cero tres, (5194

44872 0403), extendido por el registro nacional de las personas, quien en el

transcurso del presente documento se le denominara EL MANDANTE; y el señor

JUAN JOSÉ GARCÍA , de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,

estudiante, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número mil

seiscientos cincuenta y cinco cuatro mil quinientos cincuenta y seis mil quinientos

cuatro, (1655 34563 1504), extendido por el registro nacional de las personas y

quien en lo que sigue del presente Instrumento se le denominara El

MANDATARIO. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por

el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON

REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor Ricardo García Pacheco , que

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confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a favor del

señor Juan José García , para que en su nombre y en representación contraiga

matrimonio Civil con la señorita Mayte Sosa Ochoa, de treinta y cinco años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de José María

López, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella,

de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento número uno (1)

folio uno (1) del libro uno (1) de nacimientos del Registro Civil, del Registro

Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala. Acto

Matrimonial que se llevara a cabo el día dieciséis de junio del dos mil trece , a las

dieciséis horas, en la residencia ubicada en la primera calle tres guion veintisiete

de la zona dos de esta ciudad: SEGUNDA: Declara EL MANDANTE, bajo

juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el infrascrito Notario,

previamente advertido de las penas relativas al delito de perjurio, así como de la

celebración de Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de san marcos ; b)

Que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este

instrumento; c) Que con la señorita Mayte Sosa Ochoa no le une parentesco

alguno; d) Que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y

que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos

ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de Andrés Chuni

y Tomasa Santos ; No provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de

conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero uno (1) folio uno (1) del

Libro uno (1) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las

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Personas de Guatemala, departamento de Guatemala. g) Adopta el Régimen de

Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el

mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos

Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del

presente instrumento de forma íntegra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los códigos únicos de identificación

DPI de los otorgantes, así como las Partidas de Nacimiento relacionadas; c) De

que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del Contrayente Varón, d) De

que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. !

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CONTRATO NUMERO CATORCE (14)

En el departamento de Cobán Alta Verapaz, el día dieciocho de Mayo del año

dos mil tres. ANTE MÍ: PABLO JOSUÉ ALVARADO Notario, comparecen por una

parte el señor: AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERRERA, de cincuenta y dos años de

edad, casado, guatemalteco, agricultor, y de este domicilio, quien se identifica con

el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación

número: mil doscientos cincuenta y cinco cuatro mil quinientos sesenta y tres mil

seiscientos ocho(1255 45634 1608) extendido por el Registro Nacional de las

Personas. Y por la otra parte el señor DARÍO GONZALES HERNÁNDEZ, de

cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con

domicilio en el departamento de Guatemala quien se se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación

número: mil trecientos veinte tres cinco mil cuatrocientos mil ciento dos (1323

54827 1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas . Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados,

y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor: Agustín

Hernández Herrera, que es propietario de la finca urbana que se encuentra

inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número:

cuatro mil doscientos (4200); folio doscientos treinta y cinco (235 )Del Libro ciento

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nueve, (109) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la 2da calle

dos guion quince de la zona dos del Departamento de Cobán; Con la superficie,

medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral.

SEGUNDA: Expresa el señor: Agustín Hernández Herrera, que por el precio de

Doscientos Cincuenta Mil Quetzales (Q250,000), le VENDE la finca identificada

en la cláusula primera de este instrumento. En la presente venta se incluye todo

cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca, objeto de la presente

venta. TERCERA: Continua manifestando el señor Agustín Hernández Herrera,

que el precio convenido lo pagara el comprador en ciento cincuenta

amortizaciones mensuales, vencidas y consecutivas de Ciento Sesenta y Seis Mil

QUETZALES (166,000), cada una. Para los efectos se aceptan las siguientes

condiciones: a) El plazo en virtud de la forma de pago es de veinticuatro meses y

se cuenta a partir de la presente fecha; Los abonos convenidos se cancelaran el

día siete de cada mes, principiando con el primero de ellos el día siete de mayo del

año en curso y los demás en iguales fechas de los meses subsiguientes hasta el

total del pago; b) para todo pago no es necesario cobro o requerimiento alguno, se

harán en quetzales y en la residencia del vendedor; c) Para los efectos de esta

obligación, la compradora renuncia al fuero de su domicilio y desde ya acepta

como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de este negocio y

como líquido y ejecutivo el saldo que se le reclama; c) este crédito puede cederse o

negociarse sin necesidad de aviso o notificación de alguna clase; e) se dará por

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vencido el plazo y procederá las acciones correspondientes: I) si la compradora

dejare de pagar dos o más amortizaciones antes convenidas; II) si la garantía que

más adelante se detalla fuera nuevamente gravada o enajenada sin la anuencia

previa y por escrito del vendedor, III) Si la garantía aludida no fuere suficiente para

responder de la obligación de su saldo; y IV) si en General la compradora no

cumpliera con todas y cada una de sus obligaciones o no estuviera al día con el

pago de los impuestos fiscales y municipales de cualquier orden que afecten al

inmueble. CUARTA: El señor: Darío Gonzales Hernández , expresa que en los

términos anteriores acepta la venta que por este acto se le hace y se le agrega que

para garantizar el pago de lo debido, constituye a favor del señor Agustín

Hernández Herrera , PRIMERA HIPOTECA, pago de lo debido, sobre el inmueble

que hoy adquiere. Se incluye en la garantía todo cuanto de hecho y derecho le

corresponda al inmueble identificado. El comprador señala la dirección del propio

inmueble para recibir toda clase de notificaciones relacionada con esta operación:

El señor Agustín Hernández Herrera, expresa que acepta la hipoteca que hoy se

constituye a su favor. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista el Código único de identificación DPI relacionadas,

que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número trescientos

setenta autorizada por el notario Pablo Josué Alvarado, con el cual el vendedor

Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto

a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan

Page 11: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al

registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de

su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y

firman.

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CONTRATO NÚMERO VEINTE (20).

En la ciudad de Guatemala, el día veinte de junio del año dos mil uno. ANTE MI:

MARIO ALBERTO LÓPEZ Notario, comparecen los Licenciados: Jorge

Fernández Herrera , de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco,

Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria y de este domicilio, quién es persona

capaz civilmente y de mi conocimiento; y Ana María Aguilar García, de cuarenta y

un años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Contaduría Pública y

Auditoria, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI), con el código único de identificación número: mil seiscientos

cincunta y cuatro cinco mil seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro (1654

56234 1504) extendido por el Registro Nacional de las Personas; Los

comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles

y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

CIVIL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN:

Manifiestan los comparecientes que por este acto constituyen y organizan una

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sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este instrumento; por

los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por

los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la

República. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN

SOCIAL: La Sociedad se denominará consultoría & servicios de consultoría

SOCIEDAD CIVIL, que podrá denominarse & sociedad civil S.C.; OBJETO: Los

fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son los

siguientes a) El desarrollo de todo tipo de actividades científicas comerciales e

industriales dentro y fuera del país, para lo cual podrá prestará toda clase de

servicios de consultoría y asesoría a entidades públicas o privadas y personas

individuales, en los campos de la actividad científica, económica, financiera, fiscal,

comercial e industrial; b) Prestar asesoría económica, financiera, contable, legal y

de sistemas de computación en la organización, constitución, funcionamiento y

administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y fuera de

la República, c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional,

dentro y fuera de zonas francas; d) Evacuar solo o en unión de otras Personas

individuales o jurídicas, dictámenes o costas en los campos de finanzas,

Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria, asesoría legal y fiscal, servicios de

computación, selección y reclutamiento de personal, pudiendo además efectuar

estudios de factibilidad o perfectibilidad, así como preparar, evaluar y promover

planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y

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diagnosis sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social,

científico y cultural; F) Prestar servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y

seminarios económicos y financieros en todas las áreas cubiertas por el objeto

social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o extranjeras; h) Formación

y capacitación de personal de los campos propios del objeto de la entidad e i)

Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o

empresa, Nacional o extranjera, domiciliada o no en la república; TERCERA: Se fija

el domicilio de la sociedad civil cuarta calle dos guion ochenta y nueve edificio

flores & plaza Montufar segundo nivel oficina noventa y nueve S.C, el Municipio de

Guatemala, Departamento de Guatemala. CUARTA: DURACIÓN: La duración de

la sociedad es por tiempo indefinido en tanto perduren las condiciones de su objeto

y demás factores legales que permitan su actividad y ejercicio. QUINTA: CAPITAL:

El capital social de la sociedad es de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), dicho

capital se conforma con la parte que cada socio aporta de MOL MIL QUETZALES

(1,000.00) cada uno, El cual deberá ingresar a una cuenta Bancaria que para el

efecto se abrirá el día en que la sociedad quede inscrita definitiva en el Registro

respectivo. SEXTA: REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón

Social estará a cargo de un presidente de la junta directiva, quién es nominado por

los comparecientes en forma unánime en este acto y recae tal designación en el

licenciado Oscar García, cuya remoción le corresponderá a la junta general. El

presidente tiene todas las facultades para representar a la Sociedad de

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conformidad con la Ley y ejecutar los actos y celebrar contratos de su propia

naturaleza y objeto, como también ejecutar los mandatos de la junta general, está

obligado a dar cuentas a los socios de su administración financiera. SÉPTIMA:

GANANCIAS Y PERDIDAS: Las ganancias y pérdidas se repartirán entre los

socios en la misma proporción de su aportación al capital social de la sociedad,

después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El reparto de utilidades

serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en la fecha

definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el

último día del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA:

RESERVA LEGAL: Las ganancias de las utilidades netas de cada ejercicio debe

separarse anualmente cinco por ciento para fondo de Reserva, el cual no podrá ser

distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. NOVENA:

AÑO SOCIAL: El ejercicio social y financiero de la sociedad estará comprendido

del mes del uno de julio de un año al treinta de junio del año próximo. En esta

fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance

general de las operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades.

DÉCIMA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS:

La calidad de socio implica el conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen

normativo de la sociedad y le confiere los derechos siguientes: a) mensualmente

los socios podrán disponer del uno por ciento (1%) de las ventas brutas, para cubrir

gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la época en

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que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro

de los gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar

contra la forma de distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses

siguientes a la fecha de que sea acordada, si tal distribución la hubiere aprobado

con su voto o empezado a cumplirla; e) Ejecutar el derecho de tanteo en el caso de

que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la sociedad; f)

Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma proporción que les

corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura

social y la Ley; y H) Prestar la colaboración que sea solicitada por la

Administración para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos socios, sin

el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero los sucesores de los

socios o socio fallecido continuarán en la Sociedad si así lo manifestaran y hacen

uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento

del causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el nombramiento de un

representante común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y la

Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de

capital en la sociedad, so pena de ser excluido de ella. DÉCIMA PRIMERA:

JUNTAS GENERALES: Son atribuciones de los socios a) Elegir a la junta

Directiva de la Sociedad, que estará integrada por un presidente, un

vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, la que podrá elegir al

administrador de la sociedad civil S.C habiéndose electo a esta Junta Directiva por

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la Asamblea General por mayoría absoluta, recayendo los cargos en las siguientes

personas: PRESIDENTE: Licenciado Oscar García ; VICEPRESIDENTE

LICENCIADA Anabela Peralta . Las resoluciones de la sociedad se tomarán por la

Junta General de Socios que constituye su órgano supremo, la que debe reunirse

ordinariamente al final del período social y extraordinariamente, cuando sea

convocada por el Presidente o por cualquiera de los socios, mediante una simple

citación escrita que expresará con claridad los puntos sobre los cuales se ha de

conocer y por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación. La junta General

será presidida por cualquiera de los socios en forma rotativa y sus decisiones se

tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno. DÉCIMA SEGUNDA:

ÁRBITROS: Las diferencias que existan entre los socios, de no ser posible el

arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro para que de su fallo de

equidad, facultado para que emplee el aprovechamiento que considere pertinente,

oyendo previamente a las partes y garantizando el derecho de defensa; DÉCIMA

TERCERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de Contabilidad y

de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar

las decisiones de los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La disolución de

la sociedad se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento

unánime de sus socios en junta general; b) Por pérdida de mas de sesenta por

ciento del capital social; c) y por reunión de las aportaciones en una sola persona y

d) y en los demás caos se estará a lo dispuesto por las disposiciones del Código

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Civil del Decreto ley ciento seis. El presidente tan pronto que conozca cualquier

causa de disolución convocará a junta General para que resuelva lo precedente;

DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se estará a lo

dispuesto con las disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis;

DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados, los socios

manifiestan expresamente que ACEPTAN la SOCIEDAD CIVIL que se constituye

y todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada,

c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de

Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura

al registro correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes

bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

ratifican, aceptan, y firman.

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CONTRATO NUMERO QUINCE (15)

En el departamento de Salamá Baja Verapaz, el día dieciocho de octubre del año

dos mil cuatro. ANTE MÍ: NORMA LETICIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Notario,

comparecen por una parte la señora: MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, de treinta y

seis años de edad, casada, guatemalteco, ama de casa, y de este domicilio, quien

se identifica con numero de DPI (1644 56234 1506) extendido por el Registro

Nacional de las Personas del departamento de Salamá Baja Verapaz. Y por la otra

parte el señor LUIS ANTONIO PÉREZ, de cuarenta años de edad, casado,

guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala

quien se identifica con número de DPI (1377 58224 1209) extendido por el

Registro Nacional de las Personas en la ciudad de Guatemala. Los

Page 21: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados,

y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien

inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora

MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, Que es legítima propietaria del inmueble situado en

la: cuarta calle cuatro guion setenta y uno , de esta ciudad, inscrita en el registro

General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero doscientos veinte ,

folio cuarenta y cuatro , del libro doce de Guatemala, SEGUNDA: Manifiesta la

señora MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, Que es legitima propietaria del inmueble

situado en la: cuarta calle cuatro guion setenta y uno , de esta ciudad, inscrita en

el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero doscientos

veinte, folio cuarenta y cuatro , del libro ochenta y nueva de Guatemala TERCERA:

Continúan manifestando los señores María Antonia Alcázar , y Luis Antonio Pérez;

que sobre los inmuebles anteriormente expresados, convienen en permutarlos de

manera pura y simple. CUARTA: así mismo declaran los señores: María Antonia

Alcázar y Luis Antonio Pérez, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no

pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda

afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las

responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los

comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta que por este

acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista sus código único de identificación DPI relacionadas, que tuve

a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero quinientos doce

autorizada por el notario MARIO URIZAR ARRIAZA , que tuve a la vista el primer

testimonio de la escritura pública numero doscientos treinta y dos autorizada por el

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notario MARCELINO HERRERA LARIOS; c) Que advierto a las otorgantes de la

obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,

así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo;

d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,

validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

CONTRATO NUMERO CATORCE (14).

En la ciudad de Guatemala, el día uno de septiembre del año dos mil cuatro.

ANTE MI: GONZALO ARMANDO MARROQUÍN Notario, Comparecen: Por una

parte los señores: MAURO DANILO AGUILAR, de treinta y ocho años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en el Departamento de Salamá

Baja Verapaz, quién se identifica con numero de DPI 1633 12984 1504, extendida

por el registro nacional de las personas en el Municipio de Palin departamento de

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Escuintla ; y por la otra parte la señora MARISOL PÉREZ BOYA , de cuarenta y

dos años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, con domicilio en el

departamento de Guatemala, quién se identifica con número de DPI extendida por

el registro nacional de las personas del departamento de Guatemala. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE

VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO CON PACTO DE

USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor Mauro Danilo Aguilar, Bajo juramento de ley y

advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietario de la finca

rústica inscrita en el registro General de la propiedad de inmueble de la zona

central con el número ciento ocho y ciento nueve (108,109), folio número

trescientos cuarenta y tres y cuatrocientos dos, del libro sesenta y tres (63 ) del

departamento de Salamá Baja Verapaz , que consiste en un Lote de terreno con

casa, que se encuentra ubicado en la Aldea de los Pinos, del Municipio de Rabinal,

del Departamento de Salamá Baja Verapaz , con la superficies, medidas y

colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el valor DE

CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.150,000.). SEGUNDA: Expresa el

señor Mauro Danilo Aguilar, que, el bien inmueble identificado en la cláusula

primera de este instrumento Lo dona en forma Onerosa a la señora: Marisol Pérez

Boya. Bajo las condiciones siguientes: a) La donataria se obliga a pagar la cantidad

Page 24: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

de CUATROCIENTOS QUETZALES ( Q.400.00 ) en forma mensual en concepto

de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del uno de

diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día dos

de cada mes por la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno en el domicilio del donante ya conocido por la donataria; c) la

donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios al ocurrir el fallecimiento del

donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre el inmueble objeto de este

instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni anotaciones o

limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se

obliga en caso contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de

las responsabilidades en que incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la

presente donación en nada le perjudica, por contar con otros bienes inmuebles

para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho

y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. CUARTA:

Por su parte la señora : MARISOL PÉREZ BOYA, en los términos indicados

anteriormente, acepta la donación que se le hace, y por este acto, otorga a favor

del donante Mauro Danilo Aguilar, USUFRUCTO VITALICIO, sobre la finca rustica

objeto de esta donación, . QUINTA: por su parte ,declara el señor Mauro Danilo

Aguilar, que acepta el usufructo vitalicio que se hace a su favor y ambos otorgantes

en los términos que cada quien le concierne, acepta, el contenido integro del

presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

Page 25: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

expuesto; b) Que tuve a la vista los códigos únicos de identificación DPI

relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública número

cuatrocientos treinta y tres (433), autorizada en el municipio de Rabinal Baja

Verapaz, departamento de Salamá, el veintitrés de agosto de mil nueve cientos

ochenta y nueve , por el Notario Gonzalo Armando Marroquín, con el cual el

donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que

advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos

que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente

escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y

aceptan; los señores : MAURO DANILO AGUILAR y la señora MARIZO PÉREZ

BOYA, por no saber firmar dejan impresa su huella digital de sus dedos pulgares

derecho respectivamente, firmando a su ruego los licenciados GONZALO

ARMANDO MARROQUÍN Y MARÍA EUGENIA GONZALES , testigos idóneos

para este acto, capaces civilmente y de mi conocimiento.

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Page 27: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NÚMERO NUEVE (9).

En la ciudad de Guatemala, el día treinta de marzo del año dos mil tres. ANTE

MI: DAVID DUBON GAMARRO Notario, comparecen por una parte el señor

CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente

y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora: MARCELINA ROMÁN

PACHECO, de cuarenta y seis (46) años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con numero de DPI 1004

12435 extendida por el registro nacional de las personas del Municipio de San

José Pinula, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Y PRENDARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el señor Cornelio Camajá Álvarez, que por este acto entrega la suma de

DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.2800.000), a la señora Marcelina

Page 28: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

Román Pacheco, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA:

Manifiesta el señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, que el mutuo otorgado en

este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones

que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de veinticuatro meses

contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el veinte

dos de Julio del año dos mil cinco, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las

partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos

intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS: El capital mutuado en este

contrato devengará un interés del doce por ciento (12%) mensual; en el entendido

de que ya fueron cancelados los dos primeros meses, es decir hasta el veinticuatro

de septiembre del presente año; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora

Marcelina Román Pacheco, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su

residencia ubicada en la cuarta Calle dos guion sesenta y dos de la zona dos (2)

municipio de San José Pinula,, departamento de Guatemala; y acepta como

buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido

y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o

extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el

testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es

cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior

notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer

efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor

ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga

a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y

Page 29: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si

el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato.

TERCERA: Manifiesta la señora MARCELINA ROMÁN PACHECO, que por este

acto se reconoce lisa y llana deudora del señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ,

por la cantidad que hoy se le otorga de DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES

(Q.2,800.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del

cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos

extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del

señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, HIPOTECA sobre la finca de su propiedad

inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al número

cincuenta y cinco (55); Folio setenta y tres(73), del Libro ciento nueve de

Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado

en la ubicada en la catorce calle cuatro guion veinticinco de la zona cuatro(4) del

municipio de de San José Pinula, departamento de Guatemala; con la superficie,

medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente

hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo

ochocientos veinticuatro (824) del código Civil. En la presente garantía

hipotecaria, se incluye una línea telefónica que corresponde al número veinticuatro

veintidós treinta y tres veinticinco (2422 3325), y todo cuanto de hecho y por

derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria. Así

mismo constituye a favor del señor Cornelio Camajá Álvarez , GARANTÍA

PRENDARÍA sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil;

MARCA: Toyota; LÍNEA O ESTILO Corolla; SERIE dos mil ochocientos (2800.00)

MODELO dos mil uno (2001); MOTOR NUMERO: noventa y cinco mil (95,000.00);

Page 30: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CHASIS NUMERO: cinco mil trecientos (5300.00); CENTÍMETROS CÚBICOS: mil

seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cero (00); ASIENTOS:

cinco (5); EJES: dos (2); PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR

COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: verde; NUMERO DE SOLVENCIA: ciento ocho

(108) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis de la Aduana

Puerto Barrios; que el vehículo automotor objeto de la presente Garantía Prendaría

queda en poder del deudor en calidad de depósito, conociendo su responsabilidad

como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido

cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaría se incluye

todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor

objeto de la presente garantía. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito

Notario, la señora Marcelina Román Pacheco, declara en forma expresa: Que

sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes,

anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que

está enterada de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: continua

manifestando la señora Marcelina Román Pacheco, en forma expresa que sobre el

vehículo automotor que hoy da en garantía Prendaria, no pesan gravámenes,

anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del Acreedor, y que

está enterado de los alcances legales de esta declaración SEXTA: Que en los

términos relacionados, el señor Cornelio Camajá Álvarez, manifiesta expresamente

que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor en el presente contrato.

SÉPTIMA: Manifiesta así mismo el señor Cornelio Camajá Álvarez Que en los

términos relacionados, ACEPTA expresamente la GARANTÍA Prendaria que se

constituye a su favor y además acepta que el vehículo automotor quede en poder

Page 31: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

del deudor en calidad de depósito. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito

me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así

mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa y tres (193),

autorizada en esta ciudad el veintidós de octubre del dos mil seis, por el Notario

DAVID DUBON GAMARRO, con el cual la deudora Acreditó su derecho de

propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; así como

la tarjeta de circulación del vehículo automotor por medio del cual la deudora

acredita la propiedad del Vehículo sobre el cual se constituyó Garantía Prendaria.

c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio

de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales,

lo ratifican, aceptan y firman.

CONTRATO NUMERO VEINTISIETE (27).

En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

Page 32: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

ANTE MI: LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ Notario, comparecen: por una parte la

señora ROSAURA ABIGAIL SOLÓRZANO MEJÍA, de sesenta y dos años de

edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica

con numero de DPI (1476 89456 16734) extendido por el registro nacional de las

personas del municipio de San Miguel Chicaj, del departamento de Baja Verapaz,

quién en el curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O

ARRENDANTE. Y por otra parte el señor Arturo Granados del Cid, de treinta y

uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se

identifica con numero de DPI 15693m4567 1345 extendido por el registro nacional

de las personas de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos;

quién en el curso de este instrumento se denominará el ARRENDATARIO. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta la señora Rosaura Abigail Solórzano Mejía, bajo juramento de ley y

advertida de las penas relativas al delito de perjurio. Que es propietaria del bien

inmueble situado en la octava calle diecinueve guión veintinueve zona seis de esta

ciudad, el cual goza de media paja de agua municipal y línea telefónica número

trescientos noventa u nueve. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que por este acto

da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a EL

ARRENDATARIO, sujetándose dicho arrendamiento a dichas condiciones: A)

PLAZO: el plazo de este contrato será de dos año, contado a partir del veintitrés

de diciembre del año dos mil dos, en consecuencia vencerá el día veintitrés de

diciembre del año dos mil cuatro. B) PRORROGA: Este contrato podrá

Page 33: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

prorrogarse únicamente por virtud de escritura pública, por lo menos con un mes

de anticipación al vencimiento del plazo, en la cual si fuere necesario se estipularan

cambios en las condiciones del arrendamiento especialmente en lo relativo a la

renta; C) LA RENTA: La renta que se pagará por el arrendamiento será mil

quinientos quetzales exactos mensuales, dichos pagos se harán por adelantado,

sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el ocho de cada mes en la cuarta

calle uno guión cero siete de la zona uno de esta ciudad, entregara originales de

los recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes

anterior; D) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de EL

ARRENDATARIO y su grupo familiar incluyendo personal de servicio; E)

GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago pendiente por concepto de agua

energía eléctrica, teléfono o cualquier daño ocasionado al inmueble EL

ARRENDATARIO entrega en este momento a LA ARRENDANTE en calidad de

garantía la cantidad de mil quetzales exactos para cubrir los gastos descritos. Esa

cantidad deberá ser reintegrada por LA ARRENDANTE a EL ARRENDATARIO

después de demostrar su solvencia en todos los pagos en que ha quedado

comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a EL ARRENDATARIO

introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas, y cualquier clase

de substancias, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o

de tenencia prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e

integridad de los ocupantes y vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo

EL ARRENDATARIO responsable directo de los daños y perjuicios que del

arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas variar el

destino del bien inmueble sin la autorización del ARRENDANTE, asimismo le

Page 34: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; G) Las

pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que el

arrendatario desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o

lucimiento, que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del

inmueble serán por su cuenta y al vencerse el plazo del arrendamiento podrán

retirarse solo si fuera posible su separación sin afectar la estructura del inmueble,

las que afectaren el inmueble con su separación no podrán retirarse y quedaran en

beneficio del bien, sin obligación del pago compensatorio alguno salvo que se

pactara otra cosa con LA ARRENDANTE quien en todo caso deberá dar

autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se

incumpliere con dicha autorización que se haga quedara en beneficio del inmueble,

sin que se pueda retirar y sin obligación por parte de LA ARRENDATARIA de hacer

pago compensatorio alguno. En lo no previsto para esta materia se estará alo que

establece el código civil en caso necesario: H) FALTA DE PAGO: EL presente

contrato se considera vencido por falta de pago de una de las mensualidades o

renta en la forma, lugar y tiempo convenido o la falta de pago de los servicios

instalados en el inmueble o el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de

cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato dara derecho

a LA ARRENDANTE para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la

desocupación y cobro de rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha

demanda podrá agregarse el cobro de deudas que el arrendatario tenga por

consumo de agua y energía eléctrica y daños causados al inmueble: I) El

inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen

estado. TERCERA: EL ARRENDATARIO queda obligado a lo siguiente: a) A

Page 35: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDANTE en el mismo buen estado que

lo recibió y así deberá devolverlo, salvo los daños y el deterioro derivado del uso

normal y prudente: b) Al pago por consumo de servicios de agua potable, servicio

telefónico, energía eléctrica, tanto el pago ordinario como llamadas del discado

nacional e internacional a partir del día veintitrés de abril del año dos mil uno,

fecha de inicio del arrendamiento y por el tiempo que ocupe el inmueble: c) Le

corresponderán todos los gastos y honorarios como consecuencia del presente

contrato, así como el incumplimiento del mismo o daños o perjuicios causados ya

sea judicial o extrajudicialmente; d) un mes antes de que EL ARRENDATARIO

decida retirarse del bien inmueble, permitirá el ingreso a personas para que lo

conozcan; e) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y

conservación del inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le permitirá a

LA ARRENDANTE el ingreso al inmueble cuando ella así lo decida con el objeto de

constatar el cumplimiento de las obligaciones. CUARTA: Expresa EL

ARRENDATARIO que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio

y se somete a la de LA ARRENDANTE a la que está elija y señale como lugar para

recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la octava calle diecinueve guión

veintinueve zona seis de esta ciudad. QUINTA: Expresa EL ARRENDATARIO que

en los términos relacionados acepta el presente instrumento y ambos

comparecientes me manifiestan que aceptan todas y cada una de las disposiciones

contractuales que constan en esta escritura, como notario DOY FE: A) de que lo

escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber

tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los

otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los

Page 36: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

Page 37: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NUMERO DIEZ (10).

En la ciudad de Guatemala, el día treinta de Octubre del dos mil tres. ANTE MÍ:

SERGIO ARMANDO CORADO Notario, comparecen: por una parte la señora

Marta Tubac, de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa,

de este domicilio, quien se identifica con numero de DPI (13432 9834 1102)

Page 38: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

extendido por el registro nacional de las personas en el departamento de

Guatemala. Y por otra parte el señor Alejandro Quezada, de treinta y cuatro años

de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica

con numero de DPI (19324 4567 9087) extendido por el registro general de las

personas del municipio San Pedro Sacatepéquez del departamento de San

Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

COMODATO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor

ALEJANDRO QUEZADA, que en el cuerpo de este instrumento será llamado “El

Comodante “, declara que es propietario del vehículo tipo pickp, modelo dos mil

cinco, color negro, cinco asientos, dos ejes, chasis numero mil setecientos , motor

quinientos , con placas de circulación particulares Pc43m, SEGUNDA: Sigue

declarando el comodante que por este acto, da en calidad de comodato el vehículo

descrito en la cláusula anterior al señor MANUEL LÓPEZ , quien en este

instrumento será conocido como “ Comodatario “, debiendo ajustar el contrato a las

estipulaciones siguientes: a) Plazo es de un año, a partir de la presente fecha; b) El

Comodatario se obliga a cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento el

vehículo, siendo por su cuenta todos los gasto que con ese fin se ocasionen, c) el

Comodatario deberá usar el vehículo única y exclusivamente para transportarse de

su casa al lugar de su trabajo situado en la Población de ciudad Guatemala, d) al

concluir el plazo deberá entregar el Vehículo en perfecto estado de funcionamiento.

TERCERA: sigue manifestando el Comodante que sobre el vehículo descrito no

Page 39: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

pesan gravámenes ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del

Comodatario y asegura que el mismo tampoco adolece de vicios ocultos.

CUARTA: El Comodatario manifiesta que en los términos relacionados, acepta el

contrato de Comodato que se otorga a su favor. DOY FE: A) de que lo escrito me

fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la

vista el primer testimonio de la escritura numero dieciséis autorizada por el

Notario SERGIO ARMANDO CORADO, en esta ciudad el día siete de enero del

año dos mil cuatro, C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad

relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados

de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

CONTRATO NÚMERO OCHO (8).

En la ciudad de Guatemala, el día cinco de febrero dos mil siete. ANTE MÍ: JOSÉ

ANTONIO BONILLA Notario, comparecen: por una parte la señora SALMA

GONZALES, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Auditora, de este

domicilio, quien se identifica con numero de DPI (10983 3456 9084) extendido

Page 40: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

por el registro general de las personas extendida en el municipio de Guatemala, del

departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor MARIO LÓPEZ, de treinta y

un años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se

identifica con número de DPI 52345 7856 8745 extendido por el registro nacional

de las personas extendido en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del

departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el

libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La señora, SALMA GONZALES declara que es propietario del

vehículo tipo camioneta agrícola , modelo dos mil ocho, color blanco, cinco

asientos, dos ejes, chasis número nueve cientos sesenta y tres , motor siete mil

cuatrocientos setenta y dos , con placas de circulación particulares 72PC34,

Calcomanía número doscientos veinte dos del año mil nuevecientos noventa y

nueve, y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio

de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES ( 145,000.00 ),

encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier

naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito

anteriormente en calidad de Deposito al señor MARIO LÓPEZ, para que lo guarde

y conserve en perfecto estado, por el término de un año, contado desde la

presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal depósito,

ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo.

TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras

dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.1000.00) la señora SALMA GONZALES, por

retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera

Page 41: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

satisfacción la señora SALMA GONZALES -. QUINTA: Por su parte el señor Mario

Lopez, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo

estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al

vehículo objeto del depósito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo

cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que

intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del

presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la

escritura numero dos autorizada por el Notario JOSÉ ANTONIO BONILLA, en esta

ciudad el día doce de agosto del año dos mil tres, con el que el Depositante

acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la

vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de

los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los

comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

CONTRATO NUMERO DIECISÉIS (16).

En la ciudad de Guatemala, el día catorce de mayo del año dos mil cuatro. ANTE

MÍ: NORMA LETICIA HERNÁNDEZ Notario, comparecen: por una parte el señor

CARLOS HERRERA, de Cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco,

Auditor, de este domicilio, quien se identifica con numero de DPI (1505 06543

12894) extendido por el registro nacional de las personas del departamento de

Page 42: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

Guatemala. Y por otra parte el señor AGUSTÍN CATALÁN, de treinta y nueve

años de edad, casado, Guatemalteco, electricista y de este domicilio, quién se

identifica con número de DPI (1789 70543 1234), extendido por el registro general

de las personas San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS

PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El

señor Hermelindo Rosales, contrata los servicios profesionales del Auditor Carlos

Herrera , para que realice una Auditoria Interna , a su Empresa denominada los

pollitos , la cual se encuentra ubicada en la primera calle tres guión diecisiete de la

zona cuatro de esta ciudad Capital, de acuerdo a las siguientes condiciones. a)

dicha auditoria interna deberá contener el balance general, así como el balance a

nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de

Agosto del año dos mil quince al mes de diciembre del presente año, b) debe

entregar dicho informe a la junta directiva de la Sociedad propietaria de dicha

empresa, así como una auditoria completa de las sucursales de la misma, c) el

horario de trabajo será cubierto por el Auditor Carlos Herrera, de las ocho horas, a

las cuatro de la tarde, estando a disposición del señor Hermelindo Rosales todo el

tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el

Trabajo realizado por el señor Auditor Carlos Herrera, se le pagara la cantidad de

DIECIOCHO MIL QUETZALES (18,000.00), entregándole la cantidad de siete mil

Page 43: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

quetzales ( 7,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la prestación de

sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente al

Auditor Carlos Herrera revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual

o jurídica ajena a la Junta directiva de la Sociedad los pollitos Sociedad Anónima.

CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar

la misma a persona distinta, el Auditor CARLOS HERRERA, deberá pagar en

concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus

honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus

firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes

con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY

FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento:

B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que

advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo

escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

Page 44: TEXTO CIVIL Margenes Definidos
Page 45: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NÚMERO DIECISIETE (17)

En la ciudad de Guatemala, el día ocho de julio del dos mil trece. ANTE MI

ÁNGEL RUIZ MENDOZA, Notario, comparecen por una parte el señor PABLO

ALVARADO RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en

Page 46: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

Pedagogía, casado; y por la otra la señorita AMANDA ELIZABETH JUÁREZ, de

treinta y tres años de edad, secretaria bilingüe, soltera Y la señora ANGÉLICA

RAMÍREZ GUTIÉRREZ de cincuenta y cinco años de edad, casada, oficios

domésticos. Los tres son guatemaltecos, y de este domicilio y personas de mi

anterior conocimiento. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de

identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, que por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA

VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA el SEÑOR

PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ declara que es propietario de la finca urbana

número tres (3), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Guatemala,

que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las

colindancias que aparecen en el registro, valorado en ocho mil quetzales (Q

8,000.00). SEGUNDA: continua manifestando el señor Pablo Alvarado Rodríguez,

que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de

gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a la señorita Amanda Elizabeth

Juárez, a cambio de que este pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el

primero de cada mes, una pensión vitalicia de sesenta quetzales ( Q 60.00)

mensuales por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a doña

Angélica Ramírez Gutiérrez, cumpliendo esta la obligación, hasta el fallecimiento

de la señora Ramirez, circunstancias que deberan anotarse en el registro de la

propiedad. TERCERA: Por su parte la señorita Amanda Elizabeth Juárez acepta

Page 47: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

para si la sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA

VITALICIA y gastos de enfermedad a doña Angélica Ramírez Gutiérrez. CUARTA:

Los otorgantes convienen en que la falta de pago de una sola mensualidad en el

tiempo, forma y modo establecidos, así como el fallecimiento de la señorita

Amanda Elizabeth Juárez, dará el derecho para exigir la rescisión de este contrato;

acción que ejercitara el señor Pablo Alvarado Rodríguez, En forma expresa, a

exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora Angélica

Ramírez Gutiérrez, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese acto

se constituye a su favor y que da las gracias al señor Pablo Alvarado Rodríguez

por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos

consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que

leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,

objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago del impuesto

respectivo, lo ratifican, aceptan y firman.----------------------------------------------

f._______________________________.

F._____________________________

f._______________________________.

Page 48: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

ANTE MÍ. F:______________________________

CONTRATO NÚMERO OCHO (8).

En la ciudad de Guatemala, el día diez de Abril del año dos mil doce ANTE MI:

HUGO ROLANDO MORALES Notario, Comparecen: por una parte la señora

Alejandra Maldonado , de treinta y nueve años de edad, soltera, comerciante,

guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior

conocimiento, a quién en el curso y dentro del presente instrumento se le

denominará como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el señor

Pedro Aguilar de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco,

con domicilio en el Departamento de Escuintla de paso por esta ciudad capital,

quién se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código

único de identificación número cinco mil trescientos cuarenta y dos cuatro mil

quinientos treinta y tres seis mil seiscientos ochenta (5342 4533 6680), extendido

por el Registro Nacional de las Personas, a quién en el curso del presente

instrumento se le denominará como EL PARTICIPANTE, la señora Ana María del

Rosario , de cincuenta y seis años de edad, casada, comerciante, guatemalteca,

con domicilio en el departamento de escuintla y de paso por esta ciudad capital,

quién se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código

único de identificación número cinco mil doscientos treinta y cuatro seis mil

setecientos ochenta y nueve dos mil treinta y cuatro (5234 6789 2034 ), extendido

por el Registro Nacional de las Personas, quien en el curso de este instrumento se

Page 49: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

denominará la FIADORA; y la señora Astrid Magali Pirique de treinta y un años de

edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el

departamento de Guatemala, y de paso por esta ciudad capital, quién se identifica

con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de

identificación numero mil doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y

cinco cuatro mil trescientos cincuenta y seis ( 1234 1345 4356), extendido por el

Registro Nacional de las Personas, quien en el curso de este instrumento se

denominará la FIADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de

sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CUENTAS

DE PARTICIPACION Y FIANZA, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Me manifiesta la señora Alejandra Maldonado que es propietaria de la

Empresa Mercantil individual de nombre comercial LA BARATA, tal y como lo

acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil

General de la República, bajo número ocho (8), folio tres (3) del libro dos (2)

categoría única, teniendo por objeto la venta distribución y comercialización de

aparatos electrodomésticos y mobiliario, misma que posee una sucursal en el

departamento de Escuintla. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN

PARTICIPACIÓN. Agregan los comparecientes que han convenido realizar un

negocio de cuentas en participación, sometiéndolo a las siguientes estipulaciones:

a) EL PARTICIPANTE asumirá la administración de la sucursal de la empresa

propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que básicamente se

encuentra constituida por el espacio físico que ocupa y la mercadería que se

comercializará a través del referido establecimiento; misma que será adquirida

exclusivamente por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para

Page 50: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

su venta por intermedio de Participante; b) De la recepción y entrega de los bienes

y mercadería se dejará constancia de conformidad con el envío, conocimiento o

detalle que se remita junto con éstos; c) Correrán por cuenta de la Gestora los

pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e impulsos

nacionales del servicio telefónico, así como la publicidad y propaganda del negocio

a establecer; d) EL PARTICIPANTE se hará cargo de la promoción de las ventas y

la administración de la sucursal en mención; e) EL PARTICIPANTE también

contratará y pagará por su cuenta al personal necesario para la atención del

establecimiento comercial (la sucursal), debiendo fijar el importe de los salarios de

conformidad con los preceptos y normas legales vigentes, EL PARTICIPANTE

asumirá exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones laborales, así

como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier

obligación y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el

referido personal no hará relación alguna de índole laboral, ni civil; f) EL

PARTICIPANTE deberá suscribir los contratos individuales de trabajo con el

personal con que cuente para el desarrollo de las actividades propias y derivadas

de la presente contratación, para lo cual deberá remitir a la Gestora una fotocopia

simple de cada trabajo de ellos; así como de la planilla de pagos, sueldos y cuotas

patronales antes indicadas, liquidaciones, finiquitos y copia de cheques o recibos

de las indemnizaciones por retiro personal; g) EL PARTICIPANTE correrá

exclusivamente con el pago de las cuotas, gastos, erogaciones por servicios de

correo, telégrafo, gasolina, transporte, comisiones, porcentajes de comisiones por

cobros de la cartera que se causen por la administración normal y ordinaria de la

sucursal, sin que la Gestora tenga que remunerar ninguno de éstos; h) En virtud de

Page 51: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

la naturaleza de la contratación, el presente acto contractual no crea firme relación

laboral entre la Gestora y el Participante; i) EL PARTICIPANTE no está sujeto a

horario o jornada alguna; no tendrá la calidad de trabajador o empleado de la

Gestora y en consecuencia no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones

laborales que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes

laborales otorgan, tales como: Aguinaldo, bonificación incentivo, indemnización,

bonificación anual, pago por tiempo extraordinario, licencias, permisos etc. Por lo

que a su vez empleará el tiempo que sus actividades requieran. TERCERA:

OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE. Los comparecientes convienen en que el

Participante tendrá las obligaciones siguientes: a) Deberá dedicarse a promover las

ventas de los bienes y mercaderías conforme a las políticas, condiciones de

mercado y comercialización que le indique la Gestora por escrito; b) Deberá llenar

y conservar los formularios, papelería, cuentas, registros contables, archivos y

demás documentación propia y derivadas de la presente contratación y además

toda aquella que le sea requerida por la Gestora, c) DE LA EXCLUSIVIDAD,

Durante la vigencia del presente contrato el participante no podrá dedicarse a

comprar, vender, permutar y comercializar de cualquier manera y por su cuenta en

perjuicio de la sucursal, mercadería, bienes o productos de igual o similar

naturaleza a los distribución en la misma; d) Para el reclutamiento y contratación

del personal el Participante deberá contar, previamente con el visto bueno de la

Gestora; e) El producto neto, íntegro y total de las ventas deberá depositarlo

diariamente o a más tardar el día hábil siguiente en la cuenta bancaria que la

Gestora le indique, de no hacerlo así y ocurriere robo, hurto, sustracción,

apropiación y retención indebida o cualquier otro hecho delictivo en perjuicio del

Page 52: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

patrimonio de la Gestora, el participante responderá en forma personal e ilimitada:

respondiendo con sus bienes presente y futuros. CUARTA. OTRAS

CONDICIONES: las partes también convienen que el contrato de cuentas en

participación regirá, además por los términos y condiciones siguientes: a) Gestora y

participante han realizado una liquidación conjunta, poniendo fin a una relación

contractual previa, otorgan en consecuencia el más amplio eficaz y completo

finiquito; b) El plazo del presente contrato es de UN AÑO computados a partir de

esta fecha de este contrato, el que vencerá el siete de marzo del año dos mil

dieciséis , el que podrá prorrogarse por período igual o menor a voluntad de las

partes, manifestada por escrito, por lo menos con un mes de anticipación al

vencimiento del plazo y siempre que se encuentre las partes satisfechas con las

cuentas y el funcionamiento del negocio. En ningún caso se considera prorrogado

el contrato por plazo indeterminado o indefinido. QUINTA: FORMA DE

LIQUIDACIÓN: Las utilidades se liquidarán sobre el valor de venta de los bienes y

mercadería y se repartirán mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles

de cada mes calendario, después de haber recibido la papelería contable

correspondiente, en los porcentajes siguiente para el Participante: Ocho (8%) por

ciento cobros de cuentas a treinta días, siete (6%) por ciento cobros de cuentas a

sesenta días, cuatro (4%) por ciento cobros de cuentas a días, dos por ciento (2

%) por ciento cobros de cuentas a ciento treinta días o más, ocho por ciento sobre

enganches a el total se le restará el impuesto al valor agregado (I.V.A), el saldo de

cualquier pago es para la gestora. El Participante dejará constancia del pago de

los beneficios y utilidades percibidas por medio de factura mensual emitida de

conformidad con la ley. El Participante cubrirá por su cuenta los gastos de correo,

Page 53: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

telégrafo, comisiones honorarios que se ocasionen por el cobro judicial y

extrajudicial, en aquellos casos en que el crédito hubiere sido concedido en forma

negligente o por descuido se hubiere dejado de dar el siguiente aporte de los

mimos, dichos pagos también se podrán descontar de la liquidación mensual que

se haga al participante. SEXTA: CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ADMINISTRATIVA: Las Agencias de depositario de agencia, deberá mantener una

estructura de empleados de acuerdo a la siguiente clasificación: AGENCIA TIPO

“A”, depositario de Agencia, secretaria cajera, vendedor, cobrador. SÉPTIMA:

SALARIOS: El Depositario de Agencia deberá observar los siguientes salarios

mínimos para el personal que contraten: a) Secretaria Cajera mil docetas quetzales

(Q.1200.00) de salario base; más ochocientos quetzales con cincuenta centavos

(Q.800.50) de bonificación e incentivo; b) Vendedor doscientos cincuenta quetzales

(Q.250.00) de salario base más mil quetzales (2%) por ciento sobre ventas al

contado y el (1%) por ciento sobre ventas al crédito; d) Cobrador seiscientos

quetzales (Q.600.00) base salario más dos por ciento (2%) sobre cobros treinta y

sesenta días, uno por ciento (1%) sobre cuentas a quince días, uno por ciento

(1%), sobre cuentas a treinta días o más y quinientos quetzales (Q.500.00) por

concepto de Depreciación y Combustible. OCTAVA: FORMA Y MODALIDAD DE

COMERCIALIZACIÓN: La forma y modalidad de comercialización, tales como

precio, plazo, sistema de pago y crédito, garantías (en su caso) será fijadas de

común acuerdo entre las partes en acto simultáneo o posterior al presente

instrumento. NOVENA: GARANTÍA: El participante deberá prestar una garantía de

propiedad para la mercadería a su cargo así como respaldo a las cuentas morosas

e incobrables. DÉCIMA: RESCISIÓN: Son causas para dar por finalizado el

Page 54: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

presente contrato tanto del plazo inicial como cualquier prorroga las siguientes: LA

PROPIETARIA O GESTORA, puede dar por vencido en forma anticipada el

presente contrato, sin responsabilidad de su parte por : a) Por voluntad unilateral

expresa manifestada por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación;

b) Cuando los créditos otorgados con relación a la presente contratación (cartera),

no se encuentren al día por parte del participante, por lo menos en un dos por

ciento; c) Por venta, permuta o comercialización que el participante haga en la

sucursal, de productos ajenos al giro de la presente contratación y que no hayan

sido previamente remitidos por la gestora; e) Por incumplimiento por parte del

participante de cualquiera de las cláusulas, condiciones y obligaciones que se

señalan en el presente contrato; y f) Por muerte del participante. DÉCIMA

PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: Ambos otorgantes manifiestan expresamente que

para el caso de incumplimiento, renuncian al fueron de su domicilio, sujetándose a

los tribunales del departamento de Guatemala. DÉCIMA SEGUNDA: manifiesta

expresamente la señora Alejandra Maldonado, que se constituye como FIADORA

SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del señor Pedro Aguilar, por todas y cada una de

las obligaciones que por este instrumento se deriven. Y constituyendo garantía

prendaría a favor de la señora Astrid Magali Pirique sobre el vehículo de su

propiedad que de las siguientes características: Uso PARTICULAR; tipo: PICK UP;

Marca: TOTOYA; Línea o estilo: SID: Serie: dos y tres (3); Modelo: mil novecientos

noventa y dos (1992), motor número: veintidós R;(22); CHASIS número cinco mil

trescientos (5300), Cilindros Cúbicos; Cilindros: CUATRO (4); Tonelaje: una (1);

Asientos: dos (2); Ejes: dos (2); Puertas dos (2); Combustible: GASOLINA; Color:

GRIS OBSCURO POLICROMADO; Solvencia Aduanal número: trecietos cuarenta

Page 55: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

y tres (343), aduana que liquido: puerto quetzal, Póliza número: mil doscientos

treinta (1230), Aduana EL CARMEN. Placas de circulación particulares número

quinientos ochenta y nueve HLT ); Y manifiesta que en caso de incumplimiento

renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que elija

LA PROPIETARIA y para el efecto señala lugar para recibir citaciones o

notificaciones su residencia ubicada en la cuarta calle de la zona cuatro de la

ciudad de Guatemala y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se

formulen sobre este negocio, como líquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo

el saldo que se le reclame; y acepta como título ejecutivo el testimonio de esta

escritura y siendo por su cuenta los gastos que judicialmente o extrajudicialmente

se causen por su incumplimiento. Y por la otra parte la señora ASTRID MAGALI

PIRIQUE Declara expresamente que se constituye en FIADORA SOLIDARIA Y

MANCOMUNADA del PARTICIPANTE, por todas y cada una de las obligaciones

que por el presente instrumento se compromete EL PARTICIPANTE y constituye a

favor de la señora Ana María del Rosario, HIPOTECA sobre la finca urbana

inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango al número DOS

MIL TRECIENTOS CATORCE (2314), folio TRES (3) del libro SEIS (6) de la cual

se encuentra ubicada en la Lotificación EL PRADO de la zona CUATRO, de la

ciudad de GUATEMALA, del departamento del mismo nombre, con la superficie

medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, manifestando que

sobre el bien inmueble que da en garantía del pago no pesan gravámenes,

anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la Gestora,

Continúa manifestando la señora ASTRID MAGALI PIRIQUE, que en caso de

incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales que

Page 56: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

elija la señora ANA MARÍA DEL ROSARIO, y señalando como lugar para recibir

citaciones o notificaciones su residencia ubicada en la segunda calle de la zona

dos de la ciudad de Guatemala, del mismo departamento y acepta como buenas y

exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, liquido, exigible y de

plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame y acepta como titulo ejecutivo

el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta ,los gastos que judicialmente

o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento DÉCIMA TERCERA: Por su

parte la señora ASTRID MAGALI PIRIQUE, manifiesta que acepta expresamente

que ACEPTA la hipoteca y la prenda que se constituyen a su favor y todo el

contenido del presente instrumento en datos de sus estipulaciones relacionadas.

Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, que tuve a la vista

las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio relacionados; b)

que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y demás

efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

CONTRATO NUMERO NUEVE (9).

En la ciudad de Guatemala, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y

ocho. ANTE MI: MAYNOR PAIZ Notario, Comparecen: por una parte el señor:

MARCOS CIPRIAN, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y este domicilio, quien se identifica con número de DPI (4678 3456

Page 57: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

9543) extendido en el departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor:

MARIANO TELETOR, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco,

Albañil, con domicilio en el departamento de Escuintla, quién se identifica con

numero de DPI (6543 4356 2345) extendido en el departamento de escuintla. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,

y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE BIEN

INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la

señora: Ángela Colindres , que es propietaria de la finca rústica inscrita en el

Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número

cuarenta y tres (43) folio número: dos (2), del libro: tres (3) del departamento de

Escuintla, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado en la aldea

el Llano del Municipio de Palin del Departamento de escuintla con la superficie,

medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el

presente acto desea contratar los servicios del Albañil el señor Marcos Ciprian,

para que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las

medidas y altura que ella le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA

OBRA: La obra Iniciara a partir del día dieciséis de Julio, del presente año, y

durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL PRECIO

TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima en un valor de Mano de Obra de DIEZ

MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.10,000.00) CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO:

La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se compromete a

Page 58: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

realizar, es la de un pago Semanal de QUINIENTOS QUETZALES: Hasta

finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se

compromete a pagar el saldo de forma total. QUINTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL

CONTRATO. El contrato quedara finalizado en el momento de Terminada la obra

que por este acto se pacta, Aun habiendo finalizado el pago previo. SEXTA:

Manifiesta el señor MARCOS CIPRIAN, que en los términos relacionados en el

presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el

mismo. OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de

acuerdo con el contenido íntegro del presente Instrumento en todas y cada una de

sus cláusulas. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

De haber tenido a la vista los códigos únicos de identificación DPI relacionados de

los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número

cuatro de fecha catorce de junio de dos mil quince , autorizada en esta ciudad por

el Notario Maynor Paiz , con el cual la Otorgante, acredito su derecho de

propiedad, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los

impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a las

otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

Page 59: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

CONTRATO NUMERO DOCE (12).

En la ciudad de Guatemala, el día veinte de Septiembre del dos mil cinco. ANTE

MÍ: ROLANDO LOPEZ LUCERO Notario, comparecen: por una parte el señor

HILARIO SALINAS, de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor,

de este domicilio, quien se identifica se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI), con el código único de identificación número mil cincuenta y

tres cuatro mil quinientos treinta y tres nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis

(1053 4533 9456), extendido por el Registro Nacional de las Personas, Y por otra

parte el SEÑOR EDIN ABELARDO GUTIÉRREZ, de treinta y dos años de edad,

casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación

número cuatro mil quinientos sesenta y siete dos mil trecientos cincuenta y seis

ocho mil novecientos setenta y seis(4567 23567 8976), extendido por el Registro

Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor Hilario Salinas, que es propietario de la finca rústica

inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número tres (3),

folio dos (2), del libro tres (3) de Guatemala; con las medidas y colindancias que le

aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada la cuarta

calle dos guion treinta de la zona tres de esta ciudad. SEGUNDA: Por su parte

manifiesta el señor Hilario Salinas, que es propietario de la finca urbana inscrita

en el Registro General de la Propiedad con el Numero uno (1) folio cuatro (4) del

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Libro dos (2) de Guatemala, consistente en una casa situada en la segunda calle

dos guion veintisiete de la zona dos de esta ciudad, TERCERA: Declarando el

señor HILARIO SALINAS ( segundo finca), que entre su propiedad y la del SEÑOR

EDIN ABELARDO GUTIÉRREZ , Existe una pared medianera y que por error de

los albañiles al construir una habitación utilizaron precisamente la pared

medianera, sin contar con el consentimiento de su vecino lo que ha provocado

protestas y reclamo, situación que está a punto de llevarse a los tribunales de

Justicia, mediante la Prosecución de Un Juicio Ordinario de daños y perjuicios.

CUARTA: Ambas partes otorgantes declaran que con el fin de poner fin al

problema, han decidido transar de conformidad con las estipulaciones siguientes.

a) El señor HILARIO SALINAS, en este momento entrega al señor EDIN

ABELARDO GUTIÉRREZ, en concepto de indemnización de daños y perjuicios la

cantidad de. MIL QUINIENTOS, QUETZALES (1500.00 ), suma que el señor EDIN

ABELARDO GUTIÉRREZ Recibe a satisfacción, b) El señor EDIN ABELARDO

GUTIÉRREZ se compromete a permitir que la construcción del señor HILARIO

SALINAS continúe en el lugar donde fue realizada, por un plazo de diez Años,

obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna, durante ese

tiempo el señor HILARIO SALINAS, se compromete a velar por el buen

mantenimiento de la pared medianera, quedándole prohibido abrir puertas o

ventanas en la misma. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas y

cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio

y eficaz finiquito en cuanto al problema que por medio de este instrumento han

solucionado. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del

presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad

relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados

Page 61: TEXTO CIVIL Margenes Definidos

de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

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