Detracciones Del Igv-teoría

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Detracciones Del Igv-teoría

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DETRACCIONES DEL IGVQu es el Sistema de Detracciones del IGV?Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.Qu bienes y servicios estn comprendidos en el Sistema?Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin.Cules son las Operaciones sujetas al Sistema?Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicacin en el correspondiente anexo. As tenemos:1. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: El traslado fuera de centros de produccin ubicados en zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pas. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de produccin ubicados en una misma provincia Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Produccin. 2. Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV 3. Tratndose de los servicios sealados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV. Cules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema?1. Para los bienes del Anexo 1 : El sistema no se aplicar para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: Pliza de adjudicacin, con ocasin del remate o adjudicacin efectuada por martillero pblico o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Liquidacin de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.2. Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicar cuando se emitan los siguientes documentos:i. Comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artculo. iii. Liquidacin de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.3. Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicar cuando se emitan los siguientes documentos:i. Comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago. iii. El usuario del servicio tenga la condicin de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. ! Tenga en cuenta que:

A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligacin tributaria), el sistema no se aplicar para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N 2 y 3 cuando el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).Quines son los sujetos obligados a efectuar el depsito?1. Para los bienes del Anexo 1: 1.1. En la venta gravada con el IGV:a. El adquiriente b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacin el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos. 1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.2. Para los bienes del Anexo 2: 2.1. En la venta gravada con el IGV:a. El adquiriente b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, o cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos. 2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.3. Para los servicios del Anexo 3: 3.1. El usuario del servicio3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivoCundo carece de validez la Constancia de Depsito?Cuando: No presente el refrendo del Banco de la Nacin, en los casos en que este lo realice. Su numeracin no sea conforme. Contenga informacin que no corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depsito. Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin. PREGUNTAS GENERALES1. Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.2. Toda prestacin de servicios se encuentra sujeta a detraccin (SPOT) No, solo los sealados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias.3. Estn afectos los servicios empresariales gratuitos? Estn sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV sealados en el Anexo 3 de la Resolucin, y en tanto se emita por dicha operacin un comprobante de pago que permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios, y que el importe de la operacin sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que por dicha operacin no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarn sujetos al sistema en la medida que se cumpla lo sealado anteriormente.4. Respecto a las empresas madereras de la Regin Selva que trasladen madera fuera de la regin para su posterior exportacin, Existe obligacin de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depsito? No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N 183-2004/SUNAT y modificatorias, slo se aplicar el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.5. A qu servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto total de la operacin sea igual o menor a S/.700.00? Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligacin tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operar cuando el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles).Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligacin tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicar el sistema para todos los bienes y servicios a excepcin de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*): Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Se emita comprobante de pago que permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Pblico Nacional a la que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. (*) La referida excepcin fue derogada por la R.S. N 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicacin a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006.6. A partir de qu fecha se aplicar el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT? La comisin mercantil, fabricacin de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligacin tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006.7. Cmo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos cdigos? En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depsito que incluyan los cdigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deber utilizar el espacio en blanco a continuacin del cdigo 022. En dicho espacio se considera para la adicin manuscrita de los nuevos cdigos y productos (o servicios) por los cuales se efecta el depsito.8. Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? S, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificacin de Actividades Jurdicas Cdigo 7411, a que hace referencia la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas Tercera Revisin, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.9. En el caso de pago parcial de una factura, la obligacin de efectuar el depsito de la detraccin es respecto del importe total de la operacin o slo en proporcin al monto del pago parcial realizado al proveedor? El depsito de la detraccin, a cargo del sujeto obligado, se deber efectuar sobre el importe total de la operacin, an cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.10. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodn, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realizacin de sus operaciones gravadas, se encontrar obligada a efectuar el depsito de la detraccin por el valor de dichos bienes? No. Esta operacin no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artculo 3 de la Ley del IGV, y en consecuencia no est sujeta a detraccin.11. Qu sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripcin en el RUC un CIIU diferente al 7412? Estarn estos servicios sujetos al SPOT? La prestacin de servicios contables estn comprendidos dentro de "Otros servicios empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. As por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906-Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operacin se encontrar sujeta al SPOT y consecuentemente, deber abrir una cuenta en el Banco de la Nacin a efectos de que se le hagan los depsitos correspondientes.A efectos de la aplicacin del SPOT, lo importante es identificar si la operacin realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se encuentra un contribuyente registrado en el padrn del RUC.12. Qu pasa con las consultoras que adems de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, dichas actividades secundarias sern objeto de detraccin? No. Slo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 estn sujetos al sistema.Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detraccin se debe emitir comprobantes de pago independientes.13. Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra estn sujetas a detraccin? De acuerdo a lo sealado en el inciso d) del artculo 8 de la R.S. N 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarn sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra, dichas liquidaciones debern ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.14. Estn sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles? Slo estn sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparacin efectuados a los siguientes bienes: Embarcaciones pesqueras. Boyas, flotadores y redes. Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiolgicos. 15. Dnde puedo obtener mayor informacin que describa las partidas arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT? En la siguiente ruta:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xlsPodr encontrar la descripcin de las partidas arancelarias que identifican los bienes, as como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT.16. Estn sujetas al SPOT los contratos de Construccin? De acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestacin de servicios, no as a los contratos de construccin.Al respecto, el inciso d) del artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y modificatorias, define como construccin a las actividades clasificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.Por su parte, la Divisin 45 "Construccin" de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisin, incluye las siguientes clases:4510Preparacin de terreno

4520Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil

4530Acondicionamiento de edificios

4540Terminacin de edificios

4550Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.

En ese sentido, de tratarse de un contrato de construccin gravado con el IGV, dicha operacin no se encuentra sujeta al SPOT.17. Tratndose de contratos de construccin en las cuales la retribucin es efectuada peridicamente mediante valorizaciones. Estn sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorizacin, si los mismos corresponden a los sealados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, y modificatorias? De acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestacin de servicios gravadas con el IGV, no as a los contratos de construccin.Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la Divisin 45 de la Clasificacin Industrial Internacional uniforme, califica como construccin, dicha operacin no estar sujeta al SPOT.Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorizacin de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construccin y no son operaciones independientes a aquel, no estarn sujetos al SPOT.18. Tratndose de servicios, para cuya prestacin es necesario incurrir en costos y gastos Se considerarn afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado? De acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestacin de servicios gravados con el IGV.Por su parte, el anexo 3 de la resolucin antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detraccin en el porcentaje respectivo.En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no as que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestacin un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser stas ltimas operaciones independientes o distintas a la prestacin que ser materia de retribucin.Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestacin de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de stos servicios debe cumplir con efectuar la detraccin respectiva.19. Est sujeta al SPOT la utilizacin de servicio gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado? El inciso a) del artculo 3 del Decreto Legislativo N 940, modificado por el Decreto Legislativo N 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros, a la prestacin de servicios gravados con el IGV, no as a la utilizacin de servicios gravados con dicho impuesto.Por su parte, el inciso a) del artculo 13 del Decreto en mencin, ha establecido que mediante Resolucin de Superintendencia se designar, entre otros, los servicios a los que resultar de aplicacin el SPOT.Por su parte, el Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilizacin de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, an cuando el servicio se encuentre sealado en el anexo antes indicado.20. En caso se efecte un pago parcial respecto de un contrato de prestacin de servicio, la obligacin de efectuar el depsito de la detraccin es respecto del importe total de dicho contrato, o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efecta el pago? El monto del depsito resultar de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la operacin.Se define como el importe de la operacin, en el caso de venta de bienes y prestacin de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operacin consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de dbito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operacin sujeta al SPOT.En tal sentido, tratndose de un pago parcial, se debe efectuar el depsito respecto del importe de la operacin consignado en el comprobante de pago, y/o nota de dbito.INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN1. Todos los servicios de tercerizacin estn sujetos al sistema? No estn sujetos al Sistema todos los servicios de tercerizacin, slo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N 3 del la Resolucin2. Estn sujetas a la detraccin los servicios prestados slo por Personas Jurdicas que se dedican a esta actividad o tambin las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente? El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicioARRENDAMIENTO DE BIENES1. El arrendamiento de bienes inmuebles est afecto al sistema y cul es el porcentaje a aplicar? Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%.2. Est sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble? S, siempre y cuando estn sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolucin de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estar sujeto a detraccin.Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definicin del inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV para la definicin de bienes muebles.3. El alquiler de maquinaria de construccin con operario, se encuentra sujeto al SPOT? No, este tipo de operacin el alquiler de maquinaria de construccin con operario califica como contrato de construccin, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones.4. El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios asumidos por el inquilino? El porcentaje de detraccin se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de dbito que se emita por dicha operacin.En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya estos conceptos, el porcentaje de la detraccin se aplicar sobre dichos importes5. En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesin de ambientes, salas de exposicin y similares, estaran afectos al Sistema? Conforme ha sido precisado por la Resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesin en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedajeTratndose de la cesin en uso o arrendamiento de salas de exposicin y dems ambientes, est operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.6. El inmueble de un persona jurdica subarrendado por persona natural (1ra. Categora) est afecto al Sistema? No, El arrendamiento de bienes estar sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operacin se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categora.7. Los derechos de autor son considerados bienes muebles? Si, Conforme lo sealado en el inciso b) del Artculo 3 de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino tambin los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.8. El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depsito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT? No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesin en uso de bienes muebles o inmuebles.9. El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categora esta sujeta al SPOT? No, porque dicha operacin no se encuentra gravado con el IGV.SERVICIOS DE PUBLICIDAD1. Cules son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT? El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificacin Industrial Uniforme de Actividades Econmicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisin).2. En qu consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU? En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creacin y colocacin de un mensaje o anuncio publicitario.Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de creacin publicitaria y luego las actividades de colocacin publicitaria; no pudiendo existir colocacin publicitaria si antes no hubo la creacin publicitaria.3. Es necesario que las actividades de creacin y colocacin publicitaria las realice una misma empresa? No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa; en ambos casos se aplicar la detraccin del IGV al servicio de creacin y/o colocacin publicitaria, segn corresponda.La Clasificacin Industrial Uniforme de Actividades Econmicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisin) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creacin y colocacin, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta.Sin embargo no siempre sucede as, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.4. Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creacin y/o colocacin de anuncios publicitarios otras actividades, Cmo opera el Sistema de Detraccin del IGV? Conforme a lo sealado en el Artculo 19 numeral 19.1 (a), de la RS N 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podr incluir operaciones distintas a estas.Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturacin del servicio de creacin y/o colocacin de anuncios de la facturacin del resto de operaciones econmicas de transferencia de bienes y/o prestacin de servicios no sujetos a la detraccin del IGV.5. En que consiste la fase de Creacin Publicitaria? Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como producto el anuncio publicitario, el cual se encontrar listo para su colocacin en un medio de difusin. A continuacin sealamos algunos ejemplos de actividades de creacin publicitaria o creacin de anuncios o mensajes:a. El diseo de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o estudio, destinada a definir las caractersticas que tendr el mensaje publicitario: Eleccin del grupo objetivo Eleccin de medios de difusin / canales de comunicacin b. La elaboracin del contenido del mensaje publicitario y su forma de presentacin 6. En qu consiste la etapa de Colocacin Publicitaria? Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para lograr la difusin del anuncio o mensaje publicitario creado. Esta etapa finaliza en el momento en que el anuncio llega al receptor del mensaje, es decir al pblico en general.La difusin del anuncio publicitario como es evidente puede lograrse por una variedad de medios de difusin, tales como medios escritos (paneles, afiches, carteles, publicidad area, automviles, etc), medios visuales (internet, video) medios orales (perifoneo, locucin), y en general cualquier medio que permita el enlace entre el emisor y el receptor del mensaje publicitario.A continuacin sealamos algunos ejemplos de actividades de Colocacin de anuncios o mensajes: La gestin de la campaa publicitaria, es decir las actividades de coordinacin con los medios de difusin destinadas a asegurar la transmisin del mensaje publicitario. El alquiler de espacios de publicidad; como por ejemplo el alquiler de paneles publicitarios, murales, espacios escritos, dirigibles, globos aerostticos, entre otros. La venta de espacios de publicidad. La distribucin y entrega de materiales y muestras de publicidad. La organizacin de campaas publicitarias, eventos publicitarios de lanzamiento y presentacin de productos EJEMPLOS DE SERVICIOS PUBLICITARIOS COMPRENDIDOS EN LA CIIU 7430 COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONESTipo de ServicioComentario

1Empresa que se dedica a la organizacin de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratacin de salas de exhibicin. Asimismo prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animacin del evento (animadores, modelos, entre otros).Colocacin Publicitaria actividades necesarias. para lograr la difusin del anuncio

2Empresa que realiza la cesin o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocacin de afiches publicitarios.Colocacin Publicitaria actividades necesarias para lograr la difusin del anuncio

3Una empresa se dedica a la prestacin servicios de consultora, siendo el objetivo de la consultora el definir la estrategia de publicidad.Creacin Publicitaria

4Empresa que se encarga del diseo publicitario; desarrolla el contenido del mensaje, la forma de presentacin del mensaje publicitario.Creacin Publicitaria

5Empresa que se dedica al diseo de salas de exhibicin para la presentacin de un evento publicitario.Colocacin Publicitaria

6Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios mviles de un mensaje publicitario previamente elaborado.Colocacin Publicitaria

7Alquiler de globos aerostticos, avionetas o similares para exhibir mensajes publicitarios.Colocacin Publicitaria

8Servicio de distribucin de propaganda al aire libre, volanteo de afiches, trpticos, entre otros.Colocacin Publicitaria

9Diseo de estrategias de creacin de imagen corporativa, para instituciones privadas o publicas, marketing empresarial, marketing poltico y similares. Diseo de logotipos y emblemas para instituciones pblicas o privadas.Creacin Publicitaria

10Diseo de artculos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.Creacin Publicitaria.

11Diseo de la presentacin grfica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario, para ser incorporado en letreros de publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc).Creacin Publicitaria.

12Diseo de presentaciones publicitarias para ser colocadas en pgina Web en InternetCreacin Publicitaria.

13Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en internet.Colocacin Publicitaria

14Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un concesionario, en medios de difusin tales como Cine, y otros Espectculos Pblicos (eventos deportivos, culturales, etc).Colocacin Publicitaria. Estn comprendidos siempre que el medio de difusin no sea la radio, televisin o un medio escrito tal como revista. Diarios, gua telefnica, o similares.

SERVICIOS DE PUBLICIDADNO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONESTipo de bien y/o servicioComentario

1Venta de tiempo o espacio en radio, televisin o medios escritos tales como peridicos, revistas y guas telefnicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisin o escritoServicio no comprendido en el Sistema Cuarta Disposicin Final de la R.S. N 183-2004/SUNAT

2Produccin de anuncios comerciales para su difusin por radio, televisin o cinematgrafos.Est comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difunda por los medios sealados.

3Difusin de anuncios publicitarios por correoEst comprendida en la clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio sealado.

7. Una empresa que se dedica a la produccin y realizacin de comerciales estara sujeta a la detraccin?. Segn las notas explicativas de la CIIU 7430 Publicidad, indican que publicidad abarca la creacin y colocacin de anuncios en estaciones de radio y televisin, sin embargo dentro de las exclusiones aparece la produccin de anuncios comerciales para su difusin por radio y televisin (CIIU 921). El desarrollo exclusivo de la actividad de produccin y realizacin de anuncios comerciales para su difusin por radio, televisin o cinematgrafos no se encuentra sujeta al SPOT, ya que esta actividad se encuentra comprendida en la CIIU 921 Actividades de cinematografa, radio y televisin y otras actividades de entretenimiento.Sin embargo, cabe sealar que se encuentran comprendidas dentro de la CIIU 7430 Publicidad, todas aquellas actividades desarrolladas por las empresas de publicidad relacionadas a la creacin y colocacin de anuncios comerciales en diversos medios de difusin, que no consistan exclusivamente en la produccin de dichos anuncios para su difusin por radio televisin o cinematgrafos.8. Una empresa realiza eventos, charlas, foros y seminarios auspiciados por terceras empresas quienes pagan una suma determinada, en retribucin la empresa consigna los logos entregados por las auspiciadoras en los boletines, revistas, banderolas y directorio. estarn sujetas al SPOT los servicios descritos? Los servicios que presta la empresa de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al auspiciador, si bien es cierto se encuentra comprendido en la CIIU 7430 Publicidad, no se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones, ya que mediante RS N 221-2004/SUNAT se ha exceptuado del SPOT la venta de tiempo o espacio en radio, televisin o medios escritos tales como peridicos, revistas, boletines u otros.9. Estn sujetas al SPOT, los servicios de gndolas (impulso de ventas en tiendas y supermercados)? Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas de sus clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU 7430, pues las personas as como el stand colocado en estos lugares por las empresas de publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar productos dirigido a los consumidores finales que se encuentran en dichos establecimientos.De otro lado, cabe sealar que los espacios fsicos prestados por las tiendas, supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles). Al respecto cabe sealar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto a detraccin en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT.10. Cundo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo 1 menores a media (1/2) UIT, qu UIT se emplea la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligacin tributaria?. Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las detracciones se aplicarn cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones del Anexo 1 (azcar y alcohol etlico) trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT.Para lo cual se deber tener en cuenta lo siguiente: Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizar la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligacin tributaria del IGV, lo que ocurra primero. En los traslados se utilizar la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos. COMISIN MERCANTIL1. Qu se entiende por comisin mercantil? Es el mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio.2. Est sujeta a la detraccin la comisin que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje?

Si, porque dicha operacin califica como comisin mercantil

3. La comisin ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes de terceros? Dicha operacin estar sujeto al Sistema en la medida que dicha operacin se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crdito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operacin es mayor a S/. 700.004. La comisin mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el pas est sujeta al SPOT? En la medida que dicha operacin, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relacin con la venta en el pas de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista acta como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado, califica como una operacin exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detraccin.FABRICACIN POR ENCARGO1. Qu se entiende por fabricacin de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados). Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricacin, produccin o transformacin de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricacin de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operacin califica como fabricacin por encargo, por lo tanto, sujeto a detraccin.2. El prestador del servicio realiza slo el servicio de impresin de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y dems bienes que necesita para cumplir con la prestacin de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, est gravada la detraccin? En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operacin no califica como operacin sujeta al Sistema, conforme la modificacin efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolucin, efectuada mediante el inciso c) del artculo 3 de la resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT.3. El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio est entregando un bien necesario para la obtencin del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ello vara si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamao, color, etc? En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtencin del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboracin del producto.Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operacin mediante el cual el usuario del servicio entrega nicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboracin o fabricacin ya no califica como fabricacin por encargo.4. Califican como Fabricacin por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocacin de etiquetas / cintillos? No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT5. La fabricacin por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto? No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT.6. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, est sujeto a detraccin? S, dicha operacin califica como fabricacin por encargo, al ser parte de un proceso de fabricacin o produccin de bienes con materiales reciclados7. En la Fabricacin de Bienes por Encargo, Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Rgimen Especial o General, esta operacin est sujeta a la detraccin del 12%?. El acogimiento o no al rgimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operacin se encontrar sujeto o no la detraccin, basta que la operacin se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operacin exceptuada, para que se aplique la detraccin con el porcentaje sealado.8. El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro del servicio de fabricacin de bienes por encargo, sujeto al SPOT? S, dicha operacin califica como fabricacin por encargo, al ser parte de un proceso de produccin de bienes, en este caso de animales.SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS1. El Servicio de Transporte de carga est sujeta al SPOT? Si, estar sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles)2. El Servicio de Taxi est sujeto al SPOT? Qu sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines tursticos o recreativos? En la medida que por dicha operacin se emita un comprobante de pago que permite sustentar crdito fiscal del IGV.3. Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, est sujeto al SPOT? Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operacin no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicacin del Sistema de detracciones.4. Con relacin a la reduccin de la tasa de detraccin a que se refiere el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 056-2006/SUNAT, vigente a partir del 03 de abril del 2006. Se aplica para las operaciones que se encuentran pendientes de cancelacin a dicha fecha o en todos los casos?. Conforme lo sealado en el Artculo 4 , se ha reducido los porcentajes aplicable a los bienes sealado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los servicios sealados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%.Los referidos nuevos porcentajes sern de aplicacin para aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depsito se genera partir del 03 de abril del 2006.Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detraccin, el momento para efectuar el depsito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero: Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o Dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras. Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicacin son los siguientes:

Comprobantes de pago emitidosFecha de pago parcial o totalMomento para efectuar el depsitoPorcentaje a aplicar

Con anterioridad al 03.04.2006Con anterioridad al 03.04.2006Hasta le fecha del indicado pago, que es anterior al 03.04.2006Porcentajes anteriores

Efectuado el 03.04.2006Hasta la fecha del indicado pago, el 03.04.2006Nuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario marzo 2006Quinto da hbil del mes de abril del 2006 (07/04/2006), fecha en que estn vigentes los nuevos porcentajesNuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario febrero 2006Quinto da hbil del mes de marzo (07/03/2006), fecha en que estn an vigentes los anteriores porcentajesPorcentajes anteriores

A partir del 03.04.2006Pago efectuado a partir del 03.04.2006.En la fecha en que se efecta el pago, cuando ya estn vigentes los nuevos porcentajesNuevos porcentajes

Sin pago alguno, pero anotado el comprobante de pago en el periodo tributario abril 2006Quinto da hbil del mes de mayo (05/05/2006)Nuevos porcentajes

SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO1. Cmo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? Qu requisitos adicionales son necesarios? Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase:"Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operacin sujeta al SPOT"Dicha frase podr escribirse a puo y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignacin. Incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor adicionalmente deber consignar: Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso. Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPSITO1. Cules son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nacin en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboracin? En estos casos el Banco de la Nacin requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando: 1. Copia legalizada notarialmente del contrato 2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes. 3. Copia Simple del Comprobante de Informacin Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente ser el responsable de la cuenta. 4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigedad no mayor de 10 das. 5. Juego de tarjetas de registro de firmas: Dos (02) tarjetas blancas Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante b. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria. 2. Qu conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Es Salud y a la ONP.Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso.A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5 categora, ISC, Retenciones del Rgimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.3. Tambin se puede pagar los derechos y tributos de importacin con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? Efectivamente, tambin para los casos de pagos de derechos y tributos de importacin pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Adems, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Especfico "INRA-PE.08 Pagos - Extincin de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.4. El proveedor puede efectuar el depsito de la detraccin en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infraccin? El proveedor puede efectuar el depsito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que ste incurra en infraccin, siempre y cuando el depsito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe sealar que en la constancia de depsito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que ste ltimo pueda sustentar su derecho al crdito fiscal.5. Si se calcula mal el importe del depsito y se desea depositar la diferencia cmo debe hacer? Se debe utilizar una nueva constancia de depsito? As es, para efectuar el depsito del importe de la detraccin pendiente se debe utilizar una nueva constancia.6. Se puede redondear el importe del depsito? As es, a partir del da 22 de setiembre con la publicacin de la R.S. N 178-2005/SUNAT el depsito del importe de la detraccin se podr hacer sin incluir decimales.Para esto, se debe considerar el nmero entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operacin y emplear el siguiente procedimiento: Si la fraccin es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecer igual, suprimindose el decimal. Si la fraccin es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustar a la unidad inmediata superior. 7. En los casos en que el adquirente no cuente con nmero de RUC qu informacin deber consignarse en la Constancia de Depsito en el rubro correspondiente? Se deber consignar el nmero del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depsito slo podr realizarse directamente en ventanilla y a travs de una constancia de depsito preimpresa.8. Cuando y bajo que condiciones se puede solicitar la libre disposicin de fondos? Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar el siguiente procedimiento:a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos sealados en el artculo 2 de la Ley, sern considerados de libre disposicin.

Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en el prrafo anterior ser de dos (2) meses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", entidad que evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.b.2) Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.b.3) Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos sealados ser realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artculo 26, considerando como fecha de verificacin a la fecha de presentacin de la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin".Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin aprobando la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" presentada. Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la finalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos solicitada.c. La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse ante la SUNAT como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retencin del IGV, la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.d. La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), segn sea el caso.9. Qu pasos se deben seguir para la Liberacin de Fondos de las cuentas de detraccin? a) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin" deber ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida solicitud ser presentada:a.1) En las dependencias de la SUNAT que se sealan a continuacin:a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acpite i. a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las dems Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.Para tal efecto, el solicitante se acercar a las dependencias de la SUNAT indicadas en el prrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", para lo cual cumplir con indicar la informacin contenida en el literal b) siguiente.a.2) A travs de SUNAT Operaciones en Lnea.b) La "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", presentada en las dependencias de la SUNAT o a travs de SUNAT Virtual, deber contener la siguiente informacin mnima:1. Nmero de RUC. 2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del titular de la cuenta. 3. Domicilio fiscal. 4. Nmero de cuenta. 5. Tipo de procedimiento. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacin.Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, la SUNAT aprobar la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin", en caso contrario se denegar la misma.c) El resultado del procedimiento ser notificado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notificacin por constancia administrativa, se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico.La SUNAT comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que ste proceda a la liberacin de los fondos.INFRACCIONES Y SANCIONES1. Cul sera la aplicacin de las infracciones por no acreditar el depsito de la detraccin del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas? En tanto tengan la condicin de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depsito dentro del plazo previsto, se incurre en la infraccin prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.2. En qu infraccin se incurre cuando no se efecta el ntegro del depsito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales? Cuando no se efecta el depsito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efecta por el ntegro del importe que corresponde, se incurre en la infraccin tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y norma modificatoria:"1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido".La subsanacin se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente.3. Me puedo acoger a algn Rgimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT? Si, la Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Rgimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.4. Sino efecto el depsito dentro de los plazos establecidos tendr derecho al crdito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, as como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario? De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicin Final del Sistema, modificado por la Ley N 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construccin, obligados a efectuar la detraccin podrn ejercer el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depsito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercer a partir del periodo en que se acredite el depsito..5. Si se realiza en forma parcial del depsito, el proveedor pierde slo la parte proporcional del crdito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso? Teniendo en cuenta que el derecho al crdito fiscal se ejerce cuando se acredite el depsito que corresponde a dicha operacin, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depsito del ntegro del importe que corresponde por la operacin sujeta a detraccin, se podr ejercer el derecho a crdito fiscal, costo o gasto.Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depsito por el ntegro del importe que corresponden a la operacin sujeta a detraccin, no podr ejercer el derecho al crdito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depsito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crdito fiscal, sin que ello implique su prdida.Dnde y cmo se efecta el depsito por la detraccin?El depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:1. A travs de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depsito se acreditar mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Lnea".2. Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: Formato preimpreso: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aqu o en la red de agencias del Banco de la Nacin. Medio magntico: De acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nacin/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deber consignar el nmero de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N 940".El depsito se acreditar mediante una Constancia de Depsito, la misma que se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema, la cual podr imprimirse o enviada a su correo electrnico. 2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depsito ser autogenerada por el sistema del Banco de la Nacin, la cual ser debidamente sellada y ser entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito. 3. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del(de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).Cules son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes?El Banco de la Nacin requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N 940) lo siguiente:Para Personas Naturales:Presentar en las oficinas del Banco de la Nacin una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes.Para Personas Jurdicas:Presentar en las oficinas del Banco de la Nacin una Declaracin Jurada, segn modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes.En ste rubro estn incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente.Relacin de oficinas del Banco de la Nacin donde se puede solicitar la apertura de las cuentas corrientes

Dnde se realiza el trmite de apertura de las cuentas?AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIN DONDE SEPUEDE REALIZAR EL TRMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE DETRACCIONES

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PROVINCIAS:

En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nacin

Qu informacin debe contener la Constancia de depsito? Como mnimo: 1. Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito. 2. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a travs de la Bolsa de Productos. 3. Fecha e importe del depsito. 4. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC, de ser el caso. 5. Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito. 6. Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito. De la informacin de los comprobantes de pago Adicionalmente, en el original y copias de la constancia de depsito o en documento anexo a cada una de stas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas, respecto de las operaciones por las que se efecta el depsito:1. Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante, adems el precio de venta o del servicio, incluido los tributos que gravan la operacin, por cada comprobante de pago. 2. Serie, nmero, fecha de emisin de cada gua de remisin, si tuviera ms de una, se consignar la informacin referida a la gua de remisin que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. Depsitos a travs de SUNAT Virtual.1. Para poder realizar el depsito a travs de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deber previamente: Contar con el cdigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea; y, Haber celebrado un convenio de afiliacin para realizar el pago del monto del depsito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depsito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacin. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Efectuar depsitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la informacin mnima sealada en el numeral 18.1 del artculo 18 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. Tratndose de la modalidad masiva, podr hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual. ii. Seleccionar un (1) banco o una (1) tarjeta de dbito o crdito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. iii. Cancelar el ntegro del monto del depsito individual, o el ntegro de la suma de los montos de los depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria.3. En los casos en que el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, la operacin ser rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de stos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin en aplicacin del Sistema. ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta en el banco seleccionado. iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo. iv. La estructura del archivo que contiene la informacin, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT. v. No se puede establecer comunicacin con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operacin por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, no se considerar realizado el depsito.4. La constancia de depsito ser generada por SUNAT Operaciones en Lnea. 5. Qu es el Sistema de Detracciones de Transporte de Bienes por Va Terrestre?Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.6. Cules son las operaciones sujetas al Sistema?Estn sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial del servicio, esta tambin estar sujeta al sistema, as como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detraccin aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, sern considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la R.S. N 183-2004/SUNAT! Tenga en cuenta que:

El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por va frrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.7. Cules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema?El sistema no se aplicar, siempre que: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 8. Cul es el monto del Depsito? Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N 010-2006-MTC, el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor. Para estos efectos, se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacin indicada en el prrafo anterior.El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor. En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito se determinar aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin9. Quines son los Sujetos Obligados a efectuar el Depsito?Los sujetos obligados a efectuar el depsito son: El usuario del servicio. El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo. 10. Cul es el momento para efectuar el Depsito?El depsito se realizar: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio. Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio. Cmo se efecta la detraccin y el depsito?El sujeto obligado deber efectuar el depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacin a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre.El depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:1. Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: Formatos preimpresos: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar, el mismo que ser proporcionado por el Banco de la Nacin. Medios magnticos: De acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.2. A travs de SUNAT Virtual: Para acceder a esta modalidad, el sujeto que efecta el depsito deber contar con el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Lnea. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depsito de Detracciones por Internet. En este caso el depsito se acreditar mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Lnea".El depsito se acreditar mediante una Constancia de Depsito, la misma que se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depsito corresponder a dicho formato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nacin y ser entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito. 2. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del (de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).3. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema. De la Constancia de DepsitoLa constancia de depsito deber contener, los siguientes requisitos mnimos: Sello y refrendo del Banco de la Nacin, si es dicha entidad quien la proporciona. Dicho refrendo slo ser exigido tratndose de formatos preimpresos. Nmero de orden. Nmero de la cuenta en al cual se efecta el depsito. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta. Fecha e importe del depsito. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC, de contar con ste ltimo, del sujeto obligado a efectuar el depsito. Cdigo del servicio de transporte de bienes: 027. Cdigo de la operacin: 01. Adems, en el original y la copia de la constancia o en documento anexo a esta, se debe consignar la siguiente informacin vinculada a los comprobantes de pago emitidos por las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin: Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante. Importe de la operacin. Valor referencial correspondiente al servicio prestado de ser el caso. ! Tenga en cuenta que:

La Constancia de Depsito carece de validez cuando: No contenga los requisitos mnimos sealados anteriormente. Contenga informacin que no corresponda con los datos reportados por el Banco de la Nacin. Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin. Del Comprobante de pagoLos comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre sujeto al Sistema, no podrn incluir operaciones distintas a sta.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa: La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" El nmero de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por va terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho nmero de registro. El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos casos, se consignar adems como informacin no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente:1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio y, de ser el caso, se deber indicar la aplicacin del factor de retorno al vaco.2. La configuracin vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestacin del servicio y las toneladas mtricas correspondientes a dicha configuracin de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N 010-2006.MTC publicado el 25 de marzo de 2006.3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artculo 2 del Decreto sealado en el punto anterior, discriminado por cada configuracin vehicular. 4. Destino de los Montos Depositados5. Los depsitos realizados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos que hubieran.! Tenga en cuenta que:

6. En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.Normas Legales Decreto Legislativo N 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N 917. Decreto Supremo N 010-2006-MTC - Publicado el 25 de marzo de 2006 Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre. Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT - Publicada el 13 de mayo de 2006 Normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por va terrestre. Resolucin de Superintendencia N 081-2006/SUNAT - Publicada el 26 de mayo de 2006 Modifican Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarios con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por va terrestre. Resolucin de Superintendencia N 127-2006/SUNAT - Publicada el 25 de julio de 2006 Suspenden aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por va terrestre. Resolucin de Superintendencia N 138-2006/SUNAT - Publicada el 01 de setiembre de 2006

Norma que suspende hasta el 30 de setiembre de 2006 la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N 940 al transporte de bienes realizado por va terrestre.

Resolucin de Superintendencia N 158 -2006/SUNAT, Publicada el 30 de setiembre de 2006Modifican Normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte de Bienes realizado por va terrestre y suspende su aplicacin hasta el 30 de noviembre de 2006 respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por va terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. Decreto Supremo 033-2006-MTC, Publicado el 30 de septiembre de 2006.

Modifican D.S N 010-2006-MTC que aprob la tabla de valores referenciales para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre.

Qu se entiende por servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre? Aquel servicio prestado en vehculos de la clase III de la categora M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos, siempre que dichos vehculos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el pas.

Cundo se aplica el Sistema de Detracciones y cual es el monto? El sistema se aplicar en la medida que el vehculo, en el cual presta dicho servicio, circule por las garitas o puntos de peaje sealadas para tal efecto. Monto: El transportista, cada vez que la unidad de transporte circule por una de las Garitas de Peaje, adems de efectuar el pago del peaje deber abonar dos (02) Nuevos Soles por cada eje del vehculo, monto correspondiente a la detraccin, siempre que las garitas cobren los peajes en ambos sentidos del trnsito. Cuando se cobre el peaje en un solo sentido del trnsito, el monto de la detraccin ser de cuatro (04) Nuevos Soles por cada eje del vehculoGaritas de Peaje donde se abonar la Detraccin Inicialmente se han considerado las siguientes garitas:A Partir del 1 de octubre del 2007 Serpentn de Pasamayo: Km. 48 Panamericana Norte Variante de Pasamayo: Km. 47 Panamericana Norte El Paraso: Km. 138 Panamericana Norte Corcona: Km. 48 Carretera Central (Lima - La Oroya) Casaracra: Km. 10 La Oroya - Tingo Maria A Partir del 1 de noviembre del 2007 Chilca: Km. 66 Panamericana Sur Jahuay Chincha: Km. 187 Panamericana Sur Ica: Km. 275 Panamericana Sur 1Resolucin de Superintendencia N 180-2007/SUNATQu informacin deber proporcionar el transportista a la Administradora del Peaje al efectuar el pago? El transportista deber proporcionar la siguiente informacin a la Administradora de Peaje:1. Nmero de RUC 2. Nmero de placa de rodaje del vehculo La informacin antes sealada podr ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a travs de los medios que emita y entregue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehculos con los cuales es prestado el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre sujeto al Sistema.Nota Importante:El Ministerio de Transportes y Comunicaciones entregar una calcomana y la Tarjeta nica de Circulacin (TUC) a las empresas que cumplan con reempadronarse en el Registro Nacional de Transporte de Personas, creado por el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte.Para reempadronarse, los transportistas debern presentar la Declaracin Jurada de Solicitud de Reempadronamiento a travs del Portal del MTC (www.mtc.gob.pe).

Cmo se acredita el pago de la detraccin? El pago se acreditar mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, la cual podr ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje.La Constancia de Cobranza deber ser emitida en un (1) original y una (1) copia: el original le corresponder al transportista y la copia a la Administradora de Peaje.Cules son los requisitos de la Constancia de Cobranza? La Constancia de Depsito deber cumplir con los siguientes requisitos:a. Nmero de orden de quince (15) dgitos, de los cuales los dos (2) primeros caracteres correspondern al cdigo de identificacin de la Administradora de Peaje b. Nombre o razn social y nmero de RUC de la Administradora de Peaje. c. Nmero de RUC del transportista, de contar con el mismo. d. Nmero de placa de rodaje del vehculo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre. e. Monto cobrado en aplicacin del Sistema. f. Fecha de la cobranza (dd/mm/aa). g. Hora de la cobranza (hh:mm:ss) Cules son los requisitos de la Constancia de Cobranza? La Constancia de Depsito deber cumplir con los siguientes requisitos:a. Nmero de orden de quince (15) dgitos, de los cuales los dos (2) primeros caracteres correspondern al cdigo de identificacin de la Administradora de Peaje b. Nombre o razn social y nmero de RUC de la Administradora de Peaje. c. Nmero de RUC del transportista, de contar con el mismo. d. Nmero de placa de rodaje del vehculo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre. e. Monto cobrado en aplicacin del Sistema. f. Fecha de la cobranza (dd/mm/aa). g. Hora de la cobranza (hh:mm:ss) h. Operaciones exceptuadas de la detraccin i. El Sistema no se aplica al servicio de transporte de personas, entendiendo aquel servicio prestado por va terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.j. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones proveer de los medios que permitan identificar a las unidades de transportes dedicadas exclusivamente al servicio de transporte de personas, con la finalidad de que no se les aplique la detraccin.k. Para reempadronarse, los transportistas debern presentar la Declaracin Jurada de Solicitud de Reempadronamiento a travs del Portal del MTC (www.mtc.gob.pe)Cmo se realiza el depsito de la detraccin? l. La Administradora de Peaje deber informar a la SUNAT, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes a la fecha en que algn vehculo de las caractersticas de los vehculos sujetos al Sistema de Detracciones haya transitado por las garitas o puntos de peaje encargadas de cobrar las detracciones, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehculo se encuentre o no sujeto al Sistema.m. La SUNAT verificar y validar la informacin determinando si existe el nmero de RUC y si ste tiene asociada una cuenta abierta en aplicacin del Sistema, luego de lo cual comunicar tal validacin a la Administradora de Peaje.n. La Administradora de Peaje realizar el depsito de los montos cobrados en aplicacin del Sistema en el Banco de la Nacin en un plazo no mayor al da hbil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunic la validacino. El Banco de la Nacin, en sus sistemas informticos, generar las respectivas constancias de depsito individuales que acrediten la recepcin de los montos cobrados en aplicacin del Sistema.p. Qu ocurre si el transportista no es titular de una Cuenta de Detracciones en el Banco de la Nacin? q. El transportista est obligado abrir una cuenta de detracciones en el Banco de la Nacin (ww.bn.gob.pe) Si el transportista no es titular de una Cuenta de Detracciones, la SUNAT solicitar al Banco de la Nacin que abra dicha cuenta de oficio.r. Destino de los Montos Depositados s. Los depsitos realizados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos que hubieran.

! Tenga en cuenta que:

t. En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.u. Base Legalv. Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT, Publicada el 18.03.2007 y vigente a partir del 01.09.2007w. Normas para la aplicacin del Sistema de pago de Obligaciones tributarias con el gobierno central a que se refiere el Decreto Legislativo n 940 al Transporte Pblico de Pasajeros realizado por va terrestre.x. Resolucin de Superintendencia N 167-2007/SUNAT, Publicada el 30.08.2007 y. Modifican Normas para la aplicacin del Sistema de pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Central al Transporte Pblico de Pasajeros realizado por va terrestre.