Detracciones en el Transporte
de Bienes:
Operatividad
Valores Referenciales
Operaciones Exceptuadas
Reparos Frecuentes en las
auditorias de SUNAT
Detracción no efectuada
Monto inferior
Atraso en el Pago
www.ClubdeContadores.com 2
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
4
Servicio de
trasporte de
cargo por
vía terrestre
Importe de la
Operación
Valor
Referencial
En operaciones
mayores a S/.
400.00
4%
4
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
5 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Y si el encargado del transporte
subcontrata la realización total o
parcial del transporte?
La prestación del servicio
también está gravada.
• No importa el monto que se
pague.
• No importa la distancia.
5
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
CASO 13
6 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Y si el servicio de transporte es prestado por varios
sujetos por tramos?
Dependerá si el importe del
servicio de cada uno supera
los S/. 400.00
• Montos inferiores no
habrá detracción.
No hay base
legal para
acumulación
6
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
7 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Y si para prestar el servicio de
transporte de carga se realizan además
algunos de los servicios de “movimiento
de carga” del numeral 4 del Anexo 3
Si los servicios se realizan conjuntamente y
para el transportes de bienes.
Se incluyen en el precio del transporte de
carga.
Se rigen por las reglas de transporte.
7
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
8 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Servicio de
trasporte de
cargo por
vía terrestre
OPERACIONES NO INCLUIDAS
Transporte de bienes por vía
férrea.
Transporte de equipaje, cuando
concurra con el servicio de
transporte de pasajeros por vía
terrestres
Transporte de caudales o
valores
8
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
9 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Están sujetos a Detracción?
Transporte de bienes por vía
férrea.
Transporte de equipaje, cuando
concurra con el servicio de
transporte de pasajeros por vía
terrestres
Transporte de caudales o
valores
9
Transporte de Bienes
R.S. 073-2006/SUNAT y modificatorias
10 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Cómo se determina el importe de la
operación para el cálculo de la detracción?
Importe de la operación
Precio pactado
por el servicio
Valor Referencial
conforme a tablas
del MTC
Se toma el mayor valor
10
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Para el Valor Referencial (VR) en transporte de
bienes por carretera se debe emplear la TABLA II
del DS 033-2006-MTC + DS 033-2006-MTC:
Ubicar el punto de origen y destino
Calcular el valor de la TN por viaje
Multiplicar el valor de la TN por el peso de la carga
efectiva
VR nunca puede ser menor al 70% de la carga útil de
la unidad de transporte que se emplea (Tabla III)
11 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 11
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Para el Valor Referencial (VR) en transporte de bienes
por carretera se debe emplear la TABLA II del DS 033-
2006-MTC + DS 033-2006-MTC:
LUEGO de establecer el valor referencial, compararlo con
el precio del servicio
PAGAR la detracción tomando el mayor valor.
12 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 12
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Tablas para el transporte por carretera.
Todas parten desde Lima hacia….
Para tramos intermedios de calcula diferencia entre
13 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
A B C
A: Lima-Callao
B: Ciudad mas cercana a Lima
C: Ciudad mas alejada de Lima
Valor BC = Valor AC – Valor AB
13
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
14 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Lima a Cuzco
Valor de TN = 258.89
Lima a Iñapari
Valor de TN = 553.51
Valor Referencia =
Valor de TN x Carga
efectiva (mínimo
70%)
14
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
15 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Lima a Cuzco
Valor de TN = 258.89
Lima a Iñapari
Valor de TN = 553.51
Valor Referencia =
Valor de TN x Carga
efectiva (mínimo
70%)
15
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Cuzco
Valor de TN = 258.89
Carga efectiva: 3.5 Tn
Unidad de transporte: Tipo C, carga útil 10TM
16 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
V.R. = Valor de TN x Carga Real
= 258.89 x 3.5 = 907
V.R. = 70% de la carga útil
V.R. = (258.89 x 10) x 0.7 = 1,812.23
16
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Cuzco
Valor de TN = 258.89
Carga efectiva: 3.5 Tn
Unidad de transporte: Tipo C, carga útil 10TM
17 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
V.R. = 1,8012.23
Precio Pactado: S/. 1,300.00
Importe de la Operación: 1,8012.23
Importe de la Detracción: 1,812.23 x 4%
17
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
Lima a Iñapari
Valor de TN = 553.51
18 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Unidad Tipo C4: carga útil 18TM
V.R. = 553.51 x 18
V.R. = 9,963.18
Unidad Tipo C: carga útil 10TM
V.R. = 553.51 x 10
V.R. = 5,535.10
18
Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC
CASO 14
Calcular el VR de un viaje desde Cuzco a Ayacucho
19 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Lima – Cuzco
• TM = S/. 332.62
Lima – Ayacucho
• TM = S/. 107.24
19
Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC
CASO 14
Calcular el VR de un viaje desde Cuzco a Ayacucho
20 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
! 1. Calcular el valor de TN por viaje
(Lima – Cuzco) – (Lima – Ayacucho)
= 332.62 – 107.24
= S/. 115.38
Valor de la TN entre Cuzco y Ayacucho =
S/: 115.38
Valor BC = Valor AC – Valor AB
20
Transporte de Bienes
DS 010-2006.MTC
CASO 14
Valor de TM: S/. 115.38
Carga efectiva: 12tn
Tipo de Unidad: C4
VR1 = 115.38 x 12
= 1,385
VR2 = (115.38 x 18) x 0.7
= 1,454
21 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 21
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 14
Importe de la Operación: Mayor Valor entre VR y Precio
pactado
VR2: 1,454
Precio Pactado: 1,700
22 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Importe de la Detracción = 1,700 x 4%
= S/. 68.00
22
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 15
Calcular el VR de un viaje desde Barranca a Chincha
23 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
1. Verificar Tramos:
Tramo 1: Barranca - Lima
Tramo 2: Lima - Chincha
2. Sumar valor de TN
3. Establecer Valor Referencial
4. Comparar con Precio
5. Tomar Mayor Valor
6. Pagar la detracción
23
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 15
24 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Valor de TN: S/.
48.13
24
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 15
25 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Valor de TN: S/.
48.55
Valor de TN: S/. 48.13 + 48.55 = 96.68
25
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 15
Valor de TN = 96.68
Carga efectiva = 6,000kg
Tipo de Unidad: 8x4
VR1 = 96.68 x 6
= 581
VR2 = (96.68 x 20) x 0.7
= 1,354
26 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 26
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
CASO 15
Importe de la Operación: Mayor Valor entre VR y Precio
pactado
VR2: 1,354
Precio Pactado: 1,100
27 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Importe de la Detracción = 1,354 x 4%
= S/. 54.00
27
Transporte de Bienes
DS 010-2006-MTC + DS 033-2006-MTC
28 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
¿Y si el origen, o el destino,
o ambos no aparecen en las
Tablas del MTC?
El importe de la operación es el
precio pactado por el servicio de
transporte
Se aplica el 4% directamente
28
Reparos frecuentes
TUO IGV: ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el
artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos
formales:
c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los
documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere
el inciso a), o el formulario donde conste el pago del
impuesto en la utilización de servicios prestados por no
domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento
por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.
30 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 30
Reparos frecuentes
Ley 29215 - Artículo 2º.- Oportunidad de ejercicio del
derecho al crédito fiscal.
Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere
el inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e
ISC deberán haber sido anotados por el sujeto del
impuesto en su Registro de Compras en las hojas que
correspondan al mes de su emisión o del pago del
Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a
los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el
período al que corresponda la hoja en la que dicho
comprobante o documento hubiese sido anotado.
31 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 31
Reparos frecuentes
RTF 01580-5-2009
Para ejercer el derecho al crédito fiscal , los
comprobantes de pago y documentos a que se refiere el
inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC
deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto
en su Registro de Compras en las hojas que
correspondan al mes de su emisión o del pago del
Impuesto, dentro del plazo señalado en el artículo 2° de
la Ley 29215.
EL plazo de 12 meses es un plazo de caducidad. Vencido
aquel se pierde el derecho al Crédito Fiscal.
32 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 32
Reparos frecuentes
El pago de la Detracción es una condición legal para
el ejercicio del Crédito Fiscal.
No pagar la detracción.
Efectuar pagos parciales.
Pagar un importe menor al que se debe.
Pagar con atraso.
Usar Constancias clonadas
33 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Uso indebido del Crédito Fiscal o
pérdida del Credito Fiscal por parte del
Adquirente o del Usuario
33
Reparos frecuentes
El pago de la Detracción es una condición legal para
el ejercicio del Crédito Fiscal.
Sólo se puede usar el crédito fiscal a partir de la
fecha en la que se paga la detracción.
34 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 34
Reparos frecuentes
Reparos al IGV vinculados a Detracciones
Impide poder usar el crédito fiscal del
comprobante o Ticket Factura.
Obliga a reintegrar el IGV indebidamente usado.
Afecta el arrastre del débito y crédito fiscal de los
meses siguientes.
Modifica la aplicación de las retenciones /
percepciones aplicadas.
Se incurre en infracciones.
35 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 35
Reparos frecuentes
No pagar la detracción.
Motivos
Olvido
Error en la interpretación de las normas de
detracciones ( Operaciones no afectas)
Error ante concurrencia con Retenciones y/o
Percepciones.
Atomización de operaciones.
Operaciones no declaradas / no registradas
36 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 36
Reparos frecuentes
CASO 16
Auditoria parcial del IGV.
Periodo: Octubre – Diciembre 2013
En RC de octubre
3 operaciones sin detracción.
2 compras de listones de madera
1 por fabricación de parihuelas según especificaciones
propias
4 operaciones “atomizadas”
Transporte de bienes por vía terrestre
37 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 37
Reparos frecuentes
CASO 16: Según DDJJ Mes octubre
38 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 100,000
IGV Compras 75,000
A Pagar / (Saldo a Favor) 25,000
Saldo a favor anterior -10,000
Saldo a favor acum. 0
Percepción mes 0
Percep. mes anterior 0
Retención mes 0
Retención anteriores 0
Importe pagado 15,000
PERO
IGV madera: 5,000
IGV parihuelas: 600
IGV transporte de bienes
por vía terrestre 88
Operaciones
sin
detracción
38
Reparos frecuentes
CASO 16: Determinación de SUNAT
39 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 100,000 100,000
IGV Compras -75,000 -69,312
A Pagar / (Saldo a Favor) 25,000 30,688
Saldo a favor anterior -10,000 -10,000
Saldo a favor acum. 0 0
Percepción mes 0 0
Percep. mes anterior 0 0
Retención mes 0 0
Retención anteriores 0 0
Importe pagado 15,000 15,000
Omisión 5,688
¿Qué
hacer?
¿Pagar o no
pagar la
detracción?
¿Se puede
usar el
Crédito
Fiscal?
39
Reparos frecuentes
CASO 16:
EL pago de la detracción permite usar el crédito
fiscal.
Se tienen hasta 12 meses para anotar un C/Pago.
Se debe usar el CF en el mes de anotación.
40 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Cuantos
meses
han
pasado
• Desde Octubre de 2013
• 21 meses.
• Se ha perdido el Crédito
Fiscal
40
Reparos frecuentes
CASO 17
Auditoria parcial del IGV.
Periodo: Julio – Septiembre 2014
En RC de Septiembre
1 operaciones sin detracción.
Primera venta de inmueble (oficina corporativa)
41 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 41
Reparos frecuentes
CASO 17: Según DDJJ Mes Septiembre 2014
42 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 230,000
IGV Compras - 174,000
A Pagar / (Saldo a Favor) 56,000
Saldo a favor anterior -10,000
Saldo a favor acum. 0
Percepción mes 0
Percep. mes anterior 0
Retención mes 0
Retención anteriores 0
Importe pagado 46,000
PERO
IGV oficina corporativa:
81,000
Operaciones
sin
detracción
42
Reparos frecuentes
CASO 17: Determinación de SUNAT
43 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 230,000 230,000
IGV Compras -174,000 - 93,000
A Pagar / (Saldo a Favor) 56,000 137,000
Saldo a favor anterior -10,000 -10,000
Saldo a favor acum. 0 0
Percepción mes 0 0
Percep. mes anterior 0 0
Retención mes 0 0
Retención anteriores 0 0
Importe pagado 46,000 46,000
Omisión 81,000
¿Qué
hacer?
¿Pagar o no
pagar la
detracción?
¿Se puede
usar el
Crédito
Fiscal?
43
Reparos frecuentes
CASO 17:
EL pago de la detracción permite usar el crédito
fiscal.
Se tienen hasta 12 meses para anotar un C/Pago.
Se debe usar el CF en el mes de anotación.
44 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Cuantos
meses
han
pasado
• Desde Septiembre de 2014
• 10 meses.
• Pagar la detracción ahora
usar el crédito fiscal en
agosto.
44
Reparos frecuentes
OJO
En los casos 16 y 17 por el pago extemporáneo de
la detracción se a incurrido en infracción y se debe
pagar la multa correspondiente.
Además, se han declarado cifras y datos falsos (Art.
178°, numeral 1)
45 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 45
Reparos frecuentes
Efectuar pagos parciales.
Pago de una tasa inferior ante cambio de tasas
Pagos parciales similares a las retenciones del
IGV
46 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 46
Reparos frecuentes
CASO 18
Auditoria parcial del IGV.
Periodo: Enero – Diciembre 2014
El auditor observa
Factura de S/. 90,0000 se ha pagado en 3 partes.
Detracción se ha pagado proporcionalmente.
Existen 3 pagos de detracción.
Se ha usado el Crédito Fiscal proporcional al pago
de la detracción
47 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 47
Reparos frecuentes
CASO 18
Auditoria parcial del IGV.
Periodo: Enero – Diciembre 2014
El auditor observa
Factura de S/. 90,0000 se ha pagado en 3 partes.
Detracción se ha pagado proporcionalmente.
Existen 3 pagos de detracción.
Se ha usado el Crédito Fiscal proporcional al pago
de la detracción en abril, mayo y junio.
48 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 48
Reparos frecuentes
CASO 17: Según DDJJ del Contribuyente
49 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 100,000 90,000 103,000
IGV Compras - 67,000 - 95,000 - 93,000
A Pagar / (Saldo a Favor) 34,000 - 5,000 10,000
Saldo a favor anterior -10,000 0 - 5,000
Saldo a favor acum. 0 0 0
Percepciones 0 0 0
Retenciones 0 0 0
Importe pagado 24,000 0 5,000
PERO
3 pagos
por S/.
3,300 en
cada mes
Abril Mayo Junio
49
Reparos frecuentes
CASO 17: Determinación de SUNAT
50 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
IGV Ventas 100,000 90,000 103,000
IGV Compras - 63,700 - 91,700 - 99,600
A Pagar / (Saldo a Favor) 36,300 - 1,700 3,400
Saldo a favor anterior -10,000 0 -1,700
Saldo a favor acum. 0 0 0
Percepciones 0 0 0
Retenciones 0 0 0
Importe pagado 24,000 0 5,000
Omisión 2,300 0 0
PERO
3 pagos
por S/.
3,300 en
cada mes
Abril Mayo Junio
Pago en
exceso
50
Reparos frecuentes
Pagar por un importe menor al que se debe.
Por pago con tasa inferior ante cambio de tasas
Por no haber efectuado la comparación con el
valor referencial.
Por equívoco de código de operación
51 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Similar
tratamiento que
con los pagos
parciales
El Crédito Fiscal
se usa cuando
se completa el
pago
51
Reparos frecuentes
Pagar con atraso
Pago posterior a los 5 días hábiles del mes
siguiente.
52 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015
Obligación de
reintegrar el
IGV
El Crédito Fiscal
se usa en el mes
del pago
52
Reparos frecuentes
Usar Constancias Clonadas.
No hay pago de detracción.
Uso indebido del Crédito Fiscal
Obligación de reintegrar
Posible pérdida del crédito fiscal
53 Julio Raggio Villanueva – Agosto 2015 53