CARLOS TESINA

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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE DERECCHO Y CIENCIAS POLTICAS

NFORME DE LA PRCTICA PROFESONAL REALIZADA EN EL CONSULTORO JURDICO DE ISEA

ELABORADO POR: CARLOS MANUEL PEDRO PABLO BARRAGN QUIROZ

TUUTORA: MGTER JAIME ESPINOZA

TRABAJO REALIZADO PARA OPTAR POR LA LICENCIATURA EN DERECHHO Y CIENCIAS POLTCAS PANAM, REPBLICA DE PANAM JULIIO DE 2009

NDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INTRODUCCIN CAPTULO I 1. Practica profesional en el Ministerio de Educacin MISIN Y VISIN 2. Leyes que rigen el Ministerio de Educacin 3. Procesos disciplinarios.4.

Experiencia adquirida en el Ministerio de Educacin

5. Anlisis, crticas y sugerencias con relacin a las normas educativas. CAPTULO II INFORME DE CASOS CAPTULO III VALORACIN DE LA PRCTICA PROFESIONAL 1. Logros 2. Debilidades CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES ANEXOS:

1. Proceso2.

Proceso de

3. Proceso de4.

Proceso de

5. Escrito de Sustentacin al Recurso de Apelacin Anunciado 6. Resolucin de7.

Resolucin de.

BIBLIGRAFA

DEDICATORIA A mi madre y mis hijos A mis profesores por la paciencia brindada.

A mis compaeros de estudio con quienes compart momentos de felicidad.

AGRADECIMIENTO

A DIOS, todo poderoso.

A mi madre, compaeros, profesores y amigos.

INTRODUCCIN

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental el llevar a cabo los conocimientos adquiridos en el transcurso de mi carrera, llevndolos a la prctica en tiempo en real, en las calles.

Por supuesto que lo anterior con la supervisin de personas idneas en el mbito profesional, las cuales contienen una gran trayectoria profesional en la aplicacin, litigio y argumentacin del Derecho como fuente para la problemtica social.

En dicha prctica se realizaron entrevistas, consultas, orientacin a las personas que se apersonaron al consultorio en busca de una ayuda socioeconmica a sus problemas sociales y en consecuencia legales.

En vista a esto se confeccionaron poderes, escritos, demandas y toda una serie de planteamientos jurdicos, cuyo fin siempre fue brindarle el apoyo jurdico legal, a quienes lo necesitaron, que obviamente no tenan los recursos econmicos suficientes para un abogado particular, en sentido estricto.

Todo este tipo de trmites se llevaron a cabo basados en la legislacin tanto nacional como internacional, como la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam, Cdigos, Leyes, Decretos, etc., y tratados y convenios internacionales, como la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, entre otros.

Es por todo lo expuesto, que esperamos el presente trabajo cumpla con las expectativas sociales y legales, as como sirva de apoyo a futuros estudiantes y colegas.

CAPTULO I ISAE UNIVERSIDAD MISIN Y VISIN

ISEA UNIVERSIDAD, constituida legalmente a travs de Decreto Ejecutivo N. 272 del 27 de mayo de 1994, mediante el rgano Ejecutivo nace con la idea de contribuir a la formacin de profesionales en diversas reas, contribuyendo as tanto en el aspecto educativo como socioeconmico.

Debido a la pluralidad de universidades en nuestra Repblica, ISAE UNIVERSIDAD se lanza a la competencia sobre una base de ofrecer carreras universitarias en diferentes contextos educativos, mediante planes sumamente econmicos y accesibles a todas las esferas sociales, especialmente a los de bajos recursos, incluso, mantiene convenios con rganos del Estado, como el rgano Judicial, la Fiscala, el IFARHU, etc. Tal como lo podemos ver en la pgina web,

www.isaeuniversidad.com; el consultorio jurdico es una unidad de servicio social, dentro de la Carrera de Derecho y Ciencias

Polticas, que tiene como finalidad principal la atencin a personas de pocos recursos econmicos.

Debido a esto se contempla la posibilidad de participar en la asistencia legal gratuita para que los estudiantes del ltimo ao en la carrera tengan la oportunidad de entrar directamente al mundo real del Derecho.

Entre los servicios brindados por el Consultorio Jurdico tenemos el Reconocimiento Legal y Judicial, la Reglamentacin de Visitas, procesos de Guarda y Crianza, de Interdiccin, Divorcios por mutuos, causales, separacin de hecho. Tambin cuenta con la representacin ante Corregiduras, Alcaldas y Gobernaciones, en otras palabras en prcticamente todas las reas del Derecho.

EXPERIENCIA EN EL CONSULTORIO JURDICO

Mi experiencia en el Consultorio Jurdico de ISAE Universidad, fue increble toda vez que viv de cerca la problemtica social de varias familias panameas, con relacin a procesos de Pensin Alimenticia, procesos de Guarda y Crianza, Divorcio por Causal y de Mutuo Acuerdo, etc.

Tuve la oportunidad de elaborar poderes, demandas, escritos, apelaciones, oposicin a la apelacin, incluso el presenciar audiencias, entre otras cosas.

Me percat que aunque la Ley 3 de 1994, Cdigo de Familia, establece que en una Guarda y Crianza ambos progenitores tienen igualdad de derechos, en la practica tribunalicia, no se da de esta manera, ya que en la mayora de los casos se prefiera a la madre, contradiciendo lo que seala nuestra Constitucin Poltica. Claro esto va enmarcado a nuestra idiosincrasia y cultura donde se estila de hace dcadas que en una ruptura conyugal sea la madre quien crie y eduque a los hijos.

CONOCIMIENTOS

ADQUIRIDOS,

ANLISIS

Y

ARGUMENTACIN CON RELACIN A DIVERSAS NORMAS.

Sobre la Pensin Alimenticia podemos sealar que esta segn la normativa va de acorde con las necesidades alimentista, as como del alimentario, en ocasiones se confunde la aplicacin de una pensin alimenticia tomando en cuenta el caudal econmico del alimentario, por ejemplo: El alimentario gana una suma de diez mil dlares al mes (B/. 10,000.00) y el Tribunal de la causa aplica una pensin alimenticia a favor del alimentista de tres (03) aos de edad, por la suma de cuatro mil dlares (B/. 4,000.00) mensuales. Es nuestro criterio que esto es infundado, ya que si tomamos en cuenta las necesidades bsicas del beneficiario, toda vez que no encontramos congruencia en que un nio o nia de tres (03) aos de edad necesita gastarse la suma de cuatro mil dlares mensuales, aunado al hecho de que la contribucin de alimentos es de ambos progenitores y no de uno solo.

Por otra parte establece la norma citada que la pensin alimenticia cesa a cuando el alimentista llega a los dieciocho (18) aos de edad, salvo casos especiales, como lo es cuando contina sus estudios universitarios hasta los veinticinco (25) aos de edad, cuando se trata de personas con habilidades especiales, entre otros.

De acuerdo a la ley ut supra, el proceso de alimentos es oral, donde se debe probar el parentesco del alimentista con el alimentario, as como la situacin econmica del demandado. En el Acto de Audiencia cuando las pruebas fuesen concluyentes y el demandado

no asistiere, pero se encontraba debidamente notificado, el Juez de la causa fijar el monto de la cuota de alimentos en el mismo acto y tomar las medidas pertinentes para hacer efectiva la medida. Debido a lo anterior el Juzgador tiene la potestad de oficio o a solicitud de parte el ordenar el descuento directo del salario y remuneraciones del obligado a favor del beneficiario. Sobre los recursos podemos sealar que ante la decisin de primera instancia cabe el recurso de apelacin, el cual puede interponerse y sustentarse verbalmente en el acto de la notificacin del fallo; o por escrito, dentro de los dos (2) das siguientes a su notificacin y sustentarse dentro de los tres (3) das siguientes, vencido el trmino de la interposicin, ante el mismo Tribunal. No obstante, en la practica la mayora de las veces por no decir siempre el mismo se interpone y sustenta mediante escrito formal. La apelacin ser concedida en el efecto devolutivo, con lo que no se suspende la orden emanada del Tribunal, el recurso se resolver en audiencia oral, sin perjuicio de que se permita la gestin escrita de las partes, de acuerdo al procedimiento comn. En este proceso como en todos, encontramos la figura del desacato donde el juzgador de primera instancia de oficio, o a peticin de parte, sancionar de inmediato por desacato al obligado en proceso de alimento, hasta con treinta (30) das de arresto a partir de la notificacin de la resolucin respectiva.

1. Cuando no se consigne la cuota alimenticia en las fechas y condiciones decretadas; 2. Cuando de mala fe eluda el pago de las cuotas alimenticias. se presume la mala fe cuando el obligado renuncie o abandone un trabajo eludiendo su obligacin, o cuando su conducta y los hechos as lo pongan de manifiesto; y

3. Cuando el demandado traspase sus bienes despus de que haya sido condenado a dar alimentos, si con ese traspaso elude su obligacin. Ahora bien, lo que se busca es que el demandante cancele el monto adeudado, sin llegar a la aprensin fsica, toda vez que es claro, esto puede repercutir en su fuente de ingresos, con lo que se atentara contra el alimentario, como el alimentista, debido a esto muchos juzgado tratan de imponer esta sancin en ltima instancia, o cuando se ve claramente la renuencia y mala fe del demandado. Tanto el demandado como el demandante cuentan con la solicitud de rebaja y de aumento respectivamente, la cual se tramitar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento del Cdigo de Familia. Es sumamente tener claro que los procesos de familia estn por encima o con preferencia a cualquier otro proceso judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 815: Se dar preferencia a los procesos de alimento, para los efectos de trmites de decisin.

Sobre el Matrimonio como acto jurdico pudimos ve que entre los esponsales no se producen efectos civiles, entendemos por esponsales a los novios (personas que guardan una relacin amorosa con la promesa de casarse), por lo que entonces, dicha relacin no puede producir efectos civiles, lo contrario de cuando ya pasan a ser conyugues.

El matrimonio, tanto el civil como el religioso, es un acto gratuito, en el que le est prohibido a los funcionarios y a los testigos cobrar o recibir emolumentos, por s o por interpsita persona. Los funcionarios slo podrn cobrar o recibir emolumentos por el matrimonio efectuado a domicilio y fuera de las horas hbiles de trabajo.

En nuestra legislacin patria el matrimonio se encuentra con impedimentos cuando se establece que solo podrn contraer el mismo los varones menores de 16 aos y las mujeres menores de 14 aos. No obstante, el matrimonio contrado por stos se tendr por revalidado ipso facto y sin necesidad de declaratoria expresa, si un da despus de haber llegado a la edad minina legal para contraer matrimonio hubiesen vivido junto sin haber reclamado en juicio contra su validez; o si la mujer hubiese concebido antes de la edad mnima legal para contraer matrimonio o de haberse entablado la reclamacin.

No pueden contraer matrimonio las personas del mismo sexo; los parientes por consanguinidad o por adopcin en lnea recta descendente y ascendente; y en la lnea colateral hasta el segundo grado; los parientes por afinidad en la lnea recta descendente y ascendente; y el condenado como autor o cmplice de un homicidio, ejecutado, frustrado o intentado, contra uno de los cnyuges, con el otro cnyuge sobreviviente. Mientras estuviese pendiente matrimonio. el juicio criminal, tampoco podr celebrarse el

Est prohibido el matrimonio al menor de dieciocho (18) aos, sin el consentimiento previo y expreso de quien ejerza en relacin a l la patria potestad o la tutela en su caso, entre otros.

Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales, Civiles y de Familia, los Notarios Pblicos, los Ministros Religiosos de cultos con personera jurdica en la Repblica de Panam, conforme se establece en el Artculo 27 de este Cdigo, y los agentes consulares en los casos de matrimonio de panameos en el extranjero. Existen matrimonios especiales, como el Matrimonio por Poder; el Matrimonio en Inminente Peligro de Muerte; el Matrimonio a Bordo de un Buque o Aeronave; el Matrimonio de Hecho, el cual se ha constituido como uno de los ms practicados en la actualidad; el Matrimonio en los Grupos Indgenas; el Matrimonio de los Kunas en la Comarca de San Blas; el Matrimonio de Otros Grupos Indgenas.

Todo funcionario autorizado para celebrar matrimonios es oficial del Registro Civil, y deber inscribir el matrimonio en el libro respectivo y enviar a la institucin registral las actas correspondientes dentro del trmino que la ley seala.

Nadie podr reclamar los efectos civiles o jurdicos del matrimonio, si no presenta certificado de inscripcin del acto en el Registro Civil, o sea que el matrimonio no podr hacerse valer en juicio, hasta que el acta de celebracin no se inscriba en la mencionada institucin. El matrimonio surte efectos jurdicos desde su celebracin y su inscripcin, o comprobacin si fuera de hecho. La inscripcin registrar es una formalidad probatoria y medida de publicidad.

Los esposos deben fijar de comn acuerdo el domicilio conyugal. A falta de declaracin expresa, se entender que la mujer ha adoptado el domicilio del marido o viceversa, segn la circunstancia de cada caso. Es claro que los cnyuges estn obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad, deben recprocamente respeto y proteccin.

Una de las figuras jurdicas que nos llam la atencin fue la de la separacin de cuerpos, que no disuelve vnculo matrimonial. Las causas de la separacin de cuerpos son las mismas sealadas para el divorcio en el Artculo 212 del Cdigo de Familia.

Aqu los cnyuges podrn optar entre solicitar la separacin de cuerpos o el divorcio, pero no est permitido presentar ambas acciones simultneamente. sta debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producir efectos legales hasta que la sentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil. La accin para solicitar la separacin tiene un perodo de prescripcin de un ao, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal. Es oportuno sealar que los cnyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cnyuge, o mientras la separacin no se haya convertido en divorcio, por lo que tienen el deber de guardarse fidelidad. Esto es as, que el cnyuge no culpable de la separacin de cuerpos conserva los derechos inherentes a su calidad de cnyuge, que no sean incompatibles con el estado de separacin. el otro cnyuge le ha concedido en las El cnyuge culpable de la separacin pierde todos los beneficios que capitulaciones matrimoniales, aunque hayan sido estipulados con reciprocidad. Adems, el Tribunal puede privarlo, en todo o en parte, del usufructo legal que le corresponda sobre los bienes de los hijos o hijas menores. Si la sentencia de separacin se pronuncia por culpa de ambos cnyuges, cada uno de ellos pierde los derechos antes descritos y

el Tribunal, segn las circunstancias, dictar lo pertinente en cuanto al usufructo legal. La separacin de cuerpos, judicialmente decretada y debidamente inscrita, puede convertirse en divorcio a solicitud del o los cnyuges que obtuvieron la separacin. La accin de conversin slo puede ejercerse despus de un ao de inscrita la separacin y deber ser declarada por el Juez competente, sin mayor trmite, mediante resolucin fundada en sentencia ejecutoriada y en la inscripcin en el Registro Civil de la separacin de cuerpos.

CAPTULO III VALORACIN DE LA PRCTICA PROFESIONAL LOGROS, DEBILIDADES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Dentro de la prctica profesional en el Consultorio Jurdico, evidentemente adquir una valiosa experiencia, debido a la norma no siempre se aplica en la prctica, hablando de los Tribunales de Justicia. Considero que en algunas ocasiones, los Juzgados se parcializan por una de las partes, donde normalmente lleva la ventaja quien inicia la demanda, participando en su gran mayora las mujeres. Gracias a la prctica profesional ostento y vasto conocimiento de los procesos de familia, donde no slo se ven involucrados los factores econmicos, tambin los sociales con gran importancia, los psicolgicos y los valores espirituales, en este tipo de proceso el abogado, no solamente contribuye como letrado, tambin como consultor sentimental y consejero social, por lo que me fascin el poder ayudar a diversas personas de escasos recursos econmicos y dirigiendo en ocasiones a las partes a un consenso o una conciliacin, con lo que este tipo de procesos se hace menos engorroso. Sobre las debilidades considero que el Cdigo de la Familia contiene ciertos vacios legales, pero lo que ms me preocup es que los ciudadanos no conocen el fondo o el espritu de la norma, su fundamente social, y lo utilizan para daar a la contraparte sin percatarse de que en este tipo de proceso aunque parezca que gana el demandante o el demandado, lo que es cierto es que los nios, nias y adolescente son siempre perdedores.

Es por esto que considero sera de gran ayuda, contribuir a la sociedad a travs de programas de orientacin familiar, como los que da el Ministerio de Desarrollo Social, no obstante, a mayor grado social, ya que no siempre llega la informacin adecuada, donde los medios juegan un papel sumamente importante y es claro que slo publican lo que es de su inters particular. Una de las fallas que ms me llam la atencin es que aunque nuestro Estado panameo sea Estado Parte de la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio, entre otros Convenios y Tratados Internacionales, la Justicia panamea, Los Juzgados de Familia, no aplican a cabalidad dichas normativas, sustentando en su gran mayora sus resoluciones solamente con el Cdigo de la Familia. Entonces, me pregunto, de que sirve que estemos suscritos a tantos convenios y tratados internacionales si su aplicacin es deficiente. Para concluir, me preocupa el sealar que en la actualidad se estn graduando cualquier cantidad de abogados los cuales no conocen la norma ampliamente, si bien es cierto el Derecho es prcticamente infinito, cierto es tambin, que todos debemos tener cierto grado de conocimientos generales, y despus de esto, especializarnos en una que otra rama del mismo. Afortunadamente para mi persona, obtendr mi Idoneidad gracias a ISAE Universidad, una institucin que se vislumbra como triunfador en la enseanza nacional.

Sobre la base de un razonamiento lgico recomendara a todos los estudiantes del Derecho y otras ramas, que jams una vez obtenido el ttulo aspirado se estanquen o se duerman en los laureles y sigan estudiando y afianzndose cada da en su materia. Slo as sern unos excelentes profesionales.

ANEXOS

Licda. Dania Broce AbogadaPROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO AMBAR AROSEMENA Y PEDRO GUTIERREZ

SOLICITUD ESPECIAL

HONORABLE SEORA JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, EN TURNO: E. S. D.:

Quien suscribe, LICDA. DANIA BROCE, apoderada judicial de los seores AMBAR AROSEMENA y PEDRO GUITIERREZ, todos de generales conocidas y descritas en poder anterior, concurrimos ante vuestro Despacho, con el respeto que nos caracteriza, a fin de interponer PROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO en base a lo que establece el Cdigo de la Familia, para que se declare disuelto el vnculo matrimonial que les une.

FUNDAMENTAMOS LA PRESENTE DEMANDA EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO: Que nuestros representados se unieron en Matrimonio Civil el catorce (14) del mes de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), tal y como consta en el Certificado de Matrimonio expedido por la Direccin General del Registro Civil.

SEGUNDO: De dicha unin matrimonial no nacieron hijos, por lo que no es necesario cumplir con otro tipo de procesos.

TERCERO: Que nuestros poderdantes han acordado disolver el vnculo matrimonial que los une en santa paz.

CUARTO: Que nuestros mandantes son ambos mayores de edad y en la actualidad cuentan con trece (13) aos de estar unidos en matrimonio civil, cumpliendo as con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del ordinal 10 del artculo 212 del Cdigo de la Familia. QUINTO: Que no existe posibilidad de reconciliacin alguna por padre de los dadores de poder. SOLICITUD ESPECIAL:

En virtud de las razones anteriormente expuestas, se solicita a su digno Despacho se disuelva el vnculo matrimonial que une a los seores AMBAR AROSEMENA y PEDRO GUITIERREZ, por razn de la causal de Separacin de Hecho por ms de dos (2) aos.

PRUEBAS:

1.

Certificado de Matrimonio expedido por la Direccin General del

Registro Civil.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Cdigo de la Familia.

Panam, a la fecha de la presentacin.

Del seor Juez

LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce AbogadaPROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CARLA SORRENTO Y MARTN PREZ

PODER HONORABLE SEOR(A) JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, EN TURNO, E. S. D.:

Quienes suscriben, CARLA SORRENTO, mujer, panamea, mayor de edad, portadora de la cdula de identidad personal N 8-6549687 y MARTN PREZ., varn, panameo, mayor de edad, portador de la cdula de identidad personal N 8-987-6542, con domicilio en Calidonia, Calle 27, Edificio Poli, Apartamento N73, acudimos ante vuestro despacho, a fin de otorgar Poder Especial a la LICDA. DIANA BROCE., mujer, panamea, mayor de edad, portadora de la cdula de identidad personal N 7-80876, con oficinas profesionales en Bella Vista, Va Simn Bolivar y Ave. Ramn Arias, Edificio Maheli, Consultorio Jurdico de I.S.A.E. Universidad, Local N. 4, Telfono 278-1432 o 2781433, de esta ciudad, lugar donde recibo notificaciones profesionales, para que actuando en nuestro nombre y representacin, interponga FORMAL PROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a lo establecido en el ordinal 10 del Artculo 212 del Cdigo de la Familia, a fin de que se declare disuelto el vnculo matrimonial que nos une previo el cumplimiento de todos los requisitos legales.

La LICDA. BORCE queda expresamente facultada para recibir, ratificar, desistir, allanarse, comprometer, sustituir, reasumir, renunciar, transigir e interponer todas las acciones para el pleno ejercicio del presente poder.

Panam, a la fecha de presentacin,

Otorgamos poder,

CARLA SORRENTO Cd. 8-654-9687 6542

MARTN PREZ Cd. 8-987-

Acepto el Poder, LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce Abogada

PROCESO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

CARLA SORRENTO Y MARTN PREZ

SOLICITUD

HONORABLE SEOR(A) JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, EN TURNO, E. S. D.:

Quien suscribe, LICDA. DIANA BROCE., en nuestra condicin de apoderada judicial de los seores CARLA SORRENTO y MARTN PREZ, todos de generales conocidas y descritas en poder anterior, concurro ante vuestro Despacho, con el respeto que nos caracteriza, DIVORCIO a fin de interponer FORMAL PROCESO conforme DE lo POR MUTUO CONSENTIMIENTO,

establecido en el Artculo 212, ordinal 10 del Cdigo de la Familia, a fin de que se declare disuelto el vnculo matrimonial que une a nuestros mandantes.

FUNDAMENTAMOS LA PRESENTE SOLICITUD EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO:Que nuestros representados, CARLA SORRENTO Y MARTN PREZ. se unieron en Matrimonio Civil ante el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panam, el veintids (22) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), el cual se encuentra debidamente inscrito a Tomo 125, Partida 6544 de la Seccin de Matrimonios del Registro Civil del Tribunal Electoral.

SEGUNDO:

Que nuestros mandantes son ambos mayores de

edad y en la actualidad cuentan con catorce (14) aos de estar unidos en matrimonio civil, cumpliendo as con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del ordinal 10 del artculo 212 del Cdigo de la Familia.

TERCERO:

Que nuestros poderdantes no tuvieron hijos

durante su unin matrimonial.

CUARTO: Que nuestros representados han llegado a la conclusin de que su situacin matrimonial es irremediable y manifiestan su deseo de que se disuelva el vnculo matrimonial.

SOLICITUD ESPECIAL:

En virtud de las razones anteriormente expuestas, Solicitamos con sumo respeto a su digno Despacho, que luego del anlisis de los hechos planteados y previo a los trmites correspondientes, se disuelva el vnculo matrimonial que une a los seores CARLA SORRENTO y MARTN PREZ., por razn de la causal contenida en el Artculo 212, numeral 10 del Cdigo de la Familia, es decir por Mutuo Consentimiento.

PRUEBA:

1.

Certificado

de

Matrimonio

de

los

seores

CARLA

SORRENTO y MARTN PREZ., expedido por la Direccin General del Registro Civil.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculo 212, numeral 10 del Cdigo de la Familia.

Panam, a la fecha de la presentacin.

Del (a) Seor(a) Juez,

LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce Abogada

PROCESO DE ALIMENTOS INCIDENTE DE DESACATO Y SOLICITUD ESPECIAL

BETZAIDA VELASQUEZ VS ARMANDO BARRA

HONORABLE SEOR JUEZ TERCERO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, E. S. D.:

Quien suscribe, LICDA. DIANA BROCE abogada en ejercicio, en mi calidad de apoderada judicial de la seora BETZAIDA VELASQUEZ, ambas de generales descritas y conocidas dentro

del proceso de alimentos interpuesto contra el seor ARMANDO BARRA, de generales descritas y actualmente de paradero desconocido, concurro ante vuestro Despacho, con el respeto que nos caracteriza, a fin de interponer formalmente Incidente de Desacato en contra del seor LUIS ANTONIO DAZ GARCA, a fin de que se le declare en desacato por incumplimiento del Auto N1084 de 7 de octubre de 2002 por medio del cual se fija en doscientos ochenta balboas (B/.280.00) mensuales la pensin alimenticia que est obligado a suministrar a nuestra representada. FUNDAMENTAMOS NUESTRO INCIDENTE DE DESACATO EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO:

El da siete (7) de octubre de 2008, se realiz

audiencia de pensin alimenticia y luego de tomar en cuenta las consideraciones de ambas partes, el Despacho resolvi fijar la cantidad de B/.280.00 mensuales, en concepto de pensin alimenticia, los cuales deba depositar el seor ARMANDO BARRA en la cuenta N. 01785812 del Banco Nacional, a nombre de la seora BETZAIDA VELASQUEZ.

SEGUNDO:

Ya por el Despacho es conocido el hecho de que

el seor ARMANDO BARRA., sin importarle la suerte de la seora VELASQUEZ y su hijo, abandon el hogar y decidi viajar a los Estados Unidos en busca de nuevas oportunidades, con lo cual ha demostrado el poco inters por su familia y lo irresponsable que resulta el irse en las condiciones en que lo hizo.

TERCERO:

El Auto N1084 de 7 de octubre de 2008, resolvi

fijar B/.280.00 mensuales en concepto de pensin alimenticia a favor de nuestra representada y adems, igual cantidad en concepto de morosidad pendiente, la cual deba cancelar en dos partidas quincenales de B/.140.00 cada una. Finalmente se ordena que los pagos deben hacerse a partir de la primera quincena de octubre de 2008.

CUARTO: Se puede apreciar, a travs del estado de cuenta elaborado por la oficial del Banco Nacional, la forma en que el seor DAZ hizo los pagos de la pensin asignada. No fue sino hasta el 7 de enero del ao siguiente (2009) que el seor BARRA hizo su primer depsito, incumpliendo as con lo ordenado por el Despacho, es decir, siete (7) quincenas despus de lo ordenado. Ha hecho pagos parciales e inclusive dej de consignar desde el quince (15) de diciembre de 2008.

QUINTO: Se puede apreciar tambin que no cumpli con hacer los pagos en la forma establecida por el Tribunal, ya que los mismos deban ser quincenalmente y no una vez al mes. SEXTO: El seor Daz, de haber cumplido con su obligacin y

responsabilidad, hasta diciembre de 2008, debi consignar B/.4,480.00 tomando en consideracin el mes de morosidad. Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 2008 slo ha consignado B/.3,360.00 lo cual implica que debe B/.1,120.00. Con lo anterior el

seor Daz debe, hasta el momento (marzo 2009), B/.1,960.00, con lo cual se comprueba que se encuentra en DESACATO actualmente.

SPTIMO: Tomado en consideracin que para que se de el desacato es necesario que se compruebe el incumplimiento de la orden emanada del Despacho y que el incumplimiento sea actual, es que adjuntamos dos (2) hojas del estado de cuenta a nombre de nuestra representada, el cual fue elaborado por la oficial del Banco Nacional. OCTAVO: En virtud de que se desconoce el paradero del seor BARRA, ya que se encuentra fuera del pas y el mismo ni siquiera se ha preocupado por su hijo, el cual tiene derechos que deben ser cumplidos y que estn establecidos en La Convencin de los Derechos del Nio, en el Cdigo de la Familia y en los Convenios Internacionales de los cuales Panam es signatario, en materia de cooperacin entre los Estados pactantes, es que solicitamos se le de cumplimiento a los mismos y en consecuencia se le garanticen el derecho a la proteccin, alimentacin, educacin, salud, vivienda, etc. al nio ANDR FABIN BARRA VELAZQUEZ, nacido el cinco (5) de enero de 2007.

NOVENO: De no ser posible la ubicacin del seor BARRA, la Ley establece que la responsabilidad es solidaria y puede transferirse a sus parientes cercanos. En este caso, el abuelo paterno del nio, seor LUIS BARRA, con cdula de identidad

personal N. 8-34-879, debiera cumplir con la responsabilidad a la cual no le hace frente su hijo. SOLICITUD ESPECIAL:

Solicitamos, muy respetuosamente, que luego de tomar en consideracin los hechos antes expuestos y de la valoracin de las pruebas aportadas, se declare en desacato al seor ARMANDO BARRA, por el incumplimiento de la pensin alimenticia fijada y se proceda a ordenar el Descuento Directo del cheque del seor LUIS BARRA, cdula N. 8-34-879, quien labora en la Autoridad Martima y devenga un salario de B/.800.00, todo ello tomando en consideracin que el Sr. Armando Barra no cumple con la responsabilidad que tiene para con su hijo ANDR FABIN BARRA VELASQUEZ.

PRUEBAS:

1.

Estado de Cuenta expedido por la Oficial de Banco, el da 20 de mayo de 2009, donde se refleja el movimiento de la cuenta destinada para las consignaciones.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculo 379, 380 y 384 del Cdigo de la Familia.

Panam, a la fecha de presentacin.

LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce Abogada

ESCRITO DE CONTESTACIN A SOLICITUD DE DESACATO

ADOLFO MENA VS MERCEDES GUERRERO

GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIN EN BENEFICIO DE DIANA MENA GUERRERO

HONORABLE SEORA JUEZA PRIMERA DEL JUZGADO DE NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, E. S. D.:

Quienes suscriben, LICDA. DIANA BROCE, de generales descritas en autos, en nuestra condicin de apoderados judiciales del seor ADOLFO MENA, acudimos ante vuestro digno Despacho, con el respeto que nos caracteriza, a fin de presentar Formal ESCRITO DE CONTESTACIN A SOLICITUD DE DESACATO, interpuesto por la apoderada judicial de la seora DIANA GUERRERO DAMOS RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO: La apoderada judicial de la contraparte comete nuevamente el error de utilizar como modelo el mismo escrito, utilizando como fundamento las mismas consideraciones subjetivas en lugar de hechos y que ya han sido ampliamente respondidas. Desde el punto 1 hasta el punto 5, son exactamente iguales al escrito anterior. El punto 6 es exactamente igual al punto 7 de otro escrito presentado por la contraparte y que ya fue respondido. El punto 7 es idntico a los puntos 9 y 10 de otros dos escritos presentados. Exhortamos a la Licda. MARTNEZ a plasmar hechos y no consideraciones subjetivas, a fin de llevar un proceso legal a una altura tcnica.

SEGUNDO:

Los hechos ocurridos el da 6 y 7 de abril del ao

en curso, ya han sido ampliamente descritos en escrito anterior.

SOLICITUD: Solicitamos, se DESESTIME la solicitud de desacato presentada por la seora DIANA GUERRERO judicial. a travs de su apoderada

De la Seora Juez Suplente

Panam, 5 de mayo de 2004.

LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce Abogada

PROCESO DE REGLAMENTACIN DE VISITAS

VERNICA RMOS Vs ALONSO NIETO

ESCRITO DE CONTESTACIN DE

INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA

HONORABLE SEORA JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, E. S. D.:

Quien suscribe, LICDA. DIANA BROCE abogada en ejercicio, en mi condicin de apoderada judicial de la seora VERNICA RMOS, todos de generales descritas en poder a m conferido por los mismos, acudo ante vuestro Despacho, con el respeto que nos caracteriza, a fin de Contestar, en tiempo oportuno, INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA interpuesto por la contraparte dentro del proceso de REGLAMENTACIN DE VISITAS incoado en contra del seor ALONSO beneficio de la nia ITALIA NIETO RMOS. NIETO y en

DAMOS RESPUESTA AL INCIDENTE PRESENTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO: Es cierto que nuestra poderdante han interpuesto un Proceso de Reglamentacin de Visitas en contra del seor ALONSO NIETO y en beneficio de su nieta ITALIA NIETO RMOS, el cual fue admitido mediante Auto N783 de 30 de abril de 2009, por vuestro Despacho.

SEGUNDO:

Es cierto que en el Juzgado Primero de Niez y

Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panam, se ventil un Proceso de Proteccin que interpusieron nuestros poderdantes a favor de su nieta ITALIA NIETO RMOS, en virtud de la preocupacin por el supuesto maltrato inferido en contra de su nieta y que finalmente, se expide la Resolucin N. 165-02-PRO de 30 de abril de 2009, la cual en su parte resolutiva, entre otras cosas, resuelve una Interrelacin de Visitas entre la nia ITALIA y sus abuelos paternos.

Es decir, se estableci, de manera provisional, que la nia visitara a sus abuelos cada 15 das, mientras se defina el proceso de Guarda, Crianza, Educacin y Rgimen de Visitas a favor de la nia Italia Nieto Ramos

TERCERO:

La

Resolucin

in

comento,

establece

una

interrelacin entre la nia y sus abuelos, toda vez que se debe garantizar el derecho de la nia a relacionarse con sus abuelos y familiares paternos, tal y como se estipula en la Convencin de los Derechos del Nio. Contrario a lo que la contraparte aduce al manifestar que el Juzgado 1 de Niez y Adolescencia de Panam, al dictar medidas relacionadas con el Rgimen de Visitas, el mismo se pronunci sobre este proceso y en consecuencia, dicho Tribunal debe conocer a prevencin sobre el presente proceso.

Si el Juzgado, en su momento, se pronunci en relacin al derecho de interrelacionarse y comunicarse la nia con sus abuelos, lo hizo slo mientras se definiera el proceso en mencin.

Sin embargo, la misma Resolucin ya citada, tambin establece que de adoptarse conductas distintas a las dispuestas en dicha resolucin, se adoptaran medidas de ubicacin o colocacin familiar en hogar sustituto distinto al hogar de su padre o el de sus abuelos. Lamentablemente, dicha Resolucin no se est cumpliendo, ya que el seor ALONSO NIETO, impide a toda costa que la nia se relacione con sus abuelos, generando y manteniendo con dicha actitud, una situacin de maltrato en perjuicio de su propia hija. CUARTO: No obstante lo anterior, y a pesar de que est probado el maltrato, slo con el hecho de impedir la comunicacin de la nia con sus abuelos, quienes la criaron y cuidaron desde que muere su madre y mientras dur la ausencia de su padre, no se ha tomado accin alguna en su contra, por no mantener a la nia en la incmoda situacin de estar declarando en un Juzgado, dentro de un Proceso de Proteccin que lo orden y en el cual se encuentra en desacato actualmente.

QUINTO: No es cierto y discrepamos del criterio vertido por la contraparte, de que en virtud de que el Juzgado 1 de Niez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panam, resolvi un Proceso de Proteccin y estableci una interrelacin, faculta al mismo a resolver una Reglamentacin de Visitas, la cual debe ser

estipulada luego de todo un proceso tcnico-jurdico, el cual no se ha llevado para tal fin. Por otro lado, es necesario dejar claro que el Juzgado 1 de Niez no se pronunci sobre el objeto del presente proceso, el mismo slo defini la interrelacin mientras se interpusiera el proceso formalmente ante la autoridad competente.

SEXTO:

En este caso no opera la competencia preventiva, ya

que ningn Juzgado antes que el que en este momento est ventilando dicho proceso, ha acogido ninguna solicitud de Rgimen de Comunicacin y Visitas, donde estn involucradas las mismas partes. Por lo cual, no existe impedimento alguno para que el Juzgado Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial, conozca del proceso interpuesto. Por otro lado, el domicilio de las partes es el que determina, adems, la jurisdiccin competente para llevar el caso en mencin. Tomando en consideracin que la nia ITALIA NIETO RAMOS, sujeto y objeto del presente proceso, reside junto con su padre en Altos de Gratamira, residencial ubicado en el Distrito de San Miguelito, es que se interpone el presente proceso en el Juzgado Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panam.

SOLICITUD:

Solicitamos, muy respetuosamente a la Honorable Seora Juez, se sirva tomar en cuenta las consideraciones expuestas y DESESTIME la solicitud incoada de inhibirse de conocer el

presente

proceso

y

en

consecuencia

le

d

el

trmite

correspondiente al mismo.

Panam a la fecha de presentacin,

LICDA. DANIA BROCE Abogada

Licda. Dania Broce AbogadaPROCESO DE ALIMENTOS ESCRITO DE SUSTENTACIN DE RECURSO DE APELACIN EN CONTRA DEL AUTO N 647 CARLOS CASTILLO VS ANA ZRATE

DE 12 DE MAYO DE 2009

HONORABLE SEOR JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM, E S. D.:

Quien suscribe, LICDA. DIANA BROCE, abogada en ejercicio, en mi condicin de apoderada judicial de la seora LILIA MADRIAN, ambas de generales descritas en autos, dentro del Proceso de Alimentos interpuesto en beneficio de IAN ALMANZA MADRINA , de 1 ao y 3 meses y en contra de ALFREDO ALMANZA, de generales igualmente conocidas en el presente proceso, por este medio concurro ante vuestro despacho, con el respeto que nos caracteriza, a fin de Sustentar en tiempo oportuno el Recurso de Apelacin anunciado por nuestra representada, en contra del Auto N. 647 de 12 de mayo de 2009, por medio del cual se fija la suma de B/.150.00 mensuales, en concepto de Pensin Alimenticia que debe proveer AFREDO ALMANZA a favor de su hijo IAN ALMANZA MADRIAN.

FUNDAMENTAMOS NUESTRA DISCONFORMIDAD EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO:El da 18 de mayo de 2009, la seora LILIA MADRIAN. interpuso Solicitud de Pensin Alimenticia en beneficio de su hijo IAN ALMANZA MADRIAN de 1 ao y 3 meses y en contra de ALFREDO ALMANZA.

SEGUNDO:

Una vez completas las diligencias judiciales

previas, se realiz la audiencia en presencia de las partes y finalmente el Sr. Juez fij una suma que, segn su criterio, era la suma que se ajustaba a las necesidades de IAN ALMANZA MADRIAN.

TERCERO:

Que nuestra representada hizo entrega, en acto de

audiencia, de sendas facturas y recibos que comprueban los gastos en los que incurre para satisfacer las necesidades bsicas y elementales de su hijo de 1 ao y 3 meses. Adems, de entregar una muy completa relacin de gastos donde se detalla a cabalidad algunos de los alimentos y artculos que son de uso exclusivo de IAN ALMANZA MADRIAN. Sin embargo, los artculos comestibles detallados en dicha lista no conforman el listado total de alimentos que ingiere el nio. De hecho, el prenombrado nio no slo se alimenta de leche, cereal, Gerber y jugo; es obvio, que es Sin alimentado de comida preparada en casa naturalmente.

embargo, este rengln no fue detallado por la seora MADRIAN y, por otro lado, tampoco dej saber al Juzgado a cunto ascienden sus egresos. Ya que si bien, se comprueban los ingresos de cada progenitor, de igual manera deben comprobarse sus egresos, a fin de determinar las posibilidades de cada uno.

CUARTO: En cuanto al seor ALMANZA, el mismo aporta, como prueba, lo que l considera que debe ser el listado, muy limitado, de los artculos que necesita su hijo para satisfacer sus necesidades

bsicas y elementales. Sin embargo, es imposible que el nio sea alimentado con leche, cereal y jugo solamente. Y por otro lado, tampoco se ha comprobado a cunto ascienden sus egresos, lo cual es de suma importancia dentro del presente proceso.

QUINTO:

Que al momento de decidir, el seor Juez de primera

instancia, sabiamente seala que:A juicio de esta Judicatura resulta irrisoria la suma suministrada por el demandado, dado el ingreso mensual que percibe, mxime cuando conforme a las reglas de la sana crtica del Juez, es sabido que las necesidades de un nio o infante de un ao y tres meses de edad superan en creces dicho monto; Sin embargo, basado en el hecho de que ambos progenitores deben compartir dicha carga, fija la pensin en la suma de B/.150.00 mensual, desconociendo el hecho de que la cuanta de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien tienen la obligacin de darlos y acorde con las necesidades de quien los recibe. Y en el caso en particular, el salario del seor ALMANZA supera cinco veces el salario de nuestra representada. la seora MADRIAN. Lo anterior implica que debe tomarse en cuenta que el aporte del seor MIRONES no puede ser igual al de

SEXTO:

Si partimos del hecho de que entre alimentacin,

medicinas y guardera, los gastos ascienden aproximadamente a B/:278.00, sin tomar en consideracin las vacunas trimestrales, las consultas mdicas, vivienda, vestido y recreacin, los cuales sufraga en su totalidad con muchsimo esfuerzo, nuestra mandante,

la cuanta a imponer debiera ascender aproximadamente a B/.223.00, en razn a que el salario del seor ALMANZA lo permite y las necesidades de su hijo lo amerita.

SOLICITUD ESPECIAL:

Es por las consideraciones antes expuestas que solicitamos, muy respetuosamente, al (la ) Honorable Juez Seccional de Familia, que luego de la evaluacin de las pruebas, deniegue la cantidad fijada por el Juez de primera instancia y fije la Pensin Alimenticia en beneficio de IAN PAUL ALMANZA MADRIAN, en la suma de B/.223.00 Mensuales, para que el seor ALFREDO ALMANZA contribuya de una manera ms cnsona a satisfacer las necesidades bsicas y elementales de su hijo.

DERECHO: Artculos 377,381 y 808 del Cdigo de la Familia.

Del(a) Honorable Seor(a) Juez

LICDA. DANIA BROCE Abogada

BIBLIOGRAFA

Constitucin Poltica de la Repblica de Panam Cdigo Judicial Cdigo de la Familia Cdigo Civil Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio www.organojudicial.gob.pa