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C) NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EL EQUIPO DIRECTIVO Es un ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO integrado por el Director, el Jefe de Estudios y la Secretaria, se ocupará de facilitar e impulsar la participación y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos). Para ello y cumpliendo con sus funciones, llevará a cabo los medios necesarios para conseguir los objetivos previstos en la PGA para cada curso escolar. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. EL DIRECTOR Tal y como redacta la LOMCE 8/2013 de 9 de diciembre en su artículo 132, son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

EL EQUIPO DIRECTIVO · 2015. 7. 24. · El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones

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C) NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

EL EQUIPO DIRECTIVO

Es un ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO integrado por el Director, el Jefe de Estudios y la Secretaria, se ocupará de facilitar e impulsar la participación y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa (profesores, padres y alumnos).

Para ello y cumpliendo con sus funciones, llevará a cabo los medios necesarios para conseguir los objetivos previstos en la PGA para cada curso escolar.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

EL DIRECTOR

Tal y como redacta la LOMCE 8/2013 de 9 de diciembre en su artículo 132, son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Page 2: EL EQUIPO DIRECTIVO · 2015. 7. 24. · El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

EL JEFE DE ESTUDIOS

Tal y como redacta el RD 82/1996 de 26 de enero en su artículo 34, son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer. por delegación del Director y bajo su autoridad. la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico. de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo. los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y además velar por su ejecución.

d) Elaborar. en colaboración con los restantes órganos unipersonales los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos docentes.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y. en su caso. del maestro orientador del centro conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

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i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en las normas de convivencia y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

EL SECRETARIO

Tal y como redacta el RD 82/1996 de 26 de enero en su artículo 35, son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual junto con el resto del equipo directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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EL CLAUSTRO DE PROFESORES

I. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

II. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Tal y como redacta la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su artículo 129, son competencias del claustro de profesores:

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

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EL CONSEJO ESCOLAR

La Comunidad Educativa participará en los centros a través del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar de nuestro Centro, dado el número de aulas que actualmente tiene, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un Concejal o representante de nuestro Ayuntamiento.

d) Cinco maestros elegidos por el Claustro.

e) Cinco representantes de los padres de alumnos.

f) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. Para más información sobre el proceso de elección, ver la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.

1. Las reuniones de Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen. 2. El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. 3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de la aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios.

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COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

Tal y como redacta la LO 8/2013 de 9 de diciembre en su artículo 127 (LOMCE), son competencias del Consejo Escolar:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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EL PROFESORADO: DERECHOS Y DEBERES

DEBERES DEL PROFESORADO

1. El profesorado se hace responsable de cumplir y hacer cumplir, en lo que le atañe, la presente normativa del centro.

2. Cada profesor será responsable del grupo de alumnos que tenga a su cargo en cada momento, sea o no tutor del mismo y resolverá los conflictos que se le puedan plantear, comunicando las incidencias al tutor posteriormente.

3. El profesorado respetará al alumnado, estará abierto al diálogo con ellos y fomentará el espíritu de estudio y trabajo individual y colectivo.

4. El profesorado solicitará de los padres del alumno la autorización para participar en actividades extraescolares y/o complementarias fuera del colegio. Así mismo, pondrá en conocimiento de la dirección del Centro, para que se refleje en la P.G.A., las características y las condiciones en que se desarrollará la actividad programada. En el caso de que la realización de la actividad no estuviera incluida en la P.G.A., deberá ser comunicada con la antelación suficiente para su información al Consejo Escolar.

5. Actividades complementarias: según Decreto 198/2014 de 5 de septiembre (Currículo Región de Murcia) “Son actividades complementarias las planificadas por los maestros que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias del área, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos y obligatorias, tanto para los maestros, como para los alumnos. No obstante, tendrán carácter voluntario para los alumnos, aquellas que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo caso se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las mismas.”

6. Todo profesor adaptará el horario y las actividades a las programadas previamente por el Centro y recogidas en la Programación General Anual.

7. El profesorado destinará una hora semanal, dentro del horario de obligada permanencia, para la visita y atención a los padres de sus alumnos. Se adaptará a ella, salvo en casos excepcionales y urgentes.

8. Cada profesor-tutor realizará, como mínimo, una reunión individual con los padres de sus alumnos durante el curso y una reunión general con los mismos cada trimestre.

9. Cada profesor tutor llevará un control de asistencia a clase, así como una evaluación continua de las actividades realizadas por sus alumnos; todo ello, lo comunicará trimestralmente, a través del Boletín de Información a la Familia y por medio de entrevistas personales, cuando se considere oportuno, teniendo en cuenta las observaciones hechas por el resto del profesorado que interviene en el proceso educativo del alumno.

10. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tendrá un Plan de Trabajo Individualizado, que será responsabilidad del tutor. Aquellos alumnos un una discapacidad asociada, tendrán, a su vez, una adaptación curricular significativa incluida en dicho documento. Para la elaboración del PTI, se contará con la ayuda del especialista de Pedagogía Terapéutica, del especialista de Audición y Lenguaje y del agente de Compensatoria, si los hubiera, así como del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

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En los casos de refuerzo educativo el responsable del mismo será el profesor tutor en colaboración con el profesor que lo realice.

11. Cada profesor-tutor elaborará un INFORME DE APRENDIZAJE anual de sus alumnos con la colaboración del Equipo Docente. Al final de cada curso éstos decidirán sobre la conveniencia o no de su promoción. En este último caso, se tendrá una audiencia con los padres o tutores legales.

12. Cada profesor debe asistir con puntualidad a sus actividades. En caso de retraso o ausencia deberá justificarlo de acuerdo con la normativa vigente. Si la ausencia es conocida con la suficiente antelación, el maestro dejará indicaciones escritas sobre el trabajo a realizar en la clase por sus alumnos.

13. Las reuniones de Claustro se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación, en el caso de los ordinarios y con veinticuatro los extraordinarios. Será obligatoria para todo el profesorado del Centro la asistencia a los mismos. En el caso de que no dé tiempo a tratar todos los puntos en el orden del día, el director levantará la sesión y se fijará una nueva reunión con fecha inmediata.

14. Todos los profesores tienen el deber de velar por la limpieza, higiene y conservación del Centro, así como de la buena armonía que deba existir en él.

15. Todo profesor evitará manifestaciones de desprecio, insultos y acciones que vayan en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

16. Todos los profesores guardarán reserva sobre todos aquellos aspectos referentes a la educación que, de forma confidencial, hayan sido tratados con otros profesores, alumnos o familias, no obstante, el Centro comunicará a la Consejería de Educación, a Servicios Sociales o Fiscalía de menores las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

17. Los profesores tratarán por igual todas las materias del currículo.

18. Los profesores deben reunirse con sus compañeros de nivel y/o tramo para evaluar, programar y coordinar las áreas de su competencia; en todo momento se respetará la libertad de enseñanza, aunque debe garantizarse la línea metodológica marcada en las Propuestas Curriculares y en el Proyecto Educativo de Centro.

19. El profesor es el responsable de la enseñanza de sus alumnos y colaborará con los padres en su educación.

20. Los profesores deberán cumplir con puntualidad sus periodos de vigilancia de patio; la dirección del centro establecerá los turnos de vigilancia, teniendo en cuenta la proporción que establezca la normativa vigente. En caso de que exista alguna circunstancia que impida a algún maestro cumplir con esta obligación, se comunicará al Jefe de Estudios y en su defecto al Director esta circunstancia, para que proceda a su sustitución.

21. Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje y, en su caso, el acceso a los documentos que permitan garantizar la función formativa de la evaluación.

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DERECHOS DEL PROFESORADO

22. Los profesores tienen el derecho de participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.

23. El profesorado tiene derecho a que se facilite su perfeccionamiento profesional.

24. Todo profesor podrá programar y mantener reuniones con los padres de sus alumnos para tratar asuntos que afecten a toda la clase, entregando un ejemplar de la convocatoria a la jefatura de estudios o a la dirección del Centro. Cuando dichos asuntos sean comunes a dos o más clases, las reuniones podrán celebrarse conjuntamente.

25. El profesorado tiene derecho a que se le respete en su trabajo, procurando que no se interrumpa su labor por persona ajena a esta actividad sin causa justificada.

26. Cada profesor tiene derecho a poner en práctica cualquier técnica o metodología de trabajo, de acuerdo con la legalidad vigente, dentro del marco de las programaciones docentes.

27. Todo profesor podrá utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro con previo conocimiento de la persona encargada, autorizado por el jefe de estudios y siempre que no se interponga en la labor docente de otro compañero, para ello se elaborarán horarios de utilización de las instalaciones y servicios.

28. Los órganos gestores del Centro, dentro de las posibilidades existentes, proporcionarán al profesor aquellos medios que considere oportunos para el mejor desarrollo de su tarea educativa.

29. El profesorado tiene derecho a contar con la colaboración voluntaria de los padres de su alumnado para aquellas actividades que considere oportuno.

30. Todo profesor tiene derecho a no ser censurado, rectificado o criticado ante el alumnado, así como a recibir información detallada de todos los asuntos que le conciernen. Igualmente, tiene derecho a ser tratado con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa, evitando manifestaciones de desprecio, insultos y acciones que vayan en contra de su quehacer docente e integridad física y psíquica.

31. En caso de inasistencia justificada del profesor, que no requiera sustitución por parte de la administración, será la jefatura de estudios la encargada de resolverla, debiendo el interesado comunicarlo a la misma en cuanto sepa que se va a producir. Serán inasistencias justificadas del profesor las que están contempladas en la legislación vigente.

32. La relación profesor/alumno en las actividades extraescolares, será la suficiente como para garantizar la atención y el control del alumnado, dependiendo el número de

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adultos, de la edad del alumnado, de las características de la visita o actividad. Podrá solicitarse para las salidas la colaboración voluntaria de los padres, otros maestros, si fuera necesario, o bien contratarse los servicios de algún monitor.

33. Todos los maestros tienen derecho a elegir sus representantes en el Consejo Escolar y a ser elegido, si lo desea.

34. Todos los maestros tienen derecho a contar con el apoyo y la ayuda pedagógico-didáctica, de aquellos recursos humanos y materiales necesarios para cubrir las necesidades de los alumnos, cuyas discapacidades o necesidades educativas así lo demanden.

35. Cualquier maestro podrá corregir las faltas de compostura o urbanidad que observe en cualquier alumno/a.

36. El profesorado tendrá derecho a conocer y a participar en la elaboración de los proyectos que se generen como consecuencia de la dinámica del colegio.

38. El profesorado tiene el derecho a ser informado de los temas relacionados con el

centro y de los acuerdos tomados por los órganos colegiados.

Dicha información se le hará llegar:

o Si es individual, depositándola en los respectivos casilleros o bandejas o de forma directa.

o Si es de tramo, se trasladará a través del coordinador o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su posterior traslado a las reuniones de coordinación.

o Si es de grupo, a través del Claustro o de forma directa.

Para una mejor difusión gran parte de la información se envía a través del correo electrónico corporativo. 37. El profesorado tendrá derecho a formar parte de las comisiones del Centro.

COMISIONES: SU FUNCIONAMIENTO

Las comisiones estarán compuestas por el responsable de la comisión, un miembro del Equipo Directivo y el profesorado dispuesto a formar parte de las mismas, a ser posible uno de cada tramo. Además podrán formar parte de las comisiones de actividades extraescolares y biblioteca, un padre o madre del AMPA.

Competencias de los responsables de las comisiones

Designado por el director entre los que manifiesten interés, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer la planificación anual de la Comisión.

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2. Convocar las reuniones ya planificadas o cuando las circunstancias o los componentes así lo soliciten.

3. Redactar una breve memoria anual. 4. Recibir propuestas de los equipos de tramo e informar a estos de los acuerdos que

se tomen. Esta información se realizará a través de los coordinadores de tramo u otro miembro voluntario elegido en el mismo.

Funcionamiento de las comisiones: Se reunirán, al menos, una vez al trimestre.

Funciones de las Comisiones:

1 Comisión de Biblioteca K Establecer un plan de trabajo para la biblioteca que debe estar integrado en

los Proyectos Educativo y Curricular. K Recopilar toda la documentación, materiales y recursos didácticos existentes

en el Centro, independientemente del soporte. K Organizar los recursos mediante un sistema accesible de información

centralizado. K Gestionar los recursos tanto materiales como humanos K Ofrecer información a la Comunidad Educativa para satisfacer las necesidades

curriculares, culturales y complementarias. K Participar en la capacitación de los alumnos y alumnas en el uso de fuentes de

información. K Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento

y de información. K Actuar como enlace con otras fuentes de información externas (Biblioteca

Pública Infantil de Cartagena, Biblioteca Municipal, otras bibliotecas escolares, librerías, editoriales, C.P.R., etc.

2 Comisión Plumier 1 Inventarios, registros y base de datos Software Educativo. 2 Hacer propuestas al tramo sobre la programación trimestral de las TIC dentro de la

programación ordinaria. 3 Dinamización del proceso de incorporación de las TIC al currículum:

o Tutelar a los profesores en los comienzos del uso del aula con el objeto de evitar frustraciones.

o Apoyo y asesoramiento a profesores acerca del uso de los distintos materiales y herramientas.

o Dar a conocer los programas y actividades a realizar. o Canalizar las necesidades de actualización y ampliación de los distintos

aparatos y/o software disponible o Provisión de recursos (Red, programas de autor, información, Webs...)

4 Favorecer los procesos formativos en el propio Centro.

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5 Promover procesos de innovación e investigación educativa en el ámbito de las NNTT.

3 Comisión de Actividades Extraescolares y Complementarias

1 Proponer al Claustro la relación y calendario de las actividades complementarias y

extraescolares a realizar durante el curso en las que se implique la totalidad o la mayoría del Centro para su inclusión en la PGA.

2 Realizar propuestas a los equipos de tramo y recibir sugerencias de los mismos para la puesta en práctica de las actividades programadas a principio de curso.

3 Recabar la dotación económica o de material para llevar a cabo las actividades. 4 Colaborar a petición de los equipos de tramo en la planificación de las actividades

que le sugieran. 5 Relacionarse con los organismos correspondientes en su caso implicados en las

actividades.

SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO

Las sustituciones del profesorado serán competencia de la Jefatura de Estudios y/o, en su defecto, del Director (o resto del Equipo Directivo). Para realizarlas se establecen la siguiente priorización de criterios:

Cuando el maestro a sustituir sea un especialista, será el propio tutor el encargado de realizarla, si estuviera disponible.

a) El maestro de apoyo asignado al curso a sustituir o de estudio en caso de Religión.

b) El maestro del curso paralelo, si estuviera disponible.

c) Otro maestro del mismo tramo, si estuviera disponible.

d) Otro maestro de otro tramo, si estuviera disponible.

e) Referido al punto d y e: Si hay posibilidad, se procurará que realice la sustitución el maestro que pueda permanecer el mayor tiempo posible seguido en el aula.

f) En el caso de un grupo desdoblado, ante la ausencia de uno de los maestros/as, el otro se hará cargo del grupo completo.

g) El Equipo Directivo sólo realizará sustituciones si es absolutamente necesario.

Maestro/a disponible es aquél que está realizando un apoyo o que no tiene atención directa con los alumnos/as por los motivos que establece la legislación vigente.

La Jefatura de Estudios decidirá la distribución de las sustituciones estableciendo una rotación equitativa, teniendo en cuenta no sólo las horas disponibles sino también las sustituciones hechas por los maestros y maestras, llevando un control de las efectuadas, especialmente en las ausencias de más de una semana de duración o cuando en el mismo periodo coincidan más de un maestro/a ausentes.

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Para evitar que algún grupo de alumnos permanezca sólo en el aula durante los cambios de maestro se atenderá a las siguientes instrucciones:

A las 9:00 y a las 12:00 los maestros/as recogerán en las filas al grupo de alumnos con el que tengan clase en ese momento, lo cual permitirá que aquellos maestros/as que tengan que hacer alguna sustitución puedan recoger al grupo objeto de ella.

En los cambios de clase, si el tutor tiene apoyo permanecerá con su grupo hasta que llegue el especialista. Si el tutor debiera hacer una sustitución o impartir clase en otro grupo de alumnos permanecerá en su aula hasta la llegada del especialista mientras el Equipo Directivo se hace cargo del curso que queda sin maestro/a hasta la llegada del sustituto.

Para que estas medidas sean eficaces es imprescindible que todos seamos puntuales y colaboremos.

Con el fin de facilitar las sustituciones y la localización de maestros/as, se expondrán los horarios de éstos y el cuadro de horas disponibles (apoyos y otras actividades) en la sala de profesores.

ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS

Atendiendo a la Orden de 23 de junio de 2014 (Recursos Humanos) en su Parte final, disposición adicional séptima, se delimita la forma en la que se deben asignar las tutorías para el presente curso, de la siguiente forma:

En cuanto a educación primaria, en función de las posibilidades organizativas de los centros y en base a los criterios pedagógicos aprobados en el claustro de profesores, los directores designarán, a propuesta de jefatura de estudios, los tutores de los grupos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Garantizar que los tutores de primero, tercero y quinto durante el curso 2013-2014 sean los tutores del alumnado que se incorpore a segundo, cuarto y sexto durante el curso 2014-2015.

b) Procurar que el tutor del tercer curso durante el curso 2014-2015 sea el mismo tutor que tuvieron los alumnos durante el segundo curso de la etapa.

c) Procurar que el tutor de primer curso de la etapa sea un maestro con destino definitivo en el centro.

d) Asignar la tutoría preferentemente a los maestros con mayor carga lectiva con todos los alumnos.

Agotados los criterios anteriores, en el caso de que haya varios candidatos en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta, en su caso, el acuerdo adoptado por estos y, en su defecto, los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro. En caso de igualdad, se estará a la antigüedad en el cuerpo.

2. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.

3. Maestros interinos, atendiendo a su posición en la lista de interinos.

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En caso de igualdad de los criterios anteriores, se usará la nota de oposición como criterio de desempate.

En Educación Infantil:

K El maestro permanecerá con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del maestro, o maestros afectados, a otro ciclo previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.

K Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

K Maestros definitivos dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

K Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo. K Maestros interinos, si los hubiera.

AGRUPAMIENTOS

La configuración de los grupos de alumnos de cada curso de la etapa corresponde al Equipo Directivo, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y, en su caso, con las propuestas de los equipos docentes (art. 10 Orden 20/11/14 organización y evaluación Primaria).

CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO EN INFANTIL

Se intentará mantener la misma proporción en los siguientes aspectos:

• Número de niños y de niñas.

• Fecha de nacimiento.

• Número de alumnado extranjero.

• Número de alumnos usuarios de transporte escolar.

• Número de alumnos que no cursan la asignatura de Religión.

• Número de alumnos con diagnóstico del Equipo de Orientación o de Atención Temprana.

CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO EN PRIMARIA

Al entrar en la etapa de primaria y al terminar el primer tramo, se podrán revisar los agrupamientos siguiendo los criterios siguientes:

• Nivel curricular.

• Alumnos repetidores.

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• Número de niños y de niñas.

• Número de alumnado extranjero.

• Número de alumnos que no cursan la asignatura de Religión.

• Número de alumnos con diagnóstico del Equipo de Orientación.

En caso de hermanos, sean o no gemelos o mellizos, que coincidan en un mismo nivel, se asignarán a cada uno en grupos diferentes, si es posible, tanto en la etapa de Infantil como en la etapa de Primaria.

De forma excepcional, al inicio de cada curso, podrá estudiarse algún cambio en los grupos previa consulta al equipo docente, oída la opinión del orientador del centro y a criterio del Equipo Directivo.

LOS PADRES DEL ALUMNADO

DERECHOS DE LOS PADRES

1. Que sus hijos/as reciban una educación conforme a los fines establecidos por las leyes vigentes.

2. Los padres y madres tiene derecho a recibir información escrita del proceso educativo de su hijo/a, al finalizar cada evaluación y oral o escrita siempre que sea necesario a criterio del tutor o especialista.

3. Reclamar contra las calificaciones derivadas del proceso de evaluación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente, en el plazo de 5 días, por escrito contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adoptan después de cada evaluación y al finalizar el curso. Dicha reclamación debe basarse en alguna de las causas siguientes:

a. Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área sometidos a evaluación.

b. Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos.

c. Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación.

4. Libertad de asociarse en el ámbito educativo y ejercer las funciones expresadas en sus estatutos.

5. Participar en la vida del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados.

6. Presentarse como candidatos y ejercer su derecho al voto en las elecciones a representantes de los padres/madres de los alumnos/as en el Consejo Escolar.

7. Aportar toda clase de sugerencias e iniciativas con el fin de favorecer la labor educativa.

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8. Entrevistarse con los profesores/as de sus hijos/as, ajustándose al horario de visitas.

9. Reunirse en los locales del Centro para la realización de las funciones propias de sus Asociaciones.

10. Los padres podrán, a instancias del Centro, participar y colaborar en las actividades formativas, complementarias o extraescolares promovidas por el Tutor, Nivel, tramo o Centro.

A LOS PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES, COMO PRIMEROS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS LE CORRESPONDE: (Disposición final primera LOE)

11. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

12. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

13. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

14. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

15. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

16. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

17. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos

DEBERES DE LOS PADRES

A LOS PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES, COMO PRIMEROS RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS LE CORRESPONDE:

1. Asumir las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos/as.

2. Tomar parte activa en las reuniones y entrevistas a las que se les cite. 3. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden. 4. Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados del

Centro. 5. Justificar por escrito las ausencias y retrasos de sus hijos/as a las clases y

actividades. Es responsabilidad de los padres/madres hacerse cargo de la guarda custodia de sus hijos/as inmediatamente después de la finalización de las actividades lectivas.

6. Cumplir y hacer cumplir a sus hijos/as las normas de convivencia.

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7. Responsabilizarse de que sus hijos hijos/as asistan regularmente a clase y lleguen al Centro con puntualidad.

8. Preocuparse de que sus hijos/as traigan el material correspondiente a las actividades que van a realizar en cada momento.

9. Conocer y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos en colaboración con los profesores y el Centro.

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde (LOE): a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A OBSERVAR POR LAS FAMILIAS

• El horario en Septiembre y Junio será de 9h a 13h y de Octubre a Mayo de 9h a 14h, excepto el alumnado de 3 años de Infantil. Las puertas del colegio se abrirán y cerrarán cinco minutos antes y después.

• Para evitar aglomeraciones en las entradas y salidas al Colegio, y para que éstas

se puedan realizar ordenadamente, los padres permanecerán en el exterior del recinto escolar en los momentos de entrada y salida del alumnado, salvo casos necesarios o reglamentados.

• El acceso del alumnado al Centro se realizará por las dos puertas laterales, quedando

la puerta principal sólo abierta para el personal del Centro y usuarios de logopedia y psicomotricidad. A la hora de SALIR, se utilizarán las tres puertas para agilizar el desalojo del edificio. Los alumnos transportados utilizarán exclusivamente la puerta pequeña, cercana a la parada del autobús.

• Todos LOS ALUMNOS HAN DE ENTRAR CON SUS FILAS y maestros/as, NO CON LOS

PADRES.

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1. Los alumnos/as de INFANTIL formarán junto a su patio, según indiquen las maestras, no pudiendo entrar los padres y madres en este patio ni a la entrada ni a la salida.

2. Los alumnos de PRIMARIA formarán en el patio de baloncesto, permaneciendo los padres y madres fuera de este patio tanto a la entrada como a la salida.

• No se permitirá la salida a ningún alumno/a en horario lectivo (de 9h a 14h) si no es

recogido por sus padres o un adulto autorizado, previo aviso al Equipo Directivo. • Para facilitar la recogida de alumnos los días de lluvia los padres de tercero y cuarto de

primaria esperarán a sus hijos en el porche del patio de la biblioteca. Los de primero y segundo lo harán en las puertas que dan acceso a las respectivas aulas del patio de baloncesto. Quinto y sexto en la puerta principal y el alumnado de Infantil en los porches de sus respectivas aulas.

• Los padres sólo podrán acceder al centro en el horario de visitas que cada tutor les

comunicará o en el horario de visitas del Equipo Directivo, a excepción de que hubieran concertado previamente una cita con algún profesor. Caso de tener que comunicarse con ellos por alguna urgencia o razón justificada, lo harán a través del Equipo Directivo.

• No está permitida la utilización de móviles, video-consolas, etc., por lo que el

colegio no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los mismos.

• La impuntualidad no justificada es una falta recogida legalmente en los Derechos y Deberes de

los Alumnos. Por tanto, los padres tendrán que justificarla en un escrito que se entregará en Conserjería.

• Es muy importante que los padres lean atentamente todas las comunicaciones que se envían desde la escuela, así como que eduquen a sus hijos el hábito de entregárselas y que respeten los plazos y horarios establecidos para evitar molestias innecesarias.

EL COMEDOR ESCOLAR

I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS III. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO IV. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO V. DESARROLLO DEL SERVICIO VI. ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL HORARIO DE COMEDOR VII. FALTAS Y SANCIONES VIII. COLABORACIÓN DE LOS PADRES EN LA BUENA MARCHA DEL COMEDOR IX. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO EN HORARIO DE COMEDOR ESCOLAR X. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS MONITORES XI. EVALUACIÓN XII. ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

El Servicio de Comedor Escolar constituye una prestación complementaria de apoyo a la escolarización y un instrumento de compensación para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación. Este hecho queda reflejado en el articulo 80.1 de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

La normativa que posteriormente ha desarrollado la Consejería de Educación en materia de comedor es la siguiente:

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se

regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad

Autónoma de región de Murcia (BORM 28 de julio).

Decreto n.º 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menús y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios.

Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 30 de agosto de 2013, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los colegios públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo para el curso 2013-14.

OBJETIVOS

El C.E.I.P. Azorín a través del Comedor Escolar se propone los siguientes objetivos:

a. Atender a la demanda derivada de las distintas situaciones familiares (alumnos transportados, padres que trabajan fuera de casa…).

b. Ofrecer una alimentación variada, saludable y bien concebida desde el punto de vista nutricional.

c. Habituarse a comer de todo.

d. Adquirir hábitos de comportamiento social, autonomía personal, higiene y orden.

e. Desarrollar actitudes de respeto hacia los demás y hacia las instalaciones y materiales.

f. Crear hábitos para reciclar los deshechos separando los distintos tipos de basura (orgánica, papel y plástico).

g. Contribuir a orientar a las familias sobre posibilidades administrativas en materia de asistencia social: becas y otro tipo de ayudas.

h. Realizar actividades que potencien las relaciones en grupo y la convivencia.

i. Aplicar la información teórica y las recomendaciones del aula relacionadas con la Educación para la Salud y el área de Ciencias Naturales.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

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- La Consejería de Educación contrata el servicio del comedor escolar, mediante concurso público, a una empresa del sector.

- El precio del servicio para los alumnos no becados, el calendario y el horario lo fija la Consejería de Educación al comienzo de cada curso, mediante una Resolución de la Dirección General de centros educativos, de la que depende este servicio.

- Las comidas son elaborados en la cocina del centro por una cocinera contratada por la empresa adjudicataria.

- El menú escolar es único para todos los niños, a excepción de aquellos casos en los que, por creencias religiosas o prescripción facultativa, se aconseje la sustitución de parte del menú por otros alimentos de la misma categoría alimenticia.

- El menú completo se sirve en bandejas individuales, que se devuelven a la cocina al finalizar la comida

- Los servicios de mesa son colocados en orden y por edades, asignando a cada comensal un lugar determinado.

- La atención y cuidado de los alumnos comensales se llevará a cabo por los monitores contratados por la empresa.

- El nº de monitores dependerá de las ratios de comensales establecidas en el artículo 16 de la Orden anteriormente citada.

- Los controles sanitarios los efectúa directamente la empresa concesionaria del servicio.

- La Consejería de Sanidad inspecciona anualmente las instalaciones del comedor escolar.

- El Consejo Escolar del Centro garantizará la aplicación de las directrices que animan su funcionamiento y realizará la evaluación del mismo, incorporándose sus resultados a la memoria de final de curso.

- La última actualización del mobiliario y las instalaciones tuvo lugar en el curso 2004-05. Las instalaciones correspondientes a este servicio constan de comedor-salón de actos, cocina-despensa, aseo y vestuario, habiéndose climatizado el local en 2007.

NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Para su funcionamiento, el comedor escolar de este centro, de acuerdo con la normativa vigente, observará las siguientes directrices:

A. CON RESPECTO AL CENTRO

1) El comedor escolar comienza el segundo lunes de septiembre y finaliza el último día lectivo del curso. Su horario será de octubre hasta mayo de 14.00 a 16.00 horas y en septiembre y junio de 13.00 a 15.00 horas, siendo los órganos con competencias en este servicio: a) El Consejo Escolar

b) El Director

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c) El Secretario

d) La Comisión de Comedor

e) El Encargado del Comedor

Las funciones del Consejo Escolar, Director, Secretario y Comisión de Comedor se encuentran en el artículo 14 y las funciones del Encargado del comedor en el artículo 17 de la Orden de 17 de julio de 2006.

Para hacer uso del servicio de comedor, los padres, madres o tutores de los alumnos deberán solicitarlo por escrito al realizar la matricula o antes de que empiece este servicio (mes de septiembre).

2) Podrán hacer uso del mismo todos los alumnos que lo soliciten, abonando el importe del servicio, excepto los que tengan derecho a esta prestación gratuita de acuerdo con la legislación vigente.

3) El sistema de pago será a través de bonos de comedor que se podrán adquirir, previo pago de los mismos en el banco, presentando el resguardo del ingreso en Secretaría. Dichos ingresos se realizarán en la cuenta del colegio, en concepto de “comedor escolar”, indicando el nombre, apellidos y curso del/los comensales.

4) No podrán continuar haciendo uso del servicio de comedor:

a) Aquellos alumnos -no becados- que aún habiéndolo solicitado la familia, no consuman los menús servidos habitualmente.

b) Aquellos a los que se les haya impuesto como medida educativa de corrección la supresión parcial o total de este servicio.

c) Aquellos usuarios que no abonen reiteradamente con antelación el coste del servicio. Sólo excepcionalmente, y tras acuerdo con la dirección, se permitirá abonarlo después.

5) La empresa suministradora facilitará la relación mensual de menús que se colgará en el tablón de anuncios, en la página web del centro y se repartirá entre los alumnos comensales.

6) El Encargado de Comedor, bajo la supervisión del Director, tomará las decisiones relativas a número de turnos y distribución de alumnos y resolverá sobre cualquier situación que se pueda plantear.

7) Para hacer uso del comedor será obligación de los usuarios entregar diariamente el bono que justifica el pago previo del servicio. Para ello, personal del centro pasará a primera hora por las clases de Infantil y 1º y 2º, para recoger el número de comensales y los bonos. Para el resto de los cursos , esta labor la podrá desempeñar algún alumno/a previamente designado para ello.

8) Durante el mes de septiembre se facilitará a las familias del alumnado usuario un extracto de las condiciones de uso del mismo; esta información podrá ser retirada de la Secretaría del colegio.

9) Los alumnos que realicen actividades extraescolares organizadas por el colegio, a continuación del comedor serán recogidos por el monitor/a de la actividad correspondiente.

10) Tras la finalización de las clases sólo podrán permanecer en el centro los alumnos de comedor. El resto deberá abandonar el colegio volviendo por la tarde exclusivamente los alumnos/as que vayan a realizar alguna actividad extraescolar, unos minutos antes de la hora convenida, accediendo por la puerta del transporte

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11) Cuando un alumno/a se ponga enfermo o se lesione en horario de comedor, será comunicado inmediatamente al Encargado del Comedor, quien contactará, siempre que sea posible, con la familia para que acudan a recogerlo. Si la familia no pudiera venir al Centro y se evidencia la necesidad de asistencia médica urgente, se podrá tomar la decisión de que sea trasladado al Centro de Salud o bien solicitar la atención médica a través del 112.

B. CON RESPECTO A LOS MONITORES

El Encargado de Comedor y en su defecto el Director se reunirá al menos a principio de curso con los monitores para tratar la organización y distribución de los comensales, las actividades antes y después de la comida y cualquier tema que pueda surgir en relación al comedor.

Las funciones de los monitores de comedor se centran, además de la presencia física durante la prestación del servicio y los recreos anterior y posterior, en el carácter lúdico y educativo del comedor, formador de hábitos alimentarios y sociales (articulo 15 de la citada Orden).

• Serán los responsables del buen funcionamiento del comedor y del alumnado en el horario que dure este servicio.

• Cada monitor (en caso de que haya más de uno) tendrá asignado un grupo de alumnos y una zona donde debe permanecer realizando o supervisando actividades ya programadas.

• Se preocuparán del debido cumplimiento de las normas de higiene, así como del comportamiento del alumnado durante el periodo de comedor, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados, favoreciendo la educación para la salud y la convivencia.

• Facilitarán al alumnado que lo necesite, normas sobre el correcto uso de la cubertería.

• Velarán por la calidad de los alimentos e informarán al Encargado de comedor de todo aquello que estimen pertinente.

• Extremarán la atención con los comensales de menor edad para facilitarles su alimentación.

• Velarán por que se cumplan las normas en todo momento.

• Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales.

C. CON RESPECTO AL ALUMNADO

Pretendemos ofrecer un ambiente acogedor en el que los niños/as se sientan a gusto. Para ello el alumnado:

• Seguirá y cumplirá todas las indicaciones procedentes de los monitores del comedor y personal de cocina.

• Tendrá la obligación de asearse antes y después de hacer uso del comedor.

• Respetará el lugar asignado según su edad, pidiendo permiso al monitor para levantarse o cambiarse de sitio.

• Hará un correcto uso del mobiliario, menaje e instalaciones del comedor.

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• Los alumnos de 5º y 6º de Primaria podrán colaborar voluntariamente en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.

• Respetará las normas de convivencia:

i. Procurando mantener conversaciones sin elevar el tono de la voz.

ii. Haciendo de la comida un momento más de su proceso educativo.

iii. Manteniendo una actitud de ayuda hacia los comensales de menor edad.

iv. Dirigiéndose respetuosamente tanto a los monitores como a sus compañeros.

• Por razones de higiene y seguridad no se sacarán utensilios ni comida del comedor.

• Para favorecer el cumplimiento del punto anterior, no se permitirá comer ningún otro alimento durante el horario de comedor incluidas las chucherías.

• Se podrá repetir siempre y cuando haya excedente de comida, siendo condición indispensable el haber terminado con lo servido en la bandeja y solicitarlo a los monitores.

• Al finalizar la comida se depositará la bandeja en la cocina, previa presentación al monitor que dará su aprobación. Así mismo, se potenciará la Educación Medioambiental separando los productos de deshecho en distintos contenedores adecuados para tal fin.

• Los alumnos no podrán abandonar las instalaciones del centro antes de la hora establecida. Excepcionalmente se podrá obviar esta circunstancia previo informe al personal encargado y por causas justificadas.

• En todo momento el alumnado deberá regirse por las Normas de Convivencia y Conducta recogidas en el Plan de Convivencia del Centro, siendo los monitores de comedor los responsables de estos.

DESARROLLO DEL SERVICIO

Debido al recorte general en las becas de comedor y a la crisis económica que afecta a las familias, el número de usuarios del servicio ronda una media de 20 comensales. La tarea de vigilancia corresponde a solo un monitor, que a las 14 horas recoge a los alumnos de Infantil en su patio, mientras los de 1º y 2º esperan en el pasillo de la planta baja, en la zona cercana al aseo. El resto de alumnos de Primaria lo hacen en el patio de las canastas, junto al bebedero mientras llega la monitora con los pequeños. Una vez que se reúnen todos van al comedor para dejar las mochilas, y vuelven al aseo para lavarse las manos. A continuación acceden al comedor en fila, organizados por cursos, pasando a comer en primer lugar los más pequeños seguidos del resto. Durante la comida, la monitora enseñará y ayudará a comer a los alumnos que lo requieran. Al finalizar la comida (15 h aprox.) se dirigen todos al patio donde se lavan las manos y descansan o realizan actividades lúdicas.

Esta organización podrá variar a lo largo del curso escolar en función del número de alumnos, la actividad y las inclemencias meteorológicas, siempre bajo la supervisión del Encargado del comedor.

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A las 15,40 h, se trasladarán todos los alumnos a la salida del transporte, donde serán recogidos por sus padres o por la monitora de transporte, a excepción de aquellos que realicen actividades extraescolares que serán recogidos por los responsables de las actividades a las 16:00h.

ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN HORARIO DE COMEDOR

T I P O S D E A C T I V I D A D E S

1) Actividades de higiene: lavarse las manos antes y después de las comidas.

2) Actividades de relajación, sobre todo para los más pequeños.

3) Juegos libres o dirigidos por el monitor en el patio.

4) Preparación de actividades para celebraciones puntuales (fiesta de Navidad, día de la paz, semana del libro...).

5) Realización de tareas o deberes de las diferentes áreas, así como lectura de libros, juegos de mesa, etc.

6) Actividades deportivas: futbito, baloncesto, balonmano, etc.

7) Proyección de películas adecuadas a su edad

8) Otras actividades ofertadas por la empresa de comedor en su proyecto (Fichero de Actividades).

COLABORACIÓN DE LOS PADRES EN LA BUENA MARCHA DEL COMEDOR

La comunicación con los padres es fundamental para el buen funcionamiento del comedor. Se les informará de la organización del comedor, normas y menús que se van a servir, así como de cualquier cambio en el horario o incidencia observada en el alumnado.

Los responsables del comedor se mostrarán receptivos a las comunicaciones y sugerencias que sobre la marcha del mismo se le hagan llegar a través de los diferentes cauces y atenderán en la medida de sus posibilidades dichas sugerencias, así como darán las explicaciones pertinentes a las consultas efectuadas.

Los padres se comprometerán al cumplimiento de las normas de este servicio.

PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO EN HORARIO DE COMEDOR ESCOLAR

Queda recogido en el Plan reprevención de Riesgos Laborales .

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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS MONITORES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, Y LAS ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

La empresa adjudicataria del servicio que aporta el personal de atención y cuidado de los alumnos (monitores de comedor) adoptará las medidas necesarias para garantizar que este personal tenga el perfil laboral adecuado y cumpla los requisitos para realizar estas funciones de acuerdo con la normativa vigente.

La empresa encargada del comedor se ocupará de la realización y seguimiento de actividades de formación del personal contratado y para ello organizará cursos, cuando lo considere oportuno, tanto para la preparación y organización de actividades de ocio y tiempo libre como otros relacionados con los alimentos, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales del Centro, las edades del alumnado y el tiempo del que disponen para llevarlas a cabo.

EVALUACIÓN

Partiendo de la observación y experiencia diarias en el comedor, los monitores, cocineras, el encargado de comedor, alumnos y familias podrán realizar sugerencias para la mejora de este servicio.

La Comisión de Comedor se reunirá al menos una vez al trimestre, siendo preceptiva una al principio de curso y otra al final y estudiará las sugerencias realizadas por los distintos sectores informando al Consejo Escolar para su evaluación.

El Claustro de profesores también podrá colaborar en la evaluación de este servicio.

El Consejo Escolar analizará y evaluará la organización, la actividad general del comedor escolar y los aspectos administrativos y funcionales del servicio, promoviendo la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones.

Valorará la adecuación de los menús para una alimentación sana y equilibrada del alumnado.

Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, elaborará un Informe de evaluación y propuestas orientadas a la mejora del servicio. Dicho informe recogerá la opinión sobre la continuidad de la empresa adjudicataria del servicio para el curso siguiente y será remitido a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

ÓRGANOS CON COMPETENCIAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR

Según la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (artículos 14, 15 y 17), los órganos del centro con competencias sobre el funcionamiento del servicio de comedor, son los siguientes:

1. El Consejo Escolar.

2. El Director.

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3. El Secretario.

4. La Comisión de Comedor

5. El Encargado del servicio de comedor

FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR:

a) Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su actividad por causas justificadas.

b) Aprobar el plan de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas y recreos, y organización de turnos, en su caso.

c) Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del reglamento de régimen interior del centro.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos realizados en el ejercicio.

e) Establecer las directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado usuario del comedor.

f) Analizar y evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones.

g) Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

h) Velar por que los menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la Consejería de Educación.

i) Conocer todas las resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de régimen interior del centro.

FUNCIONES DEL DIRECTOR:

a) Elaborar con el equipo directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte integrante de la programación general anual del centro.

b) Dirigir y coordinar el servicio.

c) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio.

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d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos.

e) Realizar la contratación de obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del comedor.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso.

g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor nutricional.

h) Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.

i) Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.

FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a. Ejercer, de acuerdo con las directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su caso.

b. Formular el inventario de bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad.

c. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor.

d. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

e. Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio.

LA COMISIÓN DE COMEDOR,

Es un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros:

a. El Director del centro, que será su presidente.

b. El Jefe de Estudios.

c. El Encargado del servicio de comedor, en su caso.

d. Un representante del profesorado, elegido por el claustro.

e. Dos representantes de los padres y madres de los alumnos.

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f. El Secretario del centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto.

g. Los representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COMEDOR:

a. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.

b. Proponer modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso, de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices establecidas por el Consejo Escolar.

c. Elaborar y proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades recreativas a desarrollar por el alumnado.

d. Colaborar con la dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con el fin comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes al Consejo Escolar para la mejora del servicio.

ENCARGADO DEL SERVICIO DE COMEDOR.

El Director podrá nombrar a un profesor que actuará como responsable de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros. Esta tarea podrá será realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa responsabilidad o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección.

El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución.

FUNCIONES DEL ENCARGADO DEL SERVICIO DE COMEDOR

A. De carácter formativo o pedagógico:

i. Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.

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ii. Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida.

B. De índole administrativa:

i. Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.

ii. Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.

iii. Organización del servicio de comidas.

iv. Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.

v. Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso.

vi. Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio.

EL TRANSPORTE ESCOLAR

La empresa BELMONTE SL es la adjudicataria del transporte del CEIP Azorín, contratada directamente por la Consejería de Educación. Se rige por la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar y por la Resolución de 28 de agosto de 2012, que complementa la Orden anterior.

Dado el carácter comarcal de este centro, el transporte escolar surge de la necesidad de traer a buena parte del alumnado desde sus domicilios, algunos de ellos dispersos en distintas partes del campo de Cartagena, al Colegio Azorín único en la zona.

Esta dispersión en los domicilios del alumnado se concreta en la existencia de 2 rutas de transporte, que partiendo de la N 332 a la altura del colegio se ramifican hacia las distintas localidades llegando la primera hasta el Rincón de Tallante , a 22.40 Km y la segunda hasta la Venta del Huevo a 19.70 Km. Estas rutas son realizadas en dos turnos, el primero, al finalizar el horario lectivo de los alumnos y, el segundo, al finalizar el horario de comedor.

En cifras el número de transportados este curso es de 90, de un total de 361 lo que supone un 25 % , un cuarto del total de alumnos/as del Centro.

Las paradas y el número de usuarios/as que se recogen en cada una de ellas son las siguientes:

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RUTA A

PARADAS Nº DE ALUMNOS 1. Ricón de Tallante 1 2. Rincón de Tallante 2 2 3. Tallante 0 4. Collado Tallante 0 5. Los Álamos / María Zapata 0 6. Las Grillas / Puertos de Santa Bárbara 9 7. Los Cañavates 4 8. Los Martínez 6 9. Casa de la Rambla 0

10. Cuesta Blanca (El Tari) 15 11. Fábrica Oxígeno 1 TOTAL ALUMNOS: 38

RUTA B

PARADAS Nº DE ALUMNOS 1. Venta del Huevo 1 2. La Torre 1 3. Perín 4 4. Los Balanzas 2 5. La Corona 5 6. Los Victorias 2 7. Cuesta Blanca (Iglesia) 2 8. San Isidro (plaza) 6 9. Los Llanas 3 10. El Palmero (cruce) 0 11. La Magdalena 11 12. Los Pinos 1 13. Pozo de los Palos 14 TOTAL ALUMNOS: 52

Estas rutas podrán sufrir modificaciones previa comunicación y/o autorización de la Consejería en función de las altas y bajas del alumnado.

FUNCIONES DEL MONITOR DE TRANSPORTE

Los escolares son atendidos por un/a monitor en cada servicio que depende directamente de la empresa. Las funciones del acompañante quedan establecidas en el artículo octavo de la Orden de 3 de Junio de 2002 por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar, siendo éstas las siguientes:

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a. La atención y cuidado de los alumnos usuarios durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar.

b. Velar por la seguridad de los alumnos en las paradas establecidas, donde deberán ser acompañados y recogidos, cuando por su edad o características lo requieran, por sus padres o tutores o las personas designadas por éstos.

c. Conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y utilizarlos cuando sea necesario para la seguridad de los alumnos.

d. Instruir al alumnado en el buen comportamiento dentro del autocar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del servicio.

e. La colaboración para la creación de hábitos de buen comportamiento y de conductas solidarias con sus compañeros menores o con limitaciones físicas o psíquicas.

f. Comunicar a la Dirección del centro docente correspondiente toda incidencia relevante que se produzca durante la realización del servicio, prestando la máxima atención para su resolución.

g. La atención especial y urgente al alumnado en caso de accidente escolar durante la prestación del servicio.

h. Cualquier otra función directamente relacionada con la utilización del transporte escolar por parte de los alumnos, que redunde en el mejor funcionamiento del servicio y del centro docente en el que se presta y que le sea atribuida en el reglamento correspondiente.

i. Si en alguna ocasión no estuviera el acompañante por el motivo que fuese, el conductor del vehículo realizará las funciones de éste que pueda compatibilizar con su función principal.

Además de las funciones anteriormente descritas el acompañante deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentarse unos minutos antes de la hora prevista para la salida del autobús.

b) Colocarse en las inmediaciones de la puerta central o trasera del vehículo, nunca en las primeras filas o al lado del conductor.

c) Mantener una actitud vigilante para garantizar el adecuado comportamiento de los alumnos, evitando distraerse o aislarse mediante sistemas de audio u otros.

d) Bajar el primero en cada parada del autobús y no permitir que cruce la vía ningún alumno sin mirar antes y comprobar que no viene ningún otro vehículo.

Las condiciones mínimas de calidad y seguridad del servicio habrán de ajustarse a las establecidas en el Art. 7º de la Orden anteriormente citada.

Son competencias del Equipo Directivo las siguientes:

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II. Corresponden al Director del centro las siguientes funciones:

a. La supervisión y el control ordinario de la prestación del servicio en su centro.

b. Expedir los justificantes mensuales de prestación del servicio (anexo VIII).

c. Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento del servicio establecidas en esta Orden y en el reglamento de régimen interior del centro.

d. Tramitar a la Consejería los partes de incidencias (anexos IX y X) y facilitar cuanta información le sea requerida para la organización y planificación del servicio.

e. Elaborar, con la colaboración de las empresas adjudicatarias del servicio, los planos de las distintas rutas con indicación de las paradas, de las distancias intermedias entre ellas y de la longitud total del recorrido.

III. Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:

a. Ejercer, de acuerdo con las directrices de Director, de interlocutor con los usuarios y empresa adjudicataria del servicio de transporte escolar.

b. La elaboración y actualización de las relaciones de alumnos transportados o solicitantes de ayudas individualizadas y de los datos necesarios para la aplicación de tarifas (anexos II, III, IV y V).

IV. El Director del centro podrá delegar en el Secretario el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

De acuerdo con la Orden de 3 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio del transporte escolar, se establecen las siguientes normas:

DE LA ORGANIZACIÓN

La organización del servicio de transporte escolar en lo referido a modalidades, beneficiarios, planificación, condiciones mínimas de calidad y seguridad, acompañantes y competencias del Equipo Directivo del centro educativo se regirá por las normas establecidas en la Orden 3 de junio de 2002 anteriormente citada. En el caso de que un alumno/a perdiese el autobús, el centro se pondrá en contacto con la familia y lo custodiará hasta que sea recogido. El transporte escolar es únicamente para alumnos usuarios de este servicio y no pudiendo intercambiar la ruta asignada.

DE LAS PARADAS

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1. La Dirección del centro deberá conocer los trayectos de los posibles itinerarios, así como las paradas y horarios previstos.

2. Será responsabilidad de las familias llevar y recoger puntualmente a sus hijos/as en

el momento en que el autobús haga su llegada a cada una de las paradas. 3. En el caso de que un alumno/a no fuese recogido en su parada por un responsable

del mismo, el acompañante del servicio de transporte escolar y/o el conductor del autobús custodiarán a este alumno/a, tratando de contactar con su familia. Esta circunstancia no deberá retrasar en exceso el horario previsto de llegada a cada una de las paradas del itinerario. Por ello, la custodia del usuario se podrá realizar a la vez que se cumple el servicio.

DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

Los alumnos que utilicen el transporte escolar deberán tener en cuenta que: 1. Efectuarán la salida del recinto escolar exclusivamente por la puerta destinada a los

usuarios de este servicio y que previamente les habrá sido comunicada. 2. Subirán y bajaran del autobús con el debido orden para no molestar a los demás. 3. Durante el trayecto cada escolar ocupará el lugar que le haya correspondido

evitando molestar a los demás, observando la compostura adecuada y no distrayendo la atención del conductor.

4. Los escolares que utilicen el transporte tratarán de ayudar a los compañeros más

pequeños y colaborarán respetando en todo momento las indicaciones del conductor y de la persona acompañante.

5. Observarán una actitud de cuidado del vehículo y de orden dentro del mismo. 6. Observarán el debido respeto y las normas de convivencia tanto en sus relaciones

con el conductor y acompañante como con sus compañeros. 7. El director velará por que se cumplan las normas de funcionamiento del servicio

establecidas por la Administración, siendo informado de las deficiencias observadas por el conductor o acompañante así como por los alumnos o sus familiares en su caso.

DE LAS FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE

1. La atención y el cuidado de los alumnos usuarios durante su transporte y en las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar.

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2. Velar por la seguridad de los alumnos en las paradas establecidas, donde deberán ser acompañados y recogidos, cuando por su edad o características lo requieran, por sus padres o tutores o las personas designadas por éstos.

3. Conocer los mecanismos de seguridad del vehículo y utilizarlos cuando sea

necesario para la seguridad de los alumnos.

4. Instruir al alumnado en el buen comportamiento dentro del autocar y velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del servicio.

5. La colaboración para la creación de hábitos de buen comportamiento y conductas

solidarias con sus compañeros menores o con limitaciones físicas o psíquicas.

6. Comunicar a la Dirección del centro docente correspondiente toda incidencia relevante que se produzca durante la realización del servicio, prestando la máxima atención para su resolución.

7. La atención especial y urgente del alumnado en caso de accidente escolar durante

la prestación del servicio.

8. Cualquier otra función directamente relacionada con la utilización del transporte escolar por parte de los alumnos, que redunde en el mejor funcionamiento del servicio y del centro docente en el que se presta y que le sea atribuida en el reglamento correspondiente.

9. Si en alguna ocasión no estuviera el acompañante por el motivo que fuese, el

conductor del vehículo realizará las funciones de éste que pueda compatibilizar con su función principal.

10. Además de las funciones anteriormente descritas el acompañante deberá cumplir

las siguientes obligaciones:

a. Presentarse unos minutos antes de la hora prevista para la salida del autobús. b. Colocarse en las inmediaciones de la puerta central o trasera del vehículo,

nunca en las primeras filas o al lado del conductor. c. Mantener una actitud vigilante para garantizar el adecuado comportamiento

de los alumnos, evitando distraerse o aislarse mediante sistemas de audio u otros.

d. Bajar el primero en cada parada del autobús y no permitir que cruce la vía ningún alumno sin mirar antes y comprobar que no viene ningún otro vehículo.

COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO

1. Corresponden al Director del centro las siguientes funciones: a) La supervisión y el control ordinario de la prestación del servicio en su centro. b) Expedir los justificantes mensuales de prestación del servicio. c) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento del servicio

establecidas en esta Orden y en los documentos institucionales del centro.

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d) Tramitar a la Consejería los partes de incidencias y facilitar cuanta información le sea requerida para la organización y planificación del servicio.

e) Elaborar, con la colaboración de las empresas adjudicatarias el servicio, los planos de las distintas rutas con indicación de las paradas, de las distancias intermedias entre ellas y de la longitud total del recorrido.

2. Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones:

a) Ejercer, de acuerdo con las directrices de Director, de interlocutor con los usuarios y empresa adjudicataria del servicio de transporte escolar.

b) La elaboración y actualización de las relaciones de alumnos transportados o solicitantes de ayudas individualizadas y de los datos necesarios para la aplicación de tarifas.

c) El Director del centro podrá delegar en el Secretario el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos a) y b) del apartado 1 de este Título relativo al Transporte Escolar.