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8/18/2019 Apuntes Alvaro Rosenblut derecho Procesal 1
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D E P A R T A M E N T O D E D E R E C H O P R O C E S A L
CURSO DE DERECHO PROCESAL II
“DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODO
PROCEDIMIENTO, DE LA TEORIA DE LA PRUEBA Y
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA”
(Preparados por el ayda!"e Al#aro Rose!$l" %&, so$re la $ase de ap!"es de 'lases,separa"as de apoyo y $$lo)ra*+a espe'alada e! la -a"era&.
SANTIA%O, /ULIO 0112
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CAPITULO I 3 DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A
TODO PROCEDIMIENTO
I&3 INTRODUCCION&
Las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento están contenidas en el Libro I del Código de
Procedimiento Civil, entre los ar"+'los 45 a 060, regulándose específicamente las siguientes
materias, algunas de las cuales serán desarrolladas en el presente apunte:
Aplicación del Código de Procedimiento Civil (ítulo I!
Comparecencia en "uicio (ítulo II complementado por Le# $% &'&)*!
Pluralidad de Acciones # de Partes (ítulo III!
Cargas Pecuniarias a +ue están suetos los litigantes (ítulo I-!
.ormación del Proceso, su custodia # su comunicación a las partes (ítulo -!
$otificaciones (ítulo -I!
Actuaciones "udiciales # Pla/os (ítulo -II!
0ebeldías (ítulo -III!
Incidentes 1rdinario # 2speciales (ítulos I3 a 3-I!
0esoluciones "udiciales, Cosa "u/gada, 0eposición # Aclaración (ítulo 3-II!
0ecurso de Apelación (ítulo 3-III!
Procedimientos de 2ecución de 0esoluciones (ítulo 3I3!
La gran importancia práctica +ue revisten las normas contenidas entre las disposiciones comunes
a todo procedimiento, se debe fundamentalmente a las siguientes ra/ones:
4& 4on de aplicación general a todos los procedimientos regulados en el CPC, salvo norma
e5presa en contrario
0& 4on de aplicación general a todos los procedimientos civiles regulados en le#es especiales
fuera del CPC
2& 4e aplican por remisión a los procedimientos penales reglamentados en el Código de
Procedimiento Penal, salvo +ue se opongan a las normas +ue este estable/ca ( ar"& 72 C&P&P&!,
así como, en todos los procedimientos penales reglamentados en le#es especiales # +ue se
remitan al procedimiento por crimen o simple delito de acción penal p6blica # +ue no tengan
norma e5presa en contrario
II&3 LAS PARTES&
4& Co!'ep"o8 2n t7rminos generales, # siguiendo la teoría de la relación urídica, las partes son
los suetos de la relación procesal, distingui7ndose fundamentalmente el actor, demandante o
sueto activo de la relación, +ue es +uien deduce una acción8 el reo, demandado o sueto
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pasivo de la misma (par"es dre'"as!, +ue es a+uel contra el cual se dirige la acción8 #, los
terceros (par"es !dre'"as!
$o obstante la clasificación precedente, +ue es generalmente la mas aceptada, e5isten una
serie de doctrinas respecto al concepto de parte:
a. Las partes son, por un lado el titular de un derec9o +ue se reclama #, por el otro, a+uel a
+uien afecta la acción deducida 4e desec9a esta teoría, pues si el demandante fuese
efectivamente titular del derec9o, nunca podría perder el uicio
$. Las partes del proceso son los mismos suetos +ue tomaron parte en la relación sustantiva
material, pero trasladados al proceso 2sto no necesariamente es correcto pues e5isten
situaciones como la sucesión, la cesión de derec9os, o litigios +ue no emanan de unarelación previa
'. 4on el actor # el demandado, sea +ue participen del proceso o no
d. 4on a+uellos +ue en nombre propio o en cu#o nombre se pretende la actuación de la le# #
a+uel respecto del cual se formula una pretensión (concepto moderno!
e. Co!'ep"os Pro'esales8
& 2s cual+uiera +ue promueva o en cu#o nombre se promueva un proceso # el +ue sea
llamado o provocado por el 9ec9o de otro a tomas parte en ese proceso o constreido
a someterse a 7l
& odo a+uel +ue pide o frente al cual se pide en uicio la actuación de la le# en un casoconcreto
0& Capa'dad para ser Par"e8 $o e5istiendo normas específicas en el CPC sobre esta materia,
debemos recurrir a las normas de derec9o com6n contenidas en el Código Civil o Código
Penal, seg6n sea la naturale/a de la acción, reiterándose la norma de +ue son capaces
todos aquellos a quienes la ley no considera incapaces Pero no es lo mismo la capacidad
para ser parte, la capacidad procesal # la capacidad para parecer en uicio:
a. Capa'dad para ser par"e (e+uivalente a la capacidad de goce civil, in9erente a toda
persona por el sólo 9ec9o de ser tal!$. Capa'dad Pro'esal para actuar en el proceso, sea personalmente o representado # no
estar afecto a otras incapacidades especiales como las de los ar"+'los 49 y 4: C&P&P&
(e+uivalente a la capacidad de eercicio civil!
'. Is Pos"la!d8 4e traduce en la necesidad de cumplir con dos re+uisitos procesales, a
saber: patrocinio # poder (se verán mas adelante!
La *al"a de 'apa'dad pro'esal, produce distintos efectos seg6n de +uien se trate Por
eemplo, respecto del demandante procede la e5cepción dilatoria del ar"+'lo 212 N50 C&P&C&,
o si esta no se opone, es aplicable lo establecido en el ar"+'lo ;7 del mismo código 2n el
caso del demandado, 9abría falta de empla/amiento, lo +ue deriva en la procedencia del0ecurso de Casación en el .ondo (ar"+'los :9; N5< # :
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sea el demandado!, # la #ol!"aredad de par"e (libertad para decidir si se participa o no de
un procedimiento determinado!
2stos temas se encuentran reglamentados entre los ar"+'los 4; y s)e!"es del C&P&C&, los
cuales básicamente asumen la e5istencia de estos dos principios # se dedican a e5aminar #
regular sus e5cepciones
25isten ciertos casos contemplados e5presamente por el legislador, en los cuales nos
encontramos en presencia de mas de un demandante ( l"s 'o!sor'o a'"#o! o mas de un
demandado (l"s 'o!sor'o pas#o!, o varios de ambos (l"s 'o!sor'o -="o!
configurándose lo +ue denominamos una relación procesal m6ltiple
2sta situación, puede producirse al inicio del proceso ( l"s 'o!sor'o or)!aro!, o con
posterioridad a ello (l"s 'o!sor'o so$re#!e!"e! 2n el primer caso se caracteri/a por ser
facultativo para +uienes lo constitu#en, # por estar consagrado e5presamente en el ar"+'lo 4;
C&P&C&, conforme al cual se produce esta situación en los siguientes casos:
a. Cuando varias personas deducen una misma acción (contra del mismo sueto pasivo!
$. Cuando varias personas deducen acciones, sean estas iguales o diferentes, pero
emanadas todas de un mismo 9ec9o
'. Cuando la le# autori/a para proceder por muc9os o contra muc9os (e: solidaridad!
Para evitar +ue esta pluralidad de partes se constitu#a en un elemento disociador del proceso,
el legislador establece +ue 9abiendo litis consorcio, # siendo iguales las acciones o las
defensas, debe designarse un pro'rador 'o->!, todo lo cual se regirá de conformidad a las
siguientes reglas:
a. Debe ser nombrado de com6n acuerdo entre las partes en el pla/o +ue fie el tribunal, o en
su defecto por el "ue/, pero con la obligación de designar a un Procurador del $6mero o a
uno de los abogados de las partes (ar"+'lo 42 C&P&C&!
$. 2l nombramiento puede ser revocado por unanimidad o a petición fundada de una de laspartes, pero en todo caso la revocación no surte efecto sino 9asta +ue se designa un
reempla/ante (ar"+'lo 47 C&P&C&!
'. 2l procurador designado debe seguir las instrucciones de las partes # si estas no están
conformes con su cometido, tienen el derec9o de 9acer alegaciones separadas # a
presentar sus propias pruebas, todo en los mismos pla/os # condiciones +ue el procurador
com6n, todo lo cual obviamente sólo irá en su propio beneficio o peruicio $o obstante ello,
lo obrado por el procurador com6n les sigue empeciendo (ar"+'lo 49 C&P&C&!
d. $o será necesario designar un procurador cuando (ar"+'lo 01 C&P&C&!:
& 4ean distintas las acciones de los demandantes& 4ean distintas las defensas de los demandados
& ;abi7ndose iniciado el uicio con iguales acciones o e5cepciones, surgen
incompatibilidades de intereses entre +uienes litigan conuntamente
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7& I!"er#e!'?! @orada de Par"e8 Diimos +ue el segundo principio regulador de esta materia
era la voluntariedad para decidir si se desea participar de un proceso o no 4in embargo,nuestro Código contempla una serie de casos en +ue este principio general se ve alterado,
toda ve/ +ue las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de
soportar las graves consecuencias de su inasistencia 4on cinco casos:
a. Ar"+'lo 04 C&P&C&8 Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas pero
distintas del sueto activo, el o los demandados +uedan facultados para pedir +ue se
ponga la demanda en conocimiento de ellos a fin de adoptar, dentro del t7rmino de
empla/amiento, alguna de las siguientes actitudes:
& Ad9erir a la demanda: 4e forma un litis consorcio activo # debe designarse procurador com6n de conformidad a lo indicado en la sección precedente
& $o ad9erir: Caducan los derec9os del potencial demandante para entablar la misma
acción con posterioridad, pudiendo el demandado 9acer valer la e5cepción de cosa
u/gada
& $o 9acer nada: 4i se dea transcurrir el pla/o de empla/amiento, si bien no se
transformará en parte, le afectará todo lo obrado en el proceso, pero tendrá el derec9o
de comparecer posteriormente en el uicio, respetando todo lo obrado
$. /a'"a!'a8 4e define como la acción # efecto de atribuirse por persona capa/ de ser demandada, derec9os propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture!
2s la situación +ue se produce cuando una persona dice tener derec9os de los +ue no está
go/ando, para ser obligado por el afectado a interponer la demanda correspondiente
Conforme al ar"+'lo 0:1 C&P&C&, se puede deducir actancia en alguno de los siguientes
casos:
& Cuando la manifestación del actancioso conste por escrito
& Cuando la manifestación del actancioso se 9a#a 9ec9o de viva vo/, a lo menos
delante de dos personas 9ábiles para declarar en uicio
& Cuando una persona 9a#a sido parte en proceso criminal del cual pueden emanar acciones civiles contra el acusado, para el eercicio de dic9as acciones
La acción de actancia, para +ue se declare la obligación del actancioso de demandar
prescribe en < meses desde los 9ec9os en +ue se funda, # se tramita de conformidad al
procedimiento sumario (ar"+'lo 0:0 C&P&C&! 4i se da lugar a la demanda, el actancioso
tiene &* días para demandar, ampliable a =* por motivo fundado, so pena de declararse
+ue no será oído posteriormente sobre tal derec9o (incidente del procedimiento de
actancia!
'. C"a'?! de E#''?!8 4ituación +ue se da propiamente en los contratos bilaterales #especialmente en la compraventa, cuando el comprador +ue se ve e5puesto a sufrir
evicción (p7rdida de la cosa comprada por efecto de acciones udiciales interpuestas por
terceros!, cita al vendedor, antes de contestar la demanda, para +ue 7ste compare/ca en
su defensa como es su obligación (ar"+'los 4;72 y 4;77 C&C& # ar"+'lo 6;7 C&P&C&!
Pueden darse m6ltiples situaciones:
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& 4i el comprador no cita, l ibera al vendedor de su responsabilidad
& 4i lo cita # el vendedor concurre, el proceso se sigue en contra de 7ste, peroconservando el comprador el derec9o de intervenir
& 4i el vendedor citado no comparece, se 9ace responsable de la evicción, salvo +ue el
uicio lo pierda el comprador por negligencia procesal
d. C"a'?! de los A'reedores Hpo"e'aros e! el /'o Ee'"#o8 4i un una persona
ad+uiere en remate udicial una propiedad 9ipotecada, la ad+uiere con dic9o gravamen,
salvo +ue los acreedores 9ipotecarios 9a#an sido citados al uicio La citación los obliga a
optar por mantener la 9ipoteca o acceder a pagarse con el producto del remate
e. er*'a'?! de Crd"os e! el Pro'ed-e!"o de e$ra8 Declarado en +uiebra un
deudor, sus acreedores sólo tendrán derec9o a concurrir al reparto de dividendos si 9an
comparecido al tribunal a verificar su cr7dito (sino, la le# presume condonación!
6& I!s""'o!es #!'ladas al 'o!'ep"o de par"e8
a. S$s""'?! Pro'esal8 2s a+uella institución +ue faculta a una persona para comparecer
en uicio a nombre propio, 9aciendo valer derec9os de terceros, ad+uiriendo el carácter de
parte para todos los efectos legales $o constitu#e un caso de representación ni de
agencia oficiosa, pues +uien comparece lo 9ace a nombre propio8 se refiere mas bien acambios patrimoniales 2emplos:
& Artículo '>' C de Comercio: 4e faculta a +uien desee demandar al capitán de un
navío, para deducir la acción #a sea en contra de 7ste o del naviero
& Artículo )?
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a. Coady#a!"es8 (o por vía ad9esiva! ;acen valer pretensiones concordantes con alguna
de las partes, debiendo en consecuencia actuar con procurado com6n$. I!depe!de!"es8 (o por vía principal! 4u inter7s es independientes de las pretensiones de
las partes por lo +ue act6a separadamente
'. E='lye!"e8 (o por vía de oposición! iene pretensiones incompatibles con las partes
La regla general es +ue se admita toda clase de tercerías La e5cepción está dada por el
ar"+'lo 64; C&P&C&, respecto del "uicio 2ecutivo Los re+uisitos para interponer una tercería,
de cual+uier clase +ue 7sta sea, son los siguientes: (ar"+'lo 02 C&P&C&!
a. 4er tercero (no ser parte!
$. 25istencia de un proceso en actual tramitación
'. ener inter7s actual en el proceso (patrimonial # sobre la base de derec9os ad+uiridos # node meras e5pectativas!
La importancia de los terceros, es +ue las resoluciones udiciales dictadas en los procesos en
los cuales intervienen, producen respecto de ellos iguales efectos +ue respecto de las partes
principales (ar"+'lo 07 C&P&C&!
III&3 LA COMPARECENCIA EN /UICIO&
4on lo distintos re+uisitos +ue 9abilitan a una persona para formular peticiones ante el órgano
urisdiccional ;emos dic9o +ue para +ue una persona tenga capacidad para comparecer en uicio,
debe reunir la capacidad de goce, de eercicio # el “Is Pos"la!d”, condición está 6ltima +ue se
entrega e5clusivamente a determinadas personas
$o es lo mismo 9ablar de comparecencia en sentido amplio, como la posibilidad de presentarse
físicamente en un proceso, +ue en sentido mas estricto, caso en el cual nos referimos a la
“posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones al órgano jurisdiccional, ya
sean éstas acciones, defensas o simples solicitudes.”
2n t7rminos generales, la capacidad para parecer en uicio o s pos"la!d, se traduce en el
estudio de dos instituciones procesales fundamentales, cuales son el Pa"ro'!o # el Ma!da"o
/d'al ientras +ue el primero se refiere fundamentalmente a la fiación de estrategias
procesales (t7cnico en derec9o!, el mandatario mira a la representación (t7cnico del
procedimiento!
4& El Pa"ro'!o8 4e define como un “contrato solemne en virtud del cual los interesados en unasunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de
Justicia.” "urídicamente, no es otra cosa sino un mandato, un contrato bilateral # oneroso, con
un obeto específico +ue lo 9ace diferenciarse, por lo +ue si bien le es plenamente aplicable lo
establecido en el ar"+'lo 60; C&P&C&, no debe confundirse con el mandato udicial A
continuación anali/aremos sus características mas relevantes:
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a. Res"os para ser Pa"ro'!a!"e8 2s necesario ser abogado 9abilitado para el eerciciode la profesión, es decir, tener el título de abogado # 9aber pagado la patente profesional
(artículo =% DL =!
$. @or-a de 'o!s""rlo8 La formalidad e5igida por la le# es tan simple como +ue en la
primera presentación +ue el interesado efect6e ante el tribunal, el abogado ponga su
firma, indicando además su nombre, apellidos # domicilio Lo normal en la práctica es
dedicare un otrosí del escrito a este efecto
'. Sa!'o!es al I!'-pl-e!"o8 4in peruicio de la simple/a de las formalidadesre+ueridas, la sanción para el caso +ue se efect6e una presentación al tribunal sin contar
con patrocinio es gravísima, por cuanto se traduce en +ue dic9o escrito se tendrá por no
presentado para todos los efectos legales
d. Dra'?!8 Dura lo +ue dure el proceso, salvo renuncia o revocación
e. @a'l"ades del Pa"ro'!a!"e8 2sencialmente el patrocinio se limita a la fiación de las
estrategias de defensa $o obstante, # a pesar +ue ello es propio del mandatario udicial,
se le faculta para asumir la representación en cual+uier estado del uicio (facultadesordinarias del mandato B ar"+'lo 45 Ley N54;&401!
*. Tr-!o del Pa"ro'!o8
& Cumplimiento o desempeo del encargo: .orma normal de terminación
& 0evocación: Acto unilateral del patrocinado por el cual se pone fin al patrocinio vigente
$ormalmente va apareado de la designación de un nuevo abogado patrocinante, +uien
tiene dos obligaciones: comunicar la revocación a su colega # encargarse +ue 7ste
reciba sus 9onorarios profesionales (Código de 2tica!
& 0enuncia: anifestación de voluntad unilateral del patrocinante en orden a nocontinuar eerciendo su encargo La renuncia debe notificarse al patrocinado #
informarle el estado del proceso $o obstante ello, el abogado +ue renuncia mantiene
su responsabilidad 9asta por el t7rmino de empla/amiento, salvo +ue previo a ello se
constitu#a un nuevo patrocinio
#& uerte o Incapacidad del Abogado: 2n este caso el patrocinado debe constituir un
nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación Cabe sealar +ue la
muerte del patrocinado no e5tingue el patrocinio, pues el abogado deberá seguir
prestando sus servicios a la sucesión
0& El Ma!da"o /d'al8 2s un “contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra,
que tiene ciertas cualidades o condiciones especiales, facultades suficientes para que la
represente ante los Tribunales de Justicia.” 4us elementos mas particulares son los siguientes:
a. D*ere!'as 'o! el Ma!da"o C#l8
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MANDATO CIIL MANDATO /UDICIALConsensual 4olemne4e e5tingue con la muerte de ambas partes $o se e5tingue con la muerte del mandante
odos pueden ser mandatarios (incluso
incapaces!
4ólo a+uellos del artículo )% Le# $%&'&)*
La representación es un elemento de la
naturale/a
La representación es de la esencia
La delegación no obliga al mandante si no
ratifica
La delegación siempre obliga al mandante
$. Res"os para ser Ma!da"aro8 2s preciso ser una de las personas incluidas en el
ar"+'lo 05 de la Ley N54;&401, esto es:
& Abogado 9abilitado para el eercicio de la profesión
& Procurador del $6mero
& Postulantes de la Corporación de Asistencia "udicial, independientemente del tiempo
+ue lleven como egresados
#& 2studiantes actualmente inscritos en =%, ?% o @% ao de Derec9o en alguna niversidad
autori/ada
#& 2gresados de las .acultades de Derec9o +ue 9ubieren cursado @% ao # 9asta = aos
despu7s de 9aber rendido los e5ámenes correspondientes
'. @or-a de Co!s""r el Ma!da"o8 De conformidad al ar"+'lo 95 de la citada Le# sobre
Comparecencia en "uicio, el mandato udicial se puede constituir de cuatro formas:
& Por escritura p6blica: Puede ser una escritura especialmente destinada a este efecto, o
por el contrario, puede ser +ue las facultades de representación udicial se encuentren
incluidas en un mandato general de administración, caso en el cual el mandatario
puede no ser 9abilitado para comparecer en uicio
& Acta e5tendida ante un "ue/ de Letras o "ue/ Arbitro: es una forma bastante
e5cepcional de constituirlo, # normalmente se puede presentar en un comparendo, en
un acta de conciliación
& Declaración escrita del mandante # autori/ada por el 4ecretario del ribunal: 2s la
forma normal de constitución # se traduce en destinar un otrosí para estos efectos
#& 2ndoso en Comisión de Cobran/a: 2sta forma está prevista en el ar"+'lo 0< de la Ley
so$re Le"ra de Ca-$o y Pa)ar iene la particularidad de +ue el mandatario puede
no ser abogado # de +ue por el sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas
las facultades especiales +ue en otros casos re+uieren otorgarse e5presamente
d. Casos e! e !o se reere Ma!da"o8 25iste un caso general, establecido en el
ar"+'lo 05 !'so 25 de la Lay N54;&401, conforme al cual la parte puede solicitar
autori/ación al tribunal para comparecer # defenderse personalmente Además, e5isten
una serie de casos particulares en +ue no se re+uiere tener mandatario (ni patrocinio!:
& 2n a+uellos departamentos en +ue 9a# menos de ? abogados en eercicio
& anifestaciones ineras
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& Asuntos +ue cono/can Alcaldes o "ueces de Policía Local salvo regulación de
peruicios de cuantía superior a ) #& Asuntos de +ue cono/can los "u/gados de enores o los Arbitros Arbitradores
#& Asuntos +ue cono/ca la Dirección Eeneral del 4II
#& Asuntos +ue cono/ca la Contraloría Eeneral de la 0ep6blica
#& "uicios políticos de +ue cono/ca la Cámara de Diputados o el 4enado
#& "uicios cu#a cuantía no e5ceda de F , cual+uiera sea su naturale/a
=& Causas 2lectorales
=& 0ecursos de Amparo # Protección
=& Denuncias Criminales
=& 4olicitudes aisladas de mero trámite (copias, desarc9ivos, certificados, etc!=& Presentaciones efectuadas por las denominadas Gpartes intervinientesH
e. Sa!'o!es al I!'-pl-e!"o8 A diferencia del patrocinio, # sin peruicio +ue en definitiva
la sanción es igualmente +ue dic9o escrito se tendrá por no presentado para todos los
efectos legales, el legislador es mas fle5ible # otorga al interesado un pla/o de = días para
corregir el vicio de +ue adolece la presentación # constituir legalmente el mandato 4i se
9ace, el escrito mantiene como fec9a la de su presentación
*. Dra'?!8 Dura lo +ue dure el proceso, salvo +ue se verifi+ue alguna causal determinación anticipada
). @a'l"ades del Ma!da"aro8 2n este punto, es preciso distinguir entre tres clases o
grupos de facultades del mandato udicial:
& 2senciales u 1rdinarias: 4on a+uellas in9erentes al mandato # +ue permiten al
mandatario tomar parte en todos los actos e incidentes del proceso, # en todas las
cuestiones +ue se promuevan por vía de reconvención, 9asta el cumplimiento
completo del fallo definitivo, del mismo modo +ue podría 9acerlo el mandante 4on
a+uellas contenidas en el !'so 45 del ar"+'lo :5 de la le# de comparecencia en uicio # tienen dos características especiales: e5isten sin necesidad de mención
e5presa # no pueden ser obeto de limitaciones por las partes
& De la $aturale/a: 4on a+uellas +ue se suponen incorporadas al mandato pero +ue las
partes pueden modificar a su arbitrio 4on fundamentalmente la posibilidad de delegar
el mandato, # la facultad para interponer la acción civil o ser notificado de ella en un
proceso penal (ar"+'lo 720 C&P&P&!
& Accidentales o 2speciales: 4on a+uellas +ue sólo se entienden incorporadas al
mandato si se mencionan e5presamente, # son a+uellas contenidas en el !'so 05
del ar"+'lo :5 antes indicado Durante muc9o tiempo se discutió si debían
enunciarse una a una o si bastaba 9acer referencia a la norma en la cual se contiene,
;o# está resuelto el tema en favor de la segunda posición, sin peruicio de lo cual
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para efectos prácticos suelen enumerarse a lo menos a+uellas +ue interesan a la
parte respectiva Las facultades especiales son:- Desistirse en & instancia de la acción deducida (por+ue produce cosa u/gada!
- Aceptar la demanda contraria (allanamiento J es un acto de disposición!
- Absolver Posiciones (confesión udicial provocada sobre 9ec9os del mandante!
- 0enunciar a los 0ecursos o a los 7rminos Legales (e5presa # anticipadamente!
- ransigir (debe indicarse si comprende la facultad de avenir # conciliar!
- Comprometer (celebrar el contrato de compromiso!
- 1torgar a los árbitros facultades de arbitradores
- Aprobar convenios (se refiere a la +uiebra J ar"+'lo 4:; de la Ley N54;&4:6!
-Percibir ( es in9erente en el caso del endoso en comisión de cobran/a!
F. E*e'"os del Ma!da"o8 Constituido el mandato, desaparece del proceso la persona del
mandante, por lo +ue todas las actuaciones del proceso, así como, sus notificaciones
deben practicarse en relación al mandatario Las e5cepciones a este efecto son el proceso
penal (ar"+'lo 99 C&P&P&!, el avenimiento laboral, la conciliación civil # la absolución de
posiciones cuando se solicite comparecencia personal de la parte
. Tr-!o del Ma!da"o8
& Cumplimiento o desempeo del encargo: .orma normal de terminación
& erminación Anticipada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener sentencia
definitiva, el mandante puede solicitar +ue se lo libere del encargo (e: desistimientode la demanda!
& 0evocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al mandato vigente
Puede ser e5presa o tácita (designación de un nuevo mandatario sin 9acer mención
al anterior! Debe constar en el proceso para ser oponible a la contraparte
#& 0enuncia: anifestación de voluntad unilateral del mandatario en orden a no
continuar eerciendo su encargo La renuncia debe notificarse al mandante #
informarle el estado del proceso $o obstante ello, el mandatario +ue renuncia
mantiene su responsabilidad 9asta por el t7rmino de empla/amiento, salvo +ue previo
a ello se designe un nuevo apoderado#& uerte o Incapacidad: 2n este caso el patrocinado debe constituir un nuevo patrocinio
antes de efectuar su siguiente presentación Cabe sealar +ue la muerte del
patrocinado no e5tingue el patrocinio, pues el abogado deberá seguir prestando sus
servicios a la sucesión
. Paralelo e!"re Pa"ro'!o y Ma!da"o8
PATROCINIO MANDATO /UDICIAL2s un Contrato 4olemne 2s un Contrato 4olemne4u obetivo es fiar la estrategia de defensa 4u obeto es la representación en uicio
Artículos &% # )% de la Le# $%&'&)* Artículos &% # )% de la Le# $%&'&)*
4ólo abogados 9abilitados Abogados # los del artículo )% Le# &'&)*
$ombre, domicilio # firma del abogado Alguna de las formas del artículo
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Constitu#e delito (art=% Le# &'&)*! Constitu#e delito (art=% Le# &'&)*!
G. Respo!sa$ldad del Ma!da"aro8 2l mandatario tiene una responsabilidad especial #
e5presa en relación con las costas procesales a +ue sea condenado su mandante, sin
peruicio de poder repetir contra 7ste con posterioridad (solidaridad! Además el
mandatario tiene responsabilidad disciplinaria, en t7rminos tales +ue puede se obeto de
sanciones por actos abusivos de su parte
2& S"a'o!es Espe'ales de Represe!"a'?!8
a. A)e!'a O*'osa8 2s la situación procesal +ue se produce cuando una persona
comparece ante un tribunal, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato
constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte
de +uien 9a debido ser el mandante Debido a su carácter e5cepcional, tiene una serie de
re+uisitos # e5igencias para +ue se configure:
& 2l agente oficioso debe ser 9abilitado para comparecer en uicio o en caso contrario
debe actuar representado por alguien +ue lo sea
& Invocar causales calificadas +ue 9an impedido al representado comparecer
& 1frecer una garantía de +ue lo obrado será ratificado
2l tribunal calificará las circunstancias # podrá o no aceptarla 4i el tribunal la acepta se
debe constituir la garantía, +ue normalmente es una fian/a (fian/a de rato! 4i lo obrado
no es ratificado posteriormente, se produce la nulidad de todo lo obrado (efecto procesal!,
# el fiador deberá responder de los peruicios causados (efecto civil!
$. Pro'rador Co->!8 Ka anali/ado en detalle en la 4ección III de estos apuntes
'. Represe!"a'o!es Espe'ales8 4e trata de dilucidar +uien representa a determinadas
personas urídicas Para ello debemos distinguir:
& Personas "urídicas de Derec9o P6blico: Como no e5isten reglas especiales, para
saber +uien las representa udicialmente, debemos anali/ar la le# +ue las crea #
reglamenta 2emplos:
- .isco : Presidente del Conseo de Defensa del 2stado
- unicipalidades : Alcalde
& Corporaciones # .undaciones de Derec9o Privado: Las representa su presidente, de
conformidad al ar"+'lo ; C&P&C&
& 4ociedades: Las representa el gerente o administrador 4alvo mención e5presa, la
representación sólo comprende facultades ordinarias del mandato 4in peruicio de lo
anterior, e5isten casos especiales:
- 4ociedades Anónimas: el representante debe ser el gerente (ar"& 7< Ley 4;&179!
- 4ociedad Legal inera: la representa el socio designado por la unta o si no
9ubiere unta, el socio con ma#ores derec9os, o en caso de empate a+uel cu#o
apellido empiece con la letra mas cercana a la A
- 4ociedades de Personas: 4in no tiene un administrador designado, basta con
notificar a uno cual+uiera de los socios
d. Represe!"a'?! de Perso!as Ase!"es8 2videntemente se refiere al sueto pasivo de la
relación laboral, pero 9a# +ue distinguir tres situaciones:
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& 4i se teme una eventual ausencia del demandado, puede pedirse como medida
preudicial, +ue se constitu#a un apoderado +ue lo represente # responsa por lascostas # multas del uicio, bao apercibimiento de designarse un curador de bienes
(ar"+'lo 0;6 C&P&C&!
& 4i el demandado está efectivamente ausente # no 9a deado mandatario con poderes
suficientes, será preciso distinguir (ar"+'lo ;77 y s)& C&P&C&!:
- 4e conoce su paradero: se le notifica por e59orto
- $o se conoce su paradero: se designa curador de ausentes (ar"+'lo 7:2 C&C&!
& 4i el ausente deó mandatario con facultades generales, es posible notificarlo
válidamente 4i sólo tiene facultades para un negocio en particular, sólo se lo puede
empla/ar válidamente para ese caso .inalmente, si no puede contestar nuevasdemandas # no conoce el paradero del mandante, se designa un curador de ausentes
(ar"+'lo 44 C&P&C&!
e. Cesa'?! de la Represe!"a'?! Le)al8 -er ar"+'lo ! e! los es"a$le'e8 pueden ser legales, udiciales o convencionales Los legales
son la regla general # normalmente son fatales e improrrogables Por el contrario, los
udiciales son no fatales
$. Se)>! s e="e!s?!8 e5isten pla/os de 9oras, días, meses # aos Los de días son la
regla general, A+uellos establecidos en el CPC se suspenden durante los días feriados
(ar"+'lo 99 C&P&C& J domingos, festivos # feriado udicial! Los de 9oras son mu#
e5cepcionales (e: ar"+'los 21; y 24< C&P&P&!
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2l tema fundamental de estudio en este capítulo, dice relación con las solemnidades o re+uisitos
+ue deben cumplir los escritos udiciales, # +ue son los siguientes:4& Pueden presentarse tanto en papel proceso como en papel simple
0& Deben ir encabe/ados por la “s-a” La suma no es otra cosa +ue el índice del contenido del
escrito $ormalmente se utili/a distinguir las distintas solicitudes +ue se contienen en un
escrito, signándolas bao la denominación de Glo principalH u GotrosíesH Por Auto Acordado de
la Corte de Apelaciones de 4antiago, toda demanda nueva deberá contener además una
GpresumaH, indicando la materia, el procedimiento # el nombre completo # n6mero de rut de
las partes # de sus apoderados
2& Luego de la suma, debe indicarse la designación del tribunal ante el cual se presenta Así,
podemos identificar distintas nomenclaturas seg6n el tribunal de +ue se trate (4"L, IltmaCorte de Apelaciones, 25cma Corte 4uprema, etc!
7& Identificación del compareciente (basta el nombre completo, salvo en caso de demanda, en
+ue debe agregarse la profesión u oficio # el domicilio!
6& Identificación del e5pediente en el cual se deberá agregar (partes # $% de rol!
9& Desarrollo del escrito (parte narrativa # parte petitoria! 2sta formalidad ad+uiere especial
relevancia cuando el legislador establece +ue tal o cual escrito Gdeberá ser fundado # contener
peticiones concretasH
:& .irma del compareciente
E! lo Pr!'pal8 Contesta Demanda en "uicio 1rdinario de 0esolución de
Contrato con Indemni/ación de Peruicios8 E! el Pr-er O"ros+8 InterponeDemanda 0econvencional8 E! el Se)!do O"ros+8 Acompaa Documentos8
E! el Ter'er O"ros+8 Patrocinio # Poder
S&/&L& e! lo C#l
A!drs aras Torres, comerciante, domiciliado en esta ciudad, calle
4anta aría $%&)=?, comuna de Providencia, en autos sobre "uicio 1rdinario
de 0esolución de Contrato con Indemni/ación de peruicios caratulados
“@!a!'era Rep>$l'a 'o! aras”, +ue bao el 0ol $%=?=@JMM sesubstancian ante este D7cimo ercer "u/gado de Letras en lo Civil de
4antiago, a 4 con todo respecto digo:
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
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NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
Por "a!"o,
Re)o a US&8 4írvase tener por contestada la demanda interpuesta en mi
contra, # rec9a/arla en todas sus partes, con e5presa condena en costas
Pr-er O"ros+8 -engo en interponer demanda reconvencional en contra del
demandante principal, sobre la base de los argumentos de 9ec9o # de derec9o
+ue a continuación paso a e5poner:
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
NNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN
Por "a!"o,
Re)o a US&8 4írvase tener por interpuesta demanda reconvencional admitirla
a tramitación # en definitiva acogerla en todas sus partes
Se)!do O"ros+8 4írvase 44 tener por acompaados en la forma legal los
siguientes documentos:
&
)=
Ter'er O"ros+8 4írvase 44 tener presente +ue vengo en designar abogado
patrocinante # conferir poder al seor Da#or Haras' Y&, abogado 9abilitado
para el eercicio de la profesión, patente al día de la I unicipalidad de
4antiago, con domicilio en esta ciudad, calle Pio $ono $%&, comuna de
Providencia
Prese!"a'?! y Tra-"a'?! de los Es'r"os84& 2l escrito debe presentarse al tribunal de la causa por vía del 4ecretario, +uien estampará en
cada 9oa la fec9a de presentación # su firma u otro sello autori/ado, debiendo inclusive dar
recibo a la parte +ue lo presenta si es +ue esta lo solicita La importancia de esta solemnidad
es +ue 9ace plena prueba de 9aberse presentado el escrito # la fec9a en +ue se 9i/o 2n la
práctica el funcionario del mesón del tribnunal estampa en cada 9oa, un timbre con la fec9a #
el n6mero del tribunal
0& 2l escrito debe presentarse en original # con tantas copias como partes 9a#a +ue notificar
(salvo en a+uellos escritos +ue contengan solicitudes de mera tramitación como copias,
desarc9ivos # otros! 4i no se acompaan las copias o si estas no se encuentran conformes
con el original, e5isten una serie de sanciones (ar"+'lo 24 C&P&C&!:
a. $o corren los pla/os a la parte contraria Inclusive podría pedirse la nulidad de todo lo
obrado por parte del litigante rebelde
$. 2l tribunal podrá de oficio imponer una multa a la parte
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'. 2l tribunal deberá ordenar +ue se acompaen las copias bao apercibimiento de tener por
no presentado el escrito2& na ve/ presentado, el 4ecretario del tribunal debe proceder a despac9arlo al "ue/, pudiendo
incluso proveerlo el directamente, cuando se trate de diligencias de mero trámite
7& odos los escritos presentados por las partes, al igual +ue los documentos # las actuaciones
del tribunal, se agregan al e5pediente en el orden de presentación al tribunal, al cual se cosen
# no pueden bao ninguna circunstancia desprenderse posteriormente sino por decreto udicial
+ue ordene el GdesgloseH de determinadas pie/as
6& Como los documentos no contienen peticiones ni contienen una identificación del e5pediente
al cual se agregarán, deben presentarse necesariamente acompaados a un escrito # se
cosen delante del escrito correspondiente9& .inalmente, en cuanto a la Cs"oda de los E=pede!"es, es necesario tener en cuenta las
siguientes normas:
a. Co!sl"a de E=pede!"es8 Por regla general los e5pedientes son p6blicos, salvo
contadas e5cepciones +ue se refieren básicamente al sumario criminal, procesos de
adopción, # otros cu#a publicidad se considera perudicial a los intereses #a sea de las
partes o del proceso en sí Le denominada GcustodiaH de los tribunales civiles, no es una
e5cepción a la publicidad de los e5pedientes, sino tan sólo una forma de controlar el
acceso a ellos # evitar e5travíos
$. Re"ro de E=pede!"es8 4ólo determinados funcionarios au5iliares de la administración de usticia, fundamentalmente los receptores, están autori/ados para retirar un e5pediente de
un tribunal $o obstante todo retiro se registra en un libro especialmente llevado a tal
efecto
'. Re-s?! de E=pede!"es8 Cuando un tribunal solicita a otro la remisión de un
e5pediente, lo normal es +ue dic9a medida se cumpla remitiendo copias a costa del
solicitante $o obstante en casos urgentes, o si no es posible sacar copias o si el
e5pedientes tiene mas de )@* foas, se remitirá el original
d. E="ra#+o y Re'o!s""'?! de E=pede!"es8 4i se pierde un e5pediente, una ve/
certificada dic9a circunstancia por el secretario del tribunal, debe procederse a sureconstitución 4e discute en ese punto +ue procedimiento debe seguirse para tal efecto:
& na primera teoría dice +ue conforme a lo establecido en el ar"+'lo 25 C&P&C&, la
reconstitución, al no tener procedimiento especial designado, debe tramitarse
conforme al pro'ed-e!"o ord!aro
& na segunda opción es a+uella conforme a la cual debe tramitarse conforme al
pro'ed-e!"o s-aro, toda ve/ +ue se trata de una de esas cuestiones +ue
re+uieren, por su naturale/a, una solución rápida para ser efica/ (ar"+'lo 9;1 C&P&C&!
& .inalmente, la tercera opción, # la mas aceptada # utili/ada en la práctica, es a+uella
+ue da aplicación al ar"+'lo 99< !'so 05 C&P&P&
I&3 ACTUACIONES /UDICIALES&
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4i bien en sentido amplio, el concepto de actuación udicial pudiera ser sinónimo de acto urídicoprocesal, la verdad es +ue el legislador utili/a este t7rmino cuando 9ace referencia sólo a una
clase específica de ellos 2n efecto, las actuaciones udiciales son “Actos jurídicos procesales
mas o menos solemnes, que se realizan por o a traés del tribunal, por las partes o por
terceros o au!iliares de la administración de justicia, y de los cuales se deja testimonio en
el e!pediente y deben ser autorizados por un ministro de fé.”
4& Res"os8 Los re+uisitos +ue deben concurrir copulativamente para la valide/ de una
actuación udicial, son los siguientes:
a. De$e! realarse a!"e o por orde! del "r$!al de la 'asa& 4ignifica +ue o las reali/adirectamente el tribunal o se llevan a efecto previa orden de 7ste
$. De$e! realarse e! d+as y Foras F$les& 4on días 9ábiles todos los no feriados # las
9oras 9ábiles van desde las *':** a las )*:** 9oras $o obstante pueden
e5cepcionalmente 9abilitarse 9oras o días in9ábiles, siempre # cuando e5ista causa
urgente +ue así lo e5ia (ar"+'lo 91 C&P&C&! Por su parte, en materia penal no e5isten días
ni 9oras in9ábiles (ar"+'lo 77 C&P&P&!, con la sola e5cepción del allanamiento, el cual sólo
puede verificarse entre las *>:** # las )&:** 9oras
'. De$e dearse Co!s"a!'a Es'r"a e! el E=pede!"e8 Debe indicarse el lugar # fec9a de
su reali/ación, las formalidades con las +ue se procedió # los demás aspectos relevantes+ue estable/ca la le# o el tribunal Luego debe firmarse el acta por todos +uienes
intervinieron en ella (ar"+'lo 94 C&P&C&!
d. De$e! Pra'"'arse por @!'o!aro Co-pe"e!"e8 La regla general es +ue las
actuaciones udiciales las practi+ue el propio tribunal (ar"+'lo :1 C&P&C&!, Por e5cepción
las eecutan otros funcionarios, tales como secretarios u otros ministros de fe, o inclusive
otros tribunales en caso de e59orto
e. De$e! ser a"oradas por ! M!s"ro de @e8 $ormalmente serán el secretario del
tribunal o un receptor, seg6n la naturale/a de la actuación
0& Res"os Espe'ales8 Además de los re+uisitos generales de valide/ precedentemente
enunciados, determinadas actuaciones re+uieren además cumplir con otros re+uisitos
específicos:
a. /ra-e!"o8 La forma # fórmula del uramento está consagrada legalmente en el ar"+'lo
90 C&P&C&, # corresponde tomarlo en caso de pruebas de testigos ( ar"+'lo 292 C&P&C&!,
absolución de posiciones (ar"+'lo 2
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en orden a practicar una u otra actuación determinada 25isten cuatro formas, las cuales
desarrollaremos a continuación8 sin embargo, previamente es necesario dear claramenteestablecido +ue la importancia de distinguir estas cuatro formas, radica en: 4. Determinar la
tramitación +ue se 9a de dar a la solicitud8 #, 0. Precisar el instante a partir del cual puede
practicarse la actuación solicitada
a. Co! Ade!'a8 .rente a la solicitud de parte, el tribunal, previo a decretar o rec9a/ar la
actuación, debe dar un pla/o de = días a la contraparte del solicitante para +ue se
pronuncie (“"raslado”! 2n consecuencia, podrá decretarse la actuación, sólo cuando se
evacue el traslado o e5pire el pla/o de = días sin +ue e5iste oposición 2n la práctica,
ordenar la reali/ación de una actuación con audiencia, importa +ue la solicitud se
transforma inmediatamente en una demanda incidental, # por lo tanto se suetará a lasnormas contenidas en los ar"+'los ;0 y s)& C&P&C& Como la resolución +ue resuelve un
incidente es susceptible de ser apelada, pero sólo en el efecto devolutivo, la actuación
podrá practicarse desde +ue se notifi+ue válidamente la resolución +ue la ordena
$. Co! C"a'?!8 (ar"+'lo 9< C&P&C&! A diferencia del caso anterior, el tribunal se pronuncia
directamente a favor del solicitante, pero sin embargo la actuación no puede llevarse a
efecto sino una ve/ transcurrido el pla/o de tres días desde la notificación de dic9a
resolución, pla/o en el cual la contraparte podrá oponerse, suspendi7ndose la diligencia
9asta +ue se resuelva el incidente (“'o-o se pde, 'o! '"a'?!”! 2n este caso, es la
oposición la +ue da origen al incidente, por lo +ue del escrito en +ue se contienen debedarse traslado a la contraria
'. Co! 'o!o'-e!"o8 La solicitud se provee directamente accediendo a ella, sin necesidad
de darle ninguna clase de tramitación, sino +ue basta con notificar válidamente a la
contraparte (“'o-o se pde” o “'o-o se pde, 'o! 'o!o'-e!"o”! 2n consecuencia,
la medida puede llevarse a cabo una ve/ notificada dic9a resolución ( ar"+'lo 9< !'&05
C&P&C&!
d. De Pla!o8 Implica +ue el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin ma#ores
formalidades ni espera de t7rminos o notificaciones 2sto es e5cepcional, puesto +ue se
contrapone a la norma e5presa contenida en el ar"+'lo 2; C&P&C&, por lo +ue la facultadpara el tribunal debe estar e5presamente consagrada
II&3 NOTI@ICACIONES&
4& Co!'ep"o8 2timológicamente, el concepto de notificación se relaciona con la noticia, 9acer
conocido un 9ec9o o ponerlo en conocimiento de alguien en particular "urídicamente, son
a+uellas Gactuaciones udiciales efectuadas en la forma +ue establece la le#, cu#a finalidad
esencial es dar eficacia a las resoluciones udiciales # comunicar 7stas a las partes o a
tercerosH
0& I-por"a!'a8 La importancia de las notificaciones es m6ltiple, pero básicamente radica en lo
siguiente:
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a. 4on una de las principales manifestaciones del principio de la bilateralidad de la audiencia
$. Además son el mecanismo +ue permite dotar de eficacia a las resoluciones udiciales,toda ve/ +ue conforme al ar"+'lo 2; C&P&C&, 7stas sólo producen sus efectos en virtud de
notificación 9ec9a con arreglo a la le# 2sta regla general, admite, seg6n algunos autores,
dos grandes grupos de e5cepciones:
& Casos en +ue la resolución produce efectos a6n sin notificación:
J edidas Preudiciales Precautorias (ar"+'lo 210 C&P&C&!
J 0esolución +ue declara desierta la apelación # a+uellas +ue se dicten en segunda
instancia respecto del apelado rebelde (ar"+'los 014 y 010 C&P&C&!
J La resolución +ue ordena o deniega el despac9o del mandamiento de eecución #
embargo (ar"+'lo 774 C&P&C&!J La resolución +ue ordena la suspensión de obra nueva (ar"+'lo 699 C&P&C&!
& Casos en +ue ni a6n la notificación es suficiente para la plena eficacia:
J $otificación por el 2stado Diario respecto de resoluciones +ue re+uieren una forma
especial de notificación (en realidad no es e5cepción pues la resolución no 9a sido
notificada Gcon arreglo a la le#H!
J 2mbargo o edidas Precautorias sobre inmuebles, re+uieren además la inscripción
en el Conservador de Oienes 0aíces respectivo (no es e5cepción pues es un
problema de oponibilidad # no de valide/ o eficacia!
'. La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el desasimiento deltribunal, en virtud del cual el tribunal +ue la dictó se ve impedido de alterarla o modificarla
con posterioridad (ar"+'lo 4;0 C&P&C&!
Las notificaciones son actos urídicos procesales de carácter unilateral, lo +ue implica +ue no
re+uieren del consentimiento del notificado para ser válidas (ar"+'lo 2< C&P&C&! ampoco se
re+uiere declaración alguna del notificado, salvo: 4. ue la resolución así lo ordene8 o, 0.
Cuando la resolución, por su naturale/a, re+uiere tal declaración
2& Clas*'a'?!8
a. Se)>! s o$e"#o o *!aldad !-eda"a8& $otificación Citación: 2s el llamado a una de las partes o a un tercero para +ue
compare/ca al tribunal de la causa para un obeto determinado, bao apercibimiento
de 9acerse merecedor de las sanciones establecidas en la le#
& $otificación 2mpla/amiento: 2s el llamado a las partes para +ue, dentro de un
determinado pla/o, 9agan valer sus derec9os en uicio
& $otificación 0e+uerimiento: Apercibimiento a una de las partes para +ue eecute una
prestación determinada
#& $otificación Propiamente al: 2s la puesta en conocimiento de las partes o de
terceros, la dictación de una resolución, a fin +ue 7sta produ/ca sus efectos legales,2s la regla general
b! Se)>! s *or-a8 Las anali/aremos a continuación
7& No"*'a'?! Perso!al e! Perso!a o Perso!al Propa-e!"e Tal8 2s a+uella +ue consiste en
entregar a la persona a +uien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la
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resolución # de la solicitud en +ue 9a#a recaído, cuando 7sta fuere escrita (ar"+'lo 71 C&P&C&!
4us re+uisitos son los siguientes:a. Res"os Co-!es a "oda A'"a'?! /d'al8
& 2n días 9ábiles: son 9ábiles para notificar todos los días de la semana, salvo +ue la
notificación se verifi+ue en el oficio del secretario, despac9o del tribunal o despac9o
del ministro de fe, caso en el cual sólo son 9ábiles de lunes a sábado # en 9ora de
audiencia Cabe tener presente la norma del ar"+'lo 74 para el caso de notificación
en día in9ábil
& 2n 9oras 9ábiles: ;a# +ue distinguir seg6n el lugar en +ue se notifica:
J Lugares # recintos de libre acceso p6blico: cual+uier 9ora, procurando causar la
menor molestia al notificado 25iste una norma de e5cepción en el uicio eecutivoa este respecto (ar"+'lo 772 C&P&C&!
J orada, donde pernocta, donde trabaa o cual+uier otro recinto privado al cual se
permita acceso al ministro de fe: entre las *
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a. La primera notificación a las partes o a +uienes afecten los resultados del uicio 4ólo
respecto del sueto pasivo $o necesariamente es la demanda, pues en determinadoscasos el procedimiento puede iniciarse de otra forma (ar"+'lo 71 !'&05 C&P&C&!
$. Cuando la le# lo ordena para la valide/ de un acto, como por eemplo:
& Cesión de cr7ditos nominativos
& Al ministerio p6blico o al reo preso en materia penal (ar"+'lo 99 C&P&P&!
'. La resolución +ue da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero en el
procedimiento incidental
d. Determinadas resoluciones en +ue e5iste opción para notificar personalmente o por c7dula
(es: sentencias definitivas de primera instancia, primera resolución luego de < meses de
inactividad, la +ue ordene la comparecencia personal de las partes, etc!e. Cuando el tribunal lo ordene e5presamente (pues es supletoria de las demás!
6& No"*'a'?! Perso!al S$sdara o del Ar"+'lo 77 del C&P&C&8 2s a+uella +ue se aplica
cuando al intentar en primer t7rmino la notificación personal en persona, el notificado no es
9abido A diferencia de la notificación en persona, 7sta sólo puede practicarla el receptor o
eventualmente un $otario si no 9a# receptor 2s un procedimiento +ue consta de varias
etapas:
a. B>seda8 Debe 9aberse buscado al notificado en dos días distintos, en su 9abitación o
en su lugar de trabao$. Cer"*'ado8 Luego de efectuar las b6s+uedas sin resultados positivos, el receptor deberá
dear constancia en el e5pediente +ue no obstante la persona no 9a sido 9abida, le consta
+ue se encuentra en el lugar del uicio # +ue sabe cual es su morada o lugar de trabao
'. Sol'"d8 Con el m7rito del certificado del receptor, el solicitante está en condiciones de
pedir al tribunal +ue se reemplace la notificación personal en persona por la subsidiaria del
artículo ??
d. Resol'?!8 4i se encuentran debidamente acreditados los supuestos legales, es una
obligación para el tribunal ordenar esta forma de notif icación
e. No"*'a'?!8 4e cumple entregando las copias a +ue se refiere el ar"+'lo 71 C&P&C&, acual+uier persona adulta +ue se encuentre en la morada o lugar de trabao del notificado
4i es un edificio se le puede entregar al portero o encargado 4i no 9a# nadie o ning6n
adulto, se cumple la diligencia fiando un aviso en la puerta +ue de noticia de la demanda
u otra solicitud, con indicación de las partes, materia, "ue/ # resoluciones +ue se notifican
Para al)!os es"a !o"*'a'?! de$e !'lr la sol'"d de !o"*'a'?! s$sdara y
s pro#e+do& 2n la práctica, si no 9a# nadie se tira un sobre debao de la puerta
*. A#so8 2l receptor debe enviar carta certificada al notificado dentro de los ) días
siguientes a la notificación 4i se omite este aviso, no se invalida la notificación, pero el
receptor será responsable tanto civil como disciplinariamente (ar"+'lo 79 C&P&C&! 2stoimplica +ue el legislador privilegia la seguridad urídica por sobre la bilateralidad de la
audiencia
). A'"a y De#ol'?! de E=pede!"e8 (ar"+'los 76 y 79 C&P&C&!
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9& No"*'a'?! por Cdla8 Consiste en la entrega +ue 9ace el ministro de fe en el domicilio del
notificado, de copia íntegra de la resolución # de los datos necesarios para su acertadainteligencia (partes, $% de rol, tribunal, materia, etc! 4us re+uisitos son los siguientes:
a. Co-!es a "oda a'"a'?! d'al8 en día # 9ora 9ábil, por funcionario competente,
deándose constancia en el e5pediente # autori/ada por el ministro de fe
$. Propos8
& Lugar ;ábil: 4ólo el domicilio del notificado, +ue es a+uel +ue 7ste 9a declarado en
su primera presentación en el e5pediente 4i dic9o domicilio se encuentra fuera de los
límites urbanos del lugar en +ue funciona el tribunal, las resoluciones +ue deban
notificarse de esta forma, lo serán tan sólo por el 2stado Diario (ar"+'lo 62 C&P&C&!
2sta sanción no se aplica al litigante rebelde, pues este no podido cumplir con lae5igencia del ar"+'lo 7< C&P&C&
i i .uncionario Competente: 4ólo el receptor
iii 2n la forma +ue establece la le#: 2ntregar en el domicilio del notificado, copia íntegra
de la resolución # de los datos para su acertada inteligencia
Resol'o!es e de$e! !o"*'arse por 'dla8
a. 4entencias Definitivas de Primera o nica Instancia
$. 0esoluciones +ue ordenan la comparecencia personal de las partes
'. 0esolución +ue recibe la causa a prueba en el uicio principald. La primera resolución luego de < meses sin 9aberse dictado ninguna
e. Las notificaciones +ue se practi+uen a terceros
*. Cuando el tribunal lo ordene e5presamente o en los casos +ue la le# lo estable/ca
:& No"*'a'?! por el Es"ado Daro8 2s una ficción legal en virtud de la cual se entiende
practicada la notificación por el sólo 9ec9o de incluirse en una lista, la noticia de 9aberse
dictado una resolución en un determinado proceso 2s la regla general en materia de
notificaciones La notificación por el 2stado corresponde practicarla al 4ecretario del tribunal o
e5cepcionalmente al oficial primero 2l estado debe cumplir con todos los re+uisitos indicadosen el ar"+'lo 61 C&P&C&:
a. 4e confecciona diariamente
$. 4e encabe/a con la fec9a del día en +ue se forma
'. 4e deben mencionar las causa ordenadas por $% de rol, e5presado en cifras # letras
d. "unto al rol se deben indicar los nombres de las partes
e. Luego, se indica la cantidad de resoluciones dictadas en cada una de ellas
*. .inalmente, debe llevar el sello o firma del secretario
). 4e debe mantener por a lo menos = días en un lugar accesible al p6blico, cubiertos de
vidrio u otra forma +ue impida alterarlosF. 4e encuadernan por orden de fec9a # se arc9ivan mensualmente
;& No"*'a'?! Por A#sos8 2s a+uella notificación substitutiva de la personal o de la por c7dula,
+ue se utili/a respecto de personas cu#a individualidad o residencia es difícil de determinar o
+ue por su n6mero dificulten considerablemente la práctica de la diligencia
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a. Res"os8 (ar"+'lo 67 C&P&C&!
& Comunes a toda actuación udicial& ue la resolución deba notificarse personalmente o por c7dula
& ue a +uien deba notificarse se encuentre en C9ile (re+uisito urisprudencial!
#& ue se den alguna de las circunstancias +ue 9abilitan para solicitar al tribunal esta
forma de notificación:
J Personas cu#a individualidad o residencia es difícil de determinar
J Personas +ue por su n6mero dificulten considerablemente la práctica de la diligencia
#& ue el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa # con audiencia
del ministerio p6blico 2l “conocimiento de causa” normalmente se logra luego de
remitir oficios a diversas entidades solicitando información +ue permita facilitar lagestión, tales como 0egistro Civil, Policía Internacional, Correos de C9ile, etc
$. @or-a de Realarse8 4e concreta a trav7s de a lo menos = publicaciones en un diario
del lugar en +ue se sigue el uicio, de un e5tracto preparado por el secretario del tribunal,
del mismo contenido +ue corresponde a la notificación personal o por c7dula 4i se trata
de la primera notificación, es necesario publicar además en el Diario 1ficial del día &% o &@
del mes La notificación se entiende perfeccionada con la 6ltima publicación +ue se
efect6e, # a partir de esa fec9a comien/an a correr los pla/os
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44& No"*'a'o!es Espe'ales8
a. Mer"e Pres!"a8 Previo a la declaración udicial de la muerte presunta, se debenpracticar = publicaciones cada dos meses en el Diario 1ficial
$. Ca-$o de No-$re8 Debe publicarse un e5tracto en el Diario 1ficial del día &% o &@ del
mes
'. Car"a Cer"*'ada8 2s propia de los "u/gados de Letras de enores, # de los "u/gados de
Policía Local 2s un aviso +ue se envía por correo # +ue puede contener #a sea el aviso
de +ue se 9a dictado una resolución ('ar"a 'er"*'ada s-ple o a#so B e+uivalente al
estado diario! o puede contener además copia íntegra de la resolución ('ar"a 'er"*'ada
"ra!s'r"a B e+uivale a la notificación por c7dula! iene además la particularidad de +ue
la notificación se perfecciona sólo transcurridos cierto n6mero de días desde +ue esdespac9ada, n6mero +ue varía seg6n el tribunal de +ue se trate
d. Cdla de Espera8 2s una citación al eecutado a la oficina del receptor para +ue
concurra a ella a +ue se le practi+ue el re+uerimiento de pago (ar"+'lo 772 N54 C&P&C&!
e. Pro'ed-e!"o Ar$"ral8 Las notificaciones serán personales, por c7dula o de la manera
+ue de com6n acuerdo estable/can las partes (ar"+'lo 90< C&P&C&!
III&3 RESOLUCIONES /UDICIALES&
4& Co!'ep"o8 2s el acto urídico procesal +ue emana de los agentes de la urisdicción, #
mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes +ue se promueven
durante el curso de 7l o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento
0& Clas*'a'?!8
a. Se)>! la !a'o!aldad del "r$!al e las d'"a8 $acionales # e5traneras
$. Se)>! la !a"ralea del as!"o e! e se d'"a!8 Civiles # penales'. Se)>! la !a"ralea del !e)o'o e! e se d'"a!8 Contenciosas # no contenciosas
d. Se)>! la !s"a!'a8 De Primera, 4egunda o nica Instancia
e. Se)>! s rela'?! 'o! la 'osa )ada8
& .irmes o 2ecutoriadas: A+uella +ue produce plenamente el efecto de cosa u/gada,
conforme a lo indicado en el artículo &>? CPC:
J 4i no procede recurso alguno, desde +ue se notifica válidamente a las partes
3 4i proceden recursos # 7stos se 9an deducido oportunamente, desde +ue se
notifi+ue el Gc6mplaseH una ve/ +ue los recursos deducidos se 9ubieren fallado
3 4i proceden recursos # estos no se interponen, desde el certificado del secretario deltribunal, en el cual se acredite +ue transcurrieron todos los pla/os para interponer
recursos sin +ue ellos se 9a#an 9ec9o valer
& $o firmes ni eecutoriadas: no dan ni acción ni e5cepción de cosa u/gada
& ue causan eecutoria: 4on a+uellas +ue no obstante ser susceptibles de
impugnación, dan acción de cosa u/gada para pedir su cumplimiento, sin peruicio
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+ue +uedará supeditado a lo +ue en definitiva resuelva el tribunal de al/ada
Producen este efecto las sentencias de primera instancia, apeladas en el sólo efectodevolutivo, # las de segunda instancias +ue 9an sido casadas
#& 4entencia de 7rmino: 4i bien no cabe en esta clasificación, el ar"+'lo ! s 'o!"e!do8
& Constitutivas: Crean, modifican o e5tinguen una situación urídica
& Declarativas: Deciden sobre la e5istencia o ine5istencia de una situación urídica
& Cautelares: Declaran, por vía sumaria, una medida de seguridad
#& De Condena: Imponen el cumplimiento de una prestación
). Se)>! s !a"ralea r+d'a8 (ar"+'lo 46; C&P&C&!
& Definitivas: 4on a+uellas +ue: 4. ponen fin a la instancia, 0. resolviendo la cuestión o
asunto +ue 9a sido obeto del uicio 4on re+uisitos copulativos (la sentencia de
casación no cumple el primero, # la +ue declara el abandono no cumple el segundo
por lo +ue no pertenecen a esta clase!
& Interlocutorias: 4on a+uellas +ue fallan un incidente del uicio, estableciendo derec9os
permanentes en favor de las partes (de primer grado! o bien, a+uellas +ue resuelvensobre alg6n trámite +ue debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia
definitiva o interlocutoria (segundo grado! ambi7n se clasifican entre a+uellas +ue
ponen t7rmino al uicio o 9acen imposible su continuación (e: abandono del
procedimiento! # a+uellas +ue no producen este efecto
& Autos: 0esuelve un incidente del uicio sin ninguno de los efectos propios de una
sentencia interlocutoria
#& Decretos, Providencias o Proveídos: $o resuelven nada, sino +ue tan sólo tienen por
obeto dar curso progresivo a los autos
La -por"a!'a de es"e 'r"ero de 'las*'a'?!, +ue por lo demás es el 6nico
establecido e5presamente en la le#, deriva de los siguientes elementos:
& -aría la forma de notificación (ar"+'los 7; y 61 C&P&C&!
& 2n los tribunales colegiados varia el n6mero de miembros (ar"+'lo 49; C&P&C&!
& ienen distintas formalidades # re+uisitos (ar"+'los 49< a 4:4 C&P&C&!
#& 4ólo definitivas e interlocutorias producen cosa u/gada (ar"+'lo 4:6 C&P&C&!
#& -arían los medios de impugnación
.inalmente, cabe sealar +ue e=s"e! de"er-!adas resol'o!es d'ales e !o'o!'erda! 'o! !!)!a de las 'a"e)or+as pre'ede!"e-e!"e seKaladas , tales como el
4obreseimiento Definitivo en materia penal, la sentencia +ue falla un 0ecurso de Casación,
la +ue acoge provisionalmente la demanda en el "uicio 4umario, etc
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= @or-a de las Resol'o!es /d'ales8 2n primer t7rmino, nos encontramos con +ue los
ar"+'los 94 y 49< C&P&C& establecen los re+uisitos comunes a toda resolución udicial, cualesson:
a. 0e+uisitos comunes a toda actuación udicial
$. .ec9a # lugar en +ue se e5pide e5presado en letras
'. .irma del ue/ o ueces +ue la dicten
d. Autori/ación del 4ecretario
e. 4i se trata de la primera resolución udicial, debe indicar el n6mero de rol ( ar"+'lo 64
C&P&C&! # la cuantía
Luego de anali/ar los re+uisitos comunes, procede revisar las formalidades propias de cada
una de las categorías o clases de resoluciones precedentemente enunciadas
a. De're"os8 $o tiene ma#ores formalidades, por lo +ue basta +ue cumplan con los
re+uisitos comunes, # +ue indi+uen el trámite +ue el tribunal ordena
$. A"os y Se!"e!'as I!"erlo'"oras8 0e+uisitos comunes
& Deben pronunciarse sobre condena en costas (autos e interlocutorias de &er grado!
& Deben resolver el asunto sometido a su decisión
& Pueden eventualmente, en cuanto la naturale/a del negocio lo permita, contener
fundamentos de 9ec9o # de derec9o pero no es indispensable (ar"+'lo 4:4 C&P&C&!
'. Se!"e!'as De*!"#as de Pr-era o U!'a I!s"a!'a8 2n este punto, 9a# +ue anali/ar tanto el ar"+'lo 4:1 C&P&C&, como el Auto Acordado de la 25cma Corte 4uprema sobre la
forma de las sentencias:
& 0e+uisitos Comunes
& Parte 25positiva: iene por obeto dear de manifiesto si el tribunal comprendió
realmente la naturale/a del problema sometido a su conocimiento # decisión
J Identificación de las partes (nombre, domicilio # profesión u oficio!
J 2numeración de todas las acciones # e5cepciones opuestas
J Indicar si se recibió la causa aprueba # si se citó a oír sentencia
& Parte Considerativa: 4u obeto es manifestar los fundamentos de la sentencia, con elobeto de evitar arbitrariedades
J Considerandos de 9ec9o # de derec9o en +ue se funda el fallo
J Identificación de todos los 9ec9os +ue 9an sido fe9acientemente acreditados, a
uicios del tribunal
J 2nunciación de las le#es # principios de e+uidad con arreglo a los cuales se
pronuncia el fallo
#& Parte 0esolutiva: Debe contener la decisión del asunto controvertido, pronunciándose
sobre todas # cada una de las acciones # e5cepciones, indicando si se aceptan o
rec9a/an, salvo dos e5cepciones:J Acciones o e5cepciones incompatibles con otras #a aceptadas
J Casos en +ue el "ue/ debe proceder de oficio
$o puede e5tenderse a puntos no sometidos e5presamente a la decisión del tribunal,
bao sanción de ser casada por GultrapetitaH 2ventualmente, las sentencias definitivas
contienen una especie de inerto de sentencia interlocutoria de segundo grado, toda
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ve/ +ue deben pronunciarse sobre las costas # sobre la legalidad # comprobación de
las tac9as de testigos, cuando 7stas 9an sido deadas para definitivad. Se!"e!'as Co!*r-a"oras de Se)!da I!s"a!'a8
& 4i la de primera instancia cumple con todos los re+uisitos: basta con cumplir con los
re+uisitos comunes a toda resolución, mas la indicación Gse confirmaH
& 4i la de primera instancia no cumple con todos los re+uisitos: 2l ar"+'lo 4:1 !'& 05
C&P&C& establece +ue deberá cumplir con todos los re+uisitos de una sentencia
definitiva de primera instancia 2n la práctica, basta con subsanar el defecto 2l 6nico
defecto no subsanable es la falta de pronunciamiento respecto de una e5cepción
opuesta en tiempo # forma 2n este caso, el tribunal de al/ada deberá o casarla de
oficio, u ordenar al tribunal a +uo +ue complete la sentencia, suspendiendo entre tantoel fallo del recurso (ar"+'lo ::9 C&P&C&! 25cepcionalmente no rige esta norma,
cuando las e5cepciones no 9an sido falladas por ser incompatibles con otras
aceptadas, o cuando se trate de una sentencia dictada en uicio sumario, casos en los
cuales el tribunal ad +uem puede fallarlas
e. Se!"e!'as Mod*'a"oras de Se)!da I!s"a!'a8 4iempre deberá indicarse la opinión
de 7l o los ministros disidentes (tribunal colegiado!, # el nombre del ministro +ue redactó el
fallo Además es preciso 9acer nuevamente la misma distinción:
& 4i la de primera instancia cumple con todos los re+uisitos: 4e cambian las partes
considerativa # resolutiva en los pertinente& 4i la de primera instancia no cumple con todos los re+uisitos: Deberán además
subsanarse los defectos de la de primera instancia
Sa!'?! a la *al"a de ! res"o de *or-a8
Autos o Decretos: 0ecurso de 0eposición (e5cepcionalmente apelación!
4entencias Interlocutorias: 0ecurso de Apelación (e5cepcionalmente reposición!
4entencias Definitivas: 0ecursos de Apelación # Casación en la .orma de conformidad a la
causal del ar"+'lo :9; N56 C&P&C&
? El Desas-e!"o del Tr$!al8 2s a+uel efecto +ue producen las sentencias definitivas e
interlocutorias, en virtud del cual una ve/ +ue 9an sido notificadas a alguna de las partes, no
podrán ser modificadas o alteradas de ninguna manera por el tribunal +ue las pronunció La
e5cepción se encuentra en el propio ar"+'lo 4;0 C&P&C& # es el denominado 0ecurso de
Aclaración, 0ectificación o 2nmienda
@ I-p)!a'?! de las Resol'o!es /d'ales8 Por regla general, la impugnación de las
resoluciones udiciales se verifica a trav7s de la interposición de “re'rsos”, +ue son a+uellosactos urídicos procesales de parte, reali/ados con la intención de impugnar una determinada
resolución udicial La impugnación puede perseguir diferentes obetivos:
a. E!-e!da8 odificación total o parcial de la resolucón
& 0ecurso de 0eposición: Contra autos # decretos # e5cepcionalmente contra
sentencias interlocutorias
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& 0ecurso de Apelación: Contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera
instancia # e5cepcionalmente contra autos # decretos +ue ordenen trámites noestablecidos en la le# o +ue alteren la substanciación regular del uicio (en subsidio
del recurso de reposición!
$. Nldad8
& 0ecurso de Casación en la .orma: (ar"+'lo :99 C&P&C&!
& 0ecurso de Casación en el .ondo: (ar"+'lo :9: C&P&C&!
& 0ecurso de 0evisión: (ar"+'lo ;41 C&P&C&!
'. O"ros Se)>! la Na"ralea del Re'rso8
& 0ecurso de Amparo: Earantía constitucional de la libertad personal # seguridad
individual& 0ecurso de Protección: 0esguardo de los derec9os # garantías constitucionales
afectados por actos u omisiones, arbitrarios o ilegales +ue priven perturben o
amenacen el libre eercicio de tales derec9os
& 0ecurso de Inaplicabilidad: -elar por el principio de supremacía constitucional
#& 0ecurso de uea: 0eparar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una
resolución udicial
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CAPITULO II 3 TEORIA %ENERAL DE LA PRUEBA
I&3 %ENERALIDADES&
2l obeto del proceso es lograr la convicción del tribunal acerca de lo +ue es usto para el caso
concreto, a fin de +ue esta convicción se plasme en el acto final llamado sentencia La convicción
+ue debe ad+uirir el tribunal, debe recaer sobre cuales son los 9ec9os verdaderos, # en +ue
t7rminos 7stos acaecieron, todo lo cual se logra a trav7s de la prueba
oda pretensión se integra por elementos de 9ec9o # de derec9o 2l derec9o, por regla general, no
es obeto de prueba, por lo +ue la actividad probatoria en el proceso, se centra en acreditar los
9ec9os La forma en +ue 7stos se acreditarán, dependerá del principio formativo +ue inspira al
procedimiento 4i en el procedimiento prima el principio in+uisitivo, la determinación de los 9ec9os
se reali/a a trav7s de una actividad de investigación8 probar es investigar (e: sumario criminal!
4i en el procedimiento prima el principio dispositivo, la prueba es una demostración8 la actividad
probatoria se centra en las partes, las cuales deben ofrecer # rendir la prueba para acreditar los
9ec9os
0especto de la eoría Eeneral de la Prueba, e5isten básicamente cuatro problemas a resolver:
J u7 es la prueba (concepto!
J u7 se prueba (obeto!
J ui7n prueba (carga!
J Cómo se prueba # +u7 valor tiene la prueba producida (valoración!
4& Co!'ep"o8 La prueba udicial, conceptualmente 9ablando, se define como "las razones o
motios que siren para llear al #uez la certeza sobre los hechos." Pero el concepto de
prueba tambi7n tiene otras acepciones:
a. Co-o s!?!-o de -edo de pre$a (e: prueba testimonial, prueba documental, etc!8
$. Co-o s!?!-o de per+odo opor"!dad para rendir la prueba (e: el t7rmino de
prueba!8
'. E! el se!"do de la a''?! o a'"o -s-o de a'red"ar un 9ec9o8 #,
d. Para re*errse al resl"ado o$"e!do, al resultado alcan/ado con la acción reali/ada
0& @a'"ores e I!'de! e! la Apre'a'?! de la Pre$a8 ;istóricamente se distinguen varias
etapas:
a. E"apa E"!'a o Pr-"#a8 $o e5istía regulación alguna, # la apreciación de la prueba era
totalmente discrecional # personal La prueba fundamental era lo +ue 9o# sería el delito
flagrante
$. E"apa Rel)osa o M+s"'a8 4e confunde con el proceso germano 4e establecen como
medios de prueba las ordalías o uicios de Dios La resolución del conflicto se entrega a la
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Divinidad, la cual manifestaba su parecer en favor de +ui7n soportaba la ordalía
establecida para un determinado caso'. E"apa Le)al o Tasada8 Deriva del proceso canónico 4e estableció como una forma de
resguardar meor a las personas, limitando el poder # su abuso por sus detentadores 4e
establecen los medios de prueba formales # su valor probatorio Los ueces deben resolver
los conflictos someti7ndose estrictamente a las le#es probatorias, siendo errónea la
resolución +ue así no lo 9iciere
d. E"apa Se!"-e!"al8 De la fría letra de la le# en la prueba legal, en el cual el legislador
establece todos los medios de prueba # su valor probatorio, se pasa a un sistema de
apreciación udicial libre, +ue pone el acento en la íntima convicción del ue/ 2n esta
etapa surge la institución de los urados iletrados, los +ue se incorporan fundamentalmenteal proceso penal, # en los cuales aprecian la prueba conforme a su libre convicción
ambi7n se identifican con esta etapa, otros conceptos cono la sana crítica
e. E"apa Ce!"+*'a8 2stá establecida fundamentalmente en el proceso penal Lo +ue se
pretende es +ue el ue/ no sólo aprecie la prueba, sino +ue en torno a ella se realice una
labor pericial Para determinar un 9ec9o, el ue/ no investiga, sino +ue se usa una labor
científica de carácter e5perimental, recurriendo a m7todos científicos $o obstante, los
avances científicos amás reempla/arán a la labor 9umana, toda ve/ +ue siempre será el
tribunal el +ue decida (los m7todos científicos sólo colaboran!
2n C9ile prima 9o# la prueba legal o tasada, lo cual reflea reminiscencias de la legislación
imperante en los siglos 3-III # 3I3, pero es un error decir +ue se trata de una manifestación
pura de esa fase, toda ve/ +ue se encuentra cada ve/ más atenuada por el factor sentimental
2n el mundo en cambio, 9o# rige preminentemente el sistema probatorio de la apreciación
udicial
2& %rados de E#ol'?! Me!"al del /e e! Rela'?! 'o! los He'Fos8
a. I)!ora!'a8 Desconoce absolutamente los 9ec9os +ue se le ponen en conocimiento por
las partes, el ministerio p6blico o la policía$. Dda8 Concurren determinados factores encaminados a demostrar +ue el 9ec9o e5iste #
otros encaminados a demostrar +ue el 9ec9o no e5iste 4i los afirmativos son más +ue los
negativos, se dirá +ue la ocurrencia del 9ec9o es posible 4i los negativos son más +ue los
afirmativos se dirá +ue es improbable
'. Pro$a$ldad de la Cer"ea8 Análisis mental para determinar en +ue circunstancia posee
ma#oría de aspectos positivos +ue negativos
d. Cer"ea8 2l sueto mentalmente llega a un estado psicológico en el cual no duda de +ue su
representación del 9ec9o comprende e5actamente a la forma en +ue se verificó A esta
certe/a se puede llegar por dos vías:& Puramente Intelectual: Por la vía del ra/onamiento se llega a la certe/a
& .ísica o sensitiva
$inguna de las ) es +uímicamente pura, ambos se deben me/clar para llegar al 6ltimo
estado de la convicción
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e. Co!#''?!8 Cuando se 9an efectuado una serie de ra/onamientos +ue permiten
demostrar +ue el 9ec9o sí e5istió 2ste ra/onamiento se debe vaciar al resto de lasociedad en la fundamentación del fallo, para lograr la sociali/ación de la sentencia
7& Co!'ep"o de #erdad e! rela'?! 'o! la pre$a8 Com6nmente se sostiene +ue a trav7s de
la prueba, lo +ue se pretende alcan/ar por parte del tribunal es la verdad, Cabe preguntarse
entonces cuales es la verdad +ue se pretende alcan/ar, una real o una formal ;a# +ue
distinguir:
a. erdad Real8 Cuando el tribunal no se encuentra enmarcado por normas rígidas +ue le
pongan trabas o limitaciones para apreciar libremente los 9ec9os Cuando puede utili/ar
todos los medios de prueba estimados convenientes, dándoles el valor probatorio +ue 7ldesea
$. erdad @or-al8 Cuando el tribunal se encuentra dentro de un sistema en +ue el legislador
en forma preestablecida determina cuales son los medios de prueba, la oportunidad para
9acerlos valer, el procedimiento para rendir la prueba # el valor de los diferentes medios
de prueba 2sto no significa +ue esta verdad no coincida con la real
4in embargo, se 9a dic9o +ue lo +ue se busca a trav7s del proceso no es la verdad, sino +ue
una certe/a, por+ue la verdad es un concepto obetivo # permanente en el tiempo 2n cambio
cuando el tribunal dicta sentencia no emite un uicio obetivo # absoluto, revela una convicciónsubetiva sobre la e5istencia o no de determinados 9ec9os, # por ello es +ue las sentencias
sólo tienen efectos relativos
Car!el"" ilustra esta situación, al e5presar +ue "la erdad es como el agua$ o es pura o
no es erdad$ la erdad es una sola". La verdad es, en cambio la certe/a se tiene $o es
posible tener la verdad por+ue es inaccesible ;ablar de verdad real # formal importa una
concepción ilusoria ás +ue 9ablar de esto, se debe 9ablar de certe/a 9istórico J udicial o
certe/a 9istórico J legal
Así, la prueba no tiene por obeto llevar a la verdad, lleva a +ue el ue/ ad+uiera una situación
de carácter subetiva +ue es la certe/a La clasificación de la certe/a, obedece a la forma en
+ue 7sta es ad+uirida por el ue/, en cuanto a +uien es +uien determina cuales son los medios
de prueba # su valor probatorio:
a. Cer"ea Hs"?r'o 3 /d'al8 2l 6nico constructor del camino para llegar a la certe/a es el
ue/ (libre convicción o sana crítica!
$. Cer"ea Hs"?r'o 3 Le)al8 2s el legislador el +ue le establece los medios de prueba # su
valor probatorio, a trav7s de las denominadas le#es reguladoras de la prueba
Hoy e! CFle, 'lara-e!"e se pers)e la 'er"ea Fs"?r'o 3 le)al 'o-o pr!'po )e!eral,
pore e=s"e! las leyes re)ladoras de la pre$a, en virtud de las cuales el legislador
determina cuales son los medios de prueba, la oportunidad para rendir cada prueba, el
procedimiento para rendirlas, la forma en +ue se debe apreciar la prueba # el valor probatorio
+ue debe dársele La e5istencia de las le#es reguladoras de la prueba +ue conducen al
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sistema de la prueba legal o tasada reconoce ciertas atenuaciones, +ue permite caracteri/ar el
sistema como un sistema de prueba legal o tasada atenuado 2stas reglas atenuantes son:a. Ar"+'lo 706 CPC8 2l valor probatorio de la prueba pericial se aprecia seg6n las reglas de
la sana crítica
$. Ar"+'lo 70; CPC8 2ntre dos o más pruebas contradictorias, # a falta de le# +ue resuelva
el conflicto, los tribunales preferirán la +ue crean más conforme con la verdad (certe/a!
'. Ar"+'lo 769 CPP8 Para condenar a un sueto es necesario +ue el ue/ 9a#a ad+uirido la
convicción por los medios de prueba legal acerca de su culpabilidad8 rige la prueba legal,
pero para absolver al sueto rige la sana crítica, por varios principios procesales penales
A+uí la convicción del ue/ para absolver n está reglado por el legislador: e5cepción de
carácter general
6& Los Medos de Co!"rol de la Co!#''?!8 Para +ue trascienda dentro de la comunidad, la
certe/a debe ser legitimada, lo cual se logra mediante la fundamentación +ue el ue/ debe
incluir en su fallo, indicando las ra/ones de por +u7 cree +ue un 9ec9o sucedió de
determinada forma 2n todos los sistemas, e5cepto en la libre convicción, el ue/ debe
legitimar su decisión ante la comunidad, fundamentando como ad+uirió la certe/a8 solo así se
puede +ue la certe/a 9a llegado a un estado de convicción 2sto importa por+u7 en un sistema
democrático donde la autoridad debe actuar responsablemente, el ue/ debe legitimar sus
decisiones ante la comunidad (principio de sociali/ación de la sentencia! La sentencia +uecrea una norma urídica particular, tiene +ue ser fundada, redactada de tal forma +ue cual+uier
miembro de la sociedad entienda por +u7 el conflicto se falló de una determinada forma
4eg6n el sistema probatorio, podemos identificar distintas clases de la fundamentación:
a. Ss"e-a Apre'a'?! /d'al (l$re 'o!#''?! o sa!a 'r+"'a.8 Las ra/ones de la
fundamentación del fallo no estarán preestablecidas en la le#, se usarán los criterios de la
lógica # las má5imas de la e5periencia
$. Ss"e-a Pre$a Le)al8 La fundamentación del fallo sólo se puede basar en la le#
Independientemente de lo anterior, la realidad es +ue los fallos deben ser fundados, lo cual seencuentra e5presamente consagrado en nuestro derec9o, a trav7s de una serie de normas
legales:
a. Co!"rol e se re*ere a la Mo"#a'?! de la Se!"e!'a8
& Ar"+'lo 4:1 CPC
& Ar"+'lo 611 CPP
& Auto Acordado sobre forma de las sentencias
$. Co!"rol por la +a de los Re'rsos8
& Apelación: Conocimiento de todos los asuntos de 9ec9o # de derec9o
& Casación en la .orma: cuando se infringe el artículo &>* CPC 0especto de la formade la fundamentación, ataca la falta de considerandos, pero no el error en ellos
& Casación en el .ondo: La causal es infracción de le# +ue influ#e sustancialmente en lo
dispositivo del fallo Ataca la parte resolutiva, además de la considerativa de derec9o
Por regla general, no permite atacar los errores de convicción de los 9ec9os, no
permite modificar los 9ec9os, por tanto no es un medio de impugnación de la
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convicción del tribunal respecto de los 9ec9os 4in embargo, 9a# un caso de infracción
de le# +ue permite modificar los 9ec9os, +ue es por infracción a las le#es reguladorasde la prueba, específicamente cuando se 9a resuelto un asunto considerando una
prueba no admitida por la le#, u otorgándole a la prueba re