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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA FORMATO ESTUDIOS PREVIOS 1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA REQUIRENTE FECHA DE ELABORACIÓN: 9/11/2020 DEPENDENCIA REQUIRENTE EN CONTRATACIÓN: Dirección Administrativa y Financiera- Grupo Construcciones ORDENADOR DEL GASTO: Dirección Administrativa y Financiera 2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. En tal sentido, le está permitido al (SENA) la inversión en infraestructura necesaria, con el objeto de promover el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, a través de formación profesional integral que permita cubrir las necesidades específicas de recurso humano de las empresas mediante la vinculación al mercado laboral -bien sea como empleado o subempleado-, con grandes oportunidades para el desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico, lo cual se refleja en las metas trazadas por Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ específicamente en las metas : “10. Crear 1,6 millones de empleos y reducir el desempleo de 9,4% a 7,9%, el más bajo desde los 90s” y “20. Sacar a 2,9 millones de personas de la pobreza monetaria.” Bajo el anterior contexto, la perspectiva Procesos misionales (PM) y el objetivo estratégico PM2 del Plan Estratégico del SENA 2018-2022, (Se realizará un ajuste de los programas de articulación encaminados a favorecer la doble titulación de los egresados de la educación media, con desarrollo de las competencias que demanda la cuarta revolución industrial como son las habilidades digitales, emprendimiento, nueva ruralidad y desarrollo sostenible en el marco de las necesidades e intereses de los jóvenes actuales), orientan todo el accionar de la Entidad hacia el logro de resultados transformacionales que impacten el emprendimiento, la productividad, la equidad y la generación de empleo decente para la Nación, aportando de manera significativa al bienestar y la equidad del país como ejes fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo. En este orden de ideas, para facilitar el cumplimiento del objeto misional del SENA y su plan estratégico 2018-2022, en concordancia con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, y el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece entre otras funciones a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

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1. IDENTIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA REQUIRENTE

FECHA DE ELABORACIÓN: 9/11/2020

DEPENDENCIA REQUIRENTE EN CONTRATACIÓN:

Dirección Administrativa y Financiera- Grupo Construcciones

ORDENADOR DEL GASTO: Dirección Administrativa y Financiera

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. En tal sentido, le está permitido al (SENA) la inversión en infraestructura necesaria, con el objeto de promover el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, a través de formación profesional integral que permita cubrir las necesidades específicas de recurso humano de las empresas mediante la vinculación al mercado laboral -bien sea como empleado o subempleado-, con grandes oportunidades para el desarrollo empresarial, comunitario y tecnológico, lo cual se refleja en las metas trazadas por Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ específicamente en las metas : “10. Crear 1,6 millones de empleos y reducir el desempleo de 9,4% a 7,9%, el más bajo desde los 90s” y “20. Sacar a 2,9 millones de personas de la pobreza monetaria.” Bajo el anterior contexto, la perspectiva Procesos misionales (PM) y el objetivo estratégico PM2 del Plan Estratégico del SENA 2018-2022, (Se realizará un ajuste de los programas de articulación encaminados a favorecer la doble titulación de los egresados de la educación media, con desarrollo de las competencias que demanda la cuarta revolución industrial como son las habilidades digitales, emprendimiento, nueva ruralidad y desarrollo sostenible en el marco de las necesidades e intereses de los jóvenes actuales), orientan todo el accionar de la Entidad hacia el logro de resultados transformacionales que impacten el emprendimiento, la productividad, la equidad y la generación de empleo decente para la Nación, aportando de manera significativa al bienestar y la equidad del país como ejes fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo. En este orden de ideas, para facilitar el cumplimiento del objeto misional del SENA y su plan estratégico 2018-2022, en concordancia con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, y el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece entre otras funciones a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

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(…) Artículo 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera: 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia (…) 6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales y de convenios en que intervenga el SENA y velar por la adecuada organización, eficiencia y la observancia de las normas legales sobre la materia (…) 16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad (…) 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor (…) 25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servidos a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles (…)

En la actualidad, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuenta con 33 regionales y 117 centros de formación los cuales poseen 225 inmuebles (175 inmuebles propios y 50 inmuebles recibidos sin contraprestación) que prestan un servicio permanente a la comunidad ofreciendo formación gratuita a millones de colombianos que se benefician con programas técnicos, tecnológicos y complementarios. Estos inmuebles tienen en su mayoría entre 35 y 70 años de antigüedad, siendo necesario implementar procesos de modernización en la infraestructura institucional y de ajuste que garanticen la calidad de ambientes de aprendizaje, la ejecución de actividades de formación y el desarrollo de las competencias laborales, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país. Este es el caso del Centro Latinoamericano de Especies Menores-CLEM, el cual surgió en 1.979 como fruto de un Convenio Internacional de Cooperación Técnica entre el gobierno de Colombia y el gobierno de Los Países Bajos, con el objeto de impartir capacitación en procesos productivos de las especies menores bajo criterios de producción que garanticen la seguridad alimentaria de la población rural y urbana de Colombia y Latinoamérica, generando especialistas con la capacidad de insertarse en los procesos y programas productivos y de Investigación aplicada de las empresas y/o comunidades, con calidad y eficiencia.

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El centro de formación CLEM cuenta con ambientes de formación en los que se desarrollan actividades productivas pecuarias, cuya infraestructura y dotación al ser de más de 30 años se encuentra en su mayoría en un estado obsoleto, situación que ha conllevado a que este se encuentre rezagado en el cumplimiento de la normatividad y estándares productivos vigentes frente al sector productivo, sector que ha evolucionado y cambiado de acuerdo a la dinámica nacional e internacional, en aspectos como: cumplimiento de requisitos de aseguramiento de la calidad, inocuidad alimentaria, bienestar animal, respuesta a cambios de mercado nacional e internacional, entre otros factores. Aunado a lo anterior, el CLEM dentro de sus programas de formación, asesoría y fomento, atiende a pequeños y medianos productores, campesinos, comunidades indígenas y negritudes del Departamento del Valle del Cauca y de otros Departamentos del país, encontrándose que su capacidad instalada se ve reducida para la capacitación del personal que lo visita permanentemente, razón adicional por la que se requiere contar con una estructura sostenible en términos de optimización en el uso eficiente de energía y mecanismos de respuesta de demanda1. Así mismo, dada la necesidad de cumplimiento de metas de formación asignadas, el CLEM incurre en gastos por concepto de arrendamiento de dos instituciones educativas que suplen la necesidad de 48 ambientes de formación entre convencionales y especializados, por un valor de $427.000.000 promedio anual. Consciente de la situación en comento, el SENA durante la vigencia 2014, suscribió con FONADE el contrato interadministrativo No. 1021 de 2014, cuyo objeto consistió en “… realizar la gerencia integral para la ejecución de los diseños integrales y estudios técnicos e interventoría, requeridos por el SENA para la construcción de ambientes de formación, a nivel nacional”, encontrándose dentro del alcance del mismo los diseños, estudios técnicos y presupuesto para el proyecto de la nueva sede del CLEM, los cuales fueron recibidos por el SENA en la vigencia 2017, motivo por el que requirieren de su actualización y adecuación a la normatividad vigente sobre la materia. Estos serán puestos a disposición para los fines pertinentes en el link relacionado a continuación:

https://drive.google.com/drive/u/1/folders/1O3bIVl2_N0HVgbS0ZoHfyciA_3YULLUN

De otra parte, es preciso anotar que conforme al estudio de vulnerabilidad sísmica efectuado por la firma AMP-PyD en la vigencia 2014, producto de la celebración del contrato No. 882 de 2013, suscrito entre el SENA y la firma en mención, se confirmó que la estructura física del CLEM no cumple con las condiciones de seguridad sísmica a la luz de la Norma NSR-10, teniendo en cuenta que las edificaciones existentes fueron construidas con anterioridad a la Ley 400 de 1984, lo cual fue corroborado mediante el concepto técnico otorgado por parte del ingeniero Oscar Fernando Moreno Diaz, Contratista del Grupo de Construcciones, el 10 de julio del año en curso, dentro del que se señala que de los 27 edificios, 15 deberán ser objeto de demolición y 12 objeto de reforzamiento; por tal motivo para el SENA es de suma importancia la ejecución del presente objeto contractual y es de carácter inaplazable dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1009 del 2020.

1 Documento regional Valle del Cauca – Justificación del Proyecto de Modernización – Ampliación De Cobertura

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No obstante, se precisa que si bien 12 de las edificaciones pueden ser reforzadas, se hace necesario la demolición de las mismas, en atención a que adecuar la infraestructura existente a la normatividad vigente no es conveniente por las condiciones de uso que tienen las instalaciones, así como por las deficiencias en cumplimiento de la normatividad sanitaria, ambiental y las condiciones de desempeño para la formación profesional de calidad y acorde con las tecnologías vigentes, aunado a que dicha infraestructura presenta deficiencias notables debido a que su diseño y construcción no fue realizado teniendo en cuenta los efectos sísmicos y no se consideraron criterios sismorresistentes. Adicionalmente, no hay información, ni planos suficientes y probablemente dichas edificaciones han sufrido modificaciones arquitectónicas y estructurales que pueden alterar la condición portante de los mismos2. En este orden de ideas, el proyecto a ejecutar consiste en la actualización de estudios, diseños y tramite de licencias, dentro de lo cual se deberá verificar la concordancia de los diseños arquitectónicos y su coordinación con los estudios técnicos correspondientes, presentando las alternativas de ejecución del proyecto de conformidad con las directrices de operación que emita el Centro de Formación para el alquiler, traslado y/o alistamiento de sedes alternas y/o programación de cursos, tránsito de aprendices y personal del SENA, sin entrar en conflicto con la disponibilidad de los espacios para la construcción de las obras, la operación de trabajadores y equipos y la organización de servicios públicos para el funcionamiento simultáneo de los frentes de trabajo y las actividades de formación y otros servicios que presta el SENA a la comunidad en las actuales instalaciones. Una vez aprobados por la interventoría y SENA los estudios, diseños, precios unitarios, presupuesto de obra y obtenidos los permisos de las actividades a realizar, se ejecutará la etapa de construcción de la infraestructura en el inmueble destinado para ello, la cual deberá cumplir con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones dados por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución 0549 del 10 de julio de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1285 de 2015, es decir, deberá cumplir con estándares de ahorro en el consumo energía, optimizando así, los recursos físicos y financieros de la entidad. Así mismo, se deberá dar lugar a la construcción de las denominadas “Otras obras civiles” que comprenden la ejecución de los componentes urbanísticos tales como: Vías vehiculares y peatonales, redes eléctricas de acometida en media y baja tensión hasta subestación y acometidas a las edificaciones, alumbrado público general y decorativo, sistemas de suministro de agua potable y sistema de tratamiento de aguas residuales de todo el complejo incluidas las plantas de tratamiento correspondientes, tanto para el servicio de la población usuaria del CLEM, como las requeridas para el funcionamiento de las unidades productivas pecuarias, así como las obras complementarias no previstas, necesarias para el funcionamiento integral del CLEM, entre otras. La ubicación geográfica del proyecto se encuentra en el departamento del Valle del Cauca en el Municipio de Tuluá, tal y como se observa a continuación:

2 Estudio de vulnerabilidad sísmica efectuado por la firma AMP-PyD en la vigencia 2014

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Fuente. Google El predio se encuentra localizado en el KM 2 de la carretera central Tuluá-Buga (Lote de terreno, Vereda de Tapias), sobre la margen oriental de la vía, a cinco minutos de la cabecera municipal, su único acceso es desde la doble calzada siendo esta una vía de carácter nacional, la cual conecta al departamento del Valle con los departamentos que componen el eje cafetero y por ende con el centro del país. Sus vecinos colindantes son ingenios azucareros como el ingenio San Carlos, la nueva planta de productos de colombina y otros predios de carácter agroindustrial. El complejo consta de un lote de aproximadamente 12.6 Hc, dentro del que se contempla un humedal, el cual está protegido y registrado por las autoridades ambiénteles del departamento y municipales. En lo que respecta a su gestión predial, este bien es propiedad del SENA, según escritura pública No. 1249 del 15 de mayo de 2017, expedida por la notaria primera del circulo notarial de Tuluá, la cual organizó el englobe de los predios con código registral 384, Matricula Inmobiliaria 384-127548 en la ORIP de Tuluá y Cedula Catastral del Inmueble: 000200090134000 Actualmente el proyecto cuenta con Licencia Urbanística en la modalidad de demolición y construcción Obra Nueva de Edificación Institucional de 28 edificios de 1 y 2 pisos, la cual de ser necesario requerirá de su actualización, así mismo cuenta con permiso de vertimientos de la CVC Resolución 0730 No. 0731-001283, razón por la cual se deberá gestionar el trámite de las demas licencias y permisos necesarios a que haya lugar, con el fin de dar inicio a la etapa de obra en un plazo de tiempo no superior al establecido por el SENA para el desarrollo de la etapa de actualización de diseños y estudios técnicos. Igualmente, es importante señalar que el CLEM cuenta con Registro Sanitario de Predio Pecuario, lo cual es una de las herramientas importantes del ICA para el desarrollo de los programas de control, prevención y erradicación de enfermedades de control oficial, requiriéndose mantener los mecanismos existentes para realizar un efectivo control de los predios pecuarios registrados (población animal) en

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el territorio nacional y aquellos otros que se consideren de riesgo epidemiológico, asegurando que la información aportada por el productor del predio sea acorde con los requisitos estipulados en la normatividad. Es importante precisar que la población que se beneficiará de este proyecto corresponde a campesinos desplazados por la violencia rural, comunidades indígenas y sociedades campesinas negras, pequeños y medianos productores agropecuarios, población rural y semi urbana vinculada a la producción agropecuaria, desertores del sistema educativo medio, técnico y superior, profesionales del sector agropecuario y docentes del Sena y técnicos, multiplicadores y educadores comunitarios de entidades, lo cual conlleva a un impacto social importante en el corto, mediano y largo plazo a nivel de formación profesional integral y generación de empleo. Es así, como este proyecto se justifica en la medida que permitirá contar ambientes de formación pecuarios, agrícolas, ambientales, agroindustriales, etc. idóneos, para garantizar el aprendizaje en condiciones reales o simuladas a las del sector productivo, asegurando una oferta de egresados competentes de gran desempeño para el mismo y permitiendo un avance importante en la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país, contando con instalaciones y espacios vanguardistas. Por todo lo anteriormente descrito el SENA requiere de manera urgente comenzar un proceso de contratación por medio de una licitación pública para adjudicar el proyecto cuyo objeto es el siguiente

“CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.”

El inciso segundo del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 impone:

“En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.” (La subraya no es del texto)

Ante este imperativo legal, la entidad encuentra necesario y conveniente adelantar un proceso de selección para la escogencia de la persona que realizará las labores de interventoría. Por lo que procede precisar que la interventoría es un tipo de contrato de consultoría. La Cámara Colombiana de Infraestructura, identifica como consultores a las diferentes empresas dedicadas a la actividad de la consultoría, las cuales son fundamentales en la realización de las obras de ingeniería, toda vez que son los que ofrecen el conocimiento profesional especializado y técnico, de la mano del juicio independiente y de experiencia que permite garantizar objetividad en el análisis y la toma de decisiones, dichos participantes en este rol son catalogados como la industria del conocimiento dentro del sector.

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En consecuencia y en virtud de lo estipulado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1992, el Grupo de Construcciones de la Dirección Administrativa y Financiera -DAF, encuentra por conveniencia técnica, jurídica, ambiental y económico/financiera entre otros aspectos, que la futura licitación que será adelantada por el SENA, cuente con su interventoría, con el fin de realizar un seguimiento detallado y especializado al futuro contrato de obra que se derive del proceso No. LP-DG-0013 2020. Es así, que una de las características fundamentales de las empresas que ofrecen sus servicios especializados de interventoría, es que cumplen sus funciones en pro del bienestar de la obra, alejados de factores ajenos, comerciales, políticos o institucionales, que puedan interferir en su independencia; los consultores son responsables de apoyar en la toma de decisiones para realizar una adecuada ejecución del proyecto, lo que lo cataloga como el garante de la calidad de una obra de ingeniería.

En desarrollo del contrato de Interventoría resultante del presente proceso, se hace especial énfasis en:

• Precisar que, para el desarrollo de la actualización de los estudios técnicos y diseños del proyecto, se emplearán los procedimientos de diseño arquitectónico y ejecución de estudios técnicos complementarios, que permitan el logro de las metas propuestas, así como el cumplimiento del alcance en términos técnicos y de productos planteados.

• El plazo máximo de la etapa de actualización de estudios y diseños es de cuatro (4) meses calendario; lo cual involucra que dentro del mismo se deberá surtir la totalidad de los trámites necesarios aprobados por las Entidades competentes a nivel de permisos, disponibilidades de servicios, aprobación de los diseños por cada una de las entidades de servicios públicos y licencias que garanticen la correcta y pronta ejecución del proyecto en la Etapa constructiva. Lo anterior involucra que el CONTRATISTA presente a la interventoría el programa detallado de actividades de la Etapa de estudios técnicos, diseños y trámites y obtención de licencias para su aval, con el fin de iniciar la etapa correspondiente de obra.

• Se hace necesario que dentro el proyecto de modernización del CLEM el contratista que este encargado del proyecto deberá acordar, planear y coordinar la estrategia más conveniente para cada una de las áreas pecuaria que se vayan a intervenir, para que la formación y la producción pecuaria no se vea afectada; estas estrategias pueden ser diversas, disminuir producción, división de corrales, posteriores, etc. Dando cumplimiento a la (RESOLUCION No. 00009810 del 14/08/2017).

• Evaluará la labor que adelante el Contratista del proyecto principal, asegurando que la actualización de los Estudios, Diseños y la Construcción se ejecuten a través de procedimientos confiables, acordes con las mejores prácticas de ingeniería y arquitectura, de manera que la obra que se ejecute sea segura, tanto durante el proceso constructivo, como durante su servicio, y además aportará soluciones desde sus competencias contractuales, en el momento en que se presenten dificultades técnicas, administrativas, financieras y ambientales para un buen desarrollo del proyecto.

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• Realizará la inspección apropiada, exigiendo calidad y oportunidad al contratista, prestando colaboración y apoyo permanente para el buen desarrollo del proyecto, todo esto en concordancia con los aspectos técnicos, administrativos, legales, financieros, contables y ambientales establecidos en la legislación vigente y además en el clausurado contractual y la elaboración de los documentos necesarios para la liquidación de los contratos tanto de obra como de Interventoría.

Adicionalmente, el alcance del contrato de Interventoría incluye la radicación de la liquidación del contrato de obra, habiendo previamente atendido las observaciones, consultas y requerimientos que el SENA en calidad de su supervisor, llegue a tener sobre la obra. Lo anterior no incrementará, en ningún caso, el valor ni el plazo del contrato de interventoría.

Según la Cámara Colombiana de Infraestructura. “ La interventoría es un servicio de alto valor agregado, que no cuesta mucho con respecto al costo total de la obra, y que ayuda a ahorrar recursos, problemas, demoras, sobrecostos e incertidumbres.”

A partir de lo anterior, resulta necesario y debidamente justificado “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.”, para el proceso de selección No. LP-DG-0013 2020 cuyo objeto es “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS”.

Link PEI 2019-2022 http://www.sena.edu.co/es-co/sena/planeacion/Plan_Estrate%CC%81gico_Institucional_2019-2022.pdf 1 Link Resumen del PND 2018-2022 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/PND-Resumen-2018-2022.pdf

Indique la línea o numeral del Plan Anual de Adquisiciones al que corresponde la presente necesidad

3. MADURACIÓN DEL PROYECTO

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De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011 la interventoría consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, legal, jurídico, ambiental, financiero y contable al contrato de obra

resultante del(os) proceso(s) LP-DG-0013-2020 cuyo objeto es: CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS. Lo anterior, considerando que el seguimiento del contrato supone un conocimiento especializado y grado de complejidad teniendo en cuenta los diversos temas que se contemplan en sus frentes de trabajo y la logística requerida para lograr el objeto contractual.

El futuro interventor deberá de realizar el seguimiento especializado y coadyuvar con el cumplimiento de los

términos y condiciones establecidos en el contrato de obra resultante del Proceso Licitatorio LP-DG-0013-2020 , los modificatorios que se le deriven y en sí, de todos y cada uno de los documentos que integren el contrato de obra, sin perjuicio de las actividades específicas distinguidas en el presente documento para el contrato de interventoría, al igual que las señaladas en el respectivo contrato de obra, el alcance del objeto del contrato de interventoría es:

No DE PROCESO DE

OBRA SENA

OBJETO VALOR

LICITACION PUBLICA

LP-DG-0013-2020

CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y

OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE

DEL SENA CENTRO

LATINOAMERICANO DE ESPECIES

MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE

TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE

DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS

FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y

MONTO AGOTABLE INCLUYE

ACTUALIZACION DE ESTUDIOS,

DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.

$ 40.829..259.607

Las Especificaciones técnicas derivadas del contrato de obra se pueden consultar en ANEXO TECNICO.

4. OBJETO

“CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.”

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4.1 ALCANCE DEL OBJETO

La interventoría integral comprende el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental y jurídico del contrato de obra resultante del proceso de Licitación Pública No. LP-DG-0013-2020

Los interventores tienen la función general de ejercer control y vigilancia sobre la ejecución contractual del contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones o explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista, hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, articulo 32, los requerimientos e informes que realice deben ser publicados en el SECOP (Decreto 103 de 2015), así mismo los interventores no pueden sustituir la Entidad Estatal, por tanto, no pueden dar instrucciones en su nombre.

El futuro interventor deberá de realizar el seguimiento especializado y coadyuvar con el cumplimiento de los

términos y condiciones establecidos en el contrato de obra resultante del Proceso Licitatorio LP-DG-0013-2020 , los modificatorios que se le deriven y en sí, de todos y cada uno de los documentos que integren el contrato de obra, sin perjuicio de las actividades específicas distinguidas en el presente documento para el contrato de interventoría

El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre aspectos regulados en el contrato de obra que sean de obligatorio cumplimiento por parte del contratista. y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato de obra, la cual deberá ser suministrada por el contratista dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, o dentro del plazo que se encuentre establecido en el contrato de obra, si este lo estableciere. El interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del contratista. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el interventor al contratista deberán hacerse por escrito y se ceñirán a lo establecido en el contrato de obra y lo establecido en la normatividad vigente.

El interventor no podrá exonerar al contratista de sus obligaciones o responsabilidades. Todas las comunicaciones y órdenes del interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.

El Interventor será el representante del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y contratista “interventoria” frente al respectivo contrato de obra, para lo cual deberá aplicar todas las normas técnicas y metodologías vigentes, y en general deberá aplicar todos los principios y normas de seguimiento y control dispuestos en la normatividad vigente, teniendo en cuenta los procesos y seguimientos internos que expida el SENA para el caso en particular. Adicionalmente, el interventor será el responsable de revisar e informarse de todos los antecedentes referentes a la obra. Para este efecto, el interventor deberá tener en cuenta además de la normatividad contemplada en el contrato de interventoría básico, sus adicciones y otrosíes; todas aquellas

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normas técnicas vigentes que resulten aplicables de manera específica, está limitado al contrato principal resultante del proceso LP-DG-0013-2020, siendo funciones de la Interventoría las siguientes:

4.1 ASPECTOS Y PROCESOS METODOLOGICOS DE LA INTERVENTORIA

PROCESO / ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO FINANCIERO AMBIENTAL

Control de los trámites de Licencias y permisos requeridos a los que haya lugar (en caso de requerirse)

x x x

Control de los procesos constructivos y operativos de la obra

x x x

Control y acompañamiento en la gestión con las empresas de servicios públicos y demás entidades relacionadas con el proyecto

x x x

Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista

x x x x

Control de la ejecución presupuestal x x

Control de la programación y cronograma de ejecución

x x x

Recibo de los productos derivados de la ejecución del contrato

x x x x

4.2 CONDICIONES TECNICAS RELACIONADAS CON LA INFRAESTRUCTURA DEL CONTRATISTA

PARA LA EJECUCION.

La Interventoría deberá contar con una oficina localizada en el sitio de la obra que contenga, como mínimo, los espacios necesarios para adelantar las actividades administrativas y demás que se requieran, mobiliario de oficina que permita la atención del personal del contratista de obra y del SENA, equipos para la atención de emergencia tales como: botiquín, camilla y extintores, hardware y software necesario. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará con una periodicidad mensual por parte del Supervisor del SENA al contrato de interventoría. En el montaje de infraestructura los trabajadores deben contar con el certificado de trabajo seguro en alturas vigente. En el caso de mantenimientos, todos los trabajadores deben contar con las capacitaciones de tareas de alto riesgo (riesgo eléctrico, trabajo en alturas, espacios confinados, etc.), según la actividad de mantenimiento a desarrollar. Teniendo en cuenta la Resolución No. 0202 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del SENA, la necesidad que se pretende satisfacer, es la conocida como interventoría integral, que comprende el seguimiento técnico administrativo, financiero, jurídico, contable, social y ambiental del contrato de obra resultante del proceso de Licitación Pública No LP-DG-0013-2020.

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4.3 CONDICIONES TECNICAS RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACION DE DISEÑO, ESTUDIOS TECNICOS Y TRAMITE DE LICENCIAS Y PERMISOS.

• La interventoría deberá, en esta etapa con su equipo de trabajo, verificar que el contratista realice una revisión minuciosa de cada uno de los componentes que integra los Diseños y Estudios técnicos existentes, los cuales fueron desarrollados por la firma CONURMA LTDA; en virtud del contrato interadministrativo No 1021 de 2014 celebrado con FONADE.

• Avalar y verificar que el Contratista valide y/o elabore las actualizaciones y ajustes pertinentes a los componentes de diseño arquitectónico, estudios técnicos entre otros requeridos, cumpliendo toda la normatividad aplicable y de acuerdo a la coordinación de los componentes arquitectónico, estructural entre otros.

• Avalar y verificar que los ajustes que deban efectuarse a los diseños y estudios, o los estudios y diseños faltantes, serán ejecutados por el contratista quien será responsable y encargado de su aprobación ante las autoridades municipales y empresas de servicios correspondientes.

• Verificar y aprobar los productos generados de diseños y estudios técnicos entregados por el Contratista.

• Aprobar el plan de acciones operativas y de logística que en lo posible permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio, durante el término de la ejecución de las obras, hasta la entrega de los ambientes debidamente terminados y aptos para el funcionamiento

4.4 CONDICIONES TECNICAS RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA OBRA

Campamentos de Interventoría: Deben contar como mínimo con la señalización de emergencia, puntos de encuentro, planes de emergencia y contar con la brigada de emergencia. Desplazamientos: Los vehículos contratados deben contar con la documentación vigente: SOAT, Licencia de tránsito y revisión tecno mecánica, los elementos de emergencia, protocolo en caso de accidente y en el caso de los conductores ellos deben contar con el curso vigente de manejo defensivo y licencia de conducción. Recurso Humano: La Interventoría deberá asignar el Recurso Humano técnico, administrativo, equipos y demás para garantizar la debida ejecución de los frentes de trabajo, en el plazo establecido en el presente proceso. Elementos de protección: La interventoría deberá contar con el personal durante la permanencia en los lugares de ejecución de obra cuando aplique, como mínimo con: botas de seguridad punta de acero, casco de seguridad con barbuquejo, tapa oídos de inserción, tapabocas industrial para restricción de material particulado, gafas de seguridad antichoque entre otros elementos requeridos por el SENA. Laboratorio de Ensayo de Materiales: La Interventoría deberá revisar y aprobar los laboratorios de ensayo de materiales, asegurándose que estos cumplen con todas las disposiciones legales establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, para lo cual deberá elaborar un informe escrito donde quede constancia de la visita, las irregularidades presentadas, los controles realizados entre otros aspectos

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que solicite el SENA, efectuando finalmente una revisión de los equipos y procedimientos empleados para los ensayos. La interventoría deberá exigir y adjuntar en informes los certificados de calibración con los que se realizaron los ensayos de laboratorio cuando aplique. Códigos y Normativas Aplicables: La Interventoría deberá efectuar un seguimiento del cumplimiento por parte del Contratista de Obra, de los requisitos exigidos por las normas y códigos vigentes establecidos en el Apartado de Normativa Vigente Aplicable del presente documento y toda la normatividad viegente que aplique para el tema en específico, y en el caso de incumplimiento por parte del Contratista de Obra, la interventoría tiene la potestad de suspender la ejecución la obra hasta que se garanticen las condiciones ambientales y de seguridad en el trabajo por parte del Contratista de Obra. Manifestaciones previas con antelación a la iniciación de la ejecución: La interventoría deberá hacer las salvedades de los trabajos a intervenir, sus inquietudes y desacuerdos o aquellos aspectos que quedaron inconclusos o indefinidos y que son relevantes para poder realizar la terminación de los mismos en una forma adecuada impidiendo así que se generen retrasos en los cronogramas de ejecución y balance de los presupuestos. En caso que la Interventoría no encuentre inconsistencias en los diseños, planos y especificaciones, ésta deberá velar en todo momento por el cumplimiento por parte del Contratista, de todos los aspectos relacionados con la documentación técnica, financiera, jurídica social entre otros, en términos de una adecuada materialización en obra de la información contenida incluyendo entre otros: revisión de la localización, revisión de las dimensiones, cotas, materiales componentes de todos los elementos entre otros que sean solicitados por el SENA; exigiendo que los procedimientos constructivos se ajusten a las especificaciones técnicas de construcción. Cambios en las especificaciones de las obras: La Interventoría deberá coordinar de común acuerdo con el Supervisor del contrato de obra por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sobre los cambios necesarios y convenientes en los alcances y especificaciones de las obras, previo Concepto técnico del Interventor, de la misma manera el interventor deberá supervisar y ejercer control para garantizar el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y diseños por parte del contratista de obra, relacionado con todos los aspectos de la Construcción del proyecto con dichas Especificaciones de Construcción, tales como descripción, materiales, equipos, procedimientos constructivos, controles y tolerancias, medida, ítem y forma de pago entre otros aspectos, incluyendo la supervisión a los trámites que ejecute el contratista. Capacitaciones, procedimientos y asesorías:

• Capacitar a todo el personal en los riesgos asociados a las actividades, así como los requerimientos de seguridad industrial y cumplimiento de protocolos de bioseguridad debido al COVID-19, de tal manera que garantice la integridad de los trabajadores

• Prestar asesoría a la obra a través del personal especializado cuando la naturaleza de los trabajos así lo exija

• Usar procedimientos adecuados para la conservación y protección evitando cualquier daño o deterioro que se pueda causar a las estructuras o a la arborización que se encuentren en las zonas de los trabajos

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• Supervisar que el Contratista de Obra mantenga, provea e instale durante la ejecución de la obra en los frentes de trabajo, las señales preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente, protocolos de bioseguridad y la orientación vehicular de ser necesaria para la circulación.

• Disponer lo necesario en materia de seguridad industrial el personal que vincule a la ejecución del contrato, entre ellos todos los elementos y equipos de protección personal específicos para cada actividad.

• Y demás capacitaciones, procedimientos y asesorías que se requieran para dar cumplimiento al objeto contractual de obra.

1. CONDICIONES TÉCNICAS RELACIONADAS CON APORTACIÓN DE DOCUMENTOS:

A la terminación de la obra, el Interventor se obliga a revisar, avalar, aprobar y entregar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como mínimo los siguientes documentos elaborados por el Contratista de obra:

Planos récord. Los planos récord deberán ser entregados en medio magnético e impreso, debidamente aprobados y firmados por los diseñadores, constructor responsable y el Interventor del Proyecto. Deberá entregar planos arquitectónicos de plantas por pisos, detalles y diseños adicionales, estructurales en las variaciones y aclaraciones a los que haya habido lugar, hidrosanitarios (incluye red contra incendios) por pisos y esquema vertical y eléctricos por pisos y diagrama unifilar. Adicionalmente se deberá entregar, entre otros, la cartera topográfica, plano de replanteo y en general todos planos necesarios, durante el desarrollo de la obra. Manual de Funcionamiento y Mantenimiento. El Manual de Funcionamiento y Mantenimiento deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos, elementos y equipos instalados), su funcionamiento y mantenimiento. Se deberá anexar el original de las garantías y los catálogos de todos los elementos y equipos instalados. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, los planos récord de la totalidad del proyecto y deberá estar debidamente aprobado por la Interventoría y firmado por el constructor responsable y el Interventor del Proyecto. Manual de mantenimiento del sistema hidráulico - sanitario (incluye red contra incendio)

Manual de mantenimiento del sistema eléctrico

Directorio de la obra. Directorio en el que se señalen direcciones y teléfonos de profesionales, subcontratistas y proveedores involucrados en obra.

Inventario de maquinaria y equipos instalados.

Inventario por espacios. Entrega de un inventario detallado del contenido por espacio de los elementos, materiales, maquinaria y equipos allí instalados.

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Servicios públicos. Deberá entregar las certificaciones o documentos soporte de la instalación de los servicios públicos y deberá soportar la cancelación y retiro de todas las obras y servicios provisionales y paz y salvo por utilización de las mismas. Original de la bitácora de obra.

Control de asentamientos.

Compilación de catálogos de equipos. Debidamente instalados en el proyecto, incluidas las garantías correspondientes.

Inventario y gabinete de llaves. Debidamente marcadas, señalizadas y probadas.

Nota 1: Los documentos relacionados en los literales anteriores deberán ser entregados por el Contratista de obra por medio del Interventor, debidamente revisados y avalados por éste.

Nota 2: El Contratista de Obra se obliga a la terminación de las obras y edificaciones que se construyan en los inmuebles objetos del presente Contrato, la información planimetría se deberá entregar tanto impresa en originales como en medio magnético (AutoCAD 2014 o superior) de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos por SENA, la cual debe ser revisada y aprobada en su totalidad por el Interventor

Nota 3: Entregar en medio impreso y magnético, un informe que resuma de manera sucinta y concreta todas las actuaciones con ocasión de la ejecución contractual, para ser publicado en la página de Colombia Compra Eficiente.

5. CONDICIONES TECNICAS ESPECIALES

Procedimiento ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, sobre régimen especial del patrimonio arqueológico encontrado de manera fortuita.

De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación, el Contratista que en desarrollo y ejecución de una obra encuentre de manera fortuita bienes del patrimonio arqueológico, dará aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, o a la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho al mencionado instituto, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al hallazgo. De lo anterior, se dejará constancia escrita en la bitácora de la obra y se informará por escrito a la Interventoría y al SENA, quien posteriormente dará curso de lo pertinente a la Entidad encargada correspondiente.

El Contratista será responsable de todos los objetos de valor arqueológico encontrados deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico. 6. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y CRITERIOS AMBIENTALES

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6.1 El Interventor verificará que el contratista haga seguimiento al uso eficiente y racional del agua, Ley 373 de 1997, se verifica con la ficha técnica donde se evidencia que los equipos suministrados cuentan con sistemas de ahorro de agua.

6.2 El Interventor verificará que el Contratista cumpla con la disposición de los escombros y residuos generados por la ejecución del contrato, de acuerdo con la Resolución 541 de 1994 y Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Art. 2.3.2.3.6.22. y lo dispuesto por la normatividad Municipal, para lo cual deberá entregar como documento del proceso el programa de manejo de residuos especiales y peligrosos (escombros, aceites usados, sustancias químicas, combustibles, elementos refrigerantes, luminarias, cableado, entre otros.), determinando como mínimo: Cómo y a quien se efectúa la disposición y entrega de esta clase de residuos generados en el desarrollo de las actividades propias del objeto contractual y el certificado de la disposición final de los residuos.

6.3 El Interventor verificará que El Contratista cumpla el manejo de residuos sólidos de acuerdo con la Decreto 2981 de 2013 Titulo 2 Capítulo 2 y GTC 24 de 1989, decreto único del sector ambiental 1076 del 2015 y el Decreto 4741 frente al manejo de residuos peligrosos. 6.4 El Interventor deberá realizar seguimiento a la metodología para identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales y adoptar las medidas ambientales necesarias para su control, se verifica mediante la matriz de identificación y evaluación de aspectos e impactos ambientales, actualizada. 6.5 El Interventor deberá realizar seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables a la actividad y a los mecanismos para el cumplimiento de los mismos, se verifica mediante la matriz de identificación de requisitos legales actualizada, y otros aplicables. 6.6 El Contratista deberá realizar seguimiento a las autorizaciones y permisos ambientales requeridos para el desarrollo del contrato. Nota: El incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas en el presente numeral, dará lugar al inicio de procesos sancionatorios conforme con la normatividad vigente, esto es, la imposición de multas o las declaratorias de incumplimiento y de efectividad de la cláusula penal pecuniaria, si es del caso.

7. CUMPLIMIENTO DE LOS CÓDIGOS Y NORMATIVAS DE DISEÑO. Para el desarrollo del proyecto, el Interventor será responsable de ejercer control sobre la aplicación y cumplimiento de la normativa técnica correspondiente a cada una de las disciplinas, en las versiones vigentes y actualizadas, que sean de carácter obligatorio en su aplicación. Se enuncian a continuación parte de la normativa técnica que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo del Proyecto y objeto de seguimiento por parte de la Interventoría, en caso de ser aplicable:

Ley 388 de 1997 Ordenamiento Territorial. Ley 400 de 1997. Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 y sus

decretos reglamentarios, complementarios y cualquier otra norma vigente que regule el diseño y construcción sismo resistente en Colombia.

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Ley 361 de 1997 reglamentado por los Decreto 1538 de 2005, Ley 1287 de 2009 y Decreto 734 de 2012, Congreso de Colombia integración social de las personas con limitación. Accesibilidad al medio físico y transporte. NTC. 41 44, NTC. 420l. NTC. 41 42, NTC. 4139, NTC. 41 40, NTC. 41 41, NTC. 41 43, NTC.4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960.

Normas de accesibilidad: Ley 12 de 1987, Ley 361 de1997, NTC 4140 de 1997, NTC 4143 de 1998, NTC 4145 de 1998.

Ley 1618 de 2013 - Disposiciones para Garantizar el Pleno Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Régimen de Seguridad Industrial Salud Ocupacional. Análisis y aplicación de las normas de Construcción y Adecuación en Salud Ocupacional, según Resolución 2400 de 1979.

Normas INVIAS para rellenos granulares y especificaciones de pavimentos. Tránsito (disposiciones vigentes para el impacto de tráfico, vehículos y maquinaria de obra). Normas de Salubridad: Ley 09 de 1979, reglamentada parcialmente por los Decretos nacionales

704 de 1986, 305 de 1988, 1172 de 1989, 374 de 1994, 1546 de 1998, 2493 de 2004 , Modificado por el art. 36 del Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas y por la Ley 1805 de 2016. Normas NTC 920-1 de 1997, 1500 de 1979, 16 74 de 1981, 1700 l de 1982).

Normas Ambientales Ley 373 de 1997 - Uso eficiente y racional del agua, Decreto 2041 de 2014 GTC 24 de 1989

Decreto 1575 de 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

Análisis y aplicación de normas ambientales, gestión ambiental y manejo de residuos. Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. Legislación ambiental Municipal y

Nacional. Emisiones atmosféricas. Decreto 948 de 1995 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, que establece normas de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

NFPA 101 Código de Seguridad Humana. Resolución 2413 de 1979, Modificada en lo pertinente por la Resolución 3673 de 2008 Ministerio

De Trabajo y Seguridad Social. Establece el Reglamento de Higiene y seguridad en la construcción. Resolución 1409 de julio 23 de 2012, reglamento de seguridad de trabajo en Alturas Resolución 627 del 2006 Ministerio de Medio Ambiente por la cual se establece la norma nacional

de emisión de ruido y ruido ambiental. Normas NFPA-NEC y Código Nacional de Incendios. Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS- 2000 (Resolución 1096

del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la Republica de Colombia) y RESOLUCIÓN 2320 DE 2009 por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS

Código colombiano de fontanería NTC-1500. NORMAS AISC, AISI. NFPA 13 Norma para sistemas de sprinklers. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015

Los interventores tienen la función general de ejercer el control vigilancia sobre la ejecución contractual del

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contrato vigilado para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista hacer recomendaciones encaminadas lograr la correcta ejecución del objeto contratado. Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito3 los requerimientos e informes que realice deben ser publicados en el SECOP4. Los interventores no pueden sustituir la Entidad Estatal, por tanto, no pueden dar instrucciones en su nombre5.

Con el fin de buscar la adecuada oportuna ejecución de las actividades contratadas y, su vez, una mayor eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión técnica, el control administrativo, financiero, del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar, asistir asesorar la Entidad, en todos los asuntos que se susciten durante la ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran rindiendo los conceptos evaluaciones que sobre la materia se le soliciten entre otros.

LICENCIAS Y PERMISOS

Este proyecto cuenta con:

• Licencia Urbanística en la modalidad de Urbanismo I etapa, y demolición y construcción en la modalidad de Obra Nueva de Edificación Institucional de 28 edificios de 1 y 2 pisos.

• Permiso de vertimientos de la CVC Resolución 0730 No. 0731-001283.

Es responsabilidad del Contratista tramitar ante las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que requiera la obra para su adecuado desarrollo, así como suministrar a las entidades los planos, memorias de cálculo y copias adicionales requeridas para aprobación, así como atender y solucionar la totalidad de las observaciones que presente cada Entidad y/o empresa de servicios, garantizando la ejecución de forma completa del proyecto y la disponibilidad de servicios públicos; dichos trámites deben adelantarse en forma simultánea con los productos de actualización y realización de estudios y diseños dentro del tiempo establecido en el plazo para esta etapa del contrato. Si alguno de los trámites referidos implica ajustes a los diseños, el contratista tiene la obligación de realizar las actualizaciones correspondientes a la entidad correspondiente.

Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

3 artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 4 artículo del Decreto 103 de 2015 5 consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia 25000-23-26-000-2001-02118-01 (25199) de 28 de febrero de 2013, C.P. Danilo Rojas Betancur

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1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original.

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida (…) (Subrayado y negrilla fuera del texto).

A partir del marco normativo antes expuesto, el Grupo de Construcciones de la Dirección Administrativa y Financiera, encuentra que los trabajos objeto del proceso de selección, SI REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Dicho licenciamiento, al igual que los estudios, diseños y construcción serán adelantados por el contratista seleccionado para ejecutar el objeto contractual de obra y contaran con el apoyo y seguimiento del contratista de interventoría.

Así mismo, resulta imperante resaltar que el predio donde se adelantará la construcción es propiedad del SENA, como se encuentra mencionado en la justificación del presente proceso.

PROGRAMA DE AREAS DEL PROYECTO

El siguiente cuadro corresponde al programa de áreas que arroja la consultoría de CONURMA LTDA, después de realizar los procesos de diseño arquitectónico y que suple las necesidades planteadas por el SENA

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NOTA: El lugar de ejecución del proyecto o zona de influencia es indicativa. El contratista adjudicatario está obligado a diseñar en la zona requerida con el fin de garantizar el cumplimento del objeto general y su alcance.

VERIFICACIÓN Y TRÁMITE DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES:

Para la ejecución del proyecto se requiere el apoyo , asesoría y revisión entre otros de las licencias, permisos y autorizaciones entre otros, los cuales son responsabilidad del contratista del contrato de obra y a los cuales la interventoría deberá hacer seguimiento y demás actividades.

EL INTERVENTOR VELARA PORQUE EL CONTRATISTA INFORME CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN EL VALOR DE LAS AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA LA GESTIÓN DE PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DESCRIPCIÓN METODOLOGICA Y PROCEDIMIENTOS.

Se dará cumplimiento a las especificaciones técnicas, descripción metodológica y procedimientos se contemplan en el ANEXO TECNICO del contrato de obra, donde se encuentran discriminadas las actividades que integran el objeto contractual del contrato de obra.

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Los proponentes deben tener en cuenta toda la información y documentos que conforman el proceso licitatorio LP–DG-0013-2020 que tiene por objeto: “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.” que se encuentra publicado en la plataforma de SECOP II.

4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR

Las Especificaciones técnicas derivadas del contrato de obra se pueden consultar en ANEXO- ANEXO TECNICO.

5. CLASIFICACIÓN UNSPSC

El objeto contractual se clasifica en el(los) siguiente(s) código(s) del Clasificador de Bienes y Servicios:

1. Segmento 2. Familia 3. Clase CODIGO UNSPSC

Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

Gerencia de proyectos

80101600

Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

servicios de consultoría de negocios y administración corporativa

80101500

Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología

Servicios profesionales de Ingeniería y arquitectura

Ingeniería civil y arquitectura

81101500

6. ANALISIS DEL SECTOR

El análisis del Sector corresponde al ANEXO ANALISIS DEL SECTOR Se encuentra detallado en el mismo.

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7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO/ PRESUPUESTO OFICIAL

El valor total del presupuesto oficial es la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 2.449.755.576) M/CTE), I.V.A. INCLUIDO impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del contrato y demás erogaciones en que deba incurrir el contratista para la adecuada ejecución del objeto contractual.

VIGENCIA FASE 1 FASE 2

INTERVENTORIA DE ESTUDIOS INTERVENTORIA OBRA

2020 $120.000.000 $0

2021 $237.063.179 $1.759.736.821

2022 $0 $ 332.955.576

SUBTOTAL FASE $357.063.179 $2.092.692.397

TOTAL $2.449.755.576

El valor estimado del contrato se determinó así:

El análisis que soporta el valor del presente proceso, se fundamenta en el Análisis del Sector y Estudio de Mercado, realizado por Dirección Administrativa y Financiera, el cual arroja como presupuesto oficial total para el presente proceso de selección -Concurso de Méritos y los costos y gastos administrativos necesarios para la celebración, ejecución y liquidación del contrato, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 2.449.755.576) M/CTE), I.V.A. INCLUIDO impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del contrato. La entidad estimó el costo de los servicios de Consultoría (Interventoría),

teniendo en cuenta los costos del personal requerido para la ejecución del

contrato, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los

servicios y la utilidad razonable del contratista. El factor MULTIPLICADOR para

la primera fase de consultoría es 2,0093 y en factor MULTIPLICADOR para

la segunda fase de obra es 2,5698 contempla las cargas por concepto de

seguridad social, aportes parafiscales y prestacional, viáticos que no estén

establecidos como reembolsables, gastos de administración, gastos

contingentes, impuestos, tasas y contribución, seguros y demás costos

indirectos en que él incurra por la ejecución del contrato.

EL Factor multiplicador contempla las cargas por concepto de seguridad social,

aportes parafiscales y prestacional, viáticos que no estén establecidos como

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reembolsables, gastos de administración, gastos contingentes, impuestos, tasas

y contribución, seguros y demás costos indirectos en que él incurra por la

ejecución del contrato. El factor multiplicador incluye los honorarios del

Interventor correspondiente a labor de consultoría para diseños, estudios

técnicos y seguimientos a obtención de permisos y licencias. y la previsión del

posible acompañamiento a la Entidad en la etapa pos-contractual. El factor

multiplicador incluye la causación de los costos rembolsables previstos en la

propuesta del Interventor.

La determinación de los aspectos relacionados con el precio se efectuó teniendo

en cuenta el análisis económico del sector permitiendo definir el presupuesto

oficial, para el respectivo proceso de contratación, donde se tomó como base la

tabla de tarifas de servicios profesionales actualizadas y vigentes para el año

2020, elaborada por el Ministerio de Transporte, Instituto de Desarrollo Urbano,

Agencia Nacional de Infraestructura y la circular 1-2020 del SENA en la cual se

presenta la tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios, los

cuales son parámetros donde se establecen los topes máximos para honorarios

y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de consultoría, por el

sistema de Cobro de Costos Directos más honorarios afectados por un factor

multiplicador.

NOTA: El presente concurso de méritos no es a monto agotable, cuando el

objeto contractual refiere esta disposición se habla del contrato de obra

Respecto del estudio de mercado, la Entidad Estatal se atiene a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, que indica: “(…) La entidad estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. (…)”

Nota: Las variables utilizadas para calcular el presupuesto y los rubros que lo componen se encuentran descritas en el análisis del Sector.

8. ASPECTOS PRESUPUESTALES

RUBRO:

Funcionamiento:

X

Código BPIN No. 2017011000408

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Número de CDP o de Vigencia Futura:

16720 Fecha de

Vencimiento:

31/12/2020 Valor 19.062.306.825

Compromiso que respalda:

“CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.”

Información presupuestal adicional:

El CDP 16720 de fecha 2020-02-05 tiene por objeto apalancar vigencias futuras estudios, diseños, construcción e interventoría contratos de obra.

9. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 219 del Decreto 0019 de 2012 y la Ley 1474 de 2011, y en especial lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018, se realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad de adelantar un proceso de selección por el sistema de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO, para contratar la “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.”

Dispone el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 3. Concurso de méritos. Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los

Inversión:

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interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado (…)” AI respecto, sobre contratos de consultoría el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone: (…) Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión". Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (…) De lo anterior se colige que los contratos de consultoría se erigen y fundamentan principalmente en un componente eminentemente intelectual y técnico que en virtud de su especificidad implican un despliegue particular de conocimientos especializados para su correcta ejecución. Bajo el anterior contexto y considerando que el objeto del contrato consiste en "CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION

DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS”, El proceso de selección se desarrollará con sujeción a lo dispuesto en el numeral 3, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 219 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.1.2.1.3.1 al 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, es decir, bajo la modalidad de Selección de Concurso de Méritos Abierto, garantizando la libre concurrencia y la transparencia en desarrollo de todas y cada una de las actividades que se realicen para terminar con éxito el presente proceso selectivo, escogiendo la oferta más favorable para la Entidad con la observancia estricta de los parámetros legales definidos para el efecto, logrando así satisfacer la necesidad que se sustenta a través del presente estudio previo. Para seleccionar la modalidad del presente proceso se tuvo en cuenta la materia objeto de esta contratación y que la naturaleza y finalidad del contrato no se encuadra dentro de las demás modalidades de selección. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el contrato principal (de obra), es el resultado del Proceso de Licitación LP-DG-0013-2020. Para el presente proceso de selección, el SENA realizará adjudicación, tomando en consideración el principio de economía conforme al cual se busca la mayor participación posible en la ejecución de los proyectos que adelantan las entidades del Estado y la mayor eficiencia en la gestión pública.

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10. MODALIDAD DE SELECCIÓN:

Concurso de Méritos

11. INFORMACIÓN DEL CONTRATO: 11.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL

Interventoría

Otro: NO APLICA

11.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de los documentos del proceso y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes:

Obligaciones Generales: Actividades generales de la interventoría:

• Apoyar el logro de los objetivos contractuales.

• Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.

• Mantener en contacto a las partes del contrato.

• Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución.

• Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.

• Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen, en coordinación con el área responsable de cada riesgo incluido en el mapa correspondiente, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato.

• Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.

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• Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones y entre las que se encuentran: actas de actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final.

• Informar a la Entidad Estatal de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.

• Informar a la Entidad Estatal cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.

En consecuencia deberá: 1. La Interventoría, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer y aplicar las disposiciones del Manual de Contratación y supervisión del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Resolución No. 0202 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del SENA.

2. Elaborará y presentará para aprobación del supervisor del SENA, el informe preliminar de interventoría o informe de estudio inicial del proyecto, dicho informe debe incluir el estudio y revisión de todos los documentos técnicos del proyecto tales como: pliegos, planos y especificaciones de construcción, presupuesto de obra y demás estudios realizados, así como la revisión del estado actual en que se encuentran los inmuebles donde se desarrolla el proyecto. Efectuar en el respectivo informe un análisis de la anterior información incluyendo las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el normal desarrollo del contrato objeto de interventoría.

3. Elaborará y presentará el enfoque y la metodología que dará a los trabajos durante la ejecución del contrato, en el cual deberá incluir como mínimo: La descripción de la forma como pretende acometer los trabajos, el organigrama propuesto para la ejecución de estos y el plan de calidad.

4. Llevará a cabo la metodología propuesta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.

5. Cumplirá con lo establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante circulares referentes a requisitos y condiciones para la transferencia de documentos a los expedientes contractuales.

6. Exigirá al Contratista el inicio de los trabajos una vez suscrita el acta de inicio.

7. Elaborará y suscribir las actas de inicio del contrato de Interventoría y las actas de inicio del contrato objeto de Interventoría.

8. Realizará el proceso de seguimiento, evaluación, control y aprobación de los productos entregables establecidos.

9. Realizará el proceso de seguimiento, evaluación, control y aprobación de las Especificaciones y el presupuesto entregado por el Contratista y de común acuerdo con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

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10. La Interventoría velará por la buena calidad del objeto contratado. En desarrollo de esta obligación deberá exigir al Contratista que garantice la calidad de los servicios prestados a partir de la fecha de recibo a satisfacción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982. Como consecuencia el Contratista deberá rehacer a sus expensas cualquier documento, producto o actividad contractual, que presente deficiencias relevantes para la aplicación a la cual están destinados.

11. El Interventor tendrá la responsabilidad directa de garantizar la ejecución de la obra con los materiales especificados y aprobados en las diferentes etapas del proyecto.

12. Diseñará e implementará los indicadores de medición de desempeño del contrato de obra, basándose en los factores claves de éxito del proyecto, comparándolos con la línea de base. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

13. Comunicará formalmente al Contratista y al Supervisor del contrato del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los indicadores de medición de desempeño del proyecto al inicio de este.

14. Establecerá la línea de base del presupuesto y la programación para poder ejercer las funciones de monitoreo y control al desempeño del contrato vigilado.

15. Informará oportuna y continuamente al Supervisor del servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sobre los aspectos relevantes del desempeño del contrato vigilado, su problemática y alternativas de solución.

16. Comunicará de manera oportuna al Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el incumplimiento parcial o total del contrato vigilado.

17. Mantendrá el equipo profesional y técnico propuesto para el correcto desempeño del contrato de Interventoría.

18. Programará y presidirá los Comités de Obra de acuerdo con la agenda preestablecida y el orden del día programado, citando anticipadamente al Contratista de obra, al Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al personal de apoyo que se requiera, con el fin de llevar a cabo el control permanente del desempeño del Contratista.

19. Presentará al Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, un informe ejecutivo semanal de la Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental, evidenciando entre otros aspectos, el estado de avance presupuestal y de programación del contrato de obra comparado con la propuesta económica y el plazo contractual.

20. Efectuará las revisiones periódicas que estime necesario a las cantidades de obra y calidad de los materiales, para lo cual realizará las pruebas, ensayos y controles que sean indispensables.

21. Llevará una bitácora del desarrollo del contrato, donde se consignarán todas las Instrucciones impartidas, las solicitudes, observaciones y recomendaciones formuladas, los acuerdos y demás determinaciones tomadas en relación con la ejecución del objeto contractual.

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22. Mantendrá un archivo organizado de la Interventoría, respecto de la correspondencia, informes, resúmenes gráficos, fotografías, solicitudes, requerimientos, quejas, planos, cálculos, memorias e inventarios detallados que sirven de base para efectuar el recibo mensual de las obras ejecutadas.

23. Cumplirá con la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental vigentes, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato.

24. Requerirá, exigirá y ejercerá control sobre el cumplimiento de la normativa vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y ambiental, de señalización temporal y de vallas informativas durante la ejecución de la construcción.

25. Realizará la verificación y control de los sitios de recolección, disposición de sobrantes, transportes y otros aspectos definidos en las Normas para el manejo de residuos de construcción y demolición de obras.

26. Elaborará y radicará al Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las actas mensuales de pago parcial, conforme al cronograma de ejecución, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes de ejecución, a excepción del último mes, el cual deberá efectuarse en un término máximo de dos (2) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la obra.

27. Revisará y aprobará oportunamente las actas mensuales de pago parcial de obra, conforme a la forma de pago establecida en el contrato de obra, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes de ejecución, a excepción del último mes, el cual deberá efectuarse en un término máximo de dos (2) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la obra.

28. Vigilará y acompañará el trámite de las actas parciales de obra para el correcto cumplimiento de los pagos, con el fin de evitar la iliquidez del contratista y los posibles retrasos en la ejecución contractual.

29. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo primero de la Ley 828 de 2003, en la ejecución del contrato, la Interventoría deberá exigir al Contratista la acreditación mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago, el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA), cuando haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora, mediante el trámite establecido en el Artículo quinto de la Ley 828 de 2003. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento por cuatro (4) meses, la Entidad Estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

30. Elaborará y presentará para aprobación del Supervisor del SENA, el informe preliminar, semanal, mensual y final de Interventoría de acuerdo con la estructura y requisitos exigidos.

31. Elaborará y suscribirá el acta de recibo definitivo de la obra, con las constancias a que hubiere lugar.

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32. Diligenciará la documentación necesaria para la liquidación del contrato, y elaborar las correspondientes actas, en donde se hará constar:

• El recibo definitivo y a satisfacción, de las obras.

• Las modificaciones en adiciones y precios, los ajustes, las prórrogas, el número y cuantía de las actas parciales y finales, reconocimientos y demás.

• Los acuerdos, conciliaciones y transacciones entre las partes.

• El valor final del contrato.

• La extensión o ampliación de las vigencias de la póliza del contrato objeto de interventoría. 33. Presentará al Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el informe final de Interventoría, el cual además de contemplar los aspectos del informe mensual, debe incluir el acta final de recibo definitivo de obra, anexos, otros documentos relacionados con el cierre del proyecto y de los respectivos contratos.

34. Informará oportunamente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sobre la ocurrencia de hechos o realización de actos imputables al Contratista que puedan causar perjuicios, debido a la ejecución del contrato de obra respectivo, y recomendar los correctivos pertinentes a adoptar.

35. Apoyará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la respuesta de reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros por parte del Contratista de Obra, con ocasión del desarrollo del contrato, estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Contratista de Obra, cuando sea pertinente emitir el concepto técnico que corresponda y dar traslado al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

36. Responderá oportunamente las reclamaciones que formule la comunidad, los entes de control o los contratistas, con respecto a la ejecución del proyecto.

37. Informará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando sucedan hechos de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo máximo de dos (2) días siguientes a su ocurrencia, si las circunstancias así lo imponen, realizando la evaluación de los hechos acaecidos, las causas que motivaron y la diligencia con que el contratista actuó ante la ocurrencia de éstos y emitir concepto sobre las medidas a tomar.

38. Responderá por el comportamiento del personal a su cargo en horas de trabajo en el sitio de la obra.

39. El Interventor, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, deberá abstenerse de celebrar contratos de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del contrato de Interventoría.

40. Cumplirá a cabalidad con las condiciones pactadas en el Contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, según el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes.

41. Responderá por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato.

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42. Entregará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el formato de información bancaria para pagos debidamente diligenciado y firmado anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.

43. Presentará la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del Contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el Contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entenderá que el valor de la propuesta presentada por el Contratista incluye IVA, cuando el bien y/o servicio contratado no éste excluido de tal gravamen por la Ley.

44. Mantendrá indemne al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a los ocupantes de los bienes inmuebles a intervenir, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este Contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por asuntos que según el Contrato sean de responsabilidad del Contratista, ésta se lo comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantenerla indemne, y se adelanten las negociaciones para llegar a un arreglo del conflicto.

45. Acatará las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato.

46. Utilizará de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades; asimismo realizar uso eficiente de los materiales e insumos; efectuar el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos y ordinarios, peligrosos, especiales; igualmente realizar control y tratamiento de vertimientos y emisiones atmosféricas que se generen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato.

47. Guardará debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos de la entidad sobre los cuales tenga conocimiento o acceso en virtud del objeto del contrato.

48. Suscribirá las garantías requeridas para el cumplimiento del contrato y mantener actualizada su vigencia acorde con los términos pactados en la cláusula pertinente del contrato para hacerla efectiva, llegado el caso.

49. Cumplirá con las obligaciones derivadas del contrato actuando con alto grado de profesionalismo responsabilidad y eficacia en la ejecución de las tareas correspondientes.

50. Reportará por escrito al supervisor del contrato cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados.

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51. Cumplirá con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.

52. Garantizará que tanto el contratista de Obra, como el de interventoría cumplan con los lineamientos, relacionados al cumplimiento de medidas adoptadas de seguridad industrial de acuerdo a la Ley 1562 de 2012 requeridos para el desarrollo de su labor, en concordancia con las circulares y normas expedidas por el Gobierno Nacional o uno de sus representantes, como consecuencia del COVID -19 y la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.

53. Cumplirá con los requisitos legales ambientales aplicables a su actividad, otros relacionados de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato y con los lineamientos establecidos dentro del Sistema Integrado de Gestión Subsistema de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

54. Garantizará que tanto el contratista de Obra, como el de interventoría den estricto cumplimiento a la resolución No 000666 del 24 de abril de 2020 expedida por el ministerio de salud y protección social: “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19” y su anexo técnico “Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVID-19, y todas las demás normatividades que se expidan en relación al estado de emergencia sanitaria. 55. En caso de que el proveedor se encuentra obligado a facturar electrónicamente deberá aportar factura electrónica de acuerdo a lo establecido por la DIAN, el cual será un requisito para el pago del respectivo contrato. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada por el proveedor autorizado. PARÁGRAFO: factura electrónica sin validación previa, en estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos

Obligaciones en materia de ejecución contractual 1. Cumplirá el objeto contractual, con calidad, responsabilidad y economía.

2. Aceptará los parámetros y lineamientos que se deben considerar para la ejecución de los diseños a cargo del contratista. 3. Validará los resultados de las actividades del contratista responsable por los estudios y diseños frente a los lineamientos inicialmente definidos por la entidad. 4. Verificará la aplicación de las normas técnicas requeridas para el desarrollo del contrato objeto de vigilancia.

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5. Efectuará el seguimiento y dar respuesta oportuna a las consultas y observaciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto. 6. Realizará las revisiones y efectuar las recomendaciones respectivas sobre los entregables de diseño y obra a cargo del contratista cuando sea necesario. 7. Ejecutará las actividades que sean necesarias para el seguimiento al trámite tendiente a la obtención de las licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

8. Ejecutará la supervisión de las obras objeto de la licitación de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista de obra y el cronograma de actividades previamente aprobado por el interventor, observando en todo momento las normas legales vigentes.

9. Ejercerá la dirección, control técnico, administrativo, jurídico, social, financiero, y ambiental de todos los trabajos, con el objeto de obtener la correcta realización de las obras, de conformidad con los planos, proyectos, normas y especificaciones pactadas. 10. Se obliga a la Interventoría a responder al Supervisor del SENA, por todas las observaciones técnicas, administrativas, financieras, de Seguridad y Salud en el Trabajo y ambientales que en desarrollo de las actividades le sean solicitadas. 11. Deberá participar en las reuniones, comités y demás actuaciones para las que sean convocados. 12. Responderá por haber ocultado, al contratar personas incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa. 13. Preparará y presentará los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requerida 14. Responderá por la calidad de los trabajos asignados. 15. Cumplirá con los demás requerimientos determinados por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, relacionados con el objeto contractual. 16. Mantendrá actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión del contrato, acorde con lo indicado en el ítem de GARANTIAS, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor o en plazo, suspensiones etc., que afecten su vigencia o monto. 17. Entregará en medio impreso y magnético, un informe final que resuma de manera sucinta y concreta todas las actuaciones con ocasión de la ejecución contractual para ser publicado en las páginas pertinentes. 18.Durante la ejecución del contrato y hasta su entrega final, garantizara que tanto el contratista de Obra, como el de interventoría cumplan con los lineamientos, relacionados al cumplimiento de medidas adoptadas, en concordancia con las circulares y normas expedidas por el Gobierno Nacional o uno de sus

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representantes, estarán en la obligación de poner en práctica los procedimientos adecuados de señalización preventiva, demás medidas de seguridad necesarias para aislar zona de las obras, así como someterse a las normas de seguridad y salud en el trabajo correspondientes y de protección contra cualquier daño o deterioro que pueda afectar la integridad de las personas, y por supuesto cumplimiento y observancia de las normas que sobre el particular COVID -19 en campo que le procedan

19. Entregar al supervisor del contrato los archivos físicos y digitales en cajas X200 y carpetas desclasificadas, debidamente rotuladas, con hoja de control y diligenciamiento del FUID, de la información relativa a las operaciones, actividades y demás realizadas producto de la ejecución contractual, garantizando su conservación y confidencialidad, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por el proceso de Gestión Documental del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, conforme a la Ley 594 de 2000, Ley 1712 de 2014, Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y demás normatividad archivística vigente. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

Conforme con la Guía elaborada por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, para el ejercicio de las funciones de interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales6 el interventor debe cumplir con las siguientes actividades específicas.

Vigilancia administrativa:

• Velar porque exista un expediente del contrato que esté completo, actualizado y que cumpla las normas en materia de archivo.

• Coordinar las instancias internas de la Entidad Estatal relacionadas con la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por ejemplo: (celebración) pólizas, impuestos, y documentos para la celebración del contrato, etc.

• Entregar los informes que estén previstos y los que soliciten los organismos de control.

• Garantizar la publicación de los documentos del contrato, de acuerdo con la ley.

• Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social, salud ocupacional, planes de contingencia, normas ambientales, etc. De acuerdo con la naturaleza del contrato, entre otras

Vigilancia técnica:

• Verificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato (por ejemplo, planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones, etc.).

• Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario.

6 https://www.colombiacompra.qovco/sites/cce public/files/cce documents/quia supervisión interventoría

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• Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones o sobrecostos al contrato. Justificar y solicitar a la Entidad Estatal las modificaciones o ajustes que requiera el contrato.

• Solicitar que la Entidad Estatal haga efectivas las garantías del contrato, cuando haya lugar a ello, y suministrarle la justificación y documentación correspondientes.

Vigilancia financiera y contable:

En este ámbito, el supervisor interventor tiene a su cargo un seguimiento las actuaciones del contratista en términos presupuéstales, financieros contables, para lo cual es recomendable tener en cuenta lo siguiente:

• Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contrato, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del mismo.

• Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo.

• Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley del contrato.

• Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor modificación del objeto del contrato cuenten con autorización se encuentren justificados técnica, presupuestal jurídicamente.

• Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.

Vigilancia Jurídica:

En este ámbito, el supervisor interventor tiene a su cargo un seguimiento las actuaciones del contratista en términos jurídicos, para lo cual es recomendable tener en cuenta lo siguiente:

• Control de los trámites de Licencias y permisos requeridos a los que haya lugar (en caso de requerirse)

• Control y acompañamiento en la gestión con las empresas de servicios públicos y demás entidades relacionadas con el proyecto

• Control del cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.

• Control de los procesos constructivos y operativos de la obra

• Control de la ejecución presupuestal

• Control de la programación y cronograma de ejecución

• Recibo de los productos derivados de la ejecución del contrato

• Proyectar con el Supervisor del SENA, la liquidación del contrato objeto de la intervención.

• Proyectar los informes soportes en caso de incumplimiento y sus actos administrativos a que haya lugar

Nota 1: Se solicitan los profesionales en Derecho y Contaduría Pública teniendo en cuenta que como la interventoría es integral, dentro de la misma se controlan y vigilan aspectos contables y jurídicos del contrato de obra objeto de la intervención.

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Nota 2: Se considera que la dedicación de este personal (Derecho-Contaduría) será el demandado durante la ejecución del contrato, el cual deberá ser suficiente para el ejercicio de sus funciones dentro del desarrollo del contrato de obra objeto de la intervención, sin perjuicio que se requiera mayor tiempo de ocupación. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del contrato. 1. El Contratista deberá contar con el equipo idóneo mínimo exigido de los profesionales y técnicos requeridos para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o con terceros. 2. Suministrará y mantendrá durante la ejecución del Contrato, en las etapas que resulten pertinentes durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal ofrecido en su propuesta y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el presente documento. 3. Exigirá que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, en los casos que por ley se requieran. 4. En caso de que el contratista de obra requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, éste deberá tener un perfil igual o superior al acreditado por el profesional propuesto inicialmente, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal. En todo caso, el Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá aprobar, previamente, el reemplazo. 5. Dedicará el personal mínimo requerido en el sitio de obra y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del contrato y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender emergencias y dotarlo de mínimo un botiquín tipo B, de acuerdo a la Resolución 0705 de 2007, para esta actividad se informará al supervisor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se puedan ubicar. 6. Distribuirá el equipo de trabajo teniendo en cuenta los frentes de trabajo del contratista.

7. Asumirá, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la celebración y ejecución de subcontratos necesarios, no darán lugar al surgimiento ni a la existencia de ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.

8. Responderá por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, por causa o con ocasión del contrato.

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9. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes. 10. Además de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista derivadas del contrato objeto de vigilancia, la Interventoría requerirá de éste la elaboración de los respectivos contratos de trabajo del personal que ejecutará el proyecto; supervisará que el personal técnico propuesto, sea el mismo que interviene en el desarrollo del programa; verificará que dicho personal tenga los perfiles de idoneidad, experiencia y técnicos señalados en la propuesta, y exigirá al contratista de obra el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Verificar que el personal operativo cuente con los cursos necesarios vigentes para realizar tareas de alto riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados, riesgo eléctrico entre otros).

11. El interventor deberá realizar seguimiento a los requerimientos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cual debe tener formación en el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo).

12. En el caso que el interventor de la obra requiera dentro de las operaciones realizar tareas de alto riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados y riesgo eléctrico), debe contar con los certificados vigentes de capacitación, al igual que la utilización de los equipos y elementos de protección personal.

13. Informe de aspectos en SST, accidentalidad, charlas pre operacionales, entrega de EPP, etc. 14. Verificará el cumplimiento de todos los requerimientos de SST, establecidos en la normatividad. 15. Exigirá a las personas naturales y jurídicas contratadas para el desarrollo del contrato todas las garantías que estime convenientes para amparar el cabal cumplimiento de sus obligaciones y la calidad de los servicios y productos prestados, so pena de responder ella misma.

16. Creará un archivo organizado de los originales de toda la documentación inherente al desarrollo de cada una de las actividades que se lleven a cabo en el desarrollo del contrato. Este archivo debe estar de acuerdo con la Tabla de Retención Documental del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y debe ser entregado mensualmente.

17. Asistirá conjuntamente a las reuniones de seguimiento de la ejecución del contrato vigilado, programadas por el Supervisor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por el Ordenador del Gasto del SENA.

18. Hará uso de la identidad visual del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en todos aquellos informes y demás elementos de visibilidad que se generen con ocasión del contrato. El uso de la imagen corporativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe contar con la aprobación previa del Supervisor del SENA.

19. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.

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Obligaciones previas a la suscripción del Acta de Inicio Se suscribirá un acta de inicio en donde se especificará la fecha de inicio y terminación del proyecto.

Dentro de los cinco (5) días anteriores a la suscripción del acta de Inicio del contrato de Interventoría de acuerdo con la fecha pactada con el supervisor designado por EL SENA, el Interventor deberá presentar, para aprobación de la Supervisión del SENA:

Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes.

Aprobación de la garantía entregada por el Contratista. La acreditación por el Contratista de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución

del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Aprobación del personal relacionado para la ejecución del contrato. Aprobación de la infraestructura (oficina del contrato) de la Interventoría por parte de la

Supervisión del SENA Informe preliminar de interventoría o informe de estudio inicial. Metodología que la Interventoría dará a los trabajos durante la ejecución del contrato, en el cual

deberá incluir como mínimo: la descripción de la forma como pretende acometer los trabajos, el organigrama propuesto para la ejecución de estos y el plan de calidad.

Cumplidos los requisitos, la negativa o retraso por parte del Contratista a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las sanciones contractuales a que haya lugar.

El contratista y el SENA definirán el formato de Informe Mensual con el cual el contratista reportará el cumplimiento mensual de la ejecución contractual

Aprobación de Precios para ítem nuevos (Obra). En caso de que durante la ejecución de las obras y a juicio de la Interventoría y visto bueno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sea necesario ejecutar otros ítems no contemplados en el contrato inicial, el Contratista y la Interventoría acordarán nuevos precios para estos ítems no contemplados conforme al procedimiento establecido para el efecto en el contrato de obra, los cuales en todo caso deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Así el Contratista de obra estará obligado a ejecutar las labores correspondientes a los ítems no previstos, previo trámite legal respectivo. En aquellos casos donde los precios no previstos se generen de las actividades en ejecución, se deberá seguir el mismo procedimiento descrito en el presente numeral. El tiempo máximo para la aprobación de precios de ítem nuevos en el contrato de obra será de quince (15) días calendario. Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el Contratista de obra y la Interventoría, previa aprobación del SENA, teniendo en cuenta los precios vigentes del mercado en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.U. de la propuesta del Contratista. Para tal efecto el Contratista presentará al Interventor un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el análisis de los nuevos precios unitarios, el cual será sometido a su revisión y aprobación. La Interventoría podrá solicitar al Contratista de obra la modificación o aclaración que estime

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conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos, siempre que la misma no implique adición en el valor del contrato de obra, pues de ser así se procederá a la adición del mismo. En caso de que entre el Contratista de obra y la Interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información a al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista y la Interventoría del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no será excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma; para la elaboración de los APU nuevos, se deberá tomar como base el listado de insumos de la propuesta ganadora. Advertencia Anticipada

1. El Interventor deberá advertir al supervisor del SENA, lo antes posible sobre hechos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el precio del Contrato o demorar la ejecución de las obras. 2. El Interventor deberá presentar una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el precio del Contrato y la fecha de terminación. El Interventor deberá proporcionar dicha estimación en un plazo no mayor a diez días calendario, posteriores a la Advertencia Anticipada. 3. El Interventor preparará las posibles alternativas de solución a través de las cuales se puedan evitar o reducir los efectos de dicho evento. 4. El Contratista de obra no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la advertencia anticipada pertinente. NOTA: En todo caso el contrato de interventoría del presente proceso no será suscrito hasta tanto sea adjudicado y suscrito el contrato de obra objeto de esta interventoría.

11.3 PRODUCTOS POR ENTREGAR POR EL CONTRATISTA

A continuación, se describen los productos que deberá entregar el Interventor, los cuales deberán contar con la aprobación del Supervisor del Contrato:

a) Informe preliminar o informe de estudio inicial, dicho informe debe incluir el estudio y revisión de todos los documentos técnicos del proyecto entre otros como: pliegos, planos y especificaciones de construcción, presupuesto de obra y demás estudios realizados, así como la revisión del estado actual en que se encuentran los inmuebles donde se desarrolla el proyecto. Efectuar en el respectivo informe un análisis de la anterior información incluyendo las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el normal desarrollo del contrato objeto de interventoría.

b) Informe detallado con la información recopilada debidamente relacionada, calificada, evaluada, conceptuada y optimizada, el cual se entregará al cumplir el primer mes de iniciado el contrato.

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c) Informes mensuales: Los informes mensuales deberán ser entregados con corte al veinte (20) de cada mes y antes del 30 del respectivo mes y contemplan el informe de las actividades de la interventoría técnica, administrativa, financiera, social, ambiental y jurídica, que muestren el avance de las obligaciones y que deben acompañarse de los correspondientes soportes. Los informes deberán contener como mínimo lo siguiente: • Relación de las actividades en cumplimiento del contrato • Descripción de las actividades técnicas, administrativa, financiera, social, ambiental, jurídica,

prediales, entre otras desarrolladas en virtud de su contrato y del contrato objeto de interventoría. • Reportar la gestión y resultados del control de calidad de materiales efectuado • Presentar un balance del presupuesto del contrato de obra, informando como mínimo las

cantidades de obra ejecutadas por el contratista de obra y el saldo por ejecutar, balance financiero del contrato de obra.

• Presentar un balance del presupuesto del contrato de interventoría, informando como mínimo los recursos invertidos por el interventor y el saldo por ejecutar, balance financiero del contrato de interventoría.

• Relación detallada de los informes entregados a la fecha • Reportar el porcentaje de avances en: tiempo, ejecución del proyecto y ejecución presupuestal

de los contratos de obra e interventoría. • Presentación de registros documentarles, fotográficos y demás que sean necesarios. • Los informes y anexos deberán ser entregados en medio impreso (original y dos copias) y medio

digital. d) Informes especiales: Se presentarán por solicitud del supervisor y/o según se requiera sobre

situaciones particulares del contrato de obra, tales como visitas, inspección de instalaciones, entre otros.

e) Informe final: se entregará una vez finalice el plazo de ejecución del contrato e incluirá como mínimo lo siguiente: • Relación de las actividades en cumplimiento del contrato • Descripción de todas las actividades técnicas, administrativa, financiera, social, ambiental,

jurídica, prediales, entre otras desarrolladas en virtud de su contrato y del contrato objeto de interventoría.

• Relación de asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver de su contrato y el de obra. • Relación de pagos efectuados en los contratos de obra e interventoría • Relación de prórrogas, adiciones y pólizas de los contratos de obra e interventoría. • Presentación de registros documentarles, fotográficos y demás que sean necesarios. • El informe y anexos deberán ser entregados en medio impreso (original y tres copias) y medio

digital. • Actas de recibo final y de liquidación del contrato de obra • Todos los demás que hacen parte de las obligaciones contractuales descritas en los documentos

contractuales. • La información presentada debe conservar los parámetros técnicos de presentación de

informes, según lo indicado por el SENA y serán presentados para aprobación del supervisor delegado por el SENA.

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NOTA: Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor deberá cumplir con la presentación de los demás productos específicos descritos en el acápite referente a las obligaciones del presente documento y en el anexo de especificaciones técnicas adjunto.

11.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución será igual a diecinueve (19) meses, término contado a partir de la suscripción del acta

de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato establecidos en

el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señale al efecto en el pliego de condiciones y en la

minuta.

El plazo contempla las siguientes grandes fases:

1 INTERVENTORIA ACTUALIZACION DE DISEÑOS Y ESTUDIOS 4 MESES

2 INTERVENTORIA DE OBRA 14 MESES

3 LIQUIDACION 1 MES

TOTAL 19 MESES

Se debe tener en cuenta que, en caso de prorrogarse el plazo de ejecución de la obra, la interventoría deberá prorrogarse por el mismo tiempo, teniendo en cuenta que el contrato de interventoría es un contrato accesorio al contrato de obra y atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que establece que “los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de la vigilancia…”

Nota: El interventor deberá prever desde el inicio de la obra el personal suficiente e idóneo, y exigir al contratista de obra que cuente con el equipo y personal necesario para cumplir con el tiempo de ejecución establecido para la entrega a satisfacción de la obra.

11.5 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará en:

El lugar de ejecución del contrato será la ubicación del inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 384-127548 con dirección Lote de terreno, Vereda de Tapias, localizado en el KM 2 de la carretera central Tuluá-Buga, ubicado en el municipio de Tuluá (Valle del Cauca), en donde se realizara seguimiento estricto a las actividades de obra que se describe en el ANEXO– ANEXO TECNICO del contrato de obra y demás documentos del presente proceso y del proceso de obra

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En lo que respecta a los entregables tales como Estudios y diseños, licencias, Planos Récord, Memorias de Cálculo, Manuales de Funcionamiento, Fichas Técnicas, y demás documentos de Tipo Técnico establecidos por la Entidad dentro del presente Proceso de Contratación, estos serán entregados por el fututo Contratista a la Entidad a través de la Interventoría en Sena Dirección General Calle 57-8-69 Torre sur piso 8 - Bogotá

No obstante, lo anterior, para todos los efectos se establece el domicilio en la ciudad de Bogotá

11.6 FORMA DE PAGO O PLAN DE PAGO

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pagará al contratista el valor del contrato acuerdo programación del PAC (Plan Anual de Caja) autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Institución, en la cuenta que para los efectos acredite el Contratista, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la documentación en debida forma, de la siguiente manera: ETAPA DE INTERVENTORÍA A LA ACTUALIZACION DE DISEÑOS, ESTUDIOS TECNICOS Y TRAMITE DE LICENCIAS Pagos que se realizarán durante esta etapa del contrato

Porcentaje que cada pago representa frente al valor parcial de interventoría de estudios y diseños

Requisito para el pago

PAGO No. 1 20% de la fase de actualización de diseños y

estudios

A la entrega del primer informe de validación y recibo por parte de la Interventoría de las siguientes actividades

a. Informe del estado los estudios a partir de la evaluación de la documentación recibida, y estimación de las actividades a desarrollar.

b. Cronograma de ejecución de la fase.

• Acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor.

PAGO No. 2 40% de la fase de actualización de diseños y

estudios

A la entrega del segundo informe de validación y recibo a satisfacción por parte de la interventoría de las siguientes actividades

a. Actualización y/o validación de:

Estudio de suelos de acuerdo a la NSR-10 (informe técnico, con recomendaciones de cimentación, y anexos con los resultados de laboratorio).

Análisis vulnerabilidad Sísmica. Diseño de elementos estructurales y no

estructurales

• Acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor.

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PAGO No. 3 10% del valor de la fase de actualización de

diseños y estudios

A la entrega de tercer informe de validación y recibo a satisfacción por la interventoría de las siguientes actividades

a. Entrega definitiva de Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra, APU y Especificaciones de Construcción, actualizados.

b. Entrega de todos los planos constructivos,

estudios y memorias, debidamente suscritos, Incluidos los ajustes derivados de la obtención de los permios y licencias. Los documentos se entregarán en medio físico dos copias y magnético en archivos de AutoCAD v. 2014 o posterior y .pdf claramente identificados.

c. Entrega del documento de Plan de Ejecución de

las obras, desagregado por fases, presupuestos y determinantes de trabajo para el Constructor y el SENA.

• Acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor

PAGO No. 4 30% del valor de la fase de actualización de

estudios a la liquidación de la misma Requisitos para el el pago

A la entrega del cuarto informe de validación y recibo a satisfacción por la interventoría de las siguientes actividades

a. Entrega de todos los planos, estudios y memorias sellados por curaduría urbana, correspondientes a la licencia obtenida en caso de requerirse. Los documentos se entregarán en medio físico y magnético en archivo pdf claramente identificados.

• Presentación del acta de entrega y recibo a satisfacción del contrato en la fase 1 Actualización de estudios y diseños. firmada por las partes, y el supervisor de la Interventoría • Liquidación suscrita por las partes de la fase de actualización de estudios.

Proyecto Arquitectónico y Estructural - Acreditar documento de radicación

Estudios y Diseños definitivos de las obras de construcción y urbanismo

Diseños Técnicos (Eléctrico, Hidráulico, Sanitario, Gas, Voz y Datos, Urbanismo, Paisajismo, Plan de Manejo Ambiental, RED Contra Incendios, Equipos especiales, Seguridad y Control, Ventilación y aire acondicionado.

b. Certificación de radicaciones ante empresas prestadoras de servicios públicos para permisos, autorizaciones y/o licencias de prestación de servicio

c. Primera entrega de Presupuesto actualizado, Programación, Cantidades de Obra, APU y Especificaciones de Construcción.

d. Documentos soporte a la gestión y trámites

necesarios para la obtención de las licencias y permisos requeridos para la construcción de las edificaciones, las obras de urbanismo.

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b. Entrega de permisos requeridos por parte de las

entidades prestadoras de servicios públicos c. Liquidación de la fase de actualización de

estudios.

ETAPA DE INTERVENTORÍA DE OBRA

Pagos que se realizarán

durante el contrato

Porcentaje que cada pago representa frente al valor del

contrato

Requisito para el pago

PAGOS PARCIALES -Hasta el 90% del valor del contrato

El SENA pagará al contratista mensualmente o por fracción de mes, según corresponda; de conformidad con el valor mensual del personal efectivamente utilizado en el contrato, en el mes o fracción de mes de ejecución objeto de cobro. Los pagos se realizarán acorde a los valores presentados en su propuesta; menos el porcentaje promedio de retraso de la ejecución, registrado en las actas de corte de obra e informes aprobados por la interventoría. Los pagos se realizarán previa presentación del informe mensual. Lo anterior de conformidad a la siguiente formulación: VPMn = VM - %Atr(VM) VPMn = valor a pagar en el mes n. VM = Valor del mes del personal que utilizó la interventoría, de acuerdo a su propuesta. (Incluye los costos indirectos de acuerdo al porcentaje de la propuesta y el IVA). %Atr = porcentaje promedio de retraso de la ejecución del contrato principal, entendido el atraso como la diferencia entre el porcentaje de avance programado menos el porcentaje de avance real ejecutado

PAGO FINAL 10% Pago final, por valor igual a lo que se adeude frente al valor contractual, contra la entrega final del informe de interventoría, balance de mayores y menores cantidades de obra, acta de recibo a satisfacción, entrega de Planos record, registros fotográficos del antes, durante y después del proyecto, resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas, certificaciones de calidad de materiales utilizados, informe de seguridad industrial, manejo ambiental y gestión social, paz y salvos de pagos a proveedores, pagos de seguridad social durante la duración de la interventoría, actas de liquidación suscritas del contrato de obra. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos determinados para cualquier pago y que, de ser necesario, se proceda a la verificación y respectiva tenencia de la totalidad de los archivos determinados para el proyecto ejecutado y liquidación del contrato de obra e interventoría.

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NOTAS: En el eventual caso de requerirse una prórroga del contrato de interventoría, se procederá como se describe a continuación: Si se prorroga el contrato de obra sin que con ello se genere una adición presupuestal, se prorrogará el contrato de interventoría por el mismo lapso sin reconocimiento económico por el plazo de la prorroga teniendo en cuenta que:

• El contrato de interventoría es un contrato accesorio al contrato de obra y atendiendo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, que establece que “los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de la vigilancia…”

• El valor de la interventoría es hasta el recibo a satisfacción de la obra y liquidación del contrato. Si se prorroga y adiciona presupuestalmente el contrato de obra, se hará el reconocimiento económico a la interventoría y para ello se tomará el valor adicionado al contrato de obra y se multiplicará por la proporción del valor total del contrato de obra frente a la interventoría. Sistema de pago. El valor del contrato será pagado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento por parte del Supervisor en el Grupo de Gestión Financiera y Contable.

Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Nota: Requisitos para el pago:

• Presentación de factura o documento equivalente en original y copia, que cumpla con todos los requisitos de Ley, que debe contener lo siguiente:

• Nombres y apellidos (razón social) con el número de identificación del beneficiario. • Dirección, cuidad y teléfonos del beneficiario del pago. • Especificar con una breve descripción, el concepto del cobro. • Firma del beneficiario de la factura o cuenta de cobro. • Régimen tributario del beneficiario de la factura (común o simplificado). • Indicación de si el beneficiario de la factura o cuenta de cobro es gran contribuyente responsable

del I.V.A. y/o auto retenedor de renta. • Presentación de certificación a la fecha, expedida por Revisor Fiscal o Representante Legal de

conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 Y 828 DE 2003 – en la cual se acredite el cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad

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social integral, así como los propios al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

• Para la cancelación de los servicios adicionales, que se requieran en la ejecución del contrato, se solicitará adjuntar la solicitud de prestación del servicio, expedida por el interventor del contrato y la certificación de cumplimiento.

• Informe del interventor y/o supervisor autorizando el pago. • Certificación expedida por el Supervisor, soportada en el recibo a satisfacción. Para tal efecto, se

tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requerimientos hechos por la Entidad.

• Notas de entrada de almacén de los elementos recibidos, emitidas en las sedes SENA destino de

los pedidos.

NOTA 1: IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FÓRMULAS DE REAJUSTE: El contratista se obliga a mantener los precios ofertados en la propuesta y entiende y acepta que los mismos no estarán sujetos a reajuste alguno (ni por cambio de vigencia) durante el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación inclusive.

NOTA 2: Los pagos se realizarán a través de la cuenta de ahorros y/o corriente, acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por el Contratista y con la factura electrónica exigida por la DIAN en caso de que aplique.

NOTA 3: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña con los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a partir de la fecha en que se haya aportado en la forma exigida la debida documentación. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello el derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

11.7 PAGO DE ANTICIPOS

Se requieren anticipos:

SI: X NO: .

Si requiere de anticipo diligencie las siguientes casillas:

Número de desembolsos que se realizarán durante el contrato (Incluya el número de casillas que sean necesarias)

Determine el porcentaje que cada desembolso representa frente al valor total del contrato

Amortización: (identifique los momentos de amortización)

Requisito para el desembolso (ej. Entrega de informe mensual, cumplimiento de mes de servicio, entrega a satisfacción de algún producto)

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DESEMBOLSO 1

4,8984 % del valor del presupuesto oficial. ($ 120.000.000)

Se amortiza el 100% del Anticipo en los (4) pagos de la fase 1(25%) cada uno.

Perfeccionamiento del contrato, y Constitución del Encargo Fiduciario-Patrimonio Autónomo.

. . . .

Justificación del Anticipo: Todo proyecto que prevé otorgar anticipo, lo establece con el ánimo de apalancar el desarrollo de las actividades preliminares de la misma, necesarias para el desarrollo del mismo. Considerando: a. Que la fase de actualización de estudios a cargo del contratista de obra tiene una duración de cuatro (4) meses, el Interventor debe vincular su equipo técnico (mínimo 23 personas ) .b). no excede el 50% permitido del presupuesto oficial. c). el control de sobre la utilización del anticipo, es un instrumento de seguimiento en términos de calidad, cantidad y oportunidad con ocasión de los avances y recibos de trabajos, bienes y servicios, por la posibilidad de verificar la correspondencia existente entre los anticipos y las entregas parciales de productos para pago; en razón por la cual se encuentra soportado el conceder el anticipo en los términos propuestos. Por otra parte, se considera procedente autorizar el anticipo, en atención a los siguientes análisis: 1) Jurídicos, respecto de la cobertura y vigencia en el riesgo identificado como – Correcto y Buen Manejo del Anticipo, toda vez que se está dando cumplimiento al artículo 40 de la ley 80 de 1983. 2) Financieros, que permitieron llegar a la consolidación de los requisitos financieros y organizacionales por parte de los proponentes. 3) Técnicos, llevados en la matriz de riesgos anexa con la recomendación de la Cámara Colombiana de Infraestructura en su Manual de buenas prácticas, cuando expresa que las entidades contratantes, al conceder anticipos en los contratos, deben hacerlo para permitir al contratista, la puesta en marcha y el cubrimiento de los costos para el inicio de la ejecución del objeto contractual. y 4) otros: Plazo de ejecución del contrato y la forma de pago prevista. 5) La ejecución por parte de la Entidad de conformidad con la autorización expedida para comprometer vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda. Lo anterior soportado en lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 Del contenido del contrato estatal. “PARAGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” Sin perjuicio de lo estipulado contractualmente, en esta etapa del proceso, se considera necesario hacer especial énfasis en: El giro del anticipo no constituye condición previa para la iniciación del contrato, ni se considera un pago y estará sujeto a la concepción y requisitos que, para el manejo de este, se establezcan en el contrato y en la legislación actual. Si los documentos no han sido correctamente elaborados o no se acompañan de los documentos requeridos para el anticipo, el término para iniciar su trámite sólo empezará a contarse desde la fecha en que se

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presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos. Los retardos que se presenten por este concepto serán responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho a compensación de ninguna naturaleza. MANEJO DEL ANTICIPO: Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el contratista deberá constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato y cuyo beneficiario será el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el cual será vigilado por el supervisor del SENA. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del supervisor, quien velará así, porque todo desembolso del anticipo corresponda a gastos del componente de interventoría y que estén de acuerdo con el programa de inversión del anticipo aprobado por el supervisor. El contratista presentará la respectiva minuta del contrato de fiducia para aprobación previa del supervisor. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL ANTICIPO: Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 386 del 08 de octubre del 2018, mediante la cual la Contaduría General de la Nación emite lineamientos sobre el manejo de los recursos entregados en Fiducias por parte de las Entidades Públicas, se solicita a la Interventoría del Contrato entregar al área de contabilidad, el extracto o informe mensual de la Entidad Financiera donde se especifique entre otros: El valor de la ejecución, las comisiones cobradas, los rendimientos generados, saldos por Imputar, etc. El valor de los intereses generados por concepto del anticipo, deben ser consignados al SENA y a la Nación, mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días en la cuenta que se estipule en el contrato y como se defina en él. EXCEDENTES DE RECURSOS: Si al momento de liquidarse el Patrimonio Autónomo se presentan excedentes de recursos por concepto de Anticipo, la Entidad Fiduciaria consignará el valor de los mismos a la Tesorería del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la cuenta que para tal efecto se le disponga e informar a esta el detalle de la consignación. Los excedentes de recursos aportados por el Contratista para atender el pago de la comisión fiduciaria y los gastos inherentes al contrato de fiducia, serán reintegrados al contratista. CERTIFICACIÓN DE LA FIDUCIARIA: El Contratista presentará en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, una certificación expedida por la Entidad Fiduciaria con la información necesaria sobre el Patrimonio Autónomo para el Giro del Anticipo. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ANTICIPO: El Contrato de Fiducia Mercantil deberá ser suscrito con una Sociedad Fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera para crear Patrimonios Autónomos. El Contratista entregará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Supervisorla copia del contrato de Fiducia.

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El Plazo del Contrato de Fiducia Mercantil deberá ser como mínimo hasta la utilización de la totalidad del recurso entregado a título de anticipo y, en todo caso, máximo hasta un (1) mes antes de la finalización del plazo del contrato. El cambio de Entidad Fiduciaria solo procederá por causas justificadas y previa autorización del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. En los casos de Caducidad del Contrato o Terminación Unilateral o Anticipada del mismo, la Entidad Fiduciaria reintegrará al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los Recursos depositados por concepto de Anticipo y sus remanentes una vez le sea comunicado el Acto Administrativo debidamente ejecutoriado. La Entidad Fiduciaria deberá remitir mensualmente al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y al Contratista, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, un Informe de Gestión sobre el Manejo del Anticipo en el Patrimonio Autónomo, el cual contendrá como mínimo la siguiente información: a) las inversiones realizadas, b) el saldo por Capital, c) los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros y/o traslados realizados. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

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12. CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO

El Contrato requiere interventoría: (Indique si el contrato requiere o no interventoría marcando “x”)

SI: .

NO: X

De no requerir interventoría, o que la misma no sea integral (jurídica, técnica, financiera, contable y administrativa), indique las condiciones de idoneidad que debe cumplir quién realizaría la supervisión:

Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

La supervisión del contrato resultante del presente proceso de selección será llevada a cabo por la Director Administrativo y Financiero del SENA, o quien este designe, quien deberá adelantar las acciones necesarias para velar por la idónea y eficaz ejecución del objeto contractual. Este representará a la entidad y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas a su desarrollo y será quien certifique la ejecución del contrato. Sus funciones serán las que determine la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, 1474 de 2011, y demás normas concordantes y complementarias, actuará de conformidad con lo determinado por el Manual de Supervisión e Interventoría V.4, Código GCCON-M-002 del 30 de abril de 2018. El supervisor deberá velar porque todos los documentos e informes reposen en el expediente contractual.

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NOTA. - Para tales efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), y demás normas que regulen la materia.

13. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLES

13.1 REQUISITOS HABILITANTES

Para la determinación de los requisitos habilitantes, que deben ser acreditados por parte de los proponentes, la entidad ha procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, que señala:

“Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.

Así las cosas, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y las demás requeridas por la entidad, serán objeto de verificación como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones será adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en documento de estudio previo, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes

A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización que allí consten. Sin embargo, de ser necesario y previamente justificado, se podrá requerir documentos adicionales, que permitan verificar el cumplimiento de condiciones habilitantes, que escapan al registro.

Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente estudio previo.

A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el presente estudio previo

La verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HÁBIL o NO HÁBIL.

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13.2 CAPACIDAD JURÍDICA

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el concurso de méritos abierto y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano. Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso. Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Todos los proponentes deben:

• Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta.

• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.

• Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y liquidación del contrato y un (1) año más a partir de la fecha de cierre del proceso.

• No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

• No estar incurso en la situación descrita del artículo 38 de la ley 1116 de 2006; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.

• No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

• No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicho sea de paso, que se prohíbe el ofrecimiento de forma individual o como integrante de un consorcio o unión temporal o cualquier otra forma asociativa, de manera directa o por intermedio de un tercero, distinta a la que señala en la carta de presentación de la propuesta. En caso que se incurra en esta prohibición, y la misma este plenamente comprobada, conllevará a que el SENA no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos hechos, y las propuestas que incurran en esta situación serán RECHAZADAS.

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• CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Presentar la Carta de Presentación de la propuesta (modelo suministrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (FORMATO - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA) debidamente diligenciada y suscrita en original por el representante del proponente, indicando su nombre, documento de identidad, demás datos y declaraciones referenciadas en el Formato. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.

• APODERADOS DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS

Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:

• Formular Propuesta para el proceso de selección de qué trata el Pliego de condiciones.

• Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el SENA en el curso del presente proceso.

• Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación.

• Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato

Cuando el Proponente actúe por intermedio de un apoderado general o especial, deberá aportar los documentos en los que conste dicha Representación, trátese de Escritura Pública o documento privado debidamente notariado o con nota de presentación personal, que reúna todos los requisitos definidos en la Ley, conforme lo dispone los Artículos 73 y SS del Código General del Proceso. Apoderado de Personas Extranjeras Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado colombiano domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éste

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Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente . La matriz debe ser solidariamente responsable con la sucursal en Colombia, situación que debe quedar expresa en documento adjunto a la propuesta. Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, Consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste pliego. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

• AVAL DE LA OFERTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, (…) Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería (…)

• Por lo tanto, los oferentes deberán tener en cuenta al momento de presentar su oferta, el aval de la misma

PERSONAS NATURALES: El oferente que se presente como persona natural deberá ser profesional en el núcleo básico del conocimiento de la ingeniería civil o constructor en ingeniería y arquitectura, y contar con tarjeta profesional vigente, allegando para el efecto:

Fotocopia de cédula de ciudadanía o documento equivalente. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y certificado de vigencia de la misma, según corresponda. Certificado de antecedentes profesionales vigente.

En caso que, el oferente no sea profesional en ingeniería civil o constructor en ingeniería y arquitectura, la oferta deberá ser abonada por una persona natural profesional en el núcleo básico mencionado, completando la información en la Carta de Presentación de la Oferta, Anexo No. 1 Carta de Presentación de la Propuesta, adjuntando:

Fotocopia de cédula de ciudadanía o documento equivalente. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y certificado de vigencia de la misma, según corresponda. Certificado de antecedentes profesionales vigente.

Así mismo, la persona que avala la oferta no deberá encontrarse reportada en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, ni inhabilitado para contratar conforme el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, ni contar con requerimiento judicial, ni como infractor en el Sistema

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Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia. En caso de encontrarse reportado no podrá abonar la propuesta.

PERSONA JURÍDICA: La propuesta presentada por persona jurídica, cuyo representante legal no sea profesional en ingeniería civil o constructor en ingeniería y arquitectura, deberá ser avalada por una persona natural profesional en el núcleo básico del conocimiento mencionado, completando la información en la Carta de Presentación de la Oferta, FORMATO - Carta de Presentación de la propuesta, adjuntando:

Fotocopia de cédula de ciudadanía o documento equivalente. Fotocopia de la Tarjeta Profesional y certificado de vigencia de la misma, según corresponda. Certificado de antecedentes profesionales vigente.

Así mismo, la persona que avala la oferta no debe encontrarse reportado en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, ni inhabilitado para contratar conforme el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, ni contar con requerimiento judicial, ni como infractor en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia. En caso de encontrarse reportado no podrá abonar la propuesta.

• CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/U OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN:

En el evento en que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo representante no sea profesional en ingeniería civil o constructor en ingeniería y arquitectura, deberá ser avalada por una persona natural profesional en dicho programa académico, completando la información en la Carta de Presentación de la Oferta, adjuntando:

• Fotocopia de cédula de ciudadanía o documento equivalente.

• Fotocopia de la Tarjeta Profesional y certificado de vigencia de la misma, según corresponda.

• Certificado de antecedentes profesionales vigente.

Así mismo, la persona que avala la oferta no debe encontrarse reportado en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, ni inhabilitado para contratar conforme el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, ni contar con requerimiento judicial, ni como infractor en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia. En caso de encontrarse reportado no podrá avalar la propuesta.

• CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN: El presente proceso de selección contractual, observando las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en este estado de Crisis Sanitaria, encontrando transitoriamente modificado el artículo 33 del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio y, entre otras normas concordantes, el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, informa las siguientes precisiones:

Cuando el Proponente sea una persona jurídica nacional deberá anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su jurisdicción. Si el proponente es persona natural nacional, deberá adjuntar el certificado de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio de su

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jurisdicción; En caso de que el proponente no deba efectuar registro ante la cámara de comercio por ejercer profesionales liberales, deberá certificar tal condición, aportando copia de la tarjeta profesional, antecedentes y certificado de vigencia. Para el caso de proponentes extranjeros, deberán igualmente aportar el documento equivalente acuerdo su régimen legal, expedido por autoridad competente. en el que conste la información que se verificará por parte del comité evaluador. a saber: Este certificado debe cumplir con lo siguiente:

Fecha de expedición: Deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del proceso. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición.

Renovación: en el caso de las personas naturales y jurídicas colombianas, se verificará que el

proponente y todos los miembros del proponente plural hayan efectuado la renovación de la matricula mercantil correspondiente al año 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que la fecha de cierre prevista es posterior al plazo establecido mediante el Decreto 434 de 2020, por medio del cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social ­ RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

Vigencia: El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior a la del plazo de ejecución

y liquidación del contrato y un (1) año más. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas.

Objeto social o actividad mercantil: El Objeto Social de la persona jurídica o actividad mercantil de

la persona natural PROPONENTE, y de cada uno de los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal, deben permitir ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección.

Representante legal y Facultades para contratar: Debe permitir comprometer al participante, en

especial por la cuantía a contratar, establecida en el presente pliego de condiciones. En el caso que aparezcan restricciones al representante legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera), para presentar propuesta, para suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en el proceso de selección y/o para la contratación en caso de resultar adjudicatario; se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la propuesta. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.

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En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación). En el caso de los oferentes extranjeros deberán dar cumplimiento a las disposiciones de consularización, apostille o traducción de documentos, según aplique, dispuestas en el documento anexo al pliego de condiciones electrónico.

• AUTORIZACIÓN: En el caso de que el representante legal del oferente no disponga de las facultades para la presentación de la oferta y suscripción del futuro contrato en el evento de resultar adjudicatario o disponga de restricciones de carácter estatutario, deberá aportar copia del documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la propuesta. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos lo requieran. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación).

• DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía válida y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

Si el proponente es persona jurídica, se debe anexar copia de la cedula de ciudadanía y/o copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente del representante legal de la persona jurídica proponente y/o de los miembros del consorcio o unión temporal y/o de sus representantes legales.

• CERTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.

RESPECTO DE LA EXPEDICION: El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratista.

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RESPECTO DE LA RENOVACIÓN: En consideración a que el cierre del proceso es posterior al plazo previsto para la renovación del RUP, establecido por el Decreto 434 de 2020, se verificará que el proponente haya realizado la renovación del Registro Único de Proponentes para el año 2020.

RESPECTO DE LA FIRMEZA: El proponente que haya realizado su inscripción o

renovación en la presente vigencia o que en cumplimiento de la obligación legal de renovación aporte con su oferta un certificado de inscripción RUP 2020 que no se encuentre en firme, podrá subsanar su firmeza hasta el traslado del informe de evaluación, SO PENA DE RECHAZO DE LA OFERTA.

VERIFICACIÓN DE MULTAS Y/O SANCIONES: El comité evaluador jurídico verificará de

la inscripción de multas y/o sanciones y/o inhabilidades que consten en el Certificado de Registro Único de Proponentes; En el evento en que el certificado no referencie dicha información, corresponde al proponente certificar mediante documento complementario lo referente a este aspecto.

El comité jurídico evaluador, se reserva el derecho de verificar al momento de la evaluación, en el Registro Único Empresarial y Social -RUES-. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente Estudio previo, los cuales serán verificados directamente por el SENA. NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.

• CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y/U OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN

El proponente, unido temporalmente o en cualquier otra forma asociativa, deberá presentar el FORMATO correspondiente donde conste la voluntad de conformar unión temporal, consorcio y/u otra forma asociativa para presentar propuesta, donde conste:

• Acuerdo consorcial, Unión Temporal o documento equivalente, donde se evidencie la voluntad de los integrantes, indicando claramente que forma de unión es la seleccionada por el proponente (consorcio, unión temporal u otras).

• Nombre e identificación de los integrantes

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• La regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la ley y el pliego.

• El documento deberá ser suscrito en original por los integrantes o los representantes de los integrantes.

• La identificación del representante y el suplente de dicho consorcio, unión temporal o la forma asociativa seleccionada, con las facultades que corresponden a cada uno de ellos.

• Los porcentajes de participación de sus integrantes. (estos no podrán ser modificados con posterioridad a la presentación de la oferta)

• Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la propuesta y en su ejecución.

• La duración de la forma asociativa no deberá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más.

• El nombre del oferente plural. Los proponentes plurales en ninguna circunstancia podrán utilizar dentro de su nombre, denominación o razón social, expresiones sinónimas, análogas o similares a la razón social del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ni sus logos, enseñas, imagen corporativa o marcas comerciales de la misma, que puedan generar confusión frente a terceros.

• Definir la forma en la que se efectuará la facturación y designación para pagos en el evento de resultar adjudicatario, especificando:

• Si la facturación se hará en representación del consorcio o la unión temporal por parte de uno de sus integrantes, debe informar el número de NIT de quien facturará.

• Si la facturación se hará en forma separada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, deben informar el número de NIT de cada uno y su participación en el valor del contrato, o

• Si la facturación se hará por el consorcio o unión temporal con su propio NIT, debe indicar que en el evento de adjudicación del contrato se diligenciará el NIT para la suscripción correspondiente.

• En consideración a lo anterior, el proponente plural debe estar constituido como tal en la plataforma de SECOP II, por tanto, el SENA rechazará al proponente plural que allegue oferta desde la cuenta individual de alguno de sus miembros.

Una vez presentada la oferta y verificado el cierre del proceso de selección e incluso en la etapa de ejecución del contrato, no se aceptará cambio en los porcentajes de participación del proponente plural o sobre el alcance de las obligaciones, ni menos cambios en su conformación (integrantes sean personas jurídicas o naturales).

Una vez adjudicado el contrato los integrantes del proponente plural no podrán realizar operaciones sobre su porcentaje o sobre el alcance de sus obligaciones, sin previa autorización expresa y escrita del SENA.

No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal, salvo que el SENA lo autorice en los casos que legalmente estén permitidos.

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En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros del consorcio o unión temporal, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al SENA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.

El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos (Certificado de cámara de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc) que acrediten quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante. En este sentido, los miembros del consorcio o unión temporal deberán acreditar su existencia y representación legal de acuerdo a lo previsto previamente en el presente documento.

Igualmente, deberá tener en cuenta la "Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II", expedida por ANCCE. De acuerdo a lo establecido por Colombia Compra Eficiente el proponente plural debe estar constituido en la plataforma de SECOPII, se rechazará al proponente plural que allegue oferta de manera individual.

• GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

El oferente deberá presentar garantía de seriedad de la oferta autorizados en el Decreto 1082 de 2015 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo:

• Tomador y NIT.

• Beneficiario y NIT (SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA. NIT. No. 899.999.034-1, Calle 57 No. 8 – 69 Bogotá D.C.),

• Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección, igualmente, el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de garantías del contrato.

• Número del proceso de selección al cual está ofertando y su objeto; así mismo deberá indicar el lote o lotes a los cuales se presenta la oferta.

• Suficiencia o monto amparado: mínimo DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto oficial.

• Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad vigente.

• En caso de Proponente Plural, se deberá indicar como tomador el nombre del proponente plural y en el cuerpo de la póliza, porcentaje de participación, nombre e identificación de cada uno de sus integrantes.

• La póliza debe encontrarse suscrita por la persona natural o el representante legal del proponente.

Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y no su establecimiento de comercio. En caso de póliza de seguro, esta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales.

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

NOTA 1: De conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 del 2018, la no entrega de la GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA junto con la propuesta NO SERÁ SUBSANABLE y será CAUSAL DE RECHAZO.

Así mismo, será entendida como no aportada la póliza que no guarde relación alguna con el presente proceso de selección.

• CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS)

Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el ANEXO, en original, firmado por el Revisor Fiscal, o por el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos de Ley cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el Art. 50 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo FORMATO aquí exigido.

En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.

En el evento de expedirse la certificación por parte del revisor fiscal, se deberá anexar el certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores, copia de la cedula de ciudadanía y copia de la tarjeta profesional de este.

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• DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS NATURALES)

La persona natural proponente, deberá diligenciar el FORMATO, en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata el Art. 50 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo FORMATO aquí exigido.

En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.

Nota: De acuerdo a la Directriz emitida por la Procuraduría General de la Nación y a la Ley 1233 de 2008, no se permite que el contratista seleccionado realice la prestación de los servicios o trabajos contratados con SENA por medio de las denominadas Cooperativas de Trabajo Asociado.

• VERIFICACIÓN INEXISTENCIA ANTECEDENTES FISCALES, PENALES Y DISCIPLINARIOS

Ni el proponente ni ninguno de sus integrantes en caso de ser plural ni el representante legal, podrán estar reportados, en el boletín de responsables fiscales, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y/o Personería y antecedentes de policía nacional, el proponente podrá aportar los respectivos certificados con su oferta, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, no obstante, el Comité Evaluador verificará lo pertinente en las páginas web respectivas, efectuando la correspondiente impresión de los certificados a fin de que formen parte del expediente contractual.

• VERIFICACIÓN DEL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA

Para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del contrato, el proponente y sus integrantes, en caso de ser proponente plural, deberán encontrarse al día en el pago de multas por infracciones al código nacional de policía y convivencia, en el Registro Nacional de Medidas Correctivas - RNMC de la Policía Nacional de Colombia. El proponente podrá aportar el respectivo certificado con su oferta, no obstante, el Comité Evaluador verificará lo pertinente en la página web respectiva, efectuando la correspondiente impresión de los certificados a fin de que formen parte del expediente contractual; https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx.

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• COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.

El proponente, Unión Temporal u otra forma asociativa deberá presentar el formato de compromiso anticorrupción debidamente diligenciado.

• VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME (APLICA PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE)

En caso de desempate, se tendrá en cuenta la clasificación de MIPYME acreditada en el Registro único de Proponentes.

Igualmente, para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.

• PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS

En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, ellas deben tener en cuenta que, de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán establecer una sucursal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), toda vez que de acuerdo con el numeral 2 del art. 474 del citado Código la intervención en la prestación de servicios constituye actividad permanente. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un proponente plural. En todo caso, el proponente al momento de establecer la sucursal en Colombia, deberá registrar como actividad (es) comercial (es), ante las entidades respectivas, la (s) actividad (es) descritas en el FORMATO correspondiente. Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en Colombia deberán concurrir al presente proceso a través de dicha sucursal y en todo caso, el proponente será siempre la persona jurídica extranjera.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia, deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta,

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para la celebración del contrato y para representarla judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la propuesta los documentos con los cuales acreditan la constitución del apoderado.

Dicho apoderado podrá ser el mismo para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios o uniones temporales y en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los integrantes de ésta el cual debe cumplir con los requisitos de consularización y apostille.

Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Anexo CARTA DE PRESENTACIÓN que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. (Cuando aplique).

13.1.2. REQUISITOS HABILITANTES TECNICOS

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A. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

De conformidad con lo establecido en la Circular Única Externa de Colombia Compra eficiente que indica: “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia”. CANTIDAD DE CONTRATOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA Para certificar la experiencia, el Oferente persona natural, jurídica, plural, nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) la suscripción, ejecución y terminación de mínimo uno (1) y máximo tres (03) contratos de INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS e INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS de uso educativo y/o institucional ejecutados para Terceros públicos o privados. anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de contratación que sumados correspondan al 100% del valor total del presupuesto oficial ($2.449.755.576) expresado en, esto es SMMLV 2.790,78 los cuales se deberán relacionar el en FORMATO – EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE. En el evento de presentarse inconsistencias entre la documentación soporte de la experiencia a acreditar y el formato relacionado, primara la documentación soporte. REGLA No. 1: EXCLUSIÓN: Los contratos aportados para acreditar la experiencia HABILITANTE del proponente no podrán ser utilizados para acreditar la experiencia PONDERABLE y viceversa. VERIFICACIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

El comité técnico evaluador procederá a verificar directamente en el certificado del RUP, la siguiente información: CUMPLIMIENTO DE LOS CODIGOS DE SERVICIO El proponente persona natural, jurídica, individual o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado, en al menos uno de los códigos así:

El objeto contractual se clasifica en el(los) siguiente(s) código(s) del Clasificador de Bienes y Servicios:

1. Segmento 2. Familia 3. Clase CODIGO UNSPSC

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Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

Gerencia de proyectos

80101600

Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

servicios de consultoría de negocios y administración corporativa

80101500

Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología

Servicios profesionales de Ingeniería y arquitectura

Ingeniería civil y arquitectura

81101500

Todos los contratos que se aporten para acreditar la experiencia deberán cumplir con al menos uno (1) de los códigos señalados, ya que con ello se demuestra la relación entre el contrato y el presente proceso de contratación.

VALOR EJECUTADO El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, verificará que la sumatoria de los contratos señalados para acreditar la experiencia, corresponda a un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial expresado

en SMMLV esto es 2.790,78 el equivalente en pesos por el valor del presupuesto oficial estimado ($2.449.755.576 ), los cuales se deberán relacionar en el FORMATO – EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE.

Para efectos de calcular el valor ejecutado se tendrá en cuenta el valor reportado en el RUP. Si el contrato que se pretende hacer valer contiene varios proyectos diferentes a los que se requieren para acreditar la experiencia aquí solicitado (respecto del objeto), se tendrá en cuenta el valor pagado por la ejecución de la experiencia (objeto) referido en el presente acápite, para lo cual se deberá aportar certificación discriminando dichos valores. Si el contrato que se acredita se realizó a través de un contrato ejecutado por un consorcio o unión temporal, el valor ejecutado se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de participación que hubiese tenido en el mismo. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL QUE NO REPOSA EN EL RUP

Teniendo en cuenta que existe información de Carácter Técnico que necesita ser verificada y que no reposa en el Registro Único de Proponente (RUP), será necesario que el Oferente allegue la copia de los contratos señalados en el RUP, acompañados con documentos tales como: copia del acta de recibo final de interventoría o del acta de liquidación del contrato o certificación de cada uno de los contratos relacionados o acta final de interventoría validada por la entidad contratante, de los contratos registrados en el Registro

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Único de Proponente (RUP) con los que pretende acreditar la experiencia, debidamente ejecutados con Entidades Públicas y/o Privadas que cumplan con las condiciones Indicadas. Estos contratos deben estar registrados en el RUP del proponente. No obstante, para verificación de condiciones allí no descritas, deberá allegar la correspondiente certificación, las cuales deben contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del contratista (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).

b) Objeto del contrato debidamente especificado c) Número del contrato (si fue suscrito con entidad pública) d) Valor del contrato e) Fecha de inicio y terminación del contrato f) Nombre, cargo y firma de la persona que certifica g) Fecha de la certificación (Debe ser posterior al vencimiento del plazo del contrato)

NOTA: En caso de no contener toda esta información, el SENA podrá solicitar al proponente que, a través de documento conducente y contractual, lo haga y/o podrá satisfacer la información necesaria, tomándola o extrayéndola de los demás anexos que reposen en la oferta y permitan evaluar garantizando la selección objetiva. Para tal efecto el comité evaluador podrá solicitar al proponente aportar certificación, y/o acta de recibo final de interventoría y/o acta de liquidación de interventoría y/o terminación o las que considere pertinente.

En caso de que el oferente allegue certificaciones como contratista en los que participó como integrante de un consorcio o unión temporal, se tendrán en cuenta estas certificaciones en proporción al porcentaje de su participación obtenida en la unión temporal (debe indicar porcentajes) siempre que esta cumpla con las características y condiciones exigidas para las certificaciones en términos expuestos en el presente documento.

No se aceptarán auto certificaciones.

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

En caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se

sumara al valor del contrato u orden principal, quedando esta como una sola certificación.

Si se presenta información sobre contratos suscritos en otras monedas, el valor se convertirá a pesos

utilizando para esta conversión las tasas publicadas por la autoridad competente para el día que

corresponda a la fecha de suscripción del respectivo contrato.

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No se aceptarán: Certificaciones de Interventorías a proyectos de construcción de estaciones de servicio, campamentos,

plazas de mercado, pistas de aeropuerto, muelles. Certificaciones suscritas por supervisores o interventores externos a la Entidad contratante. Certificaciones de Consultorías de Proyectos propios.

Certificaciones de contratos en donde se acredite que el servicio se realizó por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado.

En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente

deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que

permita tomar la información que falte en la certificación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo respectivo.

b. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.

c. La fecha de terminación de la ejecución del contrato, se podrá acreditar con copia del acta de recibo final a satisfacción, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato.

d. El valor final del contrato se podrá acreditar con copia del acta de liquidación (o el documento que haga sus veces) y/o acta de recibo final a satisfacción cuando el contrato se encuentre terminado y en proceso de liquidación.

Si a partir de la certificación y de los documentos de soporte de la misma el proponente no acredita toda

la información solicitada, el SENA pedirá la documentación que considere conveniente. La no presentación

de la (s) certificación (es) que acredite (n) la experiencia será motivo para que la propuesta sea

INHABILITADA TÉCNICAMENTE.

El SENA se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información

aportada por el proponente y a fin de corroborar la misma, podrá solicitar documentación adicional que

considere conveniente a efecto de determinar el cumplimiento de este requisito.

NOTA: LA DOCUMENTACIÓN DEBE EXPRESAR LOS DATOS DE FORMA CLARA E INEQUÍVOCA SIN AÑADIDURAS, ENMEDADURAS NI TACHONES DE TAL FORMA QUE LA ENTIDAD NO TENGA QUE REALIZAR DEDUCCIONES O INFERENCIAS DE SU CONTENIDO

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, verificará que la sumatoria de los contratos señalados para acreditar la experiencia, corresponda a un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial.

Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.

La verificación dará como resultado el que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HABIL por este requisito y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

los contratos indicados que cumplan con los requisitos establecidos en este estudio previo y lo señalado anteriormente.

Se calificará a cada propuesta como HÁBIL, si la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos indicados, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar lo establecido anteriormente, de acuerdo con el número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia.

En caso que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como NO HÁBIL.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, verificará aritméticamente el cálculo del Valor ejecutado (incluido IVA) de cada uno de los Contratos en SMMLV de acuerdo con el año de terminación y el Valor Total ejecutado (incluido IVA) de cada contrato y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la verificación de este requisito habilitante.

Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes, la Experiencia que se pretenda acreditar deberá ser aportada por parte del PROPONENTE en las condiciones exigidas en el presente documento. Lo anterior en cumplimiento del Art. 13 y 209 de la Constitución Política, Art. 24, 26 y numeral 6 del art. 30 de la Ley 80 de 1993, así como lo preceptuado por el Art. 5 de la Ley 1150 de 2007 en aras de garantizar los principios de igualdad, legalidad, transparencia, responsabilidad y deber de selección objetiva. En todo caso, todos los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada deberán encontrarse debidamente suscritos por las personas competentes. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se aporten certificaciones, las mismas deberán estar suscritas así:

- Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.

- Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.

- Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.

La certificación o documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados y apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia y con la respectiva traducción oficial en caso de ser procedente. En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, el SENA se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera: (i) Si el proponente o lo miembros de una estructura plural son nacionales se acredita mediante su

certificado de existencia y representación legal en el cual se señale la existencia de la matriz, filial o subordinada.

(ii) Si el Proponente o los miembros de una Estructura Plural son extranjeros se acreditará así:

1) Mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción que señale la existencia de la matriz, filial o subordinada, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o

2) Mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o

3) Mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o

4) Mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas, ¡en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas.

En caso de que al proponente que acredite su experiencia, a través de la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria le fuera adjudicado el contrato, no podrá cambiar la relación de subordinación de las sociedades durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato. Nota 1: El proponente que acredite la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria deberá suscribir una fianza en los términos del FORMATO determinado en el pliego para tal fin, firmada por el representante legal de la sociedad con la que se tiene la relación de subordinación o por quien esté autorizado, y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación. Nota 2: Se deberá allegar el certificado de existencia y representación legal de la matriz, filial o subsidiaria de la cual se pretende acreditar la experiencia, o en caso de sociedades extranjeras los documentos donde conste la representación legal de las mismas.

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Nota 3: Para el caso de acreditar experiencia de su matriz, filial o subordinada Nacional o que esté obligada a tener inscripción en el RUP, se debe aportar copia del respectivo RUP, que demuestre que el(los) contrato(s) con que se pretende acreditar la experiencia se encuentran en firme en dicho documento.

1. REGLAS COMUNES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

A. EXPERIENCIA DE LOS PROPONENTES PLURALES

Los proponentes plurales (consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura) se encuentran igualmente sujetos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados para acreditar la experiencia. Siendo pertinente aclarar que la experiencia del mismo corresponderá a la sumatoria de las experiencias que acrediten cada uno de sus miembros, sin tener en consideración el porcentaje de participación. La acreditación de la experiencia podrá realizarla un solo miembro del oferente plural, siempre y cuando su porcentaje de participación corresponda como mínimo al 40%. Ello con el ánimo de garantizar que en la ejecución de las actividades que comprendan el futuro contrato, el integrante que dispone de la experiencia, efectivamente asuma en esta medida la ejecución de las mismas.

B. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONTRATOS EJECUTADOS PREVIAMENTE EN CALIDAD DE CONTRATISTA PLURAL

Cuando un proponente individual o plural acredite experiencia por medio de un contrato ejecutado en calidad de consorcio, unión temporal o como miembro de sociedad, el valor del contrato ejecutado se tomará únicamente respecto del porcentaje de participación de ese miembro en el contratista plural. C. ACREDITACIÓN DE LOS CODIGOS Todos los contratos que se aporten para acreditar la experiencia deberán cumplir con al menos uno de los códigos señalados, ya que con ello se demuestra la relación entre el contrato y el presente proceso de contratación. D. IMPRECISIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO

En caso que con la información reportada en el RUP no se puedan establecer los salarios mínimos requeridos en la clasificación antes señalada, por referirse a la prestación de múltiples suministros o servicios, el proponente deberá informarlo de manera detallada mediante un documento adjunto que acompañe la oferta y que suscriba bajo la gravedad del juramento, indicando los SMLMV del valor total del contrato, correspondan al código UNSPSC, para efectos de establecer si el proponente interesado cumple con la totalidad de SMLMV en el código.

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

No obstante, lo anterior, la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada inclusive por medio de la verificación de facturas o demás documentos que le resulten necesarios. E . Documentos no válidos para acreditar experiencia:

El SENA no aceptará como documento válido para la acreditación de la experiencia:

- Subcontratos - Certificaciones expedidas por la interventoría o supervisión del contrato - Auto certificaciones - Diseños propios - Certificaciones de contratos en donde se acredite que el servicio se realizó por intermedio de una

cooperativa de trabajo asociado 6. CONDICIONES ESPECIALES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA De presentarse más de cuatro (04) contratos, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en salvaguarda de los principios de transparencia e igualdad, tendrá en cuenta sólo los primeros cuatro (04) presentados en orden consecutivo, que se evidencien en el formato de acreditación de experiencia.

- La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.

- Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de

constituida para el cierre del proceso, la experiencia de los socios, accionistas que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente.

- Para el caso de proponentes plurales no podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de

la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.

- En caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya

participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe presentar para efectos de acreditar la experiencia, los siguientes documentos:

Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la

escisión, acompañado del contrato o la certificación de la experiencia que pretende hacer valer, donde se verificará que la escisión se haya realizado durante la vigencia de este contrato.

En estos eventos, se permite la certificación del Contador o Revisor Fiscal del proponente (si a

ello hubiere lugar) en el cual acredite los contratos o el porcentaje asignado en el proceso de escisión o fusión.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

- Se considerará la experiencia aportada por el proponente que haya sido obtenida, a nivel nacional o en el extranjero, con: Entidades del Estado y personas naturales o jurídicas de naturaleza privada.

- Todo proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes en cumplimiento de lo

dispuesto en la normatividad vigente. Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley.

La verificación dará como resultado el que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HABIL por este requisito y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos indicados que cumplan con los requisitos establecidos en este estudio previo y lo señalado anteriormente.

Se calificará a cada propuesta como HÁBIL, si la sumatoria de los Valores Totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos indicados, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar conforme a lo establecido anteriormente, de acuerdo con el número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia.

En caso que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, se calificará la propuesta como NO HÁBIL. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, verificará aritméticamente el cálculo del Valor ejecutado (incluido IVA) de cada uno de los Contratos en SMMLV de acuerdo con el año de terminación y el Valor Total ejecutado (incluido IVA) de cada contrato y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la verificación de este requisito habilitante. 7. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES EXTRANJEROS

Tratándose de Oferentes Extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, acreditarán la experiencia en iguales condiciones que a los Nacionales, exceptuando los requisitos Legales que no apliquen en virtud de la calidad del Proponente.

Deberán acreditar la experiencia por medio de certificaciones, cuyo objeto esté relacionado con el del presente proceso de contratación, la acreditación de la experiencia deberá cumplir las mismas calidades respecto al valor y demás definidas para los oferentes nacionales y/o aquellos extranjeros con sucursal o domicilio en Colombia. Todo el documento soporte antes señalados deberán venir Consularizados o Apostillados (siempre que sean de Carácter Público), acompañados de Traducción simple al Castellano, en caso de presentarse en Idioma diferente, conforme se defina en el documento del Pliego de Condiciones Electrónico NOTA: SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS CERTIFICACIONES DE LOS CONTRATOS RELACIONADOS EN EL RUP.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

A) EQUIPO MINIMO DE TRABAJO

1. ACREDITACIÓN EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO HABILITANTE El proponente deberá allegar CON SU OFERTA los documentos que se enuncian a continuación junto con los formatos de formación académica y experiencia, para los siguientes perfiles:

ETAPA 1: ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS.-EQUIPO DE TRABAJO

ITEM CARGO / OFICIO CANT

. (A)

% DEDICACION

MES

(C) (D)

ETAPA INTERVENTORIA DE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS

1 Director de Interventoría de e estudios y de obra 1 50% 4

2 Residente Interventoría General - E y O 1 100% 4

Los perfiles requeridos y características de experiencia se describen a continuación

ITEM No. 1 CARGO DIRECTOR DE INTERVENTORIA -ESTUDIOS Y OBRAS HABILITANTE

CANTIDAD 1 DEDICACION 50%

FORMACION ACADEMICA Profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura. Especialista en Gerencia de

proyectos o gerencia de obras o posgrados afines validados por SNIES.

EXPERIENCIA GENERAL No menor a diez (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta

profesional y con el certificado de vigencia vigente que corresponda

EXPERIENCIA

ESPECIFICA MINIMA

Componente de Estudios, Diseños y Licenciamiento cinco (5) años en la que se indique que se desempeñó

como director de interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA

A ESTUDIOS Y/O DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O

REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL

ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

Componente de Obra: • Y certificaciones que evidencien experiencia Profesional específica mínima de cinco

(5) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría en la ejecución de proyectos

cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O

AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O

INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

ITEM No. 2 CARGO RESIDENTE DE INTERVENTORIA GENERAL – ESTUDIOS Y OBRA HABILITANTE

CANTIDAD 1 DEDICACION 100% Estudios

FORMACION ACADEMICA Profesional ingeniero civil o arquitecto, durante las etapas de Estudios, Diseños, Licenciamiento y Obras.

EXPERIENCIA GENERAL No menor de cinco (5) años a partir de la expedición de la matrícula profesional.

EXPERIENCIA ESPECIFICA

MINIMA

• Certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de cuatro (4) años en la que se indique que

se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto

se relacione con la: INTERVENTORÍA A ESTUDIOS Y/O DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O

MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

• Y certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto

se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O

REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL

ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

NOTA 1: Para verificar la experiencia mínima se debe diligenciar los FORMATOS DE PERSONAL MINIMO

REQUERIDO/ DIRECTOR DE INTERVENTORÍA/ RESIDENTE DE INTERVENTORÍA GENERAL .

NOTA 2: Cada una de las certificaciones deberá contener la información señalada bajo el titulo REGLAS DE TODO EL PERSONAL

NOTA 3: El Director de Interventoría de la Fase de Actualización de estudios deberá ser el mismo Director de Interventoría para la fase de Interventoría de Obra,

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el oferente allegará con la propuesta los siguientes documentos:

- Fotocopia de la tarjeta profesional con el certificado de vigencia vigente expedido por el Consejo Profesional correspondiente, con la que se verificará que el profesional propuesto cuenta con una Experiencia Mínima General de 10 años, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional, según sea el caso, conforme a lo descrito en la Ley 842 de 2003 Art. 6. Requisitos para ejercer la profesión del Ingeniero Civil y la ley 435 de 1998 art.3 requisitos para ejercer la profesión de arquitectura y sus profesiones afines.

“ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.”

“ARTICULO 3º. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS

PROFESIONES AUXILIARE. Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación

académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener

la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus

profesiones auxiliares.

Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación

académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional

Page 77: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por

el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.

PARAGRAFO 1o. Las matrículas profesionales Tarjetas de Matrículas Profesionales expedidas a arquitectos

y los certificados de inscripción profesional otorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anteriores

a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticos.

PARAGRAFO 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y

profesiones auxiliares, la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción

profesional de los auxiliares de arquitectura, serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de

ingeniería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructurado en Consejo Profesional Nacional de

ingeniería y sus profesiones auxiliares

La dedicación del Director de Interventoría será del 50% durante el término de ejecución del contrato y deberá vigilar controlar el cumplimiento de la totalidad de actividades objeto del contrato durante toda la ejecución del mismo. Sin embargo, el contratista se obliga a suministrar el personal que se requiera para ejecutar el contrato dentro del plazo fijado.

Cada una de las certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL.

NOTA 1. Si el Director de Interventoría es Profesional en Arquitectura, el residente de interventoría deberá

ser Ingeniero Civil.

NOTA 2. Si el Director de Interventoría es Profesional en Ingeniería Civil, el residente de interventoría deberá

ser Arquitecto.

NOTA 3: Se deberá diligenciar el FORMATO PERSONAL MINIMO REQUERIDO / DIRECTOR DE INTERVENTORIA

Actividades del Director de Interventoría:

- Servir de canal de comunicación entre el Contratista del objeto vigilado y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

- Velar por el cumplimiento de las actividades contempladas en el contrato en forma oportuna eficiente, así como la calidad de todos los equipos, el personal, los materiales los recursos requeridos para la ejecución del contrato de obra.

- Elaborar presentar los informes semanales mensuales de ejecución del contrato de obra.

- Asistir las reuniones y/o comités semanales de seguimiento del contrato de obra cuando se requiera.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

- Concertar con el supervisor y el contratista, el alcance de la intervención para evitar reproceso o desperdicio de recurso.

RESIDENTE DE INTERVENTORIA GENERAL: se verificará el ofrecimiento de un profesional (1), actuará en calidad de residente de interventoría, ingeniero civil o arquitecto, quien será la persona responsable de supervisar la ejecución de las actividades en desarrollo del contrato en la fase de Actualización de Diseños y Estudios Técnicos y en la Fase de obra. Este profesional deberá tener una dedicación del 100% durante la ejecución del contrato.

Con el fin de acreditar la calidad y experiencia del profesional, el oferente allegará con la propuesta los siguientes documentos para el residente:

Fotocopia de la tarjeta profesional con el certificado de vigencia vigente expedido por el Consejo Profesional correspondiente, con el que se verificará que el Profesional propuesto cuenta con una Experiencia Mínima General de 8 años, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional, según sea el caso, conforme a lo descrito en la Ley 842 de 2003 Art. 6. Requisitos para ejercer la profesión de ingeniería y la ley 435 de 1998 art.3. Requisitos para ejercer la profesión de arquitectura y profesiones afines.

• Certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de cuatro (4) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A ESTUDIOS Y/O DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL CUBIERTAS. • Y certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

Cada una de las certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL

La dedicación del Residente de interventoría será del 100%, teniendo en cuenta que deberá vigilar y controlar el cumplimiento de la totalidad de actividades objeto del contrato durante toda la ejecución del mismo. Sin embargo, el contratista se obliga suministrar el personal que se requiera para atender las necesidades.

Nota 1: Se deberá diligenciar el FORMATO PERSONAL MINIMO REQUERIDO / RESIDENTE DE INTERVENTORÍA GENERAL

NOTA 2: El Residente de Interventoría General de la Fase de Actualización de estudios deberá ser el mismo para la fase de Interventoría de Obra,

Responsabilidades actividades cargo del Residente de Interventoría General

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

-Velar por el cumplimiento de las actividades objeto del contrato, respondiendo al Director de Interventoría, en forma oportuna eficiente, así como garantizar la calidad de la obra por el suministro administración de todos los equipos, materiales recursos requeridos para la ejecución del contrato.

-Administrar la información generada en la ejecución del contrato.

-Asistir las reuniones de seguimiento del contrato objeto de vigilancia cuando se requiera.

-Responder por la entrega de los trabajos ejecutados al Director de Interventoría y a los supervisores de la entidad.

1.1. Documentación a presentar – Reglas de Todo el Personal

1. Copia de la hoja de vida 2. Copia del documento de identificación 3. Copia del acta de grado o diploma de título pregrado 4. Copia de la tarjeta o matrícula profesional 5. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional (cuando corresponda) 6. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios profesionales 7. Copia del acta de grado o diploma de postgrado (cuando corresponda) 8. De ser el caso, copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 9. Experiencia relacionada de acuerdo con cada perfil allegando las correspondientes certificaciones

(Cada certificación debe contener mínimo tiempo laborado) 10. Carta de compromiso o carta de intención de cada profesional propuesto debidamente suscrita. 11. Formato de formación académica y experiencia definido para cada perfil.

12.La experiencia se acreditará con las certificaciones correspondientes en las que se señale como mínimo: nombre de quien suscribe la certificación, tipo de vinculación, cargo u objeto del contrato, nombre del proyecto, tiempo de vinculación o término de duración del contrato, fecha de inicio y terminación del vínculo contractual o laboral.

13. Para el caso de certificaciones expedidas por el mismo proponente a los Profesionales que se incluyen en la oferta para el Concurso de Méritos, se deberá respaldar la certificación con copia del Contrato que ejecutó el Proponente con la Entidad correspondiente y copia del contrato suscrito con el profesional certificado que demuestre la vinculación del profesional con el proponente. De no anexarse este documento la certificación respectiva no será tenida en cuenta.

Nota: En el evento de presentarse inconsistencias entre la documentación soporte de la formación académica, la experiencia a acreditar y el formato relacionado, primara la documentación soporte. 1.2. Formación académica

• Diploma de pregrado o acta de grado, matrícula profesional y certificado de vigencia de la matrícula

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

profesional cuando aplique. • Para los profesionales especialistas o con postgrado maestría o superior, además de los anteriores

documentos, deberá adjuntar el diploma o acta de grado de la especialización, postgrado, maestría o superior que se deba acreditar según el caso.

Tratándose de títulos obtenidos en el exterior estos deberán estar debidamente convalidados u homologados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la reglamentación vigente. Se deberá anexar copia de la respectiva resolución de convalidación u homologación de estudios expedida por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de personal profesional extranjero, se debe acreditar las mismas exigencias que se requieren para los nacionales para el ejercicio de la profesión tales como tarjeta profesional o su equivalente en el país de origen. Solo se tendrán en cuenta los estudios formales de postgrado, especializaciones, maestrías, PhD o superiores. 1.3. Experiencia

Entiéndase por experiencia la destreza y/o habilidades que se adquiere con la práctica y se mide con las certificaciones laborales o contractuales que acredite el personal requerido para la ejecución del proyecto a ser verificado por la Entidad. Para su aprobación deberá adjuntar las certificaciones de experiencia que pretende acreditar, para cada uno de los profesionales que integrarán el equipo de trabajo. Para el cálculo de la experiencia en meses o en años se tendrá en cuenta el tiempo efectivo calendario prestado y cuando se acredite experiencia simultánea, es decir, en caso de traslapo, se contabilizará una sola vez dicho período. Para efectos de la verificación, las fechas de inicio y terminación de contratos que aparecen en las certificaciones, serán válidas con día, mes y año; en caso de no contener día de inicio, el día se contabilizará el último día del mes; y en caso de no contener fecha de finalización, se contabilizará el primer día del último mes certificado. Si el profesional presenta AUTOCERTIFICACIONES estas NO SERÁN tenidas en cuenta para acreditar la experiencia requerida, se validará con la copia del contrato del proponente con el tercero contratante y copia del contrato laboral entre el profesional y el proponente. Las certificaciones aportadas expedidas por la Entidad contratante deben contener como mínimo: - Nombre de la empresa contratante - Nombre del Contratista

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

- Objeto o alcance del contrato - Fecha de inicio y fecha de terminación - Firma y cargo de quien expide la certificación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar junto con su propuesta, la autorización expedida por las entidades que certifiquen la validez de los respectivos títulos académicos para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, o en su defecto, acreditar la solicitud de permiso radicada ante el mismo organismo, con el lleno de los requisitos exigidos. Los documentos que certifican experiencia y estudios realizados con obtención de título en el exterior, deberán ser entregados con su respectiva traducción oficial, apostillados y deberán venir convalidados y/o legalizados por la entidad competente para esta actividad. Si no cuentan con este requisito no serán tenidos en cuenta al momento de la validación y verificación del cumplimiento de la formación y experiencia mínima requerida.

B) CARTA COMPROMISO PERSONAL MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO

El personal del equipo de trabajo presentado como parte de la propuesta, deberá manifestar mediante una carta suscrita por cada uno de ellos al SENA, su compromiso de prestar sus servicios al proponente por el plazo y en los términos y condiciones previstos en el presente pliego y sus anexos de requerimientos técnicos, en caso de que fuere favorecido con la adjudicación del contrato; diligenciando el Formato correspondiente. Las cartas deberán presentarse firmadas por los profesionales. Los profesionales no podrán presentar su hoja de vida a más de un oferente. De presentarse esta situación las ofertas con el mismo profesional serán rechazadas.

C) CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO DEL ADJUDICATARIO Los oferentes deberán certificar de manera afirmativa en el PLIEGO ELECTRÓNICO que para la EJECUCIÓN del contrato CUMPLIRÁN con el personal mínimo, aportarán los requisitos de experiencia GENERAL Y ESPECIFICA, de la misma manera para el caso de los profesionales HSE (SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE).

Dicha Verificación, se efectuará por parte del SUPERVISOR DEL SENA, dentro de los dos (2) días siguientes a la firma del contrato y previo a la suscripción del acta de inicio. En caso que el supervisor del SENA, rechace alguno de los profesionales para aprobación se procederá al cambio de él o de los mismos por parte del contratista dentro del día hábil siguiente. So pena de que la entidad pueda dar inicio de los trámites administrativos consignados en el contrato por incumplimiento de las obligaciones.

Para la EJECUCION DEL CONTRATO, el oferente que resulte adjudicatario del proceso de INTERVENTORIA, deberá aportar los Currículos (Hojas del Vida) con los soportes que respalden sus Calidades, acreditar la experiencia requerida, Anexar copia de Diplomas y/o Actas de Grado de la

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Acreditación de Estudio, expedido por Entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y Matriculas o Licencias Profesionales que apliquen, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de Perfeccionamiento y Ejecución del Contrato para la aprobación del mismo, para los perfiles que a continuación se relacionan:

El siguiente listado de personal es adicional a los profesionales que fueron solicitados como requisito habilitante de la propuesta.

EQUIPO MINIMO PARA LA ETAPA DE INTERVENTORÍA A LA ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS A OFERTAR POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.

ITEM CARGO / OFICIO CANT.

(A) % DEDICACION

MES

3 Asesor Geotecnista 1 30% 1

4 Asesor Topográfico (Comisión) 1 30% 1

5 Arquitecto Diseñador 1 30% 4

6 Asesor espacio público, urbano y paisajismo 1 30% 3

7 Asesor Bioclimático 1 30% 2

8 Especialista Estructural - Revisor Diseños 1 50% 4

9 Asesor Hidrosanitario, gas y Contraincendios 1 30% 4

10 Asesor Eléctrico Ingeniero Eléctrico 1 30% 4

11 Asesor de red de voz y datos 1 30% 2

12 Asesor Ing. Mecánico, Seguridad y Control 1 30% 2

13 Coordinador metodología BIM 1 30% 3

14 Especialista metodología BIM 1 30% 3

15 Asesor Costos y presupuesto 1 50% 3

16 Asesor Ambiental 1 30% 2

17 Asesor programación 1 30% 1

18 Profesional auxiliar 1 100% 4

19 Apoyo Administrativo 1 100% 3

20 Apoyo Financiero 1 100% 1

21 Apoyo Jurídico 1 100% 1

22 Secretaria 1 100% 4

23 Digitadores 1 100% 3

Los perfiles requeridos y características de experiencia se describen a continuación

ITEM No. 3 CARGO ESPECIALISTA ESTRUCTURAL - REVISOR DISEÑO ESTRUCTURAL Res 017 de 2017

CANTIDAD EXPERIENCIA GENERAL 5 años DEDICACION 50%

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

FORMACION ACADEMICA Un (1) Profesional en Ingeniería Civil con Posgrado (Especialización o Maestría o Doctorado) en Estructuras o

Ingeniería Sísmica. Este profesional deberá tener una dedicación de tiempo del 50% durante la etapa de Estudios,

Diseños y Licenciamiento.

EXPERIENCIA ESPECIFICA

MINIMA

• Certificación que evidencie experiencia profesional específica mínima de cinco (5) años en las que se indique que

actuó como DISEÑADOR ESTRUCTURAL Y/O REVISOR DE DISEÑOS ESTRUCTURALES en la ejecución de

proyectos de obra o consultoría (interventoría) que tengan dentro su objeto o alcance: ESTUDIOS TECNICOS Y

DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 4 CARGO ASESOR GEOTECNISTA

CANTIDAD 1

DEDICACION

30%

FORMACION ACADEMICA Profesional Ingeniería Civil con Posgrado (Especialización o Maestría) en geotecnia.

EXPERIENCIA GENERAL No menor de cuatro (4) años a partir de la expedición de la matrícula profesional

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años en las que se indique que actuó como ESPECIALISTA O ASESOR EN GEOTECNIA en la ejecución de proyectos de obra o consultoría (interventoría) que tengan por objeto: ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 5 CARGO ASESOR TOPOGRAFO (Comisión)

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 30% MESES 1

FORMACION ACADEMICA Ingeniero Catastral o Topógrafo

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años en las que se indique que actuó como Topográfo en la ejecución de proyectos de obra o consultoría (interventoría) que tengan por objeto: ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 6 CARGO ARQUITECTO DISEÑADOR

CANTIDAD 1 DEDICACION 30% MESES 4

FORMACION ACADEMICA Profesional en arquitectura

EXPERIENCIA GENERAL 8 años

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica a través de la ejecución de proyectos privados

y/o públicos, mínima así: Como arquitecto diseñador en EDIFICACIONES DE USO

EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL. El área a acreditar bajo diseño, debe ser igual o mayor

a 11.000m2.

ITEM No. 7 CARGO ASESOR ESPACIO PUBLICO URBANO-PAISAJISMO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 30% MESES 3

FORMACION ACADEMICA Arquitecto con especialización en urbanismo o paisajismo

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o consultoría como Asesor en Paisajismo o urbanismo EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES con entidades públicas o privadas.

ITEM No. 8 CARGO ASESOR BIOCLIMÁTICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 4 años DEDICACION 30 % MESES 2

FORMACION ACADEMICA Profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura, con especialización en bioclimática, ingeniería ambiental o saneamiento básico o afines por la formación académica (en esto último caso deberá aporta los soportes y la explicación del porque considera que acredita el requerimiento)

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o consultoría como DISEÑADOR BIOCLIMÁTICO EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES con entidades públicas o privadas

ITEM No. 9 CARGO ASESOR HIDROSANITARIO, GAS Y CONTRAINCENDIOS

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 6 años DEDICACION 30% MESES 4

FORMACION ACADEMICA

Profesional en Ingeniería Civil, especialización o maestría o doctorado en el área técnica correspondiente o Ingeniero Sanitario

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Cuatro (4) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o interventoría como ASESOR Y/O DISEÑADOR Y/O CALCULISTA HIDROSANITARIO EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

ITEM No. 10 CARGO ASESOR INGENIERO ELÉCTRICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 6 años DEDICACION 30% MESES 4

FORMACION ACADEMICA Profesional Ingeniero Eléctrico o Electricista

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (4) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o interventoría como ASESOR Y/O DISEÑADOR Y/O CALCULISTA ELÉCTRICO EN LA EJECUCIÓN

DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O

INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas.

ITEM No. 11 CARGO ASESOR DE RED DE VOZ Y DATOS

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 4 años DEDICACION 30% MESES 2

FORMACION ACADEMICA

Profesional Ingeniero Eléctrico o electrónico con experiencia en Telemática

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o interventoría como ASESOR Y/O DISEÑADOR EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS de redes de Voz y datos de entidades públicas o privadas.

ITEM No. 12 CARGO ASESOR ING. MECÁNICO, SEGURIDAD Y CONTROL

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 4 DEDICACION 30% MESES 2

FORMACION ACADEMICA

PROFESIONAL INGENIERO MECÁNICO

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años, en las que se indique que actuó en contratos de obra o consultoría como ASESOR Y/O DISEÑADOR DE REDES DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN MECÁNICA Y/O CLIMATIZACIÓN Y/O TRANSPORTE VERTICAL Y/O REDES INDUSTRIALES EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES con entidades públicas o privadas.

ITEM No. 13 CARGO COORDINADOR METODOLOGÍA BIM

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 30% MESES 3

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero civil o Arquitecto con posgrado en gerencia de proyectos o similar, y/o BIM manager

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional en coordinación de metodología BIM para proyectos en edificaciones definidas en la presente convocatoria. La sumatoria del área como coordinador en el uso de metodología BIM deberá ser igual o superior a 500 m2.

ITEM No. 14 CARGO ESPECIALISTA METODOLOGÍA BIM

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 2 años DEDICACION 30% MESES 3

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero civil o Arquitecto con posgrado en gerencia de proyectos o similar, y/o BIM manager.

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional en coordinación de metodología BIM para proyectos en edificaciones definidas en la presente convocatoria. La sumatoria del área como coordinador en el uso de metodología BIM deberá ser igual o superior a 500 m2.

ITEM No. 15 CARGO ASESOR COSTOS Y PRESUPUESTO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 5 años DEDICACION 50% MESES 3

FORMACION ACADEMICA

Profesional ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto.

Page 85: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional específica mínima de tres (3) años en las que se indique que actuó en contratos de obra o consultoría como PROFESIONAL EN COSTOS Y PRESUPUESTOS EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES con entidades públicas o privadas

ITEM No. 16 CARGO ASESOR AMBIENTAL

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 4 años DEDICACION 30% MESES 2

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Civil con estudios de posgrado en ambiental y/o Ingeniero ambiental

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia Específica de mínimo tres (3) años como Asesor en Ingeniería

Ambiental en la ejecución de proyectos directamente relacionados con obra y/o consultoría

(interventoría) de EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL ejecutados para

entidades públicas y/o privadas. De área mayor a 12.000 m2 construidos.

ITEM No. 17 CARGO ASESOR PROGRAMACIÓN

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 5 años DEDICACION 30 % MESES 1

FORMACION ACADEMICA

Profesional ingeniero Civil, Ingeniero Industrial o Arquitecto.

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional específica mínima de tres (3) años en las que se indique que actuó en contratos de obra o consultoría como PROFESIONAL EN PROGRAMACION EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIONES con entidades públicas o privadas

ITEM No. 18 CARGO PROFESIONAL AUXILIAR

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 0 - 2 años DEDICACION 100% MESES 4

FORMACION ACADEMICA

INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO (PROGRAMA PRIMER EMPLEO).

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Recién egresado con o sin experiencia y que cuente con máximo dos años de egresado contados a partir de la obtención de la tarjeta profesional. Promedio académico definitivo en la carrera igual o superior a tres ocho (3,8).

ITEM No. 19 CARGO PROFESIONAL SOCIAL

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 2 años DEDICACION 100% MESES 3

FORMACION ACADEMICA

Áreas núcleo del conocimiento en ciencias sociales o ciencias humanas o educativas, económicas o administrativas

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional en acompañamiento social en proyectos de infraestructura civil.

ITEM No. 2.16

CARGO APOYO ADMINISTRATIVO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL años DEDICACION 100% MESES 15 FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Civil o Arquitecto (Programa Primer empleo).

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Recién egresado con o sin experiencia y que cuente con máximo dos años de egresado contados a partir de la obtención de la tarjeta profesional. Promedio académico definitivo en la carrera igual o superior a tres ocho (3,8).

EUIPO MINIMO PARA LA ETAPA DE INTERVENTORIA A OBRAS A OFERTAR POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

DEDICACION PARTICIPACIÓN

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

ITEM CARGO / OFICIO CANT % TOTAL (h-mes)

ETAPA II NTERVENTORIA DE OBRA

2.3 RESIDENTE DE INTERVENTORIA URBANISMO MES 100% 14,00

2.4 RESIDENTE DE INTERVENTORIA DE OBRA MES 100% 14,00

2.5 RESIDENTE DE INTERVENTORIA HIDRAULICO MES 100% 14,00

2.6 RESIDENTE DE INTERVENTORIA ELECTRICO MES 100% 14,00

2.7 INGENIERO ESTRUCTURAL -(Supervisor Res 0017 de 2017 ) MES 100% 14,00

2.8 INSPECTOR DE OBRA MES 100% 14,00

2.9 INSPECTOR INTERVENTORIA HIDRAULICO MES 100% 14,00

2.10 INSPECTOR ELECTRICO MES 100% 14,00

2.11 ASESOR TOPOGRAFIA MES 30% 14,00

2.12 PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO HSE MES 100% 14,00

2.13 COORDINADOR METODOLOGIA BIM MES 20% 14,00

2.14 ESPECIALISTA METODOLOGIA BIM MES 30% 14,00

2.15 PROFESIONAL SOCIAL MES 100% 14,00

2.16 AUXILIAR ADMINISTRATIVO MES 100% 15,00

2.17 SECRETARIA MES 100% 15,00

Los perfiles y dedicaciones se describen a continuación :

ITEM No. 2.3 CARGO RESIDENTE DE INTERVENTORIA URBANISMO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Un (1) Profesional en Ingeniería Civil. Este profesional deberá tener una dedicación de tiempo del 50% durante la etapa de Obra

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS. Deberá acreditar una experiencia en actividades de urbanismo, vias, redes hidrosanitarias, eléctricas.

ITEM No. 2.4 CARGO RESIDENTE DE INTERVENTORIA DE OBRA

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Civil, Arquitecto

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS. La sumatoria del área objeto de la interventoría en la certificación aportada, deberá ser igual o superior a 6.000 m2.

ITEM No. 2.5 CARGO RESIDENTE HIDRAULICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100 % MESES 14

FORMACION ACADEMICA

Profesional en Ingeniería Civil o Sanitaria.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencien experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría de obra hidráulica en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 2.6 CARGO RESIDENTE ELECTRICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Profesional en Ingeniería Eléctrica.

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencien experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría de obra eléctrica en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 2.7 CARGO INGENIERO ESTRUCTURAL- ( Supervisor Técnico Res 017-2017

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 50 % MESES 14

FORMACION

ACADEMICA

Ingeniero Civil,,

EXPERIENCIA

ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencie experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique

que se desempeñó como director de interventoría o Residente de Interventoría en la ejecución de proyectos

cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O

AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

La sumatoria del área objeto de la interventoría en la certificación aportada, deberá ser igual o superior a 6.000

m2.

ITEM No. 2.8 CARGO INSPECTOR DE OBRA

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Técnico o Tecnólogo en Construcción

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencien experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como Técnico Constructor o Inspector de Obra en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 2.9 CARGO INSPECTOR HIDRAULICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100% MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Técnico o Técnologo en Redes Hidráulicas

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia mínima de un (2) años como INSPECTOR HIDRAULICO DE INTERVENTORIA U OBRA en CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS con entidades públicas o privadas.

ITEM No. 2.10

CARGO INSPECTOR ELECTRICO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 100% MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Técnico o Técnologo en Redes Eléctricas

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Certificaciones que evidencien experiencia Profesional específica mínima de dos (2) años en la que se indique que se desempeñó como Técnico Constructor o Inspector de Obra Eléctrica en la ejecución de proyectos cuyo objeto se relacione con la: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS.

ITEM No. 2.11

CARGO ASESOR TOPOGRAFIA

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 30 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Una comisión de topografía, integrada como mínimo con un topógrafo profesional y un (1) auxiliar cadenero junto con equipos de precisión debidamente calibrados: estación total, nivel de precisión, prismas, cintas métricas y plomadas, con una dedicación acorde con las necesidades de los proyectos, no inferior al 30%.

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Deberá acreditar experiencia específica mínima de tres (3) años en las que se indique que actuó como Topográfo en la ejecución de proyectos de obra o consultoría (interventoría) que tengan por objeto: ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES CUBIERTAS

ITEM No. 2.12

CARGO PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO HSE

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 2 años DEDICACION 100 % MESES 14

FORMACION ACADEMICA

Profesional en Salud ocupacional, arquitecto, ingeniero civil o áreas afines a la construcción que cuenten con licencia en salud ocupacional

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional como encargado de seguridad industrial y salud ocupacional y medio ambiente para proyectos de infraestructura civil.

ITEM No. 2.13

CARGO COORDINADOR METODOLOGIA BIM

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 4 años DEDICACION 20 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA

Ingeniero civil o Arquitecto con posgrado en gerencia de proyectos o similar, y/o BIM manager

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional como especialista en metodología BIM para la construcción de proyectos de infraestructura. La sumatoria del área de construcción como especialista de metodología BIM deberá ser igual o superior a 500 m2.

ITEM No. 2.14

CARGO ESPECIALISTA METODOLOGIA BIM

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 3 años DEDICACION 30 % MESES 14 FORMACION ACADEMICA Ingeniero civil o Arquitecto con posgrado en gerencia de proyectos o similar, y/o BIM

manager EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional como especialista en metodología BIM para la construcción de proyectos de infraestructura. La sumatoria del área de construcción como especialista de metodología BIM deberá ser igual o superior a 500 m2.

ITEM No. 2.15

CARGO PROFESIONAL SOCIAL

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 2 años DEDICACION 100% MESES 14

FORMACION ACADEMICA

Áreas núcleo del conocimiento en ciencias sociales o ciencias humanas o educativas, económicas o administrativas

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Experiencia profesional en acompañamiento social en proyectos de infraestructura civil.

ITEM No. 2.16

CARGO APOYO ADMINISTRATIVO

CANTIDAD 1 EXPERIENCIA GENERAL 0 años DEDICACION 100% MESES 15

FORMACION ACADEMICA

Ingeniero Civil o Arquitecto (Programa Primer empleo).

EXPERIENCIA ESPECIFICA MINIMA

Recién egresado con o sin experiencia y que cuente con máximo dos años de egresado contados a partir de la obtención de la tarjeta profesional. Promedio académico definitivo en la carrera igual o superior a tres ocho (3,8).

En este orden de ideas el oferente adjudicatario, deberá presentar los siguientes soportes, para aprobación:

a) Copia de la hoja de vida b) Copia del documento de identificación c) Copia del acta de grado o diploma de título pregrado d) Copia de la tarjeta o matrícula profesional e) Certificado de vigencia de la tarjeta profesional (cuando corresponda) f) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios profesionales g) Copia del acta de grado o diploma de postgrado (cuando corresponda) h) De ser el caso, copia del documento de homologación de los títulos obtenidos en el exterior, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. i) Experiencia relacionada de acuerdo con cada perfil allegando las correspondientes certificaciones

(Cada certificación debe contener mínimo tiempo laborado) j) Carta de compromiso o carta de intención de cada profesional propuesto debidamente suscrita.

En caso de que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, rechace alguno de los Profesionales presentados para Aprobación, se procederá al cambio del o de los mismos, dentro de máximo un día (01) hábil siguiente, so pena de que la Entidad pueda dar inicio a los Trámites Administrativos consignados en el Contrato por Incumplimiento de las Obligaciones NOTAS COMUNES AL EQUIPO DE TRABAJO

Los porcentajes de dedicación requeridos son los mínimos y obligatorios que considera la Entidad necesarios, no obstante, corresponderá al oferente adjudicatario al momento de ejecutar el contrato, determinar si es pertinente el acompañamiento de los profesionales aquí relacionados con mayor dedicación. El contratista deberá mantener durante toda la vigencia del contrato el equipo mínimo de trabajo ofertado en su propuesta, no obstante, en caso de requerirse algún reemplazo por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o causas debidamente justificadas, el mismo deberá ser avalado por el supervisor, y en todo caso deberá

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

cumplir con los perfiles establecidos (en el pliego de condiciones, sus adendas o el futuro contrato) para cada rol profesional.

D) IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El proponente adjudicatario deberá aportar con su propuesta certificado de la ARL de implementación del SG-SST y/o certificación firmada por el Representante Legal del resultado y nivel de implementación del SG-SST de acuerdo a la aplicación de estándares mínimos aplicables - Dec. 1072/2015(2.2.4.6.1) y Res 0312-2019.

E) CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO Las manifestaciones efectuadas respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas, tiene por objeto determinar si los servicios ofrecidos cumplen con los requerimientos técnicos mínimos exigidos en los estudios previos y Anexo Técnico del presente proceso. La aceptación del cumplimiento de las especificaciones técnicas deberá efectuarse en el FORMATO correspondiente “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”.

13.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA

La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la

participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje. Los indicadores financieros se definieron con

base en los establecidos en los artículos 2.2.1.1.1.5.1 al 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.

La capacidad financiera de los proponentes será determinada con base en los indicadores financieros

requeridos por el SENA y contra la información registrada en el RUP, teniendo en cuenta los cortes de año

fiscal de cada país, para el caso de proponentes extranjeros.

La verificación de los indicadores financieros se realizará directamente en el Registro Único de Proponentes,

de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 respecto de la información financiera

2019; en consecuencia y teniendo en cuenta que el cierre del presente proceso de contratación es posterior

al plazo para efectuar la renovación de la información que consta en el RUP, el proponente deberá aportar

el certificado renovado al año 2020, donde conste la información financiera a corte 2019 o en su defecto

presentar el certificado de renovación 2019 en conjunto con la solicitud de renovación dentro del término

establecido con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Covid-19, esto es quinto día hábil

de julio, evento en el cual dicho certificado no pierde su vigencia y firmeza y la verificación se realizará

respecto de este, es decir, frente a la información financiera a corte 2018.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

En consonancia con lo anterior, en todo caso, el Registro Único de Proponentes deberá encontrarse en firme

en el término del traslado del informe de evaluación. Si la firmeza no alcanza a adquirirse en este plazo, la

oferta será rechazada por no haberse acreditado dicho requisito en el plazo perentorio establecido.

Nota 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de

Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal. La información financiera

se realizará respecto de aquella información que se encuentre vigente y en firme por cada uno de sus

miembros, en observancia de las consideraciones ya expuestas

Nota 2: Más allá del plazo concedido por el Gobierno Nacional bajo el Decreto 434 de 2020 en tanto la renovación del RUP, para el caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2019, necesariamente deberán estar inscritas en los términos del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Toda vez que el Decreto 434 del 19 de marzo, únicamente en este tema, se pronuncia para extender el plazo para renovar el Registro Único de Proponentes, lo que advierte: 1) estar inscrito y 2) que no hay excepción para no estar inscrito, más allá de las ya existentes en la ley de forma taxativa. Nota 3: De acuerdo con la recomendación de Colombia Compra Eficiente para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros: Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. En la medida en que el Decreto 1082 de 2015 indica que los estados financieros deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país que son emitidos, si la regulación del país de origen no prevé que los estados financieros deban ser auditados o la empresa se encuentra cobijada por alguna excepción a esta obligación, no será necesario presentar los estados financieros auditados. Así las cosas, las empresas extranjeras con sucursal en Colombia deberán actualizar su información financiera una vez vencidos los plazos respectivos en sus propios países, o de lo contrario perderá su validez (https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/informaci%C3%B3n-financiera-por-parte-de-personas-naturales-o-jur%C3%ADdicas-extranjeras). Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. Nota 4: Para definir el nivel adecuado y proporcional los indicadores financieros, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: 1. Condiciones financieras de empresas del sector y Presupuesto del proceso.

2. Las condiciones financieras y el comportamiento financiero del sector se evaluaron a través de la muestra

de empresas del sector, tomadas del Portal de Información Empresarial - PIE, publicado por la

Superintendencia de Sociedades, con corte al 31 de diciembre de 2018.

TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El proponente acompañará su oferta con fotocopia clara y legible de la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre del presente proceso, correspondiente al contador público que emite la certificación. La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje. El SENA advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”

La entidad se reserva el derecho de solicitar de manera adicional los documentos de carácter financiero que requiera para realizar la constatación de la información consignada en el RUP, la cual deberá ajustarse a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia. REQUERIMIENTO PARA NACIONALES La verificación del cumplimiento de los índices financieros, se efectuará mediante la obtención de los Indicadores Índice de Liquidez, índice de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Índice de Capital de Trabajo y Patrimonio. El resultado determinará la habilitación o no de la propuesta, es decir, para el proceso de selección de los proponentes, se debe tener en cuenta el cumplimiento de la totalidad de los índices financieros, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente

• INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA

Liquidez

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Refleja la capacidad que tiene el proponente de convertir sus activos en dinero para atender sus obligaciones de corto plazo.

𝑳𝒊𝒒𝒖𝒊𝒅𝒆𝒛 =𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆

𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆

El nivel de liquidez debe ser Igual o mayor a 1.50 (uno punto cinco).

Para el caso de Consorcios, uniones temporales o sociedades futuras la formula será la

siguiente:

𝑰𝑳 = ((𝑨𝑪𝟏 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + (𝑨𝑪𝟐 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + ⋯ )

((𝑷𝑪𝟏 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + (𝑷𝑪𝟐 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + ⋯ )

• AC: Activo corriente de cada integrante

• PC: Pasivo corriente de cada integrante

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente no supera el nivel de liquidez mínimo establecido en el presente Pliego

de Condiciones la oferta será INHABILITADA.

Endeudamiento

Refleja el grado de participación de los pasivos totales en los activos totales del proponente.

𝑬𝒏𝒅𝒆𝒖𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 =𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍

𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

El nivel de endeudamiento debe ser Igual o menor al 50% (cincuenta por ciento).

Para el caso de Consorcios, uniones temporales o sociedades futuras la formula será la

siguiente:

𝑰𝑬 = ((𝑷𝑻𝟏 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + 𝑷𝑻𝟐 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + ⋯ )

((𝑨𝑻𝟏 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + 𝑨𝑻𝟐 ∗ % 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧) + ⋯ )

• PT: Pasivo total de cada integrante

• AT: Activo total de cada integrante

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente sobrepasa el nivel de endeudamiento máximo establecido en el presente

Pliego de Condiciones la oferta será INHABILITADA.

Razón Cobertura de Intereses

Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor

cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus

obligaciones financieras.

𝐂𝐨𝐛𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 = (𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥)/(𝐆𝐚𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬)

La razón de cobertura de interés debe ser igual o superior a 1.50 (uno punto cincuenta)

Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será válido para la Entidad y por lo tanto será habilitado, siempre que la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0).

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Para el caso de Consorcios, uniones temporales o sociedades futuras la formula será la

siguiente:

𝑪𝑰 = ((𝑼𝒐𝒑(𝟏) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + 𝑼𝒐𝒑(𝟐) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

((𝑮𝑰(𝟏) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + 𝑮𝑰(𝟐) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

• Uop: Utilidad Operacional

• GI: Gastos de intereses

Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún integrante del consorcio o unión temporal, será válido para la Entidad y por lo tanto será habilitado, asignándole el mínimo exigido de 1.50 (uno punto cincuenta) por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente no supera el nivel de Cobertura de intereses mínimo establecido en el

presente Pliego de Condiciones la oferta será INHABILITADA.

Índice de Capital de Trabajo

Refleja la capacidad financiera que tiene el proponente para responder en el corto plazo por las obligaciones contraídas, mostrando su independencia financiera frente a los recursos financieros entregados por el proceso de contratación.

(Kw)Í𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆 𝒅𝒆 𝑪𝒂𝒑𝒊𝒕𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐 = (𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆−𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆)

(𝑷𝑶) ≥ 100% del

(PO)

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

KW: Índice de Capital de Trabajo

PO: Presupuesto oficial

El capital de trabajo, calculado según se indicó en la formula, debe ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial

Para el caso de CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, el Índice de Capital de Trabajo será el resultado de la sumatoria de los índices de capital de trabajo de cada uno de los integrantes y éste resultado deberá ser mayor o igual al 100% del valor total del presupuesto oficial

𝑲𝑾𝐔𝐓 = (𝑲𝑾𝟏 + 𝑲𝑾𝟐 + ⋯ +𝑲𝑾𝐧)≥ 100% del (PO)

• 𝑲𝑾𝐔𝐓 = Capital de Trabajo de la Unión Temporal o Consorcio. (Calculado con

base en la formula (KW)

PO: Presupuesto oficial

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente no supera el nivel del índice de capital de trabajo mínimo establecido en el presente Pliego de Condiciones la oferta será INHABILITADA.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Patrimonio:

Deberá ser igual o superior al 100% al presupuesto oficial estimado

FORMULA GENERAL

(𝑷)Í𝒏𝒅𝒊𝒄𝒆 𝒅𝒆 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐𝒐 = (𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 −𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍)

(𝑷𝑶) ≥ 100% del (PO)

PO: Presupuesto oficial El Índice de patrimonio, debe ser mayor o igual al 100% del presupuesto oficial. Para el caso de CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, el Índice de Patrimonio será el resultado de la sumatoria de los índices de Patrimonio de cada uno de los integrantes y éste resultado deberá ser mayor o igual al 100% del valor total del presupuesto oficial FORMULA

(Put) = (P1+P2+P3…Pn) ≥ 100% del (PO)

Put:: Índice de Patrimonio del Consorcio o Unión Temporal PO: Presupuesto Oficial

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente presenta un indicador menor al exigido en el presente Pliego de Condiciones la oferta será INHABILITADA.

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

13.2.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable.

Rentabilidad sobre patrimonio

Determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso Invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso Invertido en el patrimonio.

A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad

organizacional del proponente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐏𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 =𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥

𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐

El indicador debe ser igual o superior a 0.05 (cero punto cero cinco).

Para el caso de Consorcios, uniones temporales o sociedades futuras la formula será la siguiente:

𝑹𝑺𝑷

= ((𝑼𝒐𝒑(𝟏) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + (𝑼𝒐𝒑(𝟐) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

(((𝑨𝑻(𝟏) − 𝑷𝑻(𝟏)) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + (𝑨𝑻(𝟐) − 𝑷𝑻(𝟐)) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

• Uop: Utilidad Operacional de cada integrante

• AT: Activo Total de cada integrante

• PT: Pasivo Total de cada integrante

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la

herramienta de EXCEL

Si el proponente presenta un indicador menor al exigido en el presente Pliego de Condiciones la oferta

será INHABILITADA.

Rentabilidad sobre Activos

Determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A

mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad

organizacional del proponente.

𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐀𝐜𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 =𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐎𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥

𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍

El indicador debe ser igual o superior a 0.03 (Cero punto cero tres).

Para el caso de Consorcios, uniones temporales o sociedades futuras la formula será la siguiente:

𝑹𝑺𝑨 = ((𝑼𝒐𝒑(𝟏) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + (𝑼𝒐𝒑(𝟐) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

(((𝑨𝑻(𝟏)) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + (𝑨𝑻(𝟐)) ∗ % 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒊𝒄𝒊𝒑𝒂𝒄𝒊ó𝒏) + ⋯ )

Nota: Para efectos de los cálculos del Indicador financiero se utilizará la herramienta de EXCEL

Si el proponente presenta un indicador menor al exigido en el presente Pliego de Condiciones la oferta

será INHABILITADA.

INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS

Estados Financieros

Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP de

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acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen7.

En la medida en que el Decreto 1082 de 2015 indica que los estados financieros deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país que son emitidos, si la regulación del país de origen no prevé que los estados financieros deban ser auditados o la empresa se encuentra cobijada por alguna excepción a esta obligación, no será necesario presentar los estados financieros auditados. Así las cosas, las empresas extranjeras con sucursal en Colombia deberán actualizar su información financiera una vez vencidos los plazos respectivos en sus propios países, o de lo contrario perderá su validez8.

Las cifras contenidas en los estados financieros deben expresar la moneda en la cual se presentan. Para la conversión a pesos colombianos se hará la conversión a la tasa representativa de mercado de la fecha a la cual se realice el corte del Balance General y del estado de resultados o sus similares9.

Certificación de Contador Público

Los estados financieros de personas naturales o jurídicas que no tengan residencia ni domicilio en

Colombia deberán venir acompañados de una certificación de Contador Público inscrito en la Junta

Central de Contadores de Colombia, en la cual se certifique que se confirmó la veracidad de la

información contenida en los estados financieros presentados, y de acuerdo con la misma se informe

los siguientes ítems en pesos colombianos:

• Fecha de corte de los estados financieros

• Activo total

• Activo corriente

• Pasivo corriente

• Pasivo total

• Patrimonio

• Utilidad Operacional

• Gastos por intereses

7 Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.1.6.4. 8 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf 9 https://sintesis.colombiacompra.gov.co/content/informaci%C3%B3n-financiera-por-parte-de-personas-naturales-o-

jur%C3%ADdicas-extranjeras

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Nota: Para el caso de las propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de

sus integrantes deberá allegar la documentación requerida en el presente pliego de condiciones, según

corresponda.

Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios

El proponente acompañará su oferta con fotocopia clara y legible de la Tarjeta Profesional y Certificado

de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre

del presente proceso, correspondiente al contador público que emite la certificación.

La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la

participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje.

Márgenes establecidos para cada indicador financiero

ÍNDICE FORMULA VALORES ACEPTABLES

Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente > 1.50 veces

Índice de endeudamiento Pasivo Total / Activo Total ≤ 50%

Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de

Intereses > 1.50 veces ó indeterminado

Índice de Capital de Trabajo (Activo Corriente – Pasivo Corriente)/

Presupuesto Oficial ≥ 100% del presupuesto oficial

Patrimonio (Activo Total – Pasivo Total/

Presupuesto Oficial ≥ 100% del presupuesto oficial

Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio ≥ 5 %

Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo ≥ 3 %

La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la

participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje.

13.3 REQUISITOS PONDERABLES

Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en este pliego de condiciones el criterio de HÁBIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:

CRITERIOS DE SELECCIÓN PUNTAJE

PONDERABLES TECNICOS 89

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EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

Área certificada de contratos de interventoría a estudios técnicos y diseños para edificaciones cubiertas (máximo 20 puntos).

Área certificada de contratos de interventoría a la construcción de edificaciones cubiertas (máximo 30 puntos).

50

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Aasignación de puntaje experiencia especifica director de

interventoría (máximo 20 puntos). Profesional en ingeniería ambiental (máximo 5 puntos). profesional en acompañamiento sistema energía fotovoltaica:

(máximo 5 puntos). inspectores certificados por el sena (máximo 9 puntos)

39

ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10

INCENTIVO PREFERENCIAS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1

TOTAL 100

13.1. PONDERABLES TECNICOS (89 puntos)

A. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE (50 puntos) Se considera necesario evaluar la experiencia específica del proponente con relación a la cantidad de área ejecutada acreditada con los proyectos presentados para tal fin. Lo anterior bajo el entendido que entre mayor sea la cantidad de área ejecutada en un máximo de contratos aportados mayor es la experiencia del proponente en la ejecución de contratos de: “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, SOCIAL, AMBIENTAL Y JURIDICA A LA CONSTRUCCIÓN Y OTRAS OBRAS CIVILES PARA LA SEDE DEL SENA CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES- CLEM EN EL MUNICIPIO DE TULUA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE Y MONTO AGOTABLE INCLUYE ACTUALIZACION DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y TRAMITES DE LICENCIAS..” Para certificar la experiencia PONDERABLE, el Oferente persona natural, jurídica, plural, nacional o extranjera, deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) la suscripción y ejecución de mínimo uno (1) y máximo tres (02) Contratos de INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional ejecutados para Entidades privadas y/o públicas Dichos contratos, deben ser celebrados y ejecutados al 100%, con fecha anterior al cierre del presente proceso de contratación.

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Nota 1: Los contratos aportados para acreditar la experiencia PONDERABLE no podrán ser los mismos aportados para acreditar la experiencia HABILITANTE del oferente. Nota 2: Los contratos aportados para acreditar experiencia, deberán cumplir cada uno (1), con al menos un (1) código UNSPSC relacionado a continuación.

El objeto contractual se clasifica en el(los) siguiente(s) código(s) del Clasificador de Bienes y Servicios:

1. Segmento 2. Familia 3. Clase CODIGO UNSPSC

Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

Gerencia de proyectos

80101600

Servicios de gestión servicios profesionales de empresa y servicios administrativos

Servicios de asesoría de gestión

servicios de consultoría de negocios y administración corporativa

80101500

Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología

Servicios profesionales de Ingeniería y arquitectura

Ingeniería civil y arquitectura 81101500

Nota 3: Las certificaciones aportadas deberán cumplir con los descrito en el capítulo 17. FACTORES HABILITANTES DE ORDEN TÉCNICO, en lo referente a la forma de presentación de certificaciones y validación de la experiencia del oferente. Nota 4: En caso de que el proponente presente más de dos (2) certificaciones, solo se tendrán en

cuenta para evaluar la experiencia, las primeras dos (2) relacionadas en el formato correspondiente.

Nota 5: los contratos aportados para acreditar los requisitos habilitantes y puntuables de los oferentes,

cuando los mismo hayan sido ejecutados previamente en Calidad de contratista Plural, la experiencia

referente al área expresada en metros cuadrados (m2) se afectará por el Porcentaje de Participación

en el Contrato ejecutado

Se calificará con un máximo de cincuenta (50) puntos, distribuidos según los criterios y rangos que se enuncian a continuación, acreditados en el total de los contratos de proyectos certificados en el FORMATO DE EXPERIENCIA ESPECIFICA PONDERABLE DEL PROPONENTE.

AREA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS y/o INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional. (Máximo cincuenta (50) puntos), distribuidos de la siguiente manera:

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A.1. AREA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional. (Máximo VEINTE (20) puntos).

La asignación de puntaje para la experiencia en área certificada de contratos de interventoría A CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y rangos:

CRITERIO RANGO PUNTAJE

El oferente que acredite un AREA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TECNICOS Y DISEÑOS PARA EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o instituciona, se le otorgará el puntaje, así:

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es

mayor a 12.000 m2 y menor a 15.000 m2. 10

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es igual o mayor a 15.000 m2 y menor a 18.000 m2

15

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es igual o mayor 18.000 m2

20

A.2. AREA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional. (Máximo TREINTA (30) puntos).

La asignación de puntaje para la experiencia en área certificada de contratos de interventoría A CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y rangos:

CRITERIO RANGO PUNTAJE

El oferente que acredite un AREA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES CUBIERTAS, para proyectos de uso educativo y/o institucional, se le otorgará el puntaje, así:

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es

mayor a 12.000 m2 y menor a 15.000 m2. 10

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es igual o mayor a 15.000 m2 y menor a 18.000 m2

20

Si la sumatoria del área diseñada cubierta es igual o mayor a 18.000 m2

30

B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL EQUIPO DE TRABAJO

B.1. ASIGNACION DE PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECIFICA DIRECTOR DE INTERVENTORÍA (MÁXIMO 20 PUNTOS).

La asignación del puntaje por este concepto se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, rangos y dedicación; soportados en los documentos requeridos para el fin.

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Se asignará puntaje al profesional propuesto para el cargo de Director de Interventoría que cumpla previamente con los requisitos de carácter habilitante.

Se podrá presentar hasta un máximo de tres (3) certificaciones, las cuales deben ser distintas a las presentadas para acreditar la experiencia habilitante del profesional, en donde se evidencie experiencia profesional ponderable, de acuerdo a los criterios descritos a continuación:

Nota 1: En caso de que el proponente presente más de tres (3) certificaciones, solo se tendrán en cuenta para evaluar la experiencia, las primeras tres (3) relacionadas en el formato correspondiente.

Nota 2: Los contratos utilizados para acreditar la experiencia HABILITANTE del profesional no podrán ser utilizados para acreditar la experiencia ESPECÍFICA PONDERABLE y viceversa.

CRITERIO RANGO PUNTAJE

Ofrecer Director de Interventoría para la ejecución del proyecto, que cumpla

con los requisitos habilitantes y adicionalmente experiencia

específica y diferente a la habilitante en INTERVENTORÍA A CONSTRUCCION DE

EDIFICACIONES CUBIERTAS, PARA PROYECTOS DE USO

EDUCATIVO O INSTITUCIONAL, se le otorgará el puntaje así:

Si la sumatoria del área construida cubierta certificada es igual o mayor a 12.000 m2 y menor o igual a 15.000 m2.

10

Si la sumatoria del área construida cubierta certificada es mayor a 15.000 m2 y menor a 18.000

15

Si la sumatoria del área construida cubierta certificada es igual o mayor a 18.000

20

Se calificará con un máximo de VEINTE (20) puntos, de acuerdo a la experiencia acreditada del Profesional según FORMATO DE EXPERIENCIA ESPECIFICA PONDERABLE DEL DRIECTOR DE INTERVENTORIA.

B.2. PROFESIONAL ASESOR AMBIENTAL: Máximo 5 puntos.

CRITERIO RANGO COMPROMISO DE

DEDICACIÓN PUNTAJE

Ingeniero Civil con estudios de posgrado en ingeniería ambiental y/o Ingeniero ambiental Experiencia General de (4) años.

Acompañamiento sin costo para la Entidad durante el período de construcción de la obra 1 visita semanal y un informe de supervisión del estado de los aspectos ambientales del proyecto.

NO CUMPLE

0 Puntos

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Deberá acreditar experiencia Específica de mínimo tres (3) años como Asesor en Ingeniería Ambiental en la ejecución de proyectos directamente relacionados con obra y/o consultoría (interventoría) de EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas..De área mayor a 12.000 m2 construidos.

CUMPLE

5 Puntos

Se calificará con un máximo de CINCO (5) puntos, si de acuerdo al ofrecimiento de Profesional

Ingeniero Civil o Sanitario ofertado acredita experiencia en la ejecución de proyectos directamente

relacionados con obra y/o consultoría (interventoría) de EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO Y/O

INSTITUCIONAL ejecutados para entidades públicas y/o privadas. De área mayor a 12.000 m2

construidos. Y según FORMATO DE OFRECIMIENTO EXPERIENCIA PONDERABLE ASESOR

AMBIENTAL La acreditación de la experiencia debe ser aportada mediante la certificación

correspondiente.

B.3 PROFESIONAL EN ACOMPAÑAMIENTO SISTEMA ENERGIA FOTOVOLTAICA: Máximo 5 puntos.

CRITERIO RANGO COMPROMISO DE DEDICACIÓN

PUNTAJE

Profesional Ingeniero Electricista,o

Electrónico

Deberá acreditar experiencia

específica mínima de tres (3) años,

en las que se indique que actuó en

contratos de obra o interventoría

como ASESOR Y/O DISEÑADOR

Y/O CALCULISTA ELÉCTRICO EN

LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS

DE energías alternativas

fotovoltaicas

Suministro del profesional para la interventoría sin costo para la Entidad durante la etapa de diseño y la etapa de obra al diseño e instalación de los sistemas de energía alternativa no renovable .

NO CUMPLE

0 Puntos

CUMPLE

5 Puntos

Se calificará con un máximo de CINCO (5) puntos, si de acuerdo al ofrecimiento de Profesional

ASESOR INGENIERO ELÉCTRICO ofertado acredita experiencia en obra o interventoría como

ASESOR Y/O DISEÑADOR Y/O CALCULISTA ELÉCTRICO EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE

energías alternativas fotovoltaicas según FORMATO DE OFRECIMIENTO EXPERIENCIA

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PONDERABLE INGENIERIA ELECTRICA. La acreditación de la experiencia debe ser aportada

mediante la certificación correspondiente.

B.4 INSPECTORES CERTIFICADOS POR EL SENA: Máximo 9 puntos.

CRITERIO RANGO COMPROMISO DE DEDICACIÓN

PUNTAJE

Inspectores de obra,

Inspector hidráulico,

Inspector eléctrico

Si uno (1) de los inspectores ofertados es certificado por el SENA

3 puntos

Si dos (2) de los inspectores ofertados son certificados por del SENA

6 puntos

Si el proponente aporta tres (3) de los inspectores ofertados certificados del SENA

9 puntos

Se calificará con un máximo de NUEVE (9) puntos, de acuerdo al ofrecimiento de INSPECTORES

CERTIFICADOS POR EL SENA según FORMATO DE OFRECIMIENTO PONDERABLE

INSPECTORES CERTIFICADOS POR EL SENA. La acreditación de la experiencia debe ser

aportada solamente por el oferente que resulte adjudicatario del presente proceso.

C. PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL (Máximo 10 puntos)

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, (cumplimiento de reciprocidad) en el presente proceso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, por ende, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional será el siguiente:

Para la asignación del puntaje, es de obligatorio acatamiento para los oferentes diligenciar el FORMATO - ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS:

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) servicios nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) servicio nacional o con trato nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos. El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

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Concepto Puntaje

Promocion de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

10

Incorporacion de componente nacional en servicios extranjeros

5

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar: A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente. B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la

ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley. C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal

emitido por las Cámaras de Comercio. Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. Para asignar el puntaje por Servicios Nacionales o por Trato Nacional el Proponente nacional o extranjero con trato nacional no deben presentar el formato indicado por la entidad. El Proponente podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía, la falta de certificado de existencia y representación legal o su presentación con fecha de expedición mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica; no obstante, no podrá subsanar estas circunstancias para la asignación del puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional. La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. Cuando uno de sus integrantes no cumpla con las condiciones descritas no obtendrá puntaje por Servicios Nacionales o Trato Nacional.

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación:

Porcentaje de personal calificado del contrato Puntajes

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Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el formato indicado por la entidad en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el porcentaje de personal ofrecido y su compromiso de vincularlo en caso de resultar adjudicatario del Proceso. La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el formato indicado por la entidad no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. El formato indicado por la entidad únicamente debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por incorporar personal calificado. En el evento que un Proponente nacional o extranjero con trato nacional lo presente, no será una razón para no otorgar el puntaje de promoción de servicios nacionales o con trato nacional. Los Proponentes plurales conformados por integrantes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional e integrantes extranjeros sin derecho a trato nacional podrán optar por Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros de acuerdo con las reglas definidas en este numeral. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

D. INCENTIVO PREFERENCIAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se otorgará un (1) punto al proponente que acredite la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de la siguiente manera:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

3. Verificados los anteriores requisitos, se asignará un (1) punto, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Número total de trabajadores de la planta de personal del

proponente

Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido

Entre 1 y 30 1

Entre 31 y 100 2

Entre 101 y 150 3

Entre 151 y 200 4

Más de 200 5

PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado con anterioridad, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

13.4. ORDEN DE ELEGIBILIDAD

La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por parte del Comité Evaluador que se designe en el SENA, que podrá estar conformado por funcionarios o contratistas de la entidad.

La propuesta técnica, compuesta por los criterios de ponderación previstos para el presente proceso de selección, será calificada con máximo de 100 puntos y de esta manera se determinará el orden de elegibilidad de los proponentes que hayan obtenido calificación de HÁBIL en todos los criterios establecidos.

Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se procederá a conformar en forma descendente (de mayor a menor) un orden de elegibilidad, con las propuestas que hubiesen obtenido un puntaje igual a cien (100) puntos o menor si es el máximo puntaje.

De conformidad con lo consagrado en el Decreto 1082 de 2015:

“4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: (i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; (ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido; y (iíi) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación.

Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la Entidad Estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 6. Si la

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Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación”.

13.5. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, Decreto 392 de 2018 y Decreto 957 de 2019 en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate:

1. Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente proceso. (Factor de Calidad).

2. Si persiste el empate, se preferirá al proponente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones. (Protección a la Industria Nacional)

3. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor de escogencia y calificación establecido en el presente pliego de condiciones. (Incentivo preferencias a favor de personas con discapacidad).

Si persiste el empate, el SENA aplicará las siguientes reglas en su orden, de manera exclusiva y excluyente:

1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta servicios extranjeros.

NOTA: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional.

Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad, de acuerdo con lo previsto en este Pliego Condiciones.

2. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, o Consorcio, Unión Temporal o promesa de

sociedad futura constituida por exclusivamente por Mipyme.

3. En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Mipyme o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:

1) Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 2 y 3, respecto de ningún proponente.

2) Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente

de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 2 y 3.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas

en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador como método de balota

14. PROPUESTA ECONÓMICA

El proponente deberá diligenciar su propuesta económica en el SECOP II y el formato de propuesta económica , el cual será objeto de revisión y verificación conforme al orden de elegibilidad que resulte después de la verificación de los requisitos habilitantes y de la ponderación de los criterios de calificación. Esta propuesta económica no debe exceder el presupuesto oficial que es DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA

Y SEIS PESOS ($ 2.449.755.576) M/CTE), I.V.A. INCLUIDO impuestos, tasas, gravámenes y todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del contrato que resulte del proceso de selección, ni exceder el valor determinado por la entidad como FACTOR MULTIPLICADOR para la primera fase de consultoría es 2,0093 ni el factor MULTIPLICADOR para la segunda fase de obra que es 2,5698, el factor multiplicador contempla las cargas por concepto de seguridad social, aportes parafiscales y prestacional, viáticos que no estén establecidos como reembolsables, gastos de administración, gastos contingentes, impuestos, tasas y contribución, seguros y demás costos indirectos en que él incurra por la

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ejecución del contrato. El factor multiplicador incluye los honorarios del Interventor y los imprevistos entre los que se encuentran el posible acompañamiento a la Entidad en la etapa pos-contractual. El factor multiplicador incluye el exceso en la acusación de los costos rembolsables previstos en la propuesta del Interventor. Para efectos de la elaboración de la propuesta económica se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: El valor de la propuesta económica debe ser presentado en pesos colombianos y contemplar todos

los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del presente proceso, los Riesgos y la administración de estos.

Al formular la oferta, el Proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades

Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los Documentos del Proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales como asumir los riesgos previstos en dichos documentos.

El proponente debe efectuar sus propias EVALUACIONES y análisis o estimativos que le permitan valorar el monto de los valores a proponer. El SENA no reconocerá valores adicionales a los ofertados.

El proponente deberá diligenciar la totalidad de los valores requeridos en el SECOP II. El valor propuesto para los ítems solicitados en la oferta económica, no debe ser mayor al

presupuesto fijado por la Entidad. Si se presenta cualquier inconsistencia o diferencia entre lo indicado en la oferta económica, con

cualquier otra información contenida en otro aparte de la Propuesta, prevalecerá lo indicado en la oferta económica electrónica.

El contrato estará gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa del 19%, excepto cuando la prestación del servicio se desarrolle en las ciudades de: San Andrés según el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y en el Amazonas según artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

En cuanto a las retenciones que se deberán aplicar por efectos de la función del SENA como agente retenedor, se aplicarán las deducciones de retefuente a título de renta a la tarifa del 4% si se trata de un proveedor declarante de renta. En caso contrario se aplicará la tarifa del 6%. Esta retención no aplicará cuando se trate de un proveedor catalogado como autorretenedor por parte de la DIAN.

Se aplicará retención de IVA a la tarifa del 15% de dicho impuesto siempre que el proveedor no se encuentre catalogado como Gran Contribuyente por parte de la DIAN.

15. ANALISIS DE RIESGOS

Anexo 3. Matriz de Riesgos de acuerdo con el formato establecido por Colombia Compra Eficiente:

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https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/matriz_riesgos.doc

16. GARANTÍAS

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, el contratista seleccionado se obliga, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 a constituir por su cuenta y presentar a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; una garantía única a favor de Entidades Estatales, que ampare los riesgos que a continuación se enumeran:

x Seriedad de la oferta: por el (10% ) del valor del presupuesto oficial, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato

X Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por el (100%) del monto del anticipo, vigente por el plazo del contrato y hasta la liquidación del contrato. (hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo lo que determine el área de origen)

X Cumplimiento: por el ( 20%) del valor del contrato, vigente por el plazo del contrato y seis (6) meses . En todo caso la vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.

X Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: por el (5 %) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.

X Calidad del servicio: por el (20 %) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del contrato y 2 años más.

X

Póliza de Responsabilidad extracontractual: por cuatrocientos (400) MMLV del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo. (Cuando aplique. Para fijar el valor asegurado debe tenerse en cuenta las cuantías del artículo 2.2.1.2.3.1.17 del decreto reglamentario 1082 de 2015 y el Manual de Contratación

Nota. Si se requiere otro amparo que no esté incluido deberá agregarse.

17. ACUERDOS COMERCIALES:

TRATADO ENTIDAD ESTATAL CUBIERTA

VALOR DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL UMBRAL DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL

SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO

ALIANZA PACIFICO

CHILE SI NO NO NO

México SI NO NO NO

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Perú SI NO NO NO

CANADA SI NO NO NO

CHILE SI NO NO NO

COREA SI NO NO NO

COSTA RICA SI NO NO NO

ESTADOS UNIDOS

SI NO NO NO

ESTADOS AELC

SI NO NO NO

MEXICO NO NO NO

TRIANGULO NORTE

EL SALVADOR

SI SI SI NO

GUATEMALA SI SI NO SI

HONDURAS NA NA NA N/A

UNION EUROPEA

SI NO NO NO

DECISION 439 DE 1998 DE LA SECRETARIA DE LA CAN

SI SI NO SI

Las excepciones aplicables al presente proceso son las definidas en los numerales 33- Servicios de Ingeniería y Arquitectura y 38-Los servicios de construcción, del acápite de excepciones del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación.- Anexo 4 lista de las excepciones a la aplicación de los acuerdo comerciales

Fuente: Creación propia teniendo en cuenta Guía Colombia Compra Eficiente con base en

los Acuerdos Comerciales

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18. OTROS ASPECTOS

VISITA PROGRAMADA. Indique si se requiere visita del personal de la Entidad o no, a los lugares o zona objeto del contrato.

SI:

NO:

X

Si sí se requiere determine la fecha, hora, lugar y duración:

MUESTRA Indique si se requiere o no presentación de muestra

SI:

NO:

X

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Indique si requiere o no una visita para verificación de información a las sedes o instalaciones del proponente.

SI:

NO:

X

19. IMPACTO SOCIAL, ECONÓMICO Y AMBIENTAL DE LA CONTRATACIÓN, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y DISEÑOS.

El proceso contractual deberá cumplir con la verificación del cumplimiento de : Generación de residuos peligrosos En caso de generarse residuos peligrosos el gestor deberá entregar copia de la Licencia ambiental para el tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos peligrosos. (El SENA verificará que el alcance de la licencia cubra los residuos que la entidad pretende entregar para la gestión. Decreto 1076 de 2015. Título 2. Capítulo 3. Sección 2) según aplique al caso. Para el transporte de los residuos peligrosos el contratista deberá entregar copia del radicado que demuestre la presentación del Plan de Contingencias a la autoridad ambiental competente. Decreto 1076 de 2015. Título 3. Recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de escombros -

residuos de construcción y demolición El contratista deberá entregar soportes de las cantidades de residuos gestionados para su tratamiento, aprovechamiento o disposición final en sitios debidamente autorizados por el municipio o distrito. Resolución 541 de 1994 artículo 2. En relación al transporte de escombros, el contratista se deberá comprometer a que el vehículo usado para el transporte de los residuos cumpla con lo establecido en la normatividad. Resolución 472 de 2017 artículo 6. Generación de residuos aprovechables

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El contratista se deberá comprometer a que el vehículo usado para el transporte de los residuos cumpla con lo establecido en el decreto 1077 de 2015 El contratista deberá entregar certificado con cantidades recolectadas y tipo de aprovechamiento. Potencial derrame de sustancias peligrosas En caso de transporte de sustancias peligrosas, el contratista deberá allegar las certificaciones de capacitación para los conductores de los vehículos que transportan dichos residuos. Resolución 1223 de 2014 art 3 y 6 Consumo de sustancias químicas, Generación de emisiones. Emergencia por potencial derrame El contratista deberá presentar un plan de gestión ambiental de la obra que incluya las actividades para el manejo, reciclaje, reutilización y disposición de residuos (peligrosos, ordinarios, reciclables y especiales), control de emisiones, control de ruido, procedencia legal de materiales (arena, grava, arcilla, madera), señalización, manejo de sustancias químicas, uso eficiente del agua y uso eficiente de la energía. Resolución 541 de 1994 artículo 2, Resolución 472 de 2017 artículo 16, Resolución 1115 de 2012. El contratista que preste servicios de estudios y diseños para las nuevas edificaciones del SENA deberá incluir la implementación de medidas (pasivas) de construcción sostenible enfocadas al ahorro de agua y energía. Decreto 1285 de 2015. Artículo 2.2.7.1.2. Resolución 549 Artículo 7. En el caso en que se requiera el uso de materiales pétreos como arena piedra gravilla el contratista deberá garantizar que estos sean provenientes de canteras debidamente autorizadas tanto por la autoridad minera nacional como por la autoridad ambiental competente. Código de Minas Ley 685 de 2001 Artículo 14. Para efectos de la certificación de la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, en todos los casos el profesional competente responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la instalación eléctrica, cualquiera que fuere el tipo, así como la remodelación y ampliación debe declarar el cumplimiento del RETIE, diligenciando y firmando el formato "Declaración de Cumplimiento" acorde con la normatividad. Resolución 90708 de 2013 Articulo 2. Adicionalmente, en las obras y adecuaciones, el SENA incluirá en la medida de lo posible desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la reutilización de algunos residuos de construcción y demolición generados en las etapas constructivas y de desmantelamiento. Aspecto Económico: en términos económicos se debería considerar tanto la etapa de construcción como el funcionamiento y mantenimiento, es decir, el ciclo de vida de las construcciones, a fin de reducir los costos financieros de la industria que permita la maximización del beneficio que es fundamental en todo el proyecto.

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Aspecto Social: en términos sociales se incluye, principalmente, la generación de empleo tanto directo como contratado y el uso final que se dará a las obras para beneficio de la sociedad. Prevención de riesgos laborales: las medidas y estrategias de prevención de riesgos se deben incluir desde el diseño, con la intención de que estas se desarrollen en las distintas etapas de la construcción y permanezcan durante la vida útil de la estructura construida. Así mismo se debe cumplir con lo referido en el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del contratista y la implementación de actividades del mismo, lo cual estará a cargo del Profesional SST del contratista, el cual debe permanecer 100% en la ejecución del proyecto.

20. CONCEPTO TÉCNICO OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

NO APLICA

21. CONCEPTO TÉCNICO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (Anexo) NO APLICA

22. ANEXOS

1 Anexo técnico 2. Análisis del sector 3. Matriz de riesgos 4. Estudio de mercado 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal 6. Resolución de Ordenación del Gasto DAF 7. Documentos Word y Excel formatos a diligencias y aceptar con la oferta 8. Aviso de convocatoria

WILSON JAVIER ROJAS DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO.

Asunto Nombre Cargo Firma

Revisó y Aprobó Técnicamente

Edgar de la Hoz Coordinador Grupo de Construcciones

Revisó y aprobó Jurídicamente

Yulied Mercedes Ospina Pinzón

Asesora de la Dirección Administrativa y Financiera

Firmado digitalmente por Wilson Javier Rojas Moreno Fecha: 2020.11.09 15:44:13 -05'00'

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Proyectó Financieramente

Ricardo Londoño Blandón

Contratista Dirección Administrativa y Financiera

Proyectó Técnicamente

Néstor Alfonso Gómez Arenas.

Contratista DAF

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y/o disposiciones legales y/o técnicas vigentes.