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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICA- NOS) PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN- TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN- TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES). AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI- TO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRA- DA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA OR- DENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. -------------- ------------------ COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju- dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afec- tos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.- 6v-6-7-10-11-12-13-XI b/v 35485 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobre Divorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando Curitumay Zegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino Flores Aguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se ha dispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas- Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6v-6-7-10-11-12-13-11-xi b/v 35496 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especialista Legal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medi- das, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES Mil CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}. DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju- dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pú- blica, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35502 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Es- pecialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Públi- ca, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVIN- CIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SE- GUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUE- VOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju- dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Públi- ca, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA. 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35500 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO- PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICA-NOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN-TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN-TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRA-DA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA OR-DENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afec-tos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA

CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , EspecialistaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medi-das, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}.DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pú-blica, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIALEn los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Es-pecialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Públi-ca, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVIN-CIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SE-GUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUE-VOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adju-dicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Públi-ca, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

AVISOLA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 20142ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637AVISOLA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

PRIMER REMATE PÚBLICOEn el expediente 1316-2010-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., contra EXCURSIONES ÁVALOS EIRL., ÁVALOS MEZA WALTER JAIME Y ZUÑIGA HU-MERES VILMA ELIZABETH, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien que se detalla a continuación:INMUEBLE urbano fracción A-6-1, ubicado en el Jirón Santa Rosa Urbanización Primavera del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 280. 50M2 y un área total de construcción de 135.00M2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis-tral X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características.GRAVAMENES:1.-) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$ 23,500.00 (Veintitrés mil quinientos dólares), inscrita en el asiento 0004 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Walter Jaime Ávalos Meza y Vilma Elizabeth Zúñiga Umeres en calidad de fiadores solidarios de Excursiones Ávalos EIRL. 2.-) En el asiento 05 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi-cina Registral X - Sede Cusco se encuentra la ratificación y ampliación de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 dólares). 3.-) En el asiento 06 de la Partida Registral Nº 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, se encuentra el embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al deudor solidario Walter Jaime Ávalos Meza, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 28,638.04 (Veintiocho mil seiscientos treinta y ocho con 04/100 dólares).TASACIÓN: US$ 77,595.00 (Setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 00/100 dólares).BASE DEL REMATE: US$ 51,730.00 (Cincuenta y un mil setecientos treinta con 00/100 dólares)LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se realizará el día 28 de noviembre del 2014 a horas 10.00AM, en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la avenida El Sol s/n. - Cusco, y estará a cargo del Martillero Público Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con registro N° 65.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Para ser postor se debe depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, no menos del 10% del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adquiriente en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, noviembre 2014.6v-10-11-12-13-14-17-XIb/v 35533

PROCESO CONTENCIOSOEXP. No. 2014-0153, en los seguidos por YONI SEGOVIA SAIRITUPA, sobre DE-CLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.- Por....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por YONI SEGOVIA SAIRITUPA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ROSALIO TORRES BACA, sobre DECLA-RACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO O DE CONVIVENCIA; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º concordante con el Artículo 168º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjui-cio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad y Gobernatura del distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. Téngase. -.H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma- Lo que notifico a Uds., para nuestro conocimiento y fines de ley.Echarate, 28 de octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14B/. 27668

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2285-2014-0-0-1 018-JP-CI-01, JULIA QUISPE PUMA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue CARLOS ALBERTO PEREA QUISPE fallecido el veintiocho de septiembre del dos mil catorce. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial DANITZA PAEZ MEDINA.3V-12-13-14-XI-14B/V 35577

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE DERECHOS YACCIONES SOBRE BIEN INMUEBLEEn el Expediente Nº 00974-2012-0-1001-JR -CI-01, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA , debidamente representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríquez Gamarra, contra PAULINA FERNANDEZ VALENCIA, sobre proceso único de ejecución: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. tramitado por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco a cargo del señor Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación del especialista legal Dr.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, se ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convoca-torialos DERECHOS y ACCIONES que posee la Ejecutada PAULINA FERNANDEZ VALENCIA, sobre el siguiente bien inmueble:1. INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS CANCHON O AREA DE CASA SITADA EN LA CALLE DE AVENIDA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE ESTA

CIUDAD N° 69 del distrito, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos y me-didas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 02018082 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cuzco.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación de la totalidad de la bien inmueble materia de remate asciende a la Suma de US$ 2,728.250 .28 DOLARES AMERI-CANOS.Cuyo Bien tiene un área Total de 1,091.30.m2.VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El valor de tasación DEL 7.1428% DEL VALOR DEL TOTAL DEL INMUEBLE QUE EQUIVALE A 77.95 m2, asciende a la suma de US$194,875.02 DOLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones sobre el bien materia de remate, lo que asciende a la suma de US$ 129,916.62 DOLERES AMERICANOS.AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituida a Favor de MIBANCO BANCO DE LA MI-CROEMPRESA, hasta por la suma de s/.48,000.00 NUEVOS SOLES inscrito en el Asiento D00035 de echa 22/08/2012 y que es materia de la presente .FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 04 de diciembre del Año 2014, A HORAS 12:00. Del Medio Día y será efectuado por el Abo-gado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No [email protected]. tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777.LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol Nº 239, del Cercado de Cuzco.LOS POSTORES: Depositarán una can i ad no menos al 10% del Valor de la Tasa-ción en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y p asentarán el arancel Judicial p fa participar en remate con Numero de Expediente, Juzgado y Numero de Documento de Identidad del Postor y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 05 de noviembre de 2014. 6v-12-13-14-17-18-19-xi-14B/v 35582

PRIMER REMATE PÚBLICOEn el expediente Nº 02076-2010-O-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a con-tinuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº18 de la manzana A-1 del Centro Po-blado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; ins-crito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacio-nal del Perú - Interbank SAA. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno con 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Admi-nistración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, ubicada en la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 28 de noviembre del 2014 a horas 11.00. AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/, 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. los honora-rios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del c.P.c.). Especialista legal: abogada Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, noviembre del 2014.6veces-12-13-14-17-18-19-xib/v 35596

INEFICACIA DE TITULO VALOREn el Exp. N° 02353-2014-0-1001-JP-CI-01. Especialista Legal Abog.REBECA ROCA FERRO. DEMANDADO: Banco BBVA Continental DEMANDANTE: Héctor Oswaldo Hachiri Ccorahua. AUTO ADMISORIO DEDEMANDA. Resolución Nro.1 Wanchaq, veintinueve de octubre del dos milcatorce.- VISTA; la solicitud ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por HÉCTOR OSWALDO HACHIRI CCORAHUA, con citación del gerente general del BANCO BBVA CONTINENTAL sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR en la vía del proceso SUMARISIMO; en cuya virtud córrase traslado de la demanda a los citados por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumplan con absolver bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía; ORDENO que el emplazado BANCO BBVA CONTINENTAL, retenga el pago de las obligaciones representadas por el titu-lo valor materia de solicitud, así como publíquese avisos en el diario oficial por cinco días consecutivos .... “: Sello i firma de la señora Supernumeraria Dra. Lisseette A. Sánchez D.M. Especialista Legal Abogada Rebeca Roca Ferro.-Wanchaq, 11 de de noviembre del 2014.1veces-12-13-14-17-18-xib/v 35604

NOTIFI CACIÓN JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 007-2013-0-1001-JP- FC-04, seguida por Vilma Villavicencio Huallparimachi contra Hernán Zamora Tupa sobre Alimentos; habiéndose dispuesto la notificación al demandado mediante Edicto, con el extracto de la resolución Nro. 17. Cusco, trece de febrero del dos mil catorce: .. REQUIERASE al demandado Hernán Zamora Tupa para que al quinto día de notificado cumpla con pagar la totalidad de los alimentos devengados e intereses legales, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales a la Fiscalía Penal Provincial, para que proceda a Formalizar Denuncia Penal por el Delito contra la Familia en su Modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar Sub Tipo Incumplimiento de Prestación Alimentaria contra el demandad. Resl. 20. Cusco, trece de junio del dos mil catorce ... No habiendo cumplido el demandado con depositar suma alguna por alimentos devengados y en efectividad del apercibi-

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 3miento dictado en autos, remítase copias del proceso a la Fiscalía Penal de Turno. Y cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 24 deoctubre del 2014.3v-12-13-14-xib/cv 35593

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 189-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTINA PAGUADA VDA DE OROS, en contra de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, y con citación de los colindantes: 1) Municipalidad Distrital De Chinchaypujio, 2) Francisca Gallegos Almiron, 3) Pedro Pascual Gallegos Almiron, 4) Manuel Gallegos Almiron; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado WASI CAN-CHON, que se encuentra considerado como parte integrante del predio denominado Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, tramítese en la vio del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandado por el pla-zo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos Hágase Saber.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Anta, treinta de octubre del año 2014.3v-3-7-13-XIb/v 35432

EDICTO JUDICIALAnte Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo Juez Dr. Wald Duran Chicata, bajo actuación Secretario Judicial Santiago Calla Quispe; en el Exp. Civil N°.00045-2014; INTERPONE DEMANDA EDER ALATA SOTO, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UN BIEN MUEBLE VEHÍCULO CONTRA JOR-GE QUISPE LUNA.- DESCRIPCIÓN UNIDAD MÓVIL: MARCA: TOYOTA MODELO LITE ACE DX; COLOR: BLANCO: MODELO: CAMIONETA PANEL; AÑO FABRI-CACION: 1998; CHASIS: Nº, CR 51-0010483; MOTOR: N°. 2C-3613923; DECLA-RACION UNICA ADUANAS N° 172-2001-10-024056 01-100; GRAVAMENES: Ninguno; POSESION DEL BIEN: 5 AÑOS.- Adquirido anterior propietario: JORGE QUISPE LUNA, documento privado fecha 19 de mayo del 2009.-Lo que comunico al público para los fines de ley.-YANAOCA, 30 DE OCTUBRE DEL 2014.Santiago Calla QuispeSecretario Judicial3VZ 03.07.13.XI.14B/. 27592

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01724·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 13/10/2014: por lo que SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por GUALBERTO EUGENIO PAUCAR VITORINO y TEODORA DORIS HUAYO-TUMA GALLEGOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmue-ble ubicado en la Av. Perú Manzana “F”, lote W 13-A de la urbanización de la Aso-ciación Pro Vivienda Quispicanchi, del distrito, provincia y departamento de Cusco, con una extensión de 156.99 m2 y como pretensión accesoria la Cancelación parcial de la inscripción existente en el asiento 15 de la partida electrónica Nº 02031861 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA QUISPICANCHI, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la de-mandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.· Téngase por ofrecidos los me-dios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.· Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cí-tese con la demanda a los colindantes María Esther Tapia Gallegos Viuda de Paucar, Luis Murillo Lazada, empresa COMERSA, y a la Municipalidad Provincial del Cuso, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 21 de octubre de 2014.3v-07-13-19-xi-14B/v 35288

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil nro. 209-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MU-NICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO; MIGUEL ALMIRON ZAVALA y MARIANO PRESENTACION GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado CORRAL, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase tras-lado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley·De conformidad a lo Establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres dos y la notificación por radiodifusión por cinco dios consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, Cinco e noviembre del año 2014.3v-07-13-19-XIb/v 35517

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 208-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindan-tes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.VICENTINA PAGUADA VIUDA DE OROS, 3.VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, 4.MANUEl JESUS GALLEGOS ALMIRON, y 5.GUILLERMINA OROS DE CARBAJAL; sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado MOCCOPATA, con-

siderado como parte integrante del predioEx Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte de-mandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proce-da a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 20143v-07-*13-19-XIb/v 35518

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NO-TARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPA-CHO SE PRESENTARON EDGAR, GEORGINA Y MARIA MICAELA CARMELINO PINO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACION DE SUSRESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU PROGENITORA COMO: FELICITAS PINO SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “GABINA FELICITAS PINO OLIVERA”SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS F ES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO NC. 0271v-13-xib/v 35589

AVISO DE PRIMER REMATEEn el proceso judicial expediente 1693-2010-0-1001-JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de los- demandados Isaac Concha Raími, Violeta Pereyra Pérez y Simiona Tocre Ccorimanya, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez John Aleck Altaro Tupayachi con intervención del especialista legal Cynthia Cardova Cuellar se ha dispuesto el primer remate de:BIEN INMUEBLE: Ubicado en la Avenida Leonidas Rodríguez 286, lote 15,Manzana L 1, departamento Cusco.VALOR DE LA TASACION: S/. 77,242.78 NUEVOS SOLESPRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 51,495.19 NUEVOS SOLESMONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignando el número de expediente, juzgado y numero de documento de identidad o RUC del postor. El adjudicatario cancela los honorarios conforme al D,S, 008-2005-JUSAFECTACIONES DEL BIEN: Embargo En forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, ordenado en el expediente 2009-0083-1-1004-JP-Cf Juez Enrique Lozano Bautista secretario judicial Jorge O.Casafranca Borda. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma deS/. 122.443.84 nuevos soles Juez John Aleck Alfaro Tupayachi especialista legal Isa-bel Huaman Sequeiros, dentro del proceso 602-2011- 27-1001-JR-CI-01. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles Juez John Aleck Affaro Tupayachi, especialista legal Leidy Soto Castillo, dentro del proceso 1693-2010-42-1001-JR-CI-03.DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DEL2014 A LAS 12:00 M (DOCE HORAS DEL DIA) en la sala de administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El sol s/n Cusco FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE El remate lo Realizara el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro 247. Celular 957870365,992014422Cusco ,16 de octubre del 2014.b/v 356156v-13-14-17-18-19-20-xi-14

ANUNCIO DE DISOLUCION y LIQUIDACION DE VIVA LATIN S.A.CLa junta General de Socios de la empresa “VIVA LATIN SOCIEDAD ANONIMA CE-RRADA” Celebran el día 10 de noviembre en segunda convocatoria y con suficiente quórum, adoptó el siguiente acuerdo entre otros:Acuerdo 1ro. Que motivado en acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria, Por decisión unánime de los socios se acordó la disolución y liquidación de la citada empresa. Lo que se hace de conocimiento público en general, conforme lo dispone el artículo N° 412 de la Ley General de Sociedades.Cusco, 10 de noviembre del 2014.Los socios: Won Jong Lee.Neysa Baca Ccoscco.Miguel Baca Ccosccoabogado3v-13-15-17-xi-14f/v 1677

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Titu-lar Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 3-2014-0-1009-JM-CI-01; habiéndose por Resolución Nº 03 de fecha 01/10/2014, RESUELTO: ADMITIR a trá-mite la demanda interpuesta por HILDA NARCISA BUSTAMANTE CACERES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO RUSTICO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE CUSCO, PROCURADOR PÚ-BLICO DEL MINISTERIO DE, AGRICULTURA Y laSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN, con citación de los colindantes: COMUNIDAD CAMPESINA DE SILLOTA y COMUNIDADCAMPESINA DE MAMANOCA. Tramitándose la presente demanda en la VíA DEL PROCESO ABREVIADO; lo que se pública en aplicación a lo dispuesto por el artícu-lo 506 del Código Procesal Civil.Espinar, 07 de noviembre de 2014.3V-13-19-25-XI-14B/V 35605

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 02063-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha nueve de octubre del año dos mil catorce:- Auto admi-sorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE:

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 20144ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALFREDO PRO CARBAJAL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 11 de noviembre del año 20141V-13—XI-14B/V 35606

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 157-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ULISES FELIX VALDIVIA VARGAS en representación de LUIS FELIX GOYZUETA ANGOBALDO CARDENAS y CARMEN ARACELLI AN-GOBALDO CARDENAS: con la siguientePRETENSION PRINCIPAL: RECTIFICACION DE ÁREA Y MEDIDA PERIMETRICA del inmueble “rustico” ubicado en el predio La Estrella (parcela 38), Sector lllichua Ccallacunca o Quishuarpampa - Mollepata - Provincia de Anta, departamento de Cusco, registrado en la partida electrónica N°02074345 de un Área de 6.50 Has.. Teniendo en realidad 15.4059 has., con un perímetro de 2285.73 mI. Contra los siguientes colindantes: Marcelo y/o MarcelinoRojas Zúñiga, Leoncio Carrasco Ramírez, Familia Supo, Guillermo Surco Torres, Bernardina Ramírez Gómez, La sucesión intestada de quien en vida fue Federico Toledo Fuentes integrada por: Cesaria Palomino Gamarra, Rony Lisandro Toledo Palomino, Liz Bell Toledo Palomino, Municipalidad Distrital de Mollepata, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, con citación del Procurador publico del Gobierno Regional del Cusco contra Elizabeth Garcia Mercado, Luis Ro-dríguez Eguileta y Fernando LeguiaCordova. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado por el plazo de diez días después de su notificación a fin de que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. I Estableciéndose mediante resolución W09 que Mar-celino o Marcelo Rojas Zúñiga, es persona incierta o desconocida, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 y 435 delCódigo procesal Civil. se dispone se proceda a emplazar, mediante edictos a pu-blicarse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo aperso-narse al proceso él o sucesor acreditado dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, doce de noviembre del año 20143v-13-19-25-xi-14b/v 35607

EDICTO JUDICIAL.Por ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, se tramita el proceso Civil no N° 159- 2014 seguido por NATIVIDAD TOMASA ZAPATA AROSQUIPA, so-bre Sucesión Intestada, se expide la Resolución. - Espinar veintisiete de octubre del dos mil catorce.- SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por Natividad Tomasa Zapata Arosquipa, sobre SUCESION: INTESTADA en contra de la sucesión de QEVF JULIO ZAPATA HUAYLLA. PUBLIQUESE -eI Edicto en el Diario Oficial el Peruano y en elDiario Judicial del Cusco. NOTIFIQUESE la resolución admisoria- media firma de la Señora Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde.Dra. Maribel Lazarte Sulla -Secretaria Judicial .Espinar, 07 de noviembre del 2014.1v-13-xi-14b/v 35608

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Señora Juez doctora: TANIA GARCIA QUISPE, y bajo la actuación delSecretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2453-2014, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado por AYDA PA-TRICIA TEVES URRUTIA, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la recti-ficación de su partida de nacimiento Nro.926, inscrita en la Municipalidad Distrital de Santiago, se ha incurrido en error material al consignarse indebidamente sus nombres de su progenitor del prenombre de “RAUL” y el apellido materno de “HUA-MAN” en lugar de “CHUQUIMIA”, siendo lo correcto su nombre completo: “ANGEL TEVES CHUQUIMIA”Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 10 de Noviembre del 2014’.1v-13-xi-14b/v 35609

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de octubre del 2014, el recurrente JORGE LOAYZA GUZMAN, titular de la partida de nacimiento N” 1009470112 y, conforme lo establece la Directiva N” DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre y rectificación del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como JUANA GUZMAN CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como JUANA CATALINA GUZMAN CASTILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xi-14b/v 35610

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN CARLOS CCANQQUERI GARZONIdentificado con DNI. 43565496Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 34 años:Ocupación: ALBAÑILDomicilio: APV. AYUDA MUTUA I-3-5Doña: BRAULIA EUFEMIA LLOCLLE QUISPEIdentificada con DNI. 40901899

Estado Civil: SOLTERANatural de: MOSOC LACTA - ACOMAYONacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: ARTESANADomicilio: APV. AYUDA MUTUA I-3-5Fecha de Matrimonio: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 12 de NOVIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-13-xi-14b/v 35611

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de octubre del 2014, la recurrente EPIFANIA PAUCAR PURI, hija de la titular de la partida de defunción N° 5000087766 correspondiente a BRIGIDA PURE DE PAUCCAR y, con-forme lo establece la Directiva N° DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa del apellido paterno de la titular del acta, consignado como BRIGIDA PURE DE PAUCCAR, debiendo ser lo correcto como BRIGIDA PURI DE PAUCCAR. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xi-14b/v 35612

SUCESION INTESTADAEn el Proceso Civil Nro. 2014 - 0273 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cardenas Villanueva porResolución No. 01 del 31 de octubre del 2014, dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña CECILIA QUISPE QUISPE sobre SU-CESION INTESTADA de quien en vida fuera don PABLO LLAMOCA CHICLLASTO fallecido en esta ciudad el 16 de mayo del 2014 en la ciudad del Cusco, Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso.San Sebastián, 11 de noviembre del 2014.1v-13-xi-14b/v 35613

RECTIFICACIÓN DE PARTIDADE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, MERCEDES DEL SOLAR TORRES, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLON-GACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR DEL PRENOMBRE Y OMISIÓN DEL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑORA MADRE,SIENDO SU NOMBRE CORRECTO, MAXIMILIANA TORRES MIRANDA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, NOVIEMBRE DEL 2014.RODZANA NEGRÓN PERALTAAbogada - notario1v-13-xi-14b/v 35614

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de oc-tubre del 2014, el recurrente ALFREDO RIVEROS RIOS, curador de la titular de la partida de nacimiento N° 1009375671 correspondiente a AYDA AYCHO VALDIVIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padrede la titular del acta, consignado como HORENCIO AYCHO, debiendo ser lo co-rrecto y completo como HORENCIO AYCHO MARIN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xib/v 35616

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de octubre del 2014, la recurrente JUSTA ANASTACIA AYCHO DE ZANABRIA, apoderada de la titular de la partida de nacimiento Nº 1009366166 correspondiente a ELSA JESUS AYCHO VALDIVIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre de la titu-lar del acta, consignado como HORENCIO AYCHO, debiendo ser lo correcto y com-pleto como FLORENCIO AYCHO MARIN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicaciónconforme a Ley. Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xib/v 35616

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de octubre del 2014, la recurrente ANA AYCHO VALDIVIA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009389762 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como HORENCIO AYCHO,debiendo ser lo correcto y completo como HORENCIO AYCHO MARIN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xib/v 35616

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 5EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de octubre del 2014, la recurrente JUSTA ANASTACIA AYCHO DE ZANABRIA, apoderada de la titular de la partida de nacimiento W 1009381922 correspondiente a FLOR JUS-TINA AYCHO VALDIVIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como HORENCIO AYCHO M., debiendo ser lo co-rrecto y completo como FLORENCIO AYCHO MARIN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xib/v 35616

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que, Don: YONATAN AGUILAR TAPIA con DNI N° 41986129, de 31 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay Departamento de Apurímac, de Ocupación: Docente , con domicilio en Calle Belén N° 835 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: LEIDY ALEXANDRA CASTRO BUSTAMANTE con DNI N° 74069349, de 18 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de el Agustino, Provincia y Departamento de Lima, Ocupación: su casa, domiciliada en Calle Belén N° 835 del Distrito de Santiago-Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipali-dad, el 10-12-2014. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 12 de Noviembre del 2014.1v-13-xib/v 35617

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó LUIS ALFREDO PA-CHERRES AMANZO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ALFRE-DO PACHERRES RIOS, fallecido el día 22 de Setiembre de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Yanahura quinto paradero, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 11 de Noviembre de 2014.1v-13-xib/v 35618

SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó GREGORIA CALLA-ÑAUPA CUSIHUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue PAS-CUALA CUSIHUAMAN DE CALLAÑAUPA, fallecida el día 15 de Octubre de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble SIN de la Comunidad Campesina de Ayllopongo, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34.Urubamba, 11 de Noviembre de 2014.1v-13-xib/v 35618

EDICTOSEn el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lis-sette A. Sánchez D.M, bajo la ‘actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02396-2014-0-1001-JP-CI-01, se-guido por Carmen Augusta Marroquín Sarmiento de Angles, sobre Sucesión Intes-tada de quien en vida fuera don Ranulfo Augusto Angles Álvarez, fallecido el 10 de abril del 2014, en el Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco del distrito de Wanchaq - Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 11 de noviembre del 2014.1v-13-xib/v 35619

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de octu-bre del 2014, la recurrente ENRIQUETA VILLAFUERTE ZANABRIA, apoderada del titular de la partida de nacimiento Nº 1009383436 correspondiente a JOSE SEGURA ZANABRIA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rec-tificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como VICTORIA ZANABRIA, debiendo ser lo correcto y completo como VICTORIA ZANABRIA PELAEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-13-xib/v 35620

EDICTOEDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. CHA VEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 2283- 2014, LUIS GUEVARA MORALES, viene solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, habiéndose consignado. en forma incompleta los nombres de sus progenitores como MANUEL GUEVARA y AGUSTINA MORALES debiendo ser lo correcto MANUEL GUEVARA GONZALES y AGUSTINA MORALES VENERO, lo que se publica para fines de Ley.-Santiago, 11 de Noviembre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario Judicial.1v-13-xib/v 35621

NOTIFICACION POR EDICTO.SRA. MARUJA LIPA DE SANCHEZ.Mediante la presente se le notifica por edicto a efecto de poner en suconocimiento de que APV Puerto Rico, está cumpliendo con entregar a laMunicipalidad Distrital de Poroy LA VIA CARROZABLE DE LA AV. MIRAFLORES, que se une a la AV. LA PAZ donde se destruirá la pequeña vivienda precaria no ocu-pada por nadie. Se le notifica para que no existan reclamos posteriores.Atte.FELIZ TURPO ILLATINCO.Presidente de APV. Puerto Rico.3v-13-14-17-xib/v 35622

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la MagistradoSandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2013- 2727, interpuesta por María Rodríguez Warton, y Celia Teresa Rodríguez Warthon, contra Percy Abraham Rodríguez Valencia, Y Carmela Rodríguez Warthon, sobre División Y Partición De Bienes Inmuebles. En la vía procedimental deCONOCIMIENTO. NOTIFIQUESE mediante edictos a CARMELA RODRIGUEZWARTHON, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del procesonombrándose curador procesal en su representación. Firmado por la SeñoraJueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco,11 de noviembre del 2014.1v-13-xib/v 35624

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Familia Civil N° 356-2014, sobre IMPUGNACION DE PATERNIDAD, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de las demandadas CYNTHIA ESTEFANY y JACQUELINE AYQUEL OLIVERA ZANABRIA con lo dispuesto mediante resolución N° 02 - AUTO ADMISORIO de fecha 23/05/2014 en la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA, contra CYNTHIA ESTEFANY OLIVERA ZANABRIA y JAC-QUELINE AYQUEL OLIVERA ZANABRIA, sobre IMPUGNACION DE PATERNIDAD; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio So-telo, Secretaria Judicial.- Wanchaq, 10 de Noviembre del 2014.1V-13-14-XIB/V 35575

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don JAIME LUCAS BERROCAL QUISPE con DNI Nro 40767566 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Docente y Ba-chiller en Derecho con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta SS-7 del Distrito de San-tiago -Cusco y la Srta. KARI MAMANI DELGADO con DNI Nro. 43644796 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cus-co Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en Urb.- Zarzuela Alta SS-7 del Distrito de SantiagoPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Vier-nes 05 de Diciembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 12 de Noviembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-13-14-XIB/V 35631

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por lo Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 147-2014_ CI. SE RESUElVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda Interpuesta por Maximiliano Ano Luque y Ely Vargas Hua-naco sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio del apellido paterno de su menor hijo Josué Ano Vargas por el de “CANO”, debiendo sustanciarse en la vio del PROCESO SUMARíSIMO con CITACION de la Representante del Ministerio Público, Córrase traslado de la demanda a la citada, por el plazo de Ley.PUBLICACIÓN: En aplicación extensiva del Artículo ochocientos veintiocho del Có-digo procesal Civil. Publíquese el extracto del presente en el Diario judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario el peruano.Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, 30 de Octubre del año 20141V-13-14-XIB/V 35630

ANTE MI OFICINA NOTARIAL UBICADA PLAZA ARMAS 138 MARANGANI.SANTIAGO HALANOCCA MAMAN I y, por: DELFIN HALANOCCA MAMANI,SOLICITA SUCESION INTESTADA DE GREGORIO HALANOCCA QUISPE,FALLECIDO EL 24 NOVIEMBRE 1998, EN MARANGANI, PROVINCIACANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 11 NOVIEMBRE 2014MARCO IVAN VENERO TAPIAABOGADO NOTARIO1V-13-14-XIB/V 35629

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de octubre del 2014, el recurrente JORGE LOAYZA GUZMAN, titular de la partida de nacimiento Nº 1009470112 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del segundo prenombre y rectificación del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como JUANA GUZMAN CASTILLO, debiendo ser lo correcto y completo como JUANA CATALINA GUZMAN CASTILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Su-premo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusca, 29 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201461V-13-14-XIB/V 35610

PRIMER REMATE PÚBLICOEn el expediente N° 00122-2010-o-1001-JM-Ci-02, sobre -obligación de Dar Suma de Dinero seguido por DINA ASTETE DEL SOLAR contra CARMEN ROSA GARCIA MENDIVIL, la señora Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de Cusco, doctora Lía Ccarhuarupay Bejar, con actuación de la Especialista Legal Dra. Cri-salta Salazar Yauta, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de lo siguiente: El 43.75% que corresponde a 796.25 Mts2., inmueble ubicado en la calle Tres Ma-rías N° 193, distrito de Santiago, Cusco (Terreno Canchón Obraje conocido antes con el nombre de Huertó y Curtiembre, en la calle del inca parroquia de Santiago). Linderos: Por el frente con calle Tres Marías con un metraje de 24.50Mts. en línea recta; por el lado derecho entrando, con el predio del antiguo local de la Unión Sin-dical de Trabajadores de Enafer con 32. 50Mts. en línea recta; por el lado izquierdo entrando, con un pasaje sin nombre con 32.50Mta. en línea recta, y por el fondo con propiedades privadas con 24.50Mts. en línea recta. Tiene una edificación antigua de adobe en sus , cuatro lados con techo de calamina, y una edificación en el lado iz-quierdo de un solo nivel. Inmueble inscrito en la Partida N° 07078350 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás ca-racterísticas. Tasación: S/. 1’484,984.37 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro con 37/100 Nuevos Soles). Base: S/. 989,989.58 (Novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 58/100 Nuevos Soles). GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de propiedad de la demandada Carmen Rosa García Mendivil que figuran en el asiento N° 20 de la Partida N° 07078350, hasta por la suma de US$ 19,000.00 a favor de Dina Astete del Solar. Embargo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en la Resolución N° 2 del proceso Civil 2010-00070 de fecha 15 - 03 - 2010 sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso y que figura en el asiento N° 21 de la Partida 07078350. No se conoce otro gravamen.LUGAR,DIA y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá Jugar en el frontis del Juzgado el mismo que está ubicado en el pasaje Los Kantus C-14 de la Urbanización La Florida, el día 28 de noviembre 2014, a horas 14:30PM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes inmuebles, debiendo figurar en las mismas el número de expe-diente así como et número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV, deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la con-clusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal: Dra. Crisalta Salazar Yauta. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (Cel. 959600795- 958747379). Cusco, noviembre 2014.6V-13-14-17-18-19-20-XI-14B/V 38628

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don MARIANO DANIEL BECERRA HUACHACA con DNI Nro. 45395407 de 29 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Curahuasi Provincia Abancay y Departamento de Apurímac de ocupación Obre-ro con Domicilio en Urb. Dolorespata H-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CIRILA LUNA APAZA con DNI Nro. 48315785 de 21 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Ccatcca Provincia Quispicanchi y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Urb. Dolorespata H-16 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 19 de Diciembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 12 de Noviembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-13-14-XIB/V 35627

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el tercer juzgado de Paz Letrado del cusco, que despacha el Dra. Yudit Ta-curi Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abg. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 02075-2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por VALE-RIO MARTIARENA GUTIERREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUN-CION, de su progenitor, que por error a sido consignado su nombre como: Julián Gervacio Martierena Pineda,debiendo ser lo correcto : GERVACIO MARTIARENA PINEDA ( suprimirse el nombre de Julian), al que se tramita en la vía del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley.cusco,05 de noviembre del 2014.1v-13-xi-14b/v 35625

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presen-tado FELIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, solicitando que se le declare propietario, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Do-minio, en calidad de soltero, respecto del inmueble ubicado en Jirón Ricardo Palma Nros. 350- 354, de esta ciudad, con un área de 87.60M2 (Ochenta y siete punto sesenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.20 ML (Cua-renta y uno punto veinte metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Jirón Ricardo Palma, en 6.00 M L.; Por la DERECHA en-trando, propiedad de Hugo Quillahuaman Enriquez, en 14.50 ML., por la IZQUIER-DA entrando, propiedad de Ronald Torres Mancilla en 14.60ML; y por el FONDO, propiedad de Ernesto Vergara Moscoso, en 6.00ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los titulares registra les y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo que les convenga.Quillabamba, 22de Setiembre de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado.03VZ.13.19.25.XI.14B/. 27674

PRESCRIPCIÓN VEHICULAR:ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARAN-GANI, FRANCISCO CAYLLAHUA HUILLCA SOLICITA PRESCRJPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO:PLACA: X2S156MARCA: TOYOTAAÑO DE FAB.: 1997,MODELO COROLLA DXCOMBUSTIBLE: GASOLINACARROCERIA: SEDANEJES: 2.- CILINDROS: 4.-COLOR. BLANCOMOTOR: 4E2127564SERIE: EE1020049572.-SE EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES: VICTOR VARGAS FORTON y SABINA OVALLE GORDILLO.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 12 NOVIEMBRE DEL 2014Marco Iván Venero TapiaNotario Abogado.01VZ.13.XI.14B/. 27675

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez, John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00180-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por Alberto Rodríguez Salas, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Carlos Alvarez Ccañihua y otro, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 12 de marzo de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRAMITE la de-manda interpuesta por ALBERTO RODRIGUEZ SALAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de mueble, contra CARLOS ALVAREZ CAÑIHUA y NEC RED RU-RAL LLUSCO SANTO TOMAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, incluso el medio probatorio ofrecido en el otrosí del escrito que antecede, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corpo-rativo Civil Laboral a decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 11 de noviembre de 2014.Isabel Cristina Huaman SequeirosEspecialista Legal.03VZ.13.19.25.B/. 27671

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efraín la Torre Valenzuela, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Hua-maní Benites, se tramita el Exp. Civil N° 00035-2014-0-1003-JP-CI-01 seguido por JULlÁN CEFERINO BAEZ VEGA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI-MIENTO, pidiendo que se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido que se corrija su segundo pre nombre de C. a Ceferino, manera que su nombre completo quede como Julián Ceferino Baez Vega, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Pomacanchi, 04 de noviembre del año 2014.Violeta Lizbeth Huamani BenitesSecretaria Judicial01VZ.13.XI.13B/. 27672

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: DENILSON MONTESINOS PEREZ de 32 años de edad, de estado ci-vil SOLTERO ocupación ING. QUIMICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la URB. VISTA ALEGRE E-14 del Distrito de San Sebastián, provincia y De-partamento del Cusco y Doña: YELITZA KARINA MUÑIZ DURAN de 34 años de edad, de estado civil soltera ocupación ING. QUIMICO de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la VISTA ALEGRE E-14 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 29 DE NOVIEMBRE del 2014 a horas 13: 00 pm, Las perso-nas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 2,53 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 12 de noviembre del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacRegistradora Civil.01VZ.13.XI.14B/. 27669

AVISO DE PREVENCIÓNSe pone en conocimiento a la población en general, que el terreno ubicado en Ta-mcarpatta, Cchecollo-Ccorobotillachayoc, con un área de 95. 8273 ha, está siendo usurpado y vendida por HERNAN FAUSTO RAURAU, siendo la única propietaria la Sra. Grissel Jatkeline Raurau.Cuidado con ser víctima de estafa, comunicarse con el teléfono: 084 60551903VZ.13.14.15.XI.14B/. 27677

EDICTO JUDICIALSeñores Herederos de LUCIO EMETERIO LOVON NOBLEGA y MERCEDES PI-MENTEL DE LOVON, se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha La doctora E. Lia CCarhuarupay Bejar, tramitado ante la secretaria judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso civil N° 503-2013-CI-01., seguido por DOLORES TITO HANCO y otra en contra de LUCIO LOVON NOBLEGA y otros sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA de domino sobre el bien INMUEBLE Lote 27 de la manzana K de la urb. San Borja del distrito y provin-cia y departamento del Cusco con un área de 191.67m2 y un perímetro de 55.08.ml,

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 7teniendo como limites por el frente cron la vía pública denominada Jirón Cajamarca con una línea recta de 9.88ml, por la derecha entrando o ingresando con la vía pú-blica denominada Jirón Ucayali con una línea quebrada de dos tramos 3,00+14.04 que hacen un total de 17.05ml, por la izquierda entrando con la propiedad de don Gerardo Montalvo Mendoza con una línea recta de 16,1.6ml, por el fondo con la propiedad de don Narciso Puma Lima con línea recta de 12..00ml., lo que se publica a fin de emplazar a las personas que tengan derecho y hagan valer su derecho conforme a ley.-Firma de la señora Juez lia CCarhuarupay Bejar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 9 de Octubre del 2014.03VZ.13.17.19.XI.14B/. 27670

Edicto judicialAnte el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora E. Lia CCarhuarupay Bejar, tramitado ante la secretaria Judicial Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso civil N° 503-2013-CI-01, seguido por DOLORES TITO HANCO y otra en contra de LUCIO LOVON NOBLEGA y otros sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA se ha dispuesto publicar el extracto de la resolución tres del 5-8-2014 cuya parte pertinente dice SE ADMITE a trámite la demanda interpuesta por DOLORES TITO HANCO y otra sobre prescripción adquisitiva contra Lucio Lo-von Noblega se admite a trámite de domino sobre el bien INMUEBLE Lote 27 de la manzana K de la urb. San Borja del distrito y provincia y departamento del Cusco con un área de 191. .67m2 y un perímetro de 55.08ml, teniendo como limites por el frente con la vía pública denominada Jirón Cajamarca con una línea recta de 9.88ml, por la derecha entrando o ingresando con la vía pública denominada Jirón Ucayali con una línea quebrada de dos tramos 3.00+14.04 que hacen un total de 17.05ml, por la iz-quierda entrando con la propiedad de don Gerardo Montalvo Mendoza con una línea recta de 16.16ml, por el fondo con la propiedad de don Narciso Puma Lima con línea recta de 12..00ml, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.- Firma de la señora Juez Lia CCarhuarupay Bejar y Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 9 de Octubre del 2014.03VZ.13.17.19.XI.14B/. 27670

EDICTO PENALA LA SEÑORA: NILDA CHIRINOS VILLARROELLa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dis-puesto se notifique a la investigada NILDA CHIRINOS VILLARROEL con DNI N° 48688626, en el proceso Nro 1439-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Falsificación de Documento Privado en agravio del Arzobispado de Cusco, representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HI-LASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DEFORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAResolución Nro.01:Cusco, diecisiete de julioDel dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha once de julio del año dos mil catorce contra NILDA CHIRINOS VILLARROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRI-VADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBISPADO DE CUSCO representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcu-rrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público co-municará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia mate-rial.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La forma-lización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordi-nario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Pre-paratoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de he-cho y de derecho que sustenten su decisión”, El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal penal, exige al operador Judicial, limitar derechos fundamen-tales de la persona mediante resolución motivada; siempre en atención de la parte procesal legitimada y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Pre-ventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286 del CPP.6.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la con-clusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera no-tificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notifi-

caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio proce-sal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesa-les que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obli-gatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de des-cargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra NILDA CHIRINOS VILLA-RROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMEN-TO PRIVADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBIS-PADO DE CUSCO representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada NILDA CHIRINOS VILLARROEL, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser condu-cido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de pres-cripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Juris-diccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y es-cuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCE-SAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la noti-ficación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cum-pla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su domicilio legal.13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada, NILDA CHIRINOS VILLARROEL al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordina-dora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente in-vestigación vencerá el SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media Firma de la Señorita Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1567- 2014SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): JUAN RAMON PALACIOS AMANCA y a la agraviada CARMENCITA BUSTINZA CENTENO.Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la familia en

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 20148su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iníciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales remitidos por el S Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERANDO: PRIME-RO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la au-diencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia fami-liar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iníciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dis-puesto por el numeral 2) del artículo 28º del Código Procesal Penal.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, por la comisión del delito del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 09:00 A.M. (HORA EXACTA), en la PRIMERA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2.- EMPLÁ-CESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, en su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq (ABOG. KARINA CALDERON COYA) y en su domicilio real ubicado en Av. Argentina T-9 Urbanización Ucchullo Grande de Distrito, Provincia y De-partamento del Cusco (Ficha de RENIEC). Bajo apercibimiento de ser declara-do Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de ofi-cio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al señor FISCAL JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio legal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 -315 del Distrito de Wanchaq, con número de celular 984742658. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Designar como abogado del acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, a la DEFENSORA PUBLICA Dra. KARINA CALDERON COYA, con registro en el ICAC 4845, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq y con número de celular 974951654. Bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecu-tivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359º inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRAVIADA – TESTIGO CARMENCITA BUSTINZA CENTENO en su domicilio real calle Viru M-1-2 Los Incas –Cusco y /o Calle La Merced S/N Barrio Santa Sofía del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, y mediante edictos a nivel local y nacional. 2.5. PRE-CÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164º del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y compare-cencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355º del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136º y 137º del Código Procesal Penal y de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Adminis-trativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relati-vos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Los informes periciales y los documentos; d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidase durante la eta-pa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADER-NO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JU-DICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Uni-dad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136ª del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 04 de Noviembre del 2014. Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RICHARD VASQUEZ CA-BANILLASAnte el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Edith M, Castañeda Cereceda bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01901-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Richard Vasquez Cabanillas, por la

presunta de la comisión del delito contra la Vida el Cueroi y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio del Rufina Sanchez Ojeda, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS con la Resolución N° 02, de fecha 24/09/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA, Con la Disposición numero tres de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la aclaración correspondiente Y CONSIDERANDO:I. PARTE EXPOSITIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, en fecha dieciocho de agosto del año en curso, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparato-ria contra RICHARD VASQUEZ CABANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIO-NES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del aco-tado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judi-cial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordi-nario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investiga-ción Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los pre-supuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anterio-res, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los funda-mentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos funda-mentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dic-tarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elemen-tos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al de-recho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de pro-porcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preven-tiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la si-tuación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los dere-chos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le recono-ce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la inter-vención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se preten-de, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria pre-vio pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la inves-tigación preparatoria. 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificacio-nes deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artí-culo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Admi-nistrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por direc-ción electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audien-cia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se conside-rarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoria-mente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla gene-ral la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de des-cargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra RICHARD VASQUEZ CABANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS,, quienes se encuentra obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archi-var la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. C O M U N I -CAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proce-so. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 9que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fi-nes que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pu-diendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audien-cia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constan-cias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio proce-sal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunica-da al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se en-tenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los aperci-bimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las par-tes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. C O M U N I -CAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos. Hágase Saber. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Pe-nal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Elizabeth Caceres Castro y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Moisés Ccoyuri Ccoyso y otros, donde mediante la resolución N°08, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPA, respecto de la confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:03VZ.11.12.13.XI.14CPJ. EXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06IMPUTADO : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESP. DE AUDIO: JORGE CASTILLA BUSTINZA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Mode-lo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incautación en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moises Ccoyuri Ccoyso, Cesar pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, audiencia dirigida por la señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Yossy Samantha Alvarez Tito, la misma que será grabada en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fis-calia Provincial Penal de Wanchaq.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CA-CERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PI-NARES RIVERA: INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con CAC. 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq y celular 974951631.JUEZ: Advirtiendo la falta de notificación de los imputados, por lo que traslada el mismo a la representante del Ministerio Publico.FISCAL: Solicito que se vuelva a notificar a los acusados en sus domicilios reales, sin perjuicio de ser notificados vía edictos, así como de no designar abogado defen-sor de la elección de los imputados, se deba designar abogado defensor publico, conforme queda en el registro de audio.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CA-CERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PI-NARES RIVERA: No realiza ninguna observación.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 20Cusco, veintisiete de octubreDe dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado Valerio Cruz Chávez.2. Reprogramar la presente audiencia para el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes en audiencia.3.- DISPONIÉNDOSE se gire la notificación vía edicto al imputado Dany Mamani Lipa de quien la representante del Ministerio Publico, con ocasión de esta audiencia a ratificado desconocer su domicilio real, por lo que se deba de proceder con la

notificación vía edictos ordenada, incluso por anterior audiencia.4.- DISPONIÉNDOSE la notificación al domicilio real del imputado Valerio Cruz Chávez ubicado en la Provincia de Calca y dado a la falta de notificación del mis-mo, que es atribuible a la Especialista De Causa, se le llama SEVERAMENTE LA ATENCION, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno, sin perjuicio de requerir la notificación VIA EDICTOS a favor de Valerio Cruz Chávez, sin perjuicio de la notificación en su domicilio real.5.- Se les otorga a los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, para que en el plazo de 24 horas, una vez efectuada la notificación vía edictos a dichos imputados, y no habiendo designado defensor privado de su elección, la especialista de causa deba girar oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, a efectos de que designe Abogado Defensor que patrocine los inte-reses de los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, en la fecha y hora antes señalada.6.- Se le requiere a la especialista de causa, cumpla con realizar los mandatos dis-puestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, dado que son reitera-das las veces en que se está frustrando la audiencia, por la falta de notificación al imputado Valerio Cruz Chávez, dejando subsistente los apercibimientos dictados en la resolución que cita a las partes para la audiencia de Confirmatoria de Incautación.III. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asis-tentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PINARES RIVERA: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

Sentencia de vista.-Expediente : 02675-2013-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Fidel.Demandada : Unidad de Gestión Educativa Local de Chumbi-vilcas.Materia : Constitucional: Cumplimiento.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Ponente : Sr. Espinoza Delgado.Resolución N° 08Cusco, 09 de octubre de 2014.VISTO: El presente proceso constitucional de cumplimiento, venido en grado de apelación de sentencia.I. OBJETO DE LA APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que declara: “FUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGULO BUS-TOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, consecuentemente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley. Sin costos i sin costas” (folio 26 a 33).II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:El Procurador Público del Gobierno Regional Cusco, mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2014, apela la sentencia con la pretensión de que sea revocada (folio 46 a 48).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:- Los actos administrativos dictados por la UGEL de Chumbivilcas, están enmarcados dentro del principio de legalidad y cumple estrictamente los requisitos de validez del acto administrativo.- El actor ha tomado conocimiento efectivo y válido de la Resolución Di-rectoral objeto de la demanda, sin embargo se debe tomar en cuenta que dicho pago no estaba debidamente presupuestado.- Dicha pretensión no puede generar intereses legales devengados, sin que exista un uso o aprovechamiento que sean de interés de la administración eco-nómica de la UGEL de Chumbivilcas.III. FUNDAMENTOS:III.1. La pretensión propuesta por el demandante, es la ejecución de la Reso-lución Directoral N° 1566-2012-UGEL Chumbivilcas, del 09 de noviembre de 2012 (folio 03), que otorga dos remuneraciones totales por concepto de asignación al haber cumplido 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, ascendente a la suma de 2,731.96 nuevos soles (dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos).III.2. El inciso 6) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, es-tablece que: “[l]a Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” y el artículo 2° del Código Procesal Constitucio-nal dispone que: “(…) el proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo”; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66° de la norma procesal precitada “[e]s objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.III.3. El Tribunal Constitucional respecto a los requisitos de procedibilidad de las demandas de cumplimiento, ha establecido en el fundamento 14 del precedente vinculante contenido en la sentencia emitida en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC., lo siguiente:“14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cum-plimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:a) Ser un mandato vigente.b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemen-te de la norma legal o del acto administrativo.c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispa-res.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional.Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201410de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.g) Permitir individualizar al beneficiario”.III.4. El acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende (Resolución Direc-toral N° 1566 del 09 de noviembre de 2012), reconoce al demandante el derecho a percibir la bonificación por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, y de su contenido se aprecia lo siguiente:III.4.1. El mandato se encuentra vigente, pues de los actuados del proceso no se advierte que exista algún motivo que haga prever que no se encuentra vigente.III.4.2. El mandato es cierto y claro, pues en forma indubitable reconoce un monto líquido a favor del actor.III.4.3. No existe controversia ni se le puede dar otra interpretación al mandato de pago, porque determina de modo claro el monto que corresponde pagar.III.4.4. Es de obligatorio cumplimiento, porque es una asignación a favor del trabajador que la Ley del Profesorado1 le otorgó y que la administración reconoció como deuda pendiente de pago.III.4.5. Es incondicional, porque no esta sujeto a ninguna actuación previa para el pago.III.4.6. Finalmente, el acto administrativo reconoce un derecho previsto en el ar-tículo 52° de la Ley del Profesorado, al haber cumplido veinticinco años de servicios y el beneficiario evidentemente se encuentra individualizado.El Tribunal Constitucional, sobre esta bonificación, en la sentencia número Nº 3534-2004-AA/TC, La Libertad, José Gaspar Maldonado Vilela, (Publicado: 24-11-2005), se ha pronunciado en el siguiente sentido:“1. Tal como lo ha establecido este Colegiado en la Sentencia Nº 1367-2004-AA/TC, de acuerdo con los artículos 52 de la Ley Nº 24029 y 213 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, que establece que el concepto de remuneración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.2. En tal sentido, las bonificaciones por los 25 años de tiempo de servicios que re-clama la demandante deben otorgarse sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente.3. Respecto al pago de los intereses legales, estos deben pagarse según el criterio establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 065-02-AA/TC, con la tasa que fija el artículo 1246 del Código Civil” (lo subrayado es nuestro).III.5. En ese sentido, el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, or-dena el pago de dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con noventa y seis céntimos (S/. 2,731.96) –Resolución Directoral N° 1566 por concepto de asignación al haber cumplido 25 años de servicios al Estado– por tanto, cumple con los re-quisitos mínimos comunes exigidos para que proceda el proceso de cumplimiento y no habiendo acreditado la entidad demandada el pago de las suma reconocida contenida en el referido acto administrativo, pese a que el actor ha solicitado ante la entidad demandada el pago del derecho reconocido, conforme se aprecia del escrito ingresado el 07 de agosto de 2013 (folios 04 y 05), por mesa de partes de la UGEL de Chumbivilcas, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que dispone el cumplimiento del mandato contenido en dicho acto administrativo.III.6. Respecto del interés legal mandado a pagar, el apelante señala que al no estar debidamente presupuestado el beneficio reconocido no puede generar inte-reses legales devengados sin que exista uso, aprovechamiento o destino que sean de interés de la administración económica de la UGEL Chumbivilcas, sin embargo el mandato de pagar interés responde a la aplicación del artículo 1242 del Código Civil, debido a que en el caso de autos la administración demandada al no haber abonado oportunamente los beneficios que le correspondían al demandante le ha generado perjuicio, de esta manera el retraso en el cumplimiento de la obligación que corres-ponde al deudor, origina el pago de los intereses moratorios, siendo ésta la manera de indemnizar al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, en este caso, la administración demandada.III.7. Por otro lado, resulta necesario precisar que la entidad demandada en su contestación a la demanda señala que el cumplimiento de la Resolución Directo-ral está sujeta a la disponibilidad presupuestal; al respecto, el Tribunal Constitucional -como en reiterados pronunciamientos- en la STC contenida en el Expediente N° 02401-2012-AC/TC, señaló que: “(…) el mandamus contenido en la resolución ma-teria de este proceso estaría sujeto a una condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia (SSTC N.os 03771-2007-AC, 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), que dicho argumento resulta irrazonable, más aun teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolución materia de cumplimiento hasta la fecha de emisión de la presente sentencia ha transcurrido más de un año sin que se haga efectivo el pago reclamado” y, en el presente caso, han transcurrido más de un año y diez meses, desde que se ha emitido la resolución cuyo cumplimiento se requiere hasta la emisión de la presente sentencia de vista, lo cual deviene en irrazonable.III.8. Siguiendo la línea interpretativa adoptada por el Tribunal Constitucional en el fundamento 17 de la STC N° 3149-2004-AC/TC2, y teniendo en cuenta que la renuencia de la entidad demandada ha obligado al demandante, irrazonable e in-constitucionalmente –a decir del propio Tribunal Constitucional– a iniciar un proceso para que se cumpla el acto administrativo invocado y transitar incluso en segunda instancia, este Colegiado, teniendo en cuenta que el Juez no ha ordenado el pago de costos procesales en primera instancia –aspecto que no fue apelado por el deman-dante– considera que se debe condenar a la parte demandada al pago de costos procesales generados en segunda instancia, conforme lo permite el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que declara: “FUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGULO BUSTOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LO-CAL DE CHUMBIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, consecuen-temente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley (…)” (folio 26 a 33).1 El artículo 52 de la Ley N° 24029.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones (…).2 “En el presente caso, al haberse incurrido en un comportamiento contrario a la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado a la recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos innecesarios que han incrementado su inicial afectación. En consecuencia, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, este Colegiado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia, donde además deberá efectuarse conforme a los artículos 1236° y 1244° del Código Civil, el abono de los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá realizarla el juez conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva en el momento de ejecutarse la presente sentencia”.

2. CONDENARON a la entidad demandada, Unidad de Gestión Educativa Local de Chumbivilcas, al pago de los costos procesales generados en segunda instancia.3. DISPUSIERON la publicación de la sentencia, conforme dispone la cuarta dis-posición final del Código Procesal Constitucional.Y lo devolvieron. T.R. y H.S..-SS.MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS ESPINOZA DELGADO03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CA-PAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los imputados Men-doza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEM-BRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la mis-ma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputa-do Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veinti-siete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFI-QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 00230-2014-0-1001-JR-PE-O1.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica a los imputados WILSON RAÚL HUAMAN CUTIPA Y JULIANA LOPEZ MEZA las siguientes reso-luciones:Resolución Nro. 19Cusco, cinco de marzoDel dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el oficio N° 346-2014-MP-FN-FEMA-MDD, mediante el cual el Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Madre de Dios, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la disposición fiscal N° 04 de fecha 24 de febrero del dos mil catorce, que dispone dar por concluido la Investigación Prepa-ratoria. En consecuencia TENGASE por COMUNICADA la Disposición Fiscal de CONCLUSION de la Investigación Preparatoria seguido contra ADILIA ROSA HOL-GUIN AREVALO, WILSON RAUL HUAMAN CETIP A. JULIANA LOPEZ MEZA, GLADYS UGARTE SOLIS, LUIS ANDRE CASTRO BUSTAMANTE, SUELLEM GRISSEL PEREZ ECHA YZ, ESTHER DELAIA PERAL T A JANAMP A, JANNETT CAREN CONDORHUANCA TEJEIRA, ESAU MARCELO ROJAS VARGAS, LUCY PASTOR REATEGUI, PAUL HUARTE CRUZ MACEDO, OVIDIO DAVID QUINTA-

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 11NA PINEDO, EDSON HUESENBE QUIÑONES, MIGUEL HUARICANCHA ABAD, JORGE ALEXANDER LOPEZ SANTOS, por la presunta comisión de Delitos Am-bientales-Delitos contra los recursos naturales en la modalidad de delitos contra los bosques o formaciones boscosas, previstos en el artículo 310 del Código Penal, y su forma agravada prevista en el numeral 5) y 6), utilización indebida de tierras agríco-las, previsto en el artículo 311 ° del Código Penal y por alteración del ambiente y pai-saje previsto por el artículo 313 ° del Código Penal, todo ello en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. PROCEDA el Señor representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido por el artículo 344° inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Marlene Sarayasy Gomez.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 51-2014.- El juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA a los remanadados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANI, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 03/11/2014. DE OFICIO.- Que habiendo sido notificado las partes con la resolución número 07 de fecha quince de setiembre del dos mil catorce, que declara concluido el proceso, SE DISPONE: Declarar consentida la referida reso-lución, en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en la Depen-dencia correspondiente. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 517-2013 seguido contra MANUEL GERARDO ALENCASTRE GON-ZALES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Vio-lación de la Libertad Sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en el articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado MANUEL GERARDO ALENCASTRE con el tenor de la siguiente reso-lución:RESOLUCIÓN Nro. 01 Cusco, nueve de octubre Del dos mil catorce.- DADO CUEN-TA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comi-sión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CC (19),y de conformidad a lo establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; rodo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos. AL MAS DIGO.-Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 415-2013 que corre a fojas 190.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIAHERMOZA PILLCO.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Yossi Samatha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1 001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNATO MEN-DOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública De-litos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo del articulo 376° del Códi-go Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Can-diote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina So neo, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L. Econsa Ingenieros S.CR.L., y la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación formulada en contra de Fortunato Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACIONMaria Luisa Aguirre Chávez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Có-digo procesal Penal, Dispone la contra el acusado FORTUNATO MENDOZA PALO-MINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Publica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Unapillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andreina, Farfán Flower Walter Susano, Aroni Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco An-

drade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR L; y alternativamente por el sub tipo penal de USURPAClON DE FUNCIONES en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. 1. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Luego de efectuarse las dili-gencias correspondientes en la Investigación Preparatoria y de conformidad con lo establecido con el articulo Arts. IV.I del T.P. 1.1, 60.1 Y 344.1 del Código Procesal Penal; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Publica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modali-dad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Uriapillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andreina, Farfan Flower Walter Susano, Aarón Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco Andrade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR.L, en grado de con-sumado tipificado en el primer párrafo en el 376° del Código Penal, y habiéndose declarado concluida la Investigación Preparatoria, conforme a la Disposición N° 03, de fecha 24 de setiembre del 2014, de la presente Carpeta Fiscal, en los términos siguientes: Circunstancias precedentes: En fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de investigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela, se constituyo al despacho del juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, diligencia que realizo a petición de Melchora Unapillco Quispe. 2.2 Circunstancias Concomitantes.- Estando en el lugar, se le solicito al juez de Paz no letrado Fortunato Mendoza Palomino, la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de Melchora Unapillco Quispe, mostrando el oficio N° 293-2013-REGPOL-SURORI- DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, además se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el juez habría dispuesto orden de captura de vehí-culos, de los cuales se obtuvo copias fotostáticas, además se hace constar que el acusado le hace la devolución a Melchora Unapillco Quispe, el DNI N° 80367887, de propiedad de Reyes Arechaga Domingo, quien es el esposo de su sobrina María Gi-raldo Champi, asimismo se encontró otro DNI, de propiedad Roger Farfán Rojas, y al preguntarle al acusado sobre los DNl, este refiere que lo tiene para que arregle con el agraviado. Sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado órdenes de captura en los siguientes expediente N° 114-JPT-W-2012 que ordena la captura del vehículo de placa de Rodaje A8T- 193, Expediente S/N-2013 que ordena la captura del vehículo de placa de Rodaje C6Q-602, Expediente S/N que ordena la captura del vehículo de placa de rodaje antes BZ-4233 y nuevo X2A-II O, el Expediente 529-JPT-W-2011, expediente S/N PT- W-2013, Expediente S/N-2012 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° AZ-7046, Ex-pediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X2Y-728, Expediente S/N -JPT-W-2013, que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° V30-270, Expediente S/N-IPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° Vl L-597, Expediente N° 394-JPT-W-2012 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° A2C-440, Expediente S/N -JPT-W 2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X1 L-096, Expediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° WH-8515. 2.3 Circunstancias Posteriores. Asimismo de los actos de investiga-ción se tiene que conforme se desprende de ley N° 29824 Y el informe suscrito por la abogada Sonia Yolanda Gallegos Victoria se puede colegir que el acusado en su condición de juez de paz no letrado no cuenta con la facultad de disponer ordenes de captura de vehículos motorizados y por su parte el acusado ha referido que cuando existe algún accidente los efectivos Policiales se lo derivan a el, para que disponga la orden de captura en contra del vehículo que ocasiono el accidente y una vez capturado el vehículo el procedía un arreglo entre el dueño del vehículo y el agraviado; sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura.CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintinueve de octubre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN que antecede pre-sentado en fecha veintiocho de Octubre del año dos mil catorce, por el Fiscal Pro-vincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente; y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) pedir el sobre-seimiento, 4) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad), 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determi-nados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación mixta a señalarse en su oportunidad. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccio-nal, se le notificará a los acusados en su domicilio procesal a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.3. Cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los agraviados jomayra An-dreina Cabana Apaza, y luzvenia Hermoza Pillco, vía edicto judicial, debiendo verifi-carse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, asimismo gírese oficio al juez de Paz No letrado del Centro Poblado de Palma Real para la notificación de Franco Terran Antonio y Eulalia Vásquez de Franco, y a los demás sujetos procesa-les en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-909 que corre a fojas 723 (cuatro tomos). AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del de-partamento del Cusco, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00036-2008-0-1003-JM-PE-O1, en los seguidos contra PEDRO ÁLVAREZ SACATOMA, por la comisión del delito contra el patrimo-

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201412nio, en la modalidad de Abigeato, Sub tipo Hurto Agravado De Ganado, en agravio de Eusebio Ángel Ramírez Beizaga y otros, llama y emplaza al referido acusado, para que concurra a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, programado para el día VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, el mismo que deberá de con-currir con su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia del imputado y de su abogado de su libre elección, de nombrársele defensor público y llevarse a cabo la diligencia programada con este. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 22 de octubre de 2014.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00058-2014-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depar-tamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Ga-vancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando MERCEDARIO VA-LENCIA ACHAHUI, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a REPROGRAMADO la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado: Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CA-PAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los imputados Men-doza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEM-BRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la mis-ma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputa-do Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veinti-siete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acredita-dos, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el jui-cio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFI-QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA ERIKA TORRESUMERESAnte el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el “’0 00016-2014-0 -1001-JR-PE-04, seguido contra Erika Torres Umeres, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XIV Cusco- Apurímac, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: A la acusada ERIKA TORRES UME-RES, con la Resolución N° 06, de fecha 31/10/14, donde este Despacha ha dis-puesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.10 del Código Procesal Penal dispone: Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Prepara-toria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUN-DO.- Que, por otro lado el inciso 1° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:,.1. CITAR para el día DIECIOCHO DE NOVEIMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NO 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusa-do, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del ,Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su Superior para los fines legales consiguientes.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes pue-dan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.Cusco, 31 de octubre del 2014.Firmada. Especialista Gardenia Sañac Vilca,Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”103VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. EDGAR GONZÁLES HUAMÁNSe pone en conocimiento lo siguiente: --------------------------------------------------Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 639-2014-72, seguido contra ED-GAR GONZÁLES HUAMÁN por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMUN, sub tipo CONDUCCION DE VEHÍ-CULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO; donde se ha dispuesto lo siguiente: (...) RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- (...) 03) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para el verificativo de la audiencia de juicio oral, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedando en este acto notificado el señor fiscal, así como el acusado, debiendo remitirse la notificación al acusado a su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC y especialmente a su domicilio real que este ha señalado en su declaración de folios 11 de la carpeta fiscal y que fue proporcionado por el Ministerio Público, en su acusación. RESOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- Teniendo en cuenta la devolución efectuada por el notificador Oswaldo Mamani Arteaga, de la cédula de notificación con la constancia expresa de que el requerido imputado EDGAR GONZÁLES HUAMÁN, es persona desconocida en la comunidad de Ccacahuara de la provincia de Anta-Cusco, por cuyo hecho se colige que el requerido imputado, no cuenta con domicilio real en aquella comunidad; consiguientemente, para la notificación con la resolución de re-programación de audiencia de juicio oral a llevarse a cabo, el día, DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MANAN A en la primera sala de audiencias del Palacio de Justicia, NOTIFÍQUESE al acusado EDGAR GONZÁ-LES HUAMÁN, mediante EDICTOS tanto en el diario judicial del Cusco como en el Diario Oficial el Peruano.Cusco, 06 de noviembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE MARANURA.EXPEDIENTE : 20/3-0/4-067-10 /O-NCPPESPECIAL/STA : DAVID AMARU JARA.IMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCADELITO : VIOLAClON SEXUALAGRA VIADO : MENOR DE INICIALES J.M.N..

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 13Resolución N° O10Maranura, veintidós de octubreDel dos mil catorce.AL ACTA: puesta por el especialista de Juzgado.AL PRINCIPAL: a las razones expuestas en el acta que precede, estando pendiente la realización de la audiencia de PRISION PREVENTIVA REPROGRAMESE fecha de audiencia para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBE DEL DOS MIL CATORCE A HO-RAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Maranura. NOTlFIQUESE, las partes en sus domicilios señalados en autos.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. SEDE MARANURA.EXPEDIENTE : 201-015-18-10 1 D-NCPPESPECIAL/STA : DAVID AMARU JARA.IMPUTADO : DANTE ALIN PEREZ MONTEAGUDO Y JULIO CESAR HUAMAN GALlANODELITO : VIOLAClON SEXUALAGRA V/ADO : PERSONA DE INICIALES RO.A V.PEResolución N° 03. .Maranura, treinta de septiembre Del dos mil catorce.Al OFICIO: remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corpora-tiva de La Convención.Al PRINCIPAL: a las razones expuestas en el oficio que precede, estando pendiente la realización de la audiencia de PRISION PREVENTIV A REPROGRAMESE fecha de audiencia para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBE DEL DOS Mil CATORCE A HO-RAS DIEZ Y TREINTA DE lA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Maranura. NOTIFIQUESE, las partes en sus domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. David Amaru Jara.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00365-2013-12-1 001-JR-PE-01.SEÑOR: MARIO OBLlTAS ROJAS.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00365-2013-12-100 l-JR-PE-O1, seguido contra Mario Oblitas Rojas, por la presunta de la comisión del delito de Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado Mario OblitasRojas, con la Resolución N° 08, que dispone: --------------------------------------------------Resolución Nro. 08Cusco, tres de noviembre” del año dos mil catorce. Estando a lo dispuesto en au-diencia de fecha 31 de Octubre del año 2014, Y de conformidad al estado del pro-ceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 08:00 A.M. EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PE-NAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-9-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que des-pacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a. la persona de IRMA MIRANDA PADILLA, Persona Jurídica ALCHENY SAC y al ciudadano chino ZUHAPING DAI con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.VISTO.- El escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Ambiental de Cusco, mediante la cual formula REQUERI-MIENTO DE ACUSACIÓN contra Zhuanplng Dal y Irma Miranda Padilla; Estando a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal señala que la acusación será notificada a los demás sujetos procesales en el PLAZO DE DIEZ DÍAS éstas podrán: A) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. B) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. C) Solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; D) Pedir el sobreseimiento, E) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; F) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los do-cumentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; G) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su ac-tuación en el juicio oral; o, H) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”.RESOLUCIÓN:Estando a lo dispuesto por el artículo antes descrito y habiendo formulado requeri-miento de acusación el Señor Representante del Ministerio Público; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos proce-sales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 3500 del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser debatido en audiencia pública de control de acusación. 2. TENER por formulado en la fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de las imputadas Zhuanplng Dal y Irma Miranda Padilla investigadas por la comisión de Delitos de contaminación ambiental Art. 304 y 305 C.P, minería ilegal Art 307-A concordado con los incisos 1.2.4,5 del Art 307-B C.P delitos contra el medio ambien-te en su modalidad de tráfico ilícito de maquinarias destinados a la minería ilegal tipificado en el Art 307 C.P en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente.3. PRECÍSESE que. solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.

4. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan..5. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios conforme a la infor-mación proporcionada por el Despacho Fiscal, adjuntando copia escrita del requeri-miento de acusación. AL MAS DIGO,SEGUNDO Y TERCERO MAS DIGO.- Téngase presente H.sFirmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01827-2014-77-1 001-IR-PE-04. SEÑOR: WILFREDO PUÑAL MONTALVO.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Hua-mán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01827 2014-77 -1 001-JR-PE-04, seguido contra Wilfredo Puñal Montalvo , por la presunta de la comisión del delito de Contrabando y otros en agravio de la SUNAT y ADUANAS se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE al imputado con la Resolución N° 01 de fecha 03/11/14, que dispone:----------------------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, tres de noviembre delDos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUIN-CE a las NUEVE Y TREINTA de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco al acusado WILFREDO PUÑAL MONTALVO por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de las Reglas de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 124 último párrafo del Código Penal” en agravio del menor de iniciales R.S.S.P.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado WILFREDO PUÑAL MONTALVO, en su domicilio pro-cesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en PP.JJ. Manco Capac B1-11 del Distrito de Santiago - Cusco y/o en el domicilio que aparece en su ficha de RENIEC y también por Edicto judicial.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-358.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad MALTRATO PSICOLO-GICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: RESOLUCION Nro.-O5.- Quillabamba, 14 de Octubre del 2014. DE OFICIO: No habiendo mediado recur-so impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cincuenta y ocho al sesenta y uno de fecha quince de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sen-tencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES por concep-to de daños en favor de la agraviada ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 14 de .octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del Especialista Filian Ro-dríguez Limache, ha presentado su requerimiento de acusación la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en el incidente 09-2013-77-1013-JR-PE-01, seguido contra Constantino Tapara Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales N.F.C.H representada por su progenitora Nancy Hurtado Palomino, disponiéndose la notificación de la resolución N° 11 en audiencia de fecha 30 de Octubre del año 2014.Resolución N° 11Paucartambo, treinta de OctubreDel dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.En tal virtud:l. SUSPENDER la presente audiencia a solicitud de la defensa técnica del acu-sado Constantino Tapara Quispe y SEÑALAR fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de Control de Acusación siendo el día veintiuno de Noviembre del presente año a las dos de la tarde en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paucartambo cito en la Calle Colon s/n, con la presencia obligatoria del fiscal y el abogado del acusado bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del defensor hacer efectivo lo previsto en el articulo 852 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente.2. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia se entenderá notificadas a las partes que hayan sido citadas aunque no hayan concurrido como lo dispone el articulo 16 incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal aprobado por resolución administrativa 096-206-CE-PJ.3. TENGASE por cumplido el informe requerido en el extremo tercero de la resolu-ción N° 9, el informe emitido por la Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal de la Central del Cusco Susana Vargas Farfán, RECOMENDAR a fin de que se proceda con el diligenciamiento de las cedulas emitidas por este Juzgado de manera oportuna a fin de no frustrar diligencias, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno en lo sucesivo.

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014144. NOTIFICAR vía edicto con el extracto del extremo que cita para una próxima au-diencia en el Diario Judicial “El Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de tres días a la representante de la menor agraviada Nancy Hurtado Palomino.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-813.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra EUTROPIA SAENZ MIS-CAPACHUA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICIO en agravio de ADRIAN CCOTARMA SALAS, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.07.-Quillabamba, veinticuatro de Octubre Del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando pendiente de actuación la AUDIENCIA UNICA, y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha para dicha diligencia pendiente el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-EI Juez que sus-cribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.-H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 24 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014-627.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investiga-ción Tutelar Nro.-2014-627, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MARIBEL SERSEDA MAYHUA y JESUS VARGAS SURI, sobre ABANDO-NO MORAL Y MATERIAL de la menor RUTH MAYTE VARGAS SERSEDA, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor li-teral es como sigue:SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor de la menor RUTH MA-YTE VARGAS SERSEDA de OS años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MA-TERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de de-clararse el estado de abandono con fines de ADOPCION.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Pedro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 23 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-813.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra EUTROPIA SAENZ MIS-CAPACHUA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICIO en agravio de ADRIAN CCOTARMA SALAS, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.07.Quillabamba, veinticuatro de Octubre del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando pendiente de actuación la AUDIENCIA UNICA, y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha para dicha diligencia pendiente el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-EI Juez que sus-cribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.- Firma del Juez Dr. Pedro Alejandro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 31 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-266.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EDUARDO RAMÍ-REZ VALDIVIA, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: SENTENCIA. Resolución Nro.-15.-Quillabamba, 08 de Enero Del 2014.- SE RE-SUELVE: l.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Pú-blico contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de EDUAR-DO RAMIREZ VALDIVIA.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto úni-co ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agra-viada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, queda prohibido de mo-lestar, hostigar y/o acosar al agraviado, en la vía pública o privada.C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios co-rrespondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.Esto bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por el término de 24 horas y el pago de una multa de 1 URP a favor del Estado, en caso de incumplir con la presente3.- SE DISPONE que el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, pague por el daño Psicológico la suma de 100.00 CIEN NUEVOS SOLES, a favor del agraviado el mismo que puede ser pagado directamente al agraviado, entregándose el recibo correspondiente caso contrario el agraviado podrá hacer saber al Juzgado el incum-plimiento de la obligación y solicitar su ejecución. T. R.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Busta-mante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 24 de Octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el proceso Nro. 00114-2013-31-1004-JR-PE-01 seguido contra Luis Miguel Chávez Ascarza por la

comisión del delito de Actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales KFPHA, bajo la actuación de la especialista Judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse al acusado. LUIS MIGUEL CHAVEZ ASCARZA, con el tenor de la RESOLUCION: Nro. 01.- Anta, tres de setiembre, del año dos mil cator-ce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentada por el se-ñor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuer-dos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello ton el objeto de ser debatido en la audiencia pre-liminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRE-CISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Por decepcionada la carpeta fiscal a fojas (155), AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- AL TERCER OTROSI DIGO. Considere para fines de la notificación de la agraviada.Anta, 29 de octubre del 2014Firmada: Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La ConvenciónEspecialista: Katia Noemi Salas ConzaSe cita y emplaza a las siguientes personas: Alberto Cáceres Chullo, Ruth Ga-llegos Meza, Sixto Calderón Roque, Vicentina García Huamán, Agueda Gu-tiérrez Curse, Isaac Tecsi Pulla y William Guillen Mantura, en el Proceso Nro. 265-2014-38-1010 -JR-PE-01, que se les sigue por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación agravada por despojo y daño agravado, en agravio de Juan Francisco Díaz Meza y Braulia Aguilar Gonzáles, para que asistan a la audiencia de juicio oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, audiencia reprogramada que se llevará a cabo el día miércoles TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (08.30 A.M), en la Primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Katia Noemi Salas Conza.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL(PROCESO 00213-20 13.24-1 01S.JR-PE-()1)Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez: Edson Or-machea Acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Atan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MENDOZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito peral previsto en el articulo 121 CI numerales 2) y 3) del Código Penal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Meléndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICI EMBRE DEl PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MANANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Ubicada en el Jirón Comercio sin de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abo-gado defen50r. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmado Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL(PROCESO 00213-20 13.24-1 01S.JR-PE-()1)Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez: Edson Or-machea Acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Atan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MENDOZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito peral previsto en el articulo 121 CI numerales 2) y 3) del Código Penal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Meléndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICI EMBRE DEl PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MANANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Ubicada en el Jirón Comercio sin de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abo-gado defen50r. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmado Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEO HUALLPA HUARCA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan dentro del proceso penal N°. 288-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de José Chirinos Ríos.Quillabamba, 24 de octubre de 2014.

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 15Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado ‘penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Zenaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01832-2013-26-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDY CANDIA CASTILLO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, Sub Tipo: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales BACT representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FREDY CANDIA CASTILLO, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 01.Cusco, cuatro de noviembredel dos mil catorce.-VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...) SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uniper-sonal es el delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, contra FREDY CANDIA CASTILLO, en agravio de la menor de iniciales B. A. C. T. representada por su progenitora Leonarda Torres Huaman; ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) a la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado FREDY CANDIA CASTILLO, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportu-namente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTU-MAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. ASIMISMO NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco por el tér-mino de ley.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Cusco MARGARITA POYCON VALLEJOS con domicilio procesal en Avenida Pedro Vilcapaza 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo aper-cibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Designese: como abogada del acusado, a la defensora pública Milusca Baca Beltrán, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibi-miento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador eh caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no con-secutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifiquese: a la parte agraviada y actor civil representante de la menor de iniciales B. A. C. T. Leonarda Torres Huaman en su domicilio ubicado en la Urba-nización Primero de Mayo A-4 526 de la Avenida Collasuyo del distrito, provincia y departamento de Cusco., quien además prestara su declaración testimonial en el Juicio Oral. (...)Cusco, 04 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.SE NOTIFIQUE: A la progenitora de la menor ANGELA CHUMBIMUNI AGUIRRE de 8 años de edad: doña CARMEN JUDITH CHUMBIMUNI AGUIRRE y los Fami-liares y/o parientes cercanos de dicha menor dispuesto en el Proceso TUTELAR Nro.133-2013, pata’ que comparezcan ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención.- NOTIFIQUESE A CARMEN JUDITH CHUMBIMUNI AGUIRRE, con la Resolución Nro. 07.- AUTO FINAL.-Q-28-8-2014.-Se RESUELVE. Declarar el ESTADO de ABANDONO MORAL I MATERIAL de la menor ANGELA CHUM-BIMUNI AGUIRRE, quien continuara albergada en el Hogar Aldea Infantil Señor de Quillabamba, debiendo de ser adoptada i o en su defecto ser entregado mediante Colocación Familiar, se ponga en I conocimiento de la Dirección de Adopciones Se-de-Cusco, y al Hogar antes citada.-Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos de la menor tutelada a tenor de lo prescrito por el articulo 67 del C.N. Y A.-H. S.-Firmado por la señora Juez Dra. M. Cornejo Sánchez, y Secretario Pablo Condori Quipo. Quillabamba,28 de Octubre del año 2014.Firmado: Secretario Judicial. Pablo G. Condori Quipo.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Exp. N° 117-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al de-mandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN y a las agraviadas SIMEONA PÉREZ VERA y ROSA VERA MAS lAS, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 28/10/2014. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que, mediante resolución número uno, de fecha 15 de agosto del año en curso, se ha admitido a trámite en la vía del proce-so Único la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre violencia Familar, consistente en Maltrato Físico y Psicológico, contra Edgar Valdivia Huamán, en agravio de Simeona Pérez Vera y Rosa vera Masias, habiéndose corri-do traslado al demandado por el plazo de cinco días, mediante edictos; en el Diario Judicial del Cusco, Pizarrin del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate, y por radio difusión, y estando al tiempo transcurrido el referido demandado, no ha cumplido con. absolver el traslado de la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 4580 del Có-digo Procesal Civil, SE DISPONE declarar REBELDE AL DEMANDADO EDGAR V ALDIVIA HUAMAN y SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA UNICA A VERIFICAR-SE EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al

representante del Ministerio Público, al demandado y a la agraviada, por edictos, radio difusión de mayor alcance, Tablilla del Juzgado, así como de la Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcu-rrencia de ambas partes, conforme él /0 dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Hágase. Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 30-2014-Familia Penal, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al presunto infractor de iniciales J.A.P representado por sus progenitores Esteban Ataulluco Huallpa y Aurelia Peralta Huamaní, así como a la parte agraviada Walter Quispe Tapara, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 03/11/2014. DE OFICIO.- De la revisión, del cuaderno de diligencias se advierte que el día die-cisiete de noviembre del dos mil catorce, se ha programado audiencia de juicio Oral con Reo en Cárcel en el proceso N° 127-2013, seguido contra Mariano Cruz Ponce , por la Comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Pe-ruano, la misma que ha de verificarse en el Establecimiento Penal de Varones de Cusco, por lo que es pertinente reprogramar ésta audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, señalado en el presente proceso N° 00030-2014-0-101 O-JM-FP-O1, seguido a favor del menor de iniciales J.A.P., por la presunta Infracción a la Ley Penal, Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de de Walter Quispe Tapara, reprogramándose de fecha diecisiete de noviembre del dos mil catorce a horas diez de la mañana, para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA (Hora Exacta), debien-do notificarse a las partes procesales conforme a ley. Precisándose que, los aperci-bimientos decretados en autos subsisten. Bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 03 de noviembre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIARJuzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Exp. N° 41-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al deman-dado Martín Efraín Checmapocco Zila y a la agraviada Tania Zapata Zecinarro, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/11//2014. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que, mediante resolución número uno, de fecha 15 de mayo del año en curso, se ha admitido a trámite en la vía del proceso Único la demanda inter-puesta por el representante del Ministerio Público, sobre violencia Familar, consis-tente en Maltrato Psicológico, contra Martín Efraín Checmapocco Zila, en agravio de Tania Zapata Zecinarro, habiéndose corrido traslado al demandado por el plazo de cinco días, mediante edictos; en el Diario Judicial del Cusco, Pizarrín del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate, y por radio difusión, y estando al tiempo transcurrido el referido demandado, no ha cumplido con absolver el vaslado de la de-manda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE declarar RE-BELDE AL DEMANDADO MARTIN EFRAÍN CHECMAPOCCO ZILA y SEÑA-LAR FECHA DE AUDIENCIA UNICA PARA EL DÍA VENTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al representante del Ministerio Público, al de-mandado y a la agraviada, por edictos, radio difusión de mayor alcance, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a. lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY SILVA BOLÍVAR.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal- del Cusco bajo la dirección del se-ñor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Ro-mán Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 534-2014-35, seguido contra FREDY SILVA BOLÍVAR por la comisión del delito de contra LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO, sub tipo COACCIÓN LABORAL, en agravio de VILMA ALVAREZ SAIRE; donde se ha dispuesto lo si-guiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MAYO del dos mil quince a horas nueve de la mañana (hora exacta) a la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual compare-cerá el imputado FREDY SILVA BOLÍVAR, asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE Y disponerse sus conducción compul-siva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real de la Urbanización Bancopata N° A-9-1 (costado de EGEMSA)-Santiago-Cusco, o en Nahuinpucyo sIn. del distrito de Maras-Cotabambas-Apurimac (Reniec) y en la calle Santísimo del distrito de Santiago-Cusco -proporcionados en la acusación escrita y en el acta de juicio oral-; sin perjuicio de hacer llegar otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación que se tienen a la vista, al imputado Fredy Silva Bolívar, se le ha venido notificando en el Primer domicilio anteriormente mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec como es sector de Ñahuinpucyo sIn, del distrito de Maras-Cotabambas-Apurimac, es otro y no está debidamente precisado, tanto más que cuenta con otros domicilios; por tanto siendo incierto e ig-norándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Fredy Silva Bolívar, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)Cusco, 05de noviembre 2014Firmado: especialista legal Aurelio Román Villacorta,03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201416NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

Exp. Penal Nro. 1055-2013-58-1001-JR-PE-04, seguido en contra de Juan Ignacio Huayta Villacorta, por la presunta comisión del delito de Violación de la libertad se-xual en agravio de la persona de iniciales LOC. tramitado ante ‘el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Juan Ignacio Huayta Villacorta con la resolución de fecha 29-10-2014, SE RESUELVE:1.- NO INSTALAR validamente la presente audiencia por inasistencia del acusadoJUAN IGNACIO HUA YTA VILLACORTA.2.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUAN IGNACIO HUAYTAVILLACORTA, con generales de ley, conforme al requerimiento acusatorio: DNI N° 23945748, sexo masculino,. Lugar de nacimiento Lima, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1971, estado civil soltero, de ocupación obrero, grado de instrucción se-cundaria, hijo de Manuel y María, con domicilio probable en la Calle Hospital N° 792 del Cusco y demás datos que deben de ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC del acusado. 3. NOMBRAR como abogado defensora del acusado REO AUSENTE a la defen-sora pública ANA MARIA MEJIA QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que corresponda al procesado, 4. ORDENAR se GIREN los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza publica es decir mediante la Policía Nacional del Perú 5. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mien-tras ello debe ARCHIVESE PROVISIONALMENTE la presente causa, Asimismo, se ordena que el acusado sea notificado con la presente resolución. Mediante edictos judiciales que deben de ser publicados durante tres días consecutivos hábiles tanto en el diario judicial el Cusco, como el diario oficial el peruano. H.S. 3v.Cusco, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

P.I N° : 2013-0137Investigado : Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba CarrilloMotivo : Inconducta Funcional.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justi-cia de Cusco, pone en conocimiento de las personas de: Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, que en el proceso disciplinario derivado de la P.I. N° 2013-0137, en sus actuaciones como Jueces de Paz No Letrados de Chamaca, de la provincia de Santo Tomas - Chumbivilcas, se ha emitido la siguiente resolución:RESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 29Cusco, 29 de octubre del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Uni-dad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratu-ra - ODECMA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de junio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario seguido contra Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, con el informe final que corre de fojas 250 a 258.Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIO-NES Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispues-to por el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma-2.- DE LOS ANTECEDENTES:2.1.- El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 26 de junio del 2013 (fojas 20 a 23), contra Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas.2.2.- Por resolución N° 02 del 05 de julio del 2013 (folio 25), la Magistrada sustan-ciadora Erika Núñez Orihuela, se avoca del conocimiento de la presente investiga-ción, requiriendo al investigado, a efecto que cumpla con presentar su informe de descargo correspondiente, asimismo se obtenga el record de medidas disciplinarias, se recabe informe de la ODAJUP y se recabe copias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Hunter - Arequipa.2.3.- Por resolución N° 03 del 11 de julio del 2013 (folio 31), se recaba informe de la ODAJUP Cusco.2.4.- Por resolución N° 04 del 23 de julio del 2013 (folio 73), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado, asimismo se recaba las copias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa.2.5.- Mediante resolución N° 05 del 12 de agosto del 2013 (folio 80), se recaba ofi-cio del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Hunter, por otro lado, se requiere al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. remita informe sobre los remitos N° 0003387 y 0031897.2.6.- Por resolución N° 06 del 20 de septiembre del 2013 (folio 162), se recaba las copias solicitadas del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Hunter, y se dispone reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. a, efecto que remita el informe solicitado.2.7.- Por resolución N° 07 del 21 de octubre del 2013 (folio 165), se dispone nueva-mente reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. a, efecto que remita el informe solicitado.2.8.- Por resolución N° 08 del 04 de noviembre del 2013 (folio 170), se recaba in-forme de la empresa Olva Courier, y se dispone reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C., a efecto que remita informe solicitado.2.9.- Por resolución N° 09 del 25 de noviembre del 2013 (folio 185), se recepciona el escrito presentado por el investigado Melchor Rivera Cárcamo, por otro lado se dispone prescindir del informe de la empresa Package Logistic S.A.C.2.10.- Mediante resolución N° 10 del 29 de noviembre del 2013 (folio 188), se admite

el informe presentado por el investigado Melchor Rivera Cárcamo, y se dispone recabar informe de la ODAJUP Cusco.2.11.- Por resolución N° 11 del 11 de diciembre del 2013 (folio 214- 216), se recaba informe de la ODAJUP Cusco, y se dispone ampliar proceso disciplinario contra Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Chamaca, provincia de Chumbivilcas.2.12.- Mediante resolución N° 12 del 20 de diciembre del 2013 (folio 236), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo y se recaba oficio remitido por la ODAJUP Cusco.2.13.- Por resolución N° 13 del 27 de enero del 2014 (folio 245), se recepciona el escrito presentado por el investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo.2.14.- Por resolución N° 14 del 28 de enero del 2014 (folio 247), se admite el informe de descargo presentado por el investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo, y se dispo-ne poner los autos en mesa para la emisión del informe final que corresponda, el que se concretiza en fecha 21 de julio del 2014.3.- CARGOS ATRIBUIDOS.-3.1- Conforme al auto de Apertura de Proceso Disciplinario de fecha 26 de junio del 2013, se atribuye a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: la actuación de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad” y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se sus-citan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula, respectivamente en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación re-mitida a la localidad de Chumbivilcas, a fin de emplazar al demandado, ordenado mediante resolución N° 12-2013 de fecha 18 de febrero del 2013, en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.3.2.- Mediante resolución N° 23 del 11 de diciembre del 2013 (folio 214-216), se resuelve ampliar proceso disciplinario contra Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “la actua-ción de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad”, y “el Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o de-volución de la cédula respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artí-culo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, concretamente por el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter a la localidad de Chumbivilcas con el emplazamiento del demandado, ordenado mediante resolución N° 12 del 18 de febrero del 2013 devenida del pro-ceso N° 2520-2011-0-0411-JP-FC-01 seguido por Tomasa Cahuana Asencio contra Francisco Mayhua Cruz sobre Prestación de Alimentos, el mismo que se encuentra sancionado como falta grave tipificado en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del articulo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.4.- INFORME DE DESCARGO DE LOS INVESTIGADOS.-Del investigado Melchor Rivera Cárcamo.- Cuyo informe corre a fojas 177-178, en el que señala que presentó su carta de renuncia al cargo de Juez de Paz No Le-trado del distrito de Chamaca en fecha 04 de abril del 2011, a mérito a que ya había cumplido dos años en el ejercicio desde la fecha señalada y el referido magistrado ya no conoció ningún caso, por lo que la queja aperturada en su contra devendría en improcedente y reitera que dicha persona renunció en fecha 04 de abril del 2011.Del investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo, Cuyo informe corre a fojas 242-244 presenta el informe de descargo señalando que las notificaciones de la resolución N° 01-11 que se mencionan del expediente N° 2520-2011 sobre Alimentos, no fueron debidamente entregados ni recepcionados por la Oficina del Juzgado de Paz Letra-do de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas- Cusco.Reitera que las notificaciones no fueron recibidas ni recepcionadas por el investiga-do y que tampoco existe cargo alguno de la recepción de dichos documentos y la aseveración de los cargos es de llevar a cabo sobre la base de hechos concretos y absolutos, y declara con firmeza que las diligencias y/o actos procesales los lleva con transparencia sin queja alguna de la población.Por último refiere que si el Juzgado de Paz de Chamaca hubiese tenido el oficio con las respectivas notificaciones del exhorto, este hubiese sido emplazado debidamen-te y sin dilación ni perjuicio a tercero; pese a las dificultades económicas y lejanía de las comunidades respecto el distrito de Chamaca.5.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN:Conforme a los hechos descritos en la apertura y ampliación del procedimiento, el problema jurídico a dilucidar es, si en efecto los investigados Melchor Rivera Cárca-mo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo en sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del Distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, habrían incurrido en excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida a la localidad de Chumbivilcas por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter – Arequipa, ordenado mediante resolución N° 12- 2013 de fecha 18 de febrero del 2013 en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos a fin de emplazar al demandado.A fojas 16 y 18 se tiene los oficios N° 2520-2011 (fecha 17 de enero del 2013) y 2520-2011 (fecha 18 de febrero del 2013), respectivamente; ambos remitidos al Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, a efecto que se cumpla con el diligenciamiento del exhorto librado asimismo su devolución a la brevedad posible, oficios que fueron recepcionados por la empresa de correspon-dencia PACKAGE LOGISTIC S.A.C., quien era la encargada de entregar los oficios al Juzgado de Paz de Chamaca.A fojas 47 y 75 se tiene el remito N° 0003387 de la empresa de corresponden-cia PACKAGE LOGISTIC S.A.C., recepcionando el oficio en fecha 22 de enero del 2013; y a fojas 52 y 77 se tiene el segundo remito N° 0031897 de la empresa de correspondencia PACKAGE LOGISTIC S.A.C recepcionando el oficio en fecha 01 de marzo del 2013.A mérito de estos remitos (remito N° 003387 y remito N° 333187, de fecha 22 de enero y 01 de marzo del 2014 respectivamente), se dirige el oficio correspondiente (folio 82) al administrador de la empresa antes indicada, a efecto que cumpla con in-formar en qué fecha y quien fue la persona que recepcionó las dos correspondencias destinadas al Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca.

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 17Mediante resoluciones N° 06 de fecha 20 de septiembre del 2013 (folio 162) y resolu-ción N° 07 del 21 de octubre del 2013 se reitera oficio a la empresa Package Logistic S.A.C., a efecto que cumpla con remitir el informe solicitado, dirigiéndose los oficios correspondientes en fechas 20 de septiembre del 2013 (folio 164) y 21 de octubre del 2013 (folio 166), tanto a la sede de Lima como en Arequipa.Mediante Carta N° 223-2013 la empresa OLVA COURIER devuelve el envío dirigido a PACKAGE LOGISTIC, señalando que no hay acceso, reja cerrada, no hay comu-nicación dar algún teléfono para coordinar (folio 169).Por resolución N° 08 de fecha 04 de noviembre del 2013 (folio 170), se reitera el pedido de informe a la empresa PACKAGE LOGISTIC SA.C, en esta oportunidad consignando un número telefónico. Volviéndose a dirigir el oficio correspondiente en fecha 04 de noviembre del 2013 (folio 171 y 172).A fojas 180 se tiene el informe de devolución de OLVA COURIER, señalando que no hay acceso para la entrega del oficio a la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C y en observaciones vuelven a indicar “calle con rejas, con llaves, no hay posterior, no hay timbre”, de igual forma a fojas 182 otro informe de devolución con el mismo tenor; acompañado la carta N° 144-2013 de Olva Courier (folio 184).Después de requerir en forma reiterada el informe a la empresa PACKAGE LOGIS-TIC S.A.C., la misma que no se cumplió y generó excesiva dilación en el presente proceso; mediante resolución N° 09 de fecha 25 de noviembre del 2013, se dispone prescindir del informe a la empresa de courier PACKAGE LOGISTIC S.A.C., no pu-diendo determinarse que los investigados hayan recepcionado los oficios de fojas 16 y 18, con los exhortos correspondientes.Corroborado a ello, se debe tomar en cuenta que respecto al investigado Melchor Ri-vera Cárcamo, quien refiere que no laboró en esa época porque en fecha 05 de abril del 2011 presentó su carta de renuncia (folio 173), señalando que cumplió dos años en el cargo, por lo que mediante oficio N° 252-2011 ODAJUP –CSJCU-PJ-HCV de fecha 05de abril del 2011, la ODAJUP solicita que el primer accesitario del Juzgado de Paz de Chamaca Lázaro Obispo Cuba Carrillo se haga cargo del Juzgado, por lo que en aplicación del principio de Licitud, que contempla el proceso administrativo general en el artículo 230.9 de la ley 27444: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”, se debe absolver a los investigados de los cargos atribuidos.Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: la actuación de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad” y “El Juez comi-sionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula, respectivamente en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida a la localidad de Chumbivilcas, a fin de emplazar al demandado, ordenado mediante resolución N° 12-2013 de fecha 18 de febrero del 2013, en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y di-ligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.NOTIFICAR por edictos a los investigados Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente re-solución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRA-DA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMACusco, 31 de octubre del 2014. ----------------------- ------------------------------KATIA ABARCA CARRIONAsistente de la Unidad Desconcentradade Investigaciones y Visitas ODECMA-CSJCU03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Investigaciones y VisitasOficina Desconcentrada de Control de la Magistratura_____________________________________________________________P.I. N° : 2013-0137Investigado : Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba CarrilloMotivo : Inconducta Funcional.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.E D I C T OLa Asistente de la Unidad Desconcentrada de Unidad y Visitas de la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justi-cia de Cusco, pone en conocimiento de las personas de: Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, que en el proceso disciplinario derivado de la P.I. N° 2013-0137, en sus actuaciones como Jueces de Paz No Letrados de Chamaca, de la provincia de Santo Tomas - Chumbivilcas, se ha emitido la siguiente resolución:RESOLUCIÓN ABSOLUTORIARESOLUCIÓN Nº 29Cusco, 29 de octubre del 2014.Dado cuenta en la fecha, previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso disciplinario, en su condición de Jefe de la Uni-dad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, por haberse reconformado las Unidades Desconcentradas de Control de la Magistratu-ra - ODECMA mediante Resolución Administrativa N° 13-2014-P-CED-CSJCU-PJ, del 02 de junio del 2014. VISTO: El presente proceso disciplinario seguido contra Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, con el informe final que corre de fojas 250 a 258.Y CONSIDERANDO:1.- DE LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIO-NES Y VISITAS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 102 y los literales 12) y 13) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispues-to por el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial faculta a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, de absolver, archivar, declarar la caducidad o prescripción en primera instancia, o proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión, como resultado obtenido de las investigaciones realizadas por los magistrados que la integran ante el Jefe de la ODECMA con conocimiento del Representante de la Sociedad Civil ante la misma-2.- DE LOS ANTECEDENTES:2.1.- El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, del 26 de junio del 2013 (fojas 20 a 23), contra Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas.2.2.- Por resolución N° 02 del 05 de julio del 2013 (folio 25), la Magistrada sustan-ciadora Erika Núñez Orihuela, se avoca del conocimiento de la presente investiga-ción, requiriendo al investigado, a efecto que cumpla con presentar su informe de descargo correspondiente, asimismo se obtenga el record de medidas disciplinarias, se recabe informe de la ODAJUP y se recabe copias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Hunter - Arequipa.2.3.- Por resolución N° 03 del 11 de julio del 2013 (folio 31), se recaba informe de la ODAJUP Cusco.2.4.- Por resolución N° 04 del 23 de julio del 2013 (folio 73), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado, asimismo se recaba las copias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa.2.5.- Mediante resolución N° 05 del 12 de agosto del 2013 (folio 80), se recaba ofi-cio del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Hunter, por otro lado, se requiere al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. remita informe sobre los remitos N° 0003387 y 0031897.2.6.- Por resolución N° 06 del 20 de septiembre del 2013 (folio 162), se recaba las copias solicitadas del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Hunter, y se dispone reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. a, efecto que remita el informe solicitado.2.7.- Por resolución N° 07 del 21 de octubre del 2013 (folio 165), se dispone nueva-mente reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C. a, efecto que remita el informe solicitado.2.8.- Por resolución N° 08 del 04 de noviembre del 2013 (folio 170), se recaba in-forme de la empresa Olva Courier, y se dispone reiterar oficio al administrador de la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C., a efecto que remita informe solicitado.2.9.- Por resolución N° 09 del 25 de noviembre del 2013 (folio 185), se recepciona el escrito presentado por el investigado Melchor Rivera Cárcamo, por otro lado se dispone prescindir del informe de la empresa Package Logistic S.A.C.2.10.- Mediante resolución N° 10 del 29 de noviembre del 2013 (folio 188), se admite el informe presentado por el investigado Melchor Rivera Cárcamo, y se dispone recabar informe de la ODAJUP Cusco.2.11.- Por resolución N° 11 del 11 de diciembre del 2013 (folio 214- 216), se recaba informe de la ODAJUP Cusco, y se dispone ampliar proceso disciplinario contra Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz No Letrado de Chamaca, provincia de Chumbivilcas.2.12.- Mediante resolución N° 12 del 20 de diciembre del 2013 (folio 236), se recaba el record de medidas disciplinarias del investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo y se recaba oficio remitido por la ODAJUP Cusco.2.13.- Por resolución N° 13 del 27 de enero del 2014 (folio 245), se recepciona el escrito presentado por el investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo.2.14.- Por resolución N° 14 del 28 de enero del 2014 (folio 247), se admite el informe de descargo presentado por el investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo, y se dispo-ne poner los autos en mesa para la emisión del informe final que corresponda, el que se concretiza en fecha 21 de julio del 2014.3.- CARGOS ATRIBUIDOS.-3.1- Conforme al auto de Apertura de Proceso Disciplinario de fecha 26 de junio del 2013, se atribuye a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: la actuación de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad” y “El Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se sus-citan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula, respectivamente en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación re-mitida a la localidad de Chumbivilcas, a fin de emplazar al demandado, ordenado mediante resolución N° 12-2013 de fecha 18 de febrero del 2013, en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.3.2.- Mediante resolución N° 23 del 11 de diciembre del 2013 (folio 214-216), se resuelve ampliar proceso disciplinario contra Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “la actua-ción de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad”, y “el Juez comisionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o de-volución de la cédula respectivamente, en concordancia con el inciso 18) del artí-culo 34° de la Ley de la Carrera Judicial, concretamente por el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter a la localidad de Chumbivilcas con el emplazamiento del demandado, ordenado mediante resolución N° 12 del 18 de febrero del 2013 devenida del pro-ceso N° 2520-2011-0-0411-JP-FC-01 seguido por Tomasa Cahuana Asencio contra Francisco Mayhua Cruz sobre Prestación de Alimentos, el mismo que se encuentra sancionado como falta grave tipificado en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del articulo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.4.- INFORME DE DESCARGO DE LOS INVESTIGADOS.-Del investigado Melchor Rivera Cárcamo.- Cuyo informe corre a fojas 177-178, en el que señala que presentó su carta de renuncia al cargo de Juez de Paz No Le-trado del distrito de Chamaca en fecha 04 de abril del 2011, a mérito a que ya había

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201418cumplido dos años en el ejercicio desde la fecha señalada y el referido magistrado ya no conoció ningún caso, por lo que la queja aperturada en su contra devendría en improcedente y reitera que dicha persona renunció en fecha 04 de abril del 2011.Del investigado Lázaro Obispo Cuba Carrillo, Cuyo informe corre a fojas 242-244 presenta el informe de descargo señalando que las notificaciones de la resolución N° 01-11 que se mencionan del expediente N° 2520-2011 sobre Alimentos, no fueron debidamente entregados ni recepcionados por la Oficina del Juzgado de Paz Letra-do de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas- Cusco.Reitera que las notificaciones no fueron recibidas ni recepcionadas por el investiga-do y que tampoco existe cargo alguno de la recepción de dichos documentos y la aseveración de los cargos es de llevar a cabo sobre la base de hechos concretos y absolutos, y declara con firmeza que las diligencias y/o actos procesales los lleva con transparencia sin queja alguna de la población.Por último refiere que si el Juzgado de Paz de Chamaca hubiese tenido el oficio con las respectivas notificaciones del exhorto, este hubiese sido emplazado debidamen-te y sin dilación ni perjuicio a tercero; pese a las dificultades económicas y lejanía de las comunidades respecto el distrito de Chamaca.5.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN:Conforme a los hechos descritos en la apertura y ampliación del procedimiento, el problema jurídico a dilucidar es, si en efecto los investigados Melchor Rivera Cárca-mo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo en sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del Distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, habrían incurrido en excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida a la localidad de Chumbivilcas por el Juzgado de Paz Letrado de Hunter – Arequipa, ordenado mediante resolución N° 12- 2013 de fecha 18 de febrero del 2013 en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos a fin de emplazar al demandado.A fojas 16 y 18 se tiene los oficios N° 2520-2011 (fecha 17 de enero del 2013) y 2520-2011 (fecha 18 de febrero del 2013), respectivamente; ambos remitidos al Juzgado de Paz del distrito de Chamaca de la provincia de Chumbivilcas, a efecto que se cumpla con el diligenciamiento del exhorto librado asimismo su devolución a la brevedad posible, oficios que fueron recepcionados por la empresa de correspon-dencia PACKAGE LOGISTIC S.A.C., quien era la encargada de entregar los oficios al Juzgado de Paz de Chamaca.A fojas 47 y 75 se tiene el remito N° 0003387 de la empresa de corresponden-cia PACKAGE LOGISTIC S.A.C., recepcionando el oficio en fecha 22 de enero del 2013; y a fojas 52 y 77 se tiene el segundo remito N° 0031897 de la empresa de correspondencia PACKAGE LOGISTIC S.A.C recepcionando el oficio en fecha 01 de marzo del 2013.A mérito de estos remitos (remito N° 003387 y remito N° 333187, de fecha 22 de enero y 01 de marzo del 2014 respectivamente), se dirige el oficio correspondiente (folio 82) al administrador de la empresa antes indicada, a efecto que cumpla con in-formar en qué fecha y quien fue la persona que recepcionó las dos correspondencias destinadas al Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca.Mediante resoluciones N° 06 de fecha 20 de septiembre del 2013 (folio 162) y resolu-ción N° 07 del 21 de octubre del 2013 se reitera oficio a la empresa Package Logistic S.A.C., a efecto que cumpla con remitir el informe solicitado, dirigiéndose los oficios correspondientes en fechas 20 de septiembre del 2013 (folio 164) y 21 de octubre del 2013 (folio 166), tanto a la sede de Lima como en Arequipa.Mediante Carta N° 223-2013 la empresa OLVA COURIER devuelve el envío dirigido a PACKAGE LOGISTIC, señalando que no hay acceso, reja cerrada, no hay comu-nicación dar algún teléfono para coordinar (folio 169).Por resolución N° 08 de fecha 04 de noviembre del 2013 (folio 170), se reitera el pedido de informe a la empresa PACKAGE LOGISTIC SA.C, en esta oportunidad consignando un número telefónico. Volviéndose a dirigir el oficio correspondiente en fecha 04 de noviembre del 2013 (folio 171 y 172).A fojas 180 se tiene el informe de devolución de OLVA COURIER, señalando que no hay acceso para la entrega del oficio a la empresa PACKAGE LOGISTIC S.A.C y en observaciones vuelven a indicar “calle con rejas, con llaves, no hay posterior, no hay timbre”, de igual forma a fojas 182 otro informe de devolución con el mismo tenor; acompañado la carta N° 144-2013 de Olva Courier (folio 184).Después de requerir en forma reiterada el informe a la empresa PACKAGE LOGIS-TIC S.A.C., la misma que no se cumplió y generó excesiva dilación en el presente proceso; mediante resolución N° 09 de fecha 25 de noviembre del 2013, se dispone prescindir del informe a la empresa de courier PACKAGE LOGISTIC S.A.C., no pu-diendo determinarse que los investigados hayan recepcionado los oficios de fojas 16 y 18, con los exhortos correspondientes.Corroborado a ello, se debe tomar en cuenta que respecto al investigado Melchor Ri-vera Cárcamo, quien refiere que no laboró en esa época porque en fecha 05 de abril del 2011 presentó su carta de renuncia (folio 173), señalando que cumplió dos años en el cargo, por lo que mediante oficio N° 252-2011 ODAJUP –CSJCU-PJ-HCV de fecha 05de abril del 2011, la ODAJUP solicita que el primer accesitario del Juzgado de Paz de Chamaca Lázaro Obispo Cuba Carrillo se haga cargo del Juzgado, por lo que en aplicación del principio de Licitud, que contempla el proceso administrativo general en el artículo 230.9 de la ley 27444: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”, se debe absolver a los investigados de los cargos atribuidos.Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 51° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.SE RESUELVE:ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del distrito de Chamaca provincia de Chumbivilcas, por no haber cumplido con los deberes previstos en los artículos 157° y 162° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: la actuación de exhorto debe realizarse dentro de un término no mayor de cinco días de recibida la comisión, salvo fuerza mayor debidamente acreditada. El Juez devuelve el exhorto tres días después de realizada la diligencia, bajo responsabilidad” y “El Juez comi-sionado para la práctica de una notificación está facultado para conocer y resolver las cuestiones que se suscitan por reclamos sobre la notificación o devolución de la cédula, respectivamente en concordancia con el inciso 18) del artículo 34° de la Ley de la Carrera Judicial; concretamente el excesivo retraso en la devolución de la cédula de notificación remitida a la localidad de Chumbivilcas, a fin de emplazar al demandado, ordenado mediante resolución N° 12-2013 de fecha 18 de febrero del 2013, en el proceso 2520-2011 sobre Alimentos, el mismo que se tipifica como falta grave previsto en el inciso 4) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz -Ley N° 29824, que señala “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y di-ligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, concordante con el inciso 2) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial.NOTIFICAR por edictos a los investigados Melchor Rivera Cárcamo y Lázaro Obispo Cuba Carrillo, con tal fin gírese los respectivos oficios a la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a efecto que se publique dichos edictos en el diario judicial de esta ciudad y El Peruano.-En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente re-

solución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso, en secretaría de esta ODECMA. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.Firma YURI JHON PEREIRA ALAGÓN.- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRA-DA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS - ODECMACusco, 31 de octubre del 2014. ----------------------- ------------------------------KATIA ABARCA CARRIONAsistente de la Unidad Desconcentradade Investigaciones y Visitas ODECMA-CSJCU03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

PROCESO TUTELAREXP. No. 2013-080, seguido por MARCUSA ALVAREZ HUARI, contra EDUARDO PAREJA ALVAREZ y LENIN PAREJA ALVAREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha dispuesto NOTIFI-CAR A LAS PARTES, con la finalidad de que concurran a la AUDIENCIA UNICA señalada para el día 01 de diciembre del 2014, a horas 09 de la mañana, bajo aper-cibimiento de dar por concluido el proceso, en caso de inconcurrencia Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac. Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para Vuestro conocimiento y fines de ley. 03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

PROCESO TUTELAREXP. No. 2013-120, seguido por ANDREA LLANGURE TTITO contra JUAN AR-MUTO LIMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha dispuesto NOTIFICAR A AMBAS PARTES, con la finalidad de que concurran al Juzgado el día 04 de diciembre del 2014, a horas diez de la mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. PumaLo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. 03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar, Se notifica a MANUEL CHIPA ÑAHUI y MATlLDE HUALL-PA BAYONA. (Progenitores de la menor SILEY LENIS CHIPA HUALLPA de 15 años de edad. Proceso Familia Tutelar N° 00176-2014-0-101O-JM-FT-01. Para Que Comparezcan al juzgado Mixto y unipersonal de Echarati, a fin de rendir su de-claración respecto al abandono moral y material de su menor hija. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara.Echarate, noviembre del 201 4. 3 vz.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar, Se notifica a ELlSEO IRASHEGORI TORIBIO y FELlCIA JEREMIAS ETENE. Progenitores de la menor ROSMELlNDA IRASHEGORI JERE-MIAS de 15 años de edad. Proceso Familia Tutelar N° 00175-2014-0-1010 -JM-FT-01, para Que Comparezcan al juzgado Mixto y unipersonal de Echarati, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Ca-llaymara.Echarate, 03 de noviembre del 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAVIER ANDRADA MERINOEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado JAVIER ANDRADA MERINO, con DNI N° 72073297, en el proceso Nro 2094-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra el antes indicado, por el delito de LE-SIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASA-CA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.01:Cusco, veintiséis de septiembreDel dos mil catorce.-DADO CUENTA: Al requerimiento fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone: AL PRINCIPAL:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defen-sa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que se-rán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su consti-tución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluída la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjuntando copia del escrito de acusación.AL MÁS Y PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta y arrímese a la carpeta judicial para los fines consiguientes de ley y ser devuelto el Despacho Fiscal oportunamen-te.- REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA (EXTRACTO).MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provin-cial Penal de Wanchaq, Penal, FORMULA ACUSACION DIRECTA contra: JAVIER ANDRADA MERINO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, Previsto y sancionado en el cuarto párrafo del art. 124° del Código Penal, en agravio de JORGE PEDRO GOMEZ MUÑOZ.TERCERO.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO:

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 2014 19En fecha 06 de setiembre de 2013, a las veinte horas con cuarenta minutos, el agraviado Jorge Pedro Gómez Muñoz, cuando se encontraba por inmediaciones de la Av. El Sol a la altura de la Reniec, tomo los servicios del taxi con placa de rodaje COY-806, marca Suzuki, modelo alto de color negro, el cual era conducido por Javier Andrada Muñoz. para dirigirse a su domicilio ubicado en la Av. Tomasa Tito Conde-mayta altura del Conjunto Habitacional Pachacuteq. 2. Es así que cuando llego a su destino el agraviado descendió del vehículo quedándose parado en la calzada, empero el cordón de su casaca se había quedado atrapado en la puerta por la cual descendió, seguidamente el conductor arranco el vehículo, lo que ocasiono que el agraviado se cayera al piso lo que motivo que el imputado detenga el vehículo para luego prestarle auxilio trasladándolo al hospital Regional, para luego ser llevado a la clínica Pardo donde el médico de turno le diagnostico fractura de Humero derecho y conmoción cerebral, quedándose en la clínica para su recuperación. Asimismo durante la investigación se remitió el Informe Médico del Centro Médico Pardo del agraviado al Instituto de Medicina Legal para la revaluación del mismo, es así que a fojas 56 consta el Certificado Médico Legal N° 008601- del cual se diagnostico que el agraviado presento lesiones que requerían una incapacidad médico legal de 90 días.CUARTO.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERI-MIENTO ACUSATORIO: 1. A foja 02, se tiene el Acta de Intervención Policial, de fecha 06 de septiembre de 2014, a través en la cual se narra los hechos materia de investigación. 2. De foja 03 a 05, se tiene la Declaración del Acusado Javier Andrada Merino, de fecha 10 de septiembre de 2014 quien refiere que no es toda su culpa y que asumirá de acuerdo a sus posibilidades. 3. De foja 13 a 18, se tiene el Informe Técnico Nro. 164-REGPOL-SUR-ORI-XDIRTEPOL- DEPTRA-DEPIAT, de fecha 17 de septiembre de 2013, a través del cual se concluye que el acusado tuvo una ac-ción negligente al dejar al agraviado (pasajero) en un lugar inapropiado y reiniciar la marcha del vehículo sin elimina los riesgos presentes y/o posibles que exigían el lugar el momento. 4. A foja 19 se tiene el croquis del accidente - participantes, vehículo con placa COY-806. 5. De fojas 20 a 21 se tiene vistas fotográficas del lugar de los hechos. 6. De fojas 26 a 27 se tiene la Declaración del agraviado Jorge Pedro Gómez Muñoz, de fecha 16 de octubre de 2013, a través del cual refiere que al bajar del vehículo, conducido por el acusado, y cerrar la puerta quedo atrapado el cordoncillo de su casaca y al percatarse de ello grito al chofer que pare, empero este arranco como si quisiera alejarse de manera inmediata, razón por la cual el agraviado cayó abruptamente al suelo y se golpeo el brazo y la cara. Por otro lado refiere que el acusado no para y lo arrastro tres a cuatro metros. 11. De fojas 28 a 31, se tienen las vistas fotográficas de la lesión ocasionada al agraviado. 8. A foja 56, se tiene el Certificado Médico Legal N° 008601 -PF-AR, del agraviado Jorge Pedro Gómez Muñoz, de fecha 27 de junio de 2014, a través del cual se realizo la revalua-ción del Informe Médico del Centra Medico Pardo, diagnosticando que las lesiones que presento el agraviado requirieron una calificación medica legal de: Incapacidad médico legal de 90 días.NOVENO.- ARTICULO DE LA LEY QUE TIPIFICA EL HECHO INVESTIGADO ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA: DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.- Este Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado JAVIER ANDRADA MERI-NO, la pena de: cuatro AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDI-DA EN SU EJECUCION POR TRES AÑOS e INHABILITACION por el mismo plazo de la pena principal conforme al artículo 36° inciso 7) consistente en la suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.DECIMO.- DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL Y OTROS: Solicita este Minis-terio es de MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 (S/. 1,000.00), que deberá efectuar como pago el imputado JAVIER ANDRADA MERINO, en favor de JORGE PEDRO GOMEZ MUÑOZ.DECIMO PRIMERO.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA PARA SU AC-TUACION EN LA AUDIENCIA: Prueba Testimonial: a. Declaración de DAVID HER-MOZA CARMEN, Sub Oficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú, domicilio laboral a través del Jefe de Personal de Unidades Especiales de Wanchaq ubicada en Av. 28 de Julio P-1, Urb. Ttio del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quien declarara respecto a la intervención policial realizada al acusado el día 6 de septiembre de 2013. b. Declaración de JORGE PEDRO GOMEZ MUÑOZ, domicilio real en APV. Conjunto Habitacional Pachacuteq J-304 del distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco, quien declarara respecto a los hechos suscitados el día 10 de septiembre de 2013. EXAMEN DE PERITO: a. Declaración del Médico Legista Henry Carrasco Guzmán, con domicilio legal sito en Av. Jorge Chávez B-10 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, quien de-clarara respecto del Certificado Médico Legal N° 008601-PFAR practicado al acusa-do. b. Declaración de Luis Choque Zapana, en su calidad de perito del departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito Cusco, a quien se le deberá notificar a través de la REGPOL sito en la plaza Túpac Amaru s/n Wanchaq. PRUEBA DOCU-MENTAL: a. Croquis del accidente - participantes, vehículo con placa COY-806. b. Vistas fotográficas. c. Vistas fotográficas dela lesión ocasionada al agraviado.- Wan-chaq, 24 de Septiembre de 2014.- Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-03VZ.13.14.17.XI.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00199-2012-67-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPRAPROVINCIAL DEPAUCARTAMBO, QUISPICANCHI, P ARURO y ACOMAYO.Especialista Judicial : CIeofe Huamán.Materia : LESIONES LEVESSe pone en conoci111iento que el Reo Ausente PAULINA HUAMAN TUMILE es procesado por la comisión del delito de Lesiones Leves en agravio Juan Cancio Loayza Mufioz, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 03 de noviembre del año 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00162-2012-92-1014-TR-PE-O1.JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia . : Omisión de Asistencia FamiliarSe pone en conocimiento que el Reo Ausente MOISÉS HUANCA HUAMÁN es pro-cesado por la comisión del delito de contra Omisión de Asistencia Familiar en agra-vio de Eliana Baca Choquehuanca representada por su progenitora Andrea Choque-huanca Ormachea, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 04 de noviembre del año 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 0053-2013-821014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR, UNIPERSONAL COLEGIADO DEQUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción en estado de ebriedad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente CIRILO APAZA QUISPE es proce-sado por la comisión del delito de contra la Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, quien debe poner a derecho y hacer uso de su derecho de defensa.Urcos, 05 de noviembre del año 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHISEXPEDIENTE No. 0013-2011-77-1014-IR-PE-O1Especialista Judicial : Cleofe Huaman AnccoMateria : PENAL- USURPACIÓN Y DAÑOS AGRAVADOS.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz ALEJANDRO ROGER ZUÑIGA GONZALES, es procesado por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación y Daños Agravados en el Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, en agravio de Natividad Ochoa Yañez.Urcos, 07 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial: Cleofe Huaman Ancco03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00068-2012-15-1014-JR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE QUISPICANCHIPAUCARTAMBO, ACOMAYO Y PARURO.ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCOMATERIA : ROBOEn el Expediente N° 00068-2012-15-1014-JR-PE-O1, se CITA Y EMPLAZA al acu-sado REO CONTUMAZ FRANCISCO CLEMENTE CHARCA, para que se aper-sone al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Quispicanchi, Paucartambo, Acomayo y Paruro, donde se encuentra siendo procesado en agravio de Exaltación Tayro Ancco.Urcos, 27 de Octubre del 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00022-2012-3-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE P AUCARTAMBO, QUISPICANCHI, P ARURO Y ACOMAYO. Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : violación sexual de menor de edad.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente MOISÉS HUANCA HUAMÁN es procesado por la comisión del delito de contra Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales N.J.V.F., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 27 de octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huamán Ancco.. 03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el Expediente Nro. 00062-2013-0-1004-JR-PE-01 seguido contra Maria Jesús Mejia Ochoa por la comisión del delito de Apropiación ilícita, en agravio de la menor de Alicia Lloclle Vda. de Suma, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse a la acusada MARI A JESUS MEJIA OCHOA, con el tenor de la RESOLUCION: Nro. 10.- Anta, tres de noviembre, del año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la realización de la audiencia pre-liminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor de la acusada que fue designado mediante resolución numero uno de fecha veinticuatro de mayo del 2013, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Defen-soría Publica de Cusco, para que sea subrogado y se designe a un nuevo abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal. COMUNIQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal, se encuentra en custodia de esta judicatura, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido cita-dos aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° Og6-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a Maria Jesús Mejia Ochoa mediante edictos judiciales a fin de garantizar su presencia en la audiencia de control de acusación, sin perjuicio de ser notificada en su domicilio real y procesal, del mismo modo notifíquese al fiscal ya la parte agraviada en sus respectivos domicilios que obran en autos.Anta, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 102-1014-0-JR- PE-011 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretaria: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: EDWIN VARGAS ASTO.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar al imputado EDWIN VAR-GAS ASTO con la resolución N° O1 con el auto de formalización de la investigación preliminar solicitada por la Fiscalia Mixta de Echarate en contra del imputado en al que RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación

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Cusco, jueves 13 de noviembre de 201420de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de Edwin Vargas Asto, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub.- Tipo Fal-sificación de Documentos Tipificado en el Articulo 2470 del Código Penal en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las ob-servancia del cumplimiento de los plazos. H.S.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investi-gación por parte del Ministerio Público.Echarate 05 de noviembre del 2014.Firmado: Dr. Sever Saire Honor.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01326-2014-13-1 001-IR-PE-01.SEÑOR: ADOLFO CUEVA CASTROAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01326 2014-13-1 001-JR-PE-01, seguido contra Adolfo Cueva Castro, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto NOT1FÍCAR al imputado con la Resolución N° 01, que dispone:---------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, cinco de noviembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día UNO DE JUNIO I!>EL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ADOLFO CUEVA CASTRO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado Adolfo CUEVA CASTRO en su domicilio procesal ubi-cado en 1a Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la Urb. Nuevo Horizonte N° B-03, Acora - Puna, sin perjuicio de notificar por edicto.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurren-cia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01326-2014-13-1 001-IR-PE-01.SEÑOR: ADOLFO CUEVA CASTROAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacho el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01326 2014-13-1 001-JR-PE-01, seguido contra Adolfo Cueva Castro, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto NOT1FÍCAR al imputado con la Resolución N° 01, que dispone:---------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, cinco de noviembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Primer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día UNO DE JUNIO I!>EL AÑO DOS MIL QUINCE a las OCHO de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ADOLFO CUEVA CASTRO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado Adolfo CUEVA CASTRO en su domicilio procesal ubi-cado en 1a Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la Urb. Nuevo Horizonte N° B-03, Acora - Puna, sin perjuicio de notificar por edicto.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurren-cia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin R. Bejar Rojas, en la Investigación Nro. 2302-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor del menor MARIE-LA PAMPAS CAYTUIRO de 16 AÑOS de edad aproximadamente, hija de Beatriz Coytuiro Huaman y Fernando Pampas Velasquez; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPONSABLES de la menor MARIELA PAM-PAS CAYTUIRO de DIECISEIS AÑOS DE EDAD aproximadamente, sobre Abando-no Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declara-ciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicho menor de lo contrario se declarara el estado de abandono del menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin R. Bejar Rojas, y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Hua-ranca.- Cusco, 17 -10-14.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOSEn el Proceso N° 00010-2012-87-1017-JR-PE-O1, seguido contra ERIDSON CAR-LOS MONTAÑEZ ALEGRIA por la comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, previsto por el articulo 185 del Có-digo Penal tipo base, concordante con las agravante s previstas por el articulo 186 incisos 1 y 2 del Código Penal, en agravio de JHON JONALD HUARAC MIRANDA, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la seño-rita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALEGRIA con el resumen de la resolución numero dos de fecha 28 de Octubre del a 01 dos mil catorce, que RESUELVE:1.1. (...) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA JUE-VES 27 DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO(...).1.2. Disponer la notificación del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALE-GRIA con la nueva fecha de audiencia de Juicio oral (...) en los domicilios procesal y reales señalados en el proceso (...)y mediante edictos judicial en el Diario Oficial el Peruano de circulación nacional y en el diario Judicial del Cusco de alcance regional o Departamental, y la notificación de los Edictos Judiciales mediante radio difusión a través de las radioemisoras que puedan colaborar con el Juzgado ubicadas en el Distrito Machupicchu.(...)1.3. En caso de inconcurrencia del acusado ERIDSON CARLOS MONTAÑEZ ALE-GRIA será declarado contumaz o ausente según corresponda, disponiéndose su captura a nivel nacional para que sea conducido con el apoyo de la policía nacio-nal a este Juzgado a efecto de verificar la audiencia de Juicio oral y se dispondrá también la re versa y el archivamiento provisional del presente proceso seguido en su contra(... ),debiendo concurrir el acusado con un abogado de su elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor Publico.(...).Firma: Dra Melody Contreras BarinezaSecretaria Judicial. Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, tres de Noviembre del año 2014.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓNEl Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramírez y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso en Audiencia Pública de fecha 30 de Octubre del 2014, en el proceso Nro. 70-2013-0-1006- JR-PE-01, seguido contra el imputado Agustín Ma-chaca Champi, por la presunta Comisión del Delito Contra la Familia en su moda-lidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Nelson Machaca Paredes, NOTIFICAR por edicto al imputado AGUSTÍN MACHACA CHAMPI identificado con DNI. 24582111, para la Audiencia Pública de de Requerimiento de Control de Acu-sación Directa, señalada para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe.Yanaoca, 31 de octubre del 201403VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEURUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 0089-2014-49-1 015-JR-PE-01)Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez Edson Or-machea acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Alan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 0089-2014-49-1 015-JR-PE-01, en los seguidos contra PERCY ZAMBRANO CCAPACCA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del articulo 2740 del Código penal, en agravio de la Sociedad representando por el Mi-nisterio Publico se ha dispuesto: CíTAR para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE lA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en taso del abogado defensor. NOTlFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado PERCY ZAMBRANO CCAPACCA, median-te edictos judiciales. Urubamba, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea,03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

A DOÑA RINA QUISPE HANCCOEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el Proceso Tutelar Nro. 1213-2010-0-1018-JM-FT-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, 29 de octubre del año dos mil catorce.-... Por lo que SE RESUELVE:1.- Corregir la sentencia en el extremo que consigna como fecha de nacimiento del menor Juan Carlos Huamani Quispe, como veinticinco de octubre de dos mil cuatro, debiendo ser lo correcto: Veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, debiendo que-dar inalterable en los demás extremos.2.- Declarar CONSENTIDA la sentencia dictada en fecha diez de octubre del año en curso; Conforme a su estado cúmplase con notificar a la progenitora del menor a doña Rina Quispe Hancco mediante edictos, con cuyo fin gírese oficio a la Adminis-tración de la Corte Superior de Cusco, para las publicaciones. 2.- Teniendo en cuenta el estado del proceso y el Interés Superior del menor se gire oficio a la RENIEC a efecto de que se inscriba el Acta de Nacimiento del menor JUAN CARLOS HUAMANI QUISPE, con los siguientes datos, lugar de nacimien-to Santiago- Cusco, fecha de nacimiento 25 de noviembre del 2004, nombre del padre JOSE HUAMANI RAFAEL (fallecido) y nombre de la ‘madre RINA QUISPE HANCCO, encargándose dicho actor procesal a la asistenta Social del Equipo Mul-tidisciplinario.- H.S. Santiago, 07 de noviembre del 2014Firmada: Especialista Judicial. Nancy Victorio Vásquez.03VZ.13.14.17.XI.14CPJ.

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