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    LEGISLACION

    1. INTRODUCCIN

    La actividad laboral ha existido desde siempre, ya en la Biblia se tocaba el tema de los

    trabajadores.

    El mercado laboral en los diferentes pases incesantemente fue luchando por lograr

    conquistas laborales como una forma de proteccin por el trabajo realiado.

    En las luchas obreras del ! y " de mayo de #$$% en la ciudad de &hicago, donde se

    produjeron violentos enfrentamientos que causaron muertos y heridos, ya se exiga lareduccin de la jornada laboral a ocho horas.

    'esde la (evolucin )ndustrial, al ser el trabajo una actividad permanente del diario

    vivir de la sociedad, se hio necesario contar con una normativa eficiente sobre los

    derechos, deberes, prohibiciones y beneficios que deben sujetarse tanto los empleados

    como los empleadores.

    *l crearse la +rganiacin de aciones -nidas el $ de abril del a/o #0#0, se fueron

    internacionaliando las leyes laborales, el " de junio del a/o #0#0 se suscribi el

    1ratado de 2ersalles originando la creacin de la +.).1 a fin de velar por los derechos a

    la seguridad de los trabajadores.

    En Bolivia buscando la dignificacin del trabajo, la proteccin legal y social de la clase

    trabajadora del pas, y en vista de que las relaciones laborales no estaban sujetas a

    ninguna norma especial, se hio necesario regular la actividad laboral.

    &on el transcurrir del tiempo los preceptos legales en materia laboral fueron

    modific3ndose a fin de brindar cierta estabilidad al trabajador, quien constantemente

    realiaba grandes moviliaciones buscando mejoras salariales y previsiones sociales,se vio imperioso que se cuente con la una legislacin que proteja los derechos

    laborales.

    La reglamentacin sobre la estabilidad laboral en Bolivia a lo largo de la historia busca

    que el empleador no 4disfrace5 la forma de contratacin en desmedro a un derecho

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    primario de la familia6 empleo estable con una justa remuneracin.

    -n ejemplo de una forma de 5disfra5 de la contratacin laboral fue el art. 77 del

    'ecreto 8upremo o. #9%9 que dispona la libre contratacin, originando inestabilidad

    laboral y donde pr3cticamente el empleado estaba desamparado, este artculo se

    derog puesto que era beneficioso para los empleadores y no as para los

    trabajadores.

    En el transcurso de su evolucin, ha tenido varias denominaciones tales como6

    'erecho +brero, Legislacin )ndustrial, 'erecho 8ocial, 'erecho Laboral, 'erecho de

    1rabajo y otros.

    En la Edad :oderna el trabajo corporativo lleg a su apogeo en el siglo ;2)< pero, con

    las nuevas necesidades econmicas inspiradas en la poltica mercantil y colonial de losEstados6 el descubrimiento del nuevo mundo, la expansin comercial y por lo tanto

    mayor demanda de productos manufacturados, impusieron prontamente un cambio en

    los m=todos rutinarios de trabajo.

    *parecieron los intermediarios entre el producto y el consumidor, pronto se presenta

    mano de obra libre de los obreros y surge el trabajo en grandes talleres con

    herramientas proporcionadas, as como la materia prima ofrecido por los empresarios.

    2. LEGISLACION.

    8e denomina legislacin, por una parte a todo el conjunto de leyes que existen en un

    Estado y que regulan los comportamientos de los individuos pertenecientes al territorio

    de un pas. En este sentido, consiste en todo el ordenamiento jurdico, todo el sistema

    o conjunto de normas que pueden encontrarse en un pas, y que responden a un

    sistema jurdico especfico, entendiendo a =ste >ltimo como todo el conjunto de

    instituciones del gobierno, las normas, las creencias y las concepciones sobre lo que se

    considera 4derecho?, cu3l debera ser su funcin y las maneras de aplicarlo,

    perfeccionarlo, ense/arlo y estudiarlo en dicha sociedad determinada.

    @ero el sistema jurdico tambi=n tiene otras acepciones, que son complementarias de la

    que exponamos anteriormente, porque la legislacin de un sistema jurdico es el

    conjunto de las normas objetivas, es decir, que se encuentran vigentes en un lugar y

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    tiempo determinado, y que el mismo Estado ha creado y establecido con el objetivo de

    regular la conducta y el comportamiento humano.

    1oda esa integracin de leyes y jurisprudencia del derecho positivo conforman al

    sistema jurdico de un pas determinado, y cada pas posee el suyo propio, en cuantoposee una determinada manera de considerar e interpretar las leyes y la jurisprudencia,

    aunque tambi=n las costumbres y creencias de los individuos que componen la

    sociedad.

    2.1. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.

    En este sentido, podemos diferenciar entre derecho positivo y derecho natural. Los

    derechos naturales son los derechos fundamentales del individuo, que desde #0"$ se

    denominan 'erechos Aumanos, luego de la 'eclaracin -niversal proclamada por la+rganiacin de las aciones -nidas6 el derecho a la vida, a la intimidad, al trabajo, a

    una vida digna. 8on derechos que, por m3s que el Estado no los explicite por escrito,

    son inherentes al ser humano, son anteriores a la existencia de un Estado.

    En cambio, los derechos positivos son aquellos que el Estado ha reconocido

    explcitamente, y que no son inherentes al ser humano, si no que son posteriores a la

    existencia del Estado6 el derecho a la propiedad privada, al sufragio, a la libertad de

    asociacin poltica, de asociarse comercialmente, de celebrar un convenio entre partes,entre otros.

    Las dos corrientes que definen y contraponen estas dos concepciones son el

    iusnaturalismo y el iuspositivismo. 8in embargo, muchos derechos naturales pueden

    convertirse en positivos cuando un Estado, en sus textos constitutivos nombran

    algunos o todosC los derechos fundamentales. La mayora de los pases ha adherido a

    pactos o tratos supranacionales o internacionales que proclaman dichos derechos, por

    lo cual tienen jerarqua superior a los propios textos constitucionales de los pases.2.2. CONCEPCIONES DEL ORIGEN DE LA LEGISLACIN.

    Aay dos concepciones b3sicas acerca del origen de la legislacin u ordenamiento

    jurdico. @or un lado la corriente normativa se/ala que el ordenamiento est3 expresado

    en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor,

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    creencias y convicciones. D por otro lado, la corriente institucional supone que ese

    orden estar3 establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y

    producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicacin.

    2.3. DERECHO LABORAL.El 'erecho Laboraltambi=n conocido como derecho del trabajo o derecho socialC es

    una rama del'erecho cuyos principios y normas jurdicas tienen porobjeto la tutela del

    trabajo humano realiado en formalibre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia

    y acambio de una contraprestacin. Es un sistema normativoheternomo y autnomo

    que regula determinados tiposde trabajo dependiente y de relaciones laborales.

    Es un conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones jurdicas

    entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por unaprestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la

    produccin de bienes y servicios.

    1radicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las

    siguientes partes6

    Derecho ini!i"#$ e$ %r#'o( trata de las relaciones que emanan del

    contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

    Derecho co$ec%i!o e$ %r#'o(se refiere a las regulaciones de las relacionesentre grupos de sujetos en su consideracin colectiva, del derecho del trabajo

    sindicatos, organiaciones de empleadores, coaliciones, negociacin colectiva,

    participacin del Estado con fines de tutelaC. Derecho e )e*"ri# )oci#$(se refiere a la proteccin de los trabajadores,

    principal pero no exclusivamenteC econmica, ante los riesgos de enfermedad,

    accidentes, veje, cesanta, etc=tera.

    Derecho +roce)#$ $#&or#$.

    En las constituciones se contemplan las garantas y libertades que tienen los

    individuos, y la proteccin de que goan frente al Estado. En ellas han comenado a

    incorporarse, en muchos pases, derechos sociales que regulan garantas mnimas

    aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores, es habitual que se refieran

    a temas como los siguientes6

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    'erecho al trabajo. 'erecho al salario mnimo. )ndemniacin por despido. ornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. 8eguridad social. Estabilidad de los funcionarios p>blicos. 8eguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas especficos6

    los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 'erecho de sindicacin. 'erecho de huelga y de cierre patronal. 'erecho a negociar colectivamente.2.,. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.

    Los principios generales del 'erecho laboral tienen, por lo general, dos funciones

    fundamentales6

    -"en%e )"+$e%ori#6 cuando la ley deja vacos o lagunas, y no existe

    jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo

    entran como suplemento. -"en%e in%er+re%#or#6 sirven tambi=n para interpretar la normativa vigente,

    cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

    * continuacin se se/alan algunos principios b3sicos del derecho laboral6

    2.,.1. PRINCIPIO PROTECTOR.

    El principio protector es el principio m3s importante del derecho laboral. Es el que lo

    diferencia del 'erecho civil.

    @arte de una desigualdad, por lo que el 'erecho laboral trata de proteger a una de las

    partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de

    igualdad jurdica del 'erecho privado.

    El principio protector contiene tres reglas6 Re*$# /) 0#!or#&$e(cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse

    aquella que es m3s favorable para el trabajador. Re*$# e $# conicin /) &ene0icio)#( una nueva norma no puede

    desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.

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    Re*$# in dubio pro operario( entre interpretaciones que puede tener una

    norma, se debe seleccionar la que m3s favoreca al trabajador.

    2.,.2. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.

    El trabajador est3 imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y

    garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que

    sea renunciado est3 viciado de nulidad absoluta. La autonoma de la voluntad no tiene

    3mbito de accin para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la

    autonoma de la voluntad de 'erecho privado se ve severamente limitado en el

    'erecho laboral.

    *s, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al

    mnimo establecido por el ordenamiento< si la jornada de trabajo diaria m3xima es de

    # horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante

    #$ horas.

    2.,.3. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL.

    Le da la m3s larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta laprincipal o >nicaC fuente de ingresos del trabajador.

    2.,.,. PRINCIPIO DE PRIACA DE LA REALIDAD.

    o importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina

    sobre la relacin entre trabajador y empleador. *s, ambos pueden contar una cosa,

    pero si la realidad es otra, es esta >ltima la que tiene efecto jurdico.

    2.,.4. PRINCIPIO DE RA5ONABILIDAD.

    1anto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de

    acuerdo a raonamientos lgicos de sentido com>n, sin incurrir en conductas abusivas

    del derecho de cada uno.

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    2.,.6. PRINCIPIO DE BUENA -E.

    El principio de la buena fe es una presuncin6 se presume que las relaciones y

    conductas entre trabajadores y empleadores se efect>an de buena fe. @or el contrario,

    aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

    3. LEY GENERAL DE TRABA7O Y DECRETOS REGLAENTARIOS

    @or la naturalea descrita de constituir el derecho de trabajo de car3cter de orden

    p>blico inicialmente describiremos el 3mbito de aplicacin manifestando que se aplica a

    aquellos trabajadores que desarrollan su actividad con car3cter intelectual o manual

    sujetos a una relacin de dependencia. Ello quiere decir que est3n fuera de su 3mbito a

    aquellos trabajadores que explicita y textualmente estuvieron excluidos. En nuestracomprensin todas las empresas o instituciones privadas est3n sujetas, en

    consecuencia, a su 3mbito de aplicacin< sin embargo dentro el sector publico las

    empresas e instituciones autnomas y descentraliadas, existentes con anterioridad al

    denominado Estatuto del Funcionario @>blico Ley 9G del G de +ctubre de #000C

    permanecen en el 3mbito de aplicacin de la ley general del trabajo. *clarar que6

    aquellas otras instituciones en actividad anteriores a la E.F.@. y las creadas con

    posterioridad se encuentran al amparo de esta ley mencionada [email protected]. Excepcin que

    la norma de creacin de una nueva empresa o institucin se/ale estar amparada a la

    L.H.1.

    *l referirnos a la relacin de dependencia, emergente de la relacin laboral, es

    menester definir que6 @atrono o Empleador es la persona natural o jurdica que

    proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena para la ejecucin o explotacin de una

    obra o empresa. Empleado y +brero es el que trabaja por cuenta ajena. El primero se

    diferencia por prestar servicios en oficina con horario y condiciones especiales,

    desarrollando un esfuero predominantemente intelectual. Los segundos se

    caracterian por prestar servicios de ndole material o manual comprendi=ndose en

    esta categora al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces

    o vigilantes *rticulo L.H.1.C.

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    @ara una comprensin m3s adecuada del *rtculo # del mismo cuerpo legal citaremos

    algunas caractersticas esenciales de la leccin laboral6

    aC La relacin de dependencia y subordinacin del trabajador respecto del

    empleadorbC La prestacin de trabajo por cuenta ajenacC La percepcin de remuneracin o salario en cualquiera de sus formas de

    manifestacin.

    Estas caractersticas descritas cuando concurren en el artculo #, se encuentra dentro

    del 3mbito de aplicacin de la L.H.1. y goa de todos los derechos sea cual fuere el

    rubro o actividad que se realice.

    8En 9": con)i)%e $# )"&orin#cin;La subordinacin, termino de importancia que

    debe ser comprendida a cabalidad, se entender3 mejor si describimos algunos

    ejemplos6

    &uando un trabajador aC se encuentra sin hacer nada< un chofer sentado al volante

    esperando a su jefe, una ni/era de una guardera sentada por estar todos los ni/os

    dormidos demuestran que no est3n trabajando efectivamente pero quedan atentos a

    las rdenes de su superior durante la jornada de trabajo pactada.

    En la relacin bajo un contrato civil es contratado u otro denominativo tiene autonomade gestin< es decir, entrega el resultado de su trabajo o servicio sin supervisin del

    contratante de ah que este >ltimo asume los riesgos de un servicio o producto mal

    realiado. &abe aclarar que aquellos II&ontratos civiles redactados con fraude legal,

    tambi=n est3n amparados por la L.H.1. Entendido que esta figura es que, existiendo

    relacin de dependencia y subordinacin han firmado un contrato civil en aplicacin de

    artculos contenidos en el &digo &ivil BolivianoII. Estos contratos no tienen relevancia

    y no pueden estar sobre la Ley Heneral de 1rabajo ello quiere decir, que si un jue de

    trabajo advierte relacin de dependencia y subordinacin declarara nulo del pleno

    derecho ilegal el contrato civil.

    RELACION LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS

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    La relacin laboral implica la creacin de un vnculo que nace de un acto jurdico entre

    un patrono empleadorC o un grupo de ellos y empleado u obrero o, en un grupo de

    obreros 8indicato de trabajadoresC y una asociacin de patronos o empleadores. 'e

    este contrato nacen derechos y obligaciones< en tanto est3 vigente se llama II(elacin

    laboral activaII. 8i se finalia y el empleador tiene obligaciones pendientes con el

    trabajador se denomina II(elacin laboral pasivaII. En consecuencia se comprende

    que este vnculo jurdico laboral definitivamente queda disuelto cuando el trabajador

    est3 a conformidad respecto del empleador.

    &itamos como ejemplo en un despido voluntario seg>n el (eglamento del &digo de

    8eguridad 8ocial, despu=s del primer da del siguiente mes de extinguido el contrato el

    obrero aC tiene derecho a ser atendido por dos meses m3s.

    &onsecuencia de este acto jurdico que se constituye en ley de las partes y, que podr3

    ser verbal o escrito, cuya existencia se probara por todos los medios legales y a falta

    de estipulacin expresa ser3 interpretado por los usos y costumbres de la localidad< da

    lugar al nacimiento de derechos y obligaciones cuyas caractersticas son las siguientes6

    (elacin de dependencia.J a trav=s del vnculo obreroJpatronal, el primero se

    halla sometido en cuanto a su economa personal y familiar del segundo. La relacin de subordinacin.J durante la jornada laboral el trabajador debe

    cumplir con diligencia u eficiencia todas las labores que le son encomendadas y

    para las que fuere contratado. En el extremo caso de no estar efectivamente

    trabajando tal como lo ejemplificado en lneas que anteceden. La prestacin del trabajo por cuenta ajena.J el obrero trabaja en beneficio de otra

    persona aun sea su familiar de los cuales recibe una remuneracin. 1odo lo que

    piensa y hace en su fuente laboral, en si no le pertenece sino al que le paga

    para que piense o haga algo. La percepcin o remuneracin.J cualquiera sea su denominacin, salario o

    sueldo es el pago que el empleador est3 obligado a realiar por el trabajo

    dependiente y subordinado. La continuidad de la prestacin de servicios.J el contrato de trabajo podr3 ser

    pactado por tiempo indefinido, cierto tiempo o realiacin de obre o servicio *rt.

    ## de la LH1C. En el primer caso, ninguna de las partes podr3 rescindirlo sin

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    previo aviso a la otra, conforme a la siguiente regla establecido por el '.86 %$#!

    de ! de julio de #00"6 * partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros ser3

    de 09 das despu=s de ! meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los

    empleados.

    o obstante de lo se/alado es menester manifestar que no se permite m3s de dos

    contratos a plao fijo. 1ampoco est3n permitidos contratos a plao en tareas propias y

    permanentes de la empresa. 'e evidenciarse la infraccin de estas prohibiciones por el

    empleador, se dispondr3 que el contrato a plao fijo se convierta en contrato de tiempo

    indefinido.

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABA7O

    @ersonal.J es porque se lo hace de manera personal, es decir, no es delegable a

    otra persona y se comprende mejor cuando decimos que >nicamente atribuible a

    la persona natural y no a las jurdicas. &onsensual.J la relacin de materialia por simple consentimiento o acuerdo de

    voluntades. +neroso.J la fuera de trabajo del subordinado puesta a disposicin del

    empleador y aceptada por este, le obliga a pagar un salario justo, equitativo y

    satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia digna *rt. "%

    &@EC. Bilateral o sinalagm3tico.J por el contrato de trabajo, el trabajador realia el

    trabajo y el empleador le paga el salario o sueldo. 8i el trabajador incumple el

    empleador no tiene obligacin de pagarle o viceversa. &onmutativo.J la obligacin de una parte es obligacin para la otra parte. Es de tracto o cumplimiento sucesivo.J sus efectos se prolongan durante todo el

    tiempo de duracin del contrato hasta que este se extinga< es decir, que no se

    cumple en un solo acto como ocurre con el contrato compraJventa.

    E$een%o) e$ con%r#%o e %r#'o

    La valide plena de un contrato se halla investida de tres elementos6 sujeto, objeto y

    forma. La ausencia de uno de estos elementos ocasiona la rescisin legal del contrato.

    En re$#cin #$ )"'e%o

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    -n primer requisito infaltable es la referida a la capacidad, que radica conforme

    al &digo &ivil en la mayora de edad y consiste en la aptitud legal para asumir

    derechos y contraer obligaciones. El consentimiento.J es la manifestacin exterior de la voluntad de ambas partes

    empleador y trabajadorC. La dependencia y subordinacin.J la economa personal y familiar se encuentran

    sujetas al cumplimiento de las rdenes o instructivas del empleador y estar

    sometido al control y fiscaliacin en el horario de trabajo. La exclusividad.J es un concepto que ha sido superado por la legislacin actual

    por cuanto el trabajador puede laborar para varios empleadores en horarios

    distintos sin entrar en conflicto de incompatibilidades de horario.

    En re$#cin #$ o&'e%o

    El objeto de trabajo.J deber3 ser cierto y perfectamente visible y perceptible para

    el cual el trabajador ha sido contratado. @or ejemplo para desempe/ar tareas de

    Encargado de :antenimiento de Equipo @esado. &ausa licita.J el contrato de trabajo y concrecin deber3 ser lcito y de acuerdo a

    las buenas costumbres y la moral. La remuneracin.J se entiende que el trabajo laboral deber3 ser remunerado en

    moneda corriente y de curso legal, sin embargo es necesario invocar los

    llamados II*d haremII o por necesidad del aprendiaje siempre y cuando

    cumpla con sus obligaciones primarios de ense/arle un oficio y garantiarle la

    educacin obligatoria. El *rt. 7 de la LH1 dice6 (emuneracin es el salario que

    percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. o podr3 convenirse salario

    inferior al mnimo, cuya fijacin, seg>n los ramos de trabajo y las onas del pas,

    se har3 por el :inisterio del 1rabajo. El salario es proporcional al trabajo, no

    pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.

    En re$#cin # $# 0or#

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    En conformidad a lo establecido por el 'ecreto (eglamentario de la Ley Heneral de

    1rabajo en el artculo G la forma de redaccin y contenido de redaccin establecer3 de

    manera clara y especifica los derechos y obligaciones bilaterales es decir para

    contratante y contratado.

    La suscripcin y la validacin no son imprescindibles por cuanto en materia laboral los

    contratos verbales poseen todo el valor, excepto en los contratos a tiempo indefinido

    que tienen que ser escritos, bajo alternativa que la autoridad competente lo considere

    como indefinido.

    #ni0ie)%# $# '"ri)+r"enci#(

    El contrato de trabajo para su validez, no requiere necesariamente de la refrenda por

    autoridad administrativa competente.

    El contrato para alcanzar validez, no requiere la refrende, ni la intervencin de las

    autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral.

    1oda persona mayor de #$ a/os puede libremente pactar contratos laborales, los

    menores de #$ a/os deber3n contar con autoriacin expresa de sus padres y en el

    caso de negativa de los progenitores sin argumentos valederos los menores de edad

    podr3n recurrir a las direcciones de trabajo, jugados de trabajo o jugados de la ni/e

    y adolescencia a objeto de obtener la autoriacin correspondiente. * los menores de

    edad deber3 prestarse una atencin especial por la resistencia fsica en comparacin a

    la de un adulto, con el fin de preservar su salud, vida familiar, formacin cultural y

    moralidad.

    Di0erenci# en%re con%r#%o ci!i$ < con%r#%o $#&or#$

    Con%r#%o $#&or#$ Con%r#%o ci!i$

    (egula la relacin obreroJ@atronal, y estos con el Estado

    trilateralC. @ertenece al derecho p>blico al

    intervenir el Estado. El salario se paga como

    (egula las relacionespatrimoniales y solo es bilateral.

    @ertenece al campo privado. El precio es el pago por la cosa

    objeto de transferencia. El precio se paga a voluntad de

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    retribucin a la fuera laboral. El salario no es superior a un

    mes. Aay relacin de dependencia y

    subordinacin. El salario o ingreso personal

    esta sujeto al (&J)2*.

    las partes. o hay relacin de dependencia

    y subordinacin. El contrato est3 obligado a emitir

    factura con las obligacionestributarias que emergen de ella

    )2*, )1, )-E, o a una retencin

    del #7.7KC.

    8i se demostrare que existe una relacin laboral, a pesar de haber pagado los

    impuestos, ello no significa de modo alguno renunciar a los derechos laborales ya que

    los derechos del trabajador tienen car3cter de imprescriptible.

    Con%r#%o e %r#'o +or e$ %ie+o 0i'#o o "r#cin =Ar%>c"$o 12 e $# L.G.T.?

    @odr3 pactarse contratos por6 tiempo definido, cierto tiempo o realiacin por obra de

    servicio.

    Con%r#%o +or %ie+o ine0inio

    8e entiende bajo esta forma que los contratos est3n sujetos a una duracin

    indeterminada de manera general y el contrato a plao fijo o tiempo definido solo serealiara cuando6

    aC Las labores sean para un objeto especfico y ajeno al giro normal de la empresa.bC &uando siento para tareas propias y permanentes, ser3 emergente de una

    eventualidad Baja de maternidad, baja m=dica, vacaciones, comisiones, etc.C< y

    que a la conclusin de la misma el titular ocupara nuevamente su cargo, este

    tipo de contratos debe ser necesariamente por escrito y refrendado por el

    ministerio de trabajo.

    Con%r#%o # +$#@o 0i'o < +erioo e +r"e

    En los contratos a plao fijo de manera antelada se conoce la fecha de conclusin de

    modo que no puede argumentarse el denominado periodo de prueba, pues por ello se

    celebra esta clase de convenios con tiempo determinado de vigencia y no debe ser con

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    j>bilo con los de tiempo indefinido. Este periodo de prueba llamado tambi=n ensayo

    tiene car3cter experimental para que el trabajador demuestre aptitudes o adaptaciones

    y para el empleador comprobar si le conviene o no contratar. 8i una entidad pactase

    contratos a plao fijo por periodos menores a tres meses no libera el empleador el pago

    de indemniacin por tiempo de servicios al tenor de los artculos #9, #! y #G de la

    LH1.

    E$ )#$#rio. @roviene del latn que significa IIsalariumII que significa sal y la palabra

    sueldo IIsolibusII que significa moneda slida y gruesa.

    El salario es el vnculo entre el empleador y trabajador y en su concepto diremos que

    es IIEl pago que percibe como retribucin por la prestacin de sus servicios en forma

    subordinada y dependiente, de acuerdo con el contrato de trabajo yo de conformidad ala Ley LaboralII.

    En un sentido amplio seg>n el '.8. #70 de #0 de abril de #0"06 II8e entiende por

    sueldo o salario la remuneracin total en dinero que perciben los trabajadores como

    retribucin a su labor, encontr3ndose involucrados dentro de estos t=rminos, el salario

    b3sico incluyendo comisiones, recargas por trabajos nocturnos, horas extras, bonos,

    reconocidos por acuerdos bilaterales o ley y que tengan car3cter de permanencia,

    regularidad y continuidadII. 8e entiende como )#$#rio coo erecho #9"irioaquelque como consecuencia de las relaciones de dependencia y subordinacin emerge

    inmediatamente el salario como un derecho adquirido por la realiacin del trabajo y no

    puede perderlo por nada, aun en el caso de despido por infracciones graves, los

    beneficios sociales pueden estar en riesgo pero los salarios, si o si se pagan al

    trabajador.

    8e ha mencionado que los periodos de tiempo para el pago del salario no podr3

    exceder de #7 das para obreros y !9 das para empleados dom=sticos a lo quea/adiremos que los pagos se realiaran de manera de curso legal, en da de trabajo, y

    en lugar de trabajo quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de

    mercaderas o expendio de bebidas alcohlicas, salvo si se tratare de trabajadores del

    establecimiento en que se haga el pago. @odemos concluir que el salario tiene un

    car3cter especialmente vital destinado a la alimentacin, vestimenta, vivienda, etc. D no

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    pagarlo o hacerlo en moneda extranjera deviene el incumplimiento de la va legal. 8in

    embargo no exime suscribir contratos en moneda extranjera, y ser convertidos en

    moneda nacional a tiempo de hacerse la cancelacin y aclarar que el salario hoy en da

    suele ser pagado n instituciones de intermediacin financiera.

    Es menester mencionar que al tener el salario un car3cter esencialmente vital no se

    pueden conceder anticipos mayores a la quinta parte del salario anual por lo que no se

    puede descontar m3s de la quinta parte del salario o sueldo mensual *rticulo !7 del

    reglamento de la LH1C sin embargo quepa aclarar que en el caso de extincin del

    contrato y existir anticipos otorgados podr3n ser descontados de los beneficios sociales

    a, absolutamente todo aunque no quedase liquido pagable o quedase con saldo a

    recuperar el empleador por otras instancias, porque no se permite el enriquecimiento

    ilcito.

    C$#)e) e )#$#rio

    8alario por tiempo 8alario a destajo 8alario nominal 8alario b3sico 8alario justo

    S#$#rio +or %ie+o.*l hablar de salario justo se entiende que se trata de un pago en

    relacin y proporcin a la complejidad, especialidad, responsabilidad del trabajo puesto

    que el trabajo es una mercanca sometida como cualquier otra a la valuacin y no

    puede contravenirse estos calores pues ello se interpreta como una discriminacin e

    injusticia y por un trabajo similar y que en el sector publico constituye una malversacin

    de fondos.

    S#$#rio # e)%#'o. Es el pago por una obra, unidad, piea concreta y determinada.

    8ignificando que el salario no es fijo sino en forma proporcional al esfuero desplegado,

    as mismo no existe un contrato de trabajo sino de obre concluida significando ello que

    a mayores unidades producidas mayor remuneracin y viceversa. Es de preferencia en

    las empresas fabriles. El *uto supremo *.8. de !9 de diciembre de #0G#C que no se ha

    desvirtuado su calidad de obrero destajista por la forma de remuneracin que perciba

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    en relacin con el n>mero de hijos que ensartaba o sea que su salario no variaba en

    relacin directa con su rendimiento de acuerdo a la formula IIa mayor produccin

    mayor salarioII como lo ha declarado la corte *dcuen.

    S#$#rio noin#$.Es el que IInominalmente se establece y tiene relacin con elest3ndar de vida y no tiene relacin con el est3ndar de vida.

    S#$#rio re#$. Es aquel que supuestamente tiene capacidad de compra o valor

    adquisitivo de acuerdo al costo de vida.

    S#$#rio &/)ico. Llamado tambi=n de contratacin es aquel que nominalmente se fija

    en los contratos de trabajo individuales o colectivos. o incluye remuneraciones

    adicionales como Bono de antigMedad, horas extras, trabajo nocturno, etc. o puede

    ser menor al 8alario :nimo acional.

    &ada unidad econmica establece una escala salarial en consideracin al puesto y

    manuales de funciones de modo que una planilla de salarios y sueldos contiene

    diversos salarios b3sicos.

    El S#$#rio >nio N#cion#$ es aquel que el gobierno con car3cter general sin

    discriminacin alguna varones, mujeres, menores de edadC establece como cantidad

    mnima para su pago en cualquier tipo de contrato por $ horas y sirve como base de

    c3lculo para el bono de antigMedad, asignaciones familiares preJnatal, natalidad,

    lactancia y sepelioC y en las deducciones para la aplicacin del (&J)2* y otros aportes

    sociales. @ara la gestin 9#7 el 8alario :nimo acional ha sido establecido en Bs.

    #77% de conformidad al '.8. !"% que ha significado un incremento del #7K en

    relacin al 8: del 9#" que era de #""9 Bs.

    La evolucin del 8alario :nimo acional en la >ltima d=cada es la siguiente6

    */o )mporte99%

    99G

    99$

    990

    9#9

    ""9

    77

    7GG.79

    %"G

    %G0.79

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    9##

    9#

    9#

    9#"

    9#7

    $#7."9

    #999

    #99

    #""9

    #%7%

    S#$#rio +#r# %r#'#ore) e!en%"#$e). Los salarios de los trabajadores no

    permanentes o eventuales se fijaran tomando como referencia los sueldos o salarios

    que se pagan al personal permanece con responsabilidad similar en la misma

    institucin si tiene previsin presupuestaria. 1oda accin contraria constituida

    malversacin de fondos y, el hecho de que, un trabajo propio y permanente de alguna

    forma no este presupuestado, no implica que su naturalea de propio y permanentedesapareca6 y asignar un salario menor para un cargo que tiene un salario mayor en

    una misma empresa implica contravenir el principio de II o discriminacinII dispuesta

    por el *rticulo " '.8. $%00 y la Ley Heneral de 1rabajo.

    De)c"en%o) +or in#)i)%enci#. &on los empleados el *rticulo # del '.8. !%0# de ! de

    abril de #07" que dispone para el sector p>blico, una sancin del haber

    correspondiente al tiempo de falla, tambi=n aplicable al sector privado por lo que

    concluimos que, si un empleado no asiste de manera injustificada a su fuente laboral setendra que descontar el doble, sin afectar el haber del da domingo no trabajado. 8i

    fuese justificada previa o posteriormente el obrero o empleado solo no gana el haber

    del da no trabajado, es decir, no se impone ninguna multa lo que significa que el

    empleo mensual no tiene que ver con el salario dominical.

    Hor#) e%r#orin#ri#).'enominado as al exceso del lmite m3ximo fijado de una

    jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley. Es menester

    considerar que la jornada normal puede ser de mayor o menor de $ horas, en lapremisa de precautelar la salud e integridad psicofsica de los trabajadores< aunque no

    es raro ver que por acuerdos obrero patronales, se aumente o horas al jornal diario por

    suprimir alg>n da como el s3bado por ejemplo u otro da de la semana.

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    El *rtculo "% de la LH1 establece que la jornada efectiva de trabajo no exceder3 de $

    horas por da y de "$ horas por semana. La jornada para mujeres y menores de #$

    a/os no se exceder3 de "9 horas semanales diurnas. En el *rtculo 77 se establece

    que las horas extraordinarias y los das feriados se pagaran con el #99K de recargo y

    el trabajo nocturno en las mismas condiciones que el diurno con el 7 al 79K seg>n los

    casos. @ara el c3lculo de horas extraordinarias es, pues necesario conocer dos

    elementos.

    El n>mero de horas extras y el ganado por hora para ello podemos6

    8alario b3sico !9 dasNHanado por da

    Hanado por da $ horasNtarifa hora

    1arifa horaOn>mero de horas extraordinarias

    8i adem3s existiesen minutos la tarifa hora podr3 dividirse entre %9 minutos y proceder

    al c3lculo.

    El trabajo extraordinario se entiende como algo circunstancial o excepcional, caso

    contrario si es continuo o se obliga de manera permanente a ello se est3

    transgrediendo principios laborales solo con el propsito de no contratar mayor n>mero

    de personal. 8in embargo es com>n observar la degeneracin de esta institucinporque el trabajador solicita trabajar horas extras a objeto de percibir una mayor

    remuneracin lo que racionalmente significa esfueros poniendo en riesgo y

    ocasionando da/os en la salud del trabajador.

    En el sector p>blico no pueden ganar por horas extras en merito a normativa legal

    emanada a #0$7 y en la actualidad estar sujetas a la aplicacin de la ley ##G$.

    ,. LEY 11 EN BOLIVIA

    LEY No. 11

    LEY DE ADINISTRACION Y CONTROL GUBERNAENTALES =SA-CO?

    DEL 2 DE 7ULIO DE 1FF

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    @or cuanto, el Aonorable &ongreso acional, ha sancionado la siguiente Ley6

    EL A++(*BLE &+H(E8+ *&)+*L,

    'E&(E1*6

    LED 'E *':))81(*&)+ D &+1(+L H-BE(*:E1*LE8

    CAPITULO I

    -INALIDAD Y ABITO DE APLICACION

    *rtculo #P.J La presente ley regula los sistemas de *dministracin y de &ontrol de los

    recursos del Estado y su relacin con los sistemas nacionales de @lanificacin e)nversin @>blica, con el objeto de6

    aC @rogramar, organiar, ejecutar y controlar la captacin y el uso efica y eficiente de

    los recursos p>blicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los

    programas, la prestacin de servicios y los proyectos del 8ector @>blicoblico.

    J &ontabilidad )ntegrada.

    cC @ara controlar la gestin del 8ector @>blico6

    J &ontrol Hubernamental, integrado por el &ontrol )nterno y el &ontrol Externo

    @osterior.

    *rtculo !P.J Los sistemas de *dministracin y de &ontrol se aplicar3n en todas las

    entidades del 8ector @>blico, sin excepcin, entendi=ndose por tales la @residencia y

    2icepresidencia de la (ep>blica, los ministerios, las unidades administrativas de la

    &ontralora Heneral de la (ep>blica y de las &ortes Electorales< el Banco &entral de

    Bolivia, las 8uperintendencias de Bancos y de 8eguros, las &orporaciones de

    'esarrollo y las entidades estatales de intermediacin financiera< las Fueras *rmadas

    y de la @olica acional< los gobiernos departamentales, las universidades y las

    municipalidades< las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional,

    departamental y local, y toda otra persona jurdica donde el Estado tenga la mayora

    del patrimonio.

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    *rtculo "P.J Los @oderes Legislativo y udicial aplicar3n a sus unidades administrativas

    las mismas normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios

    objetivos, planes y polticas, en el marco de la independencia y coordinacin de

    poderes.

    *rtculo 7P.J 1oda persona no comprendida en los artculos !9 y "9, cualquiera sea su

    naturalea jurdica, que reciba recursos del Estado para su inversin o funcionamiento,

    se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios

    p>blicos no sujetos a la libre competencia, seg>n la reglamentacin y con las

    excepciones por cuanta que la misma se/ale, informar3 a la entidad p>blica

    competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y

    privilegios p>blicos y le presentar3 estados financieros debidamente auditados.1ambi=n podr3 exigirse opinin calificada e independiente sobre la efectividad de

    algunos o todos los sistemas de administracin y control que utilia.

    CAPITULO II

    SISTEAS DE ADINISTRACIN Y DE CONTROL

    *rtculo %P.J El 8istema de @rogramacin de +peraciones traducir3 los objetivos y

    planes estrat=gicos de cada entidad, concordantes con los planes y polticas generados

    por el 8istema acional de @lanificacin, en resultados concretos a alcanar en el corto

    y mediano plao< en tareas especficas a ejecutar< en procedimientos a emplear y en

    medios y recursos a utiliar, todo ello en funcin del tiempo y del espacio.

    Esta programacin ser3 de car3cter integral, incluyendo tanto las operaciones de

    funcionamiento como las de ejecucin de preinversin e inversin. El proceso de

    programacin de inversiones deber3 corresponder a proyectos compatibiliados con las

    polticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del 8istema acional de

    )nversin @>blica.

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    *rtculo GP.J El 8istema de +rganiacin *dministrativa se definir3 y ajustar3 en funcin

    de la @rogramacin de +peraciones. Evitar3 la duplicidad de objetivos y atribuciones

    mediante la adecuacin, fusin o supresin de las entidades, en seguimiento de los

    siguientes preceptos6

    aC 8e centraliar3 en la entidad cabea de sector de los diferentes niveles de gobierno,

    las funciones de adoptar polticas, emitir normas y vigilar su ejecucin y cumplimiento< y

    se desconcentrar3 o descentraliar3 la ejecucin de las polticas y el manejo de los

    sistemas de administracin.

    bC 1oda entidad p>blica organiar3 internamente, en funcin de sus objetivos y la

    naturalea de sus actividades, los sistemas de administracin y control interno de que

    trata esta ley.

    *rtculo $P.J El 8istema de @resupuesto prever3, en funcin de las prioridades de la

    poltica gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada

    gestin anual y su asignacin a los requerimientos monetarios de la @rogramacin de

    +peraciones y de la +rganiacin *dministrativa adoptada. 8e sujetar3 a los siguientes

    preceptos generales6

    aC Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de

    tributacin, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalas o transferencias de

    los tesoros del Estado, sujetar3n sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos,

    a las condiciones del financiamiento debidamente contrado y a los lmites legales

    presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversin a funcionamiento.

    bC Las entidades con autonoma de gestin y de patrimonio cuyos ingresos provengan

    exclusivamente por venta de bienes o por prestacin de servicios, financiar3n con tales

    ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus

    inversiones y el servicio de su deuda. 8us presupuestos de gastos son indicativos de

    sus operaciones de funcionamiento e inversin.

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    cC Los presupuestos de gastos del Banco &entral y de las entidades p>blicas de

    intermediacin financiera sometidas al programa monetario del Hobierno y a la

    vigilancia de la 8uperintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de

    funcionamiento y de inversin no financiera.

    dC La ejecucin de los presupuestos de gastos de las entidades se/aladas en los

    incisos bC y cC de este artculo, est3 sujeta, seg>n reglamentacin, al cumplimiento de

    las polticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturalea de sus

    actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias

    dentro de sus presupuestos, as como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos

    despu=s de atender y prever el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos

    de capital, r=dito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. o sepermitir3 la transferencia de gastos de inversin o excedentes de ingresos

    presupuestados a gastos de funcionamiento.

    *rtculo 0P.J El 8istema de *dministracin de @ersonal, en procura de la eficiencia en la

    funcin p>blica, determinar3 los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los

    requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar3 regmenes de evaluacin y

    retribucin del trabajo, desarrollar3 las capacidades y aptitudes de los servidores y

    establecer3 los procedimientos para el retiro de los mismos.

    *rtculo #9P.J El 8istema de *dministracin de Bienes y 8ervicios establecer3 la forma

    de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios. 8e sujetar3 a los

    siguientes preceptos6

    aC @reviamente exigir3 la disponibilidad de los fondos que compromete o definir3 las

    condiciones de financiamiento requeridas< diferenciar3 las atribuciones de solicitar,

    autoriar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratacin< simplificar3 los tr3mites eidentificar3 a los responsables de la decisin de contratacin con relacin a la calidad,

    oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los

    t=rminos de pago.

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    bC Las entidades emplear3n los bienes y los servicios que contraten, en los fines

    previstos en la @rogramacin de +peraciones y realiar3n el mantenimiento preventivo

    y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo.

    cC La reglamentacin establecer3 mecanismos para la baja o venta oportuna de losbienes tomando en cuenta las necesidades especficas de las entidades propietarias.

    La venta de acciones de sociedades de economa mixta y la transferencia o liquidacin

    de empresas del Estado, se realiar3 previa autoriacin legal especfica o gen=rica,

    con la debida publicidad previa, durante y posterior a estas operaciones.

    *rtculo ##P.J El 8istema de 1esorera y &r=dito @>blico manejar3 los ingresos, el

    financiamiento o cr=dito p>blico y programar3 los compromisos, obligaciones y pagos

    para ejecutar el presupuesto de gastos. *plicar3 los siguientes preceptos generales6

    aC 1oda deuda p>blica interna o externa con plao igual o mayor a un a/o ser3

    contrada por la m3xima autoridad del 8istema de 1esorera del Estado, por cuenta del

    1esoro acional o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio

    de la deuda respectiva.

    bC Las deudas p>blicas con plao inferior al a/o ser3n contradas por cada entidad con

    sujecin a la programacin financiera fijada por la m3xima autoridad del 8istema de

    1esorera del Estado.

    cC 8er3n de cumplimiento obligatorio por las entidades del 8ector @>blico, las polticas

    y normas establecidas por la m3xima autoridad del 8istema de 1esorera del Estado

    para el manejo de fondos, valores y endeudamiento.

    *rtculo #P.J El 8istema de &ontabilidad )ntegrada incorporar3 las transacciones

    presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema com>n, oportuno y

    confiable, destino y fuente de los datos expresados en t=rminos monetarios. &on base

    en los datos financieros y no financieros generar3 informacin relevante y >til para la

    toma de decisin por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una

    de sus entidades, asegurando que6

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    aC El sistema contable especfico para cada entidad o conjunto de entidades similares,

    responda a la naturalea de las mismas y a sus requerimientos operativos y

    gerenciales respetando los principios y normas de aplicacin generalblicos y en las operaciones del Estado< la

    confiabilidad de la informacin que se genere sobre los mismos< los procedimientos

    para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su

    gestin< y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo

    inadecuado de los recursos del Estado.

    El &ontrol Hubernamental se aplicar3 sobre el funcionamiento de los sistemas de

    administracin de los recursos p>blicos y estar3 integrado por6

    aC El 8istema de &ontrol )nterno que comprender3 los instrumentos de control previo y

    posterior incorporados en el plan de organiacin y en los reglamentos y manuales de

    procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna< y

    bC El 8istema de &ontrol Externo @osterior que se aplicar3 por medio de la auditoria

    externa de las operaciones ya ejecutadas.

    *rtculo #"P.J Los procedimientos de control interno previo se aplicar3n por todas las

    unidades de la entidad antes de la ejecucin de sus operaciones y actividades o de que

    sus actos causen efecto.

    &omprende la verificacin del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechosque los respaldan, as como de su conveniencia y oportunidad en funcin de los fines y

    programas de la entidad.

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    8e prohbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna

    y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad

    ejecutora de las operaciones.

    1ampoco podr3 crearse una unidad especial que asuma la direccin o centraliacindel ejercicio de controles previos.

    El control interno posterior ser3 practicado6

    aC @or los responsables superiores, respecto de los resultados alcanados por las

    operaciones y actividades bajo su directa competencia< y

    bC @or la unidad de auditoria interna.

    *rtculo #7P.J La auditora interna se practicar3 por una unidad especialiada de la

    propia entidad, que realiar3 las siguientes actividades en forma separada, combinada

    o integral6 evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de

    administracin y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos< determinar

    la confiabilidad de los registros y estados financieros< y analiar los resultados y la

    eficiencia de las operaciones. La -nidad de auditora interna no participar3 en ninguna

    otra operacin ni actividad administrativa y depender3 de la m3xima autoridad ejecutivade la entidad, sea =sta colegiada o no, formulando y ejecutando con total

    independencia el programa de sus actividades.

    1odos sus informes ser3n remitidos inmediatamente despu=s de concluidos a la

    m3xima autoridad colegiada, si la hubiera< a la m3xima autoridad del ente que ejerce

    tuicin sobre la entidad auditada< y a la &ontralora Heneral de la (ep>blica.

    *rtculo #%P.J La auditora externa ser3 independiente e imparcial, y en cualquiermomento podr3 examinar las operaciones o actividades ya realiadas por la entidad, a

    fin de calificar la eficacia de los sistemas de administracin y control interno< opinar

    sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos< dictaminar sobre la

    raonabilidad de los estados financieros< y evaluar los resultados de eficiencia y

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    economa de las operaciones. Estas actividades de auditora externa posterior podr3n

    ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones,

    discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento.

    CAPITULO IIIRELACIN CON LOS SISTEAS NACIONALES DE PLANI-ICACIN E INVERSIN

    PUBLICA

    *rtculo #GP.J Los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica definir3n las

    estrategias y polticas gubernamentales que ser3n ejecutadas mediante los sistemas

    de *dministracin y &ontrol que regula la presente ley.

    *rtculo #$P.J @ara el funcionamiento anual de los sistemas de @rogramacin de+peraciones, +rganiacin *dministrativa, @resupuesto y 1esorera y &r=dito @>blico,

    los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica compatibiliar3n e

    integrar3n los objetivos y planes estrat=gicos de cada entidad y los proyectos de

    inversin p>blica que deber3n ejecutar, con los planes de mediano y largo plao, la

    poltica monetaria, los ingresos alcanados y el financiamiento disponible,

    manteni=ndose el car3cter unitario e integral de la formulacin del presupuesto, de la

    tesorera y del cr=dito p>blico.

    *rtculo #0P.J Los sistemas de &ontrol )nterno y de &ontrol Externo @osterior, adem3s

    de procurar la eficiencia de los sistemas de administracin, evaluar3n el resultado de la

    gestin tomando en cuenta, entre otros criterios, las polticas gubernamentales

    definidas por los sistemas nacionales de @lanificacin e )nversin @>blica.

    CAPITULO IV

    ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

    *rtculo 9P.J 1odos los sistemas de qu= trata la presente Ley ser3n regidos por

    rganos rectores, cuyas atribuciones b3sicas son6

    aC Emitir las normas y reglamentos b3sicos para cada sistema

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    bC Fijar los plaos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especialiadas

    y la implantacin progresiva de los sistemasn corresponda, las disposiciones especficas que

    elaborar3 cada entidad o grupo de entidades que realian actividades similares, enfuncin de su naturalea y la normatividad b3sica< y

    dC 2igilar el funcionamiento adecuado de los sistemas especficos desconcentrados o

    descentraliados e integrar la informacin generada por los mismos.

    *rtculo #P.J El rgano rector de los 8istemas acionales de @lanificacin e )nversin

    @>blica es el :inisterio de @laneamiento y &oordinacin, el cual adem3s velar3 por la

    integracin de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los 8istemas de*dministracin y &ontrol Hubernamentales.

    *simismo, tendr3 las siguientes atribuciones y responsabilidades6

    aC Fijar el marco de mediano y largo plao para formular los programas de operacin y

    los presupuestos de las entidades p>blicas, en base a los lineamientos de poltica

    econmica y social, desarrollados por los 8istemas de @lanificacin e )nversin @>blica.

    bC *segurar la compatibilidad de los objetivos y planes estrat=gicos de las entidades

    p>blicas con los objetivos y planes estrat=gicos nacionales y con el @lan de )nversiones

    @>blicas.

    cC Elaborar, con base en la generacin continua de iniciativas, el @lan de )nversiones

    @>blicas que contendr3 los proyectos de preinversin e inversin aprobados por las

    instancias sectoriales y regionales.

    dC egociar, en nombre del Estado y en el marco de la poltica de cr=dito p>blico fijada

    por el :inisterio de Finanas, la obtencin de todo financiamiento externo, cualquiera

    sea su modalidad, origen y destino. En lo concerniente a la promocin del

    financiamiento proveniente de relaciones bilaterales, contar3 con el apoyo del

    :inisterio de (elaciones

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    Exteriores y &ulto.

    eC @rocesar ante las autoridades que corresponda, el compromiso que el Estado asume

    porintermedio del :inisterio de Finanas en la concertacin de todo financiamiento

    externo, y perfeccionar los convenios bilaterales con el apoyo del :inisterio de(elaciones Exteriores y &ulto.

    fC @rogramar, por a/os de ejecucin, el @lan de )nversiones @>blicas Financiado,

    evaluar su ejecucin y mantenerlo actualiado con base en la informacin generada por

    los 8istemas de *dministracin y &ontrol.

    *rtculo P.J El :inisterio de Finanas es la autoridad fiscal y rgano rector de los

    sistemas de

    @rogramacin de +peraciones< +rganiacin *dministrativa< @resupuestoblico del Hobierno.

    *rtculo !P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica es el rgano rector del sistema de

    &ontrol Hubernamental, el cual se implantar3 bajo su direccin y supervisin. La

    &ontralora Heneral de la (ep>blica emitir3 las normas b3sicas de control interno y

    externo< evaluar3 la eficacia de los sistemas de control interno< realiar3 y supervisar3

    el control externo y ejercer3 la s>per vigilancia normativa de los sistemas contables del

    8ector @>blico a cargo de la &ontadura Heneral del Estado del :inisterio de Finanas.

    En igual forma promover3 el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control

    interno y conducir3 los programas de capacitacin y especialiacin de servidores

    p>blicos en el manejo de los sistemas de qu= trata esta ley.

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    *rtculo "P.J El Banco &entral de Bolivia es la >nica autoridad monetaria del pas y el

    rgano rector de todo sistema de captacin de recursos e intermediacin financiera y

    como tal es el responsable del manejo de las reservas monetarias. *dem3s de normar

    y reglamentar las disposiciones legales referidas al funcionamiento de dichos sistemas,

    propondr3 y acordar3 con los rganos pertinentes del @oder Ejecutivo la poltica

    monetaria, bancaria y crediticia y la ejecutar3 en forma autnoma, pudiendo negar

    cr=dito fiscal o cr=dito al sistema financiero cuando =ste sobrepase los lmites fijados

    en el @rograma :onetario.

    Las entidades del 8ector @>blico no Financiero efectuar3n sus operaciones con el

    Banco &entral de Bolivia >nicamente por intermedio del 1esoro Heneral de la acin.

    *rtculo 7P.J El 'irectorio del Banco &entral de Bolivia estar3 constituido por el

    @residente del Banco y cinco directores, que ser3n designados de la siguiente manera6

    aC El @residente del Banco &entral de Bolivia ser3 designado por el @residente de la

    (ep>blica de una terna propuesta por la &3mara de 'iputados. 'urar3 en sus

    funciones cuatro a/os y podr3 ser reelecto. Ejercer3 las funciones de @residente del

    'irectorio, con derecho a voto, m3s un voto dirimido en caso de empate.

    bC 1res directores ser3n designados por el @residente de la (ep>blica y confirmados o

    negados por la &3mara de 8enadores. 'urar3n en sus funciones cuatro a/os y podr3n

    ser nuevamente designados por perodos similares. o obstante, estos directores

    ser3n designados por primera ve a partir de la aplicacin de la presente Ley, por

    perodos de uno, dos y tres a/os, respectivamente y podr3n ser despu=s designados

    por otros perodos de cuatro a/os.

    cC 'os directores que ser3n designados por los :inistros de Finanas y de

    @laneamiento y &oordinacin, en representacin de dichos :inisterios, no debiendo

    ejercer ninguna otra funcin p>blica.

    dC En caso de renuncia o inhabilitacin tanto del @residente como de cualquiera de los

    directores mencionados en los incisos anteriores, se designar3 otro en la misma forma

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    prevista en el presente artculo, quien ejercer3 sus funciones hasta la conclusin del

    perodo del reemplaado y podr3 ser despu=s designado por otros perodos de cuatro

    a/os.

    *rtculo %P.J La 8uperintendencia de Bancos es el Qrgano rector del sistema decontrol de toda captacin de recursos del p>blico y de intermediacin financiera del

    pas, incluyendo el Banco &entral de Bolivia. * este efecto normaraR el control interno y

    externo de estas actividades y, sin perjuicio de las facultades de la &ontralora Heneral

    de la (ep>blica, ejercer3 o supervisar3 el control externo, determinando, y en su caso

    exigiendo, el cumplimiento de las disposiciones legales, normas t=cnicas y

    reglamentarias por todas las entidades p>blicas, privadas y mixtas que realicen en el

    territorio de la (ep>blica intermediacin en la oferta y demanda de recursos financierosas como sobre las personas naturales o jurdicas que ejecuten actividades auxiliares

    del sistema financiero. En base a ello deber3 opinar sobre la eficacia de las normas y

    reglamentos dictados por el Banco &entral para el funcionamiento de los sistemas de

    captacin e intermediacin financiera y, en su caso elevar3 al Banco &entral

    recomendaciones concretas al respecto.

    La 8uperintendencia de Bancos, de acuerdo con el Banco &entral de Bolivia, podr3

    incorporar al 3mbito de su competencia a otras personas o entidades que realicenoperaciones financieras, existentes o por crearse, cuando lo justifiquen raones de

    poltica monetaria y crediticia.

    *rtculo GP.J &ada entidad del 8ector @>blico elaborar3 en el marco de las normas

    b3sicas dictadas por los rganos rectores, los reglamentos especficos para el

    funcionamiento de los sistemas de *dministracin y &ontrol )nterno regulados por la

    presente Ley y los sistemas de @lanificacin e )nversin @>blica. &orresponde a la

    m3xima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantacin. *l efecto6

    aC &ualquier tuicin que corresponda ejercer a una entidad p>blica respecto de otras

    comprender3 la promocin y vigilancia de la implantacin y funcionamiento de los

    sistemas de @lanificacin e )nversin, *dministracin y &ontrol )nterno. En el caso de la

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    @rogramacin de +peraciones de inversin p>blica, el ejercicio de la competencia

    sectorial o tuicin sobre otra entidad comprender3 la evaluacin de los

    correspondientes proyectos, previa a su inclusin en el @rograma de )nversiones

    @>blicas.

    bC La tuicin incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la

    atribucin de la &ontralora, as como la obligacin de efectuar oportunamente el

    control externo posterior de las entidades cuyo reducido n>mero de operaciones y

    monto de recursos administrados no justifican el funcionamiento de una unidad de

    auditora interna propia.

    cC 1oda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos,

    valores o bienes del Estado, tiene la obligacin de rendir cuenta de la administracin a

    su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentacin

    sustentatoria y las condiciones de su archivo.

    dC &on fines de control externo posterior, las entidades sujetas al &ontrol

    Hubernamental deber3n enviar a la &ontralora copia de sus contratos y de la

    documentacin sustentatoria correspondiente dentro de los cinco das de haber sido

    perfeccionados.

    eC 'entro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio

    propio y autonoma financiera entregar3 obligatoriamente a la entidad que ejerce tuicin

    sobre ella y a la &ontadura Heneral del Estado, y pondr3 a disposicin de la

    &ontralora Heneral de la (ep>blica, los estados financieros de la gestin anterior, junto

    con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.

    fC La m3xima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad

    responder3n ante la &ontralora Heneral de la (ep>blica por el respecto a la

    independencia de la unidad de auditora interna, y =sta por la imparcialidad y calidad

    profesional de su trabajo.

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    gC Las unidades jurdicas de las entidades del 8ector @>blico son responsables de la

    efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los

    intereses del Estado. 'eber3n elevar informes peridicos a la &ontralora sobre el

    estado de los procesos administrativos, requerimientos de pago y las acciones

    judiciales a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

    CAPITULO V

    RESPONSABILIDAD POR LA -UNCION PBLICA

    *rtculo $P.J 1odo servidor p>blico responder3 de los resultados emergentes del

    desempe/o de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. * este

    efecto6

    aC La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinar3 tomando en

    cuenta los resultados de la accin u omisin.

    bC 8e presume la licitud de las operaciones y actividades realiadas por todo servidor

    p>blico, mientras no se demuestre lo contrario.

    cC El t=rmino 4servidor p>blico? utiliado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios,

    funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relacin de dependencia conautoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneracin.

    dC Los t=rminos 4autoridad? y 4ejecutivo? se utilian en la presente ley como sinnimos y

    se refieren a los servidores p>blicos que por su jerarqua y funciones son los

    principales responsables de la administracin de las entidades de las que formen parte.

    *rtculo 0P.J La responsabilidad es administrativa cuando la accin u omisin

    contraviene el ordenamiento jurdicoJadministrativo y las normas que regulan laconducta funcionaria del servidor p>blico. 8e determinar3 por proceso interno de cada

    entidad que tomar3 en cuenta los resultados de la auditora si la hubiere. La autoridad

    competente aplicar3, seg>n la gravedad de la falta, las sanciones de 6 multa hasta un

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    *rtculo !!P.J o existir3 responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se

    pruebe que la decisin hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en

    resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operacin y las

    circunstancias imperantes al momento de la decisin, o cuando situaciones de fuera

    mayor originaron la decisin o incidieron en el resultado final de la operacin.

    *rtculo !"P.J La responsabilidad es penal cuando la accin u omisin del servidor

    p>blico y de los particulares, se encuentra tipificada en el &digo @enal.

    *rtculo !7P.J &uando los actos o hechos examinados presenten indicios de

    responsabilidad civil o penal, el servidor p>blico o auditor los trasladar3 a conocimiento

    de la unidad legal pertinente y =sta mediante la autoridad legal competente solicitar3

    directamente al jue que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de

    demanda a que hubiere lugar o denunciar3 los hechos ante el :inisterio @>blico.

    *rtculo !%P.J 1odo servidor p>blico o ex J servidor p>blico de las entidades del Estado y

    personas privadas con relaciones contractuales con el Estado cuyas cuentas y

    contratos est=n sujetos al control posterior, auditora interna o externa, quedan

    obligados a exhibir la documentacin o informacin necesarias para el examen y

    facilitar las copias requeridas, con las limitaciones contenidas en los artculos 7#9, 79y 7%9 del &digo de &omercio.

    Las autoridades de las entidades del 8ector @>blico asegurar3n el acceso de los ex J

    servidores p>blicos a la documentacin pertinente que les fuera exigida por el control

    posterior. Los que incumplieren lo dispuesto en el presente artculo, ser3n pasibles a

    las sanciones establecidas en los artculos #7"9, #%99 y #%#9 del &digo @enal,

    respectivamente.

    *rtculo !GP.J El &ontrol @osterior )nterno o Externo no modificar3 los actos

    administrativos que hubieren puesto t=rmino a los reclamos de los particulares y se

    concretar3 a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autori

    expresamente o por omisin, si la hubiere.

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    *rtculo !$P.J Los profesionales y dem3s servidores p>blicos son responsables por los

    informes y documentos que suscriban. 1ambi=n ser3n responsables los abogados por

    el patrocinio legal del 8ector

    @>blico cuando la tramitacin de la causa la realicen con vicios procedimentales ocuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.

    *rtculo !0P.J El jue o tribunal que conoca la causa al momento del pago del da/o

    civil actualiar3 el monto de la deuda considerando, para el efecto, los par3metros que

    el Banco &entral de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos

    financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en

    esta ley, en ninguno de sus grados e instancias dar3n lugar a condena de costas y

    honorarios profesionales, corriendo =stos a cargo de las respectivas partes del

    proceso.

    *rtculo "9P.J Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad

    civil establecida en la presente Ley, prescribir3n en die a/os computables a partir del

    da del hecho que da lugar a la accin o desde la >ltima actuacin procesal. El plao de

    la prescripcin se suspender3 o se interrumpir3 de acuerdo con las causas y en la

    forma establecida en el &digo &ivil. @ara la iniciacin de acciones por hechos o actosocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este t=rmino de prescripcin se

    computar3 a partir de la fecha de dicha vigencia.

    CAPITULO VI

    DEL -UNCIONAIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    *rtculo "#P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica ejercer3 el &ontrol Externo

    @osterior con autonoma operativa, t=cnica y administrativa. * fin de asegurar su

    independencia e imparcialidad respecto a la administracin del Estado, el presupuesto

    de la &ontralora, elaborado por =sta y sustentado en su programacin de operaciones,

    ser3 incorporado sin modificacin por el :inisterio de Finanas al proyecto de

    @resupuesto Heneral de la acin, para su consideracin por el &ongreso acional.

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    -na ve aprobado, el :inisterio de Finanas efectuar3 los desembolsos que requiera la

    &ontralora de conformidad con los programas de caja elaborados por la misma.

    *rtculo "P.J @ara el ejercicio del &ontrol Externo @osterior se establecen las

    siguientes facultades6

    aC La &ontralora podr3 contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e

    independientes u ordenar a las entidades del 8ector @>blico y a las personas

    comprendidas en el artculo 79 de la presente Ley, la contratacin de dichos servicios,

    se/alando los alcances del trabajo, cuando requiera asesora o auditora externa

    especialiada o falten los recursos profesionales necesarios para ejecutar los trabajos

    requeridos. En todos los casos la contratacin se sujetar3 al reglamento que al efecto

    expida la &ontralora Heneral.

    bC 1odo informe de auditora interna o externa ser3 enviado a la &ontralora

    inmediatamente de ser concluido, en la forma y con la documentacin que se/ale la

    reglamentacin.

    cC La &ontralora podr3 conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las

    auditoras que realicen las entidades p>blicas y las firmas o profesionales

    independientes, sin afectar la responsabilidad de los mismos.

    dC La &ontralora podr3 examinar en cualquier momento los registros y operaciones

    realiadas por las entidades sujetas al &ontrol Hubernamental.

    eC En caso de incumplimiento de los plaos y condiciones para la implantacin

    progresiva de los sistemas en alguna de las entidades, el &ontralor Heneral de la

    (ep>blica podr3 ordenar6

    J &ongelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidadblico, el &ontralor

    Heneral de la (ep>blica de oficio o a peticin fundamentada de los Qrganos (ectores o

    de las autoridades que ejercen tuicin, podr3 recomendar al m3ximo ejecutivo de la

    entidad o a la autoridad superior, imponga la sancin que corresponda seg>n el artculo

    0P de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, civil y penal a que

    hubiere lugar.

    gC En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el &ontralor Heneral de la

    (ep>blica, =ste podr3 recomendar a la m3xima direccin colegiada, siempre que no

    estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que

    ejerce tuicin sobre la entidad, la suspensin o destitucin del principal ejecutivo y, si

    fuere el caso, de la direccin colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penala que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones del A. &ongreso

    acional.

    hC @ara el caso previsto en la >ltima parte del artculo !%P de la presente ley, dentro de

    las veinticuatro horas de la solicitud del &ontralor acompa/ada de copia de la

    advertencia previa, el Fiscal del 'istrito en lo @enal expedir3 mandamiento de apremio

    de acuerdo al

    &digo @enal y su @rocedimiento.

    *rtculo "!P.J 8in perjuicio de las acciones judiciales que seguir3n oportunamente las

    entidades p>blicas contra quienes incumplan las obligaciones contradas, a pedido de

    la entidad o de oficio la &ontralora Heneral de la (ep>blica con fundamento en los

    informes de auditora podr3 emitir dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo

    con los siguientes preceptos6

    aC El dictamen del &ontralor Heneral de la (ep>blica y los informes y documentos que

    lo sustentan, constituir3n prueba preconstituida para la accin administrativa, ejecutiva

    y civil a que hubiere lugar.

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    bC &on el dictamen de responsabilidad se notificar3 a los presuntos responsables y se

    remitir3 a la entidad, de oficio, un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo

    dictaminado y, si fuera el caso, requiera el pago de la obligacin determinada

    concediendo al deudor die das para efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su

    contra la accin legal que corresponda.

    cC En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o

    la accin judicial dentro de los veinte das de recibido el dictamen, el &ontralor Heneral

    de la (ep>blica o quien represente a la &ontralora en cada capital de departamento en

    su caso, instruir3 a quien corresponda la destitucin del ejecutivo y del asesor legal

    principal inici3ndose contra ellos la accin judicial a que hubiere lugar, subsistiendo la

    obligacin de las nuevas autoridades por los procesos que originaron la destitucin desus antecesores, bajo apercibimiento de iguales sanciones.

    *rtculo ""P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica podr3 demandar y actuar en

    procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con da/os

    econmicos al Estado. 8u representacin ser3 ejercida por el &ontralor Heneral de la

    (ep>blica o por quienes representen a la &ontralora en cada capital de departamento,

    los que tendr3n poder para delegar estas facultades.

    *rtculo "7P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica propondr3 al @oder Ejecutivo,

    para su vigencia mediante 'ecreto 8upremo, la reglamentacin concerniente al

    &aptulo 2 5(esponsabilidad por la Funcin @>blica5 y al ejercicio de las atribuciones

    que le han sido asignadas en esta ley.

    *rtculo "%P.J La &ontralora Heneral de la (ep>blica slo ejercer3 las funciones que

    corresponden a su naturalea de Qrgano 8uperior de &ontrol Hubernamental Externo

    @osterior conforme se establece en la presente ley *l efecto, coordinar3 con el @oderEjecutivo la eliminacin o transferencia de cualquier otra competencia o actividad que

    haya venido ejerciendo.

    CAPITULO VII

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    DE LA 7URISDICCIN COACTIVA -ISCAL

    *rtculo "GP.J &r=ase la jurisdiccin coactiva fiscal para el conocimiento de todas las

    demandas que se interpongan con ocasin de los actos de los servidores p>blicos, de

    los distintos entes de derecho p>blico o de las personas naturales o jurdicas privadasque hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se

    determinen responsabilidades civiles definidas en el artculo !#P de la presente Ley.

    8on contratos administrativos aquellos que se refieren a contratacin de obras,

    provisin de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturalea.

    *rtculo "$P.J o corresponden a la jurisdiccin coactiva fiscal las cuestiones de ndole

    civil no contempladas en el artculo "GP ni las de car3cter penal, comercial o tributario

    atribuidas a la jurisdiccin ordinaria y tributaria y aquellas otras que, aunque

    relacionadas con actos de la administracin p>blica, se atribuyen por ley a otras

    jurisdicciones.

    *rtculo "0P.J Los conflictos de competencia que se suscitaren entre la jurisdiccin

    coactiva fiscal y otras jurisdicciones o tribunales ser3n resueltos conforme se determine

    en la ley a que se refiere el artculo 7#P de la presente Ley.

    *rtculo 79P.J La jurisdiccin coactiva fiscal es improrrogable en ran de la

    competencia territorial e indelegable. 8u ejercicio por autoridades administrativas u

    otras, dar3 lugar a la nulidad de pleno derecho de sus actuaciones y resoluciones.

    *rtculo 7#P.J El 1ribunal &oactivo Fiscal formar3 parte del @oder udicial. 8u

    organiacin y el @rocedimiento &oactivo Fiscal ser3n determinados mediante ley

    expresa, cuyo proyecto deber3 ser presentado por el @oder Ejecutivo dentro de las

    treinta primeras sesiones de la prxima Legislatura +rdinaria.

    *rtculo 7P.J 8e eleva a rango de Ley el 'ecreto Ley #"0!! de 0 de septiembre de

    #0GG, slo en lo correspondiente al @rocedimiento &oactivo Fiscal, que regir3 en tanto

    entre en vigencia la ley a que se refiere el artculo anterior, salvo los casos en apelacin

    que ser3n conocidos por el 1ribunal Fiscal de la acin.

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    CAPITULO VIII

    ABROGACIONES Y DEROGACIONES

    *rtculo 7!P.J 8e abrogan las siguientes disposiciones6

    J Ley +rg3nica de la &ontralora Heneral de la (ep>blica de 7 de mayo de #0$.

    J Ley de @resupuesto, &ontabilidad y 1esoro, '.8. 9$!# de 0 de abril de #0%$.

    J 8istema Financiero acional, '.L. 90"$ de $ de octubre de #0G9.

    J @rincipios y ormas de &ontabilidad Fiscal, '.8. #!0 de #P de abril de #0G7.

    J &ontrol @revio Externo, Ley "0! de 0 de diciembre de #0G0.

    J '.L. #$07! de #0 de mayo de #0$.

    *rtculo 7"P.J 8e derogan las siguientes disposiciones6

    J Ley +rg3nica de @resupuesto de G de abril de #0$, excepto los artculos GP, "GP,

    "$P,"0P, 79P y 7#P.

    J Ley +rg3nica de la &ontralora Heneral de la (ep>blica con excepcin de los artculos

    !P, "P sin el inciso bC y 7P< asimismo la Ley del 8istema de &ontrol Fiscal, con excepcin

    del artculo GGP, correspondientes al '.L. #"0!! de 0 de septiembre de #0GG.

    *rtculo 77P.J 8e derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley contenidas en

    las que se indican y en toda otra norma legal6

    J +rganiacin del )nstituto 8uperior de *dministracin @>blica, '.8. 9%00# de #9 de

    diciembre de #0%".

    J Ley de +rganiacin *dministrativa del @oder Ejecutivo, '.L. #9"%9 de #7 de

    septiembre de #0G.

    J Ley +rg3nica del :inisterio de @laneamiento, '.L. ##$"G de ! de octubre de #0G".

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    J Ley del 8istema de @ersonal y de &arrera *dministrativa, '.L. ##9"0 de " de agosto

    de #0G! y las modificaciones introducidas por el '.8. #$$79 de 7 de febrero de #0$.

    J Ley del 8istema acional de @laneamiento, '.8. ##$"$ de ! de octubre de #0G".

    J Ley del 8istema acional de @royectos, '.L. ##$"0 de ! de octubre de #0G".

    J Ley +rg3nica del Banco &entral de Bolivia, '.L. #"G0# de #P de agosto de #0GG.

    J )mprescriptibilidad de las deudas al Estado, '.L. #%!09 de !9 de abril de #0G0.

    J 'olariacin de acreencias del Estado, '.8. 90$ de #$ de julio de #0$7.

    J 'ecreto 8upremo #9% de 0 de diciembre de #0$$.

    J 'ecreto 8upremo #%7 de 7 de abril de #0$0.

    @ase al @oder Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la 8ala de 8esiones del Aonorable &ongreso acional, a los nueve das del

    mes de julio de mil novecientos noventa a/os.

    @or tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la (ep>blica.

    @alacio de Hobierno de la ciudad de La @a, a los veinte das del mes de julio de mil

    novecientos noventa a/os.

    Bolivia6 Ley de la Empresa @>blica, G de diciembre de 9#!

    4. DERECHOS DE LOS TRABA7ADORES

    La actividad productiva, es la fuera que mueve a la sociedad hacia el bien com>n, por

    ello, la importancia que las polticas socioeconmicas de un pas le otorguen, se miden

    en la disposicin y capacidad de generar empleos. La economa informal, el aumento

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    en la tasa de desempleo, la falta de espacios de capacitacin y polticas excluyentes,

    son apenas algunos de los factores que atentan contra el derecho al trabajo.

    'erechos de los trabajadores por la +rganiacin de aciones -nidas

    El #9 de diciembre de #0"$, la +rganiacin de aciones -nidas, reali la c=lebre

    *samblea Heneral en la cual se promulg la 'eclaracin -niversal de 'erechos

    Aumanos.

    Este manifiesto de car3cter social y humano, consagra los derechos relativos a los

    trabajadores, en los siguientes t=rminos6

    *rtculo !

    #. 1oda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a

    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo

    . 1oda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por igual

    trabajo

    !. 1oda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y

    satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la

    dignidad humana, y que ser3 completada en caso necesario, por cualesquiera otros

    medios de proteccin social

    ". 1oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

    de sus interese

    *rtculo "

    #. 1oda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

    limitacin raonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas

    +rganiacin )nternacional del 1rabajo por la +)1

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    +tra de las instancias que participa en esta materia es el +)1, organismo internacional

    reconocido por aciones -nidas, que se encarga de todo lo relacionado con los

    derechos humanos de los trabajadores. En ese sentido la +)1 ha promovido convenios

    y recomendaciones en 3reas como6

    S 1rabajo foroso

    S Libertad sindical y proteccin de derechos sindicales

    S )gualdad de remuneracin

    S &ontra la discriminacin

    S Edad mnima para trabajar

    Los principales derechos de los trabajadores, seg>n la +)1 son

    #. &rear yo formar parte de organiaciones de su libre eleccin, sin restricciones ni

    solicitud previa de autoriacin

    . Libertad sindical para establecer las normas y reglamentos por los cuales

    regirse, as como para elegir a sus propios representantes, organiarseadministrativamente y formular polticas de capacitacin y actividades, sin interferencia

    alguna de las autoridades o las empresas

    !. 'erecho a afiliacin con cualquier tipo de organiacin nacional e internacional,

    federaciones y confederaciones sindicales

    ". 'erecho a proteccin contra la discriminacin antiJsindical

    7. @roteccin de fondos y activos sindicales

    %. Libertad sindical para negociar contrataciones colectivas y otras materias que

    afecten a los trabajadores

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    G. Libertad sindical para ejercer plenamente las actividades relativas, dentro de las

    empresas

    $. )nmunidad de los representantes contra detenciones y otras medidas arbitrarias

    relacionados con la actividad sindical

    0. 'erecho a huelga y cualquier g=nero de protesta pacfica, como una va para la

    defensa de los intereses de los trabajadores y un medio para la promocin de estos

    derechos

    *ctualiaciones

    @roducto de estudios y convenios, en los >ltimos a/os se han propuesto otros derechosque deben amparar a los trabajadores, y que muchas legislaciones ya han incorporado,

    por ejemplo6

    S * la induccin cuando se ingresa a un nuevo trabajo

    S * la capacitacin para un mejor desempe/o

    S * un trato digno

    S * la promocin y desarrollo

    S * condiciones idneas de salud e higiene

    S * la proteccin contra riesgos y accidente

    S * condiciones raonables de confort

    S * un pago o bono alimenticio

    S *l descanso en medio de la jornada laboral

    S * la estabilidad

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    S * preservar su integridad fsica

    S * no ser discriminado por raones de raa, religin, condicin social. sexo, ideas

    polticas, orientacin sexual o estado civil

    Beneficios sociales del trabajador segn L. H. 1.C

    aC.J 8ueldos y 8alarios del 1rabajador.

    bC.J Aoras Extraordinarias.

    cC.J 8ueldos por ornada 'ominical y Feriados.

    dC.J Bono de *ntigMedad.

    eC.J )ndemniacin por *ntigMedad.

    fC.J )ndemniacin por 'esahucio.

    gC.J )ndemniacin por :uerte.

    hC.J 2acacin.

    iC.J *guinaldo.

    jC.J @rimas sobre -tilidades, si correspondiere seg>n ley.

    TC.J 8alario 'ominical, si correspondiere de acuerdo a ley.

    6. BIBLIOGRA-A http6UUU.abc.com.pyarticulosprincipiosJdeJlaJlegislacionJadministrativaJ

    ##7$#%.html http6UUU.artesanosecuador.comcontenidos.phpV

    menuNWsubmenu#N$#WsubmenuN!7WidiomN# http6UUU.legisver.gob.mxVpNcl

    http://www.a