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Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz Facultad de Ciencias Empresariales GUÍA Comercio Internacional III (Aduana II) Noviembre 2013

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Universidad Tecnológica Privada de

Santa Cruz

Facultad de Ciencias Empresariales

GUÍA

Comercio Internacional III

(Aduana II)

Noviembre – 2013

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2 UTEPSA – Comercio Internacional III

GUIA DE ESTUDIO - MAAP

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA

Sigla : CIN 350

Nombre de la Asignatura : Comercio Internacional III

Horas Académicas : 80 Horas

Prerrequisitos : Comercio Internacional II

Carrera : Comercio Internacional e Ingeniería Comercial.

II. OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA

Al finalizar la materia el estudiante estará en condiciones de:

Identificar y aplicar el origen, valor, clasificación y las obligaciones

aduaneras sobre las mercancías.

III. PLAN TEMÁTICO

Para lograr el objetivo general de la materia, el contenido está estructurado en 6 temas,

que son los siguientes:

TEMA CONTENIDO DE LA MATERIA Horas

Teóricas

Horas

Prácticas

# de

Clases

1

TRIBUTOS

ADUANEROS

Definición de Tributos

Relación Jurídica en las Obligaciones

Aduaneras.

Importancia de los Tributos.

Incidencia de los Tributos.

6 6 3

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3 UTEPSA – Comercio Internacional III

Régimen Tributario.

Obligación Tributaria Aduanera

Obligación de Pago en la Aduana.

Formas de extinción de la Obligación

Tributaria Aduanera y de la Obligación de

Pago en la Aduana.

Determinación de la Obligación Aduanera.

2

LIQUIDACIÓN

ADUANERA

Base Legal.

Factores que se toman en cuenta en la

Liquidación de Tributos.

Documentos que se presentan.

Cálculo de los Tributos Aduaneros.

Determinación de la Deuda Tributaria.

Componentes de la Deuda Tributaria.

Casos Especiales de Liquidación.

6 4 3

3

NORMAS DE

ORIGEN

Ámbitos de Negociación en un Acuerdo

Comercial.

Temas o Capítulo de los Acuerdos.

Código Arancelario del Producto.

Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

Aspectos Generales de las Normas de

Origen.

6 4 3

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4 UTEPSA – Comercio Internacional III

a. Definición de la Norma de Origen.

b. Importancia de las Normas de

Origen.

c. Tipos de Normas de Origen.

Criterios Generales para la Calificación de

Origen.

d. Criterios Fundamentales.

e. Términos utilizados en las

Normas de Origen.

Requisitos Específicos de Origen.

f. Certificación de Origen.

g. Autocertificación.

h. Facturación por terceros

doperadores.

i. Declaración y Certificación de

Origen de las Mercancías.

j. Control de Certificados.

Las Normas de Origen en los Acuerdos

Comerciales de Bolivia.

Norma Boliviana respecto a las Normas de

Origen.

Normas de Origen:

ALADI

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5 UTEPSA – Comercio Internacional III

CAN

Bolivia – MERCOSUR

Bolivia México

Las Normas de Origen en los Esquemas de

Cooperación Comercial Unilateral.

Acceso Preferencial al Mercado de Estados

Unidos.

Sistema Generalizado de Preferencias

(SGP) de la Unión Europea.

4

MERCEOLOGÍA

Definición. Etimología.

Clasificación.

Aspectos de la Merceología.

Medios e instrumentos de la Merceología.

Certificadoras y Normas Sanitarias.

Salud Pública.

Salud Animal

Sanidad orgánica

Unidad de control de estupefacientes.

Fauna y flora silvestre.

Medio Ambiente.

Normas de Calidad

Estructura Merceológica – Arancelaria de la

6 4 2

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6 UTEPSA – Comercio Internacional III

NANDINA.

5

NOMENCLATURA

ARANCELARIA

Arancel: Objetivo y Función.

Nomenclatura Aduanera y Arancelaria.

Definiciones:

Nomenclatura.

Nomenclatura de Mercancías.

Nomenclatura Aduanera.

Nomenclatura Arancelaria.

Función de la Nomenclatura Arancelaria.

Características de la Nomenclatura

Arancelaria.

Criterios de Clasificación.

El Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías.

Definición.

Estructura.

Secciones.

Capítulos.

Partidas.

Sub partidas.

Notas Legales

6 6 3

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7 UTEPSA – Comercio Internacional III

Marco Legal para Bolivia.

NANDINA – Nomenclatura de la Comunidad

Andina.

Estructura

Arancel Aduanero de Importaciones 2011.

Reglas Generales de Interpretación del

Arancel.

Proceso de Clasificación.

IV. ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE APRENDIZAJE

DURANTE EL DESARROLLO DE LA MATERIA

4.1. PRÓLOGO

La materia de Comercio Internacional III, comprende la práctica y/u operacional del

Comercio Internacional, pues su fin es que el estudiante aplique los mecanismos que se

realizan en los procesos de exportación e importación.

La materia esta estructurada para que el estudiante comprenda el contenido y amplitud de

los Tributos Aduaneros , para saber aplicar los Obligaciones de Pagos Tributarios

Aduaneros, Liquidación Aduanera, con material teórico-práctico para determinar los

tributos aduaneros de importación que se encuentran establecidos en la Legislación

Nacional. Normas de Origen que ayuda a identificar, mediante elementos cualitativos y

cuantitativos, el origen de las mercancías. Merceología, para determinar la clasificación de

la mercancía de acuerdo a su origen y función. Nomenclatura Arancelaria, para identificar

el código y correspondiente descripción arancelaria de la mercancía.

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8 UTEPSA – Comercio Internacional III

La presente Guía está diseñada para cumplir con el objetivo de ayudarle al estudiante y

facilitarle en el estudio de la materia. En la misma se contempla todas las particularidades

académicas de la asignatura, así como las actividades que son necesarias para que el

estudiante pueda cumplir con la acumulación de conocimientos que le ayuden en su

formación.

4.2. NORMAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD Y LA MATERIA

A continuación se presentan algunas normas básicas de comportamiento y

recomendaciones, a tomar en cuenta:

a) El proceso de aprendizaje durante toda la materia es “integral”.-

La misión de la UTEPSA es “lograr que cada estudiante desarrolle una experiencia

académica de calidad, excelencia, con valores, responsabilidad social, innovación,

competitividad, y habilidades emprendedoras”. Por esto no te sorprendas si además de

ser evaluado en contenidos propios de la materia, el docente evalúa también aspectos

como puntualidad, pro actividad, ortografía, etc. Nunca pierdas de vista que lo se te exige

es por tu propio beneficio.

b) Asistencia y puntualidad.-

Asistir a clases y hacerlo de manera puntual, es una manera de demostrar que somos

responsables:

Tu asistencia es importante en TODAS las clases. Por si surgiera un caso de fuerza

mayor, en el reglamento de la Universidad se contemplan tres faltas por módulo (Art. 13

Inc. B y C del Reglamento Estudiantil UPTESA). Si sobrepasas esta cantidad de faltas

PERDERAS EL DERECHO A TOMAR LA EVALUACIÓN FINAL de la materia. Se

considera “asistencia” estar al inicio, durante y al final de la clase.

Esfuérzate por estar en la clase a la hora de inicio. Se dará un margen de 10 minutos de

tolerancia. después de estos, podrás entrar tan pronto como el docente considere que tu

ingreso no será una distracción para la clase o después de la hora de descanso, de esta

manera no perjudicaremos el avance de la clase distrayendo a los compañeros.

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9 UTEPSA – Comercio Internacional III

Si te retiras de la clase antes de que esta termine, tampoco registraras asistencia

completa.

Ten especial cuidado con la asistencia y la puntualidad los días de evaluación.

Normalmente la fecha de pruebas, es comunicada con varios días de antelación, esto te

permite programarlos como ocasiones a las que tienes que darles una espacial atención.

Si confirmas la materia el 2do o 3er día de clases, ya tienes acumuladas automáticamente

las faltas de los días que no has asistido. Favor tómalo en cuenta.

c) Comportamiento en clases.-

Los estudiantes y los docentes, evitamos beber y comer en el aula. De ninguna manera

podemos fumar dentro de esta.

A fin de evitar interrupciones, los celulares se apagarán al entrar al aula o se pondrán en

modo silencioso para atender llamadas o mensajes SOLO en caso de emergencia.

Cualquier falta de respeto a los compañeros, al docente, al personal de apoyo o al

personal administrativo, será severamente sancionada de acuerdo al reglamento de la

Universidad. En todo caso confiamos en que todos respetaremos las normas de conducta

adecuadas.

ÉXITO EN SU APRENDIZAJE

MUCHA SUERTE

V. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE CADA TEMA

5.1. SELECCIÓN DE PREGUNTAS Y OTRAS ACTIVIDADES.-

Cada tema tiene una selección de preguntas y cuestionamientos prácticos para que el

estudiante los responda y los pueda discutir con sus compañeros de grupo.

5.2. ANÁLISIS DE CASOS.-

Cada uno de los temas será reforzado con el análisis de casos o ejercicios por parte de

los estudiantes. Para el análisis y debate de casos se formarán grupos de trabajos, que

serán guiados por el docente

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10 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 1: TRIBUTOS ADUANEROS

A. Objetivos_____________________________________________________________

Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:

Conocer los Tributos aplicables para el proceso de Exportación e Importación.

Identificar las Obligaciones de Pagos Tributarios Aduaneros.

Actividades de aprendizaje – Unidad 1 _______________________________________

Preguntas:

1. ¿Qué son los Tributos?

2. ¿Cuál es el sujeto activo?

3. ¿Cuáles son los sujetos pasivos?

4. ¿Porque son importantes los Tributos?

5. ¿Qué especifica la Ley General de Aduanas?

6. ¿Qué especifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas?

7. ¿Cuándo es una Obligación Tributaria Aduanera?

8. ¿Cuándo es una Obligación de Pago en Aduanas?

9. ¿Cuáles son los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera?

10. ¿Cuándo se genera la Obligación de Pago en Aduana?

11. ¿Cómo se determina la Obligación Tributaria Aduanera?

12. ¿Qué son los Impuestos Internos?

13. ¿Qué constituyen las Mercancías?

14. ¿Cuáles son las formas de extinción de la Obligación Tributaria Aduanera?

15. ¿Cuáles son las formas de extinción de la Obligación de Pago en la Aduana?

16. ¿Qué es el Delito de Contrabando?

17. ¿Cuáles son otros Delitos Aduaneros?

18. ¿Qué son las Contravenciones tributarias?

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11 UTEPSA – Comercio Internacional III

Prácticos:

1. Investigue la pérdida de ingresos que se registra en la Aduana Nacional de Bolivia

por el no pago de los tributos aduaneros.

Caso de Estudio:

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS AHORA A TRAVéS DE INTERNET

La Aduana Nacional de

Bolivia (ANB) y el Banco

Unión presentaron el servicio

de pago de impuestos por

internet, denominado UNInet

(Banca por Internet), un

nuevo sistema que tiene el

objetivo de superar las

recaudaciones de la gestión

pasada que fue de Bs 11.892

millones, además de brindar

una nueva alternativa a los

importadores al momento de hacer sus tributos aduaneros.

Santa Cruz el que más tributa. Marlene Ardaya, presidente de la ANB, señaló que el

departamento de Santa Cruz es la región más importante para la institución, ya que

representa la mayor cantidad de operaciones aduaneras del país, por lo que se vienen

creando mecanismos que faciliten el trabajo de dichos operadores.

"Con el fin de conseguir mayores tributaciones por el sector importador, hemos

implementado UNInet un mecanismo de pago virtual, en donde los importadores de

mercadería podrán realizar el pago de su Declaración Única de Importación (D.U.I.) desde

cualquier parte dentro y fuera del país. Este servicio funciona las 24 horas del día, siendo

Pago de tributos aduaneros ahora a través de internet

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12 UTEPSA – Comercio Internacional III

un servicio continuo para el pago de impuestos y permite tener una mayor actividad en el

tema de comercio exterior", dijo Ardaya a tiempo de añadir que para beneficiarse con este

servicio, los usuarios deben seguir algunos pasos que les permitirán el acceso al pago de

sus impuestos a través de las nuevas tecnologías.

Desde cualquier lugar del país. Por su parte, Mery Suárez, gerente regional del Banco

Unión, comentó que existe el compromiso de la entidad bancaria para que el servicio sea

eficiente y brinde comodidad a los usuarios. "Hemos desarrollado un sistema

conjuntamente con la aduana, tratando de mejorar cada vez más el servicio a nuestros

clientes que beneficia a todo aquel que realiza pago a la recaudación aduanera, este

servicio permite realizar los pagos desde la comodidad de su oficina o donde se

encuentre en cualquier parte del mundo, accediendo a través de internet a la página del

Banco Unión y realizar la tributación de la DUIS y una serie de servicios que realiza a la

aduana con mucha comodidad”, manifestó Suárez.

Control: Ya se cuenta con dos aduanas integrales en la frontera.

Puntos. La presidente de la Aduana Nacional de Bolivia, Marlene Ardaya, informó se

cuenta ahora con dos circuitos, uno en el nuevo puente que es de importaciones y

exportaciones y el puente antiguo del Desaguadero que ahora sirve para el control de

vehículos livianos, el SIVETUR (Sistema de Vehículos Turísticos) y mínimas cuantías que

se están declarando en la Aduana Nacional.

"Ahora la recaudación se está centrando en frontera que era uno de los objetivos como

estado, estamos hablando más o menos de unos Bs 800 millones adicionales en cuanto a

recaudaciones”, dijo Ardaya.

Pasos para el pago de tributos aduaneros vía uninet:

Tecnología. El nuevo sistema lanzado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el Banco

Unión, funciona las 24 horas del día y los 365 días del año, desde cualquier punto del país

y del mundo. Solo hay que estar registrado y tener acceso a un ordenador con internet.

Siendo el objetivo de este, el brindar mayor comodidad a los usuarios, además de

recaudar una mayor cantidad de tributos.

1. Aperturar cuenta coriente o caja de ahorro en el Banco Unión S.A. solicitando el

servicio UNInet (Banca por internet) y la asignación de usuario y clave de acceso.

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13 UTEPSA – Comercio Internacional III

2. Ingreso al portal www.aduana.gob.bo o acudir a las oficinas de la Aduana para

obtener la liquidación de su trámite y el número de DUI (Declaración Única de

Importación) a pagar.

3. Ingresar a la página www.bancounion.com.bo y dar click en la opción UNInet,

donde digitará el codigo de usuario y la clave de acceso.

4. Una vez ingresado al sistema, debe entrar a la opción PAGO DE ADUANA,

verificar el monto disponible de su cuenta y escoger las siguientes opciones:

Pago DUI

Pago masivo

Pago misceláneo

5. Imprimir recibos pendientes, que permite imprimir los recibos pendientes que

estarán disponibles en sistema UNInet por el lapso de tres días. Pasado los tres

días de efectuada la transacción desaparece de la pantalla la opción de impresión

y para obtener un recibo el cliente deberá llamar a la línea gratuita 800-10-2872.

PREGUNTAS DEL CASO:

1. Menciones y explique las obligaciones tributarias que se pagaran por este sistema.

2. ¿En qué beneficia este sistema al importador?

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14 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 2: LIQUIDACIÓN ADUANERA

A. Objetivos_____________________________________________________________

Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:

Establecer el cálculo de los Tributos Aduaneros.

Determinar la Deuda Tributaria.

B. Actividades de aprendizaje – Unidad 2 ____________________________________

Preguntas:

1. ¿Qué factores se deben tomar en cuenta en la Liquidación de Tributos?

2. ¿Qué documentos se deben presentar a la autoridad aduanera para el cálculo de

Tributos Aduaneros?

3. ¿Cuáles son los pasos para el cálculo de los Tributos Aduaneros?

4. ¿Cómo se Determina una Deuda Tributaria?

5. ¿Cuáles son los componentes de una Deuda Tributaria?

6. ¿Cuáles son los casos Especiales de Liquidación

Prácticos:

1. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Una Agencia despachante de aduana ha recibido documentación de un cliente con

la siguiente información:

Mercancía: Una máquina para la fabricación de galletas oblea con factura

por valor FOB San Pablo – Brasil de USD 1’800.000.

Carta porte donde indica el flete desde origen hasta Santa Cruz de USD

18.500

Seguro documentado por USD 14.500

Certificado de origen, cuya partida desgrava el 100 % de los tributos.

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15 UTEPSA – Comercio Internacional III

Lista de empaque o otros documentos.

Determinar el valor en aduana, la base imponible y los tributos a pagar. T/C 6,86

2. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Se han importado 1000 calculadoras electrónicas a energía solar con valor FOB

USD 18500.- y Calculadoras eléctricas de escritorio sin impresión en una cantidad

de 500 unidades y con un valor FOB de USD 43500.- desde Hamburgo (Alemania)

hasta Santa Cruz Aduana interior. Dicha importación también tiene: Seguro

documentado por USD 920.52; flete marítimo USD 2250.-; Flete secundario USD

700.- y Gastos puerto USD 190.-.

Calcular los tributos totales y por ítem que deben pagarse. Tipo de Cambio 6,86

3. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Un importador ha realizado una compra de telas de origen Ecuatoriano, según el

siguiente detalle:

Jersey llano valor FOB Guayaquil USD 32500 y Piel de lobo con valor FOB

Guayaquil USD 26850

El flete marítimo fue de USD 800

El seguro documentado es de USD 296.75

El flete desde Arica hasta SCZ es de USD 1500

Los gastos puerto fueron de USD 135.81

El despachante cobrará por gastos de despacho Bs. 300 sin factura.

Determinar los tributos a pagar por ítem y total, siendo que toda la mercancía tiene

Certificado de origen de la CAN. T/C 6,86

4. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Una mercancía ha ingresado a la aduana interior de Santa Cruz, y su

documentación de respaldo arroja la siguiente información:

Factura Comercial de la empresa EXS por un valor FCA Buenos Aires de USD

26400

Producto 1100 cajas de Vinos finos de mesa de 6 botellas cada una con 750 ml

Carta Porte donde indica un flete de Buenos Aires a Yacuiba de USD 1200

Póliza de seguro con prima de USD 211.20

Certificado de origen

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16 UTEPSA – Comercio Internacional III

ICE Bs. 1.75 por litro

Preparar la liquidación de tributos, considerando que el G.A. es de 2%, Tipo de

cambio 6,86

5. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Se ha recibido en la aduana interior Santa Cruz una mercancía que reporta un

valor EXW de USD 17500, Roma - Italia, los gastos de traslado hasta el puerto de

Libormo es de USD 450, los gastos de despacho aduanero de exportación son de

USD 450. los gastos en puerto de origen fue de USD 120. El seguro USD 450, el

flete marítimo 4500, los gastos puerto en destino USD 80 y el flete desde Arica

hasta tambo quemado USD 450. El importador ha presentado adjunto a los

documentos de respaldo una declaración única de exportación temporal de

materia prima por un valor FCA 14500, la que corresponde a la importación.

Calcular el valor en Aduana, la base imponible y los tributos a pagar. Tipo de

Cambio 6,86

6. Realice el siguiente ejercicio práctico:

Se ha importado llantas de origen japonés con un valor CIF Arica de 78000 USD,

el B/L reporta un flete desde Nagoya hasta Arica de USD 4730 y existe póliza de

seguro con prima del 1.3 % del valor FOB que cubre el tramo Nagoya - Arica . El

flete terrestre desde Arica hasta Tambo Quemado es de USD 450, los gastos

puerto fueron de USD 135.81 y el agente despachante cobrará como gastos de

despacho (el que no incluirá en la factura), por Bs. 350.

Determine los tributos a pagar, T/C 6,86

Estudio de Caso:

La empresa Comercializadora MRG Import SRL se dedica a la importación de equipos

para el sector industrial petrolero. Dentro de sus operaciones efectuará una importación

de equipos de origen japonés del proveedor OSAKA SA, del cual requiere los siguientes

productos:

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17 UTEPSA – Comercio Internacional III

1. Calibradores de Rosca – Tubo de perforación

125 unidades con un valor de 48 $us cada una valor en fábrica.

2. Contadores de gas eléctricos

300 unidades con un valor de 85 $us cada una valor en fábrica.

- El GA aplicado para estos productos son los siguientes:

o Calibradores: 10%

o Contadores: 5%

- Cadena Logística de la importación:

o Osaka – Puerto Arica

o Puerto Arica – Zona Franca Oruro

- Los datos de los costos de operación de importación son los siguientes:

o La mercadería se transportará en un contenedor de 20 pies.

o El flete marítimo Osaka – Arica es de 3500 $us.

o El flete desde Arica – Zona Franca Oruro es de 2.100 $us.

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18 UTEPSA – Comercio Internacional III

CUESTIONES DEL CASO:

1. Determine el Valor CIF/ Valor Frontera

2. Determine la Base Imponible

3. Determine los Tributos a Pagar

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19 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 3: NORMAS DE ORIGEN

A. Objetivos_____________________________________________________________

Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:

Identificar los Tipos de Normas de Origen.

Conocer los requisitos Específicos de Origen.

B. Actividades de aprendizaje – Unidad 3 ____________________________________

Preguntas:

1. ¿Qué son los Convenios Comerciales?

2. ¿Cuáles son los ámbitos de Negociación en un Acuerdo Comercial?

3. ¿Cuáles son los Temas o Capítulos de los Acuerdos?

4. ¿Qué es un Código Arancelario?

5. ¿Qué es la Clasificación Arancelaria?

6. ¿Qué es una norma de Origen?

7. ¿Cuáles son los Criterios Fundamentales para determinar el Origen?

8. ¿Qué es un bien?

9. ¿Qué es un bien originario?

10. ¿Qué son Desechos y Desperdicios?

11. ¿Qué son los bienes usados?

12. Defina lo que son Materiales.

13. ¿Qué es una Transformación Sustancial?

14. ¿Qué es un Valor de Contenido Regional?

15. Explique con un ejemplo las operaciones de ensamble y montaje.

16. ¿Qué es una acumulación de origen?

17. Defina lo que es un Mínimis.

18. En qué consiste la Formación de Juegos?

19. ¿Cuáles son las operaciones que no son consideradas como proceso de producción?

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20 UTEPSA – Comercio Internacional III

20. ¿Cuál es la Regla de Transporte Directo?

21. ¿Cuáles son los Requisitos Específicos de Origen?

22. ¿Qué es un Certificado de Origen?

23. ¿Qué es una Autocertificación?

24. En qué consiste la Facturación por terceros operadores

25. Explique el proceso de Declaración y Certificación de origen de las mercancías.

26. En qué consiste el control de los certificados.

27. ¿Qué establece la norma boliviana respecto a las Normas de Origen?

28. ¿Qué establece la Resolución de la ALADI?

29. ¿Cuáles son los Requisitos Específicos de Origen en el ALADI?

30. ¿Qué establece la Decisión 416 de la CAN?

Prácticos:

1. Explique en qué consiste el Régimen de Origen, en el Anexo 9 del Acuerdo Bolivia –

MERCOSUR.

2. Explique las Reglas de Origen establecidas en el Capítulo V del Acuerdo Bolivia –

México.

3. Explique cuáles son los requerimientos de Origen que son establecidas por Estados

Unidos.

4. Explique cuáles son los requerimientos de Norma de Origen del SGP de la Unión

Europea.

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21 UTEPSA – Comercio Internacional III

Caso de Estudio:

Bolivia debe lograr acuerdos preferenciales

con el Mercosur

La Cámara Departamental de Exportadores de

La Paz (Camex) plantea al Gobierno que inicie

gestiones ante el Mercado Común del Sur

(Mercosur) para lograr que las exportaciones

bolivianas tengan un trato preferencial, como en

el caso del Paraguay, y así garantizar

estabilidad en nuevos mercados.

El presidente de la entidad, Guillermo Pou Munt,

afirmó que el convenio para exportar 30 millones

de dólares al país carioca es una solución

eventual que no resuelve el problema de las

exportaciones nacionales.

“(La suma de) 30 millones de dólares por una

vez no es una solución a largo plazo y

sostenida. Tenemos que lograr condiciones para

un desarrollo de largo plazo y para que eso necesitamos que el régimen de origen no

dependa de cupos”, afirmó.

El ministro de Hacienda, Luis Arce, informó sobre el acuerdo logrado con Brasil, en el

marco del Mercosur que flexibilizó sus normas para que Bolivia exporte al mercado de ese

país, textiles por 30 millones de dólares.

La autoridad afirmó que ese acuerdo compensaría en parte la pérdida de la Ley de

Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (Atpdea por sus siglas en ingles).

La Cámara Departamental de

Exportadores de La Paz (Camex)

plantea al Gobierno que inicie

gestiones ante el Mercado Común del

Sur (Mercosur) para lograr que las

exportaciones bolivianas tengan un

trato preferencial, como en el caso del

Paraguay, y así garantizar estabilidad

en nuevos mercados.

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22 UTEPSA – Comercio Internacional III

“Bolivia no podía entrar a los mercados por posiciones de algunos países dentro del

Mercosur sobre el origen de la materia prima que se usaba para poder producir los textiles

que serían exportados al Mercosur, por lo tanto hubo una flexibilización en la norma de

origen para Bolivia”, afirmó la autoridad.

Sobre el tema, Pou Munt afirmó que el sector exportador busca que se llegue a un trato

similar que el Mercosur le dio a Paraguay que tiene el beneficio de exportar textiles con

materia prima que es importada de otro país y no del país de origen.

Si bien Brasil y todos los países que integran el Mercosur son mercados potenciales para

exportar la producción nacional, dentro esta institución existen normas que se las tiene

que cumplir para acceder a estos mercados.

Por ejemplo, Brasil exige que la materia prima de los textiles que se importan a este país

tenga fabricación en el país de origen. Bolivia no cumple ese requisito puesto que importa

de naciones como la China o la India las telas para las confecciones que eran exportadas

a mercados como el de Estados Unidos mediante la Ley de Preferencias Arancelarias,

pero que se perdieron.

“Los exportadores pedimos que en Bolivia se establezca un régimen de origen que

permita al producto boliviano entrar a Brasil y a todo el Mercosur en condiciones

preferentes para poder vender todo lo que queramos y todo lo que podamos”, dijo.

CUESTIONES DEL CASO:

1. Explique el Acuerdo Comercial entre Bolivia y el MERCOSUR

2. ¿Cuáles son los criterios fundamentales del MERCOSUR, para la aplicación de un

régimen de origen?: Justifique su respuesta.

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23 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 4: MERCEOLOGÍA

A. Objetivos_____________________________________________________________

Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:

Identificar la Mercadería según su características de acuerdo a su origen y

función

B. Actividades de aprendizaje – Unidad 4 ____________________________________

Preguntas:

1. Defina que es la Merceología

2. ¿Cómo se realiza el estudio de la Merceología?

3. ¿Cuál es el Objetivo de la Merceología?

4. ¿Cuáles son los Aspectos de la Merceología?

5. ¿Cuáles son los Nuevos Ámbitos de la Merceología?

6. ¿Cuáles son consideradas mercancías simples?

7. ¿Cuáles son consideradas mercancías complejas?

8. ¿Qué es el ciclo Productivo?

9. ¿Cuáles son los Medios e Instrumentos de la Merceología

10. Explique las características de los grupos o categorías que se aplican en materia

merceológica.

Prácticos:

1. Visite la pagina de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) www.aduana.gov.bo

investigue las funciones que debe realizar un profesional en Merceología.

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24 UTEPSA – Comercio Internacional III

Caso de Estudio:

Decreto dispone medidas para acelerar el despacho aduanero de mercadería

La nueva norma dispone la declaración

digital, el despacho inmediato de

maquinarias, equipos y unidades

funcionales para el sector productivo y la

incorporación de personal con

conocimiento en comercio exterior para

efectuar los despachos aduaneros del

sector público. Asimismo reduce los plazos

para el aforo físico - documental en el

despacho aduanero.

El gabinete emitió este miércoles un decreto supremo con el propósito de simplificar los

procedimientos aduaneros, establecer mecanismos para que la Aduana Nacional

disponga en forma oportuna de la mercadería abandonada y en decomiso definitivo,

además de agilizar el despacho aduanero de alimentos perecederos, medicamentos,

maquinarias, equipos, donaciones y otros.

La nueva norma modifica el Decreto 25870, de Reglamento de la Ley de Aduanas, y fue

aprobado en la sesión del gabinete de este miércoles, tomando en cuenta que la

Constitución Política del Estado (CPE) establece que el régimen aduanero y el comercio

exterior son competencias privativas del nivel central estatal.

Conforme a la política de transparencia, la referida norma autoriza a la Aduana Nacional,

la publicación en su página web de una base de precios referenciales actualizada, para

uso de los operadores de comercio exterior y público en general que intervienen en los

despachos aduaneros.

Otro aspecto importante es que en el plazo de 365 días, la Aduana deberá implementar

su laboratorio merceológico para determinar la correcta clasificación de mercancías.

En el caso de los despachos aduaneros para instituciones del sector público, se dispone

que los mismos sean realizados a través de la Oficina de Despachantes Oficiales,

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25 UTEPSA – Comercio Internacional III

dependientes de la Aduana Nacional. Para tal efecto la Aduana Nacional incorporará a

esa oficina personal que cuente con conocimientos sobre comercio exterior.

CUESTIONES DEL CASO:

1. Considera que es importante contar con laboratorios de Merceologia en Bolivia.

2. ¿Cuales serán las actividades de los laboratorios de Merceología?

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26 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 5: NOMENCLARURA ARANCELARIA

A. Objetivos_____________________________________________________________

Al finalizar la unidad el estudiante estará en condiciones de:

Conocer conceptos teóricos relativos al Arancel y su rol dentro del

Comercio Internacional.

Interpretar el funcionamiento y la estructura del Sistema Armonizado de

Clasificación y Decodificación de Mercancías.

B. Actividades de aprendizaje – Unidad 5 ____________________________________

Preguntas:

1. Defina que es un Arancel.

2. ¿Cuál es el Objetivo de un Arancel?

3. ¿Qué Funciones tiene un Arancel?

4. ¿Cuáles son los Efectos de un Arancel?

5. ¿Cómo se clasifican los Aranceles?

6. ¿Qué es una Nomenclatura?

7. Defina lo que es una Nomenclatura de Mercancías

8. ¿Qué es la Nomenclatura Aduanera en un sistema ordenado?

9. ¿Cuál es la Función de la Nomenclatura Arancelaria?

10. ¿Cuáles son las características de la Nomenclatura Arancelaria?

11. ¿Cuáles son los criterios para la clasificación?

12. Explique en qué consiste el Sistema Armonizado de Descripción y codificación de

Mercancías – S.A.

13. ¿Cómo es la estructura del Sistema Armonizado?

14. Explique en que consiste las Notas Legales de Sección y las Notas Complementarias.

15. ¿Cual es el Marco Legal en Bolivia?

16. Explique la NANDINA

17. ¿Cuáles son las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel?

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27 UTEPSA – Comercio Internacional III

18. ¿Cómo es el Proceso de Clasificación Arancelaria?

Prácticos:

1. Explique con un ejemplo la estructura del Código Arancelario NANDINA.

2. Explique con un ejemplo la Apertura Regional y Nacional de la NANDINA.

3. Explique en un cuadro la Estructura del sistema armonizado de la NANDINA

4. Investigue y señale la partida arancelaria de los siguientes productos.

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28 UTEPSA – Comercio Internacional III

Caso de Estudio:

BOLIVIA ADAPTA NOMENCLATURA ARANCELARIA PARA INGRESO AL

MERCOSUR

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) informó

que dio inicio a la tarea de apoyo técnico al gobierno de Bolivia para respaldar su objetivo

de ingreso como miembro pleno del Mercosur.

Durante reuniones realizadas en La Paz se diseñó un plan de trabajo que le permitirá a

Bolivia adoptar la nomenclatura arancelaria del Mercosur y, al mismo tiempo, continuar

con la aplicación de la correspondiente a la de la Comunidad Andina.

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29 UTEPSA – Comercio Internacional III

En esas reuniones, en las que participaron funcionarios y representantes de entidades

empresarias, se analizaron aspectos técnicos relacionados con la adopción de la doble

nomenclatura.

Esto hará posible que Bolivia siga perteneciendo a la Comunidad Andina, además de

adherir al bloque que integran la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

La ALADI recordó que en julio pasado suscribió un acuerdo de cooperación con la

cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, para asesorar en este proceso.

Ese convenio incluyó, entre otros aspectos, la capacitación de funcionarios en temas

relacionados con la integración y las negociaciones comerciales.

Estableció asimismo la dotación de sistemas informáticos para la difusión de herramientas

de inteligencia comercial y el aporte de tecnología para el aprovechamiento del mercado

asiático, a través del Observatorio América Latina-Asia Pacífico.

La ALADI remarcó, en este contexto, la importancia de "avanzar en la profundización de

América Latina, a través de la convergencia de los mecanismos de integración regionales

y subregionales".

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30 UTEPSA – Comercio Internacional III

CUESTIONES DEL CASO:

1. Explique la Nomenclatura Arancelaria que deberá utilizar Bolivia si hace su ingreso

formal al MERCOSUR.

2. ¿Bolivia seguirá utilizando la Nomenclatura Arancelaria de la CAN?. ¿Cómo estaría

estructura la NANDINA?

VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA

El sistema de evaluación se describe a continuación:

NUM. TIPO DE

EVALUACIÓN

OBJETIVOS A EVALUAR PUNTOS CLASE

1 Primer Parcial Evaluar los conocimientos

adquiridos durante el

desarrollo de la materia,

de las Unidades 1,2 y 3

20 8

1 Segundo

Parcial

Evaluar los conocimientos

adquiridos durante el

desarrollo de la materia,

de las Unidades 1,2 y 3

20 17

12 Actividades De investigación y

prácticos que se dan en

clases

30 Todas

las

clases

1 Proyecto Final Aplicar la teoría de avance

en la clase a la

investigación de un tema

del comercio internacional

de Bolivia

30 20

Descripción de las características generales de las evaluaciones

Evaluación 1 En esta evaluación se medirán los objetivos de los temas 1, 2 y 3. El examen

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31 UTEPSA – Comercio Internacional III

Prueba

Parcial

estará compuesto de preguntas de comprensión y de aplicación. Las preguntas

incluirán, TODO material entregado. (Esta guía, controles de lectura,

presentaciones, trabajos prácticos etc.)

Evaluación 2

Prueba

Parcial

En esta evaluación se medirán los objetivos de los temas 4,5 y 6. El examen

estará compuesto de preguntas de comprensión y de aplicación. Las preguntas

incluirán, TODO material entregado. (Esta guía, controles de lectura,

presentaciones, trabajos prácticos, etc.)

Trabajos

prácticos

Esta evaluación corresponde a los trabajos que los estudiantes realizarán

durante la materia, ya sea en forma individual o grupal.

Trabajo

Final (examen

final)

Este trabajo se realizará en grupos de estudiantes. En algún caso se podrá

presentar el trabajo de manera individual (no recomendado).

El trabajo tiene como objetivo la aplicación de todos los contenidos aprendidos

en clases.

Para su realización el grupo deberá desarrollar un diagnóstico exhaustivo del

sistema de comunicación de una empresa y hacer una propuesta para la

misma, basada principalmente en relaciones públicas, marketing directo y

promoción de ventas.

Entrega del Trabajo: El trabajo debe ser avanzado durante el desarrollo de la

materia. Se valorará la estructura, el contenido, la redacción y ortografía.

Defensa del trabajo: Los grupos defenderán sus trabajos la última clase del

modulo. El tiempo de exposición será determinado de acuerdo a la cantidad de

grupos conformados

VII. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

BÁSICA

- BARRERA, Ojeda René. (2008) Curso Integral de Comercio Exterior y Aduanas.

Segunda Edición. Interactivo Digital. La Paz.

- BARRERA, Ojeda René. (2009) Manual Consultivo de Comercio Internacional.

Interactivo. La Paz.

- MERCADO, Salvador. (1991) Comercio Internacional I, 2da Edición, Ed. Limusa.

México D.F.

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32 UTEPSA – Comercio Internacional III

COMPLEMENTARIA

- TUGORES Ques, Juan. (1999) Economía Internacional: Globalización e

Integración Regional. Editorial MacGRaw-Hill Interamericana de España, S:A:

Cuarta Edición. Madrid.

- UCULMANA Suarez, Peter. (1997) Comercio Internacional y Desarrollo. Editorial

Cía. Norte – Sur Ltda. La Paz.

VIII. GUÍA PARA EL PROYECTO FINAL

OBJETIVOS DEL TRABAJO FINAL:

Planificar la operación de Importación aplicando el origen, valor, clasificación y

obligaciones aduaneras.

ESTRUCTURA DEL TRABAJO FINAL:

El formato de presentación es el siguiente:

CARÁTULA

Mínimamente comprende: nombre del trabajo, nombre de los integrantes.

INDICE DE CONTENIDO

Listado de los temas presentados en el informe identificando el número de

página.

INTRODUCCIÓN

El Resumen, los objetivos, la justificación, la delimitación y la metodología del

trabajo a investigar.

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33 UTEPSA – Comercio Internacional III

CAPÍTULO I

Descripción del producto.

CAPITULO II

Descripción de la Empresa

CAPITULO III

Descripción del valor, clasificación y las obligaciones aduaneras sobre las

mercancías Operativa de Importación

CONCLUSIONES

Conclusión general del grupo sobre el trabajo de investigación realizado

RECOMENDACIONES

Propuestas de mejora sobre la situación del objeto de investigación.

ANEXOS

Cualquier tabla, gráfico, foto o elemento que no sea texto y que se refiera en el

cuerpo del trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Referencias bibliográficas de libros, revistas o periódicos especializados y

páginas de internet.

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34 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 1

TRIBUTOS ADUANEROS

1. DEFINICIÓN

Son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone

con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos constituyen obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de

imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el

cumplimiento de sus fines.

Los tributos regulan el régimen jurídico del sistema tributario

Boliviano.

El ámbito de los tributos aduaneros, está constituido por el

territorio Nacional y las áreas geográficas de territorio extranjero

donde rige la potestad aduanera nacional (territorio Aduanero Nacional).

2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

• Impuestos: tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación

prevista por la Ley.

• Tasas: tributo cuyo hecho imponible esta dada por la prestación de servicios o la

realización de actividades sujetos a normas de derecho público.

• Contribuciones Especiales: tributos que tiene como hecho generador beneficios

derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales.

• Patentes municipales: tributo cuya obligación tiene como hecho generador el uso

o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de

autorizaciones para la realización de actividades económicas.

3. SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA

• Sujeto Activo: es el ESTADO, con facultades de recaudación, control,

verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación y ejecución.

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35 UTEPSA – Comercio Internacional III

• Sujeto Pasivo: es el CONTRIBUYENTE o el SUSTITUTO (agentes de retención o

percepción), quien debe cumplir las obligaciones tributarias.

4. REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de

pago en aduanas.

• La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en

cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica

de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda

aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u

obligación que recaiga sobre ella.

• La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se

realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.

En la obligación tributaria aduanera (OTA) el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos

serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de

aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.

Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:

a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes

sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.

b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por

Ley.

El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se

produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.

Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera

importada bajo algún régimen suspensivo de tributos.

b) Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta

una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos,

sobre el valor residual de las mercancías importadas.

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36 UTEPSA – Comercio Internacional III

c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en

condiciones distintas a las previstas al efecto. d) En la internación ilícita de

mercancías desde territorio extranjero o zonas francas.

d) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y

depósitos aduaneros.

En los casos de los literales a), b) y c) del Artículo precedente, la obligación de pago nace

en el momento que se produce el incumplimiento de las obligaciones, condiciones o fines.

En los casos d) y e) del mismo Artículo, en el momento que se constata la internación

ilícita, pérdida o sustracción.

El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9º es:

a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías

solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que

intervino en la declaración del régimen suspensivo.

b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el

consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia

Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías.

c) En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito.

d) En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el

concesionario de depósito aduanero.

e) En los casos precedentes, aquél que pague por cuenta del obligado tendrá el

derecho de repetir en contra del autor o responsable.

La obligación tributaria aduanera y la obligación de pago, establecidas en los Artículos 8º

y 9º, serán exigibles a partir del momento de la aceptación de la Declaración de

Mercancías o desde la notificación de la liquidación efectuada por la Aduana, según sea

el caso.

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37 UTEPSA – Comercio Internacional III

5. MERCANCÍAS

Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del Estado, las cuales garantizan

el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago aduaneras, las sanciones

pecuniarias y otros derechos emergentes.

Mientras las mercancías se encuentren en posesión de la administración aduanera y no

se acredite la cancelación de obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni

remate de las mismas por obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.

El derecho de prenda aduanera tendrá preferencia sobre las demás obligaciones y

garantías que afecten a las mercancías que se encuentren bajo posesión de la

administración aduanera.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin, la administración

aduanera podrá perseguir y afectar el patrimonio de las personas naturales o jurídicas

obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo actualizaciones, intereses y

multas.

6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DELA

OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS

Subsección I: PAGO

ARTÍCULO 51° (Pago Total). La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas,

se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.

ARTÍCULO 52° (Subrogación de Pago). Los terceros extraños a la obligación tributaria

también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogándose en el

derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.

ARTÍCULO 53° (Condiciones y Requisitos).

I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las

disposiciones normativas que se dicten al efecto.

II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efectúa la retención o percepción de

tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administración Tributaria lo disponga.

III. La Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general

prórrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del

tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones

por el tiempo sujeto a prórroga.

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38 UTEPSA – Comercio Internacional III

IV. El pago de la deuda tributaria se acreditará o probará mediante certificación de pago

en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o

las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria.

(Diversidad de Deudas).

I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a

la deuda elegida por el deudor; de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la

obligación más antigua y entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente,

a las deudas mayores.

II. En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá

negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales,

siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

(Facilidades de Pago).

I. La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter

improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del

contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en

los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no

procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan

antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de

sanciones.

II. Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la

Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general,

hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantías por parte de la

Administración Tributaria deberá ser fundamentado.

III. En caso de estar en curso la ejecución tributaria, la facilidad de pago tendrá efecto

simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los términos definidos

en norma reglamentaria, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas que

correspondan adoptarse por la Administración Tributaria según sea el caso.

COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 56° (Casos en los que Procede). La deuda tributaria podrá ser compensada

total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que

reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del

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39 UTEPSA – Comercio Internacional III

interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la

repetición o la devolución previstas en el presente Código.

La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos

comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condición

de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo.

Iniciado el trámite de compensación, éste deberá ser sustanciado y resuelto por la

Administración Tributaria dentro del plazo máximo de tres (3) meses, bajo responsabilidad

de los funcionarios encargados del mismo.

A efecto del cálculo para la compensación, no correrá ningún tipo de actualización sobre

los débitos y créditos que se solicitan compensar desde el momento en que se inicie la

misma.

Subsección III: CONFUSIÓN

ARTÍCULO 57° (Confusión). Se producirá la extinción por confusión cuando la

Administración Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de

deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos

al tributo.

Subsección IV: CONDONACIÓN

ARTÍCULO 58° (Condonación). La deuda tributaria podrá condonarse parcial o

totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los

requisitos que en la misma se determinen.

Subsección V: PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 59° (Prescripción).

Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.

2. Determinar la deuda tributaria.

3. Imponer sanciones administrativas.

4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.

El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero

responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se

inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los

dos (2) años.

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40 UTEPSA – Comercio Internacional III

ARTÍCULO 60° (Cómputo).

I. Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la

prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en

que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.

II. En el supuesto 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde la

notificación con los títulos de ejecución tributaria.

III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el

momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.

(Interrupción). La prescripción se interrumpe por:

a) La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.

b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero

responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del

primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.

ARTÍCULO 62° (Suspensión). El curso de la prescripción se suspende con:

I. La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta

suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis (6)

meses.

II. La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del

contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se

extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la

ejecución del respectivo fallo.

7. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN EN MATERIA ADUANERA

ARTÍCULO 63° (Otras Formas de Extinción en Materia Aduanera).

I. La obligacion tributaria en materia aduanera y la obligación de pago en Aduanas se

extinguen por:

1. Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de

aceptada la declaración.

2. Abandono expreso o de hecho de las mercancías.

3. Destrucción total o parcial de las mercancías.

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41 UTEPSA – Comercio Internacional III

El desistimiento de la declaración de mercancías deberá ser presentado a la

Administración Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos

aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita el desistimiento la mercancía

quedará desvinculada de la obligación tributaria aduanera.

III. La destrucción total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancías por causa de

fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido así declarada en forma expresa por la

Administración Aduanera, extingue la obligación tributaria aduanera.

En los casos de destrucción parcial o merma de la mercancía, la obligación tributaria se

extingue sólo para la parte afectada y no retirada del depósito aduanero.

8. LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN SON:

a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los

derechos antidumping.

b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.

ARTÍCULO 26.- Salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales

ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo

establecerá la alícuota del gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías

y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.

ARTÍCULO 27.- La base imponible sobre la cual se liquidarán los gravámenes

arancelarios estará constituida por el valor en Aduana, de acuerdo con el Título Octavo de

la presente Ley.

La base imponible sobre la cual se liquidarán los derechos de compensación y los

derechos antidumping se determinará de acuerdo con las disposiciones del GATT. A su

vez, la base imponible de los impuestos internos aplicables a la importación se regirá por

las normas respectivas.

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera serán

convertidos a moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta del Banco Central de

Bolivia, vigente a la fecha de la aceptación de la Declaración de Mercancías, por la

administración aduanera.

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42 UTEPSA – Comercio Internacional III

Para determinar la base imponible de las mercancías importadas por vía área, se aplicará

hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al flete aéreo

efectivamente pagado.

En los casos de cambio del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo al Régimen de Despacho a Consumo, la base imponible estará

constituida por el valor de transacción de la mercancía vigente al momento de la

presentación de la Declaración de Mercancías aceptada por la correspondiente

administración aduanera.

En resumen tenemos:

• GA, Gravamen Arancelario: Según la mercancía a importar, este impuesto puede

ser de 10%,15%,20% y35% en un régimen general y de 5% o 0% para bienes de

capital. Así mismo, cuando hablamos de Acuerdos Internacionales, este impuesto

se encuentra en función de las listas y del periodo de desgravación gradual de los

mismos.

• IVA, Impuesto al Valor Agregado: este impuesto es obligatorio para todas las

importaciones que se realizan en nuestro país y grava el14.94%.

• ICE, Impuesto al Consumo Específico: este impuesto es establecido anualmente

por el servicio de impuestos nacionales SIN y tiene tasas especificas y

porcentuales que varían en función del tipo de mercadería que se esta importando.

• IEHD, Impuesto especial a Hidrocarburos y derivados, este impuesto grava la

importación de combustibles y tiene una tasa especifica.

ARTÍCULO 28.- Están exentas del pago de los gravámenes arancelarios:

a) La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o

Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan expresamente,

celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.

b) Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular o

de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en

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43 UTEPSA – Comercio Internacional III

el país de acuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de

reciprocidad.

c) Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente

acreditados en el país serán autorizadas mediante Resolución Bi Ministerial de los

Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda.

d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin

fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.

e) La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a

organismos privados sin fines de lucro.

f) La exención de los impuestos internos a las importaciones estará sujeta a las

disposiciones legales pertinentes.

9. POLITICA ARANCELARIA

Es el conjunto de normas que hacen a la aplicación de gravámenes que afectan el precio

de los bienes extranjeros cuando estos se importan para su uso o consumo.

La política arancelaria también contempla la aplicación de medidas correctivas de precios

para asegurar condiciones equitativas de competencia como los derechos

compensatorios, antidumping o de salvaguardia

También se contempla en la política arancelaria las medidas de estabilización de precios

frente a fluctuaciones de precios en el mercado internacional (franja de precios)

9.1. TIPOS DE POLITICA ARANCELARIA

• P.A. UNIFORME.- Aplica un arancel lineal (flat) para todo el universo arancelario.

Ej. Chile (6%)

• P.A. DIFERENCIADA.- Aplica distintos niveles arancelarios según el valor

agregado de los productos y en base a sus sectores con mayor grado de

sensibilidad.

Ej. Bolivia (0, 5, 10, 15 y 20%)

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44 UTEPSA – Comercio Internacional III

Los tributos aduaneros constituyen todo tipo de gravamen cuya recaudación está a

cargo de la Aduana en la intervención de las mercancías que ingresan o salen del

territorio aduanero nacional

El gravamen arancelario, los derechos compensatorios, antidumping, de

salvaguardia y los derechos variables

Los impuestos internos aplicables a las importaciones

El Gravamen Arancelario es el único derecho o tasa que grava las mercancías de origen

extranjero, para efectos de protección.

Objeto del Gravamen : protección/recaudación

Tipos de Gravámenes arancelarios:

- Derechos ad-valorem

- Derechos Específicos

- Derechos mixtos

10. OTROS GRAVAMENES ADUANEROS

DERECHOS COMPENSATORIOS

Aplica cuando se demuestra que las mercancías importadas provienes de países

que aplican subvenciones o subsidios a la importación.

DERECHOS SALVAGUARDIA

Corresponde cuando el país aplica derechos adicionales al gravamen por perjuicio

grave a una rama de la producción nacional.

DERECHO ANTIDUMPING

Corresponde cuando se demuestra que la importación proviene de una empresa

que exporta a precios de dumping

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45 UTEPSA – Comercio Internacional III

LOS TRIBUTOS ADUANEROS

SON TRIBUTOS

ADUANEROS

BASE IMPONIBLE

SOBRE LA CUAL

SE LIQUIDAN

•EL GRAVAMEN ARANCELARIO,

•SI PROCEDEN, LOS DERECHOS DE

COMPENSACION, LOS DERECHOS

ANTIDUMPING y OTROS

• LOS IMPUESTOS INTERNOS.

- Impuesto al Valor Agregado

- Impuesto a los Consumos Específicos

- Impuesto Especial a los Hidrocarburos

EL VALOR EN ADUANA,

DE ACUERDO A LAS

NORMAS DEL GATT-1994.

VALOR EN ADUANA

GRAVAMEN ARANCELARIO

CARGOS ADUANEROS

11. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE IMPORTACIÓN

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46 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 2

LIQUIDACIÓN ADUANERA

1. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante:

1. Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.

2. Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.

3. Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.

2. DEFINICIÓN DE LIQUIDACIÓN ADUANERA:

La liquidación consiste en la determinación del monto, en moneda nacional,

correspondiente a tributos por concepto de nacionalización de mercancía extranjera.

Para tomar en cuenta:

Las obligaciones tributarias aduaneras se calculan en moneda corriente (Bs.)

Las obligaciones de pago en aduana se expresan en UFV’s

Para el cálculo de tributos es necesario utilizar la tabla de tipos de cambio establecida por el Banco Central (BC)

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47 UTEPSA – Comercio Internacional III

3. BASE LEGAL

La aplicación de la Liquidación Aduanera esta sujeta a normas establecidas por

El Acuerdo del Valor de la OMC.

La Ley General de Aduanas - Nº 1990.

El Nuevo Código Tributario - Ley 2492.

El Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo 25870.

El Reglamento del Código Tributario – Decreto Supremo 27149.

Las Resoluciones de directorio y Circulares de Aduana.

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48 UTEPSA – Comercio Internacional III

4. FACTORES QUE SE TOMAN EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS.

Para una correcta determinación de la Liquidación Aduanera DEPENDEN:

1) De las condiciones de venta - entrega de Mercancía (Incoterms 2010): Todas

las transacciones que se hagan con cualquiera de los incoterm’s deben: Sumarse

o Restarse gastos que se hagan en la mercancía, siempre que corran por cuenta

del importador

2) Del régimen aduanero que se aplica: Según el régimen aduanero que se aplique

a la mercancía: Régimen de Importación para el Consumo, Regímenes de

Admisión Temporal, Regímenes tributarios, Regímenes de excepción y Régimen

especial de Zonas francas

3) Del origen de la mercancía 1

4) Del tipo de Mercancía: Existen mercancías que por su tipo tienen un tratamiento

especial

Mercancías que pagan ICE

Mercancías que pagan IEHD

Mercancías consideradas bienes de capital

5) Del Valor de la Mercancía: Con el objeto de la determinación del Valor en

Aduana, se debe tomar en cuenta las normas de valoración de la OMC:

Valor de Transacción

Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Valor de transacción de Mercancías Similares

Valor Deductivo

Valor Reconstruido

Valor del Último Recurso

6) De la clasificación Arancelaria

1 Origen de las mercancías se verá en la Unidad siguiente

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49 UTEPSA – Comercio Internacional III

5. DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN

La factura Comercial

El Documento de embarque

La factura de transporte o el M

IC/DTA o la CRT

La Planilla de gastos puerto

La Póliza de Seguro o su aplicación

El Certificado de seguro.

Otros documentos que representes sumas de dinero erogadas por el

importador

Otros documentos que representen tratamiento especiales a los importadores

o a las mercancías.

6. PAGO DE LA DEUDA ADUANERA (Art. 10 RLGA)

El pago de la deuda aduanera se efectuará en las entidades bancarias y se realizará en

moneda nacional.

Por regla general, el plazo para el pago de las obligaciones aduaneras será de tres (3)

días computados desde el día siguiente hábil a la aceptación de la declaración de

mercancías por la administración aduanera.

El pago realizado fuera del plazo establecido general a aplicación de intereses y la

correspondiente actualización automática del importe de los tributos aduaneros.

7. REGLAS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA UNA CORRECTA

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

1. Cuando el flete sea aéreo se deberá tomar el 25% del total del flete.

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50 UTEPSA – Comercio Internacional III

2. Cuando el flete sea terrestre sin distinción de tramos, se tomara el 75% del valor

del flete total. Ej: Flete Sao Paulo – Santa Cruz 1500$us. En este caso el monto

por flete a tomar será de 1125$us.

3. Cuando los fletes se presenten por separado, solamente se deberán tomar los

fletes hasta la frontera.

4. Ante la ausencia del flete se deberá tomar el 5% del valor FOB.

5. Ante la ausencia del seguro, se deberá tomar el 2% del valor FOB.

8. CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS

Para el cálculo de los Tributos Aduaneros se deben seguir los siguientes pasos:

1. PRIMER PASO.- Cálculo del valor CIF Frontera o valor en Aduana.

Valor FOB/FCA X

Flete Principal (Flete I) X

Flete Secundario (Flete II) X

Seguro X

Otros Gastos X

Valor en Aduana o CIF Frontera suma

2. SEGUNDO PASO.- Cálculo de la base imponible

Valor en aduana o CIF frontera X

Gravamen Arancelario X

Otras erogaciones X

Base imponible suma

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51 UTEPSA – Comercio Internacional III

3. TERCER PASO.- Calculo de los tributos a pagar

Gravamen Arancelario X

IVA (14,94% s/ Base imponible) X

ICE (si se aplica) X

IEHD (si se aplica) X

Impuestos Globales X

Total tributos a pagar suma

9. CONSIDERACIONES SOBRE EL VALOR DE LA MERCANCÍA

Recuerde los Incoterm’s.

Sume si los gastos corren por cuenta del importador.

Reste si los gastos corren por cuenta del exportador.

No se olvide que no se consideran las comisiones de compra, aunque corran por

cuenta del importador.

Verifique el valor de la mercancía, para evitar reajuste.

10. CONSIDERACIONES SOBRE EL FLETE PRINCIPAL

Si el transporte es de ultramar se toma todo el valor.

Si el Transporte es por vía aérea se toma el 25 % solo del flete.

Si el transporte es por vía terrestre, fluvial o lacustre, se toma el valor hasta la

frontera.

Si el transporte tiene o no documento.

Por otro lado debe considerar lo siguiente:

1. Si existe documento donde se constate el flete del tramo externo, se toma el valor

del tramo externo.

2. Si existe documento donde el flete refleja todo el servicio, sin discriminar tramos,

se toma el 75% del flete.

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52 UTEPSA – Comercio Internacional III

3. Si no existe documento donde no se constante el valor del flete, se toma el 5 % del

valor FOB (para las importaciones de vehículos que ingresen por sus propios

medios y para el equipaje del régimen de viajero se toma el 2% del valor FOB).

4. Si existen documentos contradictorios en el valor del flete, debe tomar el más alto.

11. CONSIDERACIONES SOBRE EL FLETE SECUNDARIO

Solo se presenta cuando la mercancía proviene de ultramar.

Se toma el valor del flete hasta la frontera.

Se deben considerar las mismas condiciones respecto a la existencia o no de

documentos que constaten el valor del flete.

12. CONSIDERACIONES SOBRE EL SEGURO

Se toma el valor del seguro solamente si existe la póliza o la aplicación del seguro.

Debe fijarse en la vigencia de la cobertura.

Debe fijarse en el tramo que está cubierto.

Si no existe documentos de seguro, aplique el 2 %

No sirve el valor de un seguro que figure en la factura comercial u otro documento.

Si existe documentos contradictorios en el valor del seguro, debe tomar el mayor

valor.

13. CONSIDERACIONES SOBRE OTROS GASTOS

Son todo otro gasto incurrido fuera del Territorio Aduanero Nacional.

Normalmente son de manipuleo de carga u otras operaciones que se realizan en

el exterior.

No puede presentarse con valor cero si han existido transbordos que corren por

cuenta del importador (normalmente los hay).

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53 UTEPSA – Comercio Internacional III

14. CONSIDERACIONES SOBRE EL GRAVAMEN ARANCELARIO

Debe clasificar la mercancía en la partida arancelaria correcta.

Observe el Arancel común externo de NANDINA.

Si la mercancía tiene origen de países que tienen acuerdos con Bolivia, fíjese en el

desgravamen.

Se calcula en base al valor CIF Frontera o Valor en Aduana o CIF Aduana.

15. CONSIDERACIONES SOBRE OTRAS EROGACIONES

Se deben tomar en cuenta todos los gastos incurridos por el importador, que no hayan

sido facturados y realizan en el país. Siempre y cuando se tenga certeza de los mismos

16. LIQUIDACION DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO EN ADUANA

Fórmula para calcular la obligación de pago en aduana:

Toda deuda tributaria aduanera debe transformarse a UFV’s

La fórmula es:

n

DT = T O * (1 + r) + M

RECORDATORIO:

1. Siempre debe alcanzar el valor CIF frontera o Valor en Aduana

2. Solo los valores en Bolivianos se redondean

3. Considere los valores del transporte

4. Si no existe póliza de seguro o aplicación, debe ajustar el 2 % de prima

5. Si no existe C.O. No considere el desgravamen

6. El Ítem de Otros Gastos, corresponde a los realizados en el exterior del país,

normalmente se deben a manipuleo de carga.

7. Debe convertir a Bs. Cada uno de los Ítems

8. Asegúrese de aplicar el gravamen que corresponda

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54 UTEPSA – Comercio Internacional III

9. Las otras erogaciones se refieren a gastos no facturados en el país.( al menos

debe estar compuesto por los gastos de despacho, si no han sido facturados)

10. No se olvide aplicar los otros impuestos, si corresponden

11. No se olvide considerar los Impuestos Globales

17. DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Contravenciones Tributarias (Art. 160)

Son contravenciones tributarias:

Omisión de inscripción en los registros tributarios;

No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.

NOTA IMPORTANTE: También existen CONTRAVENCIONES ADUANERAS, las cuales se encuentran reglamentadas y sancionadas por la Aduana Nacional de Bolivia y en las cuales no es necesario realizar ningún tipo de cálculo aritmético. Estas se encuentran establecidas en el artículo 165º del CTB, así como en los artículos 186º y 187º de la Ley General de Aduanas. Ej. Errores de trascripción en la DUI.

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55 UTEPSA – Comercio Internacional III

Omisión de pago (Art. 165)

El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe

las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores

fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda

tributaria.

Contrabando: cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181.

Incumplimiento de otros deberes formales.

Las establecidas en leyes especiales.

Defraudación (Art. 178 CTB)

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56 UTEPSA – Comercio Internacional III

Se comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de

la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan,

siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000.- UFV’s (Cincuenta mil Unidades

de Fomento de la Vivienda) del valor de los tributos omitidos por cada operación de

despacho aduanero

¿Qué conductas llevan a cometer DEFRAUDACIÓN?

a) Quien realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo

contenido sea redactado por cualquier medio.

b) Quien realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u

origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero.

c) Quien induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un

pago incorrecto de los tributos de importación.

d) Quien utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades,

privilegios o concesión de exenciones; El delito será sancionado con la pena

privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por

ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de

determinación o de prejudicialidad. (ART178ºCTB.)

¿Cuando se calcula la deuda tributaria en Contrabando? Art. 181 CTB (Último

Párrafo)

Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual

o menor a UFV's 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), la conducta se

considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el

Capítulo III del Título IV del presente Código.

18. PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA

CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN < A 50000 UFV´s

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57 UTEPSA – Comercio Internacional III

CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN > O IGUAL A 50000 UFV´s Y EXISTA

DOLO

CUANDO LOS TRIBUTOS OMITIDOS SEAN= Ó < A 10000 UFV´s DEL

CONTRABANDO

OMISION DE PAGO DEFRAUDACION CONTRAVENCION POR CONTRABANDO

Componentes de la deuda tributaria Art. 47 CTB

Deuda Tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de

vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el

Tributo Omitido (TO) , las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de

Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:

Deuda Tributaria (DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de

vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el

Tributo Omitido (TO), las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de

Fomento de la Vivienda (UFV´s) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:

n

CTBDT = TO x (1 + r/360) + M

n

DT = TO x (1 + r/360) + M

El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s) es el

resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacional entre la Unidad de Fomento de

la Vivienda (UFV) del día de vencimiento de la obligación tributaria. La Unidad de

Fomento de la Vivienda (UFV) utilizada para el cálculo será la publicada oficialmente por

el Banco Central de Bolivia. En la relación anterior(r) constituye la tasa anual de interés

activa promedio para operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV)

publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada entres (3) puntos. El número de

días de mora(n), se computará desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago de

la obligación tributaria.

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58 UTEPSA – Comercio Internacional III

19. ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS DE ADMISIONES TEMPORALES

El cambio de régimen a Importación a Consumo, de admisiones temporales, antes de su

vencimiento, se efectúa con actualización de valor e intereses, de acuerdo a la formula de

“deuda tributaria”

DT = T.O. x (1 + r/360)n + M

Donde:

T.O. = Tributo omitido expresado en UFV´s

R = Tasa de Interés Promedio Activa para UFV´s

n = Periodo desde la Adm. Temporal hasta el cambio de Régimen

M = Multa (200 UFV´s)

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59 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 3

NORMAS DE ORIGEN

1. ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN EN UN ACUERDO COMERCIAL.

1.1 Definición de Acuerdos Comerciales

Convenio, Tratado, Pacto o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más países

se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial

…aunque no siempre de carácter recíproco. 2

Los Acuerdos Comerciales tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio

entre los países miembros.

Para exportar o importar es necesario saber:

1) ¿Cómo leer los acuerdos comerciales?

2) ¿Cómo comprenderlos para poder aprovechar las oportunidades de mercado

que entregan?

3) ¿Cómo usarlos para buscar la información sobre requisitos que un producto

exportable debe reunir para acceder a los nuevos mercados?

1.2. Temas o Capítulo de los Acuerdos.

Los acuerdos comerciales están ordenados partiendo por uno o varios capítulos sobre

comercio de bienes, seguidos por aquellos dedicados a normas de origen, Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

2 Glosario de Comercio Exterior, Integración y Comercio Electrónico‖, IBCE-SECO, diciembre 2005.

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60 UTEPSA – Comercio Internacional III

1.3. Código Arancelario del Producto.

Para consultar la preferencia en un Acuerdo comercial y sus condiciones de acceso a un

mercado, es necesario conocer cual es el código arancelario del producto.

Para clasificar un producto:

De manera global, la codificación arancelaria de productos está basada en el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

La Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina (NANDINA) utiliza

como base el Sistema Armonizado. Se encuentra a 8 dígitos.

Bolivia utiliza como base de su arancel la NANDINA de la Comunidad Andina. Se

encuentra a 10 dígitos.

1.4. Código Arancelario del Producto

Para exportación o importación se deberá consultar el Arancel Aduanero de

Importaciones de Bolivia de la gestión en curso, a fin de poder determinar el código

arancelario del producto.

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61 UTEPSA – Comercio Internacional III

2. DEFINICIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN.

Como definición de Normas de Origen tenemos:

Mecanismo del comercio internacional que mediante elementos cualitativos y

cuantitativos persiguen establecer el origen de las mercancías.

Tiene por objeto determinar con precisión la identidad del país en el cual una

mercancía ha sido producida de conformidad con los criterios definidos por una

normativa específica.

Indican las condiciones o requisitos que en materia de composición con

respecto a insumos y bienes intermedios, debe cumplir un producto para

identificar su nacionalidad.

Por lo tanto las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la

procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las

restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos

importados. Las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar

considerablemente. Si bien se reconoce universalmente el criterio de la transformación

sustancial, algunos gobiernos aplican el criterio de la clasificación arancelaria, otros, el

criterio del porcentaje ad valorem, y otros, incluso, el criterio de la operación de

fabricación o elaboración. En un mundo en proceso de globalización es más importante

aún lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los

Miembros para aplicar tal prescripción.

2.1. Casos en que se utilizan las normas de origen

Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:

* Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales como los derechos

antidumping y las medidas de salvaguardia;

* Al determinar si se dispensará a los productos importados el trato de la nación más

favorecida (NMF) o un trato preferencial;

* A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio;

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62 UTEPSA – Comercio Internacional III

* Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y marcado; y

* En la contratación pública.

3. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE ORIGEN (NO)

Las Normas de Origen son importantes en su aplicación por:

Internacionalización de los procesos productivos.

Evitan la triangulación del comercio.

Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco

de un acuerdo comercial.

Limitan el alcance de las concesiones acordadas.

Imperiosa necesidad de los operadores comerciales de conocer las Normas de

Origen

4. TIPOS DE NORMAS DE ORIGEN

a) Normas de Origen Preferenciales: Son las que aplican los Estados miembros o

participantes de un esquema preferencial de comercio

b) Normas de Origen No Preferenciales:

Son aplicadas al comercio internacional que se realiza fuera de todo acuerdo

que otorgue algún privilegio arancelario o no arancelario.

Se utilizan en instrumentos de política comercial, a fin de discriminar —o por

la necesidad que tiene un país importador de contar con la posibilidad de

discriminar—, por lo cual es necesario conocer el origen del bien

Es regulado por OMA y OMC a fin de armonizar y clarificar las normas de

origen nacionales que tienen que ver con el comercio internacional no

preferencial

5. CRITERIOS GENERALES PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN

Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el

territorio de los países participantes de un acuerdo comercial.

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63 UTEPSA – Comercio Internacional III

Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales

originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial.

Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no

participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso

de transformación sustancial.

6. TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS NORMAS DE ORIGEN.

Un bien es cualquier mercancía, producto, artículo o materia.

Bien originario o Material originario: es un bien o un material que califica como

originario de conformidad con lo establecido en las diferentes Normas de Origen.

Desechos y desperdicios derivados de una producción en territorio de una o

ambas Partes y que sirvan para la recuperación de materia prima.

Bienes usados: o recolectados en territorio de una o ambas Partes, siempre que

sirvan sólo para la recuperación de materias primas.

Territorio: es la expresión que comprende los límites geográficos de cualquiera de

los países participantes (inclusive las zonas francas ubicadas dentro del territorio)

Materiales: es la expresión que comprende las materias primas, los productos

intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.

Transformación sustancial: Las mercancías elaboradas en sus territorios

utilizando materiales de países no participantes en el Acuerdo, siempre que

resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países

No existe una definición exacta respecto de transformación sustancial, ni siquiera en el

Convenio de Kyoto.

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64 UTEPSA – Comercio Internacional III

participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el

hecho de quedar clasificadas en partida diferente a la de dichos materiales.

Valor de Contenido Regional: En los casos en que la transformación

sustancial no pueda ser cumplida (proceso de transformación no implica cambio

de partida), bastará que el valor CIF puerto de destino de los materiales de

países no participantes del acuerdo no exceda del 50 por ciento del valor FOB

de exportación de las mercancías. Para los países de menor desarrollo

económico relativo ,el porcentaje establecido, será de 60 por ciento.

Operaciones de ensamble y montaje: Las mercancías que resulten de

operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país

participante utilizando materiales originarios de los países participantes del

acuerdo y deterceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto

marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 ó

60 por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías

NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO E) Las no comprendidas… en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción no transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios

NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO F) …siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios de lterritorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y e l60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

NORMA: DECISION 416 (CAN); CAPITULOII; ARTICULO2; INCISO D) ...cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda...el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

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65 UTEPSA – Comercio Internacional III

Acumulación de Origen: Para la determinación del origen de los productos se

considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales

importados originarios de los demás Países Miembros.

Demínimis: Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales

no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el

cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecida, no excede del

porcentaje definido del valor de transacción del bien ajustado o si el valor de

todos los materiales no originarios antes referidos no excede el porcentaje

determinado del costo total del bien.

Formación de juegos: Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada

una de las mercancías en ellos contenida, cumpla con las normas

establecidas en la norma de origen.

7. OPERACIONES NO CONSIDERADAS COMO PROCESO DE PRODUCCIÓN

Destinadas a asegurar la conservación de las mercancías.

Desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, etc.

Simple formación de juegos.

Embalaje, envase o reenvase.

Reunión o división de bultos.

Aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos.

Mezcla

Sacrificio de animales.

Aplicación de aceite.

Acumulación de dos más de estas operaciones.

8. REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO

* Las mercaderías deben ser, en principio, expedidas directamente.

* De cualquier manera, expedición directa no significa transporte directo.

* Los trasbordos y almacenamiento temporal son permitidos bajo ciertas

condiciones y con documentación probatoria ALADI-MERCOSUR-CAN-SGP’s.

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66 UTEPSA – Comercio Internacional III

* Tránsito bajo vigilancia aduanera y justificado por:

Razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos del

transporte.

No estén destinadas al comercio uso o empleo en el país de tránsito.

Ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para su

conservación.

9. REQUISITOS Específicos de Origen

En los acuerdos comerciales, a petición de parte, se podrá establecer requisitos

específicos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en

países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes con un

porcentaje igual o mayor al definido.

10. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN.

Es el documento que certifica el origen de un producto para acogerse a ventajas

preferenciales, o simplemente para certificar el origen del bien.

Existen dos tipos: Certificados Preferenciales y No Preferenciales (Para Terceros

Países)

Esta prueba o documento se debe solicitar por cada embarque, con su respectiva

factura comercial.

11. AUTOCERTIFICACIÓN.

Es una forma de certificar origen permitida y utilizada sólo al amparo de algunos

Acuerdos Comerciales, en la cual el exportador, importador o el propio productor,

declara que la mercancía que está exportando aun determinado mercado, cumple con

las normas de origen establecidas en el Acuerdo Comercial correspondiente. El

operador indicado para declarar tal condición se encuentra definido en cada Acuerdo.

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67 UTEPSA – Comercio Internacional III

12. FACTURACIÓN POR TERCEROS OPERADORES.

Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un

tercer país, Miembro o no Miembro del Acuerdo, el productor o exportador del país de

origen deberá señalar en el Certificado de Origen respectivo… que la mercancía objeto

de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre,

denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture

la operación a destino.

13. DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.

Declaración jurada de parte del productor o exportador.

Validez: Hasta 2 años a menos que se modifiquen condiciones de producción.

Certificado: Firma autógrafa del funcionario habilitado.

Validez del certificado: 180 días.

Vigencia indefinida: Bajo vigilancia aduanera.

La certificación: Coincidente o posterior a facturación.

Facturación desde tercer país: Indicarse en declaración

Reexportación de productos en libre práctica.

Utilización de formulario de origen.

14. CONTROL DE LOS CERTIFICADOS

No se podrá impedir la desaduanización.

Se podrá exigir garantías cuando haya:

Dudas acerca de la autenticidad de certificación.

Presunción de incumplimiento de la normativa de origen.

Cuando no se presente el certificado de origen, tenga errores o esté

incompleto.

EnelcasoquenosepresenteelcertificadohabráplazodeXdíasvencidoelcualseharánef

ectivaslasgarantías

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68 UTEPSA – Comercio Internacional III

La Entidad oficial encargada de la verificación de origen y registro público de

exportadores, es el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX).

15. LAS NORMAS DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES DE BOLIVIA.

La Ley General de Aduanas (Ley 1990, 28/JUL/1999) en su ARTÍCULO 94 se refieres a

las importaciones de mercancías extranjeras… amparadas en Tratados o Convenios

Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional,

estarán exentas del pago total o parcial de.. tributos, cuando las mercancías cumplan

las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas.

ARTÍCULO141.-El ingreso a zonas francas de mercancías originarias de países con

los cuales Bolivia ha suscrito Acuerdos o Tratados… se sujetará a las regulaciones

y procedimientos establecidos en dichos Acuerdos o Tratados, previo cumplimiento

de… las normas de origen de las mercancías, para la aplicación de las correspondientes

preferencias arancelarias

ARTÍCULO148.- La declaración certificada de origen es una prueba documental que

permite identificar las mercancías… son originarias de un país determinado.

En cumplimiento de los convenios internacionales, la prueba documental de origen… es

requisito indispensable para la aplicación de las preferencias arancelarias…

ARTÍCULO149.-Cuando… surjan indicios sobre la falta de autenticidad… del

certificado de origen, la administración aduanera, de conformidad con… los convenios

internacionales suscritos por Bolivia, exigirá otras pruebas… El trámite del despacho

aduanero no podrá ser suspendido bajo ninguna circunstancia, debiendo la

administración aduanera exigir la presentación de boleta de garantía bancaria… por el

valor de los tributos aduaneros...

ARTÍCULO266°.-Las mercancías son originarias del país donde han sido producidas

o fabricadas… se probará mediante la presentación del certificado correspondiente…

En la importación… sujetas al cumplimiento de normas de origen, el importador deberá

acreditar el origen de las mismas ante la Aduana Nacional, de acuerdo a… la

normativa aplicable en virtud a convenios y acuerdos internacionales ratificados por

Bolivia.

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69 UTEPSA – Comercio Internacional III

ARTÍCULO267.-El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos

preferenciales arancelarios o no preferenciales, aplicación de cupos o para cualquier

otra medida que se establezca.

El Despachante de Aduana verificará que el certificado de origen corresponde a la

factura comercial y el plazo de validez del mismo.

La administración aduanera a través de medios informáticos aduaneros o manuales,

verificará el contenido y las firmas autorizadas de la prueba documental presentada,

sin perjuicio de la fiscalización posterior.

Cuando en la prueba documental de origen se haga referencia a una partida

arancelaria y ésta difiera con la partida arancelaria nacional, se aplicará la

preferencia arancelaria correspondiente, siempre y cuando el producto descrito sea el

mismo al consignado en el acuerdo o convenio negociado.

Las mercancías se someterán a despacho aduanero dentro del plazo de validez del

certificado de origen correspondiente para beneficiarse de las preferencias arancelarias

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70 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 4

MERCEOLOGÍA

1. DEFINICIÓN DE MERCANCÍA

Una mercancía es todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente el término

se aplica a bienes económicos. Es importante señalar que el concepto mercancía no se

refiere sólo a aquello que se entrega, sino también al momento en que se entrega y al

lugar donde se recibe: no es lo mismo recibir ahora mil euros y entregarlos dentro de un

año (esto sería recibir un préstamo) que recibir mil euros y entregarlos a continuación

(efectuar un pago). Tampoco es lo mismo comprar un kilo de naranjas que nos

entregarían a cien kilómetros de nuestro domicilio -llevarlas a casa sería caro- que

recibirlas en una tienda al lado de casa -el coste de transportarlas a donde las vamos a

consumir es mucho menor.

La Merceología puede ser entendida como un estudio que lleva en consideración el

análisis de las características técnicas y comerciales de una determinada mercancía.

2. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA DE MERCEOLOGÍA

La palabra Merceología viene del latin mercari (comprar) y el griego logos (estudio o

tratado). Es la ciencia que estudia las mercancías, su difusión y aplicación esta dada en

nuestros tiempos principalmente a los temas de comercio exterior.

Es un neologísmo que tiene por objetivo el estudio de las mercancías; describiendo su

historia, origen (natural o artificial) características físicas (densidad, maleabilidad,

ductibilidad, conductividad, etc.) y químicas (color, sabor, olor, etc.) alteraciones (debido

principalmente a los cambios a los cambios climáticos (luz, calor, humedad, frío)

propiedades, utilización y producción, así como también a los continentes donde se

transportan.

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71 UTEPSA – Comercio Internacional III

La Merceología se trata de una disciplina bastante amplia cuyos confines se han ido en

las últimas décadas ampliando en función de las constantes innovaciones tecnológicas

que se iniciaron en la mitad del siglo XX.

La Merceología nació en los países de habla germana a fines del año 1700 como una

respuesta a la necesidad de dar un carácter unitario y sistemático al conocimiento de las

mercancías y darlas a conocer tanto a los operadores como a los comerciantes en grado

tal de que pudiesen reconocerla a través de las características físicas, químicas,

botánicas o bien minearológicas de acuerdo con el tipo de mercancías de que se tratase y

por consiguiente identificar aquellas falsificadas y fraudulentas.

La primera cátedra de Merceología fue introducida por primera vez en las escuelas

secundarias para posteriormente implantarse como cátedra universitaria en las

Universidades comerciales, creadas para la formación a nivel universitario de las

denominadas operaciones comerciales.

Las muestras de la revolución Merceológica del siglo XX ya se veían venir en los primeros

años del 1900 con la invención de los procesos de fabricación en forma artificial de

diferentes productos, con la síntesis del amoniaco y la producción de sus derivados

partiendo del hidrógeno del agua y del oxígeno del aire, con la invención de las primeras

fibras textiles artificiales (celulosa modificada) y después sintéticas, así como también los

primeros tipos de gomas sintéticas, con los nuevos metales, con los nuevos carburantes

derivados del petróleo, etc.

El verdadero desarrollo de los estudios merceológicos comenzaron sin lugar a dudas

después de la Segunda Guerra Mundial, todas las mercancías obtenidas de productos

naturales, se fueron obteniendo a partir de esos mismo productos naturales, para llegar a

la obtención en forma creciente de mercancías artificiales o sintéticas, lo que constituyó

una gran novedad, ya que las mercancías sufrieron una profunda modificación tanto física

como química de los recursos ofrecidos por la naturaleza.

A estas alturas la Merceología no podía solo contentarse con la simple descripción de los

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72 UTEPSA – Comercio Internacional III

productos naturales y de aquellas derivadas de las mismas, ahora, se debía enfrentar al

estudio de la fabricación propiamente tal, de sus características y de las propiedades de

los nuevos materiales como también de su valor comercial. La búsqueda del “valor” de las

nuevas mercancías presuponía el examen y conocimiento del ciclo completo de

transformación de la materia prima en productos intermedios como también de numerosas

manufacturas comerciales.

De la refinación del petróleo se obtuvo por ejemplo la “nafta virgen” que posteriormente

permitió obtener otras sustancias en forma industrial, como el refinamiento del aceite con

lo que se obtenía la materia prima para materias plásticas, el caucho sintético, solventes o

bien productos utilizados para la elaboración de detergentes, etc.

3. CLASIFICACIÓN

La Merceología es la disciplina que estudia la clasificación de las mercancías ya sea por

origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de

Descripción y Codificación de Mercancías.

4. ASPECTOS DE LA MERCEOLOGÍA.

La Merceología es la disciplina que estudia las mercancías, atendiendo al método de

obtención, a su estructura, al proceso de elaboración, así como a su función o diseño. El

objetivo es poder clasificarlas en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías).

Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las mercancías

y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía

con el fin de tener un menor campo de acción de análisis al momento de clasificar. Se

fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales: ¿Qué es?;

¿De qué está hecha?; ¿Para que sirve? lo cual permite orientarnos a la correcta

clasificación.

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73 UTEPSA – Comercio Internacional III

5. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

La clasificación arancelaria consiste en ubicar una determinada mercancía en la fracción

arancelaria que le corresponde dentro de la del Arancel que según la Ley lo asigne.

Todo el universo de las mercancías se encuentra clasificado en esta Tarifa a través del

Sistema Armonizado que identifica con una serie de ocho números

6. MERCANCÍAS SIMPLES Y MERCANCÍAS COMPLEJAS

Con el aumento del número de las mercancías aumentó también la complejidad de los

productos objetos de estudio. Una manufactura de goma natural era a fines del siglo XIX,

una mercancía relativamente “simple”, una cubierta de goma, era al mismo tiempo una

mercancía “compleja” que se encontraba constituida de diversos tipos de gomas naturales

y sintéticas, así como también de aditivos, de materiales de refuerzo, etc.

Siempre ha sido difícil mostrar a los estudiantes o al público en general un cuadro

comprensivo de la ciencia merceológica y de lo que se realiza en un laboratorio

merceológico. Generalmente la enseñanza se limita a tratar la transformación de alguna

materia prima, principalmente de las mercancías denominadas intermedias, excluyendo la

gran parte de las denominadas “mercancías complejas” que son las que más interesan si

lugar a dudas al operador económico y al consumidor final.

La mayor parte de los cursos universitarios de merceología, se dedican principalmente a

tratar acerca de la siderurgia, de los procesos que parten de los minerales y llegan a

alguna manufactura de acero como parte de una primera transformación, dejando de lado

el estudio de las láminas, de las bandas estañadas, de la carrocería de los automóviles,

que no obstante ser todas mercancías complejas, se dejan de lado pese a ser partes

importantes que también podrían ser objeto de estudio.

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74 UTEPSA – Comercio Internacional III

7. EL CONCEPTO DEL CICLO PRODUCTIVO

Una respuesta a esta complicación y modificación de la Merceología fue dada en el año

1940, cuando el profesor Walter Ciusa (1906-1990) de la Universidad de Bologna, sugirió

que el estudio de la Merceología se encausara hacia el análisis de los varios ciclos

productivos en los cuales las materias primas se van transformando en materias

intermedias y en mercancías finales, de los rendimientos al ser transformadas, de los

destinos de los distintos productos.

A modo de ejemplo, el estudio tradicional de la mercancía “cereal” consistía prácticamente

en examinar los varios tipos de frutos, el proceso de molienda, la calidad de las harinas y

de la mercancía final que se obtenía: pan y pastas alimenticias.

En la actualidad de los cereales se obtienen también varios tipos de amidos y derivados,

materias primas para muchos productos que van desde las colas hasta el alcohol etílico

empleado como carburante y mezcla con la bencina. A partir de los amidos se obtienen

concentrados proteicos utilizados en la alimentación y como materia prima para

sustancias plásticas.

El esfuerzo de la Merceología por el estudio de los procesos productivos no ha

desarrollado una evolución positiva, esto fue visto ya en el Congreso nacional de

Merceología que tuvo lugar en Bari en el año 1962 y que constituyó el primero de una

serie de congresos tanto nacionales como internacionales.

A partir del año 1964 se comenzaron a instituir cátedras autónomas en la universidades,

tales como: “Tecnologías de los ciclos productivos” y de “Procesos productivos”

El estudio de los procesos de producción y del uso de las mercancías ha permitido

afrontar algunos problemas interesantes. Por ejemplo para cada proceso productivo se

analiza también el “balance” o la contabilidad por unidad física de masa y de energía.

Varios procesos productivos se confrontan sobre la base de la cantidad de materia y de

energía y que consiste en obtener una igualdad entre diferentes mercancías, por ejemplo,

adhesivos, detergentes) realizando iguales funciones.

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75 UTEPSA – Comercio Internacional III

La importancia de los nuevos ámbitos de la merceología es cada vez mayor en función de

la creciente atención por los problemas ambientales.

La contaminación del aire, del agua o del suelo, como consecuencia de las emisiones, de

la tala de los productos naturales, de los subproductos o de la escoria dejada por las

fábricas o el uso mismo de las mercancías que causan un efecto negativo sobre el medio

ambiente y dada la necesidad de enfrentar tales efectos aplicando mediadas de

depuración, reciclaje, etc., se hace necesario entonces disponer de una información

detallada acerca de la cantidad de materia y de energía que en forma conjunta atraviesan

los ciclos productivos.

La Merceología en cuanto a ciencia de los objetos destinados al comercio, se ocupa

principalmente de la cantidad de materia y energía que lleva la mercancía por unidad de

peso, pero es también fácil extender el análisis comprendiendo también la cantidad y la

composición ya sea de la materia que se “adquiere” de la naturaleza sin pagar precio

alguno desde el punto de vista monetario, ya sea de los subproductos que no son

intercambiado por dinero a nadie o que vienen inmersos directamente a expensas del

medio ambiente.

Se puede decir también que la Merceología puede ocuparse también de los intercambios

de mercancías o bienes físicos no asociados al intercambio de dinero y puede preparar

una contabilidad física, natural, de tales intercambios y por lo tanto de la circulación total

de la materia y de la energía de la naturaleza a los procesos de producción y de consumo,

para retornar posteriormente a la naturaleza en forma de mercancía usada, residuos,

escorias, esto es, naturaleza –mercancía- naturaleza.

8. LA MERCEOLOGÍA AL SERVICIO DE LOS CONSUMIDORES

La Merceología cumple un rol importante también en la información y la educación de los

consumidores. Ya sea en la casa o en la vida cotidiana entran innumerables mercancías.

Con el desarrollo del mundo y en consecuencia de las mercancías, se hace cada vez más

difícil para el comerciante conocer que cosa está vendiendo, y con mayor razón para el

consumidor no especializado a quien se le hace cada vez más dificultoso el comprender y

“leer” las etiquetas de los objetos que encuentra en los negocios . En cierto sentido se

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76 UTEPSA – Comercio Internacional III

puede decir que las mercancías “hablan” con el mensaje que viene inserto en la etiqueta,

pero el consumidor no le da gran importancia al mensaje que recibe.

9. LA MERCEOLOGIA UNA TÉCNICA O UNA CIENCIA?

Durante centenares de años los seres humanos han intercambiado objetos y mercancías,

también han salido en expediciones a tierras lejanas en busca de materias primas y

objetos de intercambio mercantiles. Conjuntamente con esto comenzaron a transformar la

naturaleza y le dan una forma de “valor” a los objetos de intercambio y en estos sucesos

han participado tanto científicos como fabricantes, empresarios, comerciantes y el estado

a través de las aduanas que controlaban el paso de las mercancías.

En relación a que si la Merceología, es decir el estudio de las mercancías debe

considerarse como una Ciencia o simplemente una técnica, al respecto no existen

acuerdos ni criterios uniformes. Algunos la consideran como una ciencia, pero otros, sus

detractores la incorporan simplemente al campo de la técnica.

La aseveración de establecer que la Merceología es una ciencia, plantea muchas dudas.

Sin embargo, el considerar nuevos criterios emanados por distinguidos profesionales del

campo merceológico internacional, se podría establecer en la mayoría de los casos un

planteamiento científico al respecto, basándose principalmente en hechos tales como la

ley de la tricotomía aduanera y merceológica.

No se debe perder de vista que la Ciencia se distingue ante todo del simple conocimiento,

en que trata de poner orden en las cosas por medio de una clasificación. Se propone

explicar los hechos por el descubrimiento de las leyes que lo rigen. Al descubrir las leyes

de la naturaleza, la ciencia cumple una doble función:

Teórica, explica las cosas y despeja o abandona el espíritu de lo imprevisto y de lo

ininteligible;

Práctica, permite prever los fenómenos por el conocimiento de las leyes y nos

permite satisfacer también, las necesidades actuales y futuras.

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77 UTEPSA – Comercio Internacional III

Cada ciencia supone el establecimiento de una teoría consistente en una serie de

proporciones rigurosamente relacionadas entre sí y derivadas de unos principios

generales.

Por otra parte, las inferencias técnicas se encuentran sometidas al control metódico de

una serie de técnicas de validación propia de cada ciencia.

“La merceología es entonces la técnica o ciencia (?) que estudia las mercancías objeto de

comercio internacional”.

Para identificar y codificar dichas mercancías establece una Nomenclatura basada en la

enumeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de las mercancías, según

reglas que incorporan criterios técnicos y científicos, jurídicos y merceológicos o del

comercio internacional, con la finalidad de fundamentar un sistema completo, exacto y

preciso de clasificación.

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78 UTEPSA – Comercio Internacional III

UNIDAD 5

NOMENCLATURA ARANCELARIA

1. DEFINICIÓN

La “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las

Mercancías” más conocido como S.A. (Sistema Armonizado) se elaboró técnicamente a

partir de las principales Nomenclaturas y documentos conexos del mundo comercial que

existían en el año 1976, culminándose con una Nomenclatura armonizada del tipo técnico

científica del comercio internacional, propia para responder en forma satisfactoria con los

principios o parámetros que se aplicaban en los años 80 del siglo pasado y que al fin hizo

realidad el sueño de los merceólogos de principios del siglo XX, esto es, la de formular y

poner en vigencia una nomenclatura universal con bases técnico científicas y

merceológicas armonizadas.

Las enmiendas posteriores de 1992, 1996 y del 2002 confirman la incorporación de

nuevos postulados que pueden explicarse merceológicamente porque se aplica un criterio

selectivo científico propio.

El concepto de “Nomenclatura” se basa en la implantación de tres postulados bien

definidos, mercancías designadas por:

1. Composición ( Secciones I a XV )

2. Función ( Secciones XVI a XIX ); y

3. Especiales ( Secciones XX y XXI )

1.1. La Composición.-

La Composición implica la identificación de la materia merceológica incluso mezclada,

mediante procedimientos fisicoquímicos, biológicos o merceológicos comerciales, con la

finalidad de designarlas adecuadamente, siempre que se apliquen en su orden las

siguientes tres normativas globales del Comercio Internacional:

a) Naturaleza u origen merceológico (Secciones I, II y V), caracterizado por

comprender todas las mercancías provenientes de los reinos naturales: animal,

vegetal y mineral, incluidos los preceptos de las grasas y aceites de origen animal

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79 UTEPSA – Comercio Internacional III

y vegetal junto con sus derivados comerciales y la industria alimenticia ( Secciones

III y IV). Para algunos merceólogos, este criterio de inclusión responde al

fundamento planteado a principios del siglo XX: la de especificar todas aquellas

mercancías aptas para mantener vivo al hombre: materia alimentaria.

La aplicación de este concepto en la Nomenclatura implica un ordenamiento

metódico y sistemático de acuerdo con parámetros merceológicos o del comercio

internacional, lo que permite aplicar un razonamiento tipo cartesiano, con el fin de

ubicar cada mercancía en un espacio merceológico definido y único.

Las reglas de designación se basan en el reconocimiento de la materia

merceológica según sus características y presentaciones comerciales.

Su acción se complementa con Notas de Sección o Capítulo denominadas

comúnmente “Notas Legales” las que establecen ocho características, resumidas

en tres grupos o categorías, pero que se aplican siempre en concordancia con el

concepto de la materia merceológica

b) Naturaleza química o materias primarias obtenidas de los reinos naturales

(Secciones VI y VII), denominadas por algunos merceólogos como unidades

químicas fundamentales:

A. Químicamente definidos ( inorgánicos y orgánicos, incluso químicamente

puros, de pureza natural y mezclas específicas comerciales);

B. Químicamente indefinidos y productos de la industria química, incluidos los

residuos; y

C. Materias químicas poliméricas.

El criterio merceológico comercial es el más importante, dado que los conceptos a

nivel de Capítulo y las partidas que lo componen, deben responder siempre a

estas características.

Así, el concepto de áreas industriales serán más limitativas a partir del Capítulo 30

y menor en el Capítulo 38, debido a que la designación de las mercancías en la

Sección VI, nos está sujeta, en la mayoría de los casos, a la Regla General de

Interpretación (RGI) 2ª), pero si con la aplicación de la RGI 2b) y la RGI 3.

Un producto químico definido, sin mezclar, del Capítulo 28 o 29 que por razones

de presentación al por menor, por ejemplo, pueda incluirse en los Capítulos 30 0

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80 UTEPSA – Comercio Internacional III

37, debe cumplir como mínimo, con los preceptos establecidos de forma previa,

dado que para designarse como producto farmacéutico o fotográfico estará

controlado por normas de calidad más severas y rigurosas, con el fin de cumplir

con las expectativas de terapéutico o profiláctico en el Capítulo 30 o de acción

sobre la formación de imágenes en el Capítulo 37.

La RGI 5 establece que para los efectos de la materia merceológica no deben

tomarse en cuenta los continentes o envases, ni los embalajes.

Por ello, el criterio comercial de presentación es muy importante.

c). Mercancías naturales transformadas u obtenidas por transformación de las materias

que provienen principalmente de los reinos animal, vegetal o mineral, ya sea por la

madre naturaleza o por el hombre (Secciones VIII a XV). Incluye el concepto

complementario de mercancías propias para la protección del ser humano:

vestimenta, sus accesorios y complementos merceológicos.

Este tercer criterio o de la transformación de las materias de origen animal, vegetal

o mineral, no sólo representa un concepto merceológico complementario por

procesos naturales o de manufactura, sino que establece diferencias

fundamentales, con claridad y rigor científico, entre la simple materia de origen y el

concepto de manufactura de las mercancías.

Por esta razón, a partir del Capítulo 39 (materias plásticas o polímeros no

elastoméricos) se establece un concepto a nivel de Capítulo que responde al

estudio de la materia merceológica transformada, sus formas primarias,

semielaborados y manufacturas.

Es de notar que los Capítulos 39 y 40 pertenecen a la Sección VII y no a la VI,

debido a que corresponden a materia merceológica química polimérica, distinta de

la considerada en la precedente Sección VI.

Estamos en presencia de normas con rigor científico y que se expresan mediante

un apropiado lenguaje merceológico.

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81 UTEPSA – Comercio Internacional III

1.2. La Función.-

Mediante el criterio “Función” o de la materia asociada, se incluye las mercancías propias

para las áreas:

a) De la maquinaria mecánica, eléctrica, magnética y electrónica (Sección

XVI) y del transporte terrestre, marítimo o aéreo (Sección XVII);

b) Aparatos e instrumentos técnico científicos: de la óptica; medida,

comprobación, análisis y verificación; instrumentos quirúrgicos,

odontológicos y veterinarios; relojería o medida del tiempo e instrumentos

musicales (Sección XVIII), y

c) Las armas y municiones (Sección XIX)

El léxico merceológico constituye un lenguaje exacto y preciso. Constituye un conjunto

organizado de conocimientos relativos al comercio internacional.

La Materia de origen o materia prima es propia de las Secciones I,II y V. La materia

química definida corresponde a la Sección VI, las materias obtenidas por transformación

se incluyen en las Secciones III, IV, VII a XV dependiendo de su comercialización y

composición intrínseca. Todas ellas representan materia por composición que puede

designarse como simple o mezclada.

La materia por función, se denomina merceológicamente como materia asociada, es

decir, materia que se designa no por su composición, sino por su función o área comercial

asociada que se destina para un uso o utilidad definido. Usualmente, corresponde a los

denominados aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos que se designan con

la terminología de máquinas (Nota XVI -5).

1.3. Especiales.-

El concepto de “mercancías especiales” (Secciones XX y XXI) se refiere, por ejemplo, a

un conjunto de mercancías que se pueden agrupar en los designados como:

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82 UTEPSA – Comercio Internacional III

a) Muebles y similares; aparatos de alumbrado y mercancías prefabricadas.

Materias para tallar y moldear; manufacturas de cepillería, motas para tocador y

cedazos.

b) Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes;

c) Manufacturas diversas, no comprendidas anteriormente, por ejemplo, material para

escribir o dibujar, para escritorios, para fumadores, mercerías y termos: Maniquíes,

zoológicos y teatros ambulantes; tiovivos y similares de feria o de exposición,

propios de la Sección XX.

Este concepto de mercancías especiales culmina con la incorporación del denominado

concepto merceológico del “patrimonio nacional”; objetos de arte, de colección o de

antigüedades de más de 100 años (Sección XXI).

En resumen en toda la Nomenclatura, las Secciones y los Capítulos aunque sus textos

sean indicativos, establecen un ordenamiento progresivo y armónico en la designación y

codificación de las mercancías (Clasificación) que se inicia en sus partidas, con criterios

simples de materias primas y productos en bruto, de residuos y desperdicios, de

productos semielaborados y manufacturas.

El texto de las partidas es fundamental en la clasificación de acuerdo con la RGI 1 e

incluye los criterios merceológicos específicos en que se basa su texto, su estructura

estadística y su normalización legal. Establece, entre otros aspectos, los criterios de

composición y función, el origen, el proceso de transformación y la presentación

comercial.

Todos estos criterios merceológicos de base citados precedentemente se expresan

mediante:

Materia Merciológica (Incluye productos y casos especiales) identificados por:

Composición

Función, o

Carácter esencial comercial;

El empleo eficiente de estos preceptos merceológicos se utilizan en la Nomenclatura para:

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83 UTEPSA – Comercio Internacional III

Designar ( a nivel de partida) una mercancía en función de la merceología y las

normas del comercio internacional;

Codificar ( para efectos estadísticos) a nivel de partida y subpartida: Clasificar

(aplicación armonizada de ambos criterios)

2. SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías , es una

nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface

simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los

requerimientos relativo a estadísticas de importación - exportación y de los sectores de

transporte y producción.

Es utilizada para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un

código común para identificar las categorías del los productos, bienes y/o mercancías

transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.

La nomenclatura presenta más de 5.000 grupos de mercancías identificadas mediante un

código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme

aplicación.

Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas,

el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de

más de 1.300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en

21 Secciones.

3. ANTECEDENTES.

En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era

ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles

Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían

figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más

necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de

aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de

transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una

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84 UTEPSA – Comercio Internacional III

armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo

más amplia y detallada posible. En los intercambios internacionales, se comprobó que

para mencionar a un rubro o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes

originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó

indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las

importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de

clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del

Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su

trayectoria y experiencia.

Los estudios de un Grupo de Trabajo “Ad hoc” del Consejo de Cooperación Aduanera,

concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no

sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración

sobre la base de la NCCA, la CUCI ( Clasificación Uniforme para el Comercio

Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.

El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros

con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América,

Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales

(CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara

Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc).Esta

participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de

responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio

internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados

se encontraron representados.

4. NOTAS EXPLICATIVAS

Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado,

constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable.

Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance

general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas

siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin

disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.Las

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85 UTEPSA – Comercio Internacional III

Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de

presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como

los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos,

acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención,

utilizaciones, etc.). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar

su contenido y alcance.

5. REGLAS GENERALES

Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada

partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que

aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.

Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de

elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía

siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la

subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la

subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos,

los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.

La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios

siguientes:

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor

indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las

partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de

dichas partidas y notas.

Regla 2

a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al

artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales

del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o

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86 UTEPSA – Comercio Internacional III

considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente

desmontando o sin montar todavía.

b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura

como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las

manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o

parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los

artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la

regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo,

cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias

que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte

de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para

la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para

dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o

completa.

b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o

constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos

acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse

aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el

caràcter esencial, si fuera posible determinarlo.

c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se

clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse

en cuenta.

Regla 4

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87 UTEPSA – Comercio Internacional III

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán

en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

Regla 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación

se les aplicarán las reglas siguientes:

a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas,

para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente

apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso

prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se

clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con

ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran

al conjunto el carácter esencial.

b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se

clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase

de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean

susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada

legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como,

mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de

sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

6. NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓNNOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y

SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS.

Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de

notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de

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88 UTEPSA – Comercio Internacional III

estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la

interpretación de las subpartidas.

CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en

cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe

determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos

apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en

Caso de subpartidas.

Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.

En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó

manifestantemente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos

complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles,

para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no

subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.

Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero

su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter

esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de

vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene

inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una

analogía.Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de

elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos

terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.

7. ARANCEL ADUANERO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE

DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria.

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89 UTEPSA – Comercio Internacional III

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las parti-

das y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 2

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo

incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características

esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo

o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,

cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha

materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier

referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las

constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos

productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo

con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por

aplicación de la Regla 2 b) O en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como

sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de

alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada

una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado

o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de

mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por

menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho

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90 UTEPSA – Comercio Internacional III

producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o

completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o

constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en

juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no

pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), Se clasificarán según la materia o con el

artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía

se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles

de tenerse razonablemente en cuenta.

Regla 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán

en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Regla 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación

se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,

instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados

para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso

prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se

clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos

con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los

continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) Anterior, los envases que contengan

mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente

utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es

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91 UTEPSA – Comercio Internacional III

obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razo-

nablemente de manera repetida.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Reglas generales complementarias

Regla 1

Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para

establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta

última, el Item que corresponda.

Regla 2

Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben

entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.

Regla 3

La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla

Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos

que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50

%.

Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las

siguientes mercancías:

a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que

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92 UTEPSA – Comercio Internacional III

se clasifican en los Items 8902.0011; 8902.0012; 8902.0013; 8902.0091 y 8902.0099 del

Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos

de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.

b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación

se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición

arancelaria de esta sección.

c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a

operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US $100.

Reglas sobre las unidades

TMB.................................................................... Tonelada métrica bruta

QMB....................................................................Quintal métrico bruto

QMN....................................................................Quintal métrico neto

KB....................................................................... Kilogramo bruto

KL....................................................................... Kilogramo legal

KN....................................................................... Kilogramo neto

GL....................................................................... Gramo legal

GN...................................................................... Gramo neto

M. Cub.................................................................Metro Cúbico

HL...................................................................... Hectólitro

Lt........................................................................ Litro

DEC..................................................................... Decena

PAR..................................................................... Par

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93 UTEPSA – Comercio Internacional III

C/U...................................................................... Cada uno o una

KWH...................................................................Kilowatts-hora

Regla 1

Peso bruto

Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes

interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.

El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases

o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos

cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en

las condiciones en que se presentan.

Regla 2

Peso legal

Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores,

incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del

embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de

la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los

paquetes o las mercancías.

Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de

un solo envase.

Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos,

para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para

que el transporte a y de la romana y el aforo se efectuen en condiciones normales de

seguridad tanto para el operador como para el producto.

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94 UTEPSA – Comercio Internacional III

En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el

recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto

dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como

legal su peso bruto.

Regla 3

Peso neto

Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y

embalajes.

Regla 4

Recargos

En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén

afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su

peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin

embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes

derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.

Reglas sobre procedimiento de aforo

Regla 1

Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas,

constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y

sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas

seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en

varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.

Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director

Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de

parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto

procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el

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95 UTEPSA – Comercio Internacional III

Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al

aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.

Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba

efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del

Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía

como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y

documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o

aparatos.

En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al

cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis

meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el

Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.

Regla 2

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la

inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras

inutilizadas sin valor comercial.

Regla 3

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las

operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los

materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o

herramientas.

Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para

el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.

Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá

acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa

notificación al interesado del resultado de esta operación.

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96 UTEPSA – Comercio Internacional III

8. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ARMONIZADO

Los gobiernos de todos los tiempos han establecido dentro de sus políticas tributarias

impuestos aduaneros o peajes, recaudándose éstos en los diferentes puertos y fronteras,

para tal efecto siempre ha existido la necesidad de ordenar o clasificar las mercancías, de

tal forma que permita identificar claramente el arancel que un determinado producto deba

pagar.

En los tiempos remotos los sistemas de clasificación de mercancías consistían en una

simple lista alfabética que contenía la descripción de algunos productos así como sus

aranceles, a medida que aumentaban los productos y sus tasas impositivas

comprendieron que sería de mayor ventaja crear un sistema de clasificación basado en un

criterio distinto al del tratamiento fiscal, desarrollándose de esta forma tarifas aduanera

con criterios basados en a naturaleza de las mercancías.

Dado que el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron

notar dificultades causadas por las diferencias en las nomenclaturas que los diversos

países poseían, siendo algunos de éstos el orden, la disposición interna de los artículos o

partidas, los nombres y definiciones de los productos, así como los principios

fundamentales de la clasificación. (Reglas de interpretación)

Algunas tarifas se elaboraron en forma empírica, otras se basaban en un plan metódico

normalmente obsoleto, que fueron reformadas y modificadas parcialmente para imponer

medidas proteccionistas, disposiciones comerciales internacionales o acuerdos

arancelarios multilaterales, resultando evidente la necesidad de una nomenclatura

aduanera universal que permitiera:

a) Una clasificación sistemática de las mercancías.

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97 UTEPSA – Comercio Internacional III

b) Una clasificación internacional uniforme y apropiada para todas las mercancías

sobre una base lógica en las tarifas de todos los países que adoptaran la

nomenclatura.

c) La adopción de un lenguaje aduanero aceptado a nivel internacional para que los

términos fueran entendibles entre los expertos y el público en general,

simplificando la tarea de los importadores, exportadores, productores,

transportistas y las autoridades aduaneras.

d) Facilitar las negociaciones para la correcta aplicación e interpretación de los

acuerdos comerciales y aduaneros.

e) La recopilación uniforme de datos a nivel mundial para facilitar el análisis y a

comparación de las estadísticas del comercio internacional.

Entre 1831 y 1854 Bélgica presentó sus estadísticas del comercio internacional bajo tres

encabezados generales:

1. Materia prima

2. Artículos primarios, y

3. Artículos manufacturados

8.1. Sistema de clasificación que abandonó en 1854 adoptando un sistema

alfabético.

Austria-Hungría, en su tarifa del 5 de Mayo de 1892 utilizaba una nomenclatura de

clasificación similar a la de Bruselas de 1913 y a la del proyecto de Nomenclatura

Aduanera de la Liga de las Naciones de 1931.

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98 UTEPSA – Comercio Internacional III

Entre 1853 y 1908 se celebraron varios congresos económicos internacionales con la

finalidad de preparar una nomenclatura estadística internacional, el primero de éstos se

celebró en 1853 en Bruselas, declarándose a favor de una nomenclatura arancelaría

internacional uniforme como prerrequisito para una nomenclatura estadística

internacional.

En la Haya en 1869, en San Petersburgo en 1872 y en Budapest en 1876 también se

celebraron congresos estadísticos internacionales.

En 1885 se fundó el Instituto de Estadísticas para realizar trabajos de estos congresos.

En 1889 en el Congreso Internacional del Comercio y de la Industria celebrado en París,

resultó la interrogante de saber si había interés por parte de todas las naciones de

adoptar clasificaciones comparables y una terminología uniforme de sus tarifas

arancelarías aduaneras y en sus estadísticas oficiales.

Dicha interrogante se volvió a exponer en el Segundo Congreso Internacional de Cámaras

de Comercio que se celebró en Milán en 1906.

En 1889 en la ciudad de Washington se celebró la Primera Conferencia Internacional de

Estados Americanos, que recomendó la adopción de una nomenclatura común,

designando las mercancías en orden alfabético y en términos equivalentes, en inglés,

portugués y español.

Aparentemente en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial,

celebrada en Bruselas en 1913 se adopto la primera nomenclatura estadística uniforme,

firmándose por 29 países el 31 de diciembre de 1913, esta nomenclatura consistía en 186

partidas, distribuidas en cinco grupos, tales como: animales vivos, alimentos y bebidas,

materias primas y semiproductos, productos manufacturados y oro y plata; esta

nomenclatura sirvió de base para la primera recopilación de estadística comercial para la

Oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922, utilizándose también para

propósitos arancelarios por unas treinta naciones.

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99 UTEPSA – Comercio Internacional III

8.2. Lista Mínima De Las Mercancías Para Las Estadísticas Del Comercio

Internacional

El fuerte crecimiento mundial del comercio originó la necesidad de uniformar, en la

medida de lo posible, las nomenclaturas aduaneras de cada país, esto motivado por la

creciente necesidad existente de hacer comparaciones del comercio entre las

nomenclaturas de las distintas naciones.

Por el gran aumento que el comercio internacional tuvo, se hizo indispensable que las

correspondientes nomenclaturas de cada país ampliaran el número de las fracciones

específicas, aumentando en esta porción las dificultades para comparar entre los distintos

países los valores de intercambio y los regímenes de gravación, por esta necesidad, la

Sociedad de las Naciones publicó en 1938 una Lista Mínima de Mercancías para las

Estadísticas del Comercio Internacional, basado en un proyecto de Nomenclatura

Aduanera, elaborada de tal forma que atendía a los principios siguientes:

1. La naturaleza y el origen de las mercancías y las materias primas con que estaban

elaboradas cuando se trataban de manufacturas.

2. El grado de elaboración de los productos.

3. El uso que se le da a la mercancía.

Esta Lista Mínima se utilizaba en los distintos países con fines estadísticos, ya que al

englobar en una sola sección una gran cantidad de productos heterogéneos, restaba

flexibilidad para usarla en fines aduaneros.

Independiente de los trabajos de la Sociedad de las Naciones, los grupos y los sectores

de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio Internacional buscaban simplificar y

armonizar las formalidades aduaneras.

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100 UTEPSA – Comercio Internacional III

Para este efecto se sucedieron varias reuniones gubernamentales y el 3 de noviembre de

1923 la convención Internacional reunida por la Liga de las Naciones iniciaba los estudios

de simplificación y armonización y, en 1947se aprueba un pequeño número de

disposiciones en este sentido al formarse el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio (GATT).

9. LA CLASIFICACIÓN UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (CUCI)

En 1938 la Liga de las Naciones publicó la Nomenclatura de Ginebra, utilizándose de

base para la Lista Mínima de Mercancías para la Estadística de Comercio Internacional,

esta Lista Mínima fue revisada en 1948 y 1950 por la Comisión de Estadística de las

Naciones Unidas titulándose Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI).

El 12 de julio de 1950 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)

adoptó una resolución urgiendo a todos los gobiernos a que hicieran uso de esta

nomenclatura para sus estadísticas de comercio exterior mediante:

La adopción del sistema de clasificación con las modificaciones necesarias

conforme a los requerimientos nacionales, respetando su estructura o el reajuste

de su información estadística conforme al nuevo sistema para establecer una

comparación internacional.

En 1950 al ser revisada la Lista Mínima comentada en el capítulo tercero nace la

Clasificación Uniforme de Comercio Internacional (CUCI), compuesta de 570 partes, 150

grupos, 52 divisiones y 10 secciones, en su agrupación se distinguen las materias primas

y los productos manufacturados.

No obstante que el criterio contenido n este sistema de clasificación esencialmente era

estadístico, varios países, entre los que se encontraba México, adoptan la Nomenclatura

CUCI como base de sus sistemas arancelarios, sin dejar de considerar a los integrantes

del Commonwealth Británico.

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101 UTEPSA – Comercio Internacional III

En la primera reunión del Comité de Istmo Centroamericano llevada a cabo en el año de

1952 se propuso la creación de una nomenclatura en la que la elaboración de las

estadísticas del comercio exterior comparables, y la adopción de nomenclaturas

arancelarias fueran premisas indispensables para la realización de la política de la

integración económica gradual y limitada a los países Centroamericanos, recomendando

que los esfuerzos se centraran en la conversión de la nomenclatura estadística de

comercio exterior, a la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, creándose

en el año de 1953 la Nomenclatura Uniforme para Centro América (NAUCA), sirviendo de

base para ésta la nomenclatura CUCI.

Para facilitar la aplicación de la nomenclatura NAUCA los países Centroamericanos

adoptaron un manual de codificaciones que consta de dos índices, uno denominado

“partes y subpartes”, y otro denominado “por orden alfabético”, se aprobaron notas

explicativas y aclaratorias o reglas generales de clasificación e interpretación, siguiendo,

como ya se ha comentado en el párrafo anterior, con las normas del CUCI,

seccionándose la nomenclatura NAUCA de la siguiente manera: 10 secciones, 52

capítulos, 150 grupos y 1,276 partidas y subpartidas.

Es indiscutible que la NAUCA ha contribuido en el proceso de integración

Centroamericana, pero también lo es el hecho de que se han tenido graves limitaciones al

querer equipar los derechos aduaneros de los estado miembros con los de terceros

países, así como en el momento de elaborar una tarifa externa ya que como se describe,

la NAUCA es un resultado de la CUCI, de naturaleza estadística, lo cual hace imposible

una identificación exacta de las mercancías.

9. LA NOMENCLATURA ADUANERA DE BRUSELAS

Esta nomenclatura se crea en 1947 con la declaración pronunciada en París, Francia, por

algunos países europeos que conforme a los principios del GATT pensaron simplificar y

armonizar sus regímenes aduaneros, así crearon el grupo de estudio cuya sede se

encuentra en Bruselas y ya para 1948 este grupo creó el Comité Aduanero dotándolo de

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102 UTEPSA – Comercio Internacional III

una oficina tarifaría permanente con el objeto principal de crear una nomenclatura

arancelaria unificada y una definición común del valor en aduanas.

Para 1949 el Comité Aduanero consideró que era necesario consolidar los logros

alcanzados en el terreno de la nomenclatura y el valor, independientemente de los

adelantos obtenidos para la creación de una Unión Aduanera, surgiendo en diciembre de

1950 en Bruselas tres convenciones; las dos primeras consideraban la nomenclatura y el

valor en aduana, y la tercera convención creó el Consejo de Cooperación Aduanera.

Este consejo de cooperación Aduanera se encargó de asegurar en sus regímenes

aduaneros el más alto grado de uniformidad y armonización, de estudiar los problemas

inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y de la legislación receptiva.

La primera Nomenclatura Aduanera de Bruselas se publica en 1950 conteniendo 21

secciones, 99 capítulos y 1,097 partidas obligatorias describiendo una lista de mercancías

ordenadas con una secuencia lógica.

Durante los años de 1950 a 1955 el Grupo Técnico de Bruselas se reúne periódicamente

para perfeccionar esta primera nomenclatura, logrando elaborar una clasificación que

abarca todo un universo de mercancías motivo de comercio exterior, creando un sistema

de clasificación de mercancías en cuyo desarrollo los productos van de lo más simple a lo

más complejo, de lo más específico a lo más genérico, y de lo menos elaborado a lo más

elaborado, enriquecida esta nomenclatura con notas explicativas que son la esencia que

constituye los comentarios oficiales con respecto a la aplicación de la tarifa, con notas

legales que aclaran el texto de las partidas y que evitan que una mercancía pueda

clasificarse en dos o más posiciones arancelarias diferentes.

10. LA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (NCCA)

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103 UTEPSA – Comercio Internacional III

En el periodo de la posguerra se hace imperativa la reconstrucción económica así como

un gran anhelo por la liberación del comercio, siendo éstos los factores principales que

permitieron la creación de condiciones favorables para uniformar las tarifas aduaneras,

haciéndose una vez más patente la necesidad de una nomenclatura común reconocida

internacionalmente.

El trabajo realizado por el Grupo de Estudios de Uniones Europeas en 1948, con la

finalidad de preparar una tarifa aduanera común para el uso de todos los países

participantes, tuvo como base la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de este género

disponible en aquel entonces, sin embargo se hicieron considerables reformas al texto de

Ginebra, en parte para reflejar los progresos técnicos y por la otra debido a las fallas

reveladas por la experiencia de los países que ya habían adoptado tarifas fundadas en la

Nomenclatura de Ginebra.

Al principio se elaboro un proyecto preliminar que contenía partidas y subpartidas, y afines

de 1949 el Grupo de Estudios decidió que, sin tomar en cuenta el progreso que debía

alcanzar el proyecto de la Unión Aduanare Europea, los valiosos resultados ya obtenidos

dentro del campo de la Nomenclatura debían de ser aprovechados, por lo que se decidió

que las partidas de la Nomenclatura deberían de estar establecidas por una Convención,

dejando la iniciativa para que la creación de las subpartidas las realizaran cada uno de los

países miembros del convenio.

Así, en 1949 este proyecto reajustado, resumido y simplificado se incorporó a la

Convención de Bruselas el 15 de diciembre de 1950 en la Nomenclatura para la

clasificación de las Mercancías en Tarifas Aduaneras, esta Convención fue abierta para

su firma al mismo tiempo que se establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el

Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros.

El 11 de Septiembre de 1959 entró en vigor la Nomenclatura, después de la adopción del

Protocolo de Modificación que el 1º de Julio de 1955 se llevó a cabo y que contenía una

versión revisada de la misma, a este texto se le conoció originalmente como la

Nomenclatura de Bruselas (NAB) y no fue sino hasta 1974 que se le denominó

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), para así evitar cualquier

confusión acerca del organismo internacional responsable del instrumento.

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104 UTEPSA – Comercio Internacional III

En el texto de la convención sobre la Nomenclatura se pasmaba una cláusula especial

para administración del nuevo instrumento, a este nuevo instrumento se le denominó

Comité de Nomenclatura, el cual preveía un procedimiento de actualización periódica,

estas medidas reflejaron un avance sustancial en cuanto a la Nomenclatura de Ginebra,

mismas que fueron la clave del éxito del Comité de Nomenclatura.

El Consejo de Cooperación Aduanera desde 1955 ha presentado cinco recomendaciones

para hacer enmiendas a la Nomenclatura, basándose principalmente en los avances

tecnológicos que ha dado el mundo, recomendaciones que las partes contratantes de la

Convención sobre la Nomenclatura aprobaron, decidiéndose la vigencia de las tres

primeras recomendaciones a partir del 1ro de enero de de 1965 y el 1ro de enero de

1972 y 1978 la vigencia para las siguientes dos recomendaciones respectivamente.

Actualmente los países contratantes de la Convención sobre Nomenclatura suman 52,

obligándose cada uno a enmarcar sus tarifas arancelarias aduaneras conforme a las

disposiciones de la Nomenclatura del Consejo de cooperación Aduanera (NCCA), cabe

señalar que aunque solo 52 países son los firmantes de la Nomenclatura, el 80% del

comercio internacional mundial, representados por 150 países se apoyan en esta

Nomenclatura, que se constituyó por 21 secciones, 99 capítulos y 1,011 partidas, dos de

estas últimas opcionales, identificándose a la partida por dos grupos de dígitos cada uno,

el primero identifica al capítulo, encontrándose dentro de este descrita la partida, que se

identifica con el segundo grupo de dígitos.

EJEMPLO

Partida 01.01 01 01

(a) (b)

a) El primer grupo de dígitos es el 01, identifica al capítulo.

b) El segundo grupo de dígitos que es el siguiente 01 identifica la partida.

Complementándose la Nomenclatura por:

I.- Las notas explicativas.

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105 UTEPSA – Comercio Internacional III

II.- Un índice alfabético.

III.- Un compendio de criterios de clasificación.

Las notas explicativas representan la interpretación oficial de la Nomenclatura aprobada

por el Consejo de Cooperación Aduanera, aunque no forma parte de la Convención de

1950.

El índice alfabético, es una lista de todas las mercancías que se describen en la

Nomenclatura.

En el compendio de criterios de clasificación, se detallan las opiniones de clasificación

adoptadas por el Consejo, resultado del análisis de las dudas sobre clasificación

presentadas por las partes.

11. NOMENCLATURA ADUANERA Y ARANCELARIA.

11.1. Lista Mínima De Las Mercancías Para Las Estadísticas Del Comercio

Internacional

El fuerte crecimiento mundial del comercio originó la necesidad de uniformar, en la

medida de lo posible, las nomenclaturas aduaneras de cada país, esto motivado por la

creciente necesidad existente de hacer comparaciones del comercio entre las

nomenclaturas de las distintas naciones.

Por el gran aumento que el comercio internacional tuvo, se hizo indispensable que las

correspondientes nomenclaturas de cada país ampliaran el número de las fracciones

específicas, aumentando en esta porción las dificultades para comparar entre los distintos

países los valores de intercambio y los regímenes de gravación, por esta necesidad, la

Sociedad de las Naciones publicó en 1938 una Lista Mínima de Mercancías para las

Estadísticas del Comercio Internacional, basado en un proyecto de Nomenclatura

Aduanera, elaborada de tal forma que atendía a los principios siguientes:

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106 UTEPSA – Comercio Internacional III

4. La naturaleza y el origen de las mercancías y las materias primas con que estaban

elaboradas cuando se trataban de manufacturas.

5. El grado de elaboración de los productos.

6. El uso que se le da a la mercancía.

Esta Lista Mínima se utilizaba en los distintos países con fines estadísticos, ya que al

englobar en una sola sección una gran cantidad de productos heterogéneos, restaba

flexibilidad para usarla en fines aduaneros.

Independiente de los trabajos de la Sociedad de las Naciones, los grupos y los sectores

de comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio Internacional buscaban simplificar y

armonizar las formalidades aduaneras.

Para este efecto se sucedieron varias reuniones gubernamentales y el 3 de noviembre de

1923 la convención Internacional reunida por la Liga de las Naciones iniciaba los estudios

de simplificación y armonización y, en 1947se aprueba un pequeño número de

disposiciones en este sentido al formarse el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio (GATT).