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Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4° Categoría, en relación de dependencia

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Consultas Frecuentes

Retención de Impuesto a las

Ganancias de 4° Categoría, en

relación de dependencia

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Consultas frecuentes Si ambos cónyuges laboran¿Pueden deducirse como carga de familia?

Podrán realizar la deducción si alguno de ellos no tiene remuneraciones netas superiores al Minimo no Imponible anual, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia.Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628 y RG 2866/10

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Un matrimonio en el que ambos trabajan y viven con la madre de uno de ellos ¿La pueden declarar ambos? 21/12/2006 12:00:00 a.m.

No, la debe declarar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles, es decir que no podrá deducir a la suegra. Sólo el/la hijo/a podrá deducir a su madre. Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628

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Los empleadores que liquidan haberes en Tierra del Fuego deben informar el

monto de las hipoteticas retenciones de Impto a las Ganancias ?

“No está previsto ningún régimen de información para la situación planteada”

Pero segun Art 12 K penult parrafo RG 2437 : La presentación de la Bs Pers

y GPF tambien la deben cumplir quienes perciban rentas aludidas en el Art.

1°, no sujetas a la retención por hallarse exentas del impuesto a las

ganancias.( Bs Pers y GPF en Tierra del Fuego)

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Consultas frecuentes ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las

ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".

Fuente: Art. 16 RG 2437/08

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Consultas frecuentes Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la

suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración ¿sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos?

A los efectos del cálculo para fijar el límite deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención.

Fuente: Art. 7 RG 2437/08

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En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción.

Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

Fuente: Anexo III RG 2437/08

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Consultas frecuentes ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones

retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?

Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.

Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.

Fuente: RG 2437/08 y RG 2224/79

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Consultas frecuentes A los efectos del cómputo de las deducciones personales, ¿qué se entiende

por residente en el país?

A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.

Fuente: Art. 26 Ley Nº 20.628

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¿Cómo debo proceder si de la liquidación anual o final surge un saldo a favor

del beneficiario?

El saldo será devuelto por el agente de retención, quien lo computará en su

declaración jurada de SICORE. En caso que de ello resultare un saldo a

favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo

impuesto, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien,

solicitarse su devolución en los términos de la RG 2224 DGI.

• Fuente: Circular 1/2011 punto f)

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Consultas frecuentes ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede

computarse como carga de familia al concubino?

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no

mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden

generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge"

debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le

confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido

por medio del matrimonio.

Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628 y Dictamen Nº 24/01 (DAL)

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Un matrimonio que tiene dos hijos menores de edad, ¿cada uno de

ellos puede deducir en concepto de carga de familia a los dos hijos?

Ambos contribuyentes pueden deducir las mismas cargas de familia,

pues la normativa establece que proceden las deducciones de carga

de familia para el o los parientes más cercanos que tengan rentas

imponibles. Deberán presentar el F 572 informando las mencionadas

deducciones al empleador. Fuente: Art. 23 Ley Nº 20.628

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Consultas frecuentes RG 3378 (Art. 6°) Para los titulares de las tarjetas se considera como

impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo

correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Si generan saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y

podrá computarse para otras obligaciones impositivas, (segun

R.G.1.658

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Como ver las percepciones de ganancias en el servicio interactivo

Mis Retenciones y el servicios Web devoluciones de percepcion

RG 3378-3379. Rpta

Podrán consultarse las percepciones en el servicio “Mis retenciones”

seleccionando en el campo “Impuesto Retenido” la opción “217-SICORE

IMPTO. A LAS GANANCIAS” y luego se marca la opción “percepción”.

Podrán observarse,los códigos 906 y 908 de las RG 3378 y 3379.

Ya esta disponible en "MIS APLICACIONES WEB“ el acceso para la

devolución de las percepciones por compras en el exterior del 15%.

Optando en el servicio es Formulario: "F 746/A DEVOLUCIONES Y

TRANSFERENCIAS".

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Consultas frecuentes Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

20/02/2008 12:00:00 a.m.

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones

sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del

monto sujeto a retención.

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las

cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las

contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de

convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo

37 de la ley Nº 23.551.

La deducción fue incorporada por la Resolución General 2362/07 y es

de aplicación a partir del período fiscal 2007.

Fuente: Anexo III RG 2437/08

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Consultas frecuentes DIFERENCIA DE OBRA SOCIAL:

La empresa paga la diferencia existente entre aportes y contribuciones a

la obra social y la preparaga (osde), la factura viene a nombre de la

empresa la cual lo descuenta como gasto en sus balances y al

momento de abonarle el sueldo a los Empleados y realizarle la

retención en el impuesto a las ganancias lo toma como un mayor

ingreso (beneficio social), o sea que es un gasto realizado por la

empresa, deducido por esta en su balances.

Corresponde descontarle la deducción (art. 81 inciso G) teniendo en

cuenta el tope del 5% (de corresponder), siendo que no es un gasto

pagado por los empleados, cuando realizamos la retención del

impuesto a las ganancias al abonarle el sueldo mensual.

En respuesta a la consulta formulada se informa que el artículo 100 de la ley

de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,

dispone que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios

sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de

tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago

de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, que

sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus

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Consultas frecuentes DIFERENCIA DE OBRA SOCIAL:conti

dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto

a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter

remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema

Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes

provinciales o municipales análogos.

Consecuentemente, resulta dicho concepto sujeto al impuesto a las

ganancias y será aplicable el régimen de retención instaurado por la

Resolución General N° 2437 (AFIP).

Por su parte, por tratarse de conceptos deducibles de conformidad con

lo indicado en el artículo 81 inciso g) de la Ley del tributo, deberá

observarse el límite el del 5% de la ganancia neta del ejercicio

establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 123 del

Decreto Reglamentario de esta norma, siendo para el empleador un

gasto deducible en su totalidad.

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Consultas frecuentes ID 8926006

¿Puedo descontar lo abonado en el periodo 2008 y siguientes

en concepto de planes de seguro de retiro privado y Aportes

jubilatorios voluntarios?

26/02/2009 12:00:00 a.m.

No se permite dicha deducción. La Ley Nº 26.425 estableció la

imposibilidad de deducir de la ganancia del año fiscal los aportes

correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y las

imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destino al

régimen de capitalización -artículos 81 inciso e) de la Ley del

impuesto a las Ganancias, y artículo 113 de la Ley Nº 24.241.

El Impuesto a las Ganancias se caracteriza por ser de "ejercicio",

perfeccionándose en consecuencia el hecho imponible al finalizar

el período fiscal, motivo por el cual las modificaciones legales que

se produzcan en el transcurso del mismo, alcanzarán al período

impositivo en que se sancionó la ley modificatoria.

Fuente: Asesor Impositivo

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Consultas frecuentes Consecuencias penales del SIRADIG comparado con el F 572 manual

(no hay diferencia)

Lo del seguro de vida y de retiro (no va en el procedimiento

retentivo)

Aportes Autonomos se deducen para la RG 2437 ?

No porque es una deducción que no aplica con la relación de

dependencia, solo puede generar saldo a favor para el caso de un

director o socio gerente como PF supuesto que no tiene

honorarios)

ANSES cuando retiene y tambien retuvo otro agente pagador que

abona una renta mayor (Pedir certificado de no retención en

agencia hay un aplicativo NO RET GAN)

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Consultas frecuentes Cual es el proceder si resulta en la DDJJ GPF saldo a ingresar al fisco

Debe incribirse o directamente lo ingresa – Respuesta si y con

carácter retroactivo al 2012

Si se inscribe puede hacerlo en 2013 retroactivo a 2012? Si

Luego puede darse de baja sin ingresar los anticipos? Si porque

tambien se da de baja de forma retroactiva

Si en cambio le da saldo a favor, y no lo puede compensar con BP

dicho saldo es de “libre disponibilidad” a imputar para el periodo

siguiente, el empleador puede hacerlo jugar en la liquidación de

sueldos posterior a la liquidación o recien en enero del año que

sigue? En general, no puede imputarlo al periodo siguiente,

según el art 22 deberia solicitar un certificado de no retención.

…………………………………………………………………………………

Percepciones RG 3378 /2012 de un viaje en diciembre con liquidación

a pagar en enero/13, se imputa al 2012 o va para 2013?

La AFIP entiende que esta imputado al 2012)

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Consultas frecuentes 1- La opcion del SIRADIG, implica que el contribuyente debe

actualizar su declaracion jurada todos los años, o solo si se presentan

cambios o recuperos de pagos a cuentas etc?

Le informamos que el formulario F. 572 Web de cada período

fiscal deberá presentarse hasta el 31 de enero, inclusive, del año

inmediato siguiente al que se declara

2- Son deducibles como aporte obligatorio los descuentos según el art.

9 de la ley 24463 "Solidaridad Previsional", ?

En el Anexo III de la RG 2437/08 podrá verificar todos los

conceptos deducibles.

3 - Si sufri percepciones del RG 3378 y/o 3379, que superan el

importe del tributo determinado anual, puedo imputarlas al periodo

futuro, y de ser asi como se formaliaría esa situación?.

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Consultas frecuentes En caso que las percepciones sufridas resulten mayores al impuesto

determinado retenido en el período fiscal, los beneficiarios deberán:

Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus

modificatorias y complementarias.

Inscribirse en el impuesto a las ganancias, ingresando con

clave fiscal en la opción "Sistema Registral" opción “Registro

Tributario” >> “F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes”, de

acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.

Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la

declaración jurada del gravamen.

Solicitar a la AFIP la devolución del saldo a favor, en los

términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.

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Consultas frecuentes RG 3378/9

Si el Sr A, paga un gasto de tipo turistico con un adicional de mi

tarjeta de crédito, yo titular, ¿podría deducir como mío ese 15%?

En mi resumen aparecerían los gastos hechos con mi tarjeta, más

la adicional que acabo de sacarle.

Atento a su consulta, le informamos que las percepciones

previstas en las RG 3378/12 y RG 3379/12 son practicadas a

aquellos sujetos que resulten titulares de las tarjetas

utilizadas.

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Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las

percepciones establecidas en la presente,que no sean

contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del

impuesto sobre los bienes personales, y que por tanto se

encuentren imposibilitados de computarlas podrán proceder

de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.

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Consultas frecuentes RG 3450/2013

¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta

de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a

las ganancias a retener? 3/18/2013 12:00:00 AM

Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a

este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee,

el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta

en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que

dispone el artículo 14 de la RG 2437/08.

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¿En el caso de Monotributistas inscriptos en Bienes Personales y

Ganancias (ya sea regimen general o relación de dependencia con

retenciones), contra qué gravamen se debe tomar como pago a

cuenta las percepciones sufridas? 3/18/2013 12:00:00 AM

De acuerdo al art. 1 de la RG 3450/13, deberá computarlo en el

Impuesto a las Ganancias.

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Consultas frecuentes En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las

percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de

crédito, compra y/o débito? 3/18/2013 12:00:00 AM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la RG 3450/13, las

percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra

y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el

correspondiente resumen.

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¿Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones establecidas?

3/18/2013 12:00:00 AM

Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran

practicado las percepciones establecidas por la RG 3450/13 que

no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su

caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que

consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar

las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del

gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen

en la RG 3420/12. Fuente: Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13

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Consultas frecuentes Evento 3281 - Si percibo rentas del trabajo personal en relación de

dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o soy actor que percibo

mis retribuciones a través de la Asoc Arg de Actores, ¿cómo computo las

percepciones de la RG 3450/13? 3/18/2013 12:00:00 AM

A) En caso de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los

términos de la RG 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, a los efectos

del cómputo de las percepciones mencionadas en el párrafo anterior ,

deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "SiRADIG - Trabajador"

(Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las

Ganancias) que genera el F. 572 "Web" en sustitución del formulario de

declaración jurada F. 572 manual.

B) En caso de no sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias en los

términos de la RG 2437/08 ó 2442/08, según corresponda, y que

consecuentemente se encuentre imposibilitado de computar las

percepciones sufridas, deberá tramitar la devolución de las mismas en

los términos de la RG 3420/12, a través del servicio con Clave Fiscal

"Mis Aplicaciones WEB".

Fuente: Art. 1 RG 3418/12 , Art. 1 RG 3420/12 y Art. 9 RG 3450/13.

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Consultas frecuentes •Evento 32Evento 3277 - ¿Cómo deberá efectuarse la solicitud de

devolución? 3/18/2013 12:00:00 AM

A través del sitio "web" de AFIP , ingresando al servicio "Mis

Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A -

Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante

transferencia electrónica de datos.

Se podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron

efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

Si la información del sistema difiere de la real, se podrá incorporar

las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha

en que fueron practicadas (vgr. último día del período del extracto

bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario,

resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual

conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha

del comprobante.

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Consultas frecuentes •Evento 3376 - Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los

datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web

correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31

de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo

debo proceder si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la

presentación? 28/02/2013 12:00:00 a.m.

Los sujetos que hayan cometido errores en la presentación del

formulario 572 web mediante el servicio con clave fiscal "SIRADIG -

TRABAJADOR" y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del

año inmediato siguiente al que se declara, deberán solicitar la CUIT y

tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo

establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias, a

efectos de presentar la DDJJ anual del impuesto e ingresar o bien

solicitar la devolución de los saldos que pudieran corresponder.

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Consultas frecuentes Evento ID 16731893 ¿Debo esperar a fin de año para declarar los gastos

médicos en el "F572 Web"? 30/01/2013 12:00:00 a.m.

Independientemente que la deducción procede únicamente en la

liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las

facturas de manera mensual por cada CUIT o profesional durante el año.

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•ID 16703789 ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme el Aporte

Jubilatorio realizado a la caja profesional mediante el Formulario F. 572 ó F.

572 web, según corresponda? 26/03/2013 12:00:00 a.m.

•Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y

procederá su cómputo dentro del marco de la RG 2437/08, únicamente si

dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla

con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe el haber

gravado, y debe informarse en el F 572 o 572 web según corresponda.

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique

la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del

Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta

categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido

régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en

la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.

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Consultas frecuentes 16731893¿Puedo declarar más de un personal de casas particulares?

•03/05/2013 12:00:00 a.m.

Sí, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada

CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas

particulares.

•Cabe destacar que en este caso el tope es por el importe total abonado

por este concepto.

ID 17298910 Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que

correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron

liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo

y dónde se deben informar en el F. 572 web? 03/07/2013 12:00:00 a.m.

Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el

agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá

ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y

seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual

deberá consignar la CUIT del sujeto pagador.

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Consultas frecuentes DECRETO 1242/2013 ID 17434144 - 02/09/2013 12:00:00 a.m.

•¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar

la aplicación del beneficio?

•La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o

haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no

resultando de carácter retroactivo.

•Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

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ID 17436193 02/09/2013 12:00:00 a.m.

¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada

en vigencia de la norma?

Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1

de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes

confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán

generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto

incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.

Fuente: Art. 8 RG 3525/13

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Consultas frecuentes DECRETO 1242/2013 ID 17434144 - 02/09/2013 12:00:00 a.m.

ID 17440291 02/09/2013 12:00:00 a.m.

¿Qué sucede, respecto del régimen de retención, en los casos que la

mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales

devengados en el período enero a agosto 2013 no supere $ 15.000?

Si el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto no supera los $

15.000, No será pasible de retención.

El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley

de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1° del Decreto

1242/13, será igual al importe que -una vez computado- determine que la

ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

ID 17446438 - 02/09/2013 12:00:00 a.m.

A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán

remuneraciones, mensuales, normales y habituales?

Son los conceptos percibidos, al menos 6 meses del período enero a agosto

de 2013. Si NO devengaron haberes durante todos los meses de enero a

agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido,

como mínimo, en el 75% de dicho lapsos. Fuente: Art. 3 RG 3525/13

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