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1. Introducción. A lo largo de los últimos años, la "atención infantil temprana" (AIT) se ha ido transforman- do en un concepto integrador de las actuacio- nes sociales dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades de los niños con discapaci- dades o en situaciones de riesgo biopsicosocial y sus familias. En el contexto del cambio social y de los enfoques que dan primacía al des- arrollo personal y la participación social, la aparición de nuevos escenarios de interven- ción (prenatal, neonatal, domicilio, guarderías, escuelas) ha convertido la AIT en una actividad muy compleja en la que resulta imprescindible el trabajo en equipo, la colaboración con la familia y con otros recursos sociales. Al tiempo, ha puesto de actualidad la necesidad de revisar y sistematizar las prestaciones extraordinarias que las distintas administraciones públicas tie- nen que aportar a los niños y sus familias para que tomen parte activa en la vida social. En este sentido, en el presente artículo revisare- mos parte de las medidas legislativas que inci- den sobre la AIT, centrándonos en la esfera sociosanitaria y dejando al margen los aspectos educativos y la financiación. Los antecedentes históricos y legislativos de la AIT, hasta 1997, han sido analizados con detalle por Alonso Seco en el libro "Realizaciones sobre discapacidad en España (1) " por lo que a él nos remitimos para recordar los avatares legislativos de esta prestación que, a finales de los años setenta, se llamaba "esti- mulación precoz". Baste decir que ya entonces se adelantaba la necesidad de establecer vín- culos entre las acciones técnicas con el niño, el apoyo a la familia y las iniciativas de adecua- ción del entorno, perspectiva que, como es sabido, se refuerza después con la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI), la cual estableció como obligación del Estado "la prevención, los cuidados médicos y psicológi- cos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral y la garan- tía de unos derechos económicos, jurídicos y sociales mínimos y de la Seguridad Social" (Art. 3.1). Desde la perspectiva de hoy, resulta de particular interés la orientación que establece el artículo 49 ("Los servicios sociales para los minusválidos tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarro- llo personal y de integración en la comunidad") y los artículos subsiguientes que lo desarrollan: Artículo 51.2, sobre orientación a la familia; Artículo 52.3, sobre atención domiciliaria incluyendo, si fuera necesario, la prestación rehabilitadora; Artículo 50.4 d), que plantea la conveniencia de respetar al máximo la perma- nencia de los minusválidos en su medio fami- liar y en su entorno geográfico. Este conjunto de normas anticipa algunos aspectos que, con el curso de los años, irán adquiriendo mayor relieve hasta constituirse en una parte nuclear de la concepción moderna de la atención tem- prana. La AIT "centrada en la familia" y la pres- tación de servicios en los "entornos naturales" son dos paradigmas del modelo contemporá- neo de AIT, tal y como se recoge en el Libro Blanco de Atención Temprana (2) y en otras 5 Artículos y notas Legislación y atención temprana. Notas sobre aspectos Sociosanitarios Jaime Ponte (1) Alonso, J.M. (1997), "Atención Temprana". En: VV.AA. Realizaciones sobre Discapacidad en España. Madrid. Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con MInusvalía

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Page 1: Boletin Real Patronato AF - CEDD

1. Introducción.

A lo largo de los últimos años, la "atencióninfantil temprana" (AIT) se ha ido transforman-do en un concepto integrador de las actuacio-nes sociales dirigidas a garantizar la igualdadde oportunidades de los niños con discapaci-dades o en situaciones de riesgo biopsicosocialy sus familias. En el contexto del cambio socialy de los enfoques que dan primacía al des-arrollo personal y la participación social, laaparición de nuevos escenarios de interven-ción (prenatal, neonatal, domicilio, guarderías,escuelas) ha convertido la AIT en una actividadmuy compleja en la que resulta imprescindibleel trabajo en equipo, la colaboración con lafamilia y con otros recursos sociales. Al tiempo,ha puesto de actualidad la necesidad de revisary sistematizar las prestaciones extraordinariasque las distintas administraciones públicas tie-nen que aportar a los niños y sus familias paraque tomen parte activa en la vida social. Eneste sentido, en el presente artículo revisare-mos parte de las medidas legislativas que inci-den sobre la AIT, centrándonos en la esferasociosanitaria y dejando al margen los aspectoseducativos y la financiación.

Los antecedentes históricos y legislativos dela AIT, hasta 1997, han sido analizados condetalle por Alonso Seco en el libro"Realizaciones sobre discapacidad en España(1)" por lo que a él nos remitimos para recordarlos avatares legislativos de esta prestación que,a finales de los años setenta, se llamaba "esti-mulación precoz". Baste decir que ya entoncesse adelantaba la necesidad de establecer vín-culos entre las acciones técnicas con el niño, elapoyo a la familia y las iniciativas de adecua-

ción del entorno, perspectiva que, como essabido, se refuerza después con la publicaciónde la Ley 13/1982, de 7 de Abril, deIntegración Social de Minusválidos (LISMI), lacual estableció como obligación del Estado "laprevención, los cuidados médicos y psicológi-cos, la rehabilitación adecuada, la educación,la orientación, la integración laboral y la garan-tía de unos derechos económicos, jurídicos ysociales mínimos y de la Seguridad Social" (Art.3.1). Desde la perspectiva de hoy, resulta departicular interés la orientación que estableceel artículo 49 ("Los servicios sociales para losminusválidos tienen como objetivo garantizar aéstos el logro de adecuados niveles de desarro-llo personal y de integración en la comunidad")y los artículos subsiguientes que lo desarrollan:Artículo 51.2, sobre orientación a la familia;Artículo 52.3, sobre atención domiciliariaincluyendo, si fuera necesario, la prestaciónrehabilitadora; Artículo 50.4 d), que plantea laconveniencia de respetar al máximo la perma-nencia de los minusválidos en su medio fami-liar y en su entorno geográfico. Este conjuntode normas anticipa algunos aspectos que, conel curso de los años, irán adquiriendo mayorrelieve hasta constituirse en una parte nuclearde la concepción moderna de la atención tem-prana. La AIT "centrada en la familia" y la pres-tación de servicios en los "entornos naturales"son dos paradigmas del modelo contemporá-neo de AIT, tal y como se recoge en el LibroBlanco de Atención Temprana(2) y en otras

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(1) Alonso, J.M. (1997), "Atención Temprana". En: VV.AA.Realizaciones sobre Discapacidad en España. Madrid. RealPatronato de Prevención y Atención a Personas conMInusvalía

Page 2: Boletin Real Patronato AF - CEDD

publicaciones científicas: "el principal objetivo de la Atención

Temprana es que los niños... reciban, siguien-do un modelo que considere los aspectos biop-sicosociales, todo aquello que desde la vertien-te preventiva y asistencial pueda potenciar sucapacidad de desarrollo y bienestar, posibili-tando de la forma más completa su integraciónen el medio familiar, escolar y social, así comosu autonomía personal".

2. Legislación básica

Como subrayan la mayoría de los analistas,el desarrollo ulterior de la LISMI (Real Decreto383/1984, de 1 de Febrero, por el que se esta-blece y regula el sistema especial de prestacio-nes sociales y económicas previsto en la Ley13/1982 de 7 de abril, de Integración Social delos Minusválidos; Ley 16/1990, de 20 deDiciembre, de Prestaciones no Contributivas),estuvo más centrado en las prestaciones eco-nómicas que en el desarrollo de otros aparta-dos de la Ley, como la prevención, la funciónintegradora de los equipos multidisciplinarios ola organización de la rehabilitación.

En el ámbito sanitario, la Ley 14/1986General de Sanidad no hizo mención a la AIT.Temas importantes como los programas de pre-vención y detección precoz, el cuidado de lainformación diagnóstica, la consideración dela atención temprana en el marco neonatal, lacoordinación interinstitucional o la atenciónmaterno-infantil a domicilio quedaron pen-dientes. Aunque la LISMI dedica su Titulo III ala Prevención de las Minusvalías como "obli-gación prioritaria del Estado" en el ámbito de lasalud y los servicios sociales (Art. 8), las previ-siones (Art. 9.1) de "presentar a las CortesGenerales un Proyecto de Ley en el que se fija-rán los principios y normas básicas de ordena-ción y coordinación en materia de prevenciónde las minusvalías" o "elaborar cuatrimestral-mente un Plan Nacional de Prevención deMinusvalías" no se cumplieron. Y la "especialimportancia" (Art. 9.3) otorgada "a los serviciosde orientación y planificación familiar, consejogenético, atención prenatal y perinatal, detec-ción y diagnóstico precoz y asistencia pediátri-ca no se tradujo, inicialmente, en el impulsounitario que cabría esperar. En este sentido,

hubo que esperar al Pleno del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Saludde 4 de Junio de 1990 para que se aprobarael Documento sobre Criterios Básicos de SaludMaterno-Infantil, el cual ha servido de referen-cia para la elaboración de los programas auto-nómicos, la implantación progresiva del pro-grama del niño sano y la formulación con deta-lle de otros asuntos relativos a la detección yatención precoz de las discapacidades. Laatención a los grupos de alto riesgo, el planintegral de salud perinatal, el plan de preven-ción de accidentes infantiles o la prestación delconsejo genético son compromisos recogidosen aquel documento. Posteriormente, el RD63/1995, de 20 de Enero, sobre ordenación delas prestaciones sanitarias del Sistema Nacionalde Salud reguló el programa del niño sano, elexamen neonatal y la aplicación de procedi-mientos terapéuticos y de rehabilitación.

Durante el segundo trimestre del presenteaño se ha promulgado la Ley 16/2003, de 28de mayo, de Cohesión y Calidad del SistemaNacional de Salud con objeto de estandarizarlos contenidos de las prestaciones sanitarias enel conjunto del Estado. En el ámbito de la aten-ción primaria, de tanta trascendencia para laintegración de cuidados, es interesante recor-dar que se plantean las siguientes responsabili-dades del sistema:

a) La asistencia sanitaria a demanda, progra-mada y urgente tanto en la consulta comoen el domicilio del enfermo

b) La indicación o prescripción y la realiza-ción, en su caso, de procedimientos diag-nósticos y terapéuticos

c) Las actividades en materia de prevención,promoción de la salud, atención familiar yatención comunitaria

d) Las actividades de información y vigilan-cia en la protección de la salud

e) La rehabilitación básicaf) Las atenciones y servicios específicos rela-

tivos a la mujer, la infancia, la adolescen-cia, los adultos, la tercera edad, los gruposde riesgo y los enfermos crónicos

g) La atención paliativa a enfermos terminales h) La atención a la salud mental, en coordi-

nación con los servicios de atención espe-cializada

i) La atención a la salud bucodental

Por lo que se refiere a los Servicios Sociales,debe tenerse en cuenta que la transferencia de

,

ARTÍCULOS Y NOTAS

(2) Libro Blanco de la Atención Temprana (2000). RealPatronato de Prevención y Atención a Personas conMinusvalía. Colección Documentos nº 55

Page 3: Boletin Real Patronato AF - CEDD

los recursos sociales especializados de AIT delIMSERSO se realizó a lo largo de casi 17 años(ver Tabla I). Así, aunque la mayoría de lasLeyes de Servicios Sociales de las CC.AA. serefieren específicamente a la AIT en el ámbitolos Servicios Sociales Especializados para laspersonas con discapacidad, los contenidos de

la prestación, con la excepción de Cataluña,no empezaron a regularse hasta finales de losaños noventa, más allá de que cadaComunidad Autónoma siguiera aplicando losrecursos transferidos y otros propios a la AIT.

En el ámbito estatal, y referido a la protec-ción social de las familias con menores disca-

-

ARTÍCULOS Y NOTAS

Autonomía Fecha transferencia INSERSO

Cataluña Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, (B.O.E. 24-07-1981).Andalucía Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, (B.O.E. 03-10-1984).Galicia Real Decreto 258/1985, de 23 de enero (B.O.E. 06-03-1985).Comunidad Valenciana Real Decreto 264/1985, de 23 de enero (B.O.E. 08-03-1985).Canarias Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero, (B.O.E. 23-10-1985).País Vasco Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, (B.O.E. 03-12-1987).Comunidad Foral de Navarra Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre (B.O.E. 31-12-1990).Región de Murcia Real Decreto 649/1995, de 21 de abril, (B.O.E. 26-05-1995).Comunidad de Madrid Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, (B.O.E. 11-07-1995)Asturias Real Decreto 849/1995, de 30 de mayo (B.O.E. 07-07-1995)Castilla La Mancha Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, (B.O.E. 20-07-1995).Castilla y León Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, (B.O.E. 01-08-1995).Extremadura Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, (B.O.E. 20-12-1995).Aragón Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, (B.O.E. 01-03-1996)Cantabria Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, (B.O.E. 15-07-1996)Islas Baleares Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, (B.O.E. 22-10-1996)La Rioja Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, (B.O.E. 05-02-1998).

TABLA 1

pacitados debe señalarse la Ley 39/1999, de 5de noviembre, para Promover la Conciliaciónde la Vida Familiar y Laboral en las PersonasTrabajadoras, que estableció nuevos derechosde manera universal para el cuidado, adopcióny acogimiento de los menores de 6 años perono hizo distinción especial para la crianza deniños/as con deficiencias o discapacidades(aunque sí amplió en dos semanas la suspen-sión con reserva de puesto de trabajo en elsupuesto de adopción o acogimiento múltiple).Hay que llamar la atención sobre la aparenteincoherencia, a la vista del impacto que supo-ne tener un hijo con discapacidad, de ampliarla suspensión (también en dos semanas) sóloen el supuesto de tener que acoger a "menoresmayores de seis años de edad discapacitados ominusválidos o que por sus circunstancias yexperiencias personales o que por provenir del

extranjero, tengan especiales dificultades deinserción social y familiar debidamente acredi-tadas por los servicios sociales competentes".Dentro del ámbito de las ayudas a las familiaspueden mencionarse, también, las implicacio-nes de tener un hijo con discapacidad para elconcepto de familia numerosa (se contabilizacomo dos hijos) o las asignaciones económicaspor hijo a cargo con discapacidad menor de 18años (582 euros anuales) que se gestionan através del certificado de minusvalía y que,hasta la fecha, no tienen en cuenta la califica-ción de grado. Otras ayudas o prestaciones téc-nicas (para transporte, vivienda, ayuda a domi-cilio y respiro familiar o ayudas técnicas) asícomo deducciones fiscales cuya cuantía varíacada año, dependen de esta misma certifica-ción si bien en el ámbito fiscal sí se tiene encuenta el grado de discapacidad.

Page 4: Boletin Real Patronato AF - CEDD

3. Leyes autonómicas de infancia y familia

En el terreno de los principios rectores, laintegración social de los menores, en particularde aquellos con discapacidad, está presente demanera destacada en todas y cada una de lasLeyes Autonómicas de Protección de Menoreso Infancia que, en este sentido, reafirman loscontenidos de la LISMI. Algunas CC.AA.(Asturias, Cantabria, Islas Baleares, Canarias,Cataluña, Murcia, Rioja, ComunidadValenciana) realizan un reconocimiento implí-cito de los derechos de los menores con disca-pacidad haciendo una llamada a la CartaConstitucional o a la Convención de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Niño.Otras (Andalucía, Aragón, Castilla y León)subrayan, de manera explícita, este derecho ala integración social de los niños con discapa-cidades o situaciones de riesgo. La AIT, sinembargo, no está contemplada expresamenteen ninguna de ellas y ha habido que llegar alpresente año 2003 para que el derecho a laatención o estimulación precoz se realce demanera inequívoca como un servicio universaly gratuito en la legislación autonómica. Así, enel contexto de la Ley 18/2003, de Apoyo aFamilias de la Comunidad Autónoma deCataluña, el Artículo 29 se refiere de la siguien-te forma a la atención precoz como "serviciode carácter universal":

1. Los niños con trastornos en su desarrollo ocon riesgo de sufrirlos, desde el momentoen que son concebidos hasta que cum-plan 6 años tienen derecho a acceder a losservicios de atención precoz, de acuerdocon las condiciones y procedimiento quese establezca por vía reglamentaria

2. La utilización de los servicios de atenciónprecoz no está sujeta a contraprestacióneconómica por los niños y sus familias

Este artículo plantea, por vez primera en elpanorama legislativo español, la AIT prenatal.

La aparición de la AIT en una Ley de Apoyoa la Familia puede interpretarse como el refle-jo de la propia evolución de las consideracio-nes profesionales y de las demandas de lospadres (3) en el sentido de comprender que ladiscapacidad o situación de riesgo afecta al

conjunto del grupo familiar el cual, de una uotra manera, suele precisar prestaciones técni-cas, ayudas personales, información, forma-ción o acompañamiento psicológico pero tam-bién apoyo económico, medidas de respiro onuevas posibilidades para flexibilizar sus obli-gaciones laborales y fiscales y poder adaptarsea la nueva situación, de manera que el apoyo,educación y crianza del menor dependiente noimpliquen merma de la calidad de vida ni gra-ves pérdidas o renuncias a otros proyectos per-sonales. Así, la legislación catalana recoge,junto a las medidas globales de apoyo a laspersonas dependientes o los niños a cargo,prestaciones económicas adicionales para losniños nacidos con daños que requieren aten-ciones especiales (Art. 9 y 14) o medidas com-plementarias para flexibilizar la vida laboral desus padres (Art. 23 y 25).

Las medidas de apoyo a las personas depen-dientes, como la ayuda a domicilio o el respirofamiliar, han sido reguladas por todas las auto-nomías pero no existe un régimen homogéneode normas o soluciones específicas para losmenores discapacitados. En general, lasComunidades Autónomas han legisladosiguiendo el modelo original del derogadoRégimen Unificado de Ayudas Públicas aDisminuidos, aunque se registran diferenciasmás que notables en los soportes económicos yen la amplitud de las ayudas. Y conviene teneren cuenta que, en los últimos tres años, esta-mos asistiendo al desarrollo de nuevas disposi-ciones orientadas al apoyo económico de lasfamilias ante el nacimiento de nuevos hijos o laeventualidad de partos múltiples. En algunoscasos, esta legislación contiene normas com-plementarias para hijos con discapacidad(Comunidad Foral de Navarra, País Vasco,Castilla y León, Comunidad Valenciana)

4. Leyes autonómicas sobre discapacidad

Han sido muy pocas las CC.AA. que, hastala fecha, han recurrido a la elaboración deLeyes específicas. La Ley 1/1999, de 31 demarzo, de Atención a las Personas conDiscapacidad en Andalucía, que establece laatención integral a las personas con discapaci-dad, recoge disposiciones que se refieren agarantizar la AIT en el ámbito de la prevención(Art.11.2) como "intervención múltiple dirigidaal niño, a la familia y a la comunidad". Estaintervención estará integrada por acciones de

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ARTÍCULOS Y NOTAS

(3) Necesidades, situación y demandas de las familias conmenores discapacitados 0-6. MTAS. IMSERSO. 1999

Page 5: Boletin Real Patronato AF - CEDD

"información, detección, diagnóstico, trata-miento, orientación y apoyo familiar", imple-mentadas desde el sistema público de salud(Art. 11.3). Y, en el ámbito de la educación(Título III), la AIT acompaña a un amplio reco-nocimiento de derechos educativos (atencióneducativa específica, prevención, detección yatención temprana, evaluación psicopedagógi-ca, uso de sistemas de comunicación alternati-vos, medios técnicos, didácticos y nuevas tec-nologías) que deben cumplirse en régimen deintegración y con los correspondientes aportescomplementarios (becas y ayudas económicasindividuales para el desplazamiento, residen-cia y manutención)

También el Estatuto para las Personas conDiscapacidad de la Comunidad Valenciana,Ley 11/2003, en su articulo 37 cita la AITpero, en este caso, definiendo los Centros deAtención Temprana como un formato especia-lizado de centros de atención diurna que son"recursos destinados a las personas con disca-pacidad, mediante un equipo multidisciplinar,...., con el objetivo común de potenciar lascapacidades y la autonomía de las personascon discapacidad, fomentando la interaccióncon el medio familiar y social,... "

Utilizando otra perspectiva pero coinciden-te en sus motivos y objetivos con la legislaciónsobre discapacidad puede citarse, asimismo, laLey 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad enCastilla-La Mancha o la Ley 6/2001, de 20 denoviembre, de Atención y Protección a lasPersonas en Situación de Dependencia, deCantabria ya que si bien estas leyes no citan deforma explícita la AIT, definen los postuladospara el desarrollo normativo en temas de dis-capacidad.

Otras CC.AA. han mantenido la atenciónintegral a las personas con discapacidad a otronivel normativo, en general, siguiendo las líneastrazadas por el IMSERSO en el I Plan de Acciónpara Personas con Discapacidad 1997-2002.

Castilla León, Castilla La Mancha, Comunidadde Madrid, Comunidad de las Islas Baleares,Región de Murcia o La Rioja pueden citarseentre las CC.AA. que han formulado Planes deAcción interdepartamentales en los que se for-mulan compromisos de actuación en AIT.

5. Atención temprana y leyes autonómicassectoriales

Dejando al margen el aspecto educativoque, como hemos dicho, no se aborda en esteartículo, el análisis de la legislación autonómi-ca española sobre AIT, revela una estimableconcordancia en los objetivos (desarrollo per-sonal e integración social), en el ámbito deaplicación (infancia con discapacidad 0-3/6) oen el reconocimiento del papel de la familia.Sin embargo, en las leyes, programas y normasde desarrollo sectoriales se aprecia que cadaautonomía ha valorado de forma diferente laimportancia de principios como la participa-ción, la interdisciplinariedad, la coordinación,la descentralización y la sectorización, que seconsideran "básicos" en la AIT según el LibroBlanco de la Atención Temprana.

La AIT está reconocida como una prestaciónsanitaria, sin otras precisiones, en la Ley 6/2002,de 15 de abril, de Salud de Aragón, (Art. 30) y secita como derecho del recién nacido con minus-valía en la Ley 5/2003 de 4 de Abril, de Salud deLas Illes Balears (Art. 8b) mientras que se recogeexpresamente como una actuación propia de losservicios sociales especializados en las Leyes deServicios Sociales del Principado de Asturias,Cantabria, Cataluña, Galicia, C. F. Navarra, R. deMurcia y C. Valenciana. Sin embargo, esta pre-sencia de la AIT en la legislación sectorial noresulta siempre tan definitiva como cabría supo-ner para encauzar el desarrollo normativo. Así,en Aragón, la AIT se encomienda posteriormenteal Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, enGalicia, se adscribe al Servicio Gallego de Salud.

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Autonomía Infancia Servicios Sociales Sanidad

TABLA II

Andalucía Ley 1/1998, de 20 deabril, de los derechos yla atención al menor.(BOJA 12-5-98)

Ley 2/1988, de 4 de abril, de servi-cios sociales de Andalucía. (BOJA12-4-88).Ley 1/1999,de 31 de marzo, deatención a las personas con disca-pacidad en Andalucía (BOJA 17-04-99).

Ley 8/1986, de 6 demayo, del ServicioAndaluz de Salud (BOJA10-05-86)Ley 2/1998, de15 de Junio, de Salud deAndalucía (BOJA 4-7-98)

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Autonomía Infancia Servicios Sociales Sanidad

Aragón Ley 12/2001, de 2 dejulio, de la Infancia yla Adolescencia enAragón. (BOA 20-07-01)

LEY 4/1987, de 25 de marzo, deordenación de la acción social.(BOA 30-3-87)

Ley 2/1989,de 21 de abril,del Servicio Aragonés deSalud (BOA 28-4-89).Ley8/1999, de 9 de abril, dereforma de la Ley 2/1989,de 21 de abril, del ServicioAragonés de Salud (BOA17-4-99).Ley 6/2002, de15 de abril, de Salud deAragón, (BOA19/04/2002)

Principadode Asturias

Ley 1/1995, de 27 deenero, de proteccióndel menor. (BOPA 9-2-95)

Ley del Principado de Asturias1/2003, de 24 de febrero, deServicios Sociales. (BOPA 8-3-03)

Ley 1/1992, de 2 de julio,del Servicio de Salud delPrincipado de Asturias(BOPA 13-7-92).

Comunidad desIlles Balears

Ley 7/1995, de 21 demarzo, de guarda yprotección de los me-nores desamparados.(BOCAIB 8-4-95)

Ley 9/1987, de 11 de febrero, deAcción Social,(BOCAIB 28-4-87).)

Ley 4/1992,de 15 de julio,del Servicio Balear deSalud (BOCAIB 15-8-92).

Ley 5/2003 de 4 de Abril,de Salud des Illes Balears(BOCAIB 8-5-03)

Canarias Ley 1/1997, de 7 defebrero, de atenciónintegral a los menores.(BOC 17-2-97))

Ley 9/1987, de 28 de abril, deServicios Sociales(B.O.C. 4-5-.87)

Ley 11/1994, de 26 dejulio, de Ordenación Sani-taria de Canarias (5-8-94).

Cantabria Ley 7 1999, de 28 deabril, de Protección dela Infancia y Adoles-cencia.(BOCA 6-5-99)

Ley 5/1992, de 27 de mayo, deAcción Social (BOCA 5-6-92).Leyde Cantabria 6/2001, de 20 denoviembre, de Proteccióna lasPersonas Dependientes.(BOC 28-11-01)

Ley de Cantabria 7/2002,De 10 de Diciembre, deOrdenación Sanitaria deCantabria. (BOCA 18-1202)

Castilla y León Ley 14/2002, de 25 dejulio, de Promoción,Atención y Proteccióna la Infancia en Castillay León (BOCYL 7-8-02)

Ley 18/1988, de 28 de Diciembrede Acción Social y ServiciosSociales BOCY L (9-1-89)

Ley 1/1993, de 6 de abril,de Ordenación del Siste-ma Sanitario (BOCYL 27-4-93).Ley 8/2003, de 8 deabril, de las Cortes deCastilla y León, sobre dere-chos y deberes de las per-sonas en relación con lasalud

Castilla LaMancha

Ley 3/1999, de 31 demarzo, del menor.(D.O.C.M. 16 -4-99)

Ley 3/1986 de 16 de abril, deServicios Sociales de Castilla-LaMancha(DOCM 20-5-1986)Ley3/1994, de 3 de noviembre, deProtección de los Usuarios deEntidades, Centros y ServiciosSociales de Castilla-La Mancha(DOCM 25-11-1994)Ley 5/1995,de 23 de marzo, de Solidaridad enCastilla-La Mancha DOCM 21-4-1995

Ley 8/2000, de 30 denoviembre, de Ordena-ción Sanitaria de Castilla-La Mancha (BOCM 19-12-2000)

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Autonomía Infancia Servicios Sociales Sanidad

Cataluña Ley 8/1995, de 27 dejulio, de atención y pro-tección de los niños yadolescentes y de modifi-cación de la Ley 37/1991,de 30 de diciembre,sobre medidas de protec-ción de menores desam-parados y de la adopción.(DOGC 2-8-95)Ley 18/2003, de 4 dejulio, de Apoyo a lasFamilias. (DOGC 16-07-03

Decreto Legislativo 17/1994, de 16de noviembre, por el que se aprue-ba la fusión de las Leyes 12/1983,de 14 de julio, 26/1985 de 27 dediciembre y 4/1994, de 20 deabril, en materia de asistencia yservicios sociales (DOGC 13-1-95).

Ley 15/1990, de 9 de julio,de Ordenación Sanitariaen Cataluña (DOGC 30-7-90). Modificada por ley11/1995,de 29 de septiem-bre (DOGC 18- 10-95).Ley7/2003, de 25 deabril, de protección de lasalud (DOGC 8-05-03)

Extremadura Ley 4/1994, de 10 denoviembre, de proteccióny atención a menores.(DOE 24-11-94)

LEY 5/87, de 23 de abril, deServicios Sociales(D.O.E. 12-5-87)

Ley 10/2001, de 28 deJunio, de Salud, deExtremadura, (DOE 3-7-01)

Galicia Ley 3/1997, de 9 dejunio, de la familia, lainfancia y la adolescen-cia.(DOG 20-6-97)

Ley 4/1993,de 14 de abril, deServicios Sociales (DOG 23-4-93)

Comunidad deMadrid

Ley 6/1995, de 28 demarzo, de garantías delos derechos de la infan-cia y la Adolescen-cia(BOCM 7-4-95)

Ley 11/1984, de 6 de Junio, deServicios Sociales (BOCM 23-6-84)LEY 11/2003, de 27 de marzo,de Servicios Sociales de laComunidad de Madrid (BOCM14-4-03)

Ley 12/2001, de 21 deDiciembre, de Ordena-ción Sanitaria de la Comu-nidad De Madrid(BOCM.26-12-2001)

Murcia Ley 3/1995, de 21 demarzo, de la infancia dela Región de Murcia.(BORM 12-4-95)

Ley 3/2003, de 10 de abril, delSistema deServicios Sociales dela Región de Murcia. (BORM 2-5-03).

Navarra Ley Foral 14/1983 de 30 demarzo de Servicios Sociales(BON 8-4-1983).

Ley Foral 10/1990, de 23de noviembre, de saludLeyForal 5/2002, de 21 demarzo, de modificación dela Ley Foral 10/1990, de23 de noviembre, de salud

ComunidadAutónoma delPaís Vasco

Ley 5/1996, de 18 de octubre, deServicios Sociales (B.O.P.V.12-11- 96)Ley 12/1998, de 22 demayo, contra la exclusión social(BOPV 8-6-98)

Ley 8/1997, de 26 dejunio, de OrdenaciónSanitaria en Euskadi(BOPV 21-7-

La Rioja Ley 4/1.998 de 18 demarzo, del Menor (BOR24 3-98).

Ley 1/2002, de 1 de marzo, deServicios Sociales.(BOR 7-3-02)

Ley 4/1991, de 25 demarzo, de creación delServicio Riojano de Salud(BOLR 18-4-91)Ley 2/2002, de 17 de abril,de salud de La Rioja(BOLR 3-5-02)

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6. Beneficiarios de la Atención Temprana.

Como hemos advertido, la inmensa mayoríade las CC.AA. contemplan la AIT como un con-junto de intervenciones dirigidas a la primerainfancia con deficiencias, discapacidades otrastornos del desarrollo, o con riesgo de pade-cerlos. El tramo de edad varía entre los 0-6(Aragón, Asturias, Castilla-León, Castilla LaMancha, Cataluña, Madrid, Murcia, La Rioja),los 0-3 (Cantabria, País Vasco, ComunidadValenciana) o soluciones intermedias (0-3 o 0-4 ampliable a 6 años) en Andalucía y Galicia.En este contexto merece destacarse, por su sin-gularidad, que en el Decreto 54/2003, de 22abril, de la Junta de Extremadura que crea elCentro Extremeño de Desarrollo Infantil comoórgano del Sistema Sanitario Público deExtremadura encargado de proporcionar laatención que precisan todos los niños de laComunidad Autónoma de Extremadura quepresentan trastornos o disfunciones en su des-arrollo, el ámbito temporal recorre todas lasedades que van desde los 0 a los 21 años.

Por lo que se refiere a la utilización de lafórmula "trastornos del desarrollo", "deficien-cias" o "discapacidades" no existe unanimidaden su selección ni tampoco en los grupos quese incluyen bajo cualquiera de estas denomi-naciones. En la Ley 1/1999, de 31 de marzo,de atención a las personas con discapacidad enAndalucía se emplea deficiencia, discapaci-dad y minusvalía. En Aragón la Orden de 20de enero de 2003, del Departamento de Salud,Consumo y Servicios Sociales, por la que seregula el Programa de Atención Temprana enesta Comunidad Autónoma, establece que laAIT se dirige "a aquellos niños y niñas meno-res de 6 años a los que se le detecte un tipo y

grado de deficiencia que conlleve la condiciónlegal de minusvalía, así como a aquellos a losque se les detecten riesgos con una alta proba-bilidad estadística de presentar posteriormenteuna deficiencia motriz y/o sensorial y/o cog-nitiva". Aragón define, en un anexo (O. citada,Anexo I), cuáles son las deficiencias o situacio-nes de riesgo que deben considerarse incluidasbajo el epígrafe "trastorno del desarrollo".Acogiéndose a un enfoque diferente, enExtremadura se incluyen "todos,... indepen-dientemente del origen, tipo y grado de losmismos, o los que están en una situación deriesgo biológico, psicológico o social". Demanera similar, en Cataluña, se marca expresa-mente la inclusión de los niños/as en situacio-nes de riesgo (Decreto 307/1993, de 28 de sep-tiembre, por el que se crea la Comisión inter-departamental para la coordinación de actua-ciones de la Administración de la Generalidaddirigidas a los niños y adolescentes con dismi-nuciones; Decreto 96/1998, de 31 de marzo;Decreto 154/2003, de 10 de junio). En Galicia,el Decreto 69/1.998, del 26 de febrero, por elque se regula la atención temprana a discapa-citados, considera incluidos a los niños "quepresenten deficiencias o disarmonías en su des-arrollo en las áreas motoras, sensoriales o men-tales o riesgo de padecerlas" si bien la decisiónúltima de idoneidad con relación al "trata-miento" de Atención Temprana corresponde alos médicos rehabilitadores responsables de lasunidades. Y finalmente, en Andalucía, la Ordende 18 de junio de 2003, por la que se estable-cen las bases para la concesión de subvencio-nes para programas de Atención Temprana losrefiere a menores que tengan "trastornos en eldesarrollo o con riesgo de padecerlo" segúndeterminación del pediatra del ServicioAndaluz de Salud que tenga cada uno de ellos

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Autonomía Infancia Servicios Sociales Sanidad

ComunidadValenciana

Ley 7/1994, de 5 dediciembre, de la infancia.(DOGV 16-12-94)

Ley 5/1989, de 6 de julio, deServicios Sociales de laComunidad Valenciana.(D.O.G.V12-6-89)Ley 5/1997, de 25 dejunio por la que se regula el siste-ma de servicios sociales en elámbito de la ComunidadValenciana. (D.O.G.V. 4-7-97)Ley11/2003, de 10 de Abril, sobre elEstatuto de las Personas conDiscapacidad (D.O.G.V. 11-04-03)

Ley 3/2003, de 6 de febre-ro, de la Generalitat, deOrdenación Sanitaria de laC o m u n i d a dValenciana(DOGV 14-2-03)

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asignado. Este tipo de limitaciones prácticas o clarifi-

caciones reglamentarias con relación al campode aplicación o idoneidad para la AIT se apre-cia en otras Comunidades. En Cantabria elacceso al sistema depende del dictamen delEquipo de Atención Temprana de la DirecciónGeneral de Ordenación y Atención Sanitaria(Anexo II. Orden de 3 febrero 2003) En Aragónse requiere la existencia de un dictamen deAtención Temprana emitido por los equiposmultiprofesionales de los Centros Base (O. cita-da Anexo II) En Asturias el artículo 49 delReglamento de autorización, registro, acredita-ción e inspección de centros de atención deservicios sociales (Decreto 79/2002, de 13 dejunio) establece que "la intervención de la uni-dad de Atención Temprana se iniciará cuandose realice la detección de situaciones de riesgoen el niño por parte del ámbito familiar, sanita-rio, educativo o social." En Castilla y León, sonla Unidades de Coordinación de AtenciónTemprana (Decreto 212/1998, de 8 de octubre,por el que se aprueba el 2º Plan de Salud de laComunidad de Castilla y León) "las encargadasde... derivar a las personas susceptibles deAtención Temprana a los diferentes servicios deatención". En Murcia, la elegibilidad paraAtención Temprana se orienta a través delServicio de Valoración y Diagnóstico (SVD)"organismo competente que puede generarderechos derivados de sus dictámenes para elniño y su familia" (página web de la Consejeríade Bienestar Social de la Región de Murcia) Enla Rioja tienen que ser personas reconocidaspor el órgano competente con un grado deminusvalía igual o superior al 33%, si bientambién se incluye a "los menores de 6 añosafectados por un grado de minusvalía inferioral 33% en aquellos casos en los que se justifi-que que, de no recibir el tratamiento, pudieraproducirse un deterioro, agravamiento o irrecu-perabilidad de su discapacidad". Finalmente,en la Comunidad Valenciana, los niños/as can-didatos a Atención Temprana son los que...."hayan sido valorados de riesgo por los equi-pos correspondientes de pediatría de los cen-tros hospitalarios y de atención primaria de laConsellería de Sanidad y por el Equipo deValoración del Centro de Valoración yOrientación Provincial" (Orden de 21 deSeptiembre de 2001 de la Consellería deBenestar Social por la que se regulan las con-diciones y requisitos de funcionamiento de losCentros de Estimulación Precoz).

7. Prestaciones

En cuanto al tipo de intervenciones que seconsideran incluidas en la categoría "atencióninfantil temprana", el estudio de las obligacio-nes contraídas por las diferentes CC.AA. (verresumen de actuaciones en el Anexo 1) reveladiferencias que atañen no tanto al abanico deposibles prestaciones como al modo de valorarsu necesidad, sentido y forma de distribución.La mayoría de las CC.AA contempla la posibi-lidad de ofrecer prestaciones hacia el niño("estimulación", fisioterapia, psicomotricidad,logopedia, ayudas técnicas), hacia la familia(apoyo psicosocial) y hacia el entorno (coordi-nación de recursos, accesibilidad, participa-ción...) pero esta aparente concordancia inicialse complica al examinar los medios disponi-bles y su organización. El desarrollo de los pro-gramas, analizado desde los criterios básicosdel Libro Blanco, permite distinguir, al menos,cuatro tipos de enfoque: a) CC.AA. cuyo desarrollo normativo sigue

un modelo en el que se da primacía a lacentralización hospitalaria de las presta-ciones técnicas configurando la AIT comoun conjunto de terapias rehabilitadorasadscritas a un servicio médico (Galicia,Extremadura)

b) CC.AA. que promueven un modelo orien-tado por la descentralización y coordina-ción interdisciplinaria de las prestaciones.Estas CC.AA. dan prioridad a las interven-ciones comunitarias y la aproximación delapoyo psicosocial o los medios terapéuti-cos al domicilio familiar (Asturias,Cataluña, C. Valenciana, Madrid, Regiónde Murcia).

c) CC.AA. (Castilla y León, Castilla LaMancha, Aragón) que tienen un modeloque podríamos considerar de continuidadrespecto de las orientaciones iniciales delIMSERSO con equipos centralizados einterdisciplinarios de valoración y servi-cios terapéuticos periféricos.

d) Y, finalmente, existen CC.AA. que todavíase encuentran en proceso de definición(Andalucía, Cantabria, Canarias, IslasBaleares, País Vasco, Comunidad de LaRioja).

9. - La coordinación institucional

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ARTÍCULOS Y NOTAS

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A tenor de las encuestas sobre necesidadesde las familias con menores discapacitados (4)

la coordinación de las acciones institucionalesconstituye un punto débil de la AIT a pesar deque, como consecuencia del cambio social, suimportancia tiende a aumentar. Pero, hasta lafecha, aunque han sido muchas lasComunidades Autónomas que han postulado lanecesidad de articular los espacios social,sanitario y educativo, todavía son pocas lasque han puesto en marcha los medios oportu-nos para hacerla realidad.

En Castilla y León, el II Plan de AtenciónSociosanitaria (Decreto 59/2003, de 15 deMayo) plantea la creación de las Comisionesde Coordinación de Atención Temprana previs-tas en el Plan anterior de 1998, y avanza laintención de promover la "generalización deun modelo coordinado de Atención Temprana,con participación de todos los dispositivossociales, sanitarios y educativos en un cicloúnico de intervención".

En Cataluña, la existencia de una Comisióninterdepartamental de coordinación de actuacio-nes de la Administración de la Generalidad diri-gidas "a la infancia y a la adolescencia con disca-pacidades o con riesgo de padecerlas" dio paso,tras una experiencia de diez años, al Decreto54/2003, de 10 de junio, sobre la Comisión inter-departamental de coordinación de actuacionesde la Administración de la Generalidad, con elobjetivo de coordinar las actuaciones de diversosequipos y servicios de infancia: • Equipos de medio abierto (EMO) del

Departamento de Justicia y Interior.• Equipos de asesoramiento y orientación

psicopedagógica (EAP) del Departamentode Enseñanza.

• Centros de recursos específicos para losalumnos con deficiencias sensorialesauditivas (CREDA) y visuales (CREC) delDepartamento de Enseñanza.

• Centros de salud mental infantil y juvenil

(CSMIJ) del Departamento de Sanidad ySeguridad Social.

• Centros de atención a personas con dismi-nución (CAD) del Departamento deBienestar y Familia.

• Centros de desarrollo infantil y atenciónprecoz (CDIAP) del Departamento deBienestar y Familia.

• Equipos de atención a la infancia y la ado-lescencia (EAIA) del Departamento deBienestar y Familia.

Esta coordinación se realizará a través, entreotros dispositivos, de la creación deComisiones Delegadas territoriales (artículo3.1) con un amplio repertorio de atribuciones ycuyas decisiones, en cuanto a los planes indi-vidualizados de intervención, tienen caráctervinculante (articulo 3.2) para los equipos, ser-vicios y centros que forman parte de ellas.

10. Comentario final

Al hacer recuento final de la cantidad deiniciativas que, sobre el tema que nos ocupa,registran los diarios y boletines oficiales de losúltimos años, queda la sensación de que lavoluntad institucional por ordenar el mundo delas aportaciones sociales hacia los niños condiscapacidad y sus familias puede darse pordescontada. Sin embargo, este reconocimientono debería ocultar las numerosas imprecisionestécnicas o las desigualdades que se detectanentre las Autonomías. En cuanto a las primeras,sería conveniente velar por la aplicación de losprincipios científicos que gobiernan laAtención Temprana. En cuanto a las segundas,no parece coherente que la existencia de más omenos recursos en unas u otras zonas delEstado de pié a redes de centros o sistemas deprotección de diferente calidad. La creaciónde un marco básico para estas prestacionespodría resolver estas inquietudes.

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ARTÍCULOS Y NOTAS

(4) Op cit "Necesidades, situación y demandas de las fami-lias con menores discapacitados 0-6". MTAS. IMSERSO. 1999

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Comunidad Autonomía Estructuras y actuaciones * Desarrollo normativo

Andalucía Centros Base, Servicios públicos y sub-venciones (en revisión) Informa-ción,Detección, Diagnóstico,Tratamien-to, Orientación Apoyo familiar

Orden, de 18 de junio de 2003,por la que se establecen las basespara la concesión de subvencio-nes para programas de AtenciónTemprana a menores con trastor-nos en el desarrollo o con riesgode padecerlo, y se convocan lascorrespondientes al año 2003,(BOJA 9-07-03).

Aragón Centros Base y red de centros concerta-dos de Atención Temprana-Área de aten-ción al niño Neuropediatría, Rehabilita-ción Psicoterapia, Trabajo Social Esti-mulación, Fisioterapia Psicomotricidad,Logopedia -Área de atención a la familia,en el que se especificarán las acciones arealizar con la familia. -Área de atencióna la escuela, en el que se especificaránlos objetivos pedagógicos en colabora-ción con los Equipos de AtenciónTemprana educativos. -Área de interven-ción en el entorno, en el que se desarro-llará las intervenciones para la supera-ción de barreras físicas y sociales, tenien-do en cuenta el entorno natural de cadaniño y familia.

Orden de 20 de enero de 2003,del Departamento de Salud,Consumo y Servicios Sociales, porla que se regula el Programa deAtención Temprana en laComunidad Autónoma de Aragón.(BOA 5-02-03)

Principado de Asturias Unidades de Atención Temprana (territo-riales) y subvencionesProgramas de aten-ción integral a través de equipos multi-profesionales especializadosa)Coordinador b)Psicólogo. c)Fisiotera-peuta. d)Logoped. f) Psicomotricista.e)Maestros de educación especial.Coordinación con la red social, educati-va y sanitaria de la comunidad en lossiguientes ámbitos:a)Prevención y detección de situacionesde riesgo.b)Diagnóstico y valoración.c)Intervenciones.d) Seguimiento y evalua-ción.

Decreto 49/2001, de 26 de abril,por el que se regula la organiza-ción y funcionamiento de los ser-vicios sociales de laAdministración del Principado deAsturias. (BOPA 17-05-01)Decreto79/2002, de 13 de junio, por elque se aprueba el Reglamento deautorización, registro, acredita-ción e inspección de centros deatención de servicios sociales(BOPA 1-07-02)

Canarias Centros Base, Servicios públicos y sub-venciones Derecho a actuaciones y pro-gramas sanitarios especiales y preferentespromoviendo la prevención de minusvalí-as, la instauración precoz de un trata-miento integral, la rehabilitación y laintegraciónApoyar socialmente a las fami-lias pertenecientes a grupos de riesgo conmenores de 0 a 3 añosPrevenir y protegera los menores de 0 a 3 años de situacionesde marginación Apoyar socialmente a lasfamilias para lograr la conciliación de lavida laboral y familiarAtención Temprana

Orden de 16 de abril de 2003, porla que se establecen las basesgenerales y específicas para laconcesión de ayudas y subvencio-nes en el área de servicios socia-les, de vigencia indefinida y seefectúa su convocatoria para elaño 2003.(B.O.C. 8-05-03)PlanIntegral del Menor en Canarias,relativo a la atención a la primerainfancia (0 a 3 años) aprobado porel pleno del Parlamento deCanarias de 15 de abril de 1999

ANEXO 1

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Cantabria Equipo Atención Temprana, Serviciospúblicos y subvencionesAtención prima-ria integral de la salud, y programas espe-cíficos de protección frente a factores deriesgo, así como de prevención de lasdeficiencias tanto congénitas comoadquiridas Medidas tendentes a prevenirlas situaciones de dependencia y fomen-tar la autonomía personal, favoreciendola atención a las necesidades y cuidadosde las personas en su entorno socialPrevención de posibles situaciones dedesprotección y carencias que menosca-ben el adecuado desarrollo integral delniño/a.Intervenciones y seguimiento enatención temprana

Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan losProcedimientos Relativos a laProtección de Menores y laAdopciónDecreto 24/2002, de 7de marzo, de Estructura Orgánicade la Consejería de Sanidad,Consumo y ServiciosSocialesOrden de 3 febrero 2003,de la Consejería de Sanidad,Consumo y Servicios Sociales porla que se hace pública la convo-catoria de ayudas destinadas afinanciar las intervenciones yseguimiento que en AtenciónTemprana precisen los niños entre0 y 6 años en la ComunidadAutónoma de Cantabria (BOCA18-02-03)

Castilla y León Centros Base y red de unidades territo-riales concertadas de AtenciónTempranaCoordinación entre los recur-sos sanitarios, sociales y educativosPlantemporizado y ciclo único deintervenciónFormación e información delas familiasEquipos itinerantes

Decreto 16/1998 de 29 de eneropor el que se aprueba el Plan deAtención SocioSanitaria deCastilla y León (BOCYL 3-2-98)Decreto 59/2003, de 15 deMayo, por el que se aprueba el IIPlan Sociosanitario de Castilla yLeón.(BOCYL 21-05-03)

Comunidad Autónoma deCastilla La Mancha

Centros Base, servicios públicos y red decentros subvencionadosPrevenir la apari-ción de discapacidades y a atender lasnecesidades habilitadoras de las familias1-Apoyo psicosocial a la familia,2-Tratamiento de estimulación temprana,3- Tratamiento de fisioterapia, 4-Tratamiento de psicomotricidad, 5-Tratamiento de logopedia

Orden de 15 de mayo de 1998, dela Consejería de Bienestar Social,por la que se regulan los Serviciosde los Centros Base de Atención aPersonas con Discapacidad enCastilla-La Mancha (DOCM 22-05-98)

Cataluña Centros de Desarrollo Infantil y AtenciónTemprana (territoriales): a) Diagnósticofuncional, sintomático y etiológico.b)Prestar atención terapéutica interdisci-plinar al niño y a su entorno c)Prestarasesoramiento y apoyo a los padres otutores d)Colaborar con los serviciossanitarios, educativos y sociales que rea-licen trabajos en el sector de prevención,detección precoz de la población infantilcon trastornos de desarrollo o con riesgode padecerlos, así como con los profe-sionales de las escuelas infantiles dondeestén escolarizados los niños con necesi-dades específicas.

Decreto 206/1995, de 13 deJunio, por el que se adscribe laatención precoz al Departamentode Bienestar Social (DOGC 24-07-95)Decreto 54/2003, de 10 dejunio, sobre la Comisión interde-partamental de coordinación deactuaciones de la Administraciónde la Generalidad dirigidas a lainfancia y a la adolescencia condiscapacidades o con riesgo depadecerlas.(DOGC 04-07-2003)

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Extremadura Centro de Desarrollo Infantil (hospitala-rio), Centros Base (CADEX) y subvencio-nes Funciones (resumidas) del CDIa)Atención sanitaria,...desde un punto devista integral y de forma multidisciplinar.b) Dar orientación periódica a las fami-lias c) Aprobar la elaboración de lasestrategias de prevención de minusvalí-as.d) Coordinar los recursos sanitariosexistentes e) Crear y mantener una basede datos de los recursos sanitarios, socia-les, educativos y laborales,f) Deteccióntemprana... h) Disponer los medios ade-cuados para la rehabilitación de losniños...en coordinación con losCADEX.j) Coordinar el proceso de pre-vención y diagnóstico con los CADEX,pertenecientes a la Consejería deBienestar Social

Decreto 54/2003, de 22 abril, porel que se crea el Centro Extremeñode Desarrollo Infantil(DOE 29-04-03)

ComunidadAutónoma de lasIslas Baleares

Centro Base, servicios públicos y sub-venciones (en revisión)

Plan de Acción Integral paraPersonas con DiscapacidadConvenio con el MTAS del 29 deDiciembre 1997 ORDEN de 4 deabril de 2001, de la Conselleria deBienestar Social, por la que seconvocan ayudas para la realiza-ción de programas del Plan deAcción Integral para personas condiscapacidad, correspondientes alejercicio del año 2001 (B.O.I.B.24-4-2001)Orden de la Consejerade Bienestar Social por la cuál seregulan las bases de las ayudaspara la realización de proyectosdirigidos a las personas con disca-pacidad, gestionadas por elInstituto Balear de AsuntosSociales B.O.I.B. (26-03-02)

Galicia Unidades de Atención Temprana(Complejos Hospitalarios) y subvencio-nes Diagnóstico funcional, sindrómico yetiológico de las deficiencias del desarro-llo. Llevar a cabo la asistencia terapéuti-ca interdisciplinaria al niño y a suentornoRealizaran el asesoramiento ysoporte a los padres o tutores en losaspectos que les son propios

Decreto 69/1.998, del 26 de febre-ro, por el que se regula la aten-ción temprana a discapacitados enla Comunidad Autónoma deGalicia(DOG 10-03-98)

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ARTÍCULOS Y NOTAS

La Rioja Centro Base, servicios públicos y sub-venciones. Creación de Equipos multi-disciplinares que intervengan de formaintegral en la detección y el tratamientode la discapacidad de los niños y lasniñas a nivel hospitalario y extrahospita-lario. Servicio de información y apoyo.Especializado a la familia en el momen-to del diagnóstico. Potenciar la atencióna menores en los servicios deEstimulación precoz.Impulsar la investi-gación sanitaria en estimulación precoz.Formar en aspectos sociales y psicológi-cos al personal sanitario de las unidadesde detección precoz.

Plan de Acción para las Personascon Discapacidad aprobado pordecreto del Consejo de Gobiernodel 18 de octubre de 2002. Ordendel 12 de Marzo de la Consejeriade Salud y Servicios Sociales porla que se aprueban las bases regu-ladoras para la concesión de ayu-das individualizadas a personascon discapacidad (BOLR 15-03-03)

Madrid Centros Base y red de centros subvencio-nados de Atención Temprana (territoria-les)Generalizar la detección y el diagnós-tico neonatal Seguimiento durante losprimeros años de la vida, con especialincidencia en los grupos de riesgo.Establecer un registro y procedimientosprotocolizados de derivación. Garantizarun Programa individual de Rehabilita-ción. Ofrecer apoyos a las familias conniños de alto riesgo o con discapacida-des.

Plan de Acción para Personas conDiscapacidad de la Comunidadde Madrid de 1997Orden142/2003, de 17 de febrero, de laConsejería de Servicios Sociales(BOCM 21-02-03).

Murcia Centro Base y red de centros concertadosde Atención Temprana (territoriales):Conseguir la máxima normalización eintegración de los niños en su entornofamiliar, social y educativo.Asesoramiento a padres. Informar, apo-yar e instruir a todos los miembros de lafamilia sobre los diversos aspectos de lapatología del niño. Tratamientos de esti-mulación, psicomotricidad, fisioterapia,logopedia

Comunidad Foral deNavarra

Centro Base, servicios públicos y sub-venciones

Evitar la consolidación de discapacida-des detectadas en niños y niñas de entre0 y3-4 años,

Participación del entorno familiar.Tratamientos de estimulación y rehabili-tación en áreas de:

•Fisioterapia•Psicomotricidad•Logopedia

Programa de Atención Tempranadel Instituto Navarro de BienestarSocialOrden Foral de 14 deSeptiembre de 1988 por la que seestablece el programa de preven-ción de minusvalías psíquicas enla Comunidad Foral de Navarra(BON 26-09-88)

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ARTÍCULOS Y NOTAS

Pais Vasco Servicios públicos y subvenciones (enrevisión)

Prestar tratamiento de estimulación pre-coz y fisioterapiaPrestar asesoramientopsicológico a las familias

Optimizar el servicio de primera acogidaApoyo a los programas de acción interfa-miliar y autoayuda

Planes de Ayudas de lasDiputaciones Forales

C. Valenciana Red de Centros de Estimulación Precoz(territoriales):

psicólogo/pedagogoestimuladorlogope-dafisioterapeuta1- asistencia integral 2- diagnóstico, orientación y seguimiento3-coordinación con los recursos comuni-tarios,4-atención individual y familiar (pautas alos padres)5-estimulación, fisioterapia y logopedia

Decreto 8/1996 por el que se ads-criben a la Conselleria de Trabajoy Asuntos Sociales las funcionesrelativas a estimulación precoz dediscapacitados. (DOGV 7-06-96)

Orden de 21 de Septiembre de2001 de la Consellería de BenestarSocial por la que se regulan lascondiciones y requisitos de fun-cionamiento de los Centros deEstimulación Precoz (DOGV 15-10-01)

* Allí donde no existe desarrollo normativo específico se hace referencia a las actuaciones pre-vistas en la legislación general

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ARTÍCULOS Y NOTAS

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