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GUIA DE DERECHO 2013 GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D (nueva generacion) Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO 1. TEORÍA DEL DERECHO El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho" 1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. 2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo

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Curso de preparacion para la presentacion del examen final.

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GUIADE

DERECHO2013

GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURAEN DERECHO EGEL-D (nueva generacion)

Temas

EL CONCEPTO DEL DERECHO1. TEORÍA DEL DERECHOEl derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.

Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho"

1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales.

2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo

3.- Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

4) Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo.

Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo.El Derecho Natural esta compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia la conducta social de los hombres y que son conocidos por ―la recta razón escrita en todos los corazone.

El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada.

Para García Maynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que está viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrínsica, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las

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formas de reconocimiento o de creación previstas en el sistema de Derecho de un país determinado. Esto sería Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para García Maynez ―Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicado.

Acepciones de la palabra derechoa) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley.

b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas.

c) Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios.

d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, moralidad, etc.

f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente.

EL PROBLEMA DE LA DEFINICION DEL DERECHOExisten múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que;

· Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho).· Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma).· Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor).· Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos.· Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad.· Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada.· Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS

El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad.

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―ORDENES NORMATIVOSLEY, NORMA y REGLA.LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos. REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla.

LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Diferentes tipos de norma: -Normas jurídicas –Normas morales -Normas religiosas-Convencionalismos sociales Es común a todas las normas la obligatoriedad.La normas es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.

Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada.Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios.Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales.Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.MoralesJurídicasReligiosasConvencionalismos sociales

UnilateralesQue no hay otra persona para exigirle el cumplimiento de su obligación.Concede derechos pero no obligaciones.

BilateralesDeberes correlativos de facultades.

Unilaterales Imperativas Imperativas-atributivas InterioridadQue han de cumplirseHay otra persona para reclamarle su obligación

ExternasPorque sancionan las conductas externas de los individuos.

Interioridad y Externasexterioridad

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por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. Porque auxilian al individuo para acercarse a Dios

Incoerciblessu cumplimiento ha de entenderse en forma espontánea.

CoerciblesSe entiende que la posibilidad de la norma sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado

IncoercibleIncoercibles

AutonomíaQuiere decir autolegislación reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia

HeteronimiaEs sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación

HeterónomasEL IUSNATURALISMOEs aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo.EL POSITIVISMO JURIDICODoctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria.De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado.EL REALISMO JURIDICOMás que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas.

LA NORMA JURÍDICACONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICAConjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos.Las normas también se entienden como:- lmperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias. Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario,

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y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin.- Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos.Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos.LA ESTRUCTURA DE LAS NORMASLas normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorgan. Por cuya razón se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotéticos.Al realizarse una norma, implica que encierra una hipótesis y supone el hecho que produce consecuencias jurídicas. Entre el supuesto y su realización se establece un nexo, que algunos autores señalan como causa y efecto.Al realizarse la hipótesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurídicas de los particulares entre si, de los particulares con el estado, o entre los organos estatales. Por lo que estas consecuencias serán tanto de derecho público como de derecho privado.

La Clasificación de la Norma1) Por el sistema al que pertenecen-Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado.-Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto.-Derecho uniforme: son aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica.

2) De acuerdo a su fuente-Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época. -Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar.-Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales.

3) Por el ámbito espacial de validez-Generales: son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado. -Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio.

4) Por el ámbito temporal de validez-Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano.-Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual estarán en vigor.

5) Por el ámbito material de validez-Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral.-Privado: son las del derecho mercantil y civil.

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6) Por el ámbito personal de validez-Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un número indefinido de personas. -Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son ―privadas, cuando derivan de la voluntad de los particulares y publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridades.

7) Por la jerarquía-Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría. -Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente.

8) Por su sanción-Leges perfectae: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.-Leges plus quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria.-Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo.-Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sanción.

9) Por su cualidad-Preceptivas: también llamadas ―positivas ordenan una determinada acción.-Prohibitivas: también llamadas ―negativas imponen una omisión.

10) Por sus relaciones de complementación-Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno.-Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria.Las normas secundarias se subdividen en:a) Iniciación, que señalan su inicio. Duración, que señalan su vigencia.Extinción de la vigencia, que señala su término. b) Declarativas o explicativas, que dan mas amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas. d) Interpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.

11)Por su relación con la voluntad de los particulares-Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contar de su voluntad.-Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes.

Las dispositivas se subdividen en:a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico. b) Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.La imperatividad de la norma: La característica de la norma es que impone un orden y que se puede sancionar.Otra categorización de la norma:· Normas juridicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible.

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· Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.· Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible.· Normas tecnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa. · Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible.Los predicados de las normas juridicas a) Validez Espacial.- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. b) Validez Material.- Está constituido por la materia que regula. c) Validez Personal.- Está constituido por los sujetos a quienes obliga.

Norma y proposicion juridica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo)Lenguaje PrescriptivoLas órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios).Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo ―debe hacerse algo. En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción.

Lenguaje DescriptivoEs el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICOCaracterísticas de los órdenes jurídicosPara analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios.

1° Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas.

2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse.

3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho.Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicosEl carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado.La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación.

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Validez y existencia del derechoLos sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación- incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho.

Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicosEl que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.

LAS FUNCIONES DEL DERECHOPara la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.

FUENTES DEL DERECHOCONCEPTO Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho. Pereznieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho,Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas.Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales. Maynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas.Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normasFuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden.

En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.

LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e historicas.

a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

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c) Historicas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.

En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:Fuentes directas:- Legislacion.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.- Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. - Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.

Fuentes indirectas:- Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.- Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.- Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALESEl concepto de sanciónEs pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma.- La sanción impuesta por el Derecho es coactiva. - La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.El concepto de acto jurídicoEs aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.Elementos esenciales del acto jurídico son:

- Manifestación de la voluntad (expresa o tácita). - Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados.

El concepto de responsabilidadSe da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.También se relaciona con el ámbito moral.El concepto de deber jurídico

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Es abstenerse del acto antijurídico, es decir las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos.El concepto de derecho subjetivoEs la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo:El Derecho Subjetivo de propiedad.Capacidad jurídica y competenciaCapacidad jurídica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.Tenemos dos tipos de capacidades: 1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación.2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus derechos públicos.Competencia Jurídica.- Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional.El concepto de persona jurídicaEs un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.

Bibliografia Sugerida ÁLVAREZ Ledezma, Mario I. (1995),Introduccion al derecho. México, McGraw-Hill. BOBBIO, Norberto (1999),Teoria general del derecho. Madrid, Themis. GARCÍA Máynez, Eduardo (1999),Introduccion al estudio del derecho. México, Porrúa. MORENO Navarro, Gloria (2000), Teoria del derecho. México, McGraw-Hill. RECASENS Siches, Luis (2000), Introduccion al estudio del derecho. México, Porrúa. VILLORO Toranzo, Miguel (2001), Teoria general del derecho. México, Porrúa.

DERECHO ROMANOTemas HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Introduccion al estudio del derecho romanoSe liga la fundación de Roma con la destrucción de Troya. Los sucesores descendientes de Eneas, uno de ellos Numitor fue destronado por su hermano Amulio, posteriormente, una hija de éste tuvo dos gemelos Rómulo y Remo que destronaron al usurpador y reinstalaron en el trono a Numitor, que era su abuelo y éste en premio les otorgó el derecho a fundar una ciudad y fue así como se fundo Roma el 21 de abril del ano de 753 antes de Cristo y su primer gobernante fue Rómulo y de ahí tomó su nombre Roma.

Los sistemas juridicos contemporaneosEl sistema jurídico, es el orden de comportamiento social que rige la vida social del pueblo y la aplicación del derecho.· Sistema neoromanista: Se promulga ley para regir hechos con posterioridad a su expedición. · Sistema anglosajon: No toma en cuenta el sistema romanista.La norma se acomoda a la situación (nace conforme a las necesidades).

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· Sistema musulman: Predominan las cuestiones religiosas; es severo y rígido para las mujeres. a) EL anglosajón (Inglaterra y USA) b) El de los países socialistas (U.R.S.S. y Polonia) c) El romanista (España, Francia y México)d) El de extradición filosófico religiosa (musulmán, e hinduista).Importancia y utilidad del estudio de derecho romanoConjunto de normas jurídicas que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde la fundación de Roma (21 de abril del 753) antes Cristo hasta la muerte del emperador Justiniano.Su importancia es trascendental, ya que a través del derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es útil porque independientemente de que el origen de nuestras instituciones civiles derive del derecho romano, nuestros códigos también surgen de ahí.En la casi totalidad de América Latina se aplicó por medio de la jurisprudencia Española. En Mexico la influencia del Derecho Romano se ha hecho sentir claramente en la legislación positiva, especialmente en el Derecho Civil. Conductos mediante los cuales ha llegado a México el derecho Romano:

a) Derecho Españolb) Derecho Francés c) La corpus juris civilisPara los países de ascendencia latina no nos resulta extranjero este derecho, porque somos Greco Romanos modificados por el sentido étnico y evolución cultural de los tiempos.Periodizacion de Roma y su derecho. Diversos criterios de periodizacionEl derecho romano tiene diferentes criterios de periodización los cuales son clasificados con criterios de aspecto geográfico histórico, económico, religiosos y formas de gobierno.Dos son las clasificaciones de criterios de Periodización más importantes:La primera es la que realizan los juristas Beatriz Bernal y José Ledesma que es una clasificación Histórico – Jurídicos y se dividen en:a) Etapa del Derecho Romano arcaico.- Desde la fundación de roma hasta la promulgación de las XII tablas. b) Etapa del derecho romano preclasico.-Desde las XII tablas hasta el fin de la república. c) Etapa del derecho romano clasico.- Desde el fin de la República hasta el imperio de Alejandro Severo. d)Etapa del derecho romano postclasico.- Hasta Justiniano e) Etapa del derecho romano JustinianoLa segunda clasificación de periodización es conforme un criterio Histórico Político:- Monarquía - República - Imperio

Origenes de Roma: fundacion y leyendaEl estudio de la fundación de Roma tiene un origen histórico y otro legendario.

Fundacion historica de Roma¿Cuándo se fundó Roma?: Se funda en la era Neolítica, el 21 de abril del 753 a.c.

¿Antes de que Roma existiera que pobladores habitaban la Península Itálica?:En el norte estaba poblada por los Ligures y en el sur los suclos, posteriormente fue poblada por pueblos arios; indoeuropeos, ilirios, venetos y por último los griegos, los latinos, etruscos, umbríos, sabinos.¿Cuáles son los 3 grupos de población de donde surgen los romanos?: 1.- Los latinos (romanenses) 2.- Los sabinos (ticienses) 3.- Los etruscos (lúceres)

Fundacion legendaria de RomaLa leyenda relata que Eneas, hijo del rey Príamo de Troya escapó de la destruida de Troya y después de diversos viajes llega a la península itálica donde se casa con Lavinia, hija del rey Lacio. Su hijo Ascario funda la ciudad de Alba longa, Ascario tiene un descendiente Numitor. El hermano

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de este de nombre Amulio lo derroca, y mata a sus hijos y manda a su hija Rhea Silvia a servir como sacerdotisa obligándola a la virginidad perpetua.El dios Marte se enamora de Rhea Silvia y se filtra un rayo de luz en el templo fecundándola y el producto de esa unión son los gemelos Rómulo y Remo. Amulio manda que sean arrojados al rió Tiber pero el sirviente se conduele de ellos y los abandona en una canasta en la orilla del río.El dios Marte para ayudar a sus hijos, los entrega a una loba para que los amamante, posteriormente son educados por un pastor llamado Faustulo y al crecer los gemelos se distinguen por su fortaleza y porte real, cuando les contaron las historia se lanzaron a derrocar a Amulio y reponen a Numitor en el trono, decidiendo que en compañía de sus amigos, fundaron una ciudad la cual se llamaría ROMA.La monarquia¿En los comienzos de la época monárquica de Roma quien la formaba?:Estaba formada por mercaderes comerciantes, pequeños granjeros, agricultores.

¿Conque rey surge el régimen monárquico de Roma?: Con Rómulo el cual se le atribuye la creación del senado y publicación de leyes como la del matrimonio.

Primeros Reyes de Roma Pre-etruscos1° Rey Rómulo 2° Rey Numa Pompilio: Organiza la religión, construye templos.3° Rey Tulio Hostilio: Se distinguió por sus conquistas 4° Rey Anco Marcio:Extendió la ciudad de RomaReyes de Roma Etruscos1° Rey Tarquino Prisco: Fue un rey guerrero y constructor construyó el sistema de cloacas y desagüe de la ciudad. 2° Rey Etrusco Servio Tulio: Divide la población en 4 tribus, establece censos con fines económicos.3° Rey Tarquino el Soberbio: Déspota y opresor del pueblo, enemigo del senado. En esta época roma se caracteriza por estar organizada en forma monárquica y la sociedad dividida en dos clases patricios y plebeyos, la jurisprudencia está en manos de los pontífices, el derecho público se vincula con el privado, la fuente del derecho es la costumbre.

¿Cómo se repartía el régimen político u organización política de roma?: Entre elRey, Senado y los comicios.¿Quién era el rey?: Era el Jefe único y vitalicio de la comunidad.¿Quién integra el Senado?: Se integra por un grupo de ancianos (Padres) eran los de mayor criterio experiencia y responsabilidad.¿Qué eran los Comicios?: Asambleas en las que se el pueblo ejercitaba sus derechos.¿Cuáles eran las clases sociales?: Eran dos: 1) Las plebeyas.-Eran la clase excluida de los derechos fundamentales 2) Los patricios.-Los hombre privilegiados

La republicaEn esta época encontramos una organización en forma de magistraturas, fusión de las clases sociales, nace la primera ley escrita, la ley de los XIITablas y surge el derecho honorario, se seculariza el derecho.La política internacional y la administración del estado estaban en las manos de los senadores.¿Cómo se caracteriza la historia política de este periodo?: Por el conflictoPatricios-Plebeyos. La causa de este conflicto es que los Patricios tenían el derecho de participar en asignaciones de territorio conquistado y los Plebeyos no tenían derechos.¿Cómo se clasificaba la organización de esa época?: Se clasificaba en Senado, Comicios y Magistraturas.

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¿Qué son las Magistraturas?: Era el conjunto de órganos o personas a las que asignaban funciones publicas que antes ejercían exclusivamente le monarca.Estos cargos eran de carácter gratuito de elección popular y se llamaban honores.El imperio¿De cuantas fases consta esta etapa?: El principado y el Imperio absolutoEl principado, primera fase¿Cuándo empieza este periodo?: Empieza en el año 27 A. de C. Con Octavio, hijo adoptivo de Julio Cesar, el cual adopta la imagen de restaurador, pero sucesivamente fue reemplazado por el Imperio. Un Imperio en donde elEmperador ejercía poderes Públicos los que compartían teóricamente por lo que esta fase se llama Época de la Diarquía. (Gobierno de dos).¿Cómo era la Organización territorial?: El principado se divide en dos: -EnImperiales: Eran ciudades fronterizas administradas por un lugarteniente. -Senatoriales: Administrada por los Proconsuladores ¿Qué pasa en el primersiglo de Principado?: Surge un florecimiento económico, creando industria24y el comercio y se desarrollan las ciudades en Italia y aparece la escuelaClásica y las figuras de los cristianos. ¿Qué pasa en el segundo Siglo delPrincipado?: Se consolida la figura del emperador.¿Qué pasa en él ultimo siglo del Principado?: Existen crisis sociales yeconómicas, descenso de natalidad, desmoramiento cultural, esto propicia elsurgimiento de una nueva fase política llamada Imperio Absoluto.¿Cuál era la Organización Política del Imperio el Principado?: -Magistraturas -Senado -Comicios¿Cuál es la característica del Derecho en el Principado?: El derecho era eldeporte favorito Intelectual de los Romanos, todo hijo de buena familia debíatener conocimientos Jurídicos, el derecho en esta época deja de ser oral paraser escrito.El imperio absoluto (autocracia), segunda faseLos Primeros anosEn esta época Roma atravesaba por una aguda crisis económica, social ypolítica, bandas de forajidos asolaban su territorio, devastando sus campos yciudades. A la muerte de Alejandro Severo inicio el gobierno de Diocesano, 50años más tarde, Roma vive una época de anarquía total pero a finales del siglotercero el Emperador Diocesano elegido por las tropas, logra someter alejército al poder imperial, reformando administrativa y constitucionalmente elterritorio.Persuadido de la gran extensión del Imperio, comparte sus funcionesgubernamentales entregando en el año 286 a Maximiliano la parte occidentaldel Imperio con capital en Milán, reservándose la parte oriental con capital enNicomedia. A los dos hijos del emperador se les otorgo el titulo de Augustos yse les designo un sucesor al que se le dio el titulo de Cesar, Galerio en elOriente y Constancio Cloro en el occidente por lo que del gobierno del Imperioqueda en manos de cuatro Jefes (Tetrarquía).¿Qué trajo como consecuencia la caída del Imperio?: Dio fin la llamada Edadantigua y da inicio la Edad media.25¿Cuáles son una de las causas de la decadencia Romana?: -Desapareció laAristocracia. - Empobrecimiento de la Agricultura -No dejo de devaluarse lamadera Romana

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-Desapareció el Oro -Influencia Disolvente del Cristianismo¿Cuáles son las características del Derecho en el Imperio Absoluto?: - En estaépoca el derecho entra en decadencia - El lenguaje clásico decae, élvulgarizándose el latín de la época - Carencia total de producción jurídica.- El cristianismo y el socialismo de estado influyeron en el abandono delestudio del derecho. - La anarquía política se refleja en un desorden jurídico¿Mencione algunas complicaciones anteriores a Justiniano?: - Códigogregoriano: Elaborado por jurisconsultos Gregorio - Código Hermogeriano:Elaborado por el jurisconsulto Hermógenes - Código Teodosiano: Obra deTedosio II Gobernador de oriente - Colecciones Mixtas de leyes. - La obrajurídica de Justiniano. Este emperador nace en Iliria en 482 d.C. estaba casadocon Teodora. Ascendió al trono en 527 y gobernó hasta el 565. Con su muertese considera finalizada la historia y evolución del Derecho Romano.Reconstruyó el sistema de Derecho.¿Cuáles son las obras jurídicas de Justiniano?: -Código antiguo -Novelas -Digesto o pandectas -Institutos -Código nuevoDerecho romano en Oriente, después de Justiniano y en OccidenteEl derecho romano de la Edad Media en Oriente26¿Cuáles son las obras que destacan en la edad Media?: -Paráfrasis de Teófilo-La égloga -Los basisilicos-Hexabiblos o promptuariumEl derecho romano de la Edad Media en OccidenteEn esta época a partir del siglo XII y por obra de la escuela de Bolonia, seactiva el estudio del derecho romano en la península Itálica tal fenómeno sellamó ―La segunda vida del derecho romanoǁ‖ǁ‖ El fundador de esta escuela fueel monje Irnerio.Al ser reconquistada Italia y al vencer a los bárbaros renace la supremacía delderecho romano, entrando en vigor la compilación de Justiniano.El derecho romano en la Edad Moderna: RenacimientoA inicio del siglo XVI el derecho romano cobra renovados bríos debido alretorno del estado de los grandes clásicos griegos y romanos.La corriente renacentista influye en el contexto jurídico por la inevitableatracción del estudio del Derecho romano.a) El humanismo jurídico: el humanismo en el derecho esta representadoprincipalmente por los juristas franceses y tienen como finalidad el retorno a lasfuentes originales del derecho romano.b) Escuela del derecho natural: Sobresalen en esta escuela Juan Oldendorp ySamuel Pfendor. Es una escuela que se dice partidaria del romanismo aunquealgunos casos incompatible con el.El derecho romano a fines de la Edad Moderna: siglos XVII y XVIIIEn este periodo hay una decadencia del estudio del derecho romano pues setrata de sustituirlo27por ordenamientos jurídicos modernos.El derecho romano en la Edad Contemporanea¿Qué evento marca el inicio de la edad contemporánea?: La revoluciónfrancesa de 1789. En este periodo inicia la codificación en el centro de Europa,esto produce como resultado un nuevo florecimiento del derecho romano.¿Cuáles son las escuelas alemanas que dan un impulso al derecho romano?:

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La escuela histórica nacida en Alemania y la escuela pandectistica Alemana.Estas dos escuelas desarrollan conceptos basados en el derecho romano.¿Cuáles son algunas de las codificaciones de esta época?: -Código de Prusia -Código de Napoleón - Código Alemán-Hábeas juris.CONCEPTOS GENERALES Y FUENTESConcepto y clases de fuente¿Qué entendemos por fuente?: Lugar donde procede o se origina el derecho,el sitio donde emana.Fuentes del derecho romano¿Cómo se clasifican las fuentes?: - Fuentes formales: La costumbre, ley,jurisprudencia, etc... - Fuentes reales: son los elementos, factores yacontecimientos sociológicos que determinan el contenido de la norma. -Fuentes históricas: documentos, libros, papiros.En la monarquia28¿Cuál es la principal fuente de derecho en este periodo?: Es la costumbre(llamada fuente consuetudinaria)¿Qué es la costumbre según Ulpiano?: Son los usos arraigados por el tiempocon la conformidad tácita del pueblo. El derecho nació de las necesidades delpueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo)¿De acuerdo a la teoría Romano – canónica mencione dos elementos de lacostumbre? -Elemento objetivo: Es la repetición constante y prolongada de unadeterminada conducta. -Elemento subjetivo: la convicción que tiene un gruposocial de que esa conducta es jurídicamente obligatoria por lo tanto debeaplicarse.En la republicaEl derecho durante la república es un tránsito del derecho consuetudinario alderecho escrito.¿Cuáles fueron las fuentes del derecho escrito en esta fase?: Las fuentesformales fueron: - Las leyes comiciales (eran leyes obligatorias porqueemanaba del pueblo) - Los plebiscitos - Los senadoconsultos (emitidos por elsenado) - Los edictos realizados por magistrados - La costumbre -Constituciones imperialesEn el principadoConstituciones Imperiales: En esta época aparece por primera vez esta fuentedel derecho producto de la voluntad del emperador. Estas eran lasresoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácterobligatorio o fuerza de ley.¿Cuáles son las 4 clases de constitución imperial?:29- Edicto: Disposiciones de carácter emitidos por el emperador - Decreta:Resoluciones judiciales osentencias dictados por el príncipe. - Rescripta: respuestas dadas por elpríncipe o consultas - Mandato: Ordenes giradas por el emperador.En el imperio absolutoEn esta época el emperador es el que interpreta en su totalidad la normajurídica e impide la actividad jurisprudencial.¿Cuáles son los factores del derecho en esta época?: Las constitucionesimperiales: Son las fuentes del derecho en esta época y se les denomina leges.

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CONCEPTOS GENERALESEl jus y el fas ¿Qué significa el término Jus?: El término se utiliza comosinónimo al de nuestra palabra derecho.Jus = derecho. ¿Cómo utilizaban los romanos este término?: Los romanosutilizaban el término jus para denominartanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. ¿Qué debemos entenderpor Fas?: Por Fas debemos entender como la norma religiosa, el derechodivino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses. Fas =Norma religiosaLa equidad, la justicia y la jurisprudencia¿Qué entendían los romanos por equidad?: El conjunto de principios superioresde lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que si se le aplicara elderecho, se ocasionaría una evidente injusticia. Equidad proviene del latínaequitas o aequus.30¿Qué entendían los romanos por justicia (justitia)?: La justicia es la constante yperpetúa voluntad de dar a cada uno su derecho. ¿Qué era la jurisprudenciapara los romanos?: Jurisprudencia – juris prudentia, significa conocimiento delderecho. Era una fuente del derecho dictado por los senadoconsultos ojurisconsultos.Los preceptos del derecho¿Qué significa la palabra precepto?: Significa regla o instrucción que seestablece para regular un arte o facultad.¿Qué debemos de entender por precepto del derecho?: Aquellas reglasprácticas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el carácterde normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos delhombre tanto en sus relaciones individuales como sociales.¿De acuerdo al texto de Ulpiano cuales son los preceptos del derecho? - Vivirhonestamente - No hacer daño a otro - Dar a cada uno lo suyoDerecho publico y derecho privado¿Cuál es el concepto que proporciona Ulpiano de derecho público y derechoprivado?: -Derecho público: Regula las relaciones políticas y los fines que elestado debe alcanzar, se refiere a la estructura del derecho romano. -ElDerecho Privado Regulaba las relaciones entre los particulares.¿De acuerdo a Ulpiano cuales son las partes en que se divide el derechoprivado?: - Derecho natural (Jus naturale): Aquel que la razón natural estableceentre los hombres. - Derecho de gentes (Jus Gentium) Es un derechoobservado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre todoslos hombres, porque todas las naciones se sirven de este derecho. - DerechoCivil (Jus Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad delpueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era elderecho propio de cada ciudad.31Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorarioEsta división fue verdaderamente fundamental en toda la edad clásica pues elderecho civil era el sistema más antiguo, fundado sobre la costumbre y lainterpretación de los juristas. En su formación el jus civile se contrapone a lalex, sin embargo su concepto poco a poco se amplia hasta comprender lasnormas creadas por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadasdel pretor.

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Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se fusionan lasnormas civiles y pretorianas. Derecho escrito, derecho no escrito, derechocomun y derecho singular¿Esta división atribuida Ulpiano del derecho que significa?: -Derecho Escrito:(jus scriptum): Es el formulado y promulgado por una autoridad, el que semanifiesta en forma escrita. Ejemplo ley, plebiscitos, los senadoconsultos,edictos, etc... -Derecho no escrito: (jus non scriptum): Es aquel que estaformado por el uso, por la tradición, es el derecho que se manifiesta en laconducta de los ciudadanos, es el derecho consuetudinario.¿Cuál es derecho común?: También llamado derecho general, comprendereglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepción.¿Cuál es el Derecho singular?: Establece disposiciones referidas solo aalgunos individuos. Interpretacion de la leyInterpretación significa desentrañar el sentido, alcance y significado de lanorma.¿Como puede ser la interpretación?: -Interpretación gramatical (o literal) -Interpretación lógicaVigencia del derecho objetivo en el tiempo y en el espacio32Toda ley tiene un ámbito de vigencia temporal y espacial esto es que solo esobligatorio por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.La vigencia del derecho objetivo en el tiempo, como vemos en Roma, es elprincipio de la irretroactividad, que fue solamente conocido hasta el derechoclásico. Es decir una ley no se aplica a actos nacidos con anterioridad a lapublicación de la norma.Como señalamos al principio en el derecho objetivo en el espacio, es laaplicación del derecho en determinada porción de espacio.Concurso, colision y algunas reglas en relacion con los derechos subjetivosHay concurso: Cuando las diferentes personas tienen derechos sobre el mismoobjeto.Existe colisión: Cuando dos derechos subjetivos concurren sobre un mismoobjeto, sean incompatibles entre si y solo uno de ellos pueda ejercitarse.Reglas mas comunes de derecho subjetivo:1.- Primero en tiempo, primero en derecho 2.- Nadie puede transferir masderechos de los que tiene 3.- El que puede lo más, puede menos 4.- Nadieestá obligado a lo imposible 5.- Los derechos reales preceden a los personalesLAS PERSONASSu concepto y clasificacion La palabra persona etimológicamente significapersonare que significa: sonar fuerte, resonar. Persona a per. – sonare a sonarfuerte, resonar Concepto juridico de persona: Todo ser susceptible de adquirirderechos y contener obligaciones.33Concepto de persona en roma: Estaba referido al hombre libre, en virtud deque el esclavo era considerado como una cosa y a diferencia del derechoactual, no bastaba el nacimiento del ser humano para ser considerado comopersona.¿Cómo puede ser la clasificación de las personas?: - Personas físicas: Las querequieren de algún requisito indispensable, como el de presentar signos quelos caractericen como ser humano. - Personas morales: A estas la ley lesreconoce la capacidad de derecho, pero por carecer de individualidad física

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requieren de representantes para actuar.Las personas fisicas¿Cuándo inicia la existencia de las personas físicas?: Se inicia con elnacimiento. ¿Cuáles eran algunas de las condiciones que requería el reciénnacido para poder adquirir derechos?: Que el producto naciera con vida, consignos vitales. Y los proculeyanos sostenían que el niño llorara al nacer.De la capacidad de las personas fisicas: Entendemos por capacidad, la aptitudo facultad de una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraerobligaciones.La capacidad juridica: Las personas físicas requerían además de la existenciacon características de ser humano, la capacidad jurídica denominada Caput.¿Qué se requería para tener Caput o capacidad jurídica?: Requería de loselementos que deben concurrir en la persona con el objeto de gozar de susderechos denominados estados o status.¿La capacidad de derecho requería de los siguientes elementos?: - Estado delibertad (status libertatis).- Significaba ser libre, no esclavo. Este estado seadquiría por: 1.- Nacimiento 2.- Manumisión: Medio por el cual se otorga lalibertad a los esclavos - Estado de ciudadanía (status civitatis): Consistía en serciudadano romano y no extranjero. - Estado de familia (status familiale): Todosaquellos derechos que tenían los independientes de la paria potestad.Capacidad de obrar o de hecho: Se requería previamente de la capacidadjurídica ya que para 34ejercer un derecho se requiere ser titular del mismo Eran incapaces de hecho:a) Los dementes b) Los impúberesc) Los pródigos d) Las mujeresDisminucion o perdida de capacidad juridica (De la capitis deminutio):Disminución o perdida de la capacidad jurídica según los estados que afectase,podían clasificarse en: 1.- Capitis diminutio máxima: Perdida del estado delibertad 2.- Capitis diminutio media: Perdida de la ciudadanía romana3.- Capitis diminutio mínima: Perdida del estado de familia. ¿Qué era la infamia(ignominia)?: Era lo que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechospolíticos, cuando cometían actos contra la moral y a las buenas costumbres erauna sanción.¿Causas que originan la infamia?: 1.- Robo. Rapiña 2-. Bigamia 3.- Usura4.- InestabilidadExtincion de la persona fisica: Tres causas a) Por muerte b) Esclavitud c)Cualquier otra de la capitis diminutioDel estado de libertadEl estado de libertad es el estado normal del hombre que permite actuar conlibre albedrío de acuerdo a su inteligencia y voluntad.¿Concepto de esclavitud?: Es cuando alguien es sometido, contra lo que lanaturaleza dicto, al dominio de otra, era la condición de las personas bajo eldominio de su amo. ―Es esclavo llamado serviǁ‖ǁ‖35¿Cuál era la condición jurídica del esclavo?: El esclavo era considerado comouna cosa, como un objeto por lo que carecía de capacidad jurídica.¿Cuáles son las fuentes de la esclavitud?: Puede ser en el nacimiento decausas posteriores a este. ¿Cómo se extinguía la esclavitud?: Por manumisióno por imperio de la ley ¿Qué es manumisión?: Es el acto voluntario del amo pormedio del cual otorga libertad a su siervo. Etimológicamente significa: Salida de

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las manos.El colonatoEntre el hombre libre y esclavo encontramos en roma a una categoría deindividuos denominados colonos.La palabra colonus significaba la condición del hombre libre atado aperpetuidad a la tierra de otro para cultivarla y protegerla a cambio de pago endinero o especie.En Roma, el colonato surge por la escasez de esclavos derivada del exceso demanumisiones.Estado de ciudadaniaEl segundo estado para ser considerado persona física consistía en serciudadano romano, estos gozaban de los privilegios y derechos públicos yprivados.Entre estos y los ciudadanos existió una categoría intermedia, la de los latinos.Estado de familiaSi se pertenecía a una familia libre, esta característica le determinaba que encaso de escapar, su36situación seria la que tenía antes de su cautiverio, y si era jefe de familia susituación permanecería como si nunca se hubiesen interrumpido sus derechosDe las personas moralesEran las personas que carecían de existencia material y que tenían ciertacapacidad de derecho, en una rama eran las agrupaciones o asociaciones deindividuos. Los cuales debían de tener representantes. DERECHO DEFAMILIAConceptoEl termino familia tiene diversas acepciones, la definición se refiere a laspersonas, a las cosas o al patrimonio. 1.- Concepto de familia por lo que serefiere a las personas se utiliza en 2 sentidos: a) En forma restringida es elgrupo de personas unidas entre si bajo la autoridad del jefe de familia. b) En elámbito de derecho civil es el conjunto de personas unidas por un mismovínculo, llamado agnotio2.- Por lo que se refiere a las cosas y al patrimonio. El término familia seutilizaba para designar el conjunto de bienes pertenecientes al paters familia.Fundamento y estructura de la familia romanaEl fundamento de la familia romana era el poder detentado por una solapersona denominada paters familia, la familia romana se caracterizaba por unrégimen de tipo patriarcal donde existía una sola persona, el paters familia erael único titular de derechos sobre los miembros de la familia. La familia romanase considera como un pequeño estado.¿Cómo estaba compuesta la familia (estructura)?: - Patertes en línea recta,ascendientes y descendientes. - En línea lateral, hermanos propios o hermanasde ascendientes o de descendientes.37La patria potestadEn Roma la patria potestad consistía en el poder que tenía el jefe de familiasobre sus hijos.Caracteristicas:a) Se ejercía solo por los ciudadanos romanos sobre sus descendientes. b)Tenía por objeto el interés del jefe de la familia. c) Le correspondía la patria

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potestad al ascendiente de sexo masculino de más edad. d) No podía serejercida por la madre.Fuentes de la patria potestad:- Por matrimonio -Por adopción - Por legitimaciónFormas de extincion de la patria potestad: 1. Muerte del pater familia 2. Por lamuerte del hijo 3. Por designación del hijo para funciones publicas deimportancia 4. La elevación del hijo a sacerdote5. Por disposición judicial 6. Por emancipaciónEl matrimonioEn roma existían 2 formas de unión matrimonial: - Union monogamica: De unhombre con una mujer - Elconcubinato: era la unión de un hombre y una mujer sin que los una un vínculojurídico, sino filial. ¿Concepto de Justas nupcias?: En la unión del hombre y lamujer con el propósito de vivir en comunidad indisoluble.¿Cuáles eran las formas de matrimonio?: -Justas nupcias cum manu: Era aquelmatrimonio donde la mujer ingresaba a la potestad de la38familia del esposo. -Justas nupcias sine manu: En esta forma el marido notenía poder alguno sobre la mujer ya que esta seguía perteneciendo a patersfamilia natural.¿Cuáles eran los requisitos para contraer justas nupcias?: a) Capacidadjurídica b) Capacidad sexual c) Consentimiento de los contrayentesd) Consentimiento de los padres familia¿Cuáles eran las formas de comprobar el matrimonio?: a) Por testimonios deamigos y vecinas b) Por documento redactado que prueba la entrega del dotec) Por acta firmada por tres testigos¿Cómo era la disolución del matrimonio?: a) Por la parte de uno de loscónyuges b) Por pérdida de la libertad c) Pérdida de la ciudadanía romanad) Por divorcio Las segundas nupcias fueron mal vistas por los romanos perose podían llevar a cabo. Los esponsales Los esponsales consistían en unapromesa hecha por los novios a sus respectivos pater familiapara la celebración de un futuro matrimonio.El concubinatoLos romanos la consideraban como una forma de matrimonio. Era la unión deorden inferior, duradera y estable entre el hombre y la mujer.Para ser considerado concubinato se requerían ciertas condiciones:39a) Que se celebren con personas con capacidad sexual. b) Que solo tuvieranuna concubina. c) No se permitía cuando existiera esposa legítima.Matrimonio sine connubio Este matrimonio es el que podía contraer todosaquellos que no tuvieran el jus connubium, ejemplo:entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina.Efectos del matrimonio sine connubio:-El marido no podía obtener un rango social. -El marido no podía obtener patriapotestad sobre los hijos -Los hijos tenían la calidad de peregrinosEl contubernioConsistía en la unión entre una persona libre y una esclava.Tutela y curatelaTutela, significa protección o defensa.La tutela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto

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de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.La curatela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con elobjeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz de obrar ya seapor causa particular o accidental.Clases de tutela:-Tutela a impúberes -Tutela a infantes -Tutela testamentaria: Donde el patersfamilia nombraba a un tutor para su hijo en el testamento. -Tutela legítima: Eradeterminada por la ley a falta de tutela testamentaria. -Tutela dativa: Ladesignación era hecha por el magistrado.40Forma de Extincion de la tutela:a) Cuando llegaba el pupilo a la pubertad b) Por muerte del pupilo c) Pormuerte del tutor d) La distinción del tutore) Por la llegada de un término¿Quien designa a los curadores?: Los magistrados.¿A quienes se les nombraba curador?: - A los furiosi: Los enfermos de susfacultades mentales. -Del prodigio: Aquellas personas que dilapidaban bienesrecibidos por testamento. -Del menor púber de 25 años DERECHOPROCESALDerecho Procesal civil. Proteccion de los DerechosToda rama jurídica para tener eficacia debe contener disposiciones queprocuren su vivencia y contribuyan a su defensa. Es por tanto indispensableque exista una adecuada protección de los derechos que se logran mediante lacreación de órganos competentes a quienes incumbe reconocer y sancionarpor medio de una sola decisión llamada sentencia.Los primeros años ante la Ausencia de organismos especiales por parte delEstado para administrarJusticia el Jefe de Familia era el encargado de resolver conflictos.El Proceso y sus ClasesPodemos considerar el proceso como el camino que va desde la sentenciahasta la ejecución. Los romanos no distinguieron el derecho privado delderecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados. Sinembargo encontramos una diferencia marcada entre Proceso Publico yProceso Privado.Proceso Público: Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano enrepresentación de la comunidad.41Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en donde unjuez privado designado por las partes resolverlo.El procedimiento y sus ClasesProcedimiento: Es el conjunto de formalidades que se deben observa duranteel transcurso del proceso. ¿Cuáles eran las dos clases de Proceso en Roma?A) Procedimiento Penal: Era un proceso público promovido a iniciativa delMagistrado o por cualquier ciudadano. (Victima, familia o cualquier otro). B)Procedimiento Civil: Comprendía las controversias entre los particulares entresi.Organizacion JudicialLas funciones Judiciales en el sistema de orden de los juicios privados estabanencomendadas a los Magistrados y a los Jueces.Los Magistrados

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Intervenían en la primera fase de Proceso y eran aquellas personas quecoordinaban el desarrollo de esta primer instancia y precisaban el objeto de losdebates.Los diferentes magistrados:a) Con jurisdicción en Roma b) Con Jurisdicción en Italia c) Con Jurisdicción enlas Provincias.Los JuecesEncontramos dos clases de Juecesa) Los jueces particulares; designados para cada asunto y su actuaciónterminaba al dictar sentencia. b) Los jueces que Componen los TribunalesPermanentes42Las Partes en el Proceso son 2:El Actor y el Demandado o Reo.Las partes AuxiliaresEran los testigos, Oradores y fiadores.Procedimiento de las Acciones de la Ley.Las Leyes Acciones.Consistían en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos Romanosante los Magistrados con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos.Tramitacion del Proceso- El proceso se iniciaba por parte del demandante quien ordenaba aldemandado comparecer ante el magistrado. - Las partes debían presentarseante el Magistrado.El procedimiento FormularioSe llamaba así por el empleo de una formula escrita redactada por elMagistrado que contiene las pretensiones de las partes y que sirve de basepara que el Juez resuelva.La Formula:Es la redacción por escrito de un conjunto de frases técnicas mediante la cualse fija el contenido de proceso.La Litis Contestacion:Es redactada por el Magistrado y entregada al actor (es la sentencia)La instancia Apud Judidum:En esta etapa las partes iniciaban sus debates y ofrecían las pruebas para quefinalmente se pronunciara sentencia.43Los Procedimientos EspecialesLos procedimientos especiales eran procedimientos sumarios para resolver loslitigios, el Magistrado en virtud de su imperlum conoce de asuntos que norequerían de un verdadero Judidum, adoptando medidas extraprocesales parasituaciones especiales.Procedimiento Extraordinario.Era un procedimiento para determinadas materias como alimentos,fideicomisos, cobro de honorarios etc.Desarrollo del procedimientoEl procedimiento se iniciaba con la estación o notificación del demandadotransformándose de un acto privado a un acto publico, realizada la petición delactor por un oficial publico, el demandado podía contestar la demanda,presentando una fianza para garantizar su presencia en el proceso, ya que de

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no presentarla podría ser encarcelado todo el tiempo durante el proceso.Después de contestar la demanda se presentaba las pruebas (testimonial,juramento, documental presunciones y confesional). Después concluida estaetapa seguía la sentencia. Las accionesEl derecho romano la palabra acción (actio) tuvo diferentes aceptaciones,originalmente significaba acto. La palabra Accion podemos emplearla en 2sentidos-Acto formal: Es el acto que inicia el proceso. -Acto material: Es la reclamaciónde un derecho.DERECHOS REALESDerecho patrimonial romano Concepto y clasificacion de las cosas44Concepto de la palabra cosa: Comprende todo lo que puede procurar a laspersonas una utilidad.El estudio de las cosas consiste en el análisis de estos derechos sobre unacosa.Clasificacion de las cosas : 1. Las cosas en el patrimonio: Las cosas que sepueden apropiar. 2. Las cosas fuera del patrimonio: Son las cosas que no sepueden apropiar porque pertenecen a la nación. 3. Las cosas divini juris: Lascosas pertenecientes a los Dioses, ningún humano podía apropiarse de ellas.4. Las cosas humani juris: Las cosas en las que si se podía apropiar elhumano. 5. Las cosas corporales e incorporales. Nocion y clasificacion de losderechos realesConcepto de derecho realSon los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa.Clasificacion de los derechos realesLa propiedad Las servidumbres: Servidumbre personales, Servidumbres realesLa posesión.La posesionEs el hecho de tener en su poder una cosa corporal reteniéndolamaterialmente, con la voluntad de poseerle y disponer de ella como lo haría elpropietario.La propiedadConcepto de propiedadEs el derecho mas completo que se puede tener sobre una cosa corporal.Estos beneficios se resumen en el uso, disfrute de la cosa.45Derechos reales de goce sobre las cosa ajenaSon las servidumbres como el usufructoDerechos reales de garantia.El deudor s un tercero, en su nombre trasmite una cosa al acreedor paragarantizar el pago de una deuda, la transmisión iba acompañada de unconvenio denominado fiducia.Derecho patrimonial romano Era el patrimonio de toda la familia que estaba enmanos del paters familia. LAS OBLIGACIONES Teoria de las obligaciones Eralos deberes que tenían que cumplir frente a tercerosConcepto y genesis de las obligaciones romanasConcepto de obligacionesEn roma el derecho de crédito o también llamado obligaciones, una relaciónentre dos personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir a la otra el

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deudor un hecho determinado.Clases u ObligacionesLas obligaciones se dividen en: 1. Obligaciones civiles 2. ObligacioneshonorariasFuentes de la obligacion46Las fuentes de la obligación: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito ypactos VestigosElementos de las obligacionesDe la definición de la obligación surgen 3 elementos: a) Un sujeto activo elacreedor b) Un sujeto pasivo el deudor c) Un objeto: Un acto que el deudordebe realizar.Transmision de las obligacionesEs la transmisión de un deber de hacer y de cumplir, como la transmisión de underecho de crédito que tiene el acreedor, y por otro la transmisión de unadeuda, y tener que pagarlaExtincion de las obligacionesa) El pago b) La novación c) El mutuo desistimiento d) La confusión e) Lamuerte del deudor. CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LASOBLIGACIONESContratos y cuasicontratosConcepto de contratoEs aquel acuerdo entre dos o mas personas respecto a un objeto determinadose dice que hay entre ellas convención o pacto.47Cuales son los elementos de contrato:1. El consentimiento de las partes 2. su Capacidad 3. Un objeto válidoClasificacion de los contratosTiene varias clasificaciones1. Contratos verbales 2. Contratos literales 3. Contratos consensuales 4.Contratos reales.Tambien pueden ser:1. Contratos de derecho estricto 2. Contrato de buena feOtra clasificacion:1. Contratos unilaterales 2. Contratos sinolagmoticos Otra clasificación: 1.contratos según el uso del cual se destina.Los contratos verbalesSe forman por la pronunciación de palabras solemnes que hacen más preciso ymas cierto el consentimiento de las partes.Los contratos literalesSe realizan con la ayuda de menciones especiales escritos por el acreedor enun registro doméstico.48Los contratos reales Los contratos re o reales no están perfectos si no cuandoel acuerdo de las partes va seguido de la tradición de ciertas cosas, entregadospor el que se hace acreedor al que se obliga. Los contratos re o reales seclasifican en:-Comodato - Depósito - La prendaLos contratos consensualesSe forman por el solo acuerdo de las partes y son cuatro:

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- La venta - Arrendamiento - La sociedad - El mandatoContratos innominadosLos contratos innominados es pues una convención sinalagmática noclasificada entre los contratos nominados y que ha sido ejecutada por una delas partes en vista de una representación recíproca.El pacto (constituido)El pacto constituido es aquel en que una persona conviene con otra que lepagará a día fijo una deuda preexistente.La donacionEs un traslado de propiedad hecho a titulo de dadiva.49Cuasi contratoCuando una obligación es generada por un hecho lícito o una manifestación dela voluntad unilateral, pero de tal suerte que no haya ni contrato ni delito, losromanos decían que nacía el cuasi contrato o cuasi delito.Fuentes de las obligacionesDelitos y cuasidelitos El delito:Es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley.Cuasidelito:Una realización de hechos con consecuencias generadas por un hecho lícito.LAS SUCESIONESFundamento y concepto de la sucesion hereditariaLa transmisión de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por:1) Herencia; 2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador alheredero de que transmita la herencia a otra persona; 3) ―bonorumpossessioǁ‖ǁ‖, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de unapersona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes; 4) ―iniure cessioǁ‖ǁ‖, cuando el heredero ―ab intestatoǁ‖ǁ‖ cedía la sucesión la sucesióna un tercero; 5) ―bonorum addictioǁ‖ǁ‖, cuando se atribuía la sucesión cargadade deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisionesy evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes; 6)―adrogatioǁ‖ǁ‖, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo lapotestad del adrogante; 7) ―manusǁ‖ǁ‖, por esta potestad el marido, o quientenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer; 8) ―dominicapotestasǁ‖ǁ‖, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio delamo bajo cuya potestad cae; 9) ―bonum sectioǁ‖ǁ‖, que era la venta pública enmasa de los bienes de un deudor del estado; 10) ―bonorum venditioǁ‖ǁ‖, que erala venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio desusacreedores; 11) confiscación, cuando el estado se50adjudicaba el patrimonio de un particular.En las más pura doctrina romana una sucesión comprende reunidas en un todoinseparable: 1) el derecho y la obligación de continuar el culto privado (―sacraprivataǁ‖ǁ‖) del difunto; 2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de―cuiusǁ‖ǁ‖ (aquél de cuya sucesión se trata); 3) la obligación de asumir todo elpasivo, aun cuando éste supere el activo. Por lo que el heredero es aquel quesucede al difunto tanto en su culto como en su patrimonio y en esta medidacontinúa la personalidad jurídica del difunto; el heredero sucede en todos los

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derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que tuvo eldifunto. Al desaparecer la ―sacra privataǁ‖ǁ‖, el heredero sucede al difunto sóloen relación a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Mientras no serecogía la sucesión, ésta sostenía y continuaba por sí misma la persona deldifunto, formaba una especie de persona legal (―hereditas personae vicefungiturǁ‖ǁ‖) considerada como propietaria de las cosas hereditarias.Concepto de sucesion:La palabra sucesión, significa o la transmisión, que es el hecho de traspasar launiversalidad de los bienes y de los derechos de un difunto ( cujus ), o estamisma universalidad, en cuyo caso comprende el patrimonio del difuntoconsiderado en su conjunto. La herencia no es más que la sucesión en todo elderecho que tenía el difunto.Son objeto de la sucesión todos aquellos derechos y obligacionespatrimoniales que no sean estrictamente personales del de ―cuiusǁ‖ǁ‖. Elpatrimonio recogido por el heredero se llama herencia o sucesión. Lasadquisiciones patrimoniales pueden realizarse a título universal (―adquisitioper universitatemǁ‖ǁ‖), o a título singular. La sucesión universal ―mortis causaǁ‖ǁ‖opera sobre la totalidad de un patrimonio que pasa al heredero y en él sepersonifica el título adquisitivo, reuniéndose en su persona todos los derechosque forman el patrimonio hereditario, por el mero hecho de pertenecer a éste yen virtud del título personal que en el heredero ocurre; por eso se dice que laadquisición es universal, porque abarca una universalidad de bienes yderechos.2. La Sucesión ―Ab Intestatoǁ‖ǁ‖. Muere intestado aquel que no ha hechoningún testamento, o lo hizo, pero fue invalidad, roto, inútil, o no ha producidoningún heredero. El hecho de que alguno muera intestado puede ocurrir dehecho o de derecho; de hecho, si muere sin dejar testamento; de derecho, siha dejado uno que no ha sido admitido por el derecho. Se pueden reducir acinco las hipótesis en las cuales no hay heredero testamentario: 1) Cuando eldifunto era incapaz de testar. 2) Cuando siendo capaz no había usado suprerrogativa. 3) Cuando el testamento era nulo desde el principio, o bien.Hecho válidamente, después se volvía nulo ―ipso iureǁ‖ǁ‖ o era rescindido porinoficioso. 4) Cuando a pesar51de la validez originaria y la subsistencia del testamento, la adición se vuelveimposible tanto por una circunstancia personal del instituido, como la muerte, lapérdida de la ―testamenti factioǁ‖ǁ‖ o del ―ius capiendiǁ‖ǁ‖ (capacidadtestamentaria o del derecho de recibir por testamento), como por una causaque les es extraña. 5) Cuando finalmente, el instituido se excluyevoluntariamente por una repudiación. En todos estos casos el difunto seconsidera como intestado y la sucesión que deja se llama indiferentementesucesión ―ab intestatoǁ‖ǁ‖ o sucesión legítima, porque la ley misma la atribuyedirectamente a la persona que señala.3. Los Parientes Excluidos. La herencia de los que morían intestados seentregaba por la ley de las Doce Tablas en primer término a los herederossuyos, después a los agnados y a veces también a los gentiles, de modo que elque no era heredero suyo, agnado o gentil, se encontraba excluido de lasucesión ―ab intestatoǁ‖ǁ‖. En estas condiciones no eran llamados: a) los hijosemancipados o salidos por alguna otra causa de la familia civil del difunto; b)

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los nietos nacidos de una hija, porque esta dejaba de pertenecer a su familianatural, para pasar a formar parte de la familia de su marido; c) Los hijos nosuceden a la madre y viceversa, por no existir entre ellos la potestad paterna,base de la familia civil; sólo la ―manuǁ‖ǁ‖ modificaba esta situación, porqueentonces si entraba la madre en la familia civil, haciéndose la agnada de sushijos pero en segundo grado y a título de hermana (―loco sororisǁ‖ǁ‖). Esteprimitivo derecho se fue modificando bajo la influencia del derecho pretorio, delos senadoconsultos y de las constituciones imperiales, hasta que Justinianocrea un nuevo sistema de sus Novelas 118 y 127, dando cabida a todos estosparientes que anteriormente eran excluidos de la sucesión ―ab intestatoǁ‖ǁ‖. 4.La Sucesión Testamentaria. El testamento puede definirse como un actopersonal, unilateral y solemne que contiene la institución de uno o de variosherederos y destinado a producir su efecto solamente después de la muerte desu autor. Lo que caracteriza al testamento es la institución del heredero, por élson posibles las demás disposiciones: desheredaciones, legados, fideicomisos,etc.; si falta esta institución por cualquier causa, las demás disposiciones sedesvanecen. La voluntad del testador debemanifestarse en las formas establecidas, de ahí las expresiones ―ordinare,celebrare testamentumǁ‖ǁ‖. El testador dispone para después de su muerte, portanto, durante su vida, el testamento no confiere ningún derecho y esrevocable. La transmisión del patrimonio por testamento es de derecho natural,como la propiedad, de la cual es atributo, pero en Roma está regulada por elderecho civil porque no sólo afectaba intereses privados, sino públicos: losintereses dela sociedad y de la religión, de ahí que Papiano haya dicho: laconfección del testamento no pertenece al derecho privado , sino al público. Lafacultad de hacer testamento es un atributo del ―ius commerciiǁ‖ǁ‖, una ventajaque tenía el ciudadano romano en el orden familiar.52El filiusfamilias sólo puede disponer por testamento de sus peculio castrenses y―quasi castrensesǁ‖ǁ‖. La mujer ―sui iurisǁ‖ǁ‖ (independiente) en un principio sólopodía testar con la autorización de su tutor; esta restricción desaparece alterminar la tutela perpetua de las mujeres. El menor, el loco, el pródigo, notienen ―testamenti factioǁ‖ǁ‖ activa (facultad para testar). El sordo y el mudopueden hacer testamento con licencia del príncipe. Los rehenes no puedentestar, salvo con permiso expreso.5. La Capacidad del Heredero. Para que la institución del heredero sea válida,se le exige la ―testamenti factioǁ‖ǁ‖: a) en el momento de la confección deltestamento; b) en el momento de la delación de la sucesión, que es cuando elderecho se abre en su beneficio; c) en el momento en que el instituido aceptala sucesión. Entre la confección del testamento y la delación de la sucesión, lapérdida de la ―testamenti factioǁ‖ǁ‖ no daña al heredero, con tal de que larecobre en el momento de la delación y ya no la pierda. Pueden ser instituidosherederos las personas que tienen la relación testamentaria con el testador,esto es, los que tienen la aptitud legal para ser designados por el testador.Para tener esta capacidad es necesario poseer el ―comerciumǁ‖ǁ‖, del cual la―factio testamentiǁ‖ǁ‖ es un corolario; por tanto no pueden ser designadosherederos: a) los latinos junianos, los peregrinos; b) los esclavos sin amo, puesel esclavo no tiene más que una capacidad prestada; c) por la misma razón, losesclavos cuyo amo no pueda ser instituido por el testador; d) las personas

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inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya visto eltestador, sino aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa, comocuando quiera instituir a la primera persona que vaya a su funerales. 6. Nulidadde los Testamentos. Un testamento hecho legalmente es válido hasta que serompe o se hace inútil. Todo testamento que no se ajusta a las formasprescritas, que emana de un testamento incapaz, que instituye a herederosincapaces, que no satisface las reglas referentes a la institución del heredero oa la desheredación, es definitivamente nulo según el derecho civil. Cuando escontrario a la ley se le llama ―iniustum o non iure factumǁ‖ǁ‖ (contra derecho ono hecho conforme a derecho); cuando está condenado a permanecer sinefecto se le llama inútil o ―nullius momentiǁ‖ǁ‖ (vano o de ningún efecto). Eltestamento puede ser válido en un principio, pero puede resultar ineficaz poruna causa posterior a su confección: a) ―Testamentum ruptumǁ‖ǁ‖. Testamentoroto, el testamento es ―ruptumǁ‖ǁ‖ por dos causas: 1. Por la agnación de unheredero suyo que no ha sido ni instituido, ni desheredado legalmente comocuando le nace al testador un hijo o una hija, o cuando por adopción oadrogación entra una persona a la ―domusǁ‖ǁ‖ (casa) del paterfamilias. 2. Eltestamento se rompe también por la confección posterior de otro testamento.En los dos casos la ruptura del testamento es el resultado de una interpretaciónde la voluntad53probable del difunto. Al ser declarado ―ruptumǁ‖ǁ‖ el testamento por la agnaciónde un póstumo (―ruptum adgnatione postumiǁ‖ǁ‖) se llamaba al heredero suyocomo heredero ―ab intestatoǁ‖ǁ‖, reparándose en esta forma la omisión delpadre. En cuanto a la ruptura por la confección de un testamento posterior,está fundada sobre una presunción de revocación que su generalización ycarácter absoluto la vuelve criticable, pues es posible que las disposiciones delos dos testamentos no sean incompatibles y no se ve por qué el testador quelas reúne válidamente en un acto no pueda también separarlas en dos. b)―Testamentum irritumǁ‖ǁ‖, El testamento se vuelve ―irritumǁ‖ǁ‖ (inútil) cuandodespués de su confección el testador sufre una ―capitis diminutioǁ‖ǁ‖; como éstacambia el status del testador, impide la confirmación o perpetuación de suvoluntad y se reputa que el testamento no ha sido obra del difunto. Resultaírrito un testamento siempre que sucede algo al testador. c) ―Testamentumdestitutumǁ‖ǁ‖. El testamento cesa igualmente de ser eficaz cuando es―destitutumǁ‖ǁ‖ (desierto), es decir cuando los herederos instituidos o lossubstitutos no han querido aceptar la sucesión, o no han podido, como cuandose realiza la condición bajo la cual se instituía al heredero. Testamentoinoficioso. Se llama testamento inoficioso al que se hace en perjuicio de loshijos desheredados y no por el deber de piedad o afecto familiar. El testamentoinoficioso es aquel que, regular en su forma, despoja sin causa seria a undescendiente, o a un ascendiente, a veces a un colateral, llamados a lasucesión legítima; este testamento denota que su autor ha olvidado los efectosmás naturales y los correspondientes deberes del afecto (―officium pietatisǁ‖ǁ‖)y peca menos contra las reglas del derecho que contra los preceptos de lamoral. 7. LosCoherederos Cuando hay un solo heredero instituido, él recogerá toda lasucesión, aunque sólo esté instituido por una parte; esta disposición se funda

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en que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado, salvo que setrate de un militar, en cuyo caso se respeta su disposición. Si son varios losherederos sin atribución de partes, la sucesión se divide por parte iguales. Laherencia está considerada como un todo, como una unidad, de ahí que losromanos la asimilaran al ―asǁ‖ǁ‖ y que cuando tetaban la repartieran asignandoonzas a los herederos hasta completar el ―asǁ‖ǁ‖. Cuando se instituía ―exasseǁ‖ǁ‖, el heredero recogía toda la herencia; ―ex semisseǁ‖ǁ‖, la mitad; ―extrienteǁ‖ǁ‖, la tercera parte; ―ex cuadranteǁ‖ǁ‖, la cuarta parte. 8. Los Legados. Ellegado es una disposición de última voluntad por la que una persona,directamente o por intermediario de su heredero, confiere a otra un beneficioeconómico a expensas de su propia herencia. Supone por lo tanto, unaatribución de derecho por causa de muerte, en beneficio del legatario y a títuloparticular, hecha ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmadoen el testamento. Además de la institución de heredero (que es el fundamentodel testamento) el de54―cuiusǁ‖ǁ‖ podía imponer cargas al heredero; si eran hechas en formaimperativa, son los legados; si, por el contrario, eran impuestas en forma deruego, son los fideicomisos. El legado es una liberalidad de última voluntad,dejada en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado, a cargode uno o varios herederos. El legado es una ―delibatio hereditatisǁ‖ǁ‖, unasegregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que seatribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero. Ellegatario no continúa la personalidad del difunto, gratuitamente recoge laliberalidad, sin compromiso para él, puesto que no le pasan ni los créditos nilas deudas del difunto.El testador puede legar válidamente lo mismo cosas corporales queincorporales y asimismo una universalidad, el objeto de los legados esamplísimo, pueden ser legadas no sólo las cosas del testador o del heredero,sino aún las cosas de otro, de tal manera que el heredero esté obligado acomprarla y darla al legatario, o bien darle el precio, si no puede comprarla.9. Invalidez de los Legados. Los legados podían ser nulos: 1. ―Ab initioǁ‖ǁ‖,cuando le faltaba alguna condición esencial para su validez. 2. Por aplicaciónde la regla Catoniana. Podía ocurrir que un legado reúna todas las condicionespara ser válido, pero que en el momento de ser escrito haya un obstáculoaccidental para su ejecución, susceptible de desaparecer más tarde; aunqueasí suceda, ese legado será nulo por aplicación de la regla Catoniana quedetermina que el legado que no podía tener eficacia si hubiera muerto eltestador en el momento de hacer el testamento, no podía tener validez sea cualfuere el momento en que el testador hubiese muerto. 3. Por efecto de causasposteriores. Por efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legadoscomo cuando el testamento cae, cuando muere o se incapacita el legatarioantes del ―dies ceditǁ‖ǁ‖, cuando se repudia, cuando no se realiza la condición,cuando se pierde la cosa legada sin culpa del heredero, cuando el testador lorevoca. 10. El Fideicomiso. El fideicomiso es una liberalidad dejada en términospreactivos por el ―cuiusǁ‖ǁ‖, de ahí su nombre (―fidei committiǁ‖ǁ‖), ruega a unapersona, confía en su buena fe, para que entregue un objeto, para que cumplacon su voluntad respecto a un tercero beneficiado. Estas son las palabras enuso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes.

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Podemos dejar por fideicomiso tanto nuestras cosa como las ajenas, lasnuestras desde luego, las ajenas comprándolas a su dueño o dando suestimación al fideicomisario. La persona encargada de la ejecución sedenomina fiduciario, el beneficiario es el fideicomisario. El fideicomiso debe suorigen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de lainstitución de heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admitíaningún otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando eltestador quería favorecer a una persona con la que no tenía la55―testamenti factioǁ‖ǁ‖, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar aesa persona bien parte de la sucesión, toda ella, o bien un objeto particular. Elprimero conservó su fisonomía, no así el segundo que se fue asemejando allegado, con el cual termina por confundirse bajo Justiniano. En un principio elfideicomiso no estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvosupeditado a la buena fe del fiduciario.Por razón de su origen el fideicomiso obedece a principios más amplios que ellegado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al herederoy después confiándole la restitución de la herencia o parte de ella a otra u otraspersonas en un codicilo y aún por alguien que haya muerto intestado. Una vezentregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso dejade ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a unheredero, ya a un legatario.El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargode un primer fideicomisario de herencia, mientras que sólo se podía legar acargo del heredero. El fideicomisario sólo tiene un derecho de crédito en contradel fiduciario, que le permite una persecución sobre la cual resuelve elmismo magistrado ―extra ordinemǁ‖ǁ‖, para que le sean entregados los bienesde la herencia.Cuales eran los tipos de sucesión: · Sucesión universal mortis causa ·Sucesión intestada · Sucesión testamentaria· Sucesión singular mortis causa.Bibliografia SugeridaBERNAL, Beatriz (2004), Historia del derecho romano y de los derechosneorromanistas. México, Porrúa. BIALOSTOSKY, Sara (2005), Panorama delderecho romano. México, Porrúa. D’ORS, Álvaro (1997), El derecho privadoromano. Pamplona, Universidad de Navarra.IGLESIAS, Juan. (1998), Derecho romano. Historia e Instituciones. Madrid-México, Ariel. MARGADANT Floris, Guillermo (1999), Derecho privado romano.México, Esfinge. MORINEAU, Martha y Román Iglesias (1998), Derechoromano. México, Oxford University Press.TemasFILOSOFÍA DEL DERECHO56EL DERECHO COMO CIENCIALa ciencia juridica o ciencia del derecho1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un métodoapropiado (fenómenos jurídicos). 2) Sistematiza, interpreta e interroga lasdimensiones fácticas(los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) yvalorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidadconcreta. 3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y

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sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construccióncientífica.4) Es metódica, por que tiene que seguir un método para prever, investigar,adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos.Concepto y caracteristicas de la cienciaEs un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados,ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campode la realidad y desde un determinado aspecto. - Su objeto material es elcampo de la realidad objetiva. - Su objeto formal es el aspecto relativo u ópticodesde el cual se estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque. - Es útilpara los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectosdel mundo. - Está sujeta a límites no sólo desarrollo sino también de caráctermetodológico.Caracteristicas de la ciencia: Racional.- Utiliza la razón para poder captar larealidad.Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos quecontradiga los conocimientos existentes imponen la rectificación.57Metodo.- Se adquiere mediante procesos lógicos adecuados. Prueba.- Todohay que verificarlo y demostrarlo. Sistema.- Quiere decir que los conocimientosdeben estar relacionados y ordenados. Contextual.- Significa que según cadadisciplina, así será su terminología.LOS MODELOS MÁS IMPORTANTES DE CIENCIA JURÍDICAModelo.- Es una muestra, un ejemplo, una abstracción, que se realiza de larealidad que se investiga, sirve para facilitar su examen. Es una representaciónde la realidad para auxiliarnos hacia un conocimiento más seguro y preciso.Actualmente el modelo más importante de la ciencia jurídica es la concepciontridimensional del Derecho que enfoca a este como hecho, como norma ycomo valor.Como hecho: realidad jurídica se percibe viendo las conductas de los sereshumanos. Como norma: aquí el enfoque son las reglas de comportamientonecesarias para lograr la justicia,la seguridad jurídica a, la equidad, el bien común, etc.Como valor: quiere decir que el Derecho debe de estar sujeto a valores y finescomo la justicia, si no los ordenamientos jurídicos no se justifican.LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICAConcepto de lógicaSe refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. La lógica es laparte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideascorrectamente. Tiene dos niveles:58a.) La logica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia.b.) La logica cientifica. - que es una teoría y una técnica para perfeccionar lalógica natural.Raúl Gutiérrez Sáenz define la lógica: como la ciencia del pensamiento y de larazón correcta.La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándosecorrectamente en el campo del Derecho.Logica y argumentacion juridicaLa Logica Juridica: esta constituida por la lógica del Derecho, donde las

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normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también estaconstituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base areflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia.La argumentacion juridica: abarca más que la lógica jurídica por que losaspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal,sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.Lenguaje, definición, deducción e inducciónLenguaje: En el aspecto jurídico, es la expresión del juicio. El juicio es unaconexión coherente de conceptos.Definicion: Definir es señalar los límites de una cosa. La definición es laexplicación clara y precisa de un concepto.- Proporciona el significado y las características de un objeto. - Se expresamediante un juicio donde hay un sujeto y un predicado. - Explica el sentido osignificado de una expresión. - Elimina ambigüedades vaguedades. - Ayuda acomprender una idea distinguiéndola de las demás. - Señala las notasesenciales del concepto.Deduccion: Es el procedimiento que parte de lo general a lo particular paraobtener consecuencias lógicas.59Induccion: Es partir de lo peculiar a lo general de los hechos a las conclusionesuniversales.Reglas de uso de la logica para componer argumentosEl argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otros conel fin de convencer, o al menos para reflexionar.Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate. Reglas de lalogica para componer argumentosLa deducción. La inducción. El análisis. La síntesis. La dialéctica. La mayéutica:conocer a partir de interrogantes.Instrumentos para componer argumentosLa definición. La división: separa las partes de un todo. El sistema: hacer queun conjunto este ordenado con sus componentes Coherentes y solidarios entresí. El argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otroscon el fin de convencer o al menos para reflexionar. Se utiliza en la teoría, en éldialogo en la discusión, en el debate.Contextos de argumentacion juridica y la decision judicial Contexto dedescubrimiento: Descubrir, enunciar, mostrar el punto de Interés. Contexto dejustificacion: Es validar y confrontar los conceptos y argumentos a fin demostrar su60validez.La argumentacion juridica y la decision juridica: La decisión de Tribunal o delJuez puede obedecer a móviles sicológicos, realidad social, circunstanciasideológicas, creencias religiosas, etc. Todo es una razon explicativa.El Juez o el Tribunal pueden decidir con base al artículo 15 de la Constitución.Aquí ya se trata de una razon justificatoria, fundándose en determinado artículoLas principales teorias de la argumentacionProceder únicamente con la deducción esto no da cuenta de todos losaspectos necesarios en la argumentación jurídica.Hacia 1950 aparecen las teorías de la argumentación jurídica que se dividen endos grupos: 1) VIEHWEG, PERELNMA Y TOUMIN precursores de la actual

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argumentación jurídica. 2)) MACCORMICK Y ALEXY, con la teoría estándar.El primer grupo es llamado el de la “informacion integrada”: - Para tomar unadecisión primero hay que aportar pruebas. - Se evalúan las pruebas. - Se da unpeso a cada prueba.- Se emite un juicio. - Hay que tomar en cuenta los prejuiciosLa teoría estándar toma en cuanto tanto una situación descriptiva (lascircunstancias), como perspectiva (las normas).Ambas corrientes actualmente son criticadas de deficientes, por que una deellas se limita a solo respetar la Ley. Por lo cual la argumentación además de laLey hay que tomar en cuenta otras perspectivas por que actualmente en elmundo es muy complejo y se requiere que no cuente solo lo respectivo sinotambién lo descriptivo incluir lo de iure y lo de facto. Iure (el derecho) del factor(los hechos).61Análisis y aplicaciones de los tipos de argumentos1) Identificar el problema.- Su relación, su interpretación, las pruebas, lacalificación de las pruebas. 2) ¿Hay suficiencia de informacion o insuficiencia?3) Construir la o las hipotesis de solucion.- Construir nuevas premisas paranuevos informes o propuestas, reformular argumentos.4) Justificar la hipotesis.- Con argumentos suficientes a favor. En un procesocomplejo de argumentación: corrigiendo, discutiendo por una solución correcta,a abordando aspectos como la equidad, la razonabilidad y la discreción 5) Nosolo a la luz de la forma, sino tambien lo politico y lo moral.RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORALAnalisis de algunas controversias contemporaneasLas relaciones entre Derecho y Moral implican una serie de problemas.Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho Natural sostienen la preeminenciade un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición devalidez v del Derecho positivo, dudan de la juricidad de aquellas normas quesean portadoras de mandatos inmorales o injustos. Por el contrario eliuspositivismo no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo,afirma que sólo existe este último.El Derecho Natural surge de la necesidad de producir un contrapeso a la ideade un derecho Positivo inmoral o injusto. Sus orígenes se hallan en la ideagriega de ―Phycisǁ‖ǁ‖ (naturaleza), que significa la concepción de un ordenestable y permanente al cual lo contingente y pasajero, como el poder político yel Derecho positivo, por ejemplo, deben ceñirse. En suma, el Derecho Naturales una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia comoparámetro permanente, fuente de inspiración y guía del Derecho Positivo.El iusnaturalismo ha sido producto de una larga evolución histórica que pasade la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de uno deducido de lanaturaleza humana y cuyos postulados pueden aprehenderse por métodosracionales.62La tesis de la vinculacion y de la separacionLa vinculacion del derecho con la moral: las dos son normas de conducta, lamoral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quiéndecide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, nopuede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza;mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con

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su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio ycoercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a laspersonas que se encuentran jurídicamente obligada, existe otra con el derechocorrelativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.Paternalismo y perfeccionismo juridico El paternalismo, obedece a que elordenamiento jurídico ha sido acogido por disposición expresa de las leyes porel Estado, con la finalidad de que exista un órgano u órganos que seencarguen de proteger el bien común de una sociedad. El perfeccionismo, serefiere a que el orden jurídico, cada vez se está actualizando y modificando, através de las legislaciones con la finalidad de llegar al bienestar de toda lasociedad.VALORES JURÍDICOS Y TEORÍA DE LA JUSTICIAEl tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelenciaimplica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a sutercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de unordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficaciasino de su validez o fuerza obligatoria.El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además delvalor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar lasconductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho esportador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales,precisamente, ordena, asegura e iguala.Justicia y libertadDel orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos losindividuos y la libertad63está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene lalibertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente alEstado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídicaha sido vulnerada con justicia.Justicia y seguridadEl orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a losdestinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles seránlas consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en queun sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayorseguridad jurídica.La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias oantinómicas (de una normaque prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (denormas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica queregule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principiodeben propiciar.La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente loslímites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se estádeterminando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por elDerecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultadesde hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras(interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulaciónjurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir enámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas

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jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamientomoral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).Justicia e igualdadLa igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamientojurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas deidéntica jerarquía: a) Todas las personas de raza negra deberán obtener unsalvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b)Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno paratransitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normasresulta igualitaria?64Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez puesotorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesisnormativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirvenpara determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas sonlógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.PRINCIPALES DEBATES Y PROBLEMAS ACTUALES EN LA FILOSOFÍAJURÍDICALa obligacion de obedecer al derecho, objecion de conciencia y desobedienciacivilEl Derecho es coercible porque existe la posibilidad de de obligar alcumplimiento de la obligación de manera no espontánea, aún en contra de lavoluntad de quién la ha violado. La objeción de la conciencia la marca la moralque tiene normas unilaterales que no son coercibles en su cumplimiento.Derechos sociales y multiculturalismoLos derechos sociales son aquellas normas de conducta, ante estas normas elhombre es libre interiormente, está investido de ser él mismo la causa primerade sus acciones, todas las normas de carácter social se han ido dando a travésde los tiempos, con los usos u costumbres que los hombres han adoptado y aéste desarrollo le denominamos desarrollo cultural, que también ha servido debase para la creación de las normas jurídicas.Deontologia juridica: responsabilidad de los profesionales del derecho(abogados, jueces, notarios)La deontología respecto al derecho es el enfoque filosófico que indaga cómodebe ser lo jurídico o cómo debería ser una parte de la deontología jurídicaarmoniza como debe ser con el prototipo del licenciado en derecho. Porejemplo un abogado nunca debe representar intereses opuestos, no serdefensor de dos partes en pugna. Eso es penado, se sanciona, la mismacomunidad lo condena.En el mundo de los juzgadores se requieren jueces, secretarios, proyectistasque, debe, entre otras características, tener deontología judicial: guiarse porprincipios éticos y valores axiológicos superiores. 65Resulta que aplicar el derecho así nada más, no basta, porque ―SUMMA LEX,SUMMA INJURIAǁ‖ǁ‖. Por tanto, el juzgador debe tomar en cuenta no sólo lalegalidad, pues la justicia abreva también en otros valores ejes de la VITACOMUNIS, de la vida comunitaria.Principios de la judicatura: Autonomia de criterio.- Imparcial, no dejarsemanejar de las autoridades responsables rechazar loilícito de los otros poderes y del mismo poder judicial, y abstenerse derecomendaciones. Benevolencia en el trato.- Es decir, tener bondad en tres

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frentes:1.) Los litigantes.- Que estos vean en el juez un ser humano. 2.) Los colegas.-Ser tolerante con ellos. 3.) Los jueces, magistrados, secretarios, proyectistas,oficiales e intendentes.- Deben estar dispuestos a aprender de todo con todos,cambiar impresiones, analizar sus conceptos, no ser hiriente, ni despectivo; adiario todos más respeto merecen.Conducta correcta.- Casi intachable, ―persona bienǁ‖ǁ‖, actuar probo, conbuena voluntad. Decir derecho, “juris dicere”. Estudiarlo, revisarlo, no sersuperficiales, no indolentes, buscar lajusticia, decidir con expeditez, con tesón y trabajo.Excelencia tecnica.- Es un ideal, estudiar la legislación, la jurisprudencia, lacostumbre jurídica, la doctrina de los ilustrados y los principios generales delderecho. Hay que usar el sentido común fundado en el derecho y en lo queestá arriba de él, la axiología.Fidelidad a la justicia.- Esto es, apego a los valores, no a los desvalores;buscar el bien común, la paz,la verdad, la seguridad jurídica, el orden y la justicia. ULPIANO lo define.“justitia est contstans et perpetua voluntas ius suum quique tribuire”: JUSTICIAes la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.Valores eticos consagrados en los articulos 100, 113, 122 fraccion VII y el 134de la Constitucion Politica de los Estados Unidos MexicanosArticulo 100:66- Recomienda la independencia técnica de gestión y para emitir lasresoluciones. - Capacidad profesional y administrativa, honestidad yhonorabilidad; con reconocimiento en el ámbito judicial. - Independencia,imparcialidad; formación y actualización; excelencia, objetividad yprofesionalismo. Articulo 113:Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.Articulo 122:- En el apartado A fracción IV se aconseja el debido, oportuno y eficazfuncionamiento de los poderes. - En la Base Primera fracción V inciso Irecomienda: La protección civil; justicia cívica, servicios de seguridad,prevención y readaptación social, salud y asistencia social, previsión social.- En la Base IV fracción I exige: Distinción en el ejercicio profesional o en elramo judicial.Articulo 134:Ordena que los recursos económicos del gobierno se administren coneficiencia (es lograr todo objetivo con el mínimo de recursos posibles), eficacia(es ser productivo y lograr los objetivos) y honradez. Bibliografia SugeridaATIENZA, Manuel (2005), Introduccion al Derecho. México, Fontamara.GARCÍA Máynez, Eduardo (2004), Filosofia del Derecho. México, Porrúa.RECASÉNS Siches, Luis (2003) Filosofia del Derecho. México, Porrúa. ROJASAmandi, Víctor Manuel (2004), Filosofia del Derecho. México, Harla-Oxford.VÁZQUEZ, Rodolfo (2002), Filosofia del Derecho Contemporanea en Mexico.México, Fontamara. TemasNUESTRAS RAÍCESCONCEPTO Y CONTENIDO DE LA DISCIPLINAHISTORIA DEL DERECHO MEXICANO67

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El estudio de la Historia de Derecho en México debe hacerse desde dosdiferentes puntos, como antecedentes de la evolución que comenzó al surgir laNueva España, por la unión o convivencia de la raza española con la india.Esos dos puntos son la Historia del Derecho Español hasta 1521, y la HistoriaJurídica de los pueblos indios que formaron la Nueva España.Nunca se ha realizado en la historia una amalgama de elementos morales,intelectuales y físicos tan detallada como la realizada por España en su obre decolonización a diferencia de otros países con otros pueblos más débiles ydesemejantes, que los han suprimido o, si les han permitido vivir, han sidopostergados y sin acción política o jurídica sobre la población colonizante. Sóloun estudio detenido de las culturas jurídicas puede dar la idea de lasdificultades de su mutua adaptación y la clave para resolver los problemas queella ha engendrado.El indio al ver el advenimiento de un nuevo orden político y legal ve laoportunidad de liberarse de vínculos opresivos de su propio tradicional sistemay se libera, destruyendo así su régimen jurídico o siendo un factor principal enla destrucción del mismo, sin por ello adaptarse al nuevo. El español ante elnuevo fenómeno social de resistencia armada, hasta la muerte o sumisiónabsoluta hay obediencia incondicional del indio, también labora por ladecadencia de su propio derecho tradicional.Un grupo de juristas y teólogos radica en España y desde allí hace la ley,queriendo que el español vea en la obra de pacificación y colonización elcumplimiento de un deber cristiano, y que el indio acepte el trabajo sólo en lamedida que es necesaria para la cooperación en la obra de su propia elevacióncultural. Y esa obra se encuentra al llegar a América con la variedad de loshechos que presente la inmensa extensión del continente, con sus elementosgeográficos, climatéricos, raciales, y tradicionales tan diversos, y que cada unode ellos presenta un obstáculo para la deseada construcción; pero que, encada violación del derecho esta proporcionando un dato para la creación delcuerpo jurídico que es propio de las condiciones de los nuevos pueblos.El legislador español se afana en recoger ese dato, y ese afán se revela en laobra legislativa más rica que se haya conocido, que en las cédulas, realesordenes, ordenanzas, instrucciones, etc., se cuentan por decenas de miles, sincontar con la autonomía legislativa de descubridores, conquistadores, virreyes,audiencias, catedrales, ciudades y villas, consulados y gremios.68Al encontrarse frente a frente las dos razas de conquistadores y conquistados,nos deja comprender elgran interés que llegara a despertar para el hombre de estudio penetrar en laintricadísima trama de la historia de esa adaptación de elementos tandesemejantes.Será instructivo hallar el secreto de las soluciones que hallo España aproblemas que hoy mismo la piden con apremio y que, por haberse perdido latradición de nuestro derecho bajo prejuicios y pasiones, no damos con unasolución que ya se había encontrado y que hizo a los pueblos vivir en pazdurante tres siglos.El español de pura sangre, nacido en la Colonia, llego a ser numeroso, rico yculto, más rico algunas veces que el español peninsular. Y reclamo un puestoen el gobierno d su propio país. Demanda que España se resistió asatisfacerla, ya que alegaba la condición misma del criollo.

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Hecha la independencia la labor del criollo ha sido la de destruir el derechoespañol. La gran mayoría de las gentes, que al fin se habían acomodado acostumbres seculares, comienza a apreciarlas y ve para atrás y busca en laraíz de su historia el cimiento firme de sus instituciones culturales europeas, yla reacción entre los elementos pensantes y patriotas conscientes es natural.De ahí el interés especial que el estudio de la historia del derecho en nuestropaís.El derecho no puede ser una excepción de solidaridad e interdependencia quetodo el mundo reconoce entre las diversas ramas del saber. De ahí que elmétodo para estudiar cualquiera de los hechos que a aquel se refieren hacambiado considerablemente, pues en tanto que el único camino que se seguíaen tiempo de los glosadores, era usar el sentido de las palabras y la dialéctica,para buscar el significado y alcance del precepto legal, hoy se ponen acontribución datos que proceden a veces de ciencias remotas al derecho.Los autores, ante la variedad de estos datos, e impulsados por la tendenciaclasificadora, dividen los que sirven para formar la historia del derecho en dosgrupos que ellos llaman fuentes directas y fuentes indirectas.FUENTES DIRECTAS.- son los textos de las leyes vigentes en cada épocaFUENTES INDIRECTAS.- los otros datos que pueden ayudar a revelar la vidajurídica de un pueblo.Tratándose de la historia del Derecho Romano y de su introducción y desarrolloen la Península69Ibérica, no solamente se aprovechan los datos conservados en la literaturagriega y latina, sino las lapidas, tablas de bronce, inscripciones, tabletas decera, pergaminos y en general cualquiera de los restos que han podidodesenterrarse de las ruinas de viejas poblaciones.La Papirología, o estudio de los papiros encontrados, donde se consignancontratos, testamentos y otros actos jurídicos, que muestran como se aplicabala ley, es ahora una ciencia cultivada que da a conocer cual era el derechoviviente no solo en la época a que el papiro se refiere, sino a las épocasanteriores, por la persistencia que tienen las forma antiguas entre los curialesde todos los tiempos.La Geografía presta valiosa ayuda, puesto que es la Tierra el escenario en queel hombre desarrolla su actividad, le impone los medios de vida. La proximidado lejanía del mar, la forma llana o montañosa, la abundancia de lagos y ríos,son factores de primera importancia para la forma de convivencia de loshombres que construye su cultura jurídica.La Cronología, la Diplomática que estudia los diplomas y documentos, laNumismática o ciencia de las monedas; la Historia Política que da la causa delas disposiciones legales en el orden político y de muchas costumbres; laCiencia de las Religiones, que son factor importante en la actitud y conducta dlos pueblos, nos enseña lo que hay de invariable en el concepto jurídicohumano, y lo que en cada pueblo es producto del medio geográfico, racial, etc.La ciencia de mayor importancia para la historia jurídica de los pueblosprimitivos y para su prehistoria legal, es la Filología, principalmente en su ramalingüística, comparando las semejanzas y diferencias de los vocabularios,separando los diversos elementos que entran en la formación de las palabras yel significado primitivo de las raíces, es como esa ciencia ha llegado areconstruir el genero de la vida del tronco común de un grupo de pueblos, las

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vicisitudes de sus diversas ramas, sus artes, trajes, relaciones familiares, cultoreligioso, etc.Un hecho, que paterniza los beneficios que la historia en general ha obtenidode esta plural información, es el de que hoy sabemos mas de la historia deRoma, desde antes de su fundación definitiva hasta los primeros años de laRepública, que los supieron Cicerón, Dionisio de Halicarnaso o Tito Livio,quienes solo aprovechaban los anales con sus místicos y aun increíbleshechos.Debemos de dar tanta importancia al estudio de la cultura indígena como a laespañola, porque esta larvada, oculta en la mentalidad del indígena, que por elmestizaje, por la actitud del indio ante el derecho, se filtra en todos los tejidosde nuestro organismo social, y obra como fuerza70retardataria, exactamente proporcional y en sentido contrario que la fuerzaaceleradora del derecho europeo.Para la historia de la cultura jurídica en México tan importante es conocer lasviolaciones de la ley que la ley misma, si no es como materia de la violación.La historia jurídica del indio precortesiano presenta grandes dificultades,comenzando por la falta de escritura fonética o aun ideográfica de algunaextensión, hace que no tengamos textos legales propiamente dichos, así comolos romanos en el tiempo de Cicerón, solo estudiaban para historiar a su paíslos anales, así nuestros historiadores que recogieron la tradición oral generalde boca de algunos sacerdotes, o bien la sacaron de pinturas o códices que seconservaron, pero tanto el conquistador como el misionero que hicieron esetrabajo y nos conservaron el valioso producto de sus investigaciones, se veíansujetos a una causa de error que ellos no advertían y de la que no se cuidaban;su propia mentalidad, que los hacia encontrar semejanzas con cosas e ideasespañolas, donde realmente no había ninguna. Otra de las dificultades es quenunca hubo unidad de instituciones y costumbres jurídicas entre el grannumero de los pueblos de Anahuac, pues aunque muchos de ellos estabansometidos a los aztecas, estos no hicieron valer su autoridad mas que para elcobro del tributo. Las fuentes directas del derecho en España son abundantesy tanto ellas como las indirectas han sido estudiadas con métodos modernos ybuen acopio de material.Ello permite dividir esa Historia en periodos separados por acontecimientosbien importantes.El primer periodo los comprende el tiempo anterior a la conquista romana; elsegundo parte de esa conquista y termina en el establecimiento de lamonarquía visigoda; el tercero abarca toda la duración de esa monarquía; elcuarto desde la invasión hasta la expulsión de los sarracenos; el quinto desdelos Reyes Católicos hasta la Constitución de 1812 que es seguida a poco por laindependencia de la Nueva España.El desarrollo del derecho en México, después de Cortés cubre dos épocas: lacolonial, de influencia marcadamente española en la legislación, respetando lascostumbres nativas no incompatibles con la esencia de los propósitoscolonizadores; y la del México Independiente, de influencia principalmentefrancesa y sajona; en la primera se procura que la ley sea la que corresponde ala naturaleza de los hechos y se derive de ellos; en la segunda se proponehacer de la ley un medio para combatir los hechos y modificar la sociedad; laprimera es una era de paz;

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71la segunda de inquietud y de luchas civiles.Habría que dividir la época Colonial en cuatro periodos: el primero depreparación o periodo antillano, en que el derecho español sufre la primerainfluencia en organización del medio indígena; el segundo, comenzando conHernán Cortes y acabando con el fin del gobierno del virrey Don Antonio deMendoza; el tercero hasta el advenimiento de Carlos III en que ya se hacenaparentes las ideas políticas francesas, y el ultimo que, comenzando con esereinado, terminaría en la Guerra de Independencia de plena desorganizacióndel régimen colonial.Desde que aparecieron en nuestra legislación las influencias francesa y sajona,la cultura jurídica española obra como fuerza retardadora en el movimiento quese rata de imprimir en México por normas francesa, sajonas u otras.A medida que la influencia francesa disminuye, la sajona se robustece; se alíaesta con el indio, cuya cultura ensalza, para destruir al español, y despuésdestruir al indio a modo sajón; ayuda al político ofreciéndole impunidad: porqueen su semicultura, esta exalta el indianismo y ayuda también a destruir alespañol; aunque ahora el político, bajo influencias ruso-judáicas, busca elamorfismo nacional del indio, solo apegado a su tribu, el medio de destruir lanacionalidad mexicana en aras del internacionalismo comunista.Lucha el derecho en México por abrirse camino en medio de esos principiosantagónicos. La desorientación del caos político, el menos preso de todafinalidad espiritual, el moderno concepto de soberanía absoluta del Estado, sinla sumisión a un orden universal fuera d su poder y fuente y garantía de losderechos humanos, han traído el desaliento o la defección de los juristas queabandonan el estudio de nuestro derecho propio, en el que únicamenteencontrarían un guía, y buscan escritos de autores extranjeros la doctrinajurídica que ha de aplicarse a México. El resultado es una absoluta decadenciade la ciencia jurídica.La historia del Derecho Mexicano es una disciplina que ha contado con pocoscultivadores.A lo largo del siglo XIX el derecho mexicano comenzaba a perfilarse, en lasegunda mitad del siglo se estudiaban, sobre todo los textos vigentes. Alcomenzar el siglo XIX las posibles causas de poco interés de que era objetoesta disciplina, debieran buscarse en las diferencias ideológicas que seoriginaron a raíz de la Revolución Mexicana. Los textos que se escriben en laépoca llamada de ―la reconstrucción nacionalǁ‖ǁ‖, se percibía un espíritupartidista de tipo conservador.72El estudio de esta disciplina resulta de valioso interés no solo para el jurista,sino para el estudioso delas ciencias sociales en general, porque el derecho constituye un sectorimportante en la vida social.Al jurista, al estudiante de derecho, al juez, al legislador, el conocimiento de lahistoria del derecho le proporciona una visión de lo que ha sido suordenamiento jurídico, la forma en que juristas de épocas pretéritas hanresuelto problemas que pueden ser semejantes a los que se plantean, losfactores que condicionaron la creación de las normas, las causas que llevarona los tribunales a pronunciarse en un sentido determinado, la relatividad delderecho; les proporciona un conocimiento mas profundo del derecho que están

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estudiando, aplicando o creando.Aunque los distintos derechos nacionales puedan agruparse en familias parasu mejor ubicación dentro del mundo jurídico, cada uno se ha ido configurandoen relación directa a la realidad social que esta destinado a regular. El derechomexicano presenta características que lo distinguen de otros ordenes jurídicosque tienen antecedentes semejantes y procesos mas o menos paralelos deevolución. La centralización en materia agraria, la existencia de un régimenfederal que opera como centralista, la hipertrifia de un ―juicio de amparoǁ‖ǁ‖, laconvicción de que incorporando normas a la Constitución el derecho serácumplido, etc.El derecho no es sino el marco formal de una sociedad en la que de acuerdocon los intereses del grupo dominante, las presiones de los más numerosos ymenos favorecidos, las influencias extranjeras, se establecen normasdestinadas a prohibir o permitir determinadas conductas, crear instituciones,etc. el derecho debe ser analizado dentro de la sociedad que lo creo, paracomprender las razones de que se configure de una manera y no de otra.La historia del derecho vinculándola a las condiciones ideológicas, sociales,políticas y económicas que prevalecieron en la sociedad en que tuvo vigenciaun ordenamiento jurídico.El vocablo derecho puede hacer referencia a múltiples objetos, es la normajurídica, la doctrina jurídica, la sentencia del juez, la ciencia jurídica, lacostumbre, etc., en la expresión ―derecho mexicanoǁ‖ǁ‖, mexicano es el adjetivoque esta modificando al sustantivo y, en consecuencia, ha de precisarse cuales ese derecho, es el que aparece con la entidad política y jurídica denominada―Méxicoǁ‖ǁ‖, desde el momento en que surge, o sea, de la independenciapolítica de un territorio que le dio origen.73La entidad llamada México es el resultado histórico que se inicia en elmomento en que se enfrentan las culturas indígena y española, al tiempo de laconquista y la colonización de lo que hoy es el territorio de la RepúblicaMexicana.A partir de ese enfrentamiento y como resultado de los hechos queconocemos, nace un nuevo derecho: el novohispano, el cual a su vez formabaparte del sistema jurídico castellano.El derecho es mas que una manifestación cultural de una sociedad, ya quesupera a la sociedad misma, pues es quien le da forma, en base al fenómenosocial para reglamentarlo. Por ello cualquier comunidad humana vaconstruyendo su sistema propio y especifico, el cual siempre estará referido auna comunidad determinada.En la medida en que la comunidad cambia o evoluciona, el sistema jurídico quela regula cambiara o evolucionara, de tal forma que el derecho esconstantemente cambiante. La Historia es el estudio sistemático, critico einterpretativo de hechos del pasado que han tenido relevancia y trascendenciasocial, por ello el fenómeno jurídico del pasado es también el objeto delquehacer histórico. Por lo tanto, la historia del derecho es la disciplina queestudia de manera sistemática, critica e interpretativa de los fenómenosjurídicos del pasado que verdaderamente han tenido importancia ytrascendencia en la sociedad.El verdadero jurista no es el que sabe leyes, sino el capacitado para interpretarel derecho, es decir, el que tiene criterio jurídico.

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La sociedad al ser una realidad en constante evolución hace que el sistemajurídico que la rige viva en permanente cambio, el derecho vigente no es masque un eslabón de la cadena de ese interminable evolucionar el derecho.El método interpretativo histórico-jurídico es de gran relevancia en el quehacerde los juristas. La disciplina d la historia del derecho no concluye su labor conel desentrañar los antecedentes históricos de una institución determinada, elsistema jurídico, para comprenderlo en su totalidad, finca los conocimientos deuna interpretación global del derecho, afirmando la naturaleza unitaria delmismo y permitiendo a los juristas tomar conciencia del momento histórico delcual son protagonistas.El estudio del modo como se ha realizado la ciencia a través del tiempo, eshecho por una disciplina muy importante llamada ―histografíaǁ‖ǁ‖ la cual se hadefinido como ―la historia de la74historiaǁ‖ǁ‖. Esta nos va narrando los diversos métodos de trabajo que handesarrollado los historiadores, ya sea d manera individual o a través de lasescuelas o corrientes. Ortolán decía que todo jurista tenia que ser historiador,pues aquel que pretenda conocer la ciencia del derecho o ignore sus raíceshistóricas, difícilmente llegara a dominar dicha ciencia del derecho, de ahí quetodos los juristas partan del conocimiento histórico-jurídico para realmenteconocer su propia disciplina.La historia del derecho existe desde que existe la ciencia jurídica.Dicha disciplina nació como tal, en el siglo XIX con la Escuela histórica delderecho alemán, de Federico Von Savigny.A partir del antecedente de la Edad Media en que surge el derecho común, delos pueblos europeos, como resultado de la amalgama del derecho romano conel canónico y algunos elementos germánicos, el cual tuvo vigencia casiabsoluta no solo en Europa sino en los lugares donde se impuso la culturaeuropea, o sea sus colonias, hasta muy entrado el siglo XVIII, en que algunospaíses, principalmente España, empiezan a desarrollar un ―derechonacionalǁ‖ǁ‖ o ―derecho patrioǁ‖ǁ‖. Cuando se inicia el estudio del ―derechopatrioǁ‖ǁ‖ se buscan las raíces propias, nacionales de ese derecho.Es en la segunda mitad del siglo XIX donde se señala el inicio de la histografíajurídica mexicana. Tradicionalmente se han considerado dos grandes etapasde la histografía jurídica: la historia de las fuentes y la historia de lasinstituciones. La primera no es otra cosa que la descripción ordenadacronológicamente de los diversos textos y cuerpos legislativos que han regidola vida jurídica de un país en el pasado, mencionando todos aquellos aspectosque de una u otra forma nos pueden ayudar a comprenderlos mejor: autores,influencias, contenido, textos explicativos, derogación, etc...La llamada historia de las instituciones en la que el historiador del derecho seva a asomar en el contenido de esos textos jurídicos del pasado, para estudiarlas instituciones jurídicas pretéritas y consecuente evaluación. Así tenemos porejemplo estudios sobre los tribunales, el matrimonio, los parlamentos, etc...,como eran otrora y como fueron cambiando la paso de los años y siglos.En los últimos años ha tomado gran impulso la llamada historia económica ysocial, este es un esfuerzo que apenas comienza a realizarse.75La historia de las fuentes es el antecedente lógico y necesario de la historia delas instituciones, pues mientras no se disponga de un inventario completo y

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confiable de las normas que regularon una institución del pasado seria inútilquerer estudiar dicha institución.La historia de las fuentes del derecho mexicano comienza a hacerse haciafinales del siglo XIX, cuando aparecen los primeros libros propios de la materia,los cuales solo se ocupaban de la historia de las fuentes. Se caracterizan portener una fuerte dosis de derechos español e indiano.El primer libro de historia del derecho mexicano como tal es el que publico en1896, en San Juan Bautista de Tabasco, Don Gregorio Castellanos, bajo eltitulo de ―COMPENDIO HISTORICO SOBRE LAS FUENTES DELDERECHOǁ‖ǁ‖ que comprende la codificación romana, canónica, germánica,goda, francesa, española y mexicana, con un tratado espacial sobre lalegislación mercantil y una monografía sobre la abogacía entre los romanos.Posteriormente tenemos el segundo libro, el de Don Manuel Ortiz deMontellano, bajo el titulo de ―HISTORIA DE LA LEGISLACION DE ESPAÑAEN SUS COLONIAS AMERICANAS Y ESPACIALMENTE EN MEXICO", quefue publicado en la capital de la República.Al igual que los liberales dieron su visión de la historia de México bajo el titulode ―MEXICO, SU EVOLUCION SOCIALǁ‖ǁ‖, impresa en España, los positivistashicieron lo mismo a comienzos del siglo XX con la monumental obra colectivaque dirigiera Don Justo sierra intitulada ―MEXICO, SU EVOLUCIONSOCIALǁ‖ǁ‖ impresa en España por J. Ballesca entre 1900 y 1902, en dicha obrano podía faltar un capitulo jurídico, el cual fue encomendado a Don Jorge VeraEstaño, quien lo redacto con el titulo "LA EVOLUCION JURIDICA".ǁ‖ǁ‖Tradicionalmente la historia de México se ha dividido en tres partes: laPrehispánica, la Colonial y la Independiente. En cuanto a la historia general delderecho en el mundo occidental, se sustenta en dos pilares: la adopción del iuscommune en la Europa continental y el triunfo de las ideas jurídicas postuladaspor la Ilustración. Trasladadas estas categorías a México, vemos que la primeracoincide con la conquista española y la segunda con nuestra Independencia.Son muchos los postulados jurídicos de la Ilustración, sin embrago, se puedenreducir a tres: soberanía popular, Estado de derecho y codificación.La gran aportación del siglo XX es el derecho social, que entre nosotros seconcreto con la revisión del positivismo al final del Porfiriato, la Constitución de1917 y la legislación social76posrevolucionaria.En el año de 1833 el Vicepresidente de la República Don Valentín GómezFarias, en funciones de Presidente, suprimió la Universidad de México y en sulugar estableció una Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito yotros Territorios Federales, la cual creo a su vez un establecimiento deCiencias Jurídicas que se instalo en el Antiguo Colegio de San Idelfonso. Diezmeses mas tarde, enjulio de 1834 el presidente Santa Anna restableció la Universidad y a tal efectodispuso que el estudio de la jurisprudencia se llevara a cabo en los Colegios deSan Juan de Letrán y San Gregorio.En 1842 se expidió un reglamento de estudios del Colegio de San Idelfonso, enel que se dispuso que habría dos cátedras de jurisprudencia, una de las cualesera de Derecho Civil y Patrio. En 1843 aparece un nuevo plan de estudios queorganizo la carrera del foro en cuatro años en cada uno de los cuales seprogramaba un curo de Derecho Patrio; en tanto que para obtener el grado de

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Doctor en Leyes se requerían de otros cuatro años.Bajo la presidencia del Sr. Gral. Felix Zuluaga en 1858 se volvió a instalar laUniversidad de México (cerrada poco antes por el Presidente Comonfort), yentonces se dispuso el establecimiento de una cátedra de Derecho romanocomparado con el derecho Patrio. Posteriormente y tras oro intervalo declausura decretado por el 2o imperio, la Universidad volvió a abrir sus puertas,se sucedieron varias leyes que estipulaban cambios en los planes de estudiode la carrera de Licenciado en Derecho, tal desarrollo se sintetiza de la manerasiguiente:LEY DE 1867 LEY DE 1869 LEY DE 1877LEY DE 1889 LEY DE 1897 LEY DE 1902LEY DE 1905 LEY DE 1907establece 2 cursos de Derecho Patrio mismo criterio suprime la materia y solose tocan algunos temas de Derecho Civil y Constitucional mismo criterio seperfila en el mismo sentido amplia específicamente contenidos históricos deDerecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal.igual que la anterior se perfila en el mismo sentidoLos estudios de Historia Jurídica en Iberoamérica han tenido un inicio tardío ydesigual y en nuestro país el primer tratadista que vislumbro en alguna medidala autonomía para la materia fue77el ilustre maestro Don Jacinto Pallares (1845-1904). Entre sus obras podemoscitar: ―El Poder Judicialǁ‖ǁ‖ tratado completo de la organización, completa yprocedimientos de los Tribunales de la República. (1874) “Curso Completo de Derecho Mexicano o exposición filosófica,histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana” (1901) ―Inteligencia ¬del artículo 16 de la Constitución de 1857ǁ‖ǁ‖ (1882)―Derecho Mercantil mexicanoǁ‖ǁ‖ En 1914 el entonces Director de la EscuelaNacional de Jurisprudencia Sr. Lic. Natividad Macías hizo una critica al plan deestudios vigente y apunto las primeras transformaciones de la enseñanza delderecho bajo la influencia revolucionaria, al efecto que apunto que ―la historiainterna y externa del Derecho no consiste en una simple relación deantecedentes, sino en la exposición sistemática de sus tendencias y de sudesarrollo evolutivo de cada época y en cada raza, es decir, en susdiferenciaciones o adaptaciones a las necesidades sociales en los diversospueblos a medida que estos han avanzado en la senda del progreso hasta elmomento de la civilización actualǁ‖ǁ‖.La maestra María del Refugio González afirma que ―La enseñanza de laHistoria del Derecho permite al estudiante familiarizarse con las instituciones ylos conceptos jurídicos de su nación. Lo ayuda a desarrollar un criterio analíticoque le permite encontrar soluciones jurídicas conformes al estado de lasociedad en que el derecho se va aplicarǁ‖ǁ‖El jurista español Tomas y Valiente el señalar la utilidad de nuestra materiapara los estudiantes de Derecho indica que su estudio cubre los siguientesaspectos:1. exigencia practica.- cuando necesitamos estudiar un texto para aclarar algúntema que estamos trabajando recurrimos al historiador o emprendemos suestudio nosotros mismos 2. Necesidad especulativa.- ―el derecho en su

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conjunto necesita ser explicado y comprendidohistóricamente. Solo conociendo como ha sido podemos saber como es 3.Experiencia jurídica.- a través del estudio de la historia del derecho podemosconocer soluciones jurídicas técnicas que, en un momento dado, puedenproporcionar opcionestécnicas para legislar. 4. Formación del jurista.- es un elemento de continuarevitalización a mas que contribuye a alejaral estudioso del dogmatismo ya que puede percibir la relatividad del derecho. 5.Conocimiento profundo de la realidad.- siendo el derecho un producto socialdelimitado78claramente por coordenadas espacio-temporales e influido por otros sectoresde la realidad social, el estudio de su historia nos permite conocer los factoresque la condicionan y que se plasmaron en las normas jurídicas.Afirma Don Alfonso García Gallo que: ―El modo de concebir y elaborar laciencia de la Historia del derecho no puede quedar al arbitrio del estudioso,sino que le viene impuesto por el objeto de que se ocupaǁ‖ǁ‖, por lo mismo debeconsiderarse al derecho como un fenómeno evolutivo. El olvidar ese centralobjeto de la historia jurídica, nos puede llevar a la tendencia de convertirla enuna historia nacional o patria.El objeto de la ciencia histórico-jurídica, debe limitarse solo a aquellaordenación de la vida social que posee fuerza vinculante conocidatécnicamente como coercibilidad. No debe confundirse la ordenación con loordenado, ni por lo mismo el derecho con la vida social. El derecho constituyeun aspecto global de la cultura de una sociedad determinada, que es como lodefina la Sociología, el cual tiene la suficiente autonomía para poder ser objetode estudio por sí mismo.No se debe considerar únicamente importante para el estudio la obralegislativa, es decir, el derecho escrito, también hay que considerar la realidadimpero-atributiva de todo un pueblo.El principal propósito es lograr en todo momento la objetividad, el historiadorjurídico debe ir mas allá de la mera narración para explicar ciertos desarrollosdel derecho, haciendo necesario adentrarse en la época en la que se hacereferencia.En cuanto hace a la Historia del Derecho Mexicano nos encontramos con lossiguientes problemas:a) Rechazar nuestro pasado prehispánico, manifestando que aquellos puebloscarecían de verdaderas instituciones jurídicasb) Exagerar ese mismo origen precolombino haciendo una comparación pocoafortunada con épocas posteriores y aun con nuestro tiempo, basándose paraello en estudios muy discutibles. c) Rechazar nuestro pasado novohispánicocreyendo que en ese tiempo hay solo obscurantismoy fanatismos, crueldad e injusticia. d) Exagerar las bondades de ese mismoperiodo, al grado de agotar sus exposiciones de tanricos aspectos jurídicos sin llegar a estudiar el derecho del MéxicoIndependiente. e) Criticar agudamente la obra e instituciones de las corrientesiturbidista, centralista y conservadora, a veces con el grave exceso de nomencionar siquiera las más importantesdisposiciones constitucionales de esas tendencias políticas.79

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f) Hacer cosa similar con las corrientes republicana, federalista y liberal,queriendo ver en ellos solo el caos y la ruina moral de nuestro país.g) Criticar y anular la obra del porfirismo, haciendo resaltar vivamente suserrores y disminuyendo sus logros y aciertosh) Exagerar las bondades del porfirismo i) Considerar dentro del Méxicorevolucionario solo validas e importantes las instituciones ydisposiciones legales surgidas del grupo de caudillos triunfadoresLa Historia del Derecho puede tener dos enfoques para su estudio:a) Historia Externa del Derecho (si se trata de una descripción de las fuenteshistóricas de un sistema determinado, es decir, de las fuentes y sucesospolíticos y sociales que explican en cada época su respectivo derecho)b) Historia Interna del Derecho (si se pretende analizar la historia de lasinstituciones jurídicas de dicho sistema jurídico)En realidad, si observamos atentamente, la historia externa es solo uninstrumento al servicio de la historia interna del derecho. Esta distinción entreambos tipos de historia jurídica fue señalada por primera vez por LEIBNITZcuando trato el tema de la ―jurisprudencia históricaǁ‖ǁ‖Por otra parte existen dos métodos posibles:a) El método histórico o cronológico que consiste en dividir en periodos dedesenvolvimiento a las diversas fuentes e instituciones. Aquí se estudiaríantodos lo aspectos jurídicos existentes en la época colonial (Derecho Publico,aspecto monetario, procesal régimen de la propiedad, situación del indio, lahacienda, etc....b) El método sistemático que consiste en enfocar las diferentes institucionesjurídicas en su perspectiva histórica de desenvolvimiento. Aquí se tomarían unaa una cada institución para desarrollarla a través del tiempo.Algunos autores recomiendan aplicar el método cronológico a la historiaexterna y el sistemático a la interna, pero en la actualidad s prefiere alternarlospara lograr una mejor comprensión del fenómeno de la comunidad históricojurídica.Si entendemos como fuente jurídica a toda entidad de donde brota o surge elderecho y su80conocimiento, debemos recordar que tradicionalmente se ha clasificado a lasfuentes jurídicas en tres grupos:1. FUENTES FORMALES.- que son los procesos de la creación de la normajurídica. (legislación, costumbre, jurisprudencia)2. FUENTES REALES.- los factores y elementos que determinan el contenidode tales normas(aspectos sociales, políticos, económicos, en realidad da la conflictiva social)3. FUENTES HISTORICAS.- documentos (inscripciones, papiros, libros, etc..)que contienen el derecho antes vigente.Las fuentes histórico jurídicas suelen clasificarse de la siguiente forma:POR SU INMEDIATEZ 1. Fuentes inmediatas.- textos diversos que permitenconocer de manera inmediata yconcreta al ordenamiento del pasado 2. Fuentes mediatas.- documentosdiferentes que al ser interpretados nos permitenconocer el estado jurídico que rigió en épocas anterioresPOR SU NATURALEZA 1. Fuentes jurídicas- textos legales, derechoconsuetudinario, expedientes judiciales,etc.... 2. Fuentes no jurídicas.- todo tipo de documentos y obras que, si bien no

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tuvieron elpropósito de dar a conocer el derecho, muestran su origen y desarrolloPOR SU PRESENTACION 1. Fuentes gráficas representadas por medio designos y figuras: a)Fuentes pictóricas.- representaciones plásticas que han quedado acerca delderechoen una época determinada b) Fuentes escultóricas.- todo tipo de piezasarqueológicas y grabados en pirámides c) Fuentes escritas.- en donde seutilizan los signos lingüísticos2. Fuentes no gráficas: a) Fuentes filológicas.- que se refiere al análisis deciertas palabras b)Objetos divisos.- como instrumentos, emblemas, herramientas, sellos, etc.... c)Folklore jurídico.- cuadros o temas de interpretación en un sentido vasto ycoherenterelacionados con una determinada concepción teórica.81d) Fuentes orales.- frases o conceptos que se han conservado de generan engeneración mediante la tradición verbal.A propósito de la ultima fuente y combinándola con el folklore jurídico se debeañadir que en refranes muy diversos se encuentran reflejada la mentalidad y elcriterio de todo pueblo frente a sus diversas instituciones jurídicas:―la comunidad trae disputasǁ‖ǁ‖ (latino) ―la mano debe garantizar la manoǁ‖ǁ‖(germano) ―como veras así harásǁ‖ǁ‖ (castellano) ―ni comer sin beber, ni firmarsin leerǁ‖ǁ‖ (castellano)POR SU RELACION CON EL HISTORIADOR 1. Fuentes directas.- cuando setrata e descripciones y documentos en los cuales el autorha sido testigo, cuando no participe de los hechos anotados, e inclusive si escontemporáneo de los mismos 2. Fuentes indirectas.- si son emanadas deestudios posteriores a los hechos sobrefuentes directasEl objeto ha estudiar es un derecho ya no vigente, por lo que a la par de talorden jurídico deben estudiarse una serie de hechos y fenómenos, queenmarcados en el mundo normativo, tienen sin embargo, una realidadautónoma y especializada.POR SU RELATIVIDAD TERRITORIAL El concepto de Derecho Mexicano nodebe considerarse limitado al orden jurídico aplicable dentro de nuestro actualespacio geográfico, ya que en muchas ocasiones es ámbito de vigencia se vioacrecentado o reducido.Por otra parte durante los tres siglos de dominación hispana nuestro territoriose vio dividido políticamente de manera muy diversa a la actual, de suerte queChiapas y Yucatán quedaron fuera del control del Virreinato de la NuevaEspaña, en tanto que las provincias de Texas, Nuevo México, la Alta Californiay Colorado estuvieron ligados a nuestro destino histórico hasta 1848; de igualmanera el Virreinato Novohispánico tuvo control en muchas áreasadministrativas sobre regiones tan remotas como Santo Domingo y Filipinas.Es indispensable partir de una mínima división cronológica con el objeto decaptar de mejor82manera la realidad de cada uno de los grandes momentos del desarrollojurídico.

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De acuerdo con las necesidades hay que analizar dos divisiones cronológicasíntimamente relacionadas entre sí:a) División cronológica de la Historia de México b) División cronológica delDerecho Mexicano La primera se basa en los hechos y fenómenos sociales,culturales y políticos acaecidos, y la segunda en el orden jurídico existente encada época y que a fin de cuentas resulta congruente con esos periodos, puesno debe perder de vista que el derecho es un producto social.A continuación se presenta la división cronológica de la Historia de México:HISTORIA DE MEXICOEPOCA PREHISPANICA (12000 años A.C. a 1517 D.C.) a)HORIZONTEPREHISTORICO (12000 A.C.a 5000 A.C. aprox.) b) HORIZONTE ARCAICO (5000 A.C. a 1800 A.C. aprox.)c) HORIZONTE PRECLASICO (1800 A.C. a 100 A.C. aprox) d) HORIZONTECLASICO (100 A.C. a 850) e) HORIZONTE POST-CLASICO (850 a 1250) f)HORIZONTE HISTORICO (1250 a1571)LA CONQUISTA ESPAÑOLA (1517-1521)LA COLONIA (1521-1581)a) INSTAURACION (SIGLO XVI) b)DECADENCIA (SIGLO XVII) c)BORBONICO (SIGLO XVIII) d) GUERRA DE INDEPENDENCIAANTECEDENTES, 1810-1821)83MEXICO INDEPENDIENTE (1821-1876) PORFIRISMO (1876-1911)REVOLUCIONa) b) c)ANTECEDENTES (1900-1910) LUCHA ARMADA (1910-1917)INSTITUCIONALIZACION (1917 A NUESTROS DIAS)Cada época esta dividida tomando en cuenta acontecimientos trascendentesque marcan transformaciones en nuestra historia.Dentro de la anterior división se debe encuadrar la Historia del DerechoMexicano con la siguiente división cronológica: HISTORIA DEL DERECHOMEXICANODERECHO PREHISPANICO ( desde el horizonte preclásico 1800 A.C. aprox.hasta 1521 D.C.): Considerado desde la época preclásica de la que ya setienen datos arqueológicos suficiente para describir su marco jurídico.DERECHO INDIANO ( desde 1492 hasta 1821): derecho que la coronaespañola consideraba aplicable en la Indias y en tal virtud debe aplicar desdelos documentos previos al descubrimiento hasta 1821, para México, en queinicio nuestra vida independiente.DERECHO INSURGENTE ( desde 1800 hasta 1821): aunquecronológicamente se ubica dentro del tiempo del Derecho Indiano, tiene sinembargo, una jerarquía autónoma, porque constituye el antecedente básicopara la creación de las primeras instituciones de nuestra vida independiente.DERECHO DEL MEXICO INDEPENDIENTE ( desde 1821 hasta 1900)DERECHO REVOLUCIONARIO ( desde 1900 en adelante): su base principales la Constitución de 1917 HISTORIOGRAFIA JURIDICA MEXICANAUna manera sencilla de definirlo es la siguiente: ―historia de la historiaǁ‖ǁ‖, es elestudio del modo84como se ha hecho la ciencia de la historia o a través del tiempo, de manera

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individual o por corrientes o escuelas.MARCO GEOGRAFICO E HISTORICO MESOAMERICANO.Esta región comprende el espacio que va del Trópico de Cáncer, en laRepública Mexicana hasta Nicaragua en Centroamérica. En la culturamesoamericana han sido señaladas tres grandes etapas: la preclásica, laclásica y la posclásica.El estudio del Derecho prehispánico para su estudio se subdividecronológicamente en seis horizontes culturales:1. Horizonte prehistorico (12 000 a 5 000 años a. C, aproximadamente).Corresponde a laépoca de los cazadores y recolectores, es decir, los primeros pobladores denuestro paísy concluye con la aparición de la agricultura en la vida económica de esascomunidades.2. Horizonte arcaico (5 000 a 1 800 años a. C, aproximadamente). En él seinician laagricultura y la consecuente sedentarización, lo que origina la formación de lasprimerasaldeas y un mayor desarrollo de la cerámica. También se caracteriza por lacreación denuevos elementos culturales como metates, molcajetes y cestos. Abarca hastalaaparición de los primeros centros ceremoniales.3. Horizonte preclasico (1 800 a 100 a. C, aproximadamente). Ésta es laépoca de lasprimeras culturas teocráticas que se concentraron en poblaciones cada vezmásimportantes, las cuales funcionaban como centros ceremoniales.4. Horizonte clasico (100 a.C. a 850 d.C, aproximadamente). En estehorizonte florecen las grandes culturas bajo el poder de una teocracia que llevóa su más alta expresión almundo prehispánico en nuestro país, para luego ser reemplazada por un fuertegrupomilitar que terminó apoderándose del control político de estos pueblos.5. Horizonte posclasico (850 a 1200, aproximadamente). Éste es el tiempo dela transiciónde la teocracia a los gobiernos militaristas. Sobresalen los pueblos de la zonamixtecozapotecay tolteca-chichimeca, de los que ya podemos encontrar auténticasfuenteshistóricas para conocer su desarrollo con veracidad.RESURGIMIENTO(INICIO DE SIGLO XIX-6. Horizonte historico (1200 a 1517). En esta época se formaron los grandesimperiosmilitares mediante el sistema de conquistas y de tributación, como es el casode losaztecas, quienes finalmente fueron vencidos por las armas españolas.La distribución geográfica del mundo prehispánico de la República Mexicanaactual, estaconformado por una gama de pueblos con diferentes grados de

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civilización que requieren serclasificados y ubicados en áreas; la división más común resalta seis zonas:85I. Zona maya. II. Zona oaxaqueña.III. Zona costera del Golfo. IV. Zona costera del Pacífico..V. Meseta central. VI. Zona chichimeca o bárbara.ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS MEXICAS.La base de toda organización política y social era el calpulli, en cuanto a laorganización social descansaba sobre las bases de una división entre dosclases: la dirigente ―pipillinǁ‖ǁ‖ y una gran masa trabajadora ―macehualtinǁ‖ǁ‖.ESTRUCTURA JUDICIALMEXICAS (AZTECAS)Había una jerarquización judicial que permitía un sistema de apelación, lo quelleva a deducirque el proceso azteca era biinstancial y tal vez con más de dos instancias. Sejuzgaba porseparado a los plebeyos {rnacehuales) y a los nobles {pillis)1. A la justicia la llamaban tlamelahuacachinaliztli ("ordenado o recto") Eljuez deprimera instancia era denominado teuctli o tecuhtli y hacía justicia en el tecalli.El nombrede teuctli o tecuhtli se agregaba al del sujeto, como por ejemplo, Popocatecuhtli. El cargoera de elección popular, por parte de los jefes de familia de cada barrio ocalpulli, si bien ladesignación oficial la hacía el tlatoani y era de desempeño anual. Lacompetenciajurisdiccional era sólo para casos civiles o penales de poca monta que sesuscitaran entrelos vecinos del calpulli. Había tecuhtlis para nobles y para plebeyos.Los centectlapixques los elegían en cada barrio o de manera anual; eransujetosencargados de regular la conducta de las familias y denunciar todo tipo deirregularidadesque observaran, y contaban con algunos hombres armados para aprehender alosdelincuentes.Se tenía preferencia porque el teuctli fuera elegido entre los hombres cultos olos militares,86que hubieran egresado del Calmécac, de buenas costumbres, prudente ysabio, no dado ala embriaguez ni a recibir regalos o halagos. Se les asignaba también algunastierras yesclavos para que no tuvieran necesidad económica y se dedicaran de lleno asusfunciones. Ese beneficio sólo duraba mientras ejercían su cargo. Los vecinosdebíanofrecerles agua y leña de forma gratuita.2. Arriba de los teuctlis estaba el Tribunal llamado tlacxitlan o tecalli,

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integrado portres o cuatro magistrados o tlatoques tecutécatl nombrados por el tlatoaniypresididos por el tlacatécatl. Eran de carácter vitalicio. Este supremo tribunalse dividía endos salas, una para juzgar a los nobles {tlacxitlan) y otra para juzgar a losplebeyos (tecalli)Ese tribunal intermedio podía condenar a muerte, pero debía obtener para ellolaautorización del tribunal del tlatoani.3. Para los asuntos más graves se recurría al tribunal del tlatoani, a vecespresididopor el cihuacóatl, cada 24 días. Este tribunal constaba de unos 12 o 14magistrados, quetenían su sede en una sala especial del palacio.En Texcoco se alcanzó mayor complejidad en la justicia, gracias al cuidado ycriterio deNezahualcóyotl; así, hubo una Corte Suprema integrada por tres salas decuatro jueces cadauna y un pleno de 12 magistrados designados por el tlatoani de Texcoco, quienlos presidía.Las salas de esa corte eran la civil, la penal y la militar.Además, había tribunales especiales como el de Tecpan, de orden militar y sedenominabatequihuacalli tecpilcalli ("casa de los guerreros"), con tres jueces: el tlacotecatl(presidente), el cuauhnochtli (representante del ejército) y el tlailotlac (expertoen asuntos militares y degrandes nobles). Aparte había tribunales religiosos para juzgar a los tenochcaso sacerdotes;un tribunal para asuntos del mercado o tianguis y otro para juzgar a loscomerciantes opochtecas, y aun juzgados entre los estudiantes.En todo proceso el acusado debía contar con un abogado o tepantla-toani("el que habla porotro"), profesión noble que se estudiaba en el Calmécac. Mientras eranestudiantes solíanacudir a las audiencias con los teuctlis o con los tlatoques (jueces omagistrados) y estar depie atrás de los quipales o asientos de los funcionarios judiciales, paraaprender observandolas actuaciones de justicia.Todo juzgado contaba con un tecpoiotl, o "mandoncillo", según Sahagún, unjoven que notificaba, a87manera de un actuario moderno; y con un cuauhnoch o ejecutor para llevar acabo las sentencias PRINCIPALES INSTITUCIONES MEXICAS Y LOJURIDICAMENTE VALORABLE.Un conjunto de calpullis integraba una unidad política denominada aotocayotlmismo que era gobernado por el tlatoani, que era un gobernante vitalicio conpoder judicial, político y militar. El tlatoani escogía una especie de adjunto

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suplente que se llamaba ―cihuacoatlǁ‖ǁ‖ quien lo auxiliaba en el gobierno,además presidía el tribunal supremo ―teopilcaliǁ‖ǁ‖, otros tribunales eran el―tlaexitlanǁ‖ǁ‖ y el ―tecalliǁ‖ǁ‖.político, judicial, religioso y militar Su poder provenía directamente deHuitzilopochtli, el dios principal, Inicialmente, los mexicas (aztecas) seconfiguraron como un pueblo organizado en clanes (gruposde familias), los que a su vez integraban una tribu, todas ellas formaselementales de organización sociopolítica. En cuanto a su gobierno, estabanregidos por una teocracia apoyada en un grupomilitar.Durante el tiempo que transcurrió entre 1325 a 1376 (ascenso al trono deMéxico del primer rey o tlatoani Acamapichtli), Tenochtitlan fue gobernada porsacerdotes y caudillos. Hacia 1376 lograronque Azcapotzalco les permitiera tener un rey o cacique (tlatoani) de origenmilitar; en 1427 se formouna Triple Alianza entre Tenochtitlan, Texcoco yTacuba, que logró dominar territorios muy alejados.En cada ciudad de la Alianza regía el tlatoani respectivo de manera autónoma,si bien uniéndose en confederación para los casos de declaración de guerra, eldesarrollo de las campañas militares, la tributación y los acuerdos de paz yalianza con otros pueblos. En suma, lo que los europeosllamaron Imperio azteca en realidad era una confederación de tres tribus, cadauna encabezada porsu caudillo o tlatoani.Posteriormente, se creó una nueva investidura, un tanto paralela, la delcihuacóatl (jefe degobierno), que fue un cogobernador, con varias funciones específicas, como lade ser responsablede la tributación y del tesoro, auxiliado en esto por los calpixquis(recaudadores) y el tepalcancete o petlancete (tesorero); igualmente precedíaen ocasiones el Tribunal Supremo y organizaba yvigilaba a los tlatoques (magistrados) y a los tecuhtlis o teuctlis (juecesmenores). Asimismo, fungía como superior de los militares, es decir, de lostlacatecutlis (señores de los hombres), que eran dos(uno de la orden de los guerreros águila, y el otro de los guerreros jaguar o"tigres"); el tlacochcálcatl (jefe de la casa de los dardos o del arsenal), así comolos telpochtlataques (comandantes debatallones de 400 hombres).El cihuacóatl también tenía autoridad sobre los calpulleques o jefes de barrio ocalpullis. De lamisma manera, vigilaba el desempeño de los pochtecas o comerciantes, que aveces hacían lalabor de auténticos embajadores.El tlatoani (jefe de Estado) era la más alta autoridad, pues concentraba en susmanos gran podercon el que incluso estaba emparentado, si bien era elegido por un cuerpoespecial. Él era el respon- sable del buen gobierno y de dictar la ley al pueblo.Con el tlatoani, en calidad de Senado o Consejo estaba el tlatocan, integradopor los 2088calpulleques o jefes de barrio. De este consejo emergía otro cuerpo colegiado

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supremo: eltlatocaltzin. Este último era un consejo supremo permanente y sus miembrostenían carácter vitalicio.En los pueblos sometidos por los aztecas gobernaban los tlatoanis menoresESPANOLALA CONQUISTA ESPAÑOLA El 17 de abril de 1492 los Reyes Católicos yCristóbal Colón lograron ponerse de acuerdo en los términos y condicionesmediante los cuales se llevaría a cabo la empresa náutica, constando dichoacuerdo en el documento conocido como las Capitulaciones de Santa Fe.En dicho documento se estableció que las tierras que encontrase en su caminoa la India quedaran incorporadas a la Corona de Castilla, con lo cual nace unsistema jurídico, el derecho indiano.La penetración española en América, se ha caracterizado por el problemaintelectual que la polémica de su justificación suscito, polémica que tuvoenormes repercusiones en el pensamiento político y social moderno enparticular y en la historia de las ideas en general.El inicio de la polémica indiana fue el famoso sermón de fray Antonio deMontesino en la isla de La Española el 14 de diciembre de 1511, en el cualrecrimino a los colonos españoles por el mal trato que inferían a los indígenas.La denuncia fue apoyada por los demás frailes dominicos residentes e la isla,esta situación llego a oídos del rey Fernando de Castilla, lo que a su vez motivoque este convocara a una junta de teólogos y juristas en la antigua capitalcastellana, ciudad de Burgos en 1512, para examinar la cuestión y proponersoluciones; para esto se tomaría como base la serie de concesiones que laSanta Sede había otorgado a los reyes de Castilla respecto a las tierras reciéndescubiertas.Los Reyes Católicos habían acudido al Papa Alejandro VI con el objeto depedirle que con su autoridad legitimara su actuar en las tierras querecientemente había ganado Colon para la Corona de Castilla, a lo que elromano pontífice accedió en 1493, en diversos documentos que se conocencomo ―letras alejandrinas”, estas eran: el breve inter caetera de 3 demayo, en que se hace donación con derecho exclusivo de las islas y tierrafirme recién descubierta, la bula inter caeteraSe integraba con el cihuacóatl, los tlacatecutlis (águila y jaguar) o eltlacochcálcatl (jefe de arsenal) y el tenochca o sumo sacerdote. En total erancinco individuos los que aconsejaban al tlatoani en las grandes decisiones.89de 4 de mayo, ratificando la anterior y estableciendo la línea de demarcaciónentre portugueses y castellanos, la bula de Piis fidelium de 26 de junio,autorizando para nombrar misioneros, y la bula Dudum siquedem de 25 deseptiembre en la que hace una nueva donación universal sin condición y sinlimite, incluyendo la India.De esta manera, la Junta de Burgos no tuvo problema, de acuerdo con loplanteado desde el siglo XIII por el Ostiense, en considerar que la mismaconstituía titulo suficiente para legitimar la presencia castellana en las tierrasrecién ganadas, junto con el dominio de sus naturales. La resistencia de estosúltimos podía ser considerada como legitima dado su desconocimiento de lanueva situación, de ahí que se señalara la oportunidad de notificarles el nuevostatu quo antes de someterlos a la fuerza, en lo se le denomino“requerimiento”, ideado por uno de los más importantes juristas en la Corte

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castellana, el doctor Juan López de Palacios Rubios.Como resultado de estas recomendaciones el rey promulgó el 27 de noviembrede 1512, las llamadas Leyes de Burgos. Poco antes de las Leyes de Burgos en1510 el profesor británico de la Universidad de París, John Maior, establecióque como el Reino de Cristo no era de este mundo, el papa era su vicarioúnicamente en aspectos espirituales; de igual manera negaba el dominiouniversal del emperador; afirmaba que la capacidad jurídica del indio sefundaba en el derecho natural.El dominico fray Francisco de Vitoria, quien señalo que los indios antes de lallegada de los españoles ejercían un derecho de propiedad; el emperador noera señor universal ni el papa señor temporal.El insigne Bartolomé de las Casas afirmaba: entre los infieles hay verdaderosseñores según los derechos natural y de gentes, así mismo decía, quienescometieren cualquier pecado antes de recibir libre y voluntariamente elbautismo no pueden ser privados por ningún juez del mundo, excepto los queimpidiesen directamente la predicación de la fe y suficientemente amonestadosno desistiesen de ello por malicia.Para Bartolomé de las Casas, el derecho de los cristianos a estar en Américasurge de la obligaron de la Iglesia de predicar el Evangelio a todos loshombres.Para Juan Ginés de Sepúlveda, como los indios eran bárbaros, amentes ysiervos por naturaleza, los creía necesariamente subordinados a los hombresde razón superior.90El pensamiento más importante en esta cuestión fue Vitoria, en sus famosasRelectuio de Indis donde apunta: el derecho de predicación de la fe cristiana,la sociedad y comunicación natural entre los hombres, la tiranía de los señoresindios, el derecho de elección de los bárbaros, la alianza entre indios yespañoles, el hecho de que los indios una vez cristianizados eran obligados porsus príncipes a abrazar la idolatría, la potestad del Papa de que si habiendouna causa razonable podía destituir un príncipe infiel por un cristiano y laincapacidad de algunos indios de gobernarse así mismos, justificaba lapresencia europea en las India. En este pensamiento había muy importanteselementos de filosofía política, como los son la voluntad el pueblo, el bienpublico, la alianza entre todos los hombres, la elección popular, etc.La Leyes de Burgos no sirvieron para mejorar el trato que los conquistadorescastellanos daban a los indios, las denuncias ante la Corte acerca de esosabusos no cesaron, particularmente a la labor de fray Bartolomé de las Casas,lo que motivo una seria de disposiciones protectoras de los indios por parte dela Corona, entre las que destaca la Ordenaza sobre el buen Tratamiento delos indios dado por Carlos I el 17 de noviembre de 1526, sin embargo estano presento una soluciona a fondo.Como resultado del trabajo de fray Bartolomé de las Casas, el emperadorconvoco a una nueva junta, ahora en el monasterio de San Pablo de Valladolid,entre mayo y noviembre de 1542, en donde Leyes nuevas fueron promulgadasen Barcelona de 20 de noviembre de 1542; cuerpo legal que venia areorganizar completamente la administración colonial indiana, se prohibía laesclavitud de los indios y se limitaba el termino de la encomienda a la vida delencomendero.El revuelo que estas causaron entre los colonizadores, hasta con un

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levantamiento de españoles en Perú, provoco que el emperador revocara lasdisposiciones restrictivas de la encomienda, el 20 de octubre de 1545; lareacción de los misioneros no se hizo esperar, por esa causa el monarcaconvoco auna nueva junta de teólogos y juristas en Valladolid entre 1550 y 1551, de esajunta no surgió ningún texto legal, pero si brotaron criterios que posteriormentesirvieron a los soberanos españoles, mismo que vendrían a reflejar en Lasordenanzas de Nuevos Descubrimientos, Nuevas Poblaciones yPacificacion de los indios dadas el 13 de julio de 1573 por Felipe II.Dentro de las instituciones jurídicas que los españoles utilizaron en susempresas colonizadoras en las indias se encuentran: La Capitulación, LaHueste y la Instrucción.MARCO HISTÓRICO DE REFERENCIA En el aspecto jurídico el sistemaromano-canónico se impondría en nuestro país a través del91derecho castellano, no solamente porque así se estableció desde un principio,sino también porque las autoridades llamadas a gobernar la Nueva Españaestaban formadas en la tradición jurídica castellana y por lo mismo ese era elrégimen de aplicar.EL PROBLEMA DE LA DISPERSIÓN LEGISLATIVA EN LA EDAD MEDIASe conocían dos etapas: la alta edad media y la baja edad media. En la altaedad media se identificaba por la multitud de entidades políticas, muchos de loscuales respondían al mismo tiempo a diversos núcleos de poder (rey, señor,etc.), con esferas de influencias muy mal diferenciadas, ello fue la causa deinfinidad de sistemas jurídicos de lo mas dispar que florecieron, cada núcleo depoblación pretendía tener su propio ordenamiento jurídico a los cuales entérminos generales se les conocía como ―fueros municipalesǁ‖ǁ‖.BUSCANDO LA UNIFICACIÓN LEGISLATIVA EN CASTILLAEsto corresponde a la baja edad media en donde se inicia la unificaciónpolítica, sería iniciado por Fernando III, el ―santoǁ‖ǁ‖ pero sobre todo su hijoAlfonso X el ―sabioǁ‖ǁ‖, fue quien realmente llevó al derecho castellano a losprimeros plenos de la Europa medieval , aunque no logró la unificación perosentó las bases para ello.Alfonso X mandó traducir del latín al castellano, con algunas modificaciones porlo que no era exactamente igual, el ―Liber Judiciorumǁ‖ǁ‖ con lo que se llamó―Fuero Juzgoǁ‖ǁ‖ mismo que se otorgó como fuero municipal o variaslocalidades. Mandó también preparar una clase de ―código tipoǁ‖ǁ‖ o―modeloǁ‖ǁ‖ para otorgarlo a todas aquellas poblaciones que no tenían fueropropio a este cuerpo legislativo se le llamó ―fuero realǁ‖ǁ‖ aunque no fue muybien aceptado. Después se dictaron también el ordenamiento de Alcalá o―Leyes de Alcaláǁ‖ǁ‖.LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚNDurante el siglo XV varias cortes pidieron a los soberanos hicieran unarecopilación de las diversas disposiciones legislativas entonces dispersas, lacual no se logro hasta 1480 a petición de las cortes se reunieron el Toledoencargando los reyes católicos la misión al doctor Alfonso Días de Montalvoquien lo concluyó e imprimió en 1484 con el nombre de ―Ordenanzas Realesde Castillaǁ‖ǁ‖.92

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Finalmente quien logro recopilar de manera oficial el disperso derechocastellano fue Felipe II en 1567 con la recopilación de leyes de estos reinospopularmente conocida como la nueva recopilación que junta con los sietepartidos se aplicarían en México colonial.En 1865 se hace otra recopilación por Juan de la Reguera Valderrama llamada―Novísima Recopilación de Leyes de la Nueva Españaǁ‖ǁ‖.DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTAMARCO JURÍDICO DE LA EMPRESA COLOMBINADentro de las principales instituciones jurídicas que los castellanos utilizaronpara sus empresas colonizadoras en las indias, mencionaremos la capitulación,la hueste y la instrucción.Capitulaciones.- Es una forma de convenio de origen medieval mediante la cuallos soberanos de castilla acordaban con los particulares una serie deconcesiones a cambio de especiales servicios a la corona.Hueste.- Era una institución de origen medieval, de naturaleza castrense,mediante la cual un señor o un consejo municipal, con sus propios mediosformaba un ejército para realizar, a nombre del rey un hecho de armas acambio de ciertos privilegios, particularmente sobre el territorio que se ganase.Instrucción.- Documento en el que la autoridad indígena daba las reglas a lasque se debería someter la expedición tales como la forma en que deberíarealizarse la hazaña, el comportamiento de los expedicionarios, etc.93¿Cuál fue el marco jurídico de la empresa colombina? Encontramos eldocumento conocido como las capitulaciones de Santa Fé, que no es más queun acuerdo al que llegan los reyes Católicos y Cristóbal Colon en 1492.¿Qué contenía dicho documento? Ciertos principios en los que se establecíaque las tierras queencontrase en su camino a la india quedarían incorporada a la Corona deCastilla.¿Cuáles fueron las principales instituciones jurídicas que utilizaron loscastellanos? - En la capitulación, el objetivo principal fueron losdescubrimientos y conquistas; eran permisos, licencias. - La Hueste, era unainstitución de naturaleza castrense, mediante el cuál un señor o un consejeromunicipal, con sus propios medios, formalizaban un ejército para realizar anombre del rey, un hecho de armas; también iban autoridades fiscales paracobrar impuesto. - La instrucción, era un documento en el que la autoridadindiana, daba las reglas a las que se debería someter la expedición. Sedelegaba el mandato o poder en los caudillos la facultad coactiva y lajurisdicción militar, civil y criminal, pero su valor principal fue el político.EL PROBLEMA DE LA JUSTIFICACIÓN.Fue creada para dirigir desde el punto de vista político a las colonias, cuidandono fuesen afectados los interese reales.REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS CONQUISTASI.- Los descubrimientos tenían que ser probados en cristiandad y buenaconciencia, celosos de la honra de Dios y servicio nuestro, amadores de la paz.II.- Procuraran entender la tierra que se hallasen. El 13 de julio de 1573 el reyFelipe II promulgó las ―Ordenanzas de los Nuevos Descubrimientos, NuevasPoblaciones y pacificación de los Indiosǁ‖ǁ‖.EL HUMANISMO JURÍDICO. LA SEGUNDA ESCOLÁSTICA SU INFLUENCIAEN AMÉRICA

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94¿Cuál fue la influencia en América de la segunda escolástica? La EuropaMedieval alcanzó una unidad espiritual, en el mundo de las ideas y su máximaexpresión en el siglo XIII, encontramos el pensamiento de Santo Tomás deAquino, y muchas veces se identifica la Escolasta con lo mismo.DERECHO NOVOHISPANO Y DERECHO INDIANODERECHO NOVOHISPANOSistema de fuentes Legislativas¿Cómo surge el Derecho Novo hispano? Debido a la influencia de Madrid eratan preponderante.¿Cuál fue el sistema de fuentes Legislativas? Una de las principales fuentesdel derecho es la legislación, de ella emanan, ordenanzas reglamentos,decretos, cabe aclarar que algunas normas del derecho indiano valían solo enalgunos territorios ultramarinos.¿Cuál fue el fomento de toda legislación de la nueva España? Era la corona ysu ratificación era necesaria para que tuviera validez, y encontramos a losvirreyes gobernadores.Derecho novohispano.- Es correcto si nos circunscribimos al caso de México;(sin embargo, el área que abarcó este Derecho comprendía la Américaespañola y otras regiones como las Islas Filipinas o Islas del rey Felipe)Fuentes del derecho novohispano.a) La legislación. Todas las normas dictadas por un determinado legisladorconstituyen, en su conjunto, un sistema jurídico. El jurista inglés John Austindistinguía entre el legislador soberano y el legislador delegado. El primerorepresentado por un individuo o grupo de individuos habitualmente obedecidospor una comunidad; el legislador soberano no ha de tener el hábito deobedecer a nadie, y su poder no ha de depender de ninguna otra persona. El95segundo, o sea, el legislador delegado pude estar representado por unindividuo o un grupo de individuos a quienes el soberano otorga competenciapara legislar, prescribiendo a sus súbditos que obedezcan las normas asídictadas. El sistema se constituiría, de acuerdo a esta propuesta, por elconjunto de normas dictadas tanto por el soberano como por los órganos queéste crea para dictarlas. Este fenómeno, que es común a los gobiernosmonárquicos absolutos, fue el que existió de hecho en la Nueva España, a laque su carácter de ―reinoǁ‖ǁ‖ de la monarquía española, y la naturaleza delpoder que el rey adquirió por la donación y posterior conquista, le imprimieronpeculiaridades que no tenían precedente en los reinos españoles de lamonarquía. Las Indias, desde los comienzos de la dominación europea,quedaron incorporadas a la corona de Castilla, por lo que, en principio, elderecho castellano fuera el adecuado para regir en las posesiones españolasde América y Asia, o sea las Indias. Ahora bien, siendo la realidad indiana tandiferente a la castellana del Renacimiento, se tuvieron que dictar una serie dedisposiciones propias para las colonias, lo que en su conjunto se ha llamadoderecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de lascolonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derechocastellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como leyparticular, o sea, que para resolver una cuestión jurídica se debería preferir aéste sobre aquel. La expresión ―derecho indianoǁ‖ǁ‖ responde más a un modode expresarse que a la realidad, de esta forma tenemos que hablar más

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propiamente de un derecho novohispano, derecho neogranadino, rioplatense,etc.i) La legislación dictada desde la metrópoli y la legislación local. Por otrolado, al hablar de ese derecho colonial, también tenemos que diferenciar entrelas normas dadas por la Metrópoli y las exhibidas por la autoridad local, o seaque tenemos que hablar de un derecho indiano metropolitano y otro criollo.Esto es, las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid(ejemplo, rey o consejo) son denominadas metropolitanas, de las expedidaspor las autoridades locales (ejemplo, virrey o audiencia real) o tambiéndenominadas criollas. Entre las diversas formas de expresión legislativa delderecho indiano metropolitano encontraremos: la ley- que en su sentido estrictosignifica una disposición votada en las cortes( asamblea parlamentaria, decorte estamental, similar a los Estados Generales de Francia, de origenmedieval, las cuales decayeron enormemente en la época moderna, gracias alabsolutismo, en que pasaron a ser meros cuerpos protocolarios cuya únicamisión era intervenir en la transmisión hereditaria de la Corona. La realpragmática – Tenía la misma fuerza legal que la ley, sin embargo erasolamente emitida por le rey. La real provisión- era un precepto dado por el reypero de contenido específico, ejemplo: un nombramiento. La real cédulacomúnmenteusada por los monarcas castellanos para legislar en esa época,quiza96por su forma más sencilla y menos solemne. La real carta- Misiva en la que elsoberano contesta cuestiones que los súbditos le plantean. La real ordenanza-Regulaba toda una institución, dividida en capítulos para facilitar su invocación.L real instrucción- Regulación minuciosa del actuar de algún funcionario yautoridad. Luego tenemos las formas legales que añadieron los borbones: Elreal decreto, la orden y el reglamento.b) La supervivencia del derecho prehispánico. Al hablar del derecho colonialno podemos dejar de mencionar otro aspecto importante en la vida jurídicanovohispana: esto es, las normas del derecho indígena que aún siguieronvigentes, pues si bien con el paso de los años cada vez menos se aplicaron, nodebemos olvidar que había disposición expresa en el sentido de que talesnormas deberían respetarse en los negocios jurídicos de las Indias, siempre ycuando no fueran contrarias a las leyes fundamentales de la monarquíaespañola y a la religión. Con la legislación liberal emanada de la Constituciónde Cádiz, en que prácticamente las suprimió en aras del principio de igualdadde los ciudadanos ante la ley.c) La costumbre. Esta pese a no tener formalmente gran importancia comofuente del derecho, en la práctica judicial la tuvo, y muy grande, ya que fue nosólo un instrumento ideal para llenar las lagunas de la ley sino también elorigen de muchas disposiciones que luego fueron de observancia obligatoria.4. d) La literatura jurídica.5. e) La recopilación de leyes. Conveniente es aclarar dos términosimportantes en esta materia:codificar y recopilar codificar se refiere a una ordenación sistemática, general yabstracta de toda una rama del derecho, actividad que se generalizó a partirdel siglo XIX; mientras que recopilar significa extraer la parte dispositiva denormas jurídicas en vigor desde hace algún tiempo, indicando su origen, paraluego ordenarlas por materia en libros, títulos o capítulos y leyes, lo que implicauna depuración del material legal existente con el fin de superar

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contradicciones, lagunas y normas derogadas, en aras de la seguridad jurídica.Ahora bien, el trabajo de recopilación jurídica se conoce en España desde laépoca visigótica, tendencia que se va a acentuar en Castilla durante la bajaEdad Media, con Fernando III, pero sobre todo con Alfonso X, y más adelantecon los Reyes Católicos y Felipe II. Los casi veinte años de intenso trabajo deXiménez de Paniagua fueron de gran valía, sin embargo no debemos olvidarque97atrás de él había casi cien años de labor recopiladora: un López de Velasco unOvando, un Encinas, un Zorrilla, un Aguiar y un León Pinelo, cuyos enormesesfuerzos sentaron las bases, junto con lo hecho por Paniagua para llevar afeliz término la Recopilación de Indias. Dicho cuerpo legal se integra de nuevelibros, divididos en títulos y éstos en leyes (léanse artículos). El libro primerotrata de la materia eclesiástica y del mixto fuero; el segundo se refiere a lasfuentes del derecho indiano, al Real y Supremo Consejo de Indias y a lasreales audiencias; el tercero toca al gobierno territorial y a la materia militar; elcuarto al gobierno municipal; el quinto al gobierno provincial; el sexto a losindios; el séptimo a varias materias, desde lo penal, hasta el juego y elmestizaje; el libro octavo aborda el tema de la Real Hacienda, y finalmente , elnoveno el comercio, la navegación y la Casa de la Contratación de Indias.DERECHO INDIANODERECHO INDIANO ( desde 1492 hasta 1821): derecho que la coronaespañola consideraba aplicable en la Indias y en tal virtud debe aplicardesde los documentos previos al descubrimiento hasta 1821, paraMéxico, en que inicio nuestra vida independiente.Primeros Proyectos de Recopilación¿Cuáles fueron los primeros proyectos de recopilación? Encontramos a LópezVelasco y Ovando a Diego de Encinas reforma la labor recopilatoria indiana selimitó a transcribir y ordenar literalmente las disposiciones indianas.El consejo de indias encargó en 1602 a Diego de Zorrilla, la formación delnecesario proyecto de recopilación de leyes indias, después de más de 100años de recopilación se llega al feliz término de la recopilación indiana.Recopilación de Leyes de las Reinas de Indias En la recopilación de 1680 dauna unidad a la dispersión colonial; por ello esta recopilación98representa la base y principio del que debe partir cualquier trabajo históricojudicialindiano, se confirma de haber sido el único, cuerpo legal general quecedió para indias durante los 300 años.Posteriormente encontramos como ultimo esfuerzo recopilador indiano, el―Nuevo código de las Leyes de indiaǁ‖ǁ‖; se proyecto en la segunda mitad delsiglo XVIII, no se trataba de un código sino más bien de una recopilación.Literatura Jurídica IndianaLas leyes de indias, la legislación española, legislación adicional en distintasmaterias, civil, penal y de trabajo, que se fue integrando con las RealesCédulas que para casos concretos expedía el monarca español y que en rigorconstituyeron moldes a seguir en casos similares.¿Qué es el Derecho Metropolitano? Se refiere a la expresión legislativa delderecho indiano y encontramos. - La ley - La real pragmática - La real provisión- La real cedula - La real carta - La real ordenanza - Y la real instrucciónExplica cada una de ellas

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La ley: Eran cuerpos protocolarios, cuya única misión era intervenir en latransmisión hereditaria de la corona.La real pragmática: Era emitida por el rey, constituyo la más relevante forma decreación del derecho indiano.La real provisión: Precepto dado por el rey de contenido especifico, ejemplo:Un nombramiento. La real cedula: Fue la manera más usada para legislar porlos monarcas castellanos.99La real carta: Es un escrito en el que el soberano contesta cuestiones que lossúbditos lo plantean.El Virrey y el Superior GobiernoEl Virrey era la única autoridad absoluta quién a su cargo unía el del Presidentede la Real Audiencia; Gobernador General, Capitán General, Intendente de laReal Hacienda y Administrador del Regio Patronato de Indias.Locales y Municipales Monarca y alcaldes y corregidores.JudicialesEl tribunal de la Santa Fe, conocido comúnmente como Tribunal de Inquisición,que se ventilaban asuntos contra la religión católica.El Tribunal de Minería. Se creó para dirimir cuestiones únicamente de éstaíndole.Tribunal Militar de la Acordada, que castigaba delitos graves contra la disciplinamilitar, así como a maleantes y salteadores de caminos.LA INDEPENDENCIA Y EL DERECHOLa Revolución Francesa. Aspectos Jurídicos, Constitución Revolucionaria yCódigos Napoleónicos ¿Durante la Revolución Francesa que aspectos jurídicospodemos señalar? En Francia, el clero y la nobleza, eran las clasesdominantes. El resto de la población vivía en condiciones muy desfavorables ytenia que pagar tributos cada vez mayores.100¿Qué sucede con estos abusos? En 1789 se unen representantes de losgrupos sociales descontentos y acordaron elaborar una nueva constitución, susobjetivos eran suprimir los privilegios al clero y a la nobleza, y a garantizar lalibertad e igualdad de los ciudadanos, situación que no fue aceptada por el rey;ante tal negativo se levantan en armas; y finalmente cedió al rey Luís XVI.¿Qué expidieron dicho grupo y qué personaje sobresalió? La famosaDeclaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Sus principalesartículos son: 1. Los hombres nacen libres e iguales en sus derechos 2. Losderechos naturales e imprescriptibles son la libertad, la propiedad, la seguridady la resistencia a la opresión 3. La soberanía reside esencialmente nación 4.Todo hombre es inocente mientras no sea declarado culpableEl personaje que sobresale es el general Napoleón Bonaparte.¿En que influyo la Revolución Francesa? - Permitió sentar las bases de lasinstituciones políticas actuales de la mayoría se las naciones. - Con laRevolución Francesa decretó el fin de la monarquía y el principio de laRepublica Francesa.¿Cuáles fueron los Códigos Napoleónicos? - El primer gran código de derechoprivado fue el de los franceses o Código de Napoleón de 1810 después delCódigo de Procedimientos Civil, el Código deComercio, el Código de Instrucción Criminal y finalmente el Código Penal de1810. - Fue Francia el primer país en tener Código en sentido moderno.

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El pensamiento jurídico y los movimientos libertadores en AméricaEn el periodo Independiente, Morelos elaboró un documento titulado―Sentimientos de la Naciónǁ‖ǁ‖, y con el cual se inauguraron, los trabajos delCongreso de Chilpancingo. El 14 de septiembre de 1813 se dio a conocer porprimera vez en nuestro país, las ideas de soberanía, de representación popular,de división de poderes y algunos derechos del hombre en torno al concepto delibertad.La Constitución de Apatzingan, históricamente conocida como ―DecretoConstitucional para la101América Mexicanaǁ‖ǁ‖Antecedentes gaditanos o de CádizFue la respuesta de los insurgentes a la promulgación de ésta Constitución quecon plenitud de principios liberales pretendió detener el ansia libertadora de lascolonias americanas.¿Explica los antecedentes gaditanos o de Cádiz? Fue la primera constituciónformal que rigió México y estuvo en vigor hasta 1814.¿En que año se promulgó la Constitución de Cádiz? El 30 de Septiembre en1812¿Qué papel ocupó esta constitución en nuestra independencia? Porquerepercutió en el comienzo del movimiento independista mexicano, representó eltriunfo de la burguesía en el imperio español.La Constitución de ApatzinganLa Constitución de 1814 establece en el artículo 1°, a la religión católica comola única que puede ser profesada sin tolerancia de ninguna otra. Se excluyeaquí a uno de los pilares del liberalismo clásico: la libertad de creencia.La soberanía es definida en los artículos 2° y 3° del segundo capítulo, como lafacultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno más conveniente alos intereses de la sociedad, siendo la soberanía por naturaleza ―imprescriptible, inenajenable e invisibleǁ‖ǁ‖. La soberanía según la Constitución,reside en el pueblo, y su ejercicio representativo en diputados electos (art. 5°) –sin distinciónGarantías Constitucionales. de seguridad, de audiencia, de la libertad física, delegalidad¿De una breve reseña anterior a la constitución de Apatzingan? Al iniciarse elmovimiento de independencia de lo que posteriormente seria México aparecenlos primeros esfuerzos para lograr una organización propia y autónoma quesalvara a quienes habían102sido explotados, tanto económicamente como socialmente, durante los años dela colonia.¿Qué documento sirvió de antecedente a la constitución de Apatzingan y porquien fue escrito? ―Sentimientos de la Naciónǁ‖ǁ‖ que recoge su pensamientosocio-liberal contenía principios políticos que posteriormente darían forma alEstado mexicano; fue escrito por José Maria Morelos y Pavón en Chilpancingoen 1813.¿Cuál fue el nombre con el que se decretó la Constitución de Apatzingan?Como ―Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicanaǁ‖ǁ‖.¿En cuantas partes se dividía la constitución? En 2, una dogmática y otra

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orgánica.¿Menciona cada una? - Relativa a la organización del país y sus puntosesenciales encontramos que la religión católica era la única a progresar unaSoberanía Nacional, el Sufragio Universal consagraba las Garantías deseguridad jurídica propiedad, igualdad y libertad de los ciudadanos. - Fijaba lasprovincias de la América Mexicana y la forma de gobierno ya se dividía en tres:a) Legislativo.- Radicaba en el Congreso Nacional b) Ejecutivo.- Se depositabaen tres personas c) Judicial.- Depositado en el Supremo Tribunal de Justicia.¿Cuáles eran las tendencias marcadas de esta constitución? Los principiosdemocráticos para el principio de la independencia.¿Esta constitución se llevó a la práctica? No porque las circunstancias no lopermitieron.¿Qué reacción provocó la Constitución de Cádiz? El descontento de los criollos(españoles nacidos en América o nueva España).Plan de Iguala y Tratados de CórdobaEn 1820 habíanse casi extinguido las actividades bélicas de los insurgentes. Elrestablecimiento103del régimen constitucional en España y sus dominios, había producido enMéxico reacciones disímiles, pero que en común se tenía la certidumbre de lainevitable independencia.El partido español de la capita, de tendencias absolutistas, consideró que debíaadelantarse a los acontecimientos, encabezando una emancipación pacífica yparcial que al mismo tiempo excluyera a la constitución liberal de 1812.El alto clero no congeniaba con dicha constitución, puesto que le era adversa.Se llevaron a cabo reuniones en la iglesia de la Profesa para que no secumpliera con la constitución, puesto que el rey la había jurado por la fuerza.Los criollos eran apoyados por Iturrigaray y Apodaca por lo españoles.Agustín de Iturbide logró la adhesión de los insurgentes y de los militares alservicio del rey y quedó al frente del ejército de las Tres Garantías.El plan de iguala, tiene inserto el plan de independencia.Contiene 23 puntos - Se dirige a los americanos, no sólo los nacidos enAmérica, sino a los europeos, africanos yasiáticos que en ella residen.- Menciona que Europa también fue esclava de Roma y que fue necesario sudesprendimiento cuando estuvo en edad de hacerlo.• - Resoluciones:• - Religión la católica, sin tolerancia de otra.• - Absoluta independencia del reino• - Gobierno monárquico, con una constitución análoga a la española• - Fernando VII o algún miembro de su dinastía serán quienes reinen.• - Habrá una junta gubernativa en tanto se reúnen las Cortes que haganefectivo el plan.• - El ejército será el de las Tres Garantías: Libertad, Religión y Unión(ésta equivale a un principio de igualdad)- Todos los habitantes podrán ocupar cualquier puesto, por sus méritos yvirtudes. - Se conservan los fueros y propiedades del clero - Los delitos seatendrán a la constitución española, en lo que se reúnen las cortes. - Quienessiembren la división se considerarán conspiradores contra la independencia. -Se asegura el respeto a la propiedad de los ciudadanos, a

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104los fueros y propiedades del clero.¿Con que otro nombre se le conoce al Plan de Iguala? Las 3 Garantías¿Por qué las 3 Garantías? Porque eran tres motivos que los unían: religiónúnica católica, unión de todos lo grupos sociales e independencia de México.Cada garantía se representó con un color y se hizo con ellos una bandera,símbolo de la nueva nación. ¿Entre que personajes se da este plan? EntreVicente Guerrero y Agustín Iturbide. ¿Qué intereses representa cada uno?Vicente Guerrero era el continuador del movimiento iniciado por Hidalgo yMorelos. Iturbide representaba los intereses de los criollos ricos y los españolesque Vivian en América y no querían depender de España.¿En que año se firmó ese plan y que contenía? El 24 de Febrero de 1821, seinvitaba a todos los habitantes de la Nueva España a olvidar sus divisiones y aunirse para alcanzar la independencia. TRATADOS DE CÓRDOBA CONSTADE 17 PUNTOS• - Se reconoce como nación soberana e independiente y se llamaráImperio mexicano.• - Gobierno monárquico, constitucional moderado• - Se llamará a gobernar a Fernando VII, o algún pariente (se hace unalista de las posibilidades)• - México será la capital del imperio.• - Se nombrará una junta, conforme al Plan de Iguala, integrada porhombres del imperio por sus virtudes, destinos fortunas, etc., designadospor la opinión general; el numero será bastante105--------considerado para dar luces en sus determinaciones, que seránemanaciones de la autoridad y facultades que les conceden artículoscomo los siguientes:La junta se llamará Junta Provisional Gubernativa.Será integrante Juan O’Odonojú, teniente general.Tendrá un presidente, elegido por la mayoría de sufragios.El poder ejecutivo de la junta se compondrá por tres personas paragobernar en nombre del monarca que del reino.La junta gobernará interinamente.El poder ejecutivo residirá en la regencia, el legislativo en las cortes.Queda la libertad para que las personas afectadas por el cambio desituación política, puedan trasladar su fortuna persona y familiaresadonde les convenga, pagando los derechos de exportaciónestablecidos o que se establecieren.Deberán salir necesariamente los empleados públicos y militares que noestén de acuerdo con laindependencia, pagando también los derechos de salida.protegerá a las tropas realistas para su salida, en forma honrosa y sinderramamiento deSe sangres.¿Quiénes firmaron los tratados de Córdova? Juan O Donojú y Agustín de �Iturbide en el cuál se reconoció la independencia de México.

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¿Quién era Juan O Dunojú? Fue el último español enviado para gobernar a la �Nueva España; en 1821, pero se da cuenta de que los mexicanos querían laindependencia y convención de que no podría gobernar firmó el tratado. ¿Conla firma del tratado que sucede? La consumación de la independencia; lanueva nación comenzaba su propia vida.DERECHO DE TRANSICIÓN A LA INDEPENDENCIAEl constitucionalismo¿Cómo explicas el constitucionalismo?106Son los primeros documentos constitucionales del México Independiente yencontramos: 1) Acta Constitutiva 2) Constitución de 1824Se buscaba que prevalecieran los principios más adelantados; y principalmenteinspirado en las ideas del estado de naturaleza y del pacto social de Rousseau.Constituyentes 1822-1824¿Quiénes son los constituyentes de 1822-1824 más sobresalientes? -Encontramos a Miguel Ramos Arizpe y el dominico Mier fueron el dúo másilustre del ―24ǁ‖ǁ‖. - Agustín de Iturbide se proclama Emperador.La constitución de 1824; Surgimiento del federalismo ¿Cuál es el nombre de laConstitución de 1824? Llamada Constitución de los Estados unidos Mexicanos.¿Qué contenía dicha constitución? - Se decidió que México fuera una republicafederal y que se llamara Estados Unidos Mexicanos. - Declaraba que todos losmexicanos eran iguales y que la única religión seria la católica y concedía lalibertad de imprenta; que la soberanía reside esencialmente en la nación, seconstituye una Republica representativa, popular y federal; también establecíala división de poderes. (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).¿A que da inicio la constitución del 24? - Al federalismo; que es un principiofundado en la autonomía de los miembros; principio que sigue hasta nuestrosdías. - Dicho de otra manera es la unión de los Estados y pierden su soberaníaexterior, pero permanecen libres en su régimen interior y ligados entre si por unpacto a raíz de su dependencia.CONSERVADURISMO MEXICANO. LA REACCIÓN SANTANISTAConstitucion 1835- 1836107Fundamentos Teóricos¿Cuáles fueron los fundamentos teóricos con la reacción Santa Anista? Elperiodo que siguió, casi siempre presidido por Antonio López de Santa Ana,era de violencia caos y anarquía.¿Cuál fue uno de los principales motivos del desorden? - Fue la forma de elegiral presidente y vicepresidente - Santa Ana asumió 11 veces el Ejecutivo de laNación.¿Quién fue el presidente y vicepresidente de esa época? Antonio López deSanta Ana (presidente) Valentín Gómez Farias (vicepresidente)¿Quién fue el primero que expidió disposiciones para evitar la intromisión de laiglesia en asuntos del gobierno civil? Valentín Gómez Farias, en una de susmúltiples ausencias del Presidente.Elementos del Estado conservador mexicano en 1836ǁ‖ǁ‖Las siete leyesConstitucionalesǁ‖ǁ‖¿Cuáles fueron los elementos del estado conservador en México en 1836? LaConstitución fue expedida en 1836. -Se le permite a los conservadores tomar elpoder y conducir el destino de México. - Restituyeron los privilegios y riquezas

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quienes se vieron afectados en sus intereses durante la época reformista. -Con la constitución centralista en vigor, se pensó que se resolverían losproblemas internos de la joven nación; según sus simpatizantes.¿Por qué Constitución de las Siete Leyes? Fue de corte conservador y porquese dividió en 7 estatutos y se menciona como obligación del mexicano profesarla religión católica se le da nuevamente privilegios a la iglesia y al ejército, sevuelve al centralismo.Bases orgánicas de 1843108¿Por qué bases Orgánicas? Porque centralizaban todavía más en el Ejecutivola administración de las provincias.¿Con que otro nombre se le conoció a las bases Orgánicas? BasesConstitucionales.¿De cuantos artículos estaba integrada? Por 202 artículos. ¿Qué establecíadicha Constitución?Reiteraba la independencia de la nación y la organización en Republicacentralista, suprimió al Supremo poder conservador y declaró que el paísprofesaba y protegía la religión católica.¿Qué contenía dicha Constitución? - Se concedía el derecho de iniciar leyes alEjecutivo, a los diputados, a las asambleas departamentales y a la supremacorte. - El despacio de negocios estaba a cargo de 4 ministros: de RelacionesExteriores, Gobernación y Policía de Justicia y Negocios Eclesiásticos,instrucción publica. - Se estableció la corte integrada por generales y letrados. -En materia electoral se dividió la población de México en secciones de 500habitantes, cada censo se renovaría cada 6 años. - Respecto de las garantíasde Igualdad, Libertad y de Seguridad Publica, señalaba que los detenidostenían derecho de que los jueces, dentro del 3er día, recabaran su declaraciónpreparatoria. - En cuanto a las reformas Constitucionales, se estableció que encualquier tiempo podían hacerse alteraciones a las bases.¿Con esta Constitución el País alcanza su estabilidad? No fue suficiente parael país, conocer la estabilidad. Las bases Orgánicas fueron calificadas como―un producto militarǁ‖ǁ‖ que provocó un ―Despotismo Constitucionalǁ‖ǁ‖.LIBERALISMO MEXICANOActa de Reformas de 1847: hacia una nueva Constitucion¿Cómo explicas el acta de reforma de 1847? Como es sabido, Antonio Lópezde Santa Ana, siempre fue conservador, pues posteriormente se109declara liberal demócrata federalista y en contra de toda monarquía,posteriormente a esta declaración se convocó un gran congreso el cuál seintegró por Espinosa de los monteros, Manuel Crecencio Rejón, Mariano Oteroentre otros.¿Quién fue el creador del acta de Reformas y que proponía de ella? Por el granJurisconsulto Mariano Otero que en su ―voto particularǁ‖ǁ‖ proponía, en síntesis:1. La conservación del sistema federal, el establecimiento de los principiosliberales y filosóficos, inspirándose en las constituciones de Francia, lasinstituciones inglesas y la constitución norteamericana 2. Establecer lasgarantías individuales para todos los habitantes del territorio de la Republica, ysin distinción de nacionales y extranjeros. 3. La organización de los poderesfederales proponía la Cámara de Diputados debiera ser más numerosa. (1diputado por cada 50 mil habitantes) y en el Senado 69. 4. Para la formación

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de leyes se requería el voto de 2 tercios de la Cámara iniciadora y un poco másde un tercio la revisora. 5. El Ejecutivo, debería suprimirse el cargo deVicepresidente que establecía la Constitución del 24. 6. Facultad del congresode la Unión declarar nulas las Leyes de los estados que implica una violación alpacto federal. 7. La mayor aportación de Otero: el amparo, los tribunales de lafederación ampararían a cualquier habitante de la Republica en el ejercicio yconservación de los derechos concedidos por la constitución.¿Qué más se puede mencionar del Acta de Reforma? Fue aprobada casi en sutotalidad, fue sancionada el 18 de Mayo 1847.La Constitucion de 1857Para hablara de la Constitución de 1857; es necesario remontarnos como en elsegundo periodo del siglo XIX, vemos al liberalismo como alternativa política alconservadurismo, siendo el liberalismo en el que encontramos a un mora, aúnGómez Farías, aun Lerdo de Tejada, a Benito Juárez y a toda una brillantegeneración de hombres públicos.Con el tiempo de la revolución de Ayutla llegó al poder una nueva generaciónde liberales. El 5 de febrero de 1857, el congreso promulgó la nuevaconstitución con 128 artículos. En ella se 110declaraba la libertad de enseñanza de imprenta, industria, comercio, de trabajoy asociación.Con esta constitución volvía a organizar el país como una república federal.Incluía un capitulo dedicado a las garantías individuales y un procedimientojudicial para proteger esos derechos, conocido como amparo, también apoyabala autonomía de los municipios. -Se formula claramente los derechos delhombre en 29 artículos.-Se hace presente la soberanía nacional que se hizo residir esencial yoriginalmente en el pueblo. Esta constitución prevaleció hasta la aprobacióntambién un 5 de febrero de 1917. Leyes de Reforma¿Qué puedes señalar de las leyes de reforma? Que una vez que el partidoconservador decide nombrar presidente a Zuluoaga y tomo a la ciudad deMéxico y obligó a los liberales a instalar su gobierno en Guanajuato. Duranteese tiempo los dos gobiernos pugnaron por controlar el país. ¿Cuál de los 2gobiernos fue el legítimo? El de Benito Juárez, pus tenía como fundamento laconstitución de 1857, en cambio el grupo conservador no tenía la base legalpara nombrar presidente de la república.¿Este conflicto propició una guerra que se llamó? Guerra de los 3 años (1858 –1861) o guerra de reforma entre liberales y conservadores. Recordemos queBenito Juárez fue liberalista.¿En cuantas etapas se desarrolló dicha guerra? En 3 etapas: 1. La primera de1858 –1859. Se caracterizó por el triunfo de los conservadores y obligaron algobierno de Juárez a desplazarse pordiferentes lugares de la república. 2. Fue 1860 registro triunfos alternativos delos 2 bandos y una división en los conservadores. 3. En 1861 dominó el grupoliberal y derrota a los conservadores.¿En que año radicó Juárez las leyes de reforma? En julio de 1859.¿Cuál fue el objetivo central de las Leyes de Reforma? Fue organizarpolíticamente al estado mexicano. Para ello era necesario destruir el poder111económico del clero e impedir su intervención en los asuntos civiles.¿Qué decretaron estas leyes? -La nacionalización de los bienes eclesiásticos y

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comunales. -Los bienes de la iglesia y de algunas comunidades indígenasfueron puestos en venta por el estado para producir más. -Se prescribió laseparación de la iglesia y del estado -Se promulgó la libertad de culto. -Seestableció el matrimonio como contrato civil.¿En que influyeron las leyes de reforma? Transformó radicalmente la estructurasocial económica y política de México. Aún y cuando se suprimió los derechosespeciales o fueron de las clases privilegiadas, se desarrolló un latifundismolaico, es decir el campesino pobre no pudo comprar las tierras puestas a laventa, mientras las clases adineradas acapararon esas propiedades.¿A raíz de esto que tipos de clases sociales surgieron? Dos clases socialesclaramente diferenciadas: 1. El campesino obligado a trabajar como peón enlas haciendas. 2. por otro los propietarios convertidos en poderosos yadinerados terratenientes, esto propició el desarrollo capitalista de México yposteriormente, durante el Porfiriato, originaría nuevos problemas sociales quedesembocarían en el estallido de la Revolución mexicana.El Imperio En manos de Santa Ana, quedaron sin efecto las siete leyesConstitucionales, sancionando nuevas bases de Organización Política de laRepública Mexicana. Mismas que fueron rebatidas con el pronunciamiento dela Ciudadela, se reestableció la Constitución exiliando a Santa Ana a Cuba.La legislación Porfiriana¿Cuáles fueron las legislaciones porfirianas más importantes? Hubo unaabundante legislación de esta época y encontramos: 1) La prohibición de lareelección desapareció por etapa: 1878 se prohíbe para presidente ygobernador, y en 1890 toda reelección fue autorizada. 2) En materia fiscal, sesuprime las alcabalas1123) En los códigos civiles; no se permitía la disolución del vínculo matrimonialpor divorcio; solo la separación de los cónyuges. 4) En 1889 México recibió unnuevo código en materia de comercio. 5) La legislación minera, fue revisada ymodernizada en varias ocasiones, entre otras.CODIFICACIÓN. Concepto moderno de códigoNombre dado a un conjunto de disposiciones legislativas reunidas en un solocuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de rama delderecho.Primeros códigos mexicanos civiles, penales y mercantiles¿Dónde encontramos los primeros códigos mexicanos? En la constitución deCádiz, se estableció la codificación como modo de formulación del derecho, enel articulo 258 de la ley suprema se establecía ―El código civil y criminal y elde comercio, los cuales serian un mismo para toda la monarquíaǁ‖ǁ‖ con la cualse excluía la materia procesal.¿Qué sucedió cuando México alcanzó su independencia en cuanto a lacodificación? Nadie dudaba de la necesidad de codificar el derecho y desde unprincipio se lo propusieron pero dada la inestabilidad política y las constantesguerras tanto internas como externas; impidieron que se realizara estepropósito.¿Cuándo se adopta el federalismo, que sucede con la codificación? Quedóencomendada a las entidades federativas.¿Cuál fue el primer código de nuestra patria? Fue el código civil de Oaxacapromulgado entre 1827 y 1828.¿Cómo surge el código de derecho penal? En 1853, el general López de Santa

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Ana, expide ―Las reglas que deben observarse en la administración dejusticia, que después daría lugar al código de derecho penal.ǁ‖ǁ‖113¿Cuándo surge el código mercantil? El congreso de la unión facultó alpresidente Manuel González en 1883, para expedir un código de comercio locual hizo en 1884, bajo la denominación de código de comercio de los estadosunidos mexicanos. Pero fue sustituido por el de 1889 que entró en vigor en1890 y que continúa en vigencia hoy día pero reformado que prácticamente noqueda casi nada de lo que fue.Principios juristas mexicanos del siglo XIX¿Cuáles fueron los principales juristas mexicanos del siglo XIX? -Justo Sierra -Pedro Escudero -LuísMéndez-Isidro Montiel -Mariano Yánez -Lucas Alemán -Teodosio Lares DERECHOMEXICANO EN EL SIGLO XXCrisis del liberalismo y nacimiento del positivismo en México, acción social ypolítica de los católicos. ¿Cómo explicas la acción social? El liberalismo traeconsigo las desigualdades sociales se creó un profundo estado de injusticia,ahora llamada social, porque afecta a grandes masas de desheredados, elproletariado al carecer de las oportunidades y de los medios que contaban loscapitalistas.Para 1910 el modelo liberal positivista había fracasado. El surgimiento de losconflictos sociales, las cuestiones obreras y agrarias; de tal suerte queCarranza y su gente tuvieron el tino de convertir una revolución política ensocial.¿Qué puedes explicar de la política de los católicos? Como es sabido Comtefue el creador del positivismo proponía una ―religión laica, los ministros deesta nueva religión deberían ser los filósofos positivistas los cuales constituíanel poder espiritual.114Las constitucion de 1917¿Qué puedes explicarte de la constitución de 1917? En 1916 losrevolucionarios se reunieron en Querétaro para retomar la constitución de1857, y es hasta el 5 de febrero de 1917 que se promulgó la constituciónpolítica de los estados unidos mexicanos.¿Qué impacto produjo la nueva constitución? Fue el primer documento jurídicoque recogió las demandas obreras y campesinas, grupos popularesmayoritarios.¿En que radica la importancia de dicha constitución? En que garantiza losderechos sociales, los derechos individuales (Libertad, igualdad, etc.) - Lasgarantías individuales: Salvaguardan al individuo frente al Estado. - Lasgarantías sociales: Preservan los derechos de las clases sociales débiles de lasociedad como lo son los trabajadores y los campesinos frente a las claseseconómicamente poderosas. ¿Cuáles fueron las demandas más populares eimportantes? El derecho a la educación, al trabajo y a la tierra.¿Qué facultades confiere la Constitución al Estado? Le confiere la facultad alEstado para intervenir en la vida económica del país, y la obligación deproteger a obreros y campesinos frente a las clases propietarias.¿Qué otros puntos relevantes contiene esta Constitución? -La expropiación ynacionalización; solo en los casos de utilidad publica. -La expropiación.-

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Significa desposeer de una propiedad a su dueño a cambio de unaindemnización. -La Nacionalización.- Es el acto por el cuál el Estado comorepresentante de la Nación, se convierte en propietario de empresas, bienes oservicios que estaban en manos de particulares (extranjeros o nacionales).¿Qué sucede el 1° de Mayo de 1917 una vez promulgada la Constitución?Venustiano Carranza asume la presidencia, y su gobierno busca consolidar elpoder político-militar del Estado Mexicano.La Legislación posrevolucionaria: Surgimiento de un derecho Social (ideariosde Emiliano Zapata,115Venustiano Carranza, Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas) El DerechoSocial, surge a raíz de los movimientos que se suscitan con la Constitución de1917.¿Qué puedes explicar de Emiliano Zapata? Fue un dirigente campesino quedurante el Porfiriato había estado luchando para evitar el injusto despojo detierras por parte de los hacendados latifundistas. Organizó el Ejercito Libertadordel Sur.Cuando Madero llega a la Presidencia; Zapata desconoce su gobierno yproclama el Plan de Ayala. Reclamaba la devolución de las tierras a loscampesinos que habían sido despojados de ellas. Su lema era ―La tierra esde quien la trabajaǁ‖ǁ‖, pues la Republica debía satisfacer, antes que nada, lasdemandas agrarias.Fue considerado el Padre del Agrarismo Mexicano.¿Venustiano Carranza? Nace en familia de hacendados norteños en cuatroCiénegas, Coahuila, en 1917, instala en la ciudad de Querétaro un congresoConstituyente; en el cuál dicta la Nueva Constitución Política, dando a laRevolución un carácter legal. - Liquidó los bancos nacionales, para crear elBanco de México. Único autorizado para emitir el papel moneda. - Inició laprotección de las riquezas naturales especialmente el petróleo. - Obliga a losextranjeros a sujetarse a las leyes mexicanas, cuando establecieran negocios oresidencia en México; renunciando a sus derechos del país de origen. -Gobernó del 1° de Mayo de 1917-1920; pero no logró pacificar totalmente alpaís. - Al tratar de designar al sucesor para la Presidencia del país se desatóuna rebelión armada, encabezada por Calles, Obregón y Adolfo de la Huerta,que querían para sí el poder. ¿Quién fue Plutarco Elías Calles? Fue Presidentede México de 1924 a 1928. Durante su gobierno se multiplicaron lasorganizaciones Obreras y Campesinas. - En 1925 creó el Banco Central, elBanco de México, reguló lasactividades financieras y la emisión de la moneda. - Inició la construcción de lared de carreteras y de las primeras grandes presas para regar la tierra. -Propició la fundación del Partido Nacional Revolucionario (Hoy PRI). - Enfrentóla ―rebelión cristeraǁ‖ǁ‖, que fue un movimiento utilizado por el clero paraprotestar con relación a las disposiciones constitucionales relativas a laeducación y culto. (Porque no se le116reconocía personalidad jurídica a la iglesia, y se prohibía el culto). - Callesestableció castigos para quienes no las respetaran (las leyes). Los católicos selevantaban en armas, el ejército intenta detenerlos y el conflicto se hizo másintenso. - Empezó la rebelión cristera llamada así por el grito de combate queera ―¡Viva Cristo Rey!ǁ‖ǁ‖, la rebelión duró 3 años, hasta que se llegó a un

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arreglo entre Estado e Iglesia.Consolidación del sistema presidencial en MéxicoEl sistema presidencial, la ha permitido a nuestro país un desarrollo paulatinohacia el desarrollo; ya que nos permite elegir libremente a nuestrosrepresentantes y presidente de la republica, y el cuál es en un periodo de 6años y volvemos ha elegir nuestros siguientes representantes.Aunque todavía existen muchos problemas graves, pero sin duda la vida hamejorado, a través del tiempo. El México del hoy, el país en que vivimos, es elresultado de las luchas y los esfuerzos de nuestros antepasados, que searriesgaron y otros muchos que perdieron su vida, por sus ideales para unamejor forma de vida, para las generaciones posteriores.¿Qué puedes explicar de Lázaro Cárdenas? El 1° de Diciembre de 1934asume a la presidencia. - Los ideales revolucionarios alcanzaron su máximaexpresión, ya que las demandas obreras y campesinas fueron satisfechas. - En1935 logra expulsar del país a Calles y terminó así con el ―Maximatoǁ‖ǁ‖. - En1937 nacionalizó las compañías ferroviarias y entregó a su administración alsindicato obrero. - En 1938 decretó la expropiación petrolera. - Incorporó a lostrabajadores y a los campesinos al crear la CTM y CNC. - Se empeño enresolver los problemas agrarios, se fundaron ejidos. - Se preocupó pormultiplicar escuelas, sobre todo rurales y la enseñanza técnica.Bibliografia SugeridaCRUZ Barney, Oscar (2004), Historia del derecho en Mexico. México, OxfordUniversity Press. ESQUIVEL Obregón, Toribio (1984), Apuntes para la historiadel derecho en Mexico. México, Porrúa. GONZÁLEZ, María del Refugio (1999),Historia del derecho mexicano. México, McGraw-Hill.117MARGADANT Floris, Guillermo (2005), Introduccion a la historia del derechomexicano. México, Esfinge. OTS Capdequi, José María (1993), El estadoespanol en las Indias. México, FCE. SOBERANES Fernández, José Luis(2004), Historia del derecho mexicano, México, Porrúa.TemasSOCIOLOGÍA JURÍDICASOCIOLOGÍACONTENIDO DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA.La asignatura "Sociología Jurídica" tiene como propósitos fundamentalescontribuir a que los estudiantes de la carrera de Derecho adquieran undetallado y crítico conocimiento y comprensión de los principales conceptos,principios y postulados de la Sociología Jurídica.Para lograr este propósito, se familiarizará al estudiante con un amplio rangode teorías clásicas y contemporáneas acerca de las reciprocas relaciones entrederecho y sociedad, el papel del derecho en la sociedad y la profesión jurídica,suministrándole además, la oportunidad de empaparse de los resultados deespecificas investigaciones empíricas realizadas sobre estos temas. Seorientará la enseñanza a promover en los estudiantes una actitud positiva aelaboración de juicios propios en relación a la validez de las teorías y puntos devistas expresados en relación a la naturaleza del derecho y su función social.118Anthony Giddens nos dice que "la SOCIOLOGÍA es el estudio de la vida socialhumana, de los grupos y sociedades. Es una empresa cautivadora y atrayente,al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres humanos. El

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ámbito de la sociología es extremadamente amplio y va desde el análisis de losencuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de losprocesos sociales globales".Señala además el autor que la sociología "Nos enseña que lo queconsideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede no serlo y que las"cosas dadas" de nuestra vida están influidas por fuerzas históricas y sociales",y anota que "La tarea de la sociología es estudiar el equilibrio que hay entre lareproducción social y la transformación social. El primer concepto se refiere acómo las sociedades "siguen funcionando" a lo largo del tiempo, mientras queel segundo se ocupa de los cambios quesufren"Dos conceptos recogen la ocupación central de la sociología desde sunacimiento: el orden social y el cambio social, "la cuestión del orden social,entendida en el sentido de regularidad observable de manera científica, es lacuestión sociológica por excelencia..." En lo relacionado con el cambio social,los intereses se han dirigidos al estudio del conflicto y las crisis que dinamizanla sociedad. Y, como compañeros inseparables del orden social y el cambiosocial están conceptos como la desviación y el control social.Ramón Soriano nos dice que "la sociología jurídica se ocupa de la influencia delos factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez,en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico".De igual forma, hace énfasis en que "Una sociología del derecho requiere sercultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistasformados en ambas ciencias de la sociedad", en este sentido se resalta laimportancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica setrata.La sociología jurídica es considerada como una rama de la sociología engeneral cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren alderecho, buscando el descubrimiento de las leyes o causas que explican elsurgimiento y desarrollo .de los diferentes sistemas e instituciones del derecho.Su fundador lo fue el jurista Eugene Ehrlich que indico: "El centro de gravedaddel derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en lajurisprudencia, sino en la sociedad misma".119Por lo tanto todos los problemas jurídicos son problemas sociales.Sus métodos de investigación son: la estadística, el sondeo, la encuesta y elhistórico-comparativo. La interpretación y comparación, y los métodos deanálisis de documentos y contenidos. La sociología jurídica considera alderecho como un fenómeno y para su estudio procede de la siguiente manera:Determina el hecho Estudia la génesis de la reglas del derecho Distingue lostipos de organización jurídica Analiza las nociones fundamentales del derechopúblico y del derecho privadoNECESIDADES DEL DERECHO ANTE EL AMBITO SOCIALa) Resolución de los conflictos de interés. b) Organización del poder político. c)Legitimación del poder político. d) Limitación del poder político.FACTORES QUE LIMITAN LA APLICACIÓN DEL DERECHOEconómicos, religiosos y políticos.FUNCION SOCIAL DEL ABOGADOEs un intermediario entre el mundo jurídico y la sociedad. Este canaliza demanera ordenada y sistematizada las cuestiones sociales que le atañen al

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derecho.TEORÍAS SOCIOLÓGICAS CONTEMPORÁNEASLas corrientes teóricas de la sociología cuyas diferencias se encuentra en ladefinición de su método y enfoque de la realidad, son las siguientes:120El POSITIVISMO.Determina que el conocimiento sociológico debe tener una base empírica y unmétodo experimental y por lo tanto concreto y con el mínimo de supuestos.Toma El modelo del método científico de las ciencias naturales. Con respecto ala realidad de la pobreza, indica que esta es natural y es producto de lasdiversas capacidades de las personas. Su representante fue Auguste ComteEl MATERIALISMO HISTORICO- DIALECTICOIndica que el conocimiento sociológico debe ser distinto al estudio de lanaturaleza. Busca no sólo explicar la realidad social, sino transformarla, por loque no basta comprenderla, sino proyectarla. Sus fundadores fueron CartasMarx y Federico Engels.LA TEORIA COMPRENSIVA..Considera que el conocimiento sociológico no sólo debe someterse al métodoexperimental, por que con él se llega a la explicación, pero que esto no bastaporque el conocimiento sociológico debe también comprenderse. Surepresentante fue Max Weber.El NEOPOSITIVISMO.Fortalece la posición del positivismo al mencionar que la ciencia es un conjuntode enunciados sujetos a la comprobación empírica. Surge a principios del sigloXX.LA TEORIA CRITICA.Fundamenta el conocimiento sociológico en la crítica del contexto social en quese producen los objetos y las teorías científicas que los explican, lo cual escontrario al positivismo porque en él no se percata que la observación de loshechos esta condicionada por la circunstancia histórica y social en que seproducen. Sus representantes son: Fromm, marcuse y Adorno.ESTRUCTURAL FUNCIONALISMOFuncionalismo, teoría que considera a la sociedad como un conjunto de partes(normalmente, instituciones) que funcionan para mantener el conjunto y en laque el mal funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras.La idea de que la sociedad consiste en un conjunto de institucionesrelacionadas que trabajan en favor del sistema en su conjunto se remonta, enla época moderna, a los escritos de Maquiavelo, y fue desarrollada porMontesquieu y los ilustrados.121En la primera mitad del siglo XX, el funcionalismo fue un modelo teóricoimportante para llevar a cabo estudios antropológicos. Malinowski, concibió unateoría de la cultura que explicaba la existencia de las instituciones sociales porsu capacidad de satisfacer las necesidades psicológicas humanas. Elestructural-funcionalismo de Radcliffe-Brown reaccionó a este punto de vista,sosteniendo que el funcionamiento y la existencia de las instituciones socialesdebía ser explicado en términos sociales, y no reducido a motivacionespsicológicas. Este punto de vista se creó en torno al estudio de unidadessociales pequeñas y autosuficientes, en las que es relativamente fácil suponerun sistema de funcionamiento como totalidad.

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MARXISMOExisten tres teorías que llaman la atención de los sociólogos y son:- La interpretación economicista (materialismo histórico): Constituye unensayo unilateral de explicación de todas las formas y procesos sociales y detodas las funciones y obras culturales, así como del acontecer histórico.- Teoría de la lucha de clase: Habla de la constante contienda entre el estratosocial oprimido y el estrato social dominante.- Teoría de la ideología: Consiste en explicar que los idearios de la clasedominante son expresión de los intereses suscitados por las relacioneseconómico-sociales.INSTITUCIONES SOCIALES BASICASLA FAMILIAConstituye una institución creada y configurada por la cultura, para regular lasconductas conectadas con la generación.En casi todas las culturas y civilizaciones, ha dominado la idea de que lasociedad será como sean las familias. Si las familias están bien establecidas,ordenadas y funcionan bien, ellas serán la fuente de bienestar, grandeza yprosperidad social.122ROL SOCIALEste es el conjunto de derechos, obligaciones y expectativas culturalmentedefinidas que acompañan a un estatus social.ESTATUS SOCIALEl estatus no es más que la posición que ocupa el individuo en la estructurasocial. Se divide en: Estatus adjudicado. Es la posición social que se asignaal individuo al nacer o en diferentes etapas de la vida.Estatus adquirido. Es la posición social que se logra a través del esfuerzopersonal.CLASES SOCIALESSon los diferentes niveles en la jerarquía socioeconómica de una sociedad. Enesta, siempre existirá la clase oprimida y la clase dominante.CONCEPTOS SOCIOLOGICOS FUNDAMENTALESACCION, RELACION Y PROCESOS SOCIALESAcción. Influencia recíproca que crea o modifica una relación interhumana.Relación. Es el aspecto estático en un determinado momento de un procesode interacción entre los individuos.Procesos sociales. Movimientos entre los individuos, unos respecto de otros,interacción en movimiento, que produce como resultado determinadasrelaciones sociales.POBLACION, PUEBLO, SOCIEDAD, NACION Y ESTADO123Población. Es el número de personas que componen un pueblo, provincia,nación, etc. Pueblo. Es la clase social general más numerosa de una nación.Sociedad. Población autónoma cuyos miembros están sujetos a la mismaautoridad política, ocupan un territorio común, y tiene una cultura y un sentidode identidad compartida.Nación. Grupo social en el que participa el hombre nacido en ese territorio.Estado. Instituciones que tiene el monopolio sobre el uso de la fuerza en unterritorio determinado. SOCIEDAD, CULTURASociedad. Población autónoma cuyos miembros están sujetos a la misma

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autoridad política, ocupan un territorio común, y tiene una cultura y un sentidode identidad compartida. Cultura. Diseño completo de un pueblo, incluyendocreencias, valores normas y sanciones, tecnología símbolos e idiomas.Bibliografia SugeridaCHINOY, Ely (2002) La sociedad. Una Introduccion a la sociologia. México,Paidós Mexicana GIDDENS, Anthony (2000), Sociologia. Madrid, Alianza.GOMEZJARA, Francisco A. (2001), Sociologia. México, Porrúa. RODRÍGUEZLapuente, Manuel (2003) Sociologia del Derecho. México, Porrúa.SENIOR, Alberto F (1987), Compendio de un curso de sociologia. México,Méndez. TREVES, Renato (1978), Introduccion a la teoria sociologica delderecho. Madrid, Taurus.ECONOMÍATemasCONCEPTO Y TÉCNICAS DE LA ECONOMÍAConcepto. Es la ciencia que se encarga de estudiar la asignación másconveniente de los recursos 124 escasos de los que dispone una sociedad parala obtención de un conjunto ordenado de objetivos. MICROECONOMÍAEstudia el comportamiento de las empresas y de la industria así como del o delos consumidores. Analizará si se cumplen los objetivos de ambos agenteseconómicos y si es posible hacer intercambios. LA OFERTA, LA DEMANDA, YEL PRECIOLos principales agentes económicos que interviene en un mercado son losconsumidores y los productores, es decir, los demandantes y los oferentes. Elcomportamiento de estos agentes viene determinado por la consecución deunos objetivos distintos dependiendo del agente, así el objetivo del consumidores de maximizar la satisfacción que el reportan sus decisiones de consumosujeto a las restricciones que como individuo posee. Por otra parte el objetivodel productor es el de la obtención del máximo beneficio posible a través de lasventas del producto que fabrica, también estará sujeto a restricciones dedistinto tipo a las del consumidor.Cuando ambos objetivos se alcanzan y son compatibles se produce lo que seconoce como intercambio. Estos intercambios se realizan en un mercado quees una institución social en la que los bienes y servicios así como los factoresproductivos se intercambian libremente.El intercambio supone que ambos agentes, consumidores y productores, estánde acuerdo en las cantidades a intercambiar y el precio al que la cantidadintercambiada hace compatible sus objetivos. El precio permite la coordinaciónentre los compradores y los vendedores.LA CONDUCTA DEL CONSUMIDOREl consumidor esta dispuesto a pagar un precio que depende de la satisfacciónadicional que obtiene en términos de utilidad por el consumo de bienesadicionales:1. Los consumidores por lo tanto preferirán consumir mayores cantidades deun bien frente a menores. 1252. El consumidor ordena sus preferencias de forma cardinal, es decir,establecerá un orden de prioridades de menor a mayor para representar laspreferencias que tiene por el consumo de ese bien, así un bien más preferido ypor lo tanto más consumido tendrá un cardinal mayor que el que es menorpreferido y por lo tanto menos consumido.LA PRODUCCIÓN Y LOS COSTOS

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El beneficio es la diferencia entre el ingreso y el costo. Se busca es tomar lamejor decisión que permita producir una determinada cantidad al menor costoposible, ya que es el costo el que determina la oferta en las empresas. Laelección del proceso de producción óptimo suele describirse como una decisióntécnica seguida de una decisión económica (el ingeniero y el hombre denegocios deciden conjuntamente)La mayoría de los procesos productivos emplean unidades de todos losfactores si bien en proporciones variables. Dada una cantidad fija de estosfactores la cantidad que se puede obtener de producto depende de cuál es elestado de la tecnología, es decir, si la tecnología disponible es eficientepodemos obtener mayor cantidad de producto empleando la misma cantidadde factores que si la tecnología fuera menos eficiente.LA COMPETENCIA IMPERFECTA: EL MONOPOLIOCompetencia imperfecta. Una empresa es de competencia imperfecta cuandolas empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de laindustria. Las empresas concurrentes no actúan como precio-aceptantes, sinocomo precio-oferentes, puesto que de alguna forma, imponen los precios querigen en el mercado, es decir estamos hablando de un monopolio.Recuérdese que la característica fundamental de la competencia perfecta esque, debido a la diversidad de empresas participantes, ninguna tiene capacidadpara incidir sobre los precios, de forma que actúan como precio-aceptantes.Monopolio. La empresa tiene mayor dominio sobre el mercado en que opera.No hay competidores ni sustitutos para el producto, es inexistente un precio delmercado al cual deba126subordinarse.EL OLIGOPOLIO Y LA COMPETENCIA MONOPOLISTAOligopolio. Cuando existe un número reducido de empresas que dominan elmercado, la distribución del mismo se hace evitando que ninguna empresaactuando aisladamente obtenga resultados finales más ventajosos.Competencia monopolística. Es una estructura de mercado situada entre losextremos de la competencia perfecta y el monopolio. El número de comercioses suficientemente grande, pero el producto es real o imaginariamentediferente, la política de precios de determinada empresa no afecta lascondiciones de equilibrio de las demás.MACROECONOMÍAVersa sobre asuntos económicos ―en grandeǁ‖ǁ‖ ocupándose de ladimensiones globales de la vista económica. Considera el tamaño, la forma y elfuncionamiento total y no la operación, articulación o las dimensiones de laspartes individuales. Se interesa por variables como el volumen agregado de lapoblación de una economía.INDICADORES MACROECONÓMICOS BÁSICOSLos principales indicadores macroeconómicos son los siguientes: De laproducción: el PIB Del paro: la tasa de paro De la inflación: el IPCEl PIB.- Es un indicador macroeconómico que mide el valor de mercadode todos los bienes y servicios que produce un país durante un año. Hayque tener claro que no es una medida de riqueza sino de renta. El PIB incluyetodos los bienes y servicios que producen las empresas y las127administraciones públicas adquiridos en el mercado.

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Del PIB obtenemos tres indicadores diferentes:-El PIB en términos absolutos: nos da información sobre el tamaño de unaeconomía. El G-7 o lo que es lo mismo, EEUU, Japón, Francia, Gran Bretaña,Italia, Canadá tienen el PIB más grande del mundo.-PIB per capita: se calcula dividiendo el PIB por la población, de esta formatenemos una renta per capita que nos indica el bienestar de una sociedad.-Tasa de crecimiento del PIB: se refiere al porcentaje en el que ha crecido elPIB de un año con respecto al año anterior. Nos da mucha información sobreel funcionamiento de una economía. Un 0% nos indica la producción se hamantenido con respecto al año anterior.LA OFERTA Y LA DEMANDA AGREGADAS Oferta. Es la cantidad ofrecidade un bien. Es la cantidad que los productores están dispuestos avender en un período dado a un precio en particular.Demanda. Cantidad de productos que existen en el mercado y que losconsumidores están dispuestos a comprar en un momento dado.LA OFERTA AGREGADA Y EL NIVEL DE PRECIOSLa oferta nos indica la relación entre el precio de un bien y la cantidades quelos productores están dispuestos a ofrecer.Los factores determinantes de la oferta son los siguientes:Precio de los factores productivos: se refiere al precio del factor trabajo y delfactor capital. Estos dos influyen en los costes de producción de las empresasya que si disminuye el capital, a las empresas les cuesta menos producir y elnivel de beneficios aumenta.128El precio de bienes relacionados desde un punto de vista productivo: serefiere a que los productores pueden desplazarse a producir otro bien. Porejemplo, un agricultor cultiva trigo y patatas, si aumenta el precio de las patatascultivará más patatas que trigo.Tecnología existente: una mejora tecnológica disminuye los costes deproducción de una empresa y por lo tanto hay variaciones en la oferta.Impuestos y regulaciones del Estado: a través de los impuestos el Estadopuede influir en el comportamiento de las empresas. También existen leyes através de las cuales el Estado influye en los costes de producción de lasempresas.Expectativas: se refiere a lo que los productores que pase sobre los preciosde los productos que aparecen en su proceso de producción. También serefiere a las expectativas sobre el precio de los productos de los bienesrelacionados.En un mercado en el que coinciden las expectativas de los consumidoresy de los productoresse establece un precio de equilibrio. Si no varía la oferta ni la demanda es unprecio estable.Si el precio es más alto que el precio de equilibrio se produce unasituación de excedenteporque hay una parte de la producción que no se vende y por lo tanto lescuesta dinero a las empresas. Si en un mercado el producto se vende a unprecio más bajo que el precio de equilibrio se produce una situación deescasez en el mercado, hay consumidores dispuestos a pagar el precio delproducto, pero muchos se quedan sin él por la falta de existencias. Esto ocurremuchas veces con las entradas de conciertos.

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129EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓNEs el aumento más o menos rápido y continuo de los precios, originado por undesajuste entre la oferta y la demanda.Se trata de un desajuste entre la oferta y la demanda monetaria. El exceso dedemanda de bienes y servicios genera un aumento inflacionario de los preciosy al estar los salarios reales vinculados con esos precios, para mantener supoder adquisitivo se hace necesario aumentar los salarios, aumento que setraduce en mayores costos, lo que trae aparejado un nuevo aumento deprecios (inflación de costos). Impide el crecimiento de la economía. Esnecesario relacionar la estabilidad de los precios con el desarrollo, ya que unavez lograda los ahorros dejarán de canalizarse hacia fines especulativos y sedirigirán a su cause natural que es la finalización de inversiones. Además esamasa de ahorros se acrecienta al no existir temor a la desvalorización de lamoneda.Es esencial el control total de la masa monetaria y de las diversas vías por lascuales el estado puede afectar la oferta monetaria haciendo necesaria laemisión, es decir, gasto público, ingresos fiscales, administración de la deudapública.La inflación puede ser prevista o no prevista, equilibrada o desequilibrada.-Inflación prevista. El hecho de que este prevista hace que sus efectos nosean nocivos. - Inflación imprevista. Con efectos nocivos, al perderse poderadquisitivo. - Inflación equilibrada. Se da cuando todos los precios suben,afecta a todos por igual. - Inflación desequilibrada. Solo sube algún precio,por tanto no afecta a todos por igual.EL CRECIMIENTO ECONÓMICOCrecimiento económico. Estudia la condiciones que deben existir en laeconomía, de forma tal, que con los aumentos de la producción y los ingresos,se mantenga el equilibro macroeconómico a través del tiempo.EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA BALANZA DE PAGOSComercio internacional. Intercambio de bienes y servicios entre dos o máspaíses, para complementar las necesidades. Se realiza por ventaja mutua.130La balanza de pagos de un país es un documento contable en el que seregistra el importe, en unidades monetarias de todas las operacionescomerciales y financieras de los residentes en ese país, con los residentes enel extranjero durante un año.Bibliografia SugeridaBASSOLS, Antonio (2005), Microeconomia. México, Thomson. DORNBUSCH,R. Fisher; S. Startz, R. (2002), Macroeconomia. México, McGraw-Hill. FRANK,Robert (2000), Microeconomia y Conducta. GÓMEZ, Socorro y Hernández,Silvia (1995), Introduccion a la Economia. Un enfoque aplicado. México,McGraw-Hill. PARKIN, Michael (2004), Economia. EUA. Pearson/Addison-Wesley. SAMUELSON, Paul y William D. Nordhaus (1999), Economia. Madris,McGraw-Hill. STANLEY, Fisher y Rudiger Dorbusch (1990), Economia. México,McGraw-Hill Interamericana de México.TemasCONCEPTO DE ESTADOTEORÍA DEL ESTADOEs una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que

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le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un ordenjurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporalde sus componentes.PLATON.El Estado ideal, según Platón, se compone de tres estamentos sociales. Laestructura económica del Estado reposa en el estamento de los comerciantes.La seguridad, en los militares, y el liderazgo político es asumido por los reyesfilósofos.En forma concordante con su teoría del alma, Platón asoció las virtudestradicionales griegas con la estructura de estamentos sociales del Estado ideal.La sabiduría caracteriza a los gobernantes, la templanza es la virtud de losartesano, el valor es la virtud de los militares. La justicia, la cuarta virtud,caracteriza a la sociedad en su conjunto.El Estado justo es para Platón aquel en el que cada estamento lleva a cabo supropia función, sin131entrar en las actividades de los demás estamentos sociales.ARISTOTELES.:"El Estado es una comunidad...de hombres iguales entre si para la mejorexistencia posible"... -Sostiene también que,en el Estado,el ciudadano recibetodo lo que necesita para una vida perfecta:el ocio,los bienes exterioresnecesarios para satisfacer las necesidades del hombre,todos los recursosnecesarios de educación...MAQUIAVELOLa palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo,cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados ysoberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, orepúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastíade príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán paraFrancisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe quelos adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España.Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban delibertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por casoafortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales seentiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en undeterminado territorio y bajo un poder de mando según la razón.HOBBES.Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desdeel ámbito teológico y se concibe a la población como un elemento que en unprimer momento tiene la posibilidad de determinar e imponer al gobernante quedirija la nación, una serie de normas generales a las cuales debe someterse.Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tantose manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey,pues considera que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y quesólo tiende a favorecer a sectores aislados de la población.132LOCKELa trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea elderecho y la obligación moral que yace en la población para provocar larevolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se leha depositado. Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las

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teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a lapoblación, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y elgobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos.El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesíacon las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado dejade ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso,como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturashumanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechosde los individuos.Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaronimpactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo aFrancia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros,burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de ordenes menores comenzarona difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población.ROUSSEAU.Rousseau considero que el Estado favoreció el desarrollo científico ytecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidadhumanas. Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstanciasnaturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en unaverdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólofavorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferenciasentre los miembros de la sociedad.El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dioel proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de lapropiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de losindividuos a la voluntad de la generalidad. Por ello a la vista de Rousseau,debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellosartificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sinembargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como eldesarrollo cultural y político son en principio irreversibles.El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el deaportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que elestado realiza limitando los derechos individuales.133KANT.Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idease cristaliza en elproceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertadesindividuales. Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresiónde esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan losderechos y las libertades individuales.La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a laorganización establecida por el pacto y el contrato sociales. Por lo que paraKant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puedeencontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir delreconocimiento y del respeto de los derechos individuales.Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo sepuede conseguir mediante la Ley. Kant estima que el componente de todoEstado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente alfin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de

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ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres comomedios para conseguir sus propias metas.HEGEL.Hegel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula a sípara lograr la esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derechocomo un principio común a todos los hombres y que es el mismo que dasentido a la existencia del Estado. Afirma el filósofo que nada existe por sobreel Estado excepto lo absoluto, que es la libertad del hombre.En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenirhistórico, con el objeto de lograr la liberación del espíritu. Por consecuencia ytoda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podráconsiderarse según Hegel, al Estado como un deber ser, sino como laexpresión de una ética superior.Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene laposibilidad de realizar sus propios fines, y lograr subvencionar susrequerimientos, con ello cada individuo satisface sus propias carencias y selogra el beneficio de la propia generalidad social. A partir de las ideas de Hegelse considera un sistema ético que permea desde el ámbito individual al social yfinalmente a todo el Estado.134JELLINEKUn grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en territoriodeterminado y dispone de un poder que descansa en una organización. Treselementos claves PUEBLO TERRITORIO Y PODER. Los dos aspectosfundamentales del Estado son: el social en el que el Estado es una unidad deasociación dotada originariamente de poder de mando y formada por hombresque viven permanentemente en un territorio. Y el jurídico en donde el Estadoes una corporación -o sea, un sujeto de Derecho- formada por un pueblo,dotada de poder de mando originario y asentada en un determinado territorioHELLERSostiene que el poder supremo está en la Federación. Lo teórico, por el solohecho de serlo, no excluye la valoración práctica, aunque su misión se cumplapredominantemente en el campo del conocimiento. Asimismo, La CienciaPolítica no puede quedarse en el puro terreno de los hechos. Necesita de losconceptos que le proporciona la Teoría del Estado. Ésta a su vez, no puedehacer abstracción de las valoraciones prácticas. Y ambas necesitan de laFilosofía del Estado, para que les dé unidad en lo que respecta al conocimientoy les proporcione la inserción ideal de lo estatal en la conexión universal de unaconcepción del mundo. Sólo así se logra una visión armónica de lo político.Esto no quita la relativa autonomía de la actitud teórica frente a la prácticapolítica. La Teoría del Estado no puede prescindir de las valoraciones, pero semantiene esforzadamente en un campo de objetividad científica, sin dejarseinfluir por la propaganda y la lucha de pasiones.KELSENHans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos,políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere ladefinición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine.Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sóloofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho

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de cualquier135elemento ajeno a su naturaleza. Kelsen aprecia que la naturaleza o ser delEstado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura queprecisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es laConstitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado. AsíKelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos:el ser y el deber ser. Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estadocon el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y selimitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta maneraTeoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimos.El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello elEstado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de lospreceptos legales.ELEMENTOS ESENCIALES Y FINES DEL ESTADOTERRITORIOEL TERRITORIO, ELEMENTO FISICO DEL ESTADOExisten agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importanciaprimordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera.Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden,colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia esimprescindible para que surja y se conserve el Estado.Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentementeestablecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocabloslatinos: terra patrum (tierra de los padres).La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territoriono podría haber Estado. Desde este momento hacemos la aclaración de queno por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de laesencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesariopara su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es unacorporación territorial. 136Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elementoindispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estadocon la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elementohumano sobre el territorio.Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan unelemento material.El hombre, compuesto también de materia (y espíritu), depende en supersonalidad física del espacio, del suelo.Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en esteaspecto territorial, porque la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales,son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucranfundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en lacomunidad política una categoría y una función primordiales.La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo quese refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que existaese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasezde bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión,e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremosoportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y

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poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinadacantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños,pero Estados al fin y al cabo.El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica oeconómica.El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, laatmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataformacontinental.FUNCIONES DEL TERRITORIOEl territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras,los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estadosextranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran.establecidos por el Derecho Internacional.El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a lascontingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.137Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta funciónnegativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asientofísico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que lamisma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico queemana de la soberanía del Estado.El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio,es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los mediosnecesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Estaobligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a supoblación es una de sus obligaciones específicas.El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantesque se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado lepermite controlar a la población, le permite considerar a esa población comopoblación del mismo Estado.Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con queposee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con susposibilidades militares.El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio dondehacer valer su poder,donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independenciafrente al extranjero.Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.LA POBLACIONLos hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. Lapoblación desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede,en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción,esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, loshombres que integran la. población hállanse sometidos a la autoridad política y,por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos,participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de laactividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éstedividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el

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soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra.En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto deelementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, losindividuos que la forman aparecen138como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada suponenecesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, laexistencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivospúblicos.El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estadoconstituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de statuspersonal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:1. 2.3.Derechos de libertad. Derechos que se traducen en la facultad de pedir laintervención del Estado en favor de intereses individuales. Derechos políticos.EL PODERToda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Estavoluntad constituye el poder del grupo.Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. Elpoder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadasprescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones deasegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con mediospropios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos quela forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparececon toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas delmundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñira sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que elEstado le preste su apoyo.Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone parasancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios.El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expidetienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en formaviolenta, contra la voluntad del obligado.Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tienesu fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata deun poder propio, sino derivado.139Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sinembargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se habíaconsolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, porejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menormedida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de laIglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra delEstado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no erasiempre el producto de una delegación de origen estatalFINES DEL ESTADOEL BIEN PUBLICO TEMPORAL:1. Orden y paz 2. Coordinación 3. Necesidad de ayuda.

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· BIEN COMUN, fin de toda sociedad. · BIEN PUBLICO, fin especifico de lasociedad estatal.LA AUTORIDAD O PODER PUBLICOEs el representante del Estado facultado para crea y aplicar el ordenamientojurídico. Es el representante del Estado facultado para realizar las funcionesque el mismo Estado persiga y buscar las finalidades del mismo.CARACTERISTICAS1. COACCIÓN. Tiene poder coactivo para imponer sus mandatos. 2.FUNDAMENTADO. El poder está siempre fundamentado en el ordenamientojurídico.3. UNILATERALIDAD. El poder del gobierno no depende de la voluntad de losparticulares para que sea válido.El gobierno no es más que el representante del Estado, encargado de realizary cumplir las finalidades de esa organización política.140POSICIONES DOCTRINALES EN RELACION CON EL FIN DEL ESTADO1. RELIGIOSO. El Estado existe para acatar la voluntad divina, para seguir losdesignios de DIOS (San Agustín). El Estado existe para cumplir la voluntaddivina.2. NATURALISTA. Al final de cuentas en la naturaleza siempre hay seres másfuertes y seres más débiles. Para que el más fuerte domine y el menos fuerteobedezca. El Estado existe para respetar ese orden de la naturaleza.Aristóteles nos decía que unos nacieron para mandar y otros para obedecer.3. CONTRACTUALISTA. El Estado existe porque es el medio para que existapaz y seguridad (Hobbes), para respetar los derechos de libertad, propiedad yvida (Locke) y para garantizar la igualdad y buscar el bien común (Rousseau)4. ÉTICAS. El Estado existe para hacer hombres virtuosos y felices. Esa es larazón de ser, (Platón, Aristóteles)Estas son las principales justificaciones desde el punto de vista positivo delEstado.NORBERTO BOBBIO hace una clasificación de autores y tesis que manifiestanel aspecto negativo del Estado.a) El Estado es un mal necesario. No nos queda otra, es necesario en eseaspecto.b) El hombre es malo tiene que haber alguien que obligue al hombre a serbueno y ese alguien es el Estado.Para LUTERO el hombre es malo. ¿Cuál es el medio para que el hombre seabueno y llegue a Dios? El Estado, es el medio para obligar al hombre a actuarde acuerdo con la voluntad divina.Esta tesis tiene un origen religioso. San Agustín, Lutero, San Isidoro de Sevilla,son los más representativos.c) Teoría del Estado mínimo. Entre más pequeño sea el Estado mejor. Entremás pequeño sea el Estado cumple su única función que es garantizar elOrden Interno, la paz exterior y la prestación de servicios públicos. Fuera deesos tres rubros el Estado no debe intervenir.141El autor más representativo de está corriente es Adam Smith y toda su teoríaliberal. El Estado no debe participar en la vida de los individuos, estos sonlibres y si dentro de esa libertad hay injusticia no es problema del Estado. Hayque dejar todo al libre mercado. Es necesario que exista el Estado pero es un

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mal necesario. Junto a las Tesis que sostienen al Estado como un malnecesario hay otras que dicen que el Estado no debería existir.1. MARXISTA. El Estado debe desaparecer porque simplemente es uninstrumento de opresión de una clase sobre otra. El Estado es malo, porqueoprime al hombre y el hombre debe de ser libre, pero no puede haber libertadsi un hombre está explotando a los demás hombres. Para ellos no hay unafinalidad positiva del Estado.2. RELIGIOSA. En los 60’s los hippies sostenían que el hombre no necesita deninguna autoridad Estatal, vasta con que toda persona cumpla con la voluntaddivina para que todo vaya caminando bien. 3. ST. SIMON. Granjas y Comunascolectivas. Él partía del supuesto de la bondad del hombre para que queremosguerreros y juristas si los hombres hacen lo que tienen que hacer. El problemaes que el hombre abusa, no es bueno en sí y no hace lo que tiene que hacer.4. ANARQUISTAS. No solo están contra el Estado sino en contra de cualquiertipo de autoridad. Toda autoridad debe desaparecer el hombre es libre y nonecesita que lo guíen. Toda autoridad va oprimiendo el ser del hombre. ElEstado debe desaparecer junto con todas las autoridades ya sean religiosas,políticas, etc.PRINCIPALES SUPUESTOS DEL PODER.ESTADO-NACION.Estado Nación: organización política de población homogénea que compartecultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta. No hay en elmundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero si que se aproximan.El concepto de que el Estado debe servir a las naciones apareció en el S.XIX.EL ANTIGUO REGIMEN: El Estado anterior al S.XIX no servía a las naciones,ni siquiera a las comunidades; servia a Dios.142Existia una concepción descencente del poder, por el derecho divino, seafirmaba que la autoridad descendía directamente de Dios al soberano y estoseran responsables únicamente ante Él. Las culturas particulares sólointeresaban en la medida en que obstaculizaran el cumplimiento del mandatodivino.En Occidente, la única excepción ha sido el Sacro Imperio Romano, elmandato de Dios se dividió entre reyes y el Papado. El papado trataríacuestiones religiosas y los reyes seculares. Luego los reyes dejaron decompartir esta autoridad, dejando al monarca como única fuente de derechos yexigencias. Esto aumentó en los siglos XVI y XVII (absolutismo monárquico).En los siglos XVII y XVIII, hubo presiones para ampliar estas bases. Algunosde los reyes europeos, hicieron tareas para mejorar el bienestar de lapoblación, sobretodo en Francia. A estos monarcas se los conoce como"déspotas ilustrados", ya que las mejoras fueron limitadas.La sociedad: estaba dividida en distintos grupos corporativos: campesinos,terratenientes, burgueses y aristócratas. Cada uno perseguía sus propiosintereses, sus comunidades, costumbres, tradiciones, libertades, etc. El usolingüístico diferia de región en región.El mantenimiento de la ley, el órden, la administración y la justicia, el bienestary apoyo económico(que hoy dependen del Estado) era incumbencia de losgrupos corporativos locales. Las ciudades, tenían sus corporaciones y gremios;las provincias tenían variados sistemas feudales para mantener la paz y laproducción agrícola. En la práctica sus libertades le otorgaban autonomía y

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autorregulación.La función del soberano era defender esas instituciones y el derechoconsuetudinario(diario) que las regulaba e interceder ante los conflictos.Esto provocó revueltas y guerras civiles. Por ejemplo en Inglaterra habíamuchas ciudades con grandes diferencias entre sí. En esas sociedades elnacionalismo era poco importante. La religión y la lealtad dinástica eran lasprincipales productoras de lealtad a grupos más amplios.¿Cómo se hizo realidad el Estado Nación?Todas esas instituciones y antiguos hábitos fueron destruidos. Las distincionesbasadas en los derechos y en privilegios corporativos se eliminaron, sesustituyeron por nuevos contenidos, ideas y tipos de relaciones sociales.EL ESTADO DE DERECHO.143Estado de Derecho, significa que el Estado está sometido a un ordenamientojurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigenteen la sociedad.Las bases del Estado de Derecho son:· El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular ydeben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.· Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poderdel Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuyepermitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades yabuso de poder.· Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, seapenal, civil, administrativa y política.· Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamientojurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se puedeninterponer en caso de atropello o violación. ESTADO Y GOBIERNOFORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNOFORMAS DE ESTADOSe entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente afinalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.DIFERENCIA.Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración ladistribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Puedenrespetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribuciónfuncional del poder. Se crean determinados organismos a los que se lesatribuye funciones.Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:- Estados unitarios - Estadosfederales- Confederacion de Estados144Formas De Gobierno: se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cualtiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.Monarquia: conforme a las leyes ejercido por uno. Aristocracia: conforme a lasleyes ejercido por unos pocos Democracia: conforme a las leyes ejercido pormuchos.ESTADO FEDERALLa palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablolatín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la

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composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ningunavinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra lospoderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderesconstituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesentransmitido.CARACTERISTICAS:1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno. 2.AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sintransgredir la constitución nacional. 3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA,administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales. 4.PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.ESTADO CONFEDERADOEsta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, queconvienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partesconfederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberaníaque se imponga a los poderes de los estados miembros.Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto deconfederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzarsu actividad a su arbitrio, tanto en el plano145interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquelloque se encuentre previsto en el pacto.ESTADO UNITARIOEs aquel en el que la organización política es única porque consta de unaparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales.También el ordenamiento constitucional es único, la organización políticaabarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar enconsideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligana todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organizaciónpolítica cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocerdiferencias entre los distintas entidades locales.MONARQUÍAEsta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna alórgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo yse distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece endicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.DEMOCRACIA.La democracia es un régimen político en el que la soberanía reside en elpueblo y es ejercida por éste de manera directa o indirecta. La palabrademocracia deriva del término griego δημοκρατiα, compuesto por δημος quesignifica "pueblo", κρατειν que quiere decir "gobernar", y el sufijo íα; el términopor tanto significa, literalmente, "gobierno del pueblo".Más concretamente, la democracia es una forma de gobierno en la cual, enteoría, el poder para cambiar las leyes y las estructuras de gobierno, así comoel poder de tomar todas las decisiones de gobierno reside en la ciudadanía. Enun sistema así, las decisiones tanto legislativas como ejecutivas son tomadaspor los propios ciudadanos (democracia directa) o por representantesescogidos mediante elecciones libres, que actúan representando los interesesde los ciudadanos146

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(democracia representativa).En la práctica, en la historia inicial de la democracia primó la componentedirecta, pero en la actualidad todos los sistemas democráticos del mundo sonprincipalmente de tipo representativo.Esta definición general tiene algunos matices. No todos los habitantes de undeterminado municipio, región o estado democráticos participan en la política,sino sólo aquellos que ostentan de pleno derecho la condición de ciudadanos,y dentro de estos, sólo aquellos que eligen participar, generalmente medianteel voto en unas elecciones o cualquier otro proceso electoral como elreferendum. ARISTOCRACIA.Aristocracia (del griego aristos = el mejor + kratos = fuerza) significa el gobiernode los mejores. De hecho, el término define un régimen político en el que elpoder está en manos de las clases altas de la sociedad. Con el mismo nombre,se designa a los nobles, y se usa aristocracia como sinónimo de nobleza.Platón y Aristóteles emplearon la palabra en su sentido original. Para Platón,"los mejores" eran los filósofos, "poseedores" ...(error filosófico) Pues Aristóteles acuñó el termino y dio este concepto dequienes eran filósofos, distinguiendolos de los "Sabios" (quienes creían serPOSEEDORES DE LA VERDAD...) mientras que los filósofos eran"BUSCADORES DE LA VERDAD..."... de la verdad y de un claro sistema ético. Para Aristóteles, la aristocracia eradistinta a la monarquía, gobierno de uno solo, y a la democracia, gobierno delpueblo. En la teoría aristotélica, los pocos ejercenel poder en beneficio del todo. Cuando no lo hacen así, la aristocracia seconvierte en oligarquía, gobierno de facción. Más allá de su sentido originario,para griegos y romanos las aristocracias fueron clases sociales bien definidas,que ejercían el poder o se empeñaban en manejarlo detrás de la escena. Esdecir que desde antiguo se identificó el término con un estrato social elevado yminoritario. En la Alta Edad Media, las monarquías no daban lugar alcrecimiento de las aristocracias. En la medida en que se desarrollaron lascortes, los títulos nobiliarios habilitaron a nuevos aristócratas que influíandecisivamente en la política de los reinos. En la práctica, no hubohistóricamente casos significativos de "gobierno de los mejores" o gobierno depocos, ya que formalmente el poder lo ejercieron los reyes o, en la eracontemporánea, los representantes del pueblo. Sin embargo, se designa comoaristocracia a la nobleza o a grupos poderosos, por tradición o linaje, encualquier sociedad. En un sentido más amplio, el término se147usa para hablar de grupos selectos y excluyentes en diversos ambientes ocontextos (por ejemplo, "la aristocracia financiera", la "aristocracia del saber",incluso la "aristocracia proletaria", por los trabajadores mejor renumerados).CONCEPTO DE SOBERANIA.La soberania, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seislibros de la Republica, es el "poder absoluto y perpetuo de una República".También se conceptualiza como el derecho de una institución política deejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son loselementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder.En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido alderecho de un estado para ejercer sus poderes.LAS TEORIAS DE LA DIVISION DE PODERES Y LAS FUNCIONES.

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La separacion o division de poderes es una idea común que se encuentra enlas ideas de Hobbes, Locke y Rousseau, no obstante las múltiples diferenciasexistentes entre los citados autores, es aquella referida a que el Estado existecon la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces,sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en suderecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de losderechos de la persona humana. En efecto, muchas veces el hombre seencuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, elcual podría oprimirlo sin mayores obstáculos, en particular porque posee lasfacultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradascomo necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente lasde dar las Leyes, la de poner en práctica éstas en forma general, y a la vez,administrar el aparato de gobierno; y la función de aplicar dichas leyes enforma particular, con la finalidad de resolver conflictos. Se decía además que, siqueremos evitar el despotismo, debemos confiar la titularidad de cada una deestas funciones a un órgano u organismo público distinto. A esto se llamóseparacion de poderes. Si ésta institución no existiese, una sola entidadmonopolizaría el poder estatal y volveríamos al absolutismo propio de lamonarquía existente en Europa hace algunos siglos.148El principio en mención es uno de los más importantes del liberalismo políticoilustrado. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de laspersonas, la división o separación de poderes se convierte en elementofundamental de los que se dio en llamar Estado de Derecho y que, a la vez,configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.Ahora bien, aunque ya Aristóteles, en su Politica tenía previsto el acotadoprincipio en forma muy rudimentaria, el mismo recién adquiere perfiles claroscon Locke y su formulación definitiva gracias a Charles Louis de Secondat,Barón de Montesquieu, a través de su célebre obra "Del Espíritu de las Leyes".De acuerdo con Montesquieu, son tres los Poderes del Estado, usándose eltérmino poder, para definir también al órgano que ejerce la funcióncorrespondiente. Se habla asi pues de poder legislativo, ejecutivo y judicial, loscuales se encuentran encargados al Parlamento – denominado Congreso enlos países americanos -, al Gobierno y los Tribunales Jurisdiccionalesrespectivamente.Hoy en día, no se concibe nación que goce de un régimen democrático liberalen el cual las tres funciones clásicas del Estado se encuentren atribuidas a unsolo órgano del mismo. Sin embargo, el principio de separación de poderes hasido plasmado en forma muy distinta dentro de los diversos sistemas deGobierno.PODER LEGISLATIVO.El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divideel poder de un Estado. Su función específica es la sanción de las leyes.Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo(congreso, parlamento o asamblea de representantes).Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "ElEspiritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado sedividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que

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mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar latiranía. Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo de laConstitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral(esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara derepresentantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario,hay una sistema unicameral.PODEREJECUTIVO.149El Poder ejecutivo el encargado de impulsar las políticas de un estado. Sesuelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. Encaso de los ejecutivos monistas, en los sistemas presidenciales, la figura delPresidente de la República (u homólogo) acumula las atribuciones del Jefe deEstado y del Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegaciónde funciones, es decir, el Gobierno no es un órgano colegiado.PODER JUDICIAL. El Poder judicial es aquél que, de conformidad con lalegislación vigente, es el encargado de laaplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza lalibertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje aInglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser unfreno eficaz del ejecutivo.El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones tambiénse enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministranperiódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papelarbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como unode los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor apreservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y lademocracia de paso a la tiranía.La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismosusados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles detribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendoapelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Supremao Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existetambién un Tribunal o Corte Constitucional.LOS PARTIDOS POLITICOS.El partido politico es una organización política que se adscribe a una ideologíadeterminada y/o representa algún grupo en particular. Se pueden formartambién entorno algún tema de interés especial. Los partidos políticos en unademocracia ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes ypropósitos. Los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las quese les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política pormedio de la150presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como deproveer de funcionarios en cargos de confianza política o que requieran unadecisión política antes que una técnica.Los partidos políticos empiezan siendo facciones o grupúsculos con unprograma sociopolítico de corto alcance y plazo y que siguen o aprovechangrupos de pocas personas. En principio es un movimiento social que reivindica

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una acción política a una cuestión social. Ésta era la situación en la Romaclásica. Hacia el siglo XVIII (liberalismo) y XIX se inician los partidos políticos,los sindicatos, las ciencias sociales, la doctrina social católica, por el auge deldesarrollo industrial y otros movimientos y conceptos de gran alcance, queacabarían presuntamente manejando el Estado y la Sociedad. Principalmentepodían aparecer como una ideología con sentido gremial en Inglaterra yalgunas veces mesiánico en el resto de Europa, Asia y América Latina.Las principales ideas de los tres tipos actuales de partido político son de tipohumanista o socialismo, absoluto o dictadura y un híbrido de mucha aceptacióno centro político, que ha recibido los programas y organización de los otros dospredecesores. Pero de hecho los partidos liberales y conservadores se alternanen el poder y su principal objetivo es la permanencia en el poder o el acceso alpoder y su programa es en ambos de tipo centro con una version utópica queparece más definitiva y deseable: el bien común del ciudadano, elperfeccionamiento de las instituciones y el desarrollo de las relacionesinternacionales en los países más poderosos. Los partidos políticos dependendel sufragio universal o elecciones, que a su vez dependen del tipo deestratificación social y ésta del desarrollo del sistema social: liberal oconservador. Frente a toda clase de partidos políticos está el anarquismo, ensus más diversas formas.LA SOCIEDAD CIVILEl efecto que han causado las políticas neoliberales, el ejercicio autoritario delgobierno y la ineficacia de las empresas públicas y privadas que trabajan parael bienestar de la sociedad, es que la población ha comenzado acomprometerse y responsabilizarse de la situación de su entorno social, ya quehan reclamado ―una mayor participación en la toma de decisiones en laspolíticas públicas y en la autogestión de los recursos productivos" (Leff1996;35). Es así como la Sociedad Civil, comienza a tener mayor importanciaen estas formas de autoayuda y de participación no dependientes del Estado yque son contrarias a la sociedad natural.De acuerdo con Hobbes (s.f.) la sociedad civil es como un organismo en dondeexiste un dominio en común entre las personas que se encuentran asociadas yen el cual buscan satisfacer algunos151bienes inmateriales y materiales como la libertad, la seguridad, la propiedad,etc.A su vez Kant (1970), refiere que la sociedad civil es una postura civil, endonde el hombre al encontrarse en una posición natural, es decir la familia,descubre la manera de cumplir sus ilusiones o perspectivas al través de laasociación con otros, se puede decir que entra en un estado civil (Chávez1999).En cuanto a Hegel (1974) otro filósofo, menciona que la sociedad civil, escuando la familia renuncia al estado natural al momento de no obtenerrespuesta a sus necesidades, encontrando una forma de satisfacerlos, pormedio de la organización externa. Es decir ubica a la sociedad civil "entre unaforma de organización primitiva, la familia, y una forma de organización conespíritu objetivo, el Estado" (citado por Chávez 1999: 239).Es importante destacar que la sociedad civil anteriormente era un estadoexterno, como lo menciona Hegel (1974), en donde la libre asociación y lamanera de convenir y comprometerse era la manera de obtener los bienes que

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el Estado no proporcionaba, es decir el rol del Estado era como únicoresponsable de proporcionar las condiciones para alcanzar el bienestar de lacomunidad (estado benefactor), empero esta posición ha ido cambiando ya quedía con día se observa una participación más comprometida de la sociedadcivil.Por consiguiente, se puede señalar que la sociedad civil ha logradoautorregularse por medio de ciudadanos maduros que participan dentro de laesfera pública, a través de diversos organismos no gubernamentales,asociaciones civiles, organizaciones filantrópicas, partidos políticos u otrasorganizaciones espontáneas.Sin embargo, su reconocimiento ocurre, según varios autores, hasta en ladécada de los años ochenta, cuando el término de Sociedad Civil logra unreferente universal, ya que coincide con el resurgimiento del ideal de unademocracia compartida por todos los actores sociales, en donde se expresa "laemergencia de una voluntad colectiva antiautoritaria y el abandono defundamentalismos políticos arrasados por la historia" (Olvera 1999:11). Sereconoce que la década de los ochenta como parte aguas, ya que es cuandohacen crisis los modelos económicos existentes, la sociedad civil reconocegraves problemas como: la pobreza, la desigualdad en todos los sentidos(económica, política, social, etc.), el desencadenamiento de desastresecológicos, tensión social manifestada a través de guerrillas, luchas de poder,discriminación, entre otros, lo cual vino a desestabilizar profundamente lasestructuras sociales y políticas que parecían inmutables. De igual manera, seobservó que no era un problema que aquejaba a un pueblo en particular, sinoque era un fenómeno mundial.152La Sociedad Civil hoy en día juega un papel importante dentro de nuestromarco social participando de manera activa en procesos políticostrascendentales para la sociedad, así mismo en la creación e implementaciónde políticas sociales para el bienestar de las personas de cada una de lasnaciones. Dentro de la sociedad civil se han venido constituyendo una serie deorganizaciones de diversa índole, las cuales vienen a cumplir objetivos muyespecíficos, de tal manera se pueden mencionar las ONG s, las Asociaciones �Civiles, las Organizaciones Filantrópicas, las organizaciones voluntarias, lasorganizaciones de servicios públicos por contrato, las organizaciones depersonas, así como las organizaciones gubernamentales no gubernamentales.También pueden variar según su ubicación, las cuales pueden ser locales,nacionales o internacionales, o vinculadas a nivel nacional, internacional oestatal. Dichas agrupaciones "han abierto nuevas modalidades de actuación yprocedimientos para plantear las demandas legítimas de la población"La Sociedad Civil por tanto, a diferencia de la sociedad natural, la hemosdefinido como un grupo de actores diversos y expresión social, caracterizadospor aspectos de pluralidad política, ideológica, cultural, social, económica, ehistórica, entre otros, que pueden "alzar sus voces" y participar dentro de laarena pública. Cada día se construyen en un grupo de actores visibles queforman parte de la política económica local y buscan obtener nuevos espaciosde expresión fuera de los organismos tradicionales de participación.Recapitulando, la participación de la sociedad civil es en este momento de grantrascendencia para la sociedad en general, ya que es una forma de obtener elbienestar social, político y social de las personas. Aunque es necesario

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destacar que la movilización que tiene la sociedad civil en el ámbito político,económico, social y cultural puede desaparecer, ya que así como "surge ycrece rápidamente, y en la misma forma se diluye como tal, en ocasiones logradefinirse y formar organismos que la representen, después estos también sealejan y terminan por desaparecer"Bibliografia SugeridaCARRÉ de Malberg, R. (1998), Teoria general del Estado, 2a ed., México, FCE.GALINDO Camacho, Miguel (2003), Teoria del Estado. México, Porrúa.HELLER Herman (2002), Teoria del Estado. México, FCE. JELLINEK, Georg(2000), Teoria General del Estado. México, Oxford University Press. PORRÚAPérez, Francisco (2003), Teoria del Estado. México, Porrúa.SERRA Rojas, Andrés (2003), Teoria del Estado. México, Porrúa. 153TemasETICA PROFESIONALÉTICA JURÍDICAtrascendente, susceptible de ser conocido por la razón EtimológicoEthos vocablo griego que significa carácter, modo de ser HomeroLugar habitado por hombre y animalesAristótelesTratado de los hábitos y las costumbresSe conoce por medio de los diálogos de Platón y textos de Jenofonte y otros.Señalaba que existía un orden espiritualSócratesEs una filosofía moral y se define generalmente como laciencia de las costumbres del hombre. Su objeto material lo154constituyen los actos humanos y su objeto formal es el enjuiciamiento de estosactos, respecto a unos cánonesestablecidos.IMCPEs el tratado que regula las acciones del hombre en las diversas situaciones desu vida, con la finalidad de conducirlo hacia elbien.PRINCIPIOS ETICOS PROFESIONALES.Etica profesional. Norma o regula las acciones de los individuos que ejercenuna profesión, tratando por consecuencia los deberes de cada uno de ellos.Código de ética profesional sirve de guía a la acción moral; mediante él laprofesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla yrespetarla.PRINCIPIOS ETICOS PROFESIONALES.1.-Aplicación universal del código, responsabilidad hacia la sociedad7.- Obligación de no realizar tareas que no cumplan con la moral2.- Independencia de criterio8.- Lealtad hacia el patrocinador de los servicios3.- Calidad profesional de los trabajos9.-Retribución económica4.- Preparación y calidad del profesional15510.-Respeto a los colegas y a la profesión5.- Responsabilidad personal, hacia quien patrocina los servicios

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11.- Dignificación de la imagen profesional, a base de calidad.6.-Secreto ProfesionalDifusión y enseñanza de conocimientos técnicosDEONTOLOGIA JURIDICALa deontología es una parte de la ética que se puede definir como la ciencia oel estudio de los deberes. Etimológicamente proviene del griego deon quesignifica lo obligatorio, lo justo, lo adecuado; y logos, ciencia o estudio.El término fue acuñado por Jeremy Bentham para designar una ciencia de loconveniente; es decir una moral fundada en la tendencia para perseguir elplacer y huir del dolor, de acuerdo a la escuela utilitarista, y que, por tanto,prescinde de toda apelación a la conciencia o al deber.Este pensador estudia los deberes que deben cumplirse para alcanzar el idealutilitario de buscar el mayor placer posible para el mayor número posible deindividuos.Aunque a veces se equipara lo deóntico con lo normativo, la deontología, másque normativa es descriptiva y empírica.De acuerdo con la deontología existen ciertos actos que son buenos o malospor sí mismos. El problema es, por una parte, determinar cuales actos sonbuenos y cuales son malos y; por laotra, establecer una clara delimitación entre acto y omisión.La ética deontológica se refiere a lo que se debe hacer ó no se debe hacer enla práctica de las 156 diversas profesiones. No se refiere a las consecuenciassino a los deberes.Así, por ejemplo, se puede hablar de deontología médica, deontología científicao deontología jurídica. La deontología jurídica puede entenderse como uncódigo práctico de actuación en la vida profesional diaria del especialista delderecho.El profesional del derecho, en sus diferentes facetas:-abogado-juez-legislador-funcionario público-agente del ministerio público-notario -docente -investigador-consultorse desempeña en diversos campos:-administrativo -jurisdiccional-legislativo -abogado como talY en cada uno de ellos tendrá principios éticos que sostener para alcanzar losfines éticosdeseables.APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN ELÁMBITO ADMINISTRATIVOEn el ámbito administrativo, los principios éticos a defender son: legitimidad,legalidad, competencia, deber de servicio, probidad; para lograr los fines éticospropios de éste ámbito que157son: bien común, justicia administrativa, orden público y paz social.APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVOEn el ámbito legislativo los principios éticos a enarbolar son: legalidad,

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legitimidad, democracia, libertad de expresión, tolerancia, formalidad,pluralidad, respeto a los pactos e información al elector; para alcanzar los fineséticos de estabilidad jurídica, estabilidad política y eficacia jurídica.APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONALEn el ámbito jurisdiccional, los principios éticos a tener presentes son:autonomía, independencia, imparcialidad, prudencia, discreción, probidad,conocimiento pleno del caso, actuación expedita; para lograr los fines éticos dejusticia, equidad y seguridad jurídica.APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADOEn el ejercicio de su profesión, el abogado debe tener presentes ciertosprincipios éticos en su relación con los demás:Del abogado con la sociedad: compromiso social, lealtad al ejercicio éticoprofesional, honorabilidad y veracidad.Del abogado con su gremio: colegiación, superación profesional, actualizacióny competencia leal.Y del abogado con su patrocinado: secreto profesional, espíritu de servicio,honradez, información de la parte, lealtad a pactos, seguimiento del caso ycobro justo.PROBLEMAS ÉTICO-JURÍDICOSLa ética y la política.158Conflicto entre argumentos políticos (seguridad nacional) y de principio(derechos humanos) Los gruposextremistas privan de la libertad a un ciudadano de x país, posteriormentepiden a esa nación que retire sus tropas de cierto territorio, porque en caso deno hacerlo, lo privarán de la vida. Si usted fuera el presidente de la Repúblicade ese país, ¿como justificaría su acción ya sea permaneciendo en el territorioo retirándose de él, considerando que sus asesores le comentan que si seretira salva el derecho humano de una persona, y que otros más le comentanque no se debe ceder ante los chantajes de un grupo ilegal, y que si se hace,después cualquier otro y en escalada desconocerá al gobierno que Ustedpreside?Si yo fuera el presidente, primeramente retiraria las tropas, dado que losderechos morales de los ciudadanos estan por encima de todo. Una vez que sehay puesto en libertad al prisionero, entonces mandaria otra vez a las tropaspara destruir al enemigo, pero sin poner en juego los derechos de losciudadanos. De esta forma no se le podria acusar de no tener principios eticosal ir contra los derechos morales del prisionero y por otra parte al combatir algrupo guerrillero posterior a la liberacion, no pondria en juego el poder gobiernoque represento.La ética y la democracia. Los derechos humanos como triunfos del individuofrente a la mayoria. Un parlamento de X parte del mundo –que fue elegidodemocraticamente por los ciudadanos -, vota y aprueba una ley que niega elderecho a la salud y a la educacion a los inmigrantes. Este asunto es llevado ala Corte Suprema de ese pais y hay dos posiciones enfrentadas. Una queestima que tal decision es legal ya que el Parlamento siguio el procedimientoestablecido por la Constitucion y fue aprobado por la mayoria, y otra quesenala que considera que no, debido a que se violo el principio etico de todoser humano a la salud. ¿Que considera Usted al respecto?Yo creo que lo mas importante es por encima de todo preservar los derechos

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humanos, aun por encima de los lineamientos que marca la constitución de xpaís, de hecho considero que aun cuando los diferentes culturas de losdiferentes países tienen diferentes posturas a lo que es ético en derechoshumanos, por encima de las cuestiones religiosas, culturales, políticas, etc.deben de considerarse los derechos humanos como algo que esta por encimade todo, es decir que sea una ley supranacional defender los derechos de loshumanos, aun por encima de las constituciones.159La ética y la tecnología. Una empresa en el ramo tecnologico ha llegado a laconclusion de que la finalizacion del proyecto en el que ha venido trabajandopor diez anos y en el que ha invertido decenas de millones de dolares esta ensu punto culminante. Se plantea en el proyecto, al que Usted tiene acceso, lanecesidad tecnologica para los fines de la investigacion de experimentarnuevos metodos geneticos en seres humanos. Pero tambien se plantea en eldocumento que no existe garantia de evitar danos a la salud de las personasque se usen en el experimento. ¿Usted que opinion tendria al respecto conbase en las ideas que ya ha estudiado en la presente unidad?Mi opinión antes esta disyuntiva es que los derechos humanos de losindividuos, están por encima de todo y por tanto no se deben de hacerexperimentos que ponga en riesgo la salud de las personas que se usan en elexperimento. Existen métodos alternativos para poder probar la efectividad delos avances tecnológicos.Para desarrollar estos tópicos, Usted no tiene que acudir a fuente específica,sino más bien, razonar y argumentar con base en las lecturas y estudios queha realizado hasta el momento.Los problemas de la ética, son 2: 1. - Los valores. 2. - La Libertad.La AxiologiaEl estudio del hombre corresponde a la antropología filosófica. El estudio de losvalores corresponde a la Axiología. Dentro de los problemas de la ética estánlos valores. El hombre es un sujeto de valores. ¿Que es un valor?. Pensamosinmediatamente en lo justo, en lo bello, en lo útil, lo justo y lo injusto, etc., perosolo sabemos que existen, pero no sabemos que son. No se ha podido definirlos valores, pero es importan indicar que existen como tal.Pero nos encontramos con 2 teorías que han tratado de solucionar el problema:1601. -a)b)Teoria Subjetivista o Individualismo. Postulado: ―Los valores se forman en lamente humana, sea individual o colectivamenteǁ‖ǁ‖. Es una valorizaciónpsicológica del sujeto. Todos tenemos valores que se forman en la mentehumana. Ellos defienden su teoría:Discrepancia. Así lo bello para alguien, no lo es para otro. Pero no obstanteello, hay valores que son comunes a todos los hombres, como el amor, lajusticia, etc.Influye la Constitucion Biologica. Por ejemplo, la belleza de un cuadro, seráapreciada por quien tiene ojo artístico, pero que pasa con el ciego, para el esecuadro, nunca será bello, porque no puede verlo.Pero hay un problema con este cuestionamiento ya que Bethoven que erasordo, compuso una de las más grandes obras sinfónicas. Es decir, no es tan

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absoluta la constitución biológica.El interes de un valor. Por ejemplo, hay personas que les fascina un partido defútbol, pero enc) cambio a otros no les va ni les viene.d) Polaridad. Encontramos también el problema de la Polaridad que es elextremo de uno y otro. Tomó gran importancia en los tiempos antiguos, y seabasa en el valor de la valentía, pero contrario a él, tenemos al cobarde; hay unalínea entre el valiente y el cobarde, y esto se llama polaridad (algunossostienen que es más una característica que un problema) Va de lo positivo alo negativo.2. -Exponente subjetivista tenemos a Beltrán Russell en su ―Ensayo Filosoficoǁ‖ǁ‖Teoría Objetiva o Universal. Postulado: ―no es la mente, sino que es en lascosas donde se encuentra el valorǁ‖ǁ‖. Si bien el valor se aprecia subjetivamente,el valor es intrínseco a la cosa. El valor está en un cuadro, una silla, una roca,etc. Es una teoría universal y se debería aplicar a todos los hombres y por ellose distingue:a) El valor en si. No cambia, perdura. b) La realidad, donde se encuentra elvalor. Esta cambia,. Exponente objetivista tenemos a Max Scheler que es unjurisconsulto. Los valores son objetivos, no dependen de las preferenciasindividuales, sino que mantienen su forma de realidad, mas allá de todaapreciación y valorización.Los valores llegan a través de la vía emocional, no se reciben a través de lacultura.161Jerarquia de los ValoresLos valores no son indiferentes, no solo en lo referente a una polaridad, sinotambién en las relaciones mutuas de las especies de valor. El conjunto devalores se presentan en una tabla general ordenada jerárquicamenteTenemos: 1. - Valores Superiores. 2. - Valores Inferiores. Encontramos valoresvitales como el estar sano; culturales como la música, el científico quedescubre como sanar el cáncer; espirituales como la religión, la ética, laestética, la filosofía y sabiduría.La justicia es cultural y también espiritual. Es el caso de la señora que larecluyeron nocturnamente por no arreglar su jardín, hay injusticia.La teoría perfecta es la que concilia el objetivismo con el subjetivismo. Losvalores dependen del medio. Beltrán Russell busca un metido a priori, es decirlo que es bueno, lo es para mi, no puede ser para otro, como consecuenciapara el resto podría resultar algo injusto y es imposible hacer que todospiensen igual.Cuando hablamos de hombre ético, hablamos de Sócrates. El estuvo entre lajusticia y la injusticia. Dentro de los valores espirituales está la misma ética y lajusticia como veíamos. El actuar de cada persona, el modo de actuar (ética) esespiritual.Valoracion del Acto MoralCuando se analiza una conducta humana, le damos un valor. Ese hombre esbueno: a nuestro concepto es bueno. Todavía no es cierto que es bueno,porque no sabemos aun que es malo. Hay una dependencia y jerarquía.Dentro de la valorización, el acto de valorar, la conducta humana, es en fondo¿concreta o abstracta?. La valorización es concreta.

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162Bibliografia SugeridaALATORRE Padilla, Roberto (1983), Etica. México, Porrúa. BARRAMEXICANA, Colegio de Abogados (2004),Código de Etica Profesional. México.CAMPILLO Sainz, José (1997), Introduccion a la Etica Profesional delAbogado. México, Porrúa. Codigo de etica del Poder Judicial de la Federacion.(2004). Diario Oficial de la Federación. COUTURE, Eduardo (1997), LosMandamientos del Abogado. México, OGS Editores. CONTRERAS, GarcíaSusana (2002), Etica en la Vida Profesional. México, Trillas. GUTIÉRREZSáenz, Raúl (2000), Introduccion a la Etica. México, Esfinge. MALEM, Jorge(2000), Estudios de Etica Juridica. México, Fontamara.163ÁREA DE DERECHO PÚBLICO SUBÁREASTemasTEORÍA DE LA CONSTITUCIÓNDERECHO CONSTITUCIONALCONCEPTO DE CONSTITUCION Y DERECHO CONSTITUCIONALLa constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad laúnica que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado,porque contiene la esencia del ordenpolítico y jurídico, por lo tanto la fuente de lo que van a emanar todas lasnormas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura yactividad del estado.TRATADISTAS MEXICANOS MARIO DE LA CUEVA164Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y enverdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encimadel estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto,la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de loshombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.FELIPE TENA RAMÍREZLa Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poderconstituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar lospoderes públicos creándolos y dotándolos de competenciasIGNACIO BURGOALa idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, porla otra,... el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en suexistencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversosaspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural,primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendenciapara mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) oquerer ser.JORGE CARPIZO La constitución de un país de constitución escrita no es larealidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valoraday el folleto se interfieren... Así, la constitución de un país es un eterno dueloentre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución deun país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONESDe acuerdo al procedimiento para su modificación: A) Rígidas B) Flexibles

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De acuerdo a su forma:165A) Escritas B) ConsuetudinariasEL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOSEL PODER CONSTITUYENTEEs una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, unaestructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de laque se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normenlas múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de supropio desarrollo.EL CONSTITUYENTE ORIGINARIOEs aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y pormedio de la misma da lugar a la fundación de un estado. EL PODER REVISORDE LA CONSTITUCIÓNLa modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en unaconstitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma delser ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dichoordenamiento son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lotanto, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nuevaconstitución.DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERESCONSTITUIDOSEl poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer unaconstitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos delgobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasificansegún su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial.FORMAS DE ESTADOSe entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente afinalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.166ESTADO FEDERALLa palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablolatín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de lacomposición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ningunavinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra lospoderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderesconstituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesentransmitido.CARACTERISTICAS: 1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación deórganos de gobierno.2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sintransgredir la constitución nacional.3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne alas materias estatales. 4.PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.ESTADO CONFEDERADOEsta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, queconvienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partesconfederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberaníaque se imponga a los poderes de los estados miembros.

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Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto deconfederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzarsu actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional.Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en elpacto. ESTADO UNITARIOEs aquel en el que la organización política es única porque consta de unaparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales.También el ordenamiento constitucional es único, la167organización política abarca una colectividad unificada consideradaglobalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales ocorporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual(homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorioestatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintasentidades locales.MONARQUÍAEsta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna alórgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo yse distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece endicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.REPÚBLICARes-pública = cosa pública. Es una forma de gobierno cuyas característicasestán dominadas por los principios electivos de sus gobernantes y derepresentación de la soberanía que reside en la nación. SOBERANÍA:CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICASSOBERANIA, es la autoridad suprema; poder supremo que posee el estado;soberanía nacional, la que corresponde al pueblo, de quien emanan todos lospoderes del estado.EVOLUCION: La soberanía aparece a fines del año 1500, junto con el estadopara indicar plenamente el poder estatal, único y exclusivo sujeto de la política.Hegel, sostiene que consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, dedecidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de lacooperación social territorial, en caso necesario, incluso, con el derechopositivo y además, de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio.CARACTERÍSTICAS: Un soberano, que sea el pueblo; un monarca, unafracción revolucionaria, una asamblea constituyente o una carta fundamental,es aquel que conforme a derecho es168supremo en lo interior e independiente en lo exterior, es el caso nuestro.LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONALEste principio implica que la constitución es la máxima de las leyes, por lo queno existe ninguna otra por encima de ella. En el derecho positivo mexicanoeste principio se encuentra consagrado en el artículo 133 constitucional.LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓNPARTE ORGÁNICAContiene la creación y organización de estado (órgano de gobierno) y de suscompetencias y atribuciones, se encuentran en diversos artículos de laconstitución del 49 al 122; otros, lo establecen en los artículos 21, 49, 129, 132,134 y 135 de la constitución.PARTE DOGMÁTICA

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Contiene una serie de derechos propios de los gobernados que implicanespacios mínimos de libertad, protegidos de la afectación y la funciónautoritaria (arts. 21-29).PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LAS REFORMASCONSTITUCIONALES PROCEDIMIENTO VIGENTEEs el procedimiento rígido, contemplado en el artículo 135 que establece:―...La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que lasadiciones o reformas, lleguen a ser parte de la misma, se requiere que elCongreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuospresentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas porla169mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o laComisión permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de laslegislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.OTROS PROCEDIMIENTOSEn contraposición a constituciones rígidas, las flexibles son reformables porprocedimientos tan simples como los previstos para reformar o modificacionesde una ley secundaria.MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTADemocracia significa pueblo, es decir, gobierno en el que el pueblo ejerce lasoberanía (arts. 39 y 40 const.).PLEBISCITOLey establecida por la plebe de Roma, reunida por tribus. Resolución tomadapor todos los habitantes de un país o pluralidad de votos. Consulta al votopopular directo. Forma de legitimar una resolución política, gravemente ysometerla a la voluntad de la ciudadanía en plebiscitos.REFERÉNDUMVoto directo de los ciudadanos de un país para ratificar leyes o constituciones.En términos generales se entiende por referéndum la acción de someter algúnacto importante de gobierno para aprobación pública por medio de unavotación. En su acepción jurídica es: Consulta al cuerpo electoral en relacióncon materias de índole legislativa.Manuel García Pelayo define el término como el derecho del cuerpo electoral aaprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias.INICIATIVA POPULAR170En su acepción utilizada es según García Pelayo el derecho de una fracción delcuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada funciónlegislativa.LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓNSignifica que no existe ningún acto que pueda desconocer o descalificar laimperatividad constitucional (artículo 136 constitucional).LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALEs una parte de la interpretación jurídica. El concepto interpretaciónconstitucional siempre es una acción referida a una especie de ley y ésta,como todo cuerpo normativo, ordene, prohíba, permite; se caracteriza entreotras cosas y por ser fundamental, suprema, rígida, prescrita, emitida en unmomento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denominaconstitución, Carta Magna, o pacto federal que contiene derechos, que prevé la

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existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones ylimitaciones.Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con baseen sí mismo, en los términos en que ésta redactado y en todo su contexto.ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADOMEXICANOCAPÍTULO GEOGRÁFICOEsta trata sobre las especificaciones del territorio mexicano y se encuentra enlos preceptos de los artículos 42 al 48 de nuestra constitución.El territorio es el espacio en que el gobierno ejerce control público y por lomismo, es el espacio de validez del orden jurídico nacional.CAPÍTULO ECONÓMICO171Encierra el plan integral del desarrollo sobre el que se sostiene todas lasactividades productivas del país y se localizan en los artículos 25, 26, 27, 28 y123. BANCO DE MÉXICOEl artículo 28 constitucional establece que el estado tendrá un banco centralque será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Suobjetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de lamoneda nacional fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional quecorresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco concederfinanciamiento. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍAPRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS NACIONALES YCIUDADANOSLa nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.POR NACIMIENTO: a. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cualfuere la nacionalidad de sus padres. b. Los que nazcan en el extranjero, hijosde padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacidoen territorio nacional, o de madre mexicana nacida en el territorio mexicano. c.Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización,de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.d. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean deguerra o mercantes.POR NATURALIZACIÓN: a. Los extranjeros que obtengan de la secretaría deRelaciones Exteriores, carta de naturalización. b. La mujer o el varónextranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, quetengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan conlos demás requisitos que establecen las leyes.LA CIUDADANÍA:Son ciudadanos de la república, los varones y las mujeres que, teniendo lacalidad de mexicanos, reúnan además, los siguientes requisitos: b. Habercumplido 18 años.172c. Tener un modo honesto de vivir.PRERROGATIVAS: a. Votar en las elecciones populares. b. Poder ser votadopara todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otroempleo o comisión, teniéndolas cualidades que establezca la ley. c. Asociarseindividual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntospolíticos del país. d. Tomar las armas del ejército o Guardia Nacional para ladefensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben

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las leyes. e. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.DIVISIÓN DE PODERES, CONCEPTO Y TEORÍASEl Estado tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para locual está compuesto por una serie de órganos con funciones específicas. Elprincipio de la División de Poderes constituye uno de los fundamentos de todorégimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación estánfrenados por los otros poderes, están limitados por el derecho, quedandoobligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno lecorresponde.Los poderes de la Unión están divididos en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y elJudicial; el primero crea las leyes, el segundo las ejecuta y el tercero asume lafacultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, ademásrealiza la función jurisdiccional.El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de laFederación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nopodrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporaciónEXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LASUSPENSIÓN DE GARANTÍASEl texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación gravede la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro oconflicto, solamente el Presidente de la173República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobacióndel Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrásuspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesenobstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA UNIÓN:El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de losEstados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que sedividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.CÁMARA DE DIPUTADOS:Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tresaños. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara deDiputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio devotación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electoralesuninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio derepresentación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadasen circunscripciones plurinominales.La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales serápara la que resulte de dividir la población total del país entre los distritosseñalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre lasentidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general depoblación sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda sermenor de dos diputados por mayoría.Para la elección de los 200 diputados según el principio de representaciónproporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cincocircunscripciones electorales plurinominales en el País.174Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Expedir el Bando

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solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidenteelecto que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación; b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y degestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superiorde la Federación, en los términos que disponga la ley. c. Examinar, discutir yaprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendoprimero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, asícomo revisar la cuenta pública del año anterior.CÁMARA DE SENADORESSe integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el DistritoFederal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa yuno será asignado a la primera minoría. Para estosefectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas decandidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula decandidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, hayaocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio derepresentación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una solacircunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulaspara estos efectos.La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Analizar la políticaexterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que elPresidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso;además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticasque celebre el Ejecutivo de la Unión. b. Ratificar los nombramientos que elmismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros,agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda,coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza AéreaNacionales, en los términos que la ley disponga. c. Autorizarlo, también paraque pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país,el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación deescuadras de otras175potencias, por más de un mes en aguas nacionales. d. Dar su consentimientopara que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacionalfuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. e. Declararcuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quiénconvocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismoEstado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta enterna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partesde los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente,conforme a las mismas reglas. f. Resolver las cuestiones políticas que surjanentre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senadocon ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido elorden constitucional, mediante un conflicto de armas g. Designar a losmiembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna quesometa a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar onegar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le

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someta dicho funcionario.COMISIÓN PERMANENTEDurante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente,compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores,nombrados por sus respectivas Cámaras.La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitucióntendrá las siguientes obligaciones: a. Prestar su consentimiento para el uso dela Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV.b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República. c. Resolverlos asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de laUnión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlaspor dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas d.Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o deuna sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casosel voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoriaseñalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias e. Ratificar losnombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos,cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demásjefes superiores del Ejército,176armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.PROCESO LEGISLATIVOEl derecho de iniciar leyes o decretos compete: a. Al Presidente de laRepública; b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión; c. A laslegislaturas de los Estados.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna delas Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose elreglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en lasdiscusiones y votaciones.- Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por laslegislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarándesde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores,se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates. - Aprobado unproyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Siésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones quehacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca delas iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna delas Cámaras, sediscutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea ensu conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos - A la Cámaradonde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara deOrigen.- Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. -Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que sediscuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo. - Sanción:Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego,éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras. -Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no estéde acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer

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las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discutanuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por elEjecutivo, será devuelto con observaciones a la Cámara de Origen. Deberá serdiscutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partesdel número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por éstafuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto ydevolverá al Ejecutivo para su177promulgación. - Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto nodevuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles;a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido porsesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en elque el Congreso esté reunido - Publicación: las leyes para que surtan susefectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para talefecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatoriases necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamadoDiario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa,existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales. - Iniciación de lavigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria.ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓNEste órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y degestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organizacióninterna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.Tendrá a su cargo:a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y lacustodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de losentes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en losprogramas federales, a través de los informes que se rendirán en los términosque disponga la ley.b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidadesfederativas, los municipios y los particulares. c. Podrá requerir a los sujetos defiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estimepertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidosen los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamientode las responsabilidades que correspondan.d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara deDiputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación.Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartadocorrespondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de losprogramas, que corresponderá los comentarios y observaciones de losauditados, mismo que tendrá carácter público.e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad oconducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondosy recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar locorrespondiente.178f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal oel patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a losresponsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda.PODER EJECUTIVO

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Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un soloindividuo que se denominará ―Presidente de los Estados Unidos Mexicanosǁ‖ǁ‖.NATURALEZA JURÍDICASerá por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal.REQUISITOS a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos,e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menosdurante 20 años. b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. c. Haberresidido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. d. Nopertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. e. No estar enservicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de laelección f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado,jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador Generalde Justicia.ATRIBUCIONESa. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. b.Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. c. Nombrar yremover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentesdiplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y removerlibremente a los demás empleados de la Nación. d. Nombrar los ministros,agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. e.Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficialessuperiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y losempleados superiores de Hacienda. f. Nombrar a los demás oficiales delEjército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes. g.Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercitoterrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridadinterior y defensa exterior de la179Federación. h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,previa ley del Congreso de la unión. i. Designar con ratificación del Senado, alProcurador General de la República. j. Dirigir la Política Exterior y celebrartratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En laconducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientesprincipios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención;la solución pacifica de controversias; etc.PODER JUDICIALSe deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una SupremaCorte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados yUnitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacióncon excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargodel Consejo de la Judicatura Federal. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓNSe compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas.En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas,serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan lamoral o el interés público.La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno ySalas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, delos Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las

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responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial dela Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad conlas bases Constitucionales. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓNSerá la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializadodel Poder Judicial de la Federación.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una SalaSuperior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución seránpúblicas.180- Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuadofuncionamiento. - La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales. -El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre susmiembros, para ejercer el cargo por 4 años. - Al Tribunal Electoral lecorresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de laConstitución y lo que disponga la ley, sobre: a. Las Impugnaciones de lasElecciones federales de diputados y senadores. b. Las impugnaciones que sepresenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltasen única instancia por la Sala Superior.- La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnacionesque se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular ladeclaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto delcandidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOSe componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número desecretarios Actuarios, y empleados que determine el presupuesto.TRIBUNALES UNITARIOSSe compone de un solo Magistrado y el número de secretarios, Actuarios yempleados que determine el presupuestoJUZGADOS DE DISTRITO.Se componen de un Juez y del número de empleados que determine elpresupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4años.EL CONSEJO DE LA JUDICATURA181Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica,de gestión y para emitir sus resoluciones. - El consejo se integrará por 7miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte deJusticia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por elPleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre losMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por elsenado y 1 por el Presidente de la República.- El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre laasignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, asícomo de los demás asuntos que la ley determine. RELACIONES ESTADOIGLESIALa Constitución consigna que todos los mexicanos somos libres de profesar lareligión que mejor le parezca, así mismo en la misma ley fundamental en elArtículo 130 expone las reglas en que se someterá la iglesia. BASES

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CONSTITUCIONALES DE DERECHO POLÍTICO-ELECTORALEl pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en loscasos de competencia de estos y por lo de los Estados, en lo que toca a susregímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por laConstitución Federal y las particulares de los Estados, los que en ningún casopodrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará medianteelecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las bases establecidas enla misma Constitución.Están establecidas en los artículos:Art. 51. Que habla de los Diputados Federales, de su elección Art. 61. Serefiere a las elecciones de los Senadores.PARTIDOS POLÍTICOS· Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará lasformas específicas182de su intervención en el proceso electoral.· Los partidos políticos nacionales, tendrán derecho a participar en laselecciones estatales y municipales.· Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo enla vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional· Y como organizadores de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos alejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas quepostulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.· La Ley les proporcionará a los partidos políticos nacionales, cuenten demanera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.ÓRGANO ELECTORAL-ADMINISTRATIVO (INSTITUTO FEDERALELECTORAL)· La organización de las elecciones federales es una función estatal que serealiza a través de un organismo público autónomo denominado InstitutoFederal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, encuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los PartidosPolíticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad serán principios rectores.· El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia,independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en sudesempeño.· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y devigilancia.· El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por 1Consejero Presidente y 8 Consejeros electorales, y concurrirán, con voz perosin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de lospartidos políticos y 1 Secretario Ejecutivo.183· El Consejo Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo 7años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión.· El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del ConsejoGeneral a propuesta de su Presidente.· Tendrá a su cargo el IFE en forma integral y directa, además de las que le

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determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica,geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de lospartidos políticos, al padrón electoral y lista de electores, impresión demateriales electorales, preparación de la jornada electoral , los cómputos, enlos términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamientos deconstancias de en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de laelección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de losdistritos electorales uninominales, así como la regulación de la observanciaelectoral y de lasencuestas o sondeos de opinión con fines electorales.· Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas enlos términos que señale la ley. BASES CONSTITUCIONALES DE LASENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ELECTORALArt. 20. Constitución Política para el Estado de TamaulipasLa Soberanía del Estado reside en el pueblo, y éste la ejerce a través del PoderPúblico del modo y los términos que establecen la Constitución Política para losEstados Unidos Mexicanos. El Estado no reconoce en los Poderes Supremosde la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o conNación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, sunacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo en los supuestos aque se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.· La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza através de un organismo público autónomo denominado Instituto EstatalElectoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuyaintegración participan los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en lostérminos que establece la ley.· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad serán principios rectores.184· El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independientementede sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y devigilancia. El organismo Público Autónomo encargado de la organización de losprocesos electorales, en el ejercicio de su función estatal electoral:· Declarará la validez de las elecciones y expedirá las constancias de mayoríade Gobernador del Estado, de Diputados según el principio de mayoría relativay de los Ayuntamientos.· Declarará la validez de le elección y expedirá las constancias de asignaciónde las diputaciones según el principio de representación proporcional;· Expedirá las constancias de asignación de Regidurías según el principio derepresentación proporcional y;· Declarará Gobernador electo al ciudadano que hubiese obtenido el mayornúmero de votos.BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANOESTRUCTURA DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANOArt. 39: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo.Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Elpueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar laforma de su gobierno.Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república

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representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanosen todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federaciónestablecida según los principios de ésta ley fundamental.DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASLas competencias de funciones entre la Federación y los Estados estánestablecidas en los artículos 117, 118 y 124 de la Constitución mexicana.Tanto en los artículos 117 y 118, encontramos prohibiciones para los Estados,pudiendo ser absolutas y relativas, las primeras son las que disponenactividades que los Estados en ningún185caso podrán realizar, las segundas son aquellas que impiden a los Estadosrealizar ciertos actos si no han obtenido la autorización del Congreso de laUnión. Y en el artículo 124, establece que ―las facultades que no estánexpresamente concedidas por ésta Constitución a los funcionarios federales,se entienden reservadas a los Estadosǁ‖ǁ‖.ENTIDADES FEDERATIVASArt. 16. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, enEjecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estospoderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo enuna sola persona.Los estados son autónomos, es decir, tienen facultades para dictarse suspropias leyes, aunque éstas no podrán en ningún caso contravenir con el PactoFederal.Los Estados deben adoptar para su régimen interior, la forma de Gobiernorepublicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorialy de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Enconsecuencia, ningún Estado puede establecer en su régimen local, otra formade gobierno que la que expresamente ha quedado consignada.PODER EJECUTIVOEl titular del Poder Ejecutivo de los Estados es el Gobernador, cuya elección yfacultades están reguladas por la Constitución del estado.El Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad,desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo esepuesto ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado deldespacho.PODER LEGISLATIVOEl poder legislativo Estatal radica en una sola Cámara: la de Diputados. Comofacultad tiene la de legislar en todo aquello que no esté reservado para elCongreso de la Unión, es decir, puede dictar leyes para su entidad federativa.El número de representantes en las legislaturas de los Estados seráproporcional al número de habitantes de cada entidad. Pero en todos los casosno podrá ser186un número menos de 7 DiputadosPODER JUDICIALCorresponde al Poder Judicial del estado de Tamaulipas, el ejercicio de lafunción jurisdiccional en los asuntos del fuero común, en los términos que leconfiere la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demásordenamientos legales; y en los asuntos del orden federal, en los casos que lasleyes de este fuero le asigne jurisdicción.

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La función jurisdiccional se ejerce por: I. El Supremo Tribunal de Justicia; II.Los Jueces de Primera Instancia; III. Los Jueces menores;IV. Los Árbitros; V. Los Presidentes de Debates; y, VI. El Jurado Popular.El supremo Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción en todo el Estado, comotribunal Pleno, en salas o representado por su Presidente. Los Jueces dePrimera Instancia, los Menores y el Jurado Popular, la ejercerán en susrespectivas circunscripciones territoriales, en el grado y términos asignados porla ley y los ordenamientos legales aplicables.ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DELDISTRITOFEDERAL Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sedede los Poderes de la Unión y Capital delos Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmentetiene.....Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganosEjecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. · Son autoridades locales delDistrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del DistritoFederal y el Tribunal Superior de Justicia.JEFE DE GOBIERNO187El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo yla administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegidapor votación universal, libre directa y secreta. ASAMBLEA LEGISLATIVASe integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoríarelativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadasen una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitucióny el estatuto de Gobierno.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERALEl Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demásórganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicialdel fuero común en el Distrito Federal. DELEGACIONES POLÍTICASSon los órganos político-administrativos de cada una de las demarcacionesterritoriales en que se divide el Distrito Federal.Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la divisiónterritorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos políticoadministrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento,así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distritofederal.Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal,libre, secreta y directa según lo determine la ley.ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDADESFEDERATIVAS Y EL MUNICIPIO Cada Municipio será gobernado por unAyuntamiento de elección popular directa, integrado por un PresidenteMunicipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Lacompetencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá porel ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia algunaentre éste y el Gobierno del Estado.188Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades paraaprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir

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las legislaturas de los Estados, las bandos de policía y gobierno, losreglamentos,circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de surespectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de sucompetencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. RÉGIMEN DERESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSSe reputarán servidores públicos a los representantes de elección popular, alos miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del DistritoFederal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona quedesempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en laAdministración Pública Federal, del Distrito Federal, así como de los Servidoresdel Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos uomisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.RESPONSABILIDAD POLÍTICASe deriva de la responsabilidad de cumplir tanto con lo establecido en laConstitución y todas las leyes que de ella emanen, como también de cumplircon los compromisos establecidos en campaña como candidatos.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVASe deriva de la obligación que tienen de guardar la constitución y la leyes quede ella emanan antes de tomar posesión de su cargo generalmente se hacenefectivas mediante sanciones pecuniarias establecidas en los diferentesordenamiento legales que rigen la actividad de los189órganos del estado que los funcionarios personifican o encarnan incumbiendosu imposición a las distintas autoridades que tales ordenamientos determinen.RESPONSABILIDAD PENALSe procede penalmente contra todos los servidores públicos por la comisión dedelitos durante el tiempo de su cargo.RESPONSABILIDAD CIVILEs la que asume todo funcionario público en el desempeño de los actosinherentes a sus funciones o con motivo de su cargo frente al estado y losparticulares, con la obligación indemnizatoria o preparatoria correspondiente.Puede provenir de hecho ilícito civil o de delito o falta oficiales.JUSTICIA CONSTITUCIONALFACULTAD INDAGATORIA DE LA SUPREMA CORTEArt. 97. Segundo y tercer párrafos. La Suprema Corte de Justicia de laNación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez deDistrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionadosespeciales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal oalguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de unEstado, únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan unagrave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar alConsejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez oMagistrado Federal.La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio laaveriguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del votopúblico. Pero sólo en los casos que a su juicio, pudiera ponerse en duda lalegalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de laFederación. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a

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los órganos competentes.190CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALESLos Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: a.Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; b. Porleyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan al soberanía de losEstados y la esfera de competencia del Distrito Federal; c. Por leyes o actos deautoridad de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera decompetencia de la autoridad federal.ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDADLa Suprema Corte de Justicia conocerá, en los términos que señale la leyreglamentaria de los asuntos siguientes: a. de las acciones deinconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicciónentre una norma de carácter general y la Constitución.b. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CONSTITUCIONALPara garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos yresoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnaciónen los términos que señale la Constitución y la Ley. Dicho sistema darádefinitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará laprotección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado yde asociación, en los términos del Artículo 99 de la Constitución.En materia electoral la interposición de medios de impugnaciónconstitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolucióno el acto reclamado.GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS191DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS· GARANTÍAS INDIVIDUALES: Las garantías protegen a todos los habitantesque se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hacevaler sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.· DERECHOS HUMANOS: Son aquellos derechos naturales del hombre.GARANTÍAS CONSTITUCIONALESEs la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de lapropiedad y de la seguridad.Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el TítuloPrimero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:a. Igualdad. b. Libertad. c. Propiedad. d. Seguridad Públicaa) IGUALDADConsiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos delos mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:Art. 1° Establece textualmente ―En los Estados Unidos Mexicanos todoindividuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales nopodrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones queella misma estableceǁ‖ǁ‖ Este artículo dispone una verdadera garantía deigualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en elterritorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.192

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Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa enque todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, ocondición social.Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Aldisponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamenteestablecida la igualdad jurídica de las personas.Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederántítulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familiamexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamoscolocados en una misma situación de igualdad social.Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni portribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar másemolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Estagarantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pudeser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados porTribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tenerfuero, etc.b. LIBERTADArt. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de todapersona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídicala garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre elnúmero de hijos que desean tener.Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de loshombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por laretribución económica que representa.Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que lamanifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto deninguna inquisición judicial o administrativa.Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse laimprenta como instrumento de delito.Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos puedenreunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente.Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, lasbuenas costumbres.193Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale acierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portaciónse refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía sederiva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, sufamilia, sus bienes, etc.Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilizaciónfísica del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad parareglamentar los medios de transporte que se usen paratrasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamenteligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer quedebe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practicareligiosa que más satisfaga al individuo.Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda lacorrespondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no

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será registrada.Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de todaclase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitudde poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. Lalibre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedanejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.c. PROPIEDADArt. 27° Primer párrafo ―la propiedad de las tierras y aguas comprendidasdentro el territorio de la nacional corresponde originalmente a la Nación, la cualha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particularesconstituyendo la propiedad privada.d. SEGURIDAD PÚBLICALa vida pública mexicana, está sucedida de infinidad de actos que serelacionan el estado y los individuos; para que no arrastre con su conducta elEstado al individuo, es necesario que se ajuste a una serie de normas,requisitos o circunstancias preestablecidas. Toda acción del Estado que noobserve exactamente lo que la ley ha ordenado, no será válida.El individuo, goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que seencuentra194consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26 de laConstitución. INDIVIDUALESConsiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos delos mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos:Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Aldisponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamenteestablecida la igualdad jurídica de las personas. En éste precepto se proclamacomo derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con laconsecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre,informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.Art. 6° Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que lamanifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto deninguna inquisición judicial o administrativa.Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse laimprenta como instrumento de delito.Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale acierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portaciónse refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía sederiva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, sufamilia, sus bienes, etc.Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilizaciónfísica del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad parareglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugara otro del territorio nacional.Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda lacorrespondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, noserá registrada.El individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado, tal como loestablecen los artículos Constitucionales 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y26.

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SOCIALES195Art. 1° Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto queabarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienenla protección absoluta de las leyes.Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa enque todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, ocondición social.Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de loshombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por laretribución económica que representa.Art. 9° Derecho de asociación y Reunión, todos los individuos puedenreunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacer pacíficamente. Ademásla reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenascostumbres.Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederántítulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familiamexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamoscolocados en una misma situación de igualdad social. Art. 13° estableceque nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales.Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los quesean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra variasgarantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyesprivativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la deque ninguna persona o corporación pude tener fuero etc.Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamenteligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer quedebe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practicareligiosa que más satisfaga al individuo.Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de todaclase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitudde poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. Lalibre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedanejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.Bibliografia SugeridaARTEAGA Nava, Elisur (2001), Derecho constitucional. México, OxfordUniversity Press. BURGOA Orihuela, Ignacio (2001), Derecho constitucionalmexicano. México, Porrúa.196CALZADA Padrón, Feliciano (1998), Derecho constitucional. México Harla.SÁNCHEZ Bringas, Enrique (2001), Derecho constitucional. México, Porrúa.TENA Ramírez, Felipe (2000), Derecho constitucional mexicano. México.Porrúa. ------------------------------- (1999), Leyes fundamentales de Mexico 1808-1999. México, Porrúa.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Medios deImpugnación en materia Electoral Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Ley Reglamentariade las fracciones I y II del artículo 105 constitucional Ley de la Comisión

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Nacional de Derechos Humanos Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos Ley de Nacionalidad Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos Estatuto del Gobierno del Distrito FederalLey Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley Orgánica delBanco de México Ley de PlaneaciónNota: en el caso de leyes y reglamentos, se sugiere consultar la edicionmas reciente y legislacion vigente.TemasLitigio y medios de solución Jurisdicción y competencia Acción y excepciónProcesoEl juzgador Intervención del Ministerio Público en el proceso civil Partes y otrosparticipantesDERECHO PROCESAL197Hechos y actos procesales Medios de impugnaciónTEORÍA GENERAL DEL PROCESOEs la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudiode los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversasdisciplinas especiales.LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓNLITIGIOEs el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de losinteresados y la resistencia del otro. AUTOTUTELA O AUTODEFENSAConsiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.Es la manera más primitiva de zanjar las dificultades entre los hombres, setrata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que las pugnasde intereses se resuelvan con la victoria del más fuerte. AUTOCOMPOSICIÓNConsiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de lacontraparte, es decir, el resultado de una negociación equilibrada que satisfagaasí sea parcialmente los intereses de las dos partes en conflicto.Las especies de auto composición son el Desistimiento, el Perdón delOfendido, el Allanamiento y la Transacción.DESISTIMIENTO198Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y en casode haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por elactor en su demanda o por el demandado en su reconvención.PERDÓN DEL OFENDIDOEs la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que sepersiguen por querella. En si, es la actuación judicial en donde el ofendido o surepresentante manifiesto eximen de la sanción al procesado que merece envirtud del hecho ilícito punible que realizó.ALLANAMIENTODesigna la actitud auto compositiva propia de la parte demandada, consistenteen aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parteatacante, no opone ninguna resistencia frente a aquella por lo que no llega amanifestarse realmente un litigio. TRANSACCIÓNEs un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesionesterminan una controversia presente o previenen una futura.HETEROCOMPOSICIÓN

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Aquí la solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dadapor las partes, sino por un tercero ajeno a litigio, un tercero sin interés propio enla controversia.MEDIACIÓNTercero que se limita a propiciar la comunicación, la negociación entre laspartes, para tratar de que llegue a un acuerdo.CONCILIACIÓN199Tercero que se encarga de proponer a las partes alternativas concretas paraque resuelvan de común acuerdo sus diferencias.Es desempeñada normalmente por organismos o instituciones a través deprocedimientos formalizados en las leyes.ARBITRAJETercero que se encarga de la solución de las partes en conflicto, a la que se leconoce como laudo, para que funcione el arbitraje se necesita que las parteshayan aceptado someterse a este medio de solución.PROCESOEs la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los tercerosrelacionados entre sí por el fin que se persigue que e satisfacer laspretensiones de las partes. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACONCEPTO Y CARACTERÍSTICASJURISDICCIÓN. Función que ejercen órganos del estado independientes oautónomos a través del proceso para conocer de los litigios o controversias queles planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.CARACTERÍSTICAS.- Es abstracto, general, impersonal e innovador ocreativo, además: - Necesita excitarse o provocarse por el gobernado. - Danacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes. - Estadestinado siempre a dirimir o resolver un litigio.COMPETENCIA.- Es la suma de facultades que la ley da al juzgador paraejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.CARACTERÍSTICAS.- Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de lainhibitoria o la200declinatoria. - Toda demanda debe plantearse ante juez competente.DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓNEn la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y lasdos partes y una condición indispensable para que se ponga en movimiento lafunción jurisdiccional.En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dospersonas: el administrado que solicita y el agente de la administración.El objeto de la Jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes detrascendencia jurídica y en la función administrativa presupone la inexistenciade conflicto entre partes.ORGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIALLa jurisdicción es, en primer término, una función que desempeñan los órganosdel Estado; un a función pública, la jurisdicción es una potestad o un poder ouna facultad, y también impone a los órganos que la ejercen un conjunto dedeberes.Para que los órganos del Estado puedan desempeñar la función jurisdiccional,

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es indispensable que posean independencia o al menos autonomia funcional,en los casos de los tribunales no judiciales. Como lo son los tribunalesadministrativos del trabajo, y agrarios, como se ubican formalmente fuera delPoder Judicial.DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓNEl principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por lasConstituciones mexicanas,desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de lafederación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a suinterpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ǁ‖ǁ‖ El Supremo Poderde la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial;Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporaciónǁ‖ǁ‖ .201La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptiblede ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y deejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama delderecho sustantivo que se aplica a través de dicha función. CONTENCIOSOVOLUNTARIONo todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio defunción jurisdiccional, como ocurre en los llamados procedimientos de―jurisdicción voluntariaǁ‖ǁ‖, en los cuales el juzgador no decide sobre unconflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentidoestricto, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavíaconservan.CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios,mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elementoobjetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre elque se ejerce dicha función. VOLUNTARIO: Esta no tiene, en modo algunonaturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivospropios de ésta función pública.FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIARFUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores, losfederales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación delas leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de laentidad federativa correspondiente.LOCAL.- Se designa tanto al conjunto de legisladores de cada entidadfederativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre laaplicación de leyes o disposiciones de carácter local. CONCURRENTE.- Es laalternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso antetribunales federales o locales.AUXILIAR.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. alos órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en eldesempeño de las funciones de éstos.202FORZOSA Y PRORROGABLEEs aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede seralterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.RETENIDA Y DELEGADALos tribunales de justicia retenida, son aquellos que carecen de autonomíarespecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que

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someten a la aprobación de la propia administración.Los tribunales de justicia delegada, son aquellos que poseen autonomíarespecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar suspropias sentencias.ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIAORDINARIA. Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia paraconocer de la generalidad de los litigios.ESPECIAL. Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clasede litigios. EXTRAORDINARIA. Es la que se atribuye a órganos creados exprofeso para conocer de uno omás litigios concretos y determinados.LA COMPETENCIA, CRITERIOS PARA DETERMINARLAMATERIAEste tipo de competencia surge por la especialización del trabajo jurisdiccional.Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan ellitigio o conflicto sometido al proceso.203CUANTIAEl criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta la cantidad en la que sepuede estimar el valor del litigio.GRADOEs un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinadohaya sido sometido o no al conocimiento de un juez.TERRITORIOEs el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente sufunción jurisdiccional. ATRACCIÓNConsiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares quese sigan contra unapersona.CONEXIDADSe presenta cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesosdiferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídicasustantiva.PREVENCIÓNEs un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia,pues se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocerdel mismo asunto, entonces se afirma que será competente el que hayaprevenido en la causa, es decir, el juez que haya conocido primero.TURNO204Orden o modo de distribución interno de las demandas o las consignacionesque ingresan cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadorescon la misma competencia.CONFLICTOS COMPETENCIALES DE TIPO OBJETIVOLas partes tienen derecho de impugnar, de objetar, de cuestionar lacompetencia de aquél.La forma de impugnar son de dos vías: declinatoria y de inhibitoria.DECLINATORIA: Es una vía de impugnación directa, ya que se promueve anteel juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga delconocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima

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competente.INHIBITORIA: Es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante eljuzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que estáconociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remitael expediente al primeroSi el conflicto de incompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengancomo superior jerárquico al mismo tribunal será este el competente pararesolverlo.COMPETENCIA SUBJETIVAEs la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe detener la característica de ser imparcial para poder ser competentesubjetivamente en el conocimiento del juicio.CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVAEsta incompetencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos,la excusa y la recusación con causa.Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que puedeninfluir en el ánimo del205juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictaruna sentencia justa.LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existenciade un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarseinmediatamente.LA RECUSACIÓN CON CAUSA, El juez que no se percate del impedimento oque percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litiganteafectado mediante un trámite que establece la ley procesal.3.- ACCIÓN Y EXCEPCIÓNACCIÓNEs el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional unapretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su casola ejecución de lo resuelto. LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIALNo es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno sele debe.POLÉMICA DE WINDSCHEID-MUTHERAfirmaba que el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicialnacido de la lesión de un derecho, en la concepción romana, la actio ocupabael lugar del derecho.En el derecho romano la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio.LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETATiene como característica el concebirla como un derecho a una sentenciaconcretamente favorable a la parte actora. LA ACCIÓN COMO DERECHOABSTRACTOSeñala que ésta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene underecho subjetivo206material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentenciasobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.OTRAS TEORÍAS a. En primer lugar, se utiliza como sinónimo del derechosubjetivo material que trata de hacer valeren juicio.

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b. Suele ser usada también para designar la pretensión o reclamación que laparte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusación.c. Es entendida también como la facultad que las personas tienen parapromover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vezrealizados los actos procésales correspondientes, emita una sentencia sobreuna pretensión litigiosa.CONCEPTOEn procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional unapretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su casola ejecución de lo resuelto.CONDICIONES DE LA ACCIONLa legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida dedichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino quees una condición que debe satisfacer la parte que acciona.La legitimación de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a laspartes, es decir, una condición mínima que aquellas deben de satisfacer paraque pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso:a. Que haya un interés jurídico b. Que exista tal acción c. La pretensión207INTERES JURÍDICOEs un requisito de la acción Siendo un interés un requisito esencial para elejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgadorpuede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico elcumplimiento de los requisitos referidos.CONCEPTOEs la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sidoafirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.ELEMENTOSa. Requisito para que proceda el ejercicio de la acción. b. Relación que debeexistir entre la situación de hecho contraria a derecho. c. El Estado deincertidumbre jurídica que afecte a la parte actora. d. La necesidad de lasentencia demandada. e. La aptitud de la demanda para poner fin a dichasituación o estado.PRETENSIONEs la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. Es alafirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuestola aspiración concreta de que esta se haga efectiva. CONCEPTOEs la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, y porsupuesto, la aspiración208de que ésta se haga efectiva.· Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. · Es lapetición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juez,contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.ELEMENTOSa. Se formula en ejercicio de la acción. b. Señala en fundamento de supetición. De hecho y de derecho. c. La prueba de estos hechos y lademostración de la aplicabilidad del derecho. d. Los hechos normalmenteconstituyen en una relación jurídica sustantiva. e. Que sea posible de seracogida conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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EXCEPCIÓNEs un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo suprocedencia. CONCEPTO· Es un medio de defensa del demandado. · Es el derecho subjetivo que tieneel demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechasvaler por la parte actora. · Son las cuestiones concretas que el demandadoplantea frente a la acción o a la pretensión del actor. DERECHO DE DEFENSALa defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestacionesreclamadas.209CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS. Atacan al derecho yno el derecho en que se basa la acción, tienden a dilatar laprocedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa elejercicio de la acción, no aparecen en los códigos como las dilatorias.MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso,pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias alponer fin al conflicto.PROCESOEs la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los tercerosrelacionados entre si por le fin que se persigue, que es satisfacer laspretensiones de las partes.Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina larelación jurídica que ser establece entre el juzgador, las partes y las demáspersonas que en ella intervienen y que tiene como finalidad dar solución allitigio.EL PROCESO JURISDICCIONAL. SIGNIFICADOa. Como secuencia de actos (o procedimiento) a través de los cuales se tramitao se lleva acabo la sustanciación de todo un proceso. b. Como etapa final delproceso penal que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia deljuzgador.c. Como la sentencia propiamente dicha. d. La SCJN lo ha entendido como―el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hastaque queda ejecutada la sentencia definitiva.ǁ‖ǁ‖ TEORIAS SOBRE SUNATURALEZA JURÍDICA210El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si seexamina como se desarrolla, se estará contemplando su o sus procedimientos.Si se estudia para que sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad (comomedio de solución al litigio). Pero si se reflexiona sobre que es el proceso, seestará analizando su naturaleza juridica.Couture, advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso “consisteante todo, en determinar si este fenomeno forma parte de algunas de lasfiguras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por si solo unacategoria especial”.En términos generales, las teorias privatistas han tratado de explicar lanaturaleza del proceso, ubicándolo dentro de figuras conocidas del derechoprivado, como el contrato o el cuasicontrato; las teorias publicistas, encambio, han considerado que el proceso constituye por sí solo una categoríaespecial dentro del derecho público, ya que se trate de una relación jurídica o

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bien de una serie de situaciones jurídicas.EL PROCESO COMO CONTRATOEn la Litis contestatio, parece que el actor, cuando había recibido delmagistrado la formula, la consignaba al demandado y este la aceptaba,mediaba así una especie de contrato entre las partes, el demandado al aceptarla formula que se había dado contra el, consentida evidentemente ensometerse al juicio en los términos fijados en las formula misma.EL PROCESO COMO CUASICONTRATOA esta formulación se formula dos críticas.La primera es que al recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuentasolo cuatro y olvida la quinta ley, los que así argumentaban. Pasaron por elloslas primeras y mas importantes de las fuentes de las obligaciones según laconcepción clásica de la ley.La segunda objeción consiste en que la figura del cuasicontrato es masambigua, y por tanto mas vulnerable que la del contrato, si el proceso no es uncontrato menos es algo como un cuasicontrato.211EL PROCESO COMO RELACION JURÍDICALa relación jurídica procesal se desarrolla a través de las diversas etapas queintegran el proceso, dicha relación tiene un proceso final que consiste en suterminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien através de algún otro medio anormal o extraordinario, (desistimiento,allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento etc.)EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICAActualmente se suele atender a la carga procesal como la situación jurídica enque se colocan las partes cuando, por una disposición jurídica o por unaresolución judicial, tiene que llevar a cabo una determinada actividad procesal,cuya realización las ubica en una expectativa de sentencia favorable y cuyaomisión por el contrario, las deja en un a perspectiva de sentenciadesfavorable.LAS EXCEPCIONES Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALESLa excepción es un derecho subjetivo procesal que tiene el demandado paracontradecir u oponerse a la acción o a al pretensión hecha valer por la parteactora.Es el poder Jurídico de que se haya investido el demandado que lo habilitapara oponerse a la acción promovida por el actor.LOS PRINCIPIOS PROCESALESPRINCIPIOS DE LA PRECLUSIÓNSe le conoce también con el nombre de principio de eventualidad, las partesson libres de hacer valer sus derechos, pero si no lo hacen valer en elmomento procesal oportuno, se pierde ese derecho y opera la preclusión.PRINCIPIOS DE LA EVENTUALIDAD212Impone a las partes el deber de presentar en forma simultanea y no sucesiva,todas las excepciones y acciones, las alegaciones y pruebas que correspondana un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o nocompatibles y aun cuando si se estima fundado alguno de las partes se hagainnecesario el estudio de las partes.PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESALEl proceso ha de desarrollarse con el mayor ahorro posible de tiempo, de

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energías y costo.PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDADLas partes deben conducirse con apego a la verdad en los actos procésales enque intervengan y aporten todos los medios de prueba que puedan contribuir aesclarecer los hechos controvertidos. JUZGADORCONCEPTO Y CLASESTercero imparcial instituido por el Estado para deducir jurisdiccionalmente y porconsiguiente, debe resolver con imperatividad un litigio entre partes.JUEZ. Proviene del latín iudex, que significa, el que indica o dice el derecho.Actualmente la palabra juez se designa al titular de un órgano jurisdiccionaluniversal, y al órganoen si se denomina juzgado.CLASES:a. Unipersonales o monocráticos, a los cuales se les denomina juzgados ycuyo titular es un Juez. b. Pluripersonales o colegiados los que recibenregularmente el nombre de tribunales. Y cuyos integrantes son variosmagistrados, cuando menos 3.Los magistrados que integran los tribunales, así como los jueces que tienen asu cargo los213juzgados, normalmente desempeñan sus puestos de manera permanente o, almenos, durante un periodo determinado, que incluye varios años; y cuentancon una preparación especializada en el derecho son magistrados y juecesprofesionales.SISTEMA ANGLOAMERICANOEn Inglaterra la designación de los jueces es hecha formalmente por la corona.A propuesta del Lord Canciller, cuando se trata de la Higt Court, o del primerministro, en los demás casos, los jueces son designados por el poder ejecutivo.Los jueces son seleccionados entre los barristas que son los abogados queejercen su profesión ante los tribunales superiores.SISTEMA ROMANO GERMANICOEn las países de la Europa accidental, cuyos ordenamientos jurídicos integranel sistema de tradición romano-germánico, predomina la selección de losjueces por medio de concursos públicos de oposición, así mismo el ingreso a lajudicatura suele darse en una edad relativamente joven, normalmente antes delos 30 años.ORDENAMIENTO MEXICANOSe exige el titulo de licenciado en derecho, no requieren de experienciaprofesional, sino que se limitan a señalar una antigüedad mínima de tres acinco años, entre la expedición del titulo y el nombramiento, como si el simpletranscurso del tiempo proporcionara por si solo la experiencia profesional.GARANTIAS DEL JUZGADORConjunto de disposiciones previstas en la constitución con el fin de asegurar,en la mayor medida posible el desempeño efectivo y justo de la funciónjurisdiccional.PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIÓN214Se compone de 11 ministros numerarios y funciona en pleno y en 2 salas,también se puede nombrar hasta 5 ministros supernumerarios que suplen a los

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ministros numerarios en sus faltas temporales y pueden constituirse en salaauxiliar, cuando lo determine el pleno.En el pleno se tomaran decisiones por mayoría de votos requiriéndose unmínimo de 7 asistentes y en casos excepcionales se requerirá de 8.Cada 4 años el Pleno elige, de entre sus ministros, al Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.· El Presidente de la Suprema Corte, no integra ninguna de las salas, tieneentre otras atribuciones, las de dirigir los debates del Pleno; representar a laSuprema Corte de Justicia en los actos oficiales, llevar la correspondenciaoficial y tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno.· El Pleno se compone de 11 Ministros, pero basta la presencia de 7 de ellospara que pueda funcionar. · Actualmente le corresponde al Pleno emitiracuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuad distribución entre lassalas de los asuntos que competa conocer al SCJN., la mayor prontitud en sudespacho.· El Pleno está facultado para dictar acuerdos generales a fin de remitir a lassalas, para su resolución, los asuntos de su competencia.· Dentro de las funciones jurisdiccionales del Pleno se encuentra la de conocery resolver controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.· Conoce y resuelve de los recurso de revisión que se interpongan contra lassentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparoindirecto.· Las Salas de la Suprema Corte de Justicia que se enumeranprogresivamente, se componen de 5 Ministros cada una; pero basta lapresencia de 4 para puedan funcionar.· Tiene función en los juicios de amparo indirecto, pero en relaciónexclusivamente con la constitucionalidad de los reglamentos expedidos por elEjecutivo Federal o por los ejecutivos de los Estados.215TRIBUNAL FEDERAL ELECTORALEs el órgano especializado y con excepción de la fracción II del Art., 105constitucional la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Funcionacon la sala superior y con cinco salas regionales, sus sesiones de resoluciónjurisdiccionalTRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO· Se integran por 3 magistrados. Son competentes para conocer tanto de losjuicios de amparo directo que se promuevan contra sentencias definitivas olaudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio; como de los recurso derevisión que se interpongan contra las sentencias dictadas por los jueces dedistrito, en los juicios de amparo indirecto, con exclusión de las hipótesis delSCJN.· Los Tribunales Colegiados pueden tener competencia especializada pormateria (penal, administrativa, civil, o labora) como sucede en el Primer,Segundo, Tercer y Séptimo Circuitos. Pero también pueden tener competenciapara conocer de todas esas materias como ocurre en los demás circuitos.· Conocen de otros recursos que hacen valer en el juicio de amparo (queja,reclamación), los cuales deben ser objeto de estudio del curso dedicado adicho juicio.TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOSe integra por un solo magistrado, no tiene competencia para conocer de

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ningún tipo de juicio de amparo, sino que conocen de los recursos deapelacion que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juecesde distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal.JUZGADOS DE DISTRITOTiene como titular a un juez, la competencia de los juzgados de Distrito es muyamplia ya que incluye por un lado el conocimiento y resolución de todos losjuicios de amparo indirecto y por el otro, el de los juicios penales, civiles ymercantiles de carácter federal.216También pueden tener competencia especializada por materia (penal,administrativa, de trabajo, civil y agrario).CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERALLa administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación,con excepción de la SCJ estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,el cual se integra por siete consejeros que durarán en su encargo 5 años, queactuarán en Pleno o por Comisiones.PODERES JUDICIALES LOCALESTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAEsta integrado por 43 Magistrados Numerarios y 6 Supernumerarios y funcionaen Pleno, en Salas Numerarias y en sala Auxiliar.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIASon los Juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia yque pueden tener competencia especializada en asuntos penales, civiles ofamiliares.JUZGADOS DE PAZ O MÍNIMA CUANTÍALos Juzgados de Paz, sólo pueden conocer de asuntos civiles, sólo de asuntospenales o bien de ambos tipos, en éste último caso se les denomina juzgadosmixtos. COLABORADORES DEL JUZGADOR217Clases de secretarios judiciales1.- El secretario de acuerdos.- principal colaborador. Autoriza las actuacionesjudiciales con su firma, bajo pena de nulidad; documenta los actos procésales ylleva el control de los expedientes; da conocer al juzgador los escritos de laspartes, con el proyecto de resolución o acuerdo. Es el titular de la fe públicajudicial.2.- El Secretario proyectista.- elabora los proyectos de las sentencias parapoder someterlos aconsideración del juez o magistrado, cuando se trate de un órganojurisdiccional colegiado.3. El Secretario actuario.- lleva a cabo los actos de común y ejecuciónprocesal que deben realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas eljuzgador.4. Conciliadores.- están presentes en la audiencia de conciliación y proponesoluciones en el Distrito Federal en civil y arrendamiento.AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIASon aquéllas personas que fungen como administradores o vigilantes de laadministración en los juicios universales, los síndicos e interventores en losjuicios de concurso, de quiebra y suspensión de pagos y los Albaceas deInterventores en los juicios sucesorios, así como los depositarios einterventores en los embargos de bienes o de empresas, Ejemplos Reg. Civil,

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Reg. Público, Policía, etc.OFICINAS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL- Archivo Judicial - Oficina de los Anales de la Jurisprudencia - Centro deEstudios Judiciales - Oficina Central de Consignaciones - Oficina Central deNotificadores y EjecutoresINTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL218El Agente del Ministerio Público; puede actuar de alguno de los dos modossiguientes: a. Como parte en sustitución o en defensa de los intereses de otra uotras personas.b. Como sujeto interviniente, sin carácter de parte con la finalidad de formularconclusiones u opiniones jurídicas.REPRESENTANTE DE AUSENTES, MENORES, INCAPACITADOS EIGNORADOSPuede actuar el Agente del Ministerio Público; en el proceso civil como parte, larepresentación de juicio de las personas ausentes, menores o incapaces,cuando carezcan de representante legítimo, el ejercicio de la acción de nulidadde matrimonio cuando aquella se funde en el parentesco por consanguinidad opor afinidad, el adulterio previo de los cónyuges declarado judicialmente, elatentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el quequede libre (vivo), la existencia de otro matrimonio al tiempo de contraerse elsegundo o la falta de formalidades esenciales, el ejercicio de la acción de ladeclaración de minoridad o de incapacidad de una persona.CONTRALOR DE LA LEGALIDADEs quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por loque tiene que cuidar la legalidad del procedimiento de quien representa.PARTES Y OTROS PARTICIPANTESCONCEPTO DE PARTESon los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a lapretensión que en el proceso se debate. Es parte el que demanda en nombrepropio una actuación de la voluntad de la ley y aquel frente al cual esta esdemandada.CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESALLa capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona parafigurar como parte en un proceso. La regla de que todas las personas puedenser parte tiene algunas excepciones. Por ejemplo en el proceso penal solo sepuede ser parte acusadora el MP.219Por otra parte no pueden ser parte acusada los menores de edad.CAPACIDAD PARA SER PARTE. Consiste en la idoneidad de una personapara figurar como parte en un proceso para ser parte actora o acosadora opara ser parte demandada o acusada.CAPACIDAD PROCESAL. Es la aptitud para comparecer en juicio y realizarválidamente los actos procésales que corresponden a las partes.LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM Y AD CAUSEMLEGITIMACION AD PROCESSUM (DE PROCESO). Es la capacidad procesalo capacidad para comparecer en juicio, pero también comprende la aptitud quetienen las personas que actúan en representación de quienes carecen decapacidad procesal.LEGITIMACION AD CAUSAM (DE CAUSA). Consiste en la autorización que la

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ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado por suvinculación específica con el litigio. SUSTITUCION DE PARTESSe trata de un fenómeno procesal que consiste en el cambio de una personaque ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido latitularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso.Para que surta efectos en el proceso la sustitución de una de las partes, espreciso que la parte sustituta acredite el titulo por el cual adquirió los derechoslitigiosos, así como que el juzgador, previa audiencia de la contraparte apruebela sustitución.LITISCONSORCIOEs el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan laposición de la parte actora (litis consorcio activo) , la posición de la partedemandada (litis consorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).La pluralidad de personas en una posición de parte procesal, puede obedecera la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en elproceso a lo cual se le denomina220LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturalezadel derecho controvertido en el proceso, en este caso es un LITISCONSORCIO NECESARIO.LA REPRESENTACIÓN PROCESALVOLUNTARIASupone el otorgamiento de un mandato o un poder dado a una persona paraque lo represente en el juicio. Y éste es aceptado de conformidad.NECESARIALas personas que no tienen capacidad procesal por no estar en pleno uso desus derechos (como los menores de edad y las personas declaradas en estadode interdicción) deben compadecer a juicio a través de sus representanteslegales (quienes ejercen la patria potestad o los tutores). CONCEPTOEstá a cargo de personas que carecen de representación pero que debengarantizar su desempeño en defensa de los intereses de la persona por cuyacuenta actúan.REQUISITOS· Aceptar el mandamiento dado ya por el actor o por el demandado. · Actuarcon honestidad hacia su representadoTERCEROS Y TERCERISTASTERCERO es todo aquel que no es parte en un proceso, pero que como quieraactúa en el proceso, pero no como parte, ejemplo: testigos, peritos etc.TERCERISTAS: Son todas aquellas personas que en un principio fueronterceros pero que al comparecer se convierten en verdaderas partesprocésales. Los Terceristas se clasifican en:221· Espontaneos: Son los que comparecen por decisión propia al juicio. Estos sedividen en:· Coadyuvantes: Cuando el interés del tercerista coincide con el de algunas delas partes · Excluyentes: Cuando es adverso. Los Excluyentes se dividen en:1)- De Dominio: Si el tercerista reclama la propiedad del bien 2)- DePreferencia: Cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con

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el producto de la enajenación de los bienes embargados· Provocados: Es cuando es llamado a juicio, normalmente a petición dealguna de las partes iniciales los cuales pueden ser: 1)- El codeudor de laobligación indivisible 2)- La persona obligada a la evicción 3)- El deudorprincipal, cuando se trate de fianzaABOGACIA DEL ESTADOLa constitución otorga al Procurador General de la republica y al MP Federaldos funciones: el de ser consejero jurídico del gobierno federal y el de serrepresentante en los juicios en los que aquel sea parte.Las funciones de la abogacía del estado han sido atribuidas también a otrosórganos del estado, por ejemplo, la accesoria jurídica y la representación de laSHCP y sus dependencias en los juicios de carácter fiscal ha sido asignada ala Procuraduría Fiscal de la Federación. Por otra parte para dar accesoriajurídica al Presidente se creo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de laPresidencia de la Republica, es decir, la abogacía del Estado es la accesoriade este en casos jurídicos.HECHOS Y ACTOS PROCESALES CONCEPTO Son aquellos acaecimientosde la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Otro concepto222se define como acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de lajurisdicción a un tercero ligado al proceso, susceptible de crear, modificar oextinguir efectos procésales.CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL· FORMA. Los actos del juzgador como los actos de las partes y demásparticipantes deben expresarse en castellano. Las fechas y cantidades seescribirán con letra.Los actos procésales deben expresarse en forma oral, pero previniendo quedeberá levantarse acta en la que se hagan constar aquellos. Los escritos de laspartes deben estar firmados por estas o por sus representantes. LaPUBLICIDAD de los actos procésales, que consiste substancialmente en elacceso libre del publico a las audiencias, con algunas salvedades.· TIEMPO En el proceso civil y en general en todos los procesos no penales, laregla general es que las actuaciones judiciales solo se practicaran en días yhoras hábiles.Se considera días hábiles todos los del año menos sábados y domingos yaquellos que la ley declare festivos.En cambio en el proceso penal, las actuaciones podrán practicarse a toda horay aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.· El PLAZO: Es un periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde elmomento inicial y hasta el final, se pude realizar validamente un acto procesal.· El TERMINO es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de unacto procesal. El plazo es COMUN cuando es señalado para que dentro delmismo las dos partes realicendeterminado acto procesal.El plazo es PARTICULAR cuando dentro del periodo correspondiente solo unade las partes pues de llevar acabo un acto procesal.Los plazos son PRORROGABLES sobre la distancia que existe entre el lugardel juicio y el lugar donde se encuentre la persona que deba realizar el actoprocesal.223

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Por ejemplo si las personas se encuentran lejos del lugar del juicio, se debefijar un término para aumentar el tiempo señalado por la ley. Un día mas porcada 200 Km. de distancia.De acuerdo con sus efectos en el proceso los plazos se clasifican en:PERENTORIOS O FATALES: Es cuando su mero transcurso produce lapreclusión o extinción del derecho que aquella tuvo para llevarla acabo, sinnecesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador.Por ejemplo, el periodo que tiene una persona para presentar pruebas o sufavor en un juicio.NO PERENTORIOS O NO FATALES: Es cuando su mero transcurso noextingue por si mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal si noque se requiere además de un acto de la contraparte, al que se le denomina―acuse de rebeldíaǁ‖ǁ‖ y que consiste en la denuncia que aquella hace ante eljuzgador de la omisión (rebeldía) en que ha incurrido la otra parte. El derechode esta se extingue hasta que se presenta el acuse de rebeldía.Una vez concluidos los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso yse tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. Lainactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les señaló pararealizar determinado acto procesal, trae como consecuencia la preclusión operdida del derecho que tuvieron para llevar acabo dicho acto, la inactividadprocesal de ambas partes durante un periodo de tiempo prolongado, tienecomo consecuencia la caducidad de la instancia, de tal modo que quedan sinefecto legal todos los actos procésales realizados en la instancia se que setrate. REGLAS PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos seempiezan a contar a partir del día siguiente al que se haya hecho lanotificación, o al día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.No se incluyen en los plazos los días inhábiles y estos se entenderán de 24horas naturales.LUGAR. Es el espacio normal donde se desarrollo las actos procésales es lasede del órgano jurisdiccional. En ocasiones determinados actos procésalesdeben realizarse fuera de la sede del juzgado como notificaciones, diligenciasetc.224CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALESLos actos procésales pueden ser clasificados en simples y complejos.A. SIMPLESSon en los que se lleva acabo con la intervención de un solo sujeto procesalcomo la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juezetc.B. COMPLEJOSSon en los que intervienen en su realización varios sujetos procésales como ladiligencia de declaración preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas(a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Losactos procésales tanto simples como compuestos se les clasifica por el sujetoprocesal que los realiza. En este sentido, se distinguen los actos procésales delas partes, los actos procésales del órgano jurisdiccional y los actos procésalesde los terceros.ACTOS PROCESALES DE LAS PARTESACTOS DE PETICIÓNLos actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador

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su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actosprocésales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dichapretensión.ACTOS DE PRUEBAEstos actos de las partes se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre losfundamentos de hechos de la pretensión del actor o del acusador, o sobre losfundamentos de hecho de la excepción o ladefensa del demandado o del inculpado.ACTOS DE ALEGACIÓNA través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentacionessobre los225fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o ladefensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria odesestimatoria según el caso.ACTOS DE IMPUGNACIÓNPor medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos uomisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine lanulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene larealizan de los actos omitidos.ACTOS DE DISPOSICIÓNForman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en elproceso, de sus derechos materiales controvertidos. El desistimiento de laacción, el allanamiento y la transacción.PROCESALES DEL ORGANO JURISSDICCIONALAUDENCIASLa expresión audiencia tiene numerosos significados entre los que podemosdestacar los siguientes:1.- Es el nombre que se ha dado al derecho que toda persona tiene a serescuchada u oída en aquellos juicios cuyo resultado pueda afectar susintereses.2.- AsÍ se denomina al acto procesal complejo y público que se desarrolla en lasede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional y en el que intervienen laspartes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria por lacelebración del acto.Las audiencias más comunes con las que se realizan para que se practiquenlas pruebas y se exprese los alegatos o conclusionesRESOLUCIONES JUDICALES226Las resoluciones judiciales son los actos procésales por medio el órganojurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y losotros participantes.Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan la instancia resolviendoel asunto en lo principal y autos en cualquier otro caso.SENTENCIAGramaticalmente significa ―Declaración del juicio y resolución de juezǁ‖ǁ‖.Es el acto procesal en el que el juzgador decide sobre el litigio sometido aproceso, resuelve finalmente sobre el asunto principal del juicioClases de sentencia:· Sentencia definitiva: Alude al acto culminante dentro dl proceso, cuando el

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juzgador, después de haber conocido de los hechos controvertidos, de laspruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellashan formulado se forma un criterio y produce el fallo en el que decide en suconcepto. a. Conforme a su sentido: · Absoluta o condenatoria ·Desestimatorias o estimatorias b. Segun la controversia que se resuelva ·Principal o incidental · Definitivas o interlocutorias c. Desde la perspectiva delsentido del fallo:· Declaratorias: Son declaratorias porque sólo se concretan a expresar laexistencia o inexistencia de los derechos o de las obligaciones. El objetivo deestas sentencias es determinar con certeza jurisdiccional la existencia oinexistencia de derechos y obligaciones227· Constitutivas: Son aquellas que alteran la esfera jurídica de una personafísica o moral, Creando, Modificando o Extinguiendo un derecho o unaobligación· De condena: Son las que concluyen con la imposición a la parte demandaday aún a la actora, cuando hay contrademanda, el pago de prestacionesprincipales o accesorias. El juzgador, impone una conducta o uncomportamiento de hacer o de no hacer.REQUISITOS FORMALES a. Forma escrita: Es una exigencia al acto deautoridad que la sentencia sea por escrito de partedel juzgador.b. Idioma Utilizado: será en el idioma oficial, es decir el Español y los escritosque sean en otro idioma deberán tener traducción al castellano.c. Certidumbre en la redaccion: la sentencia requiere de certidumbre paramantener la estabilidad social. · Las fechas y los números se deben de escribircon letra, para evitar errores en la escritura, de interpretación de lo establecidoen una actuación judicial.· No se emplearán abreviaturas, ni se rasparan las frases equivocadas.d. Ubicacion cronologica: mediante la fecha de la sentencia, se observará siel juez ha cumplido conel término establecido en la ley para dictar la sentencia.e. El lugar en que se dicta: Sirve para saber si fue dictada dentro de sujurisdicción.f. Mencion del juez o tribunal que dicto la sentencia.: Es Esencial en unacto procesal mencionar el nombre del juez y el tribunal, para darle validez alproceso, además la sentencia deberá estar firmada por el juez.g. Nombre de las partes y el caracter con que litigan: Es preciso que seindique quienes fueron las partes en el juicio, así como la identificación delasunto que se ventiló.h. Objeto del litigio: Las controversias giran alrededor de derechos yobligaciones que constituyen 228 el objeto del pleito y sobre su objeto sepronuncia el falloi. Firma Entera: Todas las resoluciones de primera y segunda instancia seránautorizadas por jueces, Secretarios y Magistrados y estas ostentarán la firmacompleta del funcionario que la dictó. REQUISITOS MATERIALES a. Laidoneidad del juzgador: el juez que dicta una sentencia, debe de tener aptitudlegal parahacerlo, debe de ser autoridad competente.b. Estudio acucioso de las sentencias de autos: Las partes en el proceso

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someten cuestiones de gran importancia y trascendencia familiar o patrimoniala los jueces y respecto de la controversia planteada prevalecerá la voluntad deljuzgador, en consecuencia, se le pide es que profundice el asunto, paraconocer a detalle todos los datos e instrumentos aportados por las partes paradar su fallo.c. Fundamentacion de la sentencia: El juez debe de sujetarse a lasdisposiciones legales de fondo y de forma que se establecen para motivar yfundamentar su fallo. d. Motivacion de la sentencia: Son las razones por lascuales el juzgador falló en determinado sentido.e. Obligacion de resolver. Se deriva del Art. 17 Constitucional que disponeque todas las personas tienen derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos quefijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa eimparcial y su servicio será gratuito.f. Ejecutorizacion de la sentencia: Es el trámite en que la sentencia adquierecalidad de cosa juzgada. COSA JUZGADASe da cuando la sentencia fue declarada ejecutoriada y ya no es susceptible deimpugnación, es decir cuando la sentencia causa ejecutoria.CONCEPTO229Es la verdad legal; es la autoridad y eficacia de una sentencia cundo no existencontra ella medios de impugnación que permitan modificarla.SUS LÍMITES: OBJETIVO Y SUBJETIVOLimites Objetivos: Son los límites del fallo de cosa juzgada, que ya no puedeser impugnable ni mediante el juicio de amparo. Y par que tenga carácter decosa juzgada es necesario que haya resuelto el fondo del asunto motivo dellitigio.Limites subjetivos: La sentencia produce normalmente efectos a las partes ya los terceros, pero con intensidad menor que a las partes , porque para estásse hacen inmutables por la autoridad de cosa juzgada , mientras quetratándose de los terceros , los efectos pueden ser combatidos con lademostración de la injusticia de la sentencia.ASPECTOS: FORMAL Y MATERIALFormal: la imposibilidad de impugnarla como acto procesal. Material: laimposibilidad de discutir el objeto del proceso decidido en la sentencia.ACTOS DE EJECUCIÓNLos actos de ejecución son aquellos a través de los cuales el órganojurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.Para lograr el cumplimiento de las resoluciones anteriores a la sentencia, eljuzgador puede aplicar los medios de apremio los cuales normalmente son lossiguientes.MULTA: Que se cuantifica regularmente en términos de días de salario mínimo.AUXLIO DE LA FUERZA PUBLICA: Incluyendo la fractura de cerraduras deser necesario230ARRESTO: La gran mayoría de las sentencias penales de condena imponencomo sanción la prisión, la cual recae sobre la libertad de la persona delsentenciado.En los procesos civiles el deudor no responde de sus deudas civiles con supersona o con su libertad, si no solo con sus bienes o con su patrimonio.

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EN MATERIA CIVILLa ejecución sólo puede recaer en los bienes del demandado, con exclusión deaquellos que las leyes señalen como bienes inembargablesEN MATERIA MERCANTILDe igual forma que en la ejecución del orden civil, tienen como partida un títuloejecutorio, con base a ese título se procede a la vía de apremio el cual setraduce en el embargo de bienes. EN DIVERSAS FORMAS DE EJECUCIÓNEn materia penal, la ejecución es mediante la imposición de una pena que éstapuede recaer en multa o en la privación de la libertad.NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES INEXISTENCIA, NULIDADABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVAINEXISTENCIA. Se utiliza para denotar algo que carece de aquellos elementosque son de la esencia y de la vida misma del acto.NULIDAD ABSOLUTA. Tiene una especie de vida artificial hasta el día de suefectiva invalidación, pero la gravedad de su defecto impide que sobre él seeleve un acto válido.NULIDAD RELATIVA. Son aquellos que además de tener una existenciajurídica, pueden ser convalidados ―el acto relativamente nulo admite serinvalidado y puede ser convalidado.231PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESALEl principio de Especificidad, Trascendencia, Protección y de ConvalidaciónEspecificidad: No hay nulidad sin ley específica que la establezca Lasactuaciones serán nulas en cualquiera de las dos hipótesis siguientes:· Cuando le falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quedesin defensa cualquiera de las partes.· Cuando la ley expresamente lo determineTrascendencia: Procede decretar la nulidad de un acto cuando la infraccióncometida afecte realmente un derecho esencial de las partes del juicio. La faltade alguna de las formalidades en las actuaciones judiciales, sólo invalidará aéstas cuando deje en estado de indefensión a cualquiera de las partes.Proteccion: La nulidad sólo puede ser reclamada por la parte afectada poraquella, y no por la parte que dio lugar a la misma.Convalidacion: Las actuaciones judiciales que no se reclame la nulidad en losubsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.MEDIOS DE IMPUGNACIÓNSon los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de losactos u omisiones del órgano jurisdiccional.El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de lucharcontra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clasede actos jurídicos. CONCEPTO: ADMISIÓN, EFECTOS, RESOLUCIÓN,MOTIVACIÓN232Concepto: Los medios de impugnación son los procedimientos a través de loscuales las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o lalegalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, ysolicitan una resolución a que anule, revoque o modifique el acto impugnado.Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente sedesarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado en

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el que se incurrió en la conducta omisiva. Admisión y Efectos: Una vezinterpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez deberesolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debetomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no losrequisitos formales:- Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto. - Sí este se hizo valer enlas condiciones de tiempo, lugar y forma, etc.Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólosi se debe tramitar o no. También el propio juez debe resolver en qué efectosadmite el medio de impugnación, de acuerdo a lo que dicten las leyes.1. En el efecto devolutivo o en un solo efecto, éste no impide la actuacióndel proceso o la ejecución de la sentencia.2. En ambos efectos: O en el efecto suspensivo: Éste impide el curso delproceso o la ejecución de la sentencia.Cuando el medio de impugnación debe de ser conocido y resuelto por unjuzgador distinto, éste debe decir en definitiva sobre la admisión y los efectosde aquél.Una vez determinados la admisión y los efectos del medio de impugnación,continuará la sustanciación de éste, en la que normalmente se daráoportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivosde su inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; y eventualmente,sepodrán practicar pruebas y formular alegatos. La sustanciación varía deacuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida lasustanciación, el juzgador deberá proceder a dictar su resolución233Resolucion: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia elórgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivosde inconformidad (o agravio) expresados por el impugnador; y se declara lavalidez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación,revocación o modificaciónCLASIFICACIÖ NPara clasificar los medios de impugnación se van a tomar dos criterios:1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir 2. Laidentidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el quedecidirá la impugnación 3. Los poderes atributivos al juzgador que deberesolver la impugnación.A. Por la generalidad o especificidad de los supuestos:Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales· Los ordinarios: Son los que se ocupan para combatir la generalidad de lasresoluciones judiciales.( recurso de apelación, revocación y reposición)· Especiales: Son los que sirven para impugnar determinadas resolucionesjudiciales, señaladas en concreto por la ley. El recurso de queja.· Excepcionales: Son aquellos que sirven para atacar resoluciones judicialesque han adquirido la autoridad de cosa juzgada.B. La identidad o diversidad: los medios de impugnacion se clasifican en: ·Verticales: Son verticales cuando el tribunal debe de resolver la impugnación,es diferente deljuzgador que emitió el acto impugnado.A éstos medios también se les llama devolutivos, ya que se considera que por

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la interposición y la admisión de estos medios de impugnación, el juez, devolvíala jurisdicción al tribunal.234· Horizontales: son así cuando quien los resuelve es el mismo juzgador queemitió el acto impugnado. A ésta clase de medios de impugnación, en los queno se le da la diversidad entre el órgano responsable del acto impugnado y elórgano que resuelve.También se les llama no devolutivos o remedios, ya que permiten al juzgadorque llevó a cabo el acto impugnado, enmendar o corregir por sí mismo, loserrores que haya cometido.C. Los poderes atributivos al juzgador: los medios de impugnación sepueden clasificar en:- Medios de anulacion: A través de éste medio de impugnación, el juzgadorque conoce de la impugnación solo puede decidir sobre la nulidad o validez delacto impugnado. Si declara la nulidad, el acto o el procedimiento impugnadosperderán su eficacia jurídica; pero los nuevos actos sólo podrán ser realizadospor el propio juzgador que emitió los anulados.- Medios impugnativos de sustitucion: El juzgador que conoce y resuelve laimpugnación l se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el actoimpugnado, lo viene a sustituir; por lo que puede confirmar, revocar o modificardicho acto. - Medios de control: Que normalmente son verticales. El tribunalno invalida ni convalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica,sino que se limita a resolver si dicho acto debe o no aplicarse; o si la omisióndebe o no subsanarse.PRESUPUESTOSDe las diversas clases de resoluciones judiciales, decreto, son por reglaapelables en cualquiera de los recursos que la ley prevé para cada caso enparticular como los son los que resuelven autos que pudieran causar ungravamen irreparable.AGRAVIOSCONCEPTOEl agravio, se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad,en forma concreta, sobre las cuestiones debatidas.Son los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un casojurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta dela ley.235ELEMENTOS· La identificación de la resolución impugnada. · La narración de los hechosque procesalmente generaron dicha resolución.· Los preceptos legales que la parte apelante estima que fueron violados, biensea por haberlos aplicado indebidamente, bien sea porque se dejaron deaplicar.· Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal de segundainstancia queverdaderamente el juzgador que conoció de asunto y falló, violó en suresolución los preceptos invocados por el apelante.· Los puntos petitorios, en los que se solicita al tribunal de alzada que revoqueo modifique la resolución impugnada.La SCJN ha considerado que no es necesario que se cite el precepto violado,

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ya que es suficiente que se expresen punto por punto, los errores, omisiones ydemás deficiencias que se atribuyan a la sentencia, y por otra parte la mismaSCJN ha sostenido que no es necesario que el apelante solicite literalmente,en los puntos petitorios, que el fallo de primera instancia sea revocado omodificado, bastando que con que el escrito de agravios señale los hechos queconstituyen la violación alegada. INTERPOSICIÓNLa apelación debe de interponerse por escrito, y los deberá de interponer en untérmino cuando se trate de sentencias definitivas 9 días y 6 días cuando secombaten sentencias interlocutorias y autos.Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que haya surtidoefectos la notificación de la resolución apeladaADMISIÓN Y EFECTOS236El propio juez ante quien se presenta el escrito de interposición de recurso, esel que debe de resolver provisionalmente sobre su admisión o desecatamiento,para tomar ésta decisión el juez debe considerar:· Si la resolución impugnada es apelable.· Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido,incluyendo la expresión de agravios.· Si el recurrente está legitimado a apelar, es decir, si tiene interés jurídico deinterponer un recurso.De acuerdo a lo establecido en el Código, en el artículo 689, pueden apelar laparte que creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido aljuicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. Si eljuez considera que el recurso no reúne las condiciones señaladas, debedesecharla.Si el Juez estima que el recurso sí reúne las condiciones, entonces debeadmitir e recurso y señalar en qué efecto lo admite, ―si es en un solo efecto oen ambos efectosǁ‖ǁ‖.SUSTANCIACIÓNEs el análisis que el juez superior al que dictó la sentencia, valora, los agraviospresentados, así como la sustanciación del recurso y contra qué se interpone.RESOLUCIÓNEs el fallo que se le da al recurso, una vez analizados los agravios de hecho yderecho, que puede ser favorable para el que lo interpuso o en negativo.Bibliografia SugeridaARELLANO García, Carlos (2004), Teoria general del proceso. México, Porrúa.BECERRA Bautista, José (2000), El proceso civil en Mexico. México, Porrúa.DE PINA, Rafael y José Castillo Larrañaga (1997), Instituciones de derechoprocesal civil. México, Porrúa. GÓMEZ Lara, Cipriano (2004), Teoria generaldel proceso. México, Oxford University Press.237OVALLE Favela, José (2005), Teoria general del proceso. México, HarlaOxford. SANTOS Azuela, Héctor (2000), Teoria general del proceso. México,McGraw-Hill. Legislacion Basica Constitución Política de los Estados UnidosMexicanosCódigo Federal de Procedimientos Civiles Ley de Amparo Código de ComercioLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal Código Fiscal de la FederaciónLey de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Ley Federal de

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Procedimiento Administrativo Ley Federal del TrabajoTemasParte generalLa ley penal Teoría del delito Teoría de la pena y de las medidas de seguridadParte especial. Delitos contra: - la vida y la integridad de la persona - lalibertad personal - la familia, la libertad sexual y el normal desarrollopsicosexual - el honor - el patrimonio - el erario y el servicio público - laprocuración y administración de justicia - el equilibrio ecológico y la proteccióndel ambiente - la salud - la protección del derecho de autorDERECHO PENAL238Delitos electorales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos Delitosespeciales Definición yámbitos de validezImplicaciones procedimentales en delitos graves y no graves Modelos dederecho procesal penal y el derecho procesal penal mexicano Los sujetos de larelación procesal y otros intervinientes Estructura de la averiguación previa yestructura del proceso penal Medios de prueba Medios de impugnaciónMedidas cautelares Procedimientos incidentales en el proceso penalProcedimientos especiales en materia penal Derecho de ejecución penalConcepto, función y características Fuentes del derecho de ejecución penalEjecución de la pena en prisión PARTE GENERAL1. CUESTIONES GENERALES1.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNCIONES DEL DERECHO PENALLas raíces del derecho penal se encuentran en representaciones ético-socialesde valor de la comunidad jurídica: constituyen el fundamento para que surjanbienes jurídicos, normas jurídicas y tipos penales.CONCEPTO: El derecho penal, es aquel conjunto de normas jurídicas que uneciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas aesta rama del derecho, a una conducta humana determinada, la cual es eldelito, y la consecuencia jurídica de éste es la pena; y en todos los casos, ellaafecta al autor de un delito que ha efectuado culpablemente.2391.1.1 CIENCIA, DOGMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINALCIENCIA:Las ciencias penales son un conjunto sistemático de conocimientos relativos aldelito, al delincuente, a la delincuencia, a la pena y a los demás medios dedefensa social contra la criminalidad. Gracias a éstas ciencias podemosdescubrir, como, cuando, donde y con que se produjo el delito.DOGMÁTICA:Desde un punto de vista funcional, en el contexto general de la obtención delas normas jurídicas, la dogmática debe garantizar una aplicación igualitaria yprevisible del derecho, no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr unagarantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del estado dederecho.Con ella se persigue una aplicación del derecho, la más igualitaria posible, y laobtención de las finalidades político- criminales preestablecidas dentro delordenamiento jurídico. POLÍTICA CRIMINAL: Se fija en las causas del delito,intenta comprobar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal,pondera los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal,

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para coartar lo menos posible el ámbito de libertad de los ciudadanos, discutecomo pueden configurarse los elementos de los tipos penales paracorresponder a la realidad del delito.Es un conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales el Estadodebe de organizar la lucha contra la criminalidad, debe fundamentarse sobre elestudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y de lasmedidas de defensa social contra el delito.1.1.2 LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO FUNCIÓN DELDERECHOPENALLos bienes jurídicos pueden proteger intereses o valores individuales, sociales,del estado o en su caso de los sistemas federales de las entidades federativasy de personas morales. La protección de los bienes jurídicos se lleva a cabopor medio de las normas penales; en el sistema jurídico mexicano estas seencuentran contenidas en el Código Penal Federal, y en el Código Penal delEstado, y en las leyes penales que tipifican conductas delictivas y que tienencomo objeto240Mantener el orden político social de una comunidad mediante penas y medidasadecuadas de seguridad.1.1.3 OTRAS FUNCIONESEstablecer las categorías de los delitos y sus respectivas definiciones.Señalar las penas que les corresponden y la consiguiente medida deseguridad. la reparación del daño y la comprobación del cuerpo del delito y laprobable responsabilidad.1.2 EL CONCEPTO DE DERECHO PENALRama del derecho público interno, que define los delitos y señala las penas ymedidas de seguridad aplicables cuyo objeto es mantener el orden políticosocial de una comunidad.Mediante penas y otras medidas adecuadas de seguridad, combate lasconductas que ponen en peligro a la sociedad.1.2.1 EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHOPENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND)EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE):Es el conjunto de normas jurídicas que asocian el delito como presupuesto y lapena comoconsecuencia jurídica. Son normas jurídicas establecidas por el estado, quedeterminan delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos sonsancionadosDERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND):Facultad del Estado para crear los delitos, las penas y mediadas de seguridadaplicables a quienes los cometen o a los sujetos peligrosos que puedendelinquir. Con la finalidad de luchar contra la criminalidad2411.3 ESCUELAS Y DOCTRINAS PENALESEscuela Clásica:Tiene caracteres comunes como son: - Método lógico-abstracto. - Imputabilidadbasada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral. - El delito como entejurídico. - La pena se concibe como un mal y un medio de tutela jurídica.Escuela Positiva:

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Su sistema penal es duro, y su concepción del delito es como delito natural ycon la temibilidad que pudo y debió ser, un criterio positivo del derecho penal.Escuelas Intermedias: tenía una teoría: - Correlacionista.- Positivo crítico - Neoclasismo -Teoría penal humanista.1.4 PRINCIPIOS-LÍMITE AL PODER PUNITIVO ESTATAL EN EL MARCODEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO EN LOS ÁMBITOSSUSTANTIVO, PROCESAL Y PENITENCIARIO. EL DERECHO PENALMÍNIMO RACIONAL Y GARANTISTA- Principio de División de Poderes. - Principio de legalidad y legitimidad -Principio de igualdad ante la ley. - Principio de intervención mínima - Principiode jurisdiccionalidad. - Principio del bien jurídico. - Principio de acto deconducta - Principio de tipicidad - Principio de culpabilidad. - Principio deinocencia. 2422. LA LEY PENAL2.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUALEl concepto se basa en el tipo de conducta antijurídica que está establecido enun Código2.2 ESTRUCTURA DE LA NORMA PENALLa norma penal tiene su estructura en la propia ley penal ya que ésta define losdelitos, es decir, la conducta antisocial y antijurídica, los tipos así como lassanciones aplicables según el caso.2.3 ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA PENAL· ESPACIAL: Este código se aplicará por los delitos cometidos en el territorio.· TEMPORAL: Es el derecho aplicado conforme a la ley vigente.· PERSONAL: Este código se aplicará a todas las personas sin distinciónalguna, con excepción de los inimputables.2.4.- INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PENALINTERPRETACIÓN: tiene por objeto la aclaración del sentido legal y dado elcaso, la adaptaciónde la ley a las exigencias y nuevos criterios del sentido legal.Clases de interpretación:1. Por su origen o por los sujetos que la realizan:- Privativa o doctrinal - Judicial o Jurisdiccional - Auténtica o legislativa2432. Por los medios o métodos empleados.- Gramatical - Lógico3. Por los resultados- Declarativa - Extensiva - Restrictiva - Progresiva3. TEORÍA DEL DELITO3.1 CONCEPTO, OBJETO, FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DELDELITO CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal,comprende el estudio de los elementospositivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en lafacilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cadacaso concreto.FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo,con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivoIMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO: El origen de la estructura deldelito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que

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basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón.Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaronlos principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con laacción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción ―inervaciónmuscularǁ‖ǁ‖.3.1.1 LOS DISTINTOS SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO(CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO)Teoría Causalista: Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humanodependiente de la 244 voluntad que produce una determinada consecuencia enel mundo exterior. Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomaren cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. Las causalistas, explicanla existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad derealizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.Teoría Finalista: Para los finalistas la acción es conducida desde que el sujetopiensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye suobjetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo, es decir,primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho.3.2 ELEMENTOS DEL DELITO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE SUSELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS)El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la accióntípica , antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal.ELEMENTOS DEL DELITOPOSITIVOSNEGATIVOS *Ausencia de conducta *Atipicidad. *Causas de Justificación*Inimputabilidad. *Inculpabilidad. *Falta de condiciones objetivas *Excusasabsolutorias· Conducta · Tipicidad · Antijuridicidad · Imputabilidad · Culpabilidad ·Condicionalidad Objetiva · Punibilidad ELEMENTOS POSITIVOS DELDELITO:Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o deomisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es laadecuación de la conducta al tipo penal. Antijuridicidad: Lo contrario a lanorma.Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. CondicionalidadObjetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecenvariables de acuerdo a cada tipo penal.245Punibilidad: es la sanción o castigo. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITOAusencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño,hipnotismo, etc.) Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso deactuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de unafunción (el Policía), en el ejercicio de un deporte. Atipicidad: Falta deadecuación en la conducta con el tipo penal. Inimputabilidad: Cuando no esresponsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y errorde derecho. Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando noaparecen la variables del tipo penal. Excusas absolutorias: No hay castigo.3.2.1 LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTADISTINTAS TEORÍAS:Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un

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propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas onegativas, ya sea una actividad o inactividad.La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca unaconducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es lamateria prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser deacción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que seestá obligado a hacer)· Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior,positivo o negativo que produce un resultado. · Acción.- Se entiende como laconducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión.El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimientocorporal, voluntario, productor de un resultado.246El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria demovimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal ymoral de hacerlo y esto también produce un resultado.Hay dos tipos de conducta que son:1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendoconsecuencias en el mundo jurídico. Elementos: a. Movimiento: es laactividad voluntaria que realiza un sujeto.b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisivapara la realización de un delito. c. Relación de causalidad: Debe de existir larelación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuenciade éste y el resultado material.2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico deobrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando laley ordena la realización de un acto determinado.Elementos: a. Manifestación de la voluntad. b. Una conducta pasiva. c. Deberjurídico de obrar. d. Resultado típico jurídico.3. Clases de delitos: a. Delitos de omisión simple o propios. b. Delitos porComisión por omisión (culposos).3.2.1.1 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTAAUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca laausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un actoilícito.247La ausencia de conducta se presenta por:· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible. · Vis mayor o fuerza mayor. ·Movimientos reflejos · El sueño.· El hipnotismo. · El sonambulismo.· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujetoactúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el seejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido,por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible esla violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecuteinmediatamente lo que no ha querido hacer.· Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión,coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. Nohay voluntad del sujeto. · Movimientos reflejos: Son actos corporalesinvoluntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se

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pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.· El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y delmovimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de variasfunciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntaddel sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.· El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueñomagnético, pueden presentarse los siguientes casos: * Que se hipnotice alsujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por laley, o* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos. * Quese hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte deéste.· El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual lapersona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar,hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.2483.2.2 LA TIPICIDADEs el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripciónrealizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en eltipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.3.2.2.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENALPara que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es precisoque la acción sea típica, antijurídica y culpable. La tipicidad es fundamental yaque si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar queno hay delito.CONCEPTO: Creación legislativa; descripción que el Estado hace de unaconducta en los preceptos penales. La conducta es configuradahipotéticamente por el precepto legal, tal hipótesis constituye el tipo.Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.CARACTERÍSTICAS:· Es una figura elaborada por el legislador. · Es una descripción de unadeterminada clase de eventos antisociales. · Tiene una función d garantía deuno o más bienes jurídicos. · Contiene elementos necesarios y suficientes paraasegurar la tutela de dichos bienes.ELEMENTOS DEL TIPO:· La conducta típica antijurídica y culpable. · El sujeto activo. · El sujeto pasivo.· El objeto jurídico. · El objeto material. · Elementos normativos. · Elementossubjetivos del injusto.3.2.2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES:Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha:249A. Su composición- Pueden ser: · Normales: Aquellos en los que el tipoestará conformado de elementos objetivos. · Anormales: Los tipos penalesque además de contener elementos objetivos, también se conforman deelementos subjetivos o normativos.B. Su Ordenación metodológica: · Fundamentales o básicos: Los tipos conplena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bienjurídicamente tutelado. · Especiales: Los que contienenen su descripción algún tipo de características. · Complementarios: Los quedentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo

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básico.C. Su Anatomía o independencia: · Autónomos; los tipos penales con vidapropia, no n necesitan de la realización de algún otro. · Subordinados:requieren de la existencia de algún otro tipo.D. Su formulación: · Casuísticos: El legislador plantea varias formas derealizar el delito y no una sola y pueden ser alternativos y acumulativos. ·Amplios: Contiene en su descripción una hipótesis única, en donde cabentodos los modos de ejecución.E. Por el daño que causan: · De lesión: requieren un resultado, es decir, undaño inminente al bien jurídicamente tutelado. · De peligro: No se aprecia elresultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurídicotutelado.3.2.2.3 LA ATIPICIDADAusencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en unhecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD: a) Ausencia de la calidad o denúmero que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y pasivo). Ejem.250Peculado ―servidor público”. b) Ausencia del objeto material y el objetojurídico. Ej. (homicidio) cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no latiene. c) Cuando no se dan las referencias temporales o espacialesrequeridas (asalto) ―en despobladoǁ‖ǁ‖... d) Al no realizarse el hecho por losmedios comisivos específicamente señalados. Ej. (violación) ―por mediode violencia física y moralǁ‖ǁ‖. e) Si faltan los elementos subjetivos del injustolegalmente exigidos (parricidio) refieren a la voluntad del activo. f) Por nodarse, en su caso, la antijuricidad especial. Ej. (allanamiento de morada)―sin motivo justificadoǁ‖ǁ‖ luego, si obra justificadamente no se da el tipo.3.2.3 LA ANTIJURICIDAD3.2.3.1 CONCEPTO: Para que la conducta sea delictiva, debe contravenir lasnormas penales.Violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.La Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley,no protegida por causas de justificación, establecidas en la misma. ―El queactúa antijurídicamente contradice un mandato de poderǁ‖ǁ‖.3.2.3.2 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD EN EL CODIGOPENAL FEDERALCuando en un hecho presumiblemente delictuoso, falta la Antijuridicidad,podemos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación.Dentro de las causas de justificación, el agente obra con voluntad conciente, encondiciones normales de imputabilidad, pero su conducta no será delictiva porser justa conforme a derecho.a) Legítima defensa: Necesaria para rechazar o repeler una agresión actual oinminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.b) Estado de necesidad (aborto terapéutico): Peligro actual o inmediato paralos bienes jurídicamente protegidos, el que sólo puede evitarse por la lesión delos bienes también jurídicamente protegidos o tutelados que pertenecen a otrapersona. Para Von Lislt; ―situación de peligro actual para los interesesprotegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la251

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violación de los intereses de otro jurídicamente protegidosǁ‖ǁ‖__________. c) El hecho quese realice sin la intervención de la voluntad del agente. d) Se demuestre lainexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción del tipopenal. e) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. f)Se realice una acción u omisión bajo un error invencible. g) El resultado típicose produce por caso fortuito. h) El cumplimiento de un deber o el ejercicio deun derecho. i) Robo de indigente. j) Aborto terapéutico. k) El impedimentolegítimo.3.2.4 LA CULPABILIDAD3.2.4.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURAEs el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado materialreprochable. Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual yemocional que une al sujeto con el acto delictivo. Único elemento subjetivonexo psíquico, da origen a la relación psíquica de causalidad entre el actor y elresultado.ESTRUCTURADOLO: Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo; d.malo; subjetivo. Elementos: previsión del resultado y la voluntad de causación.TIPO DE DOLO: · GENERICO: Intención de hacer un daño a alguien· ESPECIFICO: Intención conjugada con la voluntad de dañar.252· DETERMINADO: Intención directa de producir el resultado previsto. ·INDETERMINADO: Intenciónindirecta... · EVENTUAL: La representación de un resultado ilícito (no dependedel activo si se obtiene o no el resultado).3.2.4.2 FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB ILIDAD:La culpabilidad es el fenómeno que se da entre dos entes ; es la relación entreel sujeto y el delito. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:· La exigibilidad de una conducta conforme a la ley · La imputabilidad. · Laposibilidad concreta de reconocer el carácter ilícito del hecho realizado.ESPECIES O FORMAS DE CULPABILIDAD: dolo o culpa, Art. 9 Párrafo II delCódigo Penal Federal: ―Obra culposamente el que produce el resultado típicoque no previó, siendo previsible o previo, confiado en que no se produciría, envirtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y que podía observarsegún las circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencianecesaria causando un resultado dañoso previsto y penado.ELEMENTOS:· Falta de precaución; · De previsión; · De sentido de significación del acto.CULPA CONSCIENTE: Prevén consecuencias del resultado, esperando queno ocurran. CULPA INCONSCIENTE: No se prevén tales consecuencias.PRETERINTENSION: Nexo psíquico mixto; grado mínimo culpabilidad; ―sedespliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivoǁ‖ǁ‖3.2.4.3 INCULPABILIDAD. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LACULPABILIDAD253La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa ocircunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución deun hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de loselementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. esel error del tipo.

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CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD: · Error de hecho:Cuando el sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica, esdecir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad. · Error de derecho: Cuandoun sujeto en la realización de un hecho, alega ignorancia o error de la ley. ·Error en el golpe: Cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícitoprovocando un daño equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto.· Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar dedeterminada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas porconsiderarlas dañosas o riesgosas.3.3 GRADOS DE EJECUCIÓN (ITER CRIMINIS)3.3.1 ACTOS PREPARATORIOSSon los hechos o actos que el agente prepara dolosamente para llevar a cabola conducta delictiva. 3.3.2 TENTATIVAEs aquella conducta impulsada por una voluntad dirigida a la comisión dolosadel delito consumado. Finalidad y dolo coinciden aquí, de manera indudable. Esla voluntad de consumación objetivamente no realizada lo que caracteriza a latentativa.Art. 12 C P F: ―existe tentativa punible cuando la resolución de cometer undelito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos quedeberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, siaquel no se consuma por causa ajenas a la voluntad del agente.ǁ‖ǁ‖2543.3.3 DELITO CONSUMADOEl delito es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momentoen que se han realizado todos sus elementos constitutivos.3.4 FORMAS DE AUTORÍA Y DE PARTICIPACIÓN· Autoría inmediata: este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua laredacción de los tipos particulares.· Autoría mediata: este es un caso en el cual el autor actúa mediante laincorporación d un instrumento humano un cuanto mediador en el hecho.· Coautoría: regula la realización consiente y querida del tipo por variaspersonas, por la vía de una división consentida del trabajo.· Autoría accesoria dolosa: Este es un caso de colaboración accidental einconsciente de diversos sujetos que actúan dolosamente y con el fin deobtener el mismo resultado típico, cuyo tratamiento ha sido dejado a lacostumbre.3.5 CONCURSO DE DELITOSCuando en una conducta se cometen varios delitos. Por ejemplo: Violación enmenor, ocasionándole muerte.3.5.1 CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEALEl concurso existe cuando a una misma acción son aplicables dos o máspreceptos penales que se excluyen entre sí recíprocamente.Tipos de concursos:· Concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. ·Concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.255No hay concurso cuando las conductas constituyen delitos continuados.3.5.2 EL DELITO CONTINUADOEs cuando con unidad de propósito delictivo y repetición de una mismaconducta se viola el mismo precepto legal.

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4. TEORÍA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD4.1 CONCEPTO DE LA PENALa penología está estrictamente ligada al problema de la pena y las medidas deseguridad. La penología, es el estudio de los diversos medios de lucha contrael delito. Tanto el de las penas propiamente dichas como el de las medidas deseguridad. La pena es esencialmente un mal, es la privación a la persona dealgo de lo cual el goza y éste mal es impuesto por el estado. Es la prisión quetiene como naturaleza alternativa la privación de la libertad corporal delsentenciado.4.2 FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENALa pena se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que,para su aplicación se establece en este código y la Ley para la Prevención deConductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares yReadaptación Social para el Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercersobre el condenado una acción readaptadora.El Fin de la pena es que no se vuelva a delinquir y estos se logra con lareadaptación social del delincuente, conforme a lo establecido por la leypenitenciaria.4.2.1 TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LAS PENASLas penas sustitutivas de prisión tienen por objeto la aplicación de medidastemporales privativas y256restrictivas de la libertad, laborales, educativas y curativas autorizadas por laley, conducentes a la readaptación social del condenado, bajo la orientación ycuidado de la autoridad ejecutora.· Absoluta: Consideran a la persona como una consecuencia necesaria eineludible del delito, ya sea porque debe de ser reparado el daño o porquedeba restituirlo. · Relativa: Encuentra la razón de la pena en el fin de impedirdelitos. · Mixtas: reconoce que la pena es consecuencia del delito cometido, sinembargo, le asignan el fin de impedir futuros delitos.4.3 CLASIFICACIÓN DE LAS PENASA. Por su duración:· Perpetuas o · TemporalesB. Teniendo en cuenta el bien por el que resulta privado el delincuente: ·Capitales. · Aflictivas. · Infamantes. · Pecuniarias.C. Teniendo en cuenta el resultado que con ellas se busca producir.· Correctivas o se simple advertenciaD. Teniendo en cuenta la importancia de la pena en relación con otras:· Principales o · AccesoriasE. según el bien jurídico que priva al delincuente:· Corporales. · Privativas de la libertad, · Pecuniarias. · Privativa de derecho.2574.4 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNCIÓN YFUNDAMENTOSon medidas de seguridad: · Reclusión de locos. · Internación y educación desordomudos. · Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos. · Medidas yvigilancia en la forma y términos que señale la ley. 4.5 PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD EN LA LEGISLACIÓN VIGENTEI.- Prisión II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de lacomunidad III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de

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quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes opsicotrópicos. IV.- Confinamiento V.- Prohibición de ir a lugar determinado VI.-Sanción pecuniaria VII.- Derogado VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos yproductos del delito IX.- Amonestación X.- Apercibimiento XI.- Caución de noofender XII.- Suspensión o privación de derechos. XIII.- Inhabilitación,destitución o suspensión de funciones o empleos XIV.- Publicación especial desentencia. XV.- Vigilancia de la autoridad. XVI.- Suspensión o disolución desociedades. XVII.- Medidas tutelares para menores. XVIII.- Decomiso debienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.4.6 DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓNDentro de los límites fijados por la ley, los jueces aplicarán las sancionesestablecidas para cada delito,tomando en cuenta:258- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlasy la extensión del daño causado y del peligro corrido - La edad, la educación, lailustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos quelo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de lacomisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales quepuedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad onacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y lascircunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor omenor temibilidad.4.7 SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES Y CONDENACONDICIONAL4.7.1 SUSTITUCIÓN DE SANCIONESLa prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:· Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuestano exceda de 4 años de prisión. · Por tratamiento de libertad, si la penaimpuesta no excede de 3 años de prisión. · Por multa, si la pena impuesta noexcede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quienanteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delitoque se persiga de oficio. 4.7.2 TRATAMIENTO EN LIBERTAD(Imputables) Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas ycurativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptaciónsocial del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisiónsustituida.4.7.3 SEMILIBERTAD259Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento enlibertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin desemana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; osalida diurna, con reclusión nocturna.La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a lapena de prisión sustituida.4.7.4 TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDADConsiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones

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públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadasasistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodosdistintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para lasubsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornadaextraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia dela autoridad ejecutora.4.7.5 CONMUTACIÓN DE SANCIONESFacultad de los jueces para perdonar en una sentencia la pena de prisión,apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de suconducta, así como las circunstancias del hecho y que ésta no exceda de dosaños, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientosdías de salario.El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación desanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a lassiguientes reglas:· Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamientopor un término igual al de dos tercios de que debía pagar en prisión, y · Si fuerala de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquel por undía de multa.Para la procedencia d la sustitución y la conmutación, se exigirá al condenadola reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago,en el plazo que se fije.2604.7.6 CONDENA CONDICIONALEl otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional sesujetarán a las siguientes normas:· El Juez o Tribunal, al dictar sentencia de condena suspenderánmotivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, siconcurren estás condiciones:-Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de 4 años. -Que elsentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buenaconducta antes y después del hecho punible. - Que pos sus antecedentespersonales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades ymóviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.· Para gozar de la condena condicional, el sentenciado deberá:- Otorgar a garantía de sujetarse a las medidas que se fijan. - A obligarse aresidir en determinado lugar.- Desempeñar en el plazo que se fije, profesión u oficio lícito. - Abstenerse debebidas embriagantes.I. PARTE ESPECIAL1. DELITO EN PARTICULAREs la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o variassanciones penales, atendiendo a la forma pueden ser por acción u omisión;atendiendo al tiempo puede ser instantáneo, permanente o continuo ycontinuado.Atendiendo al lugar, el delito se considera realizado donde se desarrolló total oparcialmente la conducta o donde se produjo o debió producirse el efecto.Atendiendo a la culpabilidad, los delitos pueden ser: - Dolosos: cuando sequiere o acepta el resultado261

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- Culposos: cuando se realiza con imprevisión, negligencia, impericia, falta dereflexión o de cuidado - Preterintencionales: cuando el resultado excede laintención del agente.Atendiendo a las condiciones es delito puede ser: - Instantáneo: Cuandola consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todossus elementos. - Permanente o continuo: Cuando la consumación seprolonga en el tiempo. - Continuado: Cuando con unidad de propósitosdelictivos, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, s e viola el mismoprecepto legal.1.1 DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONALESIONES: Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente lasheridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sinotoda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en elcuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa. Categoríade las lesiones:- Externas. - Internas. - NeurológicasClasificación de las lesiones:- Leves. - Levísimas graves. - Gravísimas.A. HOMICIDIO: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.Elementos del Homicidio: - La existencia de una vida - La privación de la vida -Aspecto moral; dolo, culpa.B. HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que privede la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta,hermano, cónyuge, concubina o262concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se leimpondrá prisión de diez a cuarenta años. C. HOCIDIO EN RAZON DELPARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente odescendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina oconcubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se leimpondrá prisión de diez a cuarenta años.D. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO: Al que preste auxilio o indujere aotro para que se suicide hasta legar a su consumación, se le impondrá unasanción de uno a cinco años de prisión; si el auxilio se prestare hasta el puntode ejecutar él mismo la muerte, la sanción será de cuatro a doce años deprisión.E. PARRICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendienteconsanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.F. FILICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendienteconsanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco. G.ABORTO: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momentode la preñez.H. ABANDONO DE PERSONAS: El que teniendo obligación de cuidarlos,abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces decuidarse a sí mismos.I. VIOLENCIA FAMILIAR: Se considera el uso de la fuerza física o moral, asícomo la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de unmiembro de la familia, por otro integrante de la misma contra su integridadfísica, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o nolesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o

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concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendientesin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta cuartogrado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la victima.1.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL A. Cuando una personaprive a otra de su libertad. B. Cuando una persona, de alguna manera viole,con perjuicio de otro, los derechos y garantías263establecidas en la Constitución, a favor de las personas.C. Cuando obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin laretribución debida, ya seaempleando la violencia física o moral o valiéndose del engaño, de laintimidación o de cualquier otro medio.D. Cuando celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o leimponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o quese apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éstacelebre dicho contrato.1.3 DELITOS CONTRA LA FAMILIA, LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMALDESARROLLO PSICOSEXUALHostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación, incesto yadulterioA. HOSTIGAMIENTO: Artículo 259 bis. Al que con fines lascivos asediereiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posiciónjerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas ocualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta decuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase losmedios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de sucargo.- Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicioo daño. -Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.B. ABUSO SEXUAL: Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una personay sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o laobligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años deprisión. - Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximode la pena se aumentarán hasta en una mitad.C. ESTUPRO: Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuteun acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que notenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiercausa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena dedos a cinco años de prisión.- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de lapena se aumentarán hasta en una mitad.264D. VIOLACIÓN: Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moralrealice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho acatorce años. - Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, laintroducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal uoral, independientemente de su sexo.- Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho acatorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento oinstrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral,

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sea cual fuere el sexo del ofendido.E. INCESTO: Cuando los ascendientes tienen relaciones sexuales con susdescendientes. F. ADULTERIO: Se aplicará prisión hasta de 2 años y privaciónde derechos civiles hasta por 6años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal.1.4 DELITOS CONTRA EL HONORA. INJURIAS Y DIFAMACIÓN: La difamación consiste en comunicardolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra personafísica, o persona moral, que pueda causarles deshonra, descrédito, perjuicio oexponerlo al desprecio de a alguien.B. CALUMNIA: Delito imputado a otra persona, sabiendo que ésta es inocente.Se sancionará como calumnia al que:- Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éstehecho es falso, o si es inocente a la persona que se le imputa. - Presentedenuncia o querellas calumniosas (cuando su autor imputa un delito a personadeterminada sabiendo que ésta es inocente o que el delito no ha sidocometido.1.5 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO A. ROBO: El que se apodera de unacosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la265persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.B. ABUSO DE CONFIANZA: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sío para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido latenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de un año y multade cien veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de doscientasveces el salario.C. FRAUDE: El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éstese halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.D. EXTORSION: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer dejar de hacero tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien unperjuicio patrimonial.E. DELITOS COMETIDOS POR LOS COMERCIANTES SUJETOS ACONCURSO: Al que de propiaautoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza oengaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real queno le pertenezca.F. DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS: Al que de propiaautoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza oengaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el, o de un derecho real queno le pertenezca.G. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: Comete en delito de daño el causeincendio, inundación o explosión con daño o peligro a un edificio, vivienda ocuarto donde se encuentre alguna persona.1.6 DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICOA. falsificación, alteración y destrucción de la moneda. B. Falsificación yutilización indebida de títulos. C. Falsificación de documentos de crédito.D. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas ymedidas. E. Falsificación de documentos.1.7 DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

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266Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidorespúblicos los siguientes: a. Conocer de negocios para los cuales tenganimpedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sintener impedimento legal para ello.b. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que laley les prohíba.c. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejerciciode su profesiónd. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguene. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superiorcompetente, sin causa fundada para ello.1.8 DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓNDEL AMBIENTEComete el delito contra la protección del medio ambiente al que ocasionedaños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a losecosistemas.Comete delitos contra el equilibrio ecológico el que descargue, deposite, infiltreo autorice o ordene, agua residuales, líquidos químicos o bioquímicos,desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasosy demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasioneno puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a laflora, a la fauna a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.1.9 DELITOS EN CONTRA DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DESUSTANCIAS PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES (DELITOSCONTRA LA SALUD)De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia denarcóticos Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos ydemás sustancias o vegetales que 267determinen la ley general de salud, los convenios y tratados internacionales deobservancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposicioneslegales:- El que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamenteo prescriba alguno de los narcóticos. - El que introduzca o extraiga del paísalgún narcótico aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.- El que realice actos de publicidad o propaganda, para que consumacualesquiera de las sustancias. 1.10 DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTICOS (DELITOS ELECTORALES Y ENMATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS)Comete delitos electorales, la persona que:- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley. - Hagaproselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornadaelectoral en el interior de las casillas. - Obstaculice o interfiera dolosamente eldesarrollo normal de las votaciones - Recoja en cualquier tiempo, sin causaprevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. - Solicite votospor paga, dádiva o promesa de dinero. - Vote o pretenda votar con unacredencial de la que no es el titular. - Introduzca o sustraiga de las urnasilícitamente una o más boletas electorales. - Impida en forma violenta lainstalación de una casilla.Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a

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quien cometa los delitos electorales anteriormente descritos.1.11 DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTORSe impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos tres mil díasmulta:- Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos quedistribuye la Secretaría de Educación Pública.268- Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números deejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho del Autor,que los autorizados por el titular de los derechos. - A quien use en formadolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidaspor laLey Federal del Derecho de Autor.- A quien produzca o reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte ovenda copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la ley.2. DELITOS ESPECIALES 2.1 DELITOS EN MATERIA DE PROPIEDADINDUSTRIAL- Elaboración ilegal de productos amparados por una patente o certificados deinversión. - Empleo ilegal de métodos y procedimientos amparados por unapatente o certificado de inversión. - Reproducción ilegal dibujos o modelosindustriales. - Uso indebido de marcas registradas. - Alteración de marca yofrecimiento en venta o puesta en circulación de los productos protegidos porla marca, patente o certificado de inversión. - Uso indebido de nombrecomercial ya utilizado en la misma zona geográfica. 2.2 DELITOS FISCALES- Contrabando equiparado. - Defraudación fiscal. - Defraudación fiscalequiparada. - Omisión de solicitud de inscripción al Registro Federal deContribuyentes. - Omisión de informes veraces al R.F.C. - Duplicidad de clavesal R.F.C. - Omisión de declaración. - Determinación de pérdidas con falsedad.2.3.- DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LADELINCUENCIA ORGANIZADA:· ASOCIACIÓN DELICTUOSA: Banda de tres o más personas organizadaspara delinquir.269· PANDILLERISMO: Es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres omás personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen encomún algún delito.PROCESAL PENAL CONCEPTO Y CARÁCTER INSTRUMENTAL DELDERECHO PROCESAL PENALCONCEPTO: es el conjunto de normas internas y públicas que regulan ydeterminan los actos, las formas y formalidades que deben de observarse parahacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo.Es el conjunto de normas jurídicas relativas al Proceso Judicial, esto es, el dereglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casosparticulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, yacon el propósito de qué los órganos jurisdiccionales declaren la existencia dedeterminada obligación, y en caso necesario, ordene que se haga efectiva.CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL DERECHO PROCESAL PENAL: Seconsidera el instrumento de la ley penal, para llevar a cabo el juicio en lamateria, con la finalidad de descubrir la verdad del derecho tutelado.El proceso puede considerase como un medio o instrumento para la

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elaboración de la verdad con la justa aplicación del derecho al caso concreto.1.2 NORMAS PROCESALES PENALES: SUS ÁMBITOS DE VALIDEZLas fuentes del derecho penal son:- La ley en sentido estricto. - La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. - Las leyes federales y tratados internacionales. - Las leyes localesreferentes a la materia.Su ámbito de validez: - Validez espacial de la ley: la ley procesal esesencialmente territorial, es decir, se aplica270únicamente a los procedimientos seguidos dentro del territorio en que actúa elórgano.- Validez temporal de la ley: La aplicabilidad de la ley se extiende únicamenteal tiempo de su vigencia, de suerte que aquella que se excluye cuando elhecho sucede en época anterior a su nacimiento o posterior a su extinción.- Validez personal: se rige por el principio de igualdad, la ley penal es igualpara todos los que estén en la misma situación de hecho, en que puedan sersupuestos para la aplicación de la ley.- Validez material: regula los procedimientos constitucionales federales,militares y locales.2. MODELOS DE DERECHO PROCESAL PENAL: 2.1 ACUSATORIOTiene las siguientes características:- En relación con la acusación: el acusado es distinto del juez y el defensor, yno está representado por un órgano especial, la acusación no es oficiosa y elacusador pude ser representado por cualquiera. - En relación con la defensa:La defensa no está entregada al juez y existe libertad de defensa. - Enrelación con la decisión: El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.2.2 INQUISITIVO CLÁSICO E INQUISITIVO MODERNO O MIXTO - Enrelación con la acusación: El acusador se identifica con el juez y la acusaciónes oficiosa. - En relación con la defensa: La defensa no está entregada aljuez y existe libertad de defensa.- En relación con la decisión: La defensa, la acusación y la decisión seconcentran en el juez, el cual tiene un amplia discreción en lo tocante a losmedios probatorios aceptables.2713. EL DERECHO PROCESAL PENAL MEXICANOLa administración de justicia en el Estado moderno no pude ser arbitraria, sinoque debe someterse en su actuación a una serie de normas jurídicas. Estasnormas constituyen el Proceso Judicial.El fin normal del proceso es la obtención de una sentencia que en formavinculativa resuelve entre partes una controversia sobre derechossubstanciales.Con el proceso se hecha a caminar la maquinaria judicial, produciéndose uncomplejo de fenómenos que se suceden unos a otros, pero mantienen entre síuna solidaridad constante.3.1.- ANTECEDENTESEn el transcurso del tiempo han existido dos tipos de jurisdicción, la secular y laeclesiástica, ésta última desaparecida en la actualidad; pero si miramos haciael pasado nos encontramos con que existían tribunales religiosos tales como:1. El fuero eclesiástico. 2. Fuero de la bula de la Santa Cruzada. 3. Fuero deDiezmos y Primicias. 4. Fuero de la Santa Hermandad. 5. Fuero de la

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inquisición. Teniendo cada uno funciones y atribuciones propias.3.2 SISTEMA VIGENTEEl procedimiento penal mexicano aparece como una sucesión ininterrumpidade actuaciones que empiezan con la intervención de la policía ministerial ytermina con la sentencia. Tiene una característica que le permite enfrentarsecomo sistema autónomo, y que ésta reside en que la acusación está reservadapara un órgano del Estado.En nuestro país el procedimiento puede ser local o federal, según el delito quese haya cometido272esté regulado por una ley local o bien federal; esto es, la naturaleza del delitonos dará la pauta para conocer la calidad del mismo.Características de éste sistema: La acusación está reservada a un órgano delEstado, la instrucción se acerca a la del sistema inquisitivo, prevaleciendocomo forma de expresión; la escrita y secreta y el debate es oral.3.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL- Principio Oficial: Si se promueve por el Estado.- Principio Dispositivo: Si se ejercita por los particulares.- Principio de legalidad: Se basa en la necesidad del ejercicio de la acción, yque esta esté apegado a derecho.- Principio de Oportunidad: Se funda en la convivencia del ejercicio de laacción penal. - Principio de la Indisponibilidad: Ninguna de las partes tienenfacultad para desviar el curso delproceso, ni para imponer al órgano jurisdiccional la decisión.- Principio de inmutabilidad: Que la relación jurídica llevada al proceso nopuede tener otro solución que la que le de en la sentencia.4. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL: EL OFENDIDO Y LAVÍCITIMA4.1 ORGANO JURISDICCIONAL (JUZGADOR PENAL) El Juez: Proviene dela palabra jus que quiere decir declarar derechos y es aplicar el derecho en elcaso concreto, determinar en una caso especial la norma de derecho aplicable.4.1.1 CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LOS ORGANOS.ACUMULACION Y SEPARACIÓN DE PROCESOS. SUSTANCIACIÓN DELAS COMPETENCIAS273A. Ordinaria: Es la competencia común entre los jueces.B. Extraordinaria: Cuando se formula un tribunal especial para juzgarexclusivamente un caso prohibido por la Constitución. Art. 6° Código deProcedimientos Penales Federal: es tribunal competente para conocer de undelito , el del lugar en que se competente. Si el delito produce efectos en 2 omás Estados, será competente de cualquiera de estos o el que hubiereprevenido.En caso de concurso de delitos, El Ministerio Público Federal serácompetente para conocer de los delitos de fuero común que tengan conexidadcon delitos federales y los jueces federales tendrán así mismo competenciapara juzgarlos.4.1.2 CUESTIONES DE CAPACIDAD EN CONCRETO DE LOSJUZGADORES. SUSTANCIACION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS YRECUSACIONESLos Magistrados y los Jueces deben de excusarse en los asuntos en que

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intervengan por cualquiera de las causas de impedimentos que señale la leyorgánica del Poder Judicial de la Federación. Las causa de impedimento nopueden dispensarse por voluntad de las partes.Cuando un Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algúnimpedimento procederá la recusación.La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después deque se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en losTribunales Superiores y la promovida nosuspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente.4.1.3 PODERES DEL JUEZ PENAL: FIJACIÓN DE LOS HECHOS,CALIFICACIÓN JURÍDICA E IMPOSICIÓN DE LA PENAa. fijación de los hechos: Consiste en decir los hechos sobre los cualesdecidirá el juez.b. Calificación jurídica: Determina en qué casilleros se opera el casoconcreto, si es o no delito, y si el juez puede encuadrar la ley en el delito dicho.274c. Imposición de la pena: Señalar la consecuencia o pena que merece elacto.4.2 LAS PARTES, OTROS SUJETOS Y AUXILIARES DEL PROCESO- El acusador. - El imputado. - El Ministerio Público. - El Juez. - El abogado. -Testigos. - Peritos. - Interpretes. - Representante de un incapaz.4.2.1 MINISTERIO PÚBLICOEs una institución independiente del Estado, que actúa en representación de lasociedad para el ejercicio de la acción penal y la tutela de la sociedad en todosaquellos casos que le asignen las leyes. Características de Agente delMinisterio Público: - Indivisible. - Independiente. - Irrecusable.4.2.2 EL SUJETO PASIVO DEL DELITO: VÍCTIMA Y OFENDIDO.COADYUVANCIAEs el ofendido, el acusador del delito, puede ser público, particular y privado.Es el que aporta las pruebas y pone los hechos ante una denuncia o querella ypide la reparación del daño.4.2.3 SUJETO PASIVO DEL PROCESO275Es el sujeto contra el cual se dirige la pretensión del acusador. Se le conocecomo arrestado, detenido, querellado, denunciado, imputado, acusado,enjuiciado, reo, culpable, convicto, criminal, indiciado, sospechoso, probableresponsable.4.2.4 DEFENSAUno de los derechos del iniciado, es el derecho de defensa, el cual se le harásaber al momento de la declaración preparatoria y le serán facilitados todos losdatos conducentes a su defensa y si el indiciado no nombrare un defensor, sele nombrará a un defensor de oficio, el cual es un órgano del Estado creadopara los casos en que el sujeto activo, no tiene quién lo asista y para garantizarel buen desempeño de su garantía de defensa consagrada en la Constitución.4.2.5. AUXILIARES DE LA JUSTICIA PENAL: LA POLICÍA, LOS SERVICIOSPERICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA.La Policía Judicial: La policía Judicial Federal actuará bajo la autoridad ymando inmediato del Agente del Ministerio Público Federal, quien está obligadaa:- Recibir denuncias sobre hechos que pueden constituir un delito del orden

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federal, sólo cuando debido a las circunstancias del caso, de aquellas que nopuedan ser formuladas directamente ante el M.P. - Practicar las diligencias quesean necesarias y exclusivamente para los fines de la averiguación previa.- Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el Agentedel Ministerio Público ordene.Los Servicios Periciales: siempre que para el examen de persona, hechos uobjetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervenciónde peritos. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte que serefiere el punto sobre el cual debe dictaminarse. AdministraciónPenitenciaria: Es la que se lleva a cabo por el Agente del Ministerio Público yla policía judicial para procurar que se lleve a cabo la ejecución de la sanción.2765. ESTRUCTURA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA5.1 ESTRUCTURA Y OBJETOLa averiguación previa establece las diligencias para que el M.P. puedaresolver si ejercita o no la acción penal.Necesariamente debe existir un delito, ya sea perseguido de oficio o porquerella, por lo que es al Ministerio Público a quien compete la detención delprocesado, por un lapso de 48 horas, dentro de las cuales determinará ésteúltimo si consigna al Juez con detenido, consecuentemente, el juez debeconfirmar la detención o decretar libertad, y asimismo, integrar averiguaciónprevia, para así seguir el procedimiento.El objeto fundamental de la averiguación previa es la seguir proceso aldelincuente, para hacer justicia. El objeto del proceso está constituido por eltema que la jurisdicción tiene que decidir y que vienen a ser: - El cuerpo deldelito. - La responsabilidad- La absolución o condena.El objeto del proceso lo dividen en: - Principal. - Accesorio.5.2 NOTICIA CRIMINIS. Denuncia y QuerellaDenuncia: Es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante elAgente del Ministerio Público. El período de averiguación previa solamentepuede iniciarse previa presentación ante el M.P. de denuncia o;277Querella: es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante elM.P. por el ofendido o por su representante, pero expresando su voluntad deque se persiga.Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.Se contraerán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlosjurídicamente y se harán en los términos que establece el Código deProcedimientos Penales Federal. Art. 118, para el ejercicio del derecho depetición.5.3 DETENCIÓN EN FLAGRANCIA O CASO URGENTESe entiende que hay flagrancia cuando: - El inculpado es detenido en elmomento en el momento de estar cometiendo el delito. - Inmediatamentedespués de ser ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente. -El inculpado es señalado por la victima, algún testigo o quién hubiereparticipado con él en la comisión de un delito, o se encuentre en su poder elobjeto, instrumento o producto del delito.5.4 PRESTACIÓN FORZOSA COMO MEDIDA DE APREMIOEn casos urgentes el Agente del Ministerio Público podrá bajo su

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responsabilidad ordenar por escrito la detención de una persona , fundando yexpresando los indicios que acrediten:- Que el indiciado haya intervenido en la comisión de un delito señalado comograve. - Que exista riesgo profundo de que el indiciado pueda sustraerse a laacción de la justicia, y - Que por razón de la hora, lugar o cualquiercircunstancia no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden deaprehensión.5.5 RETENCIÓN MINISTERIALEn cuanto aparezca de la averiguación previa que se ha acreditado, el cuerpodel delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Agente del MinisterioPúblico, ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará sin necesidadde acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, loselementos subjetivos específicos, así como de las demás circunstancias que laley prevea. Al recibir el Ministerio Publico Federal, diligencias de averiguaciónprevia, si hubiere detenido y la detención fuere justificada, haráinmediatamente la consignación a los tribunales y278podrá retenerlo, Art. 194 Bis C.P.P.F.5.6 CONSIGNACIÓN CON DETENIDO Y CONSIGNACIÓN SIN DETENIDOCon detenido: si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal quereciba la consignación radicará de inmediato el asunto y se entenderá que elinculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales ylegales correspondientes, desde el momento en que el M. P. Lo interne en elreclusorio o centro de salud correspondiente. El juez que reciba laconsignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detenciónfue apegada a la Constitución o no.Sin detenido: Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyoparadero se ignore, el tribunal que dicte la orden, la comunicará al M.P.adscrito, para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la Repúblicaa fin de que la policía federal o los auxiliares de ésta localicen y aprehendan adiva persona.5.7 LIBERTAD PROVISIONALTodo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o en el procesoa ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, sí reúne lossiguientes requisitos:- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la leyestablece en razón del proceso. - Que no se trate de algún delito señaladocomo grave.5.8 MEDIOS DE CONTROL ANTE EL ABANDONO O NEGLIGENCIA EN LAFUNCIÓN PERSECUTORIA DEL DELITO6. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL6.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO (PREINSTRUCCIÓN)En el procedimiento de preinstrucción se realizan las actuaciones paradeterminar los hechos279materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable yla probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad deéste por falta de elementos para procesar. La preinstrucción empieza en eltérmino de 72 horas se inicia con un auto de radicación. Tratándose de

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consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal,radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el quese resolverá lo que legalmentecorresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias quepromuevan las partes.Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juezordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado laradicación.La preinstrucción se cierra con: - Auto de Formal Prisión. - Auto de sujeción aproceso. - Auto de libertad por falta de elementos para proceder.6.1.1 AUTO DE RADICACIÓNEs el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal delinculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccionale inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a lapreinstrucción.Efectos del auto de radicación:- Fija la jurisdicción del juez. - Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional. -Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional. - Abre el periodo depreparación del proceso.6.1.2 ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIASe dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento.Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio paraejecutar una orden de comparecencia.280De Aprehensión: es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al quecometió el delito. De Comparecencia: Cuando el M.P. dicta la orden para queel inculpado se presente acomparecer a declarar los hechos.6.1.3 AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIASe recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estarpresentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechosque se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tengaconocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.6.1.4 RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADODENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONALAuto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que elinculpado quede a disposición del juez.Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezca pena corporal oesté sancionado. Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72horas no se reúnen los requisitosnecesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.6.2 INSTRUCCIÓNEs la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas consujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para laapertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle paradictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundarsus conclusiones.281La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de

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sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción.Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para queel tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, losdatos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductasanteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (laetapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).6.2.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBASPodrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio deprueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o lainstrucción, pueda constituirla.Ofrecimiento: El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juezdicte su fallo. Admisión: se admite como prueba todo aquello que se ofrezcacomo tal, siempre que pueda serconducente, y no sea contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.Desahogo: Consiste en desarrollar las pruebas, es decir, es mostrarle al Juezel contenido de la información de los hechos del proceso. Hay pruebas que nonecesitan desahogarse como es la documental.6.2.2 AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓNTranscurrido el plazo ya sea de 3 a 10 meses, o cuando el tribunal considereagotada la instrucción, lo determinará así, mediante resolución que se notificarápersonalmente a las partes; y mandará poner el proceso a la vista de las partesy mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comunes para quepromuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarsedentro de los 15 días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a lasolicitud de la prueba.6.2.3 AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN282Se declara así cuando habiéndose resuelto que tal procedimiento quedóagotado hubiesen transcurridos los plazos o las partes hubiesen renunciado aellos.6.3 JUICIO: CONCLUSIONES Y AUDIENCIA FINALConclusiones: Cuando se declara cerrada la instrucción, se mandará poner lacausa a la vista del M.P., por 10 días, para que formule conclusiones porescrito. Si dentro del plazo señalado el M.P. no formula conclusiones, el juezinformará al Procurador General de República a cerca de esta omisión y paraque formule conclusiones en 10 días. Si transcurridos los 10 días el Procuradorno formula conclusiones, el juez las tendrá por formuladas las conclusiones deno acusación, y el inculpado será puesto en libertad. Si el M.P. formulaconclusiones deberá precisar si hay o no lugar a acusación.Audiencia final: El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten susconclusiones en el momento en que se haga la declaración de inculpabilidad,se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los 5 díassiguientes.Juicio: En caso de competencia del jurado popular federal formuladas lasconclusiones del M.P. y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso,señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 díassiguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.6.4 SOBRESEIMIENTOProcederá en los casos siguientes:- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias. -

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Cuando el M.P. lo solicite. - Cuando aparezca que la responsabilidad penalestá extinguida. - Cuando esté plenamente comprobado que a favor delinculpado existe una causa que lo exime de la responsabilidad.- Cuando existen pruebas que acrediten fehacientemente inocencia delinculpado.6.5 SENTENCIA283Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instanciaresolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada ymotivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en formaclara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que laorigine. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros dela SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario deAcuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia.6.5.1 CLASIFICACIÓN- Sentencia Absolutoria. - Sentencia Definitiva. - Sentencia Condenatoria. -Sentencia Irrevocable.6.5.2 SANCIONES PENALESI.- Prisión. II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de lacomunidad. III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y dequienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes opsicotrópicos. IV.- Confinamiento. V.- Prohibición de ir a lugar determinado. VI.-Sanción pecuniaria. VII.- Derogado. VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos yproductos del delito. IX.- Amonestación. X.- Apercibimiento. XI.- Caución de noofender. XII.- Suspensión o privación de derechos. XIII.- Inhabilitación,destitución o suspensión de funciones o empleos. XIV.- Publicación especial desentencia. XV.- Vigilancia de la autoridad. XVI.- Suspensión o disolución desociedades.284XVII.- Medidas tutelares para menores. XVIII.- Decomiso de bienescorrespondientes al enriquecimiento ilícito.7. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDADSe extingue la responsabilidad por: - Muerte del delincuente. - Amnistía. -Indulto y reconocimiento de inocencia. - Perdón del ofendido.- Perdón Judicial. - Excusa Pública. - Rehabilitación. - Principio de oportunidad.- Prescripción.8. MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 8.1 DECLARACIÓN DELIMPUTADOLa confesión es la declaración voluntaria hecha por una persona mayor de 18años, en pleno uso de sus facultades mentales, recibida ante el M.P. , el juez otribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo penal delictivo,materia de la imputación.8.2 DECLARACIÓN DE TESTIGOSToda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechosinvestigados. Los testigos pueden ser presénciales o de oídas.8.3 CAREO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL Constitucional: sólo secelebran si el abogado defensor lo solicita.285Procesal: se practicará cuando exista contradicción sustancial en lasdeclaraciones de 2 personas,

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pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime conveniente. O cuando surjanpuntos de contradicción. 8.4 RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, COSAS YLUGARES Personas: debe recaer sobre todas las personas relacionadas conel delito, (sujeto activo y pasivo)y es necesario para la comprobación del cuerpo del delito, de lesiones externaso internas.Cosas: debe recaer sobre las relacionadas con el delito, en las que debedescribirse sus estado y las circunstancias conexas y específicamente sobrelos documentos tachados de falsos.Lugares: debe practicarse, en términos generales, cuando tuviere importanciapara la comprobación del delito, de sus elementos o de sus circunstancias.Debe de ir acompañado de las cosas descubiertas en él, relacionadas con eldelito y de las huellas producidas por él o por el delincuente.8.5 RECONSTRUCCIÓN DE HECHOSSu objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y losdictámenes periciales que se hayan formulado.Se podrá llevar a cabo siempre que la naturaleza y las pruebas rendidas así loexijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, aún durante la vistadel proceso, si el tribunal lo estima necesario, no obstante que sea practicadocon anterioridad.8.6 PERITACIÓNSiempre que para un examen de personas, hechos u objetos se requieranconocimientos especiales, se procederá con la intervención de peritos . losperitos que dictaminen serán 2 o más, pero uno, cuando solamente éste puedaser habido o cuando el caso sea urgente.8.7 DOCUMENTALES286El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes, hastaun día antes de la citación de la audiencia de vista, y las agregará alexpediente, asentando razón en autos.8.8 PRESUNCIONALESTodos los demás medios de prueba o de investigación constituyen merosindicios. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógiconatural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la quebusca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poderconsiderarlos como prueba plena.8.9 VALORACIÓN DE LAS PRUEBASLa autoridad judicial valorará el valor de la confesional. Los documentospúblicos harán prueba plena. La inspección, así como el resultado de loscateos, serán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitoslegales. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aún los de losperitos científicos según las circunstancias del caso. Los tribunales en susresoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta paravalorar jurídicamente la prueba.9. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PENALES9.1 REVOCACIÓNSolamente los autos contra los cuales no se proceda, por éste código elrecurso de apelación serán revocables por el tribunal que dictó.El plazo para interponer éste recurso y ofrecer pruebas será de 5 días contadosa partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se imponga.

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9.2 APELACIÓN. SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN287El recurso de apelación tiene por objeto examinar sí en la resolución recurridano se aplicó la ley correspondiente o se aplico inexactamente, si se violaron losprincipios regulares de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos, ono se fundó o motivó correctamente.Tienen derecho de apelar: - El Ministerio Público. - El inculpado y su defensor. -El ofendido o sus legítimos representantes.9.3 DENEGADA APELACIÓNEl recurso de denegada la apelación procede cuando ésta se haya negado, ocuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos,aún cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte alque intente el recurso.Se interpondrá verbalmente o por escrito dentro de los 3 días siguientes al enque surta efectos la notificación de la resolución.9.4 QUEJAEl recuso de queja procede contra conductas omisivas de los jueces de distritoque no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentrode los plazos o término que señale la ley o que no cumplan las formalidades ono desempeñen los asuntos según lo establecido.9.5 REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO9.6 RECONOCIMIENTO DE INOCENCIAProcede cuando después de haberse dictado sentencia ejecutoriada, aparecenpruebas aportadas indubitables de su inocencia, ya sea por la nuevas pruebasaportadas o porque se acredita que las pruebas en que se apoyó el fallo eranfalsas.10. MEDIDAS CAUTELARES28810.1 PRISIÓN PREVENTIVA Y RÉGIMEN DE LIBERTAD PROVISIONAL10.2 ARRAIGOCuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no debaser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer quepodría sustraerse a la acción de la justicia, el M.P. podrá solicitar al juezfundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia delinculpado el arraigo de éste con las características y por el tiempo que eljuzgador señale , no debiendo de exceder de 60 días naturales.10.3 ASEGURAMIENTO DE BIENESEl ofendido o sus legítimos representantes, solicitarán al juez y éste dispondrácon la audiencia del inculpado, el embargo precautorio de bienes en que puedahacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios. Tomando en cuenta laprobable cuantía de estos según los datos de las constancias procésales.11. PROCEDIMIENTOS INCIDENTALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL11.1 INCIDENTES DE LIBERTAD- Libertad Provisional bajo Caución: (Art. 399 CPPF) - Libertad Provisional bajoProtesta: (Art. 418) - Libertad por desvanecimiento de datos (Art. 422)11.2 INCIDENTES DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROSLa acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado,debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante el tribunal que conozca delo penal, pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del orden comúnen el juicio que corresponda.

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28911.3 INCIDENTES DIVERSOS- Substanciación de las competencias Art. 427. - Impedimentos, excusas yrecusaciones Art. 444. - Suspensión del procedimiento. Art. 468. - Acumulaciónde autos. Art. 473. - Separación de autos. Art. 483.11.4 INCIDENTES NO ESPECIFICADOSArticulo 494 del CFPP.- Los incidentes cuya tramitación no se detalle en esteCódigo y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean deaquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciaránpor separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidentea las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardardentro de los tres días siguientes.Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá untérmino de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales secitará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes.Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.12. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL12.1 PROCEDIMIENTO SUMARIOArtículo 152.- El proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos:a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea ono alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto deformal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura delprocedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro dequince días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia aque se refiere el artículo 307;b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictarel auto de formal290prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura delprocedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro delplazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos: I.-Que se trate de delito flagrante;II.- Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial oratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o III.- Que noexceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisiónaplicable, o que excediendo sea alternativa.Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audienciaa que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez díassiguientes.c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o desujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentrode los tres días siguientes a la notificación, que seconforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo lasconducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y eljuez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia a quese refiere el artículo 307.El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres díassiguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.12.2 PROCEDIMIENTO ANTE JURADOProcedimiento relativo al jurado popular

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Articulo 308.- En los casos de la competencia del jurado popular federal,formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el tribunalque conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio,dentro de los quince siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de losjurados. En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos nocientíficos que hubiesen sido examinados durante la instrucción.Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de laspartes, o cuando a juicio del tribunal sea necesaria su presencia para el soloefecto de fijar hechos o esclarecerlos.291Articulo 309.- La insaculación y sorteo de jurados se hará en público el díaanterior al en que deba celebrarse el juicio, debiendo estar presente el juez, susecretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor. Estos dos últimospodrán dejar de asistir si así les conviniere.Articulo 310.- Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, eljuez introducirá en una ánfora los nombres de cien jurados inscritos en lospadrones respectivos y de ellos sacará treinta.12.4 PROCEDIMIENTO PARA MENORES INFRACTORESLey Para El Tratamiento De Menores Infractores, Para El Distrito FederalEn Materia Común Y Para Toda La Republica En Materia FederalArticulo 7o.- El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende lassiguientes etapas: I.- Integración de la investigación de infracciones; II.-Resolución inicial; III.- Instrucción y diagnóstico;IV.- Dictamen técnico; V.- Resolución definitiva; VI.- Aplicación de las medidasde orientación, de protección y de tratamiento; VII.- Evaluación de la aplicaciónde las medidas de orientación, de protección y de tratamiento; VIII.- Conclusióndel tratamiento; y IX.- Seguimiento técnico ulterior. Bibliografia SugeridaCASTELLANOS Tena, Fernando (2001), Lineamientos elementales de derechopenal. México, Porrúa. DÍAZ Aranda, Enrique (2001), Dolo. México, Porrúa.HERNÁNDEZ Pliego, Julio A. (2001), Programa de derecho procesal penal.México, Porrúa. PAVÓN Vasconcelos, Francisco (2000), Derecho penalmexicano. Parte especial. México, Porrúa. RIVERA Silva, Manuel (2001), Elprocedimiento penal. México, Porrúa.ZAFFARONI, Eugenio Raúl (2000), Derecho penal. Parte general. México,Porrúa.292Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal deProcedimientos Penales Código Penal Federal Ley que establece las NormasMínimas sobre Readaptación Social de SentenciadosDERECHO ADMINISTRATIVOTemasDerecho administrativo La organización administrativa La actividad de laadministración pública Servicios públicos Los contratos de la administración Elpoder sancionador de la administración pública El patrimonio del EstadoJusticia administrativa Derecho fiscalConcepto:Parte del derecho público constituido en un conjunto de normas que regulan laestructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de laadministración pública.

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2931.1. ESTADO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAEstado.Es la figura pública, como órgano rector de la administración que tiene unaserie de atribuciones como la de fomentar, limitar y vigilar la administraciónprivada.Función Administrativa:Es la que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano Ejecutivobajo el orden jurídico de derecho público, y que consisten en la creación deactos jurídicos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicasparticulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines ocometidos que se le han asignado.1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHOAdministración Pública desde el punto de vista:Formal:Se entiende como el organismo público que ha recibido del Poder Político lacompetencia y los medios necesarios para la satisfacción de los interesesgenerales. Desde éste punto de vista, la Administración Pública es parte, quizála más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositado lasoberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.Material:Es la actividad de éste organismo considerado en sus problemas de gestión yde existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantescomo con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Su finalidad:tiene por objeto manejar los asuntos corrientes del público en lo que atañe a laejecución de las leyes del Derecho Público y a la satisfacción de los interesesgenerales. 1.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN294Toda la actividad del Estado debe ajustarse a la ley, así los actos de losórganos del Poder Ejecutivo han de ser producidos conforme a lasdisposiciones previamente emitidas por el legislador.La Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley le permiteexpresamente. El principio de legalidad, también es aplicable a los actosadministrativos.1.2.2. LOS DIVERSOS REGÍMENES JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓNLos regímenes jurídicos también están regidos por diversos sistemas jurídicos.el incremento de las tareas sociales ha provocado una abundante producciónde normas de derecho. El derecho Administrativo, se encuentra ante unadiversidad de aspectos regulados y ante una gran cantidad de normasdispersas dentro de un sinnúmero de ordenamientos jurídicos.1.2.3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO COMÚN DE LAADMINISTRACIÓNEs el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad que realiza elEstado en su función administrativa.1.2.4. LAS PRINCIPALES ETAPAS DE SU PROCESO CONSTRUCTIVO1. Movimiento de Dolores:Don Miguel Hidalgo, intentó en Guadalajara, en Diciembre de 1810, laorganización de un gobierno con 2 secretarios, uno con carácter indeterminadode Estado y del Despacho y otro, el de Gracia y Justicia, nombrando para elprimero a Don Ignacio López Rayón y para el segundo a Don José María

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Chico, la firma del primero se encuentra en los bandos publicados por Hidalgocomo Generalísimo de América, y entre ellos el 6 de diciembre de 1810, seabolió la esclavitud.2. Constitución de Apatzingán:En Octubre de 1814, fue la primera que le dio bases completas para laorganización del Poder Público, y así el Gobierno Supremo compuesto de 3individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones, lafirma de uno de los Secretarios que estableció en el artículo295134, y que fueron uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaríaespecialmente de Gobierno.3. En la Independencia: Al consumarse la Independencia, la Junta SoberanaProvisional Gobernativa aprobó el reglamento de 8 de Noviembre de 1821 parael Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del despachoUniversal, fijando en el, la organización y competencia de las 4 que creaba yque fueron, la de Relaciones Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocioseclesiásticos, la de Hacienda Pública y la de Guerra con cargo a loperteneciente a Marina.4. Constituciones de 1824, 1857 y 1917:Disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de laFederación haya el número de secretarios que establezca el Congreso por unaley.5. Otros regímenes:Antes de la Constitución de 1917 también se creo la Ley de 23 de febrero1861, del Régimen de Don Benito Juárez y al del 13 de mayo de 1891 delrégimen del General Porfirio Díaz.1.2.5. CONCEPTO Y PRINCIPIOS RECTORESConcepto:Es la actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos del Poderejecutivo para la satisfacción de los intereses colectivos. Tiene a su cargo todala actividad estatal que no desarrollan los otros 2 Poderes, su acción continua ypermanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma deorganización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales deestructura jurídica y procedimientos técnicos.Sus principios rectores:· Es un acto unilateral del Estado, que reside en la soberanía. · El Ejecutivotiene la facultad de nombrarlibremente a sus Secretarios de Estado, que tiene el carácter de órganoAdministrativo. · La Organización Administrativa, crea órganos a su mandopara que realicen las tareas encomendadas al ejecutivo. · La delegación defunciones. · El Don de mando.296ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.1. EL ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓNLa administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de losPoderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir elPoder EjecutivoLa amplitud de la función administrativa impone por una parte la necesidad decrear múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales decompetencia y por otra parte, por requerir de personas físicas que ejerciten su

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competencia.Los órganos de la Administración que tienen el carácter de autoridad, puedenencontrar en sus facultades las de decisión y las de ejecución.2. LA FUNCIÓN PÚBLICA Desde el punto de vista Formal: Es el organismopúblico que ha recibido el poder político lacompetencia y los medios necesarios para la satisfacción de los interesesgenerales.Desde el punto de vista material: Es la actividad de éste órgano consideradoen sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones conotros organismos semejantes como con los particulares para asegurar laejecución de su misión.2.1. EL REGIMEN BUROCRATICOEstá consagrada en el artículo 123 apartado B, el cual reglamenta lasrelaciones laborales entre los trabajadores del los Poderes de la Unión; elGobierno del Distrito Federal.2.2. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOSSERVIDORES PÚBLICOSArtículo 108 Constitucional, el cual establece las responsabilidades de losservidores públicos, el297cual establece que se reputarán como servidores públicos a los representantesde elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del PoderJudicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a todapersona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturalezaen la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como losservidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por losactos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivasfunciones.El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá seracusado de traición a la patria y delitos graves del orden común.Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas locales, losMagistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales , y en su caso losmiembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables porviolaciones a la Constitución y a las leyes federales , así como por el manejoindebido de fondos y recursos federales.2.3. VALORES ETICOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTS. 100, 113, 122 Y 1342.3.1. INDEPENDENCIAQue el órgano de Estado es autónomo, en su función. Tiene la independenciatécnica de gestión y para emitir las resoluciones, con objetividad yprofesionalismo.2.3.2. IMPARCIALIDADFalta de prevención o designio anticipado a favor o en contra de personas ocosas, de que resulta poderse juzgar o proceder rectamente.2.3.3. LEGALIDADRectitud al cumplir con funciones encomendadas por su cargo.2982.3.4. HONRADEZProceder recto, propio de un servidor público.2.3.5. LEALTAD

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Dar Cumplimiento con lo exigido por las leyes de la fidelidad y el honor.2.3.6.- EFICIENCIAEs lograr los objetivos planteados, con el mínimo de los recursos.2.3.7. EXCELENCIAActuar con calidad en el desempeño de sus funciones.2.3.8. OBJETIVIDADRealizar la función encomendada sin el interés personal.2.3.9. PROFESIONALISMOEs llevar a cabo su función encomendada con seriedad y responsabilidad.3. LAS PRINCIPALES FORMAS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA2993.1. LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVAComprende aquellos órganos que dependen directamente del ejecutivo o enforma inmediata de éste. (Relación directa entre los Secretarios de Estado y elPresidente.)3.2. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVASon los entes que guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado,pero que guardan cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.3.3. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVASe integra por todos los órganos o dependencias con personalidad jurídica ypatrimonio propio distinto del ejecutivo y relacionado con el Ejecutivo demanera indirecta, creado exclusivamente para auxiliar al Ejecutivo con algunatarea específica y exclusiva de éste.3.4. LA EMPRESA PÚBLICAEn su formación concurre el Estado y los particulares, cuando el Estado ocualquiera de sus entidades paraestatales aporta más del 50% del capital de laempresa.4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL4.1. LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA FEDERALEstá integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado,Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.4.1.1. EL PRINCIPIO DE RELACION JERARQUICAEs un vínculo que liga a las unidades integrantes de la organización colocandoa las unas respecto de otras en una relación de dependencia.3004.1.2. LOS PODERES DE LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVALa centralización Administrativa existe cuando los órganos se encuentrancolocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia encada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe supremo de laAdministración Pública.En el régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de talmanera que las medidas de ejecución forzada de las resolucionesadministrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de laAdministración, sino por un número muy reducido de ellos, a quieneslegalmente se les otorga la competencia para ello.Además la relación de jerarquía implica los siguientes poderes de los órganossuperiores sobre los inferiores.Dichos poderes, que se refieren unos a la persona de los titulares de losórganos jerarquizados, y otros a los actos que realizan, son los siguientes:Poder de nombramiento; Es la facultad que tienen las autoridades superiores

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para hacer por medio de nombramientos la designación de los titulares de losórganos que les están subordinados.Poder de Mando; Es la facultad de las autoridades superiores de dar órdenese instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos quedeben seguir para el ejercicio de las funciones que les están atribuidas.Poder de vigilancia; Se realiza por medio de actos de carácter puramentematerial que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicarinvestigaciones o información sobre la tramitación de los asuntos, y en general, en todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridadessuperiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando susfunciones.Poder disciplinario; Se da con la responsabilidad de servidor público, de tenerdisciplina hacia sus funciones y para con su superior.Poder de revisión; Es la facultad de revisar las actuaciones de los servidorespúblicos inferiores.301Poder para la solución de conflictos de competencia. Se da para evitar laduplicidad de funciones. 4.1.3. LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAEs el Poder Ejecutivo Federal que se deposita en un solo individuo, que sedenomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.El antecedente histórico se remonta a la Constitución de 1824, en que porprimera vez se otorgó el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión a un soloindividuo, este sistema también lo adoptó la Constitución de 1857, de la cualpasó a la actual.La elección para Presidente será directa, y en los términos que establezca laley Electoral.Facultades:El Presidente de la República tiene facultades constitucionales par nombrar yremover libremente a sus colaboradores más inmediatos, denominadosSecretarios de Estado, o Secretarios del despacho, el número de dichossecretarios y atribuciones deben de estar expresamente consignados en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, la cual regula las facultades yobligaciones de dichos funcionarios. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficialde la Federación el 29 de diciembre de 1976, y entró en vigor a partir del 1° deenero de 1997.4.1.4. LA SECRETARIA DE ESTADO Y SU TITULAREn México los colaboradores más inmediatos e importantes del Presidente dela República son los Secretarios de Estado a quienes se llama tambiénSecretarios del Despacho o Ministros.El Presidente de la República, con fundamento en la Constitución General,puede nombrar y remover libremente la los Secretarios del Despacho.Al frente da cada Secretaría habrá un Secretario, un Subsecretario; el númerode Subsecretarios que determine el Presupuesto de Egresos de la Federacióny un Oficial Mayor.4.1.5.- LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO302La ley Orgánica de la Administración pública Federal que establece las basesde organización de la Administración Pública centralizada y paraestatal,dispone que el despacho de los negocios del orden administrativoencomendados al Poder ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes

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dependencias de administración pública centralizada.Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, tendrán unrango igual, y entre ellos no habrá por lo tanto preeminencia.Los titulares de las Secretarías de Estado y de los DepartamentosAdministrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo delPresidente de la República.Cada Secretaría de Estado y Departamentos Administrativos podrán contar conórganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamentesubordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia,dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidadcon las disposiciones legales aplicables.4.1.6. LAS ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADOCada Secretaría de Estado, o Departamento Administrativo formulará respectode los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos y ordenes del Presidente de la República.Los Reglamentos, decretos, acuerdos expedidos por el Presidente de laRepública deberán, para su validez y observancia constitucionales, estarfirmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asuntocorresponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o másSecretarías, deberán serlo por todos los titulares de las mismas.En el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado y DepartamentosAdministrativos, que será expedido por el Presidente de la República, sedeterminarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como laforma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.El titular de cada Secretaría y Departamento Administrativo expedirá losmanuales de organización, de procedimientos y de servicios públicosnecesarios para su funcionamiento, los que deberán contener informaciónsobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus303unidades administrativas, así como los sistemas de comunicación ycoordinación y los principales procedimientos administrativos que seestablezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativointerno, deberán mantenerse actualizados.Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficialde la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones delos trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensasque determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos estableceránsus correspondientes servicios de apoyo administrativos en materia deplaneación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursoshumanos, recursos materiales contabilidad, fiscalización, archivos y los demásque sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.4.1.7. EL DEPARTAMENTO DE ESTADOLa Ley dispone que frente a cada Departamento de Estado habrá un jefe deDepartamento que se auxiliará en sus funciones por secretarios generales,oficial mayor, directores, subdirectores , jefes y subjefes de oficina, sección ymesa y los demás funcionarios que establezcan las disposiciones legales, yque las facultades que originalmente le corresponden al Jefe de Departamentopueden ser delegadas

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en los funcionarios inferiores salvo aquellas que por ley o reglamento deben deser ejercidas precisamente por el titular.4.1.8. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICAArt. 102 Constitucional apartado A. La ley organiza al Ministerio Público de laFederación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el EjecutivoFederal, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de laFederación estará presidido por un Procurador General de la Repúblicadesignado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, essus recesos, de la Comisión Permanente.Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución , ante lostribunales, de todos los304delitos del orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar lasordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar pruebas queacrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con todaregularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedirla aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley ledetermine.El Procurador General de la República, intervendrá personalmente en lascontroversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la ConstituciónFederal, (relacionado a que conoce la SCJN).En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos dediplomáticos y los cónsules generales y en los demás que deba intervenir elMinisterio Público Federal, el Procurador General de la República lo hará por sío por sus agentes.El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables detoda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de susfunciones.4.1.9. LOS ORGANOS DESCONCENTRADOSLa desconcentración se promueve para descongestionar, agilizarprocedimientos, responder con rapidez a los usuarios del Servicio Público.Es la delegación de facultades la reubicación geográfica de los recursos ytransferencia de autoridad revestidos de personalidad jurídica propia4.1.10. LAS COMISIONES INTERSECRETARIALESLa ley vigente faculta al Presidente de la República para constituir comisionesintersecretariales, transitorias o permanentes que serán precedidas por quiéndisponga el Presidente (Art. 21 Constitucional) podrá formar comisiones oconsejos intersecretariales para ciertos propósitos de planeación, para apoyara sectores específicos de la población o para impulsar el desarrollo del País,por ejemplo; los consejos de población, el Consejo de Ciencia y Tecnología.Respecto de las relaciones que existen entre las Secretarías y losDepartamentos, la ley los fija en dos de sus preceptos:3051. Establecer que dichos organismos tengan igual rango y que entre ellos nohabrá, por lo tanto, preeminencia alguna, y;2. Al establecer que cuando alguna Secretaría o Departamento, necesiteinformes, además de que la cooperación técnica de cualquier otradependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlo.4.1.11. LOS GABINETES ESPECIALIZADOS4.2. LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL FEDERAL

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El Artículo 90 Constitucional dispone que la Administración Pública Federal,sea centralizada y paraestatal y que el Congresos definirá las bases generalesde creación de las entidades paraestatales. Las empresas de participaciónestatal es una forma de organización a la que el Estado ocurre como uno delos medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país.La Administración pública se compondrá de las siguientes entidades: -LaAdministración Pública Paraestatal -Organismos Descentralizados, empresasde Participación Estatal -Instituciones Nacionales de Crédito, de seguros yfianzas -Fideicomisos.4.2.1. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSSon aquellas instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión oen su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimoniospropios, cualquiera que sea su forma o estructura legal que ―adoptenǁ‖ǁ‖.Se asocia con los principios de legalidad y eficacia administrativa y financiera alconsiderar los métodos y procedimientos conforme en los cuales los órganosde la Administración Pública toman las decisiones y llevan a cabo susfunciones, así como la productividad en el uso de los recursos306que emplea.La descentralización Administrativa ha obedecido, en unos casos, a lanecesidad de dar satisfacción a las ideas democráticas y a la conveniencia dedar mayor eficacia a la gestión de intereses locales, paralo cual el Estado constituye autoridades administrativas.La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. LaDescentralización por servicio; 2. Descentralización por colaboración, y 3.Descentralización por región.Es característica esencial de la descentralización, la existencia de unapersonalidad jurídica especial, y de un patrimonio propio. Se vincula con laeconomía al examinar los sistemas diseñados por el Estado para abatir omitigar desigualdades y desequilibrios regionales.Como por ejemplo: el ISSTE – El IMSS—INFONAVIT, etc. Éstadescentralización, obedece simplemente a la necesidad de dar flexibilidad yfacilidad a la gestión que se encarga a un organismo determinado, pero sindesligarlo de los vínculos de jerarquía respecto a los órganos superiores de laAdministración central, entonces sólo se trata de una atención―personalizadaǁ‖ǁ‖ que seguirá formando parte de la Administración del Estado.4.2.1.1. FORMAS DE CREACIÓNEn decreto de fecha 18 de junio de 1984, dependencias, entidades, programasde descentralización administrativa disponen que las dependencias y Estadoselaboren un programa de descentralización.1. La descentralización de la operación y funciones personales y recursospresupuéstales. 2. La coordinación, acciones en materias concurrentes y deinterés común. 3. La reubicación territorial, entidades paraestatales ydelegación de los titulares. 4. La descentralización al interés de la República.307La Creación de los organismos Descentralizados constituye un acto que emanadel Estado. Y se organizan de acuerdo a su objeto y fines y que éstos sean dela prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes orecursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y laobtención y aplicación de recursos par fines de asistencia y seguridad social.

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4.2.1.2. ORGANOS INTERNOS DE LOS ORGANISMOSDESCENTRALIZADOSLos organismos que integran la Administración Descentralizada, tienencarácter general corresponden a aquellos que prestan servicios subordinadosde la Administración Central del Estado.4.2.2.- LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIADesde hace años la legislación mexicana ha aceptado este sistema, de laasociación del Estado con intereses particulares en la forma de sociedadesmercantiles sujetas en principio a las normas del derecho privado y así fuecomo se constituyó en México la antigua compañía de Ferrocarriles Nacionalesde México.En la Ley Orgánica de la Administración Pública se considera a dichasempresas de participación estatal aquellas que satisfagan algunos de lossiguientes requisitos:1. Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o másorganismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal,una o más instituciones de crédito y organizaciones auxiliares nacionales decrédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de fianzas, o uno omás fideicomisos, considerados conjunta o separadamente, aporten o seanpropietarios del 50% o más del capital social;2. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serieespecial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal;3. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría delos miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano deGobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o cuando tengafacultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de308accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano degobierno equivalente. Las sociedades de participación mayoritaria se asimilana las sociedades civiles, así como a asociaciones civiles en las que la mayoríade los asociados sean dependencias o entidades ya mencionadas en número 1del párrafo anterior.4.2.3. LOS FIDEICOMISOS PUBLICOSLos Fideicomisos constituyen, de acuerdo a la legislación mexicana ( Ley deTítulos y Operaciones de Crédito) simples a operaciones de crédito en las quesólo pueden intervenir como fiduciarias las instituciones expresamenteautorizadas para ello y que con tal carácter son las que tienen la personalidadrequerida para llevar adelante el fideicomiso. Si por lo tanto, tales fideicomisosson simples medios para realizar atribuciones del Poder Público, difícilmente seles puede considerar como órganos de la administración.El control de estos fideicomisos se ejerce por la Secretaría de hacienda yCrédito Publico, es la que representa al Gobierno Federal como Comitenteúnico.4.2.3. LA SECTORIZACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALESEl artículo 90 Constitucional, establece la Administración Paraestatal, aún queno establece la forma de sectorización, menciona que el Congreso de la Uniónpor medio de una ley fijará las bases de sucreación, sin embargo, el artículo 27 Constitucional contempla algunasdisposiciones que son base para la creación de ciertos organismos concarácter de paraestatales, al facultar a la Nación par establecer reservas

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minerales, para explotar en forma exclusiva el petróleo, minerales, radioactivosy combustibles nucleares, para la generación y distribución exclusiva de laenergía eléctrica como servicio público.Su sectorización se da de acuerdo al tipo de servicio que prestan.Energía; Petróleos Mexicanos; la CFE, Instituto Nacional de InvestigacionesNucleares; La comisión de Fomento Minero; Consejo de Recurso Minerales;Salud; Secretaría de Salud; IMSS, ISSTE;309Asistencia Social: INFONAVIT; FOVISSTE.III. LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA1. LA FUNCION ADMINISTRATRIVASe realiza dentro de la esfera de la finalidad del Estado, que es la de darsatisfacción al interés general por medio de los órganos que comprenden lasmedidas necesarias para salvaguardar el orden público. 2. LA FACULTADREGLAMENTARIASon la medidas necesarias que toma el Estado para salvaguardar latranquilidad, seguridad y salubridad publicas, por medio de leyesreglamentarias que rigen la conducta de los individuos respecto al orden socialdel estado.3. EL ACTO ADMINISTRATIVOConsiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinansituaciones jurídicas para casos individuales.3.1. PANORAMA CONCEPTUALLos actos administrativos son todos aquellos actos que son necesarios paraque el Estado pueda realizar eficientemente sus funciones de interés público yconstituyen en mayor parte la exteriorización de determinadas facultades delPoder Público, que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de losparticulares, ( actos de ejecución) Así como también aquellos actos que le danacceso a los particulares de los beneficios de un servicio público, etc.3103.2. LA REGULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY FEDERALDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl acto Administrativo requiere normalmente para su formación estar precedidopor una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al autor delpropio acto la ilustración e información necesarias para guiar su decisión almismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta no deun modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales.3.3. ELEMENTOS SUJETOS; El sujeto en los actos administrativos, es elórgano de la Administración que lo realiza,en su carácter de acto jurídico.OBJETO; La existencia de un objeto, constituye otro elemento fundamental delacto administrativo. El objeto debe de ser determinado o determinable posible ylícito. La licitud supone no sólo que el objeto no esté prohibido por la ley, sinoque esté expresamente autorizado por ella, salvo el caso que la propia ley leotorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir ydeterminar el objeto del acto.FORMA; Constituye un elemento externo que viene a integrar el actoadministrativo. En ella, quedan comprendidos todos los requisitos de carácterextrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntadque genera la decisión administrativa. La forma es una garantía automáticas

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imaginadas por las leyes o los reglamentos para asegurar el buenfuncionamiento del acto administrativo; una determinante de la forma es quecualquier acto administrativo debe de ser notificado, por escrito explicando enla resolución, los motivos que ha provocado dicho acto así como el derecho delque procede, es decir, los fundamentos legales, de conformidad con el artículo16 Constitucional. PROCEDIMIENTO; Cuando existe un motivo para dictar unacto administrativo, y que éste, esté fundado en ley, que la autoridadadministrativa, de acuerdo con la ley deberá de dictar una resolución que fundey motive dicha resolución derivada de un acto administrativo, la cual debe deser legalmente puesta en conocimiento del particular sujeto del acto, dándoletiempo para ser oído y vencido así como la oportunidad de impugnar dicho actocuando el particular considere que se le311han dejado de aplicar algunas garantías constitucionales.FIN. Es el motivo del acto, es el antecedente que lo provoca, es la situaciónlegal o de hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividadadministrativa.3.4. DIVERSAS FORMAS DE PRODUCCION Y DE RETIRO3.5. LEGALIDADEl acto administrativo exige ser realizado por quién tiene aptitud legal, de lamisma manera que los actos jurídicos de la vida civil requieren una capacidadespecial para ser realizados, así , tratándose de actos del poder Público esnecesaria la competencia del órgano que lo ejecuta.VALIDEZ; La competencia requiere siempre un texto expreso de la ley paraque pueda existir, la competencia debe de justificarse expresamente en cadacaso concreto, par que tenga validez su actuación.Y EFICACIA; La eficacia en el acto administrativo, se da cuando se aplica lacompetencia se ejercite en todos los casos que la ley lo establezca y no en losque la persona física al cargo del órganos administrativo que va realizar el acto.3.6. LA FACULTAD DISCRECIONALLa ley faculta al órgano de la Administración y le da las condiciones especialesen que debe ejercitarse, o bien le da cierta libertad de apreciación respecto a laoportunidad de su ejercicio, basta que ocurran las situaciones de hechoprevistas por la ley para que la Administración deba ejercitar los actos jurídicoscuyo cumplimiento exige la propia ley, la libertad de apreciación quedasubordinada a la atención de los intereses públicos o la eficacia de los serviciosque preste la Administración, sin que puedan móviles personales o motivosdiferentes influir para decidir sobre el uso de la facultad encomendada. En talsentido la autoridad administrativa podrá elegir y determinar el objeto del acto.3.7. EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO312Una vez que el acto administrativo se ha perfeccionado por haber llenado todoslos elementos y requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria ygoza de una presunción de legitimidad que significa que debe tenerse porválido mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez.3.8. LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA PRERROGATIVADE LA AUTOTUTELA EJECUTIVA O LA ACCIÓN DE OFICIOSegún la doctrina;Cuando se trata de resoluciones administrativas, la Administración estáfacultad para proceder en forma directa, esto es sin intervención de los

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tribunales, a la ejecución de sus propias resoluciones. Esta facultad reposasobre la presunción de legitimidad de las resoluciones dictadas por los órganosdel Estado dentro de la esfera de su competencia, presunción que a su vez sebasa en la idea de que esos órganos son en realidad instrumentosdesinteresados que normalmente solo persiguen la satisfacción de unanecesidad colectiva dentro de los mandatos de las normas legales. Laprerrogativa de la autotutela ejecutiva o la acción de oficio:En nuestro sistema legal, la acción directa de la autoridad administrativa paraejecutar sus propias resoluciones no puede admitirse lisa y llanamente, pues afalta de una disposición constitucional que expresamente la reconozca, suprocedencia dependerá de la compatibilidad que guarde con el sistema generalde la Constitución y con algunos de sus preceptos especiales. Es decir, laautoridad puede actuar de oficio siempre y cuando su actuación no estéfundada en leyes o reglamentos que contravengan lo dispuesto en la LeySuprema de nuestra Nación3.9. IRREGULARIDADES INVALIDANTES Y NO INVALIDANTES DEL ACTOADMINISTRATIVOLas irregularidades que invalidan un acto administrativo, son aquellas quecarezcan de los elementos necesarios para que éstas sean válidasjurídicamente, en el caso de falta absoluta o parcial de algunos de loselementos, la ley establece sanciones que puedan consistir desde la aplicaciónde una medida disciplinaria sin afectar las consecuencias propias del acto,hasta la privación absoluta de todo efecto de éste.Un acto jurídico es inexistente cuando le falta uno o más de sus elementosorgánicos, tales como3131° Una manifestación de voluntad; 2° Un objeto; 3° Según los casos unelemento formalista....Símbolo de la nada, el acto inexistente, se comprende que no puede ser objetode una confirmación, ni el beneficiario de una prescripción extintiva que hagadesaparecer con el tiempo el vicio de que está manchado... sí eventualmente elacto jurídico inexistente se invoca en juicio, el tribunal no puede sino registrarsu inexistencia.En suma, al lado del acto inexistente se encuentra el acto nulo.El acto administrativo es valido jurídicamente cuando la autoridadadministrativa, ha respetado todos los elementos esenciales del actoadministrativo, tal es como el de la de forma.3.10. PARTICULARIDADES DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOSEl régimen jurídico de los actos administrativos se concentra en el artículo 16de nuestra Constitución al expresar: nadie puede ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles o posesión, sino envirtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento. Ese procedimiento debe ser resultadode la conciliación de dos intereses fundamentales que juegan en la actividadadministrativa estatal: por una parte, el interés público que reclama elinmediato cumplimiento de las leyes exige que el procedimiento se inicie deoficio y que él permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo deformalidades indispensables par la conservación del buen orden administrativo,el pleno conocimiento del caso y el apego a la ley. Por otra parte el interés

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privado exige que la autoridad se limite por formalidades que permitan aladministrado conocer y defender oportunamente su situación jurídica paraevitar que sea sacrificado en forma ilegal o arbitraria.El procedimiento debe de comprender la regulación de las formalidades para laformación, ejecución y revisión dentro de la esfera administrativa de los actosde administración, así como las normas para la presentación tramitación yresolución de las impugnaciones que se dirijan contra esos actos.3143.11. LA PRESUNCION DE LEGALIDADEs la facultad que la ley expresamente le da al órgano administrativo de actuarpresuntamente, cundo éste supone la existencia de una acto jurídico quecontraríe o perturbe el buen desempeño de la administración pública.3.12. LA ACCION DE OFICIO A SU EJECUTORIEDADEse procedimiento debe ser resultado de los intereses fundamentales quejuegan en la actividad administrativa estatal, el interés público, reclama elinmediato cumplimiento de las leyes exige que el procedimiento se inicie deoficio y que él permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo deformalidades indispensables par la conservación del buen orden administrativo,el pleno conocimiento del caso y el apego a la ley.3.13. LA TECNICA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVOHay casos en los cuales, aun cuando la voluntad de la administración no seexprese en ninguna forma, se presupone su existencia, nos encontramos frenteal problema que tanto le preocupa a la doctrina; el silencio de laAdministración, éste silencio consiste en una abstención de la autoridadadministrativa para dictar un acto previsto en la ley. Esa abstención es lafacultad conferida por la misma ley de no usar el poder, por un lado, y por otro,el silencio es particularmente importante por las consecuencias puesto queconstituye la falta de cumplimiento de una obligación jurídica que de existirfrente al derecho de un particular, requiere una solución satisfactoria. Enocasiones el silencio de la autoridad presupone una resolución negativa.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SU REGULACION EN LA LEYFEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Consultar la ley delprocedimiento administrativoIV. SERVICIOS PUBLICOS 1. MARCO CONCEPTUAL315CARACTERÍSTICASEs parte de la actividad que realiza el estado, a través del órgano titular de laadministración pública, para satisfacer las necesidades colectivas2. DIVERSAS FORMAS DE PRESTACIÓN2.1. DIRECTAEs la que realiza el Estado por, medio de los a actos de su Administración.2.2. CONCESIÓNCuando el servicio se concesiona a los particulares o los autoriza pararealizarlo.La concesión de un servicio público es un acto administrativo complejo,contractual y reglamentario, en virtud del cual el funcionamiento de un serviciopúblico es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria,que asume toda la responsabilidad del mismo y se remunera con los ingresosque percibe de los usuarios del servicio concedido.2. LA REQUISA

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Es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, queimplica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles, parasatisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnizacióncorrespondiente.Es una figura administrativa muy cercana a la expropiación, de interés público,e implica la transparencia de propiedad de las cosas que se consumen comovíveres, forrajes, etc. O la sola transferencia temporal de goce, en el caso de larequisición de empresas o de inmuebles.V. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION3161. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSSon una obligación bilateral, (obligatorio para las distintas partes de un actojurídico) en la que una de las partes es la Administración Pública con lasprerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otraparte, en particular o una entidad pública, destinada a realizar determinadosfines, entre ellos; el funcionamiento de los servicios públicos.Elementos esenciales del los contratos administrativos:Sujeto, Competencia, Capacidad, Consentimiento forma, objeto, Causa,régimen jurídico,Elementos no esenciales de los contratos administrativos:Plazo, Conmutabilidad, licitación, garantías, sanciones.2. LOS CONTRATOS NO ADMINISTRATIVOSSon aquellos que se llevan entre particulares y son regulados por el DerechoCivil o Mercantil, según sea su materia.3. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS3.1. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICASon los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obraspúblicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias par que sepresenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobrecerrado, el cual será abierto en audiencia pública.3.2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICION Y SERVICIOSSe celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación;o en una situación317distinta: bienes que los particulares arriendan al Estado, cuando éste necesitade inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública.3.3. ADQUISICIÓNSe recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Comomaterial para oficina, bienes muebles para oficina, etc.3.4. SERVICIOSA ésta figura de Derecho Civil, se recurre cuando la administración públicarequiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo sehace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal.3.5. SUMINISTROEs el contrato que celebra la administración pública con algún particular aefectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes oservicios que el ente administrativo requiere para sus tareas.VI. EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA1. MARCO CONCEPTUALEs un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios,

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provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que sesubordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de laAdministración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en elpaís.Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyesadministrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.3182. ALGUNAS DE SUS PRINCIPALES MANIFESTACIONES2.1. LA MULTAEs una pena aplicable tanto a los delitos como a las infraccionesadministrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dineroal Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto. 2.2. LACLAUSURAEs un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de unreglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata declausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyesreglamentarias del estado.2.3. EL DECOMISOSe da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías yha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito enmateria penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasaa poder del Estado.VII. EL PATRIMONIO DEL ESTADO1. MARCO CONCEPTUALEl patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechosy acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumadosestos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementosconstitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normalha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, paradestinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa319o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de susobjetivos o finalidades de política social y económica.2. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATALEl dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles deapropiación, que el Estado destina a la satisfacción de las necesidadespúblicas y a las particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídicoque la Constitución y las leyes establecen.3. DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRANLos bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a lajurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que establece laConstitución:· Los bienes de la Federación. · Los bienes de las Entidades Federativas. · Losbienes del Distrito Federal. · Los bienes del Territorio Nacional. · Los bienes delos Municipios. · Los bienes de las Instituciones Descentralizadas. · Los bienesdel Estado en las empresas privadas de interés público.3.1. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN3.1.1.- CONCEPTOEl dominio público está constituido por el conjunto de propiedades

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administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo delpúblico, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de éstaafectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas deinspección.Elementos:320· Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional. · Su destino yaprovechamiento es de utilidad pública o de interés general; · Son bienesinalienables e imprescriptibles; · El régimen jurídico que los regula es dederecho público.3.1.2. BIENES DE USO COMUNSon una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, sonbienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitacionesque imponen en algunos de ellos. ― Todos los habitantes de la Repúblicapueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que lasestablecidas por las propias leyes y los reglamentos administrativosǁ‖ǁ‖Son bienes de uso común: · El espacio situado sobre territorio nacional, con laextensión y modalidades que establezca el derecho internacional; · El marterritorial; · Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en elinterior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías;· Las playas marítimas. · La zona marítima terrestre; · Los cauces de lascorrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional; ·Las riveras y zonas federales; · Los puertos bahías radas y ensenadas; · Loscaminos carreteras y puentes; · Las presas diques y sus vasos y canales; · Lasplazas, paseos y parques públicos; · Los monumentos artísticos e históricos.3.1.3. BIENES DE DOMINIO DIRECTOEl artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo.Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalossubmarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas,vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos cuya naturaleza sea distintade los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraiganmetales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedraspreciosas, de321sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; losproductos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotaciónnecesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos dematerias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustiblesminerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en laextensión y términos que fije el derecho internacional. 3.1.4. ZONAECONOMICA EXCLUSIVALa nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del marterritorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdiccionesque determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, seextenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual semide el mar territorial.3.1.5. BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICOLos inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propiosque de hecho utilice para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley.

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3.2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN3.2.1. MARCO CONCEPTUALEl dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que nohan sido catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídicosemejante al de los bienes de los particulares, yestos son: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables aparticulares; Bines declarados vacantes ubicados en el D.F.; Los bienes deorganismos federales paraestatales que se extingan; muebles sustituibles,puestos al servicio de la federación; otros adquiridos por la federación.3.2.2. BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO322Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de laadministración pública de la federación.3.2.3. BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADOSe trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de lafederación.4. FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO4.1. NACIONALIZACIÓNPor medio de la nacionalización el Estado, no adquiere bienes, solamente quesean bienes donados por otros países, como medios de transporte,norteamericanos o canadienses.Las Secretarías de Relaciones exteriores, la de Economía y la de Hacienda yCrédito público son las que regulan ésta forma de adquisición, de acuerdo asus propios reglamentos.4.2. EXPROPIACIÓNEs el acto unilateral de la administración pública para adquirir de losparticulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, bienesque son regularmente destinados como bines para el uso común.4.3. REQUISICIÓNEs una figura que surge en el derecho militar; y consagrada también en laConstitución, dándose solamente ante una situación de guerra con el exterior,o conflicto en el interior, el estado adquiere temporalmente los bienes departiculares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el controlaéreo.3234.4. DECOMISOPor medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y elproducto involucrados en la comisión de un delito.4.5. ESQUILMOSEs un modo de adquirir bienes por parte del Estado, como por ejemplo, lacaptación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posteriorutilización.4.6. ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARESEsta figura viene consignada en el Código Fiscal de la Federación, y tratacuando un bien embargado por alguna situación en materia fiscal,regularmente cuando se trata de créditos fiscales que se han extinguido, y losbienes embargados no son reclamados por el propietario después de 2 añosen poder del Estado, sin que el propietario de señales de reclamo, el Estado seapropia de ellos, llevando a cabo las formalidades establecidas en el mismoordenamiento.

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VIII. JUSTICIA ADMINISTRATIVA1. MARCO CONCEPTUALEstamos frente a la justicia administrativa cuando un órgano administrativoresuelve un conflicto que implica un derecho subjetivo.La importancia radica en que la justicia administrativa sólo puede darseconociendo a fondo cuales son los derechos y garantías de que gozan losadministrados frente a la actuación del Poder Público.2. LA POSICION JURIDICA DEL ADMINISTRADO FRENTE A LAADMINISTRACION PÚBLICA Considerando la noción del derecho subjetivosubsiste en la legislación y que ese derecho esta324 constituido esencialmentepor un poder de exigir una prestación , poder que está condicionado por 3elementos:1. Que hay para el sujeto pasivo una obligación jurídica resultante de una reglade derecho. 2. Que esa obligación haya sido establecida para dar satisfaccióna ciertos intereses individuales;3. que el sujeto activo del derecho sea precisamente titular de uno de esosintereses en atención a los cuales se ha establecido la obligación.La esencia del derecho subjetivo en primer lugar; está en el ―poder deexigirǁ‖ǁ‖, al cual le da fuerza de derecho objetivo y no la voluntad. Y en segundolugar; es necesario para que exista el derecho que hay una obligacióncorrelativa de ceder a la exigencia que tiene el titular del ―poder de exigirǁ‖ǁ‖.Los derechos del hombre constituyen la esfera de la libertad que se encuentrajurídicamente protegido por la obligación que el Estado se impone deabstenerse de ejecutar cualquier acto que la obstruya. Frente a esos derechosel estado y, consecuentemente la administración, quedan reducidas a unaactividad limitada, la de mantener el orden para evitar que el derecho de uno,entre en fricción con el derecho de los otros.Los derechos de los particulares frente a la administración quedancomprendidos en 3 grupos a decir;· Los derechos de los administrados al funcionamiento de la Administración y alas prestaciones de los servicios administrativos; · Derechos de losadministrados a la legalidad de los actos de la Administración; · Derechos delos administrados a la reparación de daños causados por el funcionamiento dela Administración.3. LOS CONTROLES SOBRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA3253.1. ADMINISTRATIVOS. GENERALIDADESSe realiza por medio de actos de carácter puramente material que consisten enexigir rendición de cuentas, en practicar investigaciones o información sobre latramitación de los asuntos, y en general , en todos aquellos actos que tienden adar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que losinferiores están desempeñando sus funciones.3.1.1. A INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION. LA REVISION DE OFICIO,EL CONTROL JERARQUICO, ETC.Se da con la responsabilidad de servidor público, de tener disciplina hacia susfunciones y para con su superior Consisten en las garantías que presta unbuen régimen de organización administrativa. La regularidad de la marcha deésta, su eficiencia, el control que las autoridades superiores tienen sobre lasque están subordinadas, en una palabra, la autotutela que la administracióndesarrolla en su propio seno, constituyen indudablemente, elementos de

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protección de los derechos de los administrados.3.1.2. A INSTANCIA DEL ADMINISTRADO. LOS RECURSOSADMINISTRATIVOS3.1.2.1. GENERALIDADESLos derechos del administrado necesitan protegerse en forma de dar a sutitular los medios legales para obtener la reparación debida en caso deviolación, es decir, para lograr la reforma o la nulidad del acto lesivo.El recurso administrativo constituye un medio legal que dispone el gobernado,afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado,para obtener en los términos legales, una revisión del propio acto, a fin de quedicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar probadala ilegalidad o inoportunidad del mismo.3.1.2.2. RECURSO DE REVISION DE LA LEY FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 326ETC.3.1.2.3. RECURSO DE REVOCACION DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN3.2. POLITICOS. APROBACION PRESUPUESTAL POR EL ORGANOLEGISLATIVO,Se trata de designar a un equipo de servidores públicos pertenecientes alCongreso de la Unión para que efectúen una serie de actividadesencomendadas a la realización de los actos administrativos realizados por elEstafo, con la finalidad de evaluar su desempeño en materia de competencia.3.3. JURISDICCIONALESEs el que efectúa el Poder Judicial en torno al número de controversias que sesusciten en la actuación de la administración pública del Estado.4. LA PROTECCION POR VIA NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOSDEL ADMINISTRADOR 4.1. LOS ORGANISMOS PROTECTORES DE LOSDERECHOS HUMANOSGENERALIDADES:El artículo 102 Constitucional faculta al Congreso de la Unión y a laslegislaturas de los Estados para que establezcan organismos de protección delos derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, mismos queconocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, conexcepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estosderechos. Estos organismos que formularán recomendaciones públicas, novinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.4.2. LA REGULACION UNIFORME DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO EN MEXICO327GENERALIDADES:Dentro del Procedimiento existen medios indirectos y medios directos paraproteger los derechos de los particulares a la legalidad administrativa. sinembargo, estos medios están destinados a garantizar la eficacia de laAdministración y a satisfacer el interés privado de manera inmediata, de talmanera que la autoridad ante la cual se hacen valer, está legalmente obligadaa intervenir y a examinar nuevamente, en cuanto a su legalidad o a suoportunidad, la actuación de que el particular se queja.Estos medios directos que la ley establece para la protección de los derechos

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de los particulares se pueden clasificar, según las autoridades que debenintervenir, en remedios o recursos administrativos y en recursos o accionesjurisdiccionales4.3. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADOGENERALIDADES:Dentro de nuestro sistema jurídico, no está aceptado francamente el principiode responsabilidad del Estado, esto se explica con lo siguiente: Por una parteel concepto de soberanía considerada como un derecho de una voluntadjurídicamente superior de actuar sin más limites que las que el propio Estado seimpone, impide considerar al Estado como responsable cuando se mantienedentro de dichas limitaciones ― lo propio de la soberanía es imponerse a todossin compensaciónǁ‖ǁ‖,. Por otra parte, la idea de que el Estado sólo puede actuardentro de los limites legales, es también un motivo para excluir el principio d laresponsabilidad, pues ésta se basa normalmente en la ilicitud de la actuacióndañosa. Se ha considerado dentro de nuestro sistema, que si alguna actuaciónpública, se desarrolla fuera de los limites legales, no es ya el Estado el queactúa, sino el funcionario personalmente, y por lo tanto, sobre él debe recaer laresponsabilidad.5. LA VIA JURISDIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS EINTERESES LEGITIMOS DEL ADMINISTRADO5.1. LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MEXICO328GENERALIDADES:En iniciativa de ley se propone la creación de un tribunal que conociera de losasuntos jurisdiccionales en materia administrativa, entrado en vigor el1° deagosto de 1878, por lo que se crea el Tribunal Fiscal de la Federación ahoradenominado Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este seencarga de recibir los recursos en materia fiscal y administrativa.5.1.1. LA PLENITUD DE JURISDICCIÓNEl procedimiento para la tramitación de juicios ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, está de acuerdo con los principios de unverdadero juicio y no con los de un recurso, esta instancia marca el momentoen que se inicia el procedimiento de lo contencioso fiscal.5.1.2. LOS TRIBUNALES DE MERA ANULACIÓNArtículo 197.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de este Título, sinperjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México seaparte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el CódigoFederal de Procedimientos Civiles siempre que la disposición de este últimoordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece esteCódigo5.2.2.1. INTERES JURIDICO Y DIVERSIDAD DE ACCIONESEn los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos dedos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de lademanda deberán designar un representante común que elegirán de entreellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado instructor designará con talcarácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.5.2.2.2. OPORTUNIDAD DE EJERCICIO DE LA ACCIONCuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interésjurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente

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impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendohacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.3295.2.2.3. PARTES DEL PROCESO JURISDICCIONALI. El demandante.II. Los demandados. Tendrán ese carácter: a). La autoridad que dictó laresolución impugnada. b). El particular a quien favorezca la resolución cuyamodificación o nulidad pida la autoridad administrativa.III. El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal,Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracciónanterior. En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parteen los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativascoordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia decoordinación en ingresos federales.Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, laSecretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en losotros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.IV. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión deldemandante.5.2.2.4. DEMANDA, CONTESTACION. REQUISITOS DE FORMA Y FONDOEn cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en loscasos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas que afecten losintereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover eljuicio de nulidad contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda,siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representantecomún, en casode no hacer la designación, el magistrado instructor al admitir la demanda harála designación.El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas encontravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por nointerpuesto. Artículo 199.- Toda promoción deberá estar firmada por quien laformule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el330promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huelladigital y firmará otra persona a su ruego.De la Demanda:Artículo 207.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la SalaRegional competente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél enque haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.La demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si eldemandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de lasala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él,siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.Las autoridades podrán presentar la demanda dentro de los cinco añossiguientes a la fecha en que sea emitida la resolución, cuando se pida lamodificación o nulidad de un acto favorable a un particular, salvo que hayaproducido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar lamodificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años delúltimo efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o

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parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cincoaños anteriores a la presentación de la demanda.Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo sesuspenderá hasta un año si antes no se ha aceptado el cargo de representantede la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda siel particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento deresolución de controversias contenido en un tratado para evitar la dobletributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casoscesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminadodicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a peticióndel interesado.En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas porautoridad judicial, el plazo para interponer el juicio de nulidad se suspenderáhasta por un año.La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargode tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio delparticular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre surepresentación.Artículo 208.- La demanda deberá indicar:331I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en lasede de la Sala Regional competente. II. La resolución que se impugna. III. Laautoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particulardemandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca.5.2.2.5. AMPLIACION DE DEMANDA Y CONTESTACION DE AMPLIACIÓNDe la Contestación:Artículo 212.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado,emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco díassiguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo paracontestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquélen que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si nose produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, setendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado,salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resultendesvirtuados.Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada porel actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda paraque la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correráindividualmente.Artículo 213. - El demandado en su contestación y en la contestación de laampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especialpronunciamiento a que haya lugar. II. Las consideraciones que a su juicioimpidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacidoo se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante leimpute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que losignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso. IV.Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los

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conceptos de impugnación.V. Las pruebas que ofrezca.332Artículo 214.- El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de lamisma y de los documentos que acompañe para el demandante y para eltercero señalado en la demanda. II. El documento en que acredite supersonalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombrepropio. III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá irfirmado por el demandado. IV. En su caso, la ampliación del cuestionario parael desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. VI. Las pruebasdocumentales que ofrezca.Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberánadjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellosque ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los tresúltimos párrafos del artículo 209.Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la informacióncalificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial ola información confidencial proporcionada por terceros independientes,obtenida en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-A y65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentosantes de cerrar la instrucción.Artículo 215.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse losfundamentos de derecho de la resolución impugnada.En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y elderecho en que se apoya la misma.En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción laautoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante orevocar la resolución impugnada.Artículo 216.- Cuando haya contradicciones entre los fundamentos de hecho yde derecho dados en la contestación de la autoridad que dictó la resoluciónimpugnada y la formulada por la Secretaría de Estado, DepartamentoAdministrativo u organismo descentralizado de que dependa333aquélla, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, loexpuesto por éstos últimos.5.2.2.6. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTOArtículo 202. - Es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actossiguientes:I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, siempre que hubiera identidad de partes yse trate del mismo acto impugnado aunque las violaciones alegadas seandiversas.IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hayconsentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa enlos términos de las leyes respectivamente o juicio ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa en los plazos que señala este Código.

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V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente deresolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa,con excepción de aquellos cuya interposición sea optativa.VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso omedio de defensa diferente. Para los efectos de esta fracción, se entiende quehay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas enel artículo 219 de este Código.VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.IX. Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter generaly abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.334X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe elacto reclamado.XII. Que puedan impugnarse en los términos del Artículo 97 de la Ley deComercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de laopción o cuando la opción ya haya sido ejercida.XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a ladecisión que emane de los mecanismos alternativos de solución decontroversias a que se refiere el Artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.XIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de algunadisposición de este Código o de las Leyes fiscales especiales.XV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en unprocedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitarla doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a laresolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusiónde un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.XVI. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras quedeterminen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sidosolicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lodispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro delos que México sea parte.La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.Artículo 203.- Procede el sobreseimiento:I. Por desistimiento del demandante.II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas deimprocedencia a que se refiere el artículo anterior.III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensiónes intransmisible o si335su muerte deja sin materia el proceso. IV. Si la autoridad demandada deja sinefecto el acto impugnado. V. En los demás casos en que por disposición legalhaya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.5.2.2.7. PRUEBAS: TIPOS, OPORTUNIDAD Y MODALIDAD DEOFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACIÓNArtículo 230.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la deconfesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición

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de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten endocumentos que obren en poder de las autoridades.Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se hayadictado sentencia. En este caso, el magistrado instructor ordenará dar vista a lacontraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derechoconvenga.El magistrado instructor podrá acordar la exhibición de cualquier documentoque tenga relación con los hechos controvertidos o para ordenar la práctica decualquier diligencia.Artículo 231.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:I. En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación,se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten asus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes,acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si nolo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúnelos requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien hayacumplimentado el requerimiento.II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lopermita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de laprueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estimeconducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias.336III. En los acuerdos por los que se discierna a cada perito, el magistradoinstructor le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda sudictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamentese considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructorantes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podránsolicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nuevapersona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a lafracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de esteprecepto.V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tengaadscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o artesobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a lapersona que debe rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios.Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberárecaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por laspartes.Artículo 232.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferentepara que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poderpresentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día yhora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizaday podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellaspreguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos opersigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridadesrendirán testimonio por escrito.Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrádesahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por elmagistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el

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magistrado o juez que desahogue el exhorto. Para diligenciar el exhorto elmagistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrásolicitar el auxilio de algún juez o magistrado del Poder Judicial de laFederación o de algún tribunal administrativo federal.Artículo 233.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, losfuncionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad,previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de losdocumentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parteinteresada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.337Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias delos documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputadosa aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificadoscon toda precisión tanto en sus características como en su contenido, sepresumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.En los casos en que la autoridad no sea parte, el magistrado instructor podráhacer valer como medida de apremio la imposición de multas de hasta elmonto del equivalente al salario mínimo general de la zona económicacorrespondiente al Distrito Federal, elevado al trimestre, a los funcionariosomisos. Cuando se soliciten copias de documentos que no puedanproporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podránsolicitar un plazo adicional para hacer las diligencias extraordinarias que elcaso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructorpodrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.Artículo 234.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con lassiguientes disposiciones:I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presuncioneslegales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmenteafirmados por autoridad en documentos públicos; pero, si en estos últimos secontienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos departiculares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridadque los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero noprueban la verdad de lo declarado o manifestado.Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, seentenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actasrespectivas.II. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demáspruebas quedará a la prudente apreciación de la sala.Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas,la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio,podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fraccionesanteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.3385.2.2.8. INCIDENTESArtículo 217. - En el juicio contencioso administrativo sólo serán de previo yespecial pronunciamiento:I. La incompetencia en razón del territorio. II. El de acumulación de autos. III. Elde nulidad de notificaciones. IV. El de interrupción por causa de muerte,disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia. V. La recusación por causade impedimento.

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Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente se impondrá aquien lo promueva una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimogeneral diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.Artículo 218.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de laque otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente deplano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderáventilar el negocio, enviándole los autos.Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las 48horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a larequirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo,hará saber su resolución a la sala requirente y a las partes, y remitirá los autosal Presidente del Tribunal.Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideracióndel Pleno para que éste determine a cual sala regional corresponde conocer eljuicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa,ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada, alas salas y a las partes, y remita los autos a la que sea declarada competente.339Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competenciade otra, cualquiera de laspartes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificadade la demanda y de las constancias que estime pertinente, a fin de que sesometa el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal. Si las constancias nofueran suficientes, el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a la salaregional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente lasconstancias que deba someterse al Pleno.Artículo 219.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes deresolución en los casos en que:I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el actoimpugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto.III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, seimpugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.Artículo 221.- La acumulación se tramitará ante el magistrado instructor queesté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero. Dichomagistrado, en el plazo de diez días, formulará proyecto de resolución quesometerá a la sala, la cual dictará la determinación que proceda. Laacumulación podrá tramitarse de oficio.Artículo 222.- Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, sedesecharán de plano.Una vez decretada la acumulación, la sala que conozca del juicio más reciente,deberá enviar los autos a la que conoce el primer juicio, en un plazo que noexcederá de seis días. Cuando la acumulación se decrete en una misma sala,se turnarán los autos al magistrado que conoce el juicio más antiguo. Cuandono pueda decretarse la acumulación por que en alguno de los juicios sehubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, apetición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en eljuicio en trámite.La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el

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otro negocio. También se decretará la suspensión del procedimiento en eljuicio, a petición de parte o aún de 340oficio, cuando se controvierta un acto contra el cual no proceda el recurso derevocación y que por su conexidad a otro impugnado con antelación en dichorecurso, sea necesaria hasta que se pronuncie resolución definitiva en esteúltimo. No será aplicable a este caso lo dispuesto por los artículos 124, fracciónV y 202, fracción VII de este Código.Artículo 223.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuestoen este Código serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que sedeclare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció elhecho ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que sepromueva la nulidad.Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término decinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurridodicho plazo, se dictará resolución.Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y lasactuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario,equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográficacorrespondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldomensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad parael Estado en caso de reincidencia. Artículo 224.- La interrupción del juicio porcausa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durarácomo máximo un año y se sujetará a lo siguiente:I. Se decretará por el instructor a partir de la fecha en que éste tengaconocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere esteartículo.II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, elrepresentante legal o el tutor, el magistrado instructor acordará la reanudacióndel juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista alrepresentante de la sucesión o de la liquidación, según sea el caso.Artículo 225.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos delTribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiereel artículo 204 de este Código.Artículo 226.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escritoque se presente en la341Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate,acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de laSala, dentro de los cinc o días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal, elescrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado deberendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta deinforme se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considerafundada la recusación, el magistrado de la sala regional será sustituido en lostérminos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa. Si se trata de magistrados de Sala Superior, el mismo deberáabstenerse de conocer del asunto.Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para esesolo efecto. La recusacióndel perito del Tribunal se promoverá ante el magistrado instructor, dentro de los

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seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdopor el que se le designe.El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tresdías siguientes. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si laSala encuentra fundada la recusación substituirá al perito.Artículo 227.- Los particulares podrán promover el incidente de suspensión dela ejecución, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace lagarantía ofrecida o reinicie la ejecución, ante el magistrado instructor de la SalaRegional que conozca del asunto o que haya conocido del mismo en la primerainstancia, acompañando copia de los documentos en que se haga constar elofrecimiento y, en su caso, otorgamiento de la garantía, así como de la solicitudde suspensión presentada ante la ejecutora y, si lo hubiere, la documentaciónen que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o elreinicio de la ejecución.Con los mismos trámites del incidente previsto en el párrafo anterior, lasautoridades fiscales podrán impugnar el otorgamiento de la suspensión cuandono se ajuste a la ley.El incidente previsto en este artículo podrá promoverse hasta que se dictesentencia de la Sala. Mientras no se dicte la misma, la Sala podrá modificar orevocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra unhecho superveniente que lo justifique.Artículo 228.- En el auto que admita el incidente a que se refiere el artículo 227,el magistrado instructor ordenará correr traslado a la autoridad a quien seimpute el acto, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tresdías. Asimismo, podrá decretar la suspensión provisional de la ejecución. Si laautoridad ejecutora no rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a342los hechos que le impute el promovente, se tendrán éstos por ciertos.Dentro del plazo de cinco días a partir de que haya recibido el informe, o deque haya vencido el término para presentarlo, la Sala dictará resolución en laque decrete o niegue la suspensión del procedimiento administrativo deejecución o decida sobre la admisión de la garantía ofrecida.Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión o de admisión dela garantía, la Sala Regional declarará la nulidad de las actuaciones realizadascon violación a la misma e impondrá a la autoridad renuente una multa de unoa tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente alDistrito Federal, elevado al mes.Si el incidente es promovido por la autoridad por haberse concedidoindebidamente una suspensión, se tramitará lo conducente en los términos deeste precepto.Artículo 228 BIS.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en elartículo 217, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte laresolución correspondiente.Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV de dicho artículoúnicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada lainstrucción, en los términos del artículo 235 de este Código. Cuando sepromuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento,continuará el trámite del proceso.Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciaráncorriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con

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el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el trasladoconcedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán losdocumentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendoaplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas delprincipal.Artículo 229.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de undocumento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente sepodrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes que se cierre lainstrucción del juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en elcuarto párrafo del artículo 228 bis, corriendo traslado de la promoción a laspartes por el término de diez días.343Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra,el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe sufirma en presencia del secretario.En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentistadeberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar ellugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lohace, el magistrado instructor desechará el incidente.La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para losefectos del juicio en el que se presente el incidente.SENTENCIA: DIVERSOS SENTIDOS Y EFECTOSArtículo 236.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votosde los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientesa aquél en que se cierre la instrucción en eljuicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivodentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción. Paradictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causasprevistas en el artículo 203 de este Código, no será necesario que se hubiesecerrado la instrucción.Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, elmagistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyectoo formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo queno exceda de diez días.Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados de la Sala, elmagistrado instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y elproyecto podrá quedar como voto particular.Artículo 237.- Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión delactor que se deduzca de su demanda, en relación con una resoluciónimpugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia oresolución de la sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar adeclarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare lanulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos porlas leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que formaafectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.344Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptosque se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales

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de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin deresolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechosexpuestos en la demanda y en la contestación.Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolucióndictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientespara ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resoluciónrecurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No sepodrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas noimpugnados de manera expresa en la demanda.En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución deun derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunaldeberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de lailegalidad de la resolución impugnada.Artículo 238.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuandose demuestre alguna de las siguientes causales:I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado elprocedimiento del que deriva dicha resolución.II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte lasdefensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada,inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular ytrasciendan al sentido de la resolución impugnada.IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o seapreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de lasdisposiciones aplicadas o dejo de aplicar las debidas.V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultadesdiscrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichasfacultades.345El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer deoficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar laresolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación endicha resolución.Los órganos arbítrales o paneles binacionales, derivados de mecanismosalternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales,contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México seaparte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.Artículo 239.- La sentencia definitiva podrá:I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos,debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debecumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.IV. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimientode una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar unprocedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partirde que la sentencia quede firme. Dentro del mismo término deberá emitir laresolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados enlos artículos 46-A y 67 de este Código.

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En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de lasentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II yIII, del artículo 238 de este Código, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa declarará la nulidad para el efecto de que se reponga elprocedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, también podráindicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución laautoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales.346Artículo 239-A.- El Pleno o las Secciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, de oficio o a petición fundada de la Sala Regionalcorrespondiente o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción,para resolver los juicios con características especiales.I. Revisten características especiales los juicios en que: a). El valor del negocioexceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del áreageográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de laemisión de la resolución combatida, o b). Para su resolución sea necesarioestablecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar elalcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijarjurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitarla atracción.II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:a). La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o lasautoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción. b). LaPresidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a laSala Regional antes del cierre de la instrucción. c). Los acuerdos de laPresidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio,serán notificados personalmente a las partes por el magistrado instructor. Alefectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibirnotificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizadapara recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representanteen el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversasque dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre enautos. d). Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá elexpediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, laque lo turnará al magistrado ponente que corresponda conforme a las reglasque determine el Pleno del propio Tribunal.Artículo 239-B.- En los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentenciainterlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectadapodrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó lasentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:I. Procederá en contra de los siguientes actos: a). La resolución que repitaindebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto,cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia. b).Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberáhaber transcurrido el plazo previsto en ley.347c) Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de laejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad.II. Se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor o ponente, dentro de

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los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto ola resolución que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b) de lafracción anterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo,salvo que haya prescrito su derecho.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que huboexceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resoluciónanulada, o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la sentencia deque se trate.El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute elincumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cincodías, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó laqueja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a laSala o Sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.III. En caso de que haya repetición de la resolución anulada, la Sala hará ladeclaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y lanotificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que seabstenga de incurrir en nuevas repeticiones.La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior delfuncionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lorepita, para que proceda jerárquicamente y la Sala leimpondrá una multa de treinta a noventa días de su salario normal, tomando encuenta el nivel jerárquico, la reincidencia y la importancia del daño causado conel incumplimiento.IV. Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de lasentencia, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá alfuncionario responsable veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo,señalando la forma y términos precisados en la sentencia, conforme a loscuales deberá cumplir.V. Si la Sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de lasentencia, concederá al funcionario responsable veinte días para que décumplimiento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos delpárrafo segundo de la fracción III de este artículo.VI. Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimientoadministrativo de ejecución, si se348solicita ante la autoridad ejecutora y se garantiza el interés fiscal en lostérminos del artículo 144.A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por éstala que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se leimpondrá una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo generaldiario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.Existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja esimprocedente, se ordenará instruirla como juicio.VII. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de laejecución del acto impugnado, la queja se interpondrá por escrito ante elmagistrado instructor, en cualquier momento.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se hadado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentosen que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecucióndel acto.

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El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute elincumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado lasuspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en elque, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja.Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala oSección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada,declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior delfuncionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensióndecretada, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al funcionarioresponsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo dequince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco díasdel mismo.Artículo 239-C.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura unasentencia definitiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez díassiguientes a aquél en que surta efectos su notificación.La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicitae interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberáresolver en un plazo de cinco días349siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustanciade la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte dela sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para suimpugnación.Artículo 240.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante elPresidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyectorespectivo dentro del plazo señalado en este Código. Artículo 241.- Recibida laexcitativa de justicia, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda,quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta alPleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que noexcederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo.Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términosde la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictadosentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informea que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la sala o Secciónrespectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que elPleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a lasala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrásustituir a los magistrados renuentes o cambiar de sección.Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme aeste precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimientodel Presidente de la República.5.2.2.12. RECURSOS SECCIÓN PRIMERADe la reclamaciónArtículo 242.- El recurso de reclamación procederá en contra de lasresoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no

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presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o algunaprueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquéllas queadmitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondráante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquélen que surta efectos la notificación de que se trate.350Artículo 243.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, seordenará correr traslado a la contraparte por el término de quince días para queexprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la salapara que resuelva en el término de cinco días. El Magistrado que haya dictadoel acuerdo recurrido no podrá excusarse.Artículo 244.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo quesobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso dedesistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.De la Apelación (derogado)De la revisiónArtículo 248.- Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten onieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadaspor la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensajurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado deCircuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, medianteescrito que presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día enque surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de lossiguientes supuestos:I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimogeneral diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente almomento de la emisión de la resolución o sentencia.En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodosinferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se consideraráel monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número demeses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cocientepor doce.II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a laseñalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo elrecurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoo por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas eningresos federales y siempre que el asunto se refiera a:351a). Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. b). Ladeterminación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.c). Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resoluciónimpugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de lasfacultades de comprobación. d). Violaciones procésales durante el juicio queafecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo. e).Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. f). Las queafecten el interés fiscal de la Federación.IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos.V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando

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el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos queintegren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas paralos efectos del seguro de riesgos del trabajo.El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones osentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, enlos casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este Código.En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de lasEntidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólopodrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Artículo 249.- Si el particular interpuso amparo directo contra la mismaresolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el TribunalColegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, locual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.5.2.2.13. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIASi la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar unprocedimiento, deberácumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentenciaquede firme. Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva,aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67de este Código.352DERECHO FISCAL 1.- MARCO CONCEPTUAL 2.- ACTIVIDAD FINANCIERADEL ESTADO2.1. CONCEPTO DE NATURALEZAValdés Costa: ―La actividad financiera del estado es aquella relacionada conla obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetariosindispensables para satisfacer las necesidades públicas.ǁ‖ǁ‖2.2. COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO. MULTIPLICIDAD DEDISCIPLINASLic. Luís H. Delgadillo ―Esta amplia materia también es objeto de estudio dediversas disciplinas que aportan sus principios para el manejo adecuado de losrecursos.Así tenemos que las finanzas públicas pueden ser analizadas por la economía,la sociología, la psicología, la política el derecho, etc. que vistas en particular sedenominan, por comodidad técnica, economía financiera, sociología financiera,etc.3. EL TRIBUTONi en nuestra (legislación) constitución, ni en las disposiciones secundariasencontramos una definición de tributo, solamente menciona contribuciones,para dejar expuesto un concepto de lo que debemos entender por tributo;partiremos de la disposición del 31 constitucional frac. IV; que establece laobligación de contribuir, para los gastos públicos tanto de la federación comodel estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes.3533.1. CONCEPTO3.2. ESPECIES DE TRIBUTO: CONCEPTOS Y DIFERENCIASTributo viene del latín tributum que significa, ofrenda en calidad deadministración o de gratitud que se le entrega por su parte del súbdito alestado. Especies: derechos, impuesto y contribuciones de mejoras. Art. 2 CFF.

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4. LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION4.1. PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA4.1.1. BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIONArt. 13 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para losgastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y elmunicipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que disponganlas leyes.Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribucionesnecesarias para cubrir el presupuesto.4.1.1.1. PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACIONEmilio Marain ―Significa que comprenda a todas las personas cuya situacióncoincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.ǁ‖ǁ‖Delgadillo ―La generalidad se refiere a que todos los individuos debemospagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, laúnica excepción será la falta de capacidad contributiva.ǁ‖ǁ‖3544.1.1.2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAEmana del principio teórico denominado justicia en la imposición, creado porAdams Smith; en esta precepto se establece que los organismos fiscales tienederecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas,a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas.4.1.1.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA TRIBUTACIÓNLa uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos loscontribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravadoscon la misma contribución y con la misma cuota tributaria: dos personas debende ser gravadas por igual, cuando el origen y calidad de la riqueza que da lugara la contribución sea similar (Dra. Doricela Nabarak Cerecedo)4.1.1.4. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEYConsiste en que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley ynormalmente es la constitución la que señala cuales son esas materias (RaúlRdz. Lobato).4.1.1.5. PRINCIPIO DE AFECTACION A FINES RECAUDATORIOS. LOSFINES NO RECAUDATORIOS, SU SITUACION CONSTITUCIONALCon fines fiscales y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscalesson aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios parasatisfacer el presupuesto de egresos. Los impuestos extrafiscales son aquellosque se establecen sin el ánimo de recaudarlos, ni de obtener deellos ingresos para el presupuesto, sino con una finalidad diferente, enocasiones de carácter social, económico etc., la constitución no prevé niautoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfaccióndel presupuesto de egresos. (Raúl Rdz.)4.1.2. ALGUNOS DE RANGO LEGAL355Derivados del 31 Const. Fracción IV. Principio de legalidad (31 Const.) Principiode proporcionalidad y equidad. Principio de certidumbre y comodidad Principioen la economía en la recaudación (Nabarak pag. 67).4.1.2.1. EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LEGALIDADLas contribuciones nunca se presumirán legales si no están contempladas enla ley, por lo que de otra manera violarían el 14 y 16 Constitucionales.Presunción.- debe estar en la ley. Principio de certidumbre. Elementos. Sujetos,

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objeto, base tabla, tarifa, tasa, para evitar actos arbitrarios de la autoridad.4.1.2.2. EL PRINCIPIO DE LA ACCION DE OFICIO O DE LAEJECUTORIEDAD DEL ACTO5.- PRINCIPIOS NO JURIDICOS DE LA TRIBUTACIONGeneralidad, uniformidad, certidumbre, acertidad y economía.5.1. PANORAMA GENERAL6. LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL, PLANTEAMIENTO GENERALGeneralmente reciben el nombre de fuentes del derecho aquéllas instituciones,formas de conducta o manifestaciones de voluntad a las que el estado lesreconoce la categoría de normas jurídicas.3566.1 LA LEY FISCAL SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓNLa ley es un ordenamiento de carácter general impersonal y abstracto, que seexpedido por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales, quees promulgado, publicado y hecho cumplir por el poder ejecutivo del estado, yque, con pretensiones de universalidad y validez, regula la conducta de laspersonas, cuando esta se manifiesta en sociedad (Nabarak).-Interpretación se interpreta una ley cuando se busca y esclarece o desentrañasu sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan, idea que esplenamente aplicable no solo en el derecho penal, sino también en el fiscal oen cualquier otra rama del derecho (Fco. Pavón Vasconselos).-Interpretación auténtica del propio órgano creador de la ley.-Interpretación jurisdiccional deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta dela aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a sudecisión.-Interpretación doctrinal deriva de la doctrina jurídica, de los estudiososrealizados por los comentaristas y estudiosos del derecho.-Interpretación administrativa, deriva de los órganos del estado, que tienen a sucargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden lamanera y términos en que se ha de aplicar la ley fiscal.-Interpretación ordinaria, deriva de la aplicación que común y cotidianamentellevan a cabo los particulares, principalmente los consultores legales. (RaúlRdz. Lobato).Aplicación estricta. En materia de impuestos, la interpretación de la ley debeser estricta, y hay que aplicarla en sus términos y sin dar a esto más alcanceque el que naturalmente tiene; y el cobro que haga sin apegarse a estas reglas,importa una violación a los artículos 14 y 16 Const.. 5a Época, Tomo XX, pag930 Obregón Guillermo, pag. 164 Jurisprudencia de la SCJN Apéndice 1917-1965 2a Sala (Raúl Rdz).6.2. PRINCIPIO DE JERARQUIA LEGAL357Constitución, tratados, leyes federales y reglamentos.6.2.1. APLICACIÓN DE LEY RESPECTIVANullum tributum sine lege = no se puede cobrar ningún tributo, si no hay unaley exactamente aplicable a la situación de que se trate, inclusive y en razón deque en derecho fiscal se abarca numerosas situaciones que se encuentran aveces reguladas en otras leyes, se permite la supletoriedad (art. 5 CFF)Nabarak.6.2.2. UBICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNAsí tenemos que el CFF regula el aspecto general de la tributación en México

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con los aspectos sustantivos, administrativos, penales y procesales relativos alos tributos y expresamente dispone en su art. 1o que las contribuciones parael gasto público se regulara por las leyes fiscales respectivas, y en su defectopor lo que se establezca en el propio Código.6.2.3. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO FEDERAL COMUNConsultar el artículo 5o del. Código Fiscal de la Federación.6.3. LA ANALOGÍA EN MATERIA TRIBUTARIASe considera peligroso aplicar este método de interpretación, por cuanto quese elasticidad permitirá hacer extensiva una disposición a situaciones que noeran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza (noigualdad) con la situación verdaderamente aplicable.7.- LA TEORIA JURIDICA DEL TRIBUTO7.1. LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y NATURALEZAConcepto. (Margain), la relación jurídica tributaria la contribución y el conjuntode obligaciones quese deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen el cesar el primeroen las actividades358reguladas por la ley tributaria.Naturaleza. Al dedicarse una persona a actividades que se encuentrangravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relacionesde carácter tributario; por lo tanto la relación tributaria impone obligación a lasdos partes (Margain).7.2. EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACONCEPTO Y ELEMENTOSEs una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina laobligación tributaria en general. El hecho imponible es el derecho tributario loque el tipo es al derecho penal, mientras que el hecho generador del derechofiscal correspondiera a la conducta o hecho del derecho penal.7.2.1 CREDITO FISCALTodas las cantidades en dinero determinadas en conformidad con la leytributaria (Mabarak). Consultar art. 4o CFF.7.2.2. CUOTAS OBRERO PATRONALESIMSS e INFONAVIT7.3 SUJETOSArt. 1o CFF.7.3.1. SUJETO ACTIVO DE LA RELACION TRIBUTARIA359El órgano del estado con facultades legales para recibir el pago o cumplimientode la obligación fiscal (Mabarak).Son la federación, el estado y los municipios, por lo tanto podemos concluir queel sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado o municipio y elD.F. y además puede ser un ente con personalidad jurídica diferente a la delestado, como los organismos fiscales autónomos. (Delgadillo) 7.3.2. SUJETOSDEUDORES. CONTRIBUYENTE Y OTRAS CLASES DE SUJETOSDEUDORES Sujetos pasivos. Persona física o moral que esta obligada arealizar una prestación determinada en favor del fisco (Mabarak).Afirmamos que son sujetos del impuesto las personas físicas y moralescomprometidas al pago de la obligación tributaria, en virtud de haber realizadoel hecho generador que la ley prevé. (Delgadillo). Consultar el art. 26 del CFF.

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8. EL ELEMENTO OBJETO O MATERIAL DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIATiene como finalidad recibir cantidades necesarias para sufragar los gastospúblicos, sujeto, objeto, tasa, tarifa (vinculo jurídico).8.1. HECHO REVELADOR DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA8.2 NATURALEZALa obligación fiscal en genere, puede emanar de cualquier disposición jurídicadictada por la autoridad competente, ya sea esta de carácter legislativo oadministrativo, como un reglamento, un derecho delegado, o un acuerdogubernamental condición de que la haya dictado una autoridad360competente, y sea general, impersonal y abstracta.9. LA DETERMINACION Y LIQUIDACION TRIBUTARIAEsta determinación la efectúa la autoridad fiscal sobre base cierta o sobre basepresunta, en los términos de los artículos 55 a 64 del CFF.La determinación por parte de la autoridad, ya sea por cualquiera de las dosbases, se deberá iniciar con el último ejercicio fiscal anual. (Delgadillo).9.1. DIFERENCIA CONCEPTUALConsultar CFF9.2. MODALIDADESConsultar CFF9.2.1. AUTODETERMINACION Y AUTOLIQUIDACIÓNConsultar el art. 6 del CFF.9.2.2. LA DETERMINACION Y LIQUIDACION POR AUTORIDADConsultar los artículos 54 y 55 del CFF.10. LAS PRINCIPALES FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIASu extinción se da con la realización de la conducta que la norma señala comoconsecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en lanorma (Delgadillo).La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con laobligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autorizaa declarar extinguida la obligación.36110.1. EL PAGO: CONCEPTO, MODALIDADES Y REQUISITOSEs el cumplimiento de la obligación por medio del cual queda satisfecho elderecho del acreedor y, en consecuencia, se extingue el vínculo jurídico que sehabía creado. (Mabarak).Requisitos. Moneda Nacional, conservación de moneda extranjera a nacional,consultar el art. 20 del CFF.Modalidades. Pago en parcialidades y en cuanto a los recargos el 21 del CFF.10.1.1. EL PAGO DE LO INDEBIDO Y EN DEMASIA10.2. LA COMPENSACIÓNArt. 23 CFF los contribuyentes obligados a pagar mediante compensaciónpodrán optar por compensar. Modo de extinción de obligaciones recíprocas queproduce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentracomprendido en el de la otra. (Rafael De Pina).10.3. LA PRESCRIPCIONArt. 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en un término decinco años.

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Artículo 22 CFF. La obligación de devolver prescribe en los términos ycondiciones que el crédito fiscal. Es la extinción del crédito fiscal por transcursodel tiempo (Delgadillo).10.4. LA CONDONACIONArt. 39 frac. II CFF. Condonar o pagar a plazos las contribuciones (condonacióntotal o parcial).362Consiste en la remisión o perdón de la deuda.10.5. LA CANCELACION DE CREDITOSConsiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor oincosteabilidad en el cobro (Rafael Rdz.)Procede de que la Hacienda Pública cancele un crédito fiscal, cuando su cobroes incobrable o incosteable.11. LA CADUCIDADMarco conceptual art. 67 CFF.11.1. CONCEPTO, NATURALEZA, EFECTOS Concepto. Perdida de lasfacultades de las autoridades para cobrar el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.Naturaleza y efectos. Para que opere es necesario que la autoridad fiscalhaga la declaración respectiva a solicitud del particular, ya que sin oficio laautoridad no la manifiesta.11.2. MARCO NORMATIVO12. EL COBRO COACTIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEn caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, lasautoridades fiscales ejercerán sus facultades previstas en el art. 42 CFF paradeterminar el monto a pagar de las contribuciones omitidas tal y como loestablece el 65 del CFF por lo que en caso de que el crédito subsista por faltade pago, la autoridad deberá aplicar el procedimiento administrativo deejecución en uso de su facultad económico-coactiva.363Consultar el art. 14, 16 y 17 Constitucional.12.1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIONEste procedimiento se inicia y desarrolla a partir del presupuesto de que laresolución que se va a ejecutar es ilegal y definitiva. Su legalidad se presumepor disposición del art. 68 del CFF y la definitividad se deriva de que en laesfera administrativa no puede ser modificada, por no existir pendiente ningúnprocedimiento de revisión o por no haber intentado algún medio de defensa.(Delgadillo).13. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA13.1. MARCO CONCEPTUAL 13.2. MODALIDADES13.3. LA VISITA DOMICILIARIAArt. 16 constitucional. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicialpodrá expedir y que seráescrita.La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, paracerciorarse de que se han cumplido los reglamentos.La orden de visita debe constar por escrito, señalar la autoridad (consultar el 38del CFF).13.3.1. MARCO JURIDICOArtículo 16 Constitucional, 42 y 46 del CFF.

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13.3.2. ELEMENTOS Y FORMALIDADES36413.3.3. FORMAS DE TERMINACIONConsultar el 46- A del CFF (plazos para concluir la visita).14. EL PROCESO FISCAL FEDERALLas autoridades fiscales realizan funciones en base a la ley impulsando ellosmismos los procedimientos, todo procedimiento y por ende el fiscal, se integrapor actos de tramite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuyadiferencia consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimientoy el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asuntocorrespondiente.1-Fase oficiosa, es responsabilidad de la administración el lograr el objetivoque se propone que no es sino ingresar recursos al erario para la satisfaccióndel presupuesto 2- Fase contenciosa, serie de actos jurídicos conforme a loscuales se impugna un acto del fisco cuando hay oposición legítima entre elinterés público y el privado y que finaliza con la resolución de la controversia.14.1. EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA. PARTICULARIDADES EN MATERIA TRIBUTARIAJuicio de nulidad y juicio de amparo. Consultar título VI de los capítulos I al XIdel CFF.15. COORDINACION FISCALCuando una situación determinada, por disposiciones de las leyes aplicables,una persona tiene que pagar contribuciones por el mismo hecho a tresautoridades fiscales diferentes, se dice que habrá concurrencia tributaria.Actualmente esta implantado el sistema nacional de coordinación fiscal,mediante el cual, las contribuciones que se expiden y cobran son las federales,en tanto que las contribuciones estatales365y municipales, es una gran mayoría son reiteradas, y a cambio de ello esosfiscos reciben del gobierno federal una participación que se toma de lacaptación fiscal de la federaciónBibliografia SugeridaACOSTA Romero, Miguel (2000), Teoria general del derecho administrativo.México, Porrúa. ARRIOJA Vizcaíno, Adolfo (2001), Derecho fiscal. México,Themis. DELGADILLO Gutiérrez, Luis H. (2004), Compendio de derechoadministrativo. México, Porrúa. FERNÁNDEZ Ruiz, Jorge (2001), Derechoadministrativo. México, McGraw-Hill.FLORES Zavala, Ernesto (2001), Elementos de finanzas publicas mexicanas.México, Porrúa. FRAGA, Gabino (2005), Derecho administrativo. México,Porrúa. SERRA Rojas, Andrés (2001), Derecho administrativo. México, Porrúa.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Federal deProcedimientos Civiles Código Fiscal de la Federación Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de ExpropiaciónLey de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Ley de Adquisiciones yObras Públicas Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Leyde Vías Generales de Comunicación Ley del Impuesto al Valor Agregado Leydel Impuesto sobre la Renta Ley Federal de Entidades Paraestatales LeyFederal de Procedimiento Administrativo Ley Federal de Responsabilidad delos Servidores Públicos Ley General de Bienes Nacionales Ley Orgánica de la

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Administración Pública Federal Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa Ley de Coordinación Fiscal Ley de Ingresos de laFederación Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público Ley dePlaneación366TemasDERECHO DE AMPAROAntecedentes y principios del juicio de amparo Procedencia y causas deimprocedencia Competencia Partes, capacidad y legitimación Sobreseimiento ycaducidad de la instancia Amparo directoAmparo indirecto Sentencias y jurisprudencia Recursos y suspensiónI. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUICIO DE AMPAROLos antecedentes se encuentran en los principios de legalidad que sesustentaron en la revoluciónfrancesa el 26 de agosto de 1789, dando origen al recurso de casación y en1847 fue posible instalar un tribunal de casación que penetró muchos países;en nuestro país el recurso de casación (anulación de la sentencia injusta) seencontraba en el artículo 1344 y siguiente del Código de Comercio, derogadospor el artículo 3° del decreto publicado en el D.O.F. de fecha 4 de enero de1989, para su tramitación existía la ley reglamentaria. Tales compilaciones sefiltraron hasta el juicio de amparo directo, llamado amparoide. El juicio tomacaracterísticas perfectamente delineadas en la Ley Orgánica de 1919, mismaque se reformó el 19 de febrero de 1951, perfeccionándose aun más laadministración de justicia federal, dividiendo la carga de trabajo mediante lacreación de órganos como juzgados de distrito, tribunales colegiados dedistrito, porque en ese entonces la SCJN era la única de conocía de dichojuicio.Nuevamente se modificó la competencia constitucional de la SCJN en el añode 1967, dando competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito,consistente en que resolvieran juicios de amparo directo, contra sentenciasdefinitivas cuya pena no excediera de cinco años de prisión.Finalmente, en 1988, la última reforma a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, dispone la competencia de los TribunalesColegiados de Circuito, conforme al artículo 44, fracción I, inciso a de la LOPJFen materia penal.3671. CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1840MANUEL CRECENCIO REJÓN –autor material de dicho proyecto- fue elprecursor directo de la formula fundamental que se desarrolló posteriormenteen el JUICIO DE AMPARO; sin embargo, han surgido al respecto algunasdiscusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional:unos, defienden a REJÓN como el creador del Juicio de Amparo, otros exigenpara MARIANO OTERO esta consideración.Según el artículo 53 del mencionado proyecto, correspondía a la SupremaCorte de Justicia de Yucatán: Amparar en el goce de sus derechos a los que lepidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que seancontrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador oejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código fundamentalo las leyes limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte queéstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.

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Rejón explica, respecto a esta facultad del Poder Judicial para vigilar laconstitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedaríandestruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral ―con los golpes redoblados dela jurisprudenciaǁ‖ǁ‖. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía: -Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de sus derechosgarantizados por el artículo 62, a los que les pidan su protección contracualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendobreve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntosindicados.2. ACTA DE REFORMAS DE 1847MARIANO OTERO, discutida y brillante figura del derecho constitucionalmexicano, es su redactor principal. Este documento enlazado históricamentecon los intentos que le precedieron, organizaba el control constitucionaltambién a través de un sistema mixto semejante al del Proyecto de Minoría de1842; defendía al individuo en contra de las violaciones cometidas porcualquiera de los poderes federales o estatales, exceptuando al judicial (art.25). Facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los Estados queatacaran a la Constitución o leyes generales (art. 22) y establecía elprocedimiento para que una ley del Congreso, reclamada ante la SupremaCorte como anticonstitucional, pudiera ser anulada por las legislaturas.3683. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857El Juicio de Amparo sufrió serias vicisitudes en los debates del CongresoConstituyente de 1856- 1857; el Art. 102 del proyecto original propugnó por unsistema de protección constitucional el cual eliminaba el órgano político yadoptaba la formula OTERO, pero daba intervención tanto a los tribunalesfederales como locales y requería, ―La garantía de un jurado compuesto devecinos del Distrito respectivo.4. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917A pesar de las experiencias y los debates acumulados en el lapso comprendidode 1857 a 1917, la Constitución vigente mantiene la línea general trazada porel texto de 1857 y la legislación derivada de éste; reafirma entonces el controlde la legalidad, al mismo tiempo que el control de la constitucionalidad en elmismo juicio, aunado a la defensa constitucional una tercera instancia, especiede casación o apelación. Situación que fue justificada por CARRANZA en sumensaje y Proyecto de Constitución.El pueblo mexicano esta ya tan acostumbrado al amparo de los juicios civiles(...) que el gobierno a mi cargo ha creido que seria no solo injusto, sinoimpolitico, privarlo ahora de tal recurso de verdadera y positiva necesidad,dandole un procedimiento facil y expedito para que sea efectivo.El constituyente de 1916- 1917 reproduce en el Art. 103 exactamente losmismos términos del Art. 101, de 1857, e introduce en el Art. 107 el texto delArt. 102 de 1857, pero agregando diversas bases fundamentales a las quedebe sujetarse el juicio de amparo.Los principales lineamientos del Art. 107 original, algunos de los cuales todavíase conservan a pesar de las sucesivas reformas que ha sufrido. - Ratifica lafórmula Otero; - Crea y regula, con algún detalle, el amparo directo y sususpensión, en materia civil y penal.- Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito. -Determina un régimen de responsabilidades.

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369II. PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPAROEs una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que puedenhacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantíasindividuales.Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales,son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad,definitividad.1. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADAEl juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva,ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73,fracciones V y VI de la Ley de Amparo).2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTOAgravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Espersonal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no serabstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando oser de realización inminente.3. PROSECUCIÓN JUDICIALSe relaciona con el proceso. Es de competencia del las autoridades locales yfederales (fuero federal y fuero local). -Fuero federal a) Competencia en todo elpaísb) Se ventila en salas - Fuero común a) Competencia en su ámbito local b) Seventila en juzgados3704. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPAROEs la llamada formula Otero: las sentencias sólo surten efectos (amparan) enrelación con las personas que promovieron el juicio (quejoso), jamás respectode otros.Las sentencias contraen sus efectos a las que fueron partes comoresponsables (art. 107 const., fracción II y 76 de la Ley de Amparo). Lasautoridades por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución delacto reclamado, están obligadas a acatar la sentencia de amparo, aunque nohayan sido partes en el juicio en que tal sentencia se pronunció.5. DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPAROComo el amparo es un juicio extraordinario, no un recurso, sólo procederespecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recursoalguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación oanulación del acto reclamado. Ha excepción de la materia penal. Excepciones:a) En materia penal actos que importen peligro de perder la vida, dedeportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo constitucional.b) No es necesario agotar la apelación contra auto de formal prisión. c) Si elquejoso no es emplazado a juicio.d) Si el quejoso es extraño al procedimiento. e) El acto reclamado carece defundamentación. f) En materia administrativa si el recurso no prevé lasuspensión o la prevé exigiendo más requisitos de los que señala el artículo124 de la Ley de Amparo. g) Si reclama una ley.6. ESTRICTO DERECHO Y SUS EXCEPCIONESEl juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar laconstitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violaciónexclusivamente. Y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la

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resolución recurrida, con base en los agravios.Excepciones:371a) Si el quejoso se equívoca al citar el número de precepto constitucional olegal que estima violado, se le ampara por lo que realmente aparezcanviolados (76 bis Ley de Amparo). b) En materia penal la suplencia opera aunante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo (76 bis,fracción III de la Ley de Amparo).c) En materia obrera si es el trabajador (76 bis, fracción IV L.A.) d) En materiaagraria si promueve un núcleo de población ejidal o comunal; o ejidatarios ocomuneros en particular (76 bis, fracción III L.A.) e) Si se promueve a favor demenores incapaces (76 bis, fracción V, L.A.) f) Si el acto reclamado se funda enley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la SCJN, (art. 76 bis,fracción I de la L.A). g) En materia civil y administrativas, cuando se adviertaque ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violaciónmanifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, (76 bis, fracción VI de laL.A).III.- PARTES EN EL JUICIO DE AMPAROPor parte en general, se entiende la persona que tiene intervención en unjuicio, facultada para ejercitar una acción o poner una excepción o interponerun recurso. Lo que caracteriza la parte es el interés de obtener una sentenciafavorable, característica que lo distingue de los demás sujetos que intervienenen el juicio.1. EL QUEJOSOTambién llamado agraviado, es el sujeto que promueve el juicio de garantías,demandando la protección de la Justicia Federal y ejercita la acciónconstitucional, siendo el equivalente al actor en un juicio ordinario. El ataca unacto de autoridad por considerar que infringe sus derechos y viola susgarantías individuales o porque proviene de autoridad federal, considere quevulnera o restringe la soberanía de los estados; o por el contrario porque hayasido emitido por las autoridades de éstos, con invasión de la esfera quecorresponde a las autoridades federales.El quejoso, puede ser toda persona física o moral, independientemente de susexo, nacionalidad, estado civil y edad, y puede promover por sí o porinterpósita persona (artículos 6° al 10 y 4° de la372Ley de Amparo).2. AUTORIDAD RESPONSABLEEs la parte contra la cual se demanda la protección de la Justicia Federal, es elórgano del Estado de quien proviene el acto que se reclama, se impugnaporque el quejoso considera que dicho acto viola sus garantías individuales.· TERMINO AUTORIDADES: Para los efectos del amparo comprende todasaquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud decircunstancias ya legales, ya de hecho, que por el mismo estén en posibilidadmaterial de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho deser pública la fuerza de que disponen y que tales autoridades lo son, nosolamente la autoridad superior que ordene el acto, sino también lassubalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo (tesis jurisprudenciales,SCJN, págs. 75 y 76, 122 y 123 del ASJF, parte común al pleno y a las salas).3. EL TERCERO PERJUDICADO

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Es quien resulta beneficiado con el acto de autoridad que el quejoso impugnaen el juicio de amparo y tiene, interés en que en el acto subsista y que no seadestruido por el juicio que se pronuncia, por ello debe ser llamado a ajuicio,para que tenga la oportunidad de probar y alegar a su favor.4. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓNInterviene cuando a juicio de éste se afecte el interés público facultado parainterponer recursos procedentes, esto se encuentra previsto en la fracción IV,del artículo 5° de la Ley de Amparo, que se comenta, denota sin duda alguna elmencionado representante de la sociedad quien intervendrá y será llamado ajuicio según estime el caso afecte o no el interés público.IV. LEGITIMACIÓN, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD EN EL JUICIO DEAMPAROLEGITIMACIÓN: se entiende por una calidad específica de un juiciodeterminado, en la que quién entabla el juicio debe de demostrar querealmente es parte en la relación que dio origen al mismo, y que la contrariaforma parte del otro extremo de la relación jurídica, y por lo tanto está facultado373para hacer valer sus derechos en contra de otro.CAPACIDAD: Es la capacidad jurídica de actuar, capacidad de goce: es laaptitud de ser titular de derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio: Es laaptitud de participar directamente en la vida jurídica. Aptitud que tiene elindividuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.PERSONALIDAD: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en elejercicio de un derecho propio o en representación de otro.V. COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPAROEl Artículo 105 Constitucional, organiza la competencia, exclusiva y directade la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversiasque se susciten entre dos o más estados.1. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNEn el Artículo 103 de la Constitución, le concede a los tribunales federales lapotestad exclusiva de conocer originariamente de toda controversia que sesuscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, oque vulneren o restrinjan o invadan las esferas federal y de los Estados; sinembargo, pueden ejercerla excepcionalmente las autoridades judiciales delorden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.2. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOConocer:I. De los juicios de amparo contra sentencias definitivas, laudos o contraresoluciones que pongan fin aun juicio, por violaciones contenidas en ellas o durante la secuela delprocedimiento, cuando se trate: a. En materia penal, se sentencias oresoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, ylas dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintasde los inculpados, o en la responsabilidad civil pronunciadas por los mismostribunales que conozcan374o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos , en losjuicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión deldelito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunalesmilitares cualesquiera que sean las penas impuestas. b. En materia

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administrativa, de sentencias y resoluciones dictadas por tribunalesadministrativos o judiciales, sean locales o federales. c. En materia civil omercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda elrecurso de apelación, de acuerdo a las leyes que los rigen, o de sentencias oresoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal; yd. En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunaleslaborales federales o locales.II. De los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncienlos jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito, o el superior del tribunalresponsable.III. Del recurso de queja. En los siguientes casos. a. Contra las resolucionesque dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido deljuicio, o por los mismos tribunales colegiados del circuito. b. Contra lasresoluciones de un juez de distrito o del superior del tribunal responsable, en sucaso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.IV. Del Recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audienciaconstitucional por los jueces de distrito , tribunales unitarios de circuito o por elsuperior del tribunal responsable , y cuando se reclame un acuerdo deextradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero,o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justiciahaya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de laConstitución.VII. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de laFracción I-B del artículo 104 de la Constitución.VIII. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitariosde circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuandoel conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito ojueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado quetenga jurisdicción sobre el órgano que previno.IX. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se suscitenentre jueces de distrito, 375y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o lasautoridades que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo, (la violación a lasgarantías individuales de los artículos 16, en materia penal y 19 y 20 fraccionesI, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución, podrá reclamarseante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que hayacometido tal violación) en estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuitomás cercano. Cuando la cuestión se suscite respecto de un solo magistrado decircuito de amparo, conocerá su propio titular.X. De los recursos de reclamación3. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOConocerán:A. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunalesunitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos delos previsto en la ley de amparo respecto de los juicios de amparo indirectopromovidos ante el juez de distrito, en estos casos, el tribunal unitariocompetente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido elacto impugnado.B. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por losjueces de distrito. C. Del recurso de la denegada apelación.

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D. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de losjueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.E. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a sujurisdicción, excepto en los juicios de amparo.4. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITOEl artículo 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, establece que se pediráamparo ante juez de376Distrito.I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentosexpedidos por el Presidente de la República, que por su sola entrada en vigor ocon motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso.II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos odel trabajo.5. COMPETENCIA CONCURRENTE Y JURISDICCIÓN AUXILIARCONCURRENTEEn el artículo17 fracción XII, reconoce la posibilidad de que, bajo determinadassituaciones, los jueces o tribunales locales concurran o auxilien a los jueces otribunales federales en el conocimiento de algunos juicios de amparo.JURISDICCIÓN AUXILIAR: Los jueces locales de primera instancia tienenpotestad de conocer en forma auxiliar de la acción de amparo, cuando noexista un Juez de Distrito en el lugar en que reside la autoridad ejecutora de lasviolaciones. Esta jurisdicción, funciona de la siguiente manera:En primer lugar, con el fin de evitar abusos, se ha limitado la facultad dedeclarar la suspensión provisional de los actos reclamados; los jueces localesqueden hacerlo únicamente cuando: 1. Se trate de violaciones al artículo 22constitucional o de actos que importen peligro de privación de la vida, ataquesa la libertad personal fuera del procedimiento judicial, etc.2. Se señalen como actos reclamados aquellos que puedan tener por efectoprivar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso o de susderechos individuales a ejidatarios o comuneros.En segundo lugar: la actuación de los jueces de primera instancia se concretaa lo siguiente: 1. Recibir la demanda y proveer provisionalmente sobre lasuspensión, si está en los casos permitidos por la ley. 2. Ordenar que se rindanal Juez de Distrito los informes respectivos. 3. Formar por separado unexpediente en el que se consigna un extracto de la demanda y se integran lasresoluciones dictadas, oficios girados y demás constancias. 4. Remitir sindemora el original de la demanda con sus anexos al juez de Distrito, quien lesacusa de recibo de la demanda y otros documentos que hubiesen remitido. 377VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPAROEstas están previstas en el artículo 73, fracciones de la I a la XVII de la Ley deAmparo y determinan el sobreseimiento de dicho juicio de garantías.1. CONSTITUCIONALESIMPROCEDENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DELARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas deimprocedencia del juicio de garantías que en forma enunciativa prevé, debenderivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparoo de la Carta Magna, lo que de suyo implica que las diecisiete primerasfracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establecen algunos de

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los supuestos de improcedencia del juicio de amparo, pero esos supuestos noson los únicos en que dicho juicio puede estimarse improcedente, pues existenotras causas claramente previstas en algunos de los preceptos de laConstitución Federal y de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y107 Constitucionales. Por tanto, no es exacto que exista imprecisión en tornode las causas de improcedencia que se prevén en esa fracción.· Una de ellas es, cuando existen convenios celebrados ante las juntas, quecontengan renuncia de derechos, se debe promover su nulidad antes deimpugnarlos en amparo.2. LEGALES: SOBRESEIMIENTOComo las causas legales de improcedencia del juicio constitucional queprovocan su sobreseimiento, son de orden público, en todo estado delprocedimiento, en cualquier momento, pueden ser puestos de manifiesto ypronunciados por los tribunales federales, sin que la omisión de ellos en el autoadmisorio, pueda coartar la obligación de tomarlos en consideración al fallar elnegocio, puesto que, como es sabido, el proveído que admite la demanda deamparo, no causa estado ni tiene efectos definitivos en cuanto a la procedenciadel juicio de garantías (registro 330).3783. JURISPRUDENCIALESVII.- EL SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIAEL SOBRESEIMIENTO: Es un acto procesal proveniente de las autoridadesjurisdiccionales que concluye definitivamente una instancia, pero estaterminación se efectúa sin haberse llegado al estudio del fondo del asunto.CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Es la falta de interés jurídico por parte delquejoso, en el negocio judicial, o los vicios de que está afectada la accióndeducida.1. EL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DEAMPAROCuando falta el interés jurídico del gobernado para su prosecución,circunstancia ésta que se manifiesta en el desistimiento expreso de lademanda, sin que importen los motivos que el gobernado tuvo para ello. 2. ELSOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE QUEJOSO CUANDO EL ACTORECLAMADO AFECTA DERECHOS PERSONALÍSIMOS NOTRANSMISIBLESEn ésta hipótesis, el sobreseimiento obedece a la falta de interés jurídico en laprosecución del amparo, proveniente del fallecimiento del quejoso, operandoúnicamente en los casos en que el acto reclamadoafecte derechos estrictamente personales del agraviado, es decir, inseparablesde su persona, pudiendo afirmarse que, además la improcedencia del juicio degarantías se origine por ausencia superveniente de la materia de dicho acto.3. EL SOBRESEIMIENTO POR IMPROCEDENCIA DEL AMPAROComo las causas legales de improcedencia del juicio constitucional queprovocan su sobreseimiento, son de orden público, en todo estado delprocedimiento, en cualquier momento, pueden ser puestos de manifiesto ypronunciados por los tribunales federales, sin que la omisión de ellos en el autoadmisorio, pueda coartar la obligación de tomarlos en consideración al fallar elnegocio, puesto que, como es sabido, el proveído que admite la demanda deamparo no causa estado ni tiene efectos definitivos en cuanto a la procedenciadel juicio de garantías.

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3794. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIADE LOS ACTOS RECLAMADOSLa acción ejercitada está afectada de vicios legales que no facultan suejercicio, la autoridad judicial, que conoce de dicho juicio, lo declara sobreseídosin entrar, al fondo del asunto debatido. Ya que la acción que se reclama noexiste de parte de la autoridad. Cuando la parte quejosa no puede probar laexistencia del citado acto en la audiencia de ley.5. EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y LACADUCIDAD DE LA INSTANCIAEs por falta del interés jurídico de parte del quejoso, puede expresarse en eldesistimiento del quejoso, o por la muerte del mismo.6. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECLARAR EL SOBRESEIMIENTOProcede el sobreseimiento tanto en los amparos directos e indirectos porcualquier motivo, puede ser por inactividad procesal, y el tribunalcorrespondiente declarará mediante resolución, que se declara sobreseído eljuicio enunciando los motivos que lo originaron así también en casos deamparos en revisión que ha quedado firme la sentencia.VIII. LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPAROCONCEPTO.- Sentencia deriva del vocablo latino ―sentenciaǁ‖ǁ‖ y significadictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo dasu parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido.- Otra de sus acepciones dice que significa la decisión de cualquiercontroversia - La sentencia definitiva de amparo: Es el acto jurisdiccional deljuez de Distrito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los TribunalColegiado de Circuito, por el que una vez terminada la tramitación de lacontroversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre lainvasión competencia entre Federación y Estados, se resuelve si se concede,niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamadode la autoridad.380CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DESDE EL PUNTODE VISTA DEL SENTIDO EN QUE SE RESUELVE:- Sentencias que conceden el amparo. - Sentencias que niegan el amparo. -Sentencias que sobreseen el amparo. - Sentencias que conceden el amparorespecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseenrespecto de otro y otros actos reclamados.CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DELA CONTROVERSIA QUE SE RESUELVE:- Sobre violación de garantías individuales. - Sobre violación a los derechos delquejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad estatal porautoridad federal. - Sentencias de amparo que resuelven sobre violaciones dederechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de laautoridad federal por autoridades estatales. - Sentencias que resuelven sobreviolaciones o garantías individuales y sobre violaciones a derechos derivadosdel sistema de distribución competencial entre federación y estados.1. REQUISITOS DE FORMA- La regla general de la sentencia es que debe de hacerse por escrito. - Laexpresión del tribunal que dicta la sentencia. - El lugar, fecha y firma del juez,magistrado o ministros y secretario.

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LA SENTENCIA DE AMPARO, ADOPTA UNA FORMA TRADICIONAL, QUESE DIVIDE EN CUATRO PARTES A SABER:A).- Encabezado de la sentencia, en el que se indica: - Fecha de lasentencia - Juzgado, Tribunal, Sala de la Corte que dicta la sentencia - Amparodirecto o indirecto en el que se dicta la sentencia - Nombre del quejoso,señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsable. - Número deexpediente381B).- Capítulo de resultando: En el que se hace una narración de lo actuadoen el proceso, con referencia especial a la demanda, al informe justificado a lasmanifestaciones del tercero perjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio.C).- Capítulo de considerando: En el que se citan las normas jurídicasaplicables, principalmente las normas constitucionales que contienen lasgarantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencialentre federación y estados, y las doctrinas aplicables y el criterio interpretativodel juzgador, con su respectivo parecer sobre el problema controvertidoplanteado.D).- Puntos resolutivos: En los que se precisa si se concede, niega osobresee el amparo y se ordena notificar la sentencia de amparo.2. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPAROSon distintos, según la clase de sentencia:a).- Sentencia de sobreseimiento1.- Le dan fin al juicio de amparo. 2.- Se abstiene de emitir consideracionessobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. 3.- Dejael acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse eljuicio de amparo. 4.- Cesa la suspensión del acto reclamado. 5.- La autoridadresponsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del actoreclamado.b).- Sentencia denegatoria del amparo1.- Declara la constitucionalidad del acto reclamado. 2.- Finaliza el juicio deamparo. 3.- Le da validez jurídica al acto reclamado. 4.- Cesa la suspensión delacto reclamado.5.- Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba alpromoverse el juicio de amparo. 6.- Permite que la autoridad responsable estéen condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.382c).- Sentencia concesoria del amparo: 1.- Si el acto reclamado es de carácterpositivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir alagraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo lascosas que guardaban antes de la violación. 2.- Si el acto reclamado es decarácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra lainvasión de facultades competenciales (art. 103, fracciones II y III), la sentenciaque conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado queguardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución decompetencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el gocede esos derechos. 3.- Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efectodel amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido derespetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la mismagarantía exija. 4.- Si el acto reclamado era inminente futuro y el quejoso logróimpedir que se llevar a cabo mediante la suspensión, el efecto de la sentencia

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de amparo será que la autoridad responsable quede definitivamente impedidapara llevar a cabo el acto reclamado. 5.- Si se trata de una sentenciaconcesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra unaviolación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá enanular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridadresponsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse elprocedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nuevasentencia por la autoridad responsable.3. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPAROLa importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien porcumplimiento o bien por ejecución era exaltada por Ignacio L. Vallarta.Entonces derivamos que la realización pragmática de los efectos de unasentencia ejecutoriada de amparo engendra deberes que han de acatar laautoridad o autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos porla autoridad responsable. Si hay incumplimiento se produce la actuacióncoactiva del órgano jurisdiccional para que se llevar a efecto el acatamiento ola sentencia de amparo.La observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridadresponsable, se denomina ―cumplimiento de la sentencia de amparoǁ‖ǁ‖.- Elincumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos yfácticos tendientes forzadamente el acatamiento a la ejecutoria, se denomina―ejecución de la sentencia de amparoǁ‖ǁ‖.383CUMPLIMIENTO DERIVA DEL LATIN COMPLEMENTUM Y ES LA ACCIONY EFECTO DE CUMPLIR.A su vez cumplir deriva del latín complere y significa llevar a efecto una orden,un deber, un encargo, un deseo, una promesa. Por tanto, la sentenciaejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, elcarácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. Laautoridad responsable, al recibir la orden de cumplir, ha de acatar, ha deobservar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que seordena en la ejecutoria.IX. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO1. RECURSO DE REVISIÓN.Recurso procede del vocablo latino ―recursosǁ‖ǁ‖ y significa acción y efecto derecurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con una demanda opetición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta laresolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Lasresoluciones impugnables son las administrativas y jurisdiccionales; el recursoculmina con resolución de la autoridad revisora de la anterior resolución, en laque confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.Los recursos se catalogan con adjetivos calificativos y son:a). IMPROCEDENTES.- Son los interpuestos fuera de término y los que no sonlegalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, después de sertramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravioshechos valer.c). SIN MATERIA.- Es aquel en el que el recurso ha sido legalmenteprocedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por habersobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del

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estudio.LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.- Se da en los casosprevistos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:384Fracción III.- Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dictenen los incidentes de reposición de autos. Fracción IV.- Contra sentenciasdictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito. Fracción V.-Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuandodecidan sobre la constitucionalidad.LA COMPETENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Esta se distribuye entre laSuprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados deCircuito.Casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, paraconocer del recurso de revisión:a). Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez deDistrito. b). Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito.En materia de amparo directo c). Cuando la Suprema Corte de Justicia de laNación estime que un amparo en revisión por sus características especialesdebe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte(por el Tribunal Colegiado del Circuito o del Procurador General de laRepública).PERSONAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN EL RECURSO DE REVISION.-Son las partes que intervinieron en el juicio de amparo, con excepción delMinisterio Público Federal, quien tiene limitaciones para hacerlo, así como lasautoridades responsables y los órganos del Estado.TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.- Parainterponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezaráa computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de lasentencia. La interposición se hará ante el juez de Distrito, la autoridad queconozca del juicio o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en los casos deamparo directo, es decir, el recurso de revisión se interpone ante el órganojurisdiccional que ha dictado la resolución que se impugna y debe ser porescrito, en el cual el recurrente expresará los agravios causados.ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.- En elacuerdo inicial que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito calificará lacompetencia del recurso de revisión y lo admitirá o desechará; si lo admite,notificará al Ministerio Público Federal, hecho esto, se proyectará y resolverádentro del término de quince días.385RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION.- El Tribunal Colegiado deCircuito al resolver el recurso de revisión: a). Examinará los agravios alegadoscontra la resolución recurrida. b). Sólo tomará en consideración las pruebasrendidas ante el juez de Distrito, o ante la autoridad que conoció el juicio.2. RECURSO DE QUEJALa queja procede en los casos siguientes: I.- Contra autos dictados por juecesde Distrito o por el Superior Tribunal a quien se impute la violación, en queadmitan demandas notoriamente improcedentes. II.- Contra autoridadesresponsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que concedió lasuspensión. III.- Contra actuación de las autoridades responsables. IV.- Contraresoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya

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conocido del juicio o los Tribunal Colegiado de Circuito. TERMINO PARAINTERPONER RECURSO DE QUEJA.- En el caso de la autoridad responsablepor exceso o defecto en la ejecución del acto reclamado, se puede interponeren cualquier tiempo. En las sentencias concesorias del amparo sea directo oindirecto puede interponerse dentro del plazo de un año. En los demás casos(fracciones I, V, VI, VII y VIII, artículo 95 de la Ley deAmparo) la queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al enque surta efectos su notificación. En el caso de la fracción XI del citado artículo,dentro de las 24 horas siguientes al en que surta efectos la notificación de laresolución recurrida.TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA.- Según el tipo de queja, procede anteórgano jurisdiccional específico a saber: a).- En los casos previstos en lasfracciones II, III y IV, ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o hayaconocido del juicio de amparo.b). En los casos de las fracciones I, VI, VII, ante el Tribunal Colegiado deCircuito. c). En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX, ante el Tribunal queconoció o debió conocer de la revisión.ESCRITO DE QUEJA Y COPIAS DEL MISMO.- Se debe presentar por escritoy debe acompañarse de copias necesarias para cada una de las autoridadesresponsables y cada una de las partes en el juicio de amparo.386ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA.- Si la queja esprocedente y reúne los requisitos, se admitirá por la autoridad competente, enel auto admisorio se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuestola queja, que rinda informe con justificación dentro del término de tres días, sino reúne los requisitos mencionados se desechará y impondrá una sanción de3 a 30 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o aambos.INFORME CON JUSTIFICACION.- Se estipuló que la autoridad responsabledeberá rendirlo dentro del término de 3 días y haya o no informe transcurrido elplazo, se dará vista al Ministerio Público Federal por el término de tres días. Lafalta o deficiencia del informe mencionado, establece la presunción de serciertos los hechos y hará incurrir a las autoridades omisas de una multa de 3 a30 días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de laqueja, en la misma resolución que dicte sobre ella. RESOLUCION DELRECURSO DE QUEJA.- Transcurrido el término de tres días concedido alMinisterio Público Federal, se inicia el término de tres días en que la quejadebe resolverse. Cuando en el proceso de queja se trata de exceso o defectode la ejecución de auto concesorio de suspensión definitiva, o exceso o defectode la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilaciónprobatoria que permita probar ese exceso o defecto de la ejecución desentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permitaprobar ese exceso o defecto y no resolverse después de la rendición deinforme justificado y vista al Ministerio Público Federal.- Cuando la queja se declare infundada por haberse interpuesto sin motivoalguno, se impondrá sanción pecuniaria, prevista por el artículo 102 de la Leyde Amparo.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- Lainterposición del recurso de queja, suspende el procedimiento en el juicio deamparo, no en el incidente de suspensión, siempre que la resolución que se

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dicte en la queja deba influir en la sentencia o cuando de resolverse el juicio enlo principal se hagan negatorios los derechos que pudiera hacer valer elrecurrente en el caso de la audiencia, si obtuviera resolución favorable en laqueja.3. RECURSO DE RECLAMACIÓNProcede sólo en los siguientes casos: a) Mediante el, sólo se impugnan losacuerdos de trámite. b) Sólo es procedente en el amparo directo.387c) Tiene una regulación jurídica muy reducida.Procede contra acuerdos de trámite dictados por: - Presidente de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. - Presidente de cualquier Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. - Presidente de cualquier Tribunal Colegiado deCircuito.TRAMITE DEL RECURSO DE RECLAMACION.- Se podrá interponer porcualquiera de las partes, por escrito, en el que expresen agravios, dentro deltérmino de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de laresolución (acuerdo impugnado).RESOLUCION DEL RECURSO DE RECLAMACION.- El órgano que conozcael fondo del asunto, resolverá dentro de los quince días siguientes a lainterposición del mismo. Al resolver, discrecionalmente decide si se sanciona ono la interposición del recurso de reclamación y se impondrá al recurrente o asu representante o a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días desalario.X. AMPARO INDIRECTO1. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los TribunalesColegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicioen una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a travésde la interposición del recurso de revisión.La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que setrate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos yresoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por losartículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley deAmparo.2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.3883. REQUISITOS DE LA DEMANDA.Deberá formularse por escrito y expresará: a) Nombre y domicilio del quejoso yde quién promueve en su nombre b) Nombre y domicilio del tercero perjudicadoc) Autoridad o autoridades responsables d) Ley o acto que de cada autoridadse reclame e) Preceptos constitucionales4. TRAMITACIÓNLa admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, estáprevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es unacto procesal que da contestación a la demanda de amparo, por la autoridadresponsable y ésta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, silos antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos;expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en conceptode ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término

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para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más.PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo, el quejosohabrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que haejercitado. La autoridad responsable el tercero perjudicado, tendrán quedemostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a laspretensiones del acto de amparo. El Ministerio Público Federal en su carácterde parte reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas quetiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se resuelva enforma favorable a los intereses sociales que representa.En el juicio de amparo existen 3 etapas probatorias, que a saber son: 1.-Ofrecimiento de pruebas: Las partes (quejoso, autoridad responsable, terceroperjudicado y Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas en la audienciaconstitucional. 2.- Admisión de pruebas: Es un hecho por el juez en la mismaaudiencia constitucional. 3.- Recepción de pruebas: Se hará en la audienciaconstitucional.AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo, en el autoinicial se señalará 389 día y hora para la celebración de la audiencia, a mástardar dentro del término de treinta días. Esta puede aplazarse en un términoque no exceda de diez días y se hará públicamente. Abierta la audiencia sereciben por orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento delMinisterio Público Federal y enseguida, se dictará el fallo correspondiente.En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales, que son: a). Periodoprobatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. b). Periodode alegatos: Se reciben alegatos verbales o escritos de las partes y elpedimento del Ministerio Público Federal. c). Periodo de sentencia: El juez deDistrito, puede sentenciar en la misma audiencia la última fase de la audienciaconstitucional, está constituida por el dictado del fallo, pero de éste nosocuparemos en capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación yvalorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá estarse a loque determina el Código Federal de Procedimientos Penales.XI. EL AMPARO DIRECTO1. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPAROSe denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3o. de laLey de Amparo, que se llama ―De los juicios de amparo directo ante losT.C.C.ǁ‖ǁ‖. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio escompetencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones Vy VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procedecontra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que enseguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa quedichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no debenser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden sermodificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que,cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso,trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas enlas sentencias, laudos o resoluciones indicados.2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN TERMINO.- De origen latino―terminusǁ‖ǁ‖. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un390periodo cronológico en el que pueden ejercer derechos o cumplir obligaciones,

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de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional.TERMINO PROCESAL.- Tiempo de que dispone una parte, un órganojurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, conoportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso.CLASIFICACION DE LOS TERMINOS: LEGALES.- Fijados en la Ley deAmparo. JUDICIALES.-Señalados por el juzgador. INDIVIDUALES.- Señalado en forma individual parauna de las partes (quejoso vs demanda). COMUNES.- Señalado para todas laspartes (audiencia).PRORROGABLES.- Susceptible de ser ampliado. IMPRORROGABLES.- Nopuede extenderse. FATALES.- El transcurso del tiempo produce la pérdida delderecho que pudo ejercitarse. NO FATALES.- Se requiere que la partecontraria acuse rebeldía para que el juzgador declare la pérdida del derechoque en tiempo pudo ejercitarse.TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO.- Es de quince días,contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del actoreclamado. De lo contrario el amparo será extemporáneo, improcedente y sesobreseerá.3. REQUISITOS DE LA DEMANDA· Substanciación del amparo directo. · Presentación de escrito de demanda. ·Envío de autos originales o copias certificadas. · Escrito de tercero perjudicado.· Pedimento del Ministerio Público Federal. · Pronunciamiento de la sentenciacorrespondiente.La demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará: a) Nombre ydomicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre. b) Nombre ydomicilio del tercero perjudicado. c) Autoridad o autoridades responsables.391d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. e)Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resoluciónque hubiere puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento elquejoso de la resolución recurrida. f) Preceptos constitucionales violados yconceptos de la misma violación. g) Leyes aplicadas inexactamente. h)Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas). i)Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestreque el acto reclamado es violatorio.4. TRAMITACIÓN DE LA DEMANDAa) La demanda deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable.b) La autoridad responsable remitirá la demanda, la copia que corresponda alMinisterio Público Federal y los autos originales al T.C.C. que correspondadentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe justificado.c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que: ·Desechará la demanda · Pedirá a quejoso aclare la demanda Acuerdopresidencial · Admitirá la demanda d) El informe justificado es la contestaciónde la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo loshechos y argumentará en contra de los conceptos de violación, así como de laaplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia o sesobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se leimpondrá una sanción de 20 a 150 días de salario. e) Intervención delMinisterio Público Federal y del tercero perjudicado, la del primero es con el finde procurar la pronta y expedita administración de justicia en el juicio de

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amparo; así como parte, podrá solicitar los autos para formular pedimento ydevolverlos dentro del término de 10 días. La intervención del terceroperjudicado como parte en el juicio es la de presentar alegatos dentro de unplazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento quese le hizo por la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito.f) Resolución del amparo directo, ésta se encomienda a un magistrado ponentedel T.C.C. competente, para la elaboración de proyecto de resolución, mismoque se someterá a discusión y votación de los dos restantes magistrados ensesión para aprobar el sentido de la resolución. g) Efectos de la sentencia deamparo: I. Si la sentencia definitiva de la autoridad responsable se juzgóviolatoria de disposiciones legales392de fondo, se concederá el amparo y la autoridad responsable deberá dictarnueva sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta de las leyes de fondoque le marquen los considerandos del fallo por lo que se concedió el amparo.II. Si la sentencia concesoria del amparo determina que la autoridadresponsable fue omisa y no realizó el estudio de alguna prueba aportada por elquejoso, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte nuevasentencia en la que examinará la prueba omitida con plena jurisdicción.XII. SUSPENSIÓN1. EN AMPARO DIRECTOLa competencia de la suspensión en amparo directo o indirecto corresponde alos Tribunales Colegiados (170 L.A.), en los amparos uniinstaciales de ordencivil y administrativo la suspensión sólo procede a petición de parte.La suspensión de amparo uniinstanciales de orden penal se decretaoficiosamente y de plano por la autoridad responsable; los efectos de asuspensión consisten en paralizar o detener la ejecución del mismo, impidiendoque mientras no sea resuelto el amparo y el TCC o por la SCJN el quejosocompurgue como reo, las sanciones impuestas.En materia laboral la petición es por parte agraviada y sólo se suspende laejecución cuando exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.2. SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTOProcede a petición de parte, es necesario que reúna los requisitos que prevé elartículo 124 de la Ley de Amparo, los cuales son: - que la solicite el agraviado -que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones deorden público.En los casos en que proceda la suspensión de oficio, el quejoso pedirá lasuspensión por escrito en la propia demanda de amparo, en ocurso separado odespués de la demanda, pero antes de causar ejecutoria, ante el juez deDistrito competente.393XIII. LA JURISPRUDENCIA1. FORMACIÓNa). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución queconozca la SCJN, funcionando en Pleno, se establezca en cinco ejecutorias osentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadaspor los menos por 4 ministros.b). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución queconozca la SCJN, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias acerca deuna o varias cuestiones jurídicas, no interrumpidas por otra en contrario y que

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hayan sido aprobadas por 4 ministros.c). La formación de la jurisprudencia de la pronunciación de 5 ejecutorias nointerrumpidas por ninguna en contrario, adolece de que una sola tesis quedilucide las contradicciones de sentencias de las salas o de los TribunalesColegiados puede constituirla.INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA: - Lainterrupción implica la cesación de urgencia de las tesis que la constituyen yequivale a la abrogación de una ley, sin que éstas sean sustituidas en unaobservancia jurídica por la ejecutoria o ejecutorias interruptoras. Para suinterrupción basta un fallo en contrario. - La modificación revela como suenmienda o reforma, conservando en el punto o en las cuestiones reformativas,su fuerza de obligatoriedad. Al modificarse la jurisprudencia, ésta se mantieneobligatoria en los términos de le enmienda respectiva y por tanto, se requiereque la SCJN funcionando como Tribunal Pleno o en Salas hayan pronunciado5 ejecutorias en que se contengan los puntos reformativos de que se trate, queno hayan sido interrumpidas por otra en contrario y que sean aprobadas x 14ministros, si los negocios dictados son competencia del pleno o x 4 ministros sison de Salas.2. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIAEn términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia esobligatoria para tribunales unitarios y colegiados de circuito y, jueces de distritoy para tribunales militares, judiciales del orden común y tribunales locales ofederales administrativos y del trabajo, locales o federales.394XIV. AMPARO EN MATERIA AGRARIALa expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a suvez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo quealudo a lo perteneciente o relativo al campo.En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan losintereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra parafines agropecuarios.El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura porlas personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para finesagropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamenteviolatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional.REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO:a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderososeconómicamente. b) Evitar la formación de latifundios. c) Evitar despojos a losejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros. d) Permitir defender susderechos.e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, medianteun sistema de tutela. ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO:a) Núcleos de población ejidal b) Núcleos de población comunal c) Ejidatariosd) Comuneros e) CampesinosDesde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamaciónde los siguientes actos de autoridad estatal: - Actos que tengan o puedan tenercomo consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sustierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población quede hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios ocomuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como

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quejosos que como terceros perjudicados.- Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidadeso individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o comoterceros perjudicados395- Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier formaderechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayanhecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO:- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de lapropiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo depoblación ejidal o comunal. - De 30 días: Cuando causan perjuicio a losderechos individuales del ejidatario o comunero.Bibliografia SugeridaARELLANO García, Carlos (2001), Practica forense del juicio de amparo.México, Porrúa. BURGOA Orihuela, Ignacio (2001), El juicio de amparo.México, Porrúa. GÓNGORA Pimentel, Genaro David (2001), Introduccion alestudio del juicio de amparo. México, Porrúa.GONZÁLEZ Cosío, Arturo (2001), El juicio de amparo. México, Porrúa.GUDIÑO Pelayo, José de Jesús (2000), Introduccion al amparo mexicano.México, Noriega-ITESO. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL (2000), Manual de juicio deamparo. México, Themis.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo,reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la FederaciónCódigo Federal de Procedimientos CivilesTemasBases constitucionales del régimen de la economía Políticas públicasCompetencia económica Ley de Inversión Extranjera y su reglamentoPropiedad intelectual Comercio exterior DERECHO ECONÓMICO396Derechos del consumidor1 .3 MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÔLICAS Y OLIGOPOLICAS 1 .4SUBSIDIOSEs un apoyo de carácter económico que el estado concede a las actividadesproductivas de los particulares con fines de fomento durante periodosdeterminados y que se considera como Ia especie del genero denominadosubvención.2.- POLITICA FINANCIERA2.1 CONCEPTO DE POLITICA FINANCIERA2.2 INGRESO Y GASTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLITICAECONOMICA INGRESO. Ingreso es lo percibido por un individuo, o por unacolectividad, en tanto agentes económicos, como fruto del capital aremuneración del trabajo.Equivalen al conjunto de derechos de quien Ia percibe sobre los recursosdisponibles, que le son atribuidos en un periodo dado, sin reducciones de supatrimonio.GASTO PÚBLICO. Es el monto de las erogaciones efectuadas para el Estado

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para Ia adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para Iaprestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de Iadeuda, y para realizar diversos pagos de transferencia como pensiones,jubilaciones y subsidios.3.- POLITICA MONETARIA La estabilidad macroeconómica es un requisitoindispensable para el crecimiento económico, el397desarrollo del sector privado, Ia atracción de Ia inversión nacional y extranjera,el control de Ia inflación, Ia eficiencia de las políticas sociales y Ia disminuciónde Ia pobreza. En otros términos, le corresponde al gobierno proporcionar el<telón de fondo>> estable y apropiado para que las acciones sectoriales,publicas y privadas, se maximicen en pro de un desarrollo integral.El estado tiene un nuevo papel, que implica asumir plena y eficientemente suresponsabilidad, en particular en materia del desarrollo sostenible quecontextualiza al crecimiento económico Ia equidad social, Ia gobernabilidad ydesarrollo institucional, e indudablemente lo que significa Ia transformaciónproductiva hacia un mejor desarrollo tecnológico.3.1 CONCEPTO DE POLITICA CREDITICIA Y POLITICA MONETARIALas políticas monetarias y financieras complementarían, no sustituirían, lassoluciones estructurales, y conducirían hacía Ia estabilidad monetaria y Iadisminución de las tasas de interés para dinamizar Ia inversión de los sectoresproductivos y los servicios, al tiempo que se requerirán medidas que incentivenIa utilización del crédito de largo plazo. Para ello, entre las medidas monetariasy financieras, se buscaría Ia forma de:- Disminuir el encaje legal con el objetivo de disminuir Ia tasa de interés. -Promover y ordenar elmercado de capitales, que regule Ia emisión y comercialización de títulos devalores. El Estado seria el encargado de proveer de toda Ia normatividadjurídica para su expansión.- Implementar una política de inversión productiva estimulando el ahorro internoen el país.- Implementar una política de inversión extranjera, en Ia perspectiva de atraercapitales hacia Ia inversión productiva.- Comprar y vender Ia deuda en los mercados secundarios.- Emitir bonos de deuda por cuenta del Banco Central garantizados por losorganismos internacionales.- Eliminar las distorsiones y las medidas discrirninatorias hacia lasexportaciones tradicionales.398- Flexibilizar las normas que rigen las instituciones financieras de forma tal quelos sectores productivos y Ia mediana y pequeña empresa puedan acceder alos créditos de Ia manera comercial.- Llevar a cabo Ia reforma institucional del sector financiero que implica par unlado, el fortalecimiento de Ia capacidad técnica de las institucionessupervisoras, para Ia eficiencia de su función de control del sistema bancario;y, por otro, Ia autonomía e independencia del Banco Central de las decisionesdel Poder Ejecutivo.3.2 INSTRUMENTOS LEGALES DE LA POLITICA MONETARIA3.3 BANCO DE MEXICO Y POLITICA MONETARIAII.- COMPETENCIA ECONOMICA

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1.- MONOPOLIOS, OLIGOPOLIOS Y ESTANCOS1.1 CONCEPTOSMONOPOLIOS. Es toda situación de un mercado en el cual Ia competencia noexiste del lado de Ia oferta, dada que una empresa a individuo produce y vendeIa producción total de un determinado bien a servicio, controla su venta, traseliminar a todos los competidores reales o potenciales a tiene acceso exclusivoa una patente de Ia que otros productores no disponen.OLIGOPOLIO. Es el control de Ia oferta de un bien a servicio por un númeroreducido de productores, a quienes corresponden una alta proporción de Iaproducción, el empleo y las ventas.ESTANCOS. El asiento que se hace para acotar Ia venta de las mercancías yotros géneros vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan devender y embarazando que otros399puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y par cuyosderechos y ventas hace escritura y obligación, el estanco viene a ser elmonopolio a favor del estado, ya fuera para elaborar a vender, exclusivamente,ciertos artículos, para explorar con igual privilegio iguales servicios como el decorreos o telégrafos.1 .2 REGULACION Y LEGISLACION ANTIMONOPOLICA EN MEXICO1.3 CONCURRENCIA ECONOMICAAsistir a los mercados, conjunto de compradores y vendedores de diferentesbienes y servicios, para competir en el mismo plano de igualdad comercial,industrial y servicios, bien sea nacional o internacionalmente.1.4 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIAEs un órgano administrativo desconcentrada de Ia Secretaria de Comercio yFomento Industrial, Ia que puede resolver los casos de su competencia ysancionar administrativamente Ia violación a Ia ley y denunciar ante elministerio publico las conductas delictivas en materia de competencia y libreconcurrencia.2.- PRACTICAS MONOPOLICAS2.1 ABSOLUTAS2.2 RELATIVAS2.3 CONCENTRACIONES Y FUSIONES III.- REGIMEN DE LA INVERSIONEXTRANJERA4001.- REGIMEN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERASLa falta de reglas claras, Ia burocracia estatal, Ia corrupción administrativa,están determinando un ambiente poco confiable para Ia inversión extranjera,por Io que es necesario entonces definir una política clara y precisa queestimule este tipo de inversión, por lo que se debería propugnar:Incentivar Ia inversión extranjera, mediante Ia aplicación de Ia Leyes deInversión Extranjera y garantizar reglas claras en cuanto a los derechos yobligaciones de los inversionistas en el país.Estimular Ia inversión extranjera asociada a Ia transferencia de tecnología, Iadiversificación de Ia producción, Ia creación de nuevas fuentes de trabajo, Iageneración de divisas, Ia expansión y diversificación del mercado y salariosadecuados en el contexto del desarrollo sostenible.Garantizar que Ia inversión extranjera sea compatible con las Leyes yreglamentos sobre el Medio Ambiente.

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Requerir Ia información necesaria para el usa de financiamiento externa parafines de registro, control y seguimiento, independientemente de las condicionesdel mercado financiero del país en el que se haya contratado el crédito.Evitar Ia fuga de capitales nativos mediante el mantenimiento de tasas deinterés ligeramente superiores a Ia tasa de interés externa nominal.Evitar Ia incertidumbre de inestabilidad macroeconómica o perspectivas dedepreciación en el tipo de cambio, con una política monetaria y fiscalcoherente.Evitar medidas económicas que puedan disminuir Ia tasa de retorno de susactivos financieros en el país.Prohibir inversiones extranjeras en desechos tóxicos a sustancias radioactivasno producidas en el país, así como en actividades que afecten Ia salud, elagotamiento de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y, en general, delmedio ambiente y Ia calidad de vida.4012.- REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y COMISIONNACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS3.- LA INDUSTRIA MAQUILADORALa industria maquiladora tiene sus inicios a mediados de Ia década de los añossetenta, bajo Ia promoción del Programa de Industrialización de Ia FronteraNorte, con el fin de proporcionar las condiciones necesarias para Ia creación deempresas maquiladoras en esa región del país. No obstante que en sus iniciosel programa de industrialización apoyaba Ia creación de empresas en Iafrontera norte, actualmente es posible establecer este tipo de plantas decualquier parte del país, promoviéndose principalmente en zonas de altaconcentración de mano de obra.Es importante señalar que dada su naturaleza, Ia industria maquiladorarequiere de las materias primas y otros insumos requeridos en el procesoproductivo, todo esto cuenta con una autorización de permanencia en el paíspar un tiempo determinado (un año como máxima, importación temporal).En el caso de Ia maquinaria, el equipo y herramientas, éstas puedenpermanecer en el país durante el período de vigencia de los programasautorizados par Ia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).IV.- PROPIEDAD INTELECTUAL 1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL1.1. PATENTESDocumento expedido par Ia administración pública para hacer constar underecho temporal de usar a explorar industrial y comercialmente un invento quesatisfaga los requisitos que las Ieyes fijen.La patente es considerada en México coma un monopolio de explotación de Iaindustria a además de el invento al que se refiere.4021.2. PRIVILEGIO MONOPÓLICO1.3 MODELO INDUSTRIAL1.4. SECRETO INDUSTRIALTodo conocimiento reservado sobre ideas, productos a procedimientosindustriales que el empresario, por un valor competitivo para Ia empresa, deseamantener ocultos.1.5. MARCAS Y NOMBRES Y COMERCIALES1.5.1. FRANQUICIASConcesiones a Iicencias, como un acuerdo contractual mediante el cual una

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compañía matriz (franquiciadora) le concede una pequeña compañía a unindividuo (franquiciador) el derecho de hacer negocios en condicionesespecíficas.2.- DERECHOS DE AUTOR V.- COMERCIO EXTERIOR1.- REGULACION DEL COMERCIO EXTERIORLos cuerpos normativos sustantivos que regulan eI comercio exterior son: Ia leydel comercio exterior y su reglamento, códigos antidumping, subsidios yderechos compensatorios, de salvaguarda, de obstáculos técnicos al comerciointernacional, Ia ley aduanera y su reglamento, tratado de libre comercio deAmérica del norte, reglas en materia aduanera del TLC, Iey de metrología ynormalización, resoluciones en materia de comercio exterior, y el decreto queaprueba403Ia OMC, publicado en el D.O. el 4 de agosto de 1994.1.1.- LIBRE COMERCIO Y PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIOSon acuerdos derivados de conferencias Internacionales cuyo propósito esliberar el intercambio de bienes y servicios entre países o grupos de países,reduciendo los aranceles y otras barreras no arancelarias al comerciointernacional a nivel regional o mundial.Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional queamenace causar distorsionesal comercio.1.2.1.-TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTEEl objetivo fundamental del TLCAN es Iiberizar de manera gradual ycoordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos decapital, para formar un área de Iibre comercio entre México, Estados Unidos yCanadá con los siguientes objetivos:• Eliminar las barreras al comercio, • Promover las condiciones para unacompetencia justa, • Incrementar oportunidades de inversión • Protegeradecuadamente los derechos de propiedad intelectual, • Establecerprocedimientos eficaces para Ia aplicación del Tratado y solucionarcontroversias, • Fomentar Ia cooperación trilateral, regional y multilateral.Con Ia firma del Tratado se aseguro a los exportadores mexicanos un tratoarancelario preferencial prácticamente inmediato para Ia mayoría de losproductos que envían a Canadá y Estados Unidos. Así a partir del 1 de enerode 1994 quedaron libres de aranceles las exportaciones mexicanas comosigue: Cuadro 1 Desgravación de aranceles de las exportaciones mexicanas.PERIODO ESTADOSUNIDOS CANADA1994 1999 2004 2008 TOTAL 79.9 12.5 6.3 1.3 10078.3 8.5 13.2100404Fuente: Bancomext.En Ia negociación se busco asegurar a Ia empresa mexicana un períodosuficiente para que realice ajustes a su planta industrial. Con tal fin, se limita elacceso masivo de productos mediante plazos de desgravación graduales. Porotro lado, en el TLCAN, se estableció un período de siete años durante el cualse otorga a las empresas exportadoras el beneficio del acceso preferencial alos mercados del América del Norte y se mantienen inalterados losmecanismos de libre importación temporal de insumos y maquinarias para

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procesos productivos.1.2.2.-ACUERDO DE LA ASOCIACION ECONOMICA, CONCENTRACIONPOLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSY LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS1 .3.- NEOPROTECCIONISMO2. DUMPING, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA 2.1CRITERIOS LEGALESAdemás del artículo 6o del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, par el cual se crea IaOrganización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el AcuerdoRelativo a Ia Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido comaCódigo Antidumping.2.2 CONCEPTOSDumping. Es el término técnico usado en el comercio internacional, paracalificar Ia venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajosque el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que esvendido dentro del mercado interno del país de origen.Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercadosinternacionales, por405lo que muchos países adoptaron leyes autorizando Ia imposición degravámenes especiales ―antidumpingǁ‖ǁ‖. De ahí que el ―dumpingǁ‖ǁ‖ no seaempleado hoy en Ia actualidad con tanta amplitud como ocurría en el pasado, ano ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticiade Ia moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan Ia cantidad realefectiva que Ia moneda debiera tener.Subvenciones. En el caso de las subvenciones, es el gobierno a un organismogubernamental el que actúa, bien abonando directamente las subvenciones adeterminados clientes.Pero Ia OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no tratacon las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Porconsiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas quepuedan adoptar los gobiernas contra el dumping. En el caso de lassubvenciones, los gobiernos actúan desde ambas ladas; otorgan subvencionesy adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, eIAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplinatanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.Salvaguardas. Un miembro de Ia OMC puede restringir temporalmente lasimportaciones de un producto (adaptar medidas de salvaguardia) si lasimportaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan aamenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causadoha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco delGAIT.2.3 EXISTENCIA DE DAÑO2.4 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONESEl Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvencionesprohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Esaplicable a las productos agropecuarios lo mismo que los productosindustriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con lasdisposiciones del Acuerdo sobre Ia Agricultura.

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Subvenciones Prohibidas. Son aquellos cuya concesión está supeditada allogro de determinados objetivos de expedición o a Ia utilización de productosnacionales en vez de productos importados.406Subvenciones recurribles. Cuando se trata de una subvención comprendida enesta categoría el país reclamante tiene que demostrar Ia subvenciónSubvenciones no recurribles. Pueden ser subvenciones no específicas asubvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial yactividades de desarrollo precompetitivas.2.5 - DUMPING SOCIAL VI.- DERECHO DEL CONSUMIDOR1. - DERECHOS DEL CONSUMIDOR1.1. DEFINICION DE CONSUMIDORPor consumidor, según Ia ley de protección aI consumidor, se entiende Iapersona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final,bienes y servicios.1 .2 PROTECION JURIDICA DEL CONSUMIDORLa protección al consumidor comprende Ia de su salud y de su seguridad en elmercado, Ia de su información y Ia de su educación, así como el fomento ocreación de agrupaciones e instituciones que Ia defiendan.Lo que en México se busca es cumplir, principalmente, a través de Ia Ley deProtección al Consumidor. Se crea Ia Procuraduría Federal del Consumidor,coma un organismo descentralizado de servicio social y con funciones deautoridad para promover y proteger los derechos e intereses de Ia poblaciónconsumidora y también se crea el Instituto Nacional del Consumidor que tienecoma finalidad Ia información y capacitación del consumidor en el conocimientoy ejercicio de sus derechos.407Bibliografía Sugerida CRUZ Barney, Oscar (2002), Solución de controversias yantidumping en el Tratado de Libre Comercio. México,Porrúa. OVALLE Favela,José (1995), Comentarios a la Ley Federal de Protección al Consumidor(legislación, doctrina y jurisprudencia). México, McGraw-Hill. PALACIOS Luna,Manuel R. (2004), Derecho económico en México. México, Porrúa. SERRARojas, Andrés (2005), Derecho económico. México, Porrúa. WITKERVelásquez, Jorge (2005), Introducción al derecho económico. México, McGraw-Hill. (1993), El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: análisis,diagnóstico y propuestas jurídicas. México, UNAM-IIJ.Legislación Básica Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCódigo de Comercio Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley deMetrología y Normalización Ley Federal de Protección al Consumidor LeyFederal de Competencia Económica Ley de Comercio Exterior Ley de InversiónExtranjera Ley de Planeación Ley Aduanera Acuerdos de la OrganizaciónMundial de Comercio Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios Ley Federal de Pesca Ley de Minería Ley de Aguas NacionalesLey del Servicio Público de Energía Eléctrica408TemasSujetos de derecho internacional Fuentes de derecho internacionalIncorporación del derecho internacional al derecho interno Órganos estatalesde las relaciones internacionales Solución pacífica de los conflictosinternacionales Jurisdicción de los Estados Derechos humanos y derecho

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humanitario DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. SUJETOS DELDERECHO INTERNACIONAL1.1 LOS ESTADOSDERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO409Son los Estados los sujetos tradicionales del sistema Internacional o de lasociedad Internacional, como a veces suele denominarse. Está sistemaInternacional se basa fundamentalmente en los Estados como sujetos oactores predominantes. Durante mucho tiempo se sostuvo uniformemente quelos Estados eran los únicos sujetos o sujetos exclusivos del orden jurídicoInternacional.Sólo hasta los años veinte empezó a abrirse paso débilmente la tesis de queademás del Estado existen otros sujetos o actores titulares de derechos yobligaciones Internacionales, y que hay una parte del derecho de gentes, cadavez más creciente que se dirige a ellos.Sólo los Estados aparecían como factores de los actos que producían cambiosen la distribución de poder en el mundo, miembros de alianzas, responsablesde avances territoriales y titulares de los medios de solución pacífica1.2. SUJETOS ATÍPICOS1.2.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES (ONU, OEA)Han surgido en la escena Internacional otros actores o sujetos distintos a losEstados, que poseen capacidad o para producir normas, o para influir en elcomportamiento de los Estados. Unos de esos actores son las organizacionesy organismos internacionales. Son de origen privado y fin no lucrativo quedesarrollan actividades transnacionales. Se fundan en el orden jurídico del paísen donde establecen su sede. Y son reconocidos con personalidad jurídicainternacional.ONU.- Más de 50 naciones se reunieron en San Francisco del 25 de abril al 26de junio de 1945. Como resultado de la Conferencia de San Francisco surgió laCarta de la Organización de las Naciones Unidas, que es el Estatuto de laorganización internacional, y que va acompañada del estatuto de la CorteInternacional de Justicia.Los fines de las Naciones Unidas son, en primer lugar, los de mantener la pazy la seguridad internacionales. Para realizar este propósito, la naciones Unidasse proponen suprimir o prevenir las amenazas a la paz, y los actos deagresión, mediante acción colectiva.410OEA.- Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los EstadosAmericanos constituye un organismo regional. La organización de los EstadosAmericanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir susobligaciones regionales de acuerdo a la Carta de la Naciones Unidas,establece los siguientes propósitos esenciales:1. - Afianzar la paz y la seguridad del Continente 2. - Prevenir las posiblescausas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias quesurjan entre los Estados Miembros.3. - Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.4. - Procurar la solución de los problemas políticos jurídicos y económicos, quese susciten entre ellos. 5. - Promover, por medio de la acción cooperativa, sudesarrollo económico, social y cultural.1.2.2. LOS BELIGERANTES

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Cuando hay conflictos armados que se desarrollan en el territorio de un Estadoentre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armadosorganizados que bajo la dirección de un mando responsable y ejerzan sobreuna parte de dicho territorio un control tal que les permita operaciones militaressostenidas y concertadas.Está sería la hipótesis de guerra civil. Cabe decir al respecto que la tendenciaactual en cuanto a la aplicación de las partes en conflicto del derechointernacional de los conflictos internos es automática, sin necesidad dereconocimiento alguno; desterrándose así la progresiva práctica antigua delreconocimiento de beligerancia, por medio del cual se confería a los rebeldes lacualidad internacional de BELIGERANTE frente al gobierno legal.1.2.3. MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONALEl artículo 1.4 del Protocolo 1 de 1977 equipara a efectos de su propiaaplicación, con los conflictos armados interestatales stricto sensu, "losconflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y laocupación extranjera y contra los regímenes, en ejercicio del derecho de411los pueblos a la libre determinación".La asimilación entre ambos tipos de conflictos no la admiten la mayor parte delos Estados occidentales, Pero, cualquiera que sea finalmente la vigencia deeste artículo, no hay duda de que resume toda una práctica internacional delegitimación de los Movimientos de Liberación. En efecto a partir de la guerracolonial de Argelia (1954-1962) se abrió camino el apoyo internacional a dichosmovimientos, que pasaron a ser reconocidos como los únicos "legítimosrepresentantes" de sus pueblos en lucha, incluso sin que aportaran pruebas deun control territorial efectivo. Así lo hicieron muchos Estados, por lo general lossocialistas y del tercer mundo.1.2.4. INSURRECTOSEstos grupos pretenden ya el cambio de un régimen político, ya la creación deun nuevo Estado. Ahora bien, en la práctica pueden plantearse diferentessituaciones que se pueden clasificar siguiendo el articulado de los conveniosde Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales del 8 de junio de 1977.1) Grupos que no alcancen efectividad importante, por lo que se considerantensiones internas. 2) Conflictos armados entre fuerzas armadas y fuerzasdisidentes, está sería una guerra civil.1.2.5 EL INDIVIDUO COMO SUJETO EXCEPCIONALNormalmente el Derecho Internacional se aplica a los individuos a través de lajurisdicción de los Estados. Es fundamentalmente por medio de procedimientosy mecanismos de derecho interno como cada Estado aplica a las personassometidas a su jurisdicción las normas internacionales que les afectan yprotegen.La persona humana carece de capacidad de obrar en el derecho internacionalgeneral. Ahora bien en el Derecho Internacional particular la práctica ofrecemuchos ejemplos de capacidad procesal internacionaldel individuo. El consejo Económico y social de las Naciones Unidas por mediode sus órganos subsidiarios: Comisión de Derechos Humanos y Subcomisiónde Lucha contra la discriminación y protección de minorías, admite y consideracomunicaciones de individuos relativas a violaciones de Derechos Humanos.4121.2.6. LA SANTA SEDE Y EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO

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La Santa Sede empieza a surgir como sujeto temporal en 1870.Al consolidarseItalia como Estado Soberano y así sobrevino el problema de que hacer con laSanta Sede. No cabía la posibilidad de convertir al sumo pontífice en un súbditoItaliano, ni a la Santa Sede en una institución de Italia. Por lo que la solucióndecorosa fue la Ley de Garantías, en 1871, que aunque no admitida del todopor el Papado constituyó un régimen con el Papa como soberano.Ahora hay unanimidad en que el vaticano posee personalidad internacionalcompleta.El Vaticano es al mismo tiempo un sujeto sui generis del derecho internacionaly un actor transnacional de importancia. Es, al decir de Vallier un imperio globaly un centro importante de poder, no sujeto del todo al derecho. La diplomaciadel Vaticano es importante, pues conjuga el poder espiritual con la política realentre los Estados. A veces limita o erosiona el poder de ciertos Estados, en undoble papel de sujeto especial pero soberano de derecho internacional, y comocentro espiritual.La Santa Sede celebra con los Estados concordatos que, siendo una claseespecial de tratados, abarca materias administrativo- religiosas. La Santa Sedeposee asimismo el otro atributo el jus legati, ya que sus enviados diplomáticos,nuncios, legados, etc., gozan plenamente de los privilegios, prerrogativas einmunidades de los agentes diplomáticos.1.2.7. LA CRUZ ROJA INTERNACIONALCruz Roja y Media Luna Roja Internacional, organización y movimientointernacional de ayuda humanitaria dedicada, en época de guerra, a aliviar elsufrimiento de soldados heridos, civiles y prisioneros. En tiempos de pazproporciona ayuda médica y de otro tipo a personas afectadas por desastres ocataclismos, como inundaciones, terremotos, epidemias y hambrunas, ademásde realizar otras funciones de servicio público.El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Internacional estáintegrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), grupo formadopor un máximo de 25 ciudadanos suizos, que tiene su sede en Ginebra (Suiza),y cuenta con más de 160 organizaciones nacionales de la Cruz Roja y laFederación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja (conocida hasta 1993 con el nombre de Liga de las Sociedades de la CruzRoja y de la Media Luna413Roja), también con sede en Ginebra, que coordina la actividades de lassociedades nacionales en tiempos de paz. La Conferencia Internacional de laCruz Roja, que suele convocarse una vez cada cuatro años en distintos países,reúne a los representantes de las organizaciones de la Cruz Roja y de aquellosgobiernos que han ratificado las Convenciones de Ginebra. En 1986 se cambióel nombre del movimiento para incluir también la Media Luna Roja, nombre queadopta la organización en la mayoría de los estados musulmanes. En 1997, porprimera vez en su historia, una mujer, la noruega Astrid Noklebye Heiberg, fueelegida presidenta de la Federación Internacional. En 2001 fue sustituida en elcargo por el español Juan Manuel Suárez del Toro.2. - FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALSe puede convenir en algo en que parece ir ganando el asenso de lostrapacistas, por lo menos en principio e inconscientemente en ocasiones, osea, en el aserto de que existe una descripción aceptable de los modos decreación de las normas internacionales, contenida o comprendida en el artículo

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38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.El artículo 38 expresa: "La corte, cuya función es decidir conforme al derechointernacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:a) Las convenciones Internacionales, sean generales o particulares, queestablecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmenteaceptada como derecho;c) Los principios generales de derecho reconocidos por las nacionescivilizadas; yd) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayorcompetencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para ladeterminación de las reglas del derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 59.2.1 COSTUMBRE INTERNACIONALEstá merece un amplio tratamiento, ya que durante largas etapas el derechointernacional ha sido derecho consuetudinario. No había prácticamente otrasfuentes competidoras.4141. - El elemento objetivo.- O práctica general.2. - El elemento subjetivo.- O sentido de obediencia (opinio juris ), ManleyHudson, en un estudio sometido a la comisión de derecho internacional en1950, quiso puntualizar los requerimientos que habría de seguir la costumbre -¿o la práctica?- para configurarse como instituida: a ) práctica concordante,realizada por un número regular de Estados con referencia a un tipo derelaciones que caen bajo el dominio del derecho internacional; b) continuacióno repetición de una práctica por un considerable periodo de tiempo; c) laconcepción de la práctica está requerida o es consistente en el derechointernacional prevaleciente, y d) aquiescencia de esa práctica por otrosEstados.2.2 TRATADOS (CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOSTRATADOS)Las reglas del Derecho internacional sobre celebración, validez, efectos,interpretación, modificación, suspensión y término de vigencia de los tratadosinternacionales fueron codificadas en la Convención de Viena de 1969, en unaconferencia que tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de NacionesUnidas. Participaron representantes de ciento diez naciones, entre las que seencontraban la mayor parte de los miembros de las Naciones Unidas, así comoalguna nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. LaComisión de Derecho Internacional preparó el acuerdo, y la Convención entróen vigor en enero de 1980, con la ratificación de 35 naciones.2.2.1 PROCESOS DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS Celebración delos tratados:- Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tienecapacidad para celebrar tratados.- Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado,para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, seconsiderará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan losadecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por losEstados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esosEstados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos

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415efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de susfunciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará querepresentan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministrosde relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a lacelebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopcióndel texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual seencuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados anteuna conferencia internacional o ante una organización internacional o uno desus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia.Organización u órgano. -. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sinautorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por unapersona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada pararepresentar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos quesea ulteriormente confirmado por ese Estado.-. Adopción del texto 1. La adopción del texto de un tratado se efectuara porconsentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lodispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en unaconferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de losEstados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igualmayoría aplicar una regla diferente. - . Autenticación del texto. El texto de untratado quedara establecido como auténtico y definitivo: 1. Mediante elprocedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayanparticipado en su elaboración; o 2. A falta de tal procedimiento, mediante lafirma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes deesos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en laque figure el texto.-. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por untratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrámanifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan untratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquierotra forma que se hubiere convenido.-. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante lafirma. El 416consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestaramediante la firma de su representante: 1. Cuando el tratado disponga que lafirma tendrá ese efecto; 2. Cuando conste de otro modo que los Estadosnegociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o3. Cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda delos plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante lanegociación.Para los efectos del párrafo l: 1. La rubrica de un texto equivaldrá a la firma deltratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; 2.La firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a lafirma definitiva del tratado si su Estado la confirma.-. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante elcanje de instrumentosque constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarsepor un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos s emanifestara mediante este canje: 1. Cuando los instrumentos dispongan que su

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canje tendrá ese efecto; o2. Cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canjede los instrumentos tenga ese efecto.-. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante laratificación, la aceptación o la aprobación. 1. El consentimiento de un Estadoen obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:2.2.2 ÓRGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA CELEBRACIÓNEn virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, seconsiderará que representan a su Estado:a) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores,para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;b) Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratadoentre el Estado417acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferenciainternacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, parala adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.2.2.3. RESERVASSe entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea suenunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar oaprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar losefectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a eseEstado;2.2.4. ENTRADA EN VIGOREntrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.Entrada en vigor.1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se dispongao que acuerden los Estados negociadores.2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan prontocomo haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadoresen obligarse por el tratado.3. Cuando con el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado sehaga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dichotratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, amenos que el tratado disponga otra cosa.Aplicación provisional.1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de suentrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estadosnegociadores han convenido en ello de otro modo.4182.2.5. OBSERVANCIA Y APLICACIÓN Observancia de los tratados.- "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido por ellas de buena fe.-. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podráinvocar las disposiciones de su derecho interno como justificación delincumplimiento de un tratadoIrretroactividad de los tratados.Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningúnacto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en

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vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha hayadejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado oconste de otro modo.Ámbito territorial de los tratados.Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a latotalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él oconste de otro modo.Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Carta de las NacionesUnidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratadossucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a lospárrafos siguientes.-Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior oposterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratadoprevalecerán las disposiciones de este último. -Cuando todas las partes en eltratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratadoanterior no quede terminado ni su aplicación suspendida-Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en eltratado posterior.2.2.6. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS419Regla general de interpretación. - Un tratado deberá interpretarse de buenafe conforme al sentido corriente que haya de atribuirsea los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta suobjeto y fin.Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá,además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas laspartes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formuladopor una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado porlas demás como instrumento referente al tratado;Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdoulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicaciónde sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación deltratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretacióndel tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en lasrelaciones entre las partes.Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención delas partes; a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultadomanifiestamente absurdo o irrazonable. Interpretación de tratadosautentificados en dos o más idiomas.Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto haráigualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partesconvengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.2.2.7. LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOSNorma general concerniente a terceros Estados.420-Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin suconsentimiento.Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados. Una disposición

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de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella laspartes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estadoo a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si eltercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no hayaindicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.Cuando se haya originado un derecho para un tercer Estado, tal derecho nopodrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo laintención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin elconsentimiento del tercer Estado.Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados envirtud de una costumbre internacional.2.2.8. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOSUn tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán atal acuerdo las normas enunciadas salvo en la medida en que el tratadodisponga otra cosa.Enmienda de los tratados multilaterales. Salvo que el tratado disponga otracosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafossiguientes:Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entretodas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cadauno de los cuales tendrá derecho a participar: -Todo Estado facultado parallegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parteen el tratado en su forma enmendada.-El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningúnEstado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo.-Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada envigor del acuerdo en421virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no habermanifestado ese Estado una intención diferente: . Acuerdos para modificartratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente. Dos o máspartes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga porobjeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas:a) si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado: o b) si talmodificación no está prohibida por el tratado. a condición de que: c) no afecteal disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud deltratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: y d) no se refiera a ningunadisposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva delobjeto y del fin del tratado en su conjunto.Salvo que en el caso previsto en el tratado disponga otra cosa, las partesinteresadas deberán notificara las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación deltratado que en ese acuerdo se disponga.2.2.9. NULIDAD DE LOS TRATADOSLa terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrántener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones deltratado La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de untratado.Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de untratado. La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de

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las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de laaplicación de la presente Convención de Viena o de las disposiciones deltratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir todaobligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derechointernacional independientemente de ese tratado.El derecho de una parte, previsto en un tratado a, retirarse de él o suspendersu aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, amenos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sinocon respecto a esas cláusulas cuando:422a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta asu aplicación; b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que laaceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otraspartes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por eltratado en su conjunto y c) la continuación del cumplimiento del resto deltratado no sea injusta.El Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo querespecta a la totalidad del tratado o en lo que respecta a determinadascláusulas únicamente.Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro osuspensión de la aplicación de un tratado. Un Estado no podrá ya alegar unacausa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspendersu aplicación, si después de haber tenido conocimiento de los hechos, eseEstado:a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigoro continúa en aplicación, según el caso; o b) se ha comportado de tal maneraque debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado oa su continuación en vigor o en aplicación.Según el caso.Nulidad de los tratados. Disposiciones de derecho interno concernientes a lacompetencia para celebrar tratados. El hecho de que el consentimiento de unEstado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de unadisposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrartratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de suconsentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a unanorma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación esmanifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que procedaen la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento deun Estado. Si los poderes de un representante para manifestar elconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sidoobjeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por talrepresentante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestadopor él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a lamanifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.423Error. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de suconsentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o auna situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de

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la celebración del tratado y constituyera una base esencial de suconsentimiento en obligarse por el tratado.Dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conductafraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de suconsentimiento en obligarse por el tratado. Corrupción del representante deun Estado. Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarsepor un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante,efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estadopodrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse porel tratado.Coacción sobre el representante de un Estado. La manifestación delconsentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sidoobtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazasdirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todotratado cuya celebraciónse haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de losprincipios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NacionesUnidas.Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derechointernacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en elmomento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa dederecho internacional general.2.2.10 SUSPENSIÓNSuspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entrealgunas de las partes únicamente.1. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo quetenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado,temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas: 424a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o b) si talsuspensión no está prohibida por el tratado. a condición de que: c) no afecte aldisfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud deltratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: y d) no sea incompatible con elobjeto y el fin del tratado.2. Salvo en el caso que el tratado disponga otra cosa, las partes interesadasdeberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y lasdisposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender. - Seconsiderará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebranulteriormente un tratado sobre la misma materia y:a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sidointención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o b) lasdisposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las deltratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación comoconsecuencia de su violación.1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará ala otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado opara suspender su aplicación total o parcialmente. a) entre todas las partes;b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar éstacomo causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las

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relaciones entre ella y el Estado autor de la violación; c ) a cualquier parte, queno sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causapara suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a símisma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de susdisposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada partecon respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.Constituirán violación grave de un tratado la violación de una disposiciónesencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.4252.2.11. DEPÓSITO, REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE TRATADOSDepositarios, notificaciones, correcciones y registro.Depositarios de los tratados.1. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por losEstados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositariopodrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principalfuncionario administrativo de tal organización.2. Las funciones del depositario de un tratado son de Carácter internacional yel depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas.En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entrealgunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estadoy un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará aesa obligación del depositario.Funciones de los depositarios.1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otracosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular lassiguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que sele hayan remitido: b) extender copias certificadas conformes del texto original ypreparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedanrequerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a losEstados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado v recibir ycustodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste; d)examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicaciónrelativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso ala atención del Estado de que se trate; e) informar a las partes en el tratado y alos Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones ycomunicaciones relativos al tratado;f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de lafecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o deinstrumentos de ratificación, aceptación aprobación oadhesión necesario para la entrada en rigor del tratado; g) registrar el tratadoen la Secretaría de las Naciones Un idas;4262. De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca deldesempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a laatención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, sicorresponde, del órgano competente de la organización internacionalinteresada.Notificaciones y comunicaciones.Salvo cuando el tratado o la presente Convención disponga otra cosa alrespecto, una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado en

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virtud de la presente Convención: a) deberá ser transmitida. Si no haydepositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si haydepositario a éste;b) sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se tratecuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida o, en su caso,por el depositario; c) si ha sido transmitida a un depositario. Sólo se entenderáque ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando éste hayarecibido del depositario si se ha hecho una objeción, el depositario comunicarála objeción a los Estados signatarios y a los Estados contratantes.La corrección del texto de un tratado que haya sido registrado seránotificada a la Secretaría de las Naciones Unidas.Cuando se descubra un error en una copia certificada conforme de un tratado,el depositario extenderá un acta en la que hará constar la rectificación ycomunicará copia de ella a los Estados signatarios y a los Estadoscontratantes.Registro y publicación de los tratados.1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretariade las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso,y para su publicación. 2. La designación de un depositario constituirá laautorización para que éste realice los actos previstos anteriormente.2.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOSegún el artículo 4 de la carta de la Naciones Unidas son todas aquellasNaciones amantes de la paz. Y abarca principios de derecho natural comunesa todos los Estados, como el de la justicia,427equidad, proporcionalidad.2.4. - DECISIONES JUDICIALESEn derecho internacional no existe el principio stare decis, es decir no tiene quehaber una continuidad en las decisiones de la corte. El ministro de la cortepuede hacer nuevas leyes.Ahora en la comunidad internacional se presenta la problemática ya que haydemasiados tribunales internacionales y la CIJ no tiene ninguna relación conestos lo que resultaría en decisiones diferentes aplicando derechointernacional. Los escritos de juristas reconocidos a nivel internacional puedeninfluenciar la corte si no hay algún tratado, costumbre o decisiones detribunales para resolver el caso. 2.6. INSTRUMENTOS NO VINCULANTES(SOFT LAWS)3. - INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHOINTERNO3.1 RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHOINTERNOLa teoría de la responsabilidad de los Estados en el orden jurídico internacionales relativamente reciente. En el siglo XIX la noción de la soberanía absoluta delEstado no dejaba campo para concebirlo como responsable ante otro Estado.Pasaron algunos años antes de que se asentara el criterio de que un Estadoresulta responsable por daño causado a otro miembro de la comunidadinternacional. Conviene aclarar que no se encuentra en las obrasespecializadas una concepción fundamentada y ni siquiera una explicacióncorrecta de lo que es la responsabilidad de los Estados en el ámbitointernacional. Casi todos los autores la fundan en el principio de que si un

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Estado viola sus obligaciones hacia otro Estado, está obligado a reparar. Estoes, se identifican daño,428responsabilidad y deber de reparar.La práctica internacional indica que solamente se admite responsabilidadcuando el daño causado lo fue por premeditación o por negligencia, o sea querevive la teoría de la culpa, más razonable y más segura. También se admiteresponsabilidad de un Estado en el desarrollo del derecho internacional por lapromulgación de leyes que contravengan un Tratado suscrito por dicho Estado.Se deduce responsabilidad para un miembro de la comunidad internacional, sino expide una ley para lo cual se haya comprometido por un pacto, o que debapromulgar conforme al derecho internacional.La responsabilidad más clásica, más aceptada y de sabor técnico es laresponsabilidad del Estado por actos de sus cuerpos judiciales. De dosmaneras:-Bien por actos de los tribunales, cuando por sí mismos causan un ilícitointernacional, esto es, cuando aplican mal un tratado o una costumbreinternacional, o cuando aplicando el derecho interno, lo hacen de manera queviola una regla internacional que se deba cumplir.-Y cuando cometen la figura clásica de "denegación de Justicia".3.2. INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AL SISTEMAJURÍDICO MEXICANO: ESPECIAL REFERENCIA AL ARTÍCULO 133CONSTITUCIONAL; SU INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL Y LA LEYSOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOSLa política mexicanaLa primera Constitución Política de México en 1824, hubo de copiar, en razóndel gran prestigio que alcanzó pronto ese país y en no poca parte por lapropaganda e inducción del mismo, a la Constitución de los Estados Unidos de1787 en algunas materias, incluyendo el sistema de organizacióngubernamental Art. 161 Cada uno de los Estados tiene obligación ―De cuidary hacer cuidar la Constitución y leyes generales de la Unión y los Tratadoshechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de laFederación con alguna potencia extranjeraǁ‖ǁ‖.Aun cuando resulta rara la inserción de esa disposición, porque no existíaimperativo ninguno para429aceptar la supremacía de los tratados, y ni siquiera se contemplaba laposibilidad próxima de realizarlos fue bien recibida, ya que en ninguna parte sepercibe crítica hacia ella.Y la mejor confirmación de esto está en que el constituyente de 1857, alredactar la Constitución Mexicana de mayor prestigio incluyó en el artículo 126de esta Carta, un texto más similar todavía a la disposición constitucionalnorteamericana:Art. 126.-Esta Constitución, las leyes que emanen de ella, y todos los tratadoshechos y que se hicieren por el Presidente de la Republica, con aprobación delCongreso, serán la ley suprema de toda la Unión. No podríamos menos quecriticar la ligereza y falta de precaución del Congreso Constituyente de 1917,que en materia internacional copió descuidadamente algunas disposiciones dela de 1857 que ya habían sido objeto de reformas orgánicas y estructurales enel intervalo o que resultaban anacrónicas simplemente. Entre las numerosas

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reformas que precisó la Constitución Mexicana de 1917 estuvo la del artículo,133 del año de 1934 y quedó definitivamente:Art. 133. - Ésta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanande ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,será la Ley suprema de toda la Unión.Naturalmente, el artículo corno se percibe, deriva de la ConstituciónNorteamericana y genera los mismos problemas que la disposición haproducido en los Estados Unidos. Solo que aquí la importancia, de los asuntosha sido mucho, menor, y la jurisprudencia al respecto en ningún caso Ilega aanalizar las causas de conflicto, si hay alguno, a de la conformidad delordenamiento interno, si ella existe. Se ha concretado a expresar directivasmuy generales, y no puede decirse ciertamente que posea autoridad sobre elpunto.Por ejemplo, al resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en1920, el caso de Ben Gordon (Jacob Luban), quien pedía la suspensión de losefectos de un tratado de extradición, se dijo escuetamente: "La Sociedad y elEstado están interesados en el exacto cumplimiento de los tratadosInternacionales, por lo que no es de concederse la suspensión contra los actosde ejecución de esos tratados "(6 de enero de 1920, Semanario Judicial de laFederación, Tomo VI, Quinta Época, p. 43). Algo más tarde, en ocasión a untratado que al parecer resultaba en contradicción a la Constitución,430fue sentenciado por el mismo Tribunal: "Es inconcuso que no puedeautorizarse la celebración de tratados que alteren las grandes individuales pormotivo del interés público". Alcérreca Vda. De García del C., Dolores. S. 1. de14 F., Tomo XIX, p. 142. En época reciente, la aplicación de un tratado motivóalgún movimiento en la jurisprudencia. El 29 de junio de 1937 entró en vigor.De lo que se ha explicado sobre esta materia se pueden deducir algunas,conclusiones generales:a) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque se presumeque el cuerpo, legislativo, tuvo a su alcance los datos necesarios para formularsu determinación. La responsabilidad internacional que surgiere recae en elEjecutivo;b) En casos, dudosos el derecho internacional debe interpretarse en el sentidomás favorable al derecho internacional Se sobreentiende que el legislador nointenta legislar en conflicto con el derecho internacional. Si se trata de una leyque complementa o interpreta un tratado, debe dársele una hermenéuticaamplia, pues se presume la lealtad del Estado a los pactos;c) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, perovale la pena aclarar que no se trata de una auténtica abrogación, sino queocurre que en los casos de aplicación concreta y especifica del pacto seprefiere en ese momento la norma del tratado a la norma interna, pero, la leypermanece incólume en todos los demás casos;d) Los tribunales de los países han observado, en lo general, cierta reverenciaa los tratados y han procurado encontrar siempre la interpretación másfavorable al pacto en los casos en que aparece alguna pugna con el derecholocal;e) Una convención firmada en contravención a las normas constitucionales deun país, no es válida conforme al propio Derecho internacional y,

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1) La norma interna que entre en conflicto con el derecho internacional, seaconsuetudinario, sea convencional, no tiene validez en un tribunalinternacional.El comentario que resulta de todo lo anterior es, primero, que no existe esadramática oposición soberanía entre reglas internas y derecho de gentes comonos lo habían hecho creer los tratadistas, y segundo, que los Estados actúanen lo general conforme a un monismo moderado. Las limitaciones que existeno que han existido para la operación del derecho internacional en la esferainterna se deben a la carencia de un sistema para lograr una adecuaciónpráctica e431instantánea de las normas de aquél, y la falta de flexibilidad del mecanismointerno, aun en los casos en que existe conciencia internacionalista del órganoestatal. Tal hecho no mengua la efectividad del derecho de gentes, porque aunen el propio derecho interno surgen frecuentemente conflictos de aplicación denormas superiores, como en el caso del sistema federal, aun cuando losrecursos son inmediatos y abundantes.4. ORGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESPara conducir sus relaciones con los demás miembros de la comunidadinternacional, los Estados se valen de ciertos órganos, a los cuales se dota delas facultades adecuadas a su tarea. Ellos son:1. los jefes de Estado, que son los órganos representativos, de la mayorjerarquía, 2. los ministerios de relaciones exteriores,3. los agentes diplomáticos y 4. los agentes consulares.Los dos primeros se distinguen con el nombre de: "Órganos centrales", y losotros dos, con el de "órganos exteriores".4.1. EL JEFE DEL ESTADOEl jefe del Estado, además de ser por lo común el órgano, administrativo másimportante de un país, ejerce, la función representativa exterior, y sus actos, enmateria internacional se reputan directamente actos del Estado. Esa funciónrepresentativa es total, pues abarca los aspectos mis destacados de la vida enrelación de los Estados; la recepción y el envío de los agentes diplomáticos yconsulares; la conclusión y la ratificación de los pactos internacionales; ladeclaración de guerra y el establecimiento de la paz; las declaraciones depolítica internacional, las alianzas, etc.La determinación del alcance de la función representativa del jefe del Estadose encuentra, empero, en el derecho interno de cada, país. Así, en México, lafracción X del articulo 89 de la Constitución Política señala como facultad delPresidente de la República la de dirigir las negociaciones diplomáticas ycelebrar tratados con las potencias extranjeras sometiéndolos a la ratificacióndel432Congreso Federal,Para establecer la calidad de jefe del Estado frente a otras naciones, seacostumbra notificar a los demás Estados la ascensión al poder Cuando el jefede un Estado viaja por territorio de otros, tiene derecho a exigir la observanciade cierto ceremonial, y, a la vez, es sujeto -de inmunidad e inviolabilidad enmáximo grado.4.2 MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESComo el jefe del Estado no negocia directamente, ni en persona, con una

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potencia extranjera, las negociaciones se llevan por conducto de la Secretariao Ministerio de Relaciones Exteriores, que recibe nombre diferente en cadaEstado. Estados Unidos: Department of State; Inglaterra: Foreign Office; Rusia:Comisariado de Asuntos Exteriores, etc. El jefe de está dependencia delEjecutivo es un miembro del Gabinete de Gobierno, dirige los asuntosextranjeros a nombre del jefe del Estado y con acuerdo de éste. Viene a ser elintermediario entre el jefe del Ejecutivo y otros Estados.La posición del Ministro o Secretario de Relaciones se regula por el derechointerno de su Estado, pero el derecho internacional define su posición en lo quese refiere al intercambio con otros Estados. De acuerdo con este orden jurídico,él es el jefe de todas las embajadas del Estado, de los cónsules y de todos losdemás agentes del intercambio con otros Estados. Todos los documentos deimportancia están firmados por él o por sus subalternos autorizados. Por suconducto se presentan las reclamaciones internacionales al Estado. Estosfuncionarios son, a la vez, la autoridad más adecuada para la interpretación detratados.Los actos de los Secretarios de Relaciones, empero, no son actos del Estadosino sólo de manera -excepcional. A pesar de ello, participan de modo importante en la formación dela costumbre internacional (supra).Por lo que se refiere a México, las funciones del Secretario de Relaciones seencuentran consignadas en la Ley de Secretarias de Estado, reformada en1946, y en la parte relativa a la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.(D. O., marzo 4, 1967.)4.3. LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS433El establecimiento de la institución diplomática proviene de la necesidad decontar, en otros países, con representantes permanentes para tratar losasuntos del Estado, y para obtener información valiosa a éste. La institución esesencialmente moderna, pese a que se encuentran vestigios de algunapráctica rudimentaria en la antigüedad.El derecho, de enviar y de recibir agentes diplomáticos se deriva de lasoberanía del Estado, y se le conoce por su nombre latino, jus legati. Sediscute frecuentemente si tal derecho puede ejercerse, si puede existir unarehúsa sistemática a ejercer el derecho de legación, pero ello es más bienteórico, porque el Estado no puede vivir en el aislamiento, ni los otros Estadoslo permitirían. Puede hablarse, cuando mucho, de una discreción en el ejerciciode ese jus legati.La Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas (documentosde las Naciones Unidas A/CONF. 20/13, Abril 16, 1961), que tiene actualmente181 Estados miembros, de la cual México es parte desde 1962 (Febrero16/1962 D. 0.), y que representa razonablemente la codificación del derechoconsuetudinario existente, establece en su artículo 14, las tres categoríassiguientes:a) Embajadores, nuncios, y otros jefes de misión de rango equivalente;b) Enviados, ministros e internuncios, yc) Encargados de negocios.El articulo 15 de ese mismo instrumento señala que las clases a las que seasigna a los jefes de misión será materia de convenio entre los Estados de quese trate.

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Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos.Son jefes de la misión y aunque en muchas ocasiones se ha dicho que sonrepresentantes personales del jefe del Estado que los envía, en realidad sucarácter es el de la función representativa de un órgano del Estado.Los nuncios vienen a ser representantes personales de la Santa Sede. Losencargados de negocios deberían ser llamados más propiamente "encargadosde los negocios", y son de dos clases: ad hoe y ad interim, bien para abrir elcamino para iniciar o recomenzar las relaciones diplomáticas con un país, osimplemente en épocas en que éstas están suspendidas, o para la realizaciónde ciertos actos que, sin implicar reconocimiento de un gobierno, permitencierto434intercambio oficial entre los países.Los encargados se acreditan por el jefe de la misión, para funcionar durante laausencia de éste. Las prerrogativas de los agentes diplomáticos se dividen endos grupos: las inmunidades y los privilegios. Las primeras se derivan de lacostumbre internacional, y en algunas ocasiones, de tratados específicos, y seexplican en razón de que el agente debe gozar de cierto desembarazo pararealizar su función, lo que no deja de contener cierta falacia. Las segundasbrotan de la cortesía internacional y de la reciprocidad. Por lo que se refiere alas inmunidades, ellas son de dos clases, pues atañen a la propia persona delagente y al local y a los asuntos de la misión diplomática.La primera de ellas y tal vez más importante desde el punto de vistapsicológico es la inviolabilidad personal, que pone, como afirma Calvo, a lapersona que está investida de ella por encima de todo ataque y de todapersecución. Es, a la vez, el derecho más antiguo de los diplomáticos No esnecesario que existan relaciones diplomáticas para que pueda enviarse unamisión. Los miembros de ella se designan libremente, una vez que se hayaproporcionado al Estado recipiente toda la información necesaria, y enparticular, los nombres y designaciones de las personas que intentan nombrar.El Estado de destino puede declinar aceptar una misión o a cualquier personade ella, sin necesidad de expresar motivo.El jefe de la misión especial puede actuar en el otro país a nombre de ella ypuede expedir comunicaciones al otro Estado.Los miembros de la misión gozarán de libertad de comunicación, demovimiento, de archivos y documentos, de inviolabilidad personal y aún dellugar donde se acomodan o residan.4.4. LOS AGENTES CONSULARESLa diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de losconsulares es sólo el carácter político de aquellos, pues la llamada "funciónrepresentativa", ejercida únicamente por los jefes de misión, no es ciertamenteun buen elemento distintivo, porque los cónsules de mayor categoría, poseen,entre sus funciones, una cierta calidad representativa, aunque sea parcial.La institución consular tiene una historia larga y variada. Al principio, el cónsulfue árbitro en las corporaciones comerciales y marítimas; más tarde fuecomponedor en los conflictos entre una435corporación y otra; posteriormente se realiza esta misma a bordo de las navesque llevaban efectos. Tuvieron merma en su importancia, pues los agentestécnicos los hicieron a un lado durante los años treintas y cuarentas, pero los

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grandes cambios políticos, sociales y económicos de los últimos tiempos, elturismo, el incremento en transporte aéreo, la prosperidad económica, larevolución tecnológica, etc., los han vuelto a poner en primera fila.El derecho consular, a diferencia del derecho diplomático, se debe a lostratados, de la reciprocidad, del derecho interno de cada país, y sus fuentesson políticas, comerciales, judiciales y marítimas.La práctica reconoce generalmente dos clases de cónsules: a) los missi,profesionales o de carrera, y b) los electi, comerciales u honorarios. Losprimeros son nacionales del país que los envía, y para su nombramiento sesiguen las reglas del derecho interno. Pertenecen a lo que se llama el "cuerpoconsular" y están sometidos a las normas de su país. Además, a éstos se lesconcede la plenitud de funciones, Ios cónsules honorarios, en cambio, puedenpertenecer a la nación en donde ejercen sus actividades o a un tercer país, noestán sujetos a la legislación del Estado que los nombra y tienen un númeromuy limitado, de funciones.5. SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALESLa comunidad internacional, en la búsqueda de instrumentos para evitar quelas controversias deterioren y conduzcan a situaciones de arreglo difícil, ha ido,desarrollando un cuerpo de instituciones ajustar pacíficamente muchas de lasdisputas entre los Estados. Ha sido precisamente en está centuria cuando hanflorecido estos procedimientos de arreglo.El término "arreglo pacifico de las disputas internacionales", que generalmenteempleado por los tratadistas, surgió de la Convención de ese nombre, en laConferencia de Paz de La Haya, en 1899. Estos métodos de arreglo sonrelativamente modernos, pues sólo, pueden darse en comunidad internacionalmás o menos integrada.5.1. MEDIOS DIPLOMÁTICOS436Como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada admitendiferentes fórmulas de solución, los procedimientos para darlas son tambiénnumerosos y variados entre si. Se admite tradicionalmente que existen dosclases de medios de arreglo: los políticos y los jurídicos. Ello no quiere decirnecesariamente que los procedimientos políticos sólo sirvan para arreglardisputas políticas y viceversa, pues pueden emplearse indistintamente.Pertenecen al primer grupo:a) la negociación; b) los buenos oficios; c) la mediación; d) las comisiones deinvestigación; e) la conciliación y más correctamente debieran serdenominados "medios no judiciales; de arreglo".Otros, métodos son: f) el arbitraje, y g) la decisión judicial.Hay actualmente en boga una corriente, que sosteniendo que muchas de lasmodernas disputas entre los Estados son de carácter técnico - tratados delimites, asuntos económicos, aguas internacionales, radiocomunicación,aviación, etc.- debe crearse una tercera clase de procedimientos de arreglo, osean los métodos propiamente técnicos , confiados a los cuerpos tambiéntécnicos, como, comisiones especializadas, comités de organismosinternacionales, etc.Ha de llamarse la atención hacia el gran número de pactos que se han suscritoo que están vigentes para el arreglo pacifico. Existen más de 200 instrumentos,bilaterales y multilaterales para el ajuste de disputas y, sin embargo, no puededecirse que se haya alcanzado una situación satisfactoria en este campo. Ya la

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misma superabundancia de pactos indica que algo anda mal. Los Estadostienen propensión a demostrar su voluntad para suscribir cualquier clasetratados de soluciones pacificas, pero no para sujetarse a ellosEs factible advertir escepticismo entre los autores. La tendencia visible es quelas naciones muestran oposición a arreglar sus disputas por la intervención deterceros. La constante es recurrir a medios políticos de arreglo, más que a loslegales, primeramente, y a tratar solucionar sus controversias ante las grandesorganizaciones internacionales, esto es, recurrir al compromiso político antesque al procedimiento legal. El panorama es desalentador y no se adviertensignos de437mejoría.5.1.1 LA NEGOCIACIÓNEl arreglo directo, de Estado a Estado, por las vías diplomáticas comunes delos conflictos que surgen entre ellos es la forma más utilizada para terminar lascontroversias. A este medio se le conoce, con el nombre de negociación. Enmuchos pactos de soluciones pacificas se especifica que deben agotarselas negociaciones diplomáticas antes de recurrirse al arreglo judicial o alarbitraje obligatorio, Carta de las Naciones Unidas, en su articulo 33, enrelación con el 37, señala que antes de someter una controversia al Consejoseguridad se intentará arreglarla primeramente por negociación.La negociación es el método más antiguo, más simple y el mayormenteutilizado. Es a través de la negociación diplomática que se soluciona elvolumen más grande de diferencias. Puede funcionar por ella sola, o bien,preceder o acompañar a cualquiera de los demás medios de arreglo.Es muy práctica para terminar conflictos menores, pero muestra insuficienciacuando se trata de controversias importantes. No puede ser un métodoimparcial, ya que se está representando en todo caso el "interés nacional" porcada una de las partes, y cada una de ellas, tiene en su territorio el control delos medios de información. Tampoco parece muy eficaz en el caso dediferencias entre una nación grande y otra pequeña, pues aquella intentarásiempre imponer su voluntad.5.1.2 LOS BUENOS OFICIOS5.1.3. MEDIACIÓNCuando la negociación ha fracasado, o bien, cuando los Estados no recurren aella, un tercer Estado puede procurar un arreglo entre las partes, interponiendosus buenos oficios o mediando en la disputa, según el caso. Ambos métodosde solución parecen confundirse. Los buenos oficios ocurren cuando, un paísexhorta a las naciones contendientes a recurrir a la negociación entre ellos.La mediación se da conduciendo, esas mismas negociaciones. Los buenosoficios son espontáneos, en tanto que la mediación deriva de un pactointernacional que concede autoridad al438Estado mediador para intervenir en esa forma. Explicado en otra forma, en losbuenos oficios, el Estado, tercero ha de apaciguar un tanto la exaltación de laspartes y establecer una atmósfera conveniente para buscar un arreglo. En lamediación, el tercer país hace propuestas positivas en un esfuerzo para ayudara las partes contendientes a llegar a un arreglo. Pero en la práctica es corrienteobservar que se emplean ambos términos, indistintamente. Sin embargo, ladistinción es útil para permitir al tercero, en un momento dado, intervenir de

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una o de otra manera. Aunque no existe un derecho del Estado para interponerbuenos oficios o para mediar, a menos que esté consignado en un pacto, seacepta ya que un acto de esa naturaleza es amistoso en todos los casos.5.1.4 LA CONCILIACIÓNLa conciliación es un proceso, instituido por las partes mismas para el eventode que se presente una controversia. Es un paso, más allá de las Comisionesde Investigación, pues los conciliadores no sólo investigan los hechosconductivos a la disputa, sino que sugieren alguna solución viable. El dictamende las comisiones de conciliación obliga a las partes.Este método de arreglo emerge de los llamados "Tratados Bryan o de coolingoffǁ‖ǁ‖. Por virtud de estos pactos, que se suscribieron alrededor de 1914 entrelos Estados Unidos y varios países de la América Latina, las partes secomprometían a no recurrir a medios hostiles sino hasta que se hubiera hecho,público el informe de la Comisión de Conciliación. Ese periodo de"enfriamiento" era bastante práctico, pues, muchas de las controversias seterminan cuando hay oportunidad que los contendientes recapaciten. Más tardese mejoró la técnica de los Tratados Bryan y se crearon comisionespermanentes de conciliación.El principio, contenido en los Tratados Bryan fue incorporado en el Pacto de laSociedad de Naciones (Articulo 12) estableciendo, la prohibición de recurrir a laguerra hasta tres, meses después de un informe del Consejo o de unasentencia arbitral o judicial. las comisiones conciliación pueden jugar un papelde a1guna importancia, siempre que se utilicen para fines de eficacia limitada.5.1.5. ENCUESTA O INVESTIGACIÓNLas comisiones de investigación fueron establecidas desde la Convención. deLa Haya, en 1899,439como una institución formal Para esclarecer los hechos que condujeron a lacontroversia.El empleo más destacado de estos cuerpos lo constituye el caso del incidentedel Dogger Bank, en 1904. Cuando la flota rusa se dirigía a encontrar su fataldestino a Oriente, en la guerra ruso- japonesa, encontró en su camino, cercade las Islas Británicas, una flotilla de barcos pesqueros ingleses que fueronlamentablemente confundidos con barcos de guerra nipones, y sujetados alfuego de la artillería naval rusa. El asunto se iba deteriorando, pues la GranBretaña no ocultaba sus simpatías por el Japón. Pero los buenos oficios, deFrancia, primero, que condujeron a la formación de una Comisión deInvestigación, y el éxito que ésta tuvo proporcionando los datos quedeterminaron la responsabilidad de Rusia, con la subsecuente aceptación deésta, eliminaron el conflicto. El buen resultado de esa Comisión llevó a crearComisiones de Investigación con carácter permanente, en la Conferencia de LaHaya en 1907.El informe que una Comisión de Investigación presenta Como resultado de sulabor no tiene carácterobligatorio y sólo sirve para arrojar luz sobre la disputa. En los tiempos actualesse usa bien poco este procedimiento de arreglo.5.2 MEDIOS JURÍDICOS5.2.1. EL ARBITRAJEEl arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen ensometer sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente

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para tal fin, con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que laspartes especifiquen, usualmente normas de derecho Internacional, y con elentendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes comoarreglo final.Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales,por métodos y reglas legales, por árbitros escogidos por las partescontendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro, debe pronunciaruna resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador proponeun compromiso, o recomienda lo que mejor se debe hacer, no lo más justo.El Tratado Jay de 1794, entre Inglaterra y los Estados Unidos, es el primerejemplo de un pacto de arbitraje en los tiempos modernos y el primer caso defuncionamiento de tribunales arbitrales, en el sentido actual de la institución, loconstituyó el tribunal instituido entre Inglaterra y los Estados440Unidos para ajustar las reclamaciones relativas a Alabama, en 1871. Es factibleestipular asimismo si se Aplicarán normas de estricto derecho, o si ha deresolver conforme a la equidad. Cada Estado se hace representar ante eltribunal por un agente y los abogados necesarios para asesorarle.5.2.2 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIADiferencia entre el arbitraje y la jurisdicción internacional. Para muchos, elarbitraje es en esencia diferente de lea tribunales de justicia. Pero no existebase para tal afirmación, pues el arbitraje entraña una decisión obligatoriasobre bases jurídicas, como resultado de un compromiso aceptadovoluntariamente por los Estados litigantes. Es un proceso judicial, puesconstituye una declaración de una posición legal entre las partes. Ni siquieracuando el tribunal arbitral resuelve en base en reglas técnicas, por ejemploresulta diferente a un tribunal judicial.Hay, es cierto, diferencias entre unos y otros, pero ellas son de matiz y no deesencia. a) Una primera diferencia radica en la composición del tribunal. Laintegración de un tribunal arbitral es muy variada. La Corte Internacional deJusticia es un cuerpo preconstituido, que funciona con normas señaladas deantemano;b) Otra diferencia estriba en el derecho aplicable por uno y otro cuerpo. En elprocedimiento judicial internacional las normas están establecidas previamenteen el Estatuto de la Corte en tanto que lea tribunales arbitrales se rigen por elderecho que el compromiso señale, yc) Otra más consiste en que el tribunal arbitral es ocasional, en tanto que elotro existe para un número indeterminado de litigios, y para una duraciónindefinida.6. JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS6.1. JURISDICCIÓN TERRITORIALTodo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de suterritorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de estederecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.441El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cadaEstado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ningunarestricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia deun Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiaciónpolítica o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.

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Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de susagentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territoriode otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que lapersecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móvilespolíticos o a razones de Estado.Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de suterritorio a personas perseguidas por motivos a delitos políticos. La extradiciónno es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificacióndel Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitoscomunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicitaobedeciendo a móviles predominantemente políticos.El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de unEstado se haya realizado subrepticia o irregularmente., Ningún Estado estáobligado a establecer en su legislación o en sus disposiciones o actosadministrativos aplicables a extranjeros distinción alguna motivada por el solohecho de que se bate de asilados o refugiados políticos.La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce atodos los habitantes de unEstado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose enconceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados orefugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propagandasistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de laviolencia contra el gobierno del Estado reclamante.Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a losasilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que lalegislación interna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de suterritorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objetopromover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estadosolicitante.A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio o asiloprocederá a la vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial desus fronteras, de aquellos refugiados o asilados políticos que fuerennotoriamente dirigentes de un movimiento subversivo, así como de442aquellos de quienes haya pruebas de que se disponen a incorporarse a él.La determinación de la distancia prudencial de las fronteras para los efectos dela internación dependerá del criterio de las autoridades del Estado requerido.Los internados políticos, darán aviso al gobierno del Estado en que seencuentran siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les seráconcedida, bajo la condición de que no se dirigirán al país de su procedencia, ydando aviso al gobierno interesado.6.2. MODOS DE ADQUIRIR LA SOBERANÍA TERRITORIALAdquisición de la soberanía territorialUna de las ramas del derecho internacional. Cuyas normas se encuentranbastante bien clarificadas es la que se refiere a los modos de adquirir titulo,sobre un territorio. Ha habido una práctica y una jurisprudencia abundante ymás o menos uniforme, y la doctrina es unánime en este sector, de modo queno se notan diferencias apreciables de opinión. En donde se perciben puntosde divergencia es acaso en la clasifica soberanía de las maneras de obtenersoberanía territorial.

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Se suelen dividir tales métodos en originarios y derivados. Entre los primerosfiguran el descubrimiento y la ocupación. Forman el segundo grupo laconquista, la cesión, la accesión y la prescripción soberanía. Eldescubrimiento. Esta forma es responsable de la adquisición soberanía degrandes porciones territoriales del globo. España, Portugal, Francia, Inglaterray Holanda asignaron soberanía territorial sobre enormes porciones con sólorealizar el descubrimiento de ellas, en los siglos XV, XVI y VII.A manera de crear los títulos sobre el territorio muchas veces era sólosimbólica pues bastaba inscribir el territorio avistado -generalmente islas-- en labitácora del barco para que se considerase incluido dentro, de las posesionesterritoriales. España incorporó así con esta aprehensión visual centenares deislas mediante actos de esta clase.En otras ocasiones se solemnizaba el procedimiento, pues el Capitán de lanave desembarcaba y tomaba posesión, cuando, no intimaba a los nativos; -silos había- a prestar obediencia al monarca443y al Papa. Cristóbal Colón, por ejemplo, asigno infinidad de ínsulas a losmonarcas españoles con ceremonias de este Orden.Desde luego, en lo que concernía a territorios continentales a veces no bastabael descubrir, sino que era menester una ocupación mis o menos consistente.De ahí las pugnas entre España y Portugal sobre territorio brasileño, resueltaspor la Bula Inter Cetarm, de 1493 y el Tratado de Tordesillas, de 1494.Sólo hasta bien entrado el siglo, XVII, cuando la navegación soberanía ya erarutinaria y se habían acabado los territorios por descubrir, dejó eldescubrimiento de ser un método apto para conferir titulo a un Estado sobre unterritorio. Y aun cuando boy día el descubrimiento no capacita a un Estado parapretender soberanía sobre un territorio, por lo menos sigue llenando todavíauna importante fusión soberanía, pues en el caso de disputas sobre zonasterritoriales, que ocurren frecuentemente, es menester a veces retraer laprioridad del titulo basta la época del descubrimiento, pues éste da un tituloprimario (inchoate title) o prioridad de ocupación en favor del Estado que loinvoca. (Para una brillante discusión soberanía sobre descubrimiento, véaseIsland ol Palmas (Miangas) Case, T. P. A. Max Huber, Firbitro Finico, abril 4 de1928, en SCOTT. Hague Court Reports (2nd series), 1932, pp. 82-131.)La ocupación. Consiste esta forma de adquirir en el establecimiento de unEstado en un territorio, hasta entonces sin dueño, con el propósito deincorporar ese territorio al dominio nacional y ejercer soberanía sobre él.Es requisito indispensable, para que opere la ocupación, que se trate deterritorios en donde no aparece un dueño, porque de no ser así se están enpresencia de una conquista. Además, la ocupación ha de ser realizada por unEstado, porque la apropiación por individuos o por empresas no da titulo válido.Para que surta efectos validos la cesión ha de ser formal, contenida en untratado y generalmente revestida de disposiciones de protectores a los,ciudadanos ahí residentes.Los Estados Unidos han favorecido las transacciones de, territorio, y siguiendola sana costumbre jurídica sajona, siempre la han realizado cubriendocompensaciones en efectivo aun en los casos de guerras victoriosas. Muchasde estas cesiones territoriales. Se asemejan en mucho a transacciones delderecho común.444

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Se ha sostenido con insistencia que las cesiones territoriales para que seanválidas deben confirmarse a través del plebiscito de los habitantes, y aún se hallegado a estipular esto en tratados una norma adaptable a todas lascircunstancias. Pero el principio, es innegablemente bueno y debe incorporarseal derecho de gentes.La llamada también accesión y aluvión consiste en la incrementación de lasoberanía natural del territorio por el agregado lento y gradual de partículas.El aumento de territorio obtenido, así beneficia al Estado en donde ocurre, estoes, es un modo de adquirir. Este método se deriva directamente del DerechoRomano (acceso cedat principali) y sus normas han permanecido inalterablesdesde entonces.La accesión puede tomar la forma de aluvión, que es el aumento casiimperceptible de las riberas de un río o de las playas por los materialesdepositados por las aguas, o puede asumir la forma de un delta, en ladesembocadura de los ríos en el mar. Cuando acontece esto último, laextensión del mar territorial se prolonga.También sobreviene por el nacimiento de una isla, bien sea en el lecho de unrío, bien en las aguas marginales. Cuando -1 río - es internacional, empero, lafrontera sigue rigiendo para determinar la pertenencia parcial de la isla, segúnésta se encuentre, si a un lado u otro del limite . La prescripción. Aunque losautores antiguos admitían la prescripción como medio apto de adquirirsoberanía de soberanía territorial, hoy día casi nadie le confiere valor a ésta enel derecho internacional, sino como un medio suplementario de obtener titulosobre un territorio.La prescripción, actualmente, opera. Sólo cuando hay, además posesión delterritorio por un Estado, y cuando existe, simultáneamente, la aceptaciónsoberanía tácita o el abandono - animus derelictionis- del otro Estado. Esto es,no es el transcurso del tiempo lo que confiere titulo, sino un conjunto decircunstancias complementarias.Es en materia de fronteras, y con referencia a porciones cortas le territorio, endonde se observa el funcionamiento de la prescripción. Por ejemplo, el Tratadoentre Inglaterra y Venezuela sobre el limite de la Guayana, de 2 de febrero de1897. En fin, la misma imprecisión que rodea a esta materia revela que no esun medio apto y conveniente para conferir Soberanía territorial.4456.3 TERRITORIOEl estudio de la parte terrestre tiene mucha importancia, porque en realidad esel núcleo de la llamada soberanía territorial. Si se observa detenidamente, seconcluye que es el ámbito, que el derecho internacional reconoce a un Estadosobre el que se ejerce la soberanía plena. En cambio, en las otras porcionesesta soberanía admite atenuaciones impuestas por el propio orden jurídicointernacional.Se repiten frecuentemente nociones equivocadas en lo que hace a lanaturaleza del Estado sobre su territorio. Muchas de ellas provienen de lateoría del derecho constitucional. Tales errores son más visibles en nuestrospaíses latinoamericanos, en donde la idea de derecho territorial del Estado estáfirmemente unida a la noción soberanía de propiedad. En muchosordenamientos constitucionales se repite el concepto feudal de que el soberanoes el dueño del territorio (Constitución Política, de México, artículo 27). Enrealidad, el derecho que el Estado ejerce sobre su territorio es un imperio, no

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un derecho real. Y es un imperio que se realiza en todos los puntos delterritorio y sobre las personas y las cosas ahí colocadas. El subsuelo no es ensí mismo una parte especial del territorio, como ha llegado a afirmarse pormuchos autores. En realidad, es físicamente una parte del suelo, sólo que tieneun régimen particular, por causa de los importantes recursos naturales que ahíse encuentran. Las aguas nacionales se equiparan a la parte de tierra cuandoel Estado domina todas las riberas.Cuando, en cambio, dos o más Estados concurren en las riberas, se tienen losríos y aguas internacionales. Puede ocurrir que la corriente o el depósito deagua dividan sólo a dos Estados, o puede suceder que atraviese varios deellos, en cuyo caso el problema se agudiza.Los ríos y lagos, en esa circunstancia, son internacionales, y se sujetan a unrégimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, que suele estarconsignado en tratados internacionales. Las corrientes internacionales de aguatambién son objeto de regulación soberanía en cuanto al aprovechamiento delas aguas. Inclusive las de los ríos nacionales, han de usarse de acuerdo conlas normas del derecho de gentes, pues resulta aplicable el principio general deque no se permite a ningún Estado alterar su propio territorio en desventaja delterritorio vecino. De ahí que México haya realizado con los Estados Unidos deAmérica varias convenciones para la debida utilización soberana de talesaguas. (Convención para la Equitativa Distribución de las Aguas del RíoGrande, mayo 21 de 1906; Tratado, sobre Distribución de AguasInternacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos deAmérica, de 3 de febrero de 1944.) Por medio de esos instrumentos se lograuna reglamentación más o menos adecuada para que ambas países446aprovechen las aguas de los, ríos Bravo, Colorado y Tijuana y sus afluentesprincipales.6.4. ZONAS MARÍTIMASLas clásicas libertades de navegación y sobrevuelo y del derecho de tendercables y tuberías submarinas lo cual parece poco, probable que ejerza en esazona así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionadoscon la navegación y las comunicaciones.El mar territorialLa cuestión relativa al llamado "Derecho al Mar" ha vuelto a tener, importanciacapital, sobre todo desde que ha advertido que en él está: una de las riquezaspesqueras y marinas.Existe una marcada separación en las teorías que tratan de explicar lanaturaleza del derecho del Estado sobre esta zona. Han oscilado, ellas desdela concepción anticuada que sostiene que se trata de un derecho de propiedaddel Estado adyacente sobre esas aguas hasta la posición más aceptable deuna soberanía territorial ejercida con matices especiales por el Estado ribereño,y que resulta más congruente con la realidad. El nacimiento de este derecho desoberanía territorial reside en. que la seguridad del Estado exige, desde losorígenes de la comunidad internacional, que éste cuente con una faja de mar.realice funciones soberanas, en la que goce, en forma exclusiva, de losproductos, del mar, del suelo y del subsuelo marino, y en la que ejerza laprotección y el control a su comercio. De no existir este derecho, dice Hall, noexistiría en el litoral una seguridad suficiente para su vida y las propiedades delos sujetos del Estado.

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La tradición ha consagrado el nombre de "mar territorial", pero resulta máscorrecto el de "mar marginal" o "aguas marginales", en estricto rigor es está ladesignación que corresponde.Los barcos mercantes de todos los países tienen el derecho de utilizar entránsito la parte de esas aguas territoriales que conduce a los puertos y aun denavegar a lo largo de la costa, en ciertos casos, pero siempre con sujeción alas ordenanzas y reglamentos del Estado contiguo y bajo el supuesto de quetal tránsito es legitimo. A las naves de, guerra no se les reconoce ese derechocon la misma amplitud.Pero en cambio el Estado tiene el derecho de explotar exclusivamente la pescay las especies sedentarias en el mar marginal, así como el suelo y el subsuelodel mismo e imponer medidas de política sanitaria y de aduanas, e impedir olimitar el tránsito en zonas peligrosas de seguridad.447Los países, frente a una anchura hoy inaceptable y a la necesidad deaprovechar hasta el máximo los recursos de esa zona, han tendido a buscaruna protección unilateral, que puede juzgarse de exagerada. El clamor que senota en torno a este asunto se refleja en la norma propuesta por la Comisión,de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en 1953, por lo que serefiere a pesquerías, para conciliar los intereses del Estado ribereño con los dela comunidad de naciones. Esa regla establece que los Estados deben aceptarcualquier sistema de regulación de la pesca en alta mar que una autoridadinternacional prescriba como esencial parte del propósito de proteger laspesquerías del despilfarro y de la exterminación.Las Naciones Unidas convocaron a una conferencia general para examinar elderecho del mar. La conferencia se reunió en Ginebra, se progresó bastante enlo que se refiere al mar libre, a la plataforma continental, a la pesca y a laconservación de los recursos biológicos de alta mar, pero en el campo del Marterritorial persistió la misma falta de entendimiento. Los Estados Unidospropusieron la realización de una nueva conferencia general, para abril de1960, con el propósito de Llegar a una norma de aceptación común, sin éxito.Pero en tanto que la cuestión del derecho del Estado ribereño en relación conterceros Estados (transito, principalmente) siga confundida con la deexplotación de recursos naturales (pesca, minerales, hidrocarburos, etc.),parece difícil por ahora encontrar una fórmula compromisoria.Por esas determinaciones se pide al Secretario General que rinda la posibilidadde convocar a una nueva. Conferencia para revisar el régimen del mar, yespecialmente, para Llegar a una definición a, precisa e internacionalmenteaceptada de la zona de los fondos y oceánicos que se hallan fuera de lajurisdicción nacional; solicita que la Comisión sobre Utilización con FinesPacificas de Fondos Marinos y Oceánicos acelere la expedición de unadeclaración de los principios, para que sea considerada por la XXV AsambleaGeneral, insta que se prepare un estudio sobre un mecanismo internacionalapropiado para ejercer tal utilización y, finalmente y de la principal, se declaraque hasta en tanto no se establezca el mecanismo internacional, apropiado, losEstados y las autoridades están obligados a abstenerse decualesquiera actividades de recursos en tales zonas.Al mismo ha sido palpable que varias sociedades e instituciones científicas sehan pronunciado abiertamente por una congelación de las reivindicaciones amás de 200 metros de profundidad.

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6.5. ESPACIO AÉREOLas normas relativas al espacio aéreo supuestamente al territorio Estado sonnuevas, porque sólo448a partir de la Primera Guerra existió la necesidad de regular esa zona. Hastaentonces en contadas ocasiones que está materia fue tratada, se sostenía queespacio aéreo era libre. Pero la guerra puso de manifiesto la necesidad de queel Estado afirmase su soberanía territorial sobre porción, para fines de defensay de control. Al terminar esa guerra armada ya nadie dudaba si el Estadopodría ejercer tal soberanía sino sólo si el transito de aeronaves de otros paísespodría considerarse como un derecho, o bien como una concesión del Estadocuyo cielo cruzaban. En el desarrollo de pocas instituciones del DerechoInternacional podría notarse un acuerdo tan completo.La convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea, de París, deoctubre 13 de 1919, representa el primer acuerdo de tipo general sobre estáscuestiones. AM se reconoció la "completa y exclusiva soberanía del Estadosobre el espacio aéreo colocado por encima de su territorio y aguasmarginales", pero cada Estado se comprometía a conceder en tiempos de pazlibertad de tránsito inocente a las aeronaves privadas de las otras partes. Seestablece en esa Convención una reglamentación más o menos adecuada conrespecto a la nacionalidad de las aeronaves, signos que ésta debe llevar,documentos que deben portarse, lista de pasajeros, manifiesto de carga,cuaderno de bitácora, etc. Regulaba también los vuelos de aeroplanosmilitares.Esa Convención creaba la C. N. A., o sea la Comisión internacional para laNavegación Aérea, bajo la autoridad de la Liga de las Naciones, con funcionesde estudio para reformar la Convención; y para colectar y diseminar lainformación sobre navegación aérea.En 1928, durante la Sexta Conferencia Interamericana, se alcanzó unaConvención sobre Aviación Comercial, calcada sobre la de París, que tuvopocos adherentes y una eficacia muy restringida. Pero todos estosdocumentos, dejaban sin resolver numerosos problemas jurídicos creados porla necesidad de comunicación aérea internacional. Por eso no deja de extrañarque a pesar de las ciencias de estos instrumentos, y de que era palpitante lanecesidad de una reglamentación internacional adecuada a la aviación civil,que tomara en cuenta el justo equilibrio y una reciprocidad bien proporcionada,la Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, realizada en Chicago en1944, no tomó en cuenta estás circunstancias. En esa Conferencia de Chicagose debatieron tres tesis principales:- La de la internacionalización, o sea la de poner todo el problema aéreo bajouna autoridad internacional.- Asimismo, de Chicago, salió también un Convenio de transporte AéreoInternacional, llamado449también "el acuerdo de cinco libertades", a saber: el privilegio de volar a travésdel territorio de un Estado; el de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico;privilegio de descargar pasajeros, tomar pasajeros, carga y correo destinadosal territorio de cualquiera de las partes de ese Convenio, así como el de cargarcorreo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes tratantes.- De Chicago surgió también la Organización de la Aviación Civil internacional

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(OACI o ICAO), un organismo de carácter técnico encargado de uniformar lasreglas de la navegación aérea y que tiene sede en Montreal, Canadá. Sinembargo, este régimen de tratados no proporciona todavía las para laregulación adecuada de la aviación internacional. Existe una situación disparque exige ya una solución de tipo general que garantice la libertad de tránsitoaéreo, pero que asegure también intereses de los países, evitando ladesmedida supremacía de algunos Estados.6.6. JURISDICCIÓN PERSONAL 6.7. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICALas prerrogativas de los agentes diplomáticos se dividen en dos grupos: lasinmunidades y los privilegios. Las primeras se derivan de la costumbreinternacional, y en algunas ocasiones, de tratados específicos, y se explican enrazón de que el agente debe gozar de cierto desembarazo para realizar sufunción, lo que no deja de contener cierta falacia. Las segundas brotan de lacortesía internacional y de la reciprocidad. Por lo que se refiere a lasinmunidades, ellas son de dos clases, pues atañen a la propia persona delagente y al local y a los asuntos de la misión diplomática.La primera de ellas y tal vez más importante desde el punto de vistapsicológico es la inviolabilidad personal, que pone, como afirma Calvo, a lapersona que está investida de ella por encima de todo ataque y de todapersecución. Es, a la vez, el derecho más antiguo de los diplomáticos no esnecesario que existan relaciones diplomáticas para que pueda enviarse unamisión. Los miembros de ella se designan libremente, una vez que se hayaproporcionado al Estado recipiente toda la información necesaria, y enparticular, los nombres y designaciones de las personas que intentan nombrar.ElEstado de destino puede declinar aceptar una misión o a cualquier persona deella, sin necesidad de expresar motivo. El jefe de la misión especial puedeactuar en el otro país a nombre de ella y puede expedir comunicaciones al otroEstado.Los miembros de la misión gozarán de libertad de comunicación, demovimiento, de archivos y documentos, de inviolabilidad personal y aún dellugar donde se acomodan o residan.4507. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIOEl derecho internacional humanitario es una expresión ambigua; sin embargo,se ha ido afirmando paulatinamente, ha ido encontrando su propio contenido, ya cada paso está abarcando más y más cosas.El trasfondo del derecho humanitario internacional es un sentimiento de ética,pero también de justicia implícita, de la solidaridad humana frente a laadversidad, de la compasión y se encuentra enraizado en lo mejor de laconciencia del hombre.Cuando se examina el vocablo derecho internacional humanitario se descubreque concurren en sí tres ideas de diferentes características: una jurídica, otramoral y una más sociológica. El auténtico fundamento del derecho humanitarioradica en la solidaridad internacional que surge del reconocimiento de que lahumanidad es sólo una, y de que los individuos que la componen merecen serlos destinatarios de la preocupación de esa comunidad cuando son afectadoslos supuestos básicos de la categoría del ser humano, y se rebaja la dignidaddel hombre, a bien cuando ocurren acontecimientos a calamidades que hacenpadecer a grupos considerables de individuos.

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Aunque la fuente material del derecho humanitario son los Estados mismos,que participan en su creación y en su movimiento, existe, como es natural, unaresistencia de muchos gobiernos para sentirse obligados por las normas deesa rama humanitaria, a una tendencia a desconocerlas invocando un "estadode necesidad", y ello explica que no obstante su naturaleza racional y lanobleza de sus principios, este derecho haya tenido necesidad de integrarsepenosamente, que su doctrina sea contradictoria en ocasiones, y que no sehayan desarrollado cabalmente las instituciones y los medios que le sirven.Debemos prevenir que el estudio del moderno derecho humanitariointernacional no es una cuestión fácil, porque se ha relacionado con otraspartes del derecho de gentes, y se ha extendido por la fuerza. Su campo deacción en vista de las nuevas realidades de la vida internacional, de nuevasformas de hacer la guerra, de los movimientos de liberación nacional, delanticolonialismo y del nuevo estilo de guerra civil. Existen ahora ademásnuevas concepciones teóricas sobre este derecho.451Ha de observarse al mismo tiempo que las contiendas armadas, por desgracia,son la causa eficiente para el surgimiento del derecho humanitario y, a la vez,para su aplicación, pues vienen a ser como la contrapartida de esa ramajurídica; esas contiendas han adoptado un perfil positivamente antihumano, quevuelve difícil tanto la aceptación en el futuro de reglas protectoras más ampliascomo la puesta en práctica de las mismas. El funcionamiento de lasinstituciones encargadas de la tutela se reduce al ínfimo, pues ni siquiera se dala oportunidad para que lleguen a intervenir, dado lo violento y lo conclusivo detales acciones, dirigidas a veces contra zonas o poblaciones enteras.Por eso es tan importante el esfuerzo que se viene haciendo desde antiguopara limitar los medios y los métodos de hacer la guerra, y para llenar laslagunas que existen en los principios y las normas del derecho internacionalgeneral.De conformidad con los expertos, el derecho internacional humanitariomoderno comprende tres sectores: el primero está formado por el conjunto denormas destinadas a proteger los derechos fundamentales de la personahumana y a tutelar a las víctimas inocentes del conflicto bélico; el segundo, porlas normas relativas a los métodos de conducción de la guerra, la restricción oprohibición del empleo de ciertas armas, así como del desarme; el tercero, lasque en tiempos de paz están destinadas a la asistencia a los grupos humanosen caso de catástrofe, natural o inducida por la mano del hombre. Algunosautores señalan que deberían incluirse aquí las normas relativas a lacooperación internacional, contenidas en los artículos 55 y 56 de la Carta delas Naciones Un testimonio de la importancia que reviste el moderno derechohumanitario, particularmente aquella aplicable a las contiendas armadas, esque se establece que sus normas son jus cogens, esto es, inderogables, ytienen carácter imperativo, y no facultativo, o, para expresarlo mejor, tienenpreeminencia sobre las demás. La Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados, de 1969, estatuye en su artículo 53 la regla imperativa.Bibliografia SugeridaARELLANO García, Carlos (2002), Primer curso de derecho internacionalpublico. México, Porrúa. (2004), Segundo curso de derecho internacionalpublico. México, Porrúa. CASTAÑEDA, Jorge (1995),Obras completas I II III. México, El Colegio de México. DÍEZ de Velasco,

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Manuel (1980), Instituciones del derecho intenacional publico. Madrid, Tecnos.SEARA Vázquez, Modesto (2004), Derecho internacional publico. México,Porrúa.SEPÚLVEDA, César (2004), Derecho internacional. México, Porrúa.452SORENSEN, Max (2004), Manual de derecho internacional publico. México,FCE.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley sobre laCelebración de los TratadosÁREA DE DERECHO PRIVADO SUBÁREASTemasIntroducción, personas y personalidad Derecho de las personas Bienes yderechos reales Sucesiones Obligaciones ContratosDERECHO CIVILINTRODUCCIÓN, PERSONAS Y PERSONALIDAD 1. LA TEORIA DE LALEY EN LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES DEL CODIGO CIVIL1.1. CONTENIDO DE LA LEY453El código contiene disposiciones del orden común para el D.F. y asuntos deorden federal para toda la República.1.2. OBLIGATORIEDADLas leyes deben ser obligatorias y sancionadas por la fuerza administrativa delEstado. Como la sanción hace obligatoria la norma legal, éste no puede existirsin aquella.1.3. GENERALIDADDeben ser disposiciones aplicables no a determinado persona o actos enparticular, sino a un número indeterminado o indefinido de actos y personas.1.4. ABSTRACCIÓNLa ley debe expresarse en términos abstractos para aplicarse a casosconcretos, cuyo número el legislador no puede prever lo cual lo obliga a hacerabstracción de ellos.1.5. VIGENCIA DE LA LEYLas leyes por regla general y de acuerdo con el artículo 3° del Código Civilvigente, comienzan a ser obligatorias tres días después de su publicación en elD.O.F. (sistemas sincronizado o simultáneo); para los que habiten en lugardistinto las leyes serán obligatorias dentro del mismo término, pero contandoun día más por cada 40 km. de distancia o fracción que exceda de la mitad(sistema sucesivo o progresivo). 1.6. CONCEPTOSe entiende por ley, la normas de conducta social directamente emanada delPoder Legislativo, con la aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante lapromulgación respectiva.4541.7. SISTEMAS DE INICIACIÓN DE VIGENCIALa ley está vigente desde su publicación hasta su derogación o abrogación oaun cuando la ley lo disponga.1.8. INOBSERVANCIA DE LA LEY POR IGNORANCIALa ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art. 21 Código CivilFederal). Es decir, que la obligatoriedad de la ley exige que sea conocida, deahí que siempre se haya requerido su publicación.

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El Código Civil no desconoce esta realidad, por lo que en el precepto antescitado establece la posibilidad de conceder un plazo y eximir sanciones a losque por circunstancias adversas hayan dejado de cumplir alguna disposiciónpor ignorarla, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente alinterés público. El orden y la seguridad jurídicos dependen directamente de quela ley sea cumplida para que éstos no se vean afectados.1.9. PACTO ENTRE PARTICULARESPara efectos legales el pacto o convenio celebrado entre particulares es ley.1.10. DESUSOPuede ocurrir que durante mucho tiempo una ley no es usada debido a la pocavida jurídica, cuando se aplica aunque se hayan presentado casos concretos,se dice que ha caído en desuso.1.11. COSTUMBRE O PRÁCTICA EN CONTRARIOEn nuestro régimen de derecho escrito no puede tolerarse la desobedienciaindebida de la ley y asi455 nos dice: ―contra la observancia de la ley no puedealegarse desuso, costumbre o practica en contrarioǁ‖ǁ‖.1.12. ABROGACION Y DEROGACIÓN· ABROGACIÓN: Es quitarle su vigencia en todas sus partes a una ley. ·DEROGAR: Es suprimirsolamente algunos de los preceptos de la ley.1.13 VIGENCIA DE LA LEY EN RELACION CON EL TIEMPOSe refiere a la duración de la vigencia de una disposición legal, esto es, altiempo que se entiende entre el momento de su publicación y el de suderogación o abrogación.1.14. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADEl artículo 5° del Código Civil Federal, dispone que a ninguna ley se le daráefecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.1.15. DERECHO APLICABLELa aplicación del derecho debe ser conforme a la ley y no debe ir más allá de lopedido por las partes.El derecho aplicable es el correspondiente a cada entidad federativa o territorionacional.1.16. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERODebe ser acorde a las leyes locales y no contradecirlas y sólo es aplicablecuando hay reciprocidad internacional.4561.17. LA LESIONEn términos generales, lesión significa cualquier daño, perjuicio o detrimento.Desde el ámbito civil es inherente a la lesión la desaprobación de lasprestaciones que se hacen las partes en la celebración de un acto jurídico.1.18. INTERPRETACIÓN DE LA LEYJurídicamente hablando interpretar una ley es investigar y explicar su sentido.· Interpretación gramatical: Según este sistema se atiende al significado literalde cada palabra que entra en los textos legales.· Interpretación lógica: Con apego al método anterior debe suponerse que ellegislador expresó su pensamiento con propiedad de lenguaje.· Interpretación sistemática: Cuando la institución jurídica tiene paralelo conotra legislación de país extraño es posible relacionar las figuras jurídicas entresí, comparando los sistemas en su totalidad.· Interpretación extensiva: Cuando la obscuridad de las palabras debe ser a

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que han tomado en sentido distinto del común, precisa ampliar o restringir elsentido para que corresponda con lo que el autor de la ley quiso decir y nologró expresar correctamente.· Interpretación restrictiva: Del mismo modo como es necesario extender elsentido de las palabras para comprender el alcance de la ley, en ocasiones seprecisa restringirlo. La interpretación restrictiva es el recurso de lainterpretación extensiva.· Interpretación analógica: Se da cuando el caso concreto que se hapresentado tiene semejanzas con el supuesto jurídico previsto en la ley. Sepermite resolverlo por analogía porque existe la misma razón.· Interpretación auténtica: Es la interpretación que hace el poder legislativo.4571.19. SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA· SILENCIO = Es una manifestación de la voluntad de aceptación tácita.· OSCURIDAD = Es cuando una ley es ambigua, cuando no se puede describircon precisión la voluntad del legislador.· INSUFICIENCIA = Cuando la ley no es suficiente para resolver un casoconcreto.1.20 RESOLUCION DE CONTROVERSIASII. DERECHO DE LAS PERSONAS1.- PERSONA 1.1. CONCEPTOEs el ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan serimputadas las consecuencias establecidas por la norma, los que se traducenen derecho subjetivo y deber jurídico1.2. CLASIFICACIONPersonas físicas o personas morales.1.3. ATRIBUTOS- Personas físicas = Capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio,nacionalidad.- Personas morales = Instituciones, empresas, fundaciones, las que tienen uncarácter de asociación, o pertenecen al estado.1.3. PERSONALIDADConjunto de facultades, derechos y deberes que la norma jurídica reconoce aun sujeto o persona.4581.4.1. CARACTERISTICAS1.4.2. DERECHO DE LA PERSONASon aquellos derechos inherentes a toda persona y que son irrenunciables,como son: El derecho a la vida, a la alimentación, educación, etc.2. CAPACIDAD 2.1. GOCE DE GOCEEs la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujetos de obligaciones.2.2. EJERCICIOEs la capacidad que tiene una persona para actuar dentro de un juicio.2.3. REPRESENTACIÓNTodos tenemos la posibilidad de ser representados de acuerdo a lasdisposiciones en la ley como son los mandatos.3. NOMBRE 3.1CONCEPTOPalabra o conjunto de éstas que ordenadas individualizan a la persona en ungrupo social o en una colectividad. Algunos autores dicen que es el bienjurídico constituido por la proyección psíquica del ser humano de tener para sí

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una identificación exclusiva, respecto de todas las manifestaciones de su vidasocial.459Se divide en dos partes fundamentales, el nombre propio que sirve paradistinguir los miembros de una familia y el patronímico que lo que se conocecomo apellidos y sirve para distinguir a una familia de otra. 3.2. DERECHO ALNOMBRETodo ser humano por razón al parentesco tiene derecho a que se le ponga unnombre.2.4. PROTECCION DEL NOMBREPersona física enfocada al que se tiene que registrar para tener derecho dentrodel estatus familiar. Persona moral = No puede existir dos personas moralescon el mismo nombre sin que exista un vínculo que les una, puesto que ésteestá respaldado por la ley.4. DOMICILIO4.1. CONCEPTOEs el lugar en que habitualmente se reside con el propósito de establecerse enél.1.2. CLASES DE DOMICILIO· DOMICILIO REAL = Es la casa donde vive o tiene el principal asiento de susbienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica.· DOMICILIO LEGAL = Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos yel cumplimiento de sus obligaciones.· DOMICILIO CONVENCIONAL = Es aquel que señala o adoptavoluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no engeneral.4605. ESTADO CIVIL5.2. CONCEPTOEs la situación que tiene el individuo dentro de la familia y la sociedad,situación que engendra efectos jurídicos.5.3. ESTADO CIVIL Y CAPACIDADEs la situación jurídica que contrae una persona al unirse en matrimonio conotra del sexo opuesto y la capacidad es la de un contrato civil que imponedeberes y derechos.5.4. REGISTRO CIVILEs una institución creada para comprobar el estado civil y capacidad jurídica delas personas físicas y para controlar de un modo auténtico y veras los actosque modifiquen dicho estado jurídico.5.4.1. ACTASSon documentos públicos que expide el estado sobre la situación jurídica delas personas.5.3.2. RECTIFICACIÓN, MODIFICACION Y ACLARACION DE ACTASProcedimiento administrativo a través del cual, se pueden corregir erroresortográficos, mecanográficos y estereográficos.La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacersesino ante el poder461judicial y en virtud de sentencia de éste, se sujetará a las prescripciones delCódigo Civil Federal.

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La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registroexista errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten losdatos esenciales de aquellos y deberán tramitarse ante la Oficina Central delRegistro Civil.6. AUSENCIA6.1. CONCEPTOEs el estado de una persona que ha desaparecido del lugar de su residencia,de quien no se tiene noticias y por consiguiente cuya existencia es dudosa.6.2. ETAPASSe distinguen 3 períodos: · La presunción de ausencia · La declaración deausencia (transcurridos 2años) · La presunción de muerte (transcurridos 6 años)6.3. EFECTOS· Se aseguraran los bienes · Se nombrara un depositario · Se nombrara unrepresentante · Declarara la ausencia, si hubiere testamento público o ológrafo,y la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez. · El testamentose abrirá en presencia del representante del ausente. · Los herederos podránadministrar la posesión provisional de los bienes. · Si el ausente se presentarao se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerterecobraran sus bienes.4627. FAMILIA7.1. MATRIMONIO7.1.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES· Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los finesdel matrimonio y a socorrerse mutuamente. · Tienen derecho a decidir demanera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento desus hijos.· Los cónyuges vivirán económicamente al sostenimiento del hogar. · Losderechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales paralos cónyuges.7.1.2. IMPEDIMENTOS (art. 156)· La falta de edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada. · Elparentesco de consanguinidad legítimo o natural. · El parentesco de afinidad enlínea recta sin limitación alguna. · El adulterio.· La impotencia incurable para la cópula.7.1.3. INEXISTENCIA Y NULIDAD (arts. 235-265)Son causas de nulidad de un matrimonio: · El error acerca de la persona conquien se contrae. · Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunosde los impedimentos enumerados en el artículo 156. · Que se haya celebradocon contravención a lo dispuesto en los arts. 97, 98, 100 y 103.Es ilícito pero no nulo, el matrimonio: · Cuando se ha contraído estandopendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa. ·Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159 ycuando se celebre463sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 159.7.1.4. EFECTOS DEL MATRIMONIO7.1.4.1. REGIMENES PATRIMONIALES- Sociedad conyugal: Comprende no sólo los bienes de que sean dueños los

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esposos al formularla, sino también los bienes futuros que adquieran losconsortes.- Sociedad de la separación de bienes: La separación puede comprender nosólo los bienes que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sinotambién los que adquieran después.7.1.4.2. DONACIONESLos consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias alas capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendienteso descendientes al recibir alimentos.· Las donaciones entre consortes pueden ser revocados por los donantes,mientras subsista el matrimonio.· Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos.7. DIVORCIOEs la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud decontraer otro.8.1. CLASIFICACION- Divorcio voluntario - Divorcio necesario4648.2. CAUSALES: (art. 1267)1.-El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. 2.-El hecho quela mujer de a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarseeste contrato y que judicialmente sea declarado ilegítimo. 3.-El mutuoconsentimiento. 4.-La separación de los cónyuges por más de 2 años.8.3. EFECTOS1.- Disolución del vínculo matrimonial 2.- Los cónyuges recobrarán su enteracapacidad para contraer nuevo matrimonio. 3.- La obligación alimenticia. 9.CONCUBINATO9.1. CONCEPTOLa unión de un hombre y una mujer que cohabitan como si estuvieran casados.9.2. EFECTOSEl derecho reconoce ciertos efectos semejantes a los del matrimonio.9.2.1. CONCUBINOS1.-Ambos deben de estar libres de matrimonio. 2.-Debe ser duradera la unión(x lo menos 5 años).4659.2.2. HIJOSRespecto a éstos se establece la presunción de paternidad del concubino enlos mismos plazos que la de la madre.9.2.3. BIENES10. PARENTESCO10.1. CONCEPTOEstado jurídico de las personas físicas y como tal de carácter general,permanente y abstracto, pues crea vínculos jurídicos no sólo entre losmiembros de la relación sino respecto a terceros.10.2. EFECTOS1. Obligación alimenticia. 2. Sucesión hereditaria legítima. 3. El parentesco porafinidad tiene el único efecto de ser impedimento matrimonial entre parientesen línea recta.10.3. ALIMENTOSLos parientes tienen la obligación de brindar alimentos, en línea recta sin

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limitaciones de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado.10.4. FILIACIÓNVínculo jurídico establecido por el hecho del nacimiento entre el hijo y susprogenitores. La filiación produce efectos legales que se concretan en elderecho del hijo a llevar los apellidos de sus padres,466a ser alimentado, a la herencia legitima, así como a la tutela legal.10.5. PATRIA POTESTADSe da el nombre de patria potestad al poder que tienen los ascendientes sobrela persona y bienes del menor, en tanto alcanza la edad y discernimiento paraconducirse y administrar sus derechos.11. ADOPCIÓN11.1. CONCEPTO Y CLASESVínculo jurídico creador del parentesco civil, entre adoptante y adoptado y queconfiere los derechos y deberes establecidos entre padres e hijos.CLASES:1. Adopción simple2. Adopción plena. Se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectoslegales.3. Adopción internacional: Es promovida por ciudadanos de otro país, y tienepor objeto incorporar en una familia a un menor que no puede encontrar unafamilia en su propio país de origen.11.2. EFECTOS1. Es impedimento para contraer matrimonio entre el adoptante y el adoptado.2. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten losmismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. 3. El que adopta tendrárespecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos yobligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de loshijos.46712. TUTELA12.1 CONCEPTO Y CLASESInstitución para familiar que tiene por objeto el cuidado de la persona de losmenores de edad no sujetos a patria potestad y de los mayores incapacitados,la administración de sus bienes y su representación en sus negocios jurídicos yactuaciones judiciales.CLASES: 1. Tutela testamentaria.- Es aquella que se establece por testamento.2. Tutela legítima.- Se confiere a falta de tutela testamentaria y recae en losparientes y cónyuges del incapaz o del menor cuando no hay quiendesempeñe la patria potestad.3. Tutela dativa.- Discernida por el juez dentro de las personas señaladas porla ley como tutores.12.2. EFECTOSSe concretan en el derecho de cuidado de un menor o un incapaz que no estésujeto a la patria potestad.12.3. CURATELAAl tutor se le nombra un vigilante llamado curador debiendo ambos dar fianzasuficiente para asegurar sus buenos manejos aun a pesar de queperiódicamente tienen que rendir cuentas a los jueces pupilares o a losconsejos locales de tutela, así como hacer una inventario y balance de los

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bienes del menor.II. BIENES Y DERECHOS REALES4681. BIENLa ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.1.1. CONCEPTO DE COSASe entiende por cosa todo lo que existe en el universo, sea material oinmaterial, creación de la naturaleza o abstracción de ingenio humano; todacosa es algo que ocupa la atención del hombre y que puede serle útil operjudicial, pero que siempre es susceptible de entrar en sus concepciones.1.2. CLASIFICACION DE LOS BIENESa). Bienes muebles e inmuebles. b). Bienes corpóreos o incorpóreos. c). Bienesdel dominio público y bienes propiedad de los particulares. 2. DERECHOSREALES2.1. CONCEPTOEs el poder directo e inmediato sobre una cosa frente a cualquiera que estáobligado a respetar y no estorbar su ejercicio.2.2. CLASIFICACION2.2.1. PRINCIPALES Y ACCESORIOSPRINCIPALES: Son aquellos cuya existencia no dependen de otros bienes.ACCESORIOS: Son aquellos cuya existencia y función deriva de un bienprincipal.2.2.2. MOBILIARIOS E INMOBILIARIOS469- BIENES MUEBLES: Por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse deun lugar a otro o se mueven por sí mismos, o también por efectos de unafuerza exterior.- BIENES INMUEBLES: A su vez han sido divididos en inmuebles por sunaturaleza (la tierra, las construcciones, los árboles) por su destino, cuando unmueble está incorporado aun inmueble formado parte de él (los aparatoselectrónicos o hidráulicos, de los edificios). Por el objeto al cual se aplican losabonos, semillas, tractores, bombas etc., se trata de muebles cuyo objeto es suincorporación o aprovechamiento en un inmueble, por disposición de la ley soninmuebles los derechos reales sobre inmuebles.3. PATRIMONIO 3.1. CONCEPTOEl conjunto de derechos subjetivos de una persona susceptible de valoraciónpecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.3.2. ACTIVO Y PASIVO DEL PATRIMONIOSe consideran puramente términos contables, pues quien tiene más deudasque bienes en realidad carece de patrimonio.3.3. TEORIAS DEL PATRIMONIO 3.3.1. PATRIMONIO PERSONALIDAD3.3.2. PATRIMONIO AFECTACIÓNEs el conjunto de bienes de contenido económico pertenecientes a una ovarias personas dedicadas o afectación a un fin que puede ser científico,cultural o puramente económico independiente y separado de los patrimoniospersonales.4. PROPIEDAD4704.1. CONCEPTOEs el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre

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una cosa para aprovecharla en su totalidad.4.2. CARACTERISTICASLa característica de perpetua significa que el no uso o abandono de la cosa notermina con el derecho de la propiedad y que el dueño puede recuperarla oreivindicarla de tercero mientras no se opere la prescripción positiva, esto es,no hay a otro dueño por usucapión.4.3. MODALIDADES Y LIMITACIONESSon modalidades las formas de aprovechamiento de determinados bienes, sonlimitaciones las prohibiciones que en cada caso se establezcan tanto en suuso, como en su disposición, llegándose incluso a la prohibición de alienar oenajenarlos.4.4. MODOS DE ADQUISICIÓN 4.4.1. ACCESIÓN 4.4.1.1. CONCEPTOEs el derecho que tiene el propietario de un bien a adquirir todo lo que el bienproduce, se le une o incorpora natural o artificialmente.4.4.1.2. FORMASPuede ser en forma natural, de inmueble a mueble, aluvión, avulsión,mutuación de cauce y nacimiento de isla, de mueble a inmueble en formaartificial, edificación, plantación4.4.2. POSESION4714.4.2.1. CONCEPTOEs el acto de tener o poseer una cosa material con el ánimo de propietario.4.4.2.2. USUCAPIONPara que proceda se requiere que se posea a título de dueño, esto es, que setenga la posesión originaria, por título traslativo de dominio o por un hecho quepuede incluso ser delictivo con animus domini o intención de actuar comopropietario de la cosa poseída, además, la posesión debe ser pacífica y sihubiera mediado violencia.Pero posteriormente, continúo sin necesidad de actos violentos, se considerade mala fe, debe la posesión ser continua pues si es interrumpida el tiempo secontará a partir de la nueva adquisición.5. LA COPROPIEDAD5.1. CONCEPTOEs el derecho que tienen dos o más personas a una misma cosa quepertenece a varias personas que la poseen en común, recibiendo dichaspersonas el nombre de copropietarios. Existe copropiedad cuando una cosa oun derecho pertenezca proindiviso a varias personas.5.2. EFECTOS5.2.1. DERECHOS DE PREFERENCIA 5.2.2. DIVISION E INDIVISION 6. ELCONDOMINIO6.1. CONCEPTO472Es una forma de propiedad la establece la ley dentro de la copropiedad. En elartículo 951 del Código Civil y en una ley específica sobre la materiacongruente con el régimen que establece (ley de condominios).El artículo 951 nos expresa ―cuando los diferentes departamentos, viviendas olocales de un inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixtasusceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a unelemento común del condominio o a la vida pública y perteneciera a distintospropietarios, cada uno de éstos tendrá el derecho singular y exclusivo de

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propiedad sobre su departamento o vivienda, casa o local, además de underecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueblepara su uso o disfrute.6.2. NATURALEZA JURIDICAEl artículo 951 del Código Civil y la ley de Condominios.7. USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN7.1. CONCEPTO:1. USUFRUCTO: Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienesajenos.2. USO: Es el derecho que tiene una persona para percibir los frutos de unacosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.3. HABITACIÓN: Es la facultad que tiene una persona de ocupar gratuitamenteuna casa ajena, pudiendo usar las piezas que basten para su familia aunqueésta vaya aumentando.7.2. CARACTERISTICAS· Son temporales. · Inembargables, no se pueden gravar, enajenar, hipotecar,ni arrendarse. · Son gratuitos.4738. SERVIDUMBRE8.1. CONCEPTOLa servidumbre es una carga o gravamen impuesto sobre una finca, enprovecho o para servicio de otra, perteneciente a distinto dueño.8.2. CARACTERISTICASa) Requisito indispensable la existencia de dos predios pertenecientes adistintos dueños. b) Es un derecho real. c) Nadie puede ser sujeto activo ypasivo al mismo tiempo.8.3. CLASIFICACIONa) Continuas y discontinuas. b) Aparentes y no aparentes. c) Voluntarias ylegales.IV. SUCESIONES 1.- LA SUCESION1.1. CONCEPTOEs todo cambio de sujeto entre una relación jurídica. Puede ser entre vivos o acausa de muerte del sujeto, al que se le llama sucesión HEREDITARIA, puedeser a título particular o a título universal, el primero se transmite un derecho ouna obligación en particular y en el segundo, se da o transmite todos losderechos y obligaciones, sólo se da en casos de muerte.4741.2. HEREDEROEs un sucesor a causa de la muerte (mortis causa) por toda la herencia o partealícuota de ella. Puede ser: - Universal: Cuando es único heredero - Partealícuota: Si son varios herederos1.3. LEGADOSon los bienes, casos o derechos que el testador otorga a título particular.El LEGADO lo constituyen siempre cosas concretas y determinadas,susceptibles de ser individualizadas.LEGADOS PUROS Y SIMPLES y sujetos a las modalidades de plazo,condición y modo o carga. LEGADOS ALTERNATIVOS: En que a falta dedesignación del testador, corresponde la facultad de elegir la cosa legada aldeudor.REMUNERATIVOS: Cuando el testador lo establece, para compensar algún

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servicios del legatario.1.4. ALBACEAEs una institución caracterizada por el derecho sucesorio, encargado de laAdministración de los bienes, es el encargado de la administración y liquidacióndel patrimonio del difunto según la voluntad del testador, los herederos o la ley.Actúa como administrador, depositario, representante y auxiliar de laadministración de justicia.4751.5. FORMAS- Testamentario: Nombrado en el testamento - Legítimo o electo: Designadopor él o los herederos o por la ley. - Dativo: Cuando es encargado de todo elprocedimientos sucesorio. - Único: Es el universal, puede ser testamentario,legítimo o dativo - Sucesiones: Varios que se sustituyen - Mancomunados:Actúan conjuntamente. - Definitivo: Nombrado para la total tramitación de lasucesión testamentario o intestado. - Provisional: El nombrado por el juezmientras se presenta el testamentario o se elige el legitimo.1.5.1. TESTAMENTO1.5.1.1. CONCEPTOEs un acto jurídico unilateral, solemne, personalísimo, revocable y libre, por elcual el testador dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberespara después de su muerte.1.5.1.2. TIPOS- Testamento público abierto: Es el que se otorga ante Notario Público y dostestigos. El testador expresa su voluntad ante dos testigos y el notario redacta.- Testamento público cerrado: Es el testamento redactado por escrito, ya seapor el auto u otra persona a su ruego. Debe presentarse en pliego cerrado antenotario y tres testigos.476- Testamento ológrafo: Es el testamento escrito de puño y letra del testadorhecho por duplicado, contendrá su huella digital y se guardará en sobrescerrados, uno se depositará en archivos de notarios del D.F. y otro sedevolverá al autor.- Testamento privado: Como todos los testamentos especiales, sólo se permiteen casos de apremio, urgencia o peligro en que no es posible el otorgamientode un testamento ordinario. Vale únicamente 1 mes si fallece el testador (casosde enfermedad grave, accidentes).- Testamento militar: Es el otorgado por un militar o asimilado al tiempo deentrar en batalla o estando herido por acción de la guerra.- Testamento marítimo: Cuando uno desee hacer el testamento en altamar abordo de un buque de la marina nacional, podrá hacerlo ante el capitán denavío y 2 testigos, con las formalidades del testamento público abierto. -Testamento hecho en país extranjero: Puede otorgarse siguiendo las leyes dellugar o ante agentes consulares que tienen función notarial.- Testamentos prohibidos: El contractual y los simultáneos. CONTRACTUAL=Pacto entre testados y otra persona SIMULTANEO= Hecho por variaspersonas.- Testamento inoficioso: Es aquel que no respeta los derechos reservados a losherederos legítimos.- Testamento simplificado: Tiene que ver con casas-habitación en que sedesignan legatarios.

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1.5.2. SUCESION LEGÍTIMA1.5.2.1. CONCEPTOLo regula la transmisión de los bienes hereditarios, cuando el autor de lasucesión no otorgó testamento, este se declara nulo, o no comprende latotalidad de los bienes del difunto.477V. OBLIGACIONES 1. OBLIGACIONES Y HECHOS JURIDICOS1.1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓNEs la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder aotra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.1.2. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓNa. LOS SUJETOS.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos yresultar obligadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicaso personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas. Para unaobligación bastan dos sujetos.1) El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe elnombre de acreedor o sujeto activo, y 2) El que soporta la deuda, el que tieneel deber correlativo: esta obligado y recibe el nombre de deudor o sujetopasivo.b. EL OBJETO.- Así como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobrelo que son ejercidos, así los derechos personales tienen por objeto el servicio ola prestación a cargo del deudor.La clasificación de las obligaciones por su objeto, desde Roma se condensa enun dare (obligaciones de dar), facere (obligaciones de hacer), non facere(obligaciones de no hacer o abstenciones).c. LA RELACIÓN JURÍDICA. - Es el vínculo jurídico que ata al deudor con suacreedor.1.3. HECHO Y ACTO JURÍDICO 1.3.1. HECHO JURÍDICO478Acontecimiento o circunstancia, positivo o negativo, a los que la ley atribuyeconsecuencias jurídicas.1.3.2. ACTO JURÍDICOLos hechos jurídicos en las que interviene la voluntad (voluntarios), pueden asu vez, dividirse en dos especies: los intencionados y los no intencionados. Enlos primeros a la voluntad de realizar el acto se une la intención de crear,modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho; cuando esto ocurre, loshechos jurídicos toman el nombre de actos juridicos.1.4. INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICODe acuerdo con nuestra ley, un acto jurídico es inexistente, cuando al realizarlofalta la voluntad o el objeto y, en algunos casos, la solemnidades. Es decir,cuando falta alguno de los elementos de existencia del acto. La nulidad puedeser absoluta y relativa, llamándose en este ultimo caso anulabilidad. La nulidadabsoluta o de pleno derecho es aquella que se produce cuando el actorealizado es contrario a una ley prohibitiva, en otras palabras, contrario al ordenpúblico o a las buenas costumbres.Nuestra ley dice que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del actoproduce su nulidad.La nulidad debe considerarse como una imperfección menos grave, dichaimperfección consiste en un vicio de la voluntad, en falta de capacidad de quienrealice el acto (minoría de edad, interdicción), o en la inobservancia de las

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formalidades previstas por la ley.2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONESToda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, que la ley toma encuenta para atribuirle el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley yese hecho (hecho jurídico), son la fuente de todas las obligaciones.Cabe hacer una especificación en el seno de esa fuente general, distinción quea consagrado el Codigo Civil en vigor, el legislador mexicano ha consideradoespecialmente algunos tipos de479hechos jurídicos y los reglamenta por separado. Éstas son las llamadas fuentesparticulares de las obligaciones:a. El Contrato (art. 1792-1859 del CC) b. La Declaración Unilateral de Voluntad(art. 1860-1881 del CC) c. El Enriquecimiento Ilegitimo (art. 1882-1895 del CC)d. La Gestión de Negocios (art. 1896-1909 del CC) e. Los Hechos Ilícitos (art.1910-1932, y 2104-2118 del CC) f. El Riesgo Creado (art. 1913 del CC) 2.1. ELCONTRATOEs la fuente principal de las obligaciones.El contrato es una especie de convenio; es el acuerdo de dos o mas personaspara crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.2.1.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOEl acto jurídico más común del derecho privado, el contrato, caracterizadocomo el acuerdo de dos o más voluntades para crear o trasmitir derechos yobligaciones, debe cumplir o reunir ciertas condiciones para formarse, que sonpresupuestos de su existencia y de su eficacia.La diferenciación de los elementos de existencia de los de validez es unprogreso de la técnica jurídica, que permite explicar y sistematizar las diversasconsecuencias producidas por la ausencia de alguno de ellos.Si falta un elemento esencial, el acto no existe como tal. Si está ausente unrequisito de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado.El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a laproducción de efectos de derecho sancionados por la ley.Como todo ser, real o conceptual, para su formación precisa ciertos elementosesenciales, sin los cuales no existe:480I. Consentimiento o voluntad. II. Objeto posible hacia el cual se dirige esavoluntad. III. Una manera solemne que exteriorice esa voluntad.La falta de voluntad exteriorizada, del objeto posible o de la solemnidad, en sucaso, provoca la inexistencia del acto. El acto jurídico no se forma, no nace yconsecuentemente, no produce sus efectos esperados.2.1.1.1. CONSENTIMIENTO O VOLUNTADEs el elemento esencial, de definición, del acto jurídico. Nadie podría pretenderla existencia de una tutela, una adopción, de un arrendamiento o de unapromesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actorde dichos actos.Cualquier acto jurídico en el que no esté presente la decisión voluntaria decelebrarlo, no se podrá formar, nunca podrá existir. La voluntad de celebrar elacto, es el motor principal, en los contratos, esa voluntad se lamaconsentimiento y es un elemento complejo, formado por la integración de dosvoluntades que se conciertan. Es un acuerdo de voluntades: dos quereres quese reúnen y constituyen una voluntad común.

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Se requieren dos emisiones de voluntad sucesivas, dos declaracionesunilaterales: la oferta y la aceptación.El consentimiento (y por ende, el contrato), no es la oferta sola, ni es laaceptación sola. El acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigentees aceptada lisa y llanamente.Determinar el momento en que se llega el acuerdo, es de sumo interés, ya queapartir de entonces, surge el consentimiento, nace el contrato y empieza aproducir sus efectos legales, pues antes de su formación no hay contrato niobligaciones.La comunicación de las partes puede establecerse de manera expresa o tacita.La expresa consiste en manifestarse por la palabra, por la escritura o porsignos inequívos. La tácita se exterioriza por una conducta que autorice a inferirde ella la voluntad negocial, la intención481de contratar.El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por mediodel leguaje o de un signo inequívoco, sino de una actitud o conducta que revelala intención de contratar.2.1.1.2. OBJETOSegundo elemento esencial del acto jurídico. Al referirse al más común de losactos jurídicos (el contrato), los juristas indican tres acepciones para la palabraobjeto:I. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos yobligaciones;II. El objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligacionesengendradas por el, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer, yIII. La cosa misma que se da. La mas correcta es la segunda, pues la primeraes inexacta –todos los contratos tendrían el mismo objeto- y la tercera solocomprende una especie de objeto: la de dar. Por tanto, el objeto de todocontrato es el objeto de la obligación creada por el. De ahí que el contratotendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligacióntiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta deldeudor, aquello a lo que se comprometió o que debe de efectuar.El objeto puede consistir en dar algo, hacer algo o no hacerlo.Se ha agregado el tolerar (permitir que otro haga), pero ello se traduce tambiénen un no hacer del obligado; supone también una abstención del deudor, suconducta consiste en ello.El Código Civil Federal señala en el Art. 1824, que son objeto de los contratos:- La cosa que el obligado debe dar. - El hecho que el obligado debe hacer o nohacer.2.1.1.3 LA SOLEMNIDADTercer elemento de existencia del acto jurídico. La importancia social oeconómica de ciertos actos,482impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condiciónde su existencia.La manera de realizar el acto, es un elemento constitutivo del mismo; si esaforma ritual de celebración falta, el acto no llega a existir, es inexistente. Es asíuna verdadera solemnidad que complementa al acto; es un elemento necesariopara su creación.

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2.1.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATOEl acto jurídico, una vez constituido con todos sus elementos de existencia,debe reunir, además, los requisitos de validez necesarios para ser perfecto yproducir efectos jurídicos plenos.Tales requisitos de validez han sido enumerados por el legislador en el artículo1795 del Código Civil Federal y son: I. La voluntad debe exteriorizarse con laforma exigida por la ley.II. La voluntad debe estar exenta de vicios; III. El objeto del acto y el motivo ofin de su celebración deben ser lícitos yIV. Los autores o partes deben ser capaces.Hay algunos actos jurídicos que valen con solo exteriorizar la voluntad decualquier manera (se les llamaconsensúales), y otros que valen solamente si se manifiestan con determinadaforma legal.En estos, la forma es un requisito de validez (contratos formales). La formatiende a presentar un medio de prueba de la realización del acto (adprobationem causa).FORMA DE CONSENTIMIENTO.- La forma es únicamente requisito de validezdel acto: su falta no impide que éste sea creado, constituido, pero es causa denulidad. No es forzosamente nulo, porque puede convalidarse dándole la formalegal, pues se trata de una nulidad relativa que puede compurgarse con laratificación formal del acto.El Código Civil en vigor, consagra un régimen equilibrado entre elconsensualismo y el formalismo, exigiendo la forma solo como un medio deprueba del acto, la cual, por otra parte no es imprescindible si por otroselementos de convicción se puede demostrar su celebración. Dicha celebraciónpuede acreditarse por otros elementos, aun siendo diferentes de los que señalala ley483o, por el hecho de cumplimiento voluntario del contrato, el cual implica unaconfirmación del acto. 2.1.2.1. LICITUD EN EL MOTIVO O FINLa ley exige que el objeto y el motivo o fin del acto sea lícito (Art. 1795 delCódigo Civil). Recuérdese que el objeto del contrato es el contenido de laconducta del deudor, aquello a lo quese obliga; y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, elporque se obliga.Por tanto, para descubrir el objeto del contrato bastara inquirir ¿a qué se obligóel deudor?, y para averiguar el motivo o fin preguntar: ¿porqué se obligó eldeudor?. Pues bien, para que el contrato sea válido, es indispensable que tantoa lo que se obligó el deudor, como el porqué de su proceder sean lícitos. Uncontrato contradictorio de lo establecido en las leyes no habrá de tener validez,será nulo. 2.1.2.2. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTOLa voluntad del autor o de las partes que celebren el acto, debe estar exentade defectos o vicios.La voluntad, elemento fundamental del acto jurídico, debe ser cierta y libre:debe ser el resultado de una determinación real y espontáneamente decidida,si la decisión proviene de una creencia equivocada (error), a sido obtenida omantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (violencia otemor), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato. (Art. 1812 delCódigo Civil).

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El error. En lenguaje común es un concepto falso de la realidad, es unacreencia no conforme con la verdad.El dolo y la mala fe. El artículo 1815 del Código Civil señala: ―se entiende pordolo en los contratos, cualquiera sugestion o artificio que se emplee parainducir a error, o mantener en el a alguno de los contratantes; y, por mala fe ladisimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido”.La violencia. El Código Civil en su artículo 1819 establece: ―hay violenciacuando se emplea 484 fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perderla vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes delcontratante, de su conyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o desus parientes colaterales dentro del segundo gradoǁ‖ǁ‖. La violencia se divide enfísica (vis absoluta) y moral (vis compulsiva). Ambas producen el temor,elemento psicológico que realmente vicia la voluntad al suprimir la libertad dedecisión que debe presidir a todo acto volitivo2.1.2.3. CAPACIDADPara que el acto jurídico se perfecciones, es necesario que el agente (autor opartes) sean capaces.La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y paraejercitarlos. En principio, todo sujeto tiene capacidad y solo determinadosgrupos de personas, a titulo excepcional, son incapaces.Hay dos clases de capacidad: a) la de goce (aptitud de ser titular de derechos yobligaciones), y b) la de ejercicio (aptitud para ejercitar o hacer valer por sí susderechos).La capacidad de goce, es un atributo de la personalidad, y la poseen todos loshombres.La capacidad de ejercicio no debe confundirse con la capacidad para obrar,pues para ejercitar ciertos derechos no basta tener capacidad de actuar, sinodebe tenerse también la facultad para disponer de esos derechos, tener lalegitima disposición de los mismos.2.1.3. REPRESENTACIÓNEs una figura jurídica que consiste en permitir que los actos celebrados por unapersona (llamada representante) repercutan y surtan efectos de derecho en laesfera jurídica de otro sujeto (llamado representado), como si este ultimo loshubiese realizado, y no afectan para nada la del representante, el cual quedaajeno a la relación de derecho engendrada por su acción.Uno efectúa el acto, pero la consecuencia se produce para otro. Larepresentación es una institución insustituible de enorme utilidad en elcomercio jurídico. Así, pensemos en la necesidad que tienen los menores, losenajenados mentales y otros sujetos privados de capacidad de485ejercicio, de contar con un representante para hacer valer sus derechos, puessi se carecieran de el nopodrían hacer efectivas sus facultades.Gracias a la representación, las personas morales disponen de un medio paraactualizar su voluntad colectiva y consumar sus actividades. El Estado mismosolo puede realizar sus funciones y lograr sus fines a través de la acción y de lavoluntad comunes expresadas por sus representantes.Por su origen, la representación puede ser voluntaria (procede de la voluntaddel autor o de las partes) y legal (se genera en la ley). (Art. 1801 del C.C.F.), laprimera se crea por la autónoma decisión de la voluntad, expresado ya en un

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contrato llamado mandato, ya en un testamento (el nombramiento de unalbacea testamentario, es la constitución de la representación voluntaria de lossucesores, sean herederos o legatarios, y de otros con intereses sobre elcausal hereditario).La segunda es instituida por la ley, sea para los menores o demás incapaces,sea para ciertos organismos colectivos de derecho público (la representaciónpor las autoridades estatales tienen un origen legal). Una tercera especie derepresentación, la judicial, en los casos en que el juez la decide y determina,como cuando nombran un interventor o un albacea provisional en lassucesiones, o un tutor dativo a los incapacitados.2.1.4. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOSInterpretar significa ―desentrañar el sentido de una expresión de voluntadǁ‖ǁ‖.Los contratos necesitan ser interpretados para establecer el alcance preciso dela voluntad contenida. Interpretar un contrato es declarar cual sea la virtualidad(valor jurídico) de las palabras en las que se ha expresado la voluntad de laspartes.Toda declaración de voluntad expresada mediante palabras precisainterpretación que, en unos casos, se limitará en señalar la coincidencia entreel sentido aparente y el real; en otros, descubrirá un sentido real distinto delaparente; y en algunos casos, completará la expresión insuficientementedesarrollada en su tenor literal o la hará valer frente a situaciones nuevas o noprevistas en el.486En cualquier supuesto hay ―actividad hermenéuticaǁ‖ǁ‖ la cual no consiste enreformular el contrato, sino en discernir y explicar de modo ordenado yexhaustivo los efectos jurídicos que produce la declaración según la voluntadde las partes y los otros factores por tener en cuenta.Cuando las formulas utilizadas por las partes contratantes son claras ycongruentes, no hay en realidad problema de interpretación; éste surge cuandola expresión de voluntad es ambigua, incierta o contradictoria.Por tanto, el problema de la interpretación del contrato se plantea cuando lavoluntad de las partes no ha sido expresada en forma precisa, o cuando hayuna discrepancia entre la expresión de la voluntad que ha sido manifestada y laverdadera voluntad de las partes que no fue transmitida con propiedad. (Art.1851 C.C.F.)2.1.5. EFECTOS DE LOS CONTRATOSEl acto jurídico que reúne los elementos esenciales y cumple además losrequisitos de validez, surte plenos efectos de derecho. Los efectosfundamentales producidos por el acto jurídico son varios y consisten en lacreacion, transmision, modificacion o extincion de derechos y obligaciones.O bien, en la constitución de una situación jurídica general y permanente (unestado) que implica el nacimiento de una serie de derechos y obligaciones.Cada contrato produce un conjunto de derechos y obligaciones que varíansegún el tipo de actos, y conforme a las estipulaciones introducidas por laspartes en uso de su libertad contractual, de su voluntad autónoma.Los actos jurídicos hacen nacer obligaciones; por eso se dice que son fuentesde obligaciones.El principio ―res inter alios actaǁ‖ǁ‖ significa que los actos jurídicos soloproducen obligaciones para su autor o para las partes, no para los terceros.El artículo 1796 del Código Civil prescribe: ―Los contratos obligan a quienes

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los celebran...ǁ‖ǁ‖, es un hecho que aquel que carezca de nuestrarepresentación, no puede obligarnos a prestación alguna que no hayamosconsentido voluntariamente. ―res inter alios acta aliis neque nocere nequeprodesse potestǁ‖ǁ‖ significa ―lo hecho entre unos no puede perjudicar niproducir efectos para otrosǁ‖ǁ‖. Así el contrato, solo podía obligar y crearderechos para las partes, no para los terceros.487El derecho moderno suavizó el principio y limitó su alcance, pues ahora elcontrato sí puede favorecer a los terceros, concediéndoles derechos, auncuando no puede obligarlos. Mediante un contrato celebrado se pueden crearderechos en beneficios de un tercero, como en la figura jurídica llamada―estipulación por otroǁ‖ǁ‖ o ―estipulación a favor de tercerosǁ‖ǁ‖.2.1.5.1. OBLIGATORIEDADEl código civil francés contiene una disposición que señala con rigor el alcancede la fuerza obligatoria del contrato, y postula que el contrato tiene fuerza deley para las partes.El Código Civil mexicano establece en los artículos 1796 y 1797, el primeroseñala que los contratos ―obliga a los contratantes no solo al cumplimiento delo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según sunaturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la leyǁ‖ǁ‖.El segundo establece que: ―La validez y el cumplimiento de los contratos nopueden quedar al arbitrio de uno de los contratantesǁ‖ǁ‖, lo cual significa que elcontrato obliga a quienes lo celebran, y que ninguno de ellos puede privarlo deefectos unilateralmente o dejar de cumplirlo.El alcance de la fuerza obligatoria del contrato no se limita exclusivamente a lodispuesto dentro de las cláusulas que integran dicho acto, las partes debenrespetar sus propias estipulaciones, y además de ello: - Tienen el deber deobservar los principios legales concernientes al acto que han celebrado.- De cumplir las reglas emergentes del uso, de observar el contrato conforme ala buena fe.2.1.5.2. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓNEl contrato obliga a los contratantes y debe ser cumplido sin excusa ni pretexto,lo que se resume en el principio latino: ―pacta sunt servanadaǁ‖ǁ‖. Pero, esecumplimiento ineludible del contrato ¿Debe darse en todo evento, aun cuandoproduzca un resultado económico inequitativo e inesperado debido al cambioimprevisto de las circunstancias que prevalecían cuando se concertó el acto?La teoría de la imprevisión postula que la fuerza obligatoria del contrato debeceder y debe hacerse488un ajuste de las cláusulas del mismo cuando el acto se tornó inequitativo por elcambio imprevisto de las circunstancias.Ese ajuste o revisión del contrato debe ser efectuado por los jueces, quienestendrán así el poder de pasar sobre los términos del contrato, para adaptarlo alas nuevas condiciones económicas y equilibrar las prestaciones, impidiendoque sea sumamente oneroso para alguna de las partes y notoriamentefavorable para la otra.2.2. DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTADConstituye la segunda fuente particular de obligaciones. Se encuentrareglamentada en el Código Civil en los artículos 1860 al 1881, que consagra la

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fuerza obligatoria de la manifestación de voluntad de una sola persona,rompiendo con la tradición de proclamar que la voluntad del hombre solo eraapta para engendrar obligaciones mediante el convenio, el acuerdo entre aquelque se comprometía (deudor) y el que adquiría el derecho (acreedor).La doctrina mexicana asegura que la declaración unilateral, solo creaobligaciones en los casos especiales señalados por la ley. Rojina Villegasafirma que la declaración unilateral es una fuente general de obligaciones, lomismo que el contrato; él dice: ―si las partes son libres para crear loscontratos que deseen conforme al principio de la autonomía de la voluntad,pues ――en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términosque aparezca que quiso obligarse (Art. 1832 del C. Civil) ǁ‖ǁ‖ǁ‖ǁ‖, y las reglas de loscontratos se aplican a los demás actos jurídicos ――entre ellos a lasdeclaraciones unilateralesǁ‖ǁ‖.Las personas son libres para crear también las declaraciones unilaterales devoluntad que deseen. Por eso, la misma fuerza obligatoria que tiene una ofertade venta, posee una oferta de arrendamiento o de permuta.Casos Típicos de Declaración Unilateral: Ofertas al público: - Oferta de venta, -Promesa de recompensa, - Concurso con promesa de recompensa.2.3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA489El artículo 1882 del Código Civil establece: ―El que sin causa se enriquece endetrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en lamedida que él se ha enriquecidoǁ‖ǁ‖.Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona,debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique, pues nadiese empobrece sin motivo en beneficio ajeno; de ahí que cuando ello ocurre, sesupone que el perjudicado no ha tenido el propósito de beneficiar a otro endetrimento suyo, y no seria equitativo infligirle esa pérdida.Por tal razón el derecho impone al beneficiado la obligación de restituir elimporte de su enriquecimiento, hasta el monto del empobrecimiento ajeno.Características del Enriquecimiento Sin Causa - El hecho debe producir elenriquecimiento de una persona; - El empobrecimiento de otra; - Debe haberuna relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento; - Que noexista causa que justifique ni el enriquecimiento ni el empobrecimiento.2.4. GESTIÓN DE NEGOCIOSEl artículo 1896 del Código Civil dispone: ―El que sin mandato y sin estarobligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a losintereses del dueño del negocioǁ‖ǁ‖.El gestor de negocios que actúa gratuitamente, se ocupa de asuntos ajenoscuando su dueño está imposibilitado de hacerlo, para obrar conforme a losintereses de éste, ya sea con el fin de producirle unbeneficio o evitarle un daño.Características: - La intromisión debe ser intencional, - La intromisión esespontánea, pues ni procede por mandato de ley, ni por solicitud del dueño delnegocio, - Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a losintereses del dueño del negocio, - No debe ser emprendida contra la expresa opresunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada esexcepcional y debe ser salvaguardado el derecho de cada quien a decidir loque le conviene en lo relativo a sus intereses personales, salvo que se tratarede una gestión por utilidad pública.

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4902.5. TEORIAS DE LA RESPONSABILIDADResponsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicioscausados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.La responsabilidad civil es el nombre que se da a la obligación de indemnizarlos daños y perjuicios causados por un hecho ilícito, o por un riesgo creado. Sucontenido es la indemnización. Indemnizar es dejar sin daño.Hay dos maneras de indemnizar: la reparación en naturaleza y la reparaciónpor un equivalente.2.5.1. HECHOS ILÍCITOSEl artículo 1830 del Código Civil señala que es un hecho ilícito todo aquelcontrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El artículo1910 del Código Civil: ―El que obrando ilícitamente o contra las buenascostumbres cause daño a otro, está obligado a repararloǁ‖ǁ‖.La obligación de reparar daño, la llamada responsabilidad civil, surge a cargode quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa.Tenemos aquí dos de los elementos conceptuales del hecho ilícito generadorde obligaciones: la antijuricidad y el dano.El artículo 1914 del Código Civil, contenido en el mismo capitulo de los hechosilícitos, prescribe: ―Cuando... sin culpa o negligencia de ninguna de las partesse producen daños, cada uno los soportará sin derecho a indemnizaciónǁ‖ǁ‖.Aparece así un nuevo elemento del hecho ilícito: la culpa; porque pararesponsabilizar a alguien necesitamos demostrar que estuvo a su alcanceevitar el daño y no lo hizo, que cometió una falta o culpa, o que produjo el dañoen forma intencional. De todo ello se concluye que los elementoscaracterísticos del hecho ilícito son, por consiguiente, la antijuricidad, la culpa yel daño.El hecho ilícito, es una conducta antijurídica, culpable y dañosa, que impone asu autor la obligación de reparar los daños, esto es la responsabilidad civil.491Dicho de otra manera: hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídicoque causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.2.5.2. RESPONSABILIDAD OBJETIVASi los daños provienen de una conducta licita, jurídica e inculpable, consistenteen aprovechar un objeto peligroso que crea riesgos de daños, responsabilidadfincada de dicho riesgo y que por consiguiente se llama responsabilidadobjetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado.De ello se sigue que en nuestro derecho positivo, la responsabilidad civil tienedos posibles causas: el hecho ilícito y el riesgo creado.2.5.3. RESPONSABILIDAD SUBJETIVACuando los daños han sido causados por una conducta culpable, antijurídica ydañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetivade la culpa.2.5.4. EL DAÑOBejaranos Sánchez dice: ―Daño es la pérdida o menoscabo sufrido por unapersona en su patrimonio, en su integridad física, o en sus sentimientos oafecciones, por un hecho ilícito, culpable o por un riesgo creadoǁ‖ǁ‖.2.5.4.1. PATRIMONIALEl artículo 2108 del Código Civil lo define como una pérdida o menoscaboeconómico: es la que sufre una persona en su patrimonio por la falta de

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cumplimiento de una obligación.2.5.4.2. MORAL492El daño no solo es una pérdida pecuniaria, sino también todo menoscabosufrido por la persona en su salud, en su integridad física y la lesión espiritualde sus sentimientos, creencias o afecciones. La definición debería comprenderlos daños en la integridad personal y los daños morales.Es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias,honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia deun hecho de tercero, antijurídico y culpable, o por un riesgo creado.3. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES3.1. CONDICIÓNLa eficacia de la obligación también puede ser afectada por la condición, lacual consiste en un acontecimiento futuro e incierto, pues no se sabe si sehabrá de producirse o no.La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existenciade la obligación. La condición es resolutoria cuando, cumplida resuelve laobligación, volviendo las cosas al estado que tenia, como si esa obligación nohubiera existido.3.2. PLAZO O TÉRMINOLa eficacia de la obligación está sujeta al término o plazo, si la iniciación de susefectos, o su extinción, depende de la llegada de un acontecimiento futuronecesario; es decir, si la producción de los efectos del acto o la resolución deéstos queda sometida al advenimiento de un suceso cierto y futuro.Se llama suspensivo el término del que depende la iniciación de la eficaciaobligatoria, y resolutorio el que resuelve o extingue dicha eficacia.El plazo puede ser convencional, legal o judicial.4933.3. MODO O CARGALlámese modo a la obligación excepcional creada a cargo del adquirente de underecho a titulo gratuito. El modo es una forma de ser de las obligaciones, seimpone al adquirente favorecido por el acto alguna prestación a su cargo, omejor dicho, una contraprestación; que viene a ser el modo o carga.4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES- Hay consecuencias comunes a toda obligación: el pago o cumplimiento y susefectos extintivos de la deuda; el derecho del deudor a pagar mediante laconsignación o depósito en pago; el derecho del acreedor a obtener uncumplimiento coactivo; la ejecución forzada.- Como el acreedor quirografario es sumamente vulnerable a las maniobras deun deudor recalcitrante a pagar, hay efectos protectores que se le conceden,como la acción pauliana, la acción contra la simulación y la acción oblicua y laacción de la retención.- Como las obligaciones recíprocas producen algunas consecuencias que leson particulares, mas adelante trataremos sobre la resolución por imposibilidadde cumplimiento (teoría de los riesgos); la resolución por incumplimientoculpable (teoría de la rescisión), la excepción de contrato no cumplido.- Otro de los efectos especiales de las obligaciones traslativas de cosa, elsaneamiento por evicción y el saneamiento por vicios ocultos.La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento:este puede ocurrir:

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a) Si es realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente porel acreedor, con lo cual existe propiamente un pago.b) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor, se presenta la consignaciónen pago, yc) Se lleva a cabo contra la voluntad del deudor, entonces nos encontramosfrente a la ejecución forzada.4944.1. EL PAGOEs el cumplimiento de la obligación cualquiera que sea el objeto de ésta, sepaga dando una cosa, prestando un servicio u observando la abstención objetode una obligación, trátese de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.El pago es el efecto normal de toda obligación, además la forma natural deextinguirla; la relación jurídica fenece y se agota con su cumplimiento: elvocablo pagar proviene del verbo latino pacare, que significa ―aplacarǁ‖ǁ‖: elpago aplaca al acreedor al satisfacerle su interés.4.2. OFRECIMIENTO DEL PAGO Y CONSIGNACIÓNHay ocasiones en que el deudor no puede pagar o cuando menos no puedehacerlo de manera segura y liberatoria ante un acreedor; - Que se niega arecibir la cosa o servicio debidos, que se resiste a entregar un justificante delpago;- Que es desconocido; - Que se encuentra fuera de la localidad; - Que tiene underecho dudoso o incierto; - Que es incapaz y el deudor no quiere correr losriesgos de un pago anulable.El artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles dice: ―Si el acreedorrehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, osi fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de laobligación haciendo consignación de la cosa.Es potestativo para el deudor el ofrecimiento de pago y consignación, como sesostiene en una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:―OFRECIMIENTO DE PAGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN, NO ESOBLIGATORIO PARA NO INCURRIR EN MORAǁ‖ǁ‖.5. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, esta se extingue por pago;pero cuando no se495aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede lograr que sea forzado aello contando con el auxilio de la fuerza público, esta es la ejecución forzada.Una de las características de la norma y de la relación jurídica es lacoercibilidad, el poder que tiene el titular de un derecho de lograrcoactivamente el cumplimiento y la satisfacción del mismo, esa posibilidadeventual de poner en movimiento a la autoridad jurisdiccional, para lograr consu auxilio el respeto de la norma de derecho, su acatamiento forzado, es unamedida eficaz para lograr ordinariamente su observancia. Pero en los casos enque el deudor se resiste a cumplir, pese a la amenaza de una coacción posible,el cumplimiento forzado puede ser obtenido a solicitud del acreedor. 5.1. LARESPONSABILIDAD CONTRACTUALLos actos jurídicos creadores de obligaciones reciprocas (contratos bilaterales),tienen algunos efectos característicos que se explican por el enlace y lainterdependencia de las obligaciones que asumen ambas partes. Lasobligaciones de un contrato bilateral deben estar equilibradas una por la otra.

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En efecto, si una de las partes no cumple, la otra tampoco deberá cumplir, yeste principio elemental fundamenta: la teoría general de la teoría de losriesgos; la teoría de la resolución por incumplimiento culpable, y la excepciónde contrato no cumplido.Si una de las partes no puede cumplir con su obligación, porque se lo impideun caso fortuito o de causa mayor, la otra parte también será dispensada decumplir la suya (teoría de los riesgos).Si una de las partes no quiere cumplir con su obligación o deja de hacerloculpablemente, la otra podrá desligarse de la suya y obtener la rescisión delcontrato (resolución por incumplimiento culpable). Por ultimo, si una de laspartes reclama judicialmente el cumplimiento de la otra, sin haber pagado supropia prestación, ésta ultima tendrá la facultad de aplazar su pago hasta queel demandante cumpla con el suyo (excepción de contrato no cumplido).5.2. LA RESOLUCIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATOLa rescisión es la resolución de un contrato bilateral plenamente válido a causadel incumplimiento culpable de una de las partes. El cumplimiento del contratomotivado por un caso fortuito no responsabiliza al deudor, pero el que496proviene de su culpa constituye, un hecho ilícito, fuente de obligaciones. Locompromete a reparar los daños que causen (responsabilidad civil), además daderecho a la victima a desligarse de su propia obligación, resolviendo elcontrato (rescisión), por tanto, si en el contrato bilateral una de las partes nocumple por su culpa, la otra parte contratante puede exigir: la ejecución forzadao la rescisión del contrato.El acreedor puede optar libremente por una u otra medida.El artículo 1949 del Código Civil que contiene el principio de la rescisiónestablece: ―La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita enlas reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que leincumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o laresolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios enambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optadopor el cumplimiento, cuando este resultara imposible. 5.3. EL SANEAMIENTOPuede decirse que saneamiento es la necesidad de reparar los daños yperjuicios causados al adquirente de una cosa a titulo oneroso, por causa deevicción o de vicios ocultos.5.3.1. SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓNEl artículo 2119 del Código Civil establece: ―Habrá evicción cuando el queadquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia quecause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisiciónǁ‖ǁ‖.El adquirente de la cosa no obtuvo una posesión pacifica de ella, pues untercero ejerce su derecho de persecución alegando derechos anteriores sobreel bien, demanda y vence en juicio al adquirente, que resulta así privado delobjeto. Ese vencimiento en juicio constituye la llamada evicción del latín ―evin-cereǁ‖ǁ‖ vocablo que significa ―vencer en juicioǁ‖ǁ‖.Elementos de la evicción. El artículo anteriormente citado nos señala que sontres: - Privación total o parcial que sufre el adquirente de una cosa.497- Por sentencia que cause ejecutoria. - Fundada en un derecho anterior a laadquisición.Si el adquirente sufre la evicción, deberá ser ―saneadoǁ‖ǁ‖ o indemnizado por el

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enajenante, quien deviene obligado a reparar los daños y puede serconstreñido a hacerlo por el juicio de saneamiento. 5.3.2. SANEAMIENTOPOR VICIOS OCULTOSEl que transmite una cosa tiene el deber de conceder una posesión útil de ella,pues todos los bienes conceden a sus poseedores ciertas ventajas oprovechos, y el adquirente de una cosa espera que éstasea para el fin de su destino. Si el bien transferido tiene defectos oimperfecciones indetectables de inmediato y que disminuyen o eliminan suutilidad, se dice que tiene vicios ocultos. El adquirente de una cosa inservible,que no satisfaga por ello el propósito de su adquisición, tiene derecho a serindemnizado (saneamiento). Ese saneamiento puede consistir:- Ya en la resolución del contrato, con sus efectos de restitución de la cosa ydel precio, mediante la acción redhibitoria (de rehdivere, devolver). - O bien, enuna reducción del precio mediante la acción estimatoria.El resultado que persiguen las acciones redhibitorias y quanti morecorresponden a las dos formas de indemnizar: en restablecimiento de lasituación anterior al hecho dañoso, por la acción redhibitoria, y la reparacióndel daño con una prestación pecuniaria, mediante la acción quanti more.Requisitos de los vicios ocultos: - Transmisión de la cosa ya viciada, - Queesos vicios se eliminen o disminuyan la utilidad de la cosa, y - Que tales viciosno sean ostensibles.5.4. ACTOS DE FRAUDE DE ACREEDORESEl acreedor, se enfrenta a menudo con serias dificultades para hacer valer susderechos ante un deudor que se resista a cumplir con sus obligaciones y quemaniobre para evitar la ejecución forzada. La garantía de pago que posee elacreedor es el patrimonio del deudor, la llamada prenda498general sobre el patrimonio del deudor (artículo 2964 del Código Civil ―Eldeudor responde del cumplimiento de sus obligaciones, con todos susbienesǁ‖ǁ‖), esto se traduce en la posibilidad de trabar embargo sobre cualquierade los bienes afectables del deudor que existan en el momento de la ejecución.Mientras que el acreedor con garantía real (una prenda o una hipoteca),provisto de los derechos de persecución y de preferencia inherentes al derechoreal, puede obtener el pago seguro de la deuda con cargo al valor de losbienes dados en garantía, los que puede perseguir en manos de quien seencuentren, rematar y cobrar preferentemente del precio que por ello seobtenga.5.4.1. ACCIÓN PAULIANAEl deudor que tiene el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones,se produce un estado de insolvencia, o bien, la aparenta, sustituyendo bienesde fácil embargo (como los inmuebles), por otros que sean ocultables a lapersecución de los acreedores, mediante actos reales de enajenación o degravamen (ventas, donaciones, hipotecas, prendas, etc.), o de renuncia dederechos (repudiación de herencia, rechazo a una recompensa, etc.).Para ser inoponibles tales maniobras del deudor y conservar la garantía depago, el acreedor dispone de la accion pauliana.Artículo 2163 del Código Civil: ―Los actos celebrados por un deudor enperjuicio de su acreedor, pueden anularse a petición de éste, si esos actosresulta la insolvencia del deudor, y el crédito, en virtud del cual se intenta laacción es anterior a ellosǁ‖ǁ‖.

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Artículo 2164 del Código Civil: ―Si el acto fuese oneroso, la nulidad solopodrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior cuandohalla mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.5.4.2. ACCIÓN OBLICUAEsta acción constituye otra institución protectora del acreedor quirografario alpermitirle apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propiosnegocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías deque mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio,que es la garantía del acreedor.499Se llama acción oblicua, por oposición a la acción directa que el acreedor tienecontra su deudor: en la oblicua alcanza al deudor de su deudor; ―el acreedorsolo llega a alcanzar al tercero por intermedio del deudorǁ‖ǁ‖.También se le conoce como acción subrogatoria porque produce el efecto desubrogar (sustituir), al deudor por el acreedor, que va a ejercitar los derechosde éste frente a un tercero.5.4.3. SIMULACIÓNHay simulación cuando se declara una cosa distinta de la que se quiere, enforma consiente y con el acuerdo de la persona a quien esta dirigida esadeclaración (COVIELLO).En toda simulación hay dos acuerdos, el primero, secreto confidencial yverdadero (que puede ser verbal, pero que se formaliza en un escrito privado),tiene por objeto concertarse para fingir un acto posterior, y declarar que éstecarece de existencia real alguna o tiene diversa naturaleza de la aparente, porlo que no producirá los efectos jurídicos correspondientes, y que podrá serdestruido a petición de cualquiera de las partes.El documento donde se consigna se conoce como contradocumento ocontraescritura. El segundo es elacto público y aparente, que ha sido simulado por los actores de talrepresentación y que no contiene realidad alguna o tiene una naturalezadiversa de la que ostenta. Es el disfraz destinado a engañar a los terceros.Causas de Simulación: Absoluta y relativa. - Es absoluta cuando detrás delacto ficticio no existe ningún acto jurídico en realidad. - Es relativa cuando elacto simulado encubre a otro acto jurídico que las partes quisieron ocultar bajoel ropaje de aquel.5.5. ACTOS SIMULADOS EN FRAUDE DE ACREEDORESA fin de figurar su insolvencia, los deudores dolosos han ideado múltiplesprocedimientos. Negocios que tienden a una disminución del patrimonio ynegocios que implican un aumento del pasivo. Entre los actos que aparentanuna reducción del activo patrimonial se pueden mencionar los contratos ficticiosde venta, cesión de derechos, donación, aportación de bienes a sociedades500con sucesiva enajenación de las acciones, la dación en pago, etcétera.La simulación por incremento del pasivo, puede realizarse a través dereconocimiento de adeudo ya notariales, ya por aceptación o suscripción detítulos de crédito antedatados (con letras de cambio, pagares), la constituciónde gravámenes por deudas inexistentes, etcétera; entre los cuales el máscomún en nuestro medio es el embargo, que el mismo propietario (deudor)gestiona sobre sus bienes a través de un tercer cómplice que figura comosupuesto acreedor (autoembargo) y que afecta para su fingida garantía el

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patrimonio, sobre el que produce un efecto reductor inmediato que ante losverdaderos acreedores aparece, así, afectado en su totalidad por sumas muycuantiosas que les convencen de la inutilidad de intentar un reembargo.5.5.1. LA ACCIÓN DE SIMULACIÓNEn vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efectúa ciertosactos jurídicos que disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, afin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir en cumplimiento desus obligaciones. Contra tales maniobras el acreedor, puede echar mano de laacción declarativa de simulación, para privar de efectos al acto ficticio, y traerde nuevo al patrimonio del deudor, los bienes que habían salido de él aconsecuencia del acto aparente.5.6. LA TEORÍA DE LOS RIESGOSSi una de las partes no puede cumplir su obligación, porque se lo impide uncaso fortuito o de fuerza mayor, la otra parte también será dispensada decumplir la suya.6. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES6.1. CESIÓN DE DERECHOSEs un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente), lo transmitea otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la relaciónjurídica.5016.2. SUBROGACIÓNOtra manera de transmitir el crédito y sustituir al acreedor es la subrogación porpago. Subrogar significa ―sustituirǁ‖ǁ‖. Hay subrogación real cuando sesustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal por pago, cuando elacreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o prestadinero para tal fin.En nuestro derecho la subrogación puede ser legal o convencional.La primera está constituida en la ley y produce sus efectos por el mismoderecho, sin necesidad de que las partes la declaren; la segunda es útil en loscasos en los cuales el tercero no tiene interés jurídico en el pago y queproviene por un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato que éste celebracon el acreedor y con el deudor.6.3. CESION DE DEUDASEs un contrato celebrado por el acreedor, el deudor y un tercero, en el cualaquél consiente que el tercero asuma la deuda y el deudor original quedadesligado a la obligación.7. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES7.1. NOVACIÓNArtículo 2213 del Código Civil, establece: ―hay novación de contrato cuandolas partes en él interesadas lo alteren sustancialmente, sustituyendo unaobligación nueva a la antiguaǁ‖ǁ‖7.2. DACIÓN EN PAGOArtículo 2095 dice: ―la obligación queda extinguida cuando el acreedor decideen pago una cosa502distinta en lugar de la debidaǁ‖ǁ‖.7.3. COMPENSACIÓNArtículo 2185 dice: ―tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnenla calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derechoǁ‖ǁ‖.

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7.4. CONFUSIÓNArtículo 2206 dice: ―la obligación se extingue por confusión cuando lascalidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma personaǁ‖ǁ‖.7.5. REMISIÓNLa remisión es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con laconformidad de ésteǁ‖ǁ‖. 7.6. PRESCRIPCIÓNArtículo 1135 que regula conjunta a la prescripción negativa o liberatoria o a laadquisitiva o usucapión, que es una forma de adquirir derechos reales.Prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligacionesmediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas enla ley.La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llamaprescripción negativaǁ‖ǁ‖.7.7. CADUCIDADProviene del verbo latín cadere, que significa ―caerǁ‖ǁ‖, y que consiste en ladecadencia o pérdida de un derecho porque el titular del mismo ha dejado deobservar, dentro de determinado plazo, la503conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Laanterior definición significa que la caducidad:- Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho; - Puedeextinguir derechos sustantivos o adjetivos; - Puede provenir de un hecho norealizado o de una abstención no observada en el plazo; y - Puede ser deorigen legal, judicial o convencional.8. OBLIGACIONES COMPLEJASA la obligación pura y simple, consistente en una sola prestación de dar, dehacer o de no hacer, se opone la obligación compleja, en la cual el deudor nose liberta entregando una sola cosa o prestando un único servicio, sino quetiene que aportar varias prestaciones a la vez; esto es, varias cosas, hechos oabstenciones; o en fin, una prestación entre varias determinadas, y entoncesestamos en presencia de una obligación compleja.8.1. PLURALIDAD DE SUJETOSLos sujetos en una obligación pueden ser o manifestarse en una forma simple(un acreedor que exige el pago a un deudor), o compleja (uno o variosacreedores frente a varios deudores, o a la inversa varios acreedores frente auno o varios deudores); a estas obligaciones complejas se les ha llamadomancomunadas.8.1.1. OBLIGACIONES MANCOMUNADASLa simple mancomunidad de deudores o de acreedores, no hace que cada unode los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cadauno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En estecaso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes comodeudores y acreedores haya, y cada parte constituye una deuda o un créditodistintos uno de otros.5048.1.2. OBLIGACIONES SOLIDARIASLa solidaridad es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por laexistencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la prestaciónen su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo imponga.8.1.3. OBLIGACIONES

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Es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor estáconstreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar unhecho positivo o negativo.Tres son los elementos de una obligación: los sujetos, el objeto y el vinculo.8.2. PLURALIDAD DE OBJETOSPor la complicación del objeto, las obligaciones pueden ser conjuntivas,alternativas y facultativas.Es conjuntiva la obligación en la cual está obligado el deudor a prestar varioshechos o a entregar varias cosas a la vez y se liberta de su compromisomientras no cumpla todas las conductas requeridas.El Código Civil señala en el artículo 1961: ―El que se ha obligado a diversascosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todos lossegundosǁ‖ǁ‖.8.2.1. OBLIGACIONES CONJUNTIVASLas obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo oheterogéneo. Las primeras son aquellas en las cuales todas las prestacionespor cumplir son de la misma naturaleza: lo serán la entrega de varias cosas ola prestación de varios hechos, o la observancia de varias abstenciones.505Son heterogéneas cuando el contenido de las diversas prestaciones sea dedistinta cualidad. El deudor se niega a entregar una cosa y a prestar un hecho,o a observar una abstención y entregar una cosa ala vez.8.2.2. OBLIGACIONES ALTERNATIVASSon obligaciones con varios objetos, lo mismo que las conjuntivas, pero, adiferencia de éstas, el deudor no tiene que pagarlos todos, sino sólo uno deellos.8.2.3. OBLIGACIONES FACULTATIVASEn la dación en pago, el acreedor acepta el pago de una cosa distinta en pagode la obligación. En la obligación facultativa, autoriza al deudor a que en elfuturo le entregue una cosa distinta si él lo desea. La dación en pago es unpago con cosa diversa, que el acreedor acepta en el momento de la entrega;en la obligación facultativa, la autorización para pagar con cosa diversa seconcede desde antes de que el pago se efectué. No hay pago aún, sino unaobligación con una excepcional facultad del deudor de pagar con determinadacosa diversa.VI. CONTRATOS1. CONTRATOS PREPARATORIOS 1.1. CONCEPTO Y NATURALEZALa promesa de contrato: Es aquel en virtud del cual, una o ambas partes secomprometen a celebrar dentro de cierto tiempo, un determinado contrato, queno pueden o no deseen celebrar por el momento. 1.2. EFECTOS506El beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato depromesa, o sea, la celebración del contrato definitivo y se rehúsa a firmar, unjuez lo hará por él en su rebeldía.2. COMPRAVENTA2.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato, en virtud del cual, uno de los contratantes, llamado vendedor,se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamadocomprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

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2.2. MODALIDADESTRANSLATIVO DE DOMINIO: PRINCIPAL: Puesto que existe y subsiste por símismo. ONEROSO: Ya que otorga provechos y gravámenes.3. PERMUTA3.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato, por virtud del cual, una de las partes se obliga a transmitir lapropiedad de una cosa, a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad,dicho de otra manera, el cambio de cosa por cosa.5073.2. EFECTOSEl cambio NATURALEZA= Es la forma natural de realizar el cambio4. DONACION4.1. CONCEPTOEs un contrato, en virtud del cual, una persona llamada donante se obliga atransmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienespresentes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión envida del donante. NATURALEZA: Es un contrato traslativo de dominio, latransmisión de la propiedad.4.2. CLASES DE DONACION- PURA: Aquella que se otorga en términos absolutos, sus efectos no estánsujetos a modalidad alguna. - CONDICIONAL: Dependen de un acontecimientofuturo o incierto. - ONEROSA: Aquellas en que se imponen algunas cargas aldonatario.- REMUNERATORIA: La que se hace en atención a los servicios prestados porel donante, siempre y cuando no constituya una deuda exigible.- ANTENUPCIALES - ENTRE CONSORTES508- ENTRE VIVOS - POR CAUSA DE MUERTE - REALES - SIMULADAS -PARTICULARES - UNIVERSALES4.3. EFECTOSLa transmisión de dominio.5. MUTUO5.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs el contrato, en virtud del cual, una persona llamada mutuante, se obliga atransferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otrapersona llamada mutuataria, quien se obliga a devolver otro tanto de la mismaespecie y calidad.NATURALEZA: Es una transmisión de dominio.5.2. EFECTOSEl mutuario se obliga a devolver el dinero de la misma especie y calidad.6. ARRENDAMIENTO5096.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato en virtud del cual, una parte llamada arrendador se obliga atransferir temporalmente el uso o goce de una cosa a otra parte llamadaarrendatario quien a su vez, se obliga a pagar por ese uso o goce un preciocierto y determinado.NATURALEZA: Es un contrato traslativos de uso y disfrute.6.2. EFECTOSEs un contrato temporal, concesión temporal.

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7. COMODATO7.1.- CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato en virtud del cual, una persona llamada comodante se obliga aconceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra llamadacomodatario, quien a su vez, se obliga a restituir la cosa individualmente, esdecir, la misma cosa prestada.NATURALEZA: Es un contrato traslativo de uso.7.2.- EFECTOSEl goce temporal de la cosa.8. DEPOSITO5108.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato en virtud del cual, una parte llamada depositario, se obliga acustodiar una cosa mueble o inmueble que otra parte llamada depositante leconfía y a restituirla cuando éste se lo pida. NATURALEZA: Es un contrato deprestación de servicios.8.2. EFECTOSLa recepción, guarda, conservación y restitución de la cosa.8.3. EL SECUESTROSe define legalmente como el depósito de una cosa litigiosa en poder de untercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.9. MANDATO9.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato en virtud del cual, una persona llamada mandatario se obliga aejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.NATURALEZA: Es un contrato.9.2. PODER511Documento en el que se otorgan facultades para ejecutar un acto jurídico.10. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES10.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato en virtud del cual, una parte a la que se designa con el nombrede profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requierepreparación técnica, artística y en ocasiones Título profesional para llevarla acabo, a favor de otra persona llamada cliente a cambio de una remuneraciónque recibe el nombre de honorarios.NATURALEZA: Es un contrato de prestación de servicios profesionales (notariopúblico).10.2. EFECTOSLa prestación de los servicios profesionales.11. ASOCIACIÓN CIVIL11.1. CONCEPTO Y NATURALEZASe constituye mediante un acto jurídico, en el que 2 o más personas se reúnenpara un fin lícito, posible y común, que no tenga carácter preponderantementeeconómico.11.2. ORGANOS SOCIALESLa asamblea de socios, direcciones, vocalías.51212. SOCIEDAD CIVIL12.1. CONCEPTO Y NATURALEZA12.2. EFECTOS 13. FIANZA

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13.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplirpor el deudor, si éste no lo hace.NATURALEZA: Es un contrato.13.2. EFECTOSGarantiza el cumplimiento de una obligación por el deudor.14. PRENDA14.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste,constituyen un derecho real sobre un bien mueble, para garantizar elcumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.NATURALEZA: Es un contrato.51314.2. EFECTOSGarantiza el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.15. HIPOTECA15.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs un derecho real que se constituye para garantizar el cumplimiento de unaobligación y su preferencia de pago. Se constituye sobre muebles o derechosreales.15.2. EFECTOSGarantiza el cumplimiento de una obligación.16. TRANSACCIÓN16.1. CONCEPTO Y NATURALEZAEs el acuerdo de voluntades, por el cual las partes haciéndose mutuasconcesiones terminan una controversia presente o previenen una futura. Estáprohibida en materia de alimentos.NATURALEZA: Es un acuerdo de voluntades16.2. EFECTOS514Previenen una controversia o culminan una.17. CONTRATOS INNOMINADOS O ATIPICOS17.1. CONCEPTO Y NATURALEZASon aquellos que no se encuentran regulados expresamente por la ley.NATURALEZA: Es un contrato, o son (contratos, acuerdo de voluntades).17.2. EFECTOSCrean o transmiten derechos y obligaciones.DERECHO PROCESAL CIVIL 1. ACTOS PREJUDICIALES EN MATERIACIVILEtapa Preliminar: En primer término, puede haber eventualmente una etapapreliminar o previa a la iniciación del proceso civil.El contenido de ésta etapa preliminar puede ser la realización de:1. Medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar algunaduda remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar unproceso.2. Medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación lascondiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.3. Medios probatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente, aprovocar la demanda. 5151.1. MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL, DEL JUICIO

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EJECUTIVO Y PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRALEn Juicio en general: Ésta fase puede promoverse con la finalidad de lograr laconfesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a supersonalidad o a la calidad de su profesión o tenencia, la exhibición de algunacosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de los testigosAl promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que sesolicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme.Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar con audiencia de lacontraparte.Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenaráagregar a aquél ―las diligencias practicadas para que surtan sus efectosǁ‖ǁ‖En el Juicio Ejecutivo: Puede preparase promoviendo la confesión judicial dedeuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documentoprivado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de inincidente previo, de la cantidad- hasta entonces líquida- de una deudacontenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente.Del juicio Arbitral: Inicia fundamentalmente a través de la designación delárbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio alarbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la quelo haya sido renuncie a serlo.En estos dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en laque el juez exhorta a laspartes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar elcargo de árbitro y, a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento deentre las personas que anualmente son listas por el Tribunal Superior con eseobjeto.1.2. SEPARACIÓN DE LAS PERSONASSon medidas cautelares o providencias precautorias personales. Se da cuandouna persona intenta demandar a presentar denuncia o querella contra sucónyuge,516las medidas relativas a los menores e incapacitados, así como en la hipótesisde divorcio voluntario, de malos tratos o ejemplos perniciosos.1.3. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓNPor medio de ésta medida, el deudor puede entregar al juzgador el bienadecuado, cuando su acreedor rehúse a recibirlo y otorgarle el documentojustificativo de pago.Si el acreedor se sigue rehusando a recibir el bien en consignación, el deudorpuede promover un juicio de reconocimiento de pago.1.4. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ARRAIGO Y EMBARGOPRECAUTORIOArraigo: Se ordena a una persona que va hacer demandada en un procesofuturo y que es demandada en un proceso que se inicia, y de quién se tienetemor fundado de que se ausente u oculte, para que no abandone el lugardonde se va llevar a cabo el proceso ―sin dejar representante legítimo,suficientemente instruido y expresado para responder a las resultas del juicioǁ‖ǁ‖.Embargo Precautorio: Se decreta el secuestro provisional, que es unembargo de bienes del futuro demandado, se decreta cuando hay temorfundado de que éste los oculte o dilapide.Quien solicite alguna de las medidas cautelares o ―providencias

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precautoriasǁ‖ǁ‖ debe acreditar el derecho o la apariencia de su existencia, asícomo el peligro de perderlo en caso de demora.Cuando la providencia ha sido solicitada antes de iniciarse el proceso, elinteresado debe presentar la demanda a más tardar tres días después de quela medida haya sido ejecutada, si no se presenta la demanda dentro del plazoestablecido, el juez debe decretar la revocación de la providencia, a peticióndel afectado.2. DEMANDA517La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye porel mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción yformula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.Es un acto procesal, porque precisamente en ella se va a iniciar la constituciónde la relación jurídica procesal.2.1 ELEMENTOS- Es un acto procesal. - Inicia la relación jurídica procesal. - Da inicio al ejerciciode la acción. - La parte actora formula su pretensión.En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamaciónconcreta frente a la parte demandada, que puede consistir en dar, hacer o nohacer, en relación con un determinado bien jurídico. La pretension es laafirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, porsupuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.La pretension procesal, por su estructura es una declaración de voluntad porla cual una persona reclama de otra, ante un tercero subordinado a ambas, unbien de la vida, formulando en torno a la misma una petición fundada.El acto procesal de la demanda puede ser presentado por escrito o porcomparecencia, ante el órgano jurisdiccional.En materia civil distrital, la demanda puede presentarse por escrito o porcomparecencia, tratándose de juicios de mínima cuantía ante los juzgadosmixtos de paz, o bien de juicios sobre algunas controversias familiares ante losjuzgados de la familiar.En todos los demás casos, la demanda sólo podrá presentarse por escrito ybajo ciertos requisitos.5182.2. REQUISITOS DE LA DEMANDA· Se expresara en Tribunal ante el que se promueve: Aquí debe recordarseque toda demanda debe de hacerse ante un juez competente.Para precisar cual es el juez competente, deben tenerse en cuenta los diversoscriterios que determinan la competencia—Materia, Cuantía, grado; Territorio,Prevención, Turno, etc.Este requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competente, sinreferirse al nombre de la persona que ocupe ese cargo.· Nombre del actor y casa que senale para oir y recibir notificaciones:La persona que asuma la posición de parte actora o demandante ycomparezca, por su propio derecho,debe de tener capacidad procesal, de no tenerlo comparecerá en juicio con unrepresentante, en éste caso deberá acreditar su representación, en cuanto a lacasa que señale para oír y recibir notificaciones debe de estar ubicada en ellugar del juicio. En caso de que el autor no designe casa para oír notificaciones,estas se harán por boletín judicial.

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· Nombre del demandado y su domicilio:La acción es una instancia que se dirige al juzgador y se proyecta a un tercero,que es el demandado, por lo que se hace necesario exigir que el actor, en lademanda precise el nombre del demandado y su domicilio, con el objeto deque se le haga saber de la existencia de la demanda y pueda contestarla. Envirtud del principio de contradicción, el demandado debe necesariamente seroído.En caso de que el actor no señale domicilio del demandado no se haránotificación alguna, hasta que la omisión se subsane.· Objetos u objetos que se reclamen con sus accesorios:Aquí se debe precisar la pretensión del actor: el dar, hacer o no hacer quereclame del demandado, así como el bien sobre el que recae la conductapretendida.519En la demanda debe determinarse el bien que se exige del demandado, deacuerdo con su naturaleza específica , los inmuebles por su ubicación ,superficie y linderos, los muebles por su naturaleza específica; los créditos,expresando el nombre del acreedor y del deudor, su cuantía, título del queprocede. Es conveniente que el actor determine con precisión cada una de lasprestaciones que reclame en su demanda.· Hechos en que el actor funde su peticion: Estos hechos se deben deenumerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión, de tal maneraque el demandado pueda preparar su contestación a la demanda.· Fundamentos de derecho y clases de accion:En la demanda se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicosaplicables a la acción pretendida. Y en cuanto a las clases de acción: esexigible que se citen en virtud de que ―la acción procede en juicio, aun cuandono se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase deprestación que se exija del demandado y el título o causa de la acciónǁ‖ǁ‖.· Valor de lo demandado: Este requisito se debe expresar, si del valor de lodemandado depende la competencia del juez.Por regla, en materia civil, por su carácter fundamentalmente patrimonial, debeconsiderarse esta exigencia para determinar la competencia por la cuantía.· Via procesal: Esta concite en la indicación de la clase de juicio- ordinario,especial de desahucio, hipotecario,etcétera.· Puntos petitorios:Estos son ―la síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con laadmisión con la demanda y con el trámite que debe de seguirse para laprosecución del juicio. Razones lógicas y prácticas indican la necesidad deexpresar en forma sintética, las peticiones concretas que se hacen al juzgador.520· Protesto lo necesario: Es un uso de carácter formal, que equivale a unadeclaración jurada de litigar de buena fe.2.3. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDASon de cuatro clases los documentos que deben de anexar a la demanda:D. Los que fundan la demanda:Todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.E. Los que justifican la demanda: Se refiere a los hechos expuestos en lademanda.

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F. Los que acreditan la personalidad juridica:De quién comparece a nombre de otro como representante legal oconvencional.G. Las copias del escrito de la demanda:Todos los documentos anexos, que servirán para el emplazamiento deldemandado, y que pueden ser en papel común, fotostática y cualquier otra ,siempre que sea legible.Después de la demanda y la contestación, no se admitirán ni al actor ni aldemandado, respectivamente, otros documentos que no sean los que se hallenen alguno del los casos siguientes:· Ser de fecha posterior a dicho escrito. · Ser de fecha anterior pero respectode los cuales, la parte que los presente, asevere, protestando de decir verdad,no haber tenido antes conocimiento de su existencia, y · Aquellos que no hayasido posible adquirir con anterioridad, por causas no imputables a la parteinteresada, y siempre que haya hecho, en los escritos de la demanda ocontestación de lademanda, la designación del archivo o lugar en que se encuentren losoriginales.2.4. ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA521Básicamente, el escrito de la demanda tiene 4 grandes partes:a. El proemio: Contiene los datos de identificacion del juicio: · Tribunal antequién se promueve. · El nombre del actor y la casa que señale para oírnotificaciones. · El nombre del demandado y su domicilio. · La vía procesal enla que se promueve; · El objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios;· El valor de lo demandado.b. Los hechos: Es la parte en la que se señalan los hechos, se enumeran y senarran sucintamente con claridad y precisión.c. El derecho: Aquí se indican los preceptos legales o principios jurídicos queel promovente considere aplicables.d. Los puntos petitorios: Es la parte en que se sintetizan las peticionesconcretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión de la demanday con el trámite que se propone para la prosecución del juicio.Estás cuatro partes integran la estructura formal de la demanda, tienen unadoble relación lógica con las etapas procésales.La relación de la estructura formal de la demanda con la sentencia, se explicafácilmente si se recuerda que la demanda es una petición de sentencia, y éstaes la resolución definitiva en la que el juez decide si la pretensión expresada enla demanda resultó fundada o infundada.2.5. EL JUEZ FRENTE A LA DEMANDAUna vez que ha sido presentada la demanda en el juzgado, el juez puede dictarsu resolución en tres sentidos:a. Admisión de la demanda:El juez puede, en primer término, admitir la demanda, en virtud de queconsidere que reúne los522requisitos señalados y se ha hecho acompañar de los documentos y copiasnecesarios, por lo que ordena el emplazamiento del demandado.El aceptar la demanda, no significa que el juez haya aceptado como legítimaslas pretensiones del actor. Sólo ha resuelto sobre su admisibilidad y no sobre

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su fundamentación o eficiencia.b. Prevencion: En segundo término el juez también puede prevenir aldemandante, cuando la demanda sea oscura o irregular, para que la aclare,corrija o complete; realizada la corrección o aclaración, el juez deberá admitir lademanda. En la prevención que debe ser hecha una sola vez y verbalmente, eljuez debe señalar en concreto los defectos de la demanda.c. Desechamiento: El juez, puede desechar la demanda, cuando considereque no reúne los requisitos legales y los defectos sean insubsanables.d. Efectos de la presentacion de la demanda:· Interrumpir la prescripcion: si no lo está por otros medios. · Senalar elprincipio de la instancia: Con la presentación de la demanda, se inicia el laprimera instancia. Aquí la palabra instancia se emplea para significar el gradode conocimiento dentro del proceso y no como promoción o gestión anteautoridades · Determinar el valor de las pretensiones exigidas: Cuando nopueda referirse a otro tiempo.3. EMPLAZAMIENTOEmplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para larealización de determinada actividad procesal.Es el acto procesal, ejecutado por el notificador (actuario), en virtud del cual, eljuez hace del conocimiento del demandado, la existencia de una demanda ensu contra y el auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.5233.1. ELEMENTOS3.1.1. UNA NOTIFICACIÓNPor medio del cual se le hace saber al demandado que se ha presentado unademanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez.3.1.2. UN EMPLAZAMIENTOEn sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste lademanda.El emplazamiento constituye una de las “formalidades esenciales delprocedimiento” a que alude el artículo 14 Constitucional, el cual establece lallamada “garantia de audiencia” (Art. 159, Fracción I de la Ley de Amparo).El derecho constitucional a la defensa en juicio tiene como una manifestaciónfundamental del derecho al conocimiento adecuado del proceso, a través de unsistema eficaz de notificaciones.Por ésta razón, se ha revestido al emplazamiento de una serie de formalidadesque procuran garantizar el conocimiento del proceso por parte del demandado.En primer lugar, salvo en los casos en que el demandado sea persona inciertao se ignore su domicilio, en los que procede la notificación por edictos, elemplazamiento debe realizarse personalmente, en su domicilio.En caso de que en la primera búsqueda no se encuentre al demandado en sudomicilio, se le hará elemplazamiento por cedula.La Cedula, es un documento en el cual se deben hacer constar la fecha y lahora en que se entregue, el nombre y apellidos del promovente, el juez otribunal que manda practicar la diligencia, la resolución que se ordena notificar,así como el nombre y apellidos de la persona a quién se entrega.3.2. EFECTOS5243.2.1. PREVENIR EL JUICIO A FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE

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Éste efecto se conecta con la determinación de la competencia, cuando hayavarios jueces que tengan competencia con el mismo asunto; entonces escompetente el que primero haya realizado el emplazamiento.Este efecto también se relaciona con la acumulación de expedientes porconexidad.3.2.2. SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZQUE LO EMPLAZÓ SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LANOTIFICACIÓNAunque después deje de serlo en relación con el demandado porque éstecambie de domicilio o por algún otro motivo legal.3.2.3. IMPONER LA CARGA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAAl demandado ante el juez que lo emplazó, dejando a salvo el derecho depromover la incompetencia.3.2.4. PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACIÓNJUDICIALSi por otros medios no se hubiera constituido ya en mora el obligado.3.2.5. ORIGINAR EL INTERÉS DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SINCAUSA DE RÉDITOS 3.3. NULIDADLas comunicaciones procésales realizadas en forma distinta a la prevista por laley, serán nulas; pero si la persona a quién iba destinada la comunicaciónprocesal irregularmente realizada,525comparece en el juicio y se muestra enterada de la resolución objeto de lacomunicación procesal , ésta surtirá efectos desde entonces y se convalidará.Si en el juicio no comparece; el juez, a pesar de éste defecto, emite sentenciadefinitiva, la parte afectada podrá todavía reclamar la nulidad delemplazamiento irregular y de los actos procésales subsecuentes – incluyendola propia sentencia definitiva- a través de los medios de impugnaciónprocedentes.La reclamacion de la nulidad del emplazamiento por defectos de forma debetramitarse en un incidente de previo y especial pronunciamiento.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAEn el ordenamiento jurídico mexicano, el derecho de defensa en juicio sederiva del segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, que expresa, “nadiepuede ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamenteestablecidos., en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento”.La contestación de la demanda, es un derecho genérico de defensa en juicio,como el derecho del demandado de ser oído en juicio, para que tengaoportunidad de contradecir las pretensiones de accionante y ofrecer y practicarpruebas que respalden su defensa.El demandado puede asumir diversas actitudes frente a la demanda, una vezque se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, estas actitudesson muy variadas pero pueden resumirse en 2: En contestar o no contestar.El demandado formulará la contestación a la demanda, debiendo reunir losrequisitos necesarios de acuerdo con su naturaleza. También la estructuraformal del escrito de contestación de la demanda se formará de 4 partes:proemio, hechos, derecho y puntos petitorios, siendo estos los mismos que enel escrito de la demanda.

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5. RECONVENCIÓNEs la formulación de nuevas pretensiones por parte del demandado, en contrade la parte actora,526es decir, contrademanda al actor, aprovechando la relación procesal que ya seha establecido.6. REBELDÍAEs la actitud de no contestar la demanda, de no participar en el proceso,implica una inactividad procesal. Tiene determinados efectos procésales,particularmente en relación con la situación deldemandado en el proceso.7. AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓNLos fines que puede satisfacer la audiencia preliminar son los siguientes:7.1. Intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes,como una forma de solucionar la controversia sin tener que agotar todo elproceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones deincertidumbre que aquel trae consigo.7.2. Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como lasexcepciones y presupuestos procésales, a fin de sanear el proceso de losdefectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídicaprocesal.7.3. Fijar en definitiva, tanto el objeto del proceso- las pretensiones de la parteactora y las excepciones de la parte demandada-, como el objeto de la pruebaloshechos controvertidos y, eventualmente, el derecho extranjero oconsuetudinario-; y7.4. Resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubieren ofrecido en losescritos iniciales , ordenando las medidas conducentes a su preparación.En el Código de Procedimientos Civiles Para el DF en su Artículo 272-A, seprevé que una vez contestada la demanda y, en su caso la reconvención( odeclaración en rebeldía), el juez señalara527d inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y deconciliación dentro de los 10 días siguientes, dando vista a la parte quecorresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por elplazo de 3 días.Si una de las partes no compareciera a la audiencia previa y de conciliación oambas no lo hicieren, el juez las sancionará con una multa consistente en díasde salario mínimo vigente.De conciliacion:Se lleva a cabo con la asistencia de ambas partes, el juez examinará lascuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurarla conciliación que estará cargo del conciliador adscrito al juzgado. Elconciliador, preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución allitigio. El convenio al que lleguen las partes en caso de conciliación, deberásujetarse a la aprobación del juez, y en el evento de que éste otorgue dichaaprobación, el convenio tendrá la autoridad y eficacia de una sentencia firme,por lo que si aquél es incumplido, la parte interesada podrá solicitar al juez suejecución en la vía de apremio.8. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA PROCESAL, CRITERIOS DECLASIFICACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA8.1. NECESIDAD DE LA PRUEBA

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Los hechos por los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan serdemostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por eljuez.Esta necesidad d la prueba tiene no sólo un fundamento jurídico, sino lógico,pues el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se hayaverificado.8.2. PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZSOBRE LOS HECHOS 528El juzgador, no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal oprivado que tenga de los hechos, porque sustraería de la discusión de laspartes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en unmismo proceso.8.3. ADQUISICIÓN DE LA PRUEBALa actividad probatoria no pertenece a quién la realiza, sino por el contrario, seconsidera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta paradeterminar la existencia o no existencia del hecho a que se refiere,independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte quesuministró los medios de prueba o aún de la parte contraria.8.4. CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBALa parte contra quién se propone una prueba ―debe gozar de oportunidadprocesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de suderecho de contraprobarǁ‖ǁ‖ este principio no es sino una manifestaciónespecífica del principio de contradicción que debe regir en general todaactividad procesalǁ‖ǁ‖8.5. PUBLICIDAD DE LA PRUEBAEl proceso debe desarrollarse de tal manera, que sea posible a las partes y aterceras personas conocer directamente las motivaciones que determinaron ladecisión judicial, particularmente a la que se refiere a la valoración de laprueba.8.6. INMEDIACIÓN Y DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LAPRUEBAEl juez debe ser quien dirija, de manera personal, sin mediación d nadie, laproducción de la prueba. Si la prueba está encaminada a lograr elcercioramiento del juzgador, nada más lógico que sea529éste quién dirija su producción.9. LA CARGA DE LA PRUEBAEs una aplicación a la materia probatoria del concepto general de cargaprocesal.La carga procesal, es una situación jurídica, instituida en la ley, consistente enel requerimiento de una conducta de realización facultativa normalmenteestablecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejada unaconsecuencia gravosa para él.A través de la carga de la prueba se determina a cual de las partes se dirige elrequerimiento de proponer, preparar y suministrar las pruebas en el proceso.;en otros términos, la carga de la prueba precisa a quién le corresponde probar.Hay dos reglas generales sobre la distribución de la carga de la prueba:La primera:Establece el artículo 281 “las partes asumiran la carga de la prueba de loshechos constitutivos de sus pretensiones”. Luego entonces, de acuerdo con

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ésta regla, le corresponde al actor probar los hechos constitutivos de supretensión y de igual forma, corresponde a la parte demandada comprobar loshechos extintivos, impeditivos o modificativos que a ella oponga.La segunda:Se halla contenida en el artículo 282, conforme al cual, contrario sensu, ―sóloel que afirma tiene la carga de probar y no asi el que niega, sin embargo, estaregla general tiene las siguientes excepciones, en las que el que niega si tienela carga de la prueba”a. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Serefiere a la negación que envuelve a la afirmación implícita de un hecho , esposible que al negar un hecho se afirme que éste ocurrió de otra forma.b. Cuando se desconozca la presuncion legal que tenga a su favor lacontraparte. Se refiere a las presunciones legales relativas que admitenprueba en contrario y tienen como consecuencia invertir la carga de la prueba:no corresponde probar a quién afirma un hecho que la530ley presume, sino al que lo niega.c. Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte.En realidad, esta hipótesis queda comprendida en la primera, pues quien niegala capacidad de una persona está firmando que ésta es incapaz.d. Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la accion.10. PRUEBAS PARA MEJOR PROVEERLa prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de loshechos necesarios para que pueda resolver el conflicto sometido a proceso.Lo que se prueba son los hechos, o es el hecho que debe verificarse y sobre elcual vierte el juicio.Sólo los hechos están sometidos a prueba. El derecho lo está solamentecuando se funde en usos y costumbres.Son las medidas probatorias que el juez pude ordenar de oficio la practica depruebas que estime convenientes para el conocimiento de la verdad sobre loshechos controvertidos, para formar su propio convencimiento.11. PRUEBA DE HECHOS, HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBA Y PRUEBADE DERECHO11.1. PRUEBA DE HECHOSUna de las manifestaciones específicas del principio dispositivo que rige elproceso civil es que las partes fijan el objeto de la prueba, los hechos porprobar, a través de sus afirmaciones. De ésta manera, por regla, el juzgadortiene el deber de resolver según lo alegado y probado por las partes.El objeto de la prueba, se delimita, por los hechos afirmados por las partes.Pero en el proceso civil no todos los hechos afirmados por las partes tienenque ser probados, sólo 531los que sean a la vez, discutidos y discutibles.11.2. HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBAQuedan excluidos de prueba los hechos:· Confesados: Son los que han sido admitidos en forma explícita o implícita (nodiscutidos) por las partes, son hechos probados anticipadamente por laconfesión.· Los notorios: Son aquellos son públicos y sabido de todos, cuyoconocimiento sea parte de la cultura propia de un determinado círculo social.· Los que tengan en su favor una presuncion legal: Las presunciones

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legales solo excluyen (cuando son absolutas) o relevan (cuando son relativas)de la carga de la prueba del hecho desconocido, por tanto hay que probar elhecho del cual parte la presunción.· Los irrelevantes: Son los hechos que no corresponden a los supuestosjurídicos previstos en la norma cuya aplicación se pretende a través delproceso, o que no tengan relación con esos supuestos. · Losimposibles: El artículo 298 prohíbe la admisión de pruebas sobre hechosimposibles o notoriamente inverosímiles.11.3. PRUEBA DE DERECHOTambién deben ser probados los hechos relativos a la vigencia de preceptosjurídicos no requieren normalmente ser probados, en virtud del principioreconocido secularmente (el tribunal conoce el derecho), el juzgador tiene eldeber de conocer el derecho nacional, general, vigente, legislado.12. PROCEDIMIENTO PROBATORIO53212.1. PRECONSTITUCIÓN DE PRUEBAS Y PRUEBA PRECONSTITUYENTEEs la primera fase del procedimiento probatorio, donde las partes con laasesoría legal de sus litigantes preparan las pruebas que servirán paraesclarecer la verdad en un hecho concreto y controvertido. Se constituyen deacuerdo a los hechos que originaron el litigio12.2. TÉRMINOS Y PLAZOS PROBATORIOS, SU CLASIFICACIÓN YPRORROGASCon el plazo que se concede a las partes para ofrecer o proponer los mediosprobatorios que consideren adecuados a fin de probar los hechos discutidos ydiscutibles, se inicia la etapa prob atoria. El periodo de ofrecimiento de pruebases de 10 días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de lanotificación del auto que mande abrir el juicio a prueba.En el desahogo: 30 días siguientes al notificarse el auto de admisiónProrrogas para el ofrecimiento y para el desahogo· Fuera del territorio de donde se lleva el juicio 60 días · Fuera del territorionacional, 90 días12.3. OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, PREPARACIÓN, DESAHOGO YVALORACIÓN12.3.1. OFRECIMIENTOCada parte debe de ofrecer sus pruebas en un escrito, en el cual seespecifique cada uno de los medios de prueba propuestos y se relacionen enforma precisa con cada uno de los hechos controvertidos.Por regla, todos los medios de prueba deben de ser ofrecidos durante ésteperíodo, con la533salvedad de los documentos que se hayan acompañado a la demanda o a sucontestación- que no necesitan ser ofrecidos nuevamente- y de la pruebaconfesional, que puede ofrecerse desde que se abra el plazo de ofrecimientode pruebas hasta antes de la audiencia, siempre que la prueba se ofrezca conla debida oportunidad, de manera que permita su preparación.12.3.2. ADMISIÓNAl día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juezdebe dictar resolución en la cual determine las pruebas que se admiten sobrecada hecho, pudiendo limitar prudencialmente el número de testigos.Art. 298 ―No se admitirán pruebas contra derecho, contra la moral o sobre

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hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechosimposibles o notoriamente inverosímilesǁ‖ǁ‖.12.3.3. PREPARACIÓNAlguna de las pruebas que se van a desahogar en la audiencia respectivadeben de ser preparadas previamente, con toda oportunidad para que en ellapuedan recibirse y para éste efecto deben de tomarse, entre otras, lassiguientes medidas.· Citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de serdeclarados confesos en caso de que no asistan.· Citar a los testigos y peritos, bajo el apercibimiento de multa si no acudieran.· Conceder todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de losobjetos, instrumentos documentos, lugares o personas para que rindan sudictamen a la hora de la audiencia.· Enviar los exhortos correspondientes para la práctica de las pruebas, como lainspección judicial y la testimonial, que en su caso tengan que efectuarse fueradel D.F.· Ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos porlas partes,534disponiendo las compulsas que fueren necesarias.12.3.4. DESAHOGODe acuerdo al artículo 299, la recepción y desahogo de las pruebas sólopueden llevarse a cabo en forma oral, a través de una audiencia, a la quedeben citarse a las partes en el auto de admisión de pruebas el cual debeverificarse dentro de los 30 días siguientes.12.3.5. VALORACIÓN DE LAS PRUEBASEl juez, tiene la facultad de valorar las pruebas ofrecidas y vistas en laaudiencia de alegatos, para obtener el mejor resultado de ellas, paradeterminar su fallo y resolver de acuerdo a su convicción y apegado a derecho,para dictar la sentencia correspondiente.13. PRUEBAS SUPERVENIENTESSon aquellas que se aportan después de haber pasado el periodo probatorio,pero que son fundamentales para la parte que las presenta, y que obviamenteésta no tenía conocimiento de su existencia. El juez tiene la facultad deaceptarlas o negarlas.14. MEDIOS DE PRUEBALos medios de prueba son los instrumentos con los cuales se pretende lograrel cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba.Estos instrumentos pueden consistir en objetos materiales - documentosfotografías,etc.El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 289,enumera los medios de prueba admitidos por el mismo ordenamiento.14.1. CONFESIONAL535Es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de quedeterminados hechos propios son ciertos.Es una declaración vinculativa, pues generalmente contiene un reconocimientode hechos de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante. Es,además, una declaración de una de las partes del juicio, lo cual distingue deltestimonio.

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La confesión debe de referirse a hechos propios, es decir, a hechos en cuyaejecución haya participado el confesante:Clases de confesion:· Confesion judicial espontanea: Es aquella que una parte formula, ya en sudemanda o en su contestación, sin que su contraparte haya requerido laprueba· Confesion judicial Provocada: Es la que se realiza cuando una de laspartes ofrece la prueba de confesión de su contraparte y se practicacumpliendo las formalidades legales o Formalidades: - Ofrecimiento: Sepuede ofrecer anexando al escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego quecontenga las posiciones, también se puede ofrecer sin el pliego de posiciones,solo que la persona que las absolver tendrá que asistir a la audiencia, de nohacerlo no podrá ser será declarado confeso. - Preparacion: El que debaabsolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior alseñalado para la audiencia, con el apercibimiento de que si no compareciere,será declarado confeso. - Ejecucion: La prueba debe realizarse por la parteabsolvente ante el juez competente, en respuesta a las posiciones que lacontraparte articule. - Nulidad de la confesion: Cuando la confesión seproduzca con error o violencia, la parte afectada podrá reclamar su nulidad,mediante un trámite de incidente y se decidirá en la sentencia definitiva.· Confesion judicial expresa: Es la que se formula con palabras,respondiendo a las preguntas o ―posicionesǁ‖ǁ‖ que hace la contraparte al juez.536· Confesion judicial tacita o ficta: Es la que presume la ley cuando el quehaya citado para confesar se coloque en alguno de los siguientes supuestos: -No comparezca sin causa justa. - Compareciendo, se niegue a declarar. -Declarando, incisita en no responder afirmativa o negativamente. - Cuando sedejan de contestar hechos de la demanda o se contestan con evasivas. - Ocuando simplemente, no se contesta la demanda.14.2. DOCUMENTALEs toda representación objetiva de un pensamiento.14.2.1. DOCUMENTAL TÉCNICASon las fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos yfonógrafos.Esta prueba requiere, en términos generales, que quien la presente, suministreal tribunal los aparatos o elementos necesarios para que se puedan apreciar.14.2.2. DOCUMENTAL LITERALSon los documentos escritos, que se clasifican en públicos y privados.Los públicos son expedidos por funcionario públicos en el desempeño de susfunciones o por profesionales dotados de fe pública.Los privados, por exclusión son los expedidos por personas que no tienen esecarácter.14.3. PERICIAL537Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparaciónespecializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclareceralgún o algunos de los hechos materia de controversia. Se ofreceráexpresando los puntos sobre los que se versará.14.4. INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO JUDICIALEs un examen sensorial directo realizado por el juez, en personas u objetos

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relacionados con la controversia., y al ser sensorial en general, no se limita alsentido de la vista, por lo que no es correctodesignar esta prueba ǁ‖ǁ‖inspección ocularǁ‖ǁ‖, el examen puede hacerse a travésde los otros sentidos como el olfato, el oído, etc.14.5. PRESUNCIONALEs una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido sellega a la aceptación como existente de otro desconocido e incierto.Elementos: · Un hecho conocido.· Un hecho desconocido. · Una relación de causalidad entre ambos hechos.15. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBASLa audiencia debe de celebrarse con las pruebas que estén preparadas,dejándose a salvo de que se designe nuevo día y hora para recibir laspendientes, para la cual debe señalar la fecha de continuación de la audiencia,la que debe realizarse dentro de los siguientes 15 días.Constituido el tribunal en audiencia pública el día y la hora señalados al efecto,serán llamados por el secretario, las partes, los peritos, testigos y demáspersonas que deban intervenir y se determinará quienes deben permanecer enel salón y quienes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad.La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes losabogados, los testigos y peritos. Las pruebas ya preparadas se recibirán,dejando pendientes para la538continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.De esta audiencia, en al que también se formulan los alegatos, el secretariodebe levantar acta circunstanciada.El juzgador se encuentra facultado para dirigir los debates previniendo a laspartes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos., debe respetarla igualdad de las partes16. ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIALos alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vezrealizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar aljuzgador, que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados yque son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una deellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivaspretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva16.1. CONTENIDO DE LOS ALEGATOSHan de contener: · En primer termino: Una relación breve y precisa de loshechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas paraprobarlos.Con esta relación de hechos y análisis de pruebas generalmente se trata dedemostrar al juzgador, por un lado, que con los medios de pruebaproporcionados por la parte que formula los alegatos, quedaron debidamenteprobados los hechos afirmados por ella en la parte expositiva y, por otro lado,que los medios de prueba promovidos por la parte contraria, resultaroninadecuados, insuficientes o carentes de fuerza probatoria para confirmar loshechos afirmados por dicha contraparte.· En segundo termino: En los alegatos las partes también deben de intentardemostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados a los hechosafirmados, y, en su opinión, probados. Aquí se trata de formular observacionessobre la interpretación de la norma jurídica, para lo cual resulta conveniente

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citar y transcribir la jurisprudencia de la SCJN. En ocasiones, será necesariotambién hacer referencia a la539doctrina que se haya ocupado de la interpretación de los preceptos jurídicos encuestión.16.1.1. FORMA DE LOS ALEGATOSLos alegatos e pueden expresar en forma oral o escrita:· Alegatos orales: Estos se formulan en la misma audiencia de pruebas, unavez concluida la recepción de éstas. Con este fin se debe de hacer uso de lapalabra al actor o a su apoderado, al demandado o a su apoderado y alMinisterio Público en los casos en que él intervenga. No se podrá hacer unosde la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia, y de mediahora en segunda.Aunque se prohíbe la práctica de dictar alegatos a la hora de la audiencia, seprevé también que en el acta que se levante de ésta se deben hacer constarlas conclusiones de las partes. No obstante, en la práctica se acostumbraasentar en el acta sólo que ―las partes alegaron lo que a su derechoconvinoǁ‖ǁ‖.· Alegatos escritos: En el artículo 394 establece que los alegatos debían serorales, aunque también permite que las partes presentenǁ‖ǁ‖ sus conclusionespor escritoǁ‖ǁ‖, sin que especifique el momento procesal oportuno para hacerlo.16.2. CITACIÓN PARA SENTENCIAEs el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una ves formulados losalegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada laactividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictarsentencia.El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y andar notificarlo pormedio del Boletin Judicial, es de 15 días contados a partir de la citación para lasentencia, el cual ampliarse hasta por 8 días más, cuando hubiese necesidadde examinarǁ‖ǁ‖ documentos voluminosos.16.2.1. EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA540· En primer término, tiene como efecto de dar por terminada la actividadprocesal de las partes en la primera instancia, por lo que aquellas, ya nopodrán promover nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos. · Si bien, laspartes no podrán recusar al juzgador antes de 10 días de dar principio a laaudiencia de pruebas y alegatos, sí podrán hacerlo después de la citación, encaso de que cambie la persona física que tenga a cargo el juzgado.· Después de la citación para la sentencia ya no podrá operar la caducidad dela instancia, ya que ésta sólo puede decretarseǁ‖ǁ‖ desde el emplazamientohasta antes de que concluya la audienciaǁ‖ǁ‖.· El juzgador deberá pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazoconcedido por la ley.17. LAS COSTAS JUDICIALESPara determinar a quién corresponde el pago de los gastos y las costasprocésales originados durante la actividad procesal, se sigue el sistemaobjetivo que lo atribuye al vencido.De acuerdo al artículo 528, todos los gastos y costas que se originen, serán acargo del que fue condenado en ella.

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18. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS ENENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSComo una norma básica del sistema federal mexicano, el artículo 121 de laConstitución establece la llamada ―cláusula de entera feǁ‖ǁ‖, de acuerdo con elcual todos los actos realizados por los órganos de autoridad de una entidadfederativa—Estado o Distrito federal—tienen validez y eficacia jurídica en todaslas demás entidades federativas. En el párrafo inicial del mencionado preceptoexpresa, ―en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a losactos públicos, registros y procedimientos judiciales en todos los otrosǁ‖ǁ‖.El primer párrafo del mismo precepto constitucional de su fracción III establece―Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado, sobre derechoreales o bienes inmuebles ubicados en otro estados, sólo tendrán fuerzaejecutora en éste cuando así lo dispongan sus propias leyesǁ‖ǁ‖ Este párrafocontiene un reconocimiento implícito a la regla de competencia territorial que541establece que es juez competente para conocer de las acciones( pretensiones)reales sobre inmuebles el del lugar de la ubicación de los bienes. Por tal motivosólo permite la ejecución de sentencias de tribunales de otros Estados ya queconciernen a derechos reales sobre inmuebles cuando las leyes del Estadodonde se encuentren tales bienes.El segundo párrafo de la fracción III del mismo artículo establece ―Lassentencias sobre derechos personales solo serán ejecutados en otro Estadocuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón desu domicilio, a la justicia (juez) que las pronunció y siempre que haya sidocitada personalmente para ocurrir al juicio.El artículo 602 del CPCDF permite la ejecución de tales sentencias si sonconformes a las leyes del lugar.LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONALFrente a la sentencia firme dictada por un extranjero, el ordenamiento jurídiconacional puede asumir alguna de las posiciones siguientes:1. Negar enteramente eficacia a la sentencia extranjera, requiriendo en todocaso un nuevo proceso ante los tribunales nacionales, en el cual se pronuncieuna nueva sentencia, completamente independiente de la extranjera (sistematerritorialista).2. Condicional la eficacia de la sentencia extranjera a un examen completo—tanto de fondo como de forma—del proceso y de la sentencia extranjera, elcual culmina con una nueva sentencia que puede confirmar, revocar omodificar la sentencia extranjera (sistema de revisión).3. Reconocer la eficacia de la sentencia extranjera, previo un breveprocedimiento en el cual el tribunal nacional verifique que la sentenciaextranjera cumpla con determinados requisitos formales fijados en la ley o enlos tratados internacionales, y que respete el orden público nacional, para, encaso afirmativo ordenar su ejecución.4. Negar o aceptar la ejecución de la sentencia extranjera, atendiendoexclusivamente a factores circunstanciales.542A éste respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que losórganos legislativos de los Estados sí son competentes para establecer, en laleyes que expidan , las reglas para que lostribunales locales reconozcan y ordenen la ejecución de las sentencias

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provenientes del extranjero, porque ésta materia no queda comprendida dentrode la condición jurídica de los extranjeros ( cuya regulación compete alCongreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional, y no ha sidoconcedida de manera expresa a los poderes federales, por lo que, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 124 de la propia Constitución, los órganosrespectivos de las entidades federativas sí pueden legislar sobre esa materia.19. RECURSOSSon instrumentos normales de impugnación, con excepción del recurso dequeja que es un medio de impugnación especial.Algunos autores consideran como un recurso: la aclaración de sentencia. Deacuerdo con el artículo 84 del CPCDF, los jueces.19.1. REVOCACIÓNEs el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la Modificación parcialo total de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado.Es un medio de impugnación que se interpone dentro del proceso.Caracteristicas: · Es un recurso ordinario: Porque procede contra unageneralidad de resoluciones judiciales y no sólo contra resoluciones judicialesdeterminadas o específicas. · Procede Contra resoluciones judiciales dictadasen primera instancia. · Es horizontal: Porque se tramita ante el mismojuzgador que dictó la resolución que se impugna, y es éste quién543debe resolver el recurso. En el recurso de revocación no existe la separaciónentre el juez a quo y el juzgador ad quem. También se le denomina―remediosǁ‖ǁ‖ porque permiten al juez que dictó la resolución invocadaenmendar por sí mismo los errores que haya cometido en la resolución. · Suobjeto:Es la modificación parcial o total de la resolución. · Se interpone:Dentro del curso del proceso.19.2. REPOSICIÓNEste recurso se formula contra resoluciones pronunciadas en segundainstancia.Los recursos de revocacion y de reposicion tienen las mismas caracteristicas yel mismo objeto, solo que el primero se interpone contra resoluciones judicialesen primera instancia y el segundo, contra resoluciones dictadas en segundainstancia.a. Supuestos de la revocación y la reposición:Dentro de las diversas clases de resoluciones judiciales que pueden ser objetode impugnación mediante, mediante el recursos de revocación, debemos deexcluir a las sentencias, tanto las definitivas o las interlocutorias, considerandola determinante disposición del Art. 683, que expresa ―Las sentencias quepueden ser revocadas por el juez que las dictaǁ‖ǁ‖ .... La impugnación de lassentencias se hace ordinariamente, a través del recurso de apelaciónb. Resoluciones que pueden ser objeto de la revocación o reposición:· Los decretos: · Todos los autos pronunciados en segunda instancia puedenser objeto del recurso de reposición. · Los autos dictados en primera instanciaque no sean apelables ni recurribles, pueden se objeto del recurso derevocación.c. Requisitos y sustanciación de la revocación y reposición:· Deben de interponerse por escrito, en dicho escrito se debe expresar: - Laresolución impugnada - Los motivos de la inconformidad del recurrente o

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agravios - Y la petición de que la resolución impugnada sea revocadatotalmente o parcialmente. - Su plazo de interponer el recurso es de 3 días544· Como conclusión de los dos recursos, el de revocación de reposición eljuzgador puede tomar alguna de éstas tres decisiones: - Confirmar su propiaresolución, en caso de que la encuentre ajustada a derecho. - Modificarparcialmente- Revocar totalmente su propia resolución, en caso de que no la encuentreapegada a derecho.19.3. QUEJAEs un recurso especial y vertical, que tiene por objeto impugnar determinadasresoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentra injustificadas.· Es un recurso especial:Porque sólo puede ser utilizado para combatir las resoluciones específicas.En ocasiones la propia ley le confiere a las partes el derecho de ―quejarseǁ‖ǁ‖ ,ante un órgano superior jerárquico , de los actos que estimen ilegales delinferior, con el objeto de que de que aquél imponga a éste una medidadisciplinaria, sin que se afecte para nada la invalidez y eficacia del acto deautoridad considerado ilegal.También se puede se puede considerar como una simple denuncia, la quejaque se interpone contra los secretarios por omisiones y negligencias en eldesempeño de sus funciones, en éste caso la quejaradicaría en una conducta y no en una resolución.20.3.1 SUPUESTOS DEL RECURSO DE QUEJA· La resolución del juez que desecha la demanda o desconoce de oficio lacapacidad de un litigante antes del emplazamiento.· Las sentencias interlocutorias, dictadas para la ejecución de la sentencia.· La resolución de juez a quo que deniega, no admite el recurso de apelación.Combate la resolución del juez de primera instancia que niega la admisión delrecurso de apelación o que lo admite en un efecto que no le corresponde.54520.3.2. REQUISITOS Y SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA· Se debe presentar por escrito, debe de ser motivada, con la expresión de losagravios que cause esa determinación, indicando tanto las disposicioneslegales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron ilegalmente, como losargumentos jurídicos que demuestren la violación correspondiente.· El término para presentar el recurso de queja es de 3 días siguientes al actoreclamado, que también se deben de computar a partir de la fecha denotificación del acto reclamado19.4. APELACIÓN ORDINARIAEs un recurso ordinario y vertical por el cual una de las partes o ambas solicitanal tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre la resolución dictada porun juzgador de primera instancia, con el objeto de que aquél la modifique o larevoque.La apelación es el instrumento normal de impugnación de las sentenciasdefinitivas; en virtud de ella, se inicia la segunda instancia , el segundo gradode conocimiento del litigio sometido a proceso.19.4.1. SUPUESTOS Son apelables:· Contra todo tipo de autos dictados en los juicios que sea apelable lasentencia.

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· Las sentencias, tanto las definitivas como las interlocutorias, con excepciónde las sentencias con autoridad de cosa juzgada.19.4.2. INTERPOSICIÓNDebe de interponerse por escrito.546El plazo para interponerlo es de 9 días cuando se trate de sentenciasdefinitivas, 6 días cuando se trate de sentencias interlocutorias y autos.19.4.3. ADMISIÓN Y EFECTOSEl propio juez ante quien se presenta el escrito de interposición de recurso, esel que debe de resolver provisionalmente sobre su admisión o desecamiento,para tomar ésta decisión el juez debe considerar:· Si la resolución impugnada es apelable.· Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido,incluyendo la expresión de agravios· Si el recurrente está legitimado a apelar, es decir, si tiene interés jurídico deinterponer un recurso. De acuerdo a lo establecido en el Código, en el artículo689, pueden apelar la parte que creyere haber recibido algún agravio, losterceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienesperjudique la resolución judicial.Si el juez considera que el recurso no reúne las condiciones señaladas, debedesecharla.· Si el Juez estima que el recurso sí reúne las condiciones, entonces debeadmitir e recurso y señalar en qué efecto lo admite, ―Si es en un solo efecto oen ambos efectosǁ‖ǁ‖.19.5. APELACIÓN ADHESIVAEs el recurso vertical y accesorios que puede interponer la parte vencedora,una vez que haya sido admitida la apelación principal promovida por la partevencida, para solicitar al tribunal de segunda instancia, la confirmación de lasentencia recurrida, cuando en ésta se le haya concedido todo lo que pidió, obien solicitar su modificación en aquello que no hubiese obtenido.19.6. APELACIÓN EXTRAORDINARIA547A través de éste recurso de apelación se impugnan resoluciones que hanadquirido autoridad de cosa juzgada.19.6.1. CARACTERÍSTICAS· Se considera un ulterior proceso, como un proceso impugnativo de la cosajuzgada. · Es un medio de impugnación de carácter excepcional.19.6.2. SUPUESTOSSolo procede en los siguientes procesos:A. Cuando se haya emplazado al demandado mediante edictos y el juicio sehaya seguido en rebeldía, y que el emplazamiento por edictos no se ajustó alas disposiciones legales, por tal motivo la persona quepromueve este medio de impugnación no tuvo conocimiento de juicio queconcluyó en sentencia firme. B. Cuando no hayan estado representadoslegítimamente el actor o el demandado o no hayan tenido capacidad procesal,y las diligencias se hayan entendido con ellos.C. Cuando no haya sido emplazado el demandado conforme a la ley. D.Cuando el juicio se haya seguido ante un juez incompetente, no siendoprorrogable lacompetencia.

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19.6.3. REQUISITOS Y SUSTANCIACIÓNEl escrito que se interponga constituye una verdadera demanda que debe dereunir los requisitos establecidos por la ley.La demanda se presenta ante el juez que conoció del juicio original y sólopuede desecharla en dos casos:548· Cuando el interesado haya contestado la demanda. · Cuando se haya hechoexpresamente sabedor del juicio.19.7. RESPONSABILIDAD20. EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIANoción de la Ejecución:La parte que ha sido vencida en juicio, puede asumir alguna de éstas dosactitudes: cumplirla o no cumplirla.Con la actitud de cumplimiento voluntario se logra la satisfacción de laspretensiones de la parte vencedora, acogidas con la sentencia y no se hacenecesario ningún acto procesal más. La actividad del órgano jurisdiccional,termina cuando la parte vencida cumple voluntariamente los puntos resolutivosde la sentencia.En cambio la actitud de incumplimiento de la sentencia por la parte vencida,hace necesario que le juez dicte, a instancia de parte interesada, las medidasadecuadas para lograr la realización práctica del contenido de la sentencia, aúnen contra de la voluntad de la parte vencida.Al conjunto de actos procésales que se realizan durante ésta etapa eventualdel proceso, se llama ejecución forzosa o forzada.20.1. EJECUCIÓN PROVISIONALSon las medidas provisionales o precautorias que el juez dicta, a petición de laparte interesada, con la finalidad de mantener los hechos, objetos o cosas,motivo de la controversia en el estado en que se encuentren.Estas providencias se pueden decretar por el juez antes de que se inicie eljuicio o durante su desarrollo. Si la parte demandada se opusiere a laejecución, lo tendrá que manifestar por la vía incidental, pero mientras tanto, elTribunal hará uso de las medidas de apremio para llevar a cabo549tal ejecución.La ejecución provisional se lleva a cabo sobre los bienes del demandado, paragarantizar cautelarmente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor.20.2. EJECUCIÓN DEFINITIVASe refiere, fundamentalmente a las sentencias de condena· La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por dosvías a opción de la parte vencedora: 1. la llamada via de apremio, y 2. El juicioejecutivo.No es una etapa procesal final, sino un verdadero proceso en el que existe laposibilidad de que se realicen todas las etapas procésales, si bien desde lafase expositiva se puede llevar a cabo una ejecución provisional sobre losbienes del demandado, para garantizar cautelarmente el pago de lasprestaciones reclamadas por el actor.20.3. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN· Instancia de parte: La ejecución procesal sólo se puede iniciar a instancia departe. Esto significa que el juzgador no puede ejecutar sus sentencias de oficio,sino sólo a petición de la parte beneficiada en la sentencia.

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La parte vencedora tiene hasta 10 años para solicitar al juez que lleve a cabo laejecución, si no lo hiciera en éste término, precluirá el derecho de pedir laejecución procesal.· Competencia: La ejecución de las sentencias firmes o definitivas, apeladasen un solo efecto, corresponde al juez que haya conocido del asunto enprimera instancia.En el mismo sentido, la ejecución de las sentencias interlocutorias queda acargo del juez que conozca del juicio principal; y la ejecución de los conveniosjudiciales, se encarga el juez que550conozca del juicio en el que hayan celebrado. Cuando los convenios judicialesse hayan celebrado ensegunda instancia· Impugnación de las resoluciones dictadas para la ejecución del fallo: Delas resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitiráotro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria, el dequeja, ante el superior, de quién dictara la sentencia y el auto de ejecución.· Limitaciones del derecho a oponerse a la ejecución: Como regla generales que las excepciones y defensas deben de oponerse en el escrito decontestación de la demanda, es decir, en la etapa expositiva del proceso deconocimiento, es lógico que en la etapa ejecutiva normalmente no hayaoportunidad para un nuevo debate procesal. Sin embargo en determinadascircunstancias, se le permite al ejecutado oponer algunas excepciones ydefensas ante la ejecución.El Art. 531 del CPCDF, permite la oposición escalonada de excepciones ydefensas, según el tiempo en que se formulen. · Gastos y costas procésales:Para determinar a quién le corresponde el pago de los gastos y costasprocésales originados durante la ejecución procesal, se sigue el sistemaobjetivo que lo atribuye al vencido. De acuerdo al Artículo 528, todos los gastosy costas procésales que se originen en la ejecución de una sentencia, serán acargo del que fue condenado en ella.20.4. PATRIMONIO EJECUTABLEUn patrimonio ejecutable constituye un presupuesto de la ejecución forzada, enel sentido de que sin él la coerción se hace difícilmente concebible. Contra elque no tiene bienes, ninguna ejecución procesal puede tener resultado20.5. VÍAS DE APREMIOEs el procedimiento para levar a cabo la ejecución procesal, o ejecuciónforzada, constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final delproceso.5511. Supuestos de la via de apremio:El supuesto lógico para la vía de apremio es la sentencia de condena, sinembargo, este no es el único supuesto que pueda dar motivo a la ejecuciónprocesal. Al lado de la sentencia existen otros documentos que pueden darlugar también a la vía de apremio que son:· Las sentencia firmes, es decir, aquellas que tengan la autoridad de cosajuzgada.· Las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación, la cual se hayaadmitido en un solo efecto o efecto devolutivo.· Las sentencias interlocutorias · Los convenios y transacciones celebrados por

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las partes en el juicio y aprobados por el juzgador.Los laudos arbítrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondodefinitivo sometido al arbitraje, pronuncien los árbitros.20.6. FORMAS DE EJECUCIÓNEn términos generales las sentencias de condena pueden ordenar un dar, unhacer, o un no hacer a la parte vencida en juicio.B. Condenas de dar:· Ordena a una de las partes el pago o la entrega de una determinada suma dedinero a la otra parte. Debe de ser en una cantidad líquida, la ejecución serealiza mediante el embargo y enajenación de bienes de la parte vencida. ·Condena a entregar una cosa, hay que distinguir si ésta es inmueble o mueble.Si el bien es inmueble, se debe proceder a poner en posesión del mismo a lapersona que tenga que ser entregado, practicando para este fin todas lasdiligencias conducentes que solicite el interesado.· La que ordena la entrega de una persona, el juez debe dictar lasdisposiciones conducentes con el objeto de que el fallo no quede sincumplimiento.C. Condenas de hacer.· En general, cuando la sentencia condene a hacer alguna cosa, el juez debeseñalar al obligado un plazo prudente para el cumplimiento, tomando en cuentalas circunstancias del hecho y de las personas. Si el obligado no cumple, hayque distinguir si el hecho es de carácter personal del552condenado, si puede ser realizado por otra persona y si el hecho solo consisteen la celebración de un acto jurídico. · En el supuesto de que el hecho sea decarácter personal, y no pueda ser realizado por otra persona, el juez debecompeler al obligado empleando los medios de apremio más eficaces; en casode que aquél no cumpla, sólo queda la posibilidad de exigirle la responsabilidadcivil (pago de daños y perjuicios por el incumplimiento, mediante el embargo yenajenación de bienes).· Cuando el hecho se pueda prestar por otra persona, el juez debe nombrar ala persona que lo ejecute a costa del obligado, en el plazo que le fije. Aquítambién se puede exigir al obligado, el pago de la actividad ejecutada por eltercero, mediante el embargo y enajenación de bienes de aquél.· Cuando el hecho consiste en la firma de un instrumento o la celebración deun acto jurídico. El juez deberá ejecutar por el obligado expresándose, en eldocumento, que se otorgo ―en rebeldíaǁ‖ǁ‖ . · Si la sentencia condena a rendircuentas, el juez debe señalar un plazo prudente al obligado para que las rindae indicar también a quién debe hacerlo.· Si la sentencia condena a dividir una cosa común y no establece las basespara ello, el juez debe convocar a los interesados a una junta para que en supresencia determinen las bases de la partición o designen un partidor, en casode que no se pusieran de acuerdo en ninguno de los dos puntos, el juez lesdesignará al partidor.D. Condena de no hacer:La infracción de la sentencia que condene a no hacer se resuelve ―en el pagode daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derechos de señalarlos para quepor ellos se despache ejecución. El juez no podrá despachar ejecución conbase exclusivamente en las afirmaciones de la parte vencedora; deberá entodo caso, dar oportunidad a la parte vencida para que pueda aclarar y, en su

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caso, probar, si ha cumplido o no la sentencia, y para que pueda objetar elmonto de los daños y perjuicios señalados por el actor. El trámite para dar éstaoportunidad al condenado podrá ser el del incidente de liquidación desentencia.20.7. REMATE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESEstablece la regla que todo remate debe de ser público y celebrarse el en localdel juzgado en que actúe el juez que debe conocer de la ejecución.El procedimiento para el remate de bienes inmuebles comprende básicamenteen tres etapas:5531. Avalúo, 2. Subasta o remate, 3. Entrega del precio, otorgamiento deescritura y pago al ejecutante. Agotado el procedimiento, la sentencia debe dedecidir los derechos controvertidos.De resultar aprobada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacertrance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.21. JUICIOS EJECUTIVOS21.1. TÍTULOS EJECUTIVOS EN PARTICULARLa existencia de un título es el supuesto fundamental para que se pueda iniciarel juicio ejecutivo. La demanda del juicio ejecutivo, siempre se debe deacompañar de éste documento. Dentro la clasificación de los documentos quedeben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase dedocumentos que la “fundanǁ‖ǁ‖ o son “bases de la accion” son documentos de loscuales ―emana el derecho que se invoque”.El título ejecutivo ―Es el instrumento que trae aparejada ejecución contra elobligadoǁ‖ǁ‖ de modo que en su virtud se pude proceder sumariamente alembargo y venta de bienes del deudor moroso para satisfacer al acreedor.La Suprema Corte ha sostenido que los ―documentos a los que la ley concedeel carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de laacciónǁ‖ǁ‖.Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha definido altítulo como ―el documento que constituye prueba legal del crédito para losfines de la ejecuciónǁ‖ǁ‖ y ha establecido que los requisitos de fondo que dichosdocumentos deben reunir, son tres: Primero, que el credito sea cierto,Segundo; que sea exigible y Tercero, que sea liquido.El crédito es cierto cuando el título da prueba plena y suficiente al juzgador, porsu simple lectura, de quién es el acreedor y quién el deudor; es líquido, si deltítulo resulta la determinación de la especie de la deuda y d la cantidad quedebe ser satisfecha. Finalmente, es exigible cuando no existe plazo nicondición pendientes.55421.2. PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVALa preparación para hacer efectivo la ejecución del título ejecutivo, se divide entres fases a saber:1. El Embargo. 2. Pago u oposición. 3. Sentencia de remate y ejecución.21.3. PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOSPara que el juicio tenga lugar, se necesita como base, que el título traigaaparejada ejecución.La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndosecomo tal, no solo la cierta y determinada en el título, sino también lo que puededeterminarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el

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mismo título suministre.· Si el título contiene obligación que sólo sea cierta y determinada en parte, porésta se despachará la ejecución, reservándose la no determinada por el juiciocorrespondiente.· La ejecución recae en el embargo de bienes suficientes que garanticen ladeuda consignada en el título.Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez, si así loconsidera admisible, debedictar el auto de embargo provisional, de ejecución, con base en el cual debede efectuarse el embargar provisional sobre bienes del demandado con elobjeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.Este embargo provisional se puede convertir en definitivo si la sentenciadefinitiva, dictada en el juicio ejecutivo, condena al demandado al pago de lasprestaciones reclamadas y ordena el remate de los bienes embargados.· Para que se pueda dictar el auto de embargo es necesario que el títuloejecutivo anexado a la demanda resulte una cantidad líquida.· El embargo puede evitarse si el demandado, consigna la cantidaddemandada, sin perjuicio de555formular oposición dentro del plazo legal.La ejecución de la sentencia que condene al demandado al pago de lasprestaciones reclamadas se lleva a cabo a través de los procedimientos deremate o enajenación de los bienes embargados.21.4. LA ACCIÓN RESCISORIAEs aquella que se dirige a recuperar la cosa vendida, cuando se hayaestipulado en la resolución del contrato por la falta de pago del precio total oparcial.22. JUICIOS HIPOTECARIOS22.1. TÍTULOS: EJECUTIVO HIPOTECARIO Y ACCIONES QUE SE PUEDENDEDUCIRa. Titulo Ejecutivo Hipotecario:Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prestación de un créditohipotecario se siga según las reglas, es requisito indispensable que el créditoconste de escritura pública debidamente registrada y que sea de plazocumplido o que deba anticiparse conforme a lo previsto por la ley.El juicio ejecutivo hipotecario procede cuando reúna las siguientescaracterísticas: · Que el documento base de la acción tenga carácter deejecutivo (que traiga aparejada ejecución). · Que el bien se encuentre inscritoen el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado. · Que noexista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos 90 díasantes de556la presentación de la demanda.Procedimiento:En el desarrollo procesal del juicio especial hipotecario también es posibledestacar tres fases fundamentales: · Expedición y registro de la cédulahipotecaria o anotación de la demanda en el RPP. · Oposición.· Sentencia de remate y ejecución.Anotacion de la demanda en el RPP: Presentada la demanda con eldocumento base de la acción, el juez debe ordenar la expedición y registro de

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la cédula hipotecaria, o bien debe ordenar anotar la demanda en el RPP , paraque ya no se practique en la mencionada propiedad ningún embargo, toma deposesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso deljuicio.Caracter del demandado despues del embargo y anotacion en el RPP:Desde el día de emplazamiento, el demandado adquiere el carácter dedepositario judicial de la propiedad, de sus frutos y de todos los objetos que,conforme a la escritura respectiva y al Código Civil, deban considerarse comoinmovilizados y formando parte de la finca misma. Sin embargo, el deudorpuede renuncia a la depositaría y entregar la tenencia material de la propiedadal actor o al depositario que éste nombre.Oposicion:Al ordenar la anotación en el RPP, el juez también debe decretar elemplazamiento del demandado para que dentro de 9 días conteste la demanday oponga las excepciones que tenga.Sentencia de remate y ejecucion:Una vez concluido el procedimiento, el juzgador debe dictar sentenciadefinitiva, en la cual, si considera probada la acción hipotecaria, decrete elremate de los bienes hipotecados. El procedimiento de remate se debe ajustara las reglas establecidas en la ley.23. JUICIO ARBITRALEs el procedimiento a través del cual se realiza el arbitraje.557La primera y más importante característica de éste juicio radica, en lasdiferencias que existen entre el proceso arbitral y el jurisdiccional.El proceso jurisdiccional y el arbitraje tienen como característica común el sersoluciones heterocompositivas del litigio, es decir, soluciones provenientes deun tercero ajeno a la relación sustancial.Pero mientras que la obligatoriedad de la solución que implica el procesojurisdiccional deriva de la ley y de la autoridad misma del Estado, laobligatoriedad del arbitraje sólo puede tener como fundamento elacuerdo de las partes de someter determinado litigio a la solución arbitral(acuerdo que deberá ajustarse, en todo caso, a los términos establecidos en laley).23.1. MATERIA Y RÉGIMEN PROCESALSe entiende por arbitraje la institución de una justicia privada gracias a la cuallos litigios son sustraídos a las jurisdicciones de derecho común, para serresueltas por individuos revestidos, circunstancialmente, de la misión dejuzgarlos.La resolución final dictada por el arbitraje, denominada laudos, no posee fuerzaejecutiva por sí misma, por lo cual su ejecución sólo podrá lograrse acudiendoa un juez que la ordene.Los árbitros, no son órganos del Estado y sólo conocen del litigio o litigios quelas personas acuerden expresamente someterles.Actualmente ha adquirido mayor importancia el arbitraje especialmente enmateria mercantil y en el derecho internacional. En este último se suele utilizarcon más frecuencia como uno de los medios más adecuados para solucionarpacíficamente las controversias suscitadas entre los Estados.23.2. PREPARACIÓNEl arbitraje, tiene como fundamento de obligatoriedad el acuerdo celebrado

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entre las partes para someter un determinado litigio a la decisión del o de losárbitros. Este acuerdo de voluntades puede asumir la forma de compromisoarbitral o la de una cláusula compromisoria.55823.3. PROCEDIMIENTOLas partes y los árbitros deben seguir en el procedimiento los plazos y lasformas establecidas por los tribunales, los árbitros siempre deben recibirpruebas y oír alegatos, si alguna de las partes lo pide. Las partes puedenrenunciar a la apelación y, cuando el compromiso en árbitros se celebrerespecto de un negocio en grado de apelación, el laudo que se llegue a dictarserá irrecurrible.23.4. LAUDO, HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓNEs la decisión definitiva dictada por el árbitro para resolver el conflicto sometidoa arbitraje. Equivale a la sentencia definitiva pronunciada por el juez en elproceso jurisdiccional. Los árbitros deben de resolver de acuerdo con las reglasdel derecho vigente.El Laudo debe de ser firmado por el árbitro o por cada uno de los árbitros, en elcaso de que sean más de dos y la minoría se niegue a firmarlo, los otrosdeberán hacer constar esta circunstancia, la cual no afectará la validez de laresolución arbitrar.Ejecución:Una vez notificado l laudo se pasarán los autos a un juez ordinario para suejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia En laresolución judicial que ordene la ejecución del laudo, el juzgador otorga unreconocimiento a la decisión del árbitro. Los jueces, al presentárseles un laudoarbitral para su ejecución tienen la obligación ineludible de aceptar el elementológico que, con autorización de la ley procesal , les proporciona al árbitroconstituido por la voluntad de las partes , pudiendo rechazar ese elementológico sólo cuando haya en juego, y resulten violados, preceptos que deben deobservarse.24. LAS TERCERÍASLa expresión tercero, dentro del derecho procesal, se define por exclusión; estercero todo aquél que no es parte en un proceso, son terceros, tanto aquellaspersonas que no han participado en el559proceso, como aquellas que si han intervenido en el mismo pero sin tener elcarácter de parte; los testigos, los peritos, etc.La terceria es la participacion del tercerista en el proceso y puede clasificarseen espontanea y provocada.24.1. TERCERÍAS COADYUVANTESEn la tercería espontánea, el tercerista comparece por decisión propia al juicio,también es llamada tercería coadyuvante, cuando el interés del terceristacoincide con el de alguna de las partes.24.2. TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIOLa tercería provocada, el tercerista es llamado a juicio, normalmente a peticiónde alguna de las partes, también se le llama tercería excluyente de dominio.Aquí el tercerista reclama la propiedad del bien o bienes afectados por elproceso.24.3. TERCERÍAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIAEl tercerista excluyente de preferencia, cuando el tercerista reclama su mejor

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derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienesembargados, es decir, reclama el derecho de prelación en el pago.25. CONCURSO DE ACREEDORESEs un juicio universal que tiene por objeto determinar el haber activo y pasivode un deudor nocomerciante, para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditospendientes, con arreglo a la prelación que corresponda.Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pagode sus deudas civiles, líquidas y exigibles56025.1. CONCURSO VOLUNTARIOEs cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores.Comparece por escrito, acompañando un estado de su activo (sin incluir losbienes inembargables ) y pasivo, donde exprese el nombre y domicilio de susdeudores y acreedores, y haga una explicación de las causas que hayanmotivado el concurso voluntario.25.2. CONCURSO NECESARIOEs necesario cuando es promovido por dos o más acreedores, de plazocumplido, que hayan procedido judicialmente contra su deudor y no hayanencontrado bienes suficientes para cubrir el crédito y costas. En éste caso, elconcursado, debe presentar al juzgado, dentro de los 5 días siguientes a lanotificación del auto que lo declare en concurso, un estado detallado de suactivo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores y, en sudefecto lo hará el síndico.25.3. SUJETO CONCURSADO Y ACREEDORESEl sujeto concursado: Es la persona no comerciante cuyo patrimonio, conexcepción de los bienes inembargables, va a ser ejecutado para cubrir con suproducto los créditos pendientes que sean reconocidos. La declaración delconcurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así comopara cualquier otra administración que por ley le corresponda.Acreedores: Son las personas que tienen en su favor un crédito pendiente acargo del concursado, están facultados tanto para demandar al concursonecesario, como para promover la revocación de la declaración del concurso.25.4. ATRACTIVIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONCURSALEl proceso concursal es el que se sigue cuando hay un patrimonio que ha deresponder de un561conjunto de deudas, constitutivas de otros tantos créditos a favor de unapluralidad de acreedores, y es insuficiente (al menos de momento) parasatisfacer todos esos créditos en su integridad.El proceso concursal tiene funciones declarativas, cautelares y ejecutivas. Através de él se revisan y, en su caso, se reconocen los créditos existentescontra el concursado (función declarativa); se adoptan las medidas cautelaresnecesarias para asegurar los bienes del deudor común (función cautelar), y seenajenen dichos bienes para que con su producto se paguen, en el orden y laproporción establecidos en la ley.En el procedimiento concursal cabe distinguir 4 fases:· La declaración del concurso y aseguramiento inicial. · La de reconocimiento ygraduación de créditos, en la que se incluye el nombramiento del síndicodefinitivo. · La enajenación. · La de distribución y pago. 26. JUICIOS

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SUCESORIOSSe les denomina así a los procedimientos universales mortis causa, que tienenpor objeto la transmisión del patrimonio del autor de la sucesión, a favor de susherederos y legatarios.26.1. TESTAMENTARÍAS E INTESTAMENTADOSTestamentarías:El que promueva el juicio de testamentaría deberá presentar el testamento deldifunto. El juez ordenará que se giren los oficios respectivos al Archivo Generalde Notarías para que informe si no existe otro testamento —al Archivo Judicialy a la Secretaría de Salud— para que vigile los intereses de la Beneficenciapública, tendrá por radicado el juicio y convocará a los interesados a una juntapara, en caso de existir un albacea nombrado en el testamento se les dé aconocer y, si no lo hubiese, procedan a elegirlo.La junta se llevará a cabo dentro de los 8 días siguientes a la citación si lamayoría de los herederos residen en el lugar del juicio y si no es así, el juezseñalará plazo que crea prudente considerando las distancias.562La citación se hará por cédula o correo certificado. A la junta deberán sercitados también los representantes legítimos o tutores de los menores, losrepresentantes legítimos de los ausentes y el Ministerio Público.Si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados,en la misma junta el juez reconocerá como herederos a los que esténnombrados en las porciones que les corresponda.La impugnación de la validez del testamento, o la capacidad legal de algúnheredero, se sustanciará en el juicio ordinario correspondiente con el albacea oel heredero, respectivamente, sin suspender el juiciosucesorio sino hasta la adjudicación de los bienes en la partición.Intestamentados:También llamados intestados, al promover un intestado, el denunciante debeprobar el parentesco o lazo que lo haya unido con el autor de la herencia, eindicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyugesupérsistente, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuartogrado.El juez ordenará que se giren los oficios indicados en el caso de lastestamentarías, tendrá por radicada la sucesión y lo notificará por cédula o porcorreo certificado a las personas señaladas en la denuncia del intestado,haciéndoles saber el nombre del finado, así como la fecha del fallecimientopara que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.Los descendientes y ascendientes, así como el cónyuge supérstite, puedenobtener el reconocimiento de sus derechos, probando, con las partidas delRegistro Civil o con el medio que sea legalmente posible, su parentesco, y coninformación testimonial, que son los únicos herederos. Ésta información sedebe practicar con citación del Ministerio Público, quien dentro de los 3 díassiguientes a la diligencia debe formular su pedimento.En el auto en el que el juez haga la declaración de herederos, debe citar a unajunta de herederos dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea,a no ser que se trate de heredero único o que los interesados ya hayan dadosu voto por escrito o en comparecencia, pues entonces al hacerse ladeclaración de herederos, hará el juez la designación del albacea.Cuando la declaración la pidan parientes colaterales dentro del cuarto grado, el

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juez, después de563recibir las pruebas de parentesco y la información testimonial, mandará fijar losavisos en los sitios públicos del lugar del lugar del juicio y en los lugares delfallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar, así como losnombres y el grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamandotambién a los que se crean con igual o mejor derecho para comparecer en eljuzgado a reclamarlo dentro de 40 días, plazo en que el juez podrá ampliarsegún la circunstancias. Los edictos se insertarán además dos veces, de diezen diez días, en un periódico de información si el valor de los bieneshereditarios excede de los cinco mil pesos.Transcurrido el plazo de los edictos sin que se haya presentado nadie, el juezhará la declaración reconociendo los derechos hereditarios de los parientescolaterales, si dentro del plazo, comparecen otros parientes, el juez lesseñalará un plazo no mayor de 15 días para que, con audiencia del MinisterioPúblico, presenten las pruebas de parentesco.Por último, cuando transcurrido un mes de iniciado el juicio sucesorio sin quese presenten descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colateralesdentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en la forma prevenida poral ley; y en caso de que no se presente ningún aspirante a la herencia o nosean reconocidos con derechos a ella ningunos de los pretendientes, se tendrácomo heredero a la Beneficencia Publica.26.2. SECCIONES EN QUE SE DIVIDENEn forma general, la primera sección o sección de sucesión debe contener lossiguientes documentos y actuaciones:· El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del interesado. ·Las citaciones de los herederos y la convocación a los aspirantes a la herencia.· Lo relativo al nombramiento del albacea e interventores y al reconocimientode los derechos sucesorios.· Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción detutores.· Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, lacapacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.56426.3. ÓRGANOS Y SUJETOS· El Ministerio Público. · El albacea. · El Interventor. · Herederos y legatarios.El juez y el tribunal de segunda instancia, en su caso.26.4. ATRACTIVIDAD DE LOS JUICIOS SUCESORIOSEs el procedimiento universal mortis causa que tiene por objeto la transmisióndel patrimonio del autor de la sucesión, a favor de sus herederos y legatarios .26.5. TRAMITACIÓN POR NOTARIOCuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instruidos enun testamento público, la sucesión puede tramitarse ante notario, mientras queno haya controversia alguna.Tratándose de testamentaría, el notario debe publicar dos veces, con unadiferencia de diez días y en uno de los periódicos de mayor circulación, lasdeclaraciones de ,los herederos en que aceptan laherencia y se reconocen sus derechos hereditarios, así como la albacea que vaa proceder a formular el inventario de bienes de la herencia.Practicando el inventario de bienes por el albacea, con el cocimiento de los

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herederos, el notario deberá protocolizarlo. Así mismo, también protocolizará elproyecto de partición de la herencia formado por el albacea con la aprobaciónde los herederos. El notario suspenderá su intervención cuando haya oposiciónde alguno de los herederos.26.6. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR56527. DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIALa expresión jurisdicción voluntaria tiene sus orígenes en el derecho romano yproviene de un texto de Marciano en el que indicaba que los procónsulestenían fuera de la ciudad, jurisdicción ―pero no contenciosaǁ‖ǁ‖, sino voluntaria.Desde entonces y a pesar de las numerosas y constantes criticas en su contra,dicha expresión se ha utilizado para designa a un conjunto variado de actos yprocedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales, las cuales tienencomo característica en común la ausencia de conflicto entre partes.La jurisdicción voluntaria, la integra una serie de procedimientos que sin serjurisdiccionales, se atribuye en mayor o menor medida al conocimiento defuncionarios judiciales, quienes entonces no se conducen como auténticosjuzgadores. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que pordisposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere laintervención del juez, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión algunaentre las partes determinadas.Bibliografia SugeridaARELLANO García, Carlos (2005), Derecho procesal civil. México, Porrúa.BEJARANO Sánchez, Manuel (1999), Obligaciones civiles. México, OxfordUniversity Press. BORJA Soriano, Manuel (2004), Teoria general de lasobligaciones. México, Porrúa. DE IBARROLA, Antonio (2004), Cosas ysucesiones. México, Porrúa. GALINDO Garfias, Ignacio (2000), Derecho civil,primer curso. México, Porrúa. GÓMEZ Lara, Cipriano (2005), Derecho procesalcivil. México, Oxford University Press. ROJINA Villegas, Rafael (2004),Compendio de derecho civil I, II, III, IV. México, Porrúa. Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Civil para elDistrito Federal Código Civil Federal Código Federal de Procedimientos CivilesLey de Amparo566TemasDerecho mercantil Títulos de crédito Los contratos mercantiles SociedadesDerecho bancario Derecho bursátil Derecho concursalI. DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL1. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN MEXICO.El derecho mercantil surgió como un derecho primordialmente subjetivo, comonormas aplicadas en el seno de las corporaciones y gremios mercantiles a lasrelaciones profesionales existentes entre sus miembros.En clara contraposición con esta visión del derecho mercantil, se nos presentaeste tal como queda estructurado en el código de comercio de Napoleón y entodos los que en él se inspiran directa o indirectamente, como ocurre con elCódigo Español vigente y con el mexicano, en los que el derecho mercantil esfundamentalmente un derecho de los actos de comercio, independientementede las personas que los realicen.-Ordenanzas del consulado de México Universidad de Mercaderes de Nueva

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España. -Código Nacional de Comercio 1854.2. CONCEPTORama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de loscomerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de laempresa mercantil.5673. FUENTESMedio de manifestarse externamente las leyes jurídicas o sea las formas enque aparece y se exterioriza el derecho positivo, las cuales son:· Ley mercantil.- no es sinónimo del Código de Comercio, sino que el Códigode Comercio y una serie de leyes mercantiles integran aquella categoría.· Costumbres mercantiles, la costumbre, como la ley, es la exteriorización deuna norma jurídica, pero, en vez de ser una creación deliberada y reflexiva deorganismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades delcomercio.· Usos.- hay que distinguir dos clases de usos: 1) Usos normativos.- tienen unavalidez general y seaplican por encima de la voluntad de las partes contratantes. Se puede decirque es igual que la costumbre. 2) Interpretativos.- concretan o aclaran unadeclaración de voluntad concreta y determinada. · Jurisprudencia4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO MERCANTIL5. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTILArt. 3°. Se reputan en derecho comerciantes:I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacende él su ocupación ordinaria;II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles;568III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, quedentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.5.1. COMERCIANTE INDIVIDUALComerciante individual.- Las personas físicas que teniendo capacidad legalpara ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.El artículo 3°, fracción I, del Código de Comercio.5.2. COMERCIANTE SOCIALEl papel desempeñado por las sociedades mercantiles en la economía es cadavez más importante, pudiendo apreciarse una tendencia clarísima o lasubstitución del empresario individual por las sociedades.5.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESOBLIGACIONES:Art. 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con suscircunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que seadopten;II. A la inscripción en el Registro público de Comercio, de los documentos cuyotenor y autenticidad deben hacerse notorios; (REFORMADA, D.O. 23 DEENERO DE 1981)III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. IV. A laconservación de la correspondencia que tenga relación con el giro delcomerciante. DERECHOS:569

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Art. 17. Los comerciantes tienen el deber:I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, porlos medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengandomicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; estainformación dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, suubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombrey firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente ó gerentes, larazón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usaruna ú otra, y la designación de las casas, sucursales ó agencias, si las hubiere;II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera delas circunstancias antes referidas.6. ACTOS DE COMERCIOTodo acto realizado por comerciantes o señalado por el artículo 75 de C.Comercio.6.1. CONCEPTO6.2. CLASIFICACION· Compra ventas de mercancías que se dedican a la reventa. · Actos propios delas empresas · Actos de los bancos y de las compañías de seguros y fianzas.7. SUPLETORIEDAD DE LA LEY570-Código Civil Federal. -Cuando no haya disposiciones en el C. de Co., seaplican las del D.C. Art. 2o. del C. Co.8. TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO MERCANTILRenunciar a la obtención del concepto unitario y esencial del derechomercantil, sería tanto como reconocer la falta de fundamento científico de suconstrucción.Dos nuevos intentos merecen especial mención en ese orden de ideas:1) El que trata de definir el derecho mercantil como el derecho de tráfico enmasa y, 2) El que lo considera como el derecho que regula los actos de lasempresas.II. TITULOS DE CREDITO1. TITULO DE CREDITO1.1. CONCEPTOSon los documentos a los que se les incorpora un derecho, de manera que esposible transferir un derecho sin transferir también el documento.Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecholiteral que en ellos se consigna.1.2. ROL ECONOMICO· Medio para transportar dinero571· Como instrumento de crédito · Como medio de pago · Como instrumento decambio · Como garantía· Para proteger el robo1.3. CLASIFICACION· Títulos de crédito públicos y privados · Nominado e innominados · Únicos ycon copias · Simples y complejos· Principales y accesorios · Completos e incompletos · Individuales y seriales ·De crédito y de pago · Abstractos y causales · De crédito de participación yrepresentativos.1.4. CARACTERISTICAS

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1.4.1. INCORPORACIÓNDocumento en que consta el título valor y que incorpora el derecho.El derecho está plasmado en el titulo, y se incorpora en el, si el derechoestá incorporado en el documento, es necesario exhibirlo para ejercer elderecho.1.4.2. AUTONOMIAConsiste en disfrutar de modo independiente del derecho incorporado en eltítulo.Se adquiere desde el momento en que el título entra en circulación, norequiere de otro572documento, es decir, es independiente a los títulos de crédito, para estarvigente o exigible.El documento se desliga de la causa que lo originó, por eso es autónomo.Llega a tanto la autonomía que si el titulo se obtuvo de mala fe, esintrascendente y se tendrá que pagar lo que en el se exige. 1.4.3.LITERALIDADEl título sólo produce efectos cuando señala los requisitos que marca la ley.Las letras y los números que contiene el documento se va a plasmar, deesta forma el derecho se incorpora, de tal manera que la literalidadconstituye una delimitación, es un poner limites o barreras a los derechoscontenidos en el título, solo tendrá validez lo que diga él titulo.POSIBLES EFECTOS DE LA LITERALIDAD EN LOS TITULOS DE CREDITOa) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimientoconsignado en el titulo. b) No puede cobrar una cantidad superior a laconsignada. c) Solo puede cobrarlo en el domicilio señalado para ello.1.4.4. CIRCULACIÓNEl documento circula para facilitar las transacciones comerciales.1.4.5. ABSTRACCIÓNArtículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito:La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negociojurídico que dio origen al documento o al acto.1.5. FORMAS DE TRANSMISIÓN573Título al portador, títulos a la orden; endoso en propiedad, endoso enprocuración, endoso en garantía. 1.5.1. CAMBIARIA ARTÍCULO 26 de laLGTOC.- Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y entrega deltítulo mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro mediolegal.1.5.2. EXTRACAMBIARIALas dos acciones extracambiarias que contempla la LGTOC (causal y deenriquecimiento) son recursos de cobro subsidiarios a la pérdida de la accióncambiaria por olvido, desconocimiento o negligencia, o por su extinción auncuando se haya actuado con diligencia. Son las de alternativa cuando el cobrotípico judicial se convierte en, o siempre fue, imposible.1.6. CANCELACIONARTICULO 44. (LGTOC) - La cancelación del título nominativo extraviado orobado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habráde cumplir las prestaciones a que el título da derecho.

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El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si esono le fuere posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste.Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse lanotificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de losobligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento,en caso de no obtenerlo del deudor principal.Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantíareal o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños yperjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derechosobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, odentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión deltítulo y que de ella lo privó su robo o extravío.ARTÍCULO 45.- Si de las pruebas aportadas resultare cuando menos unapresunción grave en574favor de la solicitud, el Juez:I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, ysubsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda,a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente aoponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados apartir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro delos treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o noexigible en los treinta días que sigan al decreto;II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantíaofrecida por él en los términos del artículo anterior, que se suspenda elcumplimiento de las prestaciones a que el título dé derecho, mientras pasa aser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;III.- Mandará que se publique una vez en el "Diario Oficial" un extracto deldecreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión senotifiquen: a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere; b).- Al girador,al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas;c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque; d).- Al suscriptor o emisor deldocumento, en los demás casos; y e).- A los obligados en vía de regresodesignados en la demanda;IV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante,que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimientoposterior a la fecha en que su cancelación quede firme;V.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la ordende suspensión de que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas deValores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia deldocumento.ARTÍCULO 53.- La cancelación del título extraviado o robado no libera a lossignatarios de las prestaciones que el mismo les impone. Sólo extingue lasacciones y derechos que respecto de éstos puedan incumbir al tenedor deldocumento, desde que adquieran fuerza de definitivos el decreto decancelación o la sentencia que deseche la oposición.1.7. REPOSICION575La protección a la propiedad materia material de un título exige que el dueñodespojado sea amparado por la ley para obtener la restitución de los títulos de

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los que injustamente se le despojo; la seguridad del tráfico requiere laprotección del adquirente para evitar una perturbación continua en la situaciónde los títulos.1.8. PRESCRIPCIONForma de extinción de derechos que descansa en el transcurso de un ciertotiempo. Se da por el simple transcurso del tiempo.1.9. CADUCIDADAbandono u omisión de hacer algo, si no se levanta el protesto o si lo hace yno ejercita la acción cambiaria en vía de regreso, caduca la acción y la sanciónes que pierde la instancia.1.10. EXCEPCIONES OPONIBLES (ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERALDE TITULOS DE CREDITO)ART. 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo puedenoponerse las siguientes excepciones y defensas:I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que sefunden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legalesen quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en alartículo 11;IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o elacto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presumaexpresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala elartículo 15;576VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en élconsten, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 13;VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el textomismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso delartículo 132;IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de supago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demáscondiciones necesarias para el ejercicio de la acción;XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.1.11. SOLIDARIDAD CAMBIARIA (RESPONSABLE DEL PAGO)En la solidaridad cambiara cada uno responde de su propia deuda y por lade nadie más.El endoso en propiedad obliga al endosante solidariamente con los demásresponsables.2. DESMATERIALIZACION DE LOS TITULOS DE CREDITO.3. LETRA DE CAMBIO3.1. CONCEPTOEs un instrumento privado por el cual ordena el librador a aquel contra quien oa cuyo cargo la dirige, que pague a ―Nǁ‖ǁ‖ la suma comprendida en ella y, comotodo acto que por ley o estatuto está sujeto a ciertas formalidades para serválido, no lo es en faltando alguna de ellas577

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Es un título de crédito esencialmente formalista.3.2. CLASIFICACION: (Artículo 79 de LGTOC).· A la vista. · A cierto tiempo vista. · A cierto tiempo fecha. · A día fijo.3.3. REQUISITOS FORMALES: (Artículo 76 de la LGTOC).- La mención de ser letra de cambio - La expresión del lugar y del día, mes yaño en que se suscribe - La orden incondicional al girado de pagar una sumade dinero - El nombre del girado - El lugar y la época de pago - El nombre dequien ha de hacer el pago - La firma del girador3.4. CLAUSULAS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALESARTICULO 88 (LGTOC).- La letra de cambio expedida al portador no produciráefectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitierealternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión "alportador" se tendrá por no puesta.ARTICULO 89.- La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación"o "documentos contra pago," o de las menciones "D/a" o "D/p", en el texto deuna letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos demercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sinomediante la aceptación o el pago de la letra.5783.5. ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIOEs el acto que el librado o indicado declara con su firma que admite el mandatoque le impone con la letra.3.5.1. REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓNLa letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y direccióndesignados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, lapresentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderáque el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.3.5.2. ACEPTACIÓN POR REPRESENTACIÓN 3.5.3. ACEPTACIÓNPARCIAL3.5.4. ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓNConsiste en que una persona puede aceptar o pagar una letra que no estabaobligado a aceptar o pagar.La letra de cambio no aceptada por el girado puede serlo por intervención,después del protesto.3.6. GARANTIAS PERSONALES3.6.1. NATURALEZA JURIDICA DEL AVALLa garantía puede ser definida como la garantía total o parcial del pago de laletra, otorgada independientemente de la obligación garantizada.El aval es una garantía de carácter objetivo. Es una garantía personal.5793.6.2. PERSONAS QUE PUEDEN SER AVALISTASDe acuerdo al art. 110 de la LGTOC el aval puede prestarlo quien no haintervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.Un tercero extraño al título o por cualquiera de las personas que ya lo hansuscrito con otro carácter.3.6.3. SOLIDARIDAD EN EL AVALCuando el aval solidario se comprometió a garantizar a todos los endosantes elpago del título, también es obligado solidario, es un 3° quien puede pagar elúltimo tenedor del documento pero este mismo le cobra al subscriptor o a los

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endosantes obligados solidarios. El aval al firmar el título se hace deudorsolidario, adquiere la responsabilidad de pagar el título.3.7. EL PAGOEl derecho esencial del tenedor de una letra de cambio, consiste en obtener alvencimiento de la misma la prestación resolutoria de la obligación cambiaria.El pago de letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega laobtención al vencimiento de la misma la prestación resolutoria de la accióncambiaria.3.7.1. FORMAS DE PAGO· Pago normal.- El que se hace por el librado, al ser requerido por el tenedor,para ello el día del vencimiento.· Pago anormal.- Por persona distinta del librado; el realizado por este despuésdel requerimiento, y el verificado a persona que no sea el tenedor legítimo deltenedor.· Pago anormal voluntario.- Es directo cuando lo efectúa el librado, una avalistade éste o un 580 interventor, es regresivo cuando lo efectúa el librador, unendosante o un avalista de uno de estos, en virtud del derecho que la ley lesconfiere para efectuar el pago de la letra.· Pago anormal forzoso.- Es aquel que se obtiene mediante el ejercicio de lasacciones cambiarias ante las autoridades judiciales competentes.3.7.2. PRESENTACION PARA EL PAGOLa letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección en ellaseñalados.3.7.3. EFECTOS DE LA PRESENTACION PARA EL PAGOELEMENTOS PERSONALES.- La letra debe ser presentada para su pago eldía de su vencimiento, la cual recae sobre el tenedor de la misma.· Quien puede exigir el pago.- el pago como hecho jurídico debe hacerse altenedor legítimo. Es tenedor legítimo, el tomador que recibe la letra del giradory el que lo fuere en virtud de una serie regular de endosos.· A quien puede exigirse el pago.- el pago puede requerirse del aceptante, delgirado, de los indicatarios y del avalista.· Tiempo de pago.- las letras deben ser pagadas el día de su vencimiento.· Objeto de pago.- Calidad de lo pagado, el art. 76, fracc. III de la LGTOC, limitael giro de las letras a sumas determinadas de dinero. Sino se indicó la clase dedinero podrá pagarse en cualquier moneda de curso legal dentro de los limitesque tenga señalados para su poder liberatorio.· Cantidad.- pago parcial, el tenedor de la letra no podrá rechazar el pagoparcial que se le haga, pero deberá conservar la letra en su poder, mientras nose le cubra íntegramente su importe, anotando en ella la cantidad cobrada,dando por separado el recibo correspondiente.· Forma de pago.- deberá hacerse precisamente contra su entrega.5813.7.4. TIEMPOS DE PAGO 1) Antes del vencimiento.- la letra no puede serpagada antes de su vencimiento, porque si el pagose efectúa, el librado queda responsable de la validez del mismo.2) Despues del vencimiento.- en el caso de protesto, el notario, corredor opersona que lo haya hecho retendrá la letra en su poder durante el día delprotesto y el siguiente, teniendo el girado durante ese tiempo el derecho depresentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios ylos gastos de la diligencia.

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3.7.5. PAGO ANTICIPADOEl tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de laletra. El girado que paga ante tiene la responsabilidad de dar validez al pago.3.7.6. PAGO POR TERCEROS Y POR INTERVENCIÓNCuando la letra de cambio no es pagada por el girado puede pagarlo porintervención en el orden siguiente: a).- El aceptante por intervención b).- Elrecomendatarioc).- Un tercero Aquí cabe la figura del avalista.3.8. EL PROTESTOEs la certificación auténtica expedida por un depositario de fe pública, en la queéste hace constar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra parasu aceptación o pago.3.8.1. FORMAS DE PROTESTO582- El protesto por falta de aceptación de levantarse dentro de los dos díashábiles que sigan al de lapresentación.- El protesto por falta de pago dentro de los dos días después del vencimiento.- El protesto por falta de pago en letras a la vista debe levantarse el día de supresentación.3.8.2. EFECTOS DEL PROTESTO- La retención del acta de protesto que el notario deberá conservar por todo eldía en que se hizo y por el siguiente, plazo durante el cual el girado puedepresentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios ylos gastos de la diligencia.3.9. LA ACCION CAMBIARIA3.9.1. CONCEPTOEs la acción que asiste el tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque opagaré, para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligadossegún el título.Son las acciones ejecutivas derivadas de la letra de cambio.3.9.2. DIRECTOEs aquella que corresponde al titular de una letra de cambio para obtener sucobro judicial del aceptante o de sus avalistas; se puede ejercitar en cualquiermomento dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del título sin necesidadde ningún otro requisito.3.9.3. REGRESO583Es de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado, puedeejercitarse antes del vencimiento o después, lo cual procede cuando:· Se hubiere denegado parcial o totalmente la aceptación.· Cuando el librado se encuentra en suspensión de pagos, quiebra o concursoo hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes.· En una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el libradorse encuentre en alguna de las situaciones antes descritas por el librado.3.10. ACCION CAUSALEs un recurso procesal de naturaleza extracambiaria que tutela el derecho delportador de la letra a recibir su importe, pero cuyo fundamento y origen noradica en la letra misma, sino en las relaciones o negocios jurídicossubyacentes y ejercitables únicamente contra el sujeto que en ellos haya sido

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parte con el tenedor.Esta acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado y no procedesino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para suaceptación o para su pago.3.10.1. REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL· Primero.- Persistencia de la acción causal · Segundo.- Presentación al cobro ·Tercero.- Restitución de la letra3.10.2. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LA LETRA DE CAMBIOCaducidad.- Solo afecta a la acción. La Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, sólo contempla la caducidad en la acción de regreso, y no en ladirecta.584Prescripción.- Afecta básicamente a la obligación, cuando se actualizatambién impacta a la acción y prescribe si el acreedor no lo exige dentro de uncierto plazo.3.10.3. ACCION DE ENRIQUECIMIENTOCuando el tenedor no pueda ejercitar ninguna de las acciones citadas ocausales, la ley otorga otro remedio. Mediante esta acción, llamada deenriquecimiento, el tenedor puede obligar al girador a que le repare, en parte ototalmente la pérdida sufrida por la falta de pago de la letra.4. EL PAGARE4.1. CONCEPTOEs un título valor por el que el librador o suscriptor promete pagar al tenedordeterminada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento4.2. CLASIFICACIONPagaré sencillo u ordinario, pagaré bancario o domiciliado.4.3. REQUISITOS: (Artículo 170 de la LGTOC)· La mención de ser pagaré · La promesa incondicional de pagar · El nombre aquien ha de hacerse el pago · El lugar y la época del pago · La fecha y lugar desuscripción4.4. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DECAMBIOUna diferencia consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses,mientras que en la letra de cambio no lo es. Otra, mientras la letra de cambiocontienen la orden incondicional de pagar585una suma determinada de dinero dirigida por el girador al girado, en el pagarése consigna la promesaincondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por elsuscriptor al tomador. En el pagaré no se requiere la aceptación.4.5. REGIMEN LEGAL5. EL CHEQUE5.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (INSTRUMENTO DE PAGO)1.- Es un título de crédito nominativo o al portador, que contiene la ordenincondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido acargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella fondos de los quepueda disponer en esa forma. 2.- Entre el girador y el banco girado existe larelación que se establece entre el acreedor que requiere de su deudor el pagode cantidad debida, entre el girador y el tenedor existe la promesa de pago queel primero hace al segundo, entre girado y tenedor no existe ninguna relación

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jurídica.5.2. REQUISITOS FORMALES Y CLÁUSULAS ESENCIALESI.- La mención de ser cheque II.- El lugar y la fecha en que se expide III.- Laorden incondicional de pagar una suma determinada de dinero IV.- El nombredel librador V.- El lugar del pago VI.- La firma del librador5.3. PRESENTACION Y LUGAR DE PAGOEl cheque debe presentarse al pago dentro de un plazo máximo determinadopor la ley.586No obstante, aunque haya transcurrido el plazo máximo que la ley determinepara la presentación del cheque, el banco puede pagarlo, si tiene fondos elgirador.- El cheque debe tener el lugar del pago, en caso de no contenerlo sereputa como lugar de pago el señalado junto al nombre del librado.5.4. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE PAGO· Efectos conservatorios · Obligación de pagar fundamento y naturaleza.5.4.1. DIVERSOS TIPOS DE CHEQUES Y SUS EFECTOS· Cheque nominativo · Cheque al portador · Cheque cruzado · Cheque paraabono de cuenta · Cheque certificado· Cheque de caja · Cheque de viajero5.4.2. DIFERENCIAS CON LETRA DE CAMBIO· La primera es que la letra de cambio es un título de crédito y el cheque uninstrumento de pago.· El cheque es siempre pagadero a la vista, mientras que la letra de cambio espagadera a la vista o a plazo· La letra de cambio tiene que ser aceptada y en el cheque se presupone laexistencia de fondos · El cheque puede ser nominativo o al portador y la letrade cambio siempre será nominativa · El plazo de prescripción es de seis mesesy en la letra de cambio 3 años.5875.4.3. CUANDO PROCEDEN LAS ACCIONES CAMBIARIAS EN EL CHEQUEProcede cuando a).- Falta de pago o pago parcial, b).- Cuando el librador fuedeclarado en quiebra. 5.4.4. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUEINTERVIENEN EN EL LIBRAMIENTO DEL CHEQUEEl librado sólo cumple válidamente su obligación de pagar, si devuelve eldepósito, o si abona el importe del crédito concedido.6. CETES Y OTROS TITULOS PUBLICOS 6.1. CONCEPTOCETES.- Certificado de la Tesorería de la Federación; son títulos de crédito alportador emitidos desde 1978, en los cuales se consigna la obligación delgobierno federal a pagar una suma fija de dinero en una fecha determinada; loscuales vienen a constituir la deuda pública del Gobierno Federal.6.2. CLASIFICIACION6.3. REGIMEN JURIDICO7. BONOS5887.1. CONCEPTOSon títulos de crédito que representan la participación, individual de sutenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima.7.2. CLASIFICACION· Bonos de prenda · Bonos hipotecarios · Bonos financieros · Bonos defundador

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7.3. REGIMEN JURIDICOLey General de títulos y operaciones de crédito. Ley General de SociedadesMercantiles.III. LOS CONTRATOS MERCANTILES1. NOCIONES FUNDAMENTALES1.1. CONCEPTOEs el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones yderechos, se constituye sobre las relaciones que se originan en el ejercicio deuna actividad empresarial.1.2. CLASIFICACION- Compraventa. - Contrato de mutuo o préstamo mercantil.589- Contrato estimatorio o de consignación. - Contrato de suministro. - Contratode comisión y mandato mercantil. - Contrato de mediación. - Contrato deDepósito. - Contrato de Seguro. - Contrato de Transporte mercantil. - Contratode Garantía. - Fianza. - Prenda. - Contrato de Asociación en participación.1.3. FUNCIONRegular los actos jurídicos en masa.1.4. CONTRATACIÓN EN MASA1.5. CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRONICOS. (Código deComercio).Art. 89.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos,ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a lainformación generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través dedichos medios se le denominará mensaje de datos.Art. 90.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datosproviene del emisor si ha sido enviado:I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, oII.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombrepara que opere automáticamente.1.6. CONTRATACIÓN POR ADHESIÓN5901.7. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILESArt. 78. Del Código de Comercio.- En las convenciones mercantiles cada unose obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que lavalidez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades órequisitos determinados.1.8. LEYES ECONOMICAS Y NUEVA TEORIA DE LOS CONTRATOS2. CONTRATOS2.1. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL2.1.1. CONCEPTOEs aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedadde una cosa o de un hecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos unprecio cierto y en dinero.2.1.2. CARACTERISTICALa cosa y el precio.2.1.3. REGIMEN JURIDICO Código de Comercio.2.2. COMPRAVENTAS ESPECIALES. MODALIDADES591· Sobre muestras o calidades (Art. 373 del C. Co.), que dispone que las

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compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancíasdeterminadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por elsólo consentimiento de las partes.· Compraventa a ensayo o prueba.- con este nombre no está regulada en elcódigo de comercio, ni en el Código del Distrito Federal. En la práctica sí existe,aunque caben muy diversos supuestos bajo denominaciones aparentementecomunes: 1) Compraventa a prueba: (a gusto del comprador)2) Compraventa con vista: 3) Compraventa a ensayo. 4) Compraventa congarantía· Compraventa de cosas que se pesan o miden.- el régimen jurídico es el decompraventa bajo condición suspensiva: la condición es el peso, la medición ola numeración. · Compraventa de masa o de acervo.- Se considera como unaunidad, en la que el peso o medida no tiene el carácter de condiciónsuspensiva.· Compraventa contra documentos.- grupo de operaciones que se caracterizaporque la entrega de la mercancía y el pago del precio se hacen a continuaciónde la entrega de títulos representativos de las mercancías.· Compraventa L.A.B.- (libre a bordo), se caracteriza porque el preciocomprende los gastos necesarios para poner la mercancía a bordo, y hasta esemomento no son los riesgos de comprador.· Compraventa con reserva de propiedad o de dominio.- se trata de una ventabajo condición suspensiva.2.2.1. CONCEPTO2.2.2. DE ESPECIE NO VISTAS 2.2.3. BURSÁTILES592Por medio de este contrato el cliente confiere un mandato general para que porsu cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas a nombre de lamisma casa de bolsa.2.2.4. INTERNACIONALES2.3. CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO MERCANTIL2.3.1. CONCEPTOEs un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir lapropiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que seobliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.2.3.2. CARACTERISTICASa) FORMA: Se tiene la obligación de devolver un tanto de la misma especie ycalidad. b) PLAZO: Según lo convenido. c) INTERESES: Según lo estipulan laspartes.2.3.3. REGIMEN JURIDICOCódigo de Comercio.2.4. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACION5932.4.1. CONCEPTOArt. 392 del Código de Comercio.- La consignación mercantil es el contrato porvirtud del cual, una persona denominada consignante transmite ladisponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otrapersona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos encaso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de nohacerlo.2.4.2. CARACTERISTICAS

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· Se transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienesmuebles.2.4.3. REGIMEN JURIDICOCódigo de Comercio.2.5. CONTRATO DE SUMINISTRO2.5.1. CONCEPTOAquel por el que una persona se obliga mediante un precio a realizar a favor deotra, prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios.2.5.2. CARACTERISTICASLa continuidad y la periodicidad de las prestaciones, iguales en su contenido yretribuidas con un precio unitario.2.5.3. REGIMEN JURIDICOCódigo de Comercio.5942.5.4. SUMINISTRO DE SERVICIOS2.6. CONTRATOS DE TRANSPORTE2.6.1. CONCEPTOEn virtud de este contrato una persona llamada porteador se obliga medianteuna retribución o precio, a trasladar las cosas o personas de un lugar a otro.2.6.2. CARACTERISTICAS· Que tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio.· Que siendo cualesquiera su objeto, sea comerciante el porteador o sededique habitualmente a verificar transportes para el público.· Que el transporte se realice por tierra, por mar o por aire.2.6.3. REGIMEN JURIDICOLey de Vías Generales de Comunicación y Código de Comercio.2.7. CONTRATO DE SEGURO2.7.1. CONCEPTOEl seguro constituye una forma eficaz de hacer frente a los riesgos y de preverlas pérdidas o595daños que su realización significativa. En virtud del seguro, los riesgos a queestán expuestos el patrimonio o la persona del asegurado son asumidos por elasegurador.2.7.2. CARACTERISTICASBilateral, aleatorio, oneroso.2.7.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALESRégimen jurídico, ley de contrato de seguro, código de comercio, S.H.C.P.,comisión nacional de banca y seguros.2.7.3.1. PRIMAEs el correlativo del riesgo asumido por la empresa, o en otras palabras, elcosto del seguro.2.7.3.2. RIESGOEs el elemento esencial del contrato. Es el evento futuro e incierto de cuyarealización depende el nacimiento de la obligación de la empresa aseguradora.2.7.3.3. SINIESTRORealizado el siniestro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, tan prontocomo tenga conocimiento de ello, deberá comunicarlo por escrito. Es cuando elriesgo se cumple.2.7.4. REGIMEN JURIDICO

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Ley Sobre el Contrato de Seguro.5962.7.5. REASEGUROContrato en virtud del cual una institución de seguros toma a su cargo total oparcial un riesgo ya cubierta por otra o el remanente de daños que exceda dela cantidad asegurada por el asegurador directo.Y COASEGURO: La participación de dos o más asegurados en un mismoriesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con elasegurado.2.8. CONTRATO DE COMISION MERCANTILArtículo 273 del Código de Comercio.2.8.1. CONCEPTOLa comisión mercantil, tiene por objeto realizar actos de comercio; el mandatomercantil, tiene por objeto realizar actos de comercio, pero se rige por lasdisposiciones del derecho común.2.8.2. CARACTERISTICAS· El comisionista actúa en nombre propio, pero por cuenta del comitente.· No necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficienterecibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha deratificar por escrito antes que el negocio concluya.2.8.3. REGIMEN JURIDICOCódigo de comercio.2.9. FIANZA5972.9.1. CONCEPTOEs un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con elacreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace.2.9.2. CARACTERISTICAS· No puede concebirse aisladamente.· Es generalmente subsidiaria. · Se constituye asumiendo un tercero, elcompromiso de responder del cumplimiento de una obligación sino la cumple eldeudor principal.· Es renunciable.2.9.3. REGIMEN JURIDICOLey Federal de Instituciones de Fianza, Código Civil, SHCP, Comisión NacionalBancaria y de Seguros.2.9.4. INSTITUCIONES DE FIANZAArticulo 9o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - Son organizacionesauxiliares de fianzas los consorcios formados por instituciones de fianzasautorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica unservicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichasinstituciones afianzadoras, o de celebrar en representación de las mismas, loscontratos de reafianzamiento o coafianzamiento necesarios para la mejordistribución de responsabilidades.2.10. PRENDA5982.10.1. CONCEPTOEs un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable paragarantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia.2.10.2. CARACTERISTICAS

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· Recae sobre bienes muebles, privando al deudor de la posesión de losmismos, que pasa al acreedor o aun tercero.· Faculta al acreedor en caso de impago, para provocar la venta de la cosadada en garantía. · Autoriza al acreedor, sino existe pacto en contrario a lacompensación anticrética.2.10.3. REGIMEN JURIDICOCódigo Civil, Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.2.10.4. PACTO COMISORIO EN LA PRENDAAquel por el que autoriza al acreedor para hacerse dueño de la prenda en casode incumplimiento del deudor, está prohibido desde el derecho romano.2.11. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL2.12. CONCEPTOEs un contrato por el cual el depositario se obliga hacía el depositante a recibiruna cosa, mueble o inmueble que esté le confía y a guardarla para restituirlacuando la pida el depositante.5992.12.1. CARACTERISTICASReal o gratuito u oneroso.2.12.2. REGIMEN JURIDICOLey de títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, Código Civil, Leyde Instituciones de Crédito.2.13. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN2.13.1. CONCEPTOLa asociación en participación es un contrato por el cual una persona concedea otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades yen las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones decomercio.Es una sociedad interna aplicada al tráfico mercantil, que constituye el fincomún de los socios entre los que se distingue al comerciante, que contribuyea ese fin con su capital o trabajo o solo trabaja y los cuenta partícipes que nonecesitan ser comerciantes y contribuyen al fin común con la aportación decapital.2.13.2. CARACTERISTICAS· No se forma un patrimonio común. · No gozan de la personalidad jurídica. · Elcontrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estarásujeto a registro. · No adoptan una razón social.600· El gestor dirige externamente las operaciones bajo su nombre yresponsabilidad.2.13.3. REGIMEN JURIDICOLey General de Sociedades Mercantiles.IV. SOCIEDADES1.- CONCEPTOAsociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaboraren la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individualparticipando en el reparto de las ganancias que se obtengan.1.1. RAZON Y DENOMINACIÓN SOCIALLa razón social debe formarse con los nombres de uno, algunos o todos lossocios. La denominación social puede formarse libremente, siempre que nooriginen confusiones.

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2.- CLASIFICACION Ley General de las sociedades mercantiles.ARTICULO 1°.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedadesmercantiles:I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.-Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad encomandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. 6013.- ORGANOS DE CADA TIPO DE SOCIEDADAdministración y representación.4.- TITULOS SOCIETARIOSParte social. Lo que le corresponde a cada uno de los socios.4.1.- PARTE SOCIAL4.2.- CERTIFICADO DE APORTACIÓN:Las aportaciones de los socios quedarán representadas por certificados queserán nominativos, indivisibles y de igual valor.4.3.- ACCIONESPuede considerarse la acción como una parte del capital social como títulovalor y como expresión de la calidad de socio.4.4.- OBLIGACIONESSon títulos de crédito que representan la participación individual de sutenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima.5.-SOCIEDAD ANONIMA5.1.-CONCEPTO602Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamentede socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.5.2.- REQUISITOS DE CONSTITUCIÓNa) Que haya cinco socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba por lomenos una acción social. b) Que el capital social no sea inferior a la suma de25000. c) Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 25% del valorde cada acción.5.3.- ORGANOS- Asamblea General de Accionistas - Gerentes - Comisarios 5.3.1.-FUNCIONAMIENTOLos derechos y poderes de los socios se determinan en función de suparticipación en el capital social. 6.- FORMAS CONSTITUTIVAS1) Formación Del Contrato.- 2) Adhesión Y Aportación.- 3) Inscripción En ElRegistro Público De Comercio.- 4) Cumplimiento De Ciertos TrámitesAdministrativos.6.1.- SIMULTÁNEA O PRIVADA ANTE NOTARIOSimultánea.- es aquélla en la que los socios solemnizan su obligación yrealizan sus aportaciones, parcialmente al menos, en un solo acto porcomparecencia ante notario o corredor público.6036.2.- SUCESIVA O POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE UNA SOCIEDADANONIMAEl artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, caracteriza estemodo de fundación por la apelación que se hace a la suscripción pública, comoforma de obtener la adhesión de los futuros socios.7.- LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA7.1.- CONCEPTO

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El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones, representadas entítulos de crédito que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechosde los socios.7.2.- ASPECTOS DE LAS ACCIONESSon indivisibles. - Una acción es pro indivisa a varias personas. - Deberánombrarse un representante común.7.3.- VALORES DE LA ACCION.· Todas las acciones han de estar suscritas. · Desembolsadas cuando menosen el 20% de su valor nominal. · Todas las acciones no liberadas han de sernominativas. · El primer suscriptor y todos los sucesivos tenedores de unaacción no liberada, responderán604solidariamente del pago de las exhibiciones pendientes.7.4.- CLASIFICACION DE LA ACCIONPropias e impropias, las propias en liberadas y pagadoras. - Comunes yespeciales y en ordinarias y preferentes. - Nominativas y al portador.8.- ASAMBLEAS8.1.- ORDINARIASon aquellas que se reúnen para tratar sobre cualquier asunto que no sea dela competencia de las extraordinarias8.2.- EXTRAORDINARIALas que se reúnen para tratar: - Prórroga de la duración de la sociedad -Disolución anticipada - Aumento del capital - Reducción del capital - Cambio dela nacionalidad - Emisión de obligaciones8.3.- MIXTAAquéllas en las que participan accionistas que tengan derechos en lasasambleas generales, especiales, ordinarias y extraordinarias.8.4.- TOTALITARIA605Aquellas que están formadas o pueden estar formadas, por todos losaccionistas.8.5.- ESPECIALSe reúnen para tratar asuntos de los accionistas que conformen una categoría,cuando se haya pactado en la escritura constitutiva que el capital social sedivide en varias clases de acciones.9.- LAS APORTACIONES EN EL CAPITAL SOCIALEs lo que el socio tiene obligación de entregar a la sociedad para la formacióndel capital social.9.1.- DINEROEs decir, en moneda de curso legal, la aportación del numerario puede pagarseen todo o en parte, de acuerdo con lo previsto en los estatutos o en el boletínde suscripción, según que se trate de fundación simultánea o sucesiva.9.2.- ESPECIEEs aquella que s e paga en todo o en parte, en bienes distintos de dinero.10.- CAPITAL SOCIAL10.1.- CONCEPTOEs la suma de las aportaciones que realizan los socios de la sociedad, el cualse diferencia del patrimonio social, en virtud de que el primero es inamovible yel segundo no.606

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10.2.- CLASIFICACIONa) La serie ―Aǁ‖ǁ‖, será emitida por el 51% y hasta por el 100% del capitalsocial. Sólo podrá ser adquirida conjuntamente o separadamente por personasfísicas de nacionalidad mexicana, personas morales de nacionalidad mexicanacon capital mayoritariamente mexicano.b) La serie ―Bǁ‖ǁ‖, podrá ser emitida hasta por el 49% del capital social demanera conjunta o indistinta con la serie ―Aǁ‖ǁ‖.c) Podrá emitirse una parte adicional al capital social equivalente hasta por el40% del capital ordinario, representado mediante la emisión de acciones serie―Lǁ‖ǁ‖, de la cual se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores.10.3.- REGIMEN JURIDICOLey General de Sociedades Mercantiles.11.- FUSION11.1 CONCEPTOLa fusión responde, por regla general a la necesidad económica de laconcentración de las empresas, entendida como unión de fuerzas productivas.11.2. REGIMEN JURIDICOLey de Sociedades Mercantiles.60712.- TRANSFORMACIÓN12.1.- CONCEPTOEs el fenómeno jurídico del cambio de forma de una sociedad mercantil. Estose hace mediante la modificación de su estructura constitutiva.12.2.- REGIMEN JURIDICOLey de Sociedades Mercantiles.13.- ESCISIÓN 13.1.- CONCEPTOSe da la escisión cuando una sociedad denominada escidente decideextinguirse y divide la totalidad a parte de su activo, pasivo y capital social endos o más partes, que son aportadas a otras sociedades de nueva creacióndenominada escindidas.13.2.- CLASES- Cuando una sociedad escidente se extingue aporta su activo, pasivo y capitala una nueva.- Cuando una sociedad escindente sin extinguirse aporta su activo pasivo ycapital a otra sociedad nueva.13.3.- REGIMEN JURIDICO608Ley General de Sociedades Mercantiles.14.- EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES14.1.- DISOLUCIÓNLa situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para elcumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste para la resoluciónde los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con lossocios y por éstos entre sí.14.2.- LIQUIDACIÓNLas operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo dela sociedad para cobrar lo que a la misma se adeuda, para pagar lo que elladeba para vender todo el activo y transformarlo en dinero contante y paradividir entre los socios el patrimonio que así resulte.

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15.- SOCIEDADES IRREGULARES15.1.- CONCEPTOLa irregularidad de las sociedades mercantiles puede derivar delincumplimiento del mandato legal que exige que la constitución de las mismasse haga constar en estructura pública o del hecho de que aun constando enesa forma la escritura no haya sido debidamente inscrita en el RFC.Las sociedades mercantiles con esos defectos se conocen con el nombre deirregularidades.15.2.- REGIMEN JURIDICOLey General de Sociedades Mercantiles.60916.- SOCIEDADES EXTRANJERAS (Artículo 250 de la LGSM) Es extranjera lasociedad domiciliada en el extranjero y la constituida en el extranjero. Lassociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica enla República. Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comerciodesdesu inscripción en el Registro.16.1.- RECONOCIMIENTOCon su inscripción en el Registro Público de Comercio.16.2.- REGIMEN LEGALLey General de Sociedades Mercantiles.17.- SOCIEDADES ESPECIALES17.1.- CONCEPTO(Artículo 2° de la Ley General de Sociedades Cooperativas)Es una forma de organización social integrada por personas físicas con baseen intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio yayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales ycolectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,distribución y consumo de bienes y servicios.17.2.- CLASIFICACION610· Cooperativas de consumidores.- son aquéllas que están formadas porpersonas que se asocian para obtener en común bienes o servicios para ellos,sus hogares o sus actividades individuales de producción.· Cooperativas de productores.- son las formadas por personas que se asocianpara trabajar en común en la producción de mercancías o en la prestación deservicios.· Cooperativas de intervención estatal.- son aquellas que han obtenido unaconcesión federal, local o municipal para su explotación.· Cooperativas de participación estatal.- son aquellas que explotan una unidadproductora (empresa) o los bienes que el estado les entrega para talesfunciones.17.3.- REGIMEN JURIDICOLey General de Sociedades Mercantiles. Ley General de SociedadesCooperativas. V.- DERECHO BANCARIOI-.PARTE GENERAL1.1.1 SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. En este sistema se encuentranbancos, grupos financieros, filiales, agencias y agentes,organizaciones auxiliares.1.2 SISTEMA BANCARIO MEXICANO

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El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que ésteoriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo delas fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional,basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos lossectores y regiones de la República y su adecuada canalización611a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propioSistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.1.3 CONCEPTOEs el orden jurídico para el desarrollo de las fuerzas productivas del país y lapromoción económica nacional, a través de las instituciones autorizadas.1.4 ESTRUCTURAEl Sistema Bancario Mexicano está integrado por:El Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones debanca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisospúblicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.1.5 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO BANCARIOArtículo 28 Constitucional.1.6 CONCEPTO DE DERECHO BANCARIOConjunto de normas que regulan las actividades de las empresas bancariasque realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito.Se refiere a tres aspectos distintos los sujetos, las operaciones (relaciones) yobjetos bancarios; como toda actividad social supone los tres aludidos términosy que sin los cuales sería inconcebible.1.7 CARACTERISTICASEl carácter especial o excepcional del Derecho Bancario es que tiene normasde Derecho Público y612de Derecho Privado, su falta de trabazón sistemática; Derecho PrivadoBancario, indistinción legislativa y doctrinal respecto del Derecho Mercantil, suautonomía didáctica.1.8 FUENTES DEL DERECHO BANCARIO- Leyes Especiales sobre instituciones y operaciones de crédito (Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito –artículos 1o- y 2o-, Ley General deInstituciones de Crédito).- Legislación Mercantil Común (Código de Comercio) - Usos Bancarios yMercantiles (Costumbre) - Derecho Común (Código Civil para el DistritoFederal).1.13.2.2. BANCA EXTRANJERA 1.14 NATURALEZA JURIDICA DELSERVICIO DE BANCA Y CREDITO1.15 DISTINCIÓN ENTRE DERECHO BANCARIO Y DERECHO FINANCIEROEl Derecho Bancario regula las instituciones bancarias y el Financiero, losvalores y todo lo referente a ellos.1.16 BANCA DE DESARROLLOLos pagos de interés que pide esta clase de banca son muy diferentes a labanca de servicios.Es una de las dos modalidades de prestación de servicios de banca y crédito,es decir, es el servicio de intermediación consistente en la captación derecursos del público en el mercado nacional.1.17 BANCA MULTIPLE

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Es aquel que tiene capitales mayoritarios de procedencia en México hasta un51%.613Es una de las formas aparte de la de Desarrollo de prestar el servicio de bancay crédito que reconoce nuestro Derecho.1.17.1 OPERACIONES ACTIVAS Prestación de dinero: Son aquellas en queel banco se constituye en acreedor, derivadas de loscréditos que el banco otorga a los solicitantes mediante convenio.1.17.2 OPERACIONES PASIVAS Captación de recursos: Depósito a la vista,depósito de dinero a plazo, emisión de obligaciones.1.17.3 OPERACIONES DE SERVICIOSCajas de seguridad, servicio de caja y tesorería.1.18 AUTORIDADESBanco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Secretaría deHacienda y Crédito Público. 1.19 BANCO DE MEXICOTiene por objeto principal procurar la estabilidad del poder adquisitivo de lamoneda nacional.2. OPERACIONES DE CREDITO2.1. CONCEPTO614Aquel negocio jurídico por virtud del cual el acreedor transmite un valoreconómico actual al deudor, y éste se obliga a devolver dicho valor o suequivalente en dinero, en el término estipulado.2.2. DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS BANCARIOS Y OPERACIONES DECREDITOEn el primero interviene el banco y en el segundo particulares.2.3. CLASIFICACIONA) Operaciones de intermediación en el crédito (bancarias, en sentido propio).A.1. PASIVAS: - Depósitos bancarios. - Emisión de obligaciones y de otrostítulos. - Redescuentos, aceptaciones, préstamos. - Emisión de billetes.A.2. ACTIVAS: - Aperturas de crédito simple y en cuenta. - Anticipos y créditossobre mercancías. - Créditos de firma. - Créditos comerciales. - Créditosespeciales.B) Operaciones neutrales (bancarios, por accesión). B.1 Transferencias, giros.B.2 Comisiones. Intervención en la emisión de obligaciones. B.3 Cobros. B.4Cartas de crédito. B.5 Cajas fuertes. B.6 Fideicomiso.2.4. EL REPORTO6152.4.1. CONCEPTOEn virtud del reporto, el reportador adquiere una suma de dinero la propiedadde títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otrostantos títulos de la misma especie y contra el reembolso del mismo precio másun premio.2.4.2. CARACTERISTICASEs una operación bursátil, es un contrato sui generis, es un contrato real.2.4.3. REGIMEN JURÍDICO.Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.2.5 EL DEPÓSITO EN ALMACENESLa conservación de los bienes depositados en estos almacenes se cumple enlos depósitos regulares por el mantenimiento de los bienes recibidos; y

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tratándose de irregulares, los almacenes sólo tienen la obligación de―conservar una existencia igual en calidad y cantidadǁ‖ǁ‖.2.5.1. CONCEPTOPueden ser regulares, en cuyo caso el almacén depositario está obligado ―arestituir los mismos bienesǁ‖ǁ‖; o irregulares que tienen por objeto bienes―genéricamente designadosǁ‖ǁ‖, cuya entidad se establece por una ―calidadtipoǁ‖ǁ‖ y en los que la obligación de restitución se cumple con referencia a una―muestraǁ‖ǁ‖. (ART- 280 y 281 LGTOC).2.5.2. CARACTERÍSTICAS616Que el depósito puede ser regular o irregular, y aun cuando se trate deirregulares no se produce la transmisión de dominio al depositario, cuando seemiten certificados de depósito.2.5.3. REGIMEN JURÍDICOLey General de Títulos y Operaciones de Crédito.2.6 EL DESCUENTO EN LIBROS2.6.1. CONCEPTOEs contrato de crédito, estrictamente bancario, en la práctica ha desaparecido ysólo existe en la ley. (LGTOC).2.6.2. CARACTERÍSTICASEs similar al descuento de títulos, con la diferencia de que el banco no le―compra al comerciante un título de créditoǁ‖ǁ‖, lo que le compra ―es un créditoque no está documentado sino que existe sólo registrado en sus libros decomercioǁ‖ǁ‖.2.6.3. REGIMEN JURÍDICOLey General de Títulos y Operaciones de Crédito.2.7. LA APERTURA DE CREDITO2.7.1. CONCEPTOEs un contrato en virtud del cual un sujeto (acreditante) se obliga a poner adisposición de otro (acreditado) una cantidad de dinero; y éste a su vez seobliga a restituir este dinero o a pagar la617obligación contratada en el término pactado, en todo caso, pagando intereses ycomisiones estipuladas. 2.7.2. CARACTERÍSTICASEn el contrato se producen dos efectos: Uno inmediato.- Que consiste en laconcesión del crédito por parte del acreditante al acreditado.Y otro futuro y eventual.- Que consiste en la disposición que el acreditadohace del crédito al retirar las partidas puestas a su disposición.2.7.3. REGIMEN JURÍDICOLey General de Títulos y Operaciones de Crédito2.8 CREDITOS DOCUMENTARIOSSe da cuando intervienen comerciantes de distintas nacionalidades.2.8.1. CONCEPTOEs el contrato en virtud del cual el banco se obliga por cuenta de su clientela alpago de una obligación directa de un tercero y el cliente queda obligado ahacer una obligación de fondos a la institución, que asumirá el pago, el pagocon la suficiente anticipación.2.8.2. CARACTERISTICAS2.8.3. REGIMEN JURIDICO

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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.6182.9 CREDITOS DE HABILITACION Y AVIOEs un contrato típico, en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertirel importe del crédito precisamente en la adquisición de materias primas ymateriales, y en el pago de jornales salarios y gastos directos necesarios paralos fines directos de la empresa. Así como a restituir la suma de dinero másintereses.2.9.1. CONCEPTO2.9.2. CARACTERISTICAS2.9.3. REGIMEN JURIDICOLey General de Títulos y Operaciones de Crédito.2.10. CREDITOS REFACCIONARIOSEs el contrato típico en virtud del cual el acreditado se obliga a invertir elimporte del crédito en la adquisición de instrumentos útiles de labranza, abonosganaderos en la realización de plantaciones. 2.10.1. CONCEPTO2.10.2. CARACTERISTICASDebe hacerse por triplicado, con dos testigos, es un contrato típico.2.10.3. REGIMEN JURIDICO619Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.2.11. LA TARJETA DE CREDITO Y SUS ASIMILABLES.2.11.1. CONCEPTOMedio de pago y disposición de efectivo representado por un plástico suscritacon la firma del acreditado que se otorga en base a un crédito previamenteautorizado por el banco que lo emite.2.11.2. NATURALEZA JURÍDICA-Es una figura jurídica mercantil atípica. -No regulada por la ley. -No es un títulode crédito. -No es un contrato mercantil.2.11.3. ELEMENTOS PERSONALESUn Banco, el Tarjeta habiente y los proveedores.2. EL FIDEICOMISO2.12.1CONCEPTOEs un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícitodeterminado encomendado a una institución fiduciaria en beneficio de unapersona llamada fideicomiso.CARACTERISTICAS: Es un contrato, el fin debe ser lícito, afectación delpatrimonio, la realización de un fin, puede o no existir fideicomisario.620CLASIFICACION: Público, secreto y sucesivo. REGIMEN JURIDICO: LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito.3.- LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITOSe requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parala constitución y operación de estas organizaciones.Consultar: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.3.1. LA ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO3.1.1. CONCEPTO Para los efectos de la ley que la rige, se consideraActividad Auxiliar del Crédito: la compraventahabitual y profesional de divisas.3.1.2. ORGANISMOS

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Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:1) Almacenes generales de depósito; 2) Arrendadoras financieras; 3) Unionesde crédito; 4) Empresas de factoraje financiero, y 5) Las demás que otras leyesconsideren como tales.3.2. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO6213.2.1.- CONCEPTOSon grandes emporios de mercancías abiertos a depósito dotados de unrégimen aduanero favorable. Su función es la guarda de mercancías.3.2.2.- OBJETO DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOLa guarda y custodia de mercancías, la emisión de certificados de depósito ybonos de prenda.3.2.3.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LOS ALMACENESLa transformación de mercancías depositadas, a fin de aumentar su valor.Actuar como corresponsales de otras instituciones Art. 11 LGOAAC.3.2.4.- CLASES DE ALMACENESLos que se destinen al depósito de productos agrícolas , los que admitenproductos agrícolas y nacionales y extranjeros autorizados, los que recibenproductos que no cuenten con todas las autorizaciones.3.2.5.- LIMITE EN EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOSNo podrán expedir certificados en razón de mercancías que amparen seasuperior a cincuenta veces el capital pagado.3.2.6.- RESERVA DE CONTINGENCIAPara cubrir reclamaciones en caso de faltante de mercancías en bodegaspropias, arrendadoras o habilitadas.6223.2.7.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDASolo los almacenes generales puede expedirlos representan la mercancíadepositada.3.3. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMOEl ahorro practicado por personas que laboran en un mismo trabajo o que dealguna manera tienen actividades comunes es unas práctica generalizada entodas las sociedades.3.3.1.- CONCEPTO3.3.2.- OBJETOAhorro en común y obtención de crédito.3.3.3.- PROHIBICIONESDar en garantía sus propiedades, otorgar fianza o cauciones, operar sobre lostítulos representativos de su sociedad.3.3.4.- SUPLETORIEDAD DE LA LEYLey General de Sociedades Mercantiles.3.4. UNIONES DE CREDITOSe dedican a operaciones de ahorro y préstamo sin tener como fin el lucroencaminadas a satisfacer las necesidades de un grupo determinado depersonas.6233.4.1.- CONCEPTO3.4.2.- AUTORIZACIÓNDeberán conformarse como sociedades anónimas para su autorización.3.4.3.- ACTIVIDADES U OBJETO

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Facilitar el uso de crédito, recibir préstamos a sus socios, emitir títulos decrédito.3.4.4.- PROHIBICIONESRealizar operaciones de descuento, prestamos a personas que no sean socias,emitir valores.3.5. EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO3.5.1.- CONCEPTOLa empresa de factoraje financiero conviene con un cliente en adquirirderechos de crédito que este tenga a su favor por un precio determinado odeterminable, en moneda nacional o extranjera.3.5.2.- OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZARCelebrar contratos de factoraje financiero, obtener prestamos y créditos,constituir depósitos a la vista o a plazo, contrato de promesa de factoraje, secelebra previamente a los contratos de factoraje.3.5.3.- CONCEPTO DE CONTRATO DE FACTORAJE6243.5.4.- CONTRATO DE PROMESA DE FACTORAJE3.5.5.- OBJETO DE CONTRATO DE FACTORAJELa adquisición de derechos de crédito no vencidos.3.5.6.- OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE FACTORAJE3.5.7. PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS DE FACTORAJEOperar con sus propias acciones, recibir depósitos bancarios de dinero, otorgarfianzas o cauciones, realizar operaciones con oro plata y divisas.3.6. ARRENDADORAS FINANCIERAS3.6.1.- OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZARCelebrar contratos de arrendamiento, adquirir bienes para darle enarrendamiento, emitir obligaciones subordinadas, obtener prestamos y créditos.3.6.2.- CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOContrato por virtud del cual cede a la otra el uso y disfrute de una cosa oderecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta.Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financierase obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporala plazo forzoso, a una persona física o social, obligándose esta a pagar comocontraprestación, que se liquidara en pagos parciales.6253.6.3.- CLASIFICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO3.6.4.- OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEl uso o goce de bienes a un plazo forzoso.3.6.5.- OBLIGACIONES DE LOS ARRENDADORESCelebrar contratos de arrendamiento, obtener préstamos y créditos, descontar,dar en prenda o negociar los títulos de crédito.3.6.6.- PROHIBICIONESOperar con sus propias acciones, recibir depósitos bancarios, otorgar fianzas ocauciones.3.7. DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIORLas establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (Artículos 7o.Y 27-A).INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR. Es la entidad financieraconstituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdointernacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio

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nacional de filiales.SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL. La sociedad mexicana autorizada paraconstituirse y funcionar como sociedad controladora de un grupo financiero enlos términos de ley, y en cuyo capital participe una Institución Financiera delExterior en términos de la Ley de Agrupaciones Financieras.3.7.1. QUE SE ENTIENDE POR FILIAL626FILIAL.- La Sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar conformea la Ley correspondiente, como cualquiera de las entidades financieras que semencionan en el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley de AgrupacionesFinancieras (que enseguida se detallan).- Almacenes generales de depósito, - Arrendadoras financieras, - Empresas defactoraje financiero, - Casas de cambio,- Instituciones de fianzas, - Instituciones de seguros, - Sociedades financierasde objeto limitado, - Casas de Bolsa, - Instituciones de Banca múltiple; - Asícomo sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras defondos para el retiroVI.- DERECHO BURSÁTIL1. INTRODUCCIÓN1.1. ANTECEDENTES1.2. CONCEPTOConjunto de normas jurídicas relativas a los valores a las operaciones que conellos se realizan en bolsas de valores o en el mercado fuera de bolsa a losagentes así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos.1.3. FUENTES6274. 1.4. AMBITO DE APLICACIÓN5. 1.5. TENDENCIAS INTERNACIONALES SOBRE LA REGULACIÓNDEL MERCADO DE VALORES2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES2.1. VALORESSon las acciones obligaciones y demás títulos de crédito que representan unaparte social de una sociedad.2.2. OFERTA PÚBLICASe entenderá que existe oferta pública cuando se haga llamamiento parasuscribir, enajenar o adquirir valores por algún medio de comunicación.2.3. INTERMEDIACIÓNSe entiende la operaciones de corredurías, de comisión y otras tendientes aponer en contacto la oferta y la demanda de valores incluyendo las necesariaspara colocar valores entre el público inversionista. 2.4. MERCADO DEVALORES2.4.1. MERCADO DE CAPITALES6282.4.2. MERCADO DE DINERO2.5. INFORMACIÓNToda difusión de información con fines de promoción y publicidad sobrevalores, dirigida al público, estará sujeta a la previa autorización de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores.3. ORGANISMOS BURSÁTILES3.1. REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS

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Será público y se formará con tres secciones: la de valores, la deintermediarios, así como la especial. *Reforma 2001. Se integrará con dosSecciones: la de Valores y la Especial; y estará a cargo de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará conforme a la dicha Ley ylas reglas que dicte la propia Comisión.3.2. BOLSA DE VALORESSociedad anónima de capital variable cuya finalidad es facilitar lastransacciones de valores y procurar el desarrollo del mercado bursátil.3.3. INSTITUTO PARA EL DEPÓSITO DE VALORESDeben constituirse como sociedades anónimas de capital variable, consujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las reglas deaplicación especial de la Ley de Mercado de Valores.Realizan la prestación del servicio destinado a satisfacer necesidades deinterés general relacionadas con la guarda, administración, compensación,liquidación y transferencia de valores. Dicha prestación del servicio es deinterés público.6294. INTERMEDIARIOS BURSÁTILESSon intermediarios del mercado de valores (bursátiles):1) Las casas de bolsa; 2) Los especialistas bursátiles, y 3) Las demásentidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en elmercado de éstos, las cuales, en el desarrollo de tales actividades, deberánajustarse a la presente Ley y a sus respectivas leyes.*Ley del Mercado de Valores.4.1. CASAS DE BOLSADeben constituirse como sociedades anónimas. Para ello se requiere laautorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opiniónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Autorización que seráintransmisible y no implicará certificación sobre la solvencia del intermediariode que se trate.Entre otras actividades, actúan como intermediarios en el mercado de valores;reciben fondos por concepto de las operaciones con valores que se lesencomienden. *Ley del Mercado de Valores.Y la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 22 y 22 Bis deesta Ley, aplicables a casas de bolsa o especialistas bursátiles,respectivamente, así como las demás que ésta u otras leyes expresamente lesautoricen.4.2. ESPECIALISTAS BURSÁTILES630Deben constituirse como sociedades anónimas. Para ello se requiere laautorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Autorización que será intransmisible y no implicará certificación sobre lasolvencia del intermediario de que se trate.Entre otras actividades, actúan como intermediarios por cuenta propia o ajena,respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistasen la bolsa de valores en la que operen; pueden celebrar operacionesdirectamente con el público inversionista. *Ley del Mercado de Valores.1. VALORES BURSÁTILESLas acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito ydocumentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que

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los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letrasde cambio, pagarés y títulos opcionales.5.1. ANALISIS DEL CONCEPTO DE VALORES5.2. TRANSFERENCIA DE VALORES BURSÁTILES6. AUTORIDADES BURSÁTILES Y ORGANISMOS DE PROMOCION.Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Secretaría deHacienda y Crédito Público. 6.1. COMISION NACIONAL BANCARIA Y DEVALORES631Controla las actividades de las instituciones de crédito y de las organizacionesauxiliares de crédito. *Dicta disposiciones de carácter general relativas alestablecimiento de índices que relacionen la estructura administrativa ypatrimonial de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, con su capacidadmáxima para realizar las operaciones en términos de Ley, tomando en cuentael volumen y riesgo de dichas operaciones, los intereses del públicoinversionista y las condiciones prevalecientes en el mercado.6.2. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICODicta las reglas de carácter general que deberán sujetarse los comisionistas ointermediarios.6.3. BANCO DE MEXICO7. CONTRATACIÓN EN EL MERCADO DE VALORESLas operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionistay por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en loscontratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvoque, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezcauna forma de contratación distinta.7.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO7.2. FORMALIDAD EN LOS CONTRATOSDebe ser por escrito.La falta de la forma escrita exigida por la ley o por convenio de las partes,respecto de los actos o las operaciones que sean contratadas entre las casasde bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actosu operaciones.6327.3. CONTRATOS BURSÁTILESPor medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá unmandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice lasoperaciones autorizadas en términos legales, a nombre de la misma casa debolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse anombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesarioque el poder correspondiente seotorgue en escritura pública.Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil, entre otrascuestiones, la casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conformea las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebraroperaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que ensu ausencia temporal la misma casa de bolsa designe, excepto que en elcontrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, sin que sea necesaria,salvo que expresamente se pacte lo contrario, la ratificación de lasinstrucciones correspondientes.

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8. SOCIEDADES DE INVERSIÓN8.1. CONCEPTO“Es una sociedad anónima en la que sus socios suscriben y pagan el capitalque como mínimo se les exija y los incrementos que deseen, con el ánimo deobtener futuras ganancias que puedan corresponderles al momento de venderparte o el total de sus acciones, provenientes de la compra venta de valores ydocumentos que con el capital conjunto realice la sociedad por cuenta deellos”.* La primer Sociedad de Inversión operó en el Mercando Financiero Mexicanoen 1956.8.2. CLASES Son de 3 tipos:2.1.1. Sociedades de Inversión comunes.- Estas operan con valores ydocumentos preferentemente de renta variable, pero pueden incluir mezclas deinstrumentos de renta variable,633de renta fija y de deuda.2.1.2. Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda.- Se entiende porinstrumentos de Deuda, a los valores que emiten las empresas como puedenser las obligaciones, los pagarés bancarios, los pagarés bursátiles, los pagarésempresariales que también cotizan a través de la bolsa; pero pocas veces delos instrumentos de los denominados de renta fija, por lo que la tasa de interésque se genere será variable, determinada por el promedio de tasas de valoresadquiridos.2.1.3. Sociedades de Inversión de Capitales.- Cuya finalidad específica esinvertir en acciones que emiten las Sociedades Anónimas, promocionando conello actividades productivas.8.3. REGIMEN LEGALLey General de Sociedades Mercantiles. Ley de Sociedades de Inversión.VII.- DERECHO CONCURSAL1. MARCO HISTORICO-JURIDICO DEL CONCURSO MERCANTIL2. CONCEPTOConjunto de disposiciones jurídicas de interés público, tiene por objetoconservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de lasobligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de dichas empresas.3. FUENTESLa ley y la Costumbre. Supletorios 1) El Código de Comercio;6342) La legislación mercantil; 3) Los usos mercantiles especiales y generales; 4)El Código Federal de Procedimientos Civiles, y 5) El Código Civil en materiafederal.4. DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACIÓN DEL CONCURSOMERCANTILEs la Ley de Concursos Mercantiles la que tiene por objeto regular el ConcursoMercantil; ley que es de interés público.Es de interés público el conservar las empresas y evitar que el incumplimientogeneralizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de lasmismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.Declaración del concurso Mercantil: Es declarado en concurso mercantil, elComerciante que incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones. *Pueden demandar la declaración de concurso mercantil cualquier Acreedor del

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Comerciante o el Ministerio Público.4.1. ETAPAS DEL CONCURSO MERCANTILConciliación y Quiebra.CONCILIACIÓN.- Su finalidad es lograr la conservación de la empresa delComerciante mediante el convenio que suscriba con sus AcreedoresReconocidos.QUIEBRA.- Su finalidad es la venta de la empresa del Comerciante, de susunidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a losAcreedores Reconocidos.4.2. SUPUESTOS DEL CONSURSO MERCANTILART- 9o- LCM: Es declarado en concurso mercantil el Comerciante queincumple635generalizadamente el pago de sus obligaciones, y se entiende que éste haincurrido en ello, cuando se den los siguientes supuestos:- El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique enlos supuestos (fracciones I o II A-10 LCM).- Cualquier acreedor o el Ministerio Público demanden la declaración deconcurso mercantil del comerciante y se ubiquen en los supuestos (fracciones Io II A-10 LCM).- Y cuando se presenten las siguientes condiciones: Que de las obligacionesvencidas que tengan por lo menos 30 días de vencidas representen el 35 % omás de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que sepresente la demanda o solicitud de concurso.- Cuando el comerciante no tiene activos (párrafo siguiente) para hacer frente apor lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. ·Activos que se deben considerar (a que se refiere el punto anterior), son: · Elefectivo en caja y los depósitos a la vista· Los depósitos en inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90días naturales posteriores a la fecha de la admisión. · Clientes y cuentas porcobrar cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a lafecha de la admisión.· Los títulos valores para los que se registren operaciones de compra venta quepueden ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios.* El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que ofrezcan las partesdeben referirse expresamente a los anteriores supuestos.4.3. SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILEs aquella determinación en la que el juez Declara el Concurso Mercantil o laQuiebra.· Sin necesidad de citación, el juez dicta la sentencia que corresponda dentrode los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación dealegatos. Para dictar la sentencia el juez considera lo que expresaron laspartes; razona las pruebas aportadas, incluyendo el dictamen del visitador.636· (10 días comunes a las partes. Art. 41 LCM).CONTENIDO DE LA SENTENCIA.- (Art. 42 LCM). - Nombre, denominación orazón social y domicilio del comerciante. - Fecha en que sea dictada. -Fundamentación legal (Art. 10 LCM). - Orden al Instituto para que designeconciliador - Declaración de apertura de etapa de conciliación. - Orden alcomerciante para que ponga disposición del conciliador los libros, registros y

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demás documentos.5. SUJETOS DEL CONCURSO MERCANTILEl Comerciante y Los Acreedores.6. ORGANOS DEL CONCURSO MERCANTILVisitador, Conciliador y Síndico, así como los interventores.7. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTIL.Tiende a suspender los procedimientos de ejecución.Desde su dictado y hasta el término de la etapa de conciliación, no puedeejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes yderechos del Comerciante.Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral: - Lasuspensión no surtirá efectos respecto a lo señalado en (fracción XXIII, delapartado A, del Art. 123 Constitucional y disposiciones reglamentarias),considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil.Cuando sea de carácter fiscal: - Se está a lo dispuesto en el artículo 69 de laley concursal, que dice: ―A partir de la sentencia de637concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando lasactualizaciones, multas y accesorios que corresponda conforme a lasdisposiciones aplicablesǁ‖ǁ‖.8. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS8.1. OPERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO ARTS- 120-122 LCM.Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación dela sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador presenta aljuez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante; la que seelabora con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentosque permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante ysu personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, y la informaciónque se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes dereconocimiento de créditos que se presenten.Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos: - Dentro delos 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de lasentencia de concurso mercantil. - Dentro del plazo para formular objeciones ala lista provisional. - Dentro del plazo para la interposición del recurso deapelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.* Transcurrido el plazo en el segundo caso, no puede exigirse reconocimientode crédito alguno.9. LA CONCILIACIÓNLa etapa de conciliación tiene una duración de 185 días naturales, contados apartir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de laFederación de la sentencia de concurso mercantil. 10. LA DECLARACION DEQUIEBRA638El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra,cuando: - El propio Comerciante así lo solicite.- Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubierenconcedido, sin que se someta al juez, para su aprobación un convenio entérminos de ley.- El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en lostérminos previstos en el artículo 150 de la LCM.

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10.1 EFECTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DE QUIEBRALas disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil sonaplicables a la sentencia de quiebra, sujeto a lo que se establece respecto aesta última.- La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sinnecesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en laadministración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico; paraello, éste contará con las más amplias facultades de dominio que en derechoprocedan. 11. ENAJENACIÓN DEL ACTIVO, GRADUACIÓN DE CREDITOSY DEL PAGO A LOS ACREEDORESEnajenacion del Activo.Una vez declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido elreconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de losbienes y derechos que integran la Masa, procurando obtener el mayorproducto posible por su enajenación.Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masacomo unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, elsíndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa enoperación.639La enajenación de los bienes se realiza a través del procedimiento de subastapública, previsto en la Ley de Concursos Mercantiles.Graduacion de Creditos.Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturalezade sus créditos: - Acreedores singularmente privilegiados;- Acreedores con garantía real; - Acreedores con privilegio especial, y- Acreedores comunes. *Son acreedores singularmente privilegiados, cuyaprelación se determinará por el orden de enumeración.- Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia deconcurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y- Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muertedel Comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil seaposterior al fallecimiento. *Son acreedores con garantía real, siempre que susgarantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones queresulten aplicables.- Los hipotecarios, y- Los provistos de garantía prendaria. *Son acreedores con privilegio especialtodos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan unprivilegio especial o un derecho de retención. Éstos cobrarán en los mismostérminos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de sucrédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellosconcurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribucióna prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario.Pago a Acreedores Reconocidos.640*A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses,el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de lasituación de activo remanente, y una lista de los acreedores que seránpagados, así como la cuota concursal que les corresponda.El juez pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos y del Comerciante el

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reporte y la lista correspondiente, para que dentro del término de tres díasmanifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juezresolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de losefectivos disponibles. Los repartos concursales se continuarán haciendomientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.12. CONCURSOS ESPECIALES- De Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados. *ElComerciante que, en virtud de untítulo de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal,podrá ser declarado en concurso mercantil; estarán sujetos a las leyes,reglamentos, títulos de concesión y demás disposiciones que regulen laconcesión y el servicio público de que se trate, aplicándose las disposicionesde la Ley de Concursos Mercantiles, sólo en lo que no se les oponga.- De las instituciones de crédito. *Sólo podrán demandar la declaración deconcurso mercantil de una institución de crédito el Instituto para la Proteccióndel Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. - Delconcurso mercantil de las instituciones auxiliares del crédito. *Este concursomercantil se rige por la Ley de Concursos Mercantiles (en lo que no se opongaa las disposiciones especiales que les sean aplicables). *Sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 21 de la Ley de la materia, también podrá demandar ladeclaración de concurso mercantil de este tipo de institución la ComisiónNacional Bancaria y de Valores.13. TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTILEl juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:641- Cuando se apruebe el convenio (En términos del Título Quinto de la LCM). -Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos.- Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuotaconcursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes porrealizarse.- Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditosestablecidos en (Art. 224 de la ley de la materia). o,- En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de losAcreedores Reconocidos. Pueden solicitar al juez la terminación del concursomercantil por las causales a que se refieren los supuestos tercero y cuarto, elconciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor.El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiereinterrumpido.La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través delBoletín Judicial o por los estrados del juzgado.La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por elComerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así comopor el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que lasentencia de concurso mercantil.14. ASPECTOS PENALES DEL CONCURSO MERCANTILExisten delitos cometidos en situación de concurso mercantil. Supuestos:- El Comerciante declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, realiceconducta dolosa que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pagode sus obligaciones.642

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En este caso será sancionado con pena de 1 a 9 años de prisión.Se presume, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado oagravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de susobligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer suverdadera situación financiera, la altere, falsifique o destruya.- El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil,cuando haya sido requerido por el juez del concurso mercantil, y no ponga sucontabilidad, dentro del plazo concedido (salvo que demuestre que le fueimposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito). Sanción: 1 a3 años de prisión.- Cuando el Comerciante sea una persona moral, la responsabilidad penalrecaerá sobre los miembros del consejo de administración, los administradores,directores, gerentes o liquidadores de la misma que sean autores o partícipesdel delito.- El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil elreconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con penade 1 a 9 años de prisión.*Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella.Tiene derecho a querellarse: El Comerciante y cada uno de sus acreedores,estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido desu querella o hubiere concedido el perdón.*En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá dela reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.*Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante,por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podránperseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio dela continuación de éste.*Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a lajurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.15. COOPERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES643La Ley de Concursos Mercantiles, prevé los procedimientos internacionales, elTítulo XII, señala las disposiciones que son aplicables a los casos en que:- Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en laRepública Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero.- Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con unprocedimiento que se esté tramitando con arreglo a ley concursal.- Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comercianteun Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicanaconforme a la ley concursal.- Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estadoextranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o enparticipar en un procedimiento que se esté tramitando de acuerdo a la leyconcursal.PROCEDIMIENTO EXTRANJERO.- Se entiende como el procedimientocolectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, quese siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concursomercantil, quiebra o insolvencia del Comerciante y en virtud del cual los bienesy negocios del Comerciante queden sujetos al control o a la supervisión delTribunal Extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación.

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A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el RepresentanteExtranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil quese haya abierto con arreglo a la ley que lo regula.16. EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOSMERCANTILES(IFECOM) Órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomíatécnica y operativa Director General: Luís Manuel Méjan Carrer.Finalidad: Aliviar la tarea de los órganos jurisdiccionales en los procedimientosconcursales, mediante la constitución y administración de un Registro deEspecialistas de Concursos644Mercantiles, el instituto busca con su intervención convertirse en apoyosignificativo para las empresas que enfrentan una situación financiera adversa,sus trabajadores y acreedores, y contribuir a que la impartición de justiciaconcursal sea expedita y completa.Fundamento: Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Concursos Mercantilespublicada en el D.O.F. del 12 de mayo de 2000. Los primeros acuerdos sedieron el 12 de junio 2000.DERECHO PROCESAL MERCANTIL1. JUICIOS MERCANTILES. PANORAMA GENERALDesde el punto de vista de su significación gramatical, se entiende por juiciosmercantiles aquellos que el juez conoce de una controversia entre partes sobrecuestione relativas al comercio, al sujeto comerciante, a mercancías o tratoscomerciales.Son los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se originenentre comerciantes o entre personas que practican o ejecutan actos decomercio.Los juicios mercantiles son: ordinarios, ejecutivos o los especiales que seencuentran regulados por cualquier ley de índole comercial.Características de los Juicios Mercantilesa. Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la legislaciónmercantil, por lo que, el camino inmediato es consultar tal legislación paraceñirse de ella en cada una de las etapas del proceso.b. Si en un momento dado resulta omisa la legislación procesal mercantil, cabela aplicación supletoria de disposiciones procésales contenidas en el Código deProcedimientos Civiles local.c. Se excluirá la aplicación de disposiciones civiles locales en aquellos casosen que la institución relativa no existe en la materia mercantil.d. La legislación que rige los juicios mercantiles es federal, en virtud de queconforme a la fracción 645X del artículo 73 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Uniónlegislar en materia de comercio.e. En la materia mercantil, existe la opción que permite elegir entre someter elasunto a un juez federal o a un juzgador del fuero común.f. En materia mercantil no existen los juicios orales, todos los juiciosmercantiles se sustanciarán por escrito.1.1. DETERMINACIÓN DE UNA CONTROVERSIA MERCANTILAntes de instaurar una demanda, el abogado que la redacte ha de determinaruna decisión en lo que hace a elegir la vía mercantil o la vía civil.Su determinación derivará de una previa revisión al Código de Comercio en el

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artículo 75 con las excepciones previstas en el 76, así por ejemplo, si ha depromover un juicio para hacer efectivo elimporte de una letra de cambio, tomará en cuenta que el artículo 75 del Códigode Comercio en su fracción XIX, reputa actos de comercio las letras de cambio,entre toda clase de personas y promoverá un juicio ejecutivo mercantil.1.2. CONVENCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTOLa autonomía de la voluntad en el ámbito procesal mercantil, tiene granaplicación en los juicios mercantiles, aunque con algunas limitacionesseñaladas en el Código de Comercio en su artículo 1051. ―El procedimientomercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con laslimitaciones que se señalan en éste libro, pudiendo ser un procedimientoconvencional ante los tribunales o un procedimiento arbitralǁ‖ǁ‖. ―La ilegalidaddel pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a la ley, pueden serreclamados en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, encualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.ǁ‖ǁ‖El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en losartículos 1052 y 1053.6461.2.1. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL ANTE LOS TRIBUNALESArt. 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que laspartes hubiesen pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado enescritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de lademanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidadesesenciales del procedimiento.Art. 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a quese refiere el artículo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogode la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como:I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido.II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convinierenexcluir algún medio deprueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento.III. Los términos que se deberán seguirse durante el juicio cuando semodifiquen los que la leyestablece.IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten lasformalidades esenciales del procedimiento.V. El juez debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimientoen los casos en que conforme a éste código puede prorrogarse la competencia.VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, sucapacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios ycualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento1.2.2. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL DEL ARBITRAJE COMERCIALSe entiende por procedimiento arbitral, al procedimiento que las partesconvienen someter a éste procedimiento todas o ciertas controversias quehayan surgido o puedan surgir entre ellas ,647respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Elacuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoriaincluida en el contrato o la forma de un acuerdo independiente.Del arbitraje comercial: Se entendera por arbitraje:

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a. A cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial con independenciade que sea o no institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo.b. Las partes tienen la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esafacultad entrañará la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a queadopte la decisión de que se trate.c. Es un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en eseacuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje a que dichoacuerdo en su caso, remita.d. Cuando se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención,y cuando se refiera a una contestación se aplicará asimismo a la contestacióna esa reconvención, lo anterior sin perjuicio de la decisión de los árbitros sobrela competencia para conocer de la demanda y de la reconvención.e. En materia de notificacion y computo de plazos se estara a lo siguiente:Salvo acuerdo en contrario de las partes· Se considerará recibida toda comunicación escrita que hay sido entregadapersonalmente a su destinatario o que haya sido entregada en suestablecimiento, residencia habitual o domicilio postal; el es supuesto de queno contenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno deesos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada alúltimo establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido deldestinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia deintento de entrega.· La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado laentrega.· Para los fines de cómputo de plazos establecidos en el Código de Comercio,dichos plazos empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que sereciba la notificación648· Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido algunadisposición, de la que las partes puedan apartase o algún requisito del acuerdode arbitraje y no se exprese su objeción a tal incumplimiento, sin demorajustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderárenunciado a un derecho a impugnar.· Salvo disposición en contrario, en losa asuntos que se rijan por elprocedimiento árbitral, no se requerirá intervención judicial.· Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer eljuez de primera instancia federal, o del orden común del lugar donde se lleve acabo el arbitraje.1.3. REGULACIÓN JURÍDICAEs el acto de comercio la base fundamental que delimita la materia mercantil,según su artículo 1° que dice: ―Los actos comerciales sólo se regirán por lodispuesto en éste Código y las demás leyes aplicables.-El concepto legal de Juicio Mercantil, está contenido en el artículo 1049 delCódigo de Comercio, que a la letra dice: ―Son juicios mercantiles los quetienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a losartículos 4°, 75° y 76° se deriven de los actos comercialesǁ‖ǁ‖.1.4. CARÁCTER DE LA MATERIAEn el Derecho vigente mexicano, las reglas procésales que rugen a los juiciosmercantiles son de carácter federal y no local, salvo las disposicionessupletorias que cubran las lagunas legales. Además tales disposiciones

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adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil.1.5. COMPETENCIA CONCURRENTEToda demanda deberá interponerse ante un juez competente. Cuando en ellugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere dos o más jueces competentes,649conocerá del negocio el que elija el actor, salvo, lo que dispongan las leyesorgánicas locales.Es juez competente aquel a quién los litigantes se hubieran sometido expresa otácitamente.Cuando el negocio es conocido por dos o más jueces se dice que haycompetencia concurrente, y cuando se trate de dirimir las competencias que sesusciten entre los tribunales de la federación, entre éstos y los de los Estados oentre los de un Estado y los de otro, corresponde decidir la competencia alPoder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 116 Constitucionaly de las leyes secundarias respectivas.1.6. SUPLETORIEDAD Supletoriedad del derecho común La palabrasupletorio, deriva del vocablo latino suppletorium y significa ―lo que suple unafaltaǁ‖ǁ‖.La materia mercantil está regulada por el Código de Comercio y por leyesespecialmente mercantiles. Si una situación concreta no está prevista por ésteCódigo, ni por leyes especialmente mercantiles, hay una carencia que se supleconforme a las reglas contenidas en los artículos 2° y 1054 del mismoordenamiento.2. REGLAS GENERALES DEL PROCESO MERCANTIL2.1. GENERALIDADESEl objeto de regulación del procedimiento mercantil, los constituyen los actos yoperaciones que la ley reputa como mercantiles.En el derecho vigente mexicano es muy importante delimitar cuando se está enpresencia de juicios mercantiles pues, las reglas procésales que los conducenson de carácter federal y no local, salvo las disposiciones supletorias quecubran las lagunas legales. Además tales disposiciones adjetivas estánconsignadas en la legislación mercantil y no en la civil.650En el Código de Comercio en su artículo primero establece que la basefundamental que delimita la materia mercantil es el acto de comercio.Y el mismo código establece cuales son las actividades que se reputan comocomerciales.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS MERCANTILESLos juicios mercantiles, están regulados por el Código Mercantil. ―Son juiciosmercantiles los que tiene por objeto ventilar y decidir controversias queconforme a los artículos 75 y 76 se deriven los actos de comercioǁ‖ǁ‖Los juicios mercantiles son ordinarios, ejecutivos y especialesSon juicios ordinarios:Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especialen las leyes mercantiles, se ventilan en juicio ordinario.Son juicios ejecutivosEl procedimiento tiene lugar cuando la demanda se funda en documento quetraiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecucion: I. La sentenciaejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que seainapelable. II. Los instrumentos públicos. III. La confesión judicial del deudor.

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IV. Los títulos de crédito: - La letra de cambio - Títulos al portador - El pagaré. -El cheque. V. Las pólizas de seguros conforme a la ley en la materia. VI. Ladecisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe delsiniestro. VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos decomercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.651VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter deejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.Son Juicios Especiales:Son aquellos que se tramitan de una forma especial y son regulados por lasleyes respectivas.2.3. PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTESConcepto de personalidad:a). Capacidad de goce:Es la aptitud que tiene una persona física o una persona moral para ser titularde derechos y obligaciones.b). Capacidad de ejercicio:Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo,o por conducto de un representante legal.Las personas físicas mayores de edad, en pleno goce de sus facultadesmentales y físicas, pueden ejercitar sus derechos y cumplir sus obligacionespor sí mismos. Las personas físicas menores de edad, y los sujetos ainterdicción, son titulares de derechos y obligaciones pero, para ejercitar susderechos y cumplir obligaciones, requieren de la intervención de larepresentación legal; por su parte, las personas morales carentes desustantividad psicofísica, requieren ejercitar sus derechos y cumplir con susobligaciones por conducto de sus representantes legales.Tanto las personas físicas con capacidad de ejercicio; como las morales,pueden otorgar poder a favor de personas físicas para que realicen actos en surepresentación. Ésta es una representación voluntaria que se produce a travésdel mandato.Disposiciones legales relativas a la personalidad:En el Código de Comercio, en el libro quinto, relativo a los juicios mercantiles:Representacion del ausente: ART. 1056.652Todo el que, conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos puedecomparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior,comparecerán a juicio por medio de su representante legítimo o los que debensuplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados, seránrepresentados como se previene en el Código Civil para el Distrito Federal.ART. 1057.El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantespodrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en víaincidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte seráapelable en el efecto devolutivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo1126 de éste Código.El gestor judicial:ART. 1058.Por aquél que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tengarepresentante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en

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el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a lasdisposiciones de los artículos 1896 y 1909 del Código Civil para el Distritofederal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si laratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de éstano será necesaria.ART. 1059.El gestor judicial, antes de ser admitido debe de dar fianza que garantizará queel interesado pasará por lo que él haga, y de que pagará por lo juzgado ysentenciado. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad yse otorgará por el gestor judicial, comprometiéndose con el dueño del negocioa pagar los daños, los perjuicios y los gastos que se le irroguen a éste por suculpa o negligencia. Representación en caso de litisconsorcio:ART. 1060.Existirá litisconsorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o máspersonas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lacuál deberán litigar unidas y bajo una mismarepresentación.6532.4. FORMA DE TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS MERCANTES YACOMPAÑAMIENTO DE DOCUMENTOSTramite de los juicios:5.1. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ DE ACOMPAÑAR AL PRIMERESCRITOJUICIO ORDINARIO JUICIO EJECUTIVO TRÁMITETÉRMINOTRÁMITE TÉRMINO 1. Demanda 9 días1. Demanda 5 días2. Admisión 3 días2. Admisión3 días3. Notificación de la demanda40 días3. Notificación de la demanda15 días4. Admisión de la Contestación10 días4. Admisión de la Contestación2 días5. Vista15 días5. Vista8 días6. Pruebas -Ofrecimiento -Desahogo3 días6. Pruebas -Ofrecimiento -Desahogo7. Alegatos15 días7. Alegatos8. Sentencia----

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8. Sentencia9. RecursosAclaración 6 Reposición 3 Apelación 9 Revocación 39. Recursos654Art. 1061. Al primer escrito se acompañara precisamente:I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante sepresente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona ocorporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérseletransmitido por otra persona.III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que eldemandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algúndocumento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedicióncon la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar enque se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expidacertificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición deldocumento del que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo,protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación de la demanda odentro de los tres días al del vencimiento del término para contestar lademanda.IV. Todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban deservir como pruebas de su parte.V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto delescrito de la demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo lade los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para corrertraslado a la contraria.2.5. FORMALIDADES JUDICIALESEn el proceso, todos los actos que lo integran, al exteriorizarse adoptan unadeterminada forma. Al realizar el juez, las partes y los demás sujetos queintervienen en el proceso, ciertos actos y hechos jurídicos, así como actoscomerciales, le dan el aspecto externo a sus actividades. En éste aspectoexterno se encuentran las formalidades judiciales.A las formas procésales se les denomina “formalidades”. 6552.5.1. IMPORTANCIA Y REGULACIÓN JURÍDICALas formalidades procésales:Son los requisitos externos de realización de los actos jurídicos, hechosjurídicos y actos materiales para la validez de ellos, dentro del proceso en elque hay una controversia entre partes que el juzgador debe resolver enejercicio de la función jurisdiccional. Y su regulación jurídica se encuentra en elLibro Quinto, Título Primero Capitulo III artículo 1063 del Código de Comercio.Actos procésales:Son los actos jurídicos, los hechos jurídicos y los actos materiales que serealizan dentro de un proceso contencioso y dentro de un proceso nocontencioso.Actos judiciales:Son los actos jurídicos, los hechos jurídicos y los actos materiales que serealizan en un proceso contencioso dentro de un proceso en el que hay unacontroversia entre las partes que el juzgador debe resolver en ejercicio de la

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función jurisdiccional.La actuación procesal:a). Desde el punto de vista de los sujetos que intervienen en el proceso: -Sentido amplio: Comprende los actos jurídicos, los actos materiales y loshechos jurídicos atribuibles a cualquiera de los sujetos que intervienen en elproceso. - Sentido estricto: Comprende sólo la actividad cuyo sujeto agentees el órgano jurisdiccional, través de sus funcionarios, como son el juez, elactuario, el secretario.b). Desde el punto de vista de la función que se desarrolla - funciónjudicial: Cuando se produce en el desempeño de la función jurisdiccional, elórgano del estado aplica el derecho a situaciones concretas de antagonismo,de controversia mediante el dictado de una resolución en la que se concede ose niega, total o parcialmente, la razón a las partes que656intervienen. - función administrativa: Cuando se produce en el desempeño dela función administrativa, el órgano del estado aplica la norma general al casoconcreto no controvertido.2.5.2. FORMALIDADES JUDICIALES EN EL PROCESO MERCANTILDisposiciones del Codigo de Comercio relativo a las formalidadesART. 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a losprocedimientos aplicables conforme a éste Código, las Leyes Especiales enmateria de comercio y en su defecto por a ley procesal local respectiva.ART. 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horashábiles, todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que nolaboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan delprocedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las sietehasta las diecinueve horas.ART. 1065. El juez puede habilitar los días y horas hábiles para actuar o paraque se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija,expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.ART. 1066. El secretario o quién haga sus veces, hará constar el día y hora enque se presente un escrito, dando cuenta con el a más tardar dentro deveinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez vecesel salario mínimo general vigente.ART. 1076. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personasautorizadas para ello, permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. Lafrase dar o correr traslado significa que los autos quedan a disposición de losinteresados y en su caso se entreguen copias.Formalidades Judiciales:ART. 1055- Formalidad del idioma - Formalidad de la legibilidad657- Formalidad de la firma - Formalidad de fechas y cantidad con letra -Formalidad que prohíbe abreviaturas y raspaduras - De autorización por elsecretario de acuerdos - Consistente en que los expedientes sean foliados,rubricados y sellados - De guarda de originales en el seguro del tribunal - Decuenta por el secretario al titular del juzgado.Elementos de los escritos:La expresión ―escritoǁ‖ǁ‖ que se utiliza en el proceso mercantil alude aldocumento en el que contiene el pedimento que el interesado, parte o tercero,

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dirige al órgano encargado de la función jurisdiccional.a). Rubro del escrito:Es la anotación que se hace al margen superior derecho del escritocorrespondiente para identificar el expediente en el cual se promueve.En los asuntos judiciales, suele ponerse al rubro, el nombre de la parte actora,que se indica con el apellido paterno, a continuación la expresión “vs” ydespués se establece el nombre de la parte demandada. Enseguida sueleestablecerse la denominación oficial del juicio de que se trate.b). Autoridad a la que se dirige el ocurso:Después del rubro, en la parte extrema izquierda debajo de la anotación delrubro, suele establecerse en nombre del órgano jurisdiccional ante quién sepromueve, cuando se trata de un juez, se ha arraigado la costumbre deiniciarse la referencia al juez con la inicial “C” que corresponde a ciudadano.c). Nombre y personalidad del promovente:En el renglón por debajo de la autoridad a la que se dirige la promoción seanota el nombre completo de la persona que dirige el escrito a la autoridad. Acontinuación se señala el carácter con que promueve. Si es en nombre propiose utiliza la frase “por mi propio derecho”. Si se promueve a nombre de otrapersona física o moral deberá determinar la personalidad con la que formula elocurso.d) Domicilio para oír notificaciones:658Para el efecto de que se puedan recibir las notificaciones personales elpromovente en su primer ocurso dirigido a la autoridad judicial, debe designarcasa ubicada en el lugar del juicio para oír notificaciones y para que sepractiquen las diligencias que se practiquen las diligencias que seannecesarias.e). Frase final del primer párrafo:Es usual utilizar una frase tradicional antes de finalizar el primer párrafo delescrito. Esa frase es cualquiera de las siguientes: - Ante usted con el debidorespeto comparezco y expongo. - Ante usted con el debido respetocomparezco para exponer.- Ante usted con el debido respeto comparezco y digo. Si se trata de un órganocolegiado: - Ante ustedes, con el debido respeto, - Ante ese H. Tribunal- Ante esa H. Sala - Ante esa H. Suprema Corte de Justiciaf). Parte central del escrito:Después del primer párrafo del escrito se establecerá el contenido delpedimento que se formula ante la autoridad judicial, con alusión al fundamentode la petición.g). Puntos petitorios:Después del párrafo o párrafos que integran la parte central del escrito, escostumbre, poner la siguiente leyenda, que precede a los puntos petitorios: -―A usted C. Juez, atentamente pido se sirvaǁ‖ǁ‖....Si son varios los puntos petitorios se pueden numerar casa uno de ellos. En lospuntos petitorios, de una manera resumida ya sin invocar fundamentos legales,se puntualizan cada uno de los procedimientos que pretenden acuerdofavorable.h). Oración final:Al concluir el último punto petitorio, es costumbre, incluir una frase final, concualquiera de los textos que se señalan: - ―protesto lo necesarioǁ‖ǁ‖ - ―protesto

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a usted mis respetosǁ‖ǁ‖659i). Lugar y fecha:Por último, par finalizar el escrito, con letra sin abreviaturas, deben ponerselugar y fecha, de la siguiente manera: - ―Ciudad Victoria, Tamaulipas a diezde marzo de dos mil tresǁ‖ǁ‖j). Firma:La firma del solicitante no forma parte del escrito, pero será la que proporcionevalidez al escrito. La firma será completa, es decir, llevará tanto la firmapropiamente dicha como la rúbrica.Para acreditar la intervención del abogado es recomendable que cada escritolo suscriba el abogado al lado del cliente que ha firmado.2.5.3. VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES JUDICIALESSe considera que el acto procesal es nulo cuando no reúne los requisitoslegales y que por no reunirlos, la ley lo declara expresa o implícitamenteineficaz, o lo que es igual, inepto para producir los efectosjurídicos que debiera producir según su propia naturaleza.La violación a las formalidades procésales es un típico caso de incumplimientoque amerita una sanción jurídica.Luna actuación viciada por incumplimiento de una formalidad procesal, porregla general, es susceptible de ser afectada de ineficiencia si no se han dadolos supuestos de convalidación que prevenga la legislación vigente.2.6. NOTIFICACIONESConcepto:Desde el punto de vista gramatical la expresión notificación, en una primeraacepción; es la acción y efecto de notificar.Es el acto por el cuál se hace saber en forma legal a alguna persona unaresolución judicial.Sujetos que participan en la notificacion:660A) El Organo del Estado:Que dará la comunicación oficial con sujeción a las normas que lo rigen.B) El destinatario: A quién se dirige la notificación, y que quedará legalmenteenterado de la comunicación cuando se cumplen los requisitos de carácternormativo.Tipos de notificaciones:A) Notificaciones a las partes: Es garantía esencial, en el proceso, que laspartes estén enteradas de todos y cada uno de los actos que se desarrollan yque provengan de los demás sujetos del proceso o de terceros ajenos almismo. Las notificaciones a las partes pueden ser: - Personales. - Porestrados. - Por lista. - por boletín judicial. - Por edictos.B) Notificaciones a los terceros: Hay diversas clases de terceros: - Losautorizados por las partes para oír notificaciones, - Terceros que tienenderecho propio que pueden deducir en juicio: - El deudor de obligaciónindivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación; - Tercero quecoadyuve con el demandado cuando el tercero sea codeudor solidario; -Tercero, cuando el derecho de éste dependa de la substanciación del derechodel demandado; - Tercero, que pudieran estar interesados en adquirir losbienes embargados;En la etapa de pruebas, en el juicio, suele citarse a juicio a terceros, que son

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notificados para que ocurran en su carácter de testigos o de peritos.C) Requerimientos:Es una orden del tribunal para que la persona o entidad requeridas, haganalgo, dejen de hacerlo, o entreguen alguna cosa.661D) Apercibimiento:Es advertir por parte del órgano jurisdiccional determinada consecuenciajurídica perjudicial a la persona apercibida, si se resiste a un mandato delórgano jurisdiccional.Se incluye el apercibimiento como una de las formas de notificación enatención a que, al practicarse la notificación al sujeto pasivo, de ella, se leapercibe en los términos en que se preceda legalmente. Notificaciones desdeel punto de vista de practicarlas; estas pueden ser:A) Personales:Es la notificación que se le hace al demandado para que éste ocurra dentro delplazo que para ese efecto de le concede, ante el órgano jurisdiccional acontestar la demanda de la que se le corre traslado, y que ha sido admitida.1. Citatorio: En el caso de que el demandado no se encontrare en su domicilioen la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija hábil dentro de lasseis y las veinticuatro horas posteriores.El citatorio se le deja al demandado lo esperarse, con la indicación de que si nolo espera, hará la notificación por cédula.2. Cedula: La cédula tiene como fundamento la hipótesis de que no seencuentre el demandado.Las personas a las que se puede entregar la cédula de notificación oemplazamiento al demandado son: - Los parientes; - Empleados domésticos;- Cualquier persona que viva en el domicilio señalado, después de que elnotificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba sercitada.3. Traslado: Consiste en la entrega a la persona con la que se entiende ladiligencia de emplazamiento, de la cedula, de la copia simple de la demandadebidamente cotejada y sellada, más copias simples de los documentos que seanexaron al escrito inicial. Estas copias simples también irán selladas ycotejadas.662Sera notificado personalmente en el domicilio por los litigantes:I. El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primeranotificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicciónvoluntaria, en que se deba hacer saber de las mismas, a la otra parte;II: El auto que ordena la absolucion de posiciones o reconocimiento dedocumentos;III: La primera resolucion que se dicte o cuando se dejare de actuar por másde seis meses;IV: Cuando se estime que se trate de un caso urgente, y así se ordene;V: El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;VI: La sentencia que condene al inquilino de casa habitacion adesocuparla, y la resolución que decrete su ejecución y;VII: En los demas casos que la ley disponga.· Notificacion personal al actor o demandado en la casa designada: Todaslas notificaciones que por disposición expresa de la ley o del tribunal, deberán

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hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representantelegal, mandatario procurador o autorizado en autos; entregando cédula en laque hará constar la fecha y la hora en la que se entregue; la clase deprocedimiento el nombre y apellidos de las partes, el juez o el tribunal quemanda practicar la diligencia.· Notificacion personal al actor o demandado si ocurren al juzgado otribunal: La primera notificación al promovente se le hará por boletín judicial,salvo que se disponga otra cosa por la ley o el tribunal; en toda caso, el tribunaltendrá la obligación de notificar personalmente; si éstas ocurren al tribunal ojuzgado respectivo, el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayande notificarse. · Notificacion que debe hacerse en el domicilio, pero que sehace en el propio tribunal por concurrencia del interesado, de la personaautorizada o el tercero: Si la persona notificas se hubiere manifestado enjuicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces susefectos como si estuviere legítimamente hecha.663· Notificacion personal a peritos, testigos o terceros: Cuando se trate decitar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de la parte que hayaofrecido dichas pruebas, y será en su perjuicio la falta de comparecencia detales citados a quienes no se les volverá a buscar.A). Por estrados:Son las que consisten en la fijación de cédulas en las puertas del juzgado.B) Por cedula:El notificador, al realizar la notificación personal entrega la cédula al notificadoo a la persona que encuentra, y en ese momento asienta el nombre y apellidode la persona a quién entrega la cédula.C) Por boletin judicial: Si las partes, sus autorizados o sus procuradores noocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en quese dicten las resoluciones, el tribunal los mandará publicar en el boletín judicial.La notificación por éste medio se dará y surtirá sus efectos al día siguiente alde su publicación.D) Por edictos:Cuando se ignore el domicilio d la persona que debe ser notificada, la primeranotificación se hará publicando la determinación respectiva por tres vecesconsecutivas en el periódico del Estado o del Distrito Federal en el que elcomerciante debe de ser demandado.E) Por correo: Los testigos, peritos o terceros que no constituyan parte,podrán ser citados por correo certificado o telégrafo en ambos casos a costadel actor dejando constancia en autos.F) Por telegrafo:Cuando se haga la notificación por telégrafo se enviará por duplicado a laoficina que haya de transmitirlo la cuál devolverá, con el correspondienterecibo, uno de los ejemplares se agregará al expediente.G) Por telefono: Por razón de cuantía le puede caber competencia en losjuzgados de paz los cuales podrían conocer de juicios mercantiles. Lostestigos, peritos y, en general, terceros que no constituyan parte puedan sercitados por correo, telégrafo, y aun teléfono cerciorándose el secretario664previamente de la exactitud de la dirección de la persona citadaH) Por radio, television, o mediante distribucion de volantes: La materia de

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ejecución forzosa esta regulada precariamente en el Código de Comercio, porlo que cabe la frecuente aplicación supletoria de la legislación civil. Así, laconvocatoria de postores en caso de remate de bienes embargados, es posiblehacerla mediante los medios modernos de publicidad.I) Por anotacion marginal:Al ocurrir la variación del personal de un tribunal, no se proveerá decretohaciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que sedictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos delos nuevos funcionarios.J) Exhortos:El exhorto, es la petición escrita de auxilio judicial que dirige un órganojurisdiccional a otro para solicitarle el desempeño de una acto procesal dentrode la jurisdicción del órgano jurisdiccional exhortado - Exhorto en sentidoestricto: Suele denominarse así sólo al que se dirige de un órganojurisdiccional a otro de igual categoría o equivalente.- Suplicatorio: Suele denominarse así a la petición de ayuda judicial dirigidapor un inferior o un superior. - Requisitoria: Es la comunicación dirigida por unórgano jurisdiccional superior a un inferior, encomendándole la realización deun acto procesal dentro de la jurisdicción del requerido. A éste tipo decomunicación también suele llamarse despacho.- Exhorto en cuanto a la jerarquia del juez: · Pueden ser ambos órganosjurisdiccionales de la misma categoría. · El órgano jurisdiccional exhortante,juez o árbitro, puede ser de categoría superior al exhortado. · El órganojurisdiccional exhortado sea superior a la del exhortante. -Exhorto en cuanto aradicacion · Nacional: Cuando son enviados de uno a otro órganojurisdiccional del mismo país. · Internacional: Cuando se envía un exhorto deun órgano jurisdiccional de un País a otro País diferente. - Exhorto segun lamateria:665· Civiles · Familiares · Mercantiles - Exhorto segun el ambito · Federales ·Locales 2.7. TÉRMINOS JUDICIALESELEMENTOS DEL CONCEPTO:A). EL TIEMPOEl tiempo se puede medir por:- Años - Meses - Días - Horas - Minutos· En el término procesal ha de ubicarse un sujeto para actuar dentro delproceso, dentro del tiempo que, por ley, o por determinación judicial oadministrativa se haya fijado para ello.· El factor tiempo está limitado en cuanto a que, hay un señalamiento, en la leyo en la determinación gubernamental o arbitral, del tiempo que se dispone paraque la parte , el órgano jurisdiccional o el tercero pueda actuar;· El tiempo está a disposición de la parte y ha de aprovecharlo si no quiereresentir las consecuencias de su inactividad, en el sentido que esa inactividadpuede favorecer a la contra parte.· La disponibilidad del tiempo que se adecua al sujeto de que se trate, tienecomo objetivo que dentro del tiempo asignado, se ejerciten derechos o secumplan obligaciones.· La expresión oportunidad alude al hecho de que si la actuación del interesadose hace fuera del666

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término o plazo señalado, será inoportuna o extemporánea y se producirán lasconsecuencias previstas en la ley.· Todo el proceso, en sus etapas de conocimiento, de prueba, de alegatos, desentencia, de ejecución o de cumplimiento de sentencia, está encausada por elfactor tiempo a través de los términos que operan en todas las etapas delproceso.COMPUTO DE LOS TÉRMINOS:La palabra cómputo hace referencia a la manera de contar o calcular lostérminos, es decir para precisar el tiempo que corresponde un término quecomprende un término es menester señalar cuando se inicia, como transcurre ycuando concluye cierto término.A) POR AÑOS: La acción cambiaria prescribe entres años, a partir del día devencimiento de la letra.B) POR MESES: La acción cambiaria del obligado en vía de regreso de los tresmeses que sigan a la fecha en que hubiere pagado la letra.C) POR DÍAS: Hecho el embargo, acto continuo se le notificará al deudor paraque dentro del término de cinco días comparezca a contestar la demanda.D) POR HORAS: El citatorio, se deja para espera en horas hábiles de seis aveinticuatro. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán porel número de días que les correspondan, y los días se entenderán deveinticuatro horas naturales, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales sesujeten al horario que establece el artículo 64 del Código de Comercio.Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquélen que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación y se contará en ellosel día de su vencimiento.2.7.1. DEFINICIÓN Y REGULACIÓN JURÍDICADefinicion:Literalmente el vocablo ―términoǁ‖ǁ‖ que deriva del latín terminus alude al últimopunto hasta donde llega o se extiende una cosa, ―al último momento de laduración o existencia de una cosaǁ‖ǁ‖.667El término o plazo procesal es el tiempo de que dispone una parte, un órganojurisdiccional o un tercero,para ejercitar derechos o cumplir obligaciones con oportunidad, dentro decualquiera de las etapas en que se derive el proceso.Regulacion juridica:Está regulado en el artículo1069 del capítulo IV del Título Primero del QuintoLibro del Código de Comercio.2.8. COMPETENCIA2.8.1. GENERALIDADESLa competencia es un atributo del órgano del Estado, no es una calidad de lapersona Física que encarna al órgano.Es la aptitud legal de un órgano del Estado para cumplir obligaciones y paraejercitar derechos de la competencia, en el ejercicio de las funciones de lapersona física que lo representa.CLASES DE COMPETENCIA: A) OBJETIVA: Es aquélla que se distribuye alórgano del Estado que desempeña la funciónjurisdiccional. B) SUBJETIVA: Se examina si el titular del órgano jurisdiccionaldel estado ha de desempeñar lafunción jurisdiccional en representación del Estado, está legitimado para

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actuar. C) PRORROGABLE: Cuando el derecho objetivo, permite la prórroga(prolongar) de competencia;en ésta hipótesis el órgano jurisdiccional tiene competencia prorrogada.D) IMPRORROGABLE: Si el derecho objetivo no permite que se puedaextender la competencia más allá de lo específicamente limitado para unórgano estatal jurisdiccional.668E) RENUNCIABLE: Será cuando un órgano jurisdiccional, con competenciaderivada del derecho objetivo, carezca de competencia por renuncia al fuerodel domicilio de las partes o de una de ellas.F) IRRENUNCIABLE: Lo que no está legalmente permitido es que renuncie auna competencia expresa tácitamente para no quedar sometido a ninguna.G) TERRITORIAL: Es la aptitud jurídica de conocimiento de controversias quese distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento - De unacircunscripción geográfica perfectamente delimitada. - El caso controvertidotendrá un elemento de sujeción o de conexión.H) POR CUANTÍA: De acuerdo a la importancia pecuniaria de los interesesque se debaten en controversia judicial servirá para determinar si un juez es ono competente.I) POR MATERIA: Puede ser mercantil, civil, familiar, dado que al Juez de loCivil suele concedérsele competencia para conocer asuntos mercantiles, civilesy familiares.J) POR GRADO: Es la que se refiere a la distribución de la facultad deconocimiento de los órganos jurisdiccionales en una primera o segundainstancia.K) POR TURNO: Consiste en atribuirle aptitud para el conocimiento del asuntosegún la distribución implantada legalmente, a efecto de que se siga un ordenriguroso, para que los órganos jurisdiccionales, con competencia en el mismoterritorio tengan repartidos entre ellos los asuntos nuevos.L) POR ELECCIÓN DE PARTES: El actor que presente la demanda ante unjuez elegido por él, ya está sujeto a la jurisdicción y competencia de esejuzgador.M) POR RECURSACIÓN O EXCUSA: En el supuesto de que opere larecusación o excusa conforme a las reglas del Código de Comercio, el juezdeja de conocer y envía el expediente a otro juzgador que continuará elconocimiento del juicio ya iniciado.2.8.2. JUEZ COMPETENTEEs juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa otácitamente.6692.8.2.1. SUMISIÓN EXPRESAHay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara yterminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso decontroversia, señalan como tribunales competentes los del domicilio decualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de lasobligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.2.8.2.2. SUMISIÓN TÁCITAEs sometido tácitamente cuando:I. El demandante por el hecho de ocurrir con el juez entablando su demanda,no sólo para ejercer su acción, sino también para contestar la revocación que

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se le oponga.II. El demandado, por contestar la demandado por reconvenir al actor.III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente lasexcepciones de competencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos,estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que loemplazó.IV. El que habiendo promovido una competencia, se desista de ella.V. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia , el quetendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer todaclase de defensas y recursos, sin que se oponga dentro de los plazoscorrespondientes, cuestión de competencia alguna.Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino ajuez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.2.8.2.3. REGLAS COMPETENTES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIAA FALTA DE LAS ANTERIORESSalvo lo dispuesto en el artículo 1093 referido a la competencia expresa, seacual fuere la670naturaleza del juicio serán preferidos a cualquier otro juez:I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmentede pago.II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.Art. 1105. Si no ha hecho la designación que autoriza el artículo 1093, serácompetente el juez del domicilio del deudor sea cual fuere la acción que seejercite.Art. 1106. Si el deudor tuviere varios domicilios será preferido el que elija elacreedor. Art. 1107. A falta de domicilio fijo, será competente el juez del lugardonde se celebró el contrato,cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa, cuando laacción sea real.Art. 1108. Si las cosas objeto de la acción real fueren varias y estuvierenubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de ubicaciónde cualquiera de ellas, a donde primero hubiere ocurrido el demandante; lomismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversasjurisdicciones.2.8.3. FORMAS DE HACER VALER LA COMPETENCIALas cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o pordeclinatoria.Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponersedentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que seintente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha delemplazamiento.Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre losTribunales de la Federación, entre otros y los de los Estados o entre los de unEstado y los de otro, corresponde decidirla al Poder Judicial de la Federación,en los términos del artículo 106 Constitucional y de las leyes secundariasrespectivas. 2.8.4. PROCEDIMIENTO DE DECLINATORIA671La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente,pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio

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de lo actuado al superior para que éste decida la cuestión de competencia.El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señaladopara contentar la demanda que se contará a partir del día siguiente delemplazamiento.La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstengadel conocimiento del negocio. El juez al admitirla, ordenará que dentro deltérmino de 3 días remita a su superior testimonio de las actuacionesrespectivas haciéndolo saber a los interesados, para que en su casocomparezcan ante aquel.Recibido por el superior el testimonio de constancias las pondrá a la vista delas partes para que éstas dentro del término de 3 días ofrezcan pruebas oaleguen lo que a su interés convenga.Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandandoprepararlas y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarsedentro de los diez días siguientes, en las que se desahogarán las pruebas yalegatos y dictará en la misma resolución que corresponda.Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quién sepromovió la declinatoria, y en su caso al que se declare competente.2.8.5. PROCEDIMIENTO DE INHIBITORIA Y CONTIENDAS SOBRECOMPETENCIALa inhibitoria se intentará ante el juez a quien considere competente, pidiéndoleque dirija oficio al que estima no serlo, para que remita testimonio de lasactuaciones respectivas al Superior, y el requirente también remita lo actuadopor él al mismo tribunal de alzada para que éste decida la cuestión decompetencia.Las cuestiones de competencia no se promoverán de oficio; pero el juez, quese estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio en lostérminos de la ley.Los Tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones deincompetencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuandose trate de competencias por razón de672territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que sedicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hacea la cuantía.El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado paracontestar la demanda que se contará al día siguiente del emplazamiento. Si eljuez al que le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá sucompetencia , y mandará librar oficio requiriendo al juez que estimeincompetente, para que dentro del término de 3 días, remita testimonio de lasactuaciones respectivas al Superior, y el requirente remitirá los autos originalesal mismo Superior.2.9. REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBALos medios de prueba son todos aquellos elementos que pueden producirconvicción en el ánimo del juzgador a cerca de los hechos controvertidos odudosos.El Código de Comercio se fija como regla general que sólo los hechos estánsujetos a prueba y que el derecho sólo lo estará cuando se funde en leyesextranjeras, así mismo establece que las pruebas pueden ser cualquiera, queéste tasada por él mismos, y requisito principal es que no se opongan a las

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reglas de moral y buenas costumbres.Reglas generales sobre la prueba: Art. 1194. El que afirma ésta obligado aprobar, en consecuencia, el actor debe probar su acción, yel reo sus excepciones.Art. 1195. En que niega no está obligado a probar sino en el caso de que sunegación envuelva afirmación expresa de un hecho.Art. 1196. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlodesconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.Art. 1197. Sólo los hechos están sujetos a prueba, el derecho lo estaráúnicamente cuando s funde en leyes extranjeras; el que las invoca debe probarla existencia de ellas y que son aplicables al caso.6732.9.1. QUÉ SE PRUEBAAlude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. Sólo loshechos están sujetos a prueba y el derecho sólo lo estará cuando se funde enleyes extranjeras2.9.2. QUIÉN PRUEBAComo ocurre en toda prueba procesal no es una obligación jurídica para laspartes probar los hechos que ellas han aducido.La prueba no es una obligación jurídica sino una Carga Procesal. La carga dela prueba es para quién pretende acreditar las acciones o las excepciones (esel actor o el demandado). El juez no tiene carga de la prueba.La carga de la prueba representa el gravamen que recae sobre las partes defacilitar el material probatorio necesario al juez para formar su convicción sobrelos hechos alegados por las mismas.2.9.3. ELEMENTOS DE PRUEBASon todos aquellos que pueden producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serántomadas como pruebas las declaraciones de las partes, de los terceros, peritos,documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles,cintas cinematográficas, de videos de sonido, mensaje de datos,reconstrucciones de hechos y en general cualquier otro similar u objetos quesirva para averiguar la verdad.2.9.4. TÉRMINOS PROBATORIOSEl desarrollo del proceso mercantil existe un periodo en que las partes puedenaportar los elementos de conocimiento que convenga a sus intereses; a estelapso se le denomina Término de Prueba.Es el elemento de convicción que se le otorga al juzgador.674Es el período en el que las partes pueden aportar los elementos deconocimiento que convenga a sus intereses.Es de relevancia tomar en cuenta el término probatorio ya que existe el deberjurídico de que las pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio.Sin embargo, ésta regla no es absoluta, ya que de conformidad con el Artículo1201 del Código de Comercio, se previene que el juez puede permitir eldesahogo de diligencias de prueba fuera del término, pero su resolución debede ser fundada.Ello significa que debe invocarse el precepto que le permita tal desahogoextemporáneo de pruebas. CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS. A).ORDINARIO: Es el término que se concede para producir probanzas dentro de

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la entidadfederativa en que se sigue el litigio.B). EXTRAORDINARIO: Es el término que se otorga para que se recibanpruebas fuera de la entidad federativa donde radica el juez.PRÓRROGAEl término ordinario procede, conforme al artículo 1199 del Código deComercio, y es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término deofrecimiento de pruebas y la parte contraria, manifiestesu conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro deltérmino de tres días dicho término únicamente podrá prorrogarse en losjuicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos oespeciales hasta por diez días.Cuadro simplificado de los términos de pruebaREGLA GENERALREGLAS ESPECIALES PARA LOS PERIODOS PROBATORIOSPERÍODOSJUICIO ORDINARIOJUICIO EJECUTIVO Y ESPECIALES1. ORDINARIO1. ORDINARIO1. ORDINARIO675Art. 1206 C.C.Producir pruebas dentro de la entidad federativaArt. 1383 C. C.40 días 10 para ofrecer 30 para desahogarArt. 1401 C. C.15 días para desahogar2. PRÓRROGA2. PRÓRROGA2. PRÓRROGAArt. 1207 C. C.Se solicita dentro de la etapa de ofrecimiento, conPLAZO:20 días juicio ordinario 10 días juicio ejecutivo o especialArt. 1384 C. C.Se solicita dentro del período de ofrecimiento de acuerdo a lo alegaren seconsidera si ambas partes están de acuerdo.PLAZO:Por no más de 90 díasSE RIGE POR LA REGLA GENERAL3. EXTRAORDINARIO3.EXTRAORDINARIO3. EXTRAORDINARIOArt. 1207. C.C.Para desahogar pruebas fuera del país.Art. 1383 C. C.Fuera de la entidad: 60 días Fuera del País: 90 días.---------------------

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-----------------------4. SUPLETORIO4. SUPLETORIO-----------------------Art. 1385 C.C.Si no se concluyen las pruebas, las mandará hacer en los plazos autorizadospor el mismo Código de Comercio.Art. 1201 C. C.Se manda concluir dentro de los diez días siguientes.2.9.5. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS676Art. 1198. Las pruebas pueden ofrecerse expresando claramente el hecho quese trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que eloferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si al juicio del tribunallas pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serándesechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 103. En ningún caso seadmitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.2.9.6. PRUEBA, SU VALORGeneralidades: Las pruebas se han establecido para producir convicción en eljuzgador, quién deberála conformidad o no oposición de la parte contraria.resolver la controversia que ante él se ha planteado.Concluida la admisión de las pruebas y su respectivo desahogo se pasa alperiodo de alegatos, rebasado éste periodo, el juez debe de dictar la sentenciadefinitiva, y en ésta, el Juez, ha de concederle determinado valor a las pruebasque las partes hayan allegado al Juicio, de la apreciacion que haga de laspruebas, determinara el sentido de la sentencia.A). CONFESIONAL: Art. 1287 Código de Comercio; la Confesión hace pruebaplena cuando concurren en ella, las circunstancias siguientes: - Que sea hechopor persona capaz de obligarse (capacidad), - Que sea hecha con plenoconocimiento y sin convicción de violencia, - Que conozca del negocio.CONFESIÓN FICTA: Art. 1232; Código de Comercio; el que deba absolverposiciones será; DECLARADO CONFESO:- Cuando sin justa razón o causa no comparezca a absolver posiciones,cuando fue citado y apercibido de ser declarado CONFESO; - Cuando seniegue a declarar; - Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa onegativamente.Art. 1229. En el caso de que el declarante se negase a contestar, el Juez leapercibirá en el acto, de tenerle por CONFESO, si persiste su negativa endeclarar; sin el previo apercibimiento, NO677HABRA CONFESIÓN FICTA.CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL: Art. 1291. LA CONFESIÓNEXTRAJUDICIAL, será prueba PLENA si el Juez incompetente ante quien sehizo era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión, entales circunstancias, esa confesión extrajudicial es equivalente a laconfesión judicial. INSTRUMENTAL PÚBLICA: Art. 1292. LosINSTRUMENTOS PÚBLICOS hacen prueba plena aunque se presenten sincitación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para reargüirlos defalsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de

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inconformidad con el protocolado o archivo, los instrumentos no tendránvalor probatorio.ACTUACIONES JUDICIALES:Es el conjunto de actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en elcurso de un proceso, comprenden las actuaciones judiciales y de las partesque deben de ser: escritas y que pueden ser firmadas, rubricándose sin firmar,que pueden contener actos, o simples hechos con importancia para el proceso.LIBROS COMERCIALES: Art. 1295. Para graduar la fuerza probatoria de loslibros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: - Los libros delos comerciantes probarán contra ellos sin admitirles prueba en contrario. - Silos libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fuerancontradictorios, el Juez o Tribunal juzgará por las demás probanzas. - Si uno delos comerciantes no presentare sus libros, harán fe contra el de su adversario. -Cuando aparecen dos o más libros del comerciante requerirá una valoracióncomparativa. - Los libros de los comerciantes pertenecen al génerodocumental.DOCUMENTOS PRIVADOS: Art. 1296. Los documentos privados y lacorrespondencia, de los interesados presentados en juicio por vía de prueba yno objetados, por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán susefectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.Puede exigirse expreso si el que los presenta así lo pidiere, con éste objeto semanifestarán los678originales a quién deba reconocerlos y se les dejará ver todo el documento.La no-objeción de documentos se equipara al reconocimiento expreso.DOCUMENTOS SIMPLES PRESENTADOS POR TESTIGOS: Art. 1297. Losdocumentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcansus testimoniales recibidos.El testimonio de los testigos que comprobaren un documento privado, ha deofrecerse, admitirse y desahogarse como corresponde a la prueba testimonialDOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS TITULARES:Existe en el Código de Comercio una regla valorativa específicamente referidaa los documentos que una de las partes presenta en el juicio mercantil.Art. 1298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en sucontra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL: Art. 1299. El reconocimientoo inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado con elobjeto que no requieran conocimientos especiales o específicos.Así el juzgador le constará directamente a través de sus sentidos, la veracidadde los hechos que corrobora.El juzgador se basará en el acta que se haya levantado al desahogarse laprueba de inspección judicial, en la que constarán sus observaciones, la de losinteresados y demás circunstancias en que se hayallevado el acto. AVALÚOS:Art. 1300. Señala que los avalúos serán prueba plena, se debe de entenderque no se trata de un avalúo, sino de varios avalúos, ya que el preceptotrascrito utiliza el plural; esto significa que intervienen varios peritos valuadoresy que cada uno hace su avalúo, si hay un solo avalúo no se reúnen losrequisitos para que haga prueba plena.El precepto está sujeto al requisito de que los avalúos sean coincidentes, pues

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en caso de discrepancia no pueden tener ambos valor probatorio pleno. En talsituación deben procederse en679los términos del Artículo 1256 del Código de Comercio, es decir, el Juez lespuede pedir las aclaraciones que estime conducente y exigirle la práctica denuevas diligencias, debe sustituir las discrepancias entre los peritos . Deberádesignarse UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA. PERICIAL:Sobre la apreciación de la prueba pericial, señala el artículo 1301 del Códigode Comercio: La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras,será clasificada por el Juez según las características.TESTIMONIAL:Alrededor de la apreciación de la prueba testimonial, establece el artículo 1302del Código de Comercio: El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio delJuez quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales seha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes ocúrranlassiguientes condiciones:- Que los testigos sean mayores de edad. - Que sus declaraciones seanuniformes. - Que declaren de ciencia cierta. - Que den fundada razón de sudicho.Art. 1304. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partespersonalmente, y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.PRESUNCIONAL: Art. 1305. Las presunciones legales hacen prueba plena.Art. 1306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos , elenlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y laque se busca y la aplicación más o menos exacta que se puede hacer de losprincipios consignados en el Artículo 1286, apreciaran en justicia el valor de laspresunciones humanas.No todas las presunciones legales hacen prueba plena, sólo las que noadmiten prueba en contrario. Para que la presunción humana, haga pruebaplena, el juzgador, analizará los indicios que son los datos probatorios enautos, de los que desprenderán la prueba de los datos no probados por otrosmedios probatorios; Para ello deberá haber un enlace más o menos necesariopara los indicios probados y los hechos que se pretenden que se han probadopresuncionalmente.6802.10. IMPEDIMENTO, EXCUSAS Y RECUSACIÓN2.10.1. IMPEDIMENTOS Y EXCUSASIMPEDIMENTOS: CONCEPTO: El vocablo impedimento deriva de la voz latina“impedimentum” y significa obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. En suacepción forense, alude el obstáculo que evita a una persona física que funjacomo juzgador, que ejerza la función jurisdiccional respecto de un litigioconcreto.La competencia es una cualidad del órgano jurisdiccional para conocer y fallarde un juicio determinado. Las personas físicas que fungen como titulares de unórgano jurisdiccional unitario o colegiado, de carácter jurisdiccional, han deestar adornados de una aptitud personal; que es la imparcialidad frente a laspartes, en la controversia. Tal imparcialidad consiste en una situación dedesvinculación personal del juzgador respecto de los intereses encontradicción.El impedimento está constituido por los factores, circunstancias o elementos

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que obstaculizan al juzgador para que imparcialmente conozca y falle lacontroversia que se le plantea.EXCUSACONCEPTO: Es la acción y efecto de excusar o excusarse. A su vez, excusares rehusar a hacer alguna cosa.Es la conducta del juzgador la que, en acatamiento a un deber de abstención,se estima impedido para conocer de un asunto concreto, por estar afectada suimparcialidad.CAUSA DE IMPEDIMENTO:681ART. 1132. DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Todo Magistrado, Juez oSecretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer de los casossiguientes:I. En los negocios en que tenga interés directo o indirecto;II. En los que intereses de la misma forma a sus parientes consanguíneos enlínea recta, sin limitaciónde grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los fines dentro delsegundo, uno y otro inclusive;III. Cuando tengan pendiente el Juez o sus expresados parientes un pleitosemejante al que se trate;IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación deintimidad nacida de algún acto religioso o civil;V. Ser el Juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de laspartes; VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados oadministrador actualmente de susbienes; VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes; VIII.Haber sido Juez, abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de quese trate.RECUSACIÓN SIN CAUSA:Cuando exista la recusación sin causa, el sujeto del proceso; que hará valer larecusación, no requerirá invocar, ni necesitará probar, causa alguna delimpedimento o de recusación2.10.2. RECUSACIÓN CONCEPTO:Es una expresión que deriva de la palabra latina ―recusatioǁ‖ǁ‖,―recusationisǁ‖ǁ‖. Y es la acción y efecto de recusar. Recusa, a su vez, es notara una persona de las partes delderecho de rechazar la intervención de un juzgador por estar afectada suimparcialidad con un682impedimento.2.10.2.1. CAUSASRECUSACIÓN SIN CAUSA:Cuando exista la recusación sin causa, el sujeto del proceso; que hará valer larecusación, no requerirá invocar, ni necesitará probar, causa alguna delimpedimento o de recusación.RECUSACIÓN CON CAUSA:En la recusación con causa, la parte afectada por la existencia presunta delimpedimento ha de invocar alguno de los impedimentos previstos por la ley yha de demostrar la existencia de tal impedimento. 2.10.2.2. IMPROCEDENCIADE LA RECUSACIÓN

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Fuera de los casos limitados de impedimento y de los casos de recusación máscasos análogos no es procedente la recusación.2.10.2.2. PROCEDIMIENTOSArt. 1134. Toda recusación se impondrá ante el juez o tribunal que conozca delnegocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde,quién remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a laautoridad competente para resolver sobre la recusación. La recusación debedecirse sin audiencia de la parte contraria, y se tratita en forma de incidente.Art., 1135, segundo párrafo. En el incidente de recusación son admisiblestodos los medios de prueba establecidos en éste Código.2.10.2.3. CAUSAS EN QUE NO ES RECUSABLE EL JUEZ ART. 1141 DELCÓDIGO DE COMERCIO: 683No son recusables los jueces: I. En las diligencias de reconocimiento dedocumentos y en las relativas a declaraciones que debanservir para preparar el juicio; II. Al cumplimiento del exhorto; III. En las demásdiligencias que les encomienden otros jueces o tribunales; IV. En las diligenciasde mera ejecución más si lo serán en las de ejecución mixta; V. En los demásactos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;2.11. INCIDENTES2.11.1. GENERALIDADESEs una típica significación forense, el incidente es la cuestión distinta delprincipal asunto del juicio, pero con él relacionada , que se ventila y decide porseparado, a veces sin suspender el curso de aquél; y otras suspendiéndolo;caso éste que se denomina el previo y especial pronunciamiento.Es la cuestión o contestación que sobreviene entre los litigantes durante elcurso de la acción principal. 2.11.2. TRAMITACIÓN Reglas para sutramitación:· Los incidentes surgen dentro del juicio.· Los incidentes son accesorios a un juicio principal, con lo que deben de estarrelacionados inmediatamente. Si no guardan esa relación inmediata sedesecharan de plano.684· En la misma pieza de autos deben sustanciarse los incidentes. Esto significaque no se tramitan por cuerda separada.· Ningún incidente puede suspender el trámite del juicio en lo principal. Estadenegación a la suspensión cumple exigencias de economía procesal y deexpedición en la administración de justicia.· Los incidentes se tramitan verbalmente en las audiencias, cuando en eldesarrollo de audiencias seinterponga un incidente en forma verbal, relacionado con los actos sucedidosen la audiencia, manifestará oralmente lo que a su derecho convenga. Actoseguido, se resolverá por el juez, el fondo del planteamiento. Las partes nopodrán hacer uso de la palabra por más de 15 minutos, tanto al interponencomo al contestar tales incidentes.· Los incidentes verbales, no se admitirán como pruebas más que ladocumental que exhiba en el acto de interposición y desahogo de la contraria lainstrumental de actuaciones y la Presuncional.· Cualquier otro incidente diferente de los verbales precisados, se harán valerpor escrito y al promoverse en incidente o al darse contestación al mismo,deberán proponerse en tales escritos, las pruebas, fijando los puntos sobre lo

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que versarán las pruebas.· En la audiencia incidental, después de los alegatos se citan a las partes paradictar la interlocutoria que proceda. Esta interlocutoria se notificará a las partesdentro de los 8 días siguientes.2.11.3. ARTÍCULOS RELATIVOS A INCIDENTES DISPERSOS EN ELCÓDIGO DE COMERCIOArt. 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 11354, 1355, 1356, 1357, 414.2.12. COSTASEn su acepción genérica el vocablo costa alude a ―la cantidad que se da o sepaga por una cosa, en plural, alude a los gastos judiciales. Que son todos losgastos causados u ocasionados en forma directa por la sustanciación delproceso y que deben recaer en los sujetosǁ‖ǁ‖. Rafael de Pina:685―gastos ocasionados en el proceso, derivados directamente de él, sobre cuyopago está obligado el juez a resolver ordenando a cual de las partescorresponde abonarlas o declarando que no procede, en el caso especial,condenación de costasǁ‖ǁ‖.2.13. ACUSE DE REBELDÍAEn las diligencias preparatorias, es necesaria la citación de la parte contraria, aquién se correrá traslado de la solicitud por el término de 3 días, esto quieredecir, que el ordenamiento jurídico le da oportunidad a la parte demandadapara que conteste lo que a su derecho proceda.Sin embargo, si la parte contraria no comparece a los medios preparatorios, nose hará nueva búsqueda y el procedimiento continuará en su rebeldía, Art.1159 C.C.2.14. ASISTENCIA DE ABOGADO2.15. CADUCIDADPRECLUSIÓN:La palabra preclusión es un vocablo típicamente jurídico y alude a la sanciónque se aplica al interesado que no aprovecha el término disponible para queejercite sus derechos. La regla es que si el interesado no ejercita el derechoque tiene dentro del término legal que rige, se extingue el derecho que entiempo pudo haber ejercitado.PRESCRIPCIÓN:La expresión oportunidad alude al hecho de que si la actuación del interesadose hace fuera del término o plazo señalado, será inoportuna o extemporánea yse producirán las consecuencias previstas en la ley; es decir prescribe suderecho de ejercitar su acción.CADUCIDAD:El tiempo está a disposición de la parte y ha de aprovecharlo si no quiereresentir las consecuencias de su inactividad , en el sentido que esa inactividadpuede favorecer a la contra686parte.2.16. RESOLUCIONES JUDICIALES2.16.1. SENTENCIASLa palabra SENTENCIA procede del vocablo latino sententia ygramaticalmente significa ǁ‖ǁ‖declaración del juicio y resolución del juezǁ‖ǁ‖, suelellamarse sentencia definitiva; en su acepción forense, sentencia es aquella enque el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto

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principal , declarando, condenando o absolviendo.La sentencia definitiva alude al acto culminante dentro del proceso, cuando eljuzgador, después de haber conocido de los hechos controvertidos, de laspruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellashan formulado se forma un criterio y produce un fallo en el que decide en suconcepto y conforme a derecho es procedente.- Es un concepto breve pero que enuncia varios elementos de la sentencia: -Es un acto del Juzgador. - Se produce al final del proceso. - Resuelve el puntocontrovertido.SENTENCIA DEFINITIVA: Es la resolución judicial, en virtud de la cual elórgano jurisdiccional competente aplicando las normas al caso concreto decidela cuestión planteada por las partes.CLASES DE SENTENCIA:A) CONFORME A SU SENTIDO:- ABSOLUTA O CONDENATORIA - DESESTIMATORIAS O ESTIMATORIASB) SEGÚN LA CONTROVERSIA QUE RESUELVA:- PRINCIPAL O INCIDENTAL - DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS687C). SI SE DICTA EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA:- LAS SENTENCIAS TENDRÁN UNA REGULACIÓN JURÍDICA DIFERENTED) POR LA NACIONALIDAD DEL TRIBUNAL:- NACIONAL O EXTRANJERAE) DESDE EL PUNTO EN QUE LA SENTENCIA PUEDA SER RECURRIDA:- IMPUGNABLES O NO IMPUGNABLESF) DESDE LA PERSPECTIVA DEL SENTIDO DEL FALLO:- DECLARATORIAS - CONSTITUTIVAS - DE CONDENA CLASIFICACIÓN DELAS SENTENCIAS:A). SENTENCIA DECLARATIVAS: Son declarativas porque sólo se concretana expresar la existencia o inexistencia de los derechos o de las obligaciones. ElOBJETIVO de estas sentencias es determinar con certeza jurisdiccional laexistencia o inexistencia de derechos u obligaciones.B). SENTENCIAS CONSTITUTIVAS: Son aquellas que alteran la esferajurídica de una persona física o moral, CREANDO, MODIFICANDO OEXTINGUIENDO un derecho o una obligación.C). SENTENCIAS CONDENATORIAS: Son aquellas que concluyen con laimposición a la parte demandada y aún a la actora cuando hay contra demanda, el pago de prestaciones principales o accesorias. El juzgador, impone unaconducta o un comportamiento DE HACER O DE NO HACER.EN EL ARTÍCULO 1321 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE CLASIFICAN LASSENTENCIAS EN:D). SENTENCIA DEFINITIVA: Es la que decide el negocio principal E).SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Es la que decide un incidente, un artículo,sobreexcepciones dilatorias o una competencia.FUNDAMENTO DE LAS SENTENCIAS:688El juzgador, ha de ajustarse a las deposiciones legales d fondo y forma que leobligan, pero, además, tiene el deber de invocar, de citar las disposicioneslegales que rigen su conducta como órgano que dirime controversias.FORMAS DE LA SENTENCIA:

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A). FORMA ESCRITA: Es una exigencia al acto de autoridad señalado en elprimer párrafo del Artículo 16 Constitucional que señala: - ―NADIE PUEDESER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES OPOSESIONES, SINO EN VIRTUD DE UN MANDAMIENTO ESCRITO DE LAAUTORIDAD COMPETENTEǁ‖ǁ‖.B). IDIOMA UTILIZADO: Será el idioma oficial, es decir el español y losescritos que sean en otro idioma deberán tener su correspondiente traducciónal castellano.C). CERTIDUMBRE DE LA REDACCIÓN: La sentencia requiere decertidumbre para mantener la estabilidad social. - Las fechas y números seescribirán con letra, la razón de ésta exigencia de forma está en que no sevayan a cometer errores de escritura, de interpretación de lo establecido enuna actuación judicial.- No se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas.D). UBICACIÓN CRONOLÓGICA: Mediante la fecha de la sentencia, con lacuál se observará si el Juez ha cumplido o no con el término que se establecepara dictar sentencia.E). EL LUGAR EN QUE SE DICTA: Para saber si fue dictada dentro de sujurisdicción. F). MENCIÓN DL JUEZ O TRIBUNAL QUE DICTÓ LASENTENCIA: Es un requisito esencial parala validez de lo actuado en un proceso, que éste haya llevado ante un Juez.G). NOMBRE DE LAS PARTES Y CARÁCTER CON QUE LITIGAN: Aldictarse la sentencia se resuelve en desempeño de la función jurisdiccional, unasunto concreto, perfectamente determinado. Por lo tanto es preciso que seindique la identificación del asunto del que se trata. Ello se logra con lamención de cada una de las partes.H). OBJETO DEL PLEITO: Las controversias giran alrededor de derechos yobligaciones que 689 constituyen el objeto del pleito y sobre ese objeto sepronuncia el fallo.I). FIRMA ENTERA: Todas las resoluciones de primera y de segunda instanciaserán autorizadas por Jueces, Secretarios y Magistrados con la firma entera.No podrán los jueces y Tribunales variar ni modificar sus sentencias despuésde firmadas.CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS: A). LA IDONEIDAD DEL JUZGADOR:El juez que dicta una sentencia debe de tener aptitud legalpara hacerlo, debe de ser autoridad competente.B). ESTUDIO ACUCIOSO DE LAS SENTENCIAS DE AUTOS: Las partes enel proceso sometencuestiones de gran trascendencia familiar o patrimonial a los jueces y respectode la controversia planteada prevalecerá la voluntad del juez. En consecuencia,lo menos que se puede pedir al juzgador es que profundice en el asunto paraconocer en detalle aquello sobre que emitirá una opinión obligatoria para laspartes. Por tanto es requisito esencial de fondo, impuesto por la lógica y por elderecho legislado, que el juzgador tenga pleno conocimiento de todo loactuado.C). FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA: El juez ha de sujetarse a lasdisposiciones legales de fondo y forma que se establecen.D). MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: Las razones por las cuales el juzgadorfalló determinado sentido.E). OBLIGACIÓN DE RESOLVER: Se deriva del artículo 17 Constitucional

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toda persona tiene derecho a que se administre justicia por los tribunales queestarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y suservicio será gratuito.2.16.1.1. EJECUCIÓNAl trámite mediante el cuál la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada ode sentencia ejecutoriada se le denomina EJECUTORIZACIÓN DE LASENTENCIA y ya no es susceptible de impugnación. Art. 26 hay cosa juzgadacuando la sentencia causa ejecutoria.690Existen dos formas mediante las cuales las sentencias definitivas puedencausar ejecutoria:1) POR MINISTERIO DE LEY.Cuando no requiere trámite alguno para que cause ejecutoria la sentencia.2) DECLARACIÓN JUDICIAL.- Las sentencias consentidas expresamente. - Las sentencias en que seinterponen recursos en el término señalado.2.17. ACUMULACIÓN DE AUTOSConsiste en la ―reunión de unos autos o procesos en otros, para quecontinúen en esa forma y se decida en una misma sentenciaǁ‖ǁ‖.Es una institución jurídica procesal en cuya virtud el juzgador, fundado en unadisposición legal que lo autorice para ello, de oficio, o a petición de parte,determina que se reúnan expedientes diversos para evitar decisionescontradictorias.Se requerirá en ocasiones, la resolución concordante del juez al que se le pideel envío del expediente que ante él se tramita.Procede la acumulación de autos cuando hay:- Acumulación en el caso de providencias precautorias. - Acumulación encasos de quiebra.2.18. AUDIENCIAS2.19. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOa. Se concede la suspensión del procedimiento, previa fianza, contra laresolución de segunda instancia que revoca la primera, que promueve unconvenio judicial sobre suspensión o tregua del procedimiento. 691b. Puede detenerse cuando hay ilegalidad en el procedimiento.3. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO3.1 GENERALIDADESSólo se podrán promover los medios preparatorios a juicios previstos por lalegislación mercantil. No cabrá la aplicación supletoria del Código deProcedimientos Civiles del Estado de que se trate para pretender lapreparación de un juicio en forma distinta a la prevenida en la materia procesalmercantil en el código de comercio.3.2. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTILLa procedencia de los medios preparatorios está sujeta a los supuestosprevistos en el Código de Comercio en el artículo 1151:A. Pidiendo declaración bajo protesta te decir verdad el que pretendademandar, de aquel contra quién se propone dirigir la demanda acerca de unhecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia.B. Pidiendo la exhibición de cualquier cosa mueble, que en su caso, haya deser objeto de acción real que se trate de entablar.

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C. Pidiendo el comprador, al vendedor, o el vendedor al comprador en el casode evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a lacosa vendida.D. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción.E. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran enun proceso extranjero.F. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de losbienes, salud de laspersonas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situacionesparecidas hagan temer692al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.3.2.1. INTRODUCCIÓNSon medios preparatorios aquellos procedimientos, anteriores al juicio, quetienden a proporcional a quien los promueve, elementos de conocimiento o deprueba que le permitirán promover un juicio mercantil.Son accesorios del juicio, son previos al juicio para que cumplan el objetivo desu propia existencia 3.2.2. PROCEDIMIENTOEl promovente, se presentará ante el juez que estime competente y le solicitala competencia del órgano jurisdiccional para llevar los medios preparatorios,ya que requiere presentar una demanda de juicio mercantil contra tal o cualpersona.El juez valora la petición y emplaza para la audiencia de presentación de losmedios preparatorios.3.3. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO MERCANTIL EN GENERALLos medios preparatorios a juicios mercantiles se desarrollan con anterioridadal inicio de algún juicio mercantil, sea éste ordinario ejecutivo o especial.No es obligatorio para quién ha iniciado medios preparatorios concluir éstos.Por tanto, pudiera dejar pendiente la tramitación de los medios preparatorios,cuando convenga así a sus intereses.Tampoco constituye un deber jurídico para quién ha promovido mediosprobatorios a juicio, intentar éste. Con base en los resultados de los mediospreparatorios puede adquirir la convicción de que no es conveniente para quienlos ha promovido intentar el juicio posterior.6934. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS4.2. GENERALIDADESLa expresión providencia significa ―Disposición anticipada o prevención queconduce al logro de un finǁ‖ǁ‖. La providencia es una significación forense,atiende a la resolución tomada por el juez de manera anticipada. Enconsecuencia, procesalmente, alude a la determinación tomada por el juzgadorfrente a alguna gestión de los particulares o frente a una situación en la queestá facultado para operar oficiosamente.Es precautoria la providencia, cuando se hace con precaución, para evitaralgún daño o peligro.4.3. PROCEDENCIA Y TRÁMITEProcede: a. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte una personacontra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. b. Cuando setema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejecutase una acción.c. Cuando la acción se personal, siempre que el deudor no tuviera otros bienes

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que aquellos en que se ha de realizar la diligencia y se tema que los oculte olos enajene. Trámite:Son todo un cúmulo de actos procésales que van desde la solicitud delinteresado, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacerlas exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, ladeterminación del órgano jurisdiccional , que puede ser o no favorable y laejecución de la medida respectiva, con la oportunidad posterior del afectado dedefenderse en contra de la medida precautoria, que tiene como finalidadcomún de garantizar los resultados materiales del juicio para que elcumplimiento o la ejecución del fallo no sea adverso.4.3.2. ARRAIGO DE PERSONAS694Es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de lapersona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejarrepresentante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responderde las resultas del juicio.Cuando la petición de arraigo se formula al mismo tiempo en que se entabla lademanda, es suficiente la petición para que se otorgue el arraigo pero deberáotorgar fianza el solicitante.La determinación del juez se reducirá a prevenir al demandado que no seausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientementeinstruido y expensado para responder de las resultas del juicio.4.3.3. SECUESTRO DE PERSONASNo lo contempla el Código de Comercio sólo habla de la quebrantación de laorden de arraigo que será con la pena respectiva de acuerdo al Código Penalrespectivo del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridadpública4.4. COMPETENCIAEs el juez que conozca del asunto.4.5. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIASProcede el recurso de reclamación y revocación.4.6. REVOCACIÓN DE PROVIDENCIASProcede de oficio aun que no lo solicite el demandado, cuando el actor noentabla la demanda695dentro de los 3 días siguientes, si el juicio hubiere de llevarse a cabo en el lugardonde se ejecutó la providencia y de 3 días más si debiere seguirse en otrolugar.4.7. RECLAMACIÓN DE PROVIDENCIASEl derecho de reclamación se otorga a la persona física o moral contra quién seha dictado la providencia .Puede reclamarlo en cualquier momento pero, de que cause ejecutoria lasentencia.A través del recurso de reclamación se garantiza el derecho de audiencia delafectado por la providencia precautoria.5. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL5.2. PROCEDENCIA Y DEMANDAProcedencia:Si no hay un procedimiento especialmente regulado en el Código de Comercioo en la legislación especial mercantil, la tramitación ha de seguirse en juicio

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ordinario mercantil.Demanda:En el escrito de la demanda el actor deberá mencionar los documentospúblicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si lostiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea y acreditar habersolicitado los que no tengan, de igual manera proporcionará los nombres yapellidos, de los testigos que hayan presenciado dichos hechos contenidos enla demanda y las copias simples de ellos.5.3. TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y OPONER POSICIONESAspectos generales del trámite:Una vez admitida la demanda, se turnan los autos al C. Actuario adscrito aljuzgado de que se trate696para que proceda a realizar el emplazamiento en el domicilio del demandado.Al hacerse el emplazamiento, se le corre traslado con las copias simples de losdocumentos.Término para contestar la demanda:Es de nueve días y las oposiciones o posiciones se harán valersimultáneamente en la contestación de la demanda y nunca después.5.4. RECONVENCIÓNEn la contestación de la demanda, en los juicios ordinarios, deberá proponersela reconvención en los casos en que proceda. De la reconvención se le darátraslado a la parte actora para que la conteste dentro del término de 9 días ycon dicha contestación se le dará vista al reconveniente para los mismos finesdel artículo 1378, relacionado a lo que debe de exhibir la parte actora en lademanda.5.5. FALTA DE CONTESTACIÓN Rebeldía: Es la actitud de no contestar lademanda, de no participar en el proceso, implica unainactividad procesal.Tiene determinados efectos procésales, particularmente en relación con lasituación del demandado en el proceso.5.6. DILACIÓN PROBATORIA5.6.2. TÉRMINO DE PRUEBASegún la naturaleza y calidad del negocio, el juez fijará de oficio o a petición departe que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de 40 días, de loscuales: -Los 10 primeros serán para ofrecimiento y -Los 30 siguientes para eldesahoga de las pruebas.697Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisarcuantos días completos se destinan para el ofrecimiento y cuantos díascompletos para el desahogo.5.6.3. PRÓRROGA DEL TÉRMINO ORDINARIO DE PRUEBACuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, serecibirán a petición de parte dentro de términos hasta de 60 días y 90 díasnaturales, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la Repúblicamexicana, o fuera de ella, respectivamente.5.6.4. SOLICITUD DEL TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBADentro del término concedido para ofrecer pruebas, la parte que pretenda suprórroga pedirá que se le conceda la misma, y el juez dará vista a la contrariapor el término de 3 días, y de acuerdo a lo que aleguen las partes se concederá

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o denegará.Si ambas partes estuvieran conformes en la prórroga, la misa se les concederápor todo el plazo en queconvengan, no pudiendo exceder del término de 90 días5.6.5. EXCEPCIONES AL TÉRMINO PARA RENDIR PRUEBASLas pruebas se de presentar en el término establecido para el ofrecimiento depruebas, la parte que pretenda su prórroga, la solicitará al juez que se leconceda la misma, para que pueda concederse la prueba es necesario queesté dentro del término que el juez haya concedido para ese efecto, si yaconcluyó el término de prueba no cabe solicitar su prórroga.La prórroga del término de prueba sólo opera a petición de parte, de cualquierade ellas, la prórroga de término de prueba no puede producirse oficiosamente.5.7. ALEGATOSEs una expresión de origen latino que alude al ―escrito por el cual expone elabogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente eimpugna las del adversarioǁ‖ǁ‖.698Los alegatos son los argumentos lógicos- jurídicos, orales o escritos hechosvaler por alguna de las partes ante el juzgador, en virtud de los cuales se tratade demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditadosen los medios de prueba aportados en el juicio y que las normas jurídicasinvocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, conimpugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo quehace a hechos, prueba y derechos.5.8. SENTENCIAEl término para dictar sentencia en el juicio ordinario mercantil está previsto enel Artículo 1390 del Código de Comercio. Establece que: será dentro de losquince días siguientes a la citación.Es obligación del juzgador examinar en el proceso si se probó o no la acciónindependiente mente de las pruebas y los alegatos de las partes.El Código de Comercio dispone que si el actor no probare su acción el juezdejará absuelto al demandado, de donde se infiere que es obligación del juezde aplicar el derecho.6. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL6.1. PROCEDENCIA Y DEMANDAProcedencia:La procedencia del juicio ejecutivo mercantil tiene como fundamento el hechode que el actor disponga de un documento que traiga aparejada ejecución.Para saber si el documento trae o no aparejada ejecución, deberá examinarsesi está en alguno de los supuestos que enuncia detalladamente el artículo 1391del Código de Comercio.699Los títulos ejecutivos son prueba plena constituida en la acción.Demanda:El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en undocumento que traiga aparejada ejecución.En la presentación de la demanda debe de anexar el documento en el cual sefunda su acción, a parte de todos los demás documentos que puedan servir deconvicción al juez, que la demanda que se entabla sí pertenece al tipo de juicioejecutivo mercantil.

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6.2. REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTORequerimiento:Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, conefectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago,y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, losgastos y costas, poniéndolo bajo la responsabilidad del acreedor, en depósitode persona nombrada por éste.Al dar cumplimiento al auto de exequendo, el expediente formado al juicio, seturna al actuario adscrito al juzgado de que se trate para que éste en compañíadel actor o de la persona que lo represente legalmente a éste, se trasladen aldomicilio del deudor para el requerimiento de pago y embargo en su caso.La notificación del requerimiento de pago o embargo, es la primera notificaciónque se le hace al demandado, por lo que ésta tendrá que ser personalmente,para conservar la eficacia del auto en el proceso.Embargo:Ante el requerimiento de pago, el deudor puede adoptar una de dos actitudes: ·Realizar el pago; · Abstenerse de verificar el pago.Si el deudor realiza el pago en el momento del requerimiento; no se originaranlas costas judiciales.700Si el deudor no realiza el pago, se le embargarán bienes suficientes para cubrirla deuda y las costas.El emplazamiento:En el juicio ejecutivo mercantil, después del embargo de bienes, se procede aemplazar al deudor o demandado para que dentro de 5 días improrrogables, sepresente hacer el pago o a oponerse a le ejecución. La oposición se hará porescrito en la contestación de la demanda, en la cual presentará lasexcepciones que considere pertinentes.6.2.1. RESERVA DE DERECHO DE EMBARGO· La admisión de la demanda ejecutiva mercantil y el dictado previo del auto deexequendo no obligan al juez a declarar procedente la vía ejecutiva mercantil.Ello significa que deberá volver a examinar, en el momento de la sentencia, laprocedencia de la vía.· De oficio, en los juicios ejecutivos mercantiles, seguidos en rebeldía almomento de dictar sentencia, volverá a examinar la procedencia de la vía y deese examen derivará si procede o no la vía ejecutiva mercantil intentada.· En los juicios en los que haya habido contestación, se pueden presentarvarias hipótesis: 1. La parte demandada se haya opuesto a la procedencia dela vía, el juez examinará sí son atendibles o no las razones que esgrime laparte demandada respecto de la no procedencia de la vía eindependientemente de que sea por esas razones o por otras que él mismoaduzca, podrá declarar o no la procedencia de la vía.2. Que la parte demandada no se haya opuesto a la procedencia de la vía pero,el propio juzgador, al dictar sentencia, advierta que la vía no es procedente. Enéste supuesto, no hay inconveniente que se declare que la vía esimprocedente, pues la procedencia de la vía ejecutiva mercantil es unpresupuesto procesal.· Si el juez ha decidido que la vía ejecutiva mercantil no es procedente, ha dereservar al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma quecorresponda, esto quiere decir, que no puede volver a intentar por la vía

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ejecutiva mercantil, pero si en otra que puede ser la vía ordinaria701mercantil o la vía ejecutiva civil.· Habrá cosa juzgada en cuanto a la vía ejecutiva mercantil pero, no se habráentrado al estudio del valor de las pruebas aportadas al fondo del asunto ytampoco habrá resolución sobre los argumentos relativos al fondo del asunto siel problema es de tipo jurídico.6.3. EMBARGO6.3.1. DESIGNACIÓN DE LOS BIENES SOBRE LOS QUE SE TRABARÁ ELEMBARGOLa diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, surepresentante legal o persona con quien se entienda la diligencia, de nohacerse el pago, se requerirá al deudor, para que señale bienes suficientespara garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo de que de nohacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.6.3.2. BIENES OBJETO DE EMBARGOa. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama. b.Dinero. c. Créditos realizables en el acto. d. Alhajas.e. Frutos y rentas de toda especie. f. Bienes muebles no comprendidos en lasfracciones anteriores. g. Bienes raíces. h. Derechos y créditos realizables en elacto.6.3.3. ORDEN EN LA DESIGNACIÓN DE BIENES OBJETO DE EMBARGOI. Las mercancías. II. Los créditos de fácil y pronto cobro a satisfacción delacreedor. III. Los demás muebles del deudor. IV. Los inmuebles.702V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.6.3.4. DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIODespués de trabado el embargo, han de ponerse los bienes embargados endepósito de persona nombrada por el acreedor, bajo la responsabilidad deéste.Esto significa no sólo la manifestación formal que en tal sentido haga elactuario, sino que será necesario que el actuario, ponga en posesión materialde los bienes al depositario.El depositario tiene carácter de simple custodio y los bienes debe conservarlosa disposición del juez respectivo.6.3.5. REEMBOLSO6.3.6. OPOSICIÓN AL EMBARGOCualquier dificultad suscitada en el orden que deba asignarse, no impedirá elembargo. El ejecutor lo allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea másrealizable, a reserva de lo que determine el juez. 6.4. TÉRMINO PARAOPONERSE A LA EJECUCIÓN Y PARA OPONER EXCEPCIONESA los 5 días siguientes de haber surtido efectos el emplazamiento.Son admisibles las siguientes excepciones: 1. Falsedad del título o del contratocontenido en él. 2. Fuerza o miedo. 3. Prescripción o caducidad del título. 4.Falta de personalidad en el ejecutante, o delreconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que esereconocimiento es necesario. 5. Incompetencia del juez.7036. Pago o compensación. 7. Remisión o quita. 8. Oferta de no cobrar o espera.9. Novación en el contrato.

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6.4.1. RECONVENCIÓNEl demandado, fundado en derecho, contrademanda al actor presentando en eldocumento de contestación de la demanda, exponiendo sus acciones yexcepciones.6.5. DILACIÓN PROBATORIASi se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos correspondientesfijando los puntos en los que verse y se citará para audiencia, indiferible dentrodel término de 8 días.6.6. ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIAConcluido el periodo probatorio pasará al período de alegatos, el que será dedos días comunes para las partes. Presentados los alegatos o transcurrido eltérmino para hacerlos, previa citación y dentro del término de 8 días, sepronunciará la sentencia.6.7. REMATESi en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienesembargados y pago al acreedor.6.8. MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO INCIDENTES YCUESTIONES EN JUICIO EJECUTIVO7047. RECURSOS7.1. GENERALIDADES· El recurso es una instancia jurídica procesal en atención a que hay conjuntode relaciones jurídicas unificadas con vista a una finalidad común.· El órgano decidor respecto de los medios de impugnación que se hacer valerpuede ser el mismo que dictó la resolución impugnada o bien, se trata de unórgano jurisdiccional diferente, superior al primero.· Se apunta como objetivo esencial de todo recurso la revisión de unaresolución judicial dictada.7.1.1. CONCEPTOLa expresión ―recurso―, es una acepción forense, gramaticalmente se refierea la acción que se reserva al sentenciado para acudir a otro juzgador que tengafacultades para revisar lo realizado por el juez anterior.El recurso en es una institución jurídica procesal que permite alguna de laspartes acudir a un órgano jurisdiccional para que examine alguna resoluciónjudicial para el efecto de que la confirme, la revoque o la modifique.7.1.2. CUESTIONES APLICABLES A TODOS LO RECURSOSQuien revisa la resolución dictada, concluye con una nueva recaída al recursointerpuesto en la que determina su criterio en una triple posibilidad que es la derevocar, modificar o confirmar.7.1.3. RECURSOS EN MATERIA MERCANTILAclaración de sentencia, revocación y apelación.7057.2. ACLARACIÓN DE SENTENCIASe presenta como un recurso solamente de aclaración y no como unaposibilidad oficiosa de que el juzgador corrija algún error que él advierta en lasentencia ya firmada y notificada a las partes, es por lo tanto un recurso cuyoobjetivo es aclarar la sentencia o sea, quitar lo que resulte confuso, obscuro ocontradictorio en la sentencia.En la hipótesis de aclaración: · Se puede aclarar una cláusula o una palabra. ·Procede cuando la sentencia resulta contradictoria. · La aclaración cundo la

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sentencia resulta ambigua. · Procede cuando la sentencia resulta obscura.7.2.1. QUIÉN PUEDE INTERPONERLACual quiera de las partes que le resulte dudas sobre su contenido,regularmente la interpone la parte afectada.7.2.2. CONTRA CUALES RESOLUCIONES PROCEDE- Sólo procede respecto de sentencias definitivas. - Sólo procede en lassentencias dictadas en primera instancia. - No puede variar la sustancia de lasentencia.7.2.3. ANTE QUIÉN DEBE INTERPONERSESe interpone ante el mismo juez que dicto la sentencia.7.2.4. COMO SE TRAMITA706Al dictar la sentencia y tener las partes el fallo del juez, el Código de Comercio,establece un término de 6 días para solicitar la aclaración de la sentencia, aladmitir el juez, el recurso de aclaración de sentencia, optará por dar vista a laparte contraria para en un término de 3 días que exponga lo que a su derechoconvenga y concluidos estos, habrá un término de 3 días para dictar lacorrespondiente resolución.7.2.5. EFECTOSNo se puede variar la substancia de la sentencia mediante la aclaración a lamisma. Esto significa que, mediante la aclaración de la sentencia se puedecambiar el texto de la sentencia pero no variar el sentido de la misma.7.3. REVOCACIÓN7.3.1. GENERALIDADES Y DEFINICIÓN LA REVOCACIÓNEs una expresión que deriva del vocablo latino revocatio-revocationis y es laacción y efecto de revocar. A su vez, REVOCAR deriva del verbo REVOCAREy significa DEJAR SIN EFECTOS UNA CONCESION, UN MANDATO O UNARESOLUCION.En cuanto a su significado forense, LA REVOCACIÓN, es la denominación quese da a un recurso mediante el cuál se pueden impugnar los autos noapelables y los decretos, ante el propio juez o tribunal que los dictó para elefecto de que se REVOQUEN, se MODIFIQUEN o se CONFIRMENELEMENTOS DEL CONCEPTO:- Es un recurso que se interpone ante en propio juez o tribunal que dictó laresolución impugnada. - Mediante éste recurso son impugnables:707· Los autos que no fueren apelables · Los decretos, · Simples determinacionesde trámite.- El procedimiento es más rápido y más sencillo que el que corresponde alrecurso de apelación.- El fallo que en definitiva se dicta decide si procede o no la revocación de laresolución impugnada, misma que puede ser: · Revocada · Modificada· Confirmada7.3.2. QUIÉN PUEDE INTERPONERLALa presenta la parte que haya sido vencida en el juicio, o el actor cuando en lasentenciado se le hubieren concedido todas las peticiones hechas valer esaacción.7.3.3. CONTRA CUANTAS RESOLUCIONES PROCEDE 1. ―Los autos queno fueran apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que losdictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.ǁ‖ǁ‖ 2. De los

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decretos y autos de los Tribunales superiores, aún aquellos que dictados enprimerainstancia serían apelables, puede pedirse la Reposicion.”Art. 1335. ―tanto la Revocación en primera instancia como la Reposicióndeberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que hayasurtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a lacontraria por un término igual y el Tribunal debe de resolver y mandar notificarsu determinación dentro de los tres días siguientesǁ‖ǁ‖7.3.4. ANTE QUIÉN DEBE INTERPONERSE708Ante el propio juez o tribunal que dictó la resolución impugnada; éste órganojurisdiccional puede ser el juez de primera instancia o puede ser el tribunal si elasunto está radicado en segunda instancia.7.3.5. COMO SE TRAMITATanto el recurso de revocación en primera instancia como el de reposición ensegunda instancia deberán tramitarse por escrito, dentro de los 3 díassiguientes a que haya surtido efectos la notificación sentencia, dando vista a lacontraria por un término igual para que manifieste lo que su derecho procede yel tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3días siguientes.7.3.6. EFECTOS―De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o lareposición NO HABRÁ NINGÚN RECURSO.”Diferencia entre la revocacion y la reposicion: REVOCACIÓN: Se llama asícuando el recurso es contra autos y decretos de primera instancia, ode un Juez Menor. REPOSICIÓN: En segunda instancia.7.4. APELACIÓN CONCEPTO:Es un recurso concedido por el Legislador a las partes, a los terceros y a losdemás interesados,709para impugnar, ante el superior, las resoluciones jurisdiccionales del inferior,que el propio legislador fije como impugnables con tal recurso.OBJETO DEL RECURSO:Es de permitir a la persona afectada por una resolución, tener la posibilidad deque la resolución afectante se revise al tenor de los motivos de inconformidadpara que se determine si ha de subsistir en esos términos CONFIRMACIÓN, siha de sufrir alteraciones MODIFICACIÓN, o si debe extinguirseREVOCACIÓN.7.4.1. GENERALIDADES7.4.2. QUIÉN PUEDE INTERPONERLA a. El litigante condenado en el fallo sicreyere haber recibido algún agravio.b. El vencedor que, aun que haya obtenido en el litigio, no ha conseguido larestitución de frutos, la indemnización de los y perjuicios o el pago de lascostas.c. La parte que venció, puede adherirse a la apelación interpuesta alnotificársele la admisión de ésta o dentro de los 3 días siguientes a sunotificación.7.4.3. CONTRA CUALES RESOLUCIONES PROCEDESe combaten: - Sentencias definitivas - Sentencias interlocutorias - Autosimpugnables

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7.4.4. ANTE QUIÉN DEBE INTERPONERSEAnte el Tribunal superior al juez que dictó la sentencia que se invoca.7107.4.5. COMO SE TRAMITALa apelación debe de interponerse por escrito, dentro del término establecidopara tal efecto, en el mismo escrito en el que se interponga el recurso deapelación se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad oagravios que formule.El Juez, en el auto que dicte sobre el escrito de interposición del recurso,expresará si admite el recurso y el efecto en que se admite.Dará vista a la contraria para que en un término de TRES DÍAS conteste lo quea su derecho convenga y ordenará se asiente constancia en autos de lainterposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelacióncorrespondiente al superior, dentro de un término de TRES DÍAS, si fuerenautos originales y de CINCO si se tratare de testimonio.7.4.6. EFECTOS Art. 1338: ―La apelación puede admitirse en el efectodevolutivo y en el suspensivo, o sólo en elprimeroǁ‖ǁ‖.EFECTO DEVOLUTIVO: También llamado EN UN SOLO EFECTO, permiteque se lleve a cabo la ejecución de la sentencia o del auto.EFECTO SUSPENSIVO: También llamado EN AMBOS EFECTOS, es aquélen que se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación delprocedimiento, mientras se decide sobre la apelación interpuesta.PROCEDENCIA DEL GRADO: Art. 1339: ―En los juicios mercantiles, tantoordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en AMBOS EFECTOS: II.Respecto de sentencias definitivas. III. Respecto de sentencias interlocutorias oautos definitivos que pongan término al juicio, cualquiera que sea la naturalezade éste. ― En cualquiera otra resolución que sea apelable, la alzada sólo seadmitirá en efecto devolutivoǁ‖ǁ‖.7118. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES8.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA8.1.1. GENERALIDADESSe tramitará de cuerdo a éste procedimiento todo juicio que tenga por objeto elpago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesiónmaterial de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se hayaotorgado mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso degarantía.8.1.2. PROCEDENCIAPara que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones legales, esexquisito indispensable que el mencionado crédito conste en documentopúblico o escrito privado, según corresponda, en los términos de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términospactados o con forme con las disquisiciones legales.8.1.3. TRAMITACIÓNPresentado el escrito de demanda acompañado del contrato respectivo y ladeterminación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea unainstitución de crédito, anexando la certificación del saldo que corresponda.El juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen losrequisitos fijados, en un plazo no mayor de 2 días, admitirá la misma y dictará

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auto de con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor searequerido de pago y de no hacerlo haga entrega fe la posesión material alactor,de los bienes objeto de garantía indicados en el contrato. En éste último caso,el acreedor tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juezsobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados,en tanto no sean vendidos.712Bibliografia SugeridaACOSTA Romero, Miguel (2003), Nuevo derecho bancario. México, Porrúa.CERVANTES Ahumada, Raúl (2004), Derecho Mercantil. Primer curso. México,Porrúa. (2003), Titulos y operaciones de credito. México, Porrúa. DE PINA VaraRafael (2003), Elementos de derecho mercantil mexicano. México, Porrúa.GARCÍA Rodríguez, Salvador (2005), Derecho mercantil los titulos de credito yel procedimiento mercantil. México, Porrúa. HEGEWISCH Díaz Infante,Fernando (2004), Derecho financiero mexicano. México, Porrúa. HERNÁNDEZLópez, Aarón (2002), El procedimiento mercantil. México, Porrúa. RODRÍGUEZy Rodríguez, Joaquín (2004), Curso de derecho mercantil. México. Porrúa.TENA, Felipe de Jesús (2003), Derecho mercantil mexicano. México, Porrúa.ZAMORA Pierce, Jesús (1998), Derecho procesal mercantil. México, Cárdenas.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código de ComercioCódigo Civil para el Distrito Federal Ley Federal de Competencia EconómicaLey Federal de Protección al Consumidor Ley General de SociedadesMercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley general sobreel Contrato de Seguro Ley de Cámaras de Comercio Ley de Concursos(comentada) Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos Ley de Instituciones deCrédito Ley del Banco de México Ley del Mercado de Valores Ley para RegularAgrupaciones Financieras Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares de Crédito Ley de Sociedades de Inversión Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley de Instituciones deFianzas713TemasDERECHO INTERNACIONAL PRIVADOPersonas físicas y morales y el derecho internacional privado Transaccionescomerciales internacionales Sistema conflictual en transacciones jurídicasinternacionales Cooperación procesalI. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOUna definición; "Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinarla norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado quepretendan regir una situación concreta." Arellano García.Otra definición; "Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entrelegislaciones de diversos Estados". Zavala.Un concepto integral sería: La relación jurídica en el derecho internacionalprivado, es un nexo en el que un sujeto determina obligatoriamente para otrosla norma jurídica que les ha de regir cuando se suscita un problema de vigenciaespacial simultánea de normas jurídicas de más de un Estado.714Las Finalidades de este derecho son:

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a) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados queconcurren en una sola relación de derecho.b) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues está esla forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona,en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza; porque de no ser por lasnormas jurídicas del derecho internacional privado el individuo no sabría a queatenerse cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos enmás de un Estado.c) Lograr la justicia basándose en aplicación de derecho extranjero cuando seanecesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de lanorma extranjera lo que le corresponde.d) Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.1. PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y EL DERECHO INTERNACIONALLa regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en lamedida que se producen más desplazamientos entre países por trabajo orefugio político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguospaíses del Este, el desplazamiento de personas se ha incrementado. EnAmérica, varios millones de mexicanos y de otros latinoamericanos emigranhacia Estados Unidos de América en busca de trabajo y mejores niveles devida. Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer lasnormas deL DlP para solucionar los problemas que se presentan. Otro tematradicional del DlP es la regulación de los bienes, sin embargo, este tema hatenido innovaciones importantes por lo que se refiere a los bienes muebles yentre estos, los valores corporativos, bursátilesy financieros.Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se hanincrementado en la medida que ha crecido ese comercio. Hoy en día es claroque el impulso al comercio internacional se ha acelerado gracias a lossorprendentes avances tecnológicos en el campo de las telecomunicacionesque han servido de soporte al desarrollo de sistemas de cómputo a nivelinternacional. Éstos constituyen la base para el desenvolvimiento de cualquierproceso a escala mundial.715La expansión del comercio y el acercamiento de las economías se ha queridoexpresar a través de conceptos tales como: "globalización","internacionalización" e "interdependencia". Conforme a los dos primeros seintenta connotar que se viven procesos industriales y comerciales a escalamundial. La "interdependencia" es su resultado; mediante este concepto setrata de significar que la conexión de las economías nacionales es tal que loque sucede en una, en mayor o menor medida, repercute en las demásLa vinculación de las economías ha llevado a los gobiernos a modificar o acrear normas jurídicas que reduzcan o desaparezcan las diferencias locales enel tratamiento del comercio a fin de lograr una economía mundial más eficientey más provechosa para. Todos. Este proceso de uniformidad normativa es unmedio para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídicointernacional y, por tanto, susceptible de ser estudiado por el DlP.Otro proceso importante a escala regional es la creación de zonas de librecomercio, a través de ellas se establecen los instrumentos que promueven elcomercio entre países o bien, se dota al comercio e integración industrialavanzados de un marco normativo que los facilite y promueva. Asimismo,

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mediante este tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económicaregional que impulsa el desarrollo económico. Lo que nos interesa es que granparte de los instrumentos que constituyen un acuerdo de libre comercio sonobjeto de estudio del DIP.1.1. NACIONALIDADEs el lazo político y jurídico que une a un individuo con un Estado. Existe:· La Nacionalidad por nacimiento. · La Nacionalidad por naturalización. (EnMéxico art. 30 constitucional apartado A y B).Concepto de Nación:No basta la Nación para constituir la nacionalidad, ya que el Estado no puedecorresponder a la Nación y el término Nacionalidad se refiere esencialmente allazo jurídico que liga con el Estado, aún cuando el Estado no corresponda a laNación. Así tenemos el Caso de Polonia: Desapareció como Estado pero nocomo Nación (durante la I guerra mundial desaparece el estado polaco más noel pueblo polaco). Así, la Nación es la sociedad natural de hombres a los que launidad de716territorio, de origen, de historia, de cultura, de costumbres o de idioma, incluía ala comunidad de vida y crea la conciencia de un destino común.Estado.Cuerpo político de una Nación, El Estado se caracteriza por la autoridad políticasoberana, por la existencia de un órgano competente de poder para dictarlibremente el derecho, cada Estado determina dentro de su autoridadsoberana, quienes son sus nacionales.En Estados Federales, cada Estado miembro del Estado Federal conserva supropia legislación con una autonomía solamente limitada por las leyesFederales. Las particularidades que sobre nacionalidad produzcan lasconstituciones locales en los Estados Federales se unen o se someten a laconstitución Federal y las leyes relativas.1.2. EXTRANJERÍAEs el que no es nacional del país en que se encuentra. La semántica de lapalabra indica que es "El extraño al país". Es el alienado.Su condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienenen el país de acuerdo con las leyes locales. Se reconocen derechos aextranjeros por la reciprocidad diplomática basada en tratados con otrospaíses.La reciprocidad legislativa es cuando un Estado concede a los extranjeros losderechos que tienen sus nacionales cuando se encuentren en el país de talesextranjeros.Verdross considera: Que hay un derecho de extranjería constituido por normasde derecho internacional, que obliga a los Estados entre sí en el trato a susnacionales, con los siguientes puntos:a) Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho. b) Debenrespetarse en principio los derechos privados que adquieran. c) Debenconcederse derechos esenciales relativos a la libertad.717d) Deben estar abiertos los procesos judiciales. e) Deberán tener proteccióncontra delitos queamenacen su vida, libertad, propiedad y honor.2. SISTEMA CONFLICTUAL DE TRANSACCIONES JURÍDICAS

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INTERNACIONALESEl Sistema conflictual tradicional es el que intenta resolver un problemaderivado del tráfico jurídico internacional de manera indirecta, con la aplicaciónde una norma jurídica que le dé respuesta directa. De manera general, lasnormas de un sistema rigen directamente a ciertas conductas, pero existe untipo de ellas cuya función es distinta; regir de manera indirecta a dichasconductas, por ejemplo, las normas procesales nos indican qué o quienes sonjueces o aplicadores del derecho, cuál es el proceso por seguir para precisarjurídicamente una situación, cuál es la sentencia, etc.De manera parecida, a fin de posibilitar la aplicación del derecho, otras normasnos señalan, en casos concretos, cual es la norma aplicable para resolverdirectamente un problema derivado del tráfico jurídico internacional o bien cuales el juez o tribunal competente para conocer de dicho problema ;Generalmente, existe en el sistema una norma jurídica aplicable para lasolución de un caso concreto, o bien, para determinar la competencia de unjuez o tribunal.También sucede que en algunas ocasiones, para resolver ciertos problemas,hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema. oque, si pertenece a éste, pero debe de ser previamente identificada por existirduda acerca de cuál norma aplicar.2.1. DOCTRINAS MODERNASTrabajos doctrinales en los siglos XIX y XX para establecer bases científicas enla solución de los conflictos internacionales de leyes.Hay tres escuelas fundamentales:1. - La De La Territorialidad: Doctrina angloamericana con base a laaplicación excepcional de la norma jurídica extranjera.7182. - La De La Extraterritorialidad: Estudia la personalidad del Derecho, segúnMancini, con la característica de la aplicación extraterritorial de la norma, salvoaquellos casos en que no es posible su aplicación extraterritorial.3. - Escuela Intermedia: Busca el equilibrio entre ambas escuelas,aplicándose según corresponda la norma jurídica propia o la extranjera, deacuerdo con las legislaciones de cada país en conflicto. Citado por FerrerGamboaTeorías científicasSavi Federico Carlos; alemán; Internacionalista:Al aumentar y activarse las relaciones entre las naciones, debemosconvencernos que es preciso renunciar a este principio de exclusión paraadoptar el contrario. Por ello se tiende a la reciprocidad en la apreciación de lasrelaciones de Derecho, estableciendo igualdad ante la justicia para nacionalesy extranjeros.Echer Carlos Von Alerndn, Internista:1. Ante un Conflicto Leyes debe resolverse de acuerdo con las normasconflictuales de la legislación del propio Estado. 2. Si hay laguna legal por faltade norma conflictual, debe buscarse la solución en el sentido y espíritu de lasleyes vigentes en su Estado, que tengan por objeto la relación jurídicacontrovertida ante sí. Ej.- Si no procede legalmente reclamar deudas de juegodebe rechazarse la demanda aunque se haya contraído en país donde lasreglas de juego sean reclamables.3. Si ni el sentido ni el espíritu de en el problema, deben aplicarse el Juez.

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Gueros Eduardo, mexicano; Escuela Italiana:Seguidor y complementados de la Doctrina Italiana de Incorporación.Considera que el Derecho Interno de un Estado en sus reglas conflictualespuede establecer la aplicabilidad de una norma material extranjera y aplicar.Anzilotti Dionisio; italiano, Ecléctico: Cada legislador pretende la solución delos problemas conflictuales desde el punto de vista de su orden interno, al igualque cada jurista propone soluciones desde el punto de vista de su propiarazón. Opina Anzilotti que las normas de conflicto son una parte del ordenjurídico internacional incompleto o imperfecto y no tienen en el territorio de losdemás estados autoridad mayor que la719que corresponde a las leyes internas de cada estado.Story Joseph; estadounidense; Escuela Anglo-Americana:Autor de la denominación "Derecho Internacional Privado" considera que lasleyes de un Estado no pueden tener fuerza interna fuera de los limitesterritoriales y de la jurisdicción del país que las emite y solo pueden imponersejurídicamente a sus propios súbditos y a los extranjeros que residan dentro desus fronteras.Niboyet Jean Paulin; francés; Moderno :Estudioso de Pillet, refuerza su doctrina y crea la propia. Escribe un famosotratado que hasta la fecha se usa como texto. Tiene tres principios generalespara solucionar los conflictos de leyes: I. La aplicación de leyes extranjerascompetentes es obligatoria, ya que es determinante de la soberanía.II. No pueden clasificarse las leyes en dos grupos según su objeto, sino quehabra que admitir tantos grupos como la necesidad exija. III. Los limites deaplicación de las leyes están determinado e por el objeto social de ellas, talcomo resulte de su naturaleza jurídica.Arellano García Carlos; mexicano; Moderno:En un importante estudio de las teorías sobre la materia, que analiza con gransentido jurídico y emite lo que podemos llamar él más moderno análisis, con unsentido ecléctico aplicado al derecho positivo mexicano.2.2. CONFLICTO DE LEYES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONALMEXICANO EN EL ÁMBITO FEDERALEl principio de jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano es elestablecido por el art. 133 Constitucional que determina: la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y lostratados que están de acuerdo con la Constitución, celebrados por elpresidente de la República con aprobación del Senado, según lo dispone dichoprecepto- "ley suprema de toda la Unión". Asimismo, se establece que losjueces de cada estado de la República resolverán las contradicciones quepudiesen haber en las constituciones y leyes locales. En otras palabras,tenemos una jerarquía normativa en la que la Constitución está en la cúspide yen un segundo plano las leyes emanadas del Congreso de la Unión.720De ahí que el sistema básico de conflictos de leyes a nivel interno sea elestablecido por el artículo 121 de la Constitución al que nos referiremos acontinuación:En su primer párrafo establece: En cada Estado de la Federacion se daraentera fe y credito a los actos Publicos, registros y procedimientos judiciales detodos los otros. El Congreso de la Union, Por medio de las leyes generales,

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prescribira la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y elefecto de ellos, sujetandose a las siguientes bases.Las cinco bases que establece el artículo que comentamos se inician con elprincipio general siguiente: I. Las leyes de un Estado solo tendran efecto en supropio territorio, y por consiguiente no podran ser obligatorias fuera de el. Setrata de un principio territorialista."Donde termina la potestad de un Estado,finaliza su jurisdicción y el conocimiento que pueda tener de un asunto."II Los bienes muebles e inmuebles se regiran por la ley del lugar de suubicacion. Como recordaremos se trata también del viejo principio que de la lexrei sitae. "La ley se aplica en función a la ubicación de los bienes."III (primer párrafo) Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estadosobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solotendran fuerza ejecutoria en este cuando asi lo dispongan sus propias leyes.Con base al principio lex rei sitae este dispositivo abre la posibilidad de que lassentencias sobre derechos reales puedan ser reconocidas y ejecutadas fuerade su propio territorio relacionadas con bienes inmuebles ubicados en otroestado.III (segundo párrafo) Las sentencias sobre derechos personales solo seranejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometidoexpresamente o razon de domicilio, a la justicia que la pronuncio y siempre quehaya sido citada personalmente para ocurrir a juicio. Los derechos personalesestán regidos por principios diferentes: la voluntad individuo por la cual sesomete a la jurisdicción de un determinado tribunal y por la otra, en razón aldomicilio, al cual la Constitución le da importancia, de contacto o conexión paradefinir la competencia de los tribunales. Se agrega además la garantíaconstitucional de ser oído previamente, establecida por el art. 14 Constitucional721IV. Los actos del Estado Civil ajustados a las leyes de un Estado tendranvalidez en los otros. Los actos del estado civil requieren de una permanencia através de las fronteras. Así, los estados por ser consustánciales a la persona:los esposos en el estado de Jalisco deben también serlo en Veracruz oCampecheV. Los titulos profesionales expedidos por autoridades de un Estado, consujecion a sus leyes seran respetados en los otros. Está disposición parte delprincipio locus regit actum que se combina con la federalización de los estudiossuperiores.La jurisprudencia se puede resumir a dos tesis en las que se trató acerca de laejecución de sentencias en un caso en materia de bienes inmuebles y en elotro en materia de derechos personales.En el primer caso se reconoce que las " leyes generales" a que se refiere elprimer párr. del art. 121, son asimilables a las leyes federales aplicables entodo el país como es el caso del código de Comercio y del código Federal deProcedimientos Civiles.En el segundo caso, la Suprema Corte afirma que los tribunales de los estadosdeben partir de la presunción de que las sentencias pronunciadas en otrosestados y que se pretendan hacer valer en los primeros; son sentenciasválidamente emitidas hasta que no se demuestre lo contrario.2.3. TENTATIVAS DE SOLUCIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONALSe establecen las cuatro reglas de conflicto básicas en el sistema:I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la

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Republica, o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán serreconocidas.Conforme a una tradición que, de manera inmediata, proviene de la doctrina ydel derecho estadounidense del siglo XIX; específicamente, de las ideas deJoseph Story que recoge en está disposición el concepto de los derechosadquiridos. El juez sólo constatará que determinada "situación jurídica" (un actojurídico), ha sido creada "válidamente" tanto en la forma como en el fondoconforme a un sistema jurídico diverso del suyo, para luego reconocerlaconforme a su propio derecho.722Es importante destacar de lo dicho en el párrafo anterior dos cuestiones: paraque él. Juez del foro pueda constatar que el acto jurídico ha sido creadoválidamente conforme al derecho extranjero, y por tanto, darle reconocimientodeberá hacerlo a través de la consulta a su regla de conflicto la que le indicará,a su vez, cuál es el derecho que debe consultar. La segunda cuestión serefiere al término establecido en la ley: "validamente"Veamos un ejemplo de está disposición. Una persona adopta a otra conforme ala ley de Guatemala (código Civil). El adoptado quiere hacer valer sus derechosde hijo adoptivo ante un juez mexicano, éste tendrá que buscar a través de sunorma de conflicto cuál es el derecho que tiene que consultar y la norma deconflicto indicará que consulte a la ley guatemalteca por lo que toca a larealización del acto, tanto en forma como en fondo, es decir, saber si conformeal derecho guatemalteco el juez aplicó correctamente su derecho paradeterminar la ley personal aplicable a adoptante y adoptado. Hecha estáoperación el juez del Distrito Federal, estará en condiciones de declarar que laadopción fue hecha "válidamente" conforme al derecho guatemalteco y portanto, debe ser reconocida en México.II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugarde su domicilio. Está disposición establece como punto de conexión el lugar deldomicilio de las personas físicas, para de ahí determinar el derecho aplicableque rige estado civil y capacidad de aquellas.Dicho en otras palabras, el derecho aplicable para regir estado civil de unapersona (nacimiento, filiación, matrimonio, divorcio, etc.) y su capacidad(mayoría de edad, incapacidades generales o especiales, etc.) será el del lugarde su domicilio, sin importar que la persona se encuentre en un lugar distinto.Veamos un ejemplo de lo dicho en el párrafo anterior. Si una personadomiciliada en Honduras desea otorgar su testamento ante un notario públicoen la Ciudad de México, éste deberá consultar la ley hondureña para saber sies capaz jurídicamente para realizar dicho acto. La ley hondureña será, en estecaso, la ley personal, la que determina si la persona tiene capacidad jurídicaIII. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobreinmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de talesbienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de suubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.Veamos un ejemplo para ilustrar lo que hemos dicho anteriormente. Si arriendoun inmueble ubicado en el estado de Morelos o en Canadá y en el contratocorrespondiente declaro como competentes a los tribunales de la Ciudad deMéxico, un auto de ejecución, lanzamiento o723desocupación del inmueble que se obtenga de estos tribunales quedará sujeto

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a que el juez del estado de Morelos o de Canadá lo reconozcan y le denejecución y esto va a depender de dos cosas: una, que la ley aplicable a dichocontrato sea la del lugar de ubicación del inmueble y que el juez del lugar deubicación de inmueble le reconozca competencia al juez de la ciudad deMéxico en virtud de que la competencia natural, en razón de la ubicación delbien inmueble, es la suya. De está manera será difícil que este juez reconozcacompetencia en materia de bienes inmuebles a un juez fuera de su territorio.Dicho en otras palabras, se tratará de un caso de competencia territorial queexcluye, en principio, la competencia de otros jueces.IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que secelebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas cuando el actohaya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose demateria federal.Tal disposición contiene nuevamente el reconocimiento de otro principioancestral: cus regit actum, limitado por la voluntad o voluntades de quien oquienes deben suscribir el acto bajo dos supuestos: si el acto es materiacomún y va a ejecutarse en el Distrito Federal o si es materia federal y va aejecutarse en cualquier parte de la República.Un ejemplo nos ayudará a precisar está idea. El acto jurídico, el contrato, secelebra en Nicaragua; laforma -si no lo disponen de otra manera las partes - será regida por el derechonicaragüense. Pero de igual manera, en base a la autonomía de su voluntadlas partes pueden someter la forma de su contrato al derecho del DistritoFederal2.4. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJEROEn este sentido, el art. 14 dispone a su vez, cinco criterios:I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual eljuez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia,sentido y alcance legal de dicho derecho.En tal disposición hay tres aspectos básicos por precisar:a) Se ordena al juez del Distrito Federal o en su caso al juez federal, quedespués de haber consultado su regla de conflicto, proceda a calificar, o sea,para interpretar los conceptos establecidos por la norma de conflicto mexicana(forma de los actos, lugar de conclusión del724contrato, etc.) recurra no al derecho interno mexicano, sino a las categoríasestablecidas por el derecho interno extranjero susceptible de aplicarse, la cualconfigura una verdadera calificación lege causae;b) Se trata de la aplicación de oficio del derecho extranjero por el juezmexicano, con cuyo fin se otorgan amplias facultades al juez aplicador paraallegarse por si, por conducto de las partes o por los medios que consideremás idóneos (consulta a un instituto o perito en derecho comparado, víaSecretaria de Relaciones Exteriores, etc.) tanto el texto del derecho extranjerocomo la prueba de su vigencia y, lo que es de gran importancia: el "sentido yalcance legal de ese derecho extranjero", para aplicarlo correctamente y asícumplir con la obligación que tiene de aplicarlo como "lo haría el juezextranjero"; y c) Con lo dicho anteriormente cabe concluir que esta disposiciónestablece la completa asimilación del derecho extranjero al mexicano y da aljuez del foro amplias posibilidades interpretativas. II. Se aplicará el derechosustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del

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caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normasconflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivasmexicanas o de un tercer estado.Como se aprecia, esta disposición establece claramente dos reglas:a) Se ordena al juez mexicano aplicar el derecho sustantivo extranjero, sintener en cuenta las reglas de conflicto de este derecho, tratando de evitar en loposible la figura del reenvío; yb) Sólo cuando medien "especiales circunstancias del caso", a criterio del juezmexicano, se aplicarán, además del derecho sustantivo extranjero, las reglasde conflicto de éste pero de forma limitada a dos situaciones: cuando las reglasde este derecho extranjero remitan al derecho mexicano, y cuando la remisiónse haga al derecho de un tercer estado, con lo cual se restringen otras posiblesremisiones, que pudieran existir.III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que elderecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a lainstitución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientosanálogos.De acuerdo con dicha disposición, el juez mexicano no podrá, bajo el pretextode que el derecho mexicano no conoce una determinada institución jurídicaestablecida. en el derecho extranjero, dejar de aplicar éste. Precisamente elsentido mencionado en comento, es que el juez mexicano no725adopte una actitud cerrada, y por ahí busque cómo evadir la aplicación delderecho extranjero. Se trata de que el juez mexicano tenga una actitud abiertaante los problemas que le presenta el tráfico jurídico internacional, por ejemplo,si el juez tiene ante si un matrimonio religioso que no conoce la legislaciónmexicana, lo asimilará a un matrimonio laico que su derecho conoce, o si una.Acción derivada de un titulo de crédito previsto por el derecho extranjeroaplicable no tiene prescripción alguna, el juez mexicano podrá aplicar laprescripción establecida en el derecho mexicano para el título de créditoanálogo, etc. En conclusión, se trata de mantener una actitud abierta yreceptiva.IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir conmotivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente deacuerdo con el derecho que regule a está última. Como se expresa en taldisposición las cuestiones previas o incidentales pueden tener una conexiónautónoma o independiente del derecho que rige la cuestión principal:a) Se dio el ejemplo de un juez colombiano que había aplicado el derechomexicano a la sucesión (cuestión principal) de una persona fallecida. EnMéxico, cuyos bienes se encontraban en Colombia. Ahí, se mencionó como lacuestión preliminar aparecía cuando la legitimidad de uno de los futurosherederos se había puesto en entredicho y cómo el juez colombiano debíaresolver la legitimidad de la adopción de ese futuro heredero (cuestión previa)antes de proseguir con la sucesión. Precisamente en ese punto, ante el mismojuez, existe una disyuntiva: para resolver la legitimidad de la adopción, ¿debeaplicar el derecho mexicano incluidas sus reglas de conflicto en tanto derechoaplicable a la cuestión principal? o, con base en una conexión autónoma eindependiente, ¿resolver de otro modo, como seríamediante la aplicación del derecho relacionado con la adopción?En esta disposición se abre la posibilidad de que la cuestión previa sea

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resuelta de manera independiente que ésa es la tendencia moderna a fin de nodeformar el análisis que pueda hacerse de la cuestión previa a resolverse.b) Ante un juez del Distrito Federal se presenta una demanda porincumplimiento de contrato celebrado en El Salvador, en el cual las partesdesignaron el derecho de este país como aplicable (cuestión principal), sinembargo, en el juicio resulta que una. de las partes domiciliada en Costa Ricano tenia capacidad para celebrar ese contrato (cuestión previa o preliminar).Así, habrá de resolver la cuestión de capacidad, para luego solucionar lorelativo al incumplimiento. En este726punto, el juez del Distrito Federal tiene dos opciones:Una, aplicar el derecho salvadoreño, designado por las partes al contrato pararesolver la cuestión previa, o sea, la capacidad; o dos, aplicar el derechocostarricense como derecho personal de Una de las partes en virtud de sudomicilio para resolver la cuestión previa (capacidad). En ambos casos, el juezresolverá, la cuestión previa, pero en el primero aplicará el derecho atingente ala cuestión principal (contrato), mientras que en el segundo, mediante unaconexión autónoma, aplicará el derecho personal a la capacidad.V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén reguladospor diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurandorealizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos.Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos seresolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el casoconcreto.Lo dispuesto en el presente art. se observará cuando resultare aplicable elderecho de otra entidad de la Federación.Aun en la fase de aplicación del derecho extranjero, el art. 15 del CCDF4 indicaal juez cuales son los dos supuestos conforme a los que no debe aplicar elderecho extranjero, por tanto, resolver el caso planteado de acuerdo con supropio derecho: el ley y el orden público. El primer inciso de la citadadisposición establece:- Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales delderecho Mexicano, debiendo el juez determinar la intencion fraudulenta de talevasion - Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de suaplicacion sean contrarios a principios e instituciones fundamentales del ordenpublico mexicano.2.5.- CONVENCIONES INTERAMERICANAS3. TRANSACCIONES COMERCIALES TRASNACIONALES727Convención de la organización de naciones unidas sobre los contratos decompraventa internacionales. (La Convención De Las Naciones UnidasSobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercadería). CódigoCivil del Distrito Federal, México.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de CompraventaInternacional de Mercaderías (en adelante identificada como "la Convención" o"CISG") fue adoptada en Viena el 11 de abril de 1980. El último registro de labase de datos de las Naciones Unidas de principios de 1997 indica que ha sidoadoptada por cuarenta y ocho países. Esto significa que dos terceras partes dela población del globo han aceptado a la CISG como el conjunto de reglasunificadoras que regulan la parte más significativa de su comercio

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internacional. Tal grado de aceptación representa una vigencia internacionalsignificativa para una convención que incorpora normas de derecho uniformeen materia mercantil. Está presencia de la CISG no tiene casi parangón conotros tratados elaborados por UNCITRAL 5, a excepción de la Convención deNueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos ArbitralesExtranjeros que ha sido adoptada por casi noventa países.¿Cuales son las razones que han producido este consenso internacional?Fundamentalmente el hecho de que es el resultado de un largo proceso deredacción en el que participaron una gran variedad de países. La doctrina haexpuesto reiteradamente los motivos por los que la CISG ha desplazado a losdos textos producto de la Conferencia de La Haya de 1964: la Ley Uniformesobre la Venta Internacional de Objetos Mobiliarios Corporales - conocida como"LUVI"- y la llamada Ley Uniforme sobre la Formación de los Contratos deVenta Internacional de Objetos Muebles Corporales - conocida como "LUF".Estos textos fueron elaborados fundamentalmente por países de Europaoccidental, por lo tanto el resultado no fue consensado por parte de los EstadosUnidos de Norteamérica y de los países de menor nivel de industrialización. .La Convención ha sido aceptada por países de todas las tradiciones jurídicas,desde las legislaciones codificadoras de corte civil romanista y el common law,pasando por aquellos con fuerte influencia delderecho islámico. Ha sido adoptada por países de economía planificada ycentralizada, como así también por los que propagan un acendrado capitalismoliberal sin intervención estatal; por países cuya economía dependefundamentalmente de la exportación de materias primas como por aquelloscuya fuente de recursos más importante es la exportación de bienesmanufacturados con un alto componente tecnológico.728La CISG es derecho vigente en países de larga tradición democrática ytambién en países de tradición autocrática que transitan un frágil proceso detransición democrática. En primer lugar, adoptó una modalidad vinculantedistinta a la utilizada por los textos aprobados en las Conferencias de La Hayala ley de un Estado parte, será regulado por la CISG y no por el derechodoméstico de la compraventa. Hay un elemento adicional que explica la ampliaadhesión que ha despertado la CISG que consiste en un esfuerzo genuino pordifundir la jurisprudencia elaborada sobre sus disposiciones a fin de lograr unconsenso internacional genuino.A pesar del promisorio panorama a nivel universal, en el ámbito regionallatinoamericano todavía hay ausencias significativas en la CISG. Dentro delárea del Mercosur, sólo Argentina y Chile (país asociado al Mercosur) hanratificado las 5 siglas en inglés de la Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional.Convención. En el ámbito subregional del Pacto Andino, solamente el Ecuadorha adoptado la Convención. No es fácil precisar las razones por las cualesotros socios comerciales importantes en América Latina se resisten a ratificar laConvención de Viena y cabe presumir que es la fuerza de la inercia o eldesconocimiento, más que razones puntuales de conveniencia, son las queretrasan la adopción de la CISG por parte de la mayoría de los países de estáregión.3.2. CODIFICACIÓN PROCESAL Y MERCANTIL INTERNACIONAL ENMÉXICO

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Proyecto de ley uniforme sobre arbitraje comercial:El Comité Jurídico Interamericano elaboró un proyecto de ley uniforme sobre lamateria y lo adoptó con su Exposición de Motivos en la reunión del 21 dediciembre de 1953. Este proyecto contaba con 19 artículos y de acuerdo conlas normas constitutivas del organismo, fue enviado para su estudio.Someter a la decisión arbitral todas o algunas de las diferencias que pudieransurgir entre ellas con relación a un negocio de naturaleza mercantil. Su nulidad,y los problemas que suscite su aplicación serán juzgados por la ley del lugar dela celebración del contrato.a) En caso de que el acuerdo se otorgue por correspondencia y si las partestienen domicilio en 729 distintos países, prevalecerá la ley del país de laresidencia de la parte que formuló la oferta (Art. 3). Las controversias sobre elmodo de cumplimiento serán resueltas por la ley del país de ejecución.b) Sólo podrán pactar una cláusula compromisoria las personas capaces decontratar, según su ley personal, que tengan la libre disposición del derechorespectivo. (Art. 2),c) Autoriza a los extranjeros a ser árbitros, los cuales deben ser capaces Si elarbitraje se refiere a una cuestión de derecho, el árbitro o los árbitros deben serabogados. (Art. 8). El Art. 9 establece las causales de inhabilidad para serárbitros y el Art. 10 analiza las formas de reemplazo por la no aceptación, porla recusación, la incapacidad o el fallecimiento,d.) El nombramiento de los árbitros podrá delegarse en personas físicas ojurídicas, lo que posibilita la actuación de la Comisión Interamericana deArbitraje Comercial. El tribunal arbitral no podrá funcionar sin la concurrenciade todos los árbitros (Art. 6 a 14),e.) Hay preferencia por la constitución de un tribunal arbitral de 3 árbitros(Art.7). Si nada se precisó, cada uno nombrará uno y los dos así designadosnombrarán al Presidente. Si alguna parte se encontrase omisa en ladesignación de su árbitro al vencimiento del plazo acordado, el árbitro serádesignado por el juez del lugar de ejecución del contrato. Igual solución seimpone para el caso de ausencia de acuerdo en la designación del árbitropresidente,f.) Sorprendentemente, consagra una solución inversa a la establecidacomúnmente al disponer que los árbitros deben decidir la controversia comoamigables componedores o ex aequo et bono - salvo acuerdo en contrario delas partes- por lo que entonces el laudo no estará necesariamente motivado(Art. 10), señala el procedimiento a que debe someterse el juicio arbitral,Conviene realizar una reproducción integra al respecto, como forma deApreciar la evolución que condujo posteriormente a la aprobación del Art. 3 dela Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial (C.I.D.I.P. 1, Panamá1975): "a falta de acuerdo expreso entre las partes, el procedimiento para elArbitraje comercial internacional sera fijado por la ley local del arbitraje. Si estano existe, el Procedimiento sera establecido por los arbitros. Si los arbitroshubiesen sido designados por un comite de arbitraje interamericano, elprocedimiento sera establecido por el Reglamento de la ComisionInteramericana de Arbitraje Comercial. En los casos anteriores deberanrespetarse las disposiciones de Orden publico del derecho local".7303.3. ARBITRAJE COMERCIALEl 22 de julio de 1993 fueron publicadas las nuevas reformas al Título Cuarto

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del Código de Comercio para incluir las disposiciones en materia de arbitrajecomercial en 48 artículos que constituyen, salvo modificaciones menores, laLey Modelo de UNCITRAL. A continuación veremos brevemente las principalesdisposiciones.El ámbito de aplicación del Titulo Cuarto esta definido en el art. 1415 quedispone, en su primer párrafo, ―Que las disposiciones serán aplicables tantoal arbitraje nacional como al internacional cuando el lugar del arbitraje seencuentre en territorio nacional" salvo lo establecido en los tratados oconvenciones internacionales en las que México sea parte y salvo también, lodispuesto en otras leyes que "establezcan un procedimiento distinto quedeterminadas controversias no sean susceptibles de arbitraje".Como puede apreciarse, el art. 1415 se refiere, en el ámbito de aplicación deesta reforma, al arbitraje nacional y al internacional bajo la condición de que elarbitraje se Lleve a cabo dentro de territorio nacional. Sin embargo, de acuerdoal art. 1416 las partes, gozan de la absoluta libertad y autonomía para decidirque el arbitraje se lleve a cabo en el extranjero, o bien, que sean estas reglaslas que se apliquen o, que el arbitraje se conduzca en México y excluir estasreglas, por ello la condicionalidad en el sentido, de que sea aplicable aarbitrajes que se realicen en territorio nacional es una referencia necesaria enuna ley expedida por el legislador mexicano. Incluso, en el segundo párrafo dela misma disposición se dispone que artículos del Titulo Cuarto serianaplicables cuando arbitraje se lleve a cabo fuera de territorio nacional, lo cualconcuerda con el criterio que anteriormente expresamos.Como excepción se establece que se estará a lo que dispongan los tratados yConvenciones internacionales de los que México sea parte. En este sentido,cabe apuntar que México es parte de la Convención de Naciones Unidas sobreel Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de la que,también son parte prácticamente, todos los país es con los que Méxicosostiene una corriente importante de comercio además de ser miembrotambién de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional.En ambas convenciones está previsto el ejercicio irrestricto de la autonomía, dela voluntad de las partes para someterse a cualquier tribunal arbitral o arbitrajead hoc, que más les convenga, así como designar las reglas de arbitrajes queconsideren más adecuadas e incluso construir sus propias reglas.Además del reconocimiento de esta amplia liberalidad en sí importante en lamedida que pone en731igualdad de condiciones a quienes en México se dedican al comerciointernacional con respecto de otros operadores internacionales del comercio,se establece que las reglas del Capitulo Cuarto también serán aplicables parael arbitraje comercial nacional, Io que abre una nueva avenida para la soluciónde controversias comerciales de manera eficaz y rápida, dados los problemaspor los que atraviesa el sistema judicial en México, Principalmente el de sulentitud en la decisión de casos debido a la saturación y a los pocos recursosde que dispone Para hacer frente a un número creciente de demandas.El art. 1416 se refiere a las diferentes definiciones conceptuales que utiliza laley, tales como: acuerdo arbitral, arbitraje, arbitraje internacional y las costas,honorarios y gastos del tribunal arbitral. En cuanto al primero, se definen suselementos básicos: acuerdo para resolver conflictos actuales o futurospudiendo constar en un contrato el art. 1423 prevé la necesidad de su forma

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escrita pero no lo limita a ninguna forma especial. Al mismo tiempo, en estadefinición se incluye la libertad de que gozan las partes con respecto alarbitraje.Respecto del arbitraje, lo define la ley como "cualquier procedimiento"comercial de arbitraje institucional o no. La internacionalidad se define a partirde uno de los siguientes criterios: que las partes tengan establecimientos enpaíses diferentes en el momento de celebrar el acuerdo, que el lugar delarbitraje o "el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligacionesde la relación comercial" o "el lugar con el cual el objeto del litigio tenga larelación más estrecha, se encuentre en país diferente del que "las partes tienensu establecimiento - con lo cual se ratifica el criterio de la libertad que tienen laspartes para escoger el arbitraje o sistema de solución para sus controversias -que más les convenga.Para el arbitraje nacional como para el internacional, se incorpora uno de losprincipios fundamentales del arbitraje que es el no formalismo y en el casoespecifico de las notificaciones, éstas pueden llevarse a cabo mediante "cartacertificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega" sipersonalmente no se logra hacer ésta, si es que esto lo han acordado laspartes.A falta de reglas arbitrales institucionales escogidas por las partes comopodrían ser, entre otros los de la Cámara de Comercio Internacional, ComisiónInteramericana de Arbitraje Comercial Internacional, etc., o de reglas que laspartes pudiesen haber diseñado de común acuerdo, son aplicables las reglasdel Titulo Cuarto que comentamos en las que se prevé el procedimiento para ladesignación de árbitros o composición del tribunal arbitral, incluyendo surecusación, la competencia del tribunal arbitral, la substanciación de lasactuaciones arbitrales, el732pronunciamiento del laudo, la terminación de las actuaciones, las costas y lanulidad del laudo y el reconocimiento y ejecución de laudos cuando éstosprovengan del país o del extranjero, estableciéndose en este caso las mismascausas (seis) que son aceptadas internacionalmente.La gran limitación que tiene este Titulo Cuarto es el abrir la posibilidad, envarios momentos, a que las partes puedan recurrir a un juez para que éstesolucione ciertos desacuerdos, lo que implica que cualquiera de las partespueda usar una de esas salidas para eternizar el procedimiento y por tantodesvirtuarlo, sobre todo si se toma en cuenta el excesivo procesalismo en lajusticia judicial mexicana, que aunado a otros defectos, puede dar al traste conel objeto que se pretende con un procedimiento moderno y eficaz para resolverconflictos en las relaciones comerciales internacionales, como es el arbitrajecomercial.El Centro de Arbitraje de México (en adelante el CAM) es una instituciónprivada cuya misión es administrar la prestación del servicio de arbitrajecomercial en los términos de las Reglas (9). El CAM ejerce sus funciones através de un Consejo General y del Secretario General, en los términos de lasReglas y del Reglamento Interior del CAM contenido en el Apéndice I. ElConsejo General estará integrado por el número de miembros que determine laAsamblea de Accionistas del CAM y estará asistido por un Secretario Generaldesignado por el Consejo de Administración del propio CAM. El SecretarioGeneral presidirá la Secretaría del CAM. Tendrá el carácter de Presidente del

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Consejo General la persona designada por sus miembros, de entre ellosmismos.La Cláusula modelo de arbitraje del CAM recomienda que las partes quequieran recurrir al arbitraje así lo acuerden mediante la inclusión de unacláusula compromisoria en sus contratos. Circunstancia a destacar es que en laConstitución no se habla de la codificación de las leyes de procedimiento.Estamos en el nacimiento de una política codificadora liberal de carácterunificador en la materia de Derecho Penal, Civil y Mercantil.4. COOPERACIÓN PROCESALFundamento de la Cooperación:¿Tiene obligación un Estado para proporcionar cooperación a las autoridadesde otro en el que se sigue un proceso? Queremos saber si un Estado estáobligado a expedir normas que obliguen a733sus autoridades a otorgar cooperación a órganos o autoridades de otro en quese sigue un proceso. También queremos saber Estado válidamente puedenegarse a cooperar para la solución de unlitis interpartes que ha sido llevado al conocimiento de tribunales de otroEstado.Por lo pronto, recordemos que en la época actual encontramos sistemasjurídicos que van desde la franca negativa a obsequiar esa cooperación (yaque de plano la nieguen o la subordinen a la reciprocidad), hasta los que hanresultado tan abiertos; que la cooperación es prácticamente tolerada. En esteúltimo caso, podernos incluir las actividades que el propio Estado extranjerorealiza dentro del territorio del cooperador por medio de los commissioners, olas actividades de los árbitros comerciales internacionales de otros lugares quereciben y desahogan pruebas y luego se retiran.Otros casos de abierta cooperación, son los establecidos en la Convención deLa Haya sobre Obtención de Pruebas, que permiten la presencia de jueces yabogados extranjeros en calidad de espectadores durante las diligenciascooperacionales.A nivel general, en la Carta de las Naciones Unidas se establecen otrosprincipios que disponen realizar la cooperación internacional en la solución deproblemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitarioy en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales de todos.En busca de teorías que expliquen el porqué se ha de otorgar cooperación a unproceso en el extranjero, no es mucho lo que hemos encontrado. Pero no esdistante pensar en ideas similares que a propósito sobre la ejecución desentencias se han expuesto por la doctrina. En este sentido, podemos pensarque la cooperación se otorga con base en la comity, es decir, por razones decortesía internacional y de propia convivencia del Estado; En la existencia deuna obligación legal que se deriva de una resolución expedida por unaautoridad aun cuando se encuentre en el extranjero; muy semejante a la ideaanterior, pero con la diferencia de que provienen del derecho subjetivo losvested rights se basan en la obligación legal correlativa; en la incorporación dela resolución extranjera; y en un principio superior al de la soberanía delEstado, corno es el bien común de una entidad más alta, la comunidadinternacional.En México, Carlos Arellano García al referirse a la comisión rotatoria apunta

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que el fundamento selocaliza en la cooperación internacional como una necesidad para que lasjustas determinaciones judiciales no se detengan en las fronteras. Lacooperación internacional se funda en la costumbre734internacional, en las normas jurídicas del país receptor, o en las normasjurídicas internacionales contenidas en los tratados internacionales.4.1. EXHORTOSConcepto de Exhorto o Carta Rogatoria:Antes de explicar el aspecto medular de la carta o comisión rogatoria, convieneque previamente dejemos sentado el marco teórico y conceptual en la cual seencuentra apoyada.Comenzarnos por listar algunos de los elementos o notas principales quecaracterizan al exhorto o comisión rogatoria.En el exhorto se presentan regularmente los siguientes elementos:1) Despacho o pedido librado por un juez; 2) dentro de un juicio que tiene lugaren su Estado; 3) dirigido a otro juez externo; 4) en forma de rogatoria odeprecatoria; 5) rogándole o exhortándole; 6) para que cumpla ciertos ydeterminados actos procesales; 7) que integrarán luego el proceso que sedesarrolla en el Estado exhortante.Para conceptuar al exhorto o comisión rogatoria debernos considerar lossiguientes elementos:a) El supuesto consistente en que ante un tribunal se tramita un proceso y delcual deriva la necesidad de realizar un acto, procesal en un foro diverso en queese tribunal ejerce competencia territorial (supuesto).b) Se trata de una petición, ruego, súplica o exhortación, y no de una orden(naturaleza). c) Está petición es solicitada por una autoridad que realiza unafunción jurisdiccional (peticionario).d) La petición se dirige a una autoridad que ejerce competencia en un lugardiverso al del tribunal que solicita (destinatario).735e) En la petición, se pide cumplimentar o ejecutar un acto procesal (objeto).En la carta rogatoria estamos suponiendo dos foros: el foro del solicitante y elforo del requerido. Por foro entendemos el espacio territorial sobre el cual seejerce competencia por un órgano de autoridad para realizar un acto.En fin, el exhorto o carta rogatoria requiere que el órgano que ejercecompetencia sobre un foro, dirija su petición a un órgano de autoridad que estáfacultado para ejercer actos de autoridad en el foro en que se necesita realizarel acto pedido.La carta rogatoria se caracteriza porque el tribunal que pide, no solicitacualquier tipo de acto. El acto tiene alguna de las siguientes características:a) Preprocesal, que se refiere a los actos previos a un proceso, como en elcaso de los medios preparatorios a juicio.b) Procesal, esto es, un acto encaminado a la resolución de un litigiointerpartes. Si se realiza el acto pedido, con ello se contribuye a la construcciónde la decisión final en la que se resuelven las pretensiones de las partes, esdecir, la sentencia.c) De ejecución, es decir, un acto encaminado a reconocer y ejecutar unaresolución. Al ejecutarse el acto, con ello se da cumplimiento a la decisión queresolvió el litigio interpartes.

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El primero y segundo tipo de actos se encaminan a procurar resolver el fondodel litigio controvertido, en tanto que en el tercer grupo, los actos se dirigen adar cumplimiento a la decisión que resolvió ese litigio. En los primeros doscasos, en lo general, se tiende a aplicar la ley procesal (actos in procedendo),en tanto que en el segundo la ley de fondo.Cualquiera de los actos constituyen el objeto de la carta rogatoria. En estesentido, el objeto de la carta rogatoria consiste en la realización o ejecución deactos tendientes a preparar un proceso, definir un litigio interpartes o darcumplimiento a la decisión que resolvió tal litigio.Para ser más específicos, en la descripción del objeto de la carta rogatoria,ésta se refiere a la práctica de actos provenientes del extranjero o de untribunal internacional considerados como de "mero trámite", y que según laConvención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias736pueden ser la notificación, la citación, el emplazamiento, la recepción yobtención de actos de prueba. 4.2. CODIFICACIÓNEl intento de los países de tener un código unificado para que rija susrelaciones internacionales puede decirse que nace desde el nacimiento de lasnaciones y de los estados. Podríamos pensar desde la época de los fenicios.Ya en fechas recientes, la liga Hanseatica de los países bálticos que aplicaranel liberalismo comercial en el siglo XIV y XV, pudiera ser el primer indicioreciente de la codificación internacional. Mas tarde en la política exterior delsegundo imperios de Napoleón III, cuando Franciaposeía un imperio colonial, y necesitaba comercial con el comonwealth ingles,estableció otra serie de codificaciones.Con la creación de la ONU este asunto crea relevancia mundial. En efecto, enlas décadas actuales tiene gran importancia el proceso de codificación delDerecho de la responsabilidad internacional del Estado, que está llevando acabo Naciones Unidas. A lo largo del siglo XX fueron elaborados diferentesproyectos de origen privado, entre los que destacan los realizados en1927,1956 y 1965 por el Instituto de Derecho Internacional. La tercera comisiónde la Conferencia de codificación del Derecho Internacional convocada por laSociedad de las Naciones adoptó en primera lectura un proyecto de artículosen la materia. La labor más importante ha sido la realizada por NacionesUnidas, especialmente en materia de responsabilidad internacional del Estadopor hechos ilícitos. Estos trabajos se han desarrollado hasta el momento entres etapas.En una primera fase (1953-1961) el relator especial García Amador presentoseis informes que se referían técnicamente a – responsabilidad internacionaldel Estado por daños causados en su territorio a la persona y a los bienes delos extranjeros -. Esta limitación impidió que se les diera toda la atención quemerecían.En la segunda fase (1962-1980) fue nombrado relator el jurista italiano R. Ago,cuyo plan de codificar todo el ámbito de la responsabilidad internacional delEstado por hechos ilícitos fue aceptado. Así, desde 1969 fueron presentados,discutidos y aprobados sucesivos informes y proyectos de artículos relativos anormas sobre la existencia del hecho ilícito de un Estado, inclusive lascircunstancias excluyentes (primera parte). En 1980 la CDI aprobó en primeralectura 35 artículos sobre tal materia.737

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En la tercera fase, el nuevo relator W. Riphagen ha presentado entre 1980 y1985 seis informes relativos al contenido, formas y grados de laresponsabilidad internacional (segunda parte) y observaciones sobre el modode hacer efectiva la responsabilidad (tercera parte).Por último, en sustitución del anterior, ha sido designado nuevo relator G.Arangio-Ruiz, quien entre 1988-1992 ha presentado ya cuatro informes. Apesar de que el proceso codificador deberá continuar por algún por tiempo, lacalidad de los trabajos realizados no sólo ha enriquecido, la prácticainternacional que permite una exposición mas rigurosa y sistemática de esesector del ordenamiento jurídico. Por lo dicho, tal proceso y sus resultadosserian objeto de atención prioritaria.De otra parte, la materia de la - responsabilidad internacional por lasconsecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el DerechoInternacional - fue dejada de lado por la CDI hasta que en 1973 la AsambleaGeneral le recomendó que dedicara también a ella sus esfuerzos codificadores.El primer relator especial Quentin-Baxter, ya fallecido, presentó cinco informessobre la materia entre 1980 y 1984.Posteriormente los trabajos han continuado con los informes de Mac Caffrey yprosiguen actualmente con los del relator Sr. Barboza.4.3. EJECUCIÓN DE SENTENCIASSolicitud para ejecutar una sentencia extranjera:A diferencia de lo que ocurre con el reconocimiento automático de unasentencia extranjera, el CFPC (art. 571 frac. 1) dispone que para que unasentencia extranjera pueda tener eficacia, debe satisfacer las formalidadesprevistas en la citada codificación "en materia de exhortos provenientes delextranjero". En primer lugar, lo anterior significa que para que pueda tenereficacia una sentencia extranjera, debe solicitarse su reconocimiento yejecución por medio de una comisión rogatoria. Esto imposibilita. Elreconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera. Introducida por mediode una comisión consular, de simple solicitud de particular, o de cualquier otromedio diverso a la comisión rogatoria. Para reiterar lo anterior, la reserva queintrodujo México a la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorialde las Sentencias y Laudos Extranjeros, establece claramente que la738solicitud de reconocimiento y homologación debe transmitirse por medio de lacomisión rogatoria.En segundo lugar, la disposición indica que la petición de un órgano degobierno extranjero para que se reconozca y ejecute una sentencia extranjeradebe satisfacer las formalidades exigidas a todo exhorto proveniente delextranjero. Aunque el estudio del reconocimiento y ejecución de las sentenciasextranjeras forma parte de la temática de las cartas o comisiones rogatorias,cabe explicar dicha temática específica en este capítulo especial por variasrazones:a) Porque es el tema más estudiado dentro del derecho internacional privado,aún más que las reglas generales de todo exhorto.b) Porque estudia reglas específicas a seguir ante el tribunal exhortado,diversas a las generales de todo exhorto.c) Porque a diferencia de las actividades cooperacionales aquí, se trata de quese reconozca el derechosustantivo o de fondo, y no un simple actuar procesal.

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La especificidad con la que se regula el reconocimiento y ejecución desentencias extranjeras no sólo es doctrinal, sino legal, ya que ésta se regula endiversos textos jurídicos nacionales e internacionales. Exige que se cumplanlas formalidades establecidas en los tratados sobre exhortos.Mientras que en el exhorto en que se pide la ejecución de una sentenciapretende sea reconocido el derecho sustantivo o de fondo, en otro tipo deexhortos, se pide la colaboración para actuaciones Procesales encaminadas ala resolución del fondo del litigio interpartes.4.4. EXTRADICIÓNReafirmando el propósito de perfeccionar la cooperación internacional enmateria jurídico - penal, que inspiró los convenios celebrados en Lima el 27 demarzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de Méxicoel 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7de febrero de 1923, en La Habana el 20 de febrero de 1928, en Montevideo el26 de diciembre de 1933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 yen Montevideo el 19 de marzo de 1940;739Estimando que los estrechos lazos y la cooperación existentes en el ContinenteAmericano imponen extender la extradición a fin de evitar la impunidad de losdelitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penalEstando conscientes de que la lucha contra el delito en escala internacionalimportará el afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relacionesjurídico-penales:1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva,haya sido cometido en el territorio del Estado requeriente.2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fueradel territorio del Estado requeriente se concederá la extradición siempre que elEstado requeriente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva lasolicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente,según su propia legislación, para juzgar a la persona cuya extradición sesolicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo laextradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a susautoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente.4. Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitospolíticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con unafinalidad política. El Estado requerido puede decidir que la circunstancia que lavíctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas nojustifica por si sola que dicho delito será calificado como político.5. Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propósitopersecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que lasituación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de talesmotivos.Con la solicitud de extradición deberán presentarse, además, la traducción alidioma del Estado requerido, en su caso, de los documentos que se expresanen el párrafo anterior, así como los datos personales que permitan laidentificación del reclamado, indicación sobre su nacionalidad e, incluso,cuando sea posible, su ubicación dentro del territorio del Estado requerido,fotografías, impresiones digitales o cualquier otro medio satisfactorio deidentificación.

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740Negada la extradición de una persona no podrá solicitarse de nuevo por elmismo delito.Bibliografia SugeridaARELLANO García, Carlos (2003), Derecho internacional privado. México,Porrúa. CONTRERAS Vaca, Francisco José (2004), Derecho internacionalprivado. Parte general. México, Harla-Oxford. .(2004), Derecho internacionalprivado. Parte especial. México, Harla-Oxford. PÉREZNIETO Castro, Leonel(2004), Derecho internacional privado. Parte general .Mexico, Harla- Oxford.(2004), Derecho internacional privado. Parte especial. México, Harla-OxfordVÁZQUEZ Pando, Fernando Alejandro (2000), El nuevo derecho internacionalprivado mexicano. México, Themis.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley sobre laCelebración de Tratados ÁREA DE DERECHO SOCIAL SUBÁREASContenido TematicoDerecho del TrabajoDERECHO DEL TRABAJOIdeologías preponderantes en el nacimiento del derecho del trabajo Derechocolectivo de trabajo Derechos sociales contemplados en el artículo 123,apartados A y B de la Constitución Relaciones individuales de trabajo Salario,participación de utilidades, prescripción Derechos y obligaciones: depreferencia, antigüedad y ascenso Reglamento interior de trabajo Trabajosespeciales Suspensión,rescisión y terminación de las relaciones de trabajo Sindicalismo, negociacióncolectiva y contrato ley Huelga Autoridades del trabajo741Derecho burocráticoDisposiciones generales, condiciones laborales, salario Organización colectivade los trabajadores Huelga DERECHO SOCIAL1. DERECHO SOCIAL1.1. OBJETO DEL DERECHO SOCIALEs la garantía dada al individuo de que su persona, bienes y sus derechos noserán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le seránasegurados por la sociedad, protección y reparación.1.2. SUJETOS DEL DERECHO SOCIALTodos los ciudadanos mexicanos.1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO SOCIAL· Seguridad. · Legalidad. · Imparcialidad. · Certeza.1.4. PRINCIPALES CORRIENTES TEÓRICASa) Corriente civilista: Sostiene que el derecho del trabajo es una rama especialdel derecho privado, similar al derecho civil o al mercantil. Reglamenta demanera autónoma, completa y especializada fuera de las normas y principiosdel derecho civil, las relaciones laborales entre trabajadores y patrones, comosi se tratara de sujetos particulares e iguales.7421.5. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN· Derecho a la vida. · Derecho a la salud. · Salud del trabajo. · La familia. · Laeducación. · La creencia religiosa.1.6. ORGANISMOS DE DERECHO SOCIAL

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· IMSS. · ISSSTE. · FOVISSSTE. · INFONAVIT. 2. DERECHO DEL TRABAJO2.1. IDEOLOGÍAS PREPONDERANTES EN EL NACIMIENTO DELDERECHO DEL TRABAJO2.1.1. SOCIALISMOToda la historia de la humanidad se explica por la lucha para obtener bienesmateriales. Para él el hombre vive sólo de pan. La fuerza que informa a lahistoria humana reside, según él, en los medios por los cuales una sociedadproduce los recursos necesarios para su existencia, y en la lucha que tienenlugar entre los diversos grupos sociales para apropiarse dichos medios yemplearlos en su provecho. 2.1.2. ANARQUISMODoctrina política que se opone a cualquier clase de jerarquía, tanto si se haconsolidado por la tradición o el consenso como si se ha impuesto de formacoactiva.743Los anarquistas creen que el mayor logro de la humanidad es la libertad delindividuo para poder expresarse y actuar sin que se lo impida ninguna forma depoder, sea terrena o sobrenatural.2.1.3. LIBERALISMOSe refiere a una actitud del Estado y a una manera de enfocar los problemaseconómicos. Se contrae al ejercicio de la frase DEJAR HACER, DEJARPASAR, que significa la autorización de la explotación del hombre por elhombre.2.1.4. DOCTRINA SOCIAL CRISTIANAEl cristianismo por conducto de la iglesia católica, desde el siglo XIX intervinoen forma directa con la finalidad de resolver el tremendo problema que llegó aplantear la cuestión obrera en el mundo de ese tiempo.2.2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOParte del derecho del Trabajo; cuya función es proteger y mejorar lascondiciones de vida y laborales de los trabajadores.2.2.1. LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL2.2.2. ORIGEN Y EVOLUCIÓNLas clases sin tierra y sin riqueza tuvieron que imponer al régimen burgués y asu estado su igualación con los propietarios de la tierra y de la riqueza,antiguos dueños de esclavos, patricios, señores feudales, nobleza y burguesía,casta que en el pasado se reputaron así mismas de un rango superior alpueblo; igualación que estuvo precedida por los derechos de libre sindicación yde huelga, instrumentos de lucha para obtener, al través de la contratacióncolectiva, un derecho individual del trabajo.7442.2.3. EL GREMIOLos sindicatos gremiales son los formados por trabajadores de una mismaprofesión, oficio oespecialidad.Los sindicatos gremiales corresponden a una etapa inicial en el movimientosindical correlativa a estructuras simplificadas en las empresas o industrias,pero con el desarrollo de la economía y de la tecnología industrial, esasestructuras han adquirido mayor amplitud y complejidad, donde ya no sejustifican los sindicatos gremiales que particularizan y minimizan en cierto modola fuerza de la agrupación sindical, por lo que aun cuando deben respetarse enlos términos legales las agrupaciones sindicales gremiales ya existentes.

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2.2.4. LA MUTUALIDADEl mutualismo surgió en México en el seno de las colonias extranjeras, cuyosmiembros habían traído de sus países el hábito de la previsión colectiva y de laayuda mutua.El mutualismo no dio nítidamente un derecho a sus afiliados: les impuso másbien deberes y obligaciones, sin otorgarles un derecho sustantivo de laseguridad social colectiva, esto hizo inoperante el mutualismo con el tiempo,razón por la cual hubo necesidad de idear una nueva especie de seguridadsocial colectiva.2.2.5. LA COALICIÓNEs el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para ladefensa de sus intereses comunes.2.3. DERECHOS SOCIALES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 123,APARTADOS A Y B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS2.4. ASPECTOS GENERALES7452.4.1. OBJETO DE REGULACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJOComo ordenamiento rector de las relaciones individuales y colectivas deltrabajo, el derecho del trabajo tiene como objeto primordial la concertación ytutela social del interés profesional de las organizaciones sindicales.Otros autores estiman que el objeto primordial del derecho del trabajo es laregulación técnica de los efectos jurídicos que se desprenden de las relacioneslaborales y salvaguardar la integridad de los asalariados contra los numerososriesgos que derivan de su vida productiva y que atentan contra su integridad.2.4.2. SUJETOS DESTINATARIOS DEL DERECHO DEL TRABAJOLos trabajadores de cualquier especie, Los patrones, empleadores y dadoresde trabajo, así como el Estado y los organismos públicos; La empresa queconstituye una comunidad de trabajo, y Los sindicatos, en cuanto que integranlos grupos representativos de las diferentes profesiones.2.4.3. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJOSe orientan a rescatar la importancia y dignidad del hombre libre frente a lascorrientes que denigran o pretenden someter a la ganancia la trascendencia yrespeto del trabajo humano.A) dignificación del trabajo del hombre, B) el trabajo no puede considerarsecomo un bien en el mercado, alienable y a merced de las leyes del comercio.C) La libertad de trabajo, D) La libertad sindical, E) La libertad contractual, F) Atrabajo igual salario igual,746G) Estabilidad en el empleo, H) Progresión racional.2.4.4. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOa) La Constitución b) Los tratados internacionales c) La Ley Federal del Trabajod) Reglamentos e) La Analogía f) Los principios generales del derecho g) Lacostumbre y la jurisprudencia2.4.5. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJOSe entiende que hay una relación de trabajo cuando hay la prestación de untrabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.2.4.6. NACIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJOLa relación nace al iniciarse la prestación consentida de trabajo.2.4.7. DISTINCIÓN ENTRE RELACIÓN DEL TRABAJO Y CONTRATO DEL

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TRABAJOLa relación nace al iniciarse la prestación consentida de trabajo, en cambio, elcontrato nace en el momento en el que se consienta la obligación de prestar eltrabajo mediante el pago de un salario.2.4.8. REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO747El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador, delpatrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado; III. Elservicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayorprecisión posible; IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo; V. Laduración de la jornada de trabajo; VI. La forma y el monto del salario; VII. El díay el lugar de pago desalario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado enlos términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan enla empresa, conforme a lo dispuesto en la LFT. IX. Otras condiciones detrabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan altrabajador y al patrón.2.4.9. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO(Art. 35 LFT) Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempodeterminado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, larelación será por tiempo indeterminado. (Art. 39) Si vencido el término que sehubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogadapor todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.2.4.10. ESTABILIDAD EN EL EMPLEOCon la reforma de 1962, se establece que la obligación de reinstalar al obrero,no se sustituye por el pago de los tres meses de la indemnización y laresponsabilidad del conflicto, sino, solo en los casos de excepciónexpresamente señalados por el legislador y el ley adjetiva. Es decir, entérminos generales, se reconoce nuevamente el principio del derecho a laestabilidad en el empleo.La estabilidad en el empleo constituye un derecho inherente a la personahumana, que no puede ser substituido por ―dineroǁ‖ǁ‖, en el caso de que unpatrón quisiera prescindir arbitrariamente y sin causa justificada de los serviciosde sus trabajadores.7482.4.11. JORNADA DE TRABAJO(Art. 58) Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está adisposición del patrón para prestar su trabajo. (Art. 59) El trabajador y el patrónfijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda excederse losmáximos legales.Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin depermitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidadequivalente.2.4.12. CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO(Art. 60) · Jornada diurna es la comprendida entre las seis y la veinte horas ·Jornada nocturna, es la comprendida entre las veinte y las seis horas · Jornadamixta, es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna ynocturna siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media,pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

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2.4.13. DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO(Art. 61) La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete lanocturna y siete horas y media la mixta.2.4.14. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES(Art. 69) Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día dedescanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (Art. 70) En los trabajosque requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de comúnacuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descansosemanal. (Art. 74) Son días de descanso obligatorio:- El 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a latransmisión del Poder Ejecutivo Federal y; 25 de diciembre749- El que determine las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso deelecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.2.4.15. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOEl Art. 71 establece, en los reglamentos de esta ley se procurará que el día dedescanso semanal sea el domingo.Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrá derecho a unaprima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario delos días ordinarios de trabajo.2.4.16. DESCANSO CONTRACTUAL2.4.17. PAGO DE DÍAS DE DESCANSO(Art. 72) Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días detrabajo de la semana o cuando en el mismo día o en la misma semana prestesus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parteproporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario delos días en que hubiese trabajador o sobre el que hubiese percibido de cadapatrón.2.4.18. PRIMA DOMINICAL(Art. 71) Los trabajadores que prestan su servicio en días domingo, tendránderecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de losdías ordinarios de trabajo.2.4.19. VACACIONES(Art. 76) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutará deun período anual devacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis díaslaborables y que750aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada añosubsecuentes de servicios. Después del cuarto año, el período de vacacionesaumentará en dos días por cada cinco de servicio. (Art. 77) Los trabajadoresque presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a unperíodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en elaño.(Art. 78) Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días devacaciones, por lo menos.2.4.20. PRIMA VACACIONAL(Art. 80) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25 %sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones. La

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prima vacacional tiene por objeto dar una percepción extra con el fin de quepueda disfrutar un descanso especial que le permita reponer las energíasgastadas.2.5. SALARIO2.5.1. CONCEPTO DE SALARIOEs la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.2.5.2. TIPOS DE SALARIOa) Salarios mínimos generales: Rigen para las 111 zonas económicas en quese divide el país, en las ramas de la industria, comercio, profesiones y trabajosespeciales; son fijados por las comisiones regionales correspondientes, previaratificación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que es quien losestablece.b) Salarios mínimos profesionales: En 1962, se introdujo en la constitución lafigura de los llamados salarios mínimos profesionales, para ciertas actividadescon una especialización.7512.5.3. INTEGRACIÓN DEL SALARIO(Art. 84) El salario se integra con los pagos realizados en efectivo, por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregueal trabajador por su trabajo.2.5.4. NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO(Art. 101) El salario en efectivo debe de pagarse precisamente en moneda decurso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas ocualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.El pago del salario debe efectuarse en el lugar en donde los trabajadorespresten sus servicios, y además, debe de efectuarse en días y horaslaborables.2.5.5. CONCEPTO DE AGUINALDO(Art. 87 LFT) Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberápagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lomenos. Los trabajadores que no han cumplido el año de servicios, tienenderecho a que se le pague el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado.2.5.6. MONTO, PLAZO Y PROPORCIONALIDAD DEL PAGO DELAGUINALDOMONTO. 15 días de salario por lo menos. PLAZO. Antes del 20 de diciembre.PROPORCIONALIDAD. Los trabajadores que no han cumplido el año deservicios, tienen derecho a que se le pague el aguinaldo en proporción altiempo trabajado.2.6. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES752CONCEPTO. Es el sistema de remuneración por el que el empleador daparticipación a sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, ademásde pagarles el salario normal. (Oficina Internacional del Trabajo)2.6.1. PROCEDIMIENTOEl reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de lossesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, auncuando esté en trámite objeción de los trabajadores.Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediadoobjeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se

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hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique laresolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, sesuspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme,garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades noreclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartibledel año siguiente.2.6.2. INSTRUMENTOSArtículo 123 fracc. IX del apartado ―Aǁ‖ǁ‖ constitucional.2.6.3. ORGANISMOSLa Comisión Nacional Para la Participación de los Trabajadores en lasutilidades de las empresas. (Resolución emitida en el D.O.F. 28 de febrero1985)2.7. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO2.7.1. OBJETO(Art. 423 Fracc. XI)7532.7.2. CONTENIDO(Art. 423)2.7.3. ELABORACIÓN(Art. 424)2.7.4. VIGENCIA Y DEPÓSITO(Art. 425)2.8. PRESCRIPCIÓN(Art. 516)2.8.1. CONCEPTOEs la sanción impuesta por la ley al acreedor que demuestre falta de interés alno ejercitarla, y que por tal motivo la presentación de la demanda, aunque seaante autoridad incompetente, por ser un acto demostrativos del interés delactor en el ejercicio de sus derechos, interrumpe la prescripción.MODALIDADES Y TÉRMINOS.Prescriben en 1 mes: Las acciones de los patrones para despedir a lostrabajadores; y las acciones de los trabajadores para retirarse del trabajo. (Art.517)Prescriben en 2 meses: Las acciones de los trabajadores que se han separadodel trabajo. (Art. 518)754Prescriben en 2 años: Las acciones de los trabajadores para reclamar el pagode indemnizaciones por riesgos de trabajo; y acciones de los beneficiarios encaso de muerte por riesgo de trabajo. (Art. 519) 2.9. DERECHOS YOBLIGACIONES2.9.1. DE LOS PATRONESSon obligaciones de los patrones, las siguientes:I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a susempresas o establecimiento. II. Pagar a los trabajadores los salarios eindemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa oestablecimiento III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendodarlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen deser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usarherramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el

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desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo,IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles detrabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en ellugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a títulode indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útilesde trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de lostrabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otroscentros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en losestablecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose demaltrato de palabra o de obra; VII. Expedir cada 15 días, a solicitud de lostrabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y delsalario percibido;VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro deltérmino de 3 días una constancia escrita relativa a sus servicios; IX. Concedera los trabajadores en el tiempo necesario para el ejercicio del voto en laselecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,electorales y censales, a que se755refiere el Art. 5° de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirsedentro de sus horas de trabajo; X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajopara desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o delestado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número detrabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha delestablecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no serque lo compensen con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisiónsea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver alpuesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuandoregresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendránel carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.2.9.2. DE LOS TRABAJADORESSon obligaciones de los trabajadores:I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables II.Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridadescompetentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protecciónpersonal de los trabajadores III. Desempeñar el servicio bajo la dirección delpatrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo loconcerniente al trabajo. IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado yesmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. V. Dar avisoinmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causasjustificadas que le impidan concurrir a su trabajo. VI. Restituir al patrón losmateriales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles queles haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro queorigine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerzamayor o por mala calidad o defectuosa construcción. VII. Observar buenascostumbres durante el servicio VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que senecesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o losintereses del patrón o de sus compañeros de trabajo IX. Integrar losorganismos que establece esta ley.

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756X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento inferiory demás normas vigentes en la empresa o establecimiento para comprobar queno padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa oincurable. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosasque padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, afin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros detrabajo o de los patrones y; XIII. Guardar escrupulosamente los secretostécnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboraciónconcurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimiento porrazón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativosreservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.2.10. DERECHOS DE PREFERENCIA (Art. 157), ANTIGÜ EDAD, ASCENSO2.10.1. DERECHO DE ESCALAFÓN(Art. 159)2.10.2. PRIMA DE ANTIGÜ EDAD(Art. 158)2.11. TRABAJOS ESPECIALES2.11.1. TRABAJO DE MENORES(Art. 173) El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséisqueda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo.757(Art. 174) Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberánobtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo ysometerse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspeccióndel trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar susservicios.(Art. 177) La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podráexceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de treshoras. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de unahora por lo menos.2.11.2. TRABAJO DE MUJERES(Art. 164) Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismasobligaciones que los hombres.2.11.3. DISTINTAS MODALIDADES DE TRABAJOS ESPECIALES· TRABAJADORES DE CONFIANZA:(Art. 182) Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza seránproporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y nopodrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de laempresa o establecimiento.Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de lossindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración enlos recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos dehuelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismosque se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.· TRABAJADORES DE LOS BUQUES:Artículo 187.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadoresde los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clasede barco o embarcación que ostente bandera mexicana.

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· TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS:758Artículo 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de lastripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienencomo finalidad, además de la prevista en el artículo 2° garantizar la seguridadde las operaciones aeronáuticas y son irrenunciables en la medida en quecorrespondan a este propósito.· TRABAJO DE FERROCARRILERO: Artículo 246.- Los trabajadoresferrocarrileros deberán ser mexicanos2.12. SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONESDE TRABAJO2.13.1. CONCEPTOS(Artículos 427 y 433)2.13.2. CAUSAS Y EFECTOS, INDIVIDUALES Y COLECTIVOS(Artículos 427, 428, 434 y 436)2.13. SINDICALISMO2.13.1. OBJETO(Art. 358) Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituidapara el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.2.13.2. LIBERTAD SINDICAL759(Art. 358) A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formarparte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en casode separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposicióncontenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.2.14.3. TIPOS DE SINDICATOS(Art. 360) Los sindicatos de trabajadores pueden ser:I. GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio oespecialidad.II. DE EMPRESA, los formados por trabajadores que presten sus servicios enuna misma empresa.III. INDUSTRIALES, los formados por trabajadores que presten sus serviciosen dos o más empresas de la misma rama industrialIV. NACIONALES, de industria, los formados por trabajadores que presten susservicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada endos o mas entidades federativas yV. DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversasprofesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipiode que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menorde 20.- Los sindicatos de patrones, pueden ser: (artículo 361). I. Los formados porpatrones de una o varias ramas de actividades y II. Nacionales, los formadospor patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidadesfederativas.2.14.4. REQUISITOS CONSTITUTIVOS DE LOS SINDICATOSArtículo 365.- Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores enservicio activo o con 3 patrones, por lo menos. Para la determinación delnúmero mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuyarelación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada760

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dentro del período comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha depresentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgueéste.2.14.5. REGISTRO SINDICAL (JURISDICCIÓN LOCAL Y FEDERAL)Artículos 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, en los casos de competencia federal y en las Juntas deConciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán porduplicado.a). Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva b). Una lista con elnúmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio delos patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.c). Copia autorizada de los estatutos y; d). Copia autorizada del acta de laasamblea en que se hubiese elegido la directiva.Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizadospor el Secretario General, el de Organización y el de actas, salvo lo dispuestoen los estatutos.2.14.6. EFECTOS DEL REGISTROArtículo 368. - EL registro del sindicato y de su directiva, otorgado por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales deConciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.2.14.7. CANCELACIÓNArtículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:I. En caso de disolución y II. Por dejar de tener los requisitos legales.La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de su cancelación de suregistro.7612.14.8. FEDERACIONESArtículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones,las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que seanaplicables.2.14.9. CONFEDERACIONESArtículo 282.- Los miembros de las federaciones o confederaciones podránretirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.Artículo 383.- Los estatutos de las federaciones y confederaciones,independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán: -Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes. - Condicionesde adhesión de nuevos miembros y;- Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en lasasambleas.Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante laSecretaría del Trabajo y Previsión Social. Es aplicable a las federaciones yconfederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones yconfederaciones remitirán por duplicado. - Copia autorizada del acta de laasamblea constitutiva - Una lista con la denominación y domicilio de susmiembros.- Copia autorizada de los estatutos y - Copia autorizada del acta de laasamblea en que se haya elegido la directiva.2.15. NEGOCIACIÓN COLECTIVA2.15.1. OBJETO

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Artículo 386.- Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre unoo varios sindicatos762de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse eltrabajo en una o más empresas o establecimientos. 2.15.2. PARTESSindicato y patrón.2.15.3. TITULARIDAD DEL CONTRATOArtículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, seobservarán las normas siguientes:I. Si concurren sindicatos de empresas o industriales o unos y otros, el contratocolectivo se celebrará con el que se tenga mayor número de trabajadoresdentro de la empresa.II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con eljunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempreque se ponga de acuerdo. En caso contrario cada sindicato celebrará uncontrato colectivo para su profesión y,III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán losprimeros a celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que elnúmero de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la mismaprofesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior,declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidaddel contrato colectivo de trabajo.2.15.4. CONTENIDO DEL CONTRATOArtículo 391.- El contrato contendrá: I. Los nombres y domicilios de loscontratantes II. Las empresas y establecimientos que abarque III. Su duracióno la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra763determinada IV. Las jornadas de trabajo V. Los días de descanso y vacacionesVI. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento inicial que sedeba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa oestablecimiento VII. Las bases sobre la integración y funcionamiento de lascomisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley VIII. Las demásestipulaciones que convengan las partes2.15.5. DEPÓSITO Y VIGENCIAArtículo 390. - El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito,bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cadauna de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación yArbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después deanotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la JuntaFederal o Local de Conciliación y Arbitraje.El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación deldocumento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.2.15.6. REVISIONES DEL CONTRATOArtículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normassiguientes.I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón,cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará

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siempre que los solicitantes representen el 50% de la totalidad de los miembrosde los sindicatos, por lo menos y,III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que lossolicitantes tengan el 50% de la totalidad de los trabajadores afectados por elcontrato, por lo menos. Artículo 399 La solicitud de revisión deberá hacerse,por lo menos 60 días antes;764I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no esmayor de dos años; II. Del transcurso de 2 años, si el contrato por tiempodeterminado tiene una duración mayor y;III. Del transcurso de 2 años, en los casos de contrato por tiempoindeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término seatenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto a la fecha del depósito.Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399 los contratoscolectivos serán revisados cada año en lo que se refiere a los salarios enefectivo por cuota diaria.La solicitud de esta revisión deberá hacerse por los menos 30 días antes delcumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prorrogadel contrato colectivo.Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicito la revisión en los términos delartículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo seprorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempoindeterminado.2.15.7. DURACIÓN DEL CONTRATO(Art. 391 Fracc. III) Es por tiempo indeterminado u obra determinada.2.15.8. TERMINACIÓN DEL CONTRATOArtículo 401.- El contrato colectivo de trabajo, termina: I. Por mutuoconsentimiento II. Por terminación de la obra y III. En los casos del capítulo VIIIde este título, por cierre de la empresa o establecimiento siempre765que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en elestablecimiento.2.16. CONTRATO LEY2.16.1. OBJETOArtículo 404.- Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o variossindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos depatrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debeprestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declaradoobligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonaseconómicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo elterritorio nacional.2.16.2. PARTESUno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o variossindicatos de patrones.2.16.3. ESTRATEGIA PARA SU CELEBRACIÓNArtículo 406.- Pueden solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatosque representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados. Porlo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas enuna o más zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades oen todo el territorio nacional.

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2.16.4. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO LEYArtículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato leycorresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número detrabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación yArbitraje produce la de la administración.2.16.5. CONTENIDO766Artículo 412.- El contrato ley contendrá: I. Los nombres y domicilios de lossindicatos de trabajadores y de los patronesII. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o laexpresión de regir en todo el territorio nacional.III. Su duración que no podrá exceder de dos años. IV. Las condiciones detrabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX.V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas parala implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industriade que se trate y,VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.2.16.6. DEPOSITO2.16.7. PUBLICACIÓN (Art. 414) Y VIGENCIA (Art. 416)2.16.8. TERMINACIÓNArtículo 421.- El contrato ley terminará:I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que serefiere el artículo 406 y II. Si al concluir el procedimiento de revisión, lossindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo queaquellos ejerciten el derecho de huelga.7672.16.9. MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJOArtículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar delas Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones detrabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.2.16.10. CAUSASI. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen y II. Cuando elaumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y eltrabajo.La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I y setramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos denaturaleza económica.2.16.11. PROCEDIMIENTOS(Art. 426) El procedimiento es para conflictos colectivos de naturalezaeconómica, se tramita de acuerdo a las disposiciones para conflictos colectivosde naturaleza económica.2.17. CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA(Art. 900) Son aquellos cuyos planteamientos tienen por objeto la modificacióno implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión oterminación de las relaciones colectivas de trabajo. 2.17.1. CAUSAS(Arts. 426, 427 y 434)7682.18. HUELGA(Art. 440) Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por unacoalición de trabajadores.

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2.18.1. OBJETO(Art. 450) La huelga deberá tener por objeto;I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,armonizando los derechos del trabajo con los del capital.II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajoy exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lodispuesto en el capítulo III del título séptimo. III. Obtener de los patrones lacelebración del contrato ley y exigir su revisión al terminar el período de suvigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título séptimo.IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley enlas empresas o establecimientos en que hubiese sido violadoV. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación deutilidades.VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en lasfracciones anteriores y, VII. Exigir la revisión de las salarios contractuales a quese refieren los artículos 399 bis y 419 bis. 2.18.2. CAUSAS2.18.3. REQUISITOS769Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere:I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículoanteriorII. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de laempresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiereesta fracción sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaraciónde inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos.2.18.4. LICITUDArtículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos ypersigue los objetivos señalados en el artículo 450.2.18.6. JUSTIFICACIÓN(Art. 446) Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.2.18.7. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIAArtículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor alfijado en el artículo 451,fracción II,II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 45o y, III.No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a lasseñaladas en las fracciones anteriores.7702.18.8. CAUSAS DE TERMINACIÓNArtículo 469. - La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadoreshuelguistas y los patronesII. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en elescrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejadode percibir los trabajadores.III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partesy,IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores

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huelguistas someten el conflicto a su decisión.2.19. AUTORIDADES DEL TRABAJO2.19.2. ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALESLa aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivasjurisdicciones:I. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social; II.- La Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de Educación Pública, III.- A las autoridades de las entidadesfederativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo, IV.- A laProcuraduría de la Defensa del Trabajo; V.- Al Servicio Nacional del Empleo,Capacitación y Adiestramiento, VI.- A la inspección del Trabajo, VII.- A laComisión Nacional de los Salarios Mínimos, VIII.- A la Comisión Nacional parala Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX.- Alas Juntas Federales y Locales de Conciliación, X.- A la Junta Federal deConciliación y Arbitraje; XI.- A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; yXII.- Al jurado de Responsabilidades.771COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO:La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federalescuando se trate de:I.- RAMAS INDUSTRIALES:1.- Textil, 2.- Eléctrica, 3.- Cinematográfica; 4.- Hulera; 5.- Azucarera, 6.-Minera, 7.- Metalúrgica y Siderúrgica, 8.- De hidrocarburos; 9.- Petroquímica;10.- Cementera; 11.- Calera; 12.- Automotriz, 13.- Química, 14.- De celulosa ypapel, 15.- De aceites y grasas vegetales; 16.- Productora de alimentos; 17.-Elaboradora de bebidas; 18.- Ferrocarrilera; 19.- Maderera básica; 20.-Vidriera; 21.- Tabacalera;II.- EMPRESAS:1.- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por elGobierno Federal; 2.- Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesiónfederal y las industrias que les sean conexas; y 3.- Aquellas que ejecutentrabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, enlas aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusivade la Nación.7722.1.9.2.-COMPETENCIA E INTEGRACIÓNSerá competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación yArbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se suscitendentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las JuntasFederales.Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje,conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramasindustriales, empresas o materias contenidas en los arts. 123, Apartado A, frac.XXXI, de la Constitución y 527 de la LFT. (Art.698 LFT).2.19.3. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJOArtículo 530.- La procuraduría de la defensa del trabajo tiene las funcionessiguientes.I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lossoliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con laaplicación de las normas de trabajo.II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la

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defensa del trabajador o sindicato y,III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo desus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.2.19.4. SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACIÓN YADIESTRAMIENTOArtículo 537.- El servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento,tendrá los siguientes objetivos:773I. Estudiar y promover la generación de empleos II. Promover y supervisar lacolocación de los trabajadores III. Organizar, promover y supervisar lacapacitación y el adiestramiento de los trabajadoresy IV. Registrar las constancias de habilidades laboralesArtículo 538.- El servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramientoestará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto delas unidades administrativas de la misma, a las que competan las funcionescorrespondientes, en los términos de su reglamento interior.Artículo 539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede ypara los efectos del 537 a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialcorresponden las siguientes actividades:I. En materia de promoción de empleos: a) Practicar estudios para determinarlas causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen ysentido de crecimiento c) Promover, directa o indirectamente el aumento de lasoportunidades de empleo d) Formular y actualizar permanentemente elcatálogo nacional de ocupaciones en coordinación con la Secretaría deEducación Pública. e) Practicar estudios y formular planes y proyectos paraimpulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta ejecución. f)Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreascon mayor demanda de mano de obra g) Proponer la celebración de conveniosen materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas y h) Engeneral realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos encomienden a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materiaII. En materia de colocación de trabajadores: a) Encauzar a los demandantesde trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a lossolicitantes mas adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleosque les resulten más idóneos. b) Autorizar y registrar, en su caso, elfuncionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación depersonas.774c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan lasobligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposicionesadministrativas de las autoridades laborales. d) Intervenir en coordinación conlas respectivas unidades administrativas de las Secretarías de Gobernación, dePatrimonio y fomento industrial, de comercio y de relaciones exteriores, en lacontratación de las nacionales que vayan a prestar sus servicios en elextranjero.2.19.5. INSPECCIÓN DEL TRABAJOArtículo 540.- La inspección del trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilarel cumplimiento de las normas de trabajo,II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones

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sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo.III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones alas normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades ylos que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entretrabajadores y patrones y,V. Las demás que le confieran las leyes.2.19.6. COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOSArtículo 551.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con unpresidente, un consejo de representantes y una dirección técnica.2.19.7. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOSTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESASArtículo 575.- La comisión nacional para la participación de los trabajadores enla utilidades de las775empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentajecorrespondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuestoen este capítulo.Artículo 576.- Las juntas federales de conciliación tendrán las funcionessiguientes: I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa para lostrabajadores y los patronesII. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje, cuando se trate de conflictos aque se refiere el artículo 600, fracción IV yIII. Las demás que le confieran las leyes Artículo 592.- Las juntas deconciliación funcionarán permanentemente y tendrán la jurisdicción territorialque les asigne la secretaría del trabajo y previsión social. No funcionarán estasjuntas en los lugares en que está instalada la junta federal de conciliación yarbitraje.Cuando la importancia y el volumen de los conflictos de trabajo en unademarcación territorial no amerite el funcionamiento de una Junta permanente,funcionará una accidental.2.19.8. JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN(Arts. 591, 592 y 593)2.19.9. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓNArtículo 601.- En las entidades federativas funcionarán juntas locales deconciliación, que se instalaránen los municipios o zonas económicas que determine el gobernador.Artículo 602.- No funcionarán las juntas de conciliación en los municipios ozonas económicas en que estén instaladas juntas de conciliación y arbitraje.Artículo 603.- Son aplicables a las juntas de conciliación las disposicionescontenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas a la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobiernos de los estados yterritorios.7762.19.10 JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 621.- Las juntas locales de conciliación y arbitraje funcionarán en cadauna de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resoluciónde los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federalde conciliación y arbitraje.Artículo 622.- El gobernador del estado o el jefe del departamento del distrito

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federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podráestablecer una o más juntas de conciliación y arbitraje, fijando el lugar de suresidencia y su competencia territorial.Artículo 623.- La integración y funcionamiento de las juntas locales deconciliación y arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en elcapítulo anterior. Las facultades del presidente de la república y del secretariodel trabajo y previsión social se ejercerán por los gobernadores de los estadosy en el caso del distrito federal, por el propio presidente de la república y por eljefe del departamento del distrito federal, respectivamente.Artículo 624.- El presidente de la junta del distrito federal percibirá los mismosemolumentos que correspondan al presidente del tribunal superior de justicia.2.19.11. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 604.- Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje elconocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entretrabajadores y patrones sólo entre aquéllos o solo entre éstos, derivados de lasrelaciones de trabajo o de hecho íntimamente relacionados con ellas, salvo lodispuesto en el artículo 600, fracción IV.Artículo 605.- La junta se integrará con un representante de gobierno y conrepresentantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas dela industria o de otras actividades de conformidad con la clasificación yconvocatoria que expida la secretaría del trabajo y previsión social. Habrá unoo varios secretarios generales según se juzgue conveniente. Artículo 606.- Lajunta funcionará en pleno o en juntas especiales, de conformidad con la777clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere elartículo anterior.La secretaría del trabajo y previsión social, cuando lo requieran lasnecesidades del trabajo y del capital, podrá establecer juntas especiales fijandoel lugar de su residencia y su competencia territorialLas juntas especiales establecidas fuera de la capital de la república conformeal párrafo anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimenjurídico a la junta federal de conciliación y arbitraje, correspondiéndole elconocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramas de laindustria y actividades de la competencia federal, comprendidas en lajurisdicción territorial que se les asigne con excepción de los conflictoscolectivos sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convengan a susintereses, a concurrir directamente a la junta federal de conciliación y arbitraje.2.20. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO2.20.1. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOPublicidad, oralidad, sencillez, inmediatez, suplencia de la queja, instancia departe, economía procesal, concentración.2.20.2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIALas autoridades administrativas y judiciales están obligadas, dentro de laesfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las de Conciliación yArbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyesaplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de susfunciones.(Art.688 LFT).2.20.3. CAPACIDAD Y PERSONALIDADArtículo 689.- Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas omorales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u

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opongan excepciones.778Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que sepronuncie en un conflicto podrán intervenir en él, comprobando su interésjurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta. Artículo 691.- Losmenores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidadde autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, lajunta solicitará la intervención de la procuraduría de la defensa del trabajo paratal efecto. Tratándose de menores de 16 años, laprocuraduría de la defensa del trabajo les designará un representante.Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o porconducto de apoderado legalmente autorizado.2.20.4. TÉRMINOS Y NOTIFICACIÓNLos términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efectos lanotificación y se contará en ellos el día del vencimiento.Artículo 734.- En ningún término se contarán los días en que no pueden tenerlugar actuaciones ante la junta, salvo disposición contraria de esta ley.Artículo 735.- Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o elejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres díashábiles.Artículo 736.- Para computar los términos, los meses se regularán por el de 30días naturales y los días hábiles se considerarán de 24 horas naturales,contados de las 24 a las 28 horas, salvo disposición contraria de esta ley.Artículo 737.- Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentrefuera del lugar de residencia de la junta, esta podrá ampliar el término de quese trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros,de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.Artículo 738.- Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá porperdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.779DE LAS NOTIFICACIONES:Artículo 739.- Las partes en su primera comparecencia o escrito, deberánseñalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta para recibirnotificaciones, sino lo hacen las notificaciones personales se harán por boletíno por estrados, según el caso en los términos previstos en esta ley.Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primeranotificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando no selocalice a la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiereseñalado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de esta ley, yfaltando ese, la notificación se hará en el último local o lugar de trabajo endonde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de lademanda en los estrados de la junta.Artículo 740.- Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre delpatrón o de la empresa en que trabajo o trabajo el trabajador, la notificaciónpersonal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo743 en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar dondeefectúa la notificación es precisamente el del centro de trabajo donde presta oprestó sus servicios el demandante y la notificación se entenderá hecha alpatrón aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.Artículo 741.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado

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en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello y las quese realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. Elemplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en elmismo. II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliacióny Arbitraje en los expedientes que les remitan otras juntas. III. La resolución enque la junta se declare incompetente. IV. El auto que recaiga al recibir lasentencia de amparo. V. La resolución que ordene la reanudación delprocedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida porcualquier causa legal. VI. El auto que cite a absolver posiciones. VII. Laresolución que deban conocer los terceros extraños al juicio. VIII. El laudo. IX.El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador seareinstalado. X. El auto por el cual se ordena la reposición de actuaciones.780XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta ley y; XII. En casosurgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la junta.2.20.5. EXHORTOS Y DESPACHOS, INCIDENTESArtículo 753.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar deresidencia de la junta que conozca del juicio, deberán encomendarse pormedio de exhorto al presidente de la junta de conciliación o de conciliación yarbitraje o al de las especiales, o a la autoridad mas próxima al lugar en quedeban practicarse dentro de la república mexicana.Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente seautorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar loshechos fundamentales de la demanda o de su contestación.En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despachocorrespondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o conveniosinternacionales.Artículo 755.- A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientesreglas: I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de suresidencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmasde las autoridades que los expidan y. II. No será necesaria la legalización defirmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho noestablecen ese requisito. Artículo 756.- En los exhortos que deban serdiligenciados dentro de la república mexicana no se requiere la legalización defirmas de la autoridad que los expida.Artículo 757.- La junta deberá expedir los exhortos y despachos al día siguientede aquel en que surta sus efectos la resolución que los ordene.Artículo 758.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que serefiere el artículo 753, se proveerán dentro de las 72 horas siguientes a surecepción y se deberán diligenciar dentro de los 5 días siguientes, salvo en loscasos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exijanecesariamente mayor tiempo, en este caso, la autoridad requerida fijará elque crea conveniente sin que el término fijado pueda exceder de 15 días.781Artículo 759.- Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordaráde oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada, si a pesar delrecordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá enconocimiento del superior inmediato del exhortado.Artículo 760.- La junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus

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anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estrictaresponsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estrictaresponsabilidad a la exhortante.2.20.6.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: REVISIÓN DE LOS ACTOS DEEJECUCIÓN DE LOS ACTUARIOSContra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmentehabilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones queponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares,procede la REVISIÓN. (Art.849 LFT).La REVISIÓN deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente,dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto quese impugne. (Art.851 LFT).Procede la RECLAMACIÓN contra las medidas de apremio que impongan lospresidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las deConciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.(Art.853 LFT).2.20.7.- ACCIONES Y EXCEPCIONES2.20.8. PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA, PRINCIPIOS GENERALES DE LASPRUEBAS, CARGA DE PRUEBASArtículo 776: Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que nosean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I.Confesional; II. Documental;782III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumentalde actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportadospor los descubrimientos de la ciencia.Artículo 777: Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuandono hayan sido confesados por las partes.Artículo 778: Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo quese refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas quese hagan valer en contra de los testigos. Artículo 779: La Junta desecharáaquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulteninútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.Artículo 780: Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementosnecesarios para su desahogo.Artículo 781: Las partes podrán interrogar libremente a las personas queintervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos,hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar losdocumentos y objetos que se exhiban.Artículo 782: La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen dedocumentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, engeneral, practicar las diligencias que juzgue conveniente para elesclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban losdocumentos y objetos de que se trate.Artículo 783: Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimientode hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimientode la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta deConciliación o de Conciliación y Arbitraje.Artículo 784: La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuandopor otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y

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para tal efecto requerirá al patrón para que exhibalos documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal deconservar en783la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumiránciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá alpatrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas deasistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V.Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempodeterminado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de estaLey; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha ycausa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Duración de la jornada detrabajo; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios; X. Disfrute y pago de lasvacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII.Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores enlas utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportación al FondoNacional de la Vivienda.Artículo 785: Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivojustificado a juicio de la Junta concurrir al local de la misma para absolverposiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho,mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajoprotesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de laprueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberácomparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento encuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentrepara el desahogo de la diligencia.2.20.9.- RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES LABORALES:ACUERDOS, AUTOS INCIDENTALES, RESOLUCIONESINTERLOCUTORIAS, LAUDOSLas resoluciones de los tribunales laborales son:I.- ACUERDOS: Si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuandodecidan cualquier cuestión dentro del negocio;784II.- AUTOS INCIDENTALES ó RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS:Cuando resuelven dentro o fuera de juicio un incidente, yIII.- LAUDOS: Cuando deciden sobre el fondo del conflicto.2.20.10.- ARRAIGO Y SECUESTRO PROVISIONALLos presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de lasespeciales de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientesprovidencias precautorias. (Art.857 LFT):I.- ARRAIGO: Cuando haya temor de que se ausente u oculte la personacontra quien se entable o se haya entablado una demanda, yII.- SECUESTRO PROVISIONAL: Cuando sea necesario asegurar los bienesde una persona, empresa o establecimiento; y evitar que la parte responsablese declare insolvente.2.20.11.- PROCEDIMIENTO ORDINARIOEs el procedimiento mediante el cual se van a tramitar y resolver los conflictosindividuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitaciónespecial en la LFT.

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2.20.12. PROCEDIMIENTOS ESPECIALESArtículo 892: Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de losconflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5to.Fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX;209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y losconflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan delimporte de tres meses de salarios.Artículo 893: El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito dedemanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Juntacompetente, la cual con diez días de anticipación,785citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas yresolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir lasinvestigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.Artículo 894: La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrira la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas laspeticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por laLey.Artículo 895: La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas yresolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I yII del artículo 876 de esta Ley; II. De no ser posible lo anterior, cada una de laspartes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofreceráy rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposicionescontenidas en el artículo 931 de esta Ley; y IV. Concluida la recepción de laspruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.Artículo 896: Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá porreproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas laspruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos ypruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de lasprestaciones que generó el trabajador fallecido.Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, sesuspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quincedías siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebasrelacionadas con los puntos controvertidos.Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que serefiere el artículo 894 de esta Ley.Artículo 897: Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiereeste Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de losartículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I,III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de laJunta o el de la Junta Especial.786Artículo 898: La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará alpatrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registradosante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de

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cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estimepertinente, para convocar a todas las personas que dependíaneconómicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta.2.20.13. CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICAArtículo 900: Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquélloscuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevascondiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relacionescolectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.Artículo 901: En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo,las Juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. Aeste fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento,siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.Artículo 902: El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de losconflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta deConciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que lostrabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto ala decisión de la Junta.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga porobjeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.Artículo 903: Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán serplanteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratoscolectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa oestablecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón opatronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen supersonalidad; II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen alconflicto; y III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo quese pide.787Artículo 904: El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda losiguiente:I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situacióneconómica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas quese solicitan; II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en laempresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo quedesempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de laempresa o establecimiento; IV. Las pruebas que juzgue conveniente paraacreditar sus pretensiones; y V. Las copias necesarias de la demanda y susanexos, para correr traslado a la contraparte.Artículo 905: La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará alas partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco díassiguientes.Artículo 906: La audiencia se desarrollará de conformidad con las normassiguientes:I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de susolicitud; II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todoarreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas quedieron origen al conflicto y ratificará su petición; III. Siconcurren las dos partes, la Junta, después de oír sus alegaciones, las

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exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de lamisma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglodel conflicto; IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado elconflicto. El convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectosjurídicos inherentes a un laudo; V. Si no se llega a un convenio, las partesharán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto yformularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedandesahogarse, se les señalará día y hora para ello; VI. Concluidas lasexposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá aofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas; VII. La Junta,dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para queinvestiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles untérmino que no podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamenrespecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto,sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie alos nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado; y788VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisionesintegradas con el número de personas que determine la Junta, para queacompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones ysugestiones que juzguen conveniente.Artículo 907: Los peritos designados por la Junta deberán satisfacer losrequisitos siguientes:I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Estarlegalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o artesobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requieraautorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que setrate; y III. No haber sido condenados por delito intencional.Artículo 908: Las partes, dentro de los primeros diez días del término a que serefiere la fracción VII del artículo 906, podrán presentar directamente a losperitos, o por conducto de la Junta o a través de la Comisión, lasobservaciones, informes, estudios y demás elementos que puedan contribuir ala determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que seantomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.Artículo 909: Los peritos nombrados por la Junta, realizarán las investigacionesy estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud,teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de lasinstituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupende problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones socialesy económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las deindustria y otras instituciones semejantes;II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento yrevisar sus libros y documentos; y III. Examinar a las partes y a las personasrelacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.Artículo 910: El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto; II. La relación entre elcosto de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores; III. Lossalarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la mismarama de la

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789industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos; IV. Lascondiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento oestablecimientos; V. La condición general de la industria de que forma parte laempresa o establecimiento; VI. Las condiciones generales de los mercados;VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y VIII.La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.Artículo 911: El dictamen de los peritos se agregará al expediente y seentregará una copia a cada una de las partes.El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que hizo entrega de lascopias a las partes, o de la negativa de éstas para recibirlas.Artículo 912: Las partes, dentro de las setenta y dos horas de haber recibidocopia del dictamen de los peritos, podrán formular las observaciones quejuzguen convenientes en relación con los hechos, consideraciones yconclusiones del mismo dictamen.La Junta, si se formulan objeciones al dictamen, citará a una audiencia a la quedeberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen laspartes y en relación con los peritajes que rindieron; se podrán ofrecer pruebas,para que tengan por objeto comprobar la falsedad de los hechos yconsideraciones contenidas en el dictamen.Artículo 913: La Junta tiene las más amplias facultades para practicar lasdiligencias que juzgueconvenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadaspor los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades,instituciones y particulares a que se refiere el artículo 909, fracción I de esteCapítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario odesignar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudiosespeciales.Artículo 914: Las autoridades, las instituciones y los particulares a que serefieren los artículos que anteceden, están obligadas a proporcionar losinformes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se lessoliciten.Artículo 915: Desahogadas las pruebas, la Junta concederá a las partes untérmino de setenta y dos horas para que formulen sus alegatos, por escrito,apercibidas que en caso de no hacerlo, se790les tendrá por perdido su derecho.Artículo 916: Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, elauxiliar declarará cerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientesformulará un dictamen que deberá contener:I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes; II. Un extracto deldictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligenciaspracticadas por la Junta; IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará losmotivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.Artículo 917: El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia acada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones, ante laJunta. El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que se hizoentrega de las copias o su negativa para recibirlos.Artículo 918: El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y

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votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en quesean entregadas a los representantes las copias del dictamen, y se celebraráconforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta Ley.Artículo 919: La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en lasrelaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentaro disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, engeneral, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento,sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados enlas leyes. 2.20.14. HUELGAArtículo 920: El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentacióndel pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones,anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaránconcretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que sesuspenderán las labores, o el término de prehuelga;791II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si laempresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida laJunta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o ala autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa oestablecimiento.La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de lasveinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisarátelegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. III. El aviso para lasuspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días deanticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días deanticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose lasdisposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y horaen que el patrón quede notificado.Artículo 921: El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o lasautoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su másestricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito deemplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de surecibo.La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término delaviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga,con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.Artículo 922: El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dela notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta deConciliación y Arbitraje.Artículo 923: No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuandoéste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o seapresentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo detrabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firmade un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta deConciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciarel trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de loanterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito laresolución al promovente.Artículo 924: A partir de la notificación del pliego de peticiones con

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emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentenciaalguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento,diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, nisecuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuandoantes de estallar la huelga se trate de:792I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones,salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe dedos años de salarios del trabajador; II. Créditos derivados de la falta de pagode las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro delas aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; yIV. Los demás créditos fiscales.Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditosa que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso lasactuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fraccionesanteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.Artículo 925: Para los efectos de este Capítulo, se entiende por serviciospúblicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, losde limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas alservicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los decementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primeranecesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completadel servicio.Artículo 926: La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a unaaudiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaraciónque prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificaciónde la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadoresy por una sola vez.Artículo 927: La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliegode peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso dedeclararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observaránlas normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta deConciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá eltérmino para la suspensión de las labores; III. El Presidente de la Junta podráemplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a laaudiencia de conciliación; yIV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de lapresente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por larebeldía del patrón para concurrir a ella.793Artículo 928: En los procedimientos a que se refiere este capítulo seobservarán las normas siguientes: I. Para el funcionamiento del Pleno y de lasJuntas Especiales se observará lo dispuesto en el artículo 620, pero elPresidente intervendrá personalmente en las resoluciones siguientes: a) Faltade personalidad. b) Incompetencia.c) Los casos de los artículos 469, 923 y 935. d) Declaración de inexistencia oilicitud de huelga. II. No serán aplicables las reglas generales respecto de

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términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtiránefectos desde el día y hora en que quedan hechas; III. Todos los días y horasserán hábiles. La Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto; IV. Noserán denunciables en los términos del artículo 710 de esta Ley, los miembrosde la Junta, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, quepodrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación alemplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón.La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, conaudiencia de las partes, dictará resolución; y V. No podrá promoverse cuestiónalguna de competencia. Si la Junta una vez hecho el emplazamiento al patrón,observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoriacorrespondiente.Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designarla Junta que consideren competente, a fin de que se _le remita el expediente.Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión delas labores correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competentenotifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a laspartes en la resolución de incompetencia.Artículo 929: Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimientoafectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación yArbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión deltrabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en elartículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo920 de esta Ley.Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será consideradaexistente para todos los794efectos legales.Artículo 930: En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga,se observarán las normas siguientes:I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentarápor escrito, acompañada de una copia para cada uno de lo patronesemplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En lasolicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podránaducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia,que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberácelebrarse dentro de un término no mayor de cinco días; III. Las pruebasdeberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitudmencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado porterceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptaráúnicamente las que satisfagan los requisitos señalados;IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículosiguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción delas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia; V.Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatrohoras siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legalde la huelga; yVI. Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los

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trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución sedictará por los que concurran, y en caso de empate, se sumarán al delPresidente los votos de los ausentes.Artículo 931: Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, seobservarán las normas siguientes:I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse; II. Únicamentetendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran alrecuento; III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesensido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito deemplazamiento; IV. No se computarán los votos de los trabajadores deconfianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo conposterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento dehuelga; y V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento,deberán hacerse en el acto mismo795de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento yrendición de pruebas. Artículo 932: Si la Junta declara la inexistencia legal delestado de huelga: I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horaspara que regresen a su trabajo; II. Deberá notificar lo anterior por conducto dela representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solohecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones detrabajo, salvo causa justificada; III. Declarará que el patrón no ha incurrido enresponsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro deltérmino señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará lasmedidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.Artículo 933: En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, seobservarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.Artículo 934: Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga esilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.Artículo 935: Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación yArbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable detrabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose laslabores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservaciónde los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos.Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias quejuzgue conveniente.Artículo 936: Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionadosen los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otrostrabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerzapública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.Artículo 937: Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadoresa la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o elprocedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según elcaso.Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables alpatrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadoresen cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a losdías que hubiese durado la huelga. En ningún caso sera796condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesendeclarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.

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Artículo 938: Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contratoley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidadessiguientes:I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatoscoaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o porlos de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación yArbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II deesta Ley; II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en quese suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a lafecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. III. Si elescrito se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, bajosu más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escritode emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a lade su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, losque deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estrictaresponsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término deveinticuatro horas; y IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades aque se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, haránllegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento,dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho elemplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitrajedentro del mismo término de veinticuatro horas. 2.20.15. ETAPAS DE LOSPROCEDIMIENTOS: CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES,OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS, RESOLUCIÓNArtículo 939: Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudosdictados por las Juntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas deConciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbítrales, a lasresoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y alos convenios celebrados ante las Juntas.Artículo 940: La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior,corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a losde las de Conciliación y Arbitraje y a797los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias paraque la ejecución sea pronta y expedita.Artículo 941: Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otraJunta, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultarápara hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligenciade ejecución.Artículo 942: El Presidente exhortado no podrá conocer de las excepciones queopongan las partes. Artículo 943: Si al cumplimentar un exhorto, se oponealgún tercero que no hubiese sido oído por el Presidente exhortante, sesuspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue paragarantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de losdaños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá elexhorto al Presidente exhortante.Artículo 944: Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán acargo de la parte que no cumpla.Artículo 945: Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas

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siguientes a la en que surta efectos la notificación. Las partes pueden conveniren las modalidades de su cumplimiento.Artículo 946: La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de underecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo,entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.Artículo 947: Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aaceptar el laudo pronunciado, la Junta:I. Dará por terminada la relación de trabajo; II. Condenará a indemnizar altrabajador con el importe de tres meses de salario; III. Procederá a fijar laresponsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lodispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y IV. Además, condenará al pagode los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta quese paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad,en los términos del artículo 162.798Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos delas acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de laConstitución.Artículo 948: Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere delos trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.Artículo 949: Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una sumade dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidaráque se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radiquefuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto alPresidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta deConciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio, para que secumplimente la ejecución del laudo.2.20.16. EJECUCIÓN DEL EMBARGO Y REMATE Artículo 950: Transcurridoel término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de laparte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.Artículo 951: En la diligencia de requerimiento de pago y embargo seobservarán las normas siguientes: I. Se practicará en el lugar donde se prestao prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación,oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta denotificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley; II. Si no seencuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que estépresente; III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda ladiligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar elauxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se debapracticar la diligencia; V. Si ninguna persona está presente, el actuariopracticará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta deentrada del local en que se hubiere practicado; yVI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienesnecesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de losgastos de ejecución.Artículo 952: Quedan únicamente exceptuados de embargo:799I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia; II. Los que pertenezcan a

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la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable; III. La maquinaria,los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, encuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Podráembargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 966 de esta Ley; IV. Los meses antes de ser cosechadas, pero nolos derechos sobre las siembras; V. Las armas y caballos de los militares enservicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes; VI. Elderecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VII. Los derechos de uso y dehabitación; y VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, acuyo favor estén constituidas.Artículo 953: Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuarioresolverá las cuestiones que se susciten.Artículo 954: El Actuario, tomando en consideración lo que expongan laspartes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendolos que sean de más fácil realización.Artículo 955: Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentrenfuera del lugar donde se practique la diligencia, el Actuario se trasladará allocal donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previaidentificación de los bienes, practicará el embargo.Artículo 956: Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables enel acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Presidentede la Junta, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.Artículo 957: Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósitode la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. Eldepositario debe informar al Presidente ejecutor del lugar en que quedarán losbienes embargados bajo su custodia. La parte que obtuvo podrá solicitar elcambio de depositario.Artículo 958: Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, senotificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Presidenteejecutor, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.800Artículo 959: El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba losdocumentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de lascondiciones estipuladas en los mismos.Artículo 960: Si llega a asegurarse el título mismo del crédito, se designará undepositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lonecesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el títulorepresente, y a intentar todas las acciones y recursos que la Ley concede parahacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones queimpongan las leyes a los depositarios.Artículo 961: Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridadque conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éstepueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículoanterior.Artículo 962: Si los bienes embargados fueren inmuebles, se ordenará dentrode las veinticuatro horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de laPropiedad.Artículo 963: Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobreéstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con lasfacultades y obligaciones siguientes:

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I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones:por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá sermenor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantíasnecesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorizacióndel Presidente Ejecutor;II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendocontra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley; III. Hacer sin previaautorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; ycubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaracionesque la Ley de la materia previene; V. Presentar para su autorización alPresidente Ejecutor, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o deconstrucción;VI. Pagar, previa autorización del Presidente Ejecutor, los gravámenes quereporta la finca; y VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar elremanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del PresidenteEjecutor.801El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en esteartículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.Artículo 964: Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, seobservarán las normas siguientes:I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a: a)Vigilar la contabilidad: b) Administrar el manejo de la negociación o empresa ylas operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejorrendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo. II. Si eldepositario considera que la administración no se hace convenientemente oque pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimientodel Presidente Ejecutor, para que éste, oyendo a las partes y al interventor enuna audiencia, resuelva lo que estime conveniente; y III. Siempre que eldepositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Presidente Ejecutor, por lasuma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y formaque señale el mismo.Artículo 965: El actor puede pedir la ampliación del embargo:I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por lasque se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y II.Cuando se promueva una tercería. El Presidente Ejecutor podrá decretar laampliación si a su juicio concurren las circunstancias a que se refieren lasfracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.Artículo 966: Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes,se observarán las normas siguientes:I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el ordensucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos; II. Elembargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando seaposterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de laJunta de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargose practique antes que quede fincado el remate.802Cuando el Presidente Ejecutor tenga conocimiento de la existencia de unembargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados

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quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará losprocedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resultedespués de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiesepracticado el embargo. Las cuestiones de preferencia que se susciten, setramitarán y resolverán por la Junta que conozca del negocio, con exclusión decualquiera otra autoridad; yIII. El que haya reembargado puede continuar la ejecución del laudo oconvenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante elimporte de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.Sección Tercera RematesArtículo 967: Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate delos bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandadoliberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importede las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.Artículo 968: En los embargos se observarán las normas siguientes:A. Si los bienes embargados son muebles: I. Se efectuará su avalúo por lapersona que designe el Presidente Ejecutor; II. Servirá de base para el remateel monto del avalúo; y III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta yen el Palacio Municipal o en la oficina de gobierno que designe el PresidenteEjecutor.B. Si los bienes embargados son inmuebles: I. Se tomará como avalúo el de unperito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente dela Junta; II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por elRegistro803Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que ordenó elremate. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro, elrelativo al período o períodos que aquél no abarque; y III. El proveído queordene el remate, se fijará en los tableros de la Junta y se publicará, por unasola vez, en la Tesorería de cada Entidad Federativa y en el periódico demayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes,convocando postores.Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado degravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.Artículo 969: Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento seobservará el procedimiento siguiente:I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de laJunta a la Nacional Financiera, S. A., o a alguna otra institución oficial; II.Servirá de base para el remate el monto de avalúo; III. Es aplicable lodispuesto en la fracción III referente a muebles; yIV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, serecabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II delapartado B del artículo anterior.Artículo 970: Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo.La persona que concurra como postor, deberá presentar por escrito su posturay exhibir en un billete de depósito de la Nacional Financiera, S. A., el importedel diez por ciento de su puja.Artículo 971: El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la Junta

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correspondiente; II. Será llevado a cabo por el Presidente de la Junta, quien lodeclarará abierto; III. El Presidente concederá un término de espera, que nopodrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; IV. El Presidentecalificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja; V. El actorpodrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura,sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de estaLey; y VI. El Presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.Artículo 972: La diligencia de remate no puede suspenderse. El Presidente dela804Junta resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partesinteresadas.Artículo 973: Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquenlos bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevasalmonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Lasalmonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes ala fecha de la anterior.Artículo 974: El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, elimporte total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidadexhibida quedará en favor del actor; y el Presidente señalará nueva fecha parala celebración de la almoneda.Artículo 975: Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, elPresidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hayremanente, se entregará al demandado; II. Si se trata de bienes inmuebles, seobservará; a) El anterior propietario entregará al Presidente de la Junta, toda ladocumentación relacionada con el inmueble que se remató.b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestosy derechos fiscales. c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario,dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notariopúblico respectivo. Si no lo hace, el Presidente lo hará en su rebeldía; yIV. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.2.20.17.- PARAPROCESALES(Art. 982) Todos aquellos asuntos que por mandato de la ley, por su naturalezao a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la junta, sin queesté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.3.- DERECHO BUROCRÁTICO8053.1.- DISPOSICIONES GENERALES3.1.1.- DEL NOMBRAMIENTO Y SUS EFECTOSSe le puede definir como la designación de un empleado o funcionario público,hecha por una persona para el desempeño de un cargo o empleo, conforme alas disposiciones legales aplicables.Tres diferentes tipos de nombramientos: a. El nombramiento Discrecional.-Se presenta cuando existe libertad completa en la designación,b. El nombramiento Condicionado: Existe cuando la designación debesubordinarse a ciertas formalidades como la del concurso, las del acuerdosenatorial, o las de elección de una terna,c. El nombramiento reservado: Cuando la designación debe hacerse entredeterminadas personas que han prestado servicios al Estado con anterioridad.

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El nombramiento en general, como facultad discrecional del Presidente de laRepública, lo encontramos plasmado en el Art.89 fracciones II, III, IV, V, XVII yXVIII de la Constitución.3.2.- CONDICIONES LABORALES3.2.1.- DURACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJOLa duración de la jornada máxima será de ocho horas; la jornada máxima detrabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubreso peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez dela noche, de los menores de dieciséis años.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Losmayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima lade seis horas.3.2.2.- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO806Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día dedescanso, cuando menos con goce de salario íntegro días de descansoobligatorio, Art. 74 de la LFT.3.2.3.- VACACIONESLos trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de unperíodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior aseis días laborables, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar adoce por cada año subsecuente de servicios.Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos díaspor cada cinco de servicios.3.3.- SALARIOEs la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.3.3.1.- AGUINALDO (MONTO, PLAZO Y PROPORCIONALIDAD)Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarseantes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lomenos.3.4. ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES3.4.1.- SINDICATOS Artículo 356: Sindicato es la asociación de trabajadores opatrones, constituida para el estudio,mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.3.4.2.- REQUISITOS CONSTITUTIVOS DE LOS SINDICATOS807Artículo 364: Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores enservicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación delnúmero mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuyarelación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro delperíodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha depresentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgueéste.3.4.3.- REGISTRO SINDICALArtículo 365: Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas deConciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán porduplicado:I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con elnúmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de

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los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de laasamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que serefieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General,el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.3.4.4.- CANCELACIÓN DE REGISTROArtículo 369: El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales.La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de suregistro.3.4.5.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS808Artículo 377: Son obligaciones de los sindicatos:I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo,siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II.Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un términode diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de losestatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actasrespectivas; yIII. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas ybajas de sus miembros. Artículo 378: Queda prohibido a los sindicatos:I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes conánimo de lucro.3.4.6.- DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOSArtículo 379: Los sindicatos se disolverán:I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II.Por transcurrir el término fijado en los estatutos.Artículo 380: En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en laforma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a lafederación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto quecorresponda.3.5.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO3.5.1.- CONTENIDOI.- La intensidad y calidad de trabajo, II.- Las medidas que deben adoptarsepara prevenir la realización de riesgos profesionales, III.- Las disposicionesdisciplinarias y la forma de aplicarlas,809IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse aexámenes médicos previos y periódicos, V.- Las labores insalubres ypeligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y protección que seda a trabajadoras embarazadas,VI.- Las demás reglas convenientes para obtener mayor seguridad y eficaciaen el trabajo,3.5.2.- AUTORIZACIÓN Y REGISTROLas condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de sudepósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y serán autorizadaspreviamente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.3.6. HUELGA3.6.1. CONCEPTOEs la suspensión de las labores en una empresa o establecimiento, decretada

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por los trabajadores, con el objeto de presionar al patrón para la satisfacción deun interés colectivo.3.6.2.- CAUSASApartado A, artículo 123 Constitucional, fracción XVIII: Las huelgas serán lícitascuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores dela producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.3.6.3. REQUISITOSArtículo 451: Para suspender los trabajos se requiere:I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo450 de la LFT;810II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de laempresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiereesta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaraciónde inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; yIII. Que se cumplan previamente con el procedimiento establecido en losartículos 920 y siguientes de la LFT.Derecho procesalTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Procedimiento ordinarioProcedimiento para resolver un conflicto colectivo o sindical Procedimientopara resolver las controversias Conflicto entre el Poder Judicial de laFederación y sus servidores Conflicto entre el Instituto Federal Electoral ysus trabajadores.- DERECHO PROCESAL4.1.- TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE4.2.- PROCEDIMIENTO ORDINARIOCapítulo XVII, con estas disposiciones se rigen la tramitación y resolución delos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan unatramitación especial conforme a la LFT.4.3.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER UN CONFLICTO COLECTIVO OSINDICALSi no tiene tramitación especial, conforme a la LFT; se resuelve mediante elProcedimiento Ordinario. 8114.4.- PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIASRELATIVAS A LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DELNOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORESSe resuelve mediante el Procedimiento de los conflictos de naturalezaeconómica.5.- CONFLICTO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUSSERVIDORES5.1.- COMISIÓN SUSTANCIADORA 5.2.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS5.3.- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES 5.4.-AMONESTACIONES, MULTA Y SUSPENSIÓN6.- CONFLICTOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUSTRABAJADORESSe resuelven mediante juicio para dirimir los conflictos laborales de losservidores del Instituto Federal Electoral, conoce la sala competente delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.6.1.- DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

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6.2.- DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL6.3.- DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL Y SUS TRABAJADORESBibliografia Sugerida812BERMÚDEZ Cisneros, Miguel (2004), Derecho del trabajo. México, Harla-Oxford. DE BUEN Lozano, Néstor (2004), Derecho del trabajo I, II. México,Porrúa. ...........................................(2001), Derecho procesal del trabajo I, II.México, Porrúa. CAVAZOS Flores, Baltasar (2004), El nuevo derecho deltrabajo mexicano. México, Trillas. DE LA CUEVA, Mario (2005), El nuevoderecho mexicano del trabajo I, II. México, Porrúa. SANTOS Azuela, Héctor(1999), Derecho del trabajo. México, McGraw-Hill. Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Civil para elDistrito Federal en materia común y para toda la República en materia federalJurisprudencia Laboral Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoLey Federal del Trabajo Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambienteen el trabajoContenido TematicoDerecho sustantivo agrarioEl sistema agrario constitucional Análisis del artículo 27 constitucional vigenteFormas de tenencia de la tierra en México La propiedad social La pequeñapropiedad La asociación para la producción Derecho procesal agrario Elproceso agrario La acción agraria La jurisdicción agraria Proceso agrario Elamparo agrario Los tribunales agrarios Desarrollo rural integral1. DERECHO SUSTANTIVO AGRARIODERECHO AGRARIO8131.1. EL SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL1.1.1. ASPECTOS TEORICOS DEL DERECHO AGRARIO1.1.1.1. NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y DEFINICIÓN DEL DERECHOAGRARIO1.1.1.2. TEORIA AUTONOMICA DEL DERECHO AGRARIO1.1.1.3. FUENTES DEL DERECHO AGRARIOa).- F. Racionales b).- F. Formales c).- F. Históricas1.1.2. ASPECTOS HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO1.1.2.1. LA LEY AGRARIA DE 1915Fue expedida por Venustiano Carranza, básicamente declaraba la nulidad delas enajenaciones de tierras que hubieren violado la ley de desamortizacióncon lo cual daba nacimiento al derecho a la restitución, así como los primerosórganos facultados para repartir la tierra.1.1.2.2. EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL DE 1917En el texto original establecía el derecho de los pueblos a recibir tierrasmediante la adquisición de propiedades particulares considerándola inclusocomo de utilidad pública, por lo que la vida idónea era por medio de laexpropiación; se ratificaba el contenido y acciones de reparto realizadas al814amparo de la ley de 1915, especialmente las referidas a restituciones a favorde comunidades; finalmente se declaraba competentes a los tribunalescorrespondientes y otorgaba a las entidades federativas la facultad paradeterminar en sus jurisdicciones la extensión máxima de los predios.

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1.1.2.3. LA LEGISLACIÓN AGRARIA DE 1917 Y 19921.1.3. LA REFORMA AGRARIA A PARTIR DE 1992A esta reforma se le ha denominado la reforma modernizadora. Esprecisamente que establece disposiciones que constituyen un parteaguas en elDerecho Afrario. para subdividirlo.La exposición de motivos de la iniciativa presidencial contiene de manerasucinta la evolución de la problemática agraria en México, causa de este nuevogiro en la regulación de la propiedad inmueble de carácter rústico.1.2. ANALISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL VIGENTEA partir de esta fecha el artículo 27 autoriza la adquisición, posesión yadministración de inmuebles que resulten indispensables para su objeto losque deberán ser regulados por una ley especial.La misma reforma condiciona la adquisición de bienes raíces por parte de lasinstituciones de beneficencia a lo que determine la ley reglamentariacorrespondiente.1.2.1. ANALISIS DE LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 27CONSTITUCIONAL VIGENTES1.3. FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN MEXICOPropiedad urbana, propiedad privada, propiedad rural, propiedad social,propiedad nacional, pequeña propiedad.8151.3.1. PROPIEDAD URBANALa destinada al asentamiento humano.1.3.1.1. PROPIEDAD PRIVADAEsta reconoce la transmisión de dominio a los particulares realizada antes de lavigencia de la constitución y la capacidad para seguir haciéndolo a partir de susanción.La propiedad privada tiene una función social que se encuentra regulada por elderecho que tiene la nación de imponerle las modalidades que dicte el interéspúblico y de regular el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación.1.3.2. PROPIEDAD RURALEs la destinada a actividades productivas: ganadería, agricultura, silvicultura ydemás actividades económicas del medio rural.1.3.2.1. PROPIEDAD SOCIAL (EJIDOS Y COMUNIDADES)La Ley Federal de Reforma Agraria reconoció a los ejidos y comunidades comoentidades con personalidad jurídica, por otro lado, implica la ratificaciónconstitucional del principio de que sostiene que la propiedad de la tierraconcedida por dotación o restitución dejó de pertenecer al estado o al régimende propiedad privada.* Tierras Ejidales, se dividen en tierras para asentamiento humano, uso comúny parceladas.* Comunidades: Núcleo agrario consistente en la asociación de personas contierras dedicadas a actividades rurales productivas que se constituyen encomunidad a través del reconocimiento jurídico de comunidad, y se le adjudicaal núcleo propiedad sobre tierra y protección especial sobre sus tierras, que lashace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las disposiciones deley. El órgano máximo de gobierno es la Asamblea de Comuneras orepresentada por el816

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Comisariado de Bienes Comunales.1.3.2.2. PROPIEDAD NACIONAL (TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES)Nos dice el artículo 27 constitucional.- La propiedad de las tierras y aguascomprendidas dentro de los límites del territorio nacional comprendeoriginalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir eldominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.· Terrenos Baldíos que no han salido del dominio de la nación (mediante títuloexpedido) y los que recobre la nación en virtud de nulidad de títulos.1.3.2.3. PEQUEÑA PROPIEDAD (INDIVIDUAL Y COLECTIVA)La Ley Agraria en su artículo 115 considera latifundio aquellas superficies detierras agrícolas, ganaderas o forestales que siendo propiedad de una solapersona excedan los límites de la pequeña propiedad. Las tierras que excedande la pequeña propiedad deberán ser fraccionadas y enajenadas de acuerdocon las leyes que dicten las entidades federativas correspondientes.Propiedad Individual agrícola.- 100 hectáreas destinadas al cultivo devegetales y cría y producción de animales; 150 hectáreas cultivo de algodón;300 hectáreas plátano, caña, azúcar, café, nopal, árboles frutales.Pequeñas Propiedades Colectivas.- Las sociedades mercantiles o civiles nopodrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales, en mayorextensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeñapropiedad (participar tantos individuos como veces rebase los límites de lapequeña propiedad.1.4. LA PROPIEDAD SOCIALEs la constituida por los ejidos, las comunidades y los nuevos centros depoblación ejidal.8171.4.1. EL EJIDOEl ejido es una sociedad de interés social integrada por mexicanos conpersonalidad jurídica y patrimonio propios constituido por las tierras, bosques yaguas quien les han sido dotadas o que hubieren adquirido por cualquier otrotítulo.1.4.1.1. DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINARIA DEL EJIDONúcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio, propietariosde las tierras que les hansido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, operande acuerdo con su reglamento interno inscrito en el R.A.N.1.4.1.2. DEFINICIÓN, REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEEJIDATARIOS, AVECINDADOS Y POSESIONARIOSEJIDATARIOS: Es todo hombre o mujer titular de derechos ejidales, artículo12.· REQUISITOS: Mexicanos, mayores de edad, o de cualquier edad si tienefamilia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario. Ser avecinado del ejidocorrespondiente (a menos que se trate de heredero de ejidatario).· DERECHOS: - Tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en susderechos sobre la parcela. - Votar y ser votado en el pleno de la asambleaejidal. - Ocupar cargo en los órganos de gobierno del ejido. - Gozar de losbeneficios que correspondan al ejido.· OBLIGACIONES: - Acreditar la calidad de ejidatario. - Responder a loscompromisos del ejido conjuntamente con los demás ejidatarios. - Respetar elreglamento interno y demás disposiciones de la ley. - Ser miembro de los

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órganos del ejido.AVECINADO: Son las personas mexicanos, mayores de edad, que hanresidido por un año o más 818 en las tierras del núcleo de población ejidal yque han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrariocompetente.REQUISITOS: - Ser mayor de edad. - Haber residido por más de un año. - Serreconocido por la asamblea ejidal o el Tribunal AgrarioDERECHOS: - Ser miembro de la junta de pobladores. - Ser ejidatario en suoportunidad y de acuerdo a las disposiciones de ley. - Usar las tierras de usocomún del ejido. - Gozar de los beneficios adquiridos por el ejido previadisposición de asamblea.POSESIONARIOS: - Ejidatarios y avecinados del núcleo de población quehayan mejorado las tierras de que se trate. - Hijos de ejidatarios u otrosavecinados que hayan trabajado por dos años o más. - Otros individuos a juiciode la asamblea.1.4.1.3. ORGANOS DEL EJIDO- Asamblea - Comisariado ejidal - El Consejo de vigilancia1.4.1.3.1. ASAMBLEA: CUANDO SE REUNE, QUIEN CONVOCA,REQUISITOS DE VALIDEZ, LEVANTAMIENTO DEL ACTA YCOMPETENCIAASAMBLEA:- Órgano supremo del ejido. - Cuando se reúne por lo menos una vez cada seismeses. - Quien convoca el Comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, oa iniciativa propia del 20% de los ejidatarios.819Requisitos de validez: - Deben estar por lo menos la mitad más uno de losejidatarios, si no es así se expide la segunda convocatoria y con los que estén.- Se celebra en el lugar habitual. - Las resoluciones de la asamblea es pormayoría de votos (salvo fracciones VII, IX, X y XIV Art. 23 L.A.)Levantamiento de acta:- Será firmada por los miembros del Comisariado ejidal y del consejo devigilancia que asistan. Competencia: - Cuando se trate de asuntosrelacionados con las fracciones VIII y XIV del Art. 23 L.A.; será pasada antefedatario público y firmada por representantes de la Procuraduría Agraria.1.4.1.3.2. COMISARIADO EJIDAL: QUIENES LO INTEGRAN, QUIENES LONOMBRAN, REQUISITOS, DURACION DE SU NOMBRAMIENTO,REMOCION, OBLIGACIONES Y DERECHOS INTEGRANTES: - UnPresidente, un secretario y un tesorero, existen propietarios y suplentes decada uno de ellos (duran 3 años en el encargo). - Quienes lo nombran seránelectos en asamblea por voto secreto.REQUISITOS: - Ser ejidatario del núcleo de población - Haber trabajado en elejido los últimos seis meses; - Estar en pleno goce de sus facultades yderechos y no haber sido sentenciado. OBLIGACIONES: - Representar al ejido.- Procurar que se respeten los derechos de los ejidatarios. - Convocar a laasamblea en términos de la ley de la materia. - Informar a la asamblea delabores efectuadas.REMOSIÓN:820- Por voto secreto de la asamblea, convocada por la Procuraduría Agraria asolicitud del 25% de los ejidatarios.

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1.4.1.3.3. CONSEJO DE VIGILANCIA: QUIENES LO INTEGRAN, QUIENESLOS NOMBRAN,REQUISITOS, DURACION DE SU NOMBRAMIENTO,REMOCION,OBLIGACIONES Y DERECHOSINTEGRANTES: Un presidente y dos secretarios propietarios y suplentes.DURACIÓN: Tres años.REQUISITOS: Los mismos que para Comisariado ejidal.OBLIGACIONES Y DERECHOS: Vigilar al Comisariado, revisar las cuentas yoperaciones del Comisariado, convocar a Asamblea cuando no lo haga elComisariado.1.4.1.4. PATRIMONIO EJIDALLo integran las tierras para asentamiento humano, de uso común, tierrasparceladas y tierras de asignación específica, así como bienes muebles einmuebles para el ejercicio de sus funciones. 1.4.1.4.1. TIERRAS PARA ELASENTAMIENTO HUMANOSon las destinadas para la vida comunitaria del ejido, compuesta por losterrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal.1.4.1.4.2. DE USO COMÚNSon aquellas que no fueron reservadas por la asamblea para el asentamientodel núcleo de población, ni tierras parceladas. Los derechos sobre esas tierrasse presumen concebidos a partes igual es a cada ejidatario.8211.4.1.4.3. TIERRAS PARCELADASSon las que corresponden a cada ejidatario el derecho de aprovechamiento,uso y usufructo. Los derechos de los ejidatarios sobre las parcelas se acreditancon el certificado de derechos agrarios o certificados parcelarios. En ningúncaso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán disponer la explotacióncolectiva de tierras parceladas.1.4.1.4.4. PARCELAS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICA COMO LA ESCOLAR,LA UNIDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL PARA LA MUJER CAMPESINA, DELDESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD Para constituir:a) La unidad productiva para desarrollo integral de la juventud. b) Unidadagrícola Industrial para la Mujer Campesina.En cada ejido o comunidad podrán destinarse estas parcelas administradas porun Comité designado por integrantes de las mismas.1.4.1.5. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS1.4.1.5.1. EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALESPueden ser expropiados por causas de utilidad pública, como:- Establecimiento, conservación o explotación de servicio o función públicos. -Ordenamiento urbano y ecológico. - Promoción y Desarrollo de Recursosagropecuarios, forestales y pesqueros.822- Construcción de puentes, ferrocarriles, carreteras, etcétera.1.4.1.5.2. RESTITUCIÓNCuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado otranscurrido el plazo de cinco años no se han utilizado para ese fin. El fondoNacional de fomento Ejidal realizará acciones para reclamar la reversión parcialo total de los bienes expropiados.1.4.1.5.3. CONVERSIÓN DE EJIDO A COMUNIDAD Y DE COMUNIDAD AEJIDO

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EJIDO A COMUNIDAD: Con los requisitos de asistencia del 50% más uno yvotación de las dos terceras partes (fracción XIII Art. 23 L.A.); registrarlo en elR.A.N., o cuando los inconformes formen un número de veinte ejidatarios, ellospodrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.COMUNIDAD A EJIDO: Podrán hacerlo a través de la asamblea, de acuerdo alas regulaciones para la asamblea ejidal en estos casos (mayoría, votación,etcétera).1.4.1.5.4. DIVISION Y FUSION DE EJIDOSDIVISIÓN: Para constituir otro ejido basta con que un grupo de veinte o másindividuos lo solicite; que cada uno aporte una superficie de tierra; que elnúcleo cuente con proyecto de reglamento interno y que consten en escriturapública y en el R.A.N.FUSIÓN: Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá lacoordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización uotras no prohibidas por la ley. Requiere resolución de asamblea y actaconstitutiva y estatutos de la Unión ante fedatario público; inscrita en el R.A.N.El órgano supremo será la asamblea y la dirección a cargo de un consejo deadministración; un consejo de vigilancia que vigila la administración (3 años).1.4.1.5.5. TERMINACION DEL REGIMEN EJIDAL823Previo dictamen de la Procuraduría Agraria, solicitado por el núcleo depoblación donde se determine que ya no existen las condiciones para supermanencia.1.4.1.5.6. ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALESLa S.R.A. estará facultada para enajenar a título oneroso fuera de subasta,terrenos nacionales, a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria,de acuerdo al valor que fije el comité técnico de lapropia S.R.A. o la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.Tienen preferencia los poseedores que los hayan explotado en los últimos tresaños.1.4.1.5.7. REGULACIÓN DE COLONIAS Y TITULACION DE LOTES DECOLONIASLa SRA, regularizará la tenencia de los títulos de propiedad correspondiente.Ningún colono podrá ser propietario de más superficie que de la establecidapara la pequeña propiedad. (Se acumulan las tierras de propiedad privada, lasde los ejidos junto con las de la colonia).Titulación de lotes.- Podrán ser titulares los mexicanos registrados comocolonos ante la SRA, los que hubieran adquirido, poseído o explotado lastierras de manera pacífica en concepto de titular para un periodo de 5 años debuena fe, o de 10 años si fuera de mala fe.1.4.1.5.8. ADOPCIÓN DE DOMINIO PLENOEl RAN da de baja los terrenos inscritos en el, extiende un titulo de propiedadrespectivo y ese será inscrito en el Registro Público de la Propiedad.1.4.1.5.9. CONSTITUCIÓN DE EJIDOBasta con que un grupo de 20 o más individuos participan en su constitución,cada uno aporte una superficie de tierra; que el núcleo cuente con un proyectode reglamento interno, que conste en824escritura pública y solicite inscripción al RAN.1.4.2. LA COMUNIDAD

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1.4.2.1. DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINARIA DE COMUNIDAD1.4.2.2. DEFINICIÓN DE LOS SUJETOS QUE LA INTEGRAN, DERECHOS YOBLIGACIONES 1.4.2.3. LA COMUNIDAD INDÍGENA Y AGRARIA1.4.2.4. ORGANOS DE LA COMUNIDAD1.4.2.4.1. ASAMBLEA DE COMUNEROSEs el máximo órgano de gobierno.El comisariado de bienes comunales, representa y gestionaadministrativamente en los términos de los estatutos comunal y la costumbre,el patrimonio de la comunidad y protección legal.Las tierras comunales gozan de protección especial que las hacen inalienables,imprescriptibles e inembargables (salvo que se aporten a una sociedad en lostérminos del Art. 100 de la Ley de Amparo) 1.4.2.4.2. COMISARIADO DEBIENES COMUNALES Y OTROS ORGANOS1.4.2.5. PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD Y PROTECCION LEGAL8251.4.2.6. PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER SU RECONOCIMIENTOLEGAL, PARA CAMBIO DE REGIMEN A EJIDOS Y OTROS1.5. LA PEQUEÑA PROPIEDAD1.5.1. PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL1.5.1.1. TIPOS Y EXTENSIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD: AGRÍCOLA,GANADERA Y FORESTAL1.5.2. SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS Y LÍMITES DEEXTENSIÓNSociedades mercantiles o civiles, no podrán tener en propiedad mayorextensión del equivalente a 25 veces la pequeña propiedad.1.5.3. ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES DE LA PEQUEÑA PROPIEDADINDIVIDUAL Y COLECTIVA Cuando se rebasa el limite de extensión de tierraindividual o colectiva, se denuncia ante la SRA, o la Procuraduría Agraria, seintegra el expediente y se notifica resolución al denunciado que a quedadocomprobada la existencia de excedentes para que el ejidatario enajena en eltérmino de un año, si al término del mismo no lo hace, la SRA lo hará.1.6. LA ASOCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN1.6.1. PREVISTOS POR LA LEY AGRARIA8261.6.1.1. UNION DE EJIDOSLos ejidos podrán constituir uniones para la coordinación de actividadesproductivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley.Se requiere la resolución de la asamblea de cada ejido participante, actaconstitutiva con estatuto de la unión, etc.1.6.1.2. SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURALLos productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Estastendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de 2 socios.La razón social se formará libremente e ira seguida de las palabras―Sociedades de Producción Ruralǁ‖ǁ‖ o de la abreviatura ―SPRǁ‖ǁ‖, así como elrégimen que hubiere adoptado, (responsabilidad ilimitada o suplementada).Constituirá su capital con la contribución de los socios.1.6.1.3. UNIONES DE SOCIEDADES Y PRODUCCIÓN RURALDos o más sociedades de producción rural, podrán constituir uniones conpersonalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Publico deCrédito Rural, o del Publico del Comercio.

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Requieren de estatutos que rijan su funcionamiento.1.6.1.4. ASOCIACIONES RURALES DE INTERES COLECTIVOPodrán constituirse por dos o más ejidos, comunidades; uniones de ejidos ocomunidades como sociedades de producción rural o uniones de sociedadesde producción rural.Su objeto será la integración de recursos humanos, naturales, técnicos yfinancieros, para827establecimiento de industria, sistema de comercialización y otras actividadeseconómicas. Personalidad jurídica propia, inscrita en el RAN.1.6.1.5. SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILESLas sociedades civiles y mercantiles, no podrán tener en propiedad tierrasagrícolas, ganaderas o forestales, mayor a 25 veces los limites de la pequeñapropiedad individual.Deberán participar en las sociedades mínimo tantos individuos como vecesrebase la tierra los limites. Su objeto social deberá limitarse a la producción,transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos oforestales o sus accesorios.Su objeto social deberá distinguir una serie especial de acciones identificadacon la letra ―Tǁ‖ǁ‖, que será el equivalente al capital aportado en tierrasagrícolas, ganaderas o forestales.Deberán inscribirse en el RAN.2. DERECHO PROCESAL AGRARIO2.1. EL PROCESO AGRARIOTiene por objeto realizar la justicia agraria, constituyendo armónicamente latenencia de la tierra ejidal y comunal y de la pequeña propiedad en explotacióncon todas sus implicaciones.2.1.1. DEFINICIÓN DE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO2.1.2. PRINCIPIOS PROCESALES8282.1.2.1. INQUISITIVO Y DISPOSITIVO2.1.2.2. DE LEGALIDADDomina el enjuiciamiento moderno. Quiere decir que el proceso y los restantesdatos del régimen procesal se hallan gobernados por la ley, no por la voluntaddel juzgador o de las partes, salvo que la ley misma autorice la funciónintegradora de los órganos jurisdiccionales.Se encuentra reconocido en los artículos 14 y 16 Constitucionales.2.1.2.3. DE IGUALDAD Y EQUILIBRIO CONSTANTE ENTRE LAS PARTESLa ley debe concederles idénticas oportunidades de plantear y sostener suspretensiones, de aportar y aprovechar las pruebas, de producir alegatos conlos razonamientos que estimen convenientes, de impugnar las resolucionesque les cause agravio, de hallarse asistidos por defensor o representante.2.1.2.4. DE ORALIDADImplica que sólo ingresen al procedimiento los actos formulados oralmente(salvo que, por su naturaleza, deba ocurrir otra cosa, como las pruebasdocumentales) y que todas las actuaciones se desarrollen ante el juzgador,quien las percibirá directamente, dado que serán desarrolladas en forma oral.2.1.2.5. DE PUBLICIDADSe entiende, que en la generalidad de los casos será pública la audiencia entérminos absolutos, podrá presenciarla quien lo desee, no se trata de una

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publicidad reservada a las partes, sus asistentes y otros participantesprocesales.El artículo 194 de la Ley Agraria, dispone: Las audiencias serán públicas, salvocuando a juicio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia.8292.1.2.6. DE INMEDIATEZEl proceso tiende a un solo fin: que el juzgador resuelva el litigio una vezescuchadas las pretensiones de las partes, desahogadas las pruebasconducentes a la indagación de la verdad y analizados los alegatos en que loscontendientes plantean sus respectivas posiciones conforme a derecho.2.1.2.7. DE CONCENTRACIÓN PROCESALVinculado con la celeridad del procedimiento, de congregar, concentrar elmayor número de actos en una sola o en un muy reducido número deaudiencias, inmediatas entre sí.El artículo 185 de la Ley Agraria, regula buena parte del procedimiento agrarioen un solo artículo, dedicado, precisamente, a la audiencia de fondo. La―concentración normativaǁ‖ǁ‖, refleja el proyecto de la―concentración procesalǁ‖ǁ‖.2.1.2.8. DE CELERIDADSe vincula al de concentración, pero no se confunde con este, también colindacon los principios de economía procesal, que implica realizar los fines del juiciocon el mínimo de actos.En aplicación de este principio, se previene: simplificación en las formas dedebate, limitación de las pruebas, reducción de los recursos, economíapecuniario y tribunales especiales.El texto actual del artículo 27 Constitucional, habla de administración de justiciapor tribunales ―que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo las resoluciones de manera prontaǁ‖ǁ‖.8302.1.2.9. DE DEFENSA MATERIALEsto acontece, con la suplencia de las deficiencias en la formulación de puntosjurídicos, que debiera atender con exclusividad y plenitud el asistente jurídicode la parte, defensor formal.Solo utiliza la amplia capacidad de indagación y corrección de deficiencias quela ley concede.2.1.2.10. DE EFICACIA PROCESALConverge en el principio de probidad: el uso impertinente, frívolo, de actosprocesales, con mero propósito de dañar, es otra manifestación de la falta deprobidad del litigante, y no menos de su asistente legal: a caso más, por laformación y el ―juramento a la protestaǁ‖ǁ‖ que a este se comprometen, más eldeber profesional al que se haya sujeto.2.1.2.11. DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD2.1.2.12. IMPLICITOS2.2. LA ACCION AGRARIAEl procedimiento judicial agrario de carácter contencioso se inicia con lapresentación de la demanda ante el tribunal.El Juzgador jamás actúa de oficio para atraer a su conocimiento el litigio, sinodebe de aguardar a que alguno de los litigantes lo proponga bajo sujurisdicción.La acción es la facultad que tiene el individuo para promover el ejercicio de la

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jurisdicción, a fin de que esta resuelva sobre la pretensión que aquél dice tener.2.2.1. SUJETOS AGRARIOS831Los sujetos son las personas u órganos entre quienes se establece ydesenvuelve la relación jurídica en que el proceso consiste.La relación ocurre entre sujetos, lo son: · El actor. · Demandado. · Órganojurisdiccional, colocado por encima de aquellos, a título de tercero imparcial,para decidir la controversia que el actor y el demandado plantean.2.2.2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LOS SUJETOS AGRARIOS a)Personalidad.- Sólo se da cuando el litigante actúa en representación deldirectamenteinteresado.b) Capacidad.- También llamada capacidad para comparecer en juicio, es laaptitud de realizar actos válidos en el proceso.2.2.3. LOS TIPOS DE ACCIONES AGRARIAS2.3. LA JURISDICCIÓN AGRARIA2.3.1. ORGANOS QUE EJERCEN LA JURISDICCIÓN AGRARIATRIBUNALES AGRARIOS; Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios.Son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía paradictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX delartículo 27 de la CPEUM., la administración de justicia agraria en todo elterritorio nacional.Los tribunales agrarios se componen de: · Tribunal Superior Agrario: ·Tribunales Unitarios Agrarios.8322.3.2. COMPETENCIA AGRARIA a) TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO; Art. 9de la LOTA- Son competentes para conocer: b) TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO;Artículo 18 de la LOTA2.4. PROCESO AGRARIO2.4.1. DEMANDAEs el primer acto del procedimiento, en ella, deben figurar todas laspretensiones que el interesado quiere llevar a un juicio determinado.El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecenciade acuerdo al artículo 170 de la Ley de Amparo.2.4.2. CONTESTACIÓNEs el acto en que el demandado (contra quien se formuló, en cuanto al fondo,la petición del actor) sedefiende de esas pretensiones, expresa su versión sobre los hechos, invoca elderecho que a su interés conviene y postula, por lo tanto, una sentenciadesestimatoria de las pretensiones del actor.2.4.3. EMPLAZAMIENTOS Y NOTIFICACIONES EMPLAZAMIENTO.- es fijarmediante notificación un plazo a cualquiera de los participantes en elprocedimiento para que dentro de el realice determinado que me incumben.Art. 171 de la Ley Agraria.- El emplazamiento se efectuara al demandado pormedio del Secretario o Actuario del Tribunal en el lugar que el actor designepara ese fin y que podrá ser: · El domicilio del demandado, su finca, su oficinao principal asiento de negocios o el lugar en el833

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que labora; y · Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que se ha decreerse que se halle al practicarse el emplazamiento.NOTIFICACIÓN.- Son actos por medio de los cuales se pone en conocimientode las partes o de otras personas la realización de un acto procesal. En virtudde la publicación se hace cierto acto del conocimiento de la parte, que nopuede ser directamente notificado, o de personas indeterminadas. 2.4.4.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIONEs un medio de defensa frente al demandado, no contiene excepciones sinomedios propios de ataca, es decir, pretensiones novedosas que el demandadoesgrime contra el actor.RECONVENCIÓN.- o contrademanda, es una demanda propuesta por quienfigura como demandado en la relación anterior, que así deviene actor en estanueva relación procesal.2.4.5. AUDIENCIAEs una fase del proceso agrario: la que sigue a la demanda y elemplazamiento, y aparece convocada por el juzgador por el acto mismo deemplazar al demandado, y concluye con la emisión de sentencia, si esta seproduce sin solución de continuidad una vez escuchado los alegatos de laspartes.Por otra parte es una actividad procesal de carácter de integración complejos,en el que muchos actos concurren y que se pueden interrumpir y reanudarcuando sean necesarios y la ley lo autorice.2.4.6. PRUEBASEs el acto o instrumento de los que se desprende la información requerida; así,en testimonio, el dictamen, el documento.834Resultado de la prueba es el esclarecimiento que por éstas se obtienen sobreel tema sujeto a examen; se dice que determinada probanza acredita tal o cualcosa es decir, la prueba, la demuestra, la acredita, cuando por ellas se alcanzala verdad requerida.2.4.7. SENTENCIA Y SU EJECUCIÓNLa resolución que pone fin a la instancia y resuelve la controversia, es unasentencia definitiva.ART. 489.- de la Ley Agraria.- Las sentencias de los tribunales agrarios, sedictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimaciónde las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lostribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando susresoluciones.EJECUCIÓN.- Implica un procedimiento en seguida del tramo procesalcognitivo, en el que se produjo la sentencia. Este procedimiento tiene tambiénnaturaleza jurisdiccional, en el se sigue expresando la jurisdicción del tribunal.La ejecución puede implicar un procedimiento complicado, en el que sedesarrollen diversas actuaciones, inclusive con acción sobre las cosas, comosucede cuando se dota de tierra a un núcleo de población solicitante o seresuelve una controversia por límites entre sujetos del derecho agrario.2.4.8. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA Art. 198 de la leyagraria:REVISIÓN.- Recurso que procede contra la sentencia de los tribunales agrariosque resuelven en primera instancia sobre: · Cuestiones relacionadas con loslímites de tierras, suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o

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comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos depoblación, con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles.· La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierrasejidales; · La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materiaagraria.835AMPARO.- Constituye uno de los medios más arraigados y eficaces para ladefensa del particular frente a la autoridad.El control de los actos de autoridad por la justicia federal, instrumento deprotección de los derechos humanos, constituyen una de las resolucionespolíticas fundamentales del pueblo mexicano, estampada en la constitución.2.5. EL AMPARO AGRARIO2.5.1. DEFINICIÓN DE AMPARO AGRARIOObedece a la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal ya los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en supretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina.2.5.2. PRERROGATIVAS DEL JUICIO DE AMPARO AGRARIO2.5.2.1. REPRESENTACIÓN LEGAL Artículo 213, fracción II, de la Ley deAmparo, determina que tienen representación legal parainterponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:· Los miembros del Comisariado o consejo de vigilancia, o bien, · Cualquierejidatario o comunero perteneciente al núcleo, cuando aquél no lo haceoportunamente.2.5.2.2. TERMINOSEs el momento en que se debe realizar determinado acto, por disponerlo así laley o, con base en esta, el juzgador. Cuando se dice que una parte en elproceso debe llevar a cabo determinada actuación tal día y a tal hora, se leestá fijando un término: no actuará la parte, eficazmente, ni antes ni después,sino en el término que para ello se le ha señalado.8362.5.2.3. NOTIFICACIONESSon actos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las partes o deotras personas la realización de un acto procesal.2.5.2.4. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DEEXPOSICIONES, COMPARECENCIAS Y ALEGATOSSe debe de entender absoluta, sin restricciones, en tratándose de los requisitosque integran la demanda de garantías cuando existen elementos que aúnsiendo deficientes, pueden ayudar al juzgador a determinar la existencia delacto reclamado y a las autoridades emisoras del mismo, aún cuando el quejosono haya señalado con precisión y exactitud a todas aquéllas autoridades queintervinieron en la emisión del acto reclamado y que realizaron su ejecución,pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Amparo,se establece la obligación para el Juez de distrito de suplir la deficiencia de laqueja en materia agraria.2.5.2.5. DESISTIMIENTOEl desistimiento de la instancia supone paralización de la actividad procesa,que pudiera desenvolverse una vez más mediante nueva acción dentro de loslímites de la prescripción extintiva.En tanto que el desistimiento de la pretensión, implica conclusión del proceso.2.5.2.6. INACTIVIDAD PROCESAL Y CADUCIDAD Inactividad.- durante

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cierto tiempo, trae consigo el sobreseimiento, se trata en todo caso de laperdida de un derecho procesal.Caducidad.- tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados ysus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda.Ante el silencio de la ley, y tomando en cuenta las finalidades que atiene lacaducidad en materia837agraria, cabe suponer que lo que caduca es la acción, y con ello se quiere decirque nunca más podrá replantearse en juicio la pretensión que hizo valer elactor, cuando este se mantuvo inactivo durante los 4 meses de que habla elartículo 190 de la Ley Agraria.2.5.2.7. SUSPENSIÓN DE PLANOSólo podrá concederse por petición de la parte interesada. Concederla es unacto discrecional del tribunal, que debe estar motivado o fundado, para otorgaro negar la medida, es necesario tomar en cuenta ciertas consideraciones(correspondientes al juicio de garantías): que no se siga perjuicio al interéssocial, ni se contravengan disposiciones de orden público, y que sean de difícilreparación, los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecucióndel acto de autoridad.La suspensión se puede pedir y acordar en cualquier etapa del procedimiento,en primera o en segunda instancias, y por lo tanto ante el Tribunal superioragrario o ante los tribunales unitarios Agrarios.Esa medida tiene eficacia desde que se conceda y hasta que concluya el juicioagrario. Sus efectos son mantener las cosas en el estado que guardabancuando se otorgó.2.6. LOS TRIBUNALES AGRARIOS2.6.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS TRIBUNALESAGRARIOSArtículo 27, fracción XIX Constitucional. Artículo 1° de la Ley Orgánica de losTribunales Agrarios.2.6.2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOSTribunal Superior Agrario:- Artículo 9° de la Ley Orgánica de los TribunalesAgrarios.838Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunalesunitarios, en juicios que serefieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos depoblación ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de unoo varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios,sociedades o asociaciones;II.- Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas arestitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal; III.- Del recursode revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resolucionesemitidas por autoridades agrarias;IV.- De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios; V.- Delestablecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentenciasen un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lomenos por cuatro magistrados.Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro

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magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuandodiversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias,la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicteafecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadasen los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoriapara los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín JudicialAgrario; VI.- De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto delTribunal Superior como de los tribunales unitarios;VII.- Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propioTribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunalesunitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y VIII.- De los demásasuntos que las leyes expresamente le confieran.Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular elproyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del TribunalSuperior.Tribunales Unitarios Agrarios:- Artículo 18 de la Ley Orgánica de losTribunales Agrarios.839I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos depoblación ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedadeso asociaciones; II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleosde población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas ojurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;III.- Del reconocimiento del régimen comunal; IV.- De juicios de nulidad contraresoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen oextingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; V.- De losconflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales; VI.-De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros,posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstosy los órganos del núcleo de población; VII.- De controversias relativas a lasucesión de derechos ejidales y comunales; VIII.- De las nulidades previstas enlas fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos ocontratos que contravengan las leyes agrarias; IX.- De las omisiones en queincurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios,comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades,pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lonecesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas; X.- De losnegocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y XI.- De lascontroversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento detierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria; XII.- De lareversión a que se refiere el artículo 97 de la Ley Agraria; XIII.- De la ejecuciónde los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la LeyAgraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria,previa determinación de que se encuentran apegados a las disposicioneslegales aplicables; y XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.2.6.3. INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS TRIBUNALESAGRARIOS Tribunal Superior Agrario:- Artículo 3° de la Ley Orgánica de los

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Tribunales Agrarios, en relacióncon el artículo 2° del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios. El TribunalSuperior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de loscuales lo840presidirá. El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de lostitulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga elReglamento para los tribunales unitarios.Tribunales Unitarios Agrarios:- Artículo 5° del Reglamento Interior de losTribunales Agrarios.Cada Tribunal Unitario estará a cargo de un Magistrado numerario y contarácon las siguientes unidades administrativas y servidores públicos: · 1 Secretariode Acuerdos y en caso de que el Tribunal Unitariotenga varias sedes, se podrá designar un Secretario de Acuerdos para cadauna de ellas.· Secretarios de estudio y cuenta que acuerde el Tribunal Superior. · Actuariosy Peritos. · Unidad Jurídica. · Unidad de control de procesos, y· Personal Técnico y administrativo que disponga el Tribunal Superior.2.6.4. LIMITES DE LA JURISDICCIÓN AGRARIAArtículo 5° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con elacuerdo que establece distritos para la impartición de la justicia agraria y fija elnumero y la competencia territorial de los tribunales unitarios.Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividiráen distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario,pudiéndolos modificar en cualquier tiempo. Para cada uno de los referidosdistritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propioTribunal Superior.2.6.5. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS AGRARIOS841Artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.Artículo 30.- Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidorespúblicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejerciciode sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme alprocedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el TribunalSuperior.Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunalesagrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por elpropio Tribunal Superior.Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de lostribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propiostribunales.2.7. DESARROLLO RURAL INTEGRAL2.7.1. MARCO JURIDICO DEL DESARROLLO RURAL EN MEXICO- Constitución - Ley Agraria. - Ley de Fomento Agropecuario para el DesarrolloRural2.7.1.1. PRINCIPALES LEYES REGLAMENTARIAS VINCULADAS ALDESARROLLO

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RURAL- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollorural, pesca y alimentación. - Reglamento de la Ley Agraria en materia deordenamiento de la propiedad rural.2.7.1.2. EL DESARROLLO RURAL Y LOS FACTORES DE LA ECONOMIAPRODUCTIVA8422.7.2. LA AGRICULTURA Y GLOBALIZACIÓNLa agricultura es una actividad productora de múltiples bienes y servicios,prioritaria y fundamental para el desarrollo nacional.La agricultura nacional es un mosaico heterogéneo de culturas, condicionessocioeconómicas y factores agroecológicos, que hacen necesario establecercriterios de equidad regional que atiendan a la gran diversidad y hagan efectivala aplicación de proyectos de relevancia regional.2.7.2.1. LA ECONOMIA AGRÍCOLA 2.7.2.2. LA AGRICULTURA FRENTE ALTLC 2.7.2.3. LA EMPRESA AGRÍCOLA 2.7.3. EL DESARROLLO RURAL YLA ORGANIZACIÓN CAMPESINA 2.7.3.1. ORGANIZACIONES DEPRODUCTORES RURALES 2.7.4. CREDITOS E INVERSION EN EL CAMPO2.7.4.2. PROGRAMAS SOCIALESIII. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL8431. CONCEPTOConjunto de normas técnicas, reguladas por normas jurídicas con fundamentoen la seguridad social, tendientes a liberar al hombre de la presión y miseria,mediante el otorgamiento de prestaciones cuando ocurran contingenciassociales que afecten el nivel de vida de las personas protegidas comoasegurados, ascendientes y descendientes.2. PRINCIPIOSa) Derecho al empleo b) Derecho a la plena sanidad c) Derecho a la coberturaequitativa de las cargas familiares3. FINESa) Redistribución del ingreso b) La practica de la política del pleno empleo c) Lasocialización de la medicina y la implantación de un adecuado régimen deasignaciones familiares.4. RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN OBLIGATORIO (Art. 6Ley del Seguro Social) Sujetos de aseguramiento:a) Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanenteo eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le deorigen, y cualquiera que sea la personalidadjurídica o la naturaleza económica del patrón, y aun cuando éste, en virtud dealguna ley especial, esté exento al pago de impuestos o derechos.b) Miembros de sociedades cooperativas de producción, y844c) Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decretorespectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.RÉGIMEN VOLUNTARIOSujetos de aseguramiento:-Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores noasalariados; -Los trabajadores domésticos;

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-Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;-Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y -Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos enotras leyes como sujetos de seguridad social.5. RIESGOS DE TRABAJO CONCEPTO: Son los accidentes y enfermedadesa que están expuestos los trabajadores enejercicio o con motivo del trabajo.· Tipos de Riesgo: VI. Accidente de trabajo. VII. Enfermedad de trabajo.ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:a) Enfermedades: Es todo estado patológico derivado de la acción continuadade una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en queel trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT.845b) Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo deltrabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarseel trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste aaquél. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: (Art. 44 LSS) Cuando el trabajadorasegurado no esté conforme con la calificación que del accidente oenfermedad haga el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recursode inconformidad.1. MODALIDADES DE LAS PENSIONESCESANTÍA: Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quedeprivado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad, obligaal Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión;II. Asistencia médica; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.VEJEZ: El ramo de la vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de lassiguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica;III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.INVALIDEZ: (Art. 120 LSS) El estado de invalidez da derecho al asegurado, enlos términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de lasprestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva.FONDO PARA EL RETIRO: Es derecho de todo trabajador asegurado contarcon una cuenta individual, a que se integrará en los términos señalados por laley, el trabajador tendrá derecho de846elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuentaindividual.2. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO- CUOTAS - COTIZACIONES - APORTACIONES8. ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DELSEGURO SOCIAL (IMSS) ESTRUCTURA Y FUNCIONES:a) Estructura- (Art. 257) Los órganos superiores del Instituto son: I. LaAsamblea general; II. El Consejo Técnico; III. La Comisión de Vigilancia, yIV. La Dirección General.b) Funciones.- (Art. 251) El IMSS tiene las facultades y atribuciones siguientes:I. Administrar los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad,

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invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia yadiciones, que integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficiocolectivo que señala esta Ley; II. Satisfacer las prestaciones que se establecenen esta ley: III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;IV. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios,INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE):ESTRUCTURA Y FUNCIONES: a) Estructura (Art. 151).-847I. La Junta Directiva: II. El Director General; III. La Comisión Ejecutiva delFondo de la Vivienda; y IV. La Comisión de Vigilancia.b) Funciones (Art. 150).- I. Cumplir con los programas aprobados para otorgarlas prestaciones y servicios a su cargo; II. Otorgar jubilaciones y pensiones; III.Determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones, así comolos demás recursos del Instituto; IV. Invertir los fondos y reservas de acuerdocon las disposiciones de esta Ley; V. Adquirir los bienes muebles e inmueblesnecesarios para la realización de sus fines; VI. Establecer la estructura yfuncionamiento de sus unidades administrativas; VII. Difundir conocimientos yprácticas de previsión social; VIII. Expedir los reglamentos para la debidaprestación de sus servicios y de organización interna; IX Las demás funcionesque le confieran esta ley y sus reglamentos.Bibliografia SugeridaALCALÁ, Zamora y N. Castillo (1992), Estudios de teoria general e historia delproceso 2 No.12-30. México, UNAM. CHÁVEZ Padrón, Martha (2004), Elderecho agrario en Mexico. México, Porrúa. ..........................................(1999),El proceso social agrario y sus procedimientos. México, Porrúa. DELGADOMoya, Rubén (1997), El derecho social del presente. México, Porrúa..........................................(1994), El ejido y su reforma constitucional. México.Pac.LEMUS García, Raúl (1996), Derecho agrario mexicano. México. Porrúa.MENDIETA y Núñez, Lucio (1989), El problema agrario de Mexico y la leyfederal de reforma agraria. México, Porrúa.Legislacion BasicaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de laReforma Agraria Ley Agraria Ley Orgánica de los Tribunales AgrariosCódigo Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Repúblicaen materia federal Ley de Aguas Nacionales848Ley de Amparo Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria ReglamentoInterior del Registro Agrario Nacional Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente Ley de Expropiación Ley General de Bienes NacionalesReglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la PropiedadRuralDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALTemasConcepto y definición Principios Fines Régimen de la seguridad social Riesgosdel trabajo Modalidades de las pensiones Sistemas de financiamientoOrganismos de seguridad social1. CONCEPTOConjunto de normas técnicas, reguladas por normas jurídicas con fundamento

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en la seguridad social, tendientes a liberar al hombre de la presión y miseria,mediante el otorgamiento de prestaciones cuando ocurran contingenciassociales que afecten el nivel de vida de las personas protegidas comoasegurados, ascendientes y descendientes.2. PRINCIPIOSa) Derecho al empleo b) Derecho a la plena sanidad c) Derecho a la coberturaequitativa de las cargas familiares3. FINES849a) Redistribución del ingreso b) La practica de la política del pleno empleo c) Lasocialización de la medicina y la implantación de un adecuado régimen deasignaciones familiares.4. RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN OBLIGATORIO (Art. 6Ley del Seguro Social) Sujetos de aseguramiento:a) Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanenteo eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le deorigen, y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económicadel patrón, y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento alpago de impuestos o derechos.b) Miembros de sociedades cooperativas de producción, yc) Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decretorespectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.RÉGIMEN VOLUNTARIOSujetos de aseguramiento:-Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores noasalariados; -Los trabajadores domésticos;-Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;-Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y -Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos enotras leyes como sujetos de850seguridad social.5. RIESGOS DE TRABAJO CONCEPTO: Son los accidentes y enfermedadesa que están expuestos los trabajadores enejercicio o con motivo del trabajo.· Tipos de Riesgo: VI. Accidente de trabajo. VII. Enfermedad de trabajo.ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:a) Enfermedades: Es todo estado patológico derivado de la acción continuadade una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en queel trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la LFT.b) Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo deltrabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarseel trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste aaquél. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: (Art. 44 LSS) Cuando el trabajadorasegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o

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enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, deberá interponer el recursode inconformidad.3. MODALIDADES DE LAS PENSIONESCESANTÍA: Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quedeprivado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad, obligaal Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:851I. Pensión; II. Asistencia médica; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayudaasistencial.VEJEZ: El ramo de la vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de lassiguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica;III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.INVALIDEZ: (Art. 120 LSS) El estado de invalidez da derecho al asegurado, enlos términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de lasprestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva.FONDO PARA EL RETIRO: Es derecho de todo trabajador asegurado contarcon una cuenta individual, a que se integrará en los términos señalados por laley, el trabajador tendrá derecho de elegir a la Administradora de Fondos parael Retiro que operará su cuenta individual.4. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO- CUOTAS - COTIZACIONES - APORTACIONES8. ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DELSEGURO SOCIAL (IMSS) ESTRUCTURA Y FUNCIONES: a) Estructura- (Art.257) Los órganos superiores del Instituto son:852I. La Asamblea general; II. El Consejo Técnico; III. La Comisión de Vigilancia, yIV. La Dirección General.b) Funciones.- (Art. 251) El IMSS tiene las facultades y atribuciones siguientes:I. Administrar los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad,invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia yadiciones, que integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficiocolectivo que señala esta Ley; II. Satisfacer las prestaciones que se establecenen esta ley: III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;IV. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios,INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE):ESTRUCTURA Y FUNCIONES:a) Estructura (Art. 151).- I. La Junta Directiva: II. El Director General; III. LaComisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; y IV. La Comisión de Vigilancia.b) Funciones (Art. 150).- I. Cumplir con los programas aprobados para otorgarlas prestaciones y servicios a su cargo; II. Otorgar jubilaciones y pensiones; III.Determinar, vigilar y cobrar el importe delas cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del Instituto; IV. Invertirlos fondos y reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley; V. Adquirirlos bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; VI.Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas; VII.Difundir conocimientos y prácticas de previsión social; VIII. Expedir losreglamentos para la debida prestación de sus servicios y de organizacióninterna; IX Las demás funciones que le confieran esta ley y sus reglamentos.853

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Bibliografia SugeridaDE LA CUEVA, Mario (2005), El nuevo derecho mexicano del trabajo I, II.México, Porrúa. DELGADO Moya, Rubén (1977), El derecho social delpresente. México, Porrúa. DICCIONARIO JURIDICO SOBRE SEGURIDADSOCIAL (1994). México. UNAM. ETALA, Carlos Alberto (2002), Derecho de laseguridad social. México, Astrea. MELÉNDEZ George, León Magno (2004),Introduccion al derecho de la seguridad social. México, BUAP.RUIZ Moreno, Ángel Guillermo (2005), Nuevo derecho de la seguridad social.México, Porrúa. 854