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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares en los procesos de ejecución coactiva tributaria Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Erazo Taco Diego Armando TUTOR: MSc. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas Quito, 2019

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas

cautelares en los procesos de ejecución coactiva tributaria

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República

AUTOR: Erazo Taco Diego Armando

TUTOR: MSc. Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

Quito, 2019

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II

DERECHOS DE AUTOR

Diego Armando Erazo Taco en calidad de autor y titular de los derechos morales

y patrimoniales del trabajo de titulación “La aplicación del principio de

proporcionalidad en las medidas cautelares en los procesos de ejecución coactiva

tributaria”, modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114

del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la

normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

Como autor declaro que la obra objeto de la presente autorización es original en

su forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa

y liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Diego Armando Erazo Taco

CC. 1725926750

Dirección electrónica: [email protected]

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III

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por DIEGO

ARMANDO ERAZO TACO, para optar por el Grado de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República, cuyo título es: LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS MEDIDAS

CAUTELARES EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

TRIBUTARIA, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de junio de 2019.

Magister Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

DOCENTE-TUTOR

C.C. 170666338-0

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IV

DEDICATORIA

Con todo mi cariño a

mis padres, hermana y

novia, quienes me

prestaron su cariño y

apoyo para lograr

culminar este proyecto.

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V

AGRADECIMIENTOS

A mis amados padres Norma y Silvio pilares fundamental de mi vida, que por su

ejemplo de trabajo duro, responsabilidad, humildad, amor y dedicación, me

inculcaron valores para llegar a culminar este logro.

A mí querida hermana Nuria, quien ha sido la luz que ilumina mi vida desde su

nacimiento.

Mi novia, compañera de clases y mejor amiga Melissa quien, con su compañía,

consejos, y paciencia ha sido mi complemento perfecto, durante la carrera

universitaria.

La Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, y a todos mis

queridos docentes por permitirme formarme personal y profesionalmente.

A mi querida Doctora Yolanda Yupangui, quien dentro mi trayectoria

universitaria me acogió, guio y apoyo en todo momento.

Al Magister Manuel Rodolfo Carabajo Rivas, tutor del trabajo actual, por su

valioso tiempo y orientación.

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VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR.......................................................................................II

APROBACIÓN DEL TUTOR .............................................................................. III

DEDICATORIA ................................................................................................... IV

AGRADECIMIENTOS ................................................................ ......................... V

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................ VI

LISTA DE TABLAS............................................................................................. IX

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................ ......................... X

GLOSARIO........................................................................................................... XI

RESUMEN ......................................................................................................... XIII

ABSTRACT ....................................................................................................... XIV

CAPÍTULO I ......................................................................................................... 15

CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............. 15

Formulación del Problema ................................................................................ 16

Objetivos ........................................................................................................... 16

General .......................................................................................................... 16

Específicos .................................................................................................... 16

Justificación....................................................................................................... 17

CAPÍTULO II ....................................................................................................... 19

MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 19

Título I ............................................................................................................... 19

Fundamentación teórico doctrinaria .................................................................. 19

Principios de materia tributaria ..................................................................... 19

Del Acto Administrativo Tributario .............................................................. 21

De los Tributos .............................................................................................. 22

La clasificación de los tributos ...................................................................... 23

Impuesto ........................................................................................................ 24

Tasas .............................................................................................................. 25

Contribuciones especiales ............................................................................. 26

La Obligación Tributaria ............................................................................... 27

Hecho Generador .......................................................................................... 29

La Jurisdicción Administrativa Tributaria .................................................... 29

Competencia Administrativa Tributaria ........................................................ 30

Facultades de la Administración Tributaria .................................................. 31

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VII

Facultad Determinadora ................................................................................ 31

Facultad Reglamentaria ................................................................................. 33

Facultad Resolutiva ....................................................................................... 34

Facultad Sancionadora .................................................................................. 34

Facultad Recaudadora ................................................................................... 36

Título II ............................................................................................................. 36

Desarrollo del Esquema Temático .................................................................... 36

Procedimiento de ejecución coactiva tributaria ............................................ 36

Naturaleza del proceso de coactivo ............................................................... 40

Fundamento del procedimiento coactivo ...................................................... 41

Características del procedimiento coactivo ................................................... 42

Procedimiento previo a la coactiva ............................................................... 43

Documentos que originan el proceso coactivo.............................................. 44

Generadores de deuda indirectos: ................................................................. 45

Documentos emitidos para sustentar el procedimiento coactivo .................. 45

Actas de determinación ................................................................................. 45

Resoluciones Administrativas ....................................................................... 45

Resoluciones Sancionatorias ......................................................................... 46

Títulos de Crédito .......................................................................................... 46

Liquidación de Anticipo de Renta................................................................. 47

Declaraciones ................................................................................................ 47

Débitos rechazados........................................................................................ 47

CEP‟s............................................................................................................. 47

Obligaciones tributarias líquidas y determinadas ......................................... 47

Funcionario competente ................................................................................ 49

Sujetos procesales dentro del proceso coactivo ............................................ 50

Sujeto Activo ................................................................................................. 50

Sujeto Pasivo ................................................................................................. 50

Títulos ejecutivos .......................................................................................... 51

Clasificación según su procedencia .............................................................. 51

El Título de Crédito ....................................................................................... 52

Requisitos ...................................................................................................... 53

Notificación ................................................................................................... 54

Resoluciones sancionatorias.......................................................................... 54

Resoluciones administrativas ........................................................................ 55

Declaración sustitutiva .................................................................................. 56

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VIII

Justificación de diferencias ........................................................................... 56

Liquidación de pago por diferencias en la declaración ................................. 56

Requisitos ...................................................................................................... 57

Cobro de obligaciones contentivas en el acta de determinación ................... 58

Auto de Pago ................................................................................................. 59

Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido

facilidades para el Pago ................................................................................. 62

Citación legal del auto de pago al coactivado ............................................... 64

Medidas cautelares ........................................................................................ 65

Características de las Medidas Cautelares .................................................... 66

Medidas cautelares contempladas en el Código Orgánico Tributario .......... 67

El arraigo o la prohibición de ausentarse ...................................................... 70

Secuestro ....................................................................................................... 72

Retención....................................................................................................... 73

Prohibición de enajenar bienes...................................................................... 73

La proporcionalidad de las medidas cautelares ............................................. 78

Capítulo III ............................................................................................................ 82

METODOLOGÍA ................................................................................................. 82

Definición de las variables ................................................................................ 83

Variable Independiente ................................................................................. 83

Variable Dependiente 1 ................................................................................. 83

Variable Dependiente 2 ................................................................................. 84

Operacionalización de Variables....................................................................... 85

Población y Muestra .......................................................................................... 89

Población: ...................................................................................................... 89

Muestra .......................................................................................................... 89

CAPÍTULO VI ...................................................................................................... 90

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS..................................... 90

Entrevistas (Anexo 1) ........................................................................................ 90

Encuesta (ver Anexo 2) ..................................................................................... 95

CONCLUSIONES .............................................................................................. 102

RECOMENDACIONES ..................................................................................... 103

Bibliografía ......................................................................................................... 104

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IX

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Variable Independiente ....................................................................... 85

Tabla 2: Variable Dependiente .......................................................................... 87

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X

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Pregunta uno (Entrevista): .................................................................... 91

Gráfico 2: Pregunta dos (Entrevista) ..................................................................... 92

Gráfico 3: Pregunta cuatro (Entrevista) ................................................................ 94

Gráfico 4: Pregunta uno (Encuesta) ...................................................................... 96

Gráfico 5: Pregunta dos (Encuesta)....................................................................... 97

Gráfico 6: Pregunta tres (Encuesta) ...................................................................... 98

Gráfico 7: Pregunta cuatro (Encuesta) .................................................................. 99

Gráfico 8: Pregunta cinco (Encuesta) ................................................................. 101

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XI

GLOSARIO

Medidas: Actuaciones judiciales y administrativas a practicar o adoptar

preventivamente en determinados casos previstos en la Ley.

Cautelares: Aquellas medidas que se pueden adoptar preventivamente por los

Tribunales u órganos administrativos, y estarán en vigor hasta que recaiga

sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o

hasta que este finalice; no obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el

curso del procedimiento si cambiarán las circunstancias en virtud de las cuales se

hubieran adoptado

Medidas Cautelares: Es el medio por el cual se busca prevenir o impedir la

violación de un derecho o el cumplimiento de una resolución judicial o

administrativa.

Procedimiento: Es el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que

comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución de una

causa.

Poder: Facultad para hacer, abstenerse o mandar algo.

Exceso de Poder: Acto recurrente de la autoridad administrativa en el que se

extralimita de sus facultades o las ejerce fuera del procedimiento legal.

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XII

Jurisdicción Administrativa Tributaria: Es la potestad que reside en la

Administración, en los funcionarios que representan una parte del Poder

Ejecutivo, para resolver sobre los actos de la Administración Tributaria.

Competencia Administrativa Tributaria: La competencia administrativa

tributaria es la potestad que otorga la Ley a determinada autoridad o institución,

para conocer y resolver asuntos de carácter tributario. Dicho de otro modo, la

competencia administrativa tributaria, es el poder que la Ley confiere a los

organismos de la Administración Tributaria, a fin que a través de sus funcionarios

competentes puedan dictar actos administrativos legales que tengan plena validez

y surtan efectos jurídicos.

Autoridad Administrativa Tributaria: La dirección de la Administración

Tributaria en el ámbito nacional, corresponde al presidente de la República, quien

la ejercerá a través de los organismos que la Ley establezca. En el presente texto,

cuando se aludan los términos “Autoridad Administrativa Tributaria”, se referirá

principalmente al Servicio de Rentas Internas.

Actos Administrativos Tributarios Firmes: Son actos administrativos

tributarios firmes, aquellos, sobre los que no se hubiere presentado reclamo

alguno, dentro del plazo que la Ley señala.

Actos Administrativos Tributarios Ejecutoriados: Se considerarán

ejecutoriados, aquellos actos que consistan en resoluciones de la Administración,

dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubieren interpuesto

o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.

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XIII

“La aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares en los

procesos de ejecución coactiva tributaria”

Autor: Diego Armando Erazo Taco

Tutor: Rodolfo Carabajo Rivas

RESUMEN

Conforme el Código Orgánico Tributario, para aplicar medidas cautelares el

funcionario ejecutor debe respetar el principio de proporcionalidad. En ese sentido

dentro del presente trabajo de investigación el objetivo general fue analizar la

aplicación del principio de proporcionalidad en las medidas cautelares en el

procedimiento de ejecución coactiva dentro del Servicio de Rentas Internas. Por lo

tanto, el actual informe final se ha dividido en cuatro capítulos. En el primer

capítulo se contextualizó el problema de investigación. En el segundo capítulo se

efectuó el marco teórico que, está dividido en dos partes. En la primera se

estudiaron los conceptos fundamentales sobre los cuales se estructuró la

fundamentación teórico doctrinaria, en la segunda parte, con un nivel crítico se

desarrolló la discusión del esquema temático, con los elementos que han dado

surgimiento al problema de investigación. En el tercer capítulo se explicó la

metodología que permitió ejecutar la presente investigación. En el cuarto capítulo

se reveló el análisis e interpretación de resultados obtenidos por medio de la

investigación de campo, por último, en este capítulo se anexaron las conclusiones

y recomendaciones a las que se llegó con el desarrollo del trabajo actual. En

síntesis, se demostró que cuando los funcionarios ejecutores del Servicio de

Rentas Internas imponen medidas cautelares, están facultados a hacerlo de modo

discrecional; y, por ende, no utilizan criterios de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVES: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, MEDIDAS

CAUTELARES, EJECUCIÓN COACTIVA, DISCRECIONALIDAD, AUTO

DE PAGO.

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XIV

THEME: “The principle of proportionality of the application in precautionary

measures in coercive enforcement proceedings”

Author: Diego Armando Erazo Taco

Tutor: Manuel Rodolfo Carabajo Rivas

ABSTRACT

In accordance with Organic Tax Code, in order to apply precautionary measures,

the executing official must respect the principle of proportionality. In this sense,

within the present research work, the general objective was to analyze the

application of the principle of proportionality in precautionary measures in the

procedure of the execution within the Internal Revenue Service. Therefore, the

current final report has been divided into four chapters. In the first chapter, the

research problem was contextualized. In the second chapter the theoretical

framework was carried out, which is divided into two parts. In the first, the

fundamental concepts on which the theoretical doctrinal foundation was

structured were studied. In the second part, with a critical level, the discussion of

the thematic scheme was developed, with the elements that have given rise to the

research problem. In tj third chapter the methodology that allowed to execute the

present investigation was explained. In the fourth chapter, the analysis and

interpretation of results obtained through field research was revealed; finally, in

this chapter the conclusions and recommendations that were reached with the

development of the officials of the Internal Revenue Service impose precautionary

measures, they are proportionality criteria.

KEYWORDS: PRINCIPLE OF PROPORTIONALITY, PRECAUTIONARY

MEASURES, COERCIVE EXECUTION PROCESS, DISCRETION, AUTO

PAYMENT.

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15

CAPÍTULO I

CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Las medidas cautelares o precautelatorias, son aquellas medidas que el juez [o

funcionario ejecutor] dispone para impedir que el deudor realice actos de

disposición o de Administración que disminuyan su responsabilidad patrimonial y

convierta en ilusorio el resultado del juicio o resolución administrativa” (Casco

Pagano, 2000); en ese contexto, compréndase que para aplicar medidas cautelares

dentro de los procesos coactivos que actualmente lleva a cabo el Servicio de

Rentas Internas, se debe seguir el procedimiento que dicta para el efecto el Código

Orgánico Tributario.

En ese orden de ideas, considerando que, el procedimiento para la aplicación de

medidas cautelares, básicamente se concentra en el artículo 164 del Código

Orgánico Tributario, que aunque expresamente prescribe que las medidas

cautelares impuestas por el funcionario ejecutor deben ser proporcionales, debido

a que el mismo artículo no delimita criterios de proporcionalidad, empero si

permite que: “El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o

posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención

o la prohibición de enajenar bienes (…)”. (Código Orgánico Tributario, 2000) ; se

infiere que, el funcionario ejecutor puede ordenar el uso de cualquiera de las

medidas precautelatorias o cautelares, sin motivar criterios que ponderen la

necesidad de su aplicación, pues debido a que no existen fundamentos para

establecer su proporcionalidad, queda a discreción del funcionario ejecutor el uso

de las mismas.

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16

En consecuencia, debido a que no existe control en la aplicación de medidas

cautelares, se deduce que los funcionarios ejecutores del SRI, dentro de los

procesos de ejecución coactiva pueden ordenar medidas cautelares de forma

desproporcional, y consiguientemente vulnerar los derechos de los contribuyentes.

Formulación del Problema

¿Cómo se afecta el principio de proporcionalidad con la aplicación de las medidas

cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva tributario dentro del Servicio

de Rentas Internas en el año 2017?

Objetivos

General

Analizar la aplicación de la proporcionalidad en las medidas cautelares en el

procedimiento de ejecución coactiva tributario dentro del Servicio de Rentas

Internas en el año 2017.

Específicos

1. Fundamentar teóricamente el principio constitucional de proporcionalidad

2. Determinar las medidas cautelares dentro del procedimiento de ejecución

coactiva tributaria

3. Describir los criterios para determinar el uso de medidas cautelares en el

procedimiento de ejecución coactiva tributaria

4. Especificar las repercusiones que producen en los contribuyentes la

inadecuada aplicación de medidas cautelares en el procedimiento de

ejecución coactiva tributaria.

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17

Justificación

Desde el punto de vista social, es importante estudiar si las medidas cautelares son

aplicadas de forma proporcional, por dos razones; la primera porque a la

administración tributaria, le interesa cobrar deudas tributarias de forma eficaz,

para satisfacer necesidades de interés general; la segunda porque se requiere

justificar al contribuyente que la aplicación de medidas cautelares que le han sido

impuestas, no son extralimitadas, en relación a la deuda que mantiene.

El interés académico del tema, radica en la confrontación de dos posturas, la

primera: ¿La aplicación de medidas cautelares desproporcionales, es necesaria

para un eficaz cobro de deudas tributarias?, y la segunda: ¿La aplicación de

medidas cautelares desproporcionales vulnera los derechos de los contribuyentes?

En la actualidad, existen evidencias que advierte el exceso de poder de la

administración tributaria en el uso de medidas cautelares; no obstante, no existe

un estudio académico o institucional que analice la proporcionalidad en la

aplicación de las medidas cautelares dentro del procedimiento coactivo. En este

sentido, es trascendental discutir este tema de investigación para corregir los

vacíos legales de las normas tributarias.

El estudio de factibilidad del proyecto de investigación resulta positivo, toda vez

que el análisis previo del marco teórico, así como la accesibilidad al estudio de

casos del SRI dentro del año 2017, permite concluir que el desarrollar el informe

final de investigación será posible.

El desarrollo de la presente investigación es de utilidad teórica-práctica ya que,

sentará un precedente doctrinario, que a futuro permitirá abrir el debate al

respecto e implementar criterios de proporcionalidad para aplicar medidas por los

funcionarios ejecutores del Servicio de Rentas Internas.

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18

Finalmente, la utilidad práctica permitirá abrir el debate en los funcionarios del

Servicio de Rentas Internas, para que implementen criterios de proporcionalidad

al aplicar medidas cautelares dentro de los procesos coactivos que llevan a cabo

en contra de los contribuyentes.

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19

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Título I

Fundamentación teórico doctrinaria

A nivel internacional, el Boletín del Foro Fiscal Iberoamericano de la Red de

Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y

Hacienda Pública de España devela que una de las debilidades de los países

hispanohablantes deviene porque aquéllos Estados no incorporan criterios de

proporcionalidad para aplicar medidas cautelares en los procedimientos de

ejecución coactiva. (Cornejo Cásares, 2013) En ese contexto, en el presente

informe, el problema de investigación será ¿Cómo se afecta el principio de

proporcionalidad con la aplicación de las medidas cautelares en el procedimiento

de ejecución coactiva tributario dentro del Servicio de Rentas Internas en el año

2017?

Entonces con el objetivo de desarrollar la investigación, respecto este problema,

se considera oportuno que el lector conozca ciertos fundamentos básicos.

Principios de materia tributaria

Dentro del Estado ecuatoriano, con la entrada en vigencia de la primera

Constitución en 1830, inicialmente se instituyeron como principios del régimen

tributario la igualdad y no confiscación, mismos que a través de los años se fueron

ampliando; así la Constitución de 1835 reconoció a los principios de generalidad,

legalidad y proporcionalidad; subsiguientemente la Constitución 1967 incluyó al

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20

principio de irretroactividad (Erazo Galarza, 2012), para finalmente llegar a la

Constitución del 2008, que en el artículo 300 estableció como principios del

régimen tributario al de legalidad, generalidad, progresividad, simplicidad

administrativa, eficiencia, irretroactividad, equidad, transparencia, suficiencia

recaudatoria, y no confiscación”. (Asamblea Nacional, 2018)

En esa constante, como se puede evidenciar los principios constitucionales que

rigen el régimen tributario ha ido evolucionando cada vez más, lo cual supone un

triunfo para los contribuyentes, ya que, el régimen tributario se ha perfeccionado

con más garantías a nivel constitucional. No obstante, se debe dilucidar que, para

el correcto desarrollo del Régimen Tributario, estos no son los únicos principios

que deben respetarse, pues conforme el artículo 5 del Código Orgánico Tributario:

“(…) el Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad,

igualdad, proporcionalidad e irretroactividad” (Código Orgánico Tributario,

2018).

En ese sentido, se deduce que todos estos principios tributarios son la base, sobre

la cual actualmente, debe desenvolverse la Administración Tributaria, al momento

de determinar y recaudar tributos.

Cuando se hace alusión a la determinación de tributos se debe comprender que

son establecidos mediante Ley, mientras que cuando se hace alusión a la

recaudación de tributos, se debe entender que de acuerdo al artículo 157 del

Código Orgánico Tributario, los créditos tributarios, comprenden los intereses,

multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, que también deben

ser establecidos en plena sujeción a estos principios.

Por último, se manifiesta que, si bien, la actividad administrativa es un

instrumento de política económica, que busca satisfacer las necesidades generales

de la población, a través del recaudo de tributos, esto se debe adecuar al

acatamiento de estos principios.

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21

Del Acto Administrativo Tributario

Para definir ¿Qué es un Acto Administrativo Tributario?; es necesario definir cada

una de estas palabras que lo componen. Según Guillermo Cabanellas (2015) el

“Acto” es: “(...) La manifestación de voluntad o de fuerza, hecho o acción de lo

acorde con la voluntad humana. Instante en que se concreta la acción (...)”

(Ccabanellas de Torres, 2015)Esta definición permite entender al acto como la

conducta humana, realizada con conciencia y voluntad, que ha sido previamente

planificada, lo que impide que esta se produzca de forma accidental o sin

conocimiento de causa. Un ejemplo claro de esto, es el simple movimiento

corporal que realiza un individuo al redactar un escrito o desarrollar una tarea más

compleja.

En el mismo tenor, Guillermo Cabanellas (2015) sostiene que, la palabra

administración, proviene del término “Administrativo” y es “(...) [el proceso de]

gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos (...)”

(Ccabanellas de Torres, 2015)es decir, hace referencia a las actividades que

realiza el Estado con sus diversas entidades públicas.

Paralelamente, Guillermo Cabanellas (2015) delimita que, al Acto Administrativo,

es: “(…) la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la

autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de

particulares o de entidades públicas” (Ccabanellas de Torres, 2015). Son las

atribuciones que recaen sobre un funcionario, el cual puede realizar únicamente lo

que la ley le faculte.

Para José Roberto Dromi (1973), el Acto Administrativo es: “Toda actuación que

se realice dentro de la Administración Pública, constituye actividad de la

administración, convirtiéndose en expresiones del órgano de la administración,

dictados por funcionarios competentes, que crean, modifican situaciones jurídicas

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22

particulares” (Dromi, 1973). Entonces se infiere que estos actos están destinados a

crear situaciones jurídicas subjetivas, es decir, buscan establecer derechos y

obligaciones, las cuales son atribuidas a determinadas personas.

Nicolás Granja Galindo (2011) cita a Jaramillo Alvares definiendo al Acto

Administrativo como “Toda clase de declaración jurídica, unilateral y ejecutiva,

en virtud de la cual la Administración tiende a crear, modificar o extinguir

situaciones jurídicas subjetivas” (Granja Galindo, 2011). Esto en concordancia

con el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, que proporciona una definición del acto administrativo, señalando que

es: “(…) toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”

(Estatuto Regimen Juridico Administrativo Función Ejecutiva, 2018)

En consecuencia. se desprende que, el acto administrativo es una expresión

unilateral de la Administración, en la que, no existe convenio entre las partes; y,

por lo tanto, para que la parte sobre la cual se ejerce la situación jurídica subjetiva,

ataque dicha disposición o se oponga a ella, debe usar los recursos administrativos

o judiciales que la Ley prevé.

Por último, la expresión “tributario” se refiere a los tributos y a las entidades

encargadas de su control, en el caso ecuatoriano recae en las diferentes

Administraciones Tributarias; por ello, se puede definir como Acto

Administrativo Tributario, es aquella actuación que realiza la administración

tributaria competente de manera unilateral, a fin de crear, modificar o extinguir

obligaciones conforme las reglas establecidas en la Ley.

De los Tributos

Guillermo Cabanellas, define al Tributo (2015) como un: “Impuesto, contribución

gravamen, carga, u otra obligación fiscal” (Ccabanellas de Torres, 2015). De esta

definición se deduce que, el tributo puede tener varias denominaciones, pero que

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al final de cuentas, es una imposición económica. En ese contexto, la Universidad

del Rosario en el Libro titulado “Lecciones de Derecho Tributario inspiradas por

un Maestro”, determina al tributo como: “(...) la obligación ex lege, que consiste

en la entrega de una suma de dinero al ente público, cuyo destino radica en

financiar el gasto público (...)” (Universidad del Rosario, 2010). De lo

previamente citado se colige que una obligación tributaria nace de la Ley, cuando

previamente se ha cumplido un presupuesto jurídico, que obliga al contribuyente a

realizar un pago al Estado; a efectos, de que este último financie el gasto público.

En virtud, a lo expresado en líneas anteriores, se advierte que, de acuerdo al

artículo 6 del Código Orgánico Tributario el fin de los tributos, es:

(…) ser medios para recaudar ingresos públicos, (…) instrumento de política

económica general, [estimular] la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino

hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; [atender] a las exigencias de

estabilidad y progreso sociales y {procurar] una mejor distribución de la renta

nacional (Código Orgánico Tributario, 2018).

En efecto, debe comprenderse que, los tributos recaudados sirven como

instrumento de política económica, para incrementar las arcas estatales,

permitiendo el desarrollo social del Estado. Por lo tanto, se concluye que el tributo

es una prestación económica obligatoria que impone el Estado a los

contribuyentes, cuando se ha cumplido un presupuesto decretado mediante Ley;

para incrementar el desarrollo social mediante el gasto púbico.

La clasificación de los tributos

Una vez delimitado que es un tributo, es necesario conocer su clasificación; para

el efecto, téngase presente que, según reza el inciso final del artículo 1 del Código

Orgánico Tributario: “(…) entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales o de mejora” (Código Orgánico Tributario, 2018).

De igual manera, el profesor Aguirre (2012), devela que: “(…) para la mayoría de

los estudiosos del Derecho Tributario, [el tributo] se clasifica en impuestos, tasas

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y contribuciones especiales” (Blacio Aguirre, 2012). Por consiguiente, se deduce

que existen tres tipos de tributos: i) los impuestos, ii) las tasas; y iii) las

contribuciones especiales de mejora.

A continuación, se explicará brevemente cada uno de estos tributos:

Impuesto

Robert Blacio Aguirre (2012), señala que: “El impuesto, es aquella prestación en

dinero realizada por los contribuyentes, a la que por Ley están obligados (…),

cuya prestación es exigida por un ente recaudador (…)” (Blacio Aguirre, 2012).

Es decir, el impuesto tendrá un carácter obligatorio para los contribuyentes,

siempre y cuando surja una obligación tributaria la cual se origina por el hecho

imponible que deberá estar previamente establecido en la Ley.

José Adolfo Morales Quiróz (2013) cita a Hans Nawiasky, quien define al

impuesto como: “(...) la prestación pecuniaria o pagos que se imponen (…) a

favor de la administración pública, sin especial conexión con una ventaja ofrecida

por ella” (Morales Quiroz, 2013).

Sobre la base de lo previamente citado, se debe expresar que, aunque el pago del

impuesto que realiza el contribuyente a favor de la Administración pública, tiene

como finalidad beneficiar a la sociedad, dicho beneficio no siempre significa que

el contribuyente, recibió o recibirá una ventaja directa por parte del Estado, pues

el impuesto, se impone a consecuencia de la posesión de un patrimonio, la

circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos de los contribuyentes.

Como resultado, se infiere que el impuesto es un tributo que grava el patrimonio o

la actividad económica de las personas, el cual para ser satisfecho debe estar

previamente establecido en la Ley.

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Tasas

A diferencia de los impuestos que gravan bienes y actividades económicas o

profesionales de los sujetos pasivos; las tasas son tributos que constituyen el pago

que el contribuyente realiza por una prestación recibida por parte del sector

público (Troya Jaramillo, 2014); es decir, su aplicación se enfoca en el sector que

se favorece de un servicio público.

En ese sentido, Robert Blacio Aguirre (2012), refiere que las tasas son: “(…) una

prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, cuando ha [sido

beneficiario] de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea

en su persona o en sus bienes” (Blacio Aguirre, 2012). Dicho de otro modo, las

tasas constituyen una forma de devengar la inversión que las instituciones de

Derecho Público, como las empresas públicas de servicios han realizado sobre la

persona o los bienes del contribuyente; por consiguiente, se debe aclarar que la

base imponible de este tributo dependerá del costo de operación del servicio.

De la misma forma Blacio Aguirre (2012) agrega que: (…) La tasa no es un

impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio,

por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar (Blacio

Aguirre, 2012).

Como corolario, se colige que las tasas son tributos que se caracterizan porque el

hecho imponible tiene como fundamento una actividad que el Estado realizó en

beneficio de determinados contribuyentes, debiendo estos últimos cancelar el

costo del servicio del que se beneficiaron como por ejemplo el aseo publico.

En conclusión, la tasa, no pude confundirse con el impuesto, ya que el pago del

impuesto es obligatorio para todos los contribuyentes, y el pago de la tasa es

obligatorio solo por las personas que han sido beneficiadas de un servicio que

presta un ente público.

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Contribuciones especiales

El sistema tributario ecuatoriano reconoce la existencia de las Contribuciones

Especiales de Mejora y las Contribuciones Especiales de Control; sin embargo,

debido a que el presente estudio está enfocado en materia tributaria solamente se

desarrollarán las contribuciones especiales de mejora1.

Las Contribuciones Especiales de Mejora, son los tributos cuyo hecho impositivo

es atribuible al contribuyente, por el beneficio o aumento del valor en sus bienes

por consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o

ampliación de un servicio público.

Aunado a esto, Pedro Massone Parodi (2013) citado por José Adolfo Morales

Quiroz, señala que las contribuciones especiales: “(...) son el tipo de tributo que se

caracteriza por tener como hecho generador a un incremento del valor venal de la

propiedad inmueble, derivado de su obra pública” (Morales Quiroz, 2013). Así,

las contribuciones especiales a diferencia del impuesto o la tasa, no buscan gravar

los bienes, ni tampoco constituyen el pago por un servicio prestado por una

entidad pública; sino que se imponen, por el incremento económico que se ha

generado a un bien inmueble a consecuencia de la obra realizada por una entidad

pública.

Por lo tanto, se concluye que las Contribuciones Especiales de Mejora, son las

sumas de dinero que el Estado o sus entes recaudadores exigen cuando el Estado

realiza la ejecución, construcción o realización de una o más obras públicas o de

actividades exclusivas y especiales de mejoras, cuya realización contribuyó a un

beneficio económico al patrimonio del contribuyente.

1 Las Contribuciones Especiales de Control, son aquellas aportaciones económicas, atribuidas al

contribuyente que se encuentra sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y

Seguros o la Superintendencia de Compañías.

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La Obligación Tributaria

La obligación tributaria nace de la relación jurídica que existe entre el

cumplimento del hecho generador y la exigencia del pago del tributo2

;

consecuentemente se infiere que la obligación tributaria es ex lege, ya que no

interviene la voluntad de las partes, ni tampoco se deriva de un contrato; sino que,

se deriva de la Ley.

Así el artículo 15 del Código Orgánico Tributario, determina que la obligación

tributaria es:

El vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de

tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe

satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al

verificarse el hecho generador previsto por la Ley (Código Orgánico Tributario,

2018).

Esto implica que la obligación tributaria es un vínculo jurídico personal, que

existe entre el sujeto pasivo con el Estado o sujeto activo3, sobre el pago de un

tributo que se impone al verificarse el hecho generador, determinado previamente

en la Ley.

El profesor Francisco Poveda (2011) con relación a la obligación tributaria señala

que: “(…) consiste en una obligación de dar (…) una suma de dinero, que es la

cuota del tributo (...)” (Poveda Blanco, 2001), con lo cual, se puede notar una

clara diferencia de la obligación tributaria y la obligación civil, ya que en materia

civil se contemplan parámetros como dar, hacer o no hacer; entre tanto que, la

obligación tributaria se simplifica en entregar el pago del tributo a favor de la

Administración Tributaria.

2 Durango Vela, G. (2010). Legislación Sustantiva Tributaria Ecuatoriana. Editorial

Edipicentro, Primera Edición. 3

Manual tributario Autor Mayté Benítez Chiriboga Editor Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2009

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De las citas previamente expuestas, se discierne que la obligación tributaria es el

vínculo que se establece entre el Estado y el sujeto pasivo, cuyo objeto es el

cumplimiento de una obligación tributaria; por ello, esta puede ser exigida a

través del procedimiento coactivo que se revisará más detalladamente en capítulos

posteriores.

Cabe mencionar que, el cobro de la obligación tributaria es de gran importancia

para la sociedad, ya que lo recaudado servirá para la aplicación de políticas

económicas que beneficien a la colectividad.

Es oportuno aclarar que, las declaraciones que realizan los contribuyentes,

también constituyen una obligación tributaria, como, por ejemplo: la declaración

patrimonial, la cual se encuentra establecida en el artículo 40 -A- de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno, que determina que: “Las personas

naturales presentarán una declaración de su patrimonio” (Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, 2015) esta declaración tiene una relación directa con

la aplicación de la facultad recaudadora del SRI, que se encuentra prevista en el

numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, y

que establece que esta entidad puede solicitar a los contribuyentes “(…) cualquier

tipo de documentación e información vinculada con la determinación de sus

obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de

determinación tributaria (…)” (Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

2009).

De igual forma de acuerdo a lo determinado en el literal d) del artículo 96 del

Código Orgánico Tributario, entre los deberes formales del contribuyente, se

encuentra que el contribuyente debe declarar y pagar sus impuestos (Asamblea

Nacional, 2018).

En definitiva, la obligación tributaria va más allá de solamente cumplir con el

pago de tributos, ya que el contribuyente también debe realizar las respectivas

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declaraciones establecidas en la Ley, para garantizar con ello una correcta

configuración de la obligación tributaria.

Hecho Generador

El tratadista Carlos Otálora (2009) define al hecho generador cómo: “el

presupuesto, de naturaleza jurídica o económica, establecido por la Ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”

(Otálora Urquizu, 2009). Esto significa que el hecho generador es aquel

acontecimiento que da origen a la obligación tributaria.

De igual forma el artículo 16 del Código Orgánico Tributario, define al hecho

generador como “(…) el presupuesto establecido en la ley para configurar cada

tributo” (Código Orgánico Tributario, 2018). Como resultado, el hecho generador,

podría concebirse como un acto jurídico o hecho económico; para determinar la

existencia de una obligación.

La Jurisdicción Administrativa Tributaria

El derogado Código de Procedimiento Civil, conceptualizaba a la jurisdicción

como: “(...) el poder de administrar justicia, [que] consiste en la potestad pública

de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (…), potestad que corresponde a los

tribunales y jueces establecidos por las leyes” (Código de Procedimiento Civil,

2011). Según Colombo, la jurisdicción proviene de los vocablos latinos jusdecere

o jurisdictione, que significa declarar el derecho, por lo tanto, compréndase que la

jurisdicción no lleva consigo la potestad de formar un derecho, sino tan solo

declararlo o aplicarlo.

Por lo tanto, se deduce que, la jurisdicción es el poder que se le otorga a la

función judicial para administrar justicia a través de un proceso, en ese contexto,

cuando la jurisdicción se aplica en materia administrativa tributaria, se entrega

esta potestad a las autoridades pertenecientes a la entidad pública encargada de

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recaudar tributos, a fin de resolver inconvenientes que se puedan suscitar dentro

de la misma Administración.

Es así que la jurisdicción administrativa tributaria se practica por la misma

Administración. Sin embargo, cuando el sujeto pasivo impugna la resolución

administrativa dictada por la Administración Tributaria competente, la

jurisdicción se ejerce por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.

Competencia Administrativa Tributaria

La competencia es el cercenamiento de la jurisdicción, en razón del grado,

materia, personas, entre otras circunstancias. De ahí que, dentro del Derecho

Tributario, la competencia es la potestad que tiene un órgano para participar sobre

determinada causa o conflicto, y dictar una solución conforme los principios y

reglas establecidas en la Ley. Respecto la competencia administrativa, Jorge

Olivera Toro (1976) señala que, “(…) está requiere de texto legal expreso, de una

norma que sea obligatoria, que no se pueda renunciar y además sea constitutiva

del órgano que lo ejercita” (Olivera Toro, 1976).

Bajo esa tesitura, se advierte que la competencia administrativa en materia

tributaria, conforme el artículo 75 del Código Orgánico Tributario: “(…) es la

potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y

resolver asuntos de carácter tributario” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Asimismo, el articulo 76 del mismo Código dispone que: “la competencia es

irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida

como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos por las leyes”

(Código Orgánico Tributario, 2018).

Entonces esto permite inferir que, la competencia es la atribución de la cual se

encuentra revestida la Administración Tributaria, para que mediante la autoridad

competente resuelva un conflicto tributario. Esta facultad será irrenunciable, ya

que el funcionario al conocer el hecho o denuncia puesta en su conocimiento debe

iniciar de forma inmediata el trámite establecido en la Ley para su resolución.

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31

Facultades de la Administración Tributaria

Las facultades de la Administración Tributaria, son las atribuciones con las que

cuenta la Administración, para cumplir con los fines establecidos en la Ley. Ante

esto el artículo 67 del Código Orgánico Tributario, determina que, la

Administración Tributaria cuenta con:

(…) las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la

obligación tributaria; la de resolución de reclamos y de los recursos de los sujetos

pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus

reglamentos y la de recaudación de los tributos (Código Orgánico Tributario, 2018).

De esto se desprende que, la Administración Tributaria posee las sucesivas

facultades:

1. Determinadora

2. Reglamentaria

3. Resolutiva

4. Sancionadora

5. Recaudadora

En efecto, se puede notar que, la Administración Tributaria ejerce un rol activo,

en cuanto a las facultades que le concede la Ley, ya que conoce, analiza, decide y

ejecuta asuntos o cuestiones determinadas. También, se debe observar que, la

Administración tributaria, tiene un carácter consultivo, puesto que, emite juicios

de valor respecto de las consultas puestas en su consideración.

A continuación, se pasará a revisar brevemente el contenido de cada una de las

prenombradas facultades:

Facultad Determinadora

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La Facultad Determinadora es el conjunto de actividades que realiza la

Administración Tributaria, con el fin de determinar la existencia de obligaciones

tributarias, mediante la confirmación del hecho generador.

En ese contexto el artículo 68 del Código Orgánico Tributario, establece que:

La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados

realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso

particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la

cuantía del tributo (Código Orgánico Tributario, 2018).

Es así, que el objeto principal de esta facultad va más allá de una simple

determinación de una obligación tributaria, ya que especifica el monto de la deuda

tributaria y la base sobre la cual será determinada.

Siguiendo esa lógica, el artículo 88 del Código Orgánico Tributario, dispone que

existen tres formas sobre las cuales se puede proceder a determinar la obligación

tributaria, las cuales son:

1. Por declaración del sujeto pasivo;

2. Por actuación de la administración; o,

3. De modo mixto (Código Orgánico Tributario, 2018).

El artículo 89 del Código Orgánico Tributario establece que, la determinación por

el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que debe

realizar dentro de los plazos determinados por la Ley, una vez que se configure el

hecho generador del tributo respectivo, se podrá rectificar los errores de hecho o

de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación

de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y

notificado el error por la administración.

Por otro lado, el artículo 90 del Código Orgánico Tributario contempla la

actuación de la Administración Tributaria, que prescribe: “El sujeto activo

establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad

determinadora, (…) directa o presuntivamente. La obligación tributaria así

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determinada causará un recargo del 20% sobre el principal” (Código Orgánico

Tributario, 2018).

Por último, el artículo 93 del Código Orgánico Tributario, se refiere a la forma de

determinación mixta, señalando que; “(…) es la que efectúa la administración a

base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes

quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos” (Código Orgánico

Tributario, 2018). Es decir que participan el sujeto activo y el sujeto pasivo de la

obligación tributaria.

Se puede concluir que la determinación es el proceso inicial de las facultades

Administrativas Tributarias, que sustenta las demás actuaciones administrativas;

pues, determina si existe o no una obligación, y en caso que exista, la vincula con

un sujeto pasivo, estableciendo el monto que debe ser satisfecho.

Facultad Reglamentaria

La Facultad Reglamentaria, permite generar reglamentos que faciliten la

aplicación del sistema tributario, con el fin de mejorar los procesos de

determinación y recolección de tributos. En ese contexto, se advierte que, según lo

establecido en el numeral 13, del artículo 147 de la Constitución de la República

del Ecuador, son facultades del presidente de la república: “(…) Expedir los

reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni

alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2018). Esto en concordancia con el

artículo 7 del Código Orgánico Tributario, que reza:

Sólo al presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la

aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas

y el Director General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, actual Director

Nacional del Servicio de Aduana del Ecuador en sus respectivos ámbitos, dictarán

circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes

tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración (Código Orgánico

Tributario, 2018).

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Por consiguiente, se infiere como conclusión que, sólo al presidente de la

República le corresponde dictar reglamentos para la aplicación de leyes

tributarias.

Facultad Resolutiva

La Facultad Resolutiva, es ejercida por las autoridades de la Administración

Tributaria, al resolver quejas, peticiones o reclamos puestos en su conocimiento.

Por tanto, el artículo 69 del Código Orgánico Tributario, establece que: “Las

Autoridades Administrativas (…), están obligadas a expedir resolución motivada,

(…), respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su

derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren

afectados por un Acto de Administración Tributaria” (Código Orgánico

Tributario, 2018). Con base a lo mencionado se deduce que, Autoridades

Administrativas de la Administración Tributaria, se encuentran obligadas a

resolver las peticiones, reclamos o recursos puestos a su conocimiento, mediante

un acto administrativo denominado resolución. Finalmente vale la pena, acotar

que, se cree que esta facultad se deriva de la garantía básica del debido proceso,

que tienen los contribuyentes de recibir resoluciones motivadas respecto de las

consultas, reclamos, peticiones o recursos que presento ante la Administración

Tributaria.

Facultad Sancionadora

El artículo 70 de Código Orgánico Tributario, contempla que: “en las resoluciones

que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones

pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la Ley.” (Código Orgánico

Tributario, 2018).

La Facultad Sancionadora, le permite a la Administración Tributaria establecer

sanciones a los contribuyentes, que han cometido infracciones tributarias

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previamente determinadas mediante Ley. En ese sentido, de acuerdo al artículo

314 el Código Orgánico Tributario, las infracciones tributarias, son: “(...) toda

acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o

adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u

omisión” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Cabe destacar que, según el artículo 323 del Código Orgánico Tributario, la

Administración puede imponer las siguientes penas a quienes incurren en

infracciones tributarias:

a. Multa; 4

b. Clausura de establecimiento o negocio; 5

c. Suspensión de actividades;6

d. Decomiso;7

e. Incautación definitiva; 8

f. Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;9

g. Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; 10

h. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.11

Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de

los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron. (Código

Orgánico Tributario, 2018)

En síntesis, la Administración Tributaria a través de las sanciones impuestas

mediante resolución pueden disuadir a los contribuyentes a no cometer

infracciones que perjudiquen al Estado, respecto actos u omisiones destinados a

incumplir con la obligación de pago de tributos;

4 Sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción tributaria.

5 Sanción que se impone por la falta de emisión de facturas.

6 Se aplicara en los casos en los que, por la naturaleza de las actividades económicas de los

infractores, no pueda aplicarse la sanción de clausura. 7 Pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del acreedor tributario.

8 Pérdida del derecho de dominio, dispuesta por la autoridad administrativa

9 Pena que se aplicará por infracciones, según la gravedad e importancia de ellas.

10 Son penas que se aplicaran por cometer infracciones tributarias, según la gravedad e importancia

de ellas 11

La suspensión no podrá exceder de treinta días, y la destitución se impondrá al funcionario que

fuere responsable como autor, cómplice o encubridor de un delito, o en el caso de reincidencia en

las contravenciones.

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Facultad Recaudadora

La Facultad Recaudadora, le permite al Estado a través de sus funcionarios

recaudar o percibir tributos, que serán determinados por la Ley. Esta facultad se

convierte en la etapa final de la gestión tributaria, ya que cumple con el objetivo

de obtener los recursos para que la Administración Tributaria pueda cumplir con

sus actividades.

El artículo 71 del Código Orgánico Tributario determina que la recaudación es

realizada por el sujeto activo a través de las distintas entidades del sistema

financiero, pero también podrán realizarlo los agentes de retención y los agentes

de percepción cuando la ley lo permita (Código Orgánico Tributario, 2018). Esto

de acuerdo al principio de simplicidad administrativa.

Finalizado el análisis de las facultades de la Administración Tributaria, se puede

observar que se crea una relación entre la Administración y el contribuyente, con

lo cual se establece la atribución del sujeto activo para recolectar los tributos y del

sujeto pasivo para satisfacer la obligación tributaria, so pena de ser sancionado si

incumple con esta obligación.

Título II

Desarrollo del Esquema Temático

Procedimiento de ejecución coactiva tributaria

El procedimiento administrativo de ejecución, se encuentra establecido dentro del

Código Orgánico Tributario a partir del artículo 149, el cual prescribe que,

iniciará con la respectiva emisión y notificación del título de crédito. En ese tenor,

es importante destacar que el deudor al encontrarse legalmente notificado de la

deuda tributaria; en caso que en el plazo de ocho días, no haya existido el pago de

la obligación tributaria, o en su defecto, haya solicitado facilidades de pago,

sentará las bases para que se pueda dar inicio a la llamada acción o ejecución

coactiva.

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En definitiva, el procedimiento de ejecución coactiva, le permite a la

Administración Tributaria ejercer coerción en contra del contribuyente, con el fin

cobrar deudas tributarias.12

Así pues, pese que el Código Orgánico Tributario no

define específicamente a la ejecución coactiva, se han recopilado criterios de

diversos autores que, si lo hacen, a continuación, se expresan algunos de estos

criterios:

El tratadista Andrés Morroy (2005) define a la acción coactiva como:

El privilegio exorbitante de la Administración que consiste en la facultad de cobrar

directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo

la doble calidad de juez y parte cuya justificación se encuentra el principio de que

prevalece el interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan de urgencia para

cumplir eficazmente los fines estatales (De Alba Monroy, 2005).

De la cita, se advierte que, aunque la coactiva es utilizada como un medio para

satisfacer el interés general; para ciertos autores, tienen reparos respecto su

ejecución, debido a que la Administración Tributaria por su estructura termina

siendo juez y parte.

Por su parte, Rodrigo Patino Ledesma (2003), indica que dentro del sistema

administrativo tributario ecuatoriano:

El procedimiento coactivo, es el medio que utiliza el Estado, los Organismos

Seccionales o cualquier otro ente público que goce de la facultad coactiva, para la

recaudación de todo tipo de obligaciones , que por cualquier concepto , mantengan los

ciudadanos, que no han sido cubiertas a tiempo, y lo hacen a través de los funcionarios

competentes, mediante un procedimiento especial, que se sustenta en el carácter

ineludible de las obligaciones de los particulares frente a los órganos del sector

público, de cuyo cumplimiento depende la dotación de los recursos que financian la

Administración y actividades del servicio a la comunidad (Patino Ledesma, 2003).

Esto significa que la acción coactiva es una potestad que recae sobre la

Administración Tributaria Central, Seccional o de Excepción; con la cual, exigen

coercitivamente el pago de obligaciones tributarias que fueron establecidas en su

12

Leonardo Andrade https://www.derechoecuador.com/proceso-administrativo-de-ejecucion

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favor, y que no han satisfecho los contribuyentes a pesar de haber sido

notificados.

Para el profesor Luis Toscano Soria (2006), la acción coactiva es:

(…) el derecho al procedimiento sumario que faculta la ley a las autoridades

tributarias para que puedan hacer efectivo el cobro de obligaciones que los sujetos

pasivos no las han satisfecho, a pesar de haber sido notificados con los actos

administrativos que las contienen o con títulos de crédito (…) (Toscano Soria,

2006).

Siguiendo esta lógica, se discierne que, la acción coactiva es un procedimiento

administrativo a cargo de las diferentes Administraciones Tributarias, que les

permite cobrar créditos públicos directamente sin necesidad de recurrir al poder

judicial. Por lo tanto, el procedimiento de ejecución coactiva es la etapa en la cual

la Administración Tributaria ejerce medidas de coerción, con la finalidad de

recuperar una deuda tributaria exigible que no fue pagada oportunamente por el

contribuyente.

En esa tesitura Patiño Ledesma (2003), respecto el proceso coactivo señala que:

Su finalidad se sustenta en el interés, para perseguir el cobro de los créditos

emergentes de obligaciones fiscales incumplidas y proveer al Estado y demás entes

públicos de los recursos necesarios para atender sus necesidades y cumplir así con sus

fines específicos; (…) por ello, el acreedor público, ante la negativa del deudor, debe

iniciar la ejecución forzada haciendo uso de la jurisdicción y competencia señalada en

la ley, para conseguir que la obligación sea satisfecha con la oportunidad debida. Esta

potestad administrativa y el fin que a través de ella se persigue, hacen que el

procedimiento para el cobro sea sumamente abreviado e implique la injerencia en el

patrimonio del deudor (…) (Patino Ledesma, 2003).

Por lo tanto, se destaca que la coactiva apunta a satisfacer urgentemente el interés

colectivo, o general; del mismo modo constituye una vía procesal abreviada, que

es utilizada, por la Administración Tributaria, por la jurisdicción y competencia

que goza, para satisfacer las obligaciones incumplidas por parte del deudor.

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Una vez, aclarada la definición de la coactiva, se debe dilucidar que, todos los

actos administrativos que se expiden para que se perfeccione la coactiva, se

presumen legítimos, y respecto la presunción la legitimidad de los actos

administrativos, Juan Carlos Cassagne (2013), sostiene que “(…) es un principio

del acto administrativo que encuentra su fundamento en la presunción de validez

que acompaña a todos los actos estatales, principio en el que se basa a su vez el

deber del administrado de cumplir el acto administrativo” (Cassagne, 2013), para

que proceda la presunción de legitimidad, el acto debe haber sido dictado en

armonía con el ordenamiento jurídico, consiguiendo fuerza de ejecutoriedad que

efectivizara su cumplimiento.

En ese contexto el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, hace referencia a la

presunción de legitimidad del acto administrativo, determinando que: “Los actos

administrativos tributarios gozarán de las presunciones de legitimidad y

ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se

encuentren firmes o se hallen ejecutoriados” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Con lo cual, la presunción de legitimidad supone que el acto administrativo fue

dictado por la autoridad competente, y de acuerdo con la norma legal

correspondiente, de igual forma, la ejecutoriedad implica que el acto

administrativo ha causado estado y puede ser ejecutado.

De este enunciado, se resalta que el ejercicio de la acción coactiva tributaria es un

procedimiento administrativo, el cual esta prescrito en la Ley, ejecutado por la

autoridad competente y comienza con la emisión del título de crédito. Sin

embargo, el proceso de ejecución coactiva no es un sistema que le permite a las

entidades la violación del derecho del debido proceso al ejecutado, ya que, si la

administración viola este derecho, o cualquier otro dentro del procedimiento de

ejecución coactiva, se aplicarán correctivos jurisdiccionales.

De igual manera Fernando Pérez Royo, describe a la acción coactiva como: “El

procedimiento coactivo constituye una de las manifestaciones más sobresalientes

del privilegio de autotutela de la Administración, conforme al cual esta se halla

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facultada para ejecutar directamente, sin necesidad de recurir al auxilio judicial,

sus propias decisiones o actos” (Perez Royo, 1998).

Naturaleza del proceso de coactivo

Doctrinariamente existen tres vías para recaudar deudas tributarias, las cuales son:

i) vía administrativa, ii) vía judicial, y iii) vía mixta. En resumen, i) La vía

administrativa se caracteriza porque prescinde de los órganos judiciales en el

procedimiento de ejecución, ya que el cobro de las deudas tributarias le compete a

los propios órganos administrativos; ii) la vía judicial, se caracteriza porque la

Administración Tributaria, debe acudir a los órganos judiciales para poder cobrar

las deudas tributarias de lo no pagado voluntariamente, (Solo cuando la deuda sea

exigible, vencida y líquida); iii) por último, la vía mixta, se sirve de la vía

administrativa y judicial, para realizar el cobro de deudas tributarias.

Respecto a esto López Diaz, menciona que la naturaleza del proceso coactivo: “no

deviene [de forma] discrecional, sino que esta directamente vinculada a la

evolución jurídica de cada país, y más concretamente a la evolución (…) del

Derecho Administrativo” (López Diaz, 2005)

En el caso ecuatoriano, se debe tener en cuenta lo siguiente, el artículo157 del

Código Orgánico Tributario, determina que: “el ejercicio de la acción coactiva

constituye una facultad de la Administración Tributaria central, seccional, y

cuando la ley lo establece expresamente, de la administración tributaria de

excepción” (Código Orgánico Tributario, 2018); y en concordancia, el artículo

158 del mismo cuerpo legal, establece que: “(…) la acción coactiva se ejercerá

privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las

Administraciones Tributarias (…)” (Código Orgánico Tributario, 2018). Por lo

tanto, se desprende que la acción coactiva se ejerce vía administrativa por la

Administración Tributaria. Sin embargo, las impugnaciones y tercerías que se

proponen en un procedimiento de ejecución coactiva, se realizarán por vía judicial

(Sanchez Zuraty, 2009).

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Se concluye que, el sistema jurídico ecuatoriano tributario, adoptó el

procedimiento coactivo por vía administrativa, porque los funcionarios

encargados de ejecutarlo, forman parte de la Administración Tributaria, y no

cuentan con una investidura jurisdiccional. No obstante, debido a que, las

excepciones y tercerías al procedimiento de ejecución son competencia del

Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, se infiere que, en resumidas

cuentas, el sistema jurídico tributario ecuatoriano, es un sistema mixto.

Fundamento del procedimiento coactivo

Cuando la recaudación de impuestos es incumplida por parte del contribuyente, es

necesario recurrir a la vía coactiva para lograr el cobro de lo adeudado, pues el

cumplimiento de la obligación tributaria constituye una necesidad para el correcto

funcionamiento del Estado. En ese sentido, dentro del ámbito administrativo, la

doctrina ha planteado varias respuestas para poder explicar y justificar la

titularidad de la Administración Pública, para ejecutar el cobro forzoso de deudas

liquidas y determinadas en su favor, afectando derechos personales o

patrimoniales sin la necesidad de acudir al sistema judicial.

En ese contexto, la Administración Tributaria cuenta con un medio que le es

natural e indispensable, el denominado “poder público”, que coloca a la

Administración Pública en una posición especial frente a la Función Judicial, pues

a diferencia de lo que ocurre con los particulares, la Administración no tiene la

carga de someter sus pretensiones a un juicio declarativo o ejecutivo para que

cuente con fuerza ejecutoriedad, pues debido a que sus decisiones cuentan con la

presunción de legitimidad, y pueden hacerse cumplir de oficio.

La doctrina13

distingue dos vertientes de la autotutela administrativa: i) la

declarativa y ii) la ejecutiva. i) La autotutela declarativa, se traduce en la

13

García de Entierra, E, y Fernández, T. R. distinguen dos vertientes de la autotutela

administrativa: la declarativa, según la que los actos administrativos son ejecutorios y gozan de

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presunción de legitimidad de los actos de la Administración Pública, con ello, se

encuentra exenta de tener que acudir ante un juez para que él califique su

pretensión; ii) Por otro lado, en la autotutela ejecutiva o acción de oficio, la

autoridad administrativa se encuentra en condiciones para imponer

determinaciones sin tener que acudir ante el juez. En esa línea de ideas, la

Administración Pública a través de sus privilegios no requiere la tutela del juez;

ya que, en base a las prerrogativas de autotutela pueden imponer por la vía de la

ejecución coactiva sus determinaciones.

Así, el procedimiento de ejecución coactiva, es una modalidad especifica de los

mecanismos con los que cuentan los entes públicos para la ejecución forzosa de

sus actos administrativos, y su singularidad radica en que su fin es el cobro de

obligaciones liquidas y determinadas, surgidas como consecuencias de una

relación jurídica publica en favor de la Administración Tributaria, (Jaramillo

Vega, 1985). con lo que se faculta al órgano administrativo, para que por medio

de la ejecución coactiva afecte el patrimonio del deudor, detrayendo la cantidad

de dinero o de bienes necesarios para satisfacer el importe adeudado.

Características del procedimiento coactivo

Dentro del procedimiento de ejecución coactiva existen las siguientes

características:

La primera característica, es que se trata de un procedimiento administrativo, por

lo que le corresponde a la administración la competencia privativa para entender

este procedimiento, sin embargo, cuando se apela su legalidad es el Tribunal

Distrital de lo Contencioso Tributario quien se vuelve competente para resolver el

recurso planteado.

una presunción de legalidad que hace que deban ser cumplidos necesariamente, y la ejecutiva, mas

alla de la anterior, que faculta a la Administración para el uso de su coacción frente a terceros.

Curso de Derecho Administrativo I, Madrid, 1998, p 502

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La segunda característica, es que se trata de un procedimiento de carácter

ejecutivo, por ende, el contribuyente no puede oponerse a la existencia o cuantía

de la deuda, (Perez Royo, 1998)ya que el título de crédito constituye prueba

fidedigna de la existencia de una deuda, por lo cual, no se permite discutir sobre el

derecho o causa de la obligación; más bien, se le permite a la Administración

cohercionar al sujeto pasivo de la obligación a fin de que cumpla con la

obligación adeudada.

La tercera característica del procedimiento coactivo es que sus trámites se

impulsarán de oficio, y una vez iniciado el procedimiento solo podrá ser

suspendido por los supuestos establecidos en las respectivas normas (Delgado

Garcia & Cuello, 2008).

La última característica, es que el procedimiento coactivo se fundamenta en la

potestad de autotutela ejecutiva o de ejecución forzosa, “(…) que habilita a la

Administración Tributaria a crear su propio título de crédito y hacerlo valer frente

al patrimonio del deudor sin intervención de tribunales jurisdiccionales” (Delgado

Garcia & Cuello, 2008). Esto significa que, la Administración Tributaria puede

ejecutar directamente sus propios actos sin necesidad de auxilio judicial.

Procedimiento previo a la coactiva

Previo a iniciar con el proceso coactivo, conforme la disposición del artículo 151

del Código Orgánico Tributario, la autoridad respectiva del SRI tiene la

obligación de hacer conocer al contribuyente o deudor, mediante notificación del

titulo de crédito suscrita por el jefe del departamento de cobro, concediéndole el

plazo de ocho días para el pago, a partir de la fecha de notificación el deudor tiene

cuatro opciones:

1. Realizar el pago, con lo cual se extingue la obligación tributaria y en

consecuencia termina el procedimiento administrativo de ejecución.

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2. Solicitar compensación o facilidades de pago.

3. Presentar un reclamo formulando observaciones, exclusivamente respecto del

título o del derecho para su emisión, con lo cual se suspende la iniciación del

proceso coactivo.

4. Mantenerse en inacción. En cuyo caso, el SRI debe dictar el respectivo auto

de pago.

Documentos que originan el proceso coactivo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario, el

SRI goza de la acción coactiva para el cobro de créditos tributarios, mismo que

pueden ser multas, intereses y otros recargos accesorios como costas de ejecución.

Siguiendo esa lógica, conforme lo señalan los artículos 149, 150, y 160 del

Código Orgánico Tributario; la acción coactiva deberá estar fundamentada en el

título de crédito emitido y notificado legalmente.

El SRI cuenta con el departamento de cobro, en el cual se encuentra el Área de

Coactivas, que posee las siguientes funciones:

• Ejecutar las acciones coactivas para el cobro de las obligaciones tributarias.

• Llevar los procesos judiciales iniciados en contra de los procedimientos

coactivos.

• Coordinar con el Departamento Jurídico cuando a los procesos coactivos se

hayan interpuesto excepciones.

De igual forma, dentro del SRI existen departamentos encargados de generar

deudas de forma directa e indirecta, por ende, a efectos de lograr una mejor

comprensión del tema se estudiará a estos departamentos.

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Generadores de deuda directos:

Dentro del SRI los departamentos encargados de generar una deuda directamente

a los contribuyentes son: el Departamento de Gestión Tributaria, gracias a los

“controles extensivos, que desarrollan de forma masiva y a nivel general a un gran

número de contribuyentes.” (Servicio de Rentas Internas, 2013, pág. 221); y el

Departamento de Auditoria Tributaria, debido a que ejerce el “control intensivo,

profundo e individualizado dirigido a un segmento específico de contribuyentes,

seleccionados por su importancia fiscal o por los riesgos identificados en ellos”14

.

Generadores de deuda indirectos:

Las áreas que generan la deuda indirectamente para el contribuyente son

Procuración, Devoluciones, Declaraciones y Anexos, que cuentan con el apoyo de

los departamentos de Recursos de Revisión y Reclamos, que se encargan de

revisar los actos en los cuales estas deudas se generan y pueden confirmarlas.

Documentos emitidos para sustentar el procedimiento coactivo

A continuación, se pasará a estudiar los documentos que se generan para sustentar

el Proceso Coactivo:

Actas de determinación

Las actas de determinación son documentos en los cuales se consideran todas las

glosas identificadas y documentadas en el proceso de auditoría

independientemente de los niveles de materialidad definidos.

Resoluciones Administrativas

14

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Las resoluciones administrativas son emitidas por la Administración Tributaria,

cuando se han encontrado diferencias en favor de la misma Administración.

Resoluciones Sancionatorias

Las resoluciones sancionatorias son emitidas por la Administración Tributaria

luego de haber realizado las verificaciones del proceso de controles extensivos y

semi intensivos; y, determinar las respectivas infracciones.

Títulos de Crédito

Los títulos de crédito son documentos emitidos por la respectiva autoridad

competente de la Administración Tributaria, que expresan en su contenido, un

derecho literal y autónomo.15

De acuerdo con este enunciado el artículo 149 del Código Orgánico Tributario, se

refiere a los títulos de crédito como:

documentos emitidos por la autoridad competente de la respectiva Administración

Tributaria, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida sea a base de

catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente, sea de acuerdo a

declaraciones del deudor tributario o por avisos de funcionarios públicos autorizados

por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o

ejecutoriadas; o sentencias del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la

Corte Nacional de Justicia cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan se

practique nueva liquidación.

Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o

sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas (Código Orgánico Tributario,

2018).

En conclusión, el título de crédito es un documento emitido por la Autoridad

Administrativa a consecuencia de una deuda tributaria, mismo documento que se

convierte es el punto de partida del procedimiento coactivo.

15

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Liquidación de Anticipo de Renta

Son documentos de generación de deuda que sirven para cobrar valores

recalculados por concepto de anticipo de impuesto a la renta.

Declaraciones

Se pueden emitir títulos de crédito cuando existen declaraciones detectadas con

inconsistencias que afectan a la Administración Tributaria.

Débitos rechazados

Se emitirán títulos de crédito cuando se intente realizar un pago mediante débito

automático, empero fueron rechazados por el banco y no fueron pagados al SRI.

CEP’s

Los CEP‟s son comprobantes electrónicos de pago que fueron generados pero que

no fueron cancelados en ninguna entidad financiera.

Obligaciones tributarias líquidas y determinadas

La doctrina considera que para el cobro de una deuda tributaria por vía coactiva

existen dos presupuestos que deben ser considerados. El primero presupuesto es el

material, el cual determina que solo podrán cobrarse deudas tributarias por vía

cuando las deudas sean ciertas, exigibles y líquidas; es decir, aquella deuda sobre

la cual no existe duda sobre su existencia y cuantía. Es decir que se ha terminado

la fase de discusión sobre la procedencia de la pretensión fiscal y se ha

confirmado el derecho de cobro.

En ese orden de ideas, conforme lo determina el artículo 68 del Código Orgánico

Tributario, “la determinación de la obligación tributaria es el conjunto de actos

realizados a fin de comprobar la existencia del hecho generador establecido por la

ley, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo” (Código

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Orgánico Tributario, 2018). En consecuencia, dentro del proceso de

determinación, se comprueba la existencia de una obligación tributaria y se

identifica al sujeto pasivo gravado con el impuesto, con lo cual, la obligación

tributaria se convierte en una deuda líquida, pues se conoce con exactitud la

cantidad a la que asciende el monto adeudado.

En ese tenor, Mario Castillo Freyre y Felipe Osterling, mencionan que la

obligación líquida se da: “(...) cuando los sujetos de la relación obligatoria

conocen con certeza la cuantía de su objeto” (Castillo Freyre & Osterling Parodi,

2005). Por ende, la obligación tributaria se convierte líquida y exigible el

momento que los presupuestos se encuentren debidamente probados y no existe

duda sobre la existencia de la obligación y cuantía de la misma. En ese contexto,

la determinación es un proceso de verificación, mediante el cual se declara el

origen de la obligación tributaria, a través de la comprobación de presupuestos

establecidos previamente en la Ley, una base imponible, y una cuantía adeudada.

Según el sistema jurídico tributario ecuatoriano, una vez que la carga impositiva

se encuentre líquida, debe materializarse en el título de crédito, que es emitido por

la Autoridad Administrativa, el cual debe ser notificado al contribuyente,

concediéndole el plazo de ocho días para el pago. Dentro de este plazo el deudor

puede presentar reclamaciones con observaciones respecto de la legalidad del

título de crédito. La presentación del reclamo suspende la iniciación de la coactiva

(Código Orgánico Tributario, 2018).

Sin embargo, luego de haber sido realizada la notificación, sin que se haya

realizado el pago de la obligación o solicitado facilidades de pago; se procederá a

dictar el auto de pago, el cual ordena al deudor o sus garantes o ambos, que

paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados, desde el siguiente

día al de la citación de esta providencia, o en su defecto señalar bienes suficientes

para el embargo (Código Orgánico Tributario, 2018).

El segundo presupuesto de la cobranza coactiva es el formal, el cual se materializa

en la expedición del auto de pago. Dentro de la legislación ecuatoriana, una vez

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que, se ha vencido el plazo para el pago del título de crédito y no se han

presentado impugnaciones o solicitado facilidades de pago, el funcionario ejecutor

dictara el correspondiente auto de pago, con esta providencia se ordena que en los

tres días siguientes; el deudor pague la cantidad adeudada o dimita bienes del

valor equivalente a la deuda, so pena que de no hacerlo se procederá al embargo

de bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas (Toscano Soria, 2006).

En conclusión, para el cobro de una obligación tributaria por vía coactiva,

requiere que cumpla en un inicio con el primer presupuesto cual es que la deuda

sea determinada y líquida, para que no exista dudas sobre su existencia o su

cuantía; y posteriormente materializarse en el auto de pago, según lo señala el

segundo presupuesto.

Funcionario competente

El procedimiento de ejecución coactiva, al ser un procedimiento administrativo y

no jurisdiccional, está a cargo del funcionario ejecutor del SRI, quien tendrá a su

cargo la dirección del procedimiento de ejecución coactiva a fin de lograr

recuperar la deuda a cargo del contribuyente que, pese a ser notificado con el

título de crédito no canceló la deuda, solicitó facilidades de pago, ni tampoco

presentó impugnaciones dentro del plazo que la norma le permite.

En esa línea de ideas, Luis Toscano Soria (2006), señala que:

(…) la acción coactiva la ejercen (…) los funcionarios recaudadores, que actúan en

calidad de ejecutores de la acción coactiva, (…) los funcionarios administrativos, sin

tener calidad de jueces, pueden realizar el cobro de obligaciones de carácter tributario

pendientes de pago con procedimientos de fuerza legítima, necesaria para conseguir

tal objeto (Toscano Soria, 2006).

Bajo esa tesitura, se advierte que con el fin de garantizar que el contribuyente

pague su deuda tributaria, la Ley ha facultado a que el funcionario ejecutor pueda

dictar las medidas cautelares que estime necesarias. Sin embargo, se debe tener

presente que, el coactivado podrá hacer cesar o reemplazar las medidas cautelares,

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garantizando la totalidad del saldo de la obligación, justificando

documentadamente la garantía de la obligación pendiente de pago.

Sujetos procesales dentro del proceso coactivo

Para una mejor comprensión del tema es necesario conocer a todos los sujetos

procesales que intervienen dentro del proceso coactivo: i) el sujeto activo; y ii) el

sujeto pasivo.

Sujeto Activo

De acuerdo al artículo 158 del Código Orgánico Tributario, el procedimiento

coactivo es ejercido exclusivamente por los funcionarios recaudadores de las

distintas Administraciones Tributarias, que son designados por la máxima

autoridad tributaria de cada institución. En este caso será designado por el

Director General del SRI, quien a su vez podrá designar Recaudadores Especiales,

que podrán ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales que estimen

necesarias.

Los Funcionarios Recaudadores y Especiales, serán designados mediante

resolución emitida por el Director General del SRI. El titular de la oficina

recaudadora actuará como secretario, en el procedimiento de ejecución y a falta de

este uno o varios secretarios ad‐hoc.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo o coactivado es la persona natural o jurídica que se encuentra

obligada al pago de una obligación tributaria, sea como contribuyente16

o como

responsable17

.

16

Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del

hecho generador

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De acuerdo al artículo 161 del Código Orgánico Tributario, dentro del auto de

pago se ordena el pago al contribuyente únicamente si es persona natural; y al

contribuyente y responsable solidariamente si el coactivado es una persona

jurídica.

Títulos ejecutivos

Clasificación según su procedencia

Los títulos ejecutivos según su procedencia se los puede clasificar de la siguiente

forma:

Títulos Ejecutivos Administrativos: Entre los cuales constan los títulos de

crédito, las liquidaciones de pago, y las actas de determinación.

Títulos Judiciales: Entre estos se encuentran las sentencias que atribuyen

obligaciones en beneficio de la Administración Tributaria, debiendo

emitirse para el cobro coactivo el respectivo título de crédito.

Títulos ejecutivos que emanan de actos unilaterales del contribuyente:

Entre los cuales están las declaraciones o liquidaciones realizadas por los

propios sujetos pasivos.

Características de los títulos ejecutivos

Los títulos ejecutivos tienen las siguientes características:

a) Son documentos declarativos, escritos.

b) La obligación consiste en el pago pecuniario.

c) Si es un acto administrativo debe encontrarse firme y/o ejecutoriado.

17

Persona que, sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la ley, debe

cumplir las obligaciones atribuidas a éste

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d) Deben ser claros expresos y exigibles.

En ese sentido Edgar Escobar Vélez (2016), considera que:

La obligación es expresa cuando la declaración que contiene se manifiesta en forma

directa; es clara cuando ella se entiende en un solo sentido; la exigibilidad tiene que

ver con que su cumplimiento pueda demandarse inmediatamente, por no estar sujeta a

plazo o condición de ninguna índole (Escobar Velez, 2016)..

En ese sentido las obligaciones que el sujeto pasivo mantiene con la

administración tributaria podrán ser cobradas mediante un procedimiento coactivo

a través de un título de crédito, el cual se explicará a continuación.

El Título de Crédito

El título de crédito, es el instrumento utilizado por la Administración Tributaria,

con el fin de realizar un cobro determinado; es decir, es el instrumento por el cual

un tributo adeudado se convierte en exigible.

Respecto a esto, Alba Monroy (2005), menciona que: “Son títulos de crédito, los

documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”

(De Alba Monroy, 2005). Esto quiere decir que, estos documentos le permiten a la

Administración Tributaria convertir una obligación en exigible, emitiendo este

documento con el fin de incitar una acción de cobro.

De manera concordante Sierra Noguero (2009), señala que: “Los títulos de

créditos son documentos que incorporan un derecho o establecen una obligación.

El contenido del derecho y obligación es la que resulte literalmente del título”

(Sierra Noguero, 2009); Por lo tanto, no basta que se cumplan los presupuestos

para que una obligación sea exigible, ya que, obligatoriamente, la Administración

Tributaria debe emitir el título de crédito, que incorpore el derecho u obligación,

para iniciar la acción de cobro.

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En lo inherente a la emisión del título de crédito, el artículo 149 del Código

Orgánico Tributario, determina que: “Los títulos de crédito u órdenes de cobro se

emitirán por la autoridad competente de la respectiva Administración, cuando la

obligación tributaria fuere determinada y líquida (...)” (Código Orgánico

Tributario, 2018); con lo cual, este documento le otorga a la Administración

Tributaria la facultad de recaudar el tributo propiamente dicho, así como los

intereses correspondientes por la falta de pago del mismo.

Requisitos

Un título de crédito debe contener ciertos requisitos, para cumplir las garantías

administrativas y evitar vulnerar los derechos de los contribuyentes. Estos

requisitos se encuentran establecidos en el artículo 150 del Código Orgánico

Tributario, que determina que un título de crédito deberá contener:

1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita;

2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que

identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible;

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren; y,

7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o

emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este Artículo, excepto el

señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito (Código

Orgánico Tributario, 2018).

Cumplir con los requisitos para la emisión de un título de crédito evita vulnerar

los derechos del contribuyente; ya que, le permite conocer a profundidad los

factores que lo vinculan con la obligación tributaria, al igual que su forma de

determinación, y la entidad de la cual se emanó el título de crédito; con esto, el

contribuyente podrá presentar cualquier observación ante la autoridad que conoce

directamente del proceso tributario.

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Notificación

Con el fin de evitar vulnerar los derechos del contribuyente, la Administración

Tributaria debe proceder a notificar sobre la emisión del título de crédito. Esto

conforme lo determina el artículo 151 del Código Orgánico Tributario,: “(…)

Emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ocho días para

el pago” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Es decir, una vez que se ha emitido el Título de Crédito, y realizado la

correspondiente notificación, el sujeto pasivo cuenta con el plazo de 8 días para

cancelar la deuda o a su vez solicitar un convenio de facilidades de pago, con lo

cual, puede cancelar la obligación de una manera más sencilla. De igual manera si

se siente afectado se le permite impugnar la obligación tributaria.

Resoluciones sancionatorias

Como se mencionó en párrafos anteriores, el Código Orgánico Tributario dentro

del artículo 149 menciona que por multas o sanciones se emitirán títulos de

crédito cuando las resoluciones o sentencias se encuentren ejecutoriadas. Empero

la sola resolución no constituye un documento ejecutivo con el cual la

Administración Tributaria puede iniciar el proceso coactivo; ya que, es necesario

que se emita el título de crédito con su respectiva notificación.

Los siguientes documentos formarán parte del expediente para el proceso

coactivo:

1. Resolución Sancionatoria.

2. Razón de Notificación de la Resolución Sancionatoria.

3. Título de crédito legalmente emitido.

4. Razón de notificación del título de crédito.

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55

Con los documentos señalados, la Administración Tributaria puede dar inicio al

procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando la obligación se encuentra

firme y ejecutoriada, de conformidad con los términos establecidos en la Ley.

Resoluciones administrativas

El contribuyente al sentirse afectado respecto de un acto de determinación de la

Administración Tributaria, puede presentar un reclamo escrito a través de la

Secretaría General, la misma que remitirá la información hacia el Departamento

de Reclamos, donde se registrará el reclamo presentado, lo que va a suspender

cualquier acción de cobro; mientras la Administración Tributaria resuelva el

reclamo.

Posteriormente el Departamento de Reclamos emitirá una resolución; en la cual,

al existir diferencias a favor del deudor, respecto la deuda original, modificará la

obligación. Una vez que la resolución es firmada, se enviará a la unidad

generadora de la deuda para que la remita al Departamento de Cobro, para

después de ello registrar el resultado de la contestación misma que podrá: anular,

confirmar o modificar el documento de cobro. Finalmente, las resoluciones se

notificarán a los peticionarios o reclamantes que resulten directamente afectados

por esas decisiones.

El Departamento de Cobro realizará las respectivas acciones para el cobro, y en

caso de que no se hubiera interpuesto ningún recurso se constituirá como acto

ejecutoriado. Si la resolución confirma la deuda, se procederá a iniciar el proceso

coactivo, con el documento existente; y, si la resolución modifica la deuda se

emitirá el respectivo título de crédito para posteriormente iniciar el proceso

coactivo.

Comunicación de diferencias

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56

El SRI es el ente encargado de notificar a los sujetos pasivos las diferencias que

haya detectado en sus declaraciones, para lograr que:

i) Presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias en

su caso; o ii) Justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte

días contados desde el día siguiente de la notificación. (Reglamento LORTI, Art.

273)

Declaración sustitutiva

La declaración sustitutiva registra los valores comunicados por la Administración

Tributaria, en caso de que el sujeto pasivo registre en su declaración sustitutiva

valores distintos o adicionales a los que comunicó a la Administración, deberá

presentar sus documentos probatorios dentro de los veinte días siguientes a la

notificación de la comunicación de diferencias; así mismo, corregir todas las

declaraciones de impuestos o los anexos de información que tengan relación con

la declaración originalmente sustituida. (Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno, 2015)

Justificación de diferencias

El SRI notificará a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado

en las declaraciones del contribuyente, posterior a ello el sujeto pasivo tendrá un

plazo no mayor a veinte días para justificar las diferencias. (Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, 2015)

Liquidación de pago por diferencias en la declaración

Si el sujeto pasivo pese a ser notificado con la respectiva comunicación por

diferencias en la declaración, no efectúa la correspondiente declaración

sustitutiva, ni justifica las mismas dentro del plazo otorgado, el SRI procederá a

emitir la correspondiente “Liquidación de pago por diferencias en la declaración o

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57

Resolución de aplicación de diferencias” y dispondrá su notificación y cobro

inmediato, incluso por la vía coactiva o la afección que corresponda a las

declaraciones siguientes. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015)

Actas de determinación

Una vez concluido el proceso de verificación y demás documentos se levantará la

correspondiente acta borrador de determinación tributaria, en la cual, en forma

motivada, se establecerán los hechos que dan lugar a la determinación de valores a

favor del Fisco por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos aplicables,

o de valores a favor del sujeto pasivo. (Reglamento para aplicación de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015)

Requisitos

Las actas de determinación contendrán los siguientes requisitos:

1. Identificación de la autoridad que la emite.

2. Número del acta de determinación.

3. Nombres y apellidos, razón social o denominación del sujeto pasivo, según

corresponda.

4. Número de registro único de contribuyentes o de cédula de identidad o de

documento de identificación del sujeto pasivo.

5. Nombres y apellidos, y, número de registro único de contribuyentes o de cédula

de identidad o de documento de identificación del representante legal, de ser el

caso.

6. Nombres y apellidos, y, número de registro único de contribuyentes del contador,

de ser el caso.

7. Dirección del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

8. Obligaciones tributarias a las que se refiere la determinación tributaria.

9. Fundamentos de hecho y de derecho de cada una de las glosas.

10. Valor del impuesto causado y a pagar según corresponda.

11. Valor de las multas y recargos que correspondan.

12. Tasas de interés por mora tributaria aplicables a los correspondientes períodos.

13. Lugar y fecha de emisión del acta de determinación.

14. Firma del funcionario responsable del proceso de determinación. (Este numeral

únicamente constará en las actas borrador) (Reglamento para aplicación de la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno, 2015)

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58

La Administración Tributaria dispondrá la comparecencia del sujeto pasivo

mediante oficio debidamente notificado, de este modo el acta borrador de

determinación es revisada por el funcionario responsable del proceso de

determinación conjuntamente con el sujeto pasivo.

Durante la comparecencia la Administración Tributaria le entrega al contribuyente

un ejemplar del acta borrador; de igual forma, la Administración le explica al

sujeto pasivo las diferencias encontradas en sus declaraciones, los cálculos

efectuados y los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el acta de

determinación, la comparecencia finaliza con el levantamiento de un acta en la

que se sienta razón de la comparecencia.

Concluida la revisión del acta borrador, el sujeto pasivo cuenta con el plazo de

veinte días para aceptar las glosas, o para fundamentar sus reparos al acta

borrador, para lo cual debe presentar los respectivos documentos de descargo ante

la Administración Tributaria.

De otro lado, si el sujeto pasivo no acude a la revisión conjunta del acta borrador

pese a ser debidamente notificado, la Administración Tributaria le notificará con

un ejemplar del acta mediante un oficio en el que se indica su inasistencia. En este

caso, el plazo de veinte días empezará a contabilizarse desde la fecha de

notificación del acta borrador.

Transcurrido los veinte días de plazo el funcionario responsable debe realizar el

análisis pertinente de la documentación que presentó el sujeto pasivo; posterior a

ello el responsable elaborará el acta de determinación final que, suscrita por el

Director General del SRI, será notificada al sujeto pasivo, sentándose en la misma

la razón de la notificación.

Cobro de obligaciones contentivas en el acta de determinación

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Cuando el acta de determinación se encuentre firme, constituirá como un

documento suficiente para realizar el cobro de las obligaciones tributarias que no

fueron satisfechas dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, incluso

por la vía coactiva (Reglamento para aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno, 2015).

Auto de Pago

El auto de pago es un acto administrativo producto del no pago del título de

crédito, solicitar facilidades de pago o proponer reclamaciones administrativas

respecto al título de crédito o del derecho para su emisión, dentro de los ocho días

concedidos por el artículo 151 del Código Orgánico Tributario. Es decir, el auto

de pago marca el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, donde la

Administración Tributaria conmina al sujeto pasivo de la obligación a pagar o

dimitir bienes dentro del término de tres días contados a partir de la citación de

esta providencia.

El auto de pago, permite y faculta al sujeto activo embargar los bienes del deudor,

equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas; contiene la

manifestación de una potestad administrativa de naturaleza coercitiva que el

Estado, a través de la Administración Tributaria, ejerce con el fin de lograr la

mayor recuperación de créditos tributarios evitando la prescripción de la acción de

cobro (Código Orgánico Tributario, 2018).

Por consiguiente, la validez del Auto de Pago derivara exclusivamente de la

configuración de los siguientes elementos:

1. La clara existencia de una obligación tributaria determinada, líquida y de plazo

vencido;

2. Expresada mediante un título de crédito emitido con plena observancia de los

requisitos sustanciales determinados por la Ley;

3. Producto de la mora imputable al sujeto pasivo, donde no medie la interposición de

reclamaciones o impugnaciones sobre la obligación tributaria o el procedimiento

para su determinación y liquidación;

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4. Ejecutada privativamente la gestión administrativa para su cobro bajo la dirección de

los respectivos funcionarios recaudadores de cada Administración Tributaria, con

sujeción a las disposiciones del Código Orgánico Tributario (Código Orgánico

Tributario, 2018).

Por lo anotado, se concluye que el auto de pago se halla sujeto a las presunciones

de legitimidad y ejecutoriedad, a partir de las cuales se verificara el cumplimiento

de los requerimientos sustanciales del procedimiento de ejecución coactiva.

Según establecen los artículos 67 y 71 del Código Orgánico Tributario, el

funcionario ejecutor es la autoridad competente para realizar la verificación de los

requerimientos sustanciales del procedimiento de ejecución coactiva. Es así que la

jurisdicción coactiva es ejercida privativa por los funcionarios ejecutores de cada

Administración Tributaria, sin embargo, la máxima autoridad de cada

Administración Tributaria podrá delegar la competencia a recaudadores

especiales, en razón del territorio por causas de necesidad y criterios cuantitativos

de recaudación dentro de circunscripciones que requieran este tipo de gestión

administrativa desconcentrada (Perez Royo, 1998).

En base a lo expuesto, se infiere que el auto de pago constituye la primera etapa

del procedimiento coactivo, con lo cual resulta ilegal que la Administración

Tributaria realice cualquier acto que afecte el patrimonio del deudor sin que se

haya dictado previamente esta providencia.

Solemnidades Sustanciales del Procedimiento de Ejecución

Una vez entendido que es el procedimiento coactivo, es necesario analizar cuál es

la forma correcta de aplicarlo, con ello resulta oportuno determinar ¿cuáles son las

solemnidades sustanciales inherentes al procedimiento de ejecución? Para el

efecto, es loable revisar el artículo 165 del Código Orgánico Tributario, debido

que esta norma dispone las solemnidades sustanciales inherentes al procedimiento

de ejecución:

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61

1. Legal intervención del funcionario ejecutor;

2. Legitimidad de personería del coactivado;

3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades

para el pago;

4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones

firmes o ejecutoriadas; y,

5. Citación legal del auto de pago al coactivado (Código Orgánico Tributario, 2018).

Legal Intervención del Funcionario Ejecutor

El funcionario ejecutor, es quien va a direccionar el procedimiento coactivo,

teniendo como sus facultades todas las establecidas en la Constitución y el Código

Orgánico Tributario.

Es así, que la legal intervención del funcionario ejecutor, debe analizarse por i) la

forma y ii) por el fondo. En ese sentido, i) por la forma compréndase a la

documentación que debe aparejarse al procedimiento coactivo, y ii) por el fondo,

busca establecer si la intervención del funcionario ejecutor apunta a perseguir el

cobro de una obligación de carácter tributario que se encuentra vencida.

El mencionado funcionario será designado para desempeñar su cargo, mediante

un nombramiento oficial, y en caso de no existir dicho nombramiento, la máxima

Autoridad Administrativa de cada Administración Tributaria delegará a un

funcionario especial.

En esa tesitura, el procedimiento coactivo es desarrollado por cada departamento

tributario que se encuentre autorizado en razón de la competencia. Esto según

Marcelo Saavedra Barros (2010), puede ser tomada desde dos puntos de vista:

“Esta competencia comprende: la competencia funcional referida al ámbito

institucional dentro del cual se delega estas funciones; y, la competencia territorial

referida al ámbito geográfico dentro del cual tiene competencia para ejercer

dichas funciones” (Saavedra Barros, 2010). Es importante tener en cuenta esto, ya

que impedirá que cualquier departamento administrativo tributario inicie acciones

coactivas de forma arbitraria.

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62

Legitimidad de personería del coactivado

La legitimidad de personería recae en la persona que dejó de cumplir con la

prestación tributaria; es así que, el obligado tendrá que legitimar todas sus

actuaciones ante la Administración Tributaria. Cuando el coactivado es una

persona natural basta con que presente su cédula de identidad; mientras que, si es

una persona jurídica, el representante legal deberá justificar su actuación con el

nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que justifique su

personería.

En resumidas cuentas, solo se les imputa una acción coactiva a aquellos que se

encuentren bajo la calidad de contribuyente o responsable de la obligación

tributaria. Consecuentemente, a fin de establecer ¿Cuál es la diferencia entre un

contribuyente y un responsable?, se debe revisar los artículos 25 y 26 del Código

Orgánico Tributario, que disponen:

El contribuyente (...) es la persona (…) a quien la Ley impone la prestación tributaria

por la verificación del hecho generador. [Mientras que responsable es:] “(...) la

persona que, sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la

Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste” (Código Orgánico Tributario, 2018)

Es primordial destacar que, dentro de los procesos coactivos, la legitimidad de una

persona es demostrada mediante el proceso de determinación tributaria, es decir,

una vez que ha sido verificada cuando se compruebe la existencia del hecho

generador y este es vinculado a una persona para su cumplimiento.

Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido

facilidades para el Pago

El término plazo vencido es utilizado para referirse a los pagos incumplidos, es

decir que ha transcurrido el término legal para su cumplimiento. Las solemnidades

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sustanciales establecerán los tiempos en los cuales se iniciarán las diferentes

etapas del procedimiento coactivo, brindando la oportunidad al coactivado de

satisfacer lo adeudado conforme a sus posibilidades, acudiendo a las facilidades

de pago.

Las facilidades de pago, se encuentran reconocidas por el artículo 152 del Código

Orgánico Tributario, que dispone:

(…) La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código

con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:

1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las

liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se

solicita facilidades para el pago;

2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;

3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma

en que se pagaría el saldo; y,

4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del

artículo siguiente (…) (Código Orgánico Tributario, 2018).

Una vez que la Administración Tributaria ha aceptado la petición de facilidades

de pago, el deudor dispone de 8 días posteriores a la aceptación para efectuar el

pago acordado, de igual manera debe cancelar la totalidad de la deuda dentro de

los veinte y cuatro meses establecidos, ya que de no hacerlo se determinará en su

contra el plazo vencido.

Sin embargo, en casos especiales, previo informe de la autoridad tributaria de

primera o única instancia, la máxima autoridad del sujeto activo correspondiente,

podrá conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro años (Código

Orgánico Tributario, 2018).

Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos, liquidaciones o

determinaciones firmes o ejecutoriadas

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Como lo señalamos en capítulos anteriores los títulos de crédito válidos, las

liquidaciones determinaciones, son documentos de cobro emitidos por la

Administración Tributaria, que pueden ser exigibles a una persona en concreto.

El fin de aparejar estas órdenes de cobro al procedimiento coactivo, es que la

existencia de la obligación tributaria se utilizará como documentos probatorios

para motivar el procedimiento de ejecución. Esto garantiza que no se inicien

procedimientos coactivos buscando perjudicar a una persona determinada, ya que

como todo procedimiento administrativo debe ser debidamente fundamentado.

Finalmente, es necesario aclarar que se debe aparejar al procedimiento coactivo

los documentos necesarios descritos anteriormente para el cobro siempre y cuando

respecto de estos documentos no se hayan presentado reclamo o recurso alguno.

Citación legal del auto de pago al coactivado

La citación es una diligencia de gran importancia, debido a que este es el medio

por el que se hace conocer al coactivado sobre el procedimiento en su contra. Por

ende, la citación del auto de pago, constituye una solemnidad sustancial en un

procedimiento de ejecución coactiva, ya que constituye el medio por el cual se le

hace conocer al deudor sobre el procedimiento que la Administración Tributaria

está ejecutando en su contra, así el deudor podrá ejercer su derecho a la defensa,

garatizado el Constitución.

En relación a lo referido en el anterior párrafo, cabe destacar que el artículo 163

Código Orgánico Tributario, determina la forma en la que se realizará la citación

del auto de pago:

La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante,

o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, en los términos

del artículo 59 y siguientes, por el secretario de la oficina recaudadora, o por el que

designe como tal el funcionario ejecutor, y se cumplirán, además, en lo que fuere

aplicables, los artículos 108 y 109 (Código Orgánico Tributario, 2018).

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Por lo tanto, se colige que, la citación con el auto de pago constituye un régimen

de control hacia la Administración Tributaria, ya que al acarrear la nulidad su

omisión se está garantizando la validez sustancial de todo lo actuado, y porque

además protege que los derechos de los contribuyentes y responsables sean

respetados.

Medidas cautelares

De acuerdo a la materia, existen diversas terminologías para denominar a las

medidas cautelares, por ejemplo, se observa que el Código Orgánico Tributario

las denomina medidas precautelatorias, mientras que el derogado Código de

Procedimiento Civil, las denominaba como providencias preventivas18

. No

obstante, según Eduardo García y Jeannette García (2005), señalan que:

[Dada] la naturaleza de las precauciones que aquí se trata, parece que el nombre

apropiado es el de medidas cautelares, puesto que el sentido lingüístico corresponde al

contenido, simplemente porque se da la idea de prudencia, de previsión cauta ante

periculum in mora que corre el derecho o la situación (García, 2005).

A efecto prácticos, y debido a la conveniencia terminológica para desarrollar esta

figura jurídica en el presente trabajo de investigación se las denomina como

medidas cautelares.

Naturaleza de las Medidas Cautelares

18

Roberto Villareal C. Medidas cautelares: Garantías constitucionales en el Ecuador. Quito,

Editora Jurídica Cevallos, 2010. Pag. 24. Como criterio supletorio, la Convención Interamericana

sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares consta como un precedente normativo donde se

prefiere el término „medidas cautelares‟ a lo largo de su texto, expresando en su art. 1: “Para los

efectos de esta Convención las expresiones "medidas cautelares" o "medidas de seguridad" o

"medidas de garantía" se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo

procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro

en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no

hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales

en cuanto a la reparación civil. Los Estados Partes podran declarar que limitan esta Convención

solamente a alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en ella.” (Subrayado fuera del

texto original), ratificado mediante Decreto Ejecutivo 852 publicado en el R. O. 240: 11-may-

1982.

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66

La naturaleza de las medidas cautelares tributarias es de carácter preventivo,

mutable, accesorio, entre otros. En ese sentido Roberto Villareal (2010), respecto

a la naturaleza jurídica y los fundamentos que inspiran la aplicación de las

medidas cautelares, refiere que:

En estos procedimientos [administrativos] impera la necesidad de protección

inmediata y urgente de las condiciones fácticas y jurídicas que se encuentran

amenazadas y que pueden ser alteradas mientras dure el proceso, (…) por ello para su

otorgamiento no se requiere de un conocimiento exhaustivo o profundo, -propio de los

procesos de conocimiento-, [sino la configuración de] dos condiciones básicas para su

procedencia: el peligro en la demora y la apariencia de buen derecho o verosimilitud

del derecho; [es decir], la concesión de estas medidas presupone la existencia de un

peligro ocasionado por la tardanza del proceso, y de su amenaza. (Villareal

Cambizaca, 2010)

En conclusión, la naturaleza procesal de las medidas cautelares implica que serán

medios provisionales y mutables impuestos de forma inmediata y urgente debido

al peligro que corre el derecho, por la tardanza del proceso.

Características de las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares aplicadas dentro del procedimiento coactivo contarán con

las siguientes características:

• Accesorias: Su único fin es garantizar el cumplimiento de una obligación

principal, y dependen del proceso coactivo por el cual se pretende cobrar esa

obligación.

• Provisionales: Son esencialmente de carácter provisional, porque subsisten

mientras dure el procedimiento coactivo que motivo su uso; no obstante, si la

deuda principal es cancelada o se dimiten bienes, se procederá con su

levantamiento.

• Modificables: Debido a que el coactivado podrá hacer cesar o reemplazar las

medidas cautelares, garantizando la totalidad del saldo de la obligación,

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67

debiendo justificar documentadamente la garantía de la obligación pendiente de

pago.

• Discrecionales: Debido a que la Ley faculta al funcionario ejecutor para ordenar

dentro del auto de pago o posterior a este, las medidas cautelares que considere

necesarias, que garanticen el cumplimiento de una obligación principal.

• Proporcionales: Las medidas cautelares deben afectar al patrimonio sobre la

base de la obligación principal adeudada, de esta forma no deben ser

insuficientes ni exageradas para responder a la obligación principal.

• Taxativas: el funcionario ejecutor solo podrá ordenar que se apliquen las

medidas cautelares previstas en la Ley Tributaria.

Medidas cautelares contempladas en el Código Orgánico Tributario

Esta etapa es la más importante del presente trabajo de investigación, debido a que

se componen de los actos encaminados a devolverle al fisco las deudas de los

contribuyentes. Esto se traduce en la facultad de la Administración Tributaria para

invadir el patrimonio del deudor, para conseguir la cantidad de dinero o bienes

necesarios para satisfacer la totalidad de deuda incumplida.

Siguiendo esa lógica, el tratadista Couture (1993), se refiere a las medidas

cautelares como : “aquéllas [medidas] dispuestas (…) con el objeto de impedir los

actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado

del juicio [ o proceso administrativo] y con el objeto de asegurar de antemano la

eficacia de la decisión” (Couture, 1993), por consiguiente, se advierte que las

medidas cautelares son resoluciones que tienen por objeto asegurar el resultado

práctico de la resolución emitida por la Administración Tributaria.

En ese orden de ideas, para Casco Pagano (2000), las medidas cautelares son:

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(...) aquellas que el [funcionario ejecutor solicita] para impedir que el presunto deudor

realice actos de disposición o de administración que disminuyan su responsabilidad

patrimonial y convierta en ilusorio el resultado del juicio. Las medidas cautelares

tienen el objeto de asegurar la eficacia, el resultado práctico de la resolución que se

vaya a dictar en el [procedimiento coactivo] (Casco Pagano, 2000).

De acuerdo a lo previamente señalado el artículo 164 del Código Orgánico

Tributario, determina que: “el [funcionario] ejecutor podrá ordenar, en el mismo

auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse, el

secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.” (Código Orgánico

Tributario, 2018)

Análisis del artículo 164 del Código Orgánico Tributario

El artículo 164 del Código Orgánico Tributario, determina que:

El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la

prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar

bienes.

Al efecto, no precisara de trámite previo.

El coactivado podrá hacer cesar o reemplazar las medidas precautelatorias,

garantizando la totalidad del saldo de la obligación, debiendo justificar

documentadamente la garantía de la obligación pendiente de pago. Con esta

justificación el ejecutor verificará la proporcionalidad de las medidas dentro del

procedimiento de ejecución.

En caso que el sujeto pasivo afectado por la imposición de las medidas cautelares

mencionadas en el inciso primero, impugne la legalidad de las mismas, y en sentencia

ejecutoriada se llegaré a determinar que dichas medidas fueron emitidas en contra de

las disposiciones legales consagradas en este Código, el funcionario ejecutor

respondera por los daños que su conducta haya ocasionado, sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que hubiere lugar (Código Orgánico Tributario, 2018).

El citado artículo en el primer inciso indica el tiempo en el que el funcionario

ejecutor podrá ordenar la emisión de medidas cautelares y las diferentes medidas

cautelares que se pueden aplicar.

Más adelante, el segundo inciso, se refiere a una regla que se fundamenta en el

principio de autotutela administrativa, con lo cual el funcionario ejecutor puede

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emitir la orden para que se apliquen medidas cautelares, sin la necesidad de

validar sus actuaciones. No obstante, este acto administrativo se encuentra sujeto

al cumplimiento de ciertos presupuestos como la validez, legitimidad, oportunidad

y racionalidad, lo que permitirá cumplir con los fines conservativos, preventivos y

restrictivos de derechos que asegurarán el cumplimiento futuro de la obligación

ejecutada.

Dentro del tercer inciso el mencionado artículo, indica la forma en la que el

coactivado puede hacer cesar o reemplazar las medidas cautelares garantizando la

totalidad de la deuda, justificando documentadamente la garantía de la obligación

pendiente de pago, con lo cual el funcionario ejecutor verificará la

proporcionalidad de las medidas cautelares.

Respecto al referido inciso, cabe aclarar que el mismo fue agregado por el artículo

4 numeral 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de

Diciembre del 2017, en el cual actualmente se reconoce que las medidas

cautelares deben ser dictadas de forma proporcional; esto lógicamente, resulta

favorable para los derechos del contribuyente, ya que anteriormente se

consideraba que los principios reconocidos en el Código Orgánico Tributario solo

eran aplicables en la imposición de tributos, por lo que se creía que la imposición

de medidas cautelares no debía estar supeditada al respeto del principio de

proporcionalidad; sin embargo, gracias a esta aclaración, se dilucida que las

medidas cautelares deben ser aplicadas de forma proporcional en beneficio del

contribuyente.

El ultimo inciso, fija los criterios de responsabilidad que son atribuibles al

funcionario ejecutor respecto de los daños que le haya ocasionado al

contribuyente por doloso desempeño de su cargo. De igual forma, se determina

que para que se configure la reparación en favor del coactivado se requiere la

declaración mediante sentencia ejecutoriada de ilegalidad de las medidas

cautelares impuestas por el ejecutor y consiguiente nulidad por infracción a lo

prescrito por el Código Orgánico Tributario.

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La impugnación a la legalidad de las medidas cautelares constituye una oposición

especial a un acto administrativo, es especial ya que no se encuentra contemplada

expresamente dentro de las acciones de las cuales son competentes los Tribunales

Distritales de lo Contencioso Tributario según los artículos 220, 221 y 222 del

Código Orgánico Tributario.

El arraigo o la prohibición de ausentarse

El arraigo o la prohibición de ausentarse es una medida cautelar de carácter

personal. Su finalidad se traduce en limitar el derecho de una determinada persona

a transitar libremente a nivel internacional, pues se encuentra impedida de

abandonar el territorio nacional, de esta forma el coactivado debe responder por la

obligación pendiente dentro del territorio nacional. Para ello se notificará con esta

interposición a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, para evitar que

el coactivado salga del país.

El artículo 131 del Código Orgánico General de Procesos determina que deben existir los

siguientes requisitos para dictar el arraigo:

1. Probar la existencia instrumental de la deuda;

2. Que el deudor sea extranjero;

3. Que el deudor no tenga bienes en el país. (Código Orgánico General de

Procesos, 2018)

Es importante destacar que respecto el arraigo o la prohibición de ausentarse del

país, existió una demanda de inconstitucionalidad en relación artículo 164 del

Código Orgánico Tributario, presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador.

El argumento expuesto por el recurrente de la norma, fue que, cuando el

funcionario ejecutor, ordena la prohibición de salida del país de ciudadanos

ecuatorianos o extranjeros, se contrapone a lo determinado en el numeral 14 del

artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, porque la citada norma

expresamente establece que: Los ecuatorianos tienen “(…) derecho a transitar

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libremente por el territorio nacional (...), así como a entrar y salir libremente del país (…),

[y] la prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008) En efecto, el demandante

sostenía que, para que el derecho de transitar libremente, sea restringido, debe ser

ordenado por un juez competente.

En ese tenor, debido a que el juez es quien posee jurisdicción o potestad de

administrar justicia y que conforme la Constitución dicha jurisdicción “(…) se

ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones

establecidos en la Constitución; y ninguna autoridad de las demás funciones del Estado

podrá desempeñar funciones de administración de justicia” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008). Que conforme el mismo cuerpo legal, no se

dispone jurisdicción alguna al funcionario ejecutor, y en concreción, con el

Código Orgánico de la Función Judicial, que con precisión determina a quien le

corresponde la administración de justicia en el país, y que no menciona a los

funcionarios ejecutores o recaudadores, permite concluir que los funcionarios

ejecutores o recaudadores no son jueces; y, por ende, no son competentes para

ordenar el arraigo y la prohibición de ausentarse del país. Por lo tanto, en caso de

evidenciarse que los funcionarios ejecutores, imponen la prohibición de

ausentarse del país se estaría contrariando el mandato constitucional19

.

Sin embargo, pese a lo anotado, la Corte Constitucional realizó la siguiente

reflexión: En razón que “los tributos son los medios o instrumentos necesarios para

conseguir la redistribución de la riqueza”20

; la Administración Tributaria: “(…) debe

tener las herramientas legales necesarias que permitan alcanzar los objetivos

constitucionales de la política fiscal”21

. Por consiguiente, aunque los funcionarios

ejecutores no ostentan la calidad de jueces como tal, son considerados jueces de

19

Esta prescripción constitucional no es novedosa dentro del régimen jurídico ecuatoriano, ya que

la inmediatamente anterior codificación Constitucional de 1998 en su art. 23, numeral 14,

expresaba que, “la prohibición de salir del país sólo podra ser ordenada por juez competente, de

acuerdo con la ley”. Constitución Política de la República del Ecuador-1998, publicada en el RO

1: 11-ago-1998. 20 i ag 13.

21 i

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coactiva, en múltiples normas del ordenamiento, pues al funcionario ejecutor o

juez de coactivas le corresponde hacer efectivas las sentencias emitidas por los

jueces de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario.

Como se puede apreciar, a diferencia de otros procesos en los que la ejecución de la

sentencia es llevada a cabo por el mismo juez que tramitó la causa, en el ámbito

tributario el proceso de ejecución de la sentencia es distinto; porque es el funcionario

ejecutor [es] quien debe lograr el cobro de obligaciones tributarias determinadas y

líquidas de manera simple y diligente, haciendo efectivo el principio de suficiencia

recaudatoria; por ello, insistimos, el legislador le ha otorgado al funcionario ejecutor

la calidad de juez.

Por lo tanto, en resumidas cuentas, la Corte Constitucional adhiriéndose

plenamente a los argumentos planteados por la Presidencia de la República en

calidad de sujeto pasivo de la acción, a través de la Sentencia No. 009-12-SIN-CC

del caso No. 0050-09-IN, 22

del 17 de abril del 2012 negó la acción de

inconstitucionalidad presentada, y determinó que los funcionarios ejecutores

detentan la calidad de jueces sin que esto implique el otorgamiento de funciones

jurisdiccionales.

Secuestro

El secuestro es una medida cautelar de carácter patrimonial ya que afecta

principalmente a los bienes muebles, pero también afectan los frutos de las raíces

cuando se tema su deterioro.23

Actualmente el alguacil y depositario judicial realizan la diligencia de secuestro

aprehendiendo el bien mueble, conservándolo, cuidándolo y administrándolo. Al

realizar esta diligencia se debe levantar un acta en la que consten los bienes

secuestrados, cantidad, calidad, peso, estado y características.

22

Disponible en: http://casos.corteconstitucional.gob.ec:8080/busqueda/index.php?sc=casos 23

El deterioro se lo probara por medio de testigos o información sumaria.

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Mientras dure el proceso coactivo se privará al coactivado del uso y goce de estos

bienes, con el fin de colocarlos a buen recaudo, mientras se cumple el plazo para

cancelar la deuda. De lo cual si existe incumplimiento de la deuda se procederá al

remate de los mismos, o caso contrario, una vez que la deuda haya sido cancelada

o se pruebe la inexistencia de la misma por sentencia judicial, estos deban ser

devueltos a su dueño.

Retención

La retención es una medida cautelar de carácter patrimonial, que puede pedirse

sobre todo tipo de bien mueble, empero generalmente se lo hace sobre rentas o

créditos. Tiene los mismos efectos que el secuestro, con lo cual el dueño no podrá

usar, gozar o disponer de los bienes, rentas o créditos retenidos, ya que los bienes

retenidos estarán en manos de un tenedor, quien no puede entregarlos al deudor

hasta que el juez lo ordene.

Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, la retención no es solo considerada como

una medida cautelar, sino también como un derecho del acreedor para garantizar

el pago o cumplimiento efectivo de las obligaciones del deudor. Ejemplo de ello

es que en materia Civil el usufructuario puede retener la cosa dada en usufructo

hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones de parte del propietario.24

Prohibición de enajenar bienes

La prohibición de enajenar bienes es una medida cautelar de carácter patrimonial,

conocida como retención patrimonial ya que generalmente recae sobre bienes

inmuebles o raíces y excepcionalmente sobre bienes muebles.

Su finalidad es que el deudor no pueda evadir su responsabilidad tributaria,

mediante la transferencia de dominio de los bienes inmuebles que tuviera entre

sus haberes, esto garantiza que en el caso de declararse efectiva la deuda, pueda

consolidarse el pago a través del embargo y remate de estos bienes.

24

Código Civil, artículo 814

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Una vez ordenada la prohibición de enajenar bienes, debe inscribirse en el

Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre ubicado el bien, con ello

se evitará que el coactivado pueda enajenar, hipotecar, o constituir algún tipo de

gravamen sobre el bien inmueble.

Efectiva aplicación de las medidas cautelares

El funcionario ejecutor solicitará medidas cautelares atendiendo a los criterios

contenidos dentro del artículo 166 del Código Orgánico Tributario, por ejemplo,

sobre el embargo, que a la postre es el fin mediato de la aplicación de las

mencionadas medidas, se preferirá el siguiente orden:

(…) dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valores fiduciarios; joyas y

objetos de arte, frutos o rentas; los bienes dados en prenda o hipoteca o los que fueren

materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; créditos o derechos del

deudor; bienes raíces, establecimientos o empresas comerciales, industriales o

agrícolas (Código Orgánico Tributario, 2018).

Respecto a esto y con fin de precautelar los intereses económicos de la

Administración Tributaria, el funcionario ejecutor solicitará la intervención de

órganos administrativos ajenos a la Administración Tributaria. En este sentido,

para aplicar de forma efectiva las medidas cautelares contempladas dentro del

artículo 164 del Código Orgánico Tributario, serán necesarias las intervenciones

de registros públicos, como el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, la

Dirección Nacional de Migración y Extranjería, instituciones de control financiero

como la Superintendencia de Bancos, y el apoyo de funcionarios auxiliares como

depositarios y miembros de la fuerza pública, entre otros.

Efectos de la aplicación de las medidas cautelares

Como ya lo hemos visto, las medidas cautelares pueden ser agrupadas según la

intencionalidad en: medidas i) conservativas, ii) preventivas y iii) restrictivas.

i)Las medidas conservativas intentan mantener en buen estado el patrimonio del

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coactivado o evitar su deterioro; ii)las medidas preventivas buscan mantener

inalterada la situación jurídica del patrimonio del coactivado hasta el cobro de la

obligación; y, iii)las medidas restrictivas persiguen limitar el ejercicio de derechos

a un sujeto, esto puede ser respecto a una cosa en particular para prevenir su

enajenación, desaparición u ocultación, o para evitar que el coactivado salga de la

competencia de las autoridades nacionales.

Esta agrupación es relevante, ya que el funcionario ejecutor debe fijar parámetros

válidos para su aplicación de medidas cautelares dependiendo del objeto o sujeto

sobre el cual van a ser impuestas. Esto puede ser ejemplificado de la siguiente

manera: el arraigo o la prohibición de ausentarse, generalmente, se constituyen en

medios legítimos de restricción de derechos constitucionales para transitar

libremente, esto coadyuvará a mantener de forma preventiva un estado de cosas

que obligarán al coactivado a responder patrimonialmente el cumplimiento de la

obligación tributaria pendiente de satisfacción. Por otro lado, en la prohibición de

enajenar bienes, el objetivo inmediato es anticiparse a que el coactivado enajene

sus bienes, dejando su patrimonio en un estado insuficiente para cubrir sus

obligaciones pendientes, por lo tanto, esto permite cumplir el fin mediato de la

medida, que es restringir el derecho de propiedad del coactivado.

Los fines mediatos e inmediatos ejemplificados en líneas anteriores resultan

necesarios para distinguir los elementos fácticos en los que se basa el funcionario

ejecutor cuando elige aplicar alguna medida cautelar, pues, integrando los

criterios de cuantía, patrimonio susceptible de afectación y trascendencia de la

medida aplicada, brindarán pistas sobre su racionalidad y oportunidad.

En esa línea de ideas, al no requerir trámite previo para la aplicación de medidas

cautelares, son los funcionarios ejecutores quienes deciden, interpreten o aplican

que clase de requerimientos en particular se observarán dentro del procedimiento

coactivo. Por lo tanto, el principio de motivación que obliga justificar

jurídicamente las situaciones fácticas que hagan razonable la necesidad de aplicar

medidas cautelares para cada caso en concreto, resulta vagamente aplicado en

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estos casos, ya que el funcionario ejecutor legalmente dispone de discrecionalidad

para aplicar las medidas cautelares que considere necesarias; consecuentemente,

se infiere que en varios casos las medidas cautelares aplicadas en los

procedimiento de ejecución coactiva, son desproporcionales, y provocan un

estado de inseguridad jurídica hacia los contribuyentes.

La aplicación arbitraria de medidas cautelares dentro del procedimiento de

ejecución coactiva

El actuar del funcionario ejecutor dentro del procedimiento coactivo, se encuentra

limitado por el contenido fundamental de los derechos reconocidos a los

contribuyentes, que prescriben reglas y principios que garantizan la efectiva,

adecuada y ágil protección (Ferrajoli, 2009).

Se requiere que el funcionario ejecutor, realice un examen de validez del

procedimiento que faculte la aplicación de medidas cautelares, en función de

criterios sustanciales (interdicción de la arbitrariedad, correcta evaluación de

principios y reglas de protección de derechos fundamentales) como de criterios

formales (adecuada prosecución del procedimiento de ejecución coactiva,

competencia del ejecutor, existencia de una obligación tributaria determinada y

líquida producto de una declaración administrativa firme o ejecutoriada) (Araujo

Granda, 2010). De este modo resulta arbitrario el actuar del funcionario ejecutor,

cuando ordena medidas cautelares sin respetar criterios sustancias o formales de

proporcionalidad.

Se concluye que la emisión de un mandato arbitrario, es una “orden o resolución

de autoridad sin sustento legal, (...) que se imparte en base al arbitrio de quien lo

emite, abusando de su poder” (Araujo Granda, 2010), provoca la emisión de un

acto administrativo irregular (Código Orgánico Tributario, 2018). Este acto

administrativo, a pesar de su irregularidad, goza de las presunciones de

legitimidad y ejecutoriedad, aunque su constitucionalidad y legalidad es aparente

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hasta la respectiva declaratoria jurisdiccional de su antijuridicidad y consecuente

nulidad.

Responsabilidad derivada del procedimiento de ejecución coactiva

Dentro del procedimiento coactivo los funcionarios ejecutores desempeñan

funciones administrativas, que según los daños que produzcan directamente en los

contribuyentes, se derivarán en responsabilidades administrativas, civiles o

penales.

La responsabilidad administrativa del funcionario ejecutor se desprende de la

relación de subordinación que este mantiene con la Administración Tributaria, ya

que es un servidor público sometido a la aplicación de un ordenamiento jurídico,

y en razón de que aplica disposiciones de Derecho Público, no puede realizar

interpretaciones extensivas, sino que debe aplicar estrictamente lo establecido en

la Ley. Por lo tanto, cada autoridad, para aplicar medidas cautelares, debe fijarse

en respetar las disipaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y

supletoriamente el Código Orgánico General de Procesos.

Siguiendo esa lógica, para que exista una responsabilidad administrativa es

necesario que exista un acto ilegitimo, el cual ocurre:

(...) cuando [el acto] ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para

ello, que no se lo haya dictado con los procedimientos señalados por el ordenamiento

jurídico o cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico vigente o bien que se

lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación, por lo tanto, el análisis de

legitimidad del acto impugnado no se basa solo en el estudio de competencia, sino

también en su forma, contenido, causa y objeto.25

25 Tribunal Constitucional del Ecuador, Resolución 0744-2005-RA publicada en el R.O.-S. 125:

12-jul- 2007.

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Es así que, la responsabilidad administrativa aparece por la no aplicación de

reglas de acción o por la errónea interpretación de principios jurídicos. Sobre estas

infracciones, el Estado ejecutará medidas disciplinarias, que a la postre,

permitirán corregir los excesos cometidos, limitando de forma preventiva los

ámbitos de actuación de sus funcionarios, así como de cualquier sujeto que ejerza

potestades públicas a nombre o en representación del Estado.

La responsabilidad civil se configura por la condena al funcionario ejecutor por el

incumplimiento de deberes sustanciales señalados por el ordenamiento jurídico

tributario, donde el funcionario tiene la obligación de reparar pecuniaria al

administrado perjudicado. Razón por la cual, tras la liquidación de la cuantía del

daño, el Estado ejecutará el derecho constitucional de repetición contra el

funcionario.

La responsabilidad penal se configura por una conducta, consciente y voluntaria

que, provoca daño a los derechos e intereses del administrado o afecta intereses

públicos sujetos al control punitivo del Estado. Esta responsabilidad requiere de

una declaración jurisdiccional por la infracción al ordenamiento jurídico o por

provocar un daño.

La proporcionalidad de las medidas cautelares

La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 76

dispone que:

(…), en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden se asegurará el cumplimento de las siguientes garantías básicas del debido

proceso (…)”, “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y

las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Constitución de la

Republica del Ecuador, 2018).

Por lo tanto, para ciertos autores la proporcionalidad debe entenderse como una

garantía básica del debido proceso; sin embargo, ello no significa que, la

proporcionalidad solo sea una garantía básica del debido proceso, pues si bien

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constitucionalmente a esta se le ha dotado de da dicha connotación, lo cierto es

que dentro de leyes infraconstitucionales del sistema jurídico ecuatoriano, y en

general dentro de la mayoría de ordenamientos jurídicos comparados, la

proporcionalidad se concibe como un principio.

Entonces compréndase que, en el sistema jurídico ecuatoriano, la

proporcionalidad es una garantía básica del debido proceso, y al mismo tiempo un

principio; y, los efectos que ello produce es que la garantía básica y principio de la

proporcionalidad, sea de obligatorio cumplimiento por cualquier juez, autoridad

administrativa o servidor público, debido a que tiene rango de supremacía

constitucional.

No obstante, en Derecho Tributario que es materia principal del presente estudio,

existe una particularidad; pues, debido a que la norma constitucional prescribe que

la proporcionalidad, debe ser respetada en la imposición de regímenes

sancionatorios, y dado que el procedimiento de ejecución coactiva, y las medidas

cautelares aplicadas en procesos tributarios, no son sanciones, surge la

interrogante ¿Se debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad para

aplicar las medidas cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva

tributario?

Si se revisa lo establecido en el artículo 300 de la Carta Magna, que determina:

“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y

suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos (…)”

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2018), la respuesta es no,

constitucionalmente la proporcionalidad no es un principio aplicable en materia

tributaria, en los procedimientos de ejecución coactiva, ni en las medidas

cautelares.

Empero, esto no significa que la proporcionalidad, no se deba respetar como

principio legal en materia tributaria; pues, debido a que, el artículo 5 del Código

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Orgánico Tributario, prescribe que: “El régimen tributario se regirá por los

principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e

irretroactividad” (Código Orgánico Tributario, 2018). Se desprende que

legalmente el principio de proporcionalidad, si debe ser aplicado en el régimen

tributario.

Ahora bien, en este punto, vale la pena aclarar que, aunque antes se creía que la

imposición de medidas cautelares no debía estar supeditada al respeto del

principio de proporcionalidad; porque la norma expresamente, determinaba que,

se respetará el principio de proporcionalidad en el régimen tributario, y dado que,

el tradicional ejemplo del principio de proporcionalidad en el régimen tributario,

refiere que para determinar el impuesto con el cual será gravado el sujeto pasivo,

debe existir una relación directamente proporcional entre el monto del tributo y la

capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, a mayor capacidad contributiva

del sujeto pasivo mayor obligación tributaria; se creía que el principio de

proporcionalidad solo debía respetarse en la imposición de tributos.

Sin embargo, gracias a que, la última reforma del Código Orgánico Tributario, en

el artículo 164 del mismo cuerpo, expresamente dispone que las medidas

cautelares deben ser dictadas de forma proporcional, se concluye que el principio

de proporcionalidad debe ser respetado por el funcionario ejecutor o recaudador

en la imposición de medidas cautelares.

En ese contexto, se infiere que es irrelevante, si el principio de proporcionalidad

está reconocido en la Constitución o en la Ley (Esas Reyes, 2004), pues a fin de

cuentas es un norma directriz de aplicación directa, que sirve de inspiración y

brújula, tanto al legislador como al intérprete (Naveira de Casanova, 2008), para

desentrañar el contenido y alcance del precepto jurídico, en este caso el

procedimiento de aplicación de las medidas cautelares.

Ahora bien, la realidad resulta un tanto alejada del razonamiento expresado en el

párrafo anterior, pues pese que el artículo 164 del Código Orgánico Tributario,

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reza que las medidas cautelares que impone el funcionario ejecutor deben

enmarcarse en criterios de proporcionalidad, debido a que el mismo artículo no

delimita criterios que orienten al funcionario ejecutor de cómo hacer esto, y

contrariamente, el mencionado artículo faculta a que: “El ejecutor podrá ordenar,

en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de

ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes (…)”

(Código Orgánico Tributario, 2018);sin mayor explicación; en la praxis se

reflexiona que, queda al arbitrio y discreción del funcionario ejecutor ordenar las

medidas cautelares que considere necesarias.

Concretamente en el SRI, respecto una de las preguntas desarrolladas en la

encuesta de la presente investigación, se ha pronunciado expresando que: “Al

momento de imponer medidas cautelares el funcionario ejecutor no conoce la

totalidad de los bienes de deudor”; por consiguiente, cuando los ejecutores del

SRI, imponen la medida cautelar de la prohibición de enajenar bienes, regularme

lo hace sobre todos los bienes del deudor, sin tener en cuenta, si con dicho acto, el

sujeto pasivo cubre o no cubre la deuda; por ende, se advierte que no se respeta la

proporcionalidad para aplicar medidas cautelares en procedimiento de ejecución

coactiva.

En definitiva el principio de proporcionalidad, es un principio con un amplio

contenido, que puede ser interpretado de diferentes formas, dependiendo de quién

lo haga y en qué lugar de la relación jurídica se encuentre; consecuentemente,

hubiera resultado sumamente importante, que el artículo 164 del Código Orgánico

Tributario, delimite criterios de aplicación, para materializar la proporcionalidad

de la norma, puesto que, caso contrario, el efecto inmediato, del artículo 164 del

Código Orgánico Tributario es que será una norma abierta, de interpretación

ambigua, difusa y sobre todo formal, pues no se han configurado los medios para

que se la pueda materializar.

En conclusión, el funcionario ejecutor del SRI al igual que todas las

Administraciones Tributarias, legalmente está facultado para aplicar medidas

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cautelares, de modo discrecional, sin criterios de ponderación, metodológicos que,

de algún modo, materialicen el respeto al principio de proporcionalidad, y eviten

que arbitrariamente se extralimite en sus funciones. Por lo tanto, se concluye que,

para aplicar medidas cautelares en los procedimientos de ejecución coactiva

tributaria, el principio de proporcionalidad no está sirviendo para orientar a la

Administración Tributaria de los límites de su poder, o imperium estatal.

Capítulo III

METODOLOGÍA

La presente investigación será descriptiva porque concederá una panorámica de

cada elemento que ha dado espacio al surgimiento del problema de investigación,

dicho de otro modo este nivel permitirá la identificación de las características y

elementos principales de las medidas cautelares dentro del procedimiento de

ejecución coactiva y su vinculación con el principio de proporcionalidad, así

mismo será cualitativa porque permitirá comprender la naturaleza y la motivación

en la que se basan los funcionarios del SRI para aplicar medidas cautelares dentro

de los procedimientos de ejecución coactiva.

Para el efecto se utilizará en el método de análisis jurídico-social, porque este es

el método encargado de proyectar conclusiones válidas y reales; el método

dialéctico porque permitirá estudiar los resultados económicos y sociales que ha

tenido la aplicación de las medidas coactivas tributarias iniciadas por el SRI en

contra de los contribuyentes.

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El criterio de expertos, como técnica de investigación constituirá un pilar

fundamental en la investigación pues valida la información en base a la

experiencia y conocimiento de los expertos en la aplicación de medidas cautelares

dentro del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, para el efecto se

utilizará el cuestionario para las entrevistas y encuestas que se realizarán con el

fin de obtener valoraciones, opiniones y criterios de los expertos, acerca de la

problemática planteada. La técnica documental permitirá recopilar información

bibliográfica, que servirá de fundamento teórico en la investigación a través del

instrumento de fichas de contenido. Finalmente, la técnica de investigación de

campo será aplicada a efectos de estudiar procesos judiciales y las sanciones

aplicadas a los contribuyentes, cuyo instrumento a utilizarse será las fichas de

contenido.

Los resultados de la investigación serán válidos y confiables, puesto que se

aplicarán entrevistas y cuestionarios dirigidos a profesionales expertos en el tema

de carácter tributario, por ende, aportarán información trascendental sobre la

realidad que se investigará.

Definición de las variables

Variable Independiente

El principio de proporcionalidad en las medidas cautelares en el procedimiento de

ejecución coactiva tributario dentro del Servicio de Rentas Internas en el año

2017.

Variable Dependiente 1

Evitar el abuso de poder por parte de la Administración Tributaria Central.

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Variable Dependiente 2

Garantizar el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

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Operacionalización de Variables

Tabla 1: Variable Independiente

VARIABLE

INDEPENDIE

NTE

DEFINICIÓN

OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

TÉCNICAS E

INSTRUMEN

TOS

La aplicación

del principio de

proporcionalida

d en las medidas

cautelares en el

procedimiento

de ejecución

El principio de

proporcionalidad constituye

una garantía básica del

debido proceso, que debe

ser respetada en todo

proceso en el que se

determinen derechos y

Garantía básica

del debido proceso

Debe ser respetada

en todo proceso

¿Las medidas cautelares que le

impusieron en su contra superaron

al monto de la deuda principal?

Entrevista y

Encuesta

(Cuestionario)

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coactiva

tributaria dentro

del Servicio de

Rentas Internas

en el año 2017

obligaciones.

Las Medidas Cautelares,

son cualquiera de las

medidas adoptadas en un

juicio o proceso

administrativo, para

prevenir que su resolución

pueda ser eficaz.

Son adoptadas en

un proceso

Son aplicadas

según la

necesidad.

¿La disposición del artículo 164 del

Código Orgánico Tributario

vulnera lo prescrito en el artículo

66, numeral 14 de la Constitución?

La resolución sea

más eficaz Medida cautelar

¿Actualmente el SRI dispone de

alguna otra fuente normativa que

determine criterios de

proporcionalidad en la aplicación

de medidas precautelares dentro

del procedimiento de ejecución

coactiva?

Elaborado por: Diego Armando Erazo Taco

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Tabla 2: Variable Dependiente

VARIABLE

DEPENDIEN

TE

DEFINICIÓN

OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS

TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Evitar el abuso

de poder por

parte de la

Administración

Tributaria

Central.

Garantizar el

derecho a la

El abuso de

autoridad, es el mal

uso que hace un

funcionario público

de la autoridad o de

las facultades que la

ley le atribuye.

La seguridad

Jurídica, representa

la garantía de la

aplicación objetiva

de la Ley, de tal

modo que los

Abuso de autoridad Mal uso que hace

el funcionario

¿Usted cree que la

redacción “no precisará de

trámite previo”, faculta al

funcionario ejecutor a

omitir criterios de

proporcionalidad al

ordenar medidas

cautelares, ya que su

mandato de autoridad es

suficiente para validar

legalmente su

intervención?

Entrevista y Encuesta

(Cuestionario)

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88

seguridad

jurídica del

Código

Orgánico

Tributario

individuos saben en

cada momento cuáles

son sus derechos y

sus obligaciones.

Seguridad Jurídica

Constitución y

Código Orgánico

Tributario

¿Considera que el tercer

inciso agregado al artículo

164 del Código Orgánico

Tributario, fue

implementado porque los

funcionarios ejecutores

aplicaban medidas

cautelares de forma

proporcional?

Elaborado por: Diego Armando Erazo Taco

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Población y Muestra

La población para la aplicar la entrevista estuvo dirigida hacia 4 abogados,

miembros del Departamento de Cobro del SRI.

Población:

La población para la aplicar la encuesta estuvo enfocada en 42 personas sobres las

que se impusieron procedimientos coactivos en el 2017.

n = -----------------------------

n = tamaño de la muestra

N = tamaño de la población

E = error máximo admisible, al cuadrado

𝑛 =42

0.05 2 42 − 1 + 1

𝑛 =42

0.0025 41 + 1

𝑛 =42

0.1025 + 1

𝑛 =42

1.1025

𝑛 = 38.09 ≈ 38

Muestra

Muestra

Encuesta 38

Entrevista 4

Elaborado por: Diego Armando Erazo Taco

Por tratarse de una población accesible se trabajará con todos los participantes.

N

E² (N – 1) + 1

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90

CAPÍTULO VI

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Entrevistas (Anexo 1)

Las encuestas se han realizado a cinco funcionarios ejecutores o recaudadores

(abogados) expertos en la aplicación de medidas cautelares dentro de los

procedimientos coactivos. Los resultados obtenidos se expondrán a continuación:

PREGUNTA UNO:

Fundamento:

Considerando que el artículo 66, numeral 14 de la Constitución dispone que son

derechos de los ciudadanos: “(…) entrar y salir libremente del país (…) La

prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente (…)

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)”; y que el artículo 164 del

Código Orgánico Tributario establece que: “(…) El ejecutor podrá ordenar (…) el

arraigo o la prohibición de ausentarse” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Con base a lo previamente expuesto y teniendo presente que el funcionario

ejecutor o recaudador es un servidor público, más no un administrador de justicia;

es decir, no ostenta la calidad de juez para poder ordenar el arraigo o prohibición

de ausentarse del país.

A su criterio: ¿La disposición del artículo 164 del Código Orgánico

Tributario vulnera lo prescrito en el artículo 66, numeral 14 de la

Constitución?

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91

1 Si

2 No

Respuesta

Gráfico 1 Pregunta uno (Entrevista):

El 100% de los entrevistados coinciden en que la respuesta correcta a la pregunta

planteada es la opción 2, es decir, expresan que el funcionario ejecutor es

competente para ordenar el arraigo o prohibición de ausentarse, esto de acuerdo a

la sentencia emitida por la Corte Constitucional No. 009-12-SIN-CC emitida

dentro de la acción por inconstitucionalidad normativa No. 0050-09-IN.

PREGUNTA DOS

Fundamento:

El segundo inciso del artículo 164 del Código Organico Tributario, determina

que: “El ejecutor podra ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el

arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición

Si No

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92

de enajenar bienes. (…) Al efecto, no precisara de trámite previo” (Código

Orgánico Tributario, 2018).

¿Usted cree que la redacción “no precisará de trámite previo”, faculta al

funcionario ejecutor a omitir criterios de proporcionalidad al ordenar

medidas cautelares, ya que su mandato de autoridad es suficiente para

validar legalmente su intervención?

1 Si

2 No

Respuesta:

Gráfico 2: Pregunta dos (Entrevista)

El 60% de los entrevistados concuerdan con la opción 2, argumentando que los

funcionarios ejecutores no omiten criterios de proporcionalidad para ordenar

medidas cautelares, sin embargo, concuerdan en que su mandato de autoridad es

suficiente para validar legalmente su intervención.

Si No

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93

El 40% de los entrevistados, concuerdan en la opción 1, sosteniendo que al ser

suficiente el mandato de autoridad y teniendo en cuenta que el funcionario

ejecutor desconoce la totalidad de bienes que posee el coactivado, solicita que se

apliquen medidas cautelares a su discreción.

PREGUNTA TRES

Fundamento:

La Codificación 9 del Código Orgánico Tributario del 21 de agosto del 2018,

substituyo al tercer inciso del artículo 164 del Código Orgánico Tributario,

agregando que:

El coactivado podrá hacer cesar o reemplazar las medidas precautelatorias,

garantizado la totalidad del saldo de la obligación, debiendo justificar

documentadamente la garantía de la obligación pendiente de pago. Con esta

justificación el ejecutor verificará la proporcionalidad de las medidas dentro del

proceso de ejecución (Código Orgánico Tributario, 2018).

Lo previamente citado, deja notar que debe existir proporcionalidad para aplicar

medidas cautelares dentro del procedimiento coactivo.

A su criterio: ¿Cuál es la razón para que se haya modificado la redacción de

este artículo?

Porque existía una gran cantidad de contribuyentes que presentaban quejas y

recursos por este tema.

PREGUNTA CUATRO

Se entiende que las recaudaciones tributarias son importantes, ya que sirven como

instrumento de política económica en general que beneficiaran a toda la

población.

A su criterio: ¿Para el cobro de deudas tributarias por vía coactiva, resulta

más eficiente imponer todas las medidas cautelares?

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94

1 Si

2 No

Respuesta

Gráfico 3: Pregunta cuatro (Entrevista)

El 100% de los entrevistados concuerdan en la opción 1, argumentando que

debido a que el funcionario ejecutor no conoce con certeza cual es la totalidad de

bienes que posee el coactivado para cubrir la deuda principal, solicita las medidas

cautelares que considere necesarias. Sin embargo, al solicitar más de dos medidas

cautelares coerce al coactivado para que pague la deuda o a su vez solicite

facilidades de pago, consiguiendo de forma más eficiente recaudar deudas

pendientes de pago.

Si No

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95

PREGUNTA CINCO

Fundamento:

Para la ejecución del procedimiento coactivo el Código Orgánico Tributario

utiliza como norma supletoria al Código Orgánico General de Procesos. Sin

embargo, ninguna de estas normativas dispone criterios de proporcionalidad para

aplicar medidas precautelares.

¿Actualmente el SRI dispone de alguna otra fuente normativa que determine

criterios de proporcionalidad en la aplicación de medidas precautelares

dentro del procedimiento de ejecución coactiva?

1 Si

2 No

Dentro del SRI, se han establecido criterios de proporcionalidad en los que se han

considerado, la materialidad, tipo de contribuyente, calendario, entre otros

aspectos; sin embargo, esto no se encuentra en ninguna normativa o circular de la

institución.

Encuesta (ver Anexo 2)

Después de la aplicación de la fórmula de la muestra, se concluyó que la técnica

de la encuesta, debía ser aplicada a 38 contribuyentes sobre los cuales se iniciaron

procesos coactivos y se les impusieron medidas cautelares, en el 2017.

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PREGUNTA UNO:

Fundamento:

Considerando que el artículo 66, numeral 14 de la Constitución dispone que son

derechos de los ciudadanos: “(…) entrar y salir libremente del país (…) La

prohibición de salir del país solo podra ser ordenada por juez competente (…)”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008); y que el artículo 164 del

Código Orgánico Tributario establece que: “(…) El ejecutor podrá ordenar (…) el

arraigo o la prohibición de ausentarse” (Código Orgánico Tributario, 2018).

Con base a lo previamente expuesto y teniendo presente que el funcionario

ejecutor es un servidor público, mas no un administrador de justicia; es decir, no

ostenta la calidad de juez para poder ordenar el arraigo o prohibición de

ausentarse del país.

¿Considera usted que el arraigo o prohibición de ausentarse limita su

derecho a transitar libremente??

1 Si

2 No

Resultado

Gráfico 4: Pregunta uno (Encuesta)

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97

El 100% de los encuestados concordaron en la opción 1, ya que consideran que

por supremacía constitucional el arraigo o prohibición de ausentarse solo debería

ser ordenado por un juez investido con competencia jurisdiccional.

PREGUNTA DOS

Fundamento:

Las medidas cautelares son aplicas con el fin de asegurar que el coactivado

cumpla con la obligación tributaria establecida a favor de la administración,

asegurando el pago de la deuda de las obligaciones respectivas, mediante el

aseguramiento patrimonial y personal.

¿Las medidas cautelares que le impusieron en su contra superaron al monto

de la deuda principal?

1 Si

2 No

Resultado

Gráfico 5: Pregunta dos (Encuesta)

Si No

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98

El 100% de los encuestados concordaron en la opción 1, ya que consideran que

las medidas cautelares impuestas en su contra superaron el valor de la deuda

principal, además los entrevistados sintieron que era innecesario que se les haya

impuesto el arraigo, ya que con el secuestro o retención de sus bienes se cubría el

valor total de la deuda.

PREGUNTA TRES

Fundamento:

Una de las características de las medidas cautelares es que deben afectar al

patrimonio suficiente para el cumplimiento de la obligación adeudada, por lo que

deben limitarse a los bienes necesarios para responder a la obligación principal.

¿Considera usted que se tomaron criterios de proporcionalidad para

imponerle medidas cautelares en su contra?

1 Si

2 No

Resultado

Gráfico 6: Pregunta tres (Encuesta)

Si No

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99

El 100% de los encuestados concordaron en la opción 2, expresando que, si la

Administración Tributaria hubiera realizado un análisis más minucioso sobre los

bienes con los que cuenta el coactivado, impondría medidas cautelares que cubran

únicamente el valor de la obligación principal pendiente de pago. Sin embargo, al

imponer medidas cautelares sin conocer cuántos bienes resultarían afectados

ocasionaron que los bienes afectados superen el valor de la deuda principal.

PREGUNTA CUATRO

¿La aplicación desproporcional de medidas cautelares le causó alguna

afectación?

1 Si

2 No

Resultado

Gráfico 7: Pregunta cuatro (Encuesta)

Si No

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100

El 100% de los encuestados concordaron en la opción 1, expresando que cuando

la retención o secuestro de bienes cubren la totalidad de la deuda resulta

innecesario solicitar el arraigo o prohibición de enajenar, ya que estas medidas

cautelares causaron bloqueos a negocios de los coactivados, derivándose en

pérdidas económicas para el coactivado.

PREGUNTA CINCO

Fundamento:

El segundo inciso del artículo 164 del Código Organico Tributario, determina

que: “El ejecutor podra ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el

arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición

de enajenar bienes (Código Orgánico Tributario, 2018)”.

¿Considera usted que esta norma faculta el funcionario ejecutor para

ordenar medidas cautelares a su discreción?

1 Si

2 No

Si No

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101

Resultado

Gráfico 8: Pregunta cinco (Encuesta)

El 100% de los encuestados concordaron en la opción 1, expresando que esta

norma faculta al funcionario ejecutor para que solicite las medidas cautelares que

el considere necesarias, lo cual según los procesos coactivos que se les impuso a

los entrevistados, se les impusieron medidas cautelares de forma desproporcional

que superaron el valor de obligación principal.

Si No

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102

CONCLUSIONES

1. Pese a que el funcionario ejecutor o recaudador constitucional ni

legalmente ostenta la calidad de juez, el Código Orgánico Tributario y la

Corte Constitucional han confirmado que este funcionario administrativo

es competente para dictar el arraigo o prohibición de ausentarse del país.

2. De acuerdo a las entrevistas realizadas a los funcionarios ejecutores del

SRI, se constató que, para dictar medidas cautelares, dichos funcionarios

no conocen con certeza el monto al que asciende el valor total de los

bienes que el deudor posee, por ende, cuando el funcionario ejecutor,

impone medidas cautelares, lo hace sin considerar criterios de

proporcionalidad que aseguren que los bienes de coactivado, no va a ser

afectado extralimitadamente.

3. El artículo 164 del Código Orgánico Tributario establece que las medidas

cautelares impuestas al coactivado deben ser proporcionales, sin embargo,

el mencionado artículo no determina criterios de proporcionalidad, por

consiguiente, se deduce que esta es una norma ambigua, incompleta, y

formal, pues debido a que no se establecen parámetros para viabilizarla,

no se la puede materializar.

4. El artículo 164 del Código Orgánico Tributario prescribe que para que el

funcionario ejecutor solicite medidas cautelares, no se requerirá trámite

previo, en efecto, esto deja un amplio margen de discrecionalidad, para

que este imponga las medidas cautelares que considere necesarias.

5. Finalmente, se advierte que, para asegurar el cobro de la deuda tributaria,

vía coactiva, para Administración Tributaria resulta más eficaz imponer

más medidas cautelares de las necesarias, que atender criterios de

proporcionalidad.

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RECOMENDACIONES

1. Se recomienda que el legislador ecuatoriano, reforme el artículo 164 del

Código Orgánico Tributaria, a fin de que aclare la norma, establezca

criterios metodológicos, objetivos, de ponderación que permitan

materializar el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

2. Se plantea que se reforme el artículo 164 del Código Orgánico Tributario,

y se retire la facultad que tiene el funcionario ejecutor de dictar arraigo,

puesto que la redacción de dicho artículo, se contrapone a la Constitución

de la República del Ecuador, y al Código Orgánico de la Función Judicial.

3. Se propone que el funcionario ejecutor previamente a imponer las

medidas cautelares, verifique el monto al que asciende el valor total de los

bienes del deudor, a efectos de que, cuando imponga las medidas

cautelares, la afectación en los bienes del coactivado no sobrepasen el

monto total de la deuda tributaria.

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Bibliografía

Asamblea Nacional. (2018). Código Orgánico Tributario. Quito: Registro Oficial

Suplemento 38 de 14-jun.-2005.

Casco Pagano, H. (2000). La Ley.Codigo Procesal Civil Comentado y

Concordado (4 ed.). Asunción:: La Ley.

Nacional, A. (2000). Código Orgánico Tributario. Quito : Registro Oficial

Suplemento 38 de 14-jun.-2005.

Cornejo Cásares, R. (2013). Foro Fiscal Iberoamericano. Obtenido de Foro

Fiscal Iberoamericano: https://www.ceddet.org/wp-

content/themes/ceddet/pdf/revistas/forofiscal/n17_boletin_foro_fiscal.pdf

Erazo Galarza, D. (2012). Evolucion historica de las principales regulaciones

constitucionales y legales del regimen tributario en el Ecuador.

Asamblea Nacional. (2018). Constitución de la Republica del Ecuador. Quito:

Registro Oficial 449 del 20-Oct-2008.

Ccabanellas de Torres, G. (2015). Diccionario Juridico Elemental . Buenos Aires

: Heliasta .

Dromi, J. R. (1973). Acto Administrativo. Buenos Aires.

Granja Galindo, N. (2011). Fundamentos de Derecho Administrativo. Quito:

Jurídica del Ecuado.

Nacional, A. (2018). Estatuto Regimen Juridico Administrativo Función

Ejecutiva. Quito: Registro Oficial 536 de 18-mar.-2002.

Universidad del Rosario. (2010). Lecciones de derecho tributario inspiradas por

un maestro: liber amicorum en homenaje a don Eusebio Gonzalez Garcia.

Bogotá.

Blacio Aguirre, R. (2012). El Tributo en el Ecuador. Ciudad de México: Revista

de la Facultad de Derecho de México Tomo LXIX.

Morales Quiroz, J. A. (2013). Diccionario Elemental de Derecho Tributario

Ecuatoriano. Quito: Publicaciones de Legislación.

Troya Jaramillo, J. V. (2014). Manual de Derecho Tributari. Quito: Corporación

de Estudios y Publicaciones.

Poveda Blanco, F. (2001). Derecho Tributario. Ecuador. Barcelona: Deusto S.A.

Ediciones .

Nacional, A. (2015). Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Quito:

Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de Noviembre de 2004.

Nacional, A. (2009). Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Quito:

Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997.

Otálora Urquizu, C. (2009). Economía Fiscal. la Paz: Plural Editores.

Nacional, A. (2011). Código de Procedimiento Civil. Quito: Registro Oficial

Suplemento 58 de 12-jul-2005.

Olivera Toro, J. (1976). Manual de Derecho Administrativo. ciudad de México:

Purrua.

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad

105

De Alba Monroy, J. d. (2005). Marco Legal y Normativo del Sistema Financiero

Mexicano. Ciudad de México: Ediciones Ruz.

Patino Ledesma, R. (2003). Sistema Tributario Ecuatoriano. Cuenca: Colegio de

Abogados del Azuay.

Toscano Soria, L. (2006). Procedimientos Administrativos y Contenciosos en

Materia Tributaria. Quito: Pudeleco Editores S.A. .

Cassagne, J. C. (2013). El Acto Administrativo, Teoria y Régimen Jurídico.

Bogotá: Editorial Temis S. A.

Perez Royo, F. (1998). Derecho Financiero Y Tributario. Madrid: Editorial

Civitas.

López Diaz, J. M. (2005). Procedimiento Administrativo de Ejecucion. Artículos

de Derecho Tributario.

Sanchez Zuraty, M. (2009). Jurisdiccion Coactiva. Quito: Editorial Jurídica del

Ecuador.

Jaramillo Vega, J. (1985). Derecho Financiero y Legislacion Tributaria en el

Ecuador. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Delgado Garcia & Cuello, R. (2008). Los Procedimientos en el Ambito Tributario.

Madrid: Editorial UOC.

Castillo Freyre & Osterling Parodi, F. (2005). Tratado de Las Obligaciones.

Lima: Fondo Editorial.

Escobar Velez, E. G. (2016). Los Procesos de Ejecución. Teorico-Practico .

LIibreria Juridica Sanchez.

Sierra Noguero, E. (2009). Curso de Derecho Mercantil. Barcelona: Universitat

Autonoma de Barcelona.

Nacional, A. (2015). Reglamento para aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno. Quito: Registro Oficial 448, 28-Febreo-2015.

Saavedra Barros, M. (2010). Propuesta de Gestion para la Ejecucion Coactiva,

aplicable a la Administracion Tributaria Central.

García, E. y. (2005). Medidas cautelares. Bogotá: Editorial Temis S.A.

Villareal Cambizaca, R. (2010). Medidas cautelares: Garantias constitucionales

en el Ecuador. Quito: Editora Jurídica Cevallos.

Couture, E. (1993). Vocabulario Juridico. Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Nacional, A. (2018). Código Orgánico General de Procesos. Quito : Registro

Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015.

Ferrajoli, L. (2009). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid:

Editorial Trotta.

Araujo Granda, M. (2010). El derecho como ciencia. Quito: Centro de Estudios y

Publicaciones.

Naveira de Casanova, G. (2008). El tributo y su aplicación: perspectivas para el

siglo XXI. Barcelona: Marcial Pons.

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad

106

Esas Reyes, P. (2004). La interpretación en materia tributaria. Quito:

Corporacion Editorial Nacional.