26

Click here to load reader

MARGENES PAPEL ESPAÑOL

  • Upload
    petalba

  • View
    418

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

NUMERO UNO (1). En la ciudad de San Marcos a veintiséis de octubre del dos

mil doce. ANTE MI: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, Notaria.

Comparecen accionando por si, por una parte el señor RAMIRO ADOLFO

GARCÍA VENTURA de treinta y ocho años, casado, guatemalteco,

comerciante, domiciliado en tercera calle trece guion cuarenta y dos de la zona

uno de la ciudad de san marcos Municipio y Departamento del mismo nombre

y por la otra parte comparece la señora Rafaela Carina Bonilla Pérez de

veinticinco años, soltera, guatemalteca, domiciliada en la primera avenida diez

guion dieciocho de la zona cuatro de esta ciudad de San Marcos del Municipio y

Departamento del mismo nombre. Por no conocer a los comparecientes se

identifican con su documento personal de identificación número, del primero

mil trecientos veinticuatro; cuarenta y cinco mil doscientos treinta; mil

doscientos uno, y de la segunda mil cuatrocientos once; cuarenta y dos mil

doscientos veinticinco; mil doscientos uno, amos extendidos por el registrador

civil de las personas de san marcos. DOY FE: De que los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que tienen las

generales consignadas y en idioma español, exponen su deseo de celebrar

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA CON REGISTRO el cual

queda contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: manifiesta el señor

RAMIRO ADOLFO GARCÍA VENTURA que es legítimo propietario y poseedor

de la finca urbana numero cuarenta y dos mil quinientos treinta folio trecientos

veinticinco del libro ciento doce del departamento de San Marcos con un área

de cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados ubicada en la décima calle

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 2: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

diez guion ochenta y ocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos,

Municipio y Departamento del mismo nombre; y comprendido dentro de las

medidas y colindancias siguientes, NORTE veinte metros noventa centímetros

con Carmen Fuentes pared de por medio; ORIENTE diez metros veinte

centímetros con Sebastián Bonilla calle real de por medio; SUR veinte metros

noventa centímetros con don Esteban Mazariegos corral de caña de por medio

y PONIENTE veinte metros y noventa centímetros con Alejandro Velásquez

pared de por medio. Inmueble que adquirió por medio de compraventa que le

hiciera la señora Zoila Carmen en escritura número cuarenta y cinco autorizada

por el notario Noé Davis Gallo Velásquez con fecha doce de marzo de mil

novecientos noventa y seis finca de la cual viene a ser la siguiente venta:

SEGUNDA: Continua manifestando el señor Ramiro Adolfo García Ventura que

por el precio de tres mil quetzales que tienen recibidos a su entera

satisfacción de la señora Rafaela Carina Bonilla Pérez vende a ella, cede y

traspasa la propiedad y posesión de la totalidad de la finca urbana identificada

en la cláusula primera. En la venta se comprende una casa de habitación

construida con paredes de block techos de terraza y que cuenta con los

servicios de agua potable y energía eléctrica; usos, costumbres, servidumbre,

anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde; obligándose

a la edición y saneamiento de ley; TERCERA: Por advertencia del infrascrito

Notario el vendedor manifiesta que sobre la totalidad de la finca vendida no

pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que impidan su libre

disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de ley al respecto.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 3: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

CUARTA: Por su parte manifiesta la señora RAFAELA CARINA BONILLA

PÉREZ que en los términos anteriormente relacionados acepta para si la venta

que por el presente acto se le ha hecho. DOY FE: De haber tenido a la vista el

título de propiedad del vendedor con el cual acredita su derecho los

documentos de identificación relacionados y las solvencias municipales de

agua potable y energía eléctrica. Por designación de los otorgantes di lectura al

presente instrumento y bien enteraos de su contenido efectos legales,

cláusulas que aseguran su valides de lo relativo al registro lo aceptan, ratifican

y firman en presencia de la Notaria que AUTORIZA y de todo lo relacionado

DOY FE.-----

f) f)

ANTE MÍ:

NUMERO DOS (02). En la ciudad de San Marcos a ocho de Septiembre de dos

mil doce. ANTE MI: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ, Notaria.

Comparecen accionados por si por una parte del señor RAMIRO ADOLFO

GARCÍA VENTURA, de cuarenta y ocho años casado, guatemalteco,

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 4: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

comerciante, domiciliado en Aldea Champollap Municipio de San Pedro

Sacatepéquez, departamento de San Marcos, y por la otra parte la señora

RAFAELA KARINA BONILLA PÉREZ, de treinta y seis años, soltera,

guatemalteca, costurera, domiciliado en Aldea Champollap Municipio de San

Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Por no conocer a los

comparecientes se identifica con el documento personal de identificación

número del primero mil seiscientos veinte; cuarenta y dos mil doscientos

catorce; mil doscientos dos; y del segundo número diecisiete mil; cuarenta y

tres mil; mil doscientos dos; ambos extendidos por el Registro Civil de San

Pedro Sacatepéquez. DOY FE: de que los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que tienen los generales

consignados y en idioma español exponen su deseo de celebrar CONTRATO

DE COMPRA VENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, el cual queda

contenido en las clausulas siguientes: PRIMERO: manifiesta el señor RAMIRO

ADOLFO GARCÍA VENTURA que es legitimo propietario y poseedor de la finca

rustica número treinta y dos mil, folio trescientos veinte, del libro treinta y dos

de San Marcos con una extensión de seiscientos cincuenta y cinco metros

cuadrados ubicada en aldeas agua Tibia Municipio de San Pedro

Sacatepéquez, departamento de San Marcos y comprendida dentro de las

medidas y colindancia que obran en su correspondiente. Inscripción de

dominio del registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, que

adquirió por medio de compraventa habla por parte del señor Miguel Ángel

Pérez en escritura numero ciento cuarenta y cinco autorizada por el notario

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 5: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

Noé David Gallo Velásquez con fecha doce de Diciembre de dos mil uno, finca

de la cual viene a ser la siguiente venta. SEGUNDO: continúa manifestando el

señor RAMIRO ADOLFO GARCÍA VENTURA que por el precio de ochenta y

tres mil quetzales que tiene recibidos a su entera satisfacción de la señora

RAFAELA KARINA BONILLA PÉREZ, vende a ella sede, traspasa la

propiedad y posesión de un fracción de terreno compuesta de doscientos

dieciocho metros cincuenta centímetros que deberá desmembrarse de la

finca rustica nueva la que quedara comprendida dentro de las medidas y

colindancias siguientes: NORTE: diez metros cuarenta y cinco centímetros con

Jaime Mazariegos, Riachuelo de por medio. ORIENTE: veinte metros noventa

centímetros con Soña Velásquez, Miche de por medio. SUR: diez metros

cuarenta y cinco centímetros con la finca matriz, propiedad del vendedor y

PONIENTE: veinte metros noventa centímetros con Angelino García, corral de

caña de por medio. En la venta se comprende usos, costumbre, servidumbres,

anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde obligándose

a la evicción y saneamiento de ley. TERCERA: Por advertencia de la Infrascrita

Notaria el vendedor manifiesta que sobre la totalidad de la finca vendida no

pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que impidan su libre

disposición haciéndosele saber de las responsabilidades de ley al respecto.

CUARTA: Por su parte manifiesta la señora RAFAELA CARINA BONILLA

PÉREZ que en los términos anteriormente relacionados acepta para si la venta

que por el presente acto se le ha hecho. DOY FE: De haber tenido a la vista el

título de propiedad del vendedor con el cual acredita su derecho, los

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 6: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

documentos de identificación relacionados. Por designación de los otorgantes

di lectura al presente instrumento y bien enteraos de su contenido, efectos

legales, cláusulas que aseguran su valides de lo relativo al registro lo aceptan,

ratifican y firman en presencia de la Notaria que AUTORIZA y de todo lo

relacionado DOY

FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------

f) f)

ANTE MÍ:

NÚMERO TRES (3). En la ciudad de San Marcos a veintidós de septiembre del

dos mil doce. ANTE MÍ: SANDRA MARISOL VELASQUEZ GONZALEZ,

Notaria. Comparecen accionando por si por una parte el señor JOSÉ RENE

MALDONADO LÓPEZ de cincuenta y cuatro años, casado, guatemalteco,

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 7: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

comerciante, domiciliado en la aldea el Recreo del municipio y departamento

de San Marcos; y por la otra parte el señor CALIXTO AUGUSTO PÉREZ

VÁSQUEZ de cuarenta y ocho años, casado, guatemalteco, agricultor,

domiciliado en la Aldea San Francisco soche del Municipio de San Pedro

Sacatepéquez del departamento de San Marcos por no conocer a los

comparecientes de identifican con su documento personal de identificación

numero del primero mil trescientos cinco; veinte dos mil trescientos seis; mil

doscientos uno; extendida por el Registrador Civil de las personas de San

Marcos, y del segundo número mil ochocientos cincuenta y cinco; mil

trescientos; mil trescientos dos; extendida por el Registrador Civil de las

personas de San Pedro Sacatepéquez. DOY FE: De que los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; que tienen las

generales consignadas y en idioma español expone sus deseos de celebrar

contrato de COMPRAVENTA DE DERECHO DE POSECION, el cual queda

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSÉ

RENE MALDONADO LÓPEZ que es legítimo dueño y poseedor de un lote de

terreno con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados, ubicado en Aldea

el Recreo municipio y Departamento de San Marcos, comprendidas dentro de

las medidas y colindancias siguientes: NORTE veinte metros con noventa

centímetros con Josefina Escalante ORIENTE: cuarenta y un metros ochenta

centímetros con Renato Bautista camino de dos metros de ancho de por medio,

sus veinte metros noventa centímetros con Rafael Miranda, zanjón de por

medio y PONIENTE cuarenta y un metro ochenta centímetros con

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 8: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

AngélicaRamírez Corral de caña de por medio; inmueble que adquirió por

medio de compraventa hecha por la señora Rafaela ]Ventura por medio de

documento autorizado por el alcalde auxiliar con fecha diez de Junio de mil

novecientos noventa y nueve, inmueble del cual viene a ser la siguiente venta.

SEGUNDA: Continua manifestado el señor JOSÉ RENE MALDONADO LÓPEZ

que por el precio de dieciocho mil quetzales que tiene recibidos a su entera

satisfacción del señor CALIXTO AGUSTO PÉREZ VÁSQUEZ sede a el vende y

traspasa los derechos de posición que le asiste sobre la totalidad del inmueble

identificado en la cláusula primera en la venta se comprenden, usos,

costumbres, servidumbres, anexidades y todo cuanto de hecho y por derecho

le corresponde obligando a la evicción y saneamiento de ley. TERCERA: Por la

advertencia de la Infrascrita Notaria el vendedor manifiesta que sobre la

totalidad del inmueble vendida no pasan gravámenes, anotaciones ni

limitaciones que impidan su libre disposición ni que afecten derechos de

terceras personas haciéndoles saber de responsabilidades de ley al respecto.

CUARTA: Por su parte manifiesta el señor CALIXTO AGUSTO PÉREZ

VÁSQUEZ que en los términos relacionados aceptan por si la venta que por el

presente acto se le ha hecho. DOY FE: de haber tenido a la vista el documento

por el cual el vendedor acredita su derecho y los documentos de identificación

relacionados, di lectura del presente instrumentó y bien enterado de su

contenido efectos legales, cláusulas que aseguran su validez no aceptan,

ratifican y firman únicamente el primero de los comparecientes por ignorar

hacerlo la segunda firmando a su ruego el testigo Mario Rafael Pérez Gonzales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 9: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

quien se identifica con su documento personal de identificación número mil

seiscientos ocho; cincuenta y cuatro mil setecientos catorce; mil doscientos

dos; extendida por el Registrador Civil de las personas de San Pedro

Sacatepéquez dejando el que no firma su impresión digital derecho al que del

instrumentó en presencia de la Notario que AUTORIZA y de todo lo relacionado

DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 10: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 11: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número uno, autorizada por

la infrascrita Notaria, con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce;

debidamente fotocopia de su original y para entregar a: RAFAELA CARINA

BONILLA PÉREZ, extiendo, firmo y sello en tres hojas de papel especial de

fotocopia y esta última de papel bond; adhiriéndose a esta última tres timbres

fiscales de la denominación de cien quetzales, los que lleva los números del

un millón a un millón dos por la cantidad de trescientos quetzales con lo que

se cubrió el impuesto al valor agregado. En la ciudad de San Marcos, a

veintinueve de septiembre de dos mil doce.-

-------------------------------------------------------------------------------------------------

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 12: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

Sandra Marisol Velásquez González

Abogacía y Notariado

0505-07-11302

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 13: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número uno, autorizada por

la infrascrita Notaria, con fecha veintiséis de octubre del dos mil doce;

debidamente fotocopia de su original y para entregar a: RAFAELA CARINA

BONILLA PÉREZ, extiendo, firmo y sello en tres hojas de papel especial de

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 14: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

Sandra Marisol Velásquez González

Abogacía y Notariado

0505-07-11302

fotocopia y esta última de papel bond; adjuntándose a esta última el

formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria número

trecientos veinte mil cien, por la cantidad de dos mil cuatrocientos quetzales

con los que se cubrió el impuesto al valor.- En la ciudad de San Marcos a

veintinueve de octubre de dos mil

doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 15: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 16: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

Sandra Marisol Velásquez González

Abogacía y Notariado

0505-07-11302

FIRMAS: Ilegible. M. López Arreaga. ANTE MÍ: Ilegible, sello de la

Notaria.------------------------------------

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número ochenta y dos (82),

autorizada con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, por la

infrascrita Notaria, debidamente confrontada de su original y para entregar a

la señora: ZOILA MARINA CARRETO PEREZ, extiendo, numero, sello y firmo

en tres hojas de papel especial de fotocopia y esta última de papel bond;

adhiriéndose a esta última tres timbres fiscales de la denominación de cien

quetzales, los que lleva los números del dos mil a dos mil dos por la cantidad

de trescientos quetzales con lo que se cubrió el impuesto al valor agregado. En

la ciudad de San Marcos, a tres de noviembre de dos mil doce.-

---------------------------------------------------------------------------

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 17: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 18: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

FIRMAS: Ilegible. M. López Arreaga. ANTE MÍ: Ilegible, sello de la

Notaria.------------------------------------

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número ochenta y dos (82),

autorizada con fecha veintisiete de septiembre del dos mil doce, por la

infrascrita Notaria, debidamente confrontada de su original y para entregar a

la señora: ZOILA MARINA CARRETO PEREZ, extiendo, numero, sello y firmo

en tres hojas de papel especial de fotocopia y esta última de papel bond;

adhiriéndose a esta última el formulario de la Superintendencia de

Administración Tributaria número ochenta y ocho mil doscientos quince por la

cantidad de trescientos quetzales con los que se cubrió el impuesto al valor

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Page 19: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

Sandra Marisol Velásquez González

Abogacía y Notariado

0505-07-11302

agregado.- En la ciudad de San Marcos a tres de noviembre de dos mil

doce.------------------------------------------------------------------------------

12345

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Page 20: MARGENES PAPEL ESPAÑOL

1

2

3