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Concepto de nacionalidad Jurista francés Lerebours Pigeonniére “La calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”

La Doble nacionalidad en Mexico

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La doble nacionalidad en Mexico es un tema controversial por las diferencias entre el ejercicio de derechos entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalizacion

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Concepto de nacionalidad

Jurista francés Lerebours Pigeonniére

“La calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”

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Antecedente• En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana

• Constitución de 1857.

Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos constitucionales:

• El decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad del 30 de enero de 1854;

• La ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886.

• La ley de nacionalidad del 21 de junio de 1993.

• Por ultimo, la ley de nacionalidad (LN) hoy vigente entro en vigor el 20 de marzo de 1998. (reforma más reciente data del 12 de enero de 2005)

• El 17 de junio de 2009 se publicó el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (RLN).

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DOBLE NACIONALIDAD

Las razones que condujeron a la reforma Constitucional que introdujo el concepto de doble nacionalidad en el Sistema Jurídico mexicano

abarco tres artículos:

30, 32 y 37 Constitucionales

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.

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A.-Son mexicanos por nacimiento: [……]II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Artículo 30

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El apartado B del artículo 30 de la Constitución quedó como sigue:

B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

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Se modifico el artículo 32, Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la de la doble nacionalidad.

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que difícilmente puede asimilar. Lo anterior equivale a lo siguiente: Los mexicanos por naturalización quedan sujetos a una amplia serie de restricciones , lo que los coloca como ciudadanos de segundo nivel respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los derechos.

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Y al artículo 37 que dispone:

Las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana;

También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y que establece que:

“ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, además de otras modificaciones”

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DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD

Nacionalidad Mexicana por naturalización

El principio general establece que:

quien adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización goza de todos los derechos y esta sujeto a las obligaciones que la CEPEUM establece. Sin embargo este principio tiene varias excepciones, pero antes de iniciar es preciso examinar:

Una clasificación de la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización que en opinión de Pereznieto tiene tres modalidades.

• Naturalización ordinaria• Naturalización especial• Naturalización automática

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MOMENTO DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA

De acuerdo a la L.N .Se adquiere desde el día siguiente a aquel en que se expide la carta de naturalización (art 20 ultimo párrafo)

Este principio solo rige cuando se han llevado a cabo los procedimientos ordinarios.

El problema puede presentarse en los tipos especiales de adquisición de la nacionalidad mexicana, en los que cabría preguntarse:

¿a partir de que momento puede considerarse que una persona ha

adquirido la nacionalidad mexicana?

• El R de la LN no regula estos casos • La LN ha aclarado en principio una gran duda

que existía, el momento de los efectos de la naturalización variaba según el tipo de vía que se analizaba.

• En la vía ordinaria se producían al momento de la expedición de una carta de naturalización

• • Pero en otras vías se establecía un “declaratoria”

de la Secretaria de Relaciones Exteriores LN capitulo III, articulo 20 al final

“La carta de naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición”

Es decir que no importa la vía de adquisición empleada: en todos los supuestos se expedirá siempre una carta de naturalización.

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Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

III. Carta de naturalización:

Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de lanacionalidad mexicana a los extranjeros; y

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EFECTOS JURIDICOSde la obtencion de la nacionalidad por naturalización

Es de carácter estrictamente personal

Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este principio tiene sus excepciones.

Pues los mexicanos por naturalización no podrán:• Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc• Ser diputados• Ni senadores• Ni presidentes de la Republica• Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación• Ni gobernadores de las entidades federativas• Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por nacimiento

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Reformas constitucionales en materia de

Doble nacionalidad LN

Un caso más de discriminación Articulo 32 Constitucional

• El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

• Si se trata de un mexicano por nacimiento ala que un Estado extranjero le atribuye otra nacionalidad , tendrá incapacidad para desempeñar toda una amplia gama de puestos en el gobierno

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PRUEBA DE LA NACIONALIDAD

PRUEBA DE LA NACIONALIDAD EN NIVEL INTERNO

• Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento• Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización• Prueba de la nacionalidad extranjera

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Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento (art. 3º LN)

Serán documentos probatorios:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, ec) Identificación holográfica.

VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.•

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ACTA DE NACIMIENTO¿Como se obtiene esta Cedula de Identidad? Ciudadana: Es un servicio público que presta el Estado a través de la Secretaria de Gobernación (art 97. Ley General de Población). Dicha cedula se expide: mediante el cumplimiento de la obligación que tienen Los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. (Art 98 LGP) Vigencia es de 15 años

Acta de Nacimiento Cedula de Identidad Ciudadana

(tendrá valor como medio de identificación personal

Ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero), esta contendrá:(Art 107 LGP)• Apellido Paterno• Clave Única de Registro de

Población• Fotografía del titular• Lugar de nacimiento• Fecha de nacimiento• Firma y huella dactilar

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Prueba de la nacionalidad mexicana por naturalización

Se comprueba con la carta de naturalización

(art20 último párrafo de la LN).

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LN

III. Carta de naturalización:

Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de lanacionalidad mexicana a los extranjeros;

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PRUEBA DE NACIONALIDAD EN EL NIVEL INTERNACIONAL

La prueba de nacionalidad mexicana fuera del territorio nacional se efectúa

En caso de perdida del pasaporte en el extranjero, las legaciones diplomáticas o consulares mexicanas podrán expedir una reposición de él, previa verificación del registro de pasaporte correspondiente en los archivos de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

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Perdida de la nacionalidadArtículo 37. CPEUM• A) Ningún mexicano por

nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Ese mexicano puede conservar la nacionalidad que otro Estado le atribuya sin que ello implique la perdida de la nacionalidad mexicanaMientras

Mientras una persona de doble nacionalidad

• se encuentra domiciliada en España goza de der. de un español.

• Cuando ese misma persona adquiere domicilio en Argentina cesan sus derechos de español para adquirir la argentina

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Detonador político para la reforma sobre doble nacionalidad PRD

Por la reserva potencial de votos entre mexicanos domiciliados en EUA

OBJETIVO DE LA DOBLE NACIONALIDAD:Dotar al individuo al máximo de facilidades para que pueda disfrutar de las ventajas de las dos nacionalidades, en la medida en que los Estados que se las otorgan lo permita

• Diputados locales y federales• Gobernador• senadores

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Articulo 37 ConstitucionalB) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

• I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier

• instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

• II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

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Perdida de a nacionalidad mexicana

• En el sistema jurídico mexicano existe un procedimiento de carácter general con base en el cual puede declararse la perdida de la nacionalidad mexicana .

• Conforme al articulo 26 de la LN se puede declarar la nulidad de las cartas de naturalización expedidas con violación a la ley.

• La secretaria de relaciones exteriores tiene facultades al respecto, sin embargo el art 22 del RLN las limita.

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ARTÍCULO 22.- Cuando la Secretaría presuma que existen elementos que puedan configurar lossupuestos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización previstos en el artículo 37, apartado

B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:I.- Se notificará personalmente al interesado el inicio del procedimiento de pérdida de nacionalidadmexicana por naturalización otorgándole un término de quince días hábiles, contados a partir deldía siguiente al que surta efectos la notificación, a efecto de que manifieste por escrito lo que asus intereses convenga, pudiendo ofrecer pruebas, apercibido que de no hacerlo se le tendrá porprecluido su derecho;II.- En su escrito, el interesado deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los bienes inmueblesde su propiedad en el territorio nacional;III.- Del escrito señalado en la fracción anterior se dará vista a la Secretaría de Gobernación, paraque emita la opinión correspondiente, en un término no mayor de cuarenta y cinco días hábilescontados a partir de la recepción del oficio de petición, yIV.- Una vez que haya sido otorgada al interesado su garantía de audiencia; ofrecidas, admitidas ydesahogadas las pruebas, si existieren, y recabada la opinión de la Secretaría de Gobernación, laDirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dictará la resolución que corresponda,dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba dicha opinión.