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LKS TASACIONES, S.A.U. GARAIA Parque Tecnológico Goiru, 7 20500 Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa) Tf: 943 71 21 00 [email protected] www.lks.es
Valoración Unidad de Ejecución UE-I2 Sta. Apolonia
IURRETA (Bizkaia)
Solicitante Junta Concertación UE-I2 Sta. Apolonia-Iurreta
Fecha 16 Junio 2020 Nº Informe
03474/20
Informe Nº 3474/20
Unidad de Ejecución UE-I2 Santa Apolonia. Iurreta (Bizkaia)
06 Junio 2020
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índice
1. SOLICITANTE, OBJETO Y FINALIDAD DEL INFORME ............................................................... 3
2. ALCANCE DE LA VALORACIÓN ............................................................................................ 3
3. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Y SITUACIÓN URBANÍSTICA ........................................................ 5
4. APROVECHAMIENTO DEL ÁMBITO ....................................................................................... 6
5. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN Y CRITERIOS ADOPTADOS ................................................... 7
6. VALOR DE MERCADO DEL APROVECHAMIENTO; VALOR EN VENTA “VV” .................................. 10
7. COSTE DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN “VC” ..................................................................... 12
8. GASTOS GENERALES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN .................................... 14
9. VALOR DE REPERCUSIÓN DEL SUELO URBANIZADO “VSU” ................................................... 16
10. GRAVAMEN URBANÍSTICO ............................................................................................... 17
10.1 COSTE de URBANIZACIÓN y GASTOS de GESTIÓN URBANÍSTICA; “G” ........................... 17 10.2 BENEFICIO EMPRESARIAL de PROMOCIÓN de la URBANIZACIÓN .................................. 19 10.3 CESIÓN MUNICIPAL de la EDIFICABILIDAD PONDERADA .............................................. 20 10.4 GRAVAMEN URBANÍSTICO TOTAL ............................................................................. 21
11. VALOR DEL SUELO SIN URBANIZAR “VSSU” ........................................................................ 22
12. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES A DERRIBAR ................................. 23
12.1 Parcela 1a-PROBISA, Tecnología y Construcción ......................................................... 24 12.2 Parcela 4-FURESA .................................................................................................. 25 12.3 Parcela 6-Cafés BAQUÉ S.L. y TOMALAGA Capital S.L. ................................................. 25 12.4 Parcela 9-Usabel-Uriarte-Vadillo ............................................................................... 26 12.5 Parcela 15- Caserío Hdos. Casilda Gandarias Durañona ................................................ 26 12.6 Parcela 17- D. Luciano Gorrotxategi Uriarte ................................................................ 26
13. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL TRASLADO DE LAS INSTALACIONES ................................. 28
13.1 Parcela 6-Cafés BAQUÉ S.L. y TOMALAGA Capital S.L. ................................................. 28 13.2 Parcela 4-FURESA S.Coop. ....................................................................................... 28 13.3 Parcela 1a-PROBISA, Tecnología y Construcción ......................................................... 29 13.4 Resumen Valoración Traslado Instalaciones ................................................................ 30
14. RESUMEN DE VALORES; CONCLUSIONES ........................................................................... 31
15. FECHA DE EMISIÓN, CADUCIDAD Y FIRMA DEL INFORME ..................................................... 32
16. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ANEXA ........................................................................ 33
Informe Nº 3474/20
Unidad de Ejecución UE-I2 Santa Apolonia. Iurreta (Bizkaia)
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1. SOLICITANTE, OBJETO Y FINALIDAD DEL INFORME
El presente Informe se emite respondiendo al encargo efectuado por la Junta de Concertación del
ámbito urbanístico de carácter industrial denominado Unidad de Ejecución UE-I2_Santa Apolonia
de Iurreta (Bizkaia), con CIF V95977716 y domicilio en plaza Aita San Miguel nº 4, 48245 Iurreta.
El objeto del presente Informe es la valoración del suelo correspondiente a dicha Unidad de
Ejecución. En concreto, se trata de valorar dicho suelo previamente a la ejecución de la urbanización
prevista para el mismo, ya que la finalidad de la valoración es determinar el valor de la Unidad de
Edificabilidad Ponderada (U.E.P.) a los efectos de la Reparcelación Urbanística que se pretende
realizar del ámbito en cuestión.
Además, con idéntica finalidad, se valorarán el derribo o traslado de aquellas construcciones e
instalaciones existentes en dicho ámbito que resultan incompatibles con la ordenación proyectada
para el desarrollo urbanístico del mismo.
2. ALCANCE DE LA VALORACIÓN
. El alcance de la valoración, además de la correspondiente al propio suelo de que se trata, incluirá la
de las construcciones existentes en el mismo que se encuentran disconformes con el planeamiento,
así como el de aquellas instalaciones de traslado necesario para su desarrollo urbanístico, por tanto,
a compensar económicamente su desaparición o traslado dentro de la Reparcelación del ámbito en
cuestión, y cuya relación en principio es la recogida en el documento del Programa de Actuación
Urbanizadora dispuesto al efecto.
A este respecto, reseñar de manera expresa que para la elaboración del presente Informe en ningún
caso se ha auditado sobre si las construcciones e instalaciones afectadas se ajustan a la legalidad
por realizarse en su momento de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo
legitimante que requiriesen entonces, o si fueron posteriormente legalizadas de conformidad con lo
dispuesto en la legislación urbanística.
Por tanto, el mero hecho de que estas sean objeto de valoración por parte del presente Informe, ello
no presupone que jurídicamente proceda la compensación económica a sus propietarios por el
derribo de las mismas.
Asimismo, no se contempla en principio la valoración de aquellas construcciones que se encuentran
fuera de ordenación y que supuestamente fueron construidas con posterioridad al inicio del
procedimiento de aprobación del instrumento que motiva la ejecución de la actuación urbanística
prevista, independientemente de que las mismas se hubiesen ejecutado conforme a la preceptiva
Licencia de obras municipal, ya que en dicho supuesto se entiende que ésta debió concederse sin
perjuicio de que dichas construcciones no serían objeto de consideración a efectos indemnizatorios
ante su previsto derribo, como elementos fuera de ordenación de que se tratan.
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No se contempla en el presente Informe los derribos parciales exigibles de aquellas zonas edificadas
que se encuentran fuera de ordenación por alineaciones, ya que se entiende que dichas actuaciones
corresponderán a la Propiedad de la Parcela Resultante de que se trate, en el momento de
adecuación o sustitución de la edificación en cuestión.
Por último indicar que, en cuanto al traslado de instalaciones de refiere, el presente Informe
contempla la valoración del traslado correspondiente al centro de transformación (PAU; Parcela 6-
BAQUÉ, derribo 12), de los compresores (PAU; Parcela 4-FURESA, derribo 13), y del complejo de
instalaciones destinado a la elaboración de aglomerado en frío sito en la Parcela 1a de PROBISA.
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3. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO Y SITUACIÓN URBANÍSTICA
Se trata de un Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización, de carácter industrial,
correspondiente a la Unidad de Actuación Integrada UE-I2 “Santa Apolonia” de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iurreta.
A tenor de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Artículo 21-Situaciones
básicas del suelo, se entiende que fundamentalmente nos encontramos ante un Suelo Urbanizado,
ya que está legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones
y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forma parte, teniendo instaladas y
operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los
servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y
edificaciones existentes, o pudiendo llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con
las instalaciones preexistentes.
En cuanto a los antecedentes urbanísticos del ámbito, reseñar los siguientes;
. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Iurreta fueron aprobadas definitivamente mediante
Orden Foral 734/1.999, de 29 de noviembre (BOB nº 17, de 26-01-2000), declarándose su
ejecutoriedad para la Unidad de Ejecución UE-I2 “Santa Apolonia” mediante la Orden Foral
586/2001, de 24 de septiembre (BOB nº 231, de 3-12-2001).
. El Ayuntamiento-Pleno de Iurreta, en sesión celebrada el 4 de junio de 2007, aprobó con carácter
definitivo el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UEI.2-Santa Apolonia de las NN.SS. de
Planeamiento del municipio (BOB nº 144, de 23-07-2007).
. El Ayuntamiento-Pleno de Iurreta, en sesión celebrada el 2 de julio de 2.009, aprobó
definitivamente la Modificación Nº 9 de las de las NN.SS. de Planeamiento del municipio para, entre
otras cuestiones, grafiar de una manera más exhaustiva la urbanización y ampliar el sistema local
de espacios libres en la Unidad de Actuación UEI-2 Santa Apolonia (BOB nº 132, de 14-07-2009).
. El Alcalde-Presidente, mediante resolución nº 563 de 31 de mayo de 2019, resolvió la aprobación
definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UEI.2-Santa Apolonia
de Iurreta (BOB nº 113, de 14-06-2019).
. El Alcalde-Presidente, mediante resolución nº 732 de 15 de julio de 2019, resolvió tomar
conocimiento del Texto Refundido del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de
Ejecución UEI.2-Santa Apolonia de Iurreta (BOB nº 142, de 26-07-2019).
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4. APROVECHAMIENTO DEL ÁMBITO
La superficie de la Actuación Integrada es de 84.878,48 m2s, según figura en el parcelario contenido
en el Programa de Actuación Urbanizadora.
Los principales parámetros urbanísticos atribuidos por las NN.SS. a la Unidad de Ejecución UE-I2
Santa Apolonia, son los siguientes;
. Clasificación del Suelo ............................................................................... Urbano
. Calificación Global del Suelo .................................................................... Industrial
. Edificabilidad sobre Parcela Bruta ........................................................... 0,6 m2/m2
. Ocupación sobre Parcela Bruta ....................................................................... 40%
. Ocupación en Sótano ..................................................... Proyección de la Edificación
. Número de Plantas ........................................................................................ S+2
. Altura Máxima a Cornisa ..................................................................... 10,5 metros
. Usos Permitidos ..................................................................................................
Industrial (1ª,2ª,3ªy 4ª), Oficina (C y D, máx.20%), Comercio (C, máx.10%), Garaje
. Sistema de Gestión ............................................................................ Cooperación
Si de la superficie total del ámbito, de 84.878,48 m2s, se excluye aquellas superficies que se
entienden como integrantes del Dominio Público preexistente y, por tanto, NO susceptibles de
participar ni en el aprovechamiento ni en el gravamen urbanístico del mismo (y que en concreto en
este caso se trataría de la Parcela nº 24 del parcelario incluido en el PAU, propiedad de la Diputación
Foral de Bizkaia – “Carreteras”, de 2.279,48 m2, en tanto que la misma fue adquirida mediante
Expropiación al objeto de ejecución del Dominio Público, en concreto, de la infraestructura viaria
correspondiente a la carretera BI-623), con ello se obtiene una superficie total aportada a la
Reparcelación, partícipe del reparto de beneficios y cargas, de 82.599,00 m2s (84.878,48-2.279,48).
Por tanto, atendiendo a todo ello, la Edificabilidad máxima sobre rasante sería de 49.559,40 m2c
(82.599,00 m2s * 0,6 m2c/m2s), de los que 33.039,60 m2c (82.599,00*0,4) corresponderían a
superficies a desarrollar en planta baja, y los restantes 16.519,80 m2c (82.599,00*0,2) lo serían en
zonas de entreplanta.
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5. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN Y CRITERIOS ADOPTADOS
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el cual en su Artículo 34.-Ámbito del régimen de valoraciones,
establece:
1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos
constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por
objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la
ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido
patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre
todos los sujetos afectados.
Si bien el acuerdo o desacuerdo entre los sujetos afectados es algo que no puede determinarse a
priori, y ante la posibilidad existente de que se produzca el desacuerdo en al menos alguno de los
casos, se adoptará como criterio de valoración las determinaciones establecidas por dicha Ley que se
irán especificando a lo largo del presente Informe.
En lo relativo a la valoración del suelo, dicho Real Decreto Legislativo 7/2015 establece en su
Artículo 37.- Valoración en el suelo urbanizado, que no esté edificado, lo siguiente:
a. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela
por la ordenación urbanística.
b. Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso
correspondiente, determinado por el método residual estático.
c. De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los
deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.
Por tanto, como metodología de valoración a aplicar será la correspondiente al “método residual
estático” para la valoración de suelo, el cual básicamente consiste en, una vez determinado el
Aprovechamiento Urbanístico asignado por el Planeamiento, determinar el valor en venta del
producto inmobiliario a desarrollar potencialmente sobre el suelo en cuestión, todo ello en base a
referencias de mercado según el método de comparación, para posteriormente detraer de aquel
todos los costes y gastos necesarios (incluido el beneficio exigido a la promoción inmobiliaria) para
su materialización, y así obtener por diferencia y como “residuo” el valor del suelo.
Para ello, concretamente se aplicará la expresión establecida al efecto por el Real Decreto
1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de
Suelo, el cual su Artículo 22 determina que el Valor de Repercusión del Suelo se obtendrá de acuerdo
con la siguiente expresión:
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VRS = Valor de Repercusión del Suelo en €/m2edificable del uso considerado.
Vv = Valor en Venta del m2 de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado en base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en €/m2edificable.
K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.
Dicho coeficiente “K” tendrá con carácter general un valor de 1,40.
Vc = Valor de la construcción en €/m2edificable del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble.
Dicho Reglamento, además, establece en su Artículo 22.3 que en caso de parcelas que no se
encuentren completamente urbanizadas o que tengan pendiente el levantamiento de cargas o el
cumplimiento de deberes para poder realizar la edificabilidad prevista, se descontarán del Valor del
Suelo Urbanizado la totalidad de los costes y gastos pendientes, así como el beneficio empresarial
derivado de la promoción, de acuerdo con la siguiente expresión:
VSo = VS – G (1 + TLR + PR)
VSo = Valor del Suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros. VS = Valor del Suelo Urbanizado no edificado, en euros. G = Costes de Urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes, en
euros. TLR = Tasa Libre de Riesgo, en tanto por uno. PR = Prima de Riesgo, en tanto por uno.
La Tasa Libre de Riesgo, a los efectos de determinar el Beneficio de la Promoción, será la última
referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la
deuda pública de plazo entre dos y seis años.
En cuanto a la Prima de Riesgo, a los efectos de determinar el Beneficio de la Promoción, se fijará en
función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos por la ordenación urbanística, tomando
como referencia los porcentajes establecidos en el cuadro del Anexo IV del citado Reglamento en
función del tipo de inmueble, sin que pueda ser superior al porcentaje que se determine para el
coeficiente corrector “K”, incluida la propia Prima de Riesgo como sumando de la totalidad de los
Gastos Generales.
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Dicho Anexo IV, establece como referencia para edificios industriales la prima de riesgo del 14,00%
Tipo de inmueble Porcentaje Edificio de uso residencial (primera residencia) 8 Edificio de uso residencial (segunda residencia) 12 Edificio de oficinas 10 Edificios comerciales 12 Edificios industriales 14 Plazas de aparcamiento 9 Hoteles 11 Residencias de estudiantes y de la tercera edad 12 Otros 12
Por otro lado, se tendrá en consideración lo establecido por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo
y Urbanismo de la CAPV, la cual en su Artículo 44-Crietrios para la Reparcelación, en su apartado 7
establece que;
Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las
fincas, parcelas o solares originarios o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento en
ejecución y que no hayan supuesto infracción urbanística grave.
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6. VALOR DE MERCADO DEL APROVECHAMIENTO; VALOR EN VENTA “VV”
Tal y como establece el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, para la determinación del Valor de Repercusión del
Suelo “VRS” mediante el método residual estático, será necesario determinar previamente el Valor
de Venta “Vv” del metro cuadrado de edificación del uso considerado (en este caso, industrial) del
producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente
significativo, en euros por metro cuadrado edificable.
Es precisamente por ello, que se ha procedido al análisis del mercado inmobiliario local referente al
uso industrial mediante la obtención de referencias concretas sobre venta de inmuebles en la zona
(de la cual a continuación se dejará constancia parcial, a modo de muestra), así como al contraste
sobre la coherencia de las mismas mediante la consulta a la base de datos propia de LKS
Tasaciones, cuya información se nutre habitualmente a través de diversas fuentes (Promotores,
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Particulares,…), y distintos medios (presencial, telefónico,
Internet,…).
Otras referencias dispuestas (y no reflejadas en el presente Informe) no han podido ser objeto de
consideración a efectos de obtención de un valor de mercado “homogéneo” debido a la importante
ponderación que exigirían sus características (excesivo tamaño, demasiada antigüedad y/o estado de
conservación deficiente, etc.) para su equiparación con el “producto tipo” objeto de valoración;
módulos de obra nueva de superficie media y sin habilitar.
Por tanto, se trata de, realizado el estudio de mercado, homogeneizar la muestra de comparables
obtenida, para así obtener un Valor de Venta razonablemente materializable del “producto
terminado” en obra nueva, atendiendo a las circunstancias de mercado del momento.
Aplicando el método de comparación se procede a ponderar dicha muestra, tal y como se detalla a
continuación en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta los siguientes factores:
. Localización; se pondera aquí la ubicación del inmueble, su emplazamiento dentro del polígono en
el que se encuentra, e incluso la situación concreta dentro de la propia edificación que lo contiene.
. Tamaño; dado que, como refleja el mercado, el precio unitario (€/m2) es inversamente
proporcional al tamaño del inmueble, ello supondrá el incremento del precio unitario de aquellas
naves de mayor superficie y, viceversa, la disminución del de aquellas otras de menor tamaño con
respecto al producto “tipo”.
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. Antigüedad/Conservación-Calidad; en cuanto al Estado de Conservación del inmueble, en principio
este suele ir asociado a la propia Antigüedad del inmueble, y a esta habitualmente también su
Calidad constructiva, salvo que conste y/o se aprecie que el mismo haya sufrido algún tipo de
rehabilitación a lo largo de su periodo de vida transcurrido.
. Habilitación; dentro de los conceptos a ponderar se encuentra este factor, el cual corresponde al
grado que se presenta en cuanto a las características de instalaciones y/o superficies de oficinas,
vestuarios, entreplantas, etc. en cada uno de los inmuebles de referencia.
. Playa; se trata de si los inmuebles testigo considerados disponen de suelo vacante de edificación,
es decir, de terreno libre disponible de manera adicional a su superficie construida, destinada
habitualmente a zona de acopios, aparcamiento, accesos y maniobras, etc., por lo que resulta
también necesaria la ponderación de este factor.
. Altura; responde este parámetro a la altura libre disponible bajo la cubierta de la nave.
Atendiendo a todo ello, la ponderación de la muestra de mercado obtenida para el caso que nos
ocupa, sería la siguiente;
Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, en lo relativo a lo que a factores ponderables
relevantes se refiere, tras la reconciliación final de los valores ponderados obtenidos de la muestra
recabada al efecto, se ha concluido y, por tanto, adoptado a efectos de cálculo, un Valor de Venta de
“VVpb”: 830,00 €/m2c, como el precio “moda” de venta para el producto final (naves industriales
de obra nueva) a obtener tras una hipotética promoción inmobiliaria a desarrollar en el ámbito del
Polígono Industrial Santa Apolonia de Iurreta.
En cuanto al potencial edificatorio a desarrollar en entreplanta, se estima un valor en venta entorno
al 30% aproximadamente del determinado anteriormente para el correspondiente al de planta baja,
lo que equivaldría a un valor de venta de “VVe”: 250,00 €/m2c (≈0,3*830)
Por tanto, el valor de mercado del aprovechamiento materializable para la totalidad del ámbito,
equivalente a los ingresos estimados por las venta del mismo, ascendería a la cantidad de
“VV”: 31.552.818,00 € (33.039,60*830 + 16.519,80*250)
TESTIGOS
Localización Precio Superf. Precio unit. Antigü. Altura Otros Localiz. Tamaño Antigü. Habilit. Playa Altura Total VALOR Medio
(€) (m2c) (€/m
2c) prox. (añosaprox. (m) Conserv. (€/m
2)
1 Iurreta ‐ Mallabiena 1 400.000 727 550,43 12 10 2 plantas 1,00 1,03 1,03 0,95 1,00 1,50 1,51 832,12
2 Durango ‐ Aliendalde 8 141.000 158 892,41 14 8 Entreplanta 1,00 0,95 1,04 0,95 1,00 1,00 0,94 837,61
3 Durango ‐ Aliendalde 7‐1ª 396.000 525 754,85 14 5 Oficinas 1,00 1,00 1,04 0,90 1,00 1,15 1,08 812,52
4 Zaldibar ‐ Euskalherria 7 1.300.000 1.700 764,71 16 7/8 ‐ 1,03 1,00 1,05 1,00 1,00 1,00 1,08 827,03
5 Atxondo ‐ Jauregui 10 876.000 970 903,01 29 10 Ofic.+2GrúasP 1,05 1,00 1,08 0,90 1,00 0,90 0,92 829,45
6 Elorrio ‐ Bº San Agustín 57 338.000 418 807,70 11 8 3p. aparc. 1,05 1,00 1,03 1,00 0,95 1,00 1,03 829,86
828,10
(*) El Testigo Nº 4 se trata de un pabellón divisible en módulos de unos 350 m2.
(*) El Testigo Nº 5 se trata en realidad de 2 pabellones de 489+481 m2.
Coef. Ponderación
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7. COSTE DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN “VC”
Primeramente, indicar que los ratios utilizados en el presente Informe relativos a costes de
construcción y gastos asociados al proceso constructivo, se fundamentan en la experiencia
acumulada tanto por la propia actividad de LKS Tasaciones como por la desarrollada por su matriz
LKS Ingeniería, dedicada ésta a la proyección y dirección facultativa de construcciones y gestión de
promociones, realizando incluso trabajos “llave en mano”, Project management (organización,
planificación y control del desarrollo del Proyecto en calidad, plazo y presupuesto previstos), y
Facility management (gestión de la propiedad; de los edificios y de sus servicios).
Atendiendo a todo ello, para el caso en cuestión se ha considerado un Presupuesto de Ejecución
Material de 270,00 €/m2c, acorde al producto “tipo” para el uso industrial del entorno.
Si bien el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su Artículo 131, así como por la Orden
FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, consideran un incremento sobre el Presupuesto de Ejecución
Material (PEM) de un 13% en concepto de Gastos Generales de estructura que inciden sobre el
contrato, así como de un 6% en concepto de Beneficio Industrial del contratista, se ha podido
comprobar cómo la realidad del mercado actual en la contratación de este tipo de obras cuantifica la
adición de ambos conceptos en un 15% sobre el PEM.
Aplicando dicho 15% en concepto de GG+BI sobre el Presupuesto de Ejecución Material previamente
adoptado, se obtiene un Presupuesto de Contrata de 310,50 €/m2c (270 €/m2c*1,15).
Por otro lado, en lo que a Gastos Asociados al proceso constructivo se refiere, se consideran
precisamente los establecidos por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, el cual en su Artículo 22.2, dentro
de la propia definición del Valor de la Construcción “Vc” determina que este será el resultado de
sumar al Presupuesto de Contrata (PEM+GG+BI) el importe de los tributos que gravan la
construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos
necesarios para la construcción del inmueble.
Dichos Gastos de Construcción se cuantifican para el caso que nos ocupa, en base a ratios conocidos
y contrastados al respecto, en un 15% sobre el Coste de Contrata de las obras de edificación.
Aplicando dicho porcentaje de gastos necesarios sobre el Presupuesto de Contrata previamente
estimado, se obtiene un Coste de Construcción para nave industrial de única planta de;
“VCpb”: 357,08 €/m2c (310,50 €/m2c*1,15).
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En cuanto a la superficie construible en entreplanta se considera, también en base a ratios
constructivos conocidos, que el coste de ejecución material de la misma resulta del orden de un
tercio con respecto al que supone la ejecución material de la propia nave que la alberga.
Atendiendo a ello, se estima un Presupuesto de Ejecución Material de 90,00 €/m2c para la
superficie construible en entreplantas, y que considerando el porcentajes anteriormente adoptado
para el binomio Gastos Generales + Beneficio Industrial (15%), se obtiene un Presupuesto de
Contrata para la misma de 103,50 €/m2c (90,00 €/m2c*1,15).
Asimismo, considerando idéntico porcentaje al adoptado anteriormente para la superficie de nave en
planta baja en concepto de resto de Gastos Asociados al proceso constructivo (15%), se obtiene un
Coste de Construcción para entreplanta en nave industrial de;
“VCe”: 119,03 €/m2c (103,50 €/m2c*1,15).
Si aplicamos dichos valores unitarios relativos al Coste de Edificación sobre la superficie construible
para la totalidad del ámbito UE-I2 Santa Apolonia, obtenemos el siguiente Coste de Edificación Total;
(recordemos que la Edificabilidad máxima sobre rasante era de 49.559,40 m2c (82.599,00 m2s * 0,6 m2c/m2s),
de los que 33.039,60 m2c (82.599,00*0,4) serían en planta baja, y los restantes 16.519,80 m2c (82.599,00*0,2)
lo serían en entreplantas)
VCpb: 33.039,60 m2c x 357,08 €/m2c = 11.797.780,37 €
VCe: 16.519,80 m2c x 119,03 €/m2c = 1.966.351,79 €
“VC”: 13.764.132,16 € (11.797.780,37 € + 1.966.351,79 €)
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8. GASTOS GENERALES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN
Se cuantificarán aquí la totalidad de Gastos Generales derivados de la propia actividad de Promoción
Inmobiliaria, incluidos los gastos Financieros, de Gestión y cualquier otro derivado de la propia
Promoción, así como el Beneficio Empresarial del Promotor.
Dentro de estos gastos que, si bien no dejan de ser necesarios, no pueden considerarse derivados
del propio proceso constructivo como tal, sino que más bien estarían asociados a la actividad
específica de la Promoción Inmobiliaria en sí, se incluyen los siguientes;
Las primas de seguros; Seguro de Responsabilidad Civil “RC” (durante la duración de las obras), y
Seguro Todo Riesgo Construcción “TRC” (daños en la obra civil durante su ejecución).
Los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, así como el Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados “AJD”. Estos gastos vienen derivados, o bien de actos previos a la ejecución de las
obras (como es la adquisición del suelo), o bien de actos posteriores a la misma (como son la
Declaración de Obra Nueva “DON” y la División de la Propiedad Horizontal “DPH”), pero que no dejan
de tratarse de una serie de actos jurídicos que debe realizar en todo caso el Promotor; en el caso de
la DON y de la DPH previamente a la puesta en el mercado (comercialización) del producto final
(edificio), tarea que debe considerarse netamente de la propia actividad de promoción inmobiliaria.
Igualmente los gastos de Notaría, Registro e Impuesto AJD derivados de la constitución y
cancelación de Hipoteca, así como de la constitución de avales sobre cobros a cuenta de ventas
formalizadas, deben entenderse como parte integrante de los gastos de financiación del Promotor.
Todos estos gastos, junto con los restantes de financiación, gestión y promoción, quedarán
contemplados mediante el Coeficiente “K”, como parte integrante de los gastos de generales de la
actividad de promoción inmobiliaria.
Para la cuantificación de los Gastos Generales se aplicará el desarrollo de la expresión establecida en
el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones
de la Ley de Suelo, en su Artículo 22;
VS = Vv/K - Vc
VS = Valor del Suelo Vv = Valor en Venta del producto inmobiliario terminado Vc = Valor de la Construcción K = Coeficiente que pondera la totalidad de los Gastos Generales de la Promoción Inmobiliaria, inlcuido el Beneficio empresarial.
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Como puede comprobarse en la expresión matemática anterior, la división del Valor de Venta entre
dicho Coeficiente “K” implica una reducción de aquel en la misma proporción según la dimensión que
este adquiera, lo que a efectos prácticos significa la cuantificación de la totalidad de Gastos
Generales de Promoción “GGP” precisamente en la cuantía de dicha reducción (Vv - Vv/K), y que en
este caso, en el que el Coeficiente “K” adquiere su valor de 1.40, sería de;
1/1,40 = 71,4246% Vv >>> GGP: 28,5714% Vv
Teniendo en cuenta que, tal y como se ha detallado anteriormente, el Valor de Venta adoptado para
el producto inmobiliario final de nave industrial es de 830,00 €/m2c, y para las entreplantas
desarrolladas en la misma el valor adoptado sería de 250,00 €/m2c, el valor unitario de los Gastos
Generales de Promoción se cuantificaría entonces en;
GGPpb: 237,14 €/m2c (830,00 €/m2c*0,285714)
GGPe: 71,43 €/m2c (250,00 €/m2c*0,285714)
Si aplicamos dichos valores unitarios relativos a los Gastos de Promoción sobre la superficie
construible para la totalidad del ámbito UE-I2 Santa Apolonia, obtenemos los Gastos de Promoción
Totales siguientes;
(recordemos que la Edificabilidad máxima sobre rasante era de 49.559,40 m2c (82.599,00 m2s * 0,6 m2c/m2s),
de los que 33.039,60 m2c (82.599,00*0,4) serían en planta baja, y los restantes 16.519,80 m2c (82.599,00*0,2)
lo serían en entreplantas)
GGPpb: 33.039,60 m2c x 237,14 €/m2c = 7.835.010,74 €
GGPe: 16.519,80 m2c x 71,43 €/m2c = 1.180.009,31 €
“GGP”: 9.015.020,05 € (7.835.010,74 € + 1.180.009,31 €)
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9. VALOR DE REPERCUSIÓN DEL SUELO URBANIZADO “VSU”
Para la determinación del Valor del Suelo Urbanizado “VSU” se aplicará la expresión establecida al
efecto por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo, el cual su Artículo 22 determina que;
VSU = Vv/K - Vc
VSU = Valor del Suelo Urbanizado
Vv = Valor en Venta para el uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo.
Vc = Valor de la Construcción del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras, y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble.
K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad.
Atendiendo a los valores previamente obtenidos, se obtiene;
. Valor en Venta “Vvpb”: 830,00 €/m2c
. Valor en Venta “Vve”: 250,00 €/m2c
. Valor de la Construcción “Vcpb”: 357,08 €/m2c
. Valor de la Construcción “Vce”: 119,03 €/m2c
. Gastos Generales “GGPpb” (“K”=1,40): 237,14 €/m2c
. Gastos Generales “GGPe” (“K”=1,40): 71,43 €/m2c
VRSUpb : (830,00 € - 357,08 € - 237,14 €) = 235,78 €
VRSUe : (250,00 € - 119,03 € – 71,43 €) = 59,54 €
. Valor del Suelo Urbanizado “VSU”: 8.773.665,78 € (33.039,60 m2c x 235,78 €/m2c + 16.519,80 m2c x 59,54 €/m2c)
. Valor de Repercusión del Suelo Urbanizado “VRSU”: 177,03 €/m2c
(8.773.655,78 € / 49.559,40 m2c)
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10. GRAVAMEN URBANÍSTICO
10.1 COSTE de URBANIZACIÓN y GASTOS de GESTIÓN URBANÍSTICA; “G”
Para la determinación del coste de las obras de urbanización del ámbito se parte del presupuesto del
anteproyecto de urbanización recogido en el Programa de Actuación Urbanizadora, según el cual el
Presupuesto de Ejecución Material previsto para dichas obras es de 3.009.421,80 €, y que tras
considerar un 13% de Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial, supone un Presupuesto de
Contrata de Urbanización 3.581.211,94 €, IVA no incluido.
Como gastos asociados a la propia urbanización (Honorarios por la elaboración de los distintos
Proyectos Técnicos requeridos –urbanización, topográfico, geotécnico, estudios de impacto ambiental
y acústico, etc.- y Dirección Facultativa de las obras precisas, seguridad y salud laboral, control de
calidad, etc.), y teniendo en cuenta que para el caso de las obras de urbanización no se gravan con
el ICIO, se considera un 5% en concepto de Gastos de Urbanización, lo que supone un Coste de
Urbanización de;
Vu: 3.760.272,54 € (3.581.211,94 € * 1,05)
Por otro lado, en concepto de gastos derivados de la gestión necesaria para el Desarrollo Urbanístico
del ámbito (Programa de Actuación Urbanizadora, Convenio Urbanístico, Proyecto de Reparcelación,
Junta de Concertación -Constitución, Estatutos reguladores y bases de actuación, actas de Juntas,…-
, inscripción en el Registro de la Propiedad de las Fincas Resultantes, etc.), se prevé un importe para
tales conceptos de 96.000,00 €, atendiendo al siguiente desglose;
- PAU + Convenio Urbanístico: 27.000 €
- Proyecto de Reparcelación: 45.000 €
- Junta de Concertación: 24.000 €
Como coste de las indemnizaciones derivadas de los derribos necesarios de las construcciones
existentes en el ámbito por su incompatibilidad con la ordenación propuesta para el desarrollo
urbanístico del mismo, se adoptará precisamente el calculado más adelante para tal concepto en el
apartado correspondiente del presente Informe, y que en concreto ascienda a 146.840,87 €.
Como coste derivado del traslado de aquellas instalaciones que será necesario reubicar por su
incompatibilidad con la ordenación propuesta para el desarrollo urbanístico del ámbito, se adoptará
precisamente el calculado más adelante para tal concepto en el apartado correspondiente del
presente Informe, y que en concreto ascienda a 68.500,00 €.
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Por último, se considerará el coste del desalojo del pequeño edificio residencial (6 viviendas)
existente dentro del ámbito (Bº Santa Apolonia Nº 4) e incompatible con el desarrollo urbanístico del
mismo. Al tratarse de un inmueble emplazado en suelo urbanizado y edificado, atendiendo a lo
establecido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Artículo 37, su valoración se obtendrá
por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente por el método de comparación, ya que
se entiende evidente que la misma resultará superior a la determinada por el método residual
aplicada exclusivamente sobre su solar.
Como valoración de las mismas se adoptará las determinadas precisamente por LKS Tasaciones
mediante los Informes emitidos al efecto, con fecha 15 de junio de 2020, de referencias 03.402/20
al 03.407/20;
. Vivienda Sta. Apolonia 4-Bº Dcha. (00.000/20): 42.000,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-Bº Izda. (00.000/20): 47.500,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-1º Dcha. (00.000/20): 55.500,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-1º Izda. (00.000/20): 37.400,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-2º Dcha. (00.000/20): 45.600,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-2º Izda. (00.000/20): 36.100,00 €
------------------------------------------------------------------------------------
. Total Viviendas Sta. Apolonia 4: 264.100,00 € Con todo ello, el sumatorio de costes y gastos derivados de la Urbanización y Gestión Urbanística del
ámbito ascenderían a la cantidad de;
. Cargas de Urbanización “G”: 4.335.713,41 €
(3.760.272,54 € + 96.000,00 € + 264.100,00 € + 146.840,87 € + 68.500,00 €)
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10.2 BENEFICIO EMPRESARIAL de PROMOCIÓN de la URBANIZACIÓN
Según el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo, en su Artículo 22, apartado 3, establece que para el caso de
aquellas parcelas que tengan pendiente el levantamiento de cargas o el cumplimiento de deberes
para poder realizar la edificabilidad prevista, se deducirán del Valor del Suelo urbanizado la totalidad
de los Costes y Gastos pendientes, así como el Beneficio Empresarial derivado de la Promoción.
Para esto último, se incrementarán los “costes de urbanización pendientes de materialización y otros
deberes y cargas pendientes” (G) según una Tasa Libre de Riesgo (TLR) más una Prima de Riesgo
(PR), según la siguiente expresión; G’: G*(1+TLR+PR)
La Tasa Libre de Riesgo, a los efectos de determinar el Beneficio de la Promoción, será la última
referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la
deuda pública de plazo entre dos y seis años.
En este sentido, según publicación del Banco de España (se adjunta), el rendimiento interno en el
mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años durante el mes de Mayo del
2020 fue del -0,049%.
En cuanto a la Prima de Riesgo, también a los efectos de determinar el Beneficio de la Promoción,
se fija en un 14,00%., tal y como se establece en el cuadro del Anexo IV del citado Reglamento
para el uso industrial, como es el caso.
Por tanto, los Costes y Gastos calculados previamente para la Urbanización del ámbito, deberán
incrementarse precisamente en el Beneficio Empresarial derivado exclusivamente de la acción de
promover la urbanización del mismo, el cual se determinará según lo anteriormente expuesto:
. Margen de Beneficio de Promoción de la Urbanización (TLR+PR): 13,951 % (-0,049%+14,00%)
. Gastos Gestión Urbanística: 96.000,00 €
. Coste de Urbanización: 3.760.272,54 €
. Indemnizaciones: 479.440,87 €
. Total Costes y Gastos de Urbanización: 4.335.713,41 €
. Beneficio de Promoción por Urbanización: 604.875,68 € (4.335.713,41 € x 0,13951)
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10.3 CESIÓN MUNICIPAL de la EDIFICABILIDAD PONDERADA
El aprovechamiento urbanístico efectivamente patrimonializable se deriva de la aplicación de la
Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las
plusvalías generadas por la acción urbanística, que en su artículo único modifica el Artículo 27 de la
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de la siguiente manera:
º
1.- Para materializar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable tienen la obligación de ceder gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 15% de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de urbanización, del ámbito de ejecución. En actuaciones integradas, el ámbito de ejecución es la unidad de ejecución.
3.- La cesión regulada en este artículo se habrá de materializar en parcela o parcelas edificables que habrán de quedar en todo caso adscritas al Patrimonio Municipal de Suelo.
5.- Cuando la reparcelación en el ámbito correspondiente no dé lugar a derecho del pleno dominio por la Administración Local de al menos un solar o parcela edificable, parte o toda la cesión de edificabilidad urbanística prevista en este artículo podrá sustituirse por el abono en metálico de su valor, importe que en todo caso quedará adscrito al correspondiente patrimonio público de suelo.»
A tenor de todo ello, teniendo en consideración que nos encontramos ante un Suelo Urbano No
Consolidado, y a los solos efectos de cálculo del valor del suelo, se plantea a continuación la
monetarización de la cesión gratuita al Ayuntamiento equivalente al 15% de la edificabilidad
ponderada del ámbito, libre de cargas de urbanización, y que teniendo en cuenta la cuantía
previamente obtenida correspondiente al Valor del Suelo Urbanizado “VSU” de 8.773.665,78 €, se
obtiene la cuantía de tal cesión;
. Cesión 15% Edificabilidad Ponderada: 1.316.049,87 € (8.773.665,78 € * 0,15)
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10.4 GRAVAMEN URBANÍSTICO TOTAL
. Costes y Gastos de Urbanización: 4.335.713,41 €
. Beneficio Promoción Urbanización: 604.875,38 €
. Cesión 15% Edificabilidad ponderada: 1.316.049,87 €
. Gravamen Urbanístico Total: 6.256.638,66 €
*Se advierte de manera expresa que en el presente Informe de valoración NO se ha
considerado como Carga de Urbanización del ámbito los gastos de recuperación y
adecuación de los terrenos contaminados que forman parte del proceso reparcelatorio en
cuestión.
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11. VALOR DEL SUELO SIN URBANIZAR “VSSU”
Para la obtención del Valor del Suelo Sin Urbanizar “VSsu”, obviamente habrá que deducir del valor
correspondiente a dicho suelo en situación de perfectamente urbanizado (VSU), todos y cada uno de
los costes, gastos y obligaciones requeridas, que serán necesarios abordar hasta alcanzar tal
situación.
En concreto, para el caso que nos ocupa, se obtiene tras deducir al Valor de Suelo Urbanizado
“VSU”: 8.773.665,78 € previamente calculado, el sumatorio de todos los conceptos que componen el
Gravamen Urbanístico: 6.256.638,66 €, según el desglose del apartado anterior;
. Valor del Suelo Sin Urbanizar “VSsu”: 2.517.027,12 €
. Refiriendo el resultado obtenido a la Superficie Construible Patrimonializable (tras la cesión
municipal de la edificabilidad ponderada correspondiente) para la totalidad del Ámbito de 42.125,49
m2c (49.559,40 m2c * 0,85), expresada en unidades homogéneas –m2c uso industrial-, se obtiene;
. Valor de la Unidad de Edificabilidad Ponderada Sin Urbanizar: 59,75 €/UEP-su
(2.517.027,12 € / 42.125,49 m2c)
. Refiriendo el resultado obtenido a la superficie de suelo aportado a la Reparcelación del ámbito,
susceptible de participar en el reparto de beneficios y cargas, excluido por tanto el Dominio Público
preexistente (84.878,48 – 2.279,48 = 82.599,00 m2s), se obtiene;
. Valor del Suelo Aportado a la Reparcelación, Sin Urbanizar: 30,47 €/m2s
(2.517.027,12 € / 82.599,00 m2s)
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12. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES A DERRIBAR
Se procede en el presente apartado a la descripción y valoración de las construcciones existentes en
el ámbito que se encuentran disconformes con el planeamiento urbanístico y cuyo derribo resulta
necesario para el desarrollo del mismo.
La relación de construcciones a valorar, en principio es la recogida según la identificación reflejada
en el documento del Programa de Actuación Urbanizadora dispuesto a tales efectos, así como la
derivada de los planos aportados adjuntos correspondientes a aquellos elementos fuera de
ordenación y que necesariamente han de ser objeto de demolición para la urbanización del ámbito.
No se incluyen en la misma aquellas superficies pavimentadas de carácter privativo que deberán ser
objeto de aportación al proceso reparcelatorio del ámbito, para su posterior cesión e incorporación al
suelo de dominio público del polígono.
Tampoco se considerarán aquellos cierres de fincas a demoler, ya que previsiblemente los mismos
serán objeto de sustitución como parte integrante de las propias obras de urbanización del ámbito.
A los efectos de considerar el coeficiente o porcentaje de Depreciación a aplicar para la valoración de
las mismas, se atenderá básicamente a su estado de conservación, apreciado en el momento de la
visita, ya que en Catastro no figuran estas ni, por tanto, su antigüedad (fuente a la que se suele
recurrir para el contraste de dicho dato, habitualmente aportado por la Propiedad, que no deja de
ser parte interesada en el resultado de la valoración).
Reseñar que para la elaboración del presente Informe no se ha tenido acceso al interior del caserío,
en estado ruinoso, sito en la Parcela 15 del PAU (derribos nº7 y 4), así como a la caseta de aperos
de labranza de la Parcela 17 (derribo nº9), ni a la chabola de la Parcela 18 (derribo nº10), por lo que
a efectos de valoración se supondrá que dichas construcciones interiormente presentarán unas
características y condiciones en sintonía con las que muestran y han sido apreciadas exteriormente.
La valoración de las construcciones se realizará mediante el método del coste, según el cual se
calcula un valor técnico que se denomina valor de reemplazamiento, el cual podrá ser bruto o neto.
Este método pretende estimar la inversión necesaria para reproducir el inmueble de características
similares (capacidad, uso, calidad, etc.) con técnicas y precios actuales de producción (mano de
obra, materiales, honorarios técnicos, etc.); el sumatorio de todo ello representaría lo que se
denomina valor de reemplazamiento “bruto”, deduciéndose de este el valor debido a la depreciación
experimentada, tanto física como funcional, cuando lo que se pretenda sea calcular en valor de
reemplazamiento “neto”.
Cuando por la antigüedad del edificio no se pudiese reproducir un edificio idéntico (o elementos
concretos del mismo), se calculará el coste correspondiente al de un edificio que tuviese
características similares, pero construidos con materiales y técnicas modernas de acuerdo con el
Principio de Equivalencia Funcional.
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12.1 Parcela 1a-PROBISA, Tecnología y Construcción
. Casetas;
. Superficie construida: 106,20 m2c. (s/medición)
. Estado de Conservación: Regular
. Estructura: viguetas pref. hormigón armado / metálica
. Cerramientos: fábrica bloques de hormigón
. Carpintería exterior: puertas chapa galvanizada y verja metálica en ventana
. Cubierta: fibrocemento y chapa prelacada / inclinada, a un agua
. Instalaciones: alumbrado fluorescente
. Tejavanas;
. Superficie construida: 200,21 m2c. (s/medición)
. Estado de Conservación: Regular
. Estructura: metálica
. Cerramientos parciales: chapa prelacada
. Carpintería exterior: no dispone
. Cubierta: chapa prelacada / inclinada, a un agua
. Instalaciones: alumbrado puntual, fluorescente
. Vestuario y aseos;
. Superficie construida: 22,93 m2c. (s/medición)
. Estado de Conservación: Normal
. Estructura: muros de carga
. Cerramientos: fábrica bloques de hormigón
. Carpintería exterior: puerta chapa galvanizada y ventanas aluminio
. Puertas interiores: chapeado de sapelly o similar
. Cubierta: inclinada, a un agua
. Paramentos: solado baldosa gres y alicatado parcial cerámico
. Instalaciones: alumbrado fluorescente, termo-acumulador eléctrico
. Aparatos sanitarios y grifería; calidad sencilla
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12.2 Parcela 4-FURESA
. Almacén y cuarto de Instalaciones;
. Superficie construida (PB+1P): 242,72 m2c. (121,36x2; s/medición)
. Estado de Conservación: Regular-Deficiente
. Estructura: muros de carga y pies metálicos, forjado de hormigón
. Cerramientos: fábrica bloques de hormigón
. Carpintería exterior: puerta chapa pintada y ventanas pref. Hormigón y
madera pintada.
. Cubierta: estructura metálica + chapa prelacada / inclinada, a un agua
. Escalera: peldañeado de terrazo y barandilla metálica
. Instalaciones: alumbrado fluorescente
12.3 Parcela 6-Cafés BAQUÉ S.L. y TOMALAGA Capital S.L.
. Tejavana para aparcamiento de vehículos;
. Superficie construida: 65,52 m2c. (s/medición)
. Estado de Conservación: Deficiente
. Estructura: metálica
. Cerramientos laterales: no dispone
. Carpintería exterior: no dispone
. Cubierta: fibrocemento / inclinada, a un agua
. Instalaciones: no dispone
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12.4 Parcela 9-Usabel-Uriarte-Vadillo
. Oficina; . Superficie construida: 55,02 m2c. (s/medición)
. Estado de Conservación: Regular
. Estructura: no visible
. Cerramientos: ladrillo caravista + chapa metálica
. Carpintería exterior: puerta chapa pintada y ventanas aluminio lacado
. Cubierta: chapa metálica / inclinada, a un agua
. Solado: baldosa gres
. Instalaciones: alumbrado fluorescente
. Tejavanas; . Superficie construida: 12,29 m2c. (s/PAU)
. Estado de Conservación: Deficiente
. Estructura: metálica
. Cerramientos laterales: no dispone
. Carpintería exterior: no dispone
. Cubierta: chapa / inclinada, a un agua
. Instalaciones: no dispone
12.5 Parcela 15- Caserío Hdos. Casilda Gandarias Durañona
. Superficie construida: 836,75 m2c. (s/Catastro)
. Estado de Conservación: ruinoso
. Estructura: muros de carga y pórticos de madera
. Cerramientos: muros de mampostería
. Carpintería exterior: madera sin tratar
. Cubierta: teja cerámica tipo “árabe” / a dos aguas
12.6 Parcela 17- D. Luciano Gorrotxategi Uriarte
. Superficie construida: 49,68 m2c. (s/Catastro)
. Descripción: caseta de recreo y aperos de labranza
. Estado de Conservación aparente: malo
. Estructura: muros de carga
. Fachadas: revoco de mortero, sin pintar y pintado
. Carpintería exterior: madera pintada
. Cubierta: fibrocemento / a un agua
Informe Nº 3474/20
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Se procede a continuación a la valoración pormenorizada de cada una de las construcciones,
anteriormente descritas, existentes en el ámbito e incompatibles con el desarrollo urbanístico del
mismo, y por tanto, siendo preciso su derribo.
Por tanto, asciende el coste de las indemnizaciones por la demolición de las construcciones
existentes en el ámbito que se encuentran disconformes con el planeamiento urbanístico, y cuyo
derribo resulta necesario para el desarrollo del mismo, a la cantidad de 146.840,87 €.
Parcela Descripción Cc (€/m 2c) D VRn (€)
1a Casetas 106,20 345,00 40% 21.983,40
Tejavanas 200,21 172,50 40% 20.721,22
Vestuario y aseos 22,93 805,00 30% 12.918,24
4 Almacén Modelos+Compresores (pb+ 242,72 316,25 60% 30.704,08
6 Tejavana vehículos 65,52 138,00 70% 2.712,53
9 Tejavanas 12,29 115,00 75% 353,34
Oficina y vestuario 55,02 575,00 50% 15.818,25
15 Caserío+anexo 836,75 478,40 90% 40.030,12
17 Caseta aperos labranza 49,68 322,00 90% 1.599,70
146.840,87
Superf. (m 2c)
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13. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL TRASLADO DE LAS INSTALACIONES
13.1 Parcela 6-Cafés BAQUÉ S.L. y TOMALAGA Capital S.L.
. Centro de Transformación;
Se trata de una caseta prefabricada de la casa “Ormazabal”, cuya superficie construida según
medición realizada in situ es de 10,44 m2c, de estructura, cubierta y cerramientos de hormigón
prefabricado, con puertas metálicas pintadas, y cuyo estado de conservación es regular.
Es objeto del presente apartado la valoración de su traslado a otra ubicación distinta dentro de la
propia parcela, comprendiendo el mismo las siguientes tareas a realizar;
. Obra civil para el nuevo emplazamiento; movimiento de tierras, arqueta y canalizaciones, toma de
tierra y pavimentación asfáltica: 7.500 €
. Desmontaje de aparamenta eléctrica, traslado con grúa del módulo prefabricado, montaje,
conexionado, puesta en marcha y realización de las pruebas oportunas: 2.500 €
. Desmontaje y montaje de nuevas líneas eléctricas de media y baja tensión, incluso conexionado,
puesta en marcha y prueba; 7.500 €
. Alquiler de grupo electrógeno para dar servicio durante el periodo de traslado del actual centro de
transformación a su futura ubicación; 6.000 €
. Total Traslado Centro de Transformación: 23.500 €
13.2 Parcela 4-FURESA S.Coop.
. Cuarto de Compresores/Secadores y Almacén de Modelos;
Existe sobre esta parcela, en la zona nordeste de la misma, una pequeña construcción de 2 plantas,
la cual alberga en su planta baja una serie de estanterías destinadas al almacenaje de los modelos
utilizados en el proceso productivo de Furesa, mientras que en la planta superior de la misma se
alojan 3 compresores y 2 secadores de aire, si bien son propiedad de un tercero, proveedor que
abastece de dicho servicio a la planta mediante la citada instalación.
Según se nos informa, con el objeto de no resolver antes de su vencimiento la relación contractual
derivada de dicho suministro, y evitar así las correspondientes indemnizaciones que de ello se
derivarían, existe un acuerdo mediante el cual se permitiría temporalmente a Furesa seguir
manteniendo dicha construcción, a cambio de que a la finalización de dicho plazo esta se haga cargo
de las correspondientes obras de su demolición y urbanización de la zona que ocupa la misma.
Es precisamente por ello que el presente Informe no contempla la valoración del coste que se
derivaría de la demolición actual de dicha construcción.
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13.3 Parcela 1a-PROBISA, Tecnología y Construcción
. Complejo de Instalaciones para Elaboración de Aglomerado en Frío;
La urbanización del nuevo polígono, y en concreto, la ejecución de la rotonda emplazada en el linde
noroeste de la misma, exige el traslado de la totalidad del complejo de instalaciones destinadas a la
elaboración de aglomerado en frío por parte de PROBISA.
El mismo se compone básicamente de tres tolvas para áridos, una mezcladora, una cinta
trasportadora a la anterior, un depósito de emulsión asfáltica, además de un pequeño muelle de
carga, una marquesina (valorada anteriormente) para la protección de los equipos de bombeo y
cuadros de mando y protección, y de aquellas pequeñas instalaciones auxiliares necesarias para el
funcionamiento del conjunto.
En el presente apartado se estima en base a ratios el coste del traslado de aquellos elementos
susceptible de traslado, así como se determina en valor de reposición-reemplazamiento neto (coste
“a nuevo” depreciado) de la obra civil e instalaciones no trasladables pero necesarias para la
implantación del complejo.
En cuanto al coste del desmontaje, traslado, y montaje en el nuevo emplazamiento de la
maquinaria y equipos actualmente existentes (tolvas, cinta transportadora, mezcladora, depósito
y bomba), el mismo se estima de manera alzada para la totalidad del conjunto en 9.000 €.
En lo que a la obra civil se refiere, se considera básicamente la correspondiente a la
rampa/cargador y a la solera para el anclaje de equipos, incluso el abastecimiento a depósito de
ligantes y el desagüe de la planta a filtro biológico, estimándose un valor de reposición-
reemplazamiento neto para el conjunto, atendiendo al estado de conservación que presenta el
mismo, de 18.000 €.
En lo que a las instalaciones propiamente dichas se refiere, tales como el traslado del grupo de
trasiego y el traslado del cuadro eléctrico, y teniendo en cuenta que en otros casos su desmontaje
supondría su deterioro, o implicaría un coste superior a su coste de reposición-reemplazamiento “a
nuevo”, tales como la interconexión entre el grupo de trasiego, depósito y planta, o la propia
distribución eléctrica dentro del complejo, se estima un valor de reposición reemplazamiento para
todo ello de 6.000 €.
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. Complejo de Instalaciones para Elaboración de Aglomerado en Frío;
Existe un trasformador aéreo de baja tensión, situado en el vértice nordeste de la parcela, sobre dos
apoyos de hormigón prefabricado (se adjunta fotografía donde se aprecia el mismo), y que será
necesario desplazar para la ejecución del vial central que recorrerá interiormente el nuevo polígono.
Se contempla en el presente apartado el coste estimado que representará la reubicación del mismo
dentro del nuevo vértice nordeste que se generará para dicha la parcela con la nueva ordenación,
incluyendo dicho coste la obra civil para la nueva implantación de los apoyos, desmontaje y montaje
del propio transformador, nuevas líneas eléctricas de media y baja tensión, conexionado, puesta en
marcha y pruebas oportunas, así como alquiler de grupo electrógeno para mantener el suministro
eléctrico durante el tiempo que dure el traslado.
El coste que todo ello podría representar se estima de manera alzada en 12.000 €.
13.4 Resumen Valoración Traslado Instalaciones
. Centro de Transformación, Cafés BAQUÉ; 23.500 €
. Cuarto Compresores/Secadores y Almacén, FURESA; (*)
. Inst. Aglomerado en Frío, PROBISA; 33.000 €
. Transformador aéreo, PROBISA; 12.000 €
Por tanto, asciende el coste de las indemnizaciones por el traslado de las instalaciones existentes en
el ámbito que se encuentran disconformes con el planeamiento urbanístico, y cuyo traslado resulta
necesario para el desarrollo del mismo, a la cantidad de 68.500,00 €.
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14. RESUMEN DE VALORES; CONCLUSIONES
. INGRESOS por VENTAS (Valor de Mercado del Aprovechamiento): 31.552.818,00 €
. INDEMNIZACIONES por DESALOJO: 264.100,00 €
. INDEMNIZACIONES por DERRIBO: 146.840,87 €
. INDEMNIZACIONES por TRASLADO: 68.500,00 €
. GASTOS GESTIÓN URBANÍSTICA: 96.000,00 €
. COSTE Obras URBANIZACIÓN: 3.760.272,54 €
. BENEFICIO URBANIZACIÓN: 604.875,68 €
. CESIÓN 15% EDIFICABILIDAD: 1.316.049,87 €
. COSTE Obras EDIFICACIÓN: 13.764.132,16 €
. GASTOS Generales PROMOCIÓN: 9.015.020,05 €
. TOTAL COSTES y GASTOS: 29.035.791,17 €
. Valor UE.I2-Santa Apolonia (Iurreta): 2.517.026,83 €
. CONCLUSIONES:
A tenor de los datos dispuestos, de la documentación facilitada e información recabada al
efecto, así como en base a la metodología y criterios de valoración adoptados para la
emisión del presente Informe, se ha obtenido como resultado que el Valor del Suelo Bruto
(sin urbanizar) inicialmente aportado a la Unidad de Ejecución UE.I2-Santa Apolonia de
Iurreta, se estima en;
DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL VEINTISEIS con OCHENTA y TRES
Céntimos de EURO (2.517.026,83 €).
lo que equivale a un valor de repercusión del suelo urbanizado de 50,79 €/m2construido,
así como a un valor unitario del terreno de 30,47 €/m2suelo bruto aportado a la
Reparcelación.
Por tanto, el desarrollo urbanístico la Unidad de Ejecución UE.I2-Santa Apolonia de Iurreta
puede considerarse económicamente viable.
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15. FECHA DE EMISIÓN, CADUCIDAD Y FIRMA DEL INFORME
El presente Informe se ha realizado en base a los datos que se desprenden de la documentación
dispuesta (y que parcialmente se anexa al mismo), así como a la información que ha podido ser
contrastada en la visita girada al efecto a los inmuebles en cuestión.
El perito que suscribe el presente dictamen manifiesta, bajo promesa de decir verdad, que ha
actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo
que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes
afectadas, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber
como perito.
La última visita al ámbito se realizó el 12 de Junio de 2020.
El presente Informe, el cual consta de 32 hojas numeradas más sus anejos correspondientes,
se emite en Arrasate/Mondragón, a 16 de Junio de 2020.
LKS Tasaciones S.A.U. TASADOR
Jon Berbel Ayestaran Luis Corres Antoñana
Director Gerente Arquitecto Técnico
El presente Informe caducará a los 6 meses de su emisión, y no tendrá validez si carece del sello de
LKS Tasaciones o de su firma digital.
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16. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ANEXA
. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:
- Situación y Emplazamiento del Ámbito
- Información Fotográfica
- Planos del Programa de Actuación Urbanizadora
- Planos de Demoliciones; Elementos Fuera de Ordenación
. DOCUMENTACIÓN NO GRÁFICA:
- Ficha Urbanística de la UE-I2 Santa Apolonia de las NN.SS. de Iurreta
- Presupuesto de Urbanización (Anteproyecto PAU)
- Rendimiento Deuda Pública 2-6 años (BdE)
- PLANO de SITUACIÓN -
- Parcela 1a; Casetas -
- Parcela 1a; Tejavanas -
- Parcela 1a; Vestuario y aseos -
- Parcela 1a; Planta de Aglomerado en Frío -
- Parcela 4; Almacén Modelos y Compresores -
- Parcela 6; Tejavana Vehículos y Centro Transformación -
- Parcela 9; Oficina y vestuario -
- Parcelas 15; Caserío -
- Parcela 17; Caseta de Huerta -
SP-5
104.4
8
107.3
7
107.3
3
107.1
5
107.0
0
107.0
0
107.0
6
107.1
3
107.2
1
107.3
7
SP-11
106.8
3
106.8
8
106.8
2
106.8
0
107.1
6
107.1
4
106.7
1
105.9
2
106.5
7
106.6
7
106.6
1
106.3
8
106.6
1
106.6
8
106.7
0
106.7
4
106.8
3 106.9
0
106.9
4
106.9
7
106.8
6
106.9
5
106.9
4
106.8
3
106.7
7
106.7
0
106.0
1
105.7
8
105.8
5
105.7
5
105.2
4
105.0
8
105.1
310
6.09
106.3
2
106.5
2 105.7
3
106.9
0
107.1
3
107.2
1 107.8
0 107.8
7
107.6
9
107.7
1
107.6
1
108.1
5
108.7
0
108.9
2
107.4
1
107.4
6
107.3
5
107.3
1
107.1
8
107.1
810
6.99
107.0
3
106.8
710
6.88
106.9
5
106.9
9
106.7
810
6.70
106.8
410
6.84
106.8
410
6.77
106.9
210
6.80
106.6
9
105.9
110
5.70
105.8
4
106.0
7
106.2
7
107.9
6
108.0
2
107.1
5
108.1
7
108.0
7
108.0
6
107.0
3
107.0
9
103.7
3
103.8
4
103.7
4
104.0
2
103.7
0
103.8
8
103.9
810
3.88
103.9
5
104.1
7
104.0
710
3.99
104.1
3
104.1
8
104.1
6
104.1
8
104.1
8 104.2
310
4.25
104.0
5
104.4
1
104.2
5 104.3
310
4.29
104.3
5
104.2
2
104.3
5
104.4
010
4.43
104.4
3
104.8
6
105.5
710
5.50
104.9
1 104.8
2
104.4
5
104.4
4104.5
4
104.4
1
104.4
4
104.5
7
104.8
410
4.53
104.5
2
104.5
1
104.4
4
104.6
0
104.2
2
104.1
8
104.3
0
104.2
2
104.1
110
4.07
104.0
5
104.2
2
104.1
3 104.3
010
4.04
104.1
810
4.13 10
4.2210
4.02
103.9
2
104.0
6
104.0
5
103.8
7
103.7
5
103.4
4
103.6
9
104.0
2
104.0
0
104.0
8 103.7
3
104.1
5
104.2
4104.1
5
104.2
1
103.9
2
103.8
6
104.1
210
3.73
104.0
3
104.4
6
104.1
0 104.5
2 104.6
5
104.4
0
104.0
3 104.3
7
104.6
6
104.0
9
104.7
5
104.2
2
104.4
210
5.06
104.8
7
104.7
1
104.9
7
104.9
6
104.7
6
105.0
4
105.2
6
105.0
9
104.7
7
105.1
6
104.7
4
105.1
910
4.01
103.8
110
3.79
104.0
9
103.9
210
3.87 10
3.64
103.8
810
3.87
103.7
8
104.4
3104.3
4
104.4
6
104.5
5
104.4
3
104.3
4
104.4
9
104.2
9
104.2
5
104.3
4
104.3
410
4.65
104.8
0
104.5
7
104.9
1
104.8
510
4.68
104.5
9
104.4
5
104.2
210
4.40
104.8
2
104.9
2
104.7
6
104.8
5
108.1
1
108.0
9
108.0
1
107.9
5
107.7
5
108.0
8
108.1
610
8.08
107.9
210
7.92
108.0
0
108.0
7
107.8
6
107.9
6
108.0
6
107.2
7
106.9
8
107.2
3
107.3
1
107.3
1
107.0
610
7.25
107.7
9
107.8
1
108.0
9
106.8
910
6.79 10
6.88
106.7
0
106.6
910
6.77
106.7
0
106.7
510
6.68
106.7
0
105.3
7
106.0
510
5.23
105.3
8
105.6
3 106.0
8
105.5
1
105.3
8
105.7
0
105.6
9
105.7
8
104.8
9
104.7
1
104.3
9
104.6
1
Arq.
TRATA
MIENTO
S
TERMIC
OSIU
RRETA
CASA
Arq.
CONSTRUCCIO
NES
METALIC
ASDURANGO
P.M.
P.M.
GasP.H
.
Arq.
Gas
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
X
CONST. BARRUTIE
TA
Arq.
NEW D
REAM
P.M.
Gas
P.H.Gas
P.H.
P.M.
Arq.
P.M.
Arq.
P.M.
Arq.
Arq.
Arq.
Arq.Arq.
Arq.P.M
.
Arq.
P.M.
CARRETERA A OROZKETA
15
2
7
2
8
1310
3,90
104,4
5
106,4
5
SP-2
103.9
9
SP-3
104.3
7
SP-4
104.1
2
SP-5
104.4
8
SP-6
104.4
8
P-8
111.7
6
SP-7
111.4
3
113.6
1
113.3
0
112.9
4
112.6
7
112.4
3
112.1
3
111.9
3
111.7
4
111.4
9
111.3
0
111.0
6
110.9
2
110.8
8
110.9
9
111.2
1
111.1
7
111.3
611
1.36
111.6
411
1.61
111.8
411
1.78
112.0
5
111.9
8
112.3
2
112.2
6
112.6
2
112.5
5
112.8
9
112.8
2
113.1
8
113.1
0
113.4
511
3.42
113.3
1
113.0
9
112.7
2
112.3
1
112.3
4
112.1
5
111.9
6
111.6
8
111.3
6
110.7
511
0.93
112.0
9
111.9
4
111.7
3
111.5
4
111.3
6
111.0
4
110.9
6
107.5
8
107.4
0
107.3
7
107.3
3
107.1
5
107.0
0
107.0
0
107.0
6
107.1
3
107.2
1
107.3
7
107.5
6
107.7
3
106.8
1106.8
0
106.9
9
106.9
1
SP-9D
106.7
5 106.7
2
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SP-11
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A
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SP-6A
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SP-3A
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7
104.4
010
4.37
104.4
410
4.47
104.5
110
4.67 10
4.70
104.5
8
104.4
3
104.4
4
104.6
1
104.6
3
104.5
5
104.4
5
104.4
1
104.2
7
104.1
0
103.7
8
104.1
310
4.20
104.2
1
104.1
7
103.8
6104.1
7
103.9
1
104.1
6104.0
9
103.9
0
103.6
4
104.7
1
104.6
9
104.8
6
104.8
3
104.9
5
105.0
9
104.9
3
105.5
7
105.5
3
105.9
710
6.12
106.0
1
106.1
1
106.3
5
106.0
7
105.6
6
105.5
4
105.1
3
104.9
1
105.1
7
105.2
7
104.9
0
104.9
3
104.9
0
104.6
2
104.6
9
104.4
8
104.4
6
104.3
1
104.1
8
104.0
3
104.5
4
104.6
0
104.6
4
104.6
2
104.6
8
104.6
4
104.6
4
104.6
510
4.72 104.6
110
4.80 10
4.79
104.7
1
104.6
9
104.7
6104.8
1
104.8
2
104.7
1
104.4
8
104.6
9
104.4
8
104.7
5
104.8
9
104.7
5
104.7
2
104.6
6
104.6
4
104.6
410
4.61
104.5
8
104.5
6
104.1
7
104.8
2
104.1
8
104.2
8
104.4
6
104.3
710
4.53
104.8
7
104.6
810
4.72
104.8
7
104.9
2
104.8
4
104.1
1
111.1
9
111.9
1
104.8
9
104.7
1
104.3
9
104.2
8
104.4
7
104.2
1 104.4
5
104.4
0
104.0
7
104.0
8
104.6
1
104.5
1
CAFES B
AQUE
Arq. Arq. Arq.
Arq.
Arq.Arq.
Arq.Arq.
ZONA A
SFALT
ADA
Arq.
Sum.
Sum.
Arq. Arq.
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SFO
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F U R
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Sum.
MURODERRUID
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Arq.
Arq.
Arq.
Arq.
Arq.
Arq. Arq. Arq.
Arq. TALL
ERES UNAMUNZA
GATO
RRETA
Arq.
Arq.
SOLERA
HORMIGONADA
Sum.
Arq.
TRATA
MIENTO
S
TERMIC
OSIU
RRETA
CASA
Arq.
CONSTRUCCIO
NES
METALIC
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P.M.
P.M.
GasP.H
.
Arq.
Gas
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Arq.Arq.
SoleraSOLE
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PROBISA
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CISTE
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P.H.Arq.
RAMPA
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XTO
LVAS
RAMPA
Arq.
OFICIN
AS
Arq.
P.M.
BA
SC
ULA
Arq.Arq.
SALIDA
TUB. Ø
400
P.H.
TORRETA
P.H.
CASERIO
P.M.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
XX
X
X
X
X
XX
XX
XX
X
X X X X X XX
XX
X XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
X
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
XX
X
Canal
TAJE
A
P.M.
P.M.
CONST. BARRUTIE
TA
Arq.
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P.M.
P.H.
P.M.
Arq.
Arq.
Arq.
Arq.Arq.
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Arq.
PATIN
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P.H.
Arq.
P.M. P.H
.Sum
.
Sum.
Sum.
X
X
X
X
XX
X
XX
XX
X
PABELLON IN
DUSTRIA
LIR
UBASERRI
Arq.
Arq.
P.M.
PATIN
Gas
VARIANTE
DURANGO
P.H.Gas
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Arq.
P.M.
Arq.
Gas
P.M.
Arq.
P.M.
Gas
Gas
Gas
Gas
GasArq.
P.M.
P.M.
Arq.
P.M.
Arq.
Arq.
Arq.Arq.
Arq.P.M
.
Arq.
P.M.
CARRETERA A OROZKETA
Arq.
ZONA A
SFALT
ADA
Gas
P.H.
Arq.Arq.
P.H.
ZONA A
SFALT
ADA
103.7
3
104.3
1
104.2
2
P-800
110.9
5P-801
102.1
6
98.80
98.7798
.8398.90
99.16
99.34
99.57
99.8610
0.00
100.0
2100.0
1
99.95
99.81
99.62
99.4999
.37
99.3399
.29
99.27
99.20
99.27
99.31
99.24
99.3299
.4498.97
98.93
99.67
99.65
99.65 99
.28
99.34
100.1
6 100.1
2 100.2
4
99.51 100.0
2
99.24 99
.5898.90 100.0
099.05
100.0
610
3.02
99.59
102.8
5
100.3
010
2.55
103.1
2
104.6
8
104.5
0
103.0
3
103.8
8
100.0
8
104.1
8
99.87100.1
699
.50100.4
7
99.8610
0.10
100.4
1
104.0
0
104.3
1
104.1
9104.3
7
104.1
6
99.99
99.26
99.28
99.40
99.54
99.30 99.51
99.73
99.69
99.38
99.20
99.03
99.39
100.0
4
99.89
102.7
2
102.7
4
102.6
9
103.1
0
103.2
2
103.1
4
103.4
2
102.8
6
103.2
0
102.9
010
3.03
103.9
610
4.80
105.0
010
4.91
104.8
7
104.8
5
104.5
910
4.69
103.0
9
103.0
8
105.3
5
105.9
0
105.1
8
104.1
5
103.8
2
103.2
3
102.7
2
104.8
6
104.9
410
5.07
P A B
E L
L O N
CASERIO
99.72 11
0.88
110.8
5
110.7
6
110.7
1 11
0.82
BR-5 11
1.07
102.9
6
102.4
3
100.1
9
103.7
6
99.85
103.6
8
102.7
9 10
2.68
100.2
3 99.88
102.9
8
103.3
1
102.6
3
100.6
7
103.0
9
103.0
3
100.3
4
103.4
7TORRETA
103.8
7
103.8
0
103.7
0
5 7 22
13 1313
1352
72
1313
R16
R18
R9
7 22
15
2
7
2
57
2
52
13
13
25
5
51,35
8
5
5
5
25
52
72
13
104,0
0
104,3
5
103,9
010
3,80
103,4
0
103,4
010
3,60
104,4
5
106,4
5
104,2
5
210
VIALIDAD
ALINEACION PRINCIPAL MAXIMA
104,35RASANTE VIALIDAD
LIMITE UEI-2
SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES
Tel. 941 236 205 E-mail: [email protected]/. Oviedo, 11. Bajo 26003 Logroño (La Rioja)
Situación:
Promotor:José Miguel Berroya Mendizabal
INGENIERO
ORDENACIÓN
FURESA, S. COOP. Y OTROS
IURRETA (VIZCAYA)
U.E.I.2 "SANTA APOLONIA"PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (P.A.U.)
3
1:1250
ENERO 2018
ARQUITECTO
Carlos Fort Ruiz
pello madrazo elorriaga
RIO I B A I Z A B A L
VTE.
DU
RAN
GO
11a
12
3
4
5
6
13
12
11
10
8
7
15
16
22
21 17 18
20
14
19
9
1a
23
15a
24
N
Limite "U.E.I. -2" Sup.= 84.878,48 m2
Tel. 941 236 205 E-mail: [email protected]/. Oviedo, 11. Bajo 26003 Logroño (La Rioja)
Situación:
Promotor:José Miguel Berroya Mendizabal
INGENIERO
TOPOGRÁFICO Y PARCELARIO
FURESA, S. COOP. Y OTROS
IURRETA (VIZCAYA)
U.E.I.2 "SANTA APOLONIA"PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (P.A.U.)
4
1:1250
ENERO 2018
ARQUITECTO
Carlos Fort Ruiz
pello madrazo elorriaga
Tel. 941 236 205 E-mail: [email protected]/. Oviedo, 11. Bajo 26003 Logroño (La Rioja)
Situación:
Promotor:José Miguel Berroya Mendizabal
INGENIERO
DEMOLICIONESURBANIZACIÓN
FURESA, S. COOP. Y OTROS
IURRETA (VIZCAYA)
U.E.I.2 "SANTA APOLONIA"PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA (P.A.U.)
10
1:1000
ENERO 2018
ARQUITECTO
Carlos Fort Ruiz
pello madrazo elorriaga
STOP
CUNETA
Dep·sito
Dep·sito
Salida
2Tub.Ï1200
RIO I B A I Z A B A L
Baj.
Baj.
C.P.
C.P.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Tajea
Horm.
Tub.Ï500
F U R
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TALLER
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A
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HORMIG
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CRISTALERIA GARCIA ARI¤O M
ODELOS DE FUNDICION
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ON IND
USTRIA
L
IRUBAS
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VARIANTE DURANGO
SOLERA
Torret
a
Tajea
2Tub.
Ï1400
2Tub.
Ï1400
Torret
a
TRATAM
IENTOS
TERMIC
OS
IURRET
A
BERMEO
SOLO
ASTERL
AN
SOLERA
SOLERA
OFICIN
AS
SALIDA
TUB. Ï400
CASERI
O
CONST.
BARRU
TIETA
NEW DR
EAM
PATIN
Tajea
Tajea
Tajea
CARRETERA A OROZKETA
T
.
M
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D
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Cuneta
Cuneta
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PALETS
C.T.
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Cuneta
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Puerta met§lica
Puerta met§lica
SOLERA
Puerta met§lica
SOLERA
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BĆSCULA
BARRERA
RAMPA
SOLERA
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CUNETA
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
TEJAVANA
TEJAVANA
C.A.
C.A.C.
A.
C.A.
C.A.
C.A.
CUNETA
SOLERA
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
BIDEGORRI
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
PROBISA
TOPOGRAFICO ACTUALIZADO
Tel. 941 236 205 E-mail: [email protected]/. Oviedo, 11. Bajo 26003 Logroño (La Rioja)
Situación:
Promotor:Ibon Apodaca Ibarguren
INGENIERO
DEMOLICIONES Y ELEMEN. FUERA DE ORDENACIÓN
FURESA, S. COOP. Y OTROS
IURRETA (VIZCAYA)
U.E.I.2 "SANTA APOLONIA"DESARROLLO
D
1:1500
Mayol 2020
ARQUITECTO
Carlos Fort Ruiz
pello madrazo elorriaga
STOP
CUNETA
Depósi
to
Depósi
to
Salida
2Tub.Ø
1200
RIO I B A I Z A B A L
Baj.
Baj.
C.P.
C.P.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Cat.
Tajea
Horm.
Tub.Ø5
00
F U R
E S A
TALLER
ES UNA
MUNZAG
A
SOLERA
HORMIG
ONADA
CRISTA
LERIA
GARCIA
ARIÑO M
ODELOS DE FUNDICION
PABELL
ON IND
USTRIA
L
IRUBAS
ERRI
VARIANTE DURANGO
SOLERA
Torret
a
Tajea
2Tub.
Ø1400
2Tub.
Ø1400
Torret
a
TRATAM
IENTOS
TERMIC
OS
IURRET
A
BERMEO
SOLO
ASTERL
AN
SOLERA
SOLERA
OFICIN
AS
SALIDA
TUB. Ø400
CASERI
O
CONST.
BARRU
TIETA
NEW DR
EAM
PATIN
Tajea
Tajea
Tajea
CARRETERA A OROZKETA
T
.
M
.
D
U
R
A
N
G
O
Cuneta
Cuneta
Acera
Cuneta
PALETS
C.T.
Rej.
RAMPA
DEPÓSI
TO
Cuneta
CAFÉS
BAQUÉ
Puerta metálica
Puerta metálica
SOLERA
Puerta metálica
SOLERA
T.M.
BÁSCUL
A
BARRERA
RAMPA
SOLERA
SOLERA
CUNETA
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
TEJAVANA
TEJAVANA
C.A.
C.A.C.
A.
C.A.
C.A.
C.A.
CUNETA
SOLERA
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
BIDEGORRI
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
C.A.
PROBISA
TOPOGRAFICO ACTUALIZADO
Tel. 941 236 205 E-mail: [email protected]/. Oviedo, 11. Bajo 26003 Logroño (La Rioja)
Situación:
Promotor:Ibon Apodaca Ibarguren
INGENIERO
DEMOLICIONES Y ELEMEN. FUERA DE ORDENACIÓN
FURESA, S. COOP. Y OTROS
IURRETA (VIZCAYA)
U.E.I.2 "SANTA APOLONIA"DESARROLLO
D
1:1500
Mayol 2020
ARQUITECTO
Carlos Fort Ruiz
pello madrazo elorriaga
Vol¼menes a demoler
L²mite parcela nueva reparcelaci·n
L²mite edificaci·n
"Todo uno compacto" a demoler
Elementos fuera de ordenaci·n
Elementos fuera de alineaciones secundarias
Vial a reconstruir
A
ANOTACIONES
A- Este elemento "a demoler" es una máquina de requerida para el proceso industrial. Se le otorga un plazo de 10 años para su demolición.
FALTA DETERMINAR LOS ELEMENTOS A DEMOLER SIN LICENCIA O NO INDEMNIZABLES
Solera de hormig·n a demoler
Asfalto aglomerado a demoler
Vol¼menes a demoler (sin licencia)
BAO. 231. zk. 2001, abenduak 3. Astelehena — 19804 — BOB núm. 231. Lunes, 3 de diciembre de 2001
rialak, makinak edo fabrikazio-prozesuko hondakinak uzteko. Eraikinberriaren lerrokaduen eta galtzadaren artean gutxienez 13 metroko distantziaegongo da; galtzadaren gutxieneko zabalera 7,00 metrokoa izango da. Bira-tzeko erradioak, espaloien zintarriraino, gutxienez 9,00 metrokoak izangodira eta maniobrak egiteko aldeak ere neurri nahikokoak izango dira.
U.E.I.2 - Santa Apolonia
Lurzoruaren sailkapena: Hirikoa.Lurzoruaren sailkapen orokorra: Industriakoa.Lurzati garbiaren atzematea: %40.Solairuen kopurua: S + 2.Sotoko atzematea: Eraikinaren proiekzioa.Gehieneko garaiera, erlaitzeraino: 10,5 metro.Tartea bideetaraino: 13 metro bidearen ardatzeraino. 25 metro BI-623
errepidearen galtzadaren ertzeraino.Tartea zedarrietaraino: 5 metro bigarren mailako lerrokaduretaraino.Tartea ubideetaraino: 20 metro.Haizu diren erabilerak:
— Egoitzazkoa: Industriari lotutako etxebizitza.— Industria: 1, 2, 3 eta 4. kategoriak.— Garajea: Kategoria guztiak.— Bulegoak: C eta D kategoriak, gehienez %20.— Denda: C. kategoria, gehienez %10.
Kudeaketa sistema: Lankidetza.Lagapenak: Bideak eta gune askeak.Aldeko azalera, guztira: 84.209 m2.Eraikigarritasuna lurzati gordinean: 0,6 m2/m2.
Beste zehaztapen batzuk: Lerrokadura horiek nahitaezkoak diraeraikin berrietan; aitzitik, lehendik dauden eraikinetarako ordezko ordenantzagisakoa soilik izango da. Lerrokaduren atzeraemanguneak hutsik geratu-ko dira, eta lorategi bihurtu beharko dira edo zolatu; debekaturik dago ere-mu horiek materialak, makinak edo fabrikazio-prozesuko hondakinakuzteko. Eraikin berriaren lerrokaduen eta galtzadaren artean gutxienez 13metroko distantzia egongo da; galtzadaren gutxieneko zabalera 7,00 metro-koa izango da. Biratzeko erradioak, espaloien zintarriraino, gutxienez 9,00metrokoak izango dira eta ibilgailu astunekin maniobrak egiteko aldeak ereneurri nahikokoak izango dira. Sistema orokorrekiko lotura hori, hau da, Eus-ko Trenbideaken gaineko igarobidea, kontribuzio berezien mekanismoarenbitartez ordainduko da.
U.E.I.3 - Mallabiena
Lurzoruaren sailkapena: Hirikoa (urbanizazio-proiektua eta lurzatike-takoa tramitatu edota burutu gabe daude).
Lurzoruaren sailkapen orokorra: Industriakoa.Lurzati garbiaren atzematea: %70.Solairuen kopurua: S + 2.Sotoko atzematea: Eraikinaren proiekzioa.Gehieneko garaiera, erlaitzeraino: 10,5 metro.Tartea bideetaraino: 13 metro bidearen ardatzeraino.Tartea zedarrietaraino: 5 metro bigarren mailako lerrokaduretaraino.Tartea ubideetaraino: 20 metro.Haizu diren erabilerak:
— Egoitzazkoa: Industriari lotutako etxebizitza.— Industria: 1, 2, 3 eta 4. kategoriak.— Garajea: Kategoria guztiak.— Bulegoak: C eta D kategoriak, gehienez %20.— Denda: C. kategoria, gehienez %10.
Kudeaketa sistema: Lankidetza.Lagapenak: Bideak eta gune askeak.Aldeko azalera, guztira: 37.281,07 m2.Eraikigarritasuna lurzati gordinean: 0,6 m2/m2.
Beste zehaztapen batzuk: Jardunune honen lurzatiketa-proiektua ones-penaren tramitazioan dago. Urbanizazio-proiektua idatzita dago, baina orain-dik ez da burutu. Lerrokadura horiek nahitaezkoak dira eraikin berrietan;aitzitik, lehendik dauden eraikinetarako ordezko ordenantza gisakoa soi-lik izango da. Lerrokaduren atzeraemanguneak hutsik geratuko dira, etalorategi bihurtu beharko dira edo zolatu; debekaturik dago eremu horiek mate-rialak, makinak edo fabrikazio-prozesuko hondakinak uzteko. Eraikinberriaren lerrokaduen eta galtzadaren artean gutxienez 13 metroko distantziaegongo da; galtzadaren gutxieneko zabalera 7,00 metrokoa izango da. Bira-tzeko erradioak, espaloien zintarriraino, gutxienez 9,00 metrokoak izangodira eta maniobrak egiteko aldeak ere neurri nahikokoak izango dira.
III. Industri Arloa
U.A.I.4/I.U.E. Arriandi
Arriandiko III. industri arloa (UAI-4/IUE) ordenantza orokor baten bidezeraentzen da eta hiri lurzoruko jardunune bakarrean taxututa dago. Jardunune
ser ajardinadas o pavimentadas, prohibiéndose su utilización como depó-sito de materiales, maquinaria o residuos del proceso de fabricación. Lasalineaciones de la nueva edificación respetarán una distancia al eje de cal-zada de 13,00 metros, el ancho de calzada no será inferior a 7,00 metros,los radios de giro al bordillo de las aceras no serán inferiores a 9,00 metrosy las áreas de maniobra tendrán dimensión suficiente.
U.E.I.2 - Santa Apolonia
Clasificación del suelo: Urbano.Calificación global del suelo: Industrial.Ocupación sobre parcela bruta: 40%.Número plantas: S + 2.Ocupación en sótano: La proyección de la edificación.Altura máxima a cornisa: 10,5 metros.Separación a viales: 13 metros del eje del vial, 25 metros a línea exte-
rior de calzada BI-623.Separación a linderos: 5 metros alineaciones secundarias.Separación a cauces: 20 metros.Usos permitidos:
— Residencial: Vivienda vinculada a la industria.— Industrial: Categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a.— Garaje: Todas sus categorías.— Oficina: Categorías C y D, máximo 20%.— Comercio: Categoría C, máximo 10%.
Sistema de gestión: Cooperación.Cesiones: Viales y espacios libres.Superficie total del área: 84.209 m2.Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,6 m2/m2.
Otras determinaciones: Estas alineaciones son obligatorias para lasnuevas edificaciones, en tanto que para las construcciones existentes úni-camente tendrán carácter de ordenanza de sustitución. Los espacios deretranqueos de alineaciones quedarán libres y habrán de ser ajardinadaso pavimentadas, prohibiéndose su utilización como depósito de materia-les, maquinaria o residuos del proceso de fabricación. Las alineaciones dela nueva edificación respetarán una distancia al eje de la calzada de 13,00metros, el ancho de calzada no será inferior a 7,00 metros, los radios degiro al bordillo de las aceras no serán inferiores a 9,00 metros, las roton-das y áreas de maniobra tendrán dimensiones suficientes para el tráficopesado. Costeará la ejecución de la conexión a sistemas generales viarios,el paso elevado sobre Eusko Trenbideak, por el mecanismo de contribu-ciones especiales.
U.E.I.3 - Mallabiena
Clasificación del suelo: Urbano (a falta de tramitar y/o ejecutar pro-yecto de urbanización y reparcelación).
Calificación global del suelo: Industrial.Ocupación en parcela neta: 70%.Número plantas: S + 2.Ocupación en sótano: La proyección de la edificación.Altura máxima a cornisa: 10,5 metros.Separación a viales: 13 metros del eje del vial.Separación a linderos: 5 metros alineaciones secundarias.Separación a cauces: 20 metros.Usos permitidos:
— Residencial: Vivienda vinculada a la industria.— Industrial: Categorías 1.a, 2.a, 3.a y 4.a.— Garaje: Todas sus categorías.— Oficina: Categorías C y D, máximo 20%.— Comercio: Categoría C, máximo 10%.
Sistema de gestión: Cooperación.Cesiones: Viales y espacios libres.Superficie total del área: 37.281,07 m2.Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,6 m2/m2.
Otras determinaciones: Esta unidad se encuentra con el proyecto dereparcelación en tramitación para su aprobación. Tiene redactado el pro-yecto de urbanización sin estar éste ejecutado. Estas alineaciones son obli-gatorias para las nuevas edificaciones, en tanto que para las construccio-nes existentes únicamente tendrán carácter de ordenanza de sustitución.Los espacios de retranqueos de alineaciones quedarán libres y habrán deser ajardinadas o pavimentadas, prohibiéndose su utilización como depó-sito de materiales, maquinaria o residuos del proceso de fabricación. Lasalineaciones de la nueva edificación respetarán una distancia al eje de cal-zada de 13,00 metros, el ancho de calzada no será inferior a 7,00 metros,los radios de giro al bordillo de las aceras no será inferior a 9,00 metros ylas áreas de maniobra tendrán dimensión suficiente para el tráfico pesado.
Sector Industrial III
U.A.I.4/I.U.E. Arriandi
El Sector Industrial III de Arriandi (UAI-4/IUE) está ordenado por unaOrdenanza General y constituye una única unidad de actuación en suelo
PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA - U.E.I.2 “SANTA APOLONIA”
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12. PRESUPUESTO
RESUMEN CAPITULOS DE URBANIZACION GENERAL
1,00 DEMOLICIONES 198.665,86
2,00 MOVIMIENTO DE TIERRAS 276.661,09
3,00 VIALES 658.042,34
4,00 SEÑALIZACION 8.840,33
5,00 MOBILIARIO 5.993,39
6,00 JARDINERIA 85.121,24
7,00 ABASTECIMIENTO DE AGUA 102.412,64
8,00 SANEAMIENTO 194.204,34
9,00 RED ELÉCTRICA 1.180.070,73
10,00 ALUMBRADO PÚBLICO 46.384,53
11,00 RED DE GAS 12.900,43
12,00 TELEFONIA 100.892,05
13,00 SEGURIDAD Y SALUD 52.581,21
14,00 CONTROL DE CALIDAD 29.080,14
15,00 GESTIÓN DE RESIDUOS 57.571,49
Presupuesto de Ejecución Material 3.009.421,80
Gastos Generales (13%) 391.224,83
Beneficio Industrial (6%) 180.565,31
Presupuesto de Contrata 3.581.211,94
IVA (21%) 752.054,51
TOTAL 4.333.266,45
M M M
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
19. TIPOS DE INTERÉS 19.1 (1ª parte) Tipos de interés legales, euríbor,A) Tipos de interés legales míbor y otros tipos de referencia (a)
tipos serán sustituidas según lo recogido en la Disposición adicional decimoquinta de la citada ley. Orden EHA/2899/2011, de 28 octubre. La ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece que a partir del 1 de noviembre estos tipos dejarán de publicarse. Las referencias a estos (d) Estos tipos dejaron de tener la consideración de tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la establecido en el anejo 8 de la Circular 5/2012 de Banco de España, este índice no se corregirá en el caso de que el BCE modificara posteriormente el tipo publicado. (c) Este tipo corresponde al elaborado y publicado por el BCE desplazado un mes a efectos de su utilización como tipo de referencia del mercado hipotecario. Según lo (b) Este tipo de interés dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para los préstamos formalizados a partir del 1 de enero de 2000. Hasta ese momento son provisionales y su difusión en este cuadro se realiza a efectos informativos exclusivamente. (a) Los datos de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario (Orden EHA/2899/2011 y CBE 5/2012) tienen carácter oficial al publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
___________________________________________________________________________________________________________________________
BANCO DE ESPAÑA / BOLETÍN ESTADÍSTICO
Porcentajes
Mercado hipotecario: Otros tipos de referencia Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario
Fecha publicación Tipo medio préstamos Tipo medio préstamos BOE
Interbancarios hipotecarios Deuda Tipo hipotecarios a más de Adquisición de Interest Pública. activo de de tres años. vivienda libre Rate Rendimien- referencia Adquisición de
Swap to interno de cajas vivienda libre.(Resol (IRS) mercado de ahorros DGTPF de 4/2/1991) Tipos Resto A más de Entre 1 y a cinco secundario (Indicador cols. tipos
míbor a euríbor 3 años 5 años años entre 2 y CECA) 1,2,5 y oficiales un año a un año Entid.de Entid. de 6 años Bancos Cajas de 6 3,4 y
crédito crédito ahorros 7 a 9 España Zona euro (d) (d) (b) (c) (d)
17 -0,145 -0,145 1,910 1,910 0,200 0,138 ... ... ... ... ... 18 -0,173 -0,173 1,921 1,844 0,354 0,137 ... ... ... ... ... 19 -0,215 -0,215 1,935 1,730 -0,137 -0,029 ... ... ... ... ...
19 May -0,134 -0,134 2,052 1,770 -0,023 0,066 ... ... ... 4-06-19 20-06-19 Jun -0,190 -0,190 2,041 1,790 -0,171 0,008 ... ... ... 2-07-19 18-07-19 Jul -0,283 -0,283 1,836 1,730 -0,274 -0,070 ... ... ... 2-08-19 21-08-19 Ago -0,356 -0,356 1,913 1,710 -0,460 -0,143 ... ... ... 3-09-19 19-09-19 Sep -0,339 -0,339 1,825 1,680 -0,432 -0,201 ... ... ... 2-10-19 18-10-19 Oct -0,304 -0,304 1,806 1,640 -0,322 -0,252 ... ... ... 5-11-19 20-11-19 Nov -0,272 -0,272 1,803 1,590 -0,220 -0,272 ... ... ... 3-12-19 19-12-19 Dic -0,261 -0,261 1,807 1,590 -0,181 -0,264 ... ... ... 3-01-20 18-01-20
20 Ene -0,253 -0,253 1,825 1,580 -0,186 -0,235 ... ... ... 4-02-20 20-02-20 Feb -0,288 -0,288 1,816 1,520 -0,303 -0,219 ... ... ... 3-03-20 19-03-20 Mar -0,266 -0,266 1,765 1,540 -0,282 -0,166 ... ... ... 2-04-20 18-04-20 Abr -0,108 -0,108 1,754 1,550 -0,224 -0,075 ... ... ... 5-05-20 21-05-20 May -0,081 -0,081 ... ... -0,292 -0,049 ... ... ... ... ...