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Normas de Ingeniería de Oleoductos APERTURA Y ADECUACIÓN DEL DERECHO DE VÍA NIO-0402 Setiembre 2002 Hoja 1 de 9 1 ALCANCE Esta norma reglamenta la apertura (en línea regular) y adecuación (en pasos especiales) del derecho de vía, su mantenimiento y protección, de acuerdo con las dimensiones y alineamientos indicados en los planos y diseños. 2 REFERENCIAS Dentro de esta norma se hace referencia a los siguientes documentos de RECOPE: NIO-0401, Adecuación del Terreno NIO-0802, Sistema de Drenaje NIO-0803, Cobertura del Terreno NIO-0805, Gaviones NIO-0900, Pasos Especiales Plan de Manejo Ambiental (PMA) Estudio de Impacto Ambiental EIA 3 DESCRIPCION 3.1 El derecho de vía debe estar abierto con anterioridad al tendido de la tubería. 3.2 El ancho nominal útil para este proyecto, se ha establecido en 10 a 12 metros. 3.3 Los tramos donde las características topográficas o geotécnicas del terreno o de otra índole impidan obtener el ancho nominal del derecho de vía se indican en los planos de diseño y requieren un tratamiento especial, de acuerdo con dichos planos y/o con la norma NIO-0900.

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Normas de Ingeniería de OleoductosAPERTURA Y ADECUACIÓN DEL DERECHO DE

VÍA

NIO-0402Setiembre 2002

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1 ALCANCE

Esta norma reglamenta la apertura (en línea regular) y adecuación (en pasos especiales) del derecho de vía, su mantenimiento y protección, de acuerdo con las dimensiones y alineamientos indicados en los planos y diseños.

2 REFERENCIAS

Dentro de esta norma se hace referencia a los siguientes documentos de RECOPE:

NIO-0401, Adecuación del Terreno

NIO-0802, Sistema de Drenaje

NIO-0803, Cobertura del Terreno

NIO-0805, Gaviones

NIO-0900, Pasos Especiales

Plan de Manejo Ambiental (PMA)

Estudio de Impacto Ambiental EIA

3 DESCRIPCION

3.1 El derecho de vía debe estar abierto con anterioridad al tendido de la tubería.

3.2 El ancho nominal útil para este proyecto, se ha establecido en 10 a 12 metros.

3.3 Los tramos donde las características topográficas o geotécnicas del terreno o de otra índole impidan obtener el ancho nominal del derecho de vía se indican en los planos de diseño y requieren un tratamiento especial, de acuerdo con dichos planos y/o con la norma NIO-0900.

3.4 Los cambios en el ancho del derecho de vía, en cada sitio, es opción única de RECOPE y no dan lugar a reclamo alguno por parte del contratista.

3.5 Daños:

3.5.1 Los daños que el contratista ocasione fuera de la zona proporcionada por RECOPE son de cuenta y cargo del contratista y deben ser pagados a los interesados antes de la terminación de las obras en el frente afectado.

3.5.2 El contratista debe reconstruir todas las obras que hayan sido dañadas durante la construcción de la obra, tales como Cunetas, Alcantarillas, Muros, etc. Debe dejarlas en condiciones similares a las encontradas originalmente.

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3.6 Desmonte y descapote:

3.6.1 Como primera medida el contratista debe desalojar del área del derecho de vía todos los árboles, arbustos y troncos que puedan entorpecer las labores de construcción.

3.6.2 En las zonas de bosques, los árboles deben ser talados de tal forma que al caer lo hagan en dirección paralela al eje del derecho de vía y no se perturbe la zona boscosa aledaña. Debe acudirse al uso de motosierras que permitan una tala dirigida, evitando el empuje y volcamiento con maquinaria pesada. El procedimiento que se utilice debe ser aprobado previamente por RECOPE.

3.6.3 Para las vías de acceso y sitios de acopio de tubería en zonas boscosas se sigue igual procedimiento; sin embargo, es responsabilidad del contratista la ejecución del inventario forestal y la obtención de los correspondientes permisos de aprovechamiento forestal. Los árboles talados deben ser utilizados por el contratista dentro de la obra, y de ninguna manera pueden ser comercializados.

3.6.4 Posteriormente, se retira la capa vegetal colocándola a un lado del derecho de vía, en sitios en donde no se mezcle con el material inerte producto de la excavación; una vez terminados los trabajos en la zona, el material de descapote se extiende apropiadamente sobre el derecho de vía tomando las precauciones necesarias para evitar que la capa vegetal se contamine con otros materiales de excavación.

3.6.5 Los árboles, rocas, elementos extraños, etc., aledaños al derecho de vía que, a juicio de RECOPE, puedan representar algún peligro para la ejecución de la obra o en un futuro para la estabilidad de la tubería, deben ser retirados por el contratista, sin que signifique sobrecosto alguno para RECOPE.

3.7 Estabilidad:

3.7.1 Donde exista la posibilidad de desestabilizar el terreno ocupado por el derecho de vía debido a erosión, flujo de corrientes superficiales, sobrecarga con materiales de desecho, o cualquier otro problema geotécnico que ponga en peligro la estabilidad del terreno, del derecho de vía o de la tubería, el contratista está obligado a construir los sistemas de protección necesarios de acuerdo con los planos y diseños de las obras de protección contempladas en las normas correspondientes que se incluyen en este documento y a las instrucciones de RECOPE

3.7.2 En los sectores de pendiente pronunciada, si la instalación de la tubería toma más de dos semanas, se deben construir sistemas de drenaje temporal (cortacorrientes u otros) que impidan la erosión del terreno.

3.8 Secciones típicas transversales:

3.8.1 La configuración del terreno puede dar origen a diferentes tipos de sección transversal del derecho de vía, dependiendo de la forma del terreno. En general se presentan los siguientes casos: a) derecho de vía en terreno relativamente uniforme, b) derecho de vía en

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cuchilla o lomo y c) derecho de vía en laderas de pendiente suave, media o pronunciada (ver planos constructivos).

3.8.2 Derecho de vía en terreno relativamente uniforme: Se trata de terrenos planos a ondulados, o de lomos amplios, de superficie suave y continua, horizontales o inclinados en sentido longitudinal, que presentan el ancho requerido (figura 1). En estos casos no es necesario descapotar ni cortar para obtener el ancho del derecho de vía. El contratista puede desmontar y enrasar el terreno localmente para eliminar protuberancias o bloques rocosos superficiales que puedan dificultar el movimiento del equipo.

3.8.3 Derecho de vía en cuchilla o lomo: Esta sección se ilustra en las figuras 2, 4(II) y 5(II) y corresponde a la cima de cuchillas o lomos en los cuales es necesario excavar para obtener el ancho de la zona de trabajo.

3.8.4 Derecho de vía en ladera: La disposición general se muestra en las figuras 3, 4(I) y 5(I).

La inclinación del talud de corte debe ser de 1H:2V, para una altura máxima de 2.5 m (figura 3).

En el caso de necesitarse una altura de corte mayor de 2.5 m y hasta 3.5 m (figura 4), debe construirse una protección con gaviones tal como se indica en la norma NIO-0805. Dicha protección se coloca en la base y a lo largo del corte ejecutado.

En el caso eventual de necesitarse una excavación con altura mayor de 3.5 m, se requiere estudio geotécnico local para establecer las condiciones técnicas en las cuales puede hacerse el corte y diseñar las obras de protección convenientes. RECOPE autoriza por escrito la ejecución del corte, previa revisión y aprobación de los diseños correspondientes presentados por el contratista.

4 DISPOSICIÓN DE MATERIALES DE CORTE

4.1 La disposición de sobrantes de las excavaciones se debe hacer en las zonas indicadas en los planos como botaderos y deben estar autorizados por RECOPE; además deben estar de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental y contar con la respectiva licencia de funcionamiento. Debe tratarse de no ubicar material sobrante alrededor del derecho de vía excepto cuando RECOPE lo autorice

4.2 En los terreros o escombreras se deben evitar fallas por deslizamiento de la masa colocada y de ésta en conjunto con el terreno de fundación. En la figura 6 se muestra un esquema de la disposición típica de una escombrera.

4.3 Se debe evitar la obstrucción de nacederos y corrientes de agua o la contaminación de éstas con residuos térreos.

4.4 Se debe evitar la disposición de materiales en áreas especiales, tales como parques naturales, zonas de reserva o áreas críticas por estabilidad.

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DERECHO DE VIA<0.2B

Suelo organico

ZANJA

Material de excavaciònde la zanja

0.80mmin

2.6m area deescombreras

>1500

conformacion ligera del terreno (si las irregularidades del terreno son notorias).

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4.5 La preparación y operación de escombreras puede incluir las siguientes actividades:

4.5.1 Descapotar en un espesor mínimo de 0,20 cm para eliminar la capa vegetal. Los materiales de descapote se deben acordonar en el borde de la zona de la escombrera.

4.5.2 Excavación de zanjas o acequias de desviación de corrientes de agua que se encuentren dentro la zona.

4.5.3 Construcción de filtros de piedra (NIO-0806) o alcantarillas (NIO-0401) en las depresiones o cauces de corrientes de agua intermitentes, que vayan a quedar cubiertos.

4.5.4 Construcción de enrocados disipadores de energía, según las indicaciones de la norma NIO-0802, en las corrientes de agua que bordeen o abandonen la zona de escombrera. Eventualmente, puede ser necesaria la construcción de trinchos de gaviones, de acuerdo con la norma NIO-0401.

4.5.5 Construcción de muros de pata, en gaviones, de 1,0 ó 2,0 m de altura, para disminuir la posibilidad de flujo de tierras desde la masa acumulada, de acuerdo con la norma NIO-0805.

4.5.6 Los materiales sobrantes se extienden en el área ya preparada, en capas de espesor suelto igual o inferior a 0.5 m, después de lo cual deben ser apisonadas con 4 pasadas de bulldozer Caterpillar D 6 o similar. Los taludes deben quedar con una pendiente 2H:1V.

4.5.7 Terminada la disposición de sobrantes en el área, se debe proceder a empradizar y arborizar la superficie de la escombrera según la norma NIO-0803.

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Suelo organico

<1.5B

B

LC

>0.8m

ZanjaBotadero lateral

Botadero lateral

Material de excavaciòn De la zanja

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Figura 1, Apertura del derecho de vía en terreno relativamente plano

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Area de escombrera

Material de excavaciòn de la zanja

Botadero lateral

Zanja

Derecho de via

Area de maniobra

Suelo organico

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Figura 2, Apertura del derecho de vía en cuchilla o lomo

Figura 3, Apertura del derecho de via en ladera suave

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0.80m

0.7B

B

<1.25B

Gaviones de 2x1x1m

Zanja <3.5m

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Figura 4, Apertura del derecho de vía en ladera de pendiente media

Figura 5, Apertura del derecho de vía en ladera de pendiente pronunciada

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Figura 6, Disposición de sobrantes