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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 671 2007-OS/CD DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL I! OBJETIVO" Establecer el procedimiento administrativo que deberán observar distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural primera instancia, así como por la Junta de Apelaciones de Reclamos d (JARU del !rganismo "upervisor de la #nversión en Energía y $inería como segunda y última instancia, para la tramitación de los reclamos relación a la prestación de dic%os servicios& Asimismo, establecerá el procedimiento ba'o el cual se tramitarán las cautelares que ormulen los usuarios ante el !sinergmin& )inalmente, precisar los mecanismos por los que !sinergmin ve resoluciones emitidas en cualquiera de ambas instancias a avor de los como los acuerdos celebrados entre reclamantes y concesionarias, sean acuerdo a sus t*rminos y a lo previsto en el ordenamiento 'urídico& II! #INALIDAD" +aranti ar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y de ductos un procedimiento e-peditivo para la atención y resolución d que'as y medidas cautelares, así como para que se dote de mayor e icac medidas correctivas emitidas por la JARU& III! ALCANCE" .a presente /irectiva regirá obligatoriamente para todas las empresas los servicios públicos de electricidad y gas natural por red de ducto suministro, usuarios, terceros con legítimo inter*s y el !sin reclamos, que'as y medidas cautelares& 0uando la presente /irectiva %aga re erencia al !sinergmin, se entiende que comprende a sus o icinas ubicadas en todo el país& IV! BASE NORMATIVA" /ecreto .ey 12 34566 7 .ey de 0oncesiones El*ctricas& /ecreto "upremo 12 88979:7E$ 7 Reglamento de la .ey de 0oncesiones El .ey 12 355:3 ; .ey <ara Asegurar el /esarrollo E iciente de la +enerac .ey 1= 3>?:: 7 .ey de <romoción del /esarrollo de la #ndustria del +a /ecreto "upremo 12 8687997E$ 7 Reglamento de la .ey de <romoción del la #ndustria del +as 1atural& /ecreto "upremo 12 8637997E$ 7 Reglamento de /istribución de +as 1atu .ey 12 3@>:6 7 .ey del !rganismo "upervisor de la #nversión en Energí .ey 12 3>::3 ; .ey $arco de los !rganismos Reguladores de la #nversió los "ervicios <úblicos& /ecreto "upremo 12 8467388?7<0$ 7 Reglamento +eneral del !rganismo "u de la #nversión en Energía y $inería& .ey 12 3>@99 7 .ey 0omplementaria de )ortalecimiento del !sinergmin& /ecreto "upremo 12 8@>7388>7<0$ ; "e Aprueba $odi icación del Reglamen !rgani ación y )unciones (R!) del !sinergmin& .ey 12 3>666 ; .ey del <rocedimiento Administrativo +eneral& ?

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PARA EL USUARIO

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DIRECTIVA N -2005-OS/CD

RESOLUCIN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N 671 2007-OS/CD

DIRECTIVA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOSDE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL I. OBJETIVO:

Establecer el procedimiento administrativo que debern observar las empresas de distribucin de los servicios pblicos de electricidad y gas natural por red de ductos en primera instancia, as como por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (Osinergmin) como segunda y ltima instancia, para la tramitacin de los reclamos presentados con relacin a la prestacin de dichos servicios.Asimismo, establecer el procedimiento bajo el cual se tramitarn las quejas y medidas cautelares que formulen los usuarios ante el Osinergmin. Finalmente, precisar los mecanismos por los que Osinergmin velar para que las resoluciones emitidas en cualquiera de ambas instancias a favor de los reclamantes, as como los acuerdos celebrados entre reclamantes y concesionarias, sean cumplidos de acuerdo a sus trminos y a lo previsto en el ordenamiento jurdico.II. FINALIDAD:

Garantizar a los usuarios de los servicios pblicos de electricidad y gas natural por red de ductos un procedimiento expeditivo para la atencin y resolucin de sus reclamos, quejas y medidas cautelares, as como para que se dote de mayor eficacia a las medidas correctivas emitidas por la JARU.III. ALCANCE:

La presente Directiva regir obligatoriamente para todas las empresas de distribucin de los servicios pblicos de electricidad y gas natural por red de ductos, titulares del suministro, usuarios, terceros con legtimo inters y el Osinergmin en materia de reclamos, quejas y medidas cautelares.Cuando la presente Directiva haga referencia al Osinergmin, se entiende que comprende a sus oficinas ubicadas en todo el pas.

IV. BASE NORMATIVA:Decreto Ley N 25844 - Ley de Concesiones Elctricas.

Decreto Supremo N 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas. Ley N 28832 Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica.Ley N 27133 - Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

Decreto Supremo N 040-99-EM - Reglamento de la Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.Decreto Supremo N 042-99-EM - Reglamento de Distribucin de Gas Natural.

Ley N 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa OsinergminLey N 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos.

Decreto Supremo N 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera.

Ley N 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento del Osinergmin.Decreto Supremo N 067-2007-PCM Se Aprueba Modificacin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Osinergmin. Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.Reglamento General de la JARU, aprobado por Resolucin N 312-2004-OS/CD y sus modificatorias.Resolucin N 184-2007-OS/CD, Aprobatoria del Nuevo Procedimiento de Verificacin de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU.

Otras disposiciones legales complementarias o modificatorias.1 TTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

1.1 PRINCIPIOSLos procedimientos de atencin de los reclamos se rigen por los principios establecidos en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.2 TERMINOLOGA APLICABLE

Para los efectos del presente procedimiento se entender por:

Acuerdo de partes: Acto realizado entre las partes del procedimiento administrativo en cualquier etapa, que tiene por finalidad solucionar de mutuo acuerdo el reclamo. La celebracin del acuerdo de partes pone fin al procedimiento. Audiencia de Conciliacin: Acto del procedimiento en el que las partes pueden solucionar de mutuo acuerdo el reclamo en segunda instancia ante un representante del Osinergmin.

Caucin Juratoria: Modalidad de contracautela ofrecida mediante declaracin jurada con legalizacin de firma ante notario pblico o ante funcionario autorizado del Osinergmin.

Concesionaria: Toda entidad a quien se le ha otorgado la concesin del servicio pblico de distribucin de electricidad o gas natural de conformidad con la normativa vigente. Para los fines de la presente Directiva, deber entenderse que quedan comprendidas todas las dems entidades que distribuyan dichos servicios.

Contracautela: Garanta presentada por el solicitante de una medida cautelar que tiene por objeto asegurar al afectado el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda causar su ejecucin. La determinacin acerca de la existencia de tales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva del Poder Judicial.JARU: Tribunal Administrativo del Osinergmin que cuenta con plena autonoma funcional y acta como segunda y ltima instancia administrativa en los procedimientos de reclamo; asimismo resuelve las quejas y las medidas cautelares que se le planteen. Reclamante: Titular del suministro, usuario o tercero con legtimo inters que presenta un reclamo de conformidad con lo establecido en la presente Directiva.

Reclamo: Accin del usuario, titular de un suministro o tercero con legtimo inters realizada ante la concesionaria con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre cualquier conflicto derivado de la prestacin del servicio pblico de electricidad o de distribucin de gas natural por red de ductos.Servicio pblico de distribucin de electricidad y de gas natural por red de ductos (el servicio): Prestaciones reguladas por el Osinergmin que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividad y han sido declarados como servicios pblicos mediante Ley. Para los fines de la presente Directiva, el servicio de distribucin de gas natural por red de ductos ser denominado como servicio pblico de gas natural.Solicitud: Pedido realizado por el usuario, titular de un suministro, o tercero con legtimo inters ante la concesionaria, tendiente a obtener informacin o el otorgamiento de un derecho referido a la prestacin del servicio pblico de electricidad o gas natural, que no implique controversia entre las partes. Se distingue del reclamo por su naturaleza no conflictiva.Tercero con legtimo inters: Persona que, sin tener la calidad de titular de un suministro o de usuario del servicio pblico de electricidad o gas natural, tiene inters en obtener un pronunciamiento de la concesionaria o de la JARU, por considerar que se le est vulnerando un derecho relacionado con la prestacin de dichos servicios.

Titular del suministro: Persona natural o jurdica que tiene suscrito un contrato de suministro del servicio pblico de electricidad o gas natural con la empresa concesionaria y/o cuyo nombre aparece en los recibos del servicio.

Usuario: Persona natural o jurdica que utiliza el servicio pblico de electricidad o gas natural por red de ductos brindado por la concesionaria del rea geogrfica respectiva, que no se encuentre en condicin de cliente libre o consumidor independiente, segn corresponda, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente, y cuyas tarifas son reguladas por el Osinergmin.1.3 CONSERVACIN DE INFORMACIN SOBRE SUMINISTROSLa concesionaria deber conservar en sus archivos, como mnimo, la informacin referida a cualquier suministro u obras relacionadas a la prestacin de los servicios pblicos de electricidad y gas natural a que se refieren los literales a), c), d), e), i), k), l) y m) del artculo 3.5 de la presente Directiva, por un plazo no menor de diez (10) aos contados a partir de la fecha de su emisin. 1.4 INTERVENCIN DE ABOGADODurante la tramitacin del procedimiento no ser necesaria la intervencin de abogado. En caso el reclamante sea asistido por abogado, en cualquier etapa del procedimiento podr otorgarle facultades generales y/o especiales de representacin.

1.5 ORIENTACIN AL USUARIOEn todas las oficinas o sucursales de atencin al pblico de la concesionaria, sta deber informar a quien se lo solicite, mediante la entrega de guas de orientacin y exhibicin de afiches colocados en lugares visibles, los requisitos, deberes, derechos y dems aspectos relacionados con el servicio pblico que brinde, as como del procedimiento administrativo de reclamos. Las concesionarias estn obligadas tambin a exhibir en todos sus locales de atencin al pblico, as como en su pgina web, los precedentes de observancia obligatoria expedidos por la JARU. De igual modo, los lineamientos resolutivos de la JARU debern estar obligatoriamente comprendidos en un espacio de las pginas web de las concesionarias, que sea de fcil acceso para los ciudadanos.Asimismo, deber facilitar a los usuarios que lo soliciten un formato de reclamo que incluya una lista de los tipos de reclamos ms frecuentes recibidos por la concesionaria, a fin de que pueda determinar, de considerarlo conveniente, cul desea presentar, tales como: (i) excesivos consumos facturados; (ii) recuperos de consumos no registrados; (iii) corte y reconexin; (iv) deudas generadas por terceros; (v) devolucin de aportes reembolsables o contribuciones reembolsables; (vi) instalacin de suministro; y (vii) otros. De la misma forma deber proceder la concesionaria tratndose de quejas, tales como: (i) por negativa a aplicar el silencio administrativo positivo; (ii) por denegatoria a conceder el recurso de apelacin; (iii) por facturar deuda materia de reclamo; (iv) por corte del servicio estando en reclamo; (iv) otros; y medidas cautelares, como: (i) instalacin de suministro; (ii) reconexin del servicio; y (iii) otros. Los formatos de reclamos, quejas y medidas cautelares debern ser proporcionados por las concesionarias sobre la base de los elaborados y aprobados por el Osinergmin, cuyo contenido deber ajustarse a lo sealado en los Anexos 1 a 3 de la presente Directiva. Por su parte, el Osinergmin tambin dispondr de los mismos formatos.La concesionaria deber informar, a travs de su pgina web, el estado de tramitacin del reclamo en primera instancia. Asimismo, deber tener habilitada una direccin de pgina web y nmero telefnico para la formulacin de reclamos. Dicha informacin ser de conocimiento pblico a travs de las guas de orientacin y afiches. 1.6 FORMACIN DEL EXPEDIENTE DE RECLAMOLa concesionaria deber formar un expediente con toda la documentacin que sustente las pretensiones de ambas partes; la documentacin generada por la propia concesionaria deber ser legible. Dichos documentos debern ser agregados sucesivamente uno detrs de otro, en orden de presentacin y foliado en numeracin correlativa, de izquierda a derecha, empezando por el reclamo, medios probatorios, acta de acuerdo de partes (si la hubiere), resolucin de primera instancia, cargos de notificacin, medios impugnatorios, pruebas adjuntas, e informe de elevacin del expediente. En el momento de formar el expediente de reclamo y hasta antes de emitir pronunciamiento de primera instancia, la concesionaria podr acumular expedientes en trmite, en caso se advierta la existencia de conexidad entre ellos. Asimismo, deber adicionar al expediente toda la informacin tcnica y/o comercial que sustente su pronunciamiento. Tratndose de los tipos de reclamo sealados en el Anexo 1 de la presente Directiva, la concesionaria deber adjuntar al expediente como mnimo los cuadros y/o informacin indicados en el Anexo 4 de la presente Directiva.

Por su parte, el Osinergmin continuar con dicho procedimiento, anexando la citacin a audiencia de conciliacin o informe oral si lo hubiere, resolucin de segunda instancia, cargos de notificacin respectivos y dems informacin que considere necesaria para resolver.1.7 ACCESO AL EXPEDIENTE El reclamante o su representante, debidamente acreditado, tienen derecho a acceder al expediente en cualquier momento. Asimismo, podrn solicitar a su costo copia de cualquiera de los documentos que obran en el expediente, no pudiendo exceder dicho costo del valor comercial vigente o el establecido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de OSINERGMIN, segn corresponda.

1.8 CONTENIDO Y SUSCRIPCIN DE LAS RESOLUCIONESLa concesionaria se pronunciar mediante resolucin sobre cada una de las pretensiones contenidas en el reclamo. Las resoluciones de primera instancia debern ser motivadas y sustentadas en fundamentos de hecho y de derecho, con expresin clara y precisa de lo que se decide u ordena y la informacin documental respectiva, el plazo de cumplimiento de lo resuelto, as como la indicacin del lugar y fecha en que se expide, el nombre, firma y cargo del funcionario competente y el plazo para interponer los recursos administrativos previstos en la presente Directiva.Por su parte, el Osinergmin tambin deber pronunciarse mediante resolucin sobre las pretensiones formuladas por las partes. Las resoluciones de segunda y ltima instancia debern observar las mismas formalidades sealadas en el prrafo precedente. En caso la resolucin de ltima instancia declare la nulidad de lo actuado y ordene emitir una nueva resolucin, se establecern en ella los plazos para que la concesionaria subsane el vicio incurrido y emita una nueva resolucin. 1.9 NOTIFICACIN DE RESOLUCIONES

1.9.1 Las concesionarias y el Osinergmin debern efectuar las notificaciones dentro del plazo de cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de emitida la resolucin correspondiente al ltimo domicilio que el reclamante hubiera sealado en el expediente. La notificacin deber entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio.

1.9.2 Los cargos de notificacin personal debern anexarse al expediente y contener como mnimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacin, la resolucin que se notifica, la fecha de recepcin, la firma de la persona que recibe el documento y el nmero de su documento de identidad. Asimismo, en dichos cargos o alternativamente en la parte final del texto de las respectivas resoluciones, cuya copia recibir necesariamente el reclamante, deber sealarse de forma expresa cules son los recursos administrativos o medios impugnatorios de otra ndole que puede interponer el reclamante en caso est disconforme con la resolucin que se le notifica, as como los supuestos y plazos en que el reclamante podr articular cada uno de tales medios de impugnacin. Cuando la concesionaria notifique la resolucin por medio de la que se pronuncia en primera instancia sobre un reclamo, deber hacer mencin especfica adems al carcter opcional del recurso de reconsideracin, de acuerdo a lo contemplado en el segundo prrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. 1.9.3 En el caso que la notificacin sea recibida por persona distinta al destinatario, adems de los requisitos antes sealados, deber dejarse constancia de su nombre, nmero de documento de identidad y relacin con el destinatario. Tratndose de personas jurdicas, se deber consignar en el cargo de notificacin el sello de recepcin respectivo o, en todo caso, la firma y nmero de documento de identidad de quien recibe y la indicacin expresa de su nexo con la persona jurdica destinataria; en ambos casos, deber indicarse la fecha en que se recibe.1.9.4 La notificacin deber ser efectuada de manera personal, quedando facultados la concesionaria u Osinergmin, segn sea el caso, a notificar bajo puerta en aquellos supuestos en que no exista persona capaz alguna que pueda recibir la notificacin en el domicilio respectivo o habindola, sta se niegue a recibir el documento y firmar el correspondiente cargo de notificacin. La notificacin bajo puerta nica y exclusivamente podr realizarse por intermedio de notario pblico o por juez de paz en aquellos supuestos en que no exista notario competente para atender en la zona en que corresponde notificar. 1.9.5 Si no obstante lo explicado subsisten impedimentos para realizar la notificacin de las formas antes sealadas, por ignorarse el domicilio del administrado, sea equivocado el domicilio que el destinatario proporcion en el procedimiento o se presenten otras circunstancias excepcionales, la notificacin se efectuar mediante la publicacin del acto en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacin en la localidad del domicilio sealado por el reclamante, de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 5 de la presente Directiva. Dicho formato contendr como mnimo los datos generales del reclamante, el nmero de expediente tramitado, la indicacin de cada una de las materias reclamadas, la razn social de la concesionaria, fecha y nmero de la resolucin emitida, transcripcin de la parte resolutiva correspondiente, el plazo para impugnar el pronunciamiento y la indicacin de que la notificacin surte efecto a partir del da siguiente de su publicacin en el diario. Adicionalmente, se deber proceder a publicar en la pgina web de la concesionaria u Osinergmin, segn corresponda, el texto ntegro del acto materia de notificacin en la misma fecha en que efecte las publicaciones en los diarios antes referidos.1.9.6 Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, las empresas concesionarias estarn en aptitud de aceptar la utilizacin del correo electrnico como medio sustituto de la notificacin personal en aquellos procedimientos especficos de reclamo en que los administrados as lo soliciten. En tal caso, ser de responsabilidad de la concesionaria el establecimiento de mecanismos que aseguren que la notificacin por la va del correo electrnico efectivamente sea puesta en la esfera de dominio del reclamante, siendo de cargo de la concesionaria la probanza del acuse de recibo por parte del destinatario de la notificacin efectuada por este medio.

1.9.7 Por otro lado, y siempre que el reclamante lo autorice, Osinergmin podr notificar a aqul las resoluciones que expida sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares, as como otros actos y documentos que emita, mediante la utilizacin del correo electrnico que el Osinergmin le proporcione. Para los casos en los cuales la notificacin se realice por ese medio, se entender practicada cuando ingrese al buzn de entrada del correo electrnico. La lectura posterior por parte de ste no enerva la validez de la notificacin realizada. 1.10 REGISTRO DE INFORMACIN DE PRIMERA INSTANCIALa concesionaria deber tener un registro actualizado permanentemente de los reclamos recibidos, resoluciones emitidas en primera instancia, actas de acuerdo de partes, apelaciones, quejas y medidas cautelares recibidas directamente.

Las concesionarias dispondrn de un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, para implementar un sistema informtico interconectado con el Osinergmin, de tal manera que la JARU tenga acceso continuo y directo a dicho registro. El referido registro deber consignar por lo menos lo siguiente:a)Para el caso de los reclamos: nmero o cdigo del reclamo ordenado en forma correlativa, materia, nombre del reclamante, fecha y forma de recepcin.b)Para el caso de quejas: materia, nombre de la persona que la plantea, fecha, forma de recepcin, y nmero de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso.c)Para el caso de las actas de conformidad y de reunin de trato directo: nombre de la persona que la suscribe por parte del reclamante y de la concesionaria, lugar y fecha en que se firma dicho acto, resultado y fecha de ejecucin del acuerdo, de ser el caso.d)Para el caso de las resoluciones emitidas en primera instancia: fecha de emisin, fecha de notificacin, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, resultado del reclamo y fecha de ejecucin de lo decidido, de ser el caso.e)Para el caso de la apelacin: nombre del recurrente, fecha y lugar de recepcin, fecha en que ha sido elevada a la JARU, fecha en que ha sido recibida la resolucin de segunda instancia administrativa y fecha de ejecucin de lo resuelto, de ser el caso.f)Para el caso de medidas cautelares: materia, nombre de quin la plantea, fecha, nmero de resolucin JARU, nmero de expediente de reclamo que lo precede, de ser el caso, y fecha de cumplimiento de lo ordenado por la JARU.Esta informacin, as como los respectivos expedientes de reclamo, deber ser recopilada, sistematizada y exhibida o entregada al Osinergmin cuando ste lo requiera o cuando la normativa vigente as lo exija.

2. TTULO SEGUNDO: DE LA PRESENTACIN DE RECLAMOS2.1 OBJETO DEL RECLAMOSon objeto de reclamo todos los aspectos relacionados con la obtencin del suministro, instalacin, facturacin, cobros indebidos, corte del suministro, aplicacin de tarifas, aportes o contribuciones reembolsables, calidad del servicio y otras cuestiones vinculadas a la prestacin de los servicios pblicos de electricidad y gas natural.2.2 SUJETOS DE RECLAMOSon sujetos del reclamo los titulares del servicio, los usuarios y los terceros que acrediten su legtimo inters.

Los sujetos del reclamo pueden actuar directamente o a travs de representante con facultades suficientes para tal acto.

2.3 REPRESENTACIN EN EL PROCESOSi el reclamo es formulado a travs de un representante, ste deber contar con facultades generales de representacin. Dicho representante requerir, adems, contar con facultades especiales para conciliar, celebrar transacciones o llegar a acuerdos para solucionar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, desistirse o efectuar cobros de sumas de dinero. No ser necesario poder especial para interponer medios impugnatorios.La facultades generales se otorgan mediante carta poder simple y las facultades especiales mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado del Osinergmin.2.4 HORARIO DE ATENCINEl horario de atencin de las mesas de partes no podr ser inferior a ocho (8) horas diarias en das hbiles y se considerar como fecha de presentacin del reclamo la consignada en el sello de recepcin.En los casos de presentacin mediante correo electrnico o internet, los administrados podrn remitir su reclamo en cualquier momento, durante las veinticuatro (24) horas de los siete (7) das de la semana. No obstante ello, se considerar presentado el reclamo segn los siguientes criterios:

Si el reclamo ingresa al servidor de la concesionaria antes que culmine su horario de atencin a que se refiere el primer prrafo del presente artculo, se deber considerar recibido en esa misma fecha. Si el reclamo ingresa al servidor de la concesionaria luego de culminado su horario de atencin de mesa de partes o en da inhbil, se deber considerar recibido el primer da til siguiente.

2.5 LUGAR DE PRESENTACIN DEL RECLAMOLos reclamos podrn ser presentados en forma verbal o escrita en cualquiera de las oficinas o sucursales de atencin al pblico de la concesionaria.

2.6 FORMAS DE PRESENTACIN DEL RECLAMOEl reclamo podr presentarse en forma verbal o escrita.

En forma verbal, los reclamos pueden presentarse personalmente o por telfono. En forma escrita, el reclamo puede presentarse personalmente, por correo electrnico, pgina web o correo convencional.Para la recepcin de reclamos por pgina web, la concesionaria tendr habilitado un formato aprobado por el Osinergmin, de forma tal que puedan presentarse reclamos por estos medios en forma interactiva, proporcionndose la opcin de imprimir o grabar en archivo la constancia de recepcin respectiva.

Si el reclamo fue planteado por correo electrnico se considerar como constancia de su recepcin la respuesta cursada por la misma va en un plazo no mayor al primer da til siguiente a aqul da en que se produjo la remisin del respectivo correo, en que se deber indicar la fecha y hora exactas del acuse de recibo por parte de la concesionaria, para los fines consignados en el numeral 2.4.Si el reclamo fue presentado por correo convencional, se entregar la constancia dentro de los dos (2) das hbiles de formulado el pedido al domicilio indicado por el reclamante o a travs del medio de transmisin de datos a distancia cuando ste haya sido expresamente solicitado por el reclamante.Cualquiera sea la modalidad de presentacin del reclamo, la concesionaria deber informar al reclamante el nmero de registro de su reclamo. En el caso de los reclamos personales, telefnicos y por pgina web dicha informacin deber ser proporcionada de manera inmediata.

Adems, la concesionaria deber dejar constancia de la informacin anexada al reclamo, al escrito de subsanacin o a cualquier otro documento que se presente dentro del procedimiento de reclamo, en el momento en que stos son presentados, lo cual ser consignado en el respectivo cargo de recepcin del reclamante.2.7 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECLAMOSEl reclamo debe contener:

a)Nombres y apellidos del reclamante.b)Nmero del documento de identidad del reclamante. Si se acta por apoderado y/o representante, ste deber indicar el nmero de su documento de identidad y adjuntar copia de su correspondiente poder. Asimismo, en caso sea necesario, la concesionaria podr solicitar copia del documento de identidad del reclamante y/o de su representante. c)Domicilio para los efectos de las notificaciones, que deber ser en la ciudad donde se ubica el suministro o, de no contar con ste, dentro de la ciudad en que se ubica la zona de concesin o autorizacin de la empresa de distribucin de servicios pblicos energticos.d)El petitorio fundamentado, con la determinacin expresa de lo que se pide.e)Nmero de suministro, de ser el caso.f)Lugar y fecha.g)Firma del reclamante o de su representante en caso el reclamo sea presentado personalmente o va correo convencional. Si se tratara de un reclamante iletrado, ste deber imprimir su huella digital.Opcionalmente, los usuarios podrn presentar medios probatorios que sustenten los fundamentos de su reclamo.La concesionaria no deber calificar la idoneidad de la prueba presentada para admitir el reclamo a trmite, sin perjuicio que durante la tramitacin del procedimiento pueda solicitar al reclamante pruebas adicionales que sean necesarias para resolver.

Para fines de coordinacin, sin que ello sea considerado como requisito de admisibilidad del reclamo, la concesionaria podr solicitar un nmero telefnico de referencia o una direccin de correo electrnico.2.8 DECLARACIN DE INADMISIBILIDAD DEL RECLAMO:

En el mismo acto de presentacin del reclamo o a ms tardar en el plazo de dos (2) das hbiles de recibido, la concesionaria deber evaluar si ste contiene los requisitos de admisibilidad sealados en el numeral 2.7.

Si se hubiese omitido cumplir con alguno de los requisitos, se otorgar un plazo de dos (2) das hbiles para la subsanacin de la omisin, de lo cual se dejar constancia en el cargo de presentacin del reclamo cuando se advierta la omisin al momento de su recepcin, o en la notificacin respectiva que se curse al reclamante.Si no se efectuara la subsanacin dentro del plazo concedido, la concesionaria emitir resolucin declarando inadmisible el reclamo y ordenar el archivo del expediente, pudiendo el usuario solicitar la devolucin de la documentacin presentada.

Si el reclamante cumple con subsanar la omisin dentro del plazo establecido, se considerar como fecha de presentacin del reclamo el da en que se subsanaron las omisiones.

Mientras est pendiente la subsanacin, no procede el cmputo de plazos para que opere el silencio administrativo.2.9 DECLARACIN DE IMPROCEDENCIA:

Se declarar improcedente el reclamo o el recurso administrativo, mediante resolucin fundamentada, cuando:

a)Se carezca de competencia.b)El reclamante o recurrente carezca de evidente inters o legitimidad para obrar.c)Cuando no exista conexin entre los hechos expuestos como fundamento de la pretensin y el petitorio.d)Cuando el petitorio sea jurdica o fsicamente imposible.e)Cuando existan acuerdos establecidos en actas o transacciones extrajudiciales suscritas en cualquier instancia sobre la misma materia y hechos reclamados.f)Cuando la materia reclamada haya sido resuelta o se encuentre en trmite dentro de otro procedimiento administrativo.g)Se oponga la prescripcin extintiva. 2.10 GARANTAS DE PROTECCIN AL RECLAMANTE:En ningn caso la concesionaria podr condicionar la atencin de los reclamos formulados al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses y moras pertinentes.

Hasta que se resuelva el reclamo definitivamente en sede administrativa, las facturas posteriores no debern incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras; sin embargo, deber indicar en la siguiente facturacin el monto en disputa de manera informativa.

Mientras el reclamo se encuentre en trmite, el servicio pblico de electricidad o gas natural, segn sea el caso, no podr ser interrumpido, siempre que el cliente cumpla con las dems obligaciones comerciales y/o tcnicas pendientes que no sean materia del reclamo.

En los casos de corte del servicio dentro de un procedimiento de reclamo, la concesionaria deber entregar al cliente inmediatamente despus de haberse efectuado, informacin escrita de la cual se desprenda claramente los motivos y el sustento tcnico y comercial del corte.

2.11 MEDIOS PROBATORIOSLas partes debern probar los hechos que aleguen en el procedimiento, pudiendo presentar medios probatorios en cualquier etapa de ste, debiendo ajustarse a la naturaleza del reclamo.

Al ofrecer sus pruebas, el reclamante podr solicitar la presentacin y/o ejecucin de las que considere que acrediten los hechos que fundamentan su reclamo siempre que sean tcnicamente factibles.Cualquiera de las partes podr solicitar la intervencin de empresas contrastadoras para la evaluacin del funcionamiento del equipo de medicin de energa que, para el efecto, hayan sido autorizadas por el organismo competente, o empresas que puedan efectuar la prueba. En todo caso, la concesionaria debe informar al reclamante, antes de la emisin de la resolucin de primera instancia, acerca de su derecho a solicitar la contrastacin del sistema de medicin, el costo de la prueba y la existencia de contrastadoras privadas u otras empresas o entidades, de ser el caso; otorgndole un plazo de 4 das hbiles para su respuesta.Las revisiones tcnicas realizadas por la concesionaria al medidor y a las instalaciones internas del reclamante no podrn ser cargadas en la cuenta del suministro del usuario.

Las partes debern asumir el costo de las pruebas que ofrezcan. Sin embargo, en el caso de la contrastacin del sistema de medicin, su costo ser cubierto inicialmente por la concesionaria en tanto se resuelva el reclamo.

En caso se desestime el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el reclamante asumir el costo total de las pruebas que haya ofrecido. En este caso, la concesionaria podr incluir el costo respectivo en el siguiente recibo mensual del servicio.

En caso se declare fundado el reclamo, la concesionaria se har cargo del costo de las pruebas.2.12 SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

La concesionaria y la JARU, de ser el caso, podrn suspender excepcionalmente el trmite del procedimiento administrativo de reclamo mediante resolucin debidamente motivada cuando, atendiendo a la naturaleza de la pretensin, se requiera informacin o se solicite opinin tcnico legal, indispensables para resolver. El plazo del trmite se reinicia una vez recibida la informacin solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtencin, sin que ello haya sucedido. 2.13 MEDIDAS CAUTELARESEl titular del suministro, usuario o tercero con legtimo inters podr solicitar medidas cautelares ante la JARU, an antes del inicio de un procedimiento de reclamo. Para tal fin, deber acreditar la verosimilitud del derecho invocado, el perjuicio en la demora del procedimiento y ofrecer contracautela. En caso la JARU considere que la modalidad de contracautela ofrecida no resulte suficiente, podr ordenar su variacin.El solicitante deber exponer los fundamentos de su pedido y adjuntar los medios probatorios que lo acrediten. Tratndose de corte del servicio, deber presentar la informacin escrita que le haya entregado la concesionaria al momento de efectuarse dicho corte y cualquier otra informacin que sirva de sustento a su pedido.En caso se omitiera alguno de los requisitos sealados, el Osinergmin otorgar al solicitante un plazo de 2 das hbiles para la subsanacin respectiva, caso contrario, se declarar inadmisible la medida cautelar. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerar como fecha de presentacin de la medida cautelar el da en que se efectu tal subsanacin.Si se plantea la medida cautelar antes de iniciado el procedimiento y es declarada fundada, el solicitante deber formular su reclamo ante la concesionaria dentro de los diez (10) das hbiles posteriores contados desde la fecha en que se ejecut dicha medida; caso contrario, la resolucin que declar fundada la medida cautelar quedar sin efecto automticamente. La JARU emitir resolucin debidamente motivada resolviendo la solicitud de medida cautelar en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de su presentacin o de subsanados los requisitos omitidos. Si el solicitante o la empresa concesionaria no se encontrara conforme con dicha resolucin, podr interponer recurso de reconsideracin en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente de notificada la resolucin, a fin de que la JARU se pronuncie en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de presentado el recurso, con lo cual quedar concluido el procedimiento. 3. TTULO TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA

3.1 RECEPCIN DE LOS RECLAMOSRecibido el reclamo, la concesionaria proceder a registrarlo consignando los datos indicados en el numeral 2.6 de la presente Directiva.

3.2 TRAMITACIN DEL RECLAMOAdmitido el reclamo, si el reclamante lo solicita o la concesionaria lo considera pertinente, esta ltima podr citarlo a una reunin de trato directo a efectos de poder solucionar el reclamo.Si ambas partes llegaran a un acuerdo, se levantar el acta respectiva en la que consten los puntos controvertidos y la descripcin clara de lo que ambas partes hayan acordado y/o renunciado y la forma y plazo de su cumplimiento. Dicha acta ser anotada en el registro de los reclamos conforme con lo dispuesto por el numeral 1.10.

El acuerdo de las partes surte los efectos de una resolucin que pone fin al procedimiento administrativo, no siendo susceptibles de ser nuevamente cuestionados en va administrativa los temas acordados.

En el supuesto que se suscribiera un acta con acuerdo parcial, el procedimiento continuar su trmite respecto de los extremos no solucionados, con arreglo a las normas previstas en la presente Directiva.

En la celebracin de acuerdos con los reclamantes, las concesionarias sern responsables de observar las disposiciones regulatorias y normas jurdicas vigentes.

Como medios alternativos, las concesionarias podrn implementar la realizacin del dilogo de trato directo, por medio telefnico u otro medio de comunicacin grabados, previa aprobacin expresa del Osinergmin, a quien debern presentar los procedimientos, caractersticas de los medios y el protocolo de dilogo correspondiente.3.3 ACTUACIN DE MEDIOS PROBATORIOS Y EMISIN DE RESOLUCINLa concesionaria proceder a actuar los medios probatorios ofrecidos por el reclamante, siempre que sean pertinentes y se ajusten a la naturaleza del reclamo, caso contrario no ser obligatoria su actuacin.

Acto seguido, la concesionaria resolver el reclamo, emitiendo la resolucin correspondiente, dentro del plazo mximo de 30 das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de la fecha en que fue recibido o se subsanaron los requisitos omitidos al momento de su presentacin.

3.4 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOSer aplicable el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos:a)Si transcurrido el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha en que fue recibido o subsanado el reclamo la concesionaria no hubiere resuelto el reclamo (salvo los casos en que estuviese facultada a suspender el procedimiento) o hubiesen transcurrido cinco (5) das hbiles desde que la concesionaria emiti su resolucin sin habrsela notificado al reclamante.b)Si habiendo resuelto el reclamo y comunicado tal decisin en el plazo sealado, la concesionaria omiti analizar y pronunciarse sobre algn punto del petitorio.c) Si la JARU declara la nulidad de lo actuado y dispone emitir nueva resolucin y la concesionaria no emite pronunciamiento o no lo notifica dentro del plazo establecido.d) Si transcurrido el plazo resolutivo a que se refiere el numeral 3.5 de la presente Directiva, la concesionaria no hubiese resuelto el recurso administrativo de reconsideracin o hubiese transcurrido cinco (5) das hbiles desde que la concesionaria emiti su resolucin pronuncindose acerca de dicho medio impugnatorio sin habrsela notificado al recurrente. (*).

(*) Adicionado por Resolucin N 067-2008-OS/CD, publicada el 3 de marzo de 2008.

En tales casos, se considerar fundado el reclamo respecto de lo que la concesionaria no se hubiere pronunciado, teniendo el carcter de resolucin que pone fin al procedimiento. La aplicacin del silencio administrativo positivo se sujetar a lo dispuesto en los artculos 5.3 y 10.3 de la Ley N 27444 y las modificatorias sobre la materia contempladas respecto al citado cuerpo normativo.

3.5 RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A RESOLUCIONES DE LA CONCESIONARIA

Resuelto el reclamo mediante la resolucin emitida por la concesionaria, el reclamante podr optar por interponer los recursos administrativos de reconsideracin o de apelacin dentro del plazo mximo de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin, en caso se encuentre disconforme con la decisin adoptada por la concesionaria. Ser vlida la articulacin de recursos por la va del correo electrnico, a cuyo efecto recurrente y concesionaria debern observar lo previsto en los numerales 2.4 y 2.6 de este cuerpo normativo en relacin con la fecha de presentacin. Los recursos administrativos que no se presenten dentro del plazo previsto en la presente Directiva, debern ser declarados improcedentes por la concesionaria.

La interposicin del recurso de reconsideracin es de carcter opcional y no constituye requisito para plantear un recurso de apelacin. El reclamante podr actuar por esta va, exclusivamente cuando sustente su impugnacin en la existencia de nuevos medios probatorios, los mismos que deber ofrecer en el escrito a travs del que plantee su recurso. En este caso, la concesionaria deber proceder a resolver el recurso de reconsideracin en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles contados a partir del da til siguiente a la fecha de su interposicin.

Contra lo resuelto en va de reconsideracin, el reclamante podr tambin plantear recurso de apelacin dentro del plazo mximo de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin de la resolucin por medio de la que la concesionaria se pronunci sobre aquel medio impugnatorio.

El recurso de apelacin podr ser articulado cuando el reclamante cuestione las resoluciones expedidas por la concesionaria sustentando su impugnacin en una distinta apreciacin de los medios probatorios evaluados por la primera instancia administrativa o en cuestiones de puro derecho.

De haber apelado el reclamante dentro del plazo establecido, la concesionaria deber elevar copia de todo el expediente de reclamo a la JARU, con todas las pruebas que hayan sido presentadas y actuadas en el procedimiento de primera instancia que sustenten la posicin de ambas partes, segn lo indicado en el Anexo 4, conjuntamente con un informe sobre la tramitacin del procedimiento, en el cual, de ser el caso, deber efectuar los descargos sobre las nuevas pruebas o argumentos del reclamante expuestos en el recurso de apelacin y adjuntar la informacin adicional que corresponda. La elevacin del expediente deber efectuarse dentro del trmino de cinco (5) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de presentacin del recurso.

Una vez elevado el expediente, la concesionaria deber poner a disposicin del Osinergmin, va pgina web desde su portal de internet, la informacin histrica de los ltimos diez aos del suministro, la que incluir la informacin que se indica seguidamente y estar disponible durante el procedimiento de reclamo en segunda instancia, as como durante la verificacin del cumplimiento, si correspondiese:a)Informacin general del contrato de suministro, titularidad actual y cambios de titularidad.b)Historia de reclamos presentados con relacin al suministro y resoluciones emitidas, indicando el estado de tramitacin.c)Historia de cambios de medidord)Historia de cambios de equipos auxiliares de medicin

e)Historia de lecturas, consumos y fecha de lecturas (para cada medidor/mes),

f)Historia de la tarifa y facturacin aplicada y detallada.g)Alcuotas de alumbrado pblico aplicado a los meses facturados.

h)Historia de contrastes

i)Historia de convenios de pago de deudaj)Historia de recuperos

k)Historia de pagos

l)Historia de cortes y reconexiones, e importes facturados.

m)Fecha de resoluciones de recepcin de obras o de inicio de operacin comercial, de ser el caso.

Las concesionarias podrn implementar, previa coordinacin con Osinergmin, un sistema que permita la utilizacin del expediente de reclamo en forma virtual.

4. TTULO CUARTO: QUEJA4.1 CAUSALES PARA SU PRESENTACINEn cualquier estado del procedimiento de reclamo, y hasta antes de que ste concluya, el reclamante podr acudir en queja ante la JARU en los siguientes casos:

a)Por la negativa injustificada de la concesionaria a admitir a trmite un reclamo.

b)Por exigir documentacin que no resulte necesaria para resolver el reclamo.

c)Contra los actos que supongan paralizacin o infraccin de los plazos establecidos en la normativa vigente.

d)Por haberse cortado el servicio estando en trmite el reclamo por la falta de pago del monto reclamado.

e)Por incluir en el recibo el monto materia de reclamo, salvo que ste haya sido emitido dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la presentacin del reclamo.

f)Por exigir la deuda materia de reclamo.

g)Por suspender injustificadamente el procedimiento de reclamo.h)Cuando haya operado el silencio administrativo positivo.

i)Contra la negativa injustificada a tramitar debidamente el recurso administrativo interpuesto.

j)Por la no elevacin oportuna del recurso de apelacin.

k)Contra otros defectos de tramitacin del procedimiento que impidieran su curso regular.

4.2 LUGAR DE PRESENTACIN DE LA QUEJALa queja deber ser presentada ante el Osinergmin en Lima o en sus oficinas regionales. En caso de que no exista oficina regional, podr ser dirigida al Osinergmin, pero presentada ante la concesionaria, quien actuar como mesa de partes, en los horarios de atencin al pblico, sin suspender la tramitacin del expediente principal en primera o segunda instancia administrativa.

En todas las oficinas o sucursales de atencin al pblico de la concesionaria, se informar a los reclamantes sobre los derechos y aspectos relacionados con el procedimiento para formular una queja.

4.3 REQUISITOSLa queja deber presentarse en forma escrita, por correo electrnico (habilitado por Osinergmin), pgina web o personalmente, debiendo contener, como mnimo, lo siguiente:

a)Nombre de la persona que presenta la queja.

b)Nmero del documento de identidad de la persona que presenta la queja. Si se acta por apoderado y/o representante, ste deber indicar su nmero de documento de identidad y adjuntar copia del correspondiente poder.c)Domicilio donde deben enviarse las notificaciones.

d)La descripcin clara y concreta del defecto de tramitacin o infraccin cometida por la concesionaria.e)Nmero del expediente de reclamo del que deriva la queja, cuando corresponda.f)Nmero de suministro, cuando corresponda.

g)Medios probatorios que sustenten la queja, de ser el caso.

h)Lugar y fecha.

i)Firma del reclamante o su representante, en caso la queja sea presentada en forma escrita. Si se tratara de una persona iletrada, sta deber imprimir su huella digital y, adems, quien suscriba la queja en su representacin, deber presentar copia de su documento de identidad.4.4 TRMITE Y RESOLUCIN DE LA QUEJAPresentada la queja, la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos verificar si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva.De no calificar como queja, el escrito ser tramitado conforme corresponda.

De calificar como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos sealados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgar al solicitante un plazo de dos (2) das hbiles para la subsanacin respectiva, caso contrario, se declarar inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerar como fecha de presentacin de la queja el da en que se efectu tal subsanacin.

Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos correr traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) das hbiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la informacin tcnica y/o comercial bsica que los sustenta, que deber contener los cuadros y/o informacin indicada en el Anexo 4, segn el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolver la queja dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de presentados o de vencido el plazo para la presentacin de stos, segn corresponda.

Si la queja se presenta ante la concesionaria, ste deber recibirla como mesa de partes, y proceder a elevarla a la JARU en el plazo de cinco (5) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguir el mismo procedimiento antes sealado.5. TTULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1 TRMITE Y RESOLUCIN DE LA JARUIngresado el expediente a la segunda instancia, se proceder a su numeracin y registro. La apelacin deber ser resuelta por la JARU dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles contados desde la fecha de elevacin del expediente.De no constar en el expediente la informacin requerida en la presente Directiva, segn lo sealado en el numeral 3.5, se evaluar con los elementos obrantes en el expediente.Asimismo, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, la JARU podr citar a stas a una audiencia de conciliacin en nica fecha, la cual se realizar con la participacin de un funcionario de la JARU o un representante designado por ella. Para tal efecto, podr delegar a instituciones pblicas o privadas, el ejercicio de la funcin conciliatoria, con la finalidad de resolver, con carcter vinculante y definitivo para ambas partes, el reclamo.Si las partes llegaran a un acuerdo, se levantar el acta de conciliacin respectiva en la que consten en forma clara los acuerdos adoptados y la forma y plazo para su cumplimiento.

El acta de conciliacin con acuerdos surte los efectos de una resolucin que pone fin al procedimiento administrativo y no son susceptibles de ser nuevamente cuestionados en va administrativa.

5.2 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacin se resuelva, el reclamante podr considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes o, caso contrario, esperar el pronunciamiento expreso de la JARU.5.3 CAUSALES DE NULIDADEn caso de darse las causales de nulidad previstas en el artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto del pronunciamiento de la concesionaria, stas debern ser invocadas por los reclamantes al formular el recurso de apelacin.

La JARU tambin podr declarar la nulidad de oficio por dichas causales, de conformidad con lo establecido por el artculo 202 de la citada Ley.

5.4 AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVACon la resolucin emitida por la JARU u operando el silencio administrativo negativo por accin del reclamante, queda agotada la va administrativa, quedando expedito el derecho de las partes que se considere afectada de interponer las acciones judiciales correspondientes.Contra la resolucin emitida por la JARU no cabe la interposicin de medio impugnatorio alguno en la va administrativa, pudiendo solicitarse nicamente la aclaracin de algn punto oscuro o dudoso o la rectificacin de algn error material o aritmtico. Los administrados no podrn pedir la modificacin del sentido de lo resuelto mediante la solicitud de aclaracin o rectificacin. 6. TTULO SEXTO: DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCIN DE LAS RESOLUCIONES

6.1 VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTOEn caso que la concesionaria o el reclamante no cumpla con lo establecido en el acta de acuerdo levantada en primera o segunda instancia, resolucin de primera instancia (incluida la resolucin aprobatoria ficta contenida en la Declaracin Jurada a que se refiere el artculo 3 de la Ley N 29060) o con lo resuelto por la JARU en el plazo establecido, el Osinergmin lo notificar para que cumpla con hacerlo en un plazo perentorio que podr establecerse en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecucin previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y dems normas pertinentes. La Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos ser la encargada de efectuar la verificacin de cumplimiento referida en el prrafo precedente. Sin embargo, en el caso de los acuerdos y resoluciones producidos a nivel de primera instancia, la atribucin de la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos se circunscribir a la constatacin de cumplimiento en aquellos supuestos en que el reclamante se lo haya solicitado expresamente dentro de un plazo no mayor a un (1) ao contado desde la fecha de la notificacin de la resolucin, presentacin de la Declaracin Jurada ante la concesionaria o firma del acta antes sealados, segn corresponda.6.2 EJECUCIN DE RESOLUCIONESPara el cumplimiento de las resoluciones de primera instancia que declaren fundado un reclamo, acuerdos de partes en primera instancia (a solicitud del usuario), acuerdos de partes en segunda instancia y de las resoluciones emitidas por la JARU, el Osinergmin podr disponer la ejecucin de actos y medidas que considere necesarios, incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pblica para tal fin.7. TTULO STIMO: DE LA APLICACIN DE SANCIONESEn caso que la concesionaria incumpla con cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, con lo establecido en las actas de acuerdo, resoluciones de primera instancia, o lo ordenado por el Osinergmin en la resolucin que resuelve el recurso de apelacin en ltima instancia, la queja o la medida cautelar, sern susceptibles de aplicrseles las sanciones o multas que al efecto fije la Escala de Multas y Sanciones vigentes del Osinergmin.8. DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

El procedimiento de reclamo deber ser obligatoriamente difundido por la concesionaria y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquemtica, mediante una gua aprobada por el Osinergmin. En las facturas mensuales del servicio pblico de electricidad o gas natural que se trate, se deber indicar que las referidas guas podrn ser recabadas por los interesados en las oficinas de atencin al pblico de la concesionaria y del Osinergmin en forma gratuita.Asimismo, la concesionaria deber exhibir los afiches y dems documentos ilustrativos de los procedimientos contenidos en esta Directiva en todas sus oficinas de atencin al pblico.

9. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: En las localidades ubicadas fuera de la capital de la Repblica en las que el Osinergmin o la concesionaria no cuenten con una oficina regional o sucursal, respectivamente, las Direcciones Regionales de Energa y Minas estarn facultadas para actuar como mesa de partes prestando el servicio de remisin de documentos al Osinergmin.

Segunda: Las concesionarias debern adecuar la Gua Sobre el Procedimiento de Reclamo y Afiches, a lo establecido en la presente Directiva, debiendo presentarlos al Osinergmin para su respectiva aprobacin dentro de los sesenta (60) das hbiles siguientes a la publicacin de la presente norma.Dichos documentos debern ser puestos en conocimiento de los usuarios y estar adems a su disposicin en todos los locales de atencin al pblico de la concesionaria desde la fecha en que entre en vigencia la presente Directiva.Tercera.- Dentro de los diez (10) das hbiles de entrada en vigencia la presente norma, las concesionarias debern remitir a la JARU una relacin actualizada de sus funcionarios facultados para suscribir las resoluciones de primera instancia.Asimismo, las concesionarias debern informar al Osinergmin de cualquier variacin de la relacin de funcionarios facultados para suscribir las resoluciones de primera instancia, las actas de conformidad de solucin del reclamo y cualquier otro tipo de documento que ponga fin al reclamo en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles de producida.

Cuarta.- Las concesionarias podrn implementar, previa coordinacin con la JARU, un sistema que permita la utilizacin del expediente de reclamo en formato virtual, para lo cual se reglamentar su aplicacin.Quinta.- Las concesionarias que acepten utilizar el mecanismo de notificacin por medio de correo electrnico a que se refiere el artculo 1.9.6 de la presente Directiva, debern comunicar ello por escrito a la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos de Osinergmin. La citada comunicacin genera para la concesionaria la obligacin de atender todos los pedidos expresamente formulados por los reclamantes a fin de que se les notifique los actos administrativos relacionados con su reclamo por la va del correo electrnico, desde el da til siguiente de enviado el citado aviso por parte de la concesionaria a Osinergmin. Asimismo, la concesionaria que adopte esta modalidad de notificacin deber informar ello a la ciudadana mediante avisos visibles en sus locales de atencin al pblico y en su pgina web. Sexta.- Dentro de los diez (10) das hbiles de entrada en vigencia la presente norma, las concesionarias debern remitir a la JARU una comunicacin indicando cuales son las horas hbiles en que atienden al pblico en sus diversos establecimientos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 de esta Directiva. Dicho horario deber ser informado a la ciudadana mediante la colocacin de avisos visibles en todos los establecimientos y en la pgina web de la concesionaria y deber ser estrictamente observado por sta, bajo apercibimiento de sancin.

Cualquier variacin del horario de atencin deber ser comunicada por escrito a Osinergmin con al menos un (1) da de anticipacin y ser comunicada a la ciudadana por los mismos medios mencionados en el prrafo anterior.Stima.- Dentro de los sesenta (60) das hbiles de entrada en vigencia la presente Directiva, deber adecuarse la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN a efecto de incorporar aquella tipificacin y cuantificacin de sanciones que resulte necesaria para la debida aplicacin de las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, as como aquellas otras contempladas en los numerales 4 a 8 del acpite IV.b) y en el acpite V del Procedimiento de Verificacin de Cumplimiento de las Resoluciones Emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN aprobado por Resolucin N 184-2007-OS/CD. 10. DISPOSICIONES MODIFICATORIASPrimera.- Modifcase el artculo 6 del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo de OSINERGMIN N 0312-2004-OS/CD y modificado por Resolucin del Consejo Directivo de OSINERGMIN N 259-2005-OS/CD , de acuerdo al siguiente tenor:

Cada Sala Unipersonal contar con un Vocal Titular, designado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta del Presidente de dicho Consejo.

Las Salas Unipersonales resolvern aquellas apelaciones cuya cuanta en reclamo, al momento de elevar la apelacin, tomando como base lo reclamado por el usuario, no supere el valor de dos (2) UIT.

Asimismo, resolvern las medidas cautelares y quejas que se planteen en las que el valor patrimonial del presunto derecho afectado no supere las citadas dos (2) UIT.

En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasar el expediente respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolucin y en caso no hubiese otra Sala Unipersonal que pueda verlo, ste ser resuelto por una Sala Colegiada.

Los Vocales designados en Salas Unipersonales gozarn de las mismas prerrogativas que los Presidentes de las Salas Colegiadas.

Segunda.- Modifcase el artculo 7 del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo de OSINERGMIN N 0312-2004-OS/CD y modificado por Resolucin del Consejo Directivo de OSINERGMIN N 259-2005-OS/CD , de acuerdo al siguiente tenor:

Cada Sala Colegiada contar con tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, cuando menos uno debe ser necesariamente abogado y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o gas natural.

Cada Sala Colegiada tendr un Presidente, que ser designado por el Consejo Directivo por un periodo de un ao, pudiendo ser reelegido de acuerdo a la evaluacin que efecte el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Las Salas Colegiadas resolvern las apelaciones cuya cuanta en reclamo, al momento de elevar la apelacin tomando como base lo reclamado por el usuario, supere el valor de dos (2) UIT. Tambin resolvern aquellos casos en los que, teniendo presente la dificultad del asunto en apelacin, le sean derivados por la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos previo informe.

Asimismo, resolvern las quejas y medidas cautelares que se planteen respecto de casos en que el monto involucrado supere el valor de dos (2) UIT.

En caso no pudiese determinarse el valor patrimonial de la materia involucrada en una apelacin, queja o medida cautelar, sta tambin ser conocida por una Sala Colegiada.

Tercera.- Modifcase el numeral 3 del artculo 20 del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolucin del Consejo Directivo de OSINERGMIN N 0312-2004-OS/CD, de acuerdo al siguiente tenor:

La Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos estar a cargo de un Secretario Tcnico, quien tendr las siguientes funciones:

() 3. Supervisar la ejecucin de las resoluciones emitidas por las concesionarias y por las Salas de la JARU, as como de las actas de acuerdo producidas durante el trmite de reclamo, de acuerdo a los alcances establecidos en el Ttulo Sexto de la Directiva denominada Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Pblicos de Electricidad y Gas Natural, e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procedimientos sancionadores y/o impulsar el dictado de multas coercitivas.

Cuarta.- Adicinase al Anexo 4 de la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucin N 028-2003-OS/CD, relativo a la tipificacin de infracciones y escala de multas para los concesionarios en el procedimiento de reclamos, dos disposiciones bajo los siguientes trminos:

11. DISPOSICIN FINAL

La presente Directiva entrar en vigencia el 1 de marzo de 2008, a excepcin de lo previsto en el primer prrafo de la Segunda Disposicin Transitoria que ser exigible de acuerdo a lo previsto en ella.

Asimismo, se exceptan las disposiciones que a continuacin se mencionan, que regirn desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano:

I. La facultad de la Secretara Tcnica de los rganos Resolutivos para verificar el cumplimiento de actos y resoluciones producidos a nivel de primera instancia administrativa a que se refiere el Ttulo Sexto de esta Directiva.

II. La facultad de efectuar notificaciones mediante publicacin en diarios desarrollada en el numeral 1.9.5 de esta Directiva.III. Las cuatro disposiciones modificatorias contenidas en el presente cuerpo normativo.En lo dems, los reclamos y dems trmites formulados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva se regirn por las normas aplicables al momento de su presentacin hasta la culminacin del respectivo procedimiento.

ANEXO 4: EXPEDIENTE DE RECLAMO, QUEJA Y MEDIDA CAUTELARA. Consideraciones para la formacin del expediente de reclamo La documentacin que se indica seguidamente es la mnima que la concesionaria deber incluir en el expediente de reclamo a ser remitido a la JARU, sin perjuicio de que pueda incluir mayor documentacin que la indicada.La documentacin contenida en el expediente no deber incluir originales de propiedad del usuario.El perodo que comprende la informacin contenida en la documentacin es de diez (10) aos como mnimo anteriores a la facturacin materia de reclamo, y las posteriores.B. Relacin de documentosDocumentacin General:

Historia de reclamos presentados con relacin al suministro y resoluciones emitidas, indicando el estado de tramitacin.

Historial detallada de facturaciones y pagos, incluyendo fecha de vencimiento y pagos.

Historial de cortes y reconexiones e importes facturados.

a. Excesiva facturacin:

Historial de consumos y lecturas con su fecha de realizacin.

Actas de verificacin de lecturas.Detalle de alcuotas de alumbrado pblico, cuando corresponda.

Certificado de garanta de nuevos medidores instalados.

Certificado de garanta de equipo auxiliar de medicin, cuando corresponda.

Certificado de pruebas de contraste, cuando corresponda.b. Recuperos de consumos:

Historial consumos y lecturas con su fecha de realizacin.

Actas de verificacin de lecturas.

Certificado de garanta de nuevos medidores instalados.

Certificado de garanta de equipo auxiliar de medicin cuando corresponda.

Informe tcnico de cambio del medidor cuando corresponda.Dems documentos que se sealan en la norma 496-2006 (norma de recupero)

c. Cortes del servicio:

Orden y actas de corte y reconexin.Convenio de pago o transaccin extrajudicial, de corresponder.

d. Deudas de terceros:

Ttulo de propiedad o certificado de posesin.

Contrato de suministro, titular, direccin y fecha de instalacin, de corresponder.

Origen, detalle y evolucin de la deuda (principal ms clculo de intereses)

Historial de cambios de nombre del titular del suministro con su respectiva fecha.

Acta de retiro de suministro, de corresponder.

Convenios de pagos del suministro y poderes otorgados para su suscripcin, de ser el caso.

e. Redes de distribucin primaria y subestacionesEl plano de lotizacin aprobado por la municipalidad que incluya los cortes de las vas con las cuales se elabor el proyecto de instalacin de la subestacin.

Los planos del proyecto del subsistema de distribucin primaria aprobado que incluya la subestacin.

Los planos de replanteo de la ejecucin de las obras de media tensin que incluyan la subestacin en reclamo.

Ttulo de propiedad del rea que ocupa la subestacin o resolucin de imposicin de servidumbre o autorizaciones efectuadas para la instalacin de la subestacin, en caso el reclamo del recurrente est referido a que la subestacin se encuentre dentro de su propiedad.Licencia de construccin del predio del recurrente, con los planos aprobados por la municipalidad del sector, o documentos que acrediten que la construccin del predio del recurrente fue realizada antes de la instalacin de la subestacin o las redes de la concesionaria, lo cual deber solicitarle al recurrente previo a la emisin de la resolucin.

Asimismo, la concesionaria deber presentar un informe, que incluya vistas fotogrficas, en las que sustente el cumplimiento de la normativa vigente.

f. Redes de Distribucin SecundariaEl plano de lotizacin aprobado por la municipalidad que incluya los cortes de las vas con las cuales se elabor el proyecto de redes de distribucin secundaria e instalaciones de alumbrado pblico.

Los planos del proyecto del subsistema de distribucin secundaria e instalaciones de alumbrado pblico aprobados.

Los planos de replanteo de la ejecucin de las obras de baja tensin y alumbrado pblico.

Licencia de construccin del predio del recurrente, con los planos aprobados por la municipalidad del sector, o documentos que acrediten que la construccin del predio del recurrente fue realizada antes de la instalacin de la subestacin o las redes de la concesionaria, lo cual deber solicitarle al recurrente previo a la emisin de la resolucin.Informe, que incluya vistas fotogrficas, en las que sustente el cumplimiento de la normativa vigente.g. EstructurasEl plano de lotizacin aprobado por la municipalidad que incluya los cortes de las vas con las cuales se elabor el proyecto de redes de distribucin primaria, secundaria o instalaciones de alumbrado pblico.

Los planos del proyecto del subsistema de distribucin primaria, secundaria o instalaciones de alumbrado pblico aprobados; en las que se aprecie el corte de las vas.

Los planos de replanteo de la ejecucin de las obras de baja media y baja tensin o alumbrado pblico, segn corresponda, en los que se aprecie el corte de las vas.

Vistas fotogrficas en las que se aprecie el cumplimiento de la normativa vigente.Quejas:

Reclamo y anexos presentados por el reclamante.

Resoluciones emitidas durante el procedimiento de reclamacin.

Actas de impedimento y/o cargos de notificacin de las comunicaciones o resoluciones emitidas, de ser el caso.

Medios impugnatorios interpuestos.C. Informe de elevacin del recurso de apelacin

a.Medio utilizado para presentar el reclamo (facsmil, telfono, internet, etc.).

b.Fecha de presentacin del reclamo.

c.Nombre del reclamante.

d.Nmero de suministro (de ser el caso).

e.Direccin a la que abastece el suministro (de ser el caso).

f.Domicilio procesal del reclamante.

g.Periodo reclamado (de ser el caso).

h. Monto en disputa (de ser el caso), incluyendo el detalle del clculo respectivo.

i.Situacin del suministro (de ser el caso), precisando si ste se encuentra con el servicio cortado o no.

j.Motivo del reclamo.k.Medios probatorios actuados.l.Fecha de emisin y notificacin de la resolucin de primera instancia.

m. Fecha de interposicin del recurso de apelacin y persona que interpone el recurso de apelacin.

n.Nmero y fecha del informe de elevacin del recurso de apelacin.

o.Nmero de folios del expediente.

p.Pronunciamiento respecto de cada uno de los hechos expuestos en el recurso de apelacin. 22