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Adormidera o planta del opio(SuperFantastic, Flickr)
Es durante la década de los años 20 cuando se intenta por primeravez restringir la producción de cannabis a nivel planetario. Losriesgos contra la salud del cannabis se exageraron para que losestados estuvieran de acuerdo con la prohibición.
por Isidro Marín Gutiérrez y Mónica Hinojosa Becerra @isidromarin
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Historia
El cannabis en laII Conferencia Internacionaldel Opio - Ginebra, años 20
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n 1925 es la Segunda Conferencia In-ternacional del Opio en Ginebra; sedeclaró el cannabis como un narcóticoy se recomendaba un estricto control
restringido a fines médicos, científicos y te-rapéuticos; todo esto fue gracias a que Turquíay Egipto no firmaron el acuerdo de restriccióndel opio si el cáñamo no se encontraba tam-poco en dicha prohibición (estosdos países alegaban que tenían seriosproblemas asociados al uso del can-nabis). La delegación inglesa sugirióincorporar el hachís porque se habíaconvertido en un símbolo contra elcolonialismo sobre todo en Egipto,donde los egipcios partidarios de laindependencia estaban intentandoimpedir la colonización cultural in-glesa y enarbolaban su sustancia(el cannabis) como símbolo de re-sistencia contra el whisky y la gine-bra, los cigarrillos; contra la heroínacon la que pagaban los contratistasde obra a los peones (Escohotado,1999:701).
En las memorias del jefe de policía deEgipto, sir Thomas Wentworth Russell Pasha,titulado Egyptian Service 1902-1944 escribía:
“En aquella época yo salía mucho a hacer laronda de noche y me sabía de memoria, alrecorrer los barrios bajos, los locales en losque las risas histéricas y rotas de los que fu-maban hachís ahora estaban dejando paso alas sombras demacradas de los adictos a laheroína que rondaban los cubos de basura”(Matthews, 2002:212).
Jonathon Green apunta otra teoría. Egiptodependía mucho de sus exportaciones de al-godón se veía seriamente amenazada por loscultivos de cáñamo industrial y los médicos
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EN LA SEGUNDA CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL OPIO EN
GINEBRA SE DECLARÓ EL CANNABIS
COMO UN NARCÓTICO Y SE
RECOMENDABA UN ESTRICTO
CONTROL RESTRINGIDO A
FINES MÉDICOS, CIENTÍFICOS
Y TERAPÉUTICOS
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Historia
egipcios que determinaban todos losproblemas mentales al hachís (Green,2003:164). Los países del Tercer Mundono tenían ni voz ni voto. Firmaron Es-paña, Italia, Francia, Reino Unido, Bél-gica, Brasil, Canadá, República Domi-nicana, Egipto, Alemania, Grecia, Japón,Países Bajos, Polonia, Suiza y los EE.UU.La delegación de Italia quería incluirel hachís, la marihuana y todos sus de-rivados en la lista. Como explicó elprofesor Giovanni Allevi, criminalistadel régimen fascista, el hachís podíaser el “enemigo de la raza” y “droga denegros” (Escohotado, 1999:594). Deeste modo fueron los países europeosquienes decidieron clasificarlo junto alos opiáceos y la cocaína. El delegado
francés afirmó que no podía adoptartal medida sin considerar los detalles.Además no se podía llevar a la prácticaen toda Francia ya que en el Congofrancés existían tribus el donde el con-sumo de dagga prevalecía.
Se creó un subcomité que informóde ciertos inconvenientes asociadoscon la futura prohibición del cannabiscomo era, que además de prohibir lasustancia narcótica también se prohi-birían las fibras que se usaban indus-trialmente y las semillas (Abel, 1980).
La visión egipciaDel extracto de la declaración del
delegado egipcio he obtenido los si-guientes contenidos. El hachís se usaen varias formas de preparados, prin-
cipalmente de las siguientes formas: En forma de una pastahecha de la resina obtenida de las hojas aplastadas y cogollosque se mezcla con azúcar y se cocina con mantecas ysustancias aromáticas y se usa para hacer dulces y demásrepostería, conocido en Egipto por los nombres de mansul,maagun y garawish. Cortado en fragmentos pequeños,mezclado con tabaco y fumado en cigarrillos y cannabis fu-mado en pipas especiales llamadas gozah.
El delegado egipcio distingue entre el hachishismoagudo. Éste se produce cuando el consumidor utilizahachís irregularmente. A dosis pequeñas, el hachís produce
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“SUS FACULTADES INTELECTUALES SE
DEBILITAN GRADUALMENTE Y HAY
DECAIMIENTO DEL ORGANISMO
ENTERO. EL ADICTO FRECUENTEMENTE
SE VUELVE NEURÓTICO Y, EN
UN FUTURO, UN DEMENTE”
Primera asamblea de Ginebra, 1920
Thomas Wentworth Russell Pasha
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una embriaguez suave, con una sensación de bienestar yun deseo de reír, la mente se estimula. Una dosis ligeramentemás fuerte trae un sentimiento de opresión y de incomo-didad. Le sigue un tipo de delirio alegre y ruidoso en laspersonas con predisposición alegre, excepto cuando es deforma violenta en personas de carácter violento. Debe no-tarse que el comportamiento bajo la influencia del deliriosiempre se relaciona con el carácter del individuo. Esteestado de embriaguez le sigue un letargo que es normal-
mente pacífico pero a veces roto por las pesadillas.El despertar no es desagradable, hay un senti-miento de fatiga pero pasa pronto. Y el hachísconsumido en grandes dosis que produce undelirio serio y una agitación física fuerte. Predisponea la violencia y produce una risa estridente ca-racterística. A esto le sigue un auténtico estuporque no puede llamarse sueño. Se siente una granfatiga al despertar y el sentimiento de depresiónpuede durar varios días. El uso habitual de hachíses el hachichismo crónico y es más serio que elhachichismo agudo.
Siguiendo la lectura del delegado egipcio, elsemblante del adicto se pone oscuro, sus ojos sonsalvajes y la expresión de su cara es tonta. Estácallado, no tiene poder muscular, padece de do-lencias físicas y problemas digestivos. Sus facultadesintelectuales se debilitan gradualmente y hay de-caimiento del organismo entero. El adicto fre-cuentemente se vuelve neurótico y, en un futuro,un demente. En general, la absorción del hachís
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A DOSIS PEQUEÑAS EL HACHÍS NO
OFRECE MUCHO PELIGRO PERO
SIEMPRE EXISTE EL RIESGO DE QUE
UNA VEZ PROBADO LLEGUE A SER
UN CONSUMIDOR REPETITIVO
Delegación egipcia
Anuncio de cigarrillos de cannabis índica
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Historia
produce alucinaciones, pérdidas temporales, espasmosmusculares y convulsiones. El delegado egipcio compara alos consumidores de hachís con personas aquejadas dehisteria. Para el delegado egipcio la ciencia no ha hechomucho uso del hachís con resultados satisfactorios. Sinembargo se ha administrado con algún éxito en ciertoscasos de deliriums tremens.
A dosis pequeñas el hachís no ofrece mucho peligro perosiempre existe el riesgo de que una vez probado llegue a serun consumidor repetitivo. Una vez habituado es muy difícilescapar. A pesar de las humillaciones y multas infligidas alos adictos en Egipto ellos siempre vuelven a su vicio. Sonconocidos como Hashashees que es un término despectivo.El hachichismo crónico es sumamente serio, desde que elhachís es una sustancia tóxica, es un veneno para el cual nose conoce ningún antídoto eficaz.
En 1884 el cultivo de esta planta se prohibió en Egipto yse tomaron medidas para prevenir la producción e importaciónde cannabis. El uso de hachís era, según el delegado egipcio,la causa principal de la mayoría de los casos de locura queocurrían en Egipto. Había tres veces más casos de enajenaciónmental entre los hombres que las mujeres (ya que son másadictos los varones). En Europa sucedía, según este consejeroegipcio lo contrario (eran más adictas las mujeres). Así, laproporción de casos de locura producidos por el cannabis yachacados por el consejero egipcio variaba entre un 30% yun 60% del número total de casos que ocurrían en Egipto.
El consejero egipcio pidió al Congreso tomar medias enese mismo año (1924) y no esperar a 1925 ya que la mayoríade los países apoyaban su propuesta (entre ellos España).Afirmaba que si se tomaba una decisión con respecto alopio y no al hachís, este último reemplazaría a todas lasdemás drogas y se volvería en una amenaza terrible para elmundo entero. Según sus palabras: “a mi me parece que esmejor prevenir una enfermedad antes que curarla”. Tambiénse mostró el estudio del Sr. Guindy en el que se presentó alhachís como un peligro real que conducía a la locura. El de-legado egipcio lo corroboró (Bonnie & Whitebread, 1974).
La visión de otros paísesTodos los estados menos tres votaron a favor de la pro-
hibición completa de la producción y uso de la resina decannabis. Los delegados de Gran Bretaña, Países Bajos eIndia se abstuvieron. La delegación del Reino Unido mostrócierta incertidumbre de que no existiera algún valormedicinal potencial en el cannabis. La delegación india seofreció en su apoyo en las medidas para controlar el tráfico,pero subrayó las dificultades serias en confinar el uso delcannabis a propósitos médicos y científicos. En la Indiaexistían costumbres sociales y religiosas muy antiguas enque el cannabis era utilizado, veía difícil la prohibición
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EL USO DE HACHÍS ERA, SEGÚN EL
DELEGADO EGIPCIO, LA CAUSA
PRINCIPAL DE LA MAYORÍA DE
LOS CASOS DE LOCURA QUE
OCURRÍAN EN EGIPTO
Delegación de Siam, 1921
Delegación iraní
Delegación alemana
Delegación etíope, 1923
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total de una sustancia que en su país crecía deforma salvaje.
Polonia y Suiza señalaron que no existíanestudios completos a nivel médico o científico dis-ponibles sobre el cáñamo indio. El Comité decidióde acuerdo con la propuesta del delegado polaco,preparar una subcomisión para el cáñamo indiocompuesto por los representantes de Canadá,Egipto, España, EE.UU., Francia, Reino Unido,India, Países Bajos y Polonia con un asesor médicopara estudiar el problema entero del cáñamo indio.Este subcomité podría apelar en el curso de susinvestigaciones la ayuda de expertos, doctores, yde otro tipo de investigadores que estuvieran de-bidamente calificados en materia de cáñamo indioy quiénes hubieran tenido alguna experiencia localen África, en Asia o en América. Para el desarrollodel trabajo del subcomité, el Comité pidió a la Se-cretaría preparar una bibliografía de toda la literaturaque estuviera relaciona con el cáñamo indio. Laspartes se comprometían a prohibir la exportaciónde resina del cáñamo indio y sus preparaciones.
El documento que firmaronEn el capítulo IV, más concretamente en su ar-
tículo 11.º, aparece las referencias al cannabis:1. En adición a las disposiciones del Capítulo Vdel presente Convenio, que se aplicarán al cá-ñamo indio y a la resina que de él se extrae, laspartes contratantes se comprometen:a) A prohibir la exportación de la resina obtenidadel cáñamo indio y de las preparaciones co-rrientes cuya base es la resina (tales como Ha-chich, esrar, chira y djamba) con destino a lospaíses en que se ha prohibido su uso, y, cuandola exportación esté autorizada, a exigir un cer-tificado especial de importación expedido porel Gobierno del país importador, y que atestigüeque la importación ha sido aprobada para losfines especificados en el certificado y que la re-sina o los mencionados preparados no se reex-portarán.b) A exigir, antes de expedir, para el cáñamoindio, el permiso de exportación mencionadoen el artículo 13 del presente Convenio, la pre-sentación de un certificado especial de impor-tación expedido por el Gobierno del país im-portador, que atestigüe que su importaciónestaba aprobada y que se destina exclusivamentea usos médicos o científicos.2. Las Partes contratantes ejercerán una ins-pección eficaz con objeto de impedir el comerciointernacional ilícito de cáñamo indio y en es-pecial de la resina.
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“ESTE PREPARADO CAUSA EN LA
POBLACIÓN INDÍGENA DE EGIPTO
CASI TANTAS VÍCTIMAS COMO EL
ABUSO DE OPIO EN CHINA”
Segunda Conferencia del Opio. Ginebra, 1924-1925
Advisory Committee on Traffic in Opium, 1938
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Este protocolo fue firmado por Albania, Alemania,Austria, Bélgica, Brasil, Imperio Británico, Canadá, Australia,Unión Sud Africana, Nueva Zelanda, Estado libre de Irlandae India, Bulgaria, Cuba, Checoslovaquia, Chile, Dinamarca,
España, Francia, Grecia, Hungría, Japón, Letonia, Luxem-burgo, Nicaragua, Países Bajos, Persia, Polonia, Portugal,Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, Siam, Sudán,Suiza y Uruguay.
Consecuencias de la ConferenciaAsí que en 1924 el Congreso de los EE.UU. ilegalizó la
fabricación, venta y posesión de heroína. La fabricación deheroína para su venta como medicamento contra la tosquedó limitada a empresas europeas y japonesas en 1925,al firmarse en Ginebra la III Convención sobre el opio.
Las consecuencias de esta iniciativa no se hicieron esperary en 1925 la enciclopedia Espasa-Calpe rectifica ycambia la información con respecto al “cáñamo” yescribe con respecto al “hachich”: “Este preparadocausa en la población indígena de Egipto casi tantasvíctimas como el abuso de opio en China... La mayorparte de la población del manicomio de El Cairo laforman fumadores de hachich, cuyas facultades hanquedado atrofiadas por el abuso de este preparadotóxico... Quien por la noche se dedique a visitar losbarrios oscuros de El Cairo y Alejandría podráobservar a muchos individuos que, vacilando y dandotropiezos, andan de un lado para otro, hablando yriéndose consigo mismos: son los fumadores de ha-
chich. A modo de los fumadores de opio, alabsorber el humo, experimentan una sensa-ción de bienestar, sienten como remozarse yadquirir vigor y fuerza, aun cuando sus ca-bezas estén cubiertas de canas; pero a estaagradable embriaguez sucede un despertarfatal; el individuo queda entorpecido, atónito,y al reincidir agrávense las funestas conse-cuencias, cuyo término es la locura” (Usó,1996:117). En 1925 Reino Unido se adhierea la Convención de Ginebra. También lohizo Méjico en diciembre de 1925. La dele-gación de EE.UU. protestó por el fracaso dela convención para situar fuera de la ley laproducción de opio y promulgar una prohi-bición sobre la heroína que incluyera su usomédico.
En 1925 un comité, en el que se encon-traba el Dr. William C. Woodward, de laSecretaría Ejecutiva de la Bureau of LegalMedicine and Legislation of the American
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Historia
Palais des Nations
Ginebra
The New York Times, 7 de febrero de 1909
EN ESPAÑA, EL TRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES SE REGULÓ
POR EL REAL DECRETO DE
30 DE ABRIL DE 1928
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Medical Association en su primer borrador se in-trodujo el cannabis como droga. El segundo borradorpresentado en 1928 se eliminó el cannabis ya que enel primer borrador levantó muchas objeciones de siel cannabis creaba dependencia. En 1931 en el cuartoproyecto provisional se incluyó el cannabis. En 1925,la Liga de las Naciones prohíbe el cannabis.
Otras leyes similaresEn Inglaterra se presentó The Rolleston Report
del Comité Departamental sobre morfina y adiccióna la heroína. En 1928 el 28 de septiembre, el Acta dedrogas peligrosas de 1925 llega a ser ley y el cannabisentra a ser ilegal en Gran Bretaña. La ratificación fuesuscrita por Gran Bretaña simplemente para suprimirsu tráfico en las colonias y en los territorios depen-dientes. Por aquel entonces no había ningún problemasocial con relación al cannabis ni perspectivas de queesto fuera a cambiar.
En España, el tráfico de estupefacientes se regulópor el Real Decreto de 30 de abril de 1928 que, inspi-rado en el Convenio Internacional de Ginebra de1925, fue completado el 13 de noviembre de 1928.Fue promulgado por la dictadura de Primo de Rivera,en el que se estima como delito agravado contra lasalud pública el tráfico de drogas o estupefacientes.En junio de este año el Ministerio de Economía creóel denominado Comité Oficial del Cáñamo cuyas fun-ciones era la de velar por la utilización del cáñamonacional y de sus telas para el ejército; clasificar lacosecha anual, fijando el precio mínimo de cada clase;estimular la formación de sindicatos y federacionesde productores para lograr el máximo perfecciona-miento de los cultivos y mejora de las calidades;estudiar el régimen posible de limitación de la im-portancia de fibras exóticas, estudiar y proponer elmodo de arbitrar recursos para otorgar ayudas a losexportadores de manufacturas de cáñamo nacional;gestionar los establecimientos de crédito agrícola,préstamos, anticipos o descuentos a los pequeñosagricultores; y proponer sanciones adecuadas paralas infracciones (Matthews, 2002:139). Así el cannabisfue poco a poco perdiendo su posición privilegiadadurante milenios.
Bibliografía
• Abel, E.L. (1980). Marihuana: The first 12,000 years.Plenum Press, Nueva York.
• Bonnie, R. J. y Whitebread, C. H. (1974). Themarihuana conviction: A history of Marijuana Prohibitionin the United States. University Press of Virginia. Charlot-tesville.
• Escohotado, A. (1999). Historia general de las drogas,Espasa Forum, Madrid.
• Green, J. (2003). Cannabis, una enciclopedia ilustrada.RBA Integral, Barcelona.
• Matthews, P. (2002). La cultura del cannabis. AlianzaEditorial, Madrid.
• Usó, J. C. (1996). Drogas y cultura de masas (España1855-1995), Santillana (Taurus), Madrid.
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