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Base Legal
TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por
la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y
modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT
¿En qué consiste el Sistema de
Detracciones?
El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe
restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una
cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del
proveedor del bien o prestador del servicio. También existe detracción
sobre bienes que son trasladados, pero dicho traslado no se origina
en una operación de venta.
Finalidad del Sistema de
Detracciones
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIASTributos o multas
Anticipos y pagos a cuentaIntereses
Aportaciones Essalud y ONP
Ingresos de Tesoro Público, Administrados y Recaudados por la SUNAT(*)
(*) El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.
Esquema General Venta de
bienes
Cliente Proveedor
Paga descontando % de detracción
Vende el bien o presta el servicio
Proveedor paga deudas tributarias con la cuenta de detracciones
1
2
3
4
5
Esquema General Retiro de
bienes
Propietario, socio o titular de la
empresa
Paga deudas tributarias con la cuenta de detracciones
Bienes, insumos, materias primas, entre otros
Retiro de
1
2
3
4
5
Esquema general para traslado
Propietario
Punto de partida
Punto de Llegada
Traslado que no se origina en una operación de venta.
Propietario puede pagar deudas tributarias con la cuenta de detracciones
1
2
3
4
Esquema de cuenta de
detracciones
1. Apertura de cuentas: En
ventanillas del Banco de la
Nación.
2. Depósitos:
- Banco de la Nación:
Individuales.
Masivos
- SUNAT Virtual(Internet):
Individual y Masivos con
cargo en cuenta.
3. Pago de impuestos:
- Con cheques del BN.
- Pago web SUNAT.
4. Liberación de Fondos:
- Vía Clave SOL – Formulario
Virtual 1697
5. Ingreso como
recaudación.
Cuenta del Banco de la
Nación
INGRESOS SALIDAS
Operaciones sujetas al sistema
• Venta gravada con el IGV.
• Retiro considerado venta.
• El traslado fuera del centro de producción, que no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. (*)
Anexo I
• Venta gravada con el IGV.
• Retiro considerado venta.
• Venta exonerada del IGV.Anexo II
• Contrato de construcción.
• Servicios gravados con el IGV.Anexo III
(*) Incorporado con la R.S. 246-2017/SUNAT vigente a partir del 16.10.2017
Sujetos obligados a depositar la
detracción
Anexo 1 (*) Anexo 2 Anexo 3
Venta:1. El adquiriente2. El proveedor cuando
realice o reciba: Operaciones de
reparto El íntegro del importe
de la operación Operaciones en Bolsa
de ProductoRetiro:El sujeto del IGV.Traslado:El propietario de los bienes querealice o encargue el traslado.
Venta gravada con IGV o ventade bien exoneradas de IGV:1. El adquiriente2. El proveedor cuando reciba
o realice: El íntegro del importe
de la operación Operaciones en Bolsa
de Producto
Retiro: El sujeto del IGV
En la prestación de servicios y contratos de construcción: El usuario del servicio o
quien encarga laconstrucción.
El prestador del servicio oquien ejecuta el contrato deconstrucción cuando recibael integro del importe de laoperación, sin haberseacreditado el depósitorespectivo.
(*) Incorporado con la R.S. 246-2017/SUNAT vigente a partir del 16.10.2017
ANEXO 1: Bienes sujetos al
sistema
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
1 Azúcar y melaza
de caña
Bienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00,
1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.
10%
2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas
nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10,
2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.
10%
ANEXO 1BIENES SUJETOS AL SISTEMA
Recordemos que hasta el 31 de diciembre del 2014 existían bienes
sujetos a detracción por el Anexo 1 pero estas fueron derogadas por la
Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT. Por lo que entre el
01.01.2015 al 15.10.2017 no existían bienes en el Anexo 1 y mediante la
Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT se vuelven a
incorporar los siguientes bienes a partir del 16 de octubre de 2017:
Anexo 1 - Operaciones sujetas al
sistema
NOTA:
En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2)
UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de
los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1
trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
ANEXO 1- Momento para efectuar
el depósito
• En la venta gravada con el IGV:
– Con anterioridad al traslado.
• En el retiro de bienes:
– En la fecha de retiro o emisión del Comprobante de
Pago, lo que ocurra primero.
• Traslado fuera del centro de producción:
– Con anterioridad al traslado.
Reglas aplicables a operaciones
con los bienes del Anexo 1
Los traslados deberán sustentarse con la(s) constancia(s) de pago de
detracción y la(s) guía(s) de remisión respectivas.
Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito se el proveedor, deberá
entregar al adquiriente el original y la copia SUNAT de la constancia de
depósito, a fin de que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes,
salvo que el mismo proveedor sea quien realice el traslado.
El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo
importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2)
UIT, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de
los bienes que son materia de traslado.
ANEXO 2 – Bienes sujetos al
sistema
1 Recursos Hidrobiológicos 4%
2 Maíz amarillo duro 4%
3 Algodón en rama 9%
4 Caña de azúcar(*) 10%
5 Arena y piedra 10%
6 Residuos 15%
7 Bienes gravados con el IGV por renuncia
9%
8 Carnes y despojos comestibles 4%
9 Aceite de pescado 9%
10 Harina, polvo y "pellets" de pescado 4%
11 Embarcaciones pesqueras 9%
12 Leche 4%
13 Madera 4%
14 Oro gravado con el IGV 10%
15 Páprika 9%
16 Espárragos 9%
17 Minerales metálicos no auríferos 10%
18 Bienes exonerados del IGV. 1.5%
19 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.
1.5
20 Minerales no metálicos 10%
21 Plomo 15%
(*) Incorporado con la R.S 246-2017/SUNAT
Anexo 2 - Operaciones
exceptuadas del Sistema
1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso
de los siguientes bienes, donde aplica la detracción sin importar el monto:
2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal,
así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera
cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.
3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
pólizas emitidas por las bolsas de productos.
4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
6 Residuos 15%
16 Espárragos 9%
19 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV. 1.5
21 Plomo 15%
ANEXO 2 – Oportunidad del
depósito
Venta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada:
Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:
1. Fecha de pago (total o parcial)
2. Registro del CP en el Registro de Compras (*)
Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del
5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos:
Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.
Retiro:
Lo que ocurra primero entre:
1. Fecha de retiro.
2. Fecha de emisión del CP.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación
del CP en el Registro de Compras.
Anexo 3 – Operaciones sujetas al
sistema
1 Intermediación laboral y tercerización 10%
2 Arrendamiento de bienes 10%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
10%
4 Movimiento de carga 10%
5 Otros servicios empresariales 10%
6 Comisión mercantil 10%
7 Fabricación de bienes por encargo 10%
8 Servicio de transportes de personas 10%
9 Contrato de construcción 4%
10 Demás servicios gravados con el IGV 10%
Anexo 3 - Operaciones
exceptuadas del sistema
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a
S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o
gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para el Sector
Público.
3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1
del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago.
4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la
condición de no domiciliado.
ANEXO 3 – Oportunidad del
depósito
1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
2. Cuando el prestador del servicio es el sujeto obligado:
Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la
operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación
del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Incorporan códigos al Anexo 4
Estos códigos son los que se utilizarán al momento de pagar la
detracción.
Vigencia de la R.S. 246-2017/SUNAT
Para la venta de bienes y al retiro considerado venta de los nuevos bienes
incorporados al Anexo 1 y 2:
La detracción aplica si el nacimiento de la obligación del IGV es a partir
del 16.10.2017.
Si la operación está exonerada se considerará el nacimiento de IGV que
hubiera correspondido si la operación estaría gravada.
A los traslados que se inicien a partir del 16.10.2017.