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LÍMITES A LAS FACULTADES DE LA AFIP DE FIJAR REGIMENES DE INFORMACION Dr. Carlos María Folco

01 cpcecaba. 18.08.2010.regimenes de informacion

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LÍMITES A LAS FACULTADES DE LA

AFIP DE FIJAR REGIMENES DE

INFORMACION

Dr. Carlos María Folco

Art. 7º Decreto 618/97

Los deberes formales son aquellos “tendientes a determinar la

obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de

ella hagan los responsables.” (Art. 39, primer párrafo, Ley 11683

t.o.v.).

Esencialmente, consisten en obligaciones de hacer, no hacer o

tolerar.

Formas de colectar información

1. Captación (requerimiento particularizado)

2. Suministro (general)

Art. 107

LPrT

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Federal expresa que la finalidad de la Resolución General N 2525/08 de la

Administración Federal de Ingresos Públicos, excede el carácter

reglamentario del el art. 7º del Decreto 618/97 indicado como antecedente de

dicha resolución, por cuanto determina los elementos constitutivos del deber

de información y enumera taxativamente los sujetos pasivos de dicha

obligación, razón por la cual admite la medida cautelar solicitada por la

Confederación Argentina de Mutualidades a fin de que se suspenda la

aplicación de la referida resolución general.

CNACAF, sala III, Confederación Argentina de Mutualidades –inc. Med.

c. EN - AFIP - DGI - Resol. 2525/08 s/ D.G.I, 26/08/2009. PET 2009

(diciembre-432), 11. “Impuestos” 2010-1, 35. La Ley Online

R/JUR/35704/2009.

Las restricciones y límites a las facultades del fisco para

establecer regímenes de información resultan impuestas:

Constitución Nacional y Tratados internacionales;

Diversas leyes específicas;

Por cuestiones netamente procesales.

Panorama actual

Expansión regímenes de información,

retención y percepción.

Severas sanciones por incumplimiento.

Nuevas tecnologías:

Aplicativos “cerrados”;

“Internetización”;

Notificaciones virtuales;

Hacia un nuevo modelo de relación:

RECAUDATORIO

Kafkiano o “yerba mala”

Restricciones y

limites

Nuestra carta magna consagra:

El derecho a la intimidad,

A la no autoincriminación

coactiva,

Inviolabilidad de los papeles

privados,

Igualdad ante la ley,

Legalidad,

Propiedad,

Seguridad social,

Asociarse con fines útiles

Debido proceso,

Principio de interdicción de la

excesividad, de ínsita vinculación

con el principio innominado de

razonabilidad.

Restricciones y limites

Las normas legales instituyen

distintos deberes de sigilo o

secreto, tales como el secreto

fiscal, bancario, profesional,

estadístico, comercial, entre

varios.

Finalmente, existen concretos

temas procesales que en la

práctica habrán de operar como

verdaderos límites a dichas

facultades, referidos ellos al

modo de cumplimiento, plazos,

posibilidades impugnatorias, etc.

La controvertida cuestión de los regímenes

generales de información ha sido

nuevamente traída a la palestra frente al

reciente dictado de nuevas resoluciones

generales, relativas a la composición

societaria de las compañías, las cuotas

que los padres abonan en

establecimientos educativos privados y los

montos colocados en instrumentos

financieros.

Monto consumido

La obligatoriedad de su información no surge de la ley del

gravamen, como tampoco de su decreto reglamentario,

sino que nace del aplicativo Ganancias Personas Físicas,

en cuanto debe ser ingresado en la “ventana” Justificación

de las Variaciones Patrimoniales.

No obstante, proyecta importantes efectos jurídicos toda

vez que si el fisco verificara la realización de gastos

incompatibles con el nivel de ingresos del sujeto obligado,

resultaría de aplicación la figura del incremento

patrimonial no justificado, normada en el artículo 18, inciso

f), de la ley 11683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones).

Se viola el derecho a la

intimidad?

CSJN, Estado Nacional -D.G.I.- c. Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal, 13/02/1996. “Impuestos”, 1996-A, 726.

•Arts. 19 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional;

•Art.12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

•Art. 11, inc. 2 , de la Convención Americana de Derechos Humanos;

• Art. 1071 bis del Código Civil.

Riesgo de la factura

electrónica

Información suministrada

en la factura electrónica

que podría ser

considerada violatorio del

secreto comercial.

El concepto amplio de secreto

comercial resulta abarcativo de

formulas, modelos, una compilación

de información, un negocio, un listado

de clientes, estudios de mercado,

estrategias financieras, programas de

marketing, un proceso de producción,

incluso hasta una idea.

Una rápida aproximación al tema nos permite diferenciar entre aquellos

conocimientos que satisfacen los criterios de novedad y actividad inventiva

susceptibles de ser patentados y por ende, lograr su consecuente protección

por patentes, y otros que no lo son, quedando protegidos solo como secretos

comerciales (v. gr. un listado de clientes).

Sin dejar de reconocer las

bondades de este régimen, resulta

claro que existe un gran temor

hacia los Hacker o la violación de

los sistemas operativos

informáticos, con el dañoso robo

de los secretos comerciales del

sujeto obligado, sea esto la acción

solitaria de un hacker o un ilícito

enmarcado en el espionaje

comercial.