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Art. 7º Decreto 618/97
Los deberes formales son aquellos “tendientes a determinar la
obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de
ella hagan los responsables.” (Art. 39, primer párrafo, Ley 11683
t.o.v.).
Esencialmente, consisten en obligaciones de hacer, no hacer o
tolerar.
Formas de colectar información
1. Captación (requerimiento particularizado)
2. Suministro (general)
Art. 107
LPrT
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal expresa que la finalidad de la Resolución General N 2525/08 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, excede el carácter
reglamentario del el art. 7º del Decreto 618/97 indicado como antecedente de
dicha resolución, por cuanto determina los elementos constitutivos del deber
de información y enumera taxativamente los sujetos pasivos de dicha
obligación, razón por la cual admite la medida cautelar solicitada por la
Confederación Argentina de Mutualidades a fin de que se suspenda la
aplicación de la referida resolución general.
CNACAF, sala III, Confederación Argentina de Mutualidades –inc. Med.
c. EN - AFIP - DGI - Resol. 2525/08 s/ D.G.I, 26/08/2009. PET 2009
(diciembre-432), 11. “Impuestos” 2010-1, 35. La Ley Online
R/JUR/35704/2009.
Las restricciones y límites a las facultades del fisco para
establecer regímenes de información resultan impuestas:
Constitución Nacional y Tratados internacionales;
Diversas leyes específicas;
Por cuestiones netamente procesales.
Panorama actual
Expansión regímenes de información,
retención y percepción.
Severas sanciones por incumplimiento.
Nuevas tecnologías:
Aplicativos “cerrados”;
“Internetización”;
Notificaciones virtuales;
Hacia un nuevo modelo de relación:
RECAUDATORIO
Kafkiano o “yerba mala”
Restricciones y
limites
Nuestra carta magna consagra:
El derecho a la intimidad,
A la no autoincriminación
coactiva,
Inviolabilidad de los papeles
privados,
Igualdad ante la ley,
Legalidad,
Propiedad,
Seguridad social,
Asociarse con fines útiles
Debido proceso,
Principio de interdicción de la
excesividad, de ínsita vinculación
con el principio innominado de
razonabilidad.
Restricciones y limites
Las normas legales instituyen
distintos deberes de sigilo o
secreto, tales como el secreto
fiscal, bancario, profesional,
estadístico, comercial, entre
varios.
Finalmente, existen concretos
temas procesales que en la
práctica habrán de operar como
verdaderos límites a dichas
facultades, referidos ellos al
modo de cumplimiento, plazos,
posibilidades impugnatorias, etc.
La controvertida cuestión de los regímenes
generales de información ha sido
nuevamente traída a la palestra frente al
reciente dictado de nuevas resoluciones
generales, relativas a la composición
societaria de las compañías, las cuotas
que los padres abonan en
establecimientos educativos privados y los
montos colocados en instrumentos
financieros.
Monto consumido
La obligatoriedad de su información no surge de la ley del
gravamen, como tampoco de su decreto reglamentario,
sino que nace del aplicativo Ganancias Personas Físicas,
en cuanto debe ser ingresado en la “ventana” Justificación
de las Variaciones Patrimoniales.
No obstante, proyecta importantes efectos jurídicos toda
vez que si el fisco verificara la realización de gastos
incompatibles con el nivel de ingresos del sujeto obligado,
resultaría de aplicación la figura del incremento
patrimonial no justificado, normada en el artículo 18, inciso
f), de la ley 11683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).
Se viola el derecho a la
intimidad?
CSJN, Estado Nacional -D.G.I.- c. Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, 13/02/1996. “Impuestos”, 1996-A, 726.
•Arts. 19 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional;
•Art.12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
•Art. 11, inc. 2 , de la Convención Americana de Derechos Humanos;
• Art. 1071 bis del Código Civil.
Riesgo de la factura
electrónica
Información suministrada
en la factura electrónica
que podría ser
considerada violatorio del
secreto comercial.
El concepto amplio de secreto
comercial resulta abarcativo de
formulas, modelos, una compilación
de información, un negocio, un listado
de clientes, estudios de mercado,
estrategias financieras, programas de
marketing, un proceso de producción,
incluso hasta una idea.
Una rápida aproximación al tema nos permite diferenciar entre aquellos
conocimientos que satisfacen los criterios de novedad y actividad inventiva
susceptibles de ser patentados y por ende, lograr su consecuente protección
por patentes, y otros que no lo son, quedando protegidos solo como secretos
comerciales (v. gr. un listado de clientes).
Sin dejar de reconocer las
bondades de este régimen, resulta
claro que existe un gran temor
hacia los Hacker o la violación de
los sistemas operativos
informáticos, con el dañoso robo
de los secretos comerciales del
sujeto obligado, sea esto la acción
solitaria de un hacker o un ilícito
enmarcado en el espionaje
comercial.