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Ing. Haydeli del Rosario Roa López ADMINISTRACION MEDIO AMBIENTE LEY 217

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ADMINISTRACION MEDIO AMBIENTE

Ing. Haydeli del Rosario Roa LpezADMINISTRACION MEDIO AMBIENTE LEY 217

La legislacin ambiental o derecho ambientalEs un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

QU ES UNA NORMA AMBIENTAL?

La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambienteCMO SURGE LA LEGISLACIN AMBIENTALLa legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho.El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.CUL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluarla poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su aplicacin.Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y restauracin del equilibrio ecolgico.Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el desarrollo y la gestin Ambiental.CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL?1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.3. DINAMICO:

La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIN NORMATIVA:

Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.7. AUSENCIA Y DESAPARICIN DE LAS RESPONSABILIDADES:

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.8. FUNCIONALISMO ORGNICO:

Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIN DEL DERECHO BLANDO (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.10. CARCTER PREVENTIVO:

Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARCTER SISTMICO:

La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL NICARAGUESE ?Las fuentes ms importantes del derecho ambiental estn precedidas principalmente por la constitucin poltica, la legislacin ambiental, las normas de relevancia o inters ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administracin pblica del ambiente.LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES 217Arto. 1 La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservacin , proteccin, mejoramiento y restauracin del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo sealado en la Constitucin Poltica.Son objetivos particulares de la presente Ley1) Prevencin, regulacin y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medioambiente y contaminacin de los ecosistemas.2) Determinacin de los medios, formas y oportunidades para una explotacin racional de los recursos naturalesdentro de una Planificacin Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social ytomando en cuenta la diversidad cultural del pas y respetando los derechos reconocidos a nuestras regionesautnomas de la Costa Atlntica y Gobiernos Municipales3) La utilizacin correcta del espacio fsico a travs de un ordenamiento territorial que considere la proteccindel ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas.4) El establecimiento de espacios protegidos para garantizar biodiversidad, vida y dems recursos.5) Garantizar el Uso y Manejo racional de las cuencas y sistemas hdricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad.6) Fomentar y estimular la educacin ambiental como medio para el logro de una sociedad en armona con la naturaleza.7) Propiciar un medio ambiente adecuado que contribuya de la mejor manera a la promocin de la salud y prevencin de las enfermedades del pueblo nicaragense.8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.9) Las dems contenidas en esta Ley.El desarrollo econmico y social del pas se sujetar a los siguientes principios rectores1) El ambiente es patrimonio comn de la nacin y constituye una base para el desarrollo sostenible del pas.2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos ,restaurarlos y procurar eliminar los patrones de produccin y consumo no sostenibles3) El criterio de prevencin prevalecer sobre cualquier otro en la gestin pblica y privada del ambiente. No podr alegarse la falta de una certeza cientfica absoluta como razn para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente.4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y Comunidades Indgenas, sean stas de las Regiones Autnomas o del Pacfico-Centro del pas, en sus actividades para la preservacin con el ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.5) El derecho de propiedad tiene una funcin social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto,abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro.6) La libertad de los habitantes, en el mbito de las actividades econmicas y sociales, est limitada ycondicionada por el inters social, de conformidad con las disposiciones de la Constitucin Poltica, la presenteLey y las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.7) Las condiciones y contratos de explotacin racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autnomas de la Costa Atlntica debern contar con la aprobacin el Consejo Autnomo correspondiente. En los contratos de explotacin racional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitar y tomar en cuenta la opinin de los gobiernos municipales, antes de autorizarlos.Definiciones AMBIENTE: El sistema de elementos biticos, abiticos, socioeconmicos culturales y estticos que interactan entre s, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relacin y sobrevivencia.APROVECHAMIENTO: El uso o explotacin racional sostenible de recursos naturales y ambientales.BIODIVERSIDAD: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier ndole. Incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, as como la diversidad genticaCONSERVACION: La aplicacin de las medidas necesarias para preservar, mejorar, Mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.CONTAMINACION: La presencia y/o introduccin al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmsfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados qumicos o biolgicos, energa, radiacin, vibracin, ruido o una combinacin de ellos en cualquiera de sus estados fsicos que al incorporarse o actuar en la atmsfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composicin natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservacin y conservacin del ambiente.CONTROL AMBIENTAL: La vigilancia, inspeccin , monitoreo y aplicacin de medidas para la conservacin del ambiente.DAO AMBIENTAL: Toda prdida, disminucin, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o ms de sus componentesDOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos tcnicos en un lenguaje claro y de fcil comprensinDESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.CAPACIDAD DE CARGA: Son los lmites que los ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro.EDUCACION AMBIENTAL: Proceso permanente de formacin ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la proteccin y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Conjunto de actividades tcnicas y cientficas destinadas a la identificacin, prediccin y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe tcnico y realizado segn los criterios establecidos por las normas vigentes.ECOSISTEMAS: La unidad bsica de interaccin de los organismos vivos entre s y su relacin con el ambiente.EVALUACION AMBIENTAL: Se entiende por Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de poltica y gestin ambiental formado por el conjunto de procedimientos estudios y sistemas tcnicos que permiten estimar los efectos que la ejecucin de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente.IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteracin significativa positiva o negativa de uno o ms de los componentes del ambiente provocadas por accin humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un rea de influencia definida.ORDENAMIENTO: Proceso de Planificacin dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio Nacional, de acuerdo con sus caractersticas potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales yambientales, las actividades econmicas y sociales y la distribucin de la poblacin, en el marco de una poltica de conservacin y uso sostenible de los sistemas ecolgicos.PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto el que certifica que desde el punto de vista de proteccin ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidasRECURSOS NATURALES: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades econmicas, sociales y culturales.(Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre).NIVELES DE EMISION: Liberacin de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmsfera en un rea y un perodo de tiempo especificado.AREAS PROTEGIDAS: Las que tienen por objeto la conservacin, el manejo racional y la restauracin de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, as como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluir en esta categora, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenmenos geomorfolgicos, sitios de importancia histrica, arqueolgica, cultural, escnicos o recreativosRESIDUOS PELIGROSOS: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado fsico,contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida o salud de losorganismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud omodalidad de sus caractersticas corrosivas, txicas , venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,biolgicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra caracterstica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecolgicoDE LA COMISION DEL AMBIENTESe crea la Comisin Nacional del Ambiente, como foro de anlisis, discusin y concretaban de laproblemtica ambiental. Esta funcionar como instancia de coordinacin entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la accin armnica de todos los sectores, as como rgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relacin a la formulacin de polticas, estrategias, diseo y ejecucin de programas ambientalesLa Comisin estar integrada en forma permanente por los representantes de las siguientes Instituciones y organismos:l) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidir.2) Ministerio de Economa y Desarrollo.3) Ministerio de Finanzas4) Ministerio de Construccin y Transporte.5) Ministerio de Salud.6) Ministerio de Relaciones Exteriores.7) Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales.8) Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados.9) Delegados de los Consejos Regionales Autnomas del Atlntico Sur y Norte.10) Un delegado de la Asociacin de Municipios de Nicaragua11) Dos delegados de los organismos no gubernamentales ambientalistas uno de ellos en representacin delMovimiento Ambientalista Nicaragense.12) Dos delegados de la Empresa Privada: uno del sector industrial y otro del sector campesino.13) Un delegado del sector sindical.14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.15) Un delegado de la Comisin del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.Cuando la temtica lo amerite se invitar a participar a otras Instituciones y OrganismosEl Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales como ente regulador y normador de la poltica ambiental del pas, ser el responsable del cumplimiento de la presente Ley y dar seguimiento a la ejecucin de los acuerdos emitidos por la misma.