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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL ' d e la Jntejrnción ^/VOCÍODAI jf Reconocimiento de ^ucstrn ^ivcrsidod' RESOLUCION R. N° 507 -2012-CU-UNFV San Miguel, 2 1 FEB. 2012 Visto el Oficio N° 059-2012-OCAA-UNFV, de fecha de recepción 23.01.2012, de la Jefa de la Oficina Central de Asuntos Académicos esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite para su aprobación el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo, concordante con el artículo 113 o , inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que establece que son atribuciones del Rector, entre otros, la dirección de la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; . í .ífei íBi-ií/í'V'^'- Que, mediante Resolución R. N° 4845-2003-UNFV, de fecha 06.03.2003, modificada con Resolución R. N° 3518-2006-UNFV, de fecha 19.12.06, se aprobó el Compendio de Normas cadémicas de la Universidad Nacional ! Federico Vjllarreal, que contiene entre otros eglamentos, el Reglamento General para la Convalidación de Asignaturas; ue, la Oficina Central de Asuntos Académicos dependiente del Vice Rectorado Académico de esta Casa Superior de Estudios, ha remitido para su-apróbación el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS, CUyá finalidad es establecer las normas para la convalidación de asignaturas, el cual es un proceso académico de reconocimiento y confrontación de asignaturas y/o créditos de Pre Grado, aprobados por el estudiante, en determinado periodo de estudio, sea, en otra especialidad, escuela profesional (traslado interno); en otra Universidad o institución superior de rango universitario (traslado externo), las mismas que deben guardar concordancia con el Plan de estudios vigente en la Facultad de destino de la Universidad Nacional Federico Villarreal; En mérito a la opinión del Jefe de la Oficina Central de Planificación, contenida en Oficio N° 489- 2012-OCPL-UNFV, de fecha 15.02.2012, y a lo dispuesto por la Vicerrectora Académica en Proveído N° 810-2012-VRAC-UNFV, de fecha 16.02.2012, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 007, de fecha 17.02.2012, acordó, aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y sA conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la ífiJniversidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV, de fecha •&GB.11.2011; f ' '.¡* / /SE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS, de esta Casa Superior de Estudios, documento que consta de veintiún (21) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y un (01) anexo; cuyo texto es el siguiente: ...III

UNIVERSIDAD NACIONA FEDERICL VILLARREAO L · Que, conform ae lo dispuesto por el artículo 4°, litera l b) , d e la Ley N° 23733 - Ley Universitaria la , autonomía inherent a lae

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL

' d e la J n t e j r n c i ó n ^/VOCÍODAI jf Reconocimiento de ^ u c s t r n ^ i v c r s i d o d '

RESOLUCION R. N° 5 0 7 -2012-CU-UNFV

San Miguel, 2 1 FEB. 2012

Visto el Oficio N° 059-2012-OCAA-UNFV, de fecha de recepción 23.01.2012, de la Jefa de la Oficina Central de Asuntos Académicos esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite para su aprobación el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4°, literal b), de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo, concordante con el artículo 113o, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que establece que son atribuciones del Rector, entre otros, la dirección de la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; . í .ífei í B i - i í / í ' V ' ^ ' -

Que, mediante Resolución R. N° 4845-2003-UNFV, de fecha 06.03.2003, modificada con Resolución R. N° 3518-2006-UNFV, de fecha 19.12.06, se aprobó el Compendio de Normas

cadémicas de la Universidad Nacional ! Federico Vjllarreal, que contiene entre otros eglamentos, el Reglamento General para la Convalidación de Asignaturas;

ue, la Oficina Central de Asuntos Académicos dependiente del Vice Rectorado Académico de esta Casa Superior de Estudios, ha remitido para su-apróbación el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS, CUyá finalidad es establecer las normas para la convalidación de asignaturas, el cual es un proceso académico de reconocimiento y confrontación de asignaturas y/o créditos de Pre Grado, aprobados por el estudiante, en determinado periodo de estudio, sea, en otra especialidad, escuela profesional (traslado interno); en otra Universidad o institución superior de rango universitario (traslado externo), las mismas que deben guardar concordancia con el Plan de estudios vigente en la Facultad de destino de la Universidad Nacional Federico Villarreal;

En mérito a la opinión del Jefe de la Oficina Central de Planificación, contenida en Oficio N° 489-2012-OCPL-UNFV, de fecha 15.02.2012, y a lo dispuesto por la Vicerrectora Académica en Proveído N° 810-2012-VRAC-UNFV, de fecha 16.02.2012, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 007, de fecha 17.02.2012, acordó, aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y

sA conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la

ífiJniversidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV, de fecha •&GB.11.2011; f ' '.¡* /

/ S E RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS, de esta Casa Superior de Estudios, documento que consta de veintiún (21) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales y un (01) anexo; cuyo texto es el siguiente:

...III

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL

m...

Cont. RESOLUCION R. N°- 5 0 7 -2012-CU-UNFV

REGLAMENTO GENERAL PARA CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS

TITULO PRIMERO GENERALIDADES

FINALIDAD

Artículo 1°.- El presente Reglamento establece la norma de convalidación, el cual es un proceso académico de reconocimiento y confrontación de asignaturas y/o créditos de Pre Grado, aprobados por el estudiante, en determinado periodo de estudio, sea, en otra especialidad, escuela profesional (traslado interno); en otra Universidad o institución superior de rango universitario (traslado externo), las níismas que deben guardar concordancia con el Plan de estudios vigente en la Facultad de destino de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). 1 •

OBJETIVO

Artículo 2°.- Garantizar la correcta aplicación dé las normas, procedimientos e interpretación de los criterios académicos conducentes a qna adecuada convalidación de asignaturas y/o créditos, concordantes con los planes de estudio vigentes de las Facultades de la UNFV.

BASE LEGAL ; i

Artículo 3°.- : \ '

Pág. 02

Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias: - Estatuto de la Universidad Aprobado cóív R.R.N0 01258-2001-UNFV y sus

modificatorias - 2011. - Reglamento General de la UNFV - R.R,N° 3577 - 2002 - UNFV.

Ley del SINEACE 28740-2006-ED. - Reglamento de la Ley del SINEACE - DS 018-2007- ED. - Reglamento del Proceso de Admisión 2012 R.R.N0 330-2012-CU-UNFV del 12-01-

2012 (Art. 62° y 63°).

Ley del Procedimiento Administrativo General - 27444.

ALCANCE Articulo 4°.- Es de aplicación para todas las carreras profesionales de las Facultades de la UNFV, según la modalidad de ingreso: Traslado Interno, Externo, Segunda Profesión y Convenio. No procede la convalidación de asignaturas y/o créditos para los ingresantes por la modalidad de ingreso regular.

FUNDAMENTOS

' Artículo 5°.- La Convalidación es un proceso de reconocimiento académico de las i h ¡ asignaturas y/o créditos de los estudios realizados por un estudiante en una escuela

profesional universitaria u otra institución superior del mismo rango. Este reconocimiento implica la aceptación y validez de dichas asignaturas y/o créditos, como parte del Plan de Estudios vigente de la especialidad, escuela profesional de una Facultad de la UNFV.

Artículo 6°.- Para fines del presente Reglamento se consideran Escuelas Académico Profesionales de origen a las de procedencia de los alumnos y en el caso de especialidades, escuelas profesionales de una facultad a aquellas en la que obtuvieron vacante en la UNFV.

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL

Cont. RESOLUCION R. Nc 5 0 7 -2012-CU-UNFV

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TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPITULO I DEL PROCESO DE CONVALIDACIÓN

Artículo 7°.- El proceso de convalidación se inicia con la solicitud del ingresante cumpliendo con lo señalado en el artículo 13° del presente reglamento y culmina con la expedición de la Resolución Rectoral en un plazo máximo de veinte días calendario.

Artículo 8".- El proceso de convalidación estará a cargo de una Comisión de Convalidación, designada por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, oficializada con la Résolución decanal respectiva. La Comisión se encargará de la programación, organización, implementación, y ejecución del proceso de convalidación, hasta la presentación del informe final de los expedientes revisados, consolidando la información en un cuadro resumen.

Articulo 9°.- El proceso de convalidación de asignaturas y/o créditos se realiza una sola vez al ingresar a la especialidad, escuela profesional de.una facultad de la UNFV. Las asignaturas y/o créditos convalidados no volverán a ser consideradas en posteriores procesos de convalidación en la UNFV.

Artículo 10°.- Las asignaturas de pre grado cursadas en un régimen anual podrán ser convalidadas con asignaturas de régimen semestral o viceversa. Para que una asignatura sea convalidada debe cumplir como mínimo con el 75% de contenidos, y/o el creditaje deberá ser igual o mayor. En los casos que no cumplan, pon una u otra condición se podrá considerar dos o más asignaturas similares, por-una;asignatura a convalidar; caso contrario no será aprobado.

Articulo 11°.- En el caso de traslados internos, se reconocerá por una sola vez los estudios realizados en la especialidad, escuela profesional de la facultad de origen; no se reconocerán para fines de convalidación en esta modalidad de ingreso los estudios llevados a cabo en otra profesión o institución de rango universitario.

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS

Artículo 12°.- La Oficina Central de Admisión (OCA) derivará los expedientes de los ingresantes por la modalidad de traslados internos, externos, Segunda Profesión y Convenios a la Facultad de destino, en un plazo de cinco días útiles, después de emitida la Resolución Rectoral que aprueba los traslados.

Artículo 13°.- Para el proceso de convalidación se requiere, que el ingresante en un plazo no mayor de cinco días después de publicados los resultados de admisión, presente a la Facultad de destino:

Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de destino Certificado de Ingreso a la Facultad de destino, otorgado por la Oficina Central de Admisión (OCA) de la UNFV. Sílabos de las asignaturas aprobadas en originales, debidamente visados por la Institución de origen. Recibo de tasa vigente, de acuerdo al TUPA de la UNFV.

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e) Los Certificados de Estudios de las Universidades y/o Instituciones de rango universitario de procedencia, así como las copias de título profesional y/o despacho militar forman parte de la carpeta de postulante, según modalidad de ingreso: traslados internos, externos, Segunda Profesión y Convenios.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14°.- Solo se dará trámite al expediente del alumno solicitante, cuando se adjunten todos los requisitos en los plazos previstos, la verificación del expediente completo que se envíe a la Comisión de Convalidación será de responsabilidad de la Secretaría Académica de la Facultad. w

Artículo 15°.- Para la convalidación de asignaturas y/o créditos, la Comisión se remitirá a los sílabos correspondientes cuyos similares contenidos, se estudian tanto en la escuela académico profesional de origen como en la especialidad, escuela profesional de la facultad a la que ingresó, en igual o diferente año de estudios.

Artículo 16°.- El Dictamen de la Comisión de Convalidación se hará utilizando el formato que figuran como anexo Nro. 01 del presente Reglamento,

Artículo 17".- Cada Dictamen será firmado por todos los miembros integrantes de la Comisión de Convalidación. Cuyos resultados'son Inapelables. El Secretario Académico de la Facultad, comunicará el-resultado del-dictamen al alumno.

Artículo 18°.- La universidad se reserva el derecho de fiscalización posterior y llevar a otro fuero en caso se compruebe adulteración . de Vdocumentos en los expedientes de convalidación de ingresantes provenientes por las modalidades de ingreso: Traslado Interno, Externo, Segunda Profesión y Convenio.

Artículo 19°.- Los expedientes declarados improcedentes, previa devolución al alumno de los sílabos de las asignaturas, deberán ser retornados a la Oficina Central de Admisión para su archivo, bajo responsabilidad.

CAPITULO IV DE LA COMISIÓN DE CONVALIDACIÓN

Artículo 20°.- La Comisión de Convalidación estará integrada por tres docentes ordinarios de cada especialidad, escuela profesional de la Facultad y presidida por el profesor de mayor jerarquía y antigüedad. Dicha comisión tendrá una vigencia de un año.

Artículo 21°.- El proceso de convalidación que lleva a cabo la Comisión de convalidación se desarrolla:

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vraston/A? •

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a)

b) c)

Sobre la base del plan de estudios vigente de la especialidad, escuela profesional de la facultad de destino, se inicia el proceso de convalidación de asignaturas y/o créditos con las de la escuela académico profesional de la institución de origen. Revisar y evaluar cada expediente de convalidación. La comisión de convalidación cuenta con un plazo no mayor de ocho días calendario para presentar su dictamen final de los expedientes considerados como procedentes al decano, quién los considerará en agenda del consejo de facultad. Correspondiendo a dicho colegiado en sesión ordinaria o extraordinaria, aprobarlos

plazo máximo de tres días calendario dentro de los cuales, el Secretario ico emitirá la resolución decanal respectiva.

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL

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d) El Decano de Facultad elevará la resolución decanal al Vicerrectorado Académico en un plazo máximo de tres días calendario de aprobada por el Consejo de Facultad.

e) El Vicerrectorado Académico en un plazo no mayor de dos días calendario elevará el expediente al rectorado para la ratificación de la resolución decanal respectiva y su remisión a la Facultad y Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Computo (OCRACC).

f) El Secretario General de la UNFV, tiene dos días calendario para expedir la Resolución Rectoral correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán vistos y resueltos por el Consejo de Facultad, debiendo ser elevados al Vicerrectorado Académico para su ratificación. En última instancia será elevado para su evaluación al Consejo Universitario. En ambos casos, el acto resolutivo no deberá considerar aspectos que contravengan la Ley Universitaria, Estatuto Reglamento y Normas de la UNFV.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la emisión de la Resolución Rectoral respectiva.

TERCERA.- Se deja sin efecto la Resolución Rectoral N? 3518-2006-UNFV, en el extremo de la parte II, del Reglamento General para Convalidación de Asignaturas, así como toda norma que se oponga al presente reglamento.

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U C A C f

í t f l f i i

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL

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Cont. RESOLUCION R. Nc 5 0 7

ANEXO 01

-2012-CU-UNFV Pág. 06

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L F E D E R I C O V I L L A R R E A L COMISIÓN DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

CON RESOLUCION DECANAL N°

ESCUELA PROFESIONAL DE:......

DE LA FACULTAD:

S 151 t.-V

DICTAMEN N9.

VISTO EL EXPEDIENTE DE CONVALIDACION N ° : . ' ; . . :

PERTENECIENTE A: ¿ ^ ^ „ ¿ ¿ p ^ ¡

PROVENIENTE DE LA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE:

DE LA FACULTAD DE ...I..:.U

DE LA UNIVERSIDAD DE: . i ,

INGRESANTE POR LA MODALIDAD....

,<Cm. 1 ,,.,..-• 1 UNIVERSIDAD DE ORIGEN

,-Jf ¡ Especialidad, Escuela Académico Profesional

UNIVERSIDAD DESTINO - UNFV Especialidad, Escuela Profesional de la Facultad

ASIGNATURA CR. NOTA CODIGO ASIGNATURA CR. % NOTA

Lima, de del 20..

PRESIDENTE

MIEMBRO MIEMBRO

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL

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Pág .07

ARTICULO SEGUNDO - El Vicerrectorado Académico, los Decanos de las (dieciocho) i Facultades, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Asuntos Académicos y de Registros 'Académicos y Centro de Computo, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la

Resolución.

uníquese y archívese

A R+A- V I A N A P E Ri R E C T O R

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