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Corte Suprema de Justicia - Relatoría Sala de Casación Civil y Agraria INDICE ALFABETICO -CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA- GACETA JUDICIAL DE 1992 -Tomos CCXVI, No.2455, CCXIX - No.2458 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente] Liliana Polanía Alvarez (Relatora) imail:[email protected] Telefax: (91) 2 86 59 82 Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia Octubre de 1998. INDICE ALFABETICO DE JURISPRUDENCIA *1992* ACCION DE REVISION-Competencia-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL S-274-92------------------------------------------------------41 ACCION PAULIANA-Simulación-Revocatoria S-208-92------------------------------------------------------27 ACCION REIVINDICATORIA;Títulos S-435-92------------------------------------------------------60 ACCION REIVINDICATORIA-Mejoras S-172-92------------------------------------------------------20 ACCION REIVINDICATORIA-Posesión; Títulos y Posesión S-435-92------------------------------------------------------60 ACCION REVOCATORIA S-476-92------------------------------------------------------64 ACCION REVOCATORIA-Naturaleza; Efectos S-476-92------------------------------------------------------64 ADOPCION-Legislación S-237-92------------------------------------------------------34 AGENCIA COMERCIAL S-492-92------------------------------------------------------66 AGENCIA COMERCIAL-Remuneración del Agente por ventas directas del agenciado-Fundamentos S-492-92------------------------------------------------------66 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO-Contrato-Deposito S-040-92-------------------------------------------------------5 APELACION S-366-92------------------------------------------------------54 APELACION-Competencia-Civil-Agraria A-183-92------------------------------------------------------52 APELACION-Litisconsorcio Voluntario S-407-92------------------------------------------------------59 BIENES DE USO PUBLICO-Prescripción-Prohibición S-301-92------------------------------------------------------46 CADUCIDAD-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Muerte Hijo S-393-92------------------------------------------------------56 CADUCIDAD-Revisión A-122-92------------------------------------------------------29 CAPACIDAD PARA SER PARTE-Heredero-Conyuge S-188-92------------------------------------------------------23 CARGA DE LA PRUEBA-Enfermedad Grave A-134-92------------------------------------------------------35 CARTA DE CREDITO-Cesión S-049-92-------------------------------------------------------8 CASACION S-168-92------------------------------------------------------18 S-282-92------------------------------------------------------43

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Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, año de 1992.

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Corte Suprema de Justicia - Relatoría Sala de Casación Civil y AgrariaINDICE ALFABETICO -CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA-

GACETA JUDICIAL DE 1992 -Tomos CCXVI, No.2455, CCXIX - No.2458 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente]

Liliana Polanía Alvarez (Relatora)imail:[email protected]

Telefax: (91) 2 86 59 82Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia

Octubre de 1998.

INDICE ALFABETICO DE JURISPRUDENCIA

*1992*

ACCION DE REVISION-Competencia-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

ACCION PAULIANA-Simulación-RevocatoriaS-208-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

ACCION REIVINDICATORIA;TítulosS-435-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------60

ACCION REIVINDICATORIA-MejorasS-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

ACCION REIVINDICATORIA-Posesión; Títulos y PosesiónS-435-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------60

ACCION REVOCATORIAS-476-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------64

ACCION REVOCATORIA-Naturaleza; EfectosS-476-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------64

ADOPCION-LegislaciónS-237-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

AGENCIA COMERCIALS-492-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------66

AGENCIA COMERCIAL-Remuneración del Agente por ventas directas del agenciado-FundamentosS-492-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------66

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO-Contrato-DepositoS-040-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

APELACIONS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

APELACION-Competencia-Civil-AgrariaA-183-92----------------------------------------------------------------------------------------------------52

APELACION-Litisconsorcio VoluntarioS-407-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------59

BIENES DE USO PUBLICO-Prescripción-ProhibiciónS-301-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------46

CADUCIDAD-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Muerte HijoS-393-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------56

CADUCIDAD-RevisiónA-122-92----------------------------------------------------------------------------------------------------29

CAPACIDAD PARA SER PARTE-Heredero-ConyugeS-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

CARGA DE LA PRUEBA-Enfermedad GraveA-134-92----------------------------------------------------------------------------------------------------35

CARTA DE CREDITO-CesiónS-049-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8

CASACIONS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18S-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43S-455-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

CASACION - Causal 2; Causal 3S-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

CASACION - Causal 3S-022-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CASACION Y REVISION-Apelación-DiferenciasA-133-92----------------------------------------------------------------------------------------------------34

CASACION-Causal 1,2 y 5S-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

CASACION-Causal 5S-325-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------50

CASACION-Competencia

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Octubre de 1998.

S-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41CASACION-Cosa Juzgada

S-228-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------31CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida

A-137-92----------------------------------------------------------------------------------------------------35CASACION-Impedimento

A-133-92----------------------------------------------------------------------------------------------------34CASACION-Improcedencia

A-016-92------------------------------------------------------------------------------------------------------2A-301-92----------------------------------------------------------------------------------------------------66

CASACION-Nulidad ProcesalS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

CASACION-Nulidad ProcesalS-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

CASACION-Nulidad Procesal; Falta de CompetenciaS-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

CASACION-ProcedenciaS-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

CASACION-Proceso EjecutivoA-237-92----------------------------------------------------------------------------------------------------59

CASACION-Requisitos; Ataque todos los fundamentosS-140-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

CASACION-Sentencia inhibitoriaS-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36

CASACION-TestimonioS-293-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

CERTIFICADO DE CAMBIO-CaducidadS-057-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8

CERTIFICADO DEL REGISTRADORS-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

CESION-Derechos Litigiosos-Sucesión ProcesalS-299-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

COMPETENCIA A PREVENCION-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Accidente de Tránsito.A-278-92----------------------------------------------------------------------------------------------------63

COMPETENCIA-Acción de Revisión; PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

COMPETENCIA-Civil-Agrario-ApelaciónA-183-92----------------------------------------------------------------------------------------------------52

COMPETENCIA-Funcional DiplomáticoA-121-92----------------------------------------------------------------------------------------------------28

COMPETENCIA-Jurisdicción; SimulaciónA-171-92----------------------------------------------------------------------------------------------------49

COMPETENCIA-Menor-Hecho PunibleA-095-92----------------------------------------------------------------------------------------------------16

COMPETENCIA-Nulidad ProcesalS-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

COMPETENCIA-Nulidad-Sala de DecisionS-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

COMPETENCIA-Sociedad entre Compañeros-Disolución-LiquidaciónA-169-92----------------------------------------------------------------------------------------------------48

COMPRAVENTAS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

COMPRAVENTA-Simulación- TercerosS-140-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

CONCORDATO PREVENTIVO POTESTATIVOS-400-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------56

CONCORDATO-Homologación;Incumplimiento;Resolución ContratoS-400-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------56

CONFESION-Litisconsorcio NecesarioS-173-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

CONFESION-Presunción

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Octubre de 1998.

S-224-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------30CONFLICTO DE COMPETENCIA

A-095-92----------------------------------------------------------------------------------------------------16A-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33A-169-92----------------------------------------------------------------------------------------------------48

CONFLICTO DE COMPETENCIA;EjecutivoA-213-92----------------------------------------------------------------------------------------------------55

CONFLICTO DE JURISDICCIONA-248-92----------------------------------------------------------------------------------------------------61

CONGRUENCIAS-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17S-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20S-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28S-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42S-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43

CONGRUENCIA-InconsonanciaS-040-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CONSULTAS-455-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

CONSULTA-Apelación;TrámiteS-407-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------59

CONTRATO BILATERAL-Condición ResolutoriaS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

CONTRATO BILATERAL-ResoluciónS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-NaveS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

CONTRATO DE DEPOSITO-Almacenes GeneralesS-040-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CONTRATO DE FLETAMIENTOS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

CONTRATO DE SEGURO-Anticipación de su vigenciaS-177-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------22

CONTRATO DE SEGURO-PólizaS-177-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------22

CONTRATO DE SEGURO-PruebaS-177-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------22

CONTRATO DE SEGURO-Prueba; FirmaS-044-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

CONTRATO DE TRANSPORTE-De Personas-IncumplimientoS-020-92------------------------------------------------------------------------------------------------------4

CONTRATO-ResoluciónS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

CONTRATOS MERCANTILES-InterpretaciónS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

CONTRATOS-InterpretaciónS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18S-229-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

CONVENCION DE VIENAA-217-92----------------------------------------------------------------------------------------------------57

CORRECCION MONETARIAS-492-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------66

CORRECCION MONETARIA-Restituciones Mutuas; Contratante Incumplido; Reconocimiento OficiosoS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

COSA JUZGADAS-119-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

COSA JUZGADA PENALS-020-92------------------------------------------------------------------------------------------------------4S-228-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

DEMANDA - InterpretaciónS-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

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Octubre de 1998.

DEMANDA-HerederoS-098-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11

DEMANDA-Heredero-Cónyuge-PruebaS-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

DEMANDA-InterpretaciónS-204-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------26S-233-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

DEMANDA-Interpretación-ContestaciónS-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43

DEMANDA-NotificaciónS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

DEMANDA-Requisitos-HechosS-204-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

DERECHO DE CONTRADICCIONS-012-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

DERECHO MARITIMO-Nave-Propietario ArmadorS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

DICTAMEN PERICIALS-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

DISPOSICIONES CONTRADICTORIASS-022-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5S-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17S-233-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

DIVORCIOA-016-92------------------------------------------------------------------------------------------------------2

DIVORCIO-Matrimonio Civil-CatólicoA-206-92----------------------------------------------------------------------------------------------------55

DOCUMENTOS-CopiasS-068-92------------------------------------------------------------------------------------------------------9

DONACIONS-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

EJECUTIVO-Acumulación;CompetenciaA-213-92----------------------------------------------------------------------------------------------------55

EMPLAZAMIENTOS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

EMPLAZAMIENTO-Procedencia;NulidadS-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

ENDOSO-En GarantíaS-210-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Jurisdicción CivilA-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33

ERROR DE HECHOS-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23S-204-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------26S-229-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32S-312-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------48

ESCRITURA PUBLICA-Nulidad-Sociedad ConyugalS-285-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------44

ESTADO CIVILS-237-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

ESTADO CIVIL-MenorS-237-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

ESTADO CIVIL-Petición de HerenciaA-180-92----------------------------------------------------------------------------------------------------51

ESTADO CIVIL-PruebaS-150-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------14

EXCEPCION - Concepto;S-012-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

EXCEPCION PREVIA-Recursos ExtraordinariosA-138-92----------------------------------------------------------------------------------------------------36

EXCEPCION-Cosa JuzgadaS-228-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

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EXCEPCION-IncongruenciaS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

EXCEPTIO PLURIUM CONSTUPRATORUMS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

EXEQUATURS-472-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------63

EXEQUATUR - Reciprocidad diplomática y legislativaS-095-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------10

EXEQUATUR-Reciprocidad legislativaS-237-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

FUERO DE ATRACCION-SucesiónA-169-92----------------------------------------------------------------------------------------------------48

HEREDERO-Conyuge-PruebaS-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

HEREDERO-Litisconsorcio NecesarioS-149-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------13

HIPOTECA-AccionesS-312-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------48

IMPEDIMENTOA-108-92----------------------------------------------------------------------------------------------------22A-133-92----------------------------------------------------------------------------------------------------34S-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

INCONGRUENCIAS-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17S-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20S-173-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------21S-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28S-233-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32S-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43S-325-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------50

INCONGRUENCIA-ExcepcionesS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

INCONGRUENCIA-Nulidad absolutaS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

INCONSONANCIAS-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

INCONSONANCIA-ExcepcionesS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

INCOSONANCIAS-012-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

INDICIOS-224-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

INDICIOSS-173-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

INDICIOS-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIALS-304-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------47

INEXEQUIBILIDAD-Sentencia -EfectosS-057-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8

INTERRUPCION PROCESALA-247-92----------------------------------------------------------------------------------------------------61

JURISDICCION - Responsabilidad ExtracontractualS-005-92------------------------------------------------------------------------------------------------------1

JURISDICCION AGRARIA-RevisiónA-142-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38

JURISDICCION CIVILA-140-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38

JURISDICCION CIVIL-Ejecutivo contra HerederosA-149-92----------------------------------------------------------------------------------------------------40

JURISDICCION CIVIL-Enriquecimiento IlícitoA-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33

JURISDICCION DE FAMILIAA-095-92----------------------------------------------------------------------------------------------------16

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JURISDICCION DE FAMILIA-Naturaleza; CompetenciaA-149-92----------------------------------------------------------------------------------------------------40

JURISDICCIÓN DE FAMILIAA-140-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38

JURISDICCION ORDINARIA-Corte Suprema de Justicia-Salas EspecializadasA-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33

JURISDICCION ORDINARIA-JurisdiccionesA-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33

JURISDICCION-Clasificación; Conflicto negativoA-130-92----------------------------------------------------------------------------------------------------33

JURISDICCION-ConflictoA-171-92----------------------------------------------------------------------------------------------------49A-206-92----------------------------------------------------------------------------------------------------55

JURISDICCION-Conflicto NegativoA-149-92----------------------------------------------------------------------------------------------------40

JURISDICCION-Inmunidad DiplomáticaA-121-92----------------------------------------------------------------------------------------------------28

JURISDICCION-Inmunidad;Agente Diplomático; EstadosA-217-92----------------------------------------------------------------------------------------------------57

JURISDICIÓN-Conflicto;Sociedad de HechoA-140-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38

JURISIDCCION DE FAMILIA-Naturaleza; CompetenciaA-206-92----------------------------------------------------------------------------------------------------55

JURISIDCCION DE FAMILIA-Natutaleza; CompetenciaA-171.92----------------------------------------------------------------------------------------------------49

JURISIDCCION Y COMPETENCIA-Patrimonio de FamiliaA-193-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53

JURISIDCCION-Conflicto-Civil AgrariaA-183-92----------------------------------------------------------------------------------------------------52

JURISIDCCION-Conflicto-Civil FamiliaA-193-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53

JURISIDCCION-Inmunidad de los EstadosA-121-92----------------------------------------------------------------------------------------------------28

LAUDO ARBITRAL-Reciprocidad DiplomáticaS-472-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------63

LEGITIMACION EN LA CAUSAS-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3S-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

LEY-DerogaciónS-057-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8

LEY-En el Tiempo-Recursos-Jurisdicción de FamiliaS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

LEY-En el Tiempo-Tránsito de Legislación-Prescripción Adquisitiva/S-301-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------46

LITISCONSORCIO FACULTATIVO- Casación Interés para recurrirA-190-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53

LITISCONSORCIO FACULTATIVO-Paternidad extramatrimonial; Petición de HerenciaS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

LITISCONSORCIO NECESARIOA-190-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53S-476-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------64

LITISCONSORCIO NECESARIO-ConfesiónS-173-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------21

LITISCONSORCIO NECESARIO-HerederoS-149-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------13

LITISCONSORCIO NECESARIO-Nulidad ProcesalS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

LITISCONSORCIO NECESARIO-Nulidad-MatrimonioS-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

LITISCONSORCIO NECESARIO-Sentencia InhibitoriaS-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36

LITISCONSORCIO NECESARIO-Simulación

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S-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36LITISCONSORCIO VOLUNTARIO-Apelación

S-407-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------59LITISCONSORCIO-Falta de Emplazamiento

S-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39LITISCONSORCIO-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

S-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Prueba

S-406-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------58MATRIMONIO CATOLICO

A-016-92------------------------------------------------------------------------------------------------------2MATRIMONIO-Nulidad

S-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3MEDIO NUEVO

S-152-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------15S-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18S-293-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

MENOR-CompetenciaA-095-92----------------------------------------------------------------------------------------------------16

MORAS-492-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------66

NAVE-Contrato de Arrendamiento y Fletamento-DiferenciasS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

NAVEGACION-Acuática-NaveS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

NORMA SUSTANCIALS-210-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

NORMA SUSTANCIAL-Vía DirectaS-455-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

NULIDADA-247-92----------------------------------------------------------------------------------------------------61S-455-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

NULIDAD ABSOLUTA-Promesa de ContratoS-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

NULIDAD POR INDEBIDO EMPLAZAMIENTO-LegitimaciónS-476-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------64

NULIDAD PROCESAL - Interrupción procesal - Enfermedad graveA-257-92----------------------------------------------------------------------------------------------------63

NULIDAD PROCESAL-Cosa JuzgadaS-228-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------31

NULIDAD PROCESAL-Falta de CompetenciaS-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

NULIDAD PROCESAL-Falta de Competencia-Sala de DecisiónS-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

NULIDAD PROCESAL-Falta de EmplazamientoS-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

NULIDAD PROCESAL-Falta de Emplazamiento-LegitimaciónS-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

NULIDAD PROCESAL-Indebida RepresentaciónS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

NULIDAD PROCESAL-Indebido EmplazamientoS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

NULIDAD PROCESAL-Muerte MandatarioS-261-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

NULIDAD PROCESAL-Principio de Protección; Interés; SaneamientoS-152-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

NULIDAD PROCESAL-Trámite InadecuadoS-325-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------50

NULIDAD PROCESAL-LegitimaciónS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

NULIDAD -Revivir ProcesoS-445-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

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NULIDAD SUSTANCIAL-Escritura Pública; Sociedad ConyugalS-285-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------44

NULIDAD SUSTANCIAL-MatrimonioS-018-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3

NULIDAD SUSTANCIAL-PlazoS-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

NULIDAD-Falta de InsinuaciónS-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17

PAGO-Título ValorS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Acción de RevisiónS-047-92------------------------------------------------------------------------------------------------------7

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Alcance PatrimonialS-188-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-CaducidadS-393-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------56

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-CompetenciaS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Demanda; Relaciones sexualesS-156-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Exceptio Plurium ConstupratorumS-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de HerenciaS-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de Herencia-LitisconsorcioS-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoriaS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6S-406-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------58

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria; PruebaS-047-92------------------------------------------------------------------------------------------------------7

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoria-PruebaS-293-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria-Testimonio; IndiciosS-304-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------47

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Relaciones Sexuales; Posesión NotoriaS-283-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------44

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-TestimonioS-406-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------58

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-LitisconsorcioS-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

PATRIMONIO DE FAMILIAA-193-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53

PATRIMONIO DE FAMILIA-Jurisdicción y competenciaA-193-92----------------------------------------------------------------------------------------------------53

PERJUICIO MORAL-CuantificaciónS-478-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------65

PERJUICIOS-Condena en ConcretoS-022-92------------------------------------------------------------------------------------------------------5

PERTENENCIAS-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

PERTENENCIA - Certificado del RegistradorS-006-92------------------------------------------------------------------------------------------------------2

PERTENENCIA-Litisconsorcio NecesarioS-407-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------59

PERTENENCIA-Sentencia.EfectosS-301-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------46

PETICION DE HERENCIAS-201-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------25

PETICION DE HERENCIA-Conflicto; Registro-DemandaS-406-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------58

PETICION DE HERENCIA-Partición-Estado Civil

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GACETA JUDICIAL DE 1992 -Tomos CCXVI, No.2455, CCXIX - No.2458 [1er. Y 2do. Semestre, respectivamente]

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Telefax: (91) 2 86 59 82Carrera 7 No.27-18 of.1602 Bogotá-Colombia

Octubre de 1998.

A-180-92----------------------------------------------------------------------------------------------------51PETICION DE HERENCIA-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

S-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39PLAZO-Función

S-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23PREJUDICIALIDAD-Penal-Presupuestos

A-178-A-92-------------------------------------------------------------------------------------------------50PREJUDICIALIDAD-Penal-Prueba

A-178-A-92-------------------------------------------------------------------------------------------------50PRENDA GENERAL

S-208-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27PRESCRIPCION-Adquisitiva; Posesión-Suma, Legislador-Potestad

S-301-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------46PRESUNCION-Confesión

S-224-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------30PRESUPUESTO PROCESAL - Demanda en forma

S-006-92------------------------------------------------------------------------------------------------------2PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parte

S-098-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

S-012-92------------------------------------------------------------------------------------------------------3PROCESO EJECUTIVO-Casación

A-237-92----------------------------------------------------------------------------------------------------59PROCESO-Interrupción

A-257-92----------------------------------------------------------------------------------------------------63PROCESO-Interrupción-Enfermedad Grave

A-134-92----------------------------------------------------------------------------------------------------35PROCESO-Interrupción-Muerte Mandatario

S-261-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39PROCESO-Suspensión-Casación

A-178-A-92-------------------------------------------------------------------------------------------------50PROMESA DE CONTRATO-Nulidad Absoluta

S-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23PROMESA DE CONTRATO-Plazo

S-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Endoso en Garantía

S-210-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27QUEJA

A-138-92----------------------------------------------------------------------------------------------------36A-180-92----------------------------------------------------------------------------------------------------51A-301-92----------------------------------------------------------------------------------------------------66

QUEJA-RequisitosA-237-92----------------------------------------------------------------------------------------------------59

QUIEBRAS-476-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------64

RECUSACIONA-108-92----------------------------------------------------------------------------------------------------22S-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

RECUSACION-Num. 2 Art. 150 C.P.CA-133-92----------------------------------------------------------------------------------------------------34

REFORMATIO IN PEJUSS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

RESOLUCION DE CONTRATO-ConcordatoS-400-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------56

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-Transporte de PersonasS-020-92------------------------------------------------------------------------------------------------------4

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADORS-020-92------------------------------------------------------------------------------------------------------4

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - JurisdicciónS-005-92------------------------------------------------------------------------------------------------------1

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Tercero responsableS-005-92------------------------------------------------------------------------------------------------------1

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividad peligrosa-Electricidad; Hecho de TerceroS-403-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------57

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividades Peligrosas-RequisitosS-196-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Concurrencia de Culpas-Reducción del DañoS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Daño-Legitimación Activa y PasivaS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-DiplomáticoA-217-92----------------------------------------------------------------------------------------------------57

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-EximentesS-196-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Personas JurídicasS-196-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------24

RESPONSABILIDAD JUDICIAL-Error Inexcusable.S-334-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------51

RESTITUCIONES MUTUASS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

REVISIONA-301-92----------------------------------------------------------------------------------------------------66S-254-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------39

REVISION - ImprocedenciaA-142-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38

REVISION-CaducidadA-122-92----------------------------------------------------------------------------------------------------29

REVISION-Causal 7S-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

REVISION-Causal 7-Legitimación-CesionarioS-299-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

REVISION-Falta de EmplazamientoS-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

REVISION-FinalidadS-248-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------37

REVISION-ImpedimentoA-133-92----------------------------------------------------------------------------------------------------34

REVISION-Impedimento-RecusaciónA-108-92----------------------------------------------------------------------------------------------------22

SALVAMENTO DE VOTOA-171-92----------------------------------------------------------------------------------------------------49

SENTENCIA INHIBITORIA-Litisconsorcio necesarioS-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36

SENTENCIA INHIBITORIA-Presupuesto Procesal; Capacidad para ser parteS-098-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11

SENTENCIA-AclaraciónA-124-92----------------------------------------------------------------------------------------------------31

SENTENCIA-Adopción Menor; JurisdicciónS-237-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------34

SENTENCIA-UnidadS-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

SIMULACIONS-004-92------------------------------------------------------------------------------------------------------1S-167-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------17S-224-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

SIMULACION ABSOLUTA Y RELATIVAS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

SIMULACION- Relativa; Por interpuesta persona; IndiciosS-085-92------------------------------------------------------------------------------------------------------9

SIMULACION-Acción PaulianaS-208-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

SIMULACION-Acción; Absoluta

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S-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36SIMULACION-AnteTerceros

S-140-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------12SIMULACION-Competencia

A-171-92----------------------------------------------------------------------------------------------------49SIMULACION-Interpuesta Persona

S-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42SIMULACION-Litisconsorcio Necesario

S-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36SIMULACION-Sociedad Conyugal

S-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28SIMULACION-Teoría monista; Autonomía de la voluntad; Prueba; Legitimación

S-107-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11SOCIEDAD CONYUGAL-Asignación Inmueble

S-285-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------44SOCIEDAD CONYUGAL-Simulación

S-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28SOCIEDAD DE HECHO-Clases; Entre Herederos

S-165-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------16SOCIEDAD DE HECHO-Jurisdicción

A-140-92----------------------------------------------------------------------------------------------------38SOCIEDAD-Entre Compañeros Permanentes-Disolución-Liquidación

A-169-92----------------------------------------------------------------------------------------------------48SUCESION PROCESAL-Cesión de Derechos litigiosos

S-299-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45SUCESION-Fuero de Atracción

A-169-92----------------------------------------------------------------------------------------------------48SUCESION-Heredero-Prueba

S-150-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------14SUCESION-Heredero-Prueba; Herencia-Aceptación

S-096-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------10SUCESION-Transmisión; Representación; Petición de herencia

S-068-92------------------------------------------------------------------------------------------------------9TECNICA DE CASACION

S-150-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------14S-293-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

TERCEROS-Intervención-Responsabilidad judicial/ PARTESS-334-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------51

TESTIMONIOS-293-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------45

TESTIMONIO-ResponsivoS-304-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------47

TITULO VALOR-Acciones; Condición Resolutoria; Excepciones; Restitución InstrumentoS-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

TITULO VALOR-Endoso en GarantíaS-210-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27

TRANSACCIONS-229-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL - Vía directa e indirecta.S-005-92------------------------------------------------------------------------------------------------------1

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL- Error de DerechoS-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL- Error de hecho y de DerechoS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL.Ataque aislado de medios de pruebaS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Ataque todas las pruebasS-215-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------28

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Ataque todos los fundamentosS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6S-366-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------54

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Costas

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S-057-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de derecho

S-068-92------------------------------------------------------------------------------------------------------9VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Derecho-Apreciación-Pruebas en

ConjuntoS-304-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------47

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de HechoS-107-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11S-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23S-233-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------32S-247-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------36S-274-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------41S-407-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------59

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho y de DerechoS-210-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------27S-224-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------30

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-error de Hecho.S-282-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------43

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho; TestimonioS-152-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------15

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de hecho-IndiciosS-085-92------------------------------------------------------------------------------------------------------9

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Interpretación Errónea-ConceptoS-172-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------20

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Proposición jurídica CompletaS-049-92------------------------------------------------------------------------------------------------------8

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-SentenciaS-186-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------23

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-TécnicaS-168-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------18

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-TestimonioS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directaS-046-92------------------------------------------------------------------------------------------------------6

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirectaS-107-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------11S-173-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------21S-279-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------42

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía Directa- Vía Indirecta; Error de HechoS-119-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------12

VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía IndirectaS-455-92-----------------------------------------------------------------------------------------------------62

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INDICE CRONOLOGICO DE JURISPRUDENCIA

*1992*=======================================================* SIMULACION

Noción de acto simulado. Requisitos para su prosperidad. Indicios que tienen demostrados la simulación. La simulación de la que se trata es relativa. La falta de insinuación en las donaciones acarrea nulidad absoluta.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 004FECHA : 20/01/1992DECISION : CONFIRMAPROCEDENCIA : J.P.C.CIUDAD : SINCE (SUCRE)DEMANDANTE : HERNANDEZ VDA DE FLOREZ, BERTHA INESDEMANDADO : FLOREZ CASTRO, NESTOR RAFAEL Y OTROSPROCESO : 2462PUBLICADA : Si; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.19.

=======================================================* RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Tercero responsable/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Jurisdicción/ JURISDICCION - Responsabilidad Extracontractual/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL - Vía directa e indirecta.I

Como la que gravita sobre él no es la obligación que surja directamente del hecho punible sino de la relación de subordinación o dependencia en que se halla el autor del hecho punible con respecto a él, su situación tienen que ventilarse en el proceso civil. Por lógica consecuencia, el damnificado, debe acudir únicamente a tal proceso, para obtener la indemnización a cargo del tercero responsable, sin que pueda formularla directamente en esa forma dentro del proceso penal. Alternativas que tiene el perjudicado cuando la pretensión la dirige exclusivamente contra los penalmente responsables. Requisitos para que proceda esta alternativa.

Técnica. Ataque todos los fundamentos.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 005FECHA : 23/01/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : SANCHEZ, GLORIA INESDEMANDADO : SANTRA LTDA Y OTROSPROCESO : 3336PUBLICADA : Si ; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.29

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=======================================================* PRESUPUESTO PROCESAL - Demanda en forma/ PERTENENCIA - Certificado del Registrador

El Juez está compelido a examinar si en el proceso están presentes para dictar sentencia estimatoria o desestimatoria de las pretensiones del demandante. Importancia del presupuesto procesal demanda en forma. Requisitos adicionales para ciertas demandas. El certificado del registrador que debe acompañarse a la demanda debe indicar de manera expresa , las personas que con relación al específico bien cuya declaración de pertenencia se pretende, figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que de manera clara diga que sobre ese inmueble no aparece ninguna persona como titular de derechos reales. Correctivos jurídicos orientados a precaver decisiones inhibitorias,

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 006FECHA : 23/01/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CARTAGENADEMANDANTE : CEBALLOS, CARLOS Y ENRIQUEDEMANDADO : PERSONAS INDETERMINADASPROCESO : 2471PUBLICADA : Si; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.40.

=======================================================* DIVORCIO/ MATRIMONIO CATOLICO/ CASACION-ImprocedenciaLas normas reguladoras del divorcio de los matrimonios civiles (Ley 1ª de 1.976), no son aplicables al matrimonio católico, mientras que el legislador asi no lo disponga. El Art. 42 del la C.N. no es de aplicación inmediata, sino que es una norma programática constitucional, que requiere desarrollo legislativo. Improcedencia del recurso en el derecho de apelación.

ASUNTO : Queja.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 016FECHA : 29/01/1992DECISION : CONFORME DERECHO AUTOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTA MARTADEMANDANTE : DASUJY DE CHARANEK, DIANADEMANDADO : CHARANEK DASUKY, ALFREDOPROCESO : 3772PUBLICADA : Si ; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.51.

=======================================================

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* DERECHO DE CONTRADICCION/ EXCEPCION - Concepto;Categorías; Reconocimiento/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ INCOSONANCIA

1) Noción de la primera. La segunda consisten en que la alegación de los hechos nuevos, diversos a los postulados en la demanda, excluyentes de los efectos jurídicos de éstos, ya porque hayan impedido el nacimientos de tales efectos, ya porque no obstante haber ellos nacido, los nuevos hechos invocados los han extinguido. Categorías de excepciones de fondo y de los hechos que corresponden a cada una de ellas. Su reconocimiento siempre y cuando se aleguen y se prueben los hechos que la constituyen. Excepción a la regla anterior. La simulación como verdadero hecho impeditivo.

2) Importancia de este principio. Se incurre en incongruencia cuando no se resuelven todos los puntos que debe tenerse como objeto de debate. La inconsonancia en materia de excepciones.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 012FECHA : 30/01/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SAN GILDEMANDANTE : MARTINEZ RUIZ, RAIMUNDODEMANDADO : SOCIEDAD RADIO GUANENTA LTDA Y OTRAPROCESO : 3234PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.54

=======================================================* INCONSONANCIA/ LEGITIMACION EN LA CAUSA/ LITISCONSORCIO NECESARIO-Nulidad-Matrimonio/ MATRIMONIO-Nulidad/ NULIDAD SUSTANCIAL-Matrimonio/ DEMANDA - Interpretación

1) Cuando incurre el fallador en esta causal. Con la reforma introducida por el Art. 1º del Decreto 2282 de 1.989, se amplió la causal para cuando la sentencia no está en consonancia con lo que el juez ha debido reconocer de oficio. Sólo cuando la sentencia es estimatoria, se da la causal de que se trata, más no cuando el fallo es totalmente absolutorio.

2) No es una excepción, sino un requisito para la prosperidad de la pretensión.

3) Al juzgador no le es dable declarar la nulidad insubsanable del matrimonio, ora sea en virtud de pretensión específica, ya sea de oficio, si no han sido citadas al proceso todas las personas que deben serlo conforme a la ley.

4) No existiendo en nuestra legislación procedimental, un sistema sacramental que obligue al demandante a señalar en determinada parte la demanda o con fórmulas específicas su intención, basta que aquella

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aparezca claramente del libelo, ya de manera directa o expresa, ya por una interpretación lógica basada en un conjunto de la demanda.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 018FECHA : 04/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : PEREIRADEMANDANTE : LONDOÑO CARDONA, FREDIDEMANDADO : MILLAN JARAMILLO, MYRIAMPUBLICADA : Si; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.66

=======================================================* COSA JUZGADA PENAL/ CONTRATO DE TRANSPORTE-De Personas-Incumplimiento / RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-Transporte de Personas/ COSA JUZGADA PENAL

1) Hipótesis en que la absolución del sindicado, tienen incidencia en le proceso civil. La absolución penal en la simple ausencia de culpa del sindicado, no está cobijado en principio por los efectos de la cosa juzgada para lo civil. Frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte de personas no es admisible, como motivo de exoneración de responsabilidad, la prueba de ausencia de culpa.

2) Por ser el transporte una clásica actividad peligrosa, que de suyo implica un riesgo para la sociedad, máxime cuando la condición es de personas, la inejecución o ejecución defectuosa del contrato de transporte considera o presume la ley que obedece a culpa de quien lo explota.Eventos que debe demostrar el transportador para liberarse de responsabilidad. La diligencia y cuidado no lo liberan de responsabilidad.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 020FECHA : 10/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : BAQUERO CASTRO, ANGEL ANDRESDEMANDADO : FLOTA LA MACARENA S.A.PUBLICADA : Si; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.80.

=======================================================*CASACION - Causal 3 / DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS/ PERJUICIOS-Condena en Concreto

1) Su fundamento está en la necesidad de llevar a las partes certeza jurídica sobre los derechos y obligaciones declarados por la sentencia. La

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contradicción reinante entre las resoluciones de la misma sentencia debe hacer imposible la ejecución simultánea de todas ellas.

2) A partir de la reforma de del Decreto 1400de 1.970, se estableció como regla general, la condena en concreto en relación con los conceptos del Art. 307 del C. de P.C.. Excepción (mejoras).

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 022FECHA : 11/02/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : VILLAVICENCIODEMANDANTE : PULIDO DE PULIDO, MARIA CONCEPCIO Y OTROSDEMANDADO : SOCIEDAD COLECTIVA DIAZ LOPEZ Y CIAPUBLICADA : Si ; Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.90

=======================================================* CONGRUENCIA-Inconsonancia/ CONTRATO DE DEPOSITO-Almacenes Generales/ ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO-Contrato-Deposito

1) Este principio se encuentra consagrado en el Art. 305 del C. de P.C. Inconsonancia; hipótesis en que ella tiene lugar.

2 )Notas particularizantes. Obligaciones fundamentales del depositario. Exigir su cumplimiento corresponde al depositante, con independencia de la calidad que éste tenga con relación a la cosa depositada o quién está legitimado para hacer el depósito de la cosa. La obligación restitutoria en tratándose del depósito de Almacenes Generales. calidad que debe ostentar quien reclama la mercancía.

ASUNTO : CASACIONPONENTE (S) : DR. RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA NO. 040FECHA : 18/02/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : MONTOYA V. y CIA S. en C.DEMANDADO : ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

“ ALMADELCO S.A. “.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 97

=======================================================* CONTRATO DE SEGURO-Prueba; Firma

El contrato de seguro se perfecciona y se prueba con la póliza. Esta para ser tal, debe comprender todos y cada uno de los elementos esenciales, entre ellos la firma del asegurador.

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Trascendencia que en el mundo jurídico revista la firma. Esta es la expresión escrita del nombre y conduce a la identidad de la persona que la hace

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 044FECHA : 20/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE D EBOGOTADEMANDANTE : CAMACHO, EUGENIO Y OTRADEMANDADO : ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 119

======================================================* CASACION-Causal 1,2 y 5/ NULIDAD PROCESAL-Indebida Representación/ CASACION-Nulidad Procesal/ INCONGRUENCIA-Nulidad absoluta/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Ataque todos los fundamentos / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL- Error de hecho y de Derecho / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL.Ataque aislado de medios de prueba/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Testimonio/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoria1) Unicamente la parte ilegítimamente representada puede alegar este vicio en casación, siempre que no lo haya saneado o convalidado.

2)Cuando el juzgador desatiende la regla 305 del C. de P.C. (antes de la reforma), o cuando debiendo asumir un determinado comportamiento oficioso no lo hace, se presenta el fenómeno de incongruencia. Requisitos para que el juez pueda declarar de oficio una nulidad absoluta.

3)Regla de técnica que debe atender el censor.

4)No puede hacerse de estos dos yerros un compuesto. La acusación por error de hecho manifiesto o error de derecho en la estimación de las pruebas no puede prosperar cuando se refiere a algunas, si las demás constituyen un soporte suficiente de la decisión.

5)Cuando la omisión de ciertos requisitos no le restan eficacia probatoria.

6)En que consiste. Su prueba. Que debe entenderse como testimonio. Elementos configurativos. Reglas que debe atender el fallador en el análisis y valoración de los testimonios que acreditan la causal de filiación de que se trata. Otros medios corroborantes del dicho de los testigos.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 046FECHA : 21/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTA

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DEMANDANTE : VILLAMARIN, LUCILA MARIADEMANDADO : PRIETO PUERTO DE GONZÁLEZ, LUCRECIA Y OTRASPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 133

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Acción de Revisión / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Sentencia; Vía Indirecta; Testimonio / PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria; Prueba

1) En el proceso de revisión de que se tratan los Arts. 17 y 18 de la Ley 75 de 1.968, la cuestión subjudice es el fenómeno jurídico de la filiación natural y no solamente la presunción o presunciones de paternidad debatidas ante el Juez de Menores a la valoración que ésta haya hecho de las pruebas ante él se adujeron.

2) Presunción de acierto. Autonomía del Tribunal en la apreciación de las pruebas. Cuando la acusación a la sentencia viene montada por la vía indirecta yerro fáctico en la apreciación de las pruebas tal error debe aparecer de modo manifiesto. De manera que las conclusiones de la sentencia recurrida, mientras no sean radicalmente contrarias a la lógica y no contradigan la realidad procesal, se imponen a la Corte. En la demostración del yerro del facto, no es aceptable que el recurrente saque y aisle del conjunto de la declaración un pasaje de la misma para poner de presente vaguedades, imprecisiones o contradicciones.

3)Por ser en muchas ocasiones, el único medio que tienen los interesados para demostrar la paternidad demandada, puede extremarse el rigor para analizar aportadas para acreditarla. Reglas que debe atender el Juez en la apreciación de los testimonios que acreditan esta causal. Otros medios corroborantes del dicho de los testigos.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 047FECHA : 24/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : TUNJADEMANDANTE : FORERO BUITRAGO, MELQUISEDECDEMANDADO : PAEZ, NELSON AUGUSTO Y OTRAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 156

=======================================================*VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Proposición jurídica Completa/ CARTA DE CREDITO-Cesión/

1) EL censor no denuncia entre las disposiciones infringidas los Arts. 33 de la Ley 57 de 1.887 y 1º Decreto 2756 de 1.976. El sentenciador basó su decisión fundamentalmente en los dispuesto por el Art. 1º del Decreto

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2756 de 1.976 que reglamenta los Arts. 1408, 1409 y 1413 del C. de Co,. Por consiguiente no obstante tratarse de una norma reglamentaria al censor le era forzoso para integrar la proposición jurídica completa atacar no solamente no solamente las normas reglamentadas sino también el precepto reglamentario.

2)El beneficiario no es, frente al Banco emisor, el extremo de un contrato, sino el titular de un derecho de crédito. El Banco deudor y su responsabilidad ante el beneficiario y/o cesionario. El principio de la autonomía.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 049FECHA : 24/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : LONDOÑO GONZÁLEZ, CAMILODEMANDADO : BANCO DEL COMERCIOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 173

===================================================* LEY-Derogación/ CERTIFICADO DE CAMBIO-Caducidad/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Costas/ INEXEQUIBILIDAD-Sentencia -Efectos

1) Expresa, tácita, orgánica. requisitos para que esta última tenga lugar. La derogación en tratándose de leyes que regulan materiales especiales. Derecho administrativo de la Economía: Son manifestaciones de él, el Decreto 444 de 1.967 y las disposiciones que del mismo son parte integrante. El evento contemplado en el inciso final del Art. 23 del Decreto 444, corresponde a un supuesto típico de extinción de derechos por caducidad, no a una hipótesis de prescripción liberatoria como la que consagra el Art. 789 del C. de Co. El derecho instrumentado es un certificado de cambio nace con la vida limitada y se extingue cuando haya transcurrido el plazo de dos años, contados a partir de la expedición del título.

2) La condena en costas nos prosperando ninguno de los cargos de ilegalidad sobre cuestiones de fondo, no da base a la casación por la naturaleza accesoria que corresponda a la condena, subordinada a la apreciación propia del fondo del derecho discutido por acción o excepción. Inexequibilidad: equivale a declarar radicalmente inaplicable al precepto de jerarquía legal hallado contrario al ordenamiento constitucional. La inexequibilidad en el ámbito del pasado.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 057FECHA : 28/02/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : CANO GRILLO, DELFIN

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DEMANDADO : BANCO DE LA REPUBLICA Y LA NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO- PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 181

=======================================================*SUCESION-Transmisión; Representación; Petición de herencia/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de derecho/ DOCUMENTOS-Copias

1) Es una forma de suceder, en cuya virtud el heredero de quien fallece sin haber aceptado o repudiado la herencia a legado que se le ha deferido, acepta tal designación, lo que solo acontece en la medida en que acepte la herencia de su propio causante. Requisitos para suceder por transmisión. Representación. Noción. Condiciones de esta representación.

2) La transmisión hereditaria sirve para fundar esta acción. Acciones que tiene el heredero frente a quienes ocupan la herencia.Cuando incurre en esta clase de yerro el sentenciador.

3) Requisitos que deben cumplir las copias, para que adquieran la fuerza probatoria del documentos primigenio.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 068FECHA : 04/03/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : HERNANDEZ SOLANO, MANUEL ENRIQUE Y ELSA PATRICIADEMANDADO : HERNANDEZ EDGARDO ENRIQUE (COMO SUCESOR DE NIÑO DE, HERNANDEZ ANA)PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 192

=======================================================* SIMULACION- Relativa; Por interpuesta persona; Indicios / VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de hecho-Indicios

1) Definición. Los terceros frente al negocio jurídico simulado. La simulación por interpuesta persona requiere de un acuerdo simulatorio, el cual tiene que comprender también el testaferro. Papel y responsabilidad de este último.

2) Deben ser apreciados en conjunto armonizando o entretejiendo unos con otros. Hipótesis en que tiene lugar el error de hecho en la apreciación de los indicios.

ASUNTO : CasaciónPONENTE (S) : Dr. Héctor Marín NaranjoSENTENCIA No. 085FECHA : 12/03/1992

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DECISION : No casaPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : VASQUEZ CORREA, LUZ ELENADEMANDADOS : ALVAREZ CORRAL, GLORIA MERCEDES Y OTROSPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 207

=======================================================* EXEQUATUR - Reciprocidad diplomática y legislativa

Procede si se acredita la existencia de la reciprocidad legislativa o diplomática en relación con las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter por parte del Estado Extranjero.

ASUNTO : Exequatur.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 095FECHA : 19/03/1992DECISION : DENIEGA SOLICITUDPROCEDENCIA : T.M. DE LA PLAZA DE REVOLUCIÓN DE LACIUDAD : HABANA REPU DE CUBASOLICITADO POR : RAMIREZ ZAPATA, ALONSOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.220

=======================================================* SUCESION-Heredero-Prueba; Herencia-Aceptación

1) La delación de herencia y su aceptación.

2) Conductas que representan aceptación expresa o tácita de le herencia.

3) Formas de demostrar la calidad de heredero.

4) Medios probatorios para establecer la aceptación de una asignación testamentaria o abintestato.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 096FECHA : 19/03/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : ARMENIADEMANDANTE : OROZCO, LUIS GONZALODEMANDADO : REYES DE BETANCOURTH, GRISELDINA Y OTROPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 223

=====================================================* PRESUPUESTO PROCESAL-Capacidad para ser parte/ DEMANDA-Heredero/ SENTENCIA INHIBITORIA-Presupuesto Procesal; Capacidad para ser parte

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Se tiene por el solo hecho de tener capacidad jurídica y es un presupuesto procesal. Debe aparecer en todos los supuestos en que esté de por medio una relación jurídica. Cuando alguien demanda o es demandado con invocación de la causal adicional calidad de heredero, el presupuesto queda satisfecho con la prueba de condición agregada. La ausencia de prueba de dicha calidad implica sentencia inhibitoria.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 098FECHA : 20/03/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : MONCADA, CATALINADEMANDADO : PAREJA VELEZ, GABRIEL JAIMEPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 233

=======================================================* VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta/ SIMULACION-Teoría monista; Autonomía de la voluntad; Prueba; Legitimación/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho

1) La censura apoyada en la causal primera tiene que enrumbarse por una de estas dos vías, nunca por ambas a la vez. Asimismo los argumentos ordenados a sustentarla, tienen que guardar lógica consonancia con tal orientación.

2) Concepto. Noción de acto jurídico simulado. En el fenómeno simulatorio no se da la concurrencia de dos actos jurídicos, uno público y otro que carece de obligatoriedad y otro privado que si tiene fuerza vinculante entre quienes lo celebraron, sino uno solo, ya que el privado constituye parte de aquél, al que le imprime su genuina fisonomía. El principio de la autonomía de la voluntad y su aplicación en el campo de la simulación. técnica específica en el ámbito de la prueba. Libertad probatoria en la materia.

3) Quien tenga legítimo interés en la declaración de la simulación por recibir un perjuicio cierto y actual con el negocio fingido, puede impugnar esa convención.

4) Requisitos que debe reunir el cargo en casación por error de hecho para que prospere.

ASUNTO : CasaciónPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 107FECHA : 31/03/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : NEIVADEMANDANTE : VALDERRAMA VDA DE CALDERON, MARIA DE JESUSDEMANDADO : SALAS NARVAEZ, GUILLERMO Y OTRAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.257

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=======================================================* VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía Directa- Vía Indirecta; Error de Hecho / COSA JUZGADA

1) Maneras como ocurre la violación de la ley sustancial. En la directa, es forzoso que el censor concuerde con la apreciación que el sentenciador ha hecho de la situación fáctica litigada.Debe ser contraevidente. Si la sentencia se funda en varios medios de convicción, es menester que se ataquen todas la pruebas en que se apoyó el sentenciador para decidir cómo lo hizo

2) Finalidad. Elementos. Qué se entiende por identidad de objeto. La identidad de causa: en que consiste. No se modifica por el simple hecho de que se introduzcan variaciones accidentales ni porque se enuncien diferentes fundamentos de derecho. En cambio deja de haber identidad de causa cuando a pesar de promoverse la misma acción, varían sustancialmente los supuestos del hecho de la causa petendi. También varía cuando se trata en el segundo proceso de hechos fundamentales sobrevinientes u ocurridos con posterioridad del primer litigio. La identidad de partes no es la identidad física, sino la idéntidad jurídica.

ASUNTO : CASACIONPONENCIA : Dr. ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No. 119FECHA : 08704/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : RIOHACHADEMANDANTE : LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODEMANDADO : BANCO GANADERO -Suc.- de RiohachaPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.264

=======================================================* SIMULACION-AnteTerceros/ COMPRAVENTA-Simulación- Terceros/ CASACION-Requisitos; Ataque todos los fundamentos

1) Los efectos del fenómeno simulatorio nunca pueden invocarse en perjuicio de terceros adquirientes de buena fe. La regla 1766 del C. C. comprende todas las convenciones simulatorias, sean absolutas o relativas. Tratándose de compraventa de inmuebles cumplieron con las solemnidades legales para su validez e inscritas en el registro inmobiliario; y en donde un tercero que no tuvo noticia de la simulación del negocio, compró a su turno el mismo inmueble a quien aperecia como adquiriente legítimo, la tacha de simulación del título de su autor no le es oponible. Si se declara la simulación, los terceros podrán estarse a los efectos de ella en la medida en que lo quieran ya que de lo contrario, no podrán ser afectados por la aludida declaración, manteniéndose a su respecto los efectos que se creyeron producidos por el negocio simulado.

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2) Este recurso debe contar con la fundamentación adecuada por parte de la recurrente; gravamen a ella ocasionado por la providencia; acreditar que tal perjuicio se produjo por efecto de alguno de los motivos específicos que la ley expresa no por otros, y que entre el vicio denunciado en la censura y aquella providencia se da una precisa relación de causalidad. En tratándose de la causal primera, no es cualquier error de juzgamiento el que autoriza el empleo exitoso de esta vía procesal, sino que debe tratarse de un error referido a la sentencia definitiva como causa eficiente de la ilegalidad de la cual adolece. Para cumplir con la exigencia de suficiente sustentación, el recurrente tiene que atacar idóneamente todos los elementos que fundan el proveimiento, explicando con vista en este último y no en otro distinto, en que ha consistido la infracción a la ley que se le atribuye cual su influencia en lo dispositivo y cómo esta aspecto debe variar en orden al restablecimiento de la normatividad vulnerada. la sentencia es el objeto propio y exclusivo a que debe apuntar el recurso de casación. De modo que toda conclusión suya que no se impugne es intangible para la Corte. Presunción de acierto que ampara la sentencia.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 140FECHA : 05/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : TUNJADEMANDANTE : HEREDEROS DE MEDINA LOPEZ, DIONISIODEMANDADO : MEDINA MONTEJO, JOSE MARIAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 280

=======================================================* LITISCONSORCIO NECESARIO-Heredero/ HEREDERO-Litisconsorcio Necesario

Si a la formación de un acto o contrato concurren dos o más sujetos de derecho, la resolución, disolución, nulidad, simulación o, en general, cualquier alternación o modificación del mismo no puede decretarse eficazmente en un proceso sin que todos esos sujetos hubieran sido convocados a éste. Si fallece uno de los contratantes y la acción la instaura otro de los sujetos de la relación en frente de quienes tengan la calidad de herederos, entre estos se configura un litisconsorcio de carácter necesario. Más si la acción es incoada por los herederos, en su calidad de tales -jure hereditatio- aunque reemplacen a la parte cuyo nombre actúan, ya el litisconsorcio no es necesario. Por tanto, no es indispensable que por actividad concurran todos. Si el heredero que demanda fracasa en sus pretensiones, esa decisión sólo a él lo perjudica, y los restantes o cualquiera de ellos, puede introducir nueva demanda. Situación especial en que se halla para demandar quien siendo contratante, además es heredero del otro contratante.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 149FECHA : 08/05/1992DECISION : CASA

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PROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : PABON HERNANDEZ, LIBARDO ANTONIODEMANDADO : MONTOYA, JOAQUIN HONORIO Y OTROS PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 294

=======================================================*ESTADO CIVIL-Prueba/ SUCESION-Heredero-Prueba/ TECNICA DE CASACION

1) Se demuestra tan solo con los medios de convicción que el legislador señala. El testamento no es prueba adecuada para demostrar el parentesco. Imposibilidad de identificar el estado civil con la calidad de que exige la ley para establecer una determinada relación jurídica. Diferencias entre el estado civil de una persona y la calidad de heredero. Igualmente difieren en cuanto a la prueba: el estado civil con copia de la correspondiente partida o folio, o certificado expedido con base en las mismas y la calidad de heredero con copia de la providencia judicial que así lo declare.

2) Si la censura opta por impugnar la sentencia del Tribunal por quebranto directo de normas sustanciales, forzoso lo que es la demostración del quebranto que denuncia, expresar absoluta conformidad con la estimación fáctica que el asunto estructuró el sentenciador dado que los ataques de violación de las normas materiales como consecuencia de errada estimación de los hechos exige la denuncia a través de equivocadas estimaciones en el campo de las pruebas, sea por errores evidentes de hecho, o por mal entendimiento de los preceptos de índole probatoria.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 150FECHA : 08/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD | : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : DIAZ CRISTANCHO, JOSE MOISESDEMANDADO : SIERRA, MARIA OLIVA Y OTROS PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 302

=======================================================* NULIDAD PROCESAL-Principio de Protección; Interés; Saneamiento/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho; Testimonio/ MEDIO NUEVO1) Principio que pone al descubierto su razón de ser. Con el de protección se trata de proteger a la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad. La proveniente de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma sólo podrá alegarse por la persona afectada. La nulidad de que trata el numeral 9 del Art. 140 del C. de P.C. es saneable. En tanto el vicio procesal no cause agravio a la parte , ésta no está asistida de interés para impetrar la nulidad.

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2) Autonomía del Tribunal para apreciar la prueba testimonial. Si el Tribunal al analizar los testimonios, tuvo por más convincentes los destinados a probar determinados hechos que los que tienden a acreditar lo contrario, este aspecto escapa en principio de la casación, porque es cuestión en que la autonomía en la valoración de los medios de convicción impide a la Corte variar la apreciación hecha por fallador ad-quem. Naturaleza del error de hecho en la apreciación de las pruebas.Pretender el censor que hay error fáctico, porque se le debe creer más a un grupo de testigos que al opuesto, sin demostrar el desacierto evidente o manifiesto cometido por el Tribunal en el examen de dicha prueba, no pasa de ser un alegato de instancia.

3) Fundamento para que sea inadmisible el medio nuevo en casación.

ASUNTO : CASACIONPONENTE (S) : Dr. RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No. 152FECHA : 08/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : PEDRAZA GUZMAN, LUIS CARLOSDEMANDADO : BANCO POPULARPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.315

=======================================================· PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Demanda;

Relaciones sexuales

Frente a la autonomía e independencia de una de las causas enlistadas en la Ley 75 de 1.968, es menester indicar con claridad las que se quieran aducir en juicio; pero la claridad así requerida no hace ecuación infalible con una determinada expresión, o conjunto de palabras invariables. La precesión en el punto no sufre mengua cuando sin utilizarse tal o cual expresión, se da a entender perfectamente lo que se quiere, de suerte que no quede duda sobre el particular.

Antecedente Legal. A raíz de la Ley 75 de 1.968, se eliminó la exigencia de que el trato carnal fuese notorio y estable, además se admitió que las relaciones de tal estirpe se pudiesen comprobar a través de la inferencia, de la deducción.

Fundamento de la reforma. Es el Juez quien basado en los hechos de que dan cuenta los declarantes, debe sacar las presunciones de hombre y no el testigo. Viraje que en materia probatoria trae la Ley 75 de 1.968, en relación con la causal de que se trata. Carga de la prueba que debe cumplir el actor. Las relaciones sexuales se pueden inferir del trato social y personal. Qué debe entenderse por tratamiento personal y social profesado entre la pareja. Las solas visitas sin ninguna otra circunstancia que permita deducir un acercamiento íntimo de los enamorados, no denuncian relaciones sexuales.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRA

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SENTENCIA No 156FECHA : 12/05/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : JARAMILLO, MARIA BLANCA Y OTROSDEMANDADO : ALZATE DE MEJIA, NOHEMI Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 333

=======================================================* CONFLICTO DE COMPETENCIA/ JURISDICCION DE FAMILIA/ COMPETENCIA-Menor-Hecho Punible/ MENOR-Competencia

Jurisdicción de Familia: Objeto. Los jueces Promiscuos de Familia como los de menores son órganos integrantes de esta jurisdicción. En materia penal la competencia de estos jueces la determina la edad del sindicado y territorialmente la tiene el juez donde se realizó el hecho punible. La competencia, en tratándose de falsedad documental.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIAPONENTE : Dr. RAFAEL ROMERO SIERRAAUTO No. 095FECHA : 13/05/1992DECISION : COMPETENTE JDO. 4 DE MENORES DE CALIPROCEDENCIA : JDO. 4º. MENORES DE CALI - 4º. PROMISCUO DE FAMILIA DE CUCUTASINDICADO : WILMER NUÑEZ RAMOSPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 353

=======================================================* SOCIEDAD DE HECHO-Clases; Entre Herederos

Tanto la legislación civil como la comercial, admiten la existencia de sociedades de hecho: Hay dos especies de sociedades de hecho: Las que nacen por la expresión de un consentimiento de manifiesto de las partes" y las "originadas en la colaboración de dos o más personas que aúnan sus fuerzas para la realización de determinadas operaciones de carácter económico o de explotación pecuniaria, encaminadas a obtener beneficios comunes. El consentimiento implícito de los socios para constituirse, no puede darse por demostrado cuando se trate de un estado de indivisión de tenencia, guarda, conservación vigilancia de bienes comunes" . Por el contrario "el consortium entre los que han heredado del pater familias únicamente puede transformarse en societas cuando los hermanos adoptan la decisión de explotar en común los bienes heredados". Autonomía que tiene el juzgador para apreciar las pruebas que obren en el expediente en orden a establecer la existencia del animus contrahendi societatis.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 165FECHA : 14/05/1992

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DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEDEMANDADO : DIAZ DE MANJARRES, ELVIA Y OTROSDEMANDANTE : MANJARRES QUESADA, CRISPIN Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 358

=======================================================*CASACION - Causal 2; Causal 3 / INCONGRUENCIA/ CONGRUENCIA/ NULIDAD-Falta de Insinuación/ DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS / SIMULACION/ DONACION

1) Son incongruentes por extra petita sentencias que condenan a "cosa distinta", expresión ésta, que no se refiere exclusivamente a los bienes objeto de controversia, sino que concierne al contenido en derecho de litigio. Por el contrario son congruentes, los fallos que condenan "a cosa distinta de lo pretendido" cuando un proveimiento de tal estirpe venga impuesto por normas legales de carácter imperativo, por ejemplo en aquellos eventos en que sin haberlo pedido los litigantes, los Tribunales declaran la nulidad absoluta que aparece de manifiesto en un acto y contrato. La nulidad por falta de insinuación solo procede cuando está probada la simulación en el sentido de que no hubo venta sino aquella figura. De forma, que si se niega la simulación, no puede decretarse la mencionada nulidad.

2) Sólo se dan cuando en la parte resolutiva hay decisiones incompatibles, que hagan imposible la ejecución simultánea de ellas. La incompatibilidad tiene que ser de tal envergadura, tan absoluta y notoria, que no sea factible saber cual es el genuino mandato jurisdiccional que debe ser objeto de cumplimiento. En la sentencia, no es posible desligar de lo dispositivo de ella su parte resolutiva.

3) Noción. Clasificación. En la absoluta los estipulantes convienen que entre ellos no haya vínculo contractual de ninguna especie y por lo tanto el único acto en realidad celebrado consiste en el pacto consensual en el mérito de la cual se da vida a una apariencia que engañe públicamente demostrando ante terceros la existencia de un negocio que las partes nunca se han propuesto ajustar. En la relativa, los contratantes aparenta un contrato distinto del que verdaderamente celebraron o fingen no haber concertado entre ellos el que si realizaron. Para los terceros el acto simulado le es inoponible. La invalidez de una donación encubierta bajo la apariencia de un negocio simulado, requiere previamente la declaración de la simulación.

4) Definición. Requisitos. La nulidad que trata el Art. 1458 del C.C. se radica de aquella parte que no cumple con la exigencia legal de la insinuación pero no vicia la totalidad de la donación. Cuando se ha donado sin insinuación un bien raíz que valga más de la referida cantidad, el donatario conserva un derecho proindiviso en la finca, equivalente a aquella suma.

ASUNTO : Casación.

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PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 167FECHA : 15/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLIN

DEMANDANTE : VELASQUEZ PIEDRAHITA, LEONEL DE JESUSDEMANDANTE :VELASQUEZ PIEDRAHITA, FLOR TERESA Y OTROSDEMANDADO :VELASQUEZ PIEDRAHITA, BLANCA LUZ Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.375

=======================================================* NAVEGACION-Acuática-Nave/ DERECHO MARITIMO-Nave-Propietario Armador/ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-Nave/ CONTRATO DE FLETAMIENTO/ NAVE-Contrato de Arrendamiento y Fletamento-Diferencias/ CONTRATOS-Interpretación/ CONTRATOS MERCANTILES-Interpretación/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Daño-Legitimación Activa y Pasiva/ CASACION/ MEDIO NUEVO/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Técnica/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Concurrencia de Culpas-Reducción del Daño

1) Derechos del propietario-armador. Cuando el primero se desprende o cede la administración y explotación comercial de la nave a otra persona, ésta adquiere el carácter de armador, y la hipótesis acontece a través del contrato de arrendamiento. En el supuesto de negociar o ceder al propietario armador el uso de la nave, incluyendo su dotación y su personal, más no así la administración del buque, tal acto jurídico no es de arrendamiento, sino un contrato de fletamento en el que el fletante es el armador y por ende esta última calidad no la tiene el fletador. Fletamento: por viaje y por tiempo. Requisitos. Prueba del contrato: por no ser negocio jurídico solemne, la consignación por escrito, no es elemento sustantium actus, sino apenas una exigencia ad probationen. Partes: El fletante es el armador o el propietario de la nave que cede el uso de la misma. Fletador es el que contrata el uso de la nave . Fletamento por tiempo (Time Charte). Obligaciones del fletante y fletador Contrato de Arrendamiento: El arrendatario al adquirir uso de goce de la nave adquiere el control de la misma y, por lo tanto, contrae responsabilidad como armador, y aunque expresamente no lo establece el ordenamiento, recibe el buque desprovisto de capitán y tripulación; en cambio en el fletamiento, el fletante al entregar la nave, no solo despoja del control de la misma y la entrega al fletador armada y equipada, generalmente comprendiendo en ella capitán y tripulación. El contrato de arrendamiento y fletamento de naves, son dos negocios jurídicos que difieren, que en forma alguna que pueden ser confundidos porque entre ellos existen notorias y sustanciales diferencias.

2) Cuando el contrato ostenta una unidad, sus cláusulas o estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada, armónica y en conjunto, y en manera alguna aislando unas de otras, como si fuesen partes autónomas.

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Reglas en materia de interpretación de los negocios jurídicos fundamentales y que deben ser atacadas prioritariamente por el juzgador.

3) Quienes están legitimadas para solicitar la reparación del daño y quienes en la obligación de indemnizarlo. En tratándose de reparación de daño causado en las cosas, en el caso especial del segundo fragmento del Art. 2342 del C.C. si el propietario de la cosa es quien está facultado prioritariamente para reclamar la reparación del daño, no lo hace, los obligados a responder al propietario por la cosa están legitimados para pedir la respectiva indemnización frente al autor del daño.

4) Dentro del marco de la causal primera censurar, la sentencia del Tribunal por error netamente jurídico así contenga planteamientos no formulados ab initio en el litigio, no constituye medio nuevo en casación. Tampoco lo hay cuando se trate de cuestiones que afectan en orden público. En cambio, sí le repugna al recurso, que con fundamento en la causal referida, formule la censura planteamiento de hecho que vienen a ser presentadas por primera vez en el recurso extraordinario y no tuvieron reparos en las instancias. Los medios mixtos y su inadmisibilidad en el recurso de que se trata. Hipótesis en que se introducen en casación un medio nuevo.

5) Manera como se produce la violación de la ley sustancial. Constituye grave falla en la formulación de un cargo expresar en él, que el quebranto de la ley sustancial se produjo por vía directa, pero en su desarrollo se desplaza a la indirecta. Regla de técnica que debe atender el censor cuando se trata de violación directa.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 168FECHA : 15/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A.DEMANDADO :EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA (COLPUERTOS) PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 395

=======================================================* COMPETENCIA-Nulidad-Sala de Decision/ NULIDAD PROCESAL-Falta de Competencia-Sala de Decisión/ RECUSACION/ IMPEDIMENTO/ CONGRUENCIA/ INCONGRUENCIA/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Interpretación Errónea-Concepto/ ACCION REIVINDICATORIA-Mejoras/ DICTAMEN PERICIAL

1) Se incurre en causal de nulidad por falta de competencia cuando en la Sala de Decisión del Tribunal Superior interviene un magistrado cuya recusación o impedimento se había aceptado.Recusación. Finalidad. Limitaciones. El deber del agente judicial de expresar la causal de impedimento es intemporal; de modo que si el

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magistrado de una Sala de Decisión de un Tribunal Superior, invoca una causa de impedimento de las señaladas por la ley, resulta inadmisible sostener que por no permitir la recusación, tampoco la puede exponer el magistrado. Este puede anticipadamente a la promoción de la recusación, ponerla en conocimiento de los restantes magistrados de la Sala a fin de que la califiquen.

2) Importancia de este principio. Regulación legal. Si el rumbo diferente de la resolución del Juez se debe a la intervención de un motivo de fondo, v. gr. el inadecuado entendimiento que tuvo la demanda, ya no es posible hablar de la inconsonancia porque está de promedio un error de juicio y no de actividad procesal que, fundado a no, solo puede combatirse por la causal 1ª de casación.

3) El inciso 3º del artículo 966 del C.C., establece una relación material entre lo obligado a pagar mejoras y quien tiene derecho a su pago, pero con la alternativa del primero, titular de la facultad para ejercerla a su voluntad de pagar el valor de las mejoras al tiempo de la restitución o el mayor valor del bien en que fueran puestas, al tiempo de la restitución.

4) Uno de los requisitos que debe ofrecer todo dictamen pericial para que pueda ser admitido como prueba de los hechos sobre que versa, consisten en que sea debidamente fundamentado; y tal condición compete apreciarla al juzgador con libertad, no obstante que el dictamen no haya sido materia de tacha u objeción de las partes en el traslado correspondiente. Fundamento filosófico y jurídico de la institución de la prueba por peritos.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 172FECHA : 20/05/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MANIZALESDEMANDANTE : VALENCIA DUQUE, JOSE ALDEMARDEMANDADO : CUASTA ANGEL, NURY PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.415

=======================================================* INCONGRUENCIA/ INDICIOS/ LITISCONSORCIO NECESARIO-Confesión/ CONFESION-Litisconsorcio Necesario/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta

1) Esta causal, tiene por finalidad la de enmendar un especial defecto en la sentencia definitiva de una instancia, consistente en haberse pronunciado con el desconocimiento de las reglas que bajo el título "Congruencia" establece el Art. 305 del C. de P.C.. Hipótesis en que se da la causal. Labor que cumple la Corte

2) Objeto. Autonomía del juzgador en la escogencia de los hechos básicos y la deducción de sus consecuencias.Límites: en cuanto a la prueba de los hechos básicos y respecto del enlace entre el indicio y lo que de él se infiere, así como la pluralidad,

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gravedad, precisión y correspondencia de éstos y frente a los demás elementos de la convicción. Reglas para la correcta utilización de la prueba indiciaria como argumento decisorio en el fallo civil. El debate sobre su exactitud jurídica queda cerrado por lo común en la instancia, a menos de contraevidencia. En tratándose de cuestión litigiosa que haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, cual sucede, cuando existe litisconsorcio necesario, los actos que impliquen disposición del litigio y la confesión pueden producir sus efectos si emanan de todos los que integran el consorcio.

3) Maneras como se llega a la violación de la Ley Sustancial. Cuándo tiene lugar la violación directa y cuándo la indirecta. En la violación directa, al impugnante no le es dado, separarse en los más mínimo en las conclusiones a que en la obligada tarea de determinación de la controversia en sus extremos fácticos llegó el sentenciador en la providencia censurada. Actividad a la cual debe circunscribirse el censor.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 173FECHA : 21/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : MANTILLA LOPEZ, MARIODEMANDADO : NEISSA DE MANTILLA, ANA CARMENPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 447

=======================================================* CONTRATO DE SEGURO-Prueba/ CONTRATO DE SEGURO-Póliza/ CONTRATO DE SEGURO-Anticipación de su vigencia

No se perfecciona tan solo con el lleno de los requisitos de que se trata el Art. 1502 del C.C., sino que exige para su existencia, la formalidad externa para que conste por escrito, en documento que ha de contener además de las condiciones generales del contrato los datos y estipulaciones específicamente señalados en el Art. 1047 del C. de Co. Siendo el contrato de seguro solemne, en ausencia de la póliza no puede la jurisdicción dar por demostrada la convención ya que el contrato solemne no tiene existencia jurídica sino desde que se cumple la formalidad externa que la ley exige para su perfección. La póliza es requisito ad constitutionem y no una simple formalidad ad probationen. Las partes pueden anticipar la vigencia del seguro, pero al momento de suscribir la póliza debe existir el riesgo.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 177FECHA : 25/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : GARCIA PELAEZ, MERY Y OTROSDEMANDADO : SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 462

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=======================================================* IMPEDIMENTO/ RECUSACION/ REVISION-Impedimento-Recusación.

1) Fundamento de las causales de impedimento y de recusación. Su taxatividad y motivación, ya por el impedido, ora por el recusante. La legislación actual consagra como motivo de impedimento y por ende, como de recusación ,tanto el interés directo como el indirecto, o sea cuando se dé una circunstancia que puede ser económica o moral, que lleve al juzgador a desear determinada decisión, acorde desde luego con su interés en el resultado del proceso. Clasificación de los motivos de impedimento y recusación. Factores : objetivo y subjetivo. Frente a éste último, el dicho del magistrado, que versa sobre una situación de orden moral, por lo tanto, de conciencia, es absolutamente respetable y debe prevalecer, mientras no demuestre lo contrario a lo que él afirma.

2) Requisitos para que se estructure esa causal. No se da cuando se trata de conocer del recurso extraordinario de revisión.

ASUNTO : Recusación (Revisión)FECHA : 26/05/1992AUTO No. 108DECISION : DECLARA INFUNDADA RECUSACIONDEMANDANTE : SALAZAR ARANGO, JOAQUIN ALONSOPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 470

=======================================================* VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Sentencia/ CASACION-Procedencia/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de hecho/ PROMESA DE CONTRATO-Nulidad Absoluta/ NULIDAD ABSOLUTA-Promesa de Contrato/ PROMESA DE CONTRATO-Plazo/ PLAZO-Función/ NULIDAD SUSTANCIAL-Plazo

1) Debe el recurrente destruir la presunción de legalidad y acierto que acompaña la sentencia impugnada. Taxatividad de las sentencias susceptibles de este recurso, así como de sus causales. Marco dentro del cual la Corte asume su competencia. La Causal 1ª de Casación. Si el recurrente opta por la vía indirecta y censura la sentencia por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, el yerro ha de ser evidente y trascendente. Explicación de cada uno de estos conceptos.

2) Si objetivamente el contenido del contrato solemne, aparece la falta de determinación temporal que precisa que fije la época en que debe celebrarse el contrato prometido. se trata de una comprobación ostensible o manifiesta de la omisión de un requisito formal, que faculta al Juez para decretar de oficio la nulidad absoluta, tratándose del litigio entre los mismos contratantes.

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3) Se entiende debidamente configurado al tenor del Numeral 3º del Artículo 89 del la Ley 153 de 1.887, cuando cumple la función de "fijar la época en que ha de celebrarse el contrato", esto es de dar certeza y determinación del día en que ha de perfeccionarse el contrato prometido. Si de la interpretación del contrato de promesa puede establecerse la omisión de ciertos requisitos que conduzcan a la declaración de nulidad de oficio, el juzgado debe verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 186FECHA : 29/05/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : LACONCHA ABECIA, VICTORIANODEMANDADO : PINEDA HUERTAS, JAIRO ARTUROPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.477

=======================================================* ERROR DE HECHO/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Alcance Patrimonial/ DEMANDA-Heredero-Cónyuge-Prueba/ LEGITIMACION EN LA CAUSA/ CAPACIDAD PARA SER PARTE-Heredero-Conyuge/ HEREDERO-Conyuge-Prueba

1) Esta especie de yerro se da y el cargo resulta próspero cuando por una parte el desacierto que se le achaca a la sentencia impugnada es manifiesto o evidente y, por otra parte, es trascendente. Hipótesis en que el error de hecho resulta evidente.

2) El Art. 10 de la Ley 75 de 1.968 , contiene la viabilidad del juicio investigativo de la ascendencia luego de muerto el presunto padre y la fijación de los alcances patrimoniales del fallo que entonces se dicte, reducidos a las personas que intervinieron en el proceso.Cuando se demanda en un proceso a varias personas unos en calidad de herederos y otra en la de cónyuge sobreviviente, en lo que concierne con la primera, debe demostrarse con la copia de las respectivas actas del estado civil, complementada con la aceptación de la herencia, o con la copia del auto de reconocimiento de los herederos que se ha hecho dentro del proceso sucesorio respectivo. La segunda calidad debe acreditarse con la copia o la certificación de la partida de matrimonio.

3) Antecedente jurisprudencial sobre la materia. A partir del fallo 21 de julio de 1.959, la Corte ha venido insistiendo en que la demostración de la calidad de heredero no compromete la legitimación en la causa, sino que tiene que ver con la capacidad para ser parte. La carencia de prueba de la calidad de heredero equivale a la falta de presupuesto procesal capacidad para ser parte y conlleva una decisión inhibitoria. Este mismo criterio le es aplicable al cónyuge cuando actúa en el proceso en la calidad de tal. En los juicios de filiación natural no se demanda iure proprio sino iure hereditario

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ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 188FECHA : 02/06/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : CASTAÑO, JULIETADEMANDADO : SUCESION DE COVALEDA HERRERA, ALFONSO PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág.487

=======================================================* RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Personas Jurídicas/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividades Peligrosas-Requisitos/ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Eximentes

Art. 2341 C.C.: Nociones Generales sobre el tema. La reparación del daño también obliga a las personas jurídicas, porque ellas son directamente responsables por el comportamiento de sus agentes. Presunción de culpa en tratándose de actividad peligrosa (Art. 2356 C.C.) Elementos que deben demostrar la víctima cuando reclama la indemnización de perjuicios causados por quien ejerce actividad de este linaje. Reglas que deben atender los falladores de ,instancia en orden a la debida aplicación del Art. 2356 del C. C.: a) En tratándose de daños causados con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas, a la víctima se le dispensa de presentar la prueba de la incuria o imprudencia atribuible a la persona de quien demanda el resarcimiento; b) La presunción de culpabilidad de que se trata se afecta no sólo al dependiente o al empleador que obra en el acto peligroso, sino también al empleado dueño de la empresa o de las cosas causantes del daño. En casos semejantes, la víctima puede demandar la reparación, acogiéndose, bien a la regulación legal de la responsabilidad por el hecho ajeno, bien a la regulación legal por el ejercicio de actividades peligrosas. La responsabilidad del "guardián" de la actividad: es la persona física o moral que, al momento del percance tuviere sobre el instrumento generador del daño, un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control, sea o no dueño, y siempre que en virtud de alguna circunstancia de hecho no se encontrare imposibilitado para ejercitar ese poder. Quienes tienen tal condición; c) Los fundamentos fácticos que debe probar el actor para poner en práctica la presunción. causas eximentes de responsabilidad.Requisitos para que la eximente de responsabilidad basada en la intervención de un tercero se abra paso. El proceder del tercero debe ser imprevisto e irresistible.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 196FECHA : 04/06/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : ROSENSVAIG DE LA TORRE, LUIS Y RUBEN Y OTRA

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DEMANDADO :MERCADOS Y ALMACENAMIENTOS TEQUENDAMA LTDAPROCESO : 3382PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 499

=======================================================* EMPLAZAMIENTO-Procedencia;Nulidad/NULIDAD PROCESAL-Falta de Emplazamiento-Legitimación/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de Herencia-Litisconsorcio/ PETICION DE HERENCIA/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Litisconsorcio/ LITISCONSORCIO-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL/

¿Cuándo y en qué condiciones procede el emplazamiento demandado por los trámites del Art. 318 o del Art. 320 del C. de P.C. (Decreto 1400 de 1.970)? . Y cómo en ambas hipótesis en común denominador el que salvaguarde el derecho de defensa del citado, los rituales del emplazamiento tanto en la una como en la otra, deben ajustarse fielmente a las exigencias de la ley, so pena de que el proceso quede afectado de nulidad.

2) La legitimación para proponer la nulidad por falta de emplazamiento en legal forma reside únicamente en cabeza de la parte emplazada de manera irregular, y la respectiva declaratoria. sólo a esa parte beneficia. A menos que exista un litisconsorcio necesario, supuesto en el cual los consortes se aprovechan de esa declaratoria. En materia de acción de filiación extramatrimonial y de petición de herencia, cuando las mismas se instauran en frente de los herederos del presunto padre, en tal supuesto el litisconsorcio que entre éstos se forma no es necesario sino facultativo

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 201FECHA : 05/06/1992DECISION : DECRETA NULIDAD DE TODO LO ACTUADOPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : DUARTE M, MARIA EMMA Y OTROSDEMANDADO :SUCESION DE RIVEROS CUBILLO, PABLO EMILIOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 511

=======================================================* DEMANDA-Requisitos-Hechos/ DEMANDA-Interpretación/ ERROR DE HECHO

1) Noción. Importancia de los requisitos que la estructuran. Por ser los hechos de la demanda, lo elementos integrantes de la causa petendi o título de donde hace provenir el derecho que se invoca, son trascendentales para la decisión del litigio, porque fijan las pretensiones del demandante y delimitan el ámbito del desarrollo de la litis. De modo, que como los hechos invocados en la demanda dan base a la pretensión

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del actor, no puede el Juez decidir el litigio con fundamento en hechos distintos, aún cuando se demostrasen plenamente en el curso del juicio. Ambito dentro del cual ha de desenvolverse el proceso y yerro en que se incurre al producir un fallo desarmónico.

2) Cuando no ofrece la suficiente claridad y precisión en los hechos allí narrados con fundamento del petitum, o en la forma como quedaron formuladas las súplicas, le corresponde al fallador desentrañar la pretensión contenida en tan fundamental pieza procesal, en procura de no sacrificar el derecho sustancial. Con todo, dentro de tal facultad no puede el sentenciador moverse ad libitium hasta el punto de corregir desaciertos de fondo, o de resolver sobre pretensiones no propuestas, o decidir sobre hechos no invocados. Autonomía del Tribunal para interpretar la demanda. El yerro tiene que estar demostrado y aparecer de modo manifiesto.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 204FECHA : 09/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : MELO DE GOMEZ, GILMADEMANDADO : REYES SOTO, ALFONSOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 520

=======================================================* PRENDA GENERAL/ SIMULACION-Acción Pauliana/ ACCION PAULIANA-Simulación-Revocatoria

De manera descriptiva se ha denominado como derecho de garantía general sobre el patrimonio del deudor. Simulación - Acción Pauliana: Antecedentes históricos sobre una y otra. La primera es acción autónoma en manos del acreedor. NULIDAD, SIMULACION, ACCION PAULIANA O REVOCATORIA. Son específicamente distintas y cada una de ellas tiene su individualidad propia. Rasgos típicos de cada una de estas acciones. En la acción pauliana se impugna un acto realmente ejecutado por el deudor, en tanto que en la simulación se busca destruir una mera apariencia, para que se haga luz sobre lo que, de hecho quisieron las partes. Para la prosperidad de la acción pauliana los acreedores deben demostrar que en el acto cuestionado, lo fue en perjuicio suyo y que el deudor lo realizo fraudulentamente. La simulación no queda inserida en la pauliana, cuando es un acreedor quien la ejercita.

ASUNTO : CASASIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 208FECHA : 10/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : GUADALAJARA DE BUGADEMANDANTE : SOCIEDAD RESTREPO ALZATE LTDADEMANDADO : ESCUDERO GRAJALES, RUBENDEMANDADO : SOCIEDAD ESCUDERO LOAIZA LTDA

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PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 529

=======================================================* TITULO VALOR-Endoso en Garantía/ ENDOSO-En Garantía/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho y de Derecho/ PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Endoso en Garantía/ NORMA SUSTANCIAL

1) Regulación legal. El principio de literalidad. El endoso en garantía para ser jurídicamente tal, debe contener las expresiones "en garantía"; en prenda u otro equivalente, sin las causas no tiene existencia cambiaria

2) No citó el censor como violados los arts. 658 y 659 del C. de Co. Que se refieren, el segundo a los derechos del endosatario en garantía, para decir que adquiere las facultades propias del endoso en procuración, y el primero a la facultad que tiene el endosatario en procuración para cobrar los títulos judicial o extrajudicialmente. La referidas disposiciones son normas de carácter sustancial

3) Cuando se acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial a consecuencia de errores de derecho en la apreciación de las pruebas, deben indicarse con claridad cuales son las normas ustanciales violadas y cuales las de valoración probatoria desconocida por el fallo, que llevaron a esa violación de la ley sustancial. Constituye un desacierto en la formulación del cargo, o cargos confundir los dos yerros puesto que a pesar de tener la misma consecuencia, o sea el quebranto de la ley sustancial, de todos modos presentan notorias diferencias que les dan entidad propia.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 210FECHA : 11/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SOCIEDAD C. Y F. MINEROS LTDADEMANDADO : BANCO SUDAMERIS DE COLOMBIA S.A.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 542

=======================================================* COMPETENCIA-Funcional Diplomático/ JURISDICCION-Inmunidad Diplomática/ JURISIDCCION-Inmunidad de los Estados

La tiene la Sala de Casación Civil para conocer de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático. JURISDICCION: Inmunidad. A partir de la vigencia de la Convención de Viena, aprobada por la Ley 6ª de 1.972, el Agente Diplomático en materia penal tiene inmunidad absoluta de jurisdicción, y en materia civil administrativa ,

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inmunidad relativa de jurisdicción, ya que exceptúa de ella las tres hipótesis que señala el Art. 31 de la Convención. Razón de ser de los privilegios e inmunidades. Los Estados también tienen inmunidad de jurisdicción según principios y costumbres de Derecho Internacional.

ASUNTO : Demanda (Resp. Civil extracontractual)PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No 121FECHA : 12/06/1992DECISION : DECLARA NULIDADDEMANDANTE : CINTURA AREVALO, PABLO ALBERTOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 552

=======================================================* NULIDAD PROCESAL-Falta de Competencia/ COMPETENCIA-Nulidad Procesal/ CASACION-Nulidad Procesal/ CASACION-Nulidad Procesal; Falta de CompetenciaCONGRUENCIA/ INCONGRUENCIA/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Ataque todas las pruebas/ SOCIEDAD CONYUGAL-Simulación/ SIMULACION-Sociedad Conyugal

1) Finalidad. La falta de competencia como causal de nulidad. Esta irregularidad no es admisible en casación cuando resulte convalidada expresa o tácitamente, ni puede invocarla como tal, el demandado que habiendo tenido oportunidad de proponerla como excepción previa no lo hizo. La nulidad por falta de competencia en razón del factor territorial es saneable.

2) Efectos de la relación jurídico procesal. Principios de la congruencia. Hipótesis en que se da la causal. El fallador, no desborda los límites de su actividad jurisdiccional cuando decide sobre puntos que expresamente no le fueron propuestos por las partes, pero para cuya resolución está facultado ex-oficio por la ley. Si guarda silencio sobre ellos, si opera la incongruencia. La causal no autoriza a entrar en el examen de los otros errores in procedendo, ni en los yerros in judicando, que pudieran encontrarse en la sentencia recurrida.

3) Deben combatirse todos los elementos de juicio que son fundamento d la decisión impugnada, cuando para arribar a ella el juez se ha valido de un número plural de pruebas.

4) Régimen de los bienes durante la existencia de la sociedad conyugal. A la disolución de la sociedad conyugal por cualquiera de las causas legales, o al promoverse un proceso ligado necesariamente a la disolución de la sociedad de bienes , surge el interés tutelable para cada uno de los cónyuges de impugnar de simulados los actos de disposición del otro cuando mediante ellos se pretenda sustraer bienes sociales de la liquidación de la sociedad.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 215FECHA : 16/06/1992

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DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD SANTA ROSA DE VITERBODEMANDANTE : LOPEZ DE SALAMANCA, GRACIELADEMANDADO : SALAMANCA ALBA, HECTOR RAFAEL Y OTROPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 558

=======================================================* REVISION-Caducidad/ CADUCIDAD-Revisión

Nociones generales sobre este recurso. En tratándose de la causal 7ª de revisión, el término para interponer el recurso es de dos años que se comienzan a contar desde el día en que la parte perjudicada con las sentencias o su representante haya tenido conocimiento de ella, con un límite máximo de cinco años, con excepción de las sentencias que deben ser inscritas en un registro público cuyo término empieza a correr a partir de la fecha del registro. De modo que verificando dicho registro, el tiempo útil para proponer en forma debida el recurso en cuestión se agota al cumplirse los dos años siguientes.

ASUNTO : Revisión.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSAUTO No 122FECHA : 23/06/1992DECISION : RECHAZA DEMANDA DE REVISIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MONTERIASOLICITADO POR : ORTEGA PEREZ ISAIAS ISMAEL O, ORTEGA PEREZ ISMAEL.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 582

=======================================================* SIMULACION/ CONFESION-Presunción/ PRESUNCION-Confesión/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho y de Derecho/ INDICIO

Todo negocio jurídico se estima verdadero y por eso mismo capaz de producir la plenitud de sus efectos, mientras no se demuestre de modo concluyente la ficción de la que fue producto.De ahí que quien aspire a restarle eficacia o a lograr que de él se predique una distinta de la que corresponde, dada la apariencia externa en que ofrece, argumentando en uno y otro caso que fueron fruto de la simulación, está obligado a demostrar el hecho anormal de la discordancia entre la voluntad interna y su declaración, de manera completa y segura, ya que de quedar alguna duda, debe estarse a la realidad de aquello que se hizo público.

2) Cuándo no es espontánea, sino producto de declaración judicial, por falta de comparecencia del litigante a absolver, sin justo motivo, el interrogatorio formal cuya práctica se dispuso a instancia del adversario,

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tiene la significación procesal de una auténtica presunción legal, que a la luz del Art. 176 del C. de P.C. impone sobre el no compareciente la obligación de rendir la prueba en contrario, a riesgo de que la presunción redunde en contra de aquél.

3) Soberanía del fallador en la apreciación de la prueba. Cuando incurre el sentenciador en uno y otro yerro. Indicios: Hipótesis en que los cargos contra esta prueba son conducentes y eficaces.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 224FECHA : 24/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : HERNANDEZ DE TOCHETTO, ISABELDEMANDADO : DELGADO DE ZAPATA, ISABELLAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 585

=======================================================* COSA JUZGADA PENAL/ EXCEPCION-Cosa Juzgada/ NULIDAD PROCESAL-Cosa Juzgada/ CASACION-Cosa Juzgada

Finalidad. Puede ponerse como excepción tanto previa como de mérito, y aún reconocerse de oficio, o como causal de nulidad, cuando el Juez revive un proceso legalmente concluido.La posibilidad de recurrir uno a otro de tales medios, no queda al arbitrio de las partes, ya que para elegir una u otra alternativa, debe tenerse en cuenta la cosa juzgada, se forma en un proceso distinto del que está en curso o en el mismo. En el primer caso, y en el que se faculta a quienes han sido parte en el proceso anterior para proponer la excepción de cosa juzgada, el desconocimiento de la institución referida, implica violación de la norma de derecho sustancial que la consagra (Art. 332 del C. de P.C.) denunciable en casación, el tenor del Numeral 1º del Art. 368 Ibídem. Respecto de la segunda situación, la violación de la cosa juzgada formada en el mismo proceso en el que se alega no implica quebranto de norma de derecho sustancial alguna, que no se alega no implica quebranto de norma de derecho sustancial alguna, sino desacato del Juez a una norma regulativa u ordenativa de su actividad (Art. 140 Num 3º Ib) denunciable al tenor del Numeral 5 del Art. 368 ejusdem. El reconocimiento de la cosa juzgada penal sobre lo civil, cuando sea del caso, no está sujeta a la concurrencia de las denominadas identidades procesales.

ASUNTO : CASACION.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 228FECHA : 24/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :MEDELLINDEMANDADO : SOCIEDAD DE ENCHAPES Y MARMOLES H.M. LTDA Y OTROSDEMANDANTE : MONSALVE MAZO, JORGE ALBERTO Y OTRAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 597

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=======================================================* SENTENCIA-Aclaración

Unicamente procede ante circunstancias regladas específicamente por el ordenamiento procesal. Excepcionalmente cuando la sentencia se resiente verdaderamente en su claridad. Precisión acerca de cuáles son los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo. No puede utilizarse para replantear el litigio, decidir sobre la legalidad de lo ya resuelto, o en procura de que se analicen y expliquen situaciones ya definidas. Requisitos para que haya lugar a la aclaración de la sentencia. Lo que debe entenderse por aclarar.

ASUNTO : PETICION DE ACLARACIONAUTO No. 124FECHA : 24/06/1992DECISION : DENIEGA PETICION DE ACLARACIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD: : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.ADEMANDADO : EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIAPUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 618

=======================================================* ERROR DE HECHO/ CONTRATOS-Interpretación/TRANSACCION 1) Puede presentarse como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba. Evidencia de error. La autonomía de los juzgadores en la interpretación de los contratos y el error de hecho en esta materia.

2) Corresponde al Juez la interpretación de los contratos cuando hay discrepancia sobre ella entre los contratantes. Características del contrato de transacción. Cuando se refiere a inmuebles se torno como contrato solemne y para que tenga efectos jurídicos debe constar por escritura pública.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 229FECHA : 25/06/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : GOMEZ BARRERA, MARCO ANTONIODEMANDADO : BUITRAGO DE POSADA, BLANCA NIEVESPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág. 621

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* INCONGRUENCIA/ DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS/ DEMANDA-Interpretación/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de hecho

1) Para determinar la existencia de dicha causal, es necesario a la vez que bastante, comparar los planteamientos de las partes con la decisión del Tribunal, con la advertencia que dentro de aquellos sólo pueda tenerse en cuenta, como terminantemente lo exige la ley, los que hayan sido oportunamente deducidos, aplicando el principio de la preclusión.

2) Esta causal, requiere que en la parte resolutiva del fallo aparezcan disposiciones notoriamente contrarias, o se hagan imposible la operancia simultánea de ellas, como si una afirma y la otra niega, o si una decreta la resolución del contrato y otra su cumplimiento. No puede prescindirse de la parte motiva cuando de conocer el alcance y sentido de sus resoluciones se trata.

3) De modo general, emerge cuando en aquella están ausentes la debida clasificación y determinación de los hechos o la expresión clara de lo que se pretende. Con todo, no es posible su interpretación: a) Cuando la imprecisión u obscuridad obstaculicen por completo averiguar lo que el actor quiso. b) Cuando los términos de la demanda son tan claros que no dejen margen de duda. El error de hecho que se cometa en la interpretación de aquella es de hecho.

ASUNTO : CasacionPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 233FECHA : 01/07/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : MORALES GOMEZ, EMILIA ( HOY SUCESIÓN)DEMANDADO : PIÑEROS, SIERVOPROCESO : 773537PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 9

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* JURISDICCION-Clasificación; Conflicto negativo/ JURISDICCION ORDINARIA-Corte Suprema de Justicia-Salas Especializadas/ JURISDICCION ORDINARIA-Jurisdicciones/ CONFLICTO DE COMPETENCIA/ JURISDICCION CIVIL-Enriquecimiento Ilícito/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA-Jurisdicción Civil

Concepto General y características. Clasificación a la luz de la actual Constitución Nacional. El reconocimiento por la Carta de la existencia de diversos ramos de la legislación y la División en Salas Especializadas del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Jurisdicción ordinaria: De vieja data, dentro de ella, están las jurisdicciones civil, laboral penal, agraria, de familia (incluyendo la de menores), sin que la diversidad de las mismas para efectos de la racionalización de la distribución del

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trabajo, rompa la unidad de jurisdicción del Estado, ni desnaturalice la jurisdicción ordinaria en manera alguna. Conflicto negativo de jurisdicción y el funcionario competente para dirimirlo. Los conflictos de competencia. Corresponde a la Sala Especializada del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos suscitados entre órganos de distintas jurisdicciones. No obstante, y ante la negativa de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para decidirlo, la Corte como máximo Tribunal de la, jurisdicción ordinaria procede a desatar el conflicto. La acción de enriquecimiento ilícito establecido por el Art. 822 del C. de Co. por su propia naturaleza es de índole civil.

ASUNTO : CONFLICTO DE JURISDICCIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 130FECHA : 01/07/1992DECISION : J. 4 C.C. DE CUCUTA ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J. 4º C.C. DE CUCUTA yCIUDAD : J.1º P.F. DE CUCUTADEMANDANTE : SUAREZ BAYONA, IRMA ROSADEMANDADO : RIVERA DE ESCALANTE, MARINAPROCESO : 3940PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 27

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* EXEQUATUR-Reciprocidad legislativa/ SENTENCIA-Adopción Menor; Jurisdicción/ ESTADO CIVIL-Menor/ ESTADO CIVIL/ ADOPCION-Legislación/

Regulación legal. La sentencia mediante la cual se confiere autorización judicial para la adopción de un menor, es de jurisdicción voluntaria y el acto complejo de adopción, cuando culmina con ésta, es constitutivo de un nuevo estado civil. Necesidad de confrontar la decisión respecto de la cual se impetra el exequatur con las normas sustantivas de orden público Nacional. Legislación en materia de adopción y su aplicación directa e inmediata cuando se trata de menor con domicilio y residencia en Colombia. Reciprocidad legislativa: prueba.

ASUNTO : EXEQUATURPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 237FECHA : 02/07/1992DECISION : DENIEGA EXEQUATURPROCEDENCIA : J. SEC. MRES. CHIRIQUI YCIUDAD : BOCAS DEL TORO PMA.SOLICITADO POR : ESTIVAL ARANGO MIRNA Y, MASURO SANADAPROCESO : 3459PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 34

=======================================================* IMPEDIMENTO/ RECUSACION-Num. 2 Art. 150 C.P.C./ CASACION Y REVISION-Apelación-Diferencias/REVISION-Impedimento/ CASACION-Impedimento

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No obstante, que aquél y ésta, se apoyan en las mismas causales, una y otra difieren en cuanto a las personas que los puedan acudir. Recusación: Num. 2 Art. 150 C. de P.C.: supuestos para que se estructure esta causal. Diferencias entre los recursos de casación y revisión con el de apelación. Este último es un recurso común u ordinario y los primeros son excepcionales o extraordinarios. Dentro de la causal 2ª no queda involucrado el conocimiento que se haya asumido a raíz de un recurso de casación. De modo que si posteriormente por el mismo fallador se avoca el recurso de revisión en relación con la sentencia que desata el de casación, no existirá la susodicha causal de entendimiento.

ASUNTO : RECUSACIONPONENTE(S) : AUTO No 133FECHA : 02/07/1992DECISION : INFUNDADA RECUSACIONDEMANDANTE : CARDENAS PONCE, CARLOS ARTURODEMANDADO : LA NACION, EL BANCO DE LA REPUBLICAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 40

=======================================================* PROCESO-Interrupción-Enfermedad Grave/ CARGA DE LA PRUEBA-Enfermedad Grave

La carga de la prueba en tratándose de un quebranto de la salud, es sobremanera exigente por cuanto requiera de la demostración no sólo de que ha sufrido una dolencia, sino también y por sobre todo, que la misma es grave. Qué debe entenderse por esta última.

ASUNTO : SOLICITUD DE NULIDADPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 134FECHA : 06/07/1992DECISION :NO SE DECRETA NULIDAD PROCESAL INVOCADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SOCIEDAD TRIGRAMA LTDADEMANDADO : CORPARACION ABASTOS DE BOGOTA S.A. "CORABASTOS".PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 46

=======================================================* CASACION-Cumplimiento Sentencia Recurrida

La concesión del recurso no impide que la sentencia se cumpla por parte del juez de primera instancia con la expedición de copias que el tribunal concrete, salvo las excepciones que el Art. 371 C. de P.C. prevé. El derecho a recurrir y su subordinación al imperio de la voluntad del Legislador. Con ocasión de la reforma al C. de P.C., es imperioso para el Tribunal ordenar mediante auto que se suministre lo necesario para la

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expedición de las copias; y que estas, además deben aparecer determinadas de manera precisa. Si el Tribunal es omisivo y no ordena por cualquier causa el cumplimiento de la carga, el recurrente de todas maneras ha de estar presto a recabar que se ordene la expedición de copias con tal fin, cuando sea de rigor y por tratarse de una sentencia susceptible de ejecutarse.

ASUNTO :Admisibilidad recurso de casación.AUTO No 137FECHA : 07/07/1992DECISION : DECLARA INADMISIBLEPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : GOMEZ RAMIREZ, JHON GUILLERMODEMANDADO : SIERRA URIBE, ALBERTO IGNACIOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 50

=======================================================* QUEJA/ EXCEPCION PREVIA-Recursos Extraordinarios

Es requisito para su procedencia que contra el proveído que deniegue el recurso de apelación y en su caso, el de casación, se pida reposición y subsidiariamente, la expedición de copias. Dado que las excepciones previas se tramitan como incidente y que su decisión pertenece al linaje de los autos, estos no pueden ser impugnados a través de los recursos extraordinarios como los de casación y revisión, que se encuentran reservados para las sentencias.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRAAUTO No 138FECHA : 08/07/1992DECISION : BIEN DENEGADODEMANDANTE : HOECK M., TOMAS H.DEMANDADO : MEYER DE HOECK, DORA Y OTROS PROCESO : 3933PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 56

=======================================================* LITISCONSORCIO NECESARIO-Sentencia Inhibitoria/ SENTENCIA INHIBITORIA-Litisconsorcio necesario/ CASACION-Sentencia inhibitoria/ SIMULACION-Acción; Absoluta/ LITISCONSORCIO NECESARIO-Simulación/ SIMULACION-Litisconsorcio Necesario/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de hecho

1) Noción. Clasificación: facultativo, necesario. Esta última clase surge cuando sea preciso que se recaiga una resolución jurisdiccional uniforme para todos los litisconsortes y, por lo tanto, la presencia de todos aparezca de evidente necesidad en el proceso para hacer posible el juzgamiento de fondo sobre la demanda entablada. La irregular

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constitución de la litis por no hallarse presentes todos los litisconsortes necesarios, impide un pronunciamiento sobre el mérito del litigio y debe llevar a una absolutio ab instantia. Como atacar en casación una sentencia inhibitoria.

2) Está dirigida en general a obtener el reconocimiento jurisdiccional de la verdad oculta tras el velo de la ficción, es decir la prevalencia de lo oculto respecto de lo aparente. En absoluta, la acción persigue la declaración que entre las partes no se ha celebrado en realidad el negocio ostensible y si de la relativa, que el negocio ajustado por ellas, es diverso del que exteriormente aparece concertado. Si a la formación de una acto o contrato concurren con su voluntad dos o más sujetos de derecho, la modificación, disolución o en fin la alteración del mismo no puede decretarse válidamente en un proceso sin que todos ellos hubiesen tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. En los procesos en que se ventilen cuestiones atinentes a la nulidad, la resolución por incumplimiento y la simulación deben comparecer todos los que a la relación negocial le dieron vida jurídica, conformándose así un litisconsorcio obligatorio dado que la resolución que finalmente se adopte en tales procesos, ha de ser uniforme.

3) La facultad de combatir en sede de casación la estimación de la cuestión fáctica haga el juicio jurisdiccional por esa vía recurrido, es excepcional y de carácter restrictivo. De modo que si de la denuncia como antecedente de una transgresión legal de error evidente de hecho, se trata, no se presentan ellos, sino cuando la única estimación acertada sea la sustitutiva que se propone una vez acreditada la falta.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 247FECHA : 13/07/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : BATTLE RODRIGUEZ, ELVIRADEMANDADO : POSADA GUERRERO, IGNACIOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 61

=======================================================* REVISION-Finalidad/ REVISION-Causal 7/ CERTIFICADO DEL REGISTRADOR/ PERTENENCIA/ NULIDAD PROCESAL-Falta de Emplazamiento/ REVISION-Falta de Emplazamiento

1) Es hacer imperar la justicia, invalidando si el caso el fallo ejecutoriado, por las precisas causales señaladas por el Art. 380 del C. de P.C., sin permitir un replanteamiento de los asuntos litigados y decididos previamente. En quien radica la legitimación para alegar las nulidades por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento.

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2) Exigir que con la demanda se acompañe dicho certificado es deber del Juez, para enterar al titular inscrito de la pretensión del usucapiente. Constituyen causales de nulidad y de revisión la falta de notificación o emplazamiento de personas que deben ser citadas como parte.

ASUNTO : Revisión.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 248FECHA : 13/07/1992DECISION : FUNDADO RECURSO DE REVISIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CARTAGENADEMANDANTE : KELLY HOOKER, ROBERTODEMANDADO : PERSONAS INDETERMINADASSOLICITADO POR : YOUNES ARBOLEDA, ALVARO RAMONSOLICITADO POR : YOUNES DE SALCEDO, RUTH PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 78

=======================================================* JURISDICIÓN-Conflicto;Sociedad de Hecho/ SOCIEDAD DE HECHO-Jurisdicción/ JURISDICCIÓN DE FAMILIA/ JURISDICCION CIVIL

Reiteración de la jurisprudencia expuesta por la Sala, en relación con la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de los conflictos negativos de jurisdicción. La demanda origen de este conflicto se presentó el 20 de septiembre de 1.989, para que se declarara le existencia de una sociedad de hecho.

Sociedad de hecho: A más de la sociedad marital de hecho, creada con la expedición de la Ley 154 de 1.990, coexisten la civil y la comercial, cada una de ellas, con presupuestos legales autónomos tanto en el plano sustantivo como en el procesal.

Jurisdicción de familia: Toda pretensión deprecada bajo el abrigo de la Ley 54 de 1.990 es de competencia de la jurisdicción de familia. Y de resorte exclusivo de los jueces civiles el reconocimiento de la sociedad que busca efectos patrimoniales o económicos, aun entre concubinos, quienes por no reunir los presupuestos requeridos para convertirse en núcleo familiar acuden a esas otras modalidades.

ASUNTO : Conflicto de JurisdicciónPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 140FECHA : 16/07/1992DECISION : SALA CIVIL T.S.D.J. SANTA ROSA DE VIETERBO ES COMPETENTEPROCEDENCIA : T.S.D.J. SALA CIVIL Y DE FAMILIACIUDAD : SANTA ROSA DE VITERBODEMANDANTE : ORDUZ DE GONZÁLEZ, MARIA INESDEMANDADO : CAMARGO BERNAL, JULIO PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 100

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=======================================================* REVISION - Improcedencia/ JURISDICCION AGRARIA-Revisión

Recurso de regulación restrictiva. Las sentencias proferidas por la Jurisdicción Agraria, carecen del recurso de revisión.

ASUNTO : ADMISION RECURSO DE REVISIONPONENTE : Dr. ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No. 141FECHA : 16/07/1992DECISION : RECHAZA DEMANDA DE REVISIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CUNDINAMARCADEMANDANTE : SOC. INV. APOSENTOS GAVIRIA VALENZUELA Y CIA S. en C.DEMANDADO : PEDRO ANTONIO SIERRA MOYANOPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 106

=======================================================* REVISION/ DEMANDA-Notificación/ EMPLAZAMIENTO/ NULIDAD PROCESAL-Indebido Emplazamiento/ NULIDAD PROCESAL-Legitimación/ LITISCONSORCIO NECESARIO-Nulidad Procesal/ LITISCONSORCIO-Falta de Emplazamiento/ LITISCONSORCIO FACULTATIVO-Paternidad extramatrimonial; Petición de Herencia/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Petición de Herencia/ PETICION DE HERENCIA-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Fines del recurso. Finalidad de la primera Notificación. De ninguna manera, se puede emplazar a un demandado sin que hayan observado rigurosamente la totalidad de las formas legales exigidas para utilizar este sistema excepcional de notificación. La inobservancia de cualquiera de tales formalidades entraña la indebida representación del sujeto o sujetos objeto de emplazamiento, dado que el curador ad-litem que en tales circunstacias irregulares actúe, carece de la personería de sus presuntos representados. Si el demandante afirma bajo juramento las circunstancias atinentes al desconocimiento del lugar donde puede hallarse el demandado y luego se demuestra que él o su apoderado conocían el lugar donde hubiera podido encontrarse la persona que debía ser notificada personalmente, se genera un vicio procesal configurativo de nulidad. La legitimación para proponer la nulidad por falta de emplazamiento en legal forma reside únicamente en cabeza de la persona emplazada de manera irregular y la declaratoria solo a esa parte beneficia. A menos que exista un litsconsorcio necesario, supuesto en el cual los consortes se aprovechan de esta declaratoria. En materia de acción de filiación extramatrimonial y de petición de herencia, cuando las mismas se instauran en frente de los herederos del presunto padre en tal supuesto el litisconsorcio que entre éstos se forma no es necesario, sino facultativo.

ASUNTO : Revisión.

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PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 254FECHA : 16/07/1992DECISION : DECLARA FUNDADO RECURSO PROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MEDELLINDEMANDADO :HEREDEROS DE MESA MUNERA, GERARDO ENRIQUEDEMANDANTE : MUÑOZ MODESTO, ALFREDO Y OTROSOLICITADO POR : CORDOBA MESA, ENRIQUE Y OTROPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 109

===================================================* PROCESO-Interrupción-Muerte Mandatario/ NULIDAD PROCESAL-Muerte Mandatario

Constituye causa de interrupción del proceso y que, por tanto, conduce a la nulidad de la actuación surtida después de su deceso cuando a la parte no se ha citado legalmente. No basta la notificación por estado de la providencia que dispone la citación, por no resultar suficiente para enterarla del hecho, ya que si bien puede ser idónea para notificar a la contraparte, en cambio no lo es para la parte afectada con el óbito de su procurador judicial. Procedimiento que se debe seguir cuando la notificación a quienes deben ser citados, no se puede lograr fácilmente. La bilateralidad de la interrupción.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 261FECHA : 22/07/1992DECISION : NULIDADPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CUNDINAMARCADEMANDANTE : FORERO, LUZ DARYDEMANDADO : HEREDEROS DE VERGARA, ESTEBANPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 135

=======================================================* JURISDICCION-Conflicto Negativo/ JURISDICCION DE FAMILIA-Naturaleza; Competencia/ JURISDICCION CIVIL-Ejecutivo contra Herederos

Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolver el conflicto. No obstante y ante la negativa de esa Corporación para decidirlo, la Corte como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, procede a desatarlo, JURISDICCION DE FAMILIA: Trátase de una verdadera jurisdicción con perfiles orgánicos propios y materia exclusiva a ella reservada, la cual quedo por lo tanto sustraída del conocimientos de los jueces ordinarios en todos los ambientes. Funcionarios que pertenecen a ella y el círculo de asuntos asignados a su conocimiento. Procesos contenciosos sobre derechos sucesorales: Elementos relevantes en orden a fijar el genuino

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alcance del num. 12 del art. 5 del decreto 2272 de 1989: a) írculo de asuntos asignados a su conocimiento. Procesos contenciosos sobre derechos sucesorales: Elementos relevantes en orden a fijar el genuino alcance del num. 12 del art. 5 del decreto 2272 de 1989: a) La naturaleza de la contienda o del asunto. b) El título que se invoque. Cuando se trata de un juicio contencioso entablado contra los herederos de quien suscribió títulos valores y no fueron satisfechos, la pretensión de cobro que se ejercita, no es modo alguno secuela directa de una relación de sucesión hereditaria, ni su causa supone controvertir los derechos de que puedan ser titular los sucesores mortis causa del deudor, sobre cuyo patrimonio ha de llevarse a cabo la ejecución despachada.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIAPONENTE : Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO S.AUTO No. 149FECHA : 24/07/1992DECISION : COMPETENTE SALA CIVIL TRIBUNALSIUPERIOR DE MEDELLINDEMANDANTE : MONTOYA RETREPO, ALFONSODEMANDADOS : ARANGO JARAMILLO JUAN JOSE (Herederos)PROCESO : 3936PU BLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 146

=======================================================* ACCION DE REVISION-Competencia-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL/ COMPETENCIA-Acción de Revisión; PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Competencia/ CASACION-Competencia/ LEY-En el Tiempo-Recursos-Jurisdicción de Familia/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Exceptio Plurium Constupratorum/ EXCEPTIO PLURIUM CONSTUPRATORUM

Antes de la vigencia del Decreto 2272 de 1.989, el conocimiento de esta acción correspondía a la jurisdicción civil, en primera instancia ante los jueces civiles dentro del circuito y en segunda ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo. Organizada la jurisdicción de familia, se eliminó la posibilidad de revisar dichas sentencias a través de la mencionada acción y se atribuyó el conocimiento de los procesos de filiación paterno natural, en primera instancia a los jueces de familia con impugnación, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente. La competencia para el conocimiento de los recursos de casación y revisión. Recursos: Si al organizarse la jurisdicción de familia estuviesen pendientes de decisión de recursos de apelación y consulta interpuestos u ordenadas, respecto de sentencias proferidas por jueces de menores en los procesos que trata la Ley 75 de 1.968, la Jurisdicción Civil es la llamada a continuar por intermedio de la Sala Civil del Tribunal Superior respectivo, con el conocimiento y decisión de tales recursos y tales consultas.

2) Requisitos que se deben reunir, para que el cargo desemboque en el anonadamiento de la sentencia impugnada.

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3) Requisitos que se deben reunir para que el cargo desemboque en el anonadamiento de la sentencia impugnada.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 274FECHA : 28/07/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : GUADALAJARA DE BUGADEMANDANTE : VELEZ VARELA, MARINODEMANDADO : SIERRA, ANA MILENAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág154

=======================================================*SIMULACION ABSOLUTA Y RELATIVA/ SIMULACION-Interpuesta Persona/ CONTRATO BILATERAL-Resolución/ COMPRAVENTA/ PAGO-Título Valor/ TITULO VALOR-Acciones; Condición Resolutoria; Excepciones; Restitución Instrumento/ CONGRUENCIA/ INCONGRUENCIA-Excepciones/ CONTRATO BILATERAL-Condición Resolutoria/ CONTRATO-Resolución/ RESTITUCIONES MUTUAS/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía directa e indirecta

1) Noción de una y otra. Relativa: clases. Simulación por interposición de persona: noción. El intermediario es un contratante aparente, imaginario en lugar del cual y detrás de él se encuentra el verdaderos contratante que permanece escondido. Requisitos en orden a la cabal configuración del fenómeno simulatorio de que se trata: Interposición ficticia de persona. Interposición real: diferencias entre una y otra. El testaferro no es representante de las partes, ni mandatario indirecto.

2) Opera dentro del marco general de la condición resolutoria tácita y su naturaleza es la de constituir una facultad de impugnación ordenada a provocar mediante demanda judicial y satisfechos otros requisitos , la extinción sobrevenida y de ordinario retroactiva de un contrato bilateral válido y plenamente eficaz en su origen, más sin embargo frustado como consecuencia del incumplimiento imputado al demandado. Titular de la facultad resolutoria: el acreedor perjudicado por el incumplimiento y/o el cesionario después de perfeccionada la cesión respectiva.

3) Son medios apropiados para que aquél resultado se produzca. Principios básicos que gobiernan la materia del pago mediante el uso de títulos de crédito : a) La emisión o transferencia de instrumento de esa clase nunca es del todo indiferente frente a la relación antecedente, contractual o que no justifica su existencia. El llamado convenio ejecutivo y su incidencia en la extinción o vigencia de la relación primitiva; b) Facultades que tiene el acreedor que en cumplimiento del contrato subyacente, acepta recibir de su deudor, instrumentos negociables.

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Consecuencias que genera el no pago del instrumento de los suscriptores responsables de honrarlo; c) Cuando se considera configurada la condición resolutoria, en caso de entrega con fines solutorios de títulos valores de contenido crediticio. Condiciones para que se dé vigencia jurídica a cualquier acción derivada de la causa. Restricción en materia de excepciones para los terceros tenedores de buena fe exenta de culpa. Título valor. Restitución del Instrumento. El acreedor que pretenda utilizar cualquier acción o transferencia de un título de crédito que permanezca vivo y por ende, aún en estado de ser aprovechado como base de recaudo por persona distinta, tiene que devolverlo o prestar caución sustitutiva, a satisfacción del juez, de reparar las eventuales daños que para el deudor pueda representar el no hacerlo en oportunidad.

4) Concepción. Se presenta el vicio de incongruencia, cuando el órgano jurisdiccional no resuelve acerca de todos los puntos litigiosos por mandato de la ley, deben tenerse como objeto de debate. La incongruencia, en materia de excepciones.

5) Finalidad. Resolución de conformidad o conveniencia entre las peticiones deducidas en el proceso por las partes y la sentencia desde el punto de vista de su contenido decisorio. Clases de errores de actividad, que por esta vía es posible enmendar. Cometido de la Corte. La causal no autoriza para abordar el examen de las consideraciones que han servido al juzgador como motivos determinantes del fallo.

6) Efectos que le son atribuibles a las condiciones resolutorias cumplidas. La resolución y la ineficacia de sus consecuencias, frente a terceros adquirentes de buena fe. Precisión acerca de los terceros a que se refiere el Art. 1548 del C.C.

7) Efecto característico. Resoluciones recíprocas a que da lugar. Las restituciones mutuas en el caso especial del Art. 1932 del C.C. Valores reales y no meramente nominales en materia de reintegros a que da lugar la resolución.

8) Hipótesis que dan lugar a una y otra. Reglas que debe atender el censor cuando de violación directa se trata.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 279FECHA : 30/07/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : PEREIRADEMANDANTE : JARAMILLO ARRUBLA, HERNANDODEMANDADO : JAIME GIRALDO GARCIA Y CIA LTDA Y OTROSPROCESO : 2528PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 183

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* CONGRUENCIA/ INCONGRUENCIA/ DEMANDA-Interpretación-Contestación/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL- Error de Derecho/ CASACION/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-error de Hecho.

1) Principio de la congruencia; en qué consiste. Cuándo incurre el sentenciador en incongruencia.

2) Deber del juez de interpretar la una como la otra. Yerros en que incurre el juzgador en esa delicada labor.

3) Requisitos deben singularizarse las pruebas, señalarse las normas de disciplina probatoria que se consideran quebrantadas y demostrarse que el yerro resulto ser causa directa y determinante de la resolución que se impugna por violación de la ley sustancial.

4) Sistema ecléctico. Error de hecho: Tiene que ser evidente y trascendente. Si la cuestión fáctica aparece como discutible, no se desvirtúa la presunción de acierto y legalidad que ampara a la sentencia atacada.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 282FECHA : 31/07/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : TUNJADEMANDANTE : SANCHEZ, JESUS ANTONIODEMANDADO : SUCESION DE VALERO BOHORQUEZ, JOSE MIGUELPROCESO : 3514PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 255

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Relaciones Sexuales; Posesión Notoria

Resulta menester acreditar completamente que las relaciones sexuales existieron en la época de la concepción del hijo. Las características estables y notorias ya no se exigen. No es necesario que los testigos expresen el día de la iniciación o terminación de ellas, sino que el tiempo a que se refieran coincida con el de la concepción del pretendido hijo.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 283FECHA : 31/07/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : AVILA, JOSE SILVINODEMANDADO : HEREDEROS INDETERMINADOS DE SANABRIA RUBIANO, CARLOS ARTUROPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 278

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=======================================================* SOCIEDAD CONYUGAL-Asignación Inmueble/ NULIDAD SUSTANCIAL-Escritura Pública; Sociedad Conyugal/ ESCRITURA PUBLICA-Nulidad-Sociedad Conyugal

El derecho que tienen los cónyuges sobre la universalidad de bienes que conforman la sociedad conyugal disuelta, se concreta a lo que le corresponde a cada una de ellos al producirse la liquidación de aquella. Si en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal se hace la asignación de un inmueble este debe identificarse en la forma determinada por el Art. 31 del Decreto 960 de 1.970 so pena de que la escritura sea formalmente nula al tenor del Art. 99-6 Ibidem.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRASENTENCIA No 285FECHA : 31/07/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SHALARCA RIOS, OSCAR TULIODEMANDADO : SCORCIA CHARRY, LUCY HELENAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 289

=======================================================* TESTIMONIO/ CASACION-Testimonio/ TECNICA DE CASACION/ MEDIO NUEVO/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión notoria-Prueba

1) Principios que deben tenerse en cuenta en la representación de la prueba testimonial. Reglas para la apreciación de la prueba de que se trata. En relación de los principios de publicidad y contradicción, también le corresponde a las partes vigilar la práctica de dicho medio de convicción, ya que si ésta se practica con tolerancia y aceptación de la parte a quien se opone, no puede luego, en el recurso de casación, por constituir medio nuevo alegar alguna tacha que no la tuvo en los trámites de la instancia. El análisis en conjunto y no en manera aislada respecto de cada declaración.

2) El único medio admisible para demostrar la posesión notoria del estado civil de hijo extramatrimonial, no es la prueba testimonial. Esta puede concurrir con otras pruebas para el efecto.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROSENTENCIA No 293FECHA : 04/08/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :CUNDINARMARCADEMANDANTE : ORJUELA DE CASTAÑEDA, TRINIDADDEMANDADO : HEREDEROS DE VALERO ESPITIA, ARISTIDES

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PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 301

=======================================================* REVISION-Causal 7-Legitimación-Cesionario/ SUCESION PROCESAL-Cesión de Derechos litigiosos/ CESION-Derechos Litigiosos-Sucesión Procesal

La tiene la parte indebidamente representada. Para que se configure la sucesión procesal, en el caso de transferencia o cesión del derecho litigioso, se requiere contar con la aceptación expresa de la parte contraria, de que no concederse, deja al adquirente o cesionario, ante la única posibilidad de actuar dentro del proceso, como litisconsorte facultativo del titular. La legitimación para recurrir en revisión, la da la calidad de parte que se haya tenido en el proceso donde se profirió la sentencia recurrida, y esta condición especial, sólo la adquiere el cesionario cuando sucede en forma legal forma, al titular mediante la figura procesal, que únicamente contempla el Art. 60 del C. de P.C.

ASUNTO : Revisión.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 299FECHA : 05/08/1992DECISION : INFUNDADO RECURSO DE REVISIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MDEDELLINDEMANDANTE :INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARDEMANDADO : ZAPATA AGUDELO, JAIRO ANTONIO Y OTROSPROCESO : 773607PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 316

=======================================================* PRESCRIPCION-Adquisitiva; Posesión-Suma, Legislador-Potestad/ PERTENENCIA-Sentencia.Efectos/ BIENES DE USO PUBLICO-Prescripción-Prohibición/ LEY-En el Tiempo-Tránsito de Legislación-Prescripción Adquisitiva/

Finalidad. La sentencia que se profiera en el proceso de pertenencia, no crea el derecho real que ya había sido adquirido por el prescribiente si este así lo demuestra, sino que tan solo lo declara. Facultad del Legislador para modificar los requisitos legales para la operancia de la prescripción. Prohibición de usucapir bienes de propiedad de las Entidades de Derecho. reglas que deben aplicarse en el tránsito de una legislación a otra materia de prescripción adquisitiva. Suma o incorporación de posesiones (a la propia otra anterior): necesariamente tiene que realizarse a través de un vínculo jurídico del causante o sucesor, que es el puente por donde el primero transmite al segundo, a título universal, por herencia, o singular por contrato, las ventajas derivadas del hecho de una posesión que se ha tenido.

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ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 301FECHA : 06/08/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.-SALA AGRARIACIUDAD :CUNDINAMARCADEMANDANTE : BALLEN ZAMORA, FERMINDEMANDADO : EL SANATORIO AGUA DE DIOS Y OTROSPROCESO : 3515PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 327

=======================================================* VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Derecho-Apreciación-Pruebas en Conjunto/ TESTIMONIO-Responsivo/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria-Testimonio; Indicios/ INDICIOS-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

1) El desconocimiento de la regla 187 del C de P.C. da lugar a un error de derecho, por cuanto se desconoce una prescripción de la ley instituída para evaluar las pruebas.

2) Se tiene por satisfecha esta condición, cuando las respectivas contestaciones se relatan concienzudamente y en el relato se incluye la razón de la ciencia del dicho de los deponentes. Y con el propósito de verificar si los testigos dieron razón fundada de susodicho, no debe olvidarse que las declaraciones efectuadas, sea para acogerlas, o sea para deshacerlas, han de tomarse en su integridad, evitando extraer frases aisladas o afirmaciones ocasionales que por lo común desorientan en el análisis.

3) En la apreciación de las pruebas tocantes con el establecimiento de los hechos en que se fundan las presunciones de PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, ha de prevalecer un sentido de equilibrada amplitud, acorde con ende con los postulados renovadores que inspiraron la ley 75 de 1968. El testimonio de personas de avanzada edad y las imprecisiones en que pueden incurrir.

4) En que consiste. Elementos que la tipifican. Constituyendo indicios los hechos que configuran los precisos casos en que hay lugar a aclarar por la jurisdicción la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, para que esos hechos, puedan considerarse como indicios de paternidad deben estar plenamente demostrados.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 304FECHA : 11/08/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J. -SALA DE FAMILIA-CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : BERMUDEZ, LUIS ALBERTODEMANDADO : ORTEGA DE VELEZ, ROSA O BLANCA ROSADEMANDADO :SUCESORES INDETERMINADOS DE VELEZ ESCOBAR, PABLO EMILIO

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PROCESO : 3398PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 336

=======================================================* CONFLICTO DE COMPETENCIA/ SOCIEDAD-Entre Compañeros Permanentes-Disolución-Liquidación/ COMPETENCIA-Sociedad entre Compañeros-Disolución-Liquidación/ SUCESION-Fuero de Atracción/ FUERO DE ATRACCION-Sucesión

Concepto. Circunstancias que se tienen en cuenta para su determinación. Fuero General. Según la naturaleza del asunto, puede o no concurrir frente a otro u otros específicos. El Num 4º del Art. 23 dl C. de P.C., es aplicable a los procesos de disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, a los que se refieren básicamente los Arts. 4 y 7 de la Ley 54 de 1.990. Fuero de Atracción: Cuando la Ley habla del "juez que conoce del proceso", no se está refiriendo exclusivamente al único de aquellos de igual jerarquía y atribuciones que puedan existir en el municipio o circuito y que por competencia preventiva le haya correspondido al proceso sucesorio, sino o cualquiera de éstos que integran la respectiva circunscripción territorial.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIAPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSAUTO No 169FECHA : 19/08/1992DECISION : J.P.F. DE SOACHA ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J.P.F. DE SOACHA yCIUDAD :J. 2º F. DE S/BOGOTADEMANDANTE : OLIVAR GARCIA, LUZ MIRYAMDEMANDADO : RAMIREZ MORENO DIFUNTO FRAY ORLANDO (REPRESENTADO POR, RAMIREZ LUIS ELADIO Y MORENO MARIA DEL CARMEN). PROCESO : 4004PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 349

=======================================================* ERROR DE HECHO/ HIPOTECA-Acciones

1) El sentenciador, incurrió en yerro fáctico, como quiera que la escritura No 562 del 7 de octubre de 1.971, no contiene una novación de la obligación a cargo de los compradores, y menos es indicadora de que con la constitución de la hipoteca con la cual los deudores garantizaron el pago del saldo del precio y sus intereses, estos hubieran satisfecho ciertamente esa obligación.

2) Como derecho real accesorio, no solo opera como garantía de una obligación principal y no como extinción de ella, sino que es aquella (la hipoteca) la que supedita su existencia a esta última (la obligación) y no lo contrario. El vendedor a quien se garantiza el pago del precio del inmueble, con gravamen hipotecario de éste, en cosa del incumplimiento

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del comprador, puede a su arbitrio solicitar la resolución de la compraventa, ejercitar la acción hipotecaria, o si esta fuere insuficiente, perseguir personalmente al deudor, para hacer efectiva la obligación con otros bienes distintos del hipotecado.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 312FECHA : 24/08/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :SANTAFE DE BOGOTADEMANDADO : CAMELO, DOMICIANO Y OTROSDEMANDANTE : RODRIGUEZ TORRES, RAFAEL SANTIAGO Y OTROS PROCESO : 3328PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 354

=======================================================* JURISDICCION-Conflicto/ JURISIDCCION DE FAMILIA-Natutaleza; Competencia/COMPETENCIA-Jurisdicción; Simulación/SIMULACION-Competencia/ SALVAMENTO DE VOTO

1) Corresponde al Consejo Superior de la Judiciatura -Sala Disciplinaria- dirimir el conflicto entre las jurisdicciones Civil y de Familia. No obstante ante la negativa de esa Corporación para decidirlo, la Corte como máximo Tribunal en la jurisdicción ordinaria desata el conflicto. Jurisdicción de Familia: Trátase de una verdadera jurisdicción con perfiles orgánicos propios y materia exclusiva a ella reservada, la cual por lo tanto quedó sustraída del conocimiento de los jueces ordinarios y definida desde el punto de vista objetivo en los Arts. 5 y 7 del Decreto Ley 2272 de 1.989. Funcionarios que pertenecen a ella y círculo de asuntos asignados a su conocimiento. Elementos en orden a fijar el genuino alcance de la letra del numeral 12 del Art. 5 del Decreto 2272 de 1.989: a) La naturaleza de la contienda o del asunto. El núcleo de la controversia tiene que versar sobre cualquiera de los factores personales, reales, o formales que juegan papel preponderante en la configuración jurídica de los derechos de que habla el Art. 5 citado. b) el título que se invoque. Debe emanar directamente de aquella relación jurídica de sucesión hereditaria que en la base misma del pleito de be existir. La competencia en materia de simulación.

2) El Art. 512 del Decreto 2272 de 1.989, dispone que al Juez de Familia le corresponde conocer en primera instancia de "los procesos contenciosos sobre derechos sucesorales, de modo que cuando la controversia gire en torno a la discusión de derechos en la herencia, sea para que se declare que un bien forma parte de la masa sucesoral partible y se le reconozca al demandante su derecho hereditario, sea para que se declare que se tiene la calidad del heredero y que por eso existe el derecho sobre determinados bienes, se está .frente a un asunto contencioso sobre derechos hereditarios. Sucesión por causa de muerte.

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Significado objetivo y subjetivo. Tratándose de derechos sucesorales, sin distinción por el legislador, el sentido que hay que dar a la expresión es que comprende tanto el significado objetivo como el subjetivo. Por modo que lo relacionado con derechos sucesorales, o con derecho sucesoral, es derecho de familia, por ende, establecida una jurisdicción especializada para que fundamentalmente entienda en esa área jurídica los conflictos cuyo objeto sean de esa naturaleza, deben corresponder a tal jurisdicción.

ASUNTO : CONFLCITO DE JURISDICCIONPONENTE(S) : DR. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO S.AUTO No. 171FECHA : 25/08/1992DECISION :T.S.D.J. -SALA CIVIL DE MEDELLIN ES COMPETENTEPROCEDENCIA : T.S.D.J. -SALA CIVIL Y DE FAMILIACIUDAD :MEDELLINPROCESO : 3930PUBLICADA : Si, Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 369

=======================================================* CASACION-Causal 5/ NULIDAD PROCESAL-Trámite Inadecuado/ INCONGRUENCIA

1) Finalidad. Principio de la convalidación. La nulidad por trámite inadecuado es insaneable. Con todo, sólo puede llegar a configurarse cuando se altera por completo el procedimiento señalado en la ley, más no cuando acaecen alteraciones menores en la tramitación del proceso.

2) Extremos sobre los cuales debe proveer el juez.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 325FECHA : 27/08/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CUNDINAMARCADEMANDANTE : BEJARANO BARRETO, RAULDEMANDADO : BEJARANO DE LINARES, ANA BERTILDAPROCESO : 773634PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 382

=======================================================* PROCESO-Suspensión-Casación/ PREJUDICIALIDAD-Penal-Presupuestos/ PREJUDICIALIDAD-Penal-Prueba

Si se reúnen las exigencias legales, como la existencia de un proceso penal y la influencia de este en el fallo que se ha de dictar en el proceso civil, al desatar el recurso extraordinario la suspensión es de recibo. Presupuestos de la prejudicialidad y que son indispensables para el buen suceso de la suspensión del proceso civil. No basta que se acredite la

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existencia de un proceso penal en curso, sino además que se aporten los elementos de prueba necesarios para que en esas condiciones se pueda apreciar que el fallo ha de dictarse en el proceso penal ha de influir necesariamente en la decisión civil. ACLARACION DE VOTO: La materia del recurso, no es modo alguno el litigio mismo..

ASUNTO : SOLICITUD DE SUSPENSION DE PROCESOPONENTE(S) : ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No 178-AFECHA : 27/08/1992DECISION : DENIEGA SUSPENSIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SANCHEZ GUARIN, SANTOS DARIODEMANDADO : GUZMAN ROLDAN, CARMEN LIGIA Y OTRAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 391

===================================================* RESPONSABILIDAD JUDICIAL-Error Inexcusable./ TERCEROS-Intervención-Responsabilidad judicial/ PARTES

Presupuestos para que pueda hacerse efectiva la pretensión. El error para que genere responsabilidad, requiere que sea del abolengo de los inexcusables. Por este, debe entenderse aquel que quien los padece no puede ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculparlo. Formas que puede revestir la intervención de un tercero en un pleito ajeno. Parte: concepto. Maneras como las actuaciones afectan a quienes son ajenos a la relación jurídico procesal. Clasificación. Los terceros a que se refiere el Art. 61 del C. de P.C. son partes sólo en el incidente o en el trámite respectivo. Medios que tienen los terceros para proteger sus derechos, cuando con ocasión de medidas cautelares resultan bienes suyos involucrados. Agotado el trámite o incidente, termina para el tercero la específica relación procesal. Plazo dentro del cual el tercero debe presentar la demanda.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 334FECHA : 01/09/1992DECISION : CADUCADA LA ACCION PARA DEMANDARPROCEDENCIA : T.S.D.J. -MAGISTRADOS SALA LABORAL-CIUDAD : MEDELLINDEMANDANTE : RESTREPO DE RUIZ, JULIA ESTHERDEMANDADO : JARAMILLO GONZÁLEZ, GABRIEL HORACIODEMANDADO : ARBELAEZ FERNANDEZ, GERMANPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág. 398

=======================================================* QUEJA/ PETICION DE HERENCIA-Partición-Estado Civil/ ESTADO CIVIL-Petición de Herencia

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Propósito. La partición realizada, con prescindencia del titular de la acción de petición carece de toda fuerza contra éste, por ser inoponible. Objeto de la acción. Carácter patrimonial. No puede confundirse la pretensión como asunto del estado civil de las personas, y que por ello asume el grado de proceso ordinario que verse sobre el estado civil, por la pretensión de reclamar la herencia o una cuota de la herencia, o incluirse bienes determinados de la herencia.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOAUTO No 180FECHA : 01/O8/1992DECISION : BIEN DENEGADOPROCEDENCIA : T.S.D.J. -SALA DE FAMILIACIUDAD : ANTIOQUIADEMANDADO : MIRA MONTOYA, JESUS DARIODEMANDANTE : PEDROZA DE ALVAREZ, ESPERANZA Y OTROS.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 414

=======================================================* JURISIDCCION-Conflicto-Civil Agraria/ APELACION-Competencia-Civil-Agraria/ COMPETENCIA-Civil-Agrario-Apelación

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia asume el conocimiento del conflicto suscitado en razón de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sostiene la tesis según la cual las jurisdicciones en que se subdivide la justicia ordinaria, son ramas especializadas pertenecientes a una idéntica jurisdicción. Funcionario competente para conocer de la segunda instancia de un proceso, cuando en su transcurrir ocurre un cambio de legislación que varía no sólo en la especialidad del asunto, sino también la distribución territorial existente en el momento de la iniciación del proceso. En el referido aspecto deben concurrir los factores territorial, funcional, de tal suerte, que si quien era el superior jerárquico inmediato de la autoridad que profirió la decisión de primer grado, ha perdido competencia territorial sobre el asunto esa nueva situación origina un cambio de competencia para trasladar el factor funcional a la dependencia de igual rango que territorialmente sea autorizada sea autoridad de segunda instancia frente al juzgado con una competencia en ese municipio.

ASUNTO : CONFLICTO DE JURISDICCIONPONENTE : Dr. HECTOR MARIN NARANJOAUTO No. 183FECHA : 03/09/1992DECISION : COMPETENTE SALA AGRARIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCAPROCEDENCIA : SALA CIVIL . SALA AGRARIATRIBUNAL : BOGOTA - CUNDINAMARCADEMANDANTE : CANTOR PEÑALOZA, MARIA LIGIA y OTROSDEMANDADO : GARZON HIDALGO, CAMILO Y OTROPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 421

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=======================================================* LITISCONSORCIO NECESARIO/ LITISCONSORCIO FACULTATIVO- Casación Interés para recurrir

Cuando los sujetos de derecho que ocupan uno de los extremos de la actuación se encuentran unidos por una relación sustancial sobre lo que recae el litigio, verbigracia un contrato existe un litisconsorcio necesario, porque no es factible resolver sobre la pretensión respecto de una parte de los que intervinieron en esa relación sino de todos ellos en forma conjunta. En este evento, se impone por lógica consecuencia que todos los sujetos dependientes de ese vínculo de material intervengan en el proceso. Circunstancias que dan lugar al litisconsorcio facultativo. En caso de acumulación de pretensiones frente al cual cada uno de los litisconsortes es considerado en sus relaciones con la contraparte como litigante separado, no puede sumarse el valor de la pretensión de uno y otro para constituir un todo equivalente a la cuantía del interés para recurrir en casación.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE : DR. ALBERTO OSPINA BOTEROAUTO No. 190FECHA : 10/09/1992DECISION : ESTIMA BIEN DENEGADO RECURSO DE CASACIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : BUCARAMANGADEMANDANTE : PINILLA ACEVEDO, HERNANDO Y OTRADEMANDADO . EMPRESA ORIENTAL DE TRANSPORTES S.A.PUBLICADA : Sí Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 426

=======================================================* JURISIDCCION-Conflicto-Civil Familia/ PATRIMONIO DE FAMILIA/ PATRIMONIO DE FAMILIA-Jurisdicción y competencia/ JURISIDCCION Y COMPETENCIA-Patrimonio de Familia

Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisidiccional Disciplinaria dirimir los conflictos negativos que ocurran entre despachos de distintas jurisdicciones. No obstante, y ante la negativa de esa Corporación para decidirlo, la Corte como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, procede a, desatarlo. Patrimonio de Familia: aspecto sustancial y procedimental. Lo relativo a la determinación de la jurisdicción y competencia en esta materia, no pertenece a la órbita sustancial , sino a la del derecho procesal. Luego, para efectos de la determinación de aquella y ésta, basta únicamente tener en cuenta el objeto y finalidad central de la actuación procesal. Luego, para efectos de la determinación de aquellas y ésta, basta únicamente tener en cuenta el objeto y finalidad central de la actuación procesal. La designación del curador para la cancelación, es de competencia procesal de la jurisdicción de familia.

ASUNTO : CONFLICTO DE JURISDICCIONPONENTE : DR. PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No. 193

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FECHA 11/09/1992DECISION : COMPETENTE JDO. PRIMERO PROMISCUO DE FLIA DE CARTAGENAPROCEDENCIA : JDO 1º. PCUO. FLIA - 1º. CIVIL DEL CTO.CIUDAD : CARTAGENASOLICITANTES :RESTREPO, OTONIEL e HILDA PEREZ GRAJALESPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 430

=======================================================*INCONSONANCIA-Excepciones / EXCEPCION-Incongruencia/ SENTENCIA-Unidad/ APELACION/ REFORMATIO IN PEJUS/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Ataque todos los fundamentos/ CORRECCION MONETARIA-Restituciones Mutuas; Contratante Incumplido; Reconocimiento Oficioso

1) Para establecer si existe incongruencia en lo pedido y lo fallado, solo debe tenerse en cuenta la parte resolutiva del fallo, pues la causal no autoriza ni puede autorizar a entrar en el examen de las consideraciones que han servido al juzgador como motivos determinantes de su fallo. El hecho de que en la parte resolutiva no se haga pronunciamiento expreso sobre las excepciones, no implica que la inconsonancia se presente, si en la parte considerativa se hace referencia a ellas. La sentencia conforma una unidad de motivación y resolución, de manera que su fuerza tiene que buscarse en su integridad.

2) La parte de que la providencia recurrida favorece al impugnador, es campo vedado para la decisión del superior, pues siendo consentida por la contraparte, sin más debe permanecer inmodificable.

3) Fundamentos.La corrección monetaria en materia de restituciones mutuas. En el supuesto, de que quien reclame la indemnización lo sea el contratante incumplido, a éste no le asiste la legitimación para exigirla, en razón del referido incumplimiento. Debe reconocerse, aún sin petición de parte, cuando es el resultado forzoso de una declaración de nulidad absoluta. Se advierte, si la cautela que se debe tener en su aplicación.

ASUNTO : CASACION.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 366FECHA : 21/09/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :SANTIAGO DE CALIDEMANDANTE : CARDOZO VERGARA, JAIMEDEMANDADO : NIÑO VELEZ, CAMILOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 436

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* JURISDICCION-Conflicto/ DIVORCIO-Matrimonio Civil-Católico/ JURISIDCCION DE FAMILIA-Naturaleza; Competencia

La cuestión suscitada ocurre entre dos órganos judiciales, pero pertenecientes ellos a distintas jurisdicciones, lo cual indica que dirimir dicha cuestión, es cometido reservado por la Constitución a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, ante la postura asumida por dicho organismo mediante proveído de 28 de mayo de 1.992 y por cuanto las razones allí expuestas las ha venido reiterando el Consejo Superior, en un buen número de decisiones, la Corte procede en consecuencia a desatar el conflicto planteado, en la especie sub lite su condición de Supremo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. Alcance y efectos del Art. 42 de la C.N. Las normas reguladoras del divorcio de matrimonio civil, no son aplicables al matrimonio católico, mientras el legislador así no lo disponga. El Art. precitado requiera desarrollo legislativo. Jurisdicción de Familia: trátase de una verdadera jurisdicción con perfiles orgánicos propios y de materia exclusiva a ella reservada, lo que por tanto quedó sustraída del conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en todos los ámbitos y desde el punto de vista objetiva definida en los Arts. 5 y 7 del Decreto 2272 de 1.989. Funcionarios que pertenecen a ella y el círculo de asuntos asignados a su conocimiento. Los procesos sobre cuestiones matrimoniales, en sentido estricto, atendida la naturaleza de la causa a través de ellos propuesta en juicio, son por definición de asuntos de Familia. Son los jueces de familia los llamados a adoptar determinaciones a que de acuerdo con las circunstancias hubiere lugar, cuando de hecho, se presenten demandas en orden a lograr la suspensión de los efectos civiles del matrimonio católico.

ASUNTO : CONFLICTO DE JURISDICCIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSAUTO No 206FECHA : 24/09/1992DECISION : J. 11P.F. DE CARTAGENA ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J.1º P.F. DE CARTAGENA yCIUDAD J. 5º C.C. DE CARTAGENADEMANDANTE : MEDINA SUAREZ, JAIMEDEMANDADO : SANTOS DE MEDINA, NORMA ESTHER PROCESO : 4071PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 461

=======================================================*CONFLICTO DE COMPETENCIA;Ejecutivo/EJECUTIVO-Acumulación;Competencia

Regla 539 del C. de P.C. La modificación de la competencia por acumulación de demanda de acreedor hipotecario. Precísase, la referida modificación se circunscribe el aspecto relacionado con el factor objetivo de la cuantía, siendo pro consiguiente ajenas a ella restantes factores sobre los cuales pesa, sin excepción alguna por el principio de la

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perpetuatio jurisdictionis. Por ende, la remisión de un proceso ejecutivo, cuando al mismo se acumula, una demanda de igual naturaleza pero demayor cuantía, se debe dar únicamente del Juez Municipal su inmediato superior funcional.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIAPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 213FECHA : 30/09/1992DECISION : J.C.C. (REPARTO) ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J. 10 C. MPAL DE SANTIAGO DE CALI yCIUDAD J.30 C.C. DE S/BOGOTADEMANDANTE : FONDO NACIONAL DEL AHORRODEMANDADO : SANCHEZ HERNANDEZ, AIDA MARIAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXVI, No.2455, pág 467

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Caducidad/ CADUCIDAD-PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Muerte Hijo

Antecedentes del art. 10 de la Ley 75 de 1968. Para el cómputo del término de caducidad se toma en cuenta no sólo el óbito del padre sino también el deceso del hijo. Examen de la norma, desde las perspectivas de su propia configuración y de lo que con ella se persigue. El inciso final, concierne a ambas defunciones, las del padre y la del hijo, como punto inicial del término de caducidad. Los efectos patrimoniales existen en el evento del fallecimiento del hijo y en vida del padre

ASUNTO : CASACIONPONENTE : Dr. H ECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No. 393FECHA : 02/10/1992DECISION : NO CASAPROCODENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SAN GILDEMANDANTE : VERA ACOSTA, JUAN DE DIOS Y OTROSDEMANDADOS : BARRERA DE RUEDA VICTORIA Y OTROSPUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 471

=======================================================* CONCORDATO PREVENTIVO POTESTATIVO/ CONCORDATO-Homologación;Incumplimiento;Resolución Contrato/ RESOLUCION DE CONTRATO-Concordato

Finalidad. la eficacia suspensiva o moratoria que con evidente carácter de transitoriedad tiene el auto que lo admite. La prohibición contenida en la regla 1914 del C. de Co., no alcanza las acciones personales o reales, iniciadas o por iniciar, que se hagan valer a través de procesos declarativos, ya que la simple apertura de un tramite concordatorio, no implica que desaparezca en el deudor la investidura suficiente para comparecer en juicio de defensa de su patrimonio. Homologación.

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Efectos que produce todo concordato homologado. Si el comprador incumple el convenio homologado, el vendedor puede hacer valer su derecho a obtener la resolución del vínculo contractual, cualquiera que fuere el estado de exigibilidad que presente su acreencia al momento de iniciarse el trámite que con el mentado convenio concluyó.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 400FECHA : 05/10/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD GUADALAJARA DE BUGADEMANDANTE : BEDOYA ALZATE, ALFONSO Y OTRADEMANDADO : HINCAPIE AGUDELO, ALFONSOPROCESO : 3457PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 485

=======================================================* JURISDICCION-Inmunidad;Agente Diplomático; Estados / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Diplomático/ CONVENCION DE VIENA

La administración de Justicia como uno de los fines esenciales del Estado. Maneras como la ejerce. La inmunidad jurisdiccional de los Estados. Excepciones. La jurisdicción del Estado Colombiano con los negocios contenciosos de los Agentes Diplomáticos, acreditados ante el Gobierno de la Nación. La Convención de Viena, en materia de relaciones diplomáticas. Inmunidad de Jurisdicción Activa. Los Estados, tienen inmunidad de jurisdicción, según los principios y costumbres del Derecho Internacional. Cuando son justiciables en Colombia, las responsabilidades extracontractuales fundadas en un accidente de tránsito donde aparece involucrado un Agente Diplomático y como debe formularse la demanda para que en este caso, el Estado Colombiano asuma la jurisdicción. Como garantiza el Estado, el deber de administrar justicia en los casos de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados y Agentes Diplomáticos.

ASUNTO : ADMISIBILIDAD DE DEMANDAPONENTE : DR, PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No. 217FECHA : 05/10/1992DECISION : RECHAZA DEMANDADEMANDANTE : DIAZ BARRETO, CARLOS ALBERTODEMANDADOS : HERIBERT WOCKEL Y OTROPROCESO : 3446PUBLICADA : SI, Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 506

=======================================================* RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Actividad peligrosa-Electricidad; Hecho de Tercero

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El uso y provisión de energía eléctrica, es una de aquellas actividades que, en orden a determinar el régimen de responsabilidad que le es inherente cuando son fuente de daños, se caracteriza por su peligrosidad. Presunción de culpa de quien la ejerce. El actor debe demostrar que el perjuicio se causó por motivo de la generación, transformación y distribución de energía eléctrica. Requisitos que debe reunir el hechos de tercero para que constituya causa de exoneración de responsabilidad. La concurrencia de culpas. El hecho del tercero tiene que ser causa exclusiva del daño.

ASUNTO : CASACIONPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 403FECHA : 08/10/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD :VALLEDUPARDEMANDADO : SOCIEDAD ELECTRIFICADORA DEL CESAR S.A.DEMANDANTE : MENDEZ PATERNINA, GUILLERMO Y OTROSPROCESO : 3446PUBLICADA :Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 518

=======================================================* PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Posesión Notoria/ MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Prueba/ PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL-Testimonio/ PETICION DE HERENCIA-Conflicto; Registro-Demanda

1) Elementos constitutivos y su exteriorización. Restricción en materia de medios probatorios y el contenido específico del que resulta admisible. Reglas que debe atender el juzgador en la apreciación de los testimonios que acreditan la causal de filiación referida. La soberanía del juzgador en la estimación de tal medio de convicción.

2) Naturaleza y objeto. El heredero que no ha participado en la partición, conserva como cualquier consignatario el derecho a pedir, hacer o intervenir (en caso de partición propias o por partición que se efectúe). Efectos de la acción, cuando se desprende un conflicto entre herederos legítimo y heredero putativo y entre herederos concurrentes. Requisitos para que se deje sin efecto una partición ya efectuada o realizada durante el curso del proceso ordinario que desarrolla la referida acción. Consecuencias que produce la inscripción de la demanda, cuando ella ha sido pedida en esta clase de procesos.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTASENTENCIA No 406FECHA : 09/10/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.-SALA DE FAMILIA-CIUDAD TUNJADEMANDANTE : GALINDO ORTEGA, ARQUIMIDES Y OTROSDEMANDADO :HEREDEROS DE GALINDO RINCON, ARQUIMIDESPROCESO : 3588

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PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 531

=======================================================* LITISCONSORCIO VOLUNTARIO-Apelación/ APELACION-Litisconsorcio Voluntario/ PERTENENCIA-Litisconsorcio Necesario/ CONSULTA-Apelación;Trámite/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Error de Hecho

1) Personalidad del recurso. En procesos de esta estirpe, en el que producir el fallo efectos erga omnes, debe vincularse forzosamente a todas las personas indicadas en el Art. 407 Nums. 5 y 6 del C. de P.C. , conforme con el Art. 5 Ibídem, la apelación interpuesta por uno solo de los litisconsortes beneficia, no solo al recurrente, sino a todos los que conforman o integran el número plural de los demandados. Ordenada la consulta por el inferior y como el trámite es el mismo de la apelación, se sufre conjuntamente en este recurso.

2) La mera circunstancia de que en un fallo no se cite determinada prueba o parte del contenido de la misma, no implica error manifiesto de hecho, a menos que de haberse apreciado tal medio de convicción, el pronunciamiento hubiera tenido que ser evidentemente del adoptado por el sentenciador.

3) Cómo el Tribunal es autónomo en la apreciación de las pruebas, las conclusiones que respecto de ella se forme son intocables en el recurso extraordinario, mientras por el recurrente no se demuestre que por el fallador se incurrió en error de hecho evidente y trascendente al apreciarlas. Cuando militan pruebas en diverso sentido, el acogimiento por el sentenciador de las que le ofrezcan mayores bases de credibilidad con desestimación de otras, no conforma yerro a no ser que incurra en absurdos o que en la apreciación del fallador riña con la lógica.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 407FECHA : 09/10/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SANABRIA ROJAS, ROSADEMANDADO : CEMENTOS BOYACA S.A. Y OTROSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 553

=======================================================* CASACION-Proceso Ejecutivo/ PROCESO EJECUTIVO-Casación/ QUEJA-Requisitos

La sentencia proferida en el proceso ejecutivo en el cual se propongan excepciones de mérito, no es susceptible del recurso extraordinario de

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casación. Queja: Para que proceda, se requiere que contra el proveído que deniegue el recurso de casación, se pida reposición y subsidiariamente expedición de copias.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE(S) : RAFAEL ROMERO SIERRAAUTO No 237FECHA : 21/10/1992DECISION : BIEN DENEGADO CONCESIONPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : MANIZALESDEMANDADO : CUARTAS ARANGO, JOSE HERNAN Y CIA S. EN C.A.DEMANDANTE : SOCIEDAD INVERSIONES AGROINDUSTRIALES-INVERAGRI-.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág.577

=======================================================*ACCION REIVINDICATORIA;Títulos/ ACCION REIVINDICATORIA-Posesión; Títulos y Posesión

Noción. Tipos de controversia que se pueden presentar. Cuando se enfrenta títulos del reivindicador contra mera posición del demandado, se debe partir de la base de que esta última exista realmente en forma ininterrumpida por un período mayor que cubre título de dominio que aduzca el demandante respecto de la cosa que reivindica. La anterioridad del título del reivindicante apunta no sólo a que la adquisición de su derecho sea anterior a la posesión del demandado, sino al hecho de que su derecho esté a su turno respaldado por la cadena interrumpida de los títulos de sus antecesores, si datan de una época anterior a la del inico de posesión del demandado. Si se enfrentan títulos del reivindicante contra títulos y posesión del demandado, se pueden presentar estas dos situaciones: que los títulos provengan de un mismo antecesor, o por el contrario, que emanen de diversas personas. Si ocurre lo primero, se resolverá en principio según la prioridad de la inscripción del título; si sucede lo segundo, debe prevalecer forzosamente el título que ofrezca mejores condiciones de validez y antigüedad.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSSENTENCIA No 435FECHA : 23/10/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SUPELANO CASALLAS, GLADYSDEMANDADO : MARIN PARRA, ADALBERTO Y OTRAPROCESO : 3504PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 583

===================================================* NULIDAD/ INTERRUPCION PROCESAL

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Esta causal de nulidad opera por ministerio de la ley, cuando sobreviene de una enfermedad grave a quien tiene actuando como apoderado de una de las partes, condición ésta previa e indispensable para la ocurrencia de la causal, pues resulta evidente que la enfermedad de quien no es apoderado de alguien determinado es indiferente al curso del proceso, así como tampoco puede aceptarse que éste se interrumpa por la sustitución del poder a un abogado que, con anterioridad a ella se encuentra en un estado de imposibilidad para ejercerlo a consecuencia de enfermedad grave anterior a la sustitución.

ASUNTO : INCIDENTE DE NULIDADPONENTE(S) : PEDRO LAFONT PIANETTAAUTO No 247FECHA : 04/11/1992DECISION : DENIEGA SOLICITUD NULIDADPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : CUNDINAMARCADEMANDANTE : PEREZ LEON GONZALO FRANCISCO -HEREDERO DE, PEREZ BELTRAN HUMBERTO.DEMANDADO : SOCIEDAD CALDERON PEREZ Y CIA LTDA Y OTRAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 596

=======================================================* CONFLICTO DE JURISDICCION

Cuando en el ordinal del Art. 256 de la C.N. se le reparte al Consejo Superior de la Judicatura la atribución consistente en dirimir los conflictos de la competencia que ocurren entre distintas jurisdicciones, no hay que tomar este vocablo sólo bajo su implicación jurisdicciones, no hay que tomar este vocablo solo bajo su implicación orgánica. De manera que si antes entrara en vigor la actual Constitución, la de familia era una jurisdicción, la civil otra, lo mismo que la agraria, etc, la situación no ha variado dentro del nuevo marco constitucional y esto hace que, al igual que antes, los conflictos que surjan entre los jueces de las especialidades citadas a guisa de ejemplo, sigan siendo de jurisdicción, por lo cual no es la Corte Suprema para dirimirlos.

ASUNTO : CONFLICTO DE JURISDICCIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOAUTO No 248FECHA : 05/11/1992DECISION : REMITASE SALA DIS. COR. SUP. JUDICATURAPROCEDENCIA : J. 1º C.C. P.F.CIUDAD : CHIQUINQUIRADEMANDANTE : FLORIAN FLORIAN, JUAN HUMBERTO.DEMANDADO : HEREDEROS INDETERMINADOS DE PEÑA, MIGUEL.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág.601

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* NULIDAD -Revivir Proceso/ CONSULTA/ NULIDAD/ CASACION/ NORMA SUSTANCIAL-Vía Directa/ VIOLACION NORMA SUSTANCIAL-Vía Indirecta

1) No haberse surtido la consulta impide la ejecutoria de la sentencia. Debe observarse que revivir procesos legalmente concluidos se estructura cuando, de una parte habiéndose iniciado y terminado un proceso, por cualquier medio extintivo legal, sea normal o anormal ( desistimiento, transacción, perención, reconstrucción frustrada, etc.) se produce su fenecimiento definitivo, por agotamiento de la competencia con efectos de cosa juzgada y, posteriormente sin haberse destruido legalmente este acto, sino por el contrario, infringiendo ilegalmente esta definitividad, se restablece la vida procesal y se le da continuidad al proceso. Las formas entonces de revivencia de un proceso legalmente concluido puede ser indicando otro proceso o continuando el concluido. Pero en ambas hipótesis es exigencia ineludible que el proceso está legalmente concluido y es palmar que mientras penda la consulta de una sentencia que deba consultarse, el proceso no esta legalmente fenecido, como claramente resulta de varias veces nombrado el Artt. 331.

2) Cuando la sentencia se acusa por violación directa es porque el censor participa de las conclusiones deducidas por el sentenciador como consecuencia del examen de los hechos; por tanto la inconformidad debe radicar en las consideraciones hechas con relación a las normas, bien porque se aplican indebidamente, no se aplican o se interpretan equivocadamente.

3) Tratándose de error de Hecho, conforme con la jurisprudencia, el sentenciador incurre en él cuando da por demostrado un acaecimiento sin obrar en el proceso la prueba que lo demuestre -error por suposición- y cuando no encuentra acreditado un hecho no obstante militar el medio de convicción que lo demuestra -error de preterición- - Además, de que se demuestre el error es necesario que sea manifiesto u ostensible y que conduzca al quebrantamiento de las normas denunciadas que regulan las situaciones controvertidas.

ASUNTO : CASACION.PONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOSENTENCIA No 455FECHA : 09/11/1992DECISION : NO CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : POPAYANDEMANDANTE : CAMPO DE BELALCAZAR, ANA TERESADEMANDADO :SUCESORES DE VIVAS DUEÑAS, LUIS HERNANDOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág.604

=======================================================* NULIDAD PROCESAL - Interrupción procesal - Enfermedad grave/ PROCESO-Interrupción

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Solamente las novedades de salud extraordinaria de gravedad son los que pueden suscitar la interrupción cuando ellas sitúen al apoderado en la imposibilidad absoluta de ejercer el derecho de postulación, imposibilidad que debe consistir en un verdadero "caso fortuito", es decir, un acontecimiento extraño en cuanto independiente de la voluntad de quien lo invoca, inesperado e insuperable.

ASUNTO : SOLICITUD DE NULIDAD PROCESALAUTO No 257FECHA : 09/11/1992DECISION : NIEGA SOLICITUD NULIDAD PROCESALPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD MEDELLINDEMANDANTE : RUTHIZ RUIZ, CARLOSDEMANDADO :COOPERATIVA LECHERA DE ANTIOQUIA --COLANTA S.A.--PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 629

=======================================================* EXEQUATUR/ LAUDO ARBITRAL-Reciprocidad Diplomática

La concesión del exequatur se logra para el reconocimiento dentro del ámbito jurídico nacional de decisiones proferidas en país extranjero, cuando estas tienen la naturaleza de laudos arbitrales o de sentencias. La solicitud. La solicitud de exequatur está supeditada a la preexistencia de tratados públicos vigentes entre Colombia y la Nación donde se profirió la decisión respectiva, caso en el cual la reciprocidad será de rango diplomático, o bien, a la aceptación que ese país extranjero conceda en su legislación interna a decisiones de igual índole emitidas en Colombia, en cuyo caso la reciprocidad será de carácter legislativo.

ASUNTO : EXEQUATURPONENTE : DR. HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No. 472FECHA : 20/11/992DECISION : CONCEDE EXEQUATURPROCEDENCIA : CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, DISTRITO SUR DE NUEVA YORKSOLICITADO : SUNWARD OVERSEAS S.A. Y SERVICIOS MARITIMOS LTDA SEMAR LTDA.PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pag. 635

=======================================================* COMPETENCIA A PREVENCION-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Accidente de Tránsito.

Para aquellos procesos en que se pretende una declaración de responsabilidad extracontractual, está consagrado un fuero real particular a señalar que "también" será competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho; es pues, fuero concurrente con el domicilio del demandado que, tratándose de una sociedad, puede ser el principal o de

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la sucursal a la que está vinculado el asunto, siempre a elección del demandante, cuya voluntad debe ser respetada por el juez y el demandado, salvo que se demuestre que el funcionario elegido no es competente por ausencia de los fueros señalados.

ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIAPONENTE(S) : CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSSAUTO No 278FECHA : 20/11/1992DECISION :J. 7º C.C. DE SANTIAGO DE CALI ES COMPETENTEPROCEDENCIA : J 7º C.C. DE CALI J.2º C.C. TULUA yCIUDAD : J.C.C. DE BUGADEMANDANTE : OCHOA MARROQUIN CARMEN ELISA Y EN REPRESENTACIÓN DE MARTINEZ, OCHOA JHON HADER.DEMANDADO : SOCIEDAD AEROMENSAJERIA LTDAPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág.642

=======================================================* QUIEBRA/ ACCION REVOCATORIA-Naturaleza; Efectos/ ACCION REVOCATORIA/ NULIDAD POR INDEBIDO EMPLAZAMIENTO-Legitimación/ ACCION REVOCATORIA/ LITISCONSORCIO NECESARIO

1) La acción revocatoria halla su génesis doctrinal en la figura de la acción pauliana, porque busca reprimir los efectos de la conducta fraudulenta del fallido que, en pos de burlar los intereses de sus acreedores, transfiere los bienes de su patrimonio. Se diferencian por medio de un incidente seguido dentro del proceso de quiebra que en la parte contradictoria comprende al quebrado y a los demás demandados. El contrato revocado nace a la vida jurídica revestido de todas las condiciones formales que le brindan un perfil de validez y que, únicamente a raíz del fraude, producido en detrimento del interés general de los acreedores, se le puede sustraer su eficacia en la medida en que la situación de la masa de la quiebra lo requiera. la acción revocatoria da lugar de suyo a una condena porque dispone, en forma principal, lo relacionado con su objetivo central que consiste en eliminar el detrimento sufrido por el patrimonio del deudor, que en conjunto, conforma la prenda general de los acreedores. Por eso, la ley agota la totalidad de eventualidades en el punto, determinado que ante la totalidad de obtener la restitución del bien transferido, se ordena al adquirente y al causahabiente de mala fe el reintegro del valor de la cosa al tiempo de la sentencia, con las deducciones previstas en la norma.

2) Es la propia norma la que está diciendo de manera amplia, que la demanda se debe notificar no sólo al quebrado sino también a los demás demandados concepto este que resultaría arbitrario restringir a quienes hubieran contratado con el quebrado, pues aparte de lo ya dicho, Los subcontrantes también podrían verse perjudicados por la secuelas de la acción revocatoria. De acuerdo con lo anterior, es claro que los recurrentes están legitimados para invocar la susodicha nulidad, toda vez que cada uno de ellos, con relación al respecto incidente, dejo de ser notificado y emplazado. De otro lado, la nulidad no se saneó en ninguno

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de los incidentes pues a los impugnantes no se les citó en los que le correspondía hacerlo en condición de subadquirentes, y aunque participaron en otras actuaciones tangenciables, esa intervención no extiende sus efectos a los trámites recurridos que, como es claro y dada su propia naturaleza, gozan de plena autonomía e independencia, sin embargo de que aparezcan diligenciados dentro de un mismo proceso.

3) Debiendo ser citados como partes, cabe observar que los causahabientes no quedan con la facultad de actuar o no, lo que excluye figuras procesales como la citación forzosa y el litisconsorcio facultativo, dentro de los cuales el llamado conserva la facultad potestativa de ingresar al proceso, o permanecer al margen del mismo, sin que por ello se afecte en forma alguna de la relación jurídico procesal. En la acción revocatoria de que acá se habla, la parte demandada configura un litisconsorcio necesario, compuesto por personas que tienen interés común evidenciado en la no prosperidad de aquella, aunque sean titulares de relaciones jurídicas particulares respecto de las cuales pueden surgir secuelas de diferente orden.

ASUNTO : REVISIONPONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 476FECHA : 24/11/1992DECISION : FUNDADAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : IBAGUEDEMANDANTE : LOZANO RODRIGUEZ, JORGE Y OTROSDEMANDADO : PORTELA, OLANOPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 649

=======================================================* PERJUICIO MORAL-Cuantificación

Todo daño es resarcible, aun el no patrimonial, en la medida en que sea resultado de un ataque antijurídico a un interés que ante el Derecho debe juzgarse como digno de protección. El daño moral cuyo resarcimiento se pretende debe ser "personal" en tanto por definición hiere derechos de la personalidad, puede reclamar su indemnización tan solo la víctima directa a título propio, entendiéndose que cuando ella no sobreviva al suceso, su muerte envuelve una legítima aficción que generalmente experimentan aquellos con quien estaba ligada por vínculos de parentesco cercano o de alianza. Este tipo de agravios son “económicamente inasibles…” significándose que la reparación no puede ser exacta y frente a esta deficiencia debe buscarse con ayuda del buen sentido, con apoyo en hechos probados que den cuenta de las circunstancias personales de los damnificados reclamantes, una satisfacción relativa para estos últimos.

ASUNTO : CASACIONPONENTE : Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO S.SENTENCIA No. 478FECHA : 25/11/1992

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DECISION :CONFIRMA PUNTOS DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTACIAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : ROSENSVAIG DE LA TORRE, LUIS Y OTRODEMANDADO : MERCADOS Y ALMACENAMIENTOS TEQUENDAMA LTDA.PROCESO : 3382PUBLICADA : SI Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág. 665

=======================================================* QUEJA/ REVISION/ CASACION-Improcedencia

La sentencia de revisión carece absolutamente de todo recurso, por su puesto del de casación aún siendo este asimismo extraordinario.

ASUNTO : RECURSO DE QUEJAPONENTE(S) : EDUARDO GARCIA SARMIENTOAUTO No 301FECHA : 26/11/1992DECISION : BIEN DENEGADOPROCEDENCIA : T.S.D.J.-SALA DE FAMILIACIUDAD : MONTERIADEMANDANTE : MERCADO UZOLA, WALTER GAMADIEL.DEMANDADO : MERCADO HOYOS, ELIECER E.PUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 677

======================================================= AGENCIA COMERCIAL-Remuneración del Agente por ventas directas del agenciado-Fundamentos/ AGENCIA COMERCIAL/ CORRECCION MONETARIA/ MORA

1) La desvalorización monetaria, al igual que cualquier otro perjuicio indemnizable, debe quedar conectada a la mora del deudor, la misma no procede con apoyo en la transgresión de que las obligaciones de la sociedad agenciada se encontraron probadas. La indeminización de perjuicios debe desde la constitución en mora del deudor.

Si bien hay quien ha sostenido que la exclusividad en favor del Agente, elemento natural del contrato, acarrea para el agenciado la obligación a remunerar el agente cuando celebre un negocio que deba ser cumplido, dentro de dentro del territorio asignado al primero, también a esa remuneración se le han atribuido otros fundamentos. Un sector de la doctrina ve en ella una obligación del empresario por su injerencia en la órbita del agente consumando así una especie de competencia desleal; otros sostienen que el empresario le garantiza al agente todas las posibilidades de ganancias originadas en los negocios que él realice directamente; algunos justifican esa retribución por lo que constituye el propio núcleo de lo que es la agencia mercantil. Por la generalidad de la doctrina no se juzga que el derecho a la remuneración del agente exista en la medida en que exista la exclusividad, o que, no surgida, o desaparecida ésta, él también deba decaer. La exclusividad no entraña la

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prohibición para el agenciado de realizar negocios en el terreno asignado al agente, reconociendo la remuneración y respetando las condiciones generales del contrato de agencia.

2) La desvalorización monetaria, al igual que cualquier otro perjuicio indemnizable, debe quedar conectada a la mora del deudor, la misma no procede con apoyo en la transgresión que las obligaciones de la sociedad agenciada se encontraron probadas. La indemnización de perjuicios se debe desde la constitución en mora del deudor.

ASUNTO : Casación.PONENTE(S) : HECTOR MARIN NARANJOSENTENCIA No 492FECHA : 14/12/1992DECISION : CASAPROCEDENCIA : T.S.D.J.CIUDAD : SANTAFE DE BOGOTADEMANDANTE : SOCIEDAD G. GARZON Y CIA LTDADEMANDADO : RAFAEL V. ROA V. Y HNOSPUBLICADA : Si Gaceta Judicial Tomo CCXIX No.2458, pág 683

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