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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
ECONOMÍA – DOCENCIA E INVESTIGACIONES Instrucción General No. 243
1ro de septiembre de 2008
“Año 50 de la Revolución”
ASUNTO: Definiciones organizativas y estructurales del subsistema de capacitación y desarrollo de los trabajadores.
GENERAL: La Resolución No. 17 de 18 enero de 2008 del MINSAP establece en su Apartado Noveno que los Viceministros que atienden las áreas de Economía y Docencia e Investigaciones, respectivamente, quedan facultados para dictar las disposiciones necesarias para el efectivo control y cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución. La misión del CENAPET como centro ramal rector de la capacitación, de los metodólogos que atienden la capacitación de las áreas de postgrado de los centros de educación médica superior, así como otras proyecciones de trabajo para impulsar la actividad de capacitación y desarrollo en el sector, son aspectos necesarios a definir.
PROCEDIMIENTO
PRIMERO: La nueva estructura de la capacitación y desarrollo a que se refiere la Resolución No. 17 del 2008 del MINSAP en los distintos niveles de dirección desde los centros, subordinada a las áreas de recursos humanos, está dirigida a la atención de las categorías ocupacionales de administrativos, operarios, personal de servicios, técnicos y dirigentes de las áreas de apoyo.
No obstante, en los centros donde no exista una Vicedirección o Departamento Docente con personal dedicado a la superación de los profesionales y técnicos formados en el sector, el capacitador atiende a todo el personal.
SEGUNDO: A nivel de los centros, se indica lo siguiente:
1. La elaboración, evaluación y control del plan de capacitación y desarrollo tiene que ser integrada con las acciones capacitantes de todos los trabajadores del mismo.
2. La información estadística sobre capacitación será aportada por el capacitador de cada centro al área de estadística basada en el Sistema de Información de Estadística complementaria. Previamente la información habrá sido integrada incluyendo a los profesionales y técnicos formados en el sector cuando existe un personal en el centro que los atiende
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especialmente. El modelo estadístico fluye hacia las instancias superiores por el área de Estadística.
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Otras informaciones específicas serán brindadas por el capacitador a su homólogo superior, consecuentemente aprobadas y según se requiera.
3. Los directores de los centros son responsables de establecer los mecanismos internos necesarios que garanticen la efectividad de la integración a que se refieren los dos puntos anteriores, de manera que se logre el objetivo con el aporte consecuente de cada una de las partes correspondientes.
4. Los capacitadores de los centros atienden la demanda y solicitud de ingreso a los estudios superiores de los trabajadores a las carreras de la salud que se ofertan por las Sedes Universitarias Municipales.
En tal sentido divulgan las opciones de carreras en los murales, los trabajadores aprobados y desde el mes de septiembre se realiza un levantamiento de los aspirantes para matricular en el próximo curso.
En este proceso interviene la autoridad facultada en el centro para la aplicar la idoneidad demostrada y el Comité de Idoneidad o de Ingreso, con el fin de determinar cuáles trabajadores se autorizan como aspirantes.
Los aspirantes definitivos se informan a la instancia superior.
TERCERO: Se orienta a las Direcciones Municipales de Salud, en el área que atiende la capacitación y desarrollo, lo siguiente:
1. Elaborar un plan anual de trabajo donde debe quedar definido, entre otros aspectos, la organización y realización de cursos u otras modalidades de formación, determinadas como prioridad general en sus territorios, indicadas por instancias superiores o que no tengan resolutividad en los centros que se le subordinan.
2. Participar en la Comisiones para la planificación de ingresos en las carreras de la salud y presentar la información consolidada de los aspirantes a su instancia homóloga superior y al Departamento de Ingreso del CEMS.
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CUARTO : Se indica a la Direcciones Provinciales de Salud, lo siguiente:
1. Crear las escuelas de capacitación y desarrollo a nivel de cada provincia, jerarquizadas por el Vicedirector de Economía de ese nivel. A los efectos salariales, dichas escuelas se regirán por lo establecido en la Resolución No. 67 del 29 de noviembre 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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2. Elaborar un plan anual de trabajo donde debe quedar definido, entre otros aspectos, la organización y realización de cursos u otras modalidades de formación, determinadas como prioridad general en los territorios que atienden o que no tengan resolutividad en sus niveles inferiores.
3. Definir como misión de las escuelas de capacitación y desarrollo la de planificar, organizar, ejecutar y controlar la realización de los distintos modos de formación de la capacitación y desarrollo de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades identificadas que respondan al plan anual de trabajo a que se refiere el punto anterior. Estos cursos y distintos modos de formación se realizan en los distintos escenarios del territorio.
4. Asumir por el área de capacitación provincial la misión de dichas escuelas, mientras no estén creadas las mismas, tal como se define en la Resolución No. 17, Apartados Séptimo, incisos d) y e).
5. Participar en las definiciones de los cursos de habilitación de salvavidas, paramédicos en general y todos aquellos cursos que habilitan al trabajador para ocupar cargos propios, comunes o ramales y orientar su debida legalización.
6. Incorporar a los capacitadores del nivel municipal y del resto de todas las entidades enclavadas en el territorio, en las reuniones a realizar mensualmente.
QUINTO: Los metodólogos que atienden la capacitación, ubicados en las Vicerrectorías y los Vicedecanatos de Postgrado de los Centros de Educación Médica Superior, son los responsables de atender la capacitación de los trabajadores que son profesionales o técnicos ya formados o en formación en el sector de la salud. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
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1. Orientar la identificación de las necesidades capacitantes, diseño y gestión de alternativas educativas de los recursos humanos a su cargo.
2. Confeccionar y responder por el Plan de Capacitación de los recursos humanos a su cargo a nivel Provincial.
3. Realizar reunión metodológica mensual con los metodólogos de capacitación designados en las diferentes instancias, así como controlar las acciones que se deriven de esta actividad.
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4. Participar en las comisiones para la planificación de los recursos humanos del sector salud a su cargo, a fin de velar porque se forme el recurso humano necesario para cada territorio.
5. Realizar las coordinaciones que garanticen la continuidad de estudios de los técnicos medios de la salud en las carreras del nuevo modelo de formación.
6. Trabajar en estrecha relación con el Capacitador Provincial del Departamento de Recursos Humanos con respecto a las orientaciones metodológicas pertinentes a cada nivel.
7. Mantener actualizado el control sistemático de la capacitación de los recursos humanos a su cargo, aplicando los modelos primarios establecidos.
8. Orientar a los recursos humanos a su cargo, acerca de los requisitos, trámites, documentos, certificaciones, fecha y cualquier información necesaria que deban presentarse para el proceso de matrícula de las diferentes alternativas educativas que se ofertan.
9. Enviar a las Secretarías Docentes de las Sedes Universitarias Municipales, Filiales o CEMS según corresponda, la información de la capacitación de los recursos humanos a su cargo, utilizando los modelos establecidos al efecto, en coordinación con el jefe inmediato superior.
10. Brindar asesoramiento metodológico para todo tipo de capacitación, el que incluye:
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üMetodología para la identificación de las necesidades de aprendizaje. üEvaluar y asesorar el cumplimiento de los requisitos establecidos de los expedientes para las diferentes modalidades de superación (cursos, talleres, entrenamientos, diplomados) para la aprobación de los mismos. üCoordinar y organizar talleres para la preparación metodológica de los capacitadores, según necesidades de las diferentes instancias.
SEXTO: Es competencia de los Vicerrectores y Vicedecanos de Postgrado, Vicedirectores Docentes de las Sedes Universitarias Municipales y de las Unidades de Salud, lo siguiente:
1. Garantizar las condiciones y los escenarios docentes necesarios para el desarrollo de la capacitación de los recursos humanos.
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2. Establecer el control de la emisión y firma de los certificados otorgados por concepto de capacitación a los recursos humanos en la medida que sea necesario y que no sean de la competencia de las Escuelas Provinciales de Capacitación cuando estén creadas las mismas.
SÉPTIMO: Se realizan las siguientes definiciones para la actividad de capacitación a nivel nacional:
1. El Centro Nacional de Perfeccionamiento Técnico y Profesional “Dr. Fermín Valdés Domínguez” (CENAPET) se determina como escuela ramal de capacitación del MINSAP, con la misión de planificar, organizar, ejecutar y controlar la realización de los distintos modos de formación de la capacitación y desarrollo de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades identificadas a nivel nacional, que sean definidas como prioridades generales por el Organismo o que no tengan resolutividad en sus niveles inferiores, así como asesorar y controlar metodológicamente a las escuelas de capacitación provinciales.
2. La realización de los distintos modos de formación a que se refiere el punto anterior responde al plan anual que se elabora por el área de capacitación de la Dirección de Trabajo del MINSAP, en coordinación con el CENAPET.
No obstante, también el CENAPET planificará, organizará, ejecutará y controlará la realización de otros modos de formación para profesionales y técnicos formados en el sector que puntualmente sean identificados como una necesidad por el Área de Docencia del MINSAP.
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OCTAVO: Además de las prioridades establecidas en la Resolución No. 17, se establecen las siguientes:
a) Lograr la preparación adecuada de todos los trabajadores durante el proceso de ingreso e integración a sus centros.
b) Conseguir que todos los trabajadores realicen anualmente al menos una actividad capacitante.
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NOVENO: Los instructores que sea necesario utilizar en los cursos de capacitación y desarrollo que se organizan a nivel municipal, provincial y nacional se les aplica el tratamiento salarial establecido en el artículo 31 de la Resolución No. 29 del 2006 del MTSS. El pago procederá por el centro de trabajo del instructor previa coordinación con la administración del mismo, cumpliendo los requisitos establecidos y con la documentación necesaria que respalda la realización de la labor.
GENERALIDADES
Esta Instrucción surte efectos a partir de la fecha de la misma.
Lic. Pedro Hidalgo Prado Dr. Roberto González Martín Viceministro Viceministro
Registrado por: Dictaminado conforme:
Dpto. Sistemas y Métodos Lic. Tania García Cabello Directora Asesoría Jurídica