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SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO SILVANA VELEZ ACEVEDO JAVIER ALEJANDRO VILLA RIOS MIGUEL ANGEL SILVA COBALEDA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL ARMENIA, QUINDÍO 08 DE OCTUBRE DE 2012

Sistema Tributario Mexicano

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Page 1: Sistema Tributario Mexicano

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

SILVANA VELEZ ACEVEDO

JAVIER ALEJANDRO VILLA RIOS

MIGUEL ANGEL SILVA COBALEDA

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL

ARMENIA, QUINDÍO

08 DE OCTUBRE DE 2012

Page 2: Sistema Tributario Mexicano

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

SILVANA VELEZ ACEVEDO

JAVIER ALEJANDRO VILLA RIOS

MIGUEL ANGEL SILVA COBALEDA

RUBEN VASCO MARTINEZ

CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL

ARMENIA, QUINDÍO

08 DE OCTUBRE DE 2012

Page 3: Sistema Tributario Mexicano

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 6

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................ 7

OBJETIVOS ESPESIFICOS ................................................................................ 7

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO. ..................................................................... 8

Marco Legal ........................................................................................................... 11

Ingresos Tributarios en México. ......................................................................... 11

Clasificación de los Ingresos. ......................................................................... 12

Ingresos Tributarios y No Tributarios .............................................................. 13

Contribuciones Federales .................................................................................. 13

Impuesto Sobre la Renta ....................................................................................... 14

Personas Morales .............................................................................................. 15

Régimen General ............................................................................................ 15

Régimen de Instituciones Financieras ............................................................ 15

Régimen de Consolidación Fiscal ................................................................... 15

Régimen Simplificado ..................................................................................... 16

Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos ................................ 16

Personas Físicas................................................................................................ 16

Sueldos y salarios ........................................................................................... 16

Actividades Empresariales y Profesionales .................................................... 17

Arrendamiento ................................................................................................ 17

Enajenación de Bienes ................................................................................... 17

Adquisición de Bienes..................................................................................... 17

Declaración Anual .............................................................................................. 17

Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza

Situada en Territorio Nacional ............................................................................ 18

Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas

Multinacionales .................................................................................................. 18

Inversiones con Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes .................. 18

Impuesto Al Valor Agregado.................................................................................. 21

Page 4: Sistema Tributario Mexicano

Tasa General del 16%. ...................................................................................... 22

Tasa del 11% en la zona fronteriza. ................................................................... 23

Tasa cero. .......................................................................................................... 23

Exenciones. ....................................................................................................... 24

Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero .............................................. 25

Destinado a Mexicanos y Extranjeros Residentes en el Extranjero que Obtienen

Ingresos de Fuente de Riqueza Ubicada en México ............................................. 25

Quiénes son extranjeros .................................................................................... 25

A quiénes se considera residentes en México ................................................... 25

Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México ............................... 26

Personas morales .............................................................................................. 26

Qué personas se consideran residentes en el extranjero .................................. 26

Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero ....................................... 27

Cómo se pagan los impuestos ........................................................................... 28

Forma y fechas de pago .................................................................................... 28

Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el

extranjero ........................................................................................................... 28

Ingresos por salarios ............................................................................................. 29

Pensiones y jubilaciones ....................................................................................... 30

Ingresos por honorarios ........................................................................................ 31

Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y

gerentes ................................................................................................................ 32

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ................................................. 33

Ingresos por arrendamiento de bienes muebles ................................................... 34

Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido .................... 35

Ingresos por enajenación o venta de acciones ..................................................... 35

Ingresos de intereses por arrendamiento financiero ............................................. 37

Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad .......................................... 37

Ingresos por intereses ........................................................................................... 38

Ingresos por obtención de premios ....................................................................... 39

Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos ............... 40

Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos ................... 41

Page 5: Sistema Tributario Mexicano

Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por

ganancias distribuidas por personas morales ..................................................... 41

Ingresos por enajenación o venta de bienes inmuebles ........................................ 42

Pagos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o

montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión .................................... 43

Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto .............................................. 43

Marco Jurídico ....................................................................................................... 46

Órganos de Administración Tributaria ................................................................ 47

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA

EVASION FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

SOBRE EL PATRIMONIO ..................................................................................... 48

Ámbito de aplicación del convenio ..................................................................... 48

Imposición del patrimonio .................................................................................. 53

Métodos para evitar la doble imposición ............................................................ 53

Disposiciones especiales ................................................................................... 54

Disposiciones finales .......................................................................................... 56

CONCLUSIONES .................................................................................................. 58

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 59

Page 6: Sistema Tributario Mexicano

INTRODUCCIÓN

El Sistema Tributario Mexicano en busca de lograr cumplir con su objetivo de

estado establece una serie de tributos o contribuciones para las diferentes

Personas sean Morales o Físicas, gravando actividades, bienes o servicios que

desarrollen nacionales o extranjeros con presencia en México.

El Sistema Fiscal está constituido, básicamente, por un impuesto sobre la renta,

con tasas impositivas adecuadas a una economía abierta y globalizada, de tal

manera que no logre afectar los ingresos o niveles salariales al igual que la

circulación de la economía en el medio; al igual se establecer un impuesto al valor

agregado que graba diferentes bienes o servicios. Todo esto se encuentra

regulado y controlado por medio del Servicio de Administración Tributaria que

tiene por objeto recaudar las contribuciones federales destinadas a cubrir los

gastos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual tiene

el carácter de autoridad fiscal y goza de autonomía técnica para dictar sus

resoluciones.

El impuesto al valor agregado, tiene tratamientos diferenciales por tipo de bien, de

servicio y de región por lo que ha perdido sus ventajas propias de generalidad,

neutralidad y con ello contribuyendo a la evasión, pues con las diferentes tasas

que se aplican y de las exenciones de que es objeto, ha dejado de ser un buen

instrumento de política fiscal de recaudación.

Para ello, se efectúa un estudio de la imposición de tributos en México, se hace

referencia al marco legal del sistema tributario, se logra una contextualización

general sobre los impuestos que mayor incidencia tiene sobre el sistema tributario

Mexicano.

Page 7: Sistema Tributario Mexicano

OBJETIVO GENERAL

Conocer el Sistema Tributario Mexicano desde su contextualización legal,

clasificación de los de los diferentes tributos, tipos de Personería sea Moral o

Física y en especial lograr un conocimiento general sobre el Impuesto de Renta e

Impuesto al Valor Agregado.

OBJETIVOS ESPESIFICOS

Conocer el Sistema Tributario Mexicano.

Identificar los artículos concernientes a la contextualización legal.

Identificar los diferentes tributos establecidos en México.

Identificar quienes hacen parte de la Persona Moral y Persona física, al

igual que cada uno de sus componentes.

Lograr un conocimiento general sobre el Impuesto de Renta e Impuesto al

Valor Agregado.

Establecer el órgano de fiscalización en cuanto a tributación Mexicana.

Page 8: Sistema Tributario Mexicano

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO.

La carga impositiva establecida por el Gobierno Mexicano como forma de obtener

ingresos y establecer relación entre la sociedad y el propio gobierno, partiendo

desde la contribución de los diferentes sectores sociales, para su posterior

administración y contraprestación, el control y ejecución parte desde la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Servicio de Administración

Tributaria (SAT) quienes buscan que se cumplan con las disposiciones tributarias

y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de la carga

establecida.

La obligación de contribuir nace desde la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos contemplado en su artículo 31 – IV que establece que los

mexicanos deben contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como

del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes, respecto a tributación.

En la aplicación de la carga tributaria a la persona se requiere saber su ubicación

y con ellos se da la aplicación de la carga correspondiente al lugar, esto lo

encontramos establecido en el artículo 361 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos la cual establece que deben inscribirse en el catastro

de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la

industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el

registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Para dar cumplimiento a cada una de sus obligaciones el Gobierno Mexicano

cuenta con una política fiscal la cual consta de un conjunto de instrumentos y

medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios

para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política

económica general.

Los instrumentos de la política fiscal que utiliza el Estado con objeto de recaudar

los ingresos públicos, entre otros, son:

- Conjunto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que

conforma el sistema tributario mexicano.

- Ganancias obtenidas de empresas del sector público.

- Financiamiento público el cual puede provenir de endeudamiento público

interno o externo.

1 Constitución Política de los Estados Unidos de México.

Page 9: Sistema Tributario Mexicano

Los instrumentos antes mencionados así como el monto de cada uno de ellos, se

fijan en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

La principal fuente de ingresos del Gobierno Mexicano son los impuestos, estos

son un tributo pago al Estado, de carácter obligatorio, que consiste en el retiro

monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las personas y empresas.

La forma de gravar ha evolucionado a lo largo del tiempo y los sistemas fiscales se

han hecho cada vez más complejos. En parte, esto se explica porque los

impuestos cambian la asignación de recursos, lo cual genera efectos sociales y

económicos importantes.

El papel que juegan los impuestos en la sociedad es a la reducción del nivel de

ingresos de las personas y aumentan los precios de los bienes y servicios. Su

existencia se justifica porque en principio, el Estado le devuelve a la sociedad el

pago de la carga impositiva a través de bienes públicos, como la educación

pública, los servicios como la luz, la impartición de justicia y la seguridad.

Uno de los grandes retos para los gobiernos en general se encuentra en

establecer la carga impositiva sin castigar de forma significativa los ingresos y con

ellos el desarrollo de la economía, una de las formas de establecer el impuesto es

que este sea progresivo, es decir que según el nivel de ingreso de tal forma será

el nivel de contribución de forma proporcional.

El establecer la carga tributaria y sus modificaciones está en cabeza del gobierno

mexicano, propiamente de su congreso quien tiene la facultad para imponer las

contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, al igual para legislar en toda la

República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,

pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir

las leyes del trabajo.

Al igual le compete establecer leyes sobre vías generales de comunicación, y

sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las

aguas de jurisdicción federal; fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y

enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; establecer contribuciones

sobre el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos

naturales.

Page 10: Sistema Tributario Mexicano

A la camara de diputados de México le corresponde aprobar anualmente el

presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y si es

necesaria la modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez

aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Al

igual podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para

aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a

lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán

incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. Esto establecido en el

artículo 73 y 742 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al establecer cada uno de los tributos aplicables a la persona, actividad o recurso

se debe tener en cuenta que este sea propicio y lleve a la competitividad y no por

lo contrario establecer una carga a actividades que no son generadoras del

impuesto.

El principio de todo impuesto es cumplir con la equidad, donde la proporcionalidad

juega un papel de suma importancia y es así que estos tributos deben responder

fácilmente a los cambios en las circunstancias económicas, políticas y sociales; la

transparencia en su recaudo y administración que dé cuenta una clara vinculación

con el gasto de la carga con el fin que cada individuo sepa hacia dónde se dirigen

sus contribuciones.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los

municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y

otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, al igual los municipios

podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas

de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

En ningún caso los estados podrán gravar el tránsito de personas o bienes que

hagan paso por su territorio, expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones

fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la

procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia

se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre

producciones semejantes de distinta procedencia. Los estados y los municipios no

podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones

públicas productivas.

2 Ibíd.

Page 11: Sistema Tributario Mexicano

Marco Legal

A fin de obtener los recursos económicos para el desarrollo de sus funciones, el

Estado Mexicano cuenta con un marco legal para ello, es la Constitución Política

como ordenamiento principal, permite al Estado extraer recursos de la actividad

económica, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones públicas.

Derivadas de la propia Constitución, las leyes impositivas, el Código Fiscal de la

Federación y diversos ordenamientos establecen las bases jurídicas que indican la

fuente, la base, la cuota y tarifa que los mexicanos deben contribuir para que el

Estado pueda desarrollar sus funciones propias.

Para que exista un fortalecimiento de las finanzas públicas es necesario que la

materia jurídica no resulte ser un obstáculo para el desarrollo de la nación en su

propósito de recaudación, debe aparecer como un instrumento indispensable y

eficaz a través de los regímenes fiscales pertenecientes a un sistema jurídico y

que deben garantizar seguridad y justicia.

Ingresos Tributarios en México.

Una de las herramientas más importantes con que cuenta el Estado para realizar

sus funciones en materia de Finanzas Públicas es la política fiscal3, definida como

el conjunto de instrumentos y medidas diseñadas para obtener ingresos y

distribuirlos a través del gasto, a fin de contribuir a cumplir los objetivos generales

de la política económica.

El Estado en el campo de las finanzas públicas, la política fiscal busca el equilibrio

entre lo que se recauda y lo que se gasta, es decir, se refiere a la programación

eficaz de los ingresos y gastos públicos, así como la relación entre ellos a través

del presupuesto.

La importancia de la política fiscal radica de modo en que se fundamenta el gasto,

bajo el criterio de que lo determinante es el cómo, cuándo y dónde han de

aplicarse los recursos, sin importar tanto cómo, cuándo y dónde obtenerlos. No

obstante, cada vez resulta más evidente que la orientación del ingreso, la elección

de sus fuentes, las modalidades que se apliquen a éstas, y los tiempos y lugares

en que se obtengan, repercutirán significativamente en la estructura,

transformación y desarrollo de un país.

3 La SHCP es la encargada de aplicar los instrumentos y mecanismos que conforman el sistema

impositivo y que son definidos por el Estado.

Page 12: Sistema Tributario Mexicano

En el marco de la política fiscal, se ubica la política de ingresos como un conjunto

de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos que el Estado define, con el

propósito de obtener los recursos necesarios para sufragar su actividad.

En una extensión más específica se encuentra la política tributaria, la cual a partir

de diversos criterios y orientaciones, determina la carga impositiva directa o

indirecta que permita financiar la actividad del Estado. Generalmente se busca que

la estructura impositiva, no obstaculice el desarrollo de las actividades productivas

de individuos y empresas, evitando con ello que se afecten las posibilidades de

crecimiento económico.

Clasificación de los Ingresos.

Los ingresos del sector público presupuestario se clasifican de la siguiente forma:

Ingresos Ordinarios y Extraordinarios

Son ingresos ordinarios aquellos que constituyen una fuente normal y periódica de

recursos fiscales del sector público y se encuentran establecidos en un

presupuesto. Dichos ingresos son captados por el sector público en el desempeño

de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por

la ejecución de la Ley de Ingresos.

Los ingresos extraordinarios, como su nombre lo indica, son los que se obtienen

de manera excepcional y provienen fundamentalmente de la contratación de

créditos externos e internos o de la emisión de moneda.

Los ingresos ordinarios también pueden agruparse atendiendo a su naturaleza

económica, es así que estos puede ser corrientes o de capital.

Los ingresos corrientes, son recursos provenientes de la vía fiscal o por las

operaciones que realizan los organismos y empresas, mediante la venta de bienes

y servicios, erogaciones recuperables y las transferencias del Gobierno Federal

para gasto corriente. Incluyendo los ingresos tributarios y no tributarios que se

obtienen por la ejecución de la Ley de Ingresos y significan un aumento del

efectivo del sector público, sin que provengan de la enajenación de su patrimonio.

Los ingresos de capital son aquellos recursos provenientes de la venta de activos

fijos y valores financieros, financiamiento interno y externo, así como

transferencias del Gobierno Federal para inversión física, financiera y amortización

de pasivos.

Page 13: Sistema Tributario Mexicano

Ley de Ingresos

La Ley de Ingresos de la Federación pueden clasificarse de cuatro formas

adicionales: según el ingreso, sea de origen Institucional; Ingresos Petroleros y No

Petroleros; Tributarios y No Tributarios. En el caso de la Ley de Ingresos, los

recursos se agrupan por el tipo de contribución y los accesorios que pagan las

personas físicas y morales en forma de Impuestos; Contribuciones de Seguridad

Social; Contribución de Mejoras y Derechos.

Además, incluye los Productos provenientes de las contraprestaciones por los

servicios a cargo del Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el

uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Ingresos Tributarios y No Tributarios

Los ingresos tributarios, tienen como característica básica la obligatoriedad para

los contribuyentes y están representados por todos los impuestos. Por su parte,

los ingresos no tributarios son aquellos ingresos que capta el Gobierno Federal

por concepto de Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de

Mejoras, así como los recursos que obtienen los Organismos y Empresas bajo

control directo presupuestario.

Los ingresos tributarios comprenden entre otros el Impuesto Sobre la Renta,

Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,

Impuesto al Activo, Impuesto al Comercio Exterior, Impuesto Sobre Automóviles

Nuevos e Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

Contribuciones Federales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento

jurídico constitucional que establece el sistema tributario mexicano y en el mismo

se definen las facultades de cada nivel de gobierno, así como la posibilidad de que

en determinados campos exista concurrencia tributaria y doble tributación.

Además, la propia Constitución prevé de manera expresa las facultades exclusivas

para cada esfera de gobierno y el señalamiento de las competencias tributarias

acorde a las funciones, características y capacidades de cada nivel de gobierno.

Page 14: Sistema Tributario Mexicano

Impuesto Sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que grava el incremento

patrimonial de las personas físicas o morales que residan en México, de las

agencias o sucursales de empresas extranjeras y de los residentes en el

extranjero respecto a los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en

territorio nacional.

Para logra la contribución por medio de este impuesto se establece los Regímenes

Fiscales.

Regímenes Fiscales

Para personas Morales:

- Régimen General - Régimen de Instituciones Financieras - Régimen de Consolidación Fiscal - Régimen Simplificado - Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos

Para personas Físicas:

- Sueldos y salarios - Actividades Empresariales y Profesionales - Arrendamiento - Enajenación de Bienes - Adquisición de Bienes - Intereses - Premios - Dividendos - Demás Ingresos

Residentes en el Extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional:

- Sueldos - Pensiones y jubilaciones - Honorarios - Arrendamiento de inmuebles o servicios turísticos - Arrendamiento de bienes muebles - Enajenación de inmuebles - Enajenación de acciones - Dividendos y ganancias distribuidas - Ingresos por intereses - Premios obtenidos en juegos, sorteos, rifas, etc. - Otros ingresos gravables

Territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

- Inversiones con territorios con regímenes fiscales preferentes - Empresas multinacionales

Page 15: Sistema Tributario Mexicano

Personas Morales

Régimen General

En este régimen tributan las personas morales residentes en México,

comprendidas entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos

descentralizados que realicen actividades empresariales, sociedades y

asociaciones civiles con fines preponderantemente lucrativos, las personas

morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente4 en

territorio nacional respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento; los

cuales están sujetos al pago del impuesto a la tasa correspondiente, este

porcentaje es aplicable sobre la base gravable que se obtiene de disminuir al total

de ingresos correspondientes en el ejercicio las deducciones autorizadas por la

propia Ley.

Régimen de Instituciones Financieras

Tributarán conforme a este régimen las instituciones de crédito, instituciones de

seguros y de fianzas, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras

financieras, las uniones de crédito y las sociedades de inversión de capitales,

quienes le son aplicables los lineamientos del régimen general, pero con algunas

limitantes u obligaciones, entre las que destacan la retención que deben efectuar

las instituciones financieras que realicen pagos por intereses, calculadas a la tasa

que establezca la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital.

Régimen de Consolidación Fiscal

En este régimen podrán tributar, si así lo desean, las sociedades mercantiles

residentes en México (controladoras o holding) poseedoras de más de 50 por

ciento de las acciones con derecho a voto de sus subsidiarias (controladas). El

régimen de consolidación fiscal, ofrece a los grupos corporativos varios beneficios

como son: compensar pérdidas fiscales de ejercicios corrientes de empresas del

grupo con utilidades fiscales de ejercicios corrientes de otras empresas del mismo

grupo, también podrán distribuirse dividendos que no procedan de la Cuenta de

Utilidad Fiscal Neta y que causarán el impuesto cuando se enajenen la totalidad o

parte de las acciones de la sociedad controladora que distribuyó los dividendos,

entre otros beneficios.

4 Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades

empresariales o se presten servicios personales independientes.

Page 16: Sistema Tributario Mexicano

Régimen Simplificado

Bajo este régimen existen obligaciones que deberán cumplir: las personas morales

que se dediquen exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros, los

dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola, así como

las constituidas como empresas integradoras, las sociedades cooperativas

dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros. Calcularán su impuesto

aplicando la tarifa del artículo 177 si son personas físicas y la tasa establecida en

el artículo 10 si son personas morales. Cabe señalar que no pagarán el impuesto

por los primeros 20 salarios mínimos generales elevados al año, por cada uno de

sus socios o accionistas, siempre que no excedan en su totalidad de 200 veces el

salario mínimo elevado al año, así mismo estos contribuyentes gozan de la

disminución de su impuesto al 50 por ciento.

El objeto de este régimen es servir a las empresas dedicadas a los bienes y

servicios de primera necesidad, a incorporarse y permanecer en la actividad

económica a través de facilidades ya comentadas en el párrafo anterior, sin

embargo, existen grandes contribuyentes que se benefician de este régimen

injustificadamente.

Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos

Los sindicatos de obreros, las asociaciones de patrones, las cámaras de comercio

e industria, colegios de profesionales, las asociaciones civiles, las instituciones de

asistencia o de beneficencia, las sociedades o asociaciones que se dediquen a la

enseñanza, las asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro,

las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, entre otras, no

son sujetos del pago de este impuesto.

Personas Físicas

Sueldos y salarios

Tributan en este régimen las personas físicas que presten un servicio personal

subordinado que obtengan ingresos por salarios y demás prestaciones que

deriven de una relación laboral, así mismo, sin ser propiamente sueldos, es decir

que no prestan un servicio personal subordinado, se asimilan a sueldos como las

remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y demás

trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

también son asimilados a sueldos los rendimientos y anticipos que obtengan los

miembros de las sociedades cooperativas de producción, los honorarios a

miembros de consejos directivos, entre otros, quienes tributan bajo este régimen.

Page 17: Sistema Tributario Mexicano

Actividades Empresariales y Profesionales

Este régimen consta de tres secciones, en la primera sección tributan las personas

físicas que realicen actividades empresariales y las que presten servicios

profesionales, en la segunda sección se encuentran las personas que

exclusivamente realicen actividades empresariales, es decir no entran los

profesionistas y en la última sección, Pequeños Contribuyentes, tributan las

personas que realizan actividades empresariales exclusivamente con el público en

general.

Arrendamiento

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendar o subarrendar sus

inmuebles, deberán tributar conforme a este régimen. Los contribuyentes que

arrienden su inmueble para casa habitación efectuarán pagos provisionales

trimestrales, los contribuyentes que arrienden su inmueble para uso distinto a casa

habitación efectuarán pagos provisionales mensuales, pero los contribuyentes que

cuyo monto mensual no exceda de 10 salario mínimos elevados al mes no estarán

obligados a efectuar pagos provisionales.

Enajenación de Bienes

Se considera que un contribuyente obtiene ingresos por la enajenación de bienes

cuando deriven de: transmisión de la propiedad, adjudicación, la aportación a una

sociedad o asociación, las realizadas de mediante arrendamiento financiero, a

través del fideicomiso, la sesión de derechos que se tenga sobre los bienes, la

transmisión de dominio de un bien intangible, la transmisión de derechos de

crédito.

Adquisición de Bienes

De acuerdo a este régimen, se considera que una persona física obtiene ingresos

por adquisición de bienes a través de la donación, los tesoros, la adquisición por

prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes

inmuebles que se otorguen en arrendamiento y que dichas modificaciones queden

en beneficio del propietario.

Declaración Anual

Las personas físicas que obtengan ingresos en el año por cualquiera de los

conceptos analizados en este apartado, deberán pagar su impuesto anual en los

meses de marzo y abril del siguiente año, excepto los que hayan pagado impuesto

Page 18: Sistema Tributario Mexicano

definitivo, es decir, el contribuyente deberá sumar al final del año todos sus

ingresos y disminuir las deducciones correspondientes, además podrán restar las

deducciones personales, asimismo podrán disminuir del impuesto anual los pagos

provisionales efectuados en cada capítulo y el impuesto retenido.

Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza

Situada en Territorio Nacional

Están obligados al pago del impuesto los residentes en el extranjero que obtengan

ingresos de fuente de riqueza situada en territorio nacional. Es importante señalar

que si un residente en el extranjero tiene en territorio nacional un establecimiento

permanente, deberá tributar si es persona moral o en caso contrario si es persona

física.

Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas

Multinacionales

Inversiones con Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

Conocido también como refugio tributario, son lugares de resguardo impositivo, es

decir, donde tipos especiales de inversión, pueden reducir o aplazar el impuesto

con objeto de incrementar las ganancias futuras. Existen países que otorgan

distintos formas de incentivos impositivos para las inversiones.

Page 19: Sistema Tributario Mexicano
Page 20: Sistema Tributario Mexicano
Page 21: Sistema Tributario Mexicano

Impuesto Al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que grava el

consumo de los contribuyentes; no repercute en forma directa sobre los ingresos,

sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se

traslada a los consumidores a través de los precios. El Impuesto al Valor

Agregado, es el segundo impuesto más importante en términos de recaudación,

después del ISR.

Una de sus características es su neutralidad, porque iguala la carga fiscal de

bienes y productos similares, independientemente del número de etapas por las

que hayan pasado en su proceso de producción o comercialización. Además,

iguala la carga fiscal de productos importados, en relación con los nacionales,

porque ambos productos están gravados con la misma tasa.

De acuerdo con la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las

personas físicas y morales que en el territorio nacional enajenen bienes, presten

servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, e importen

bienes o servicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Régimen General Tasa 16%

Personas Físicas o Morales

- Enajenación de Bienes. - Prestación de Servicios Independientes. - Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes. - Importar Bienes o Servicios.

Régimen Fronterizo Tasa 11%

Personas Físicas o Morales

- Actos o actividades por las que se deba pagar impuesto, que realicen los residentes en la región fronteriza o zonas libres.

Régimen Especial Tasa 0%

Personas Físicas o Morales

- La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, las medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación. - La prestación de servicios independientes a la agroindustria. - La exportación de Bienes y Servicios.

Personas Físicas

- Actividades Empresariales que únicamente enajenen o presten servicios al público en general, hasta cierto límite de ingresos.

Page 22: Sistema Tributario Mexicano

Régimen Especial Exento

Personas Físicas o Morales

Enajenaciones: - El suelo y casa habitación. - Libros, periódicos y revistas, bienes muebles usados. - Billetes de lotería, rifas, sorteos o juegos de azar. - Moneda Nacional o Extranjera. - Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. - Lingotes de oro. * Servicios: - Comisiones de créditos hipotecarios. - Los servicios de enseñanza y medicina. - Servicios prestados en forma gratuita. - El transporte público terrestre y marítimo internacional. - El aseguramiento agropecuario. - Intereses y operaciones financieras. - Los proporcionados a miembros de asociaciones. - Los de espectáculos públicos y derechos de autor. Uso o goce temporal de bienes: - Inmuebles para casa habitación. - Fincas agrícolas y ganaderas. - Bienes tangibles de residentes en el extranjero. - Libros periódicos y revistas. Importaciones: - Las que no lleguen a consumarse. Exportación: - La que tenga carácter de definitiva. - La enajenación de bienes a residentes en el extranjero. - El uso o goce de bienes intangibles en el extranjero. - La transportación nacional. - La enajenación de bienes de empresas PITEX.

Tasa General del 16%.

La Ley establece que el IVA se calculará aplicando esta tasa a los actos o

actividades de enajenación de bienes; prestación de servicios independientes;

otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, e importación de bienes y

servicios.

Page 23: Sistema Tributario Mexicano

Tasa del 11% en la zona fronteriza.

La propia Ley del IVA señala la aplicación de una tasa del 11 por ciento cuando

los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por los

residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega de material de los

bienes o la prestación de servicios, se lleve a cabo en esa región.

Se considera como región fronteriza, la franja de 20 kilómetros paralela a las

líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, además de todo el

territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así

como una región parcial del estado de Sonora.

Tasa cero.

Se establece la aplicación de la tasa del 0 por ciento en la enajenación de

animales y vegetales; medicinas de patente y productos destinados a la

alimentación, hielo y agua, maquinaria, equipo agrícola y embarcaciones para

pesca comercial; fertilizantes y plaguicidas, invernaderos hidropónicos y equipos

de irrigación, y oro, así como la prestación de servicios independientes vinculados

al sector agropecuario y pesquero; el uso o goce de maquinaria y equipo

destinado a la agricultura, y la exportación de bienes o servicios.

Dentro de los productos destinados a la alimentación sujetos a tasa cero, se

excluyen las bebidas distintas de la leche, entre las que se cuentan los jugos,

néctares y concentrados de frutas o de verduras; también se excluyen los jarabes

o concentrados para preparar refrescos; concentrados, polvos, jarabes o extractos

de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; caviar, salmón ahumado y

angulas; saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios. Exenciones. La

Ley define un conjunto de bienes y servicios que derivan de la enajenación y

prestación de servicios exentos, entre los que destacan la enajenación de suelo;

venta y renta de vivienda; libros; bienes muebles usados; billetes; monedas; partes

sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; lingotes de oro;

comisiones y contraprestaciones en créditos hipotecarios; comisiones por

administrar fondos de ahorro para el retiro; servicios de enseñanza; transporte

público terrestre y marítimo internacional; seguros; intereses; operaciones

financieras; espectáculos públicos; servicios profesionales de medicina, entre

otros.

Page 24: Sistema Tributario Mexicano

Exenciones.

La Ley define un conjunto de bienes y servicios que derivan de la enajenación y

prestación de servicios exentos, entre los que destacan la enajenación de suelo;

venta y renta de vivienda; libros; bienes muebles usados; billetes; monedas; partes

sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; lingotes de oro;

comisiones y contraprestaciones en créditos hipotecarios; comisiones por

administrar fondos de ahorro para el retiro; servicios de enseñanza; transporte

público terrestre y marítimo internacional; seguros; intereses; operaciones

financieras; espectáculos públicos; servicios profesionales de medicina, entre

otros.

La diferencia entre tributar a tasa cero por ciento y estar exento del impuesto

radica en que los contribuyentes sujetos a tasa cero, podrán solicitar al Sistema de

Administración Tributaria (SAT) el IVA que les fue trasladado al adquirir sus

insumos necesarios; en el caso de estar exento, el IVA trasladado mencionado, no

podrán solicitarlo, de forma tal que se convierte en una deducción para efectos del

Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Page 25: Sistema Tributario Mexicano

Régimen Fiscal de los Residentes en el Extranjero

Destinado a Mexicanos y Extranjeros Residentes en el Extranjero que Obtienen

Ingresos de Fuente de Riqueza Ubicada en México

Quiénes son extranjeros

Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas

morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras)

que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio,

residencia, o sede de operación, entre otras causas.

Para saber el régimen fiscal que les corresponde dividiremos a los extranjeros en:

- Residentes en México.

- Residentes en el extranjero.

A quiénes se considera residentes en México

Para fines fiscales se consideran residentes en México:

Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecido su casa

habitación en México.

Cuando también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en

México si en este país tienen su centro de intereses vitales; es decir, que más de

50% de los ingresos anuales de la persona física procedan de fuente de riqueza

ubicada en México; o bien, que el centro de sus actividades profesionales esté

ubicado en territorio nacional, entre otros casos.

Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado

o trabajadores del mismo, incluso cuando su centro de intereses vitales se

encuentre en el extranjero.

Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles,

entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o

su sede de dirección efectiva.

Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en

México salvo que prueben que son residentes en otro país.

Page 26: Sistema Tributario Mexicano

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deben

presentar aviso ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15

días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia fiscal.

Cómo deben tributar los extranjeros residentes en México

Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en

nuestro país se consideran contribuyentes y tributan de la misma manera que los

nacionales; en consecuencia, deben cumplir con las obligaciones que

correspondan al régimen por el cual perciben dichos ingresos.

Personas morales

Las personas morales que sean residentes en México tributarán, según su

actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:

- Personas morales régimen General (sociedades mercantiles, y en general

todas las que no estén consideradas como personas morales no

lucrativas).

- Personas morales con fines no lucrativos.

- Personas morales del régimen Simplificado (actividades de autotransporte

de carga o de pasajeros y actividades del sector primario: agrícolas,

ganaderas, silvícolas y de pesca).

Qué personas se consideran residentes en el extranjero

Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero:

- Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa

habitación en México.

- No obstante, si tienen casa habitación en México se considerarán

residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de

intereses vitales; es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que

perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el

centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio

nacional, entre otros casos.

- Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades

civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento

de su negocio o su sede de dirección efectiva.

Page 27: Sistema Tributario Mexicano

- Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten ser

residentes en otro país.

Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero

Impuesto sobre la renta (ISR)

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están

obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento

permanente; asimismo, pagarán el ISR respecto de los ingresos procedentes de

fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento

permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a

éste.

Impuesto al valor agregado (IVA)

En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de

bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.

Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de

hospedaje, también se paga el IVA.

Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a residentes en

el extranjero por prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o

goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, debido a que se

considera que dichos bienes o servicios son importados, deben pagar el impuesto

que se cause conforme a la Ley del Impuesto al

Valor Agregado.

La tasa general del IVA es de 16%; sin embargo, cuando se presten servicios,

enajenen o renten bienes por personas residentes en la región fronteriza, siempre

que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a

cabo en dicha región, la tasa será de 11%.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están

obligados a pagar el IETU sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento

por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar

el uso o goce temporal de bienes.

Page 28: Sistema Tributario Mexicano

Cómo se pagan los impuestos

Los extranjeros obligados al pago del ISR en México cumplen generalmente con

esta obligación cuando la persona que les paga les retiene dicho impuesto y lo

entera al SAT.

En este sentido, las personas que sean residentes en México, o residentes en el

extranjero con un establecimiento permanente en este país, que hagan pagos a

residentes en el extranjero están obligadas a efectuar la retención del impuesto.

En los casos en que la persona que haga los pagos no esté obligada a efectuar la

retención, los contribuyentes que perciban los ingresos deben hacer el pago

directamente ante el SAT a través de los bancos autorizados.

Para calcular el IETU, los contribuyentes deben considerar la totalidad de los

ingresos mencionados obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las

deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de

17.5%.

En su caso, se podrán aplicar las acreditaciones que se señalan en la Ley del

IETU.

Forma y fechas de pago

Cuando la persona que haga los pagos retenga el ISR, lo deberá enterar

mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuó

la retención correspondiente. El entero se hará por internet o por ventanilla

bancaria, según se esté obligado.

Cuando el pago lo deba efectuar el contribuyente que perciba el ingreso, lo hará

ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la percepción de

dicho ingreso.

Tratándose del IETU se deben efectuar pagos provisionales mensuales a más

tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, y

Declaración Anual durante el periodo de enero a marzo en el caso de personas

morales, y durante abril tratándose de personas físicas; ambas del año siguiente

al que corresponda la declaración

Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en

el extranjero

Page 29: Sistema Tributario Mexicano

Para saber cuánto y cómo deben pagar el ISR los residentes en el extranjero, a

continuación se señalan los tipos de ingresos y las tasas del ISR que les

corresponden:

1. Ingresos por salarios

Se consideran dentro de este concepto los ingresos por salarios y demás

prestaciones derivadas de una relación laboral, incluidos, tiempo extra y

prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de

retiro, gratificaciones, entre otras.

Tratándose de los ingresos por salarios, se considera que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Ingresos exentos

No se paga el ISR por los siguientes ingresos:

- Los primeros 125,900 pesos obtenidos en el año de calendario de que se

trate.

Ingresos pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que

no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no

esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador

del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o

no, en un periodo de doce meses.

Tasa del impuesto

- Se aplicará la tasa de 15% cuando los ingresos excedan de 125,900 pesos

y no sean superiores a un millón de pesos.

- Cuando los ingresos percibidos excedan de un millón de pesos se aplicará

la tasa de 30%.

Cómo se paga el impuesto

- El empleador o patrón que efectúe los pagos debe hacer la retención del

ISR y enterarlo ante el SAT a través de los bancos autorizados.

- Cuando el patrón no esté obligado a retener, el contribuyente que obtenga

los ingresos calculará y pagará el ISR mediante declaración que presente

en los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Page 30: Sistema Tributario Mexicano

Opciones para efectuar el pago del ISR cuando se obtienen ingresos por

salarios

Las personas físicas residentes en el extranjero, obligadas al pago del ISR en los

términos arriba indicados, pueden optar por efectuar el pago del citado impuesto

en cualquiera de las formas siguientes:

- Mediante retención y entero que les efectúe la persona física o moral

residente en el extranjero que realiza los pagos por concepto de salarios,

para lo cual dicha persona debe presentar ante el SAT, en escrito libre,

solicitud de inscripción al RFC del SAT como retenedor.

2. Pensiones y jubilaciones

Se consideran ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como

las pensiones vitalicias u otras formas de

retiro, incluidas las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del

Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro

para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, cuando la fuente de riqueza se encuentra en

territorio nacional, cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o

establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se

deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio

nacional.

Ingresos exentos

- Están exentos los primeros 125,900 pesos obtenidos en el año de

calendario.

Tasa del impuesto

- Se aplica la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de

calendario que excedan de 125,900 y no sobre pasen de 1’000,000, de

pesos.

- Se aplica la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de

calendario que excedan de 1’000,000, de pesos.

Page 31: Sistema Tributario Mexicano

Cómo se paga el impuesto

La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la

retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con

un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente

enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante

las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en el que se

obtenga el ingreso.

3. Ingresos por honorarios

Se consideran ingresos por honorarios, los percibidos por prestar servicios

profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros,

contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos,

deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se

presten de manera subordinada.

Tratándose de ingresos por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

Ingresos exentos

Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por

residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país o

que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre

que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183

días naturales, no necesariamente consecutivos, en un periodo de doce meses.

Tasa del impuesto

- El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso

obtenido, sin deducción alguna.

Cómo se paga

El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que hace los pagos,

quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados.

Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el

contribuyente que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante

declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del

ingreso.

Page 32: Sistema Tributario Mexicano

Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados

- Nombre, denominación o razón social

- Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de

quien lo expide.

- Lugar y fecha de expedición.

- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

- La descripción del servicio que amparen.

- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número

o letra.

Dichos comprobantes pueden formularse en idioma distinto del español, pero se

debe proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción

autorizada.

4. Ingresos por honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios

y gerentes

Se consideran dentro de este concepto los honorarios que sean pagados en

México o en el extranjero, por empresas residentes en México, a:

- Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos u otros.

- Administradores.

- Comisarios.

- Gerentes generales.

Tratándose de este tipo de ingresos, se considera que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional cuando los mismos son pagados en el país o en el

extranjero, por empresas residentes en México.

Tasa del impuesto

Las personas que hagan los pagos por estos conceptos, aplicarán al total del

ingreso obtenido la tasa de 25% por concepto de impuesto, sin deducción alguna.

Cómo se paga

Las personas que hagan los pagos efectuarán la retención y el entero o pago del

impuesto ante el SAT, a través de los bancos autorizados.

Page 33: Sistema Tributario Mexicano

5. Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene un

residente en el extranjero por rentar, y en general por conceder el uso o goce

temporal y demás derechos sobre un bien inmueble, incluso cuando se deriven de

la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se

encuentren ubicados en territorio nacional.

Tasa del impuesto

El impuesto se pagará aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin

deducción alguna.

Cómo se paga

Las personas que hagan los pagos, calcularán el impuesto y efectuarán la

retención y entero o pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados.

Cuando la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el

contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el ISR mediante

declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del

ingreso.

Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados

Las personas que renten bienes inmuebles deben expedir recibos por las rentas o

ingresos percibidos, los cuales deben contar con requisitos fiscales siguientes:

- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de

identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

- Lugar y fecha de expedición.

- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

- Descripción del uso o goce temporal que amparen los comprobantes.

- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número

o letra.

- El número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los

datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no

amortizable.

Cuando la renta sea cobrada por fideicomiso, será la institución fiduciaria quien

expida los recibos y realice la retención correspondiente.

Page 34: Sistema Tributario Mexicano

6. Ingresos por arrendamiento de bienes muebles

Dentro de este rubro se consideran los ingresos por otorgar el uso o goce

temporal (renta) de bienes muebles destinados a actividades comerciales,

industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.

Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan

en el país cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el

extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

En caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las

señaladas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando

en éste se haga la entrega material de los muebles.

Tasa del impuesto

El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin

deducción alguna.

En los casos de arrendamiento de contenedores, así como de aviones y

embarcaciones que tengan concesión o permiso del

Gobierno Federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos

bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de

personas o de bienes.

Independientemente de lo anterior, se podrán aplicar las facilidades previstas en

los Artículos 1.5 y 1.6 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y

establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 30 de marzo de 2012, en los casos de arrendamiento de

remolques o semirremolques, así como el uso o goce temporal de los aviones,

siempre que se cumplan los requisitos previstos en dichos artículos.

Cómo se paga

El pago se realiza mediante retención que efectúe la persona que haga los pagos,

quien enterará el ISR correspondiente al

SAT a través de los bancos autorizados.

Page 35: Sistema Tributario Mexicano

7. Ingresos por contratos de servicios turísticos de tiempo compartido

Se consideran contratos de servicio turístico de tiempo compartido aquellos que se

relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales,

recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los

siguientes casos:

- Otorgar el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal

o definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.

- Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes

inmuebles, o en parte de los mismos, durante un periodo específico, a

intervalos previamente establecidos.

- Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con

que se designen, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno

o varios bienes inmuebles o parte de los mismos.

- Otorgar en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles

ubicados en territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en

alojamiento a personas distintas del contribuyente.

Tratándose de estos ingresos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra

en territorio nacional cuando en el país esté ubicado al menos uno de los bienes

inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

Tasa del impuesto y retención

El beneficiario efectivo del ingreso, residente en el extranjero, aplicará la tasa de

25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar

la retención el prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero

con establecimiento permanente en México.

En caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante

declaración que presente, en las oficinas autorizadas, durante los 15 días

siguientes a la obtención del ingreso.

8. Ingresos por enajenación o venta de acciones

Para las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones

u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la

fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido

sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor

provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

Page 36: Sistema Tributario Mexicano

También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtengan por

la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través

de dicha asociación se realicen actividades empresariales en México.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el monto total de la

operación, sin deducción alguna.

Cómo se paga

El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o

residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso

contrario, el contribuyente que enajene o venda las acciones pagará el impuesto

ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del

ingreso.

Los contribuyentes que tengan un representante en el país, pueden optar por

calcular el impuesto sobre la ganancia por la enajenación o venta de acciones o

de títulos valor, en lugar de calcularlo sobre el monto total de la operación, y

aplicar sobre dicha ganancia la tasa de 30%. La ganancia se determina restando

al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:

- El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por

el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y

venta.

- Enajenación de acciones exentas

No se paga el ISR cuando el enajenante sea una persona física o moral y siempre

que:

- Se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones,

por cuya enajenación no se esté obligado al pago del ISR.

- Se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta

variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas

sociedades se consideren exentas por su enajenación.

- Los ingresos deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en

mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un

tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que

representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas,

siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del ISR.

Page 37: Sistema Tributario Mexicano

9. Ingresos de intereses por arrendamiento financiero

Se consideran ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero los

que se generan por otorgar el uso o goce (arrendamiento) de un bien con opción

a compra del mismo, o con el derecho a participar cuando éste se venda a un

tercero.

En los intereses por arrendamiento financiero se considera que la fuente de

riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país

o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o

parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago

se haga a través de cualquier establecimiento en el extranjero. También se

considera que existe fuente de riqueza en el país cuando quien realice el pago sea

residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente

en el país.

Se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien

sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento

permanente en el país.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando la tasa de 15% sobre el monto de los intereses

pactados en el contrato.

Cómo se paga

Las personas que hagan los pagos deben calcular el impuesto y efectuar la

retención y entero correspondiente ante el SAT, a través de los bancos

autorizados.

10. Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad

Se consideran ingresos por regalías los que se perciban por el uso o goce de

patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres

comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por

transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales,

comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o

ambos, u otro derecho o propiedad similar.

Page 38: Sistema Tributario Mexicano

Se consideran ingresos por asistencia técnica los que se perciban por la

prestación de servicios independientes en los que se proporcionen conocimientos

no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.

Se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando

los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica

se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o

la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el

extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin

deducción alguna, las tasas siguientes:

Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril 5%

Otras regalías distintas de las anteriores, así como por asistencia técnica 25%

Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de

fábrica y nombres comerciales, así como publicidad 30%

Cómo se paga

Las personas que hagan los pagos por estos conceptos están obligadas a efectuar

la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al SAT a través de los

bancos autorizados.

11. Ingresos por intereses

Tratándose de ingresos por intereses, se considera que la fuente de riqueza se

encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el

capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un

residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:

- Los rendimientos de crédito de cualquier clase.

- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,

incluidas primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.

- Los premios pagados en el préstamo de valores.

- Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.

Page 39: Sistema Tributario Mexicano

- Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de

créditos, aun cuando éstos sean contingentes.

- Los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un

aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de

cualquier clase.

- La ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran

público inversionista.

- Intereses exento

- No se paga el ISR cuando los intereses sean pagados por establecimientos

en el extranjero de instituciones de crédito del país.

Asimismo, no se paga el ISR por los intereses siguientes:

- Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de

México.

- Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco

de México, adquiridos y pagados en el extranjero.

- Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o

garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero

que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén en el

Registro de Bancos, o registrados en entidades de financiamiento, fondos

de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero.

- Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones

preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero,

a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Los provenientes de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o

por el Banco de México, colocados en México entre el gran público

inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el

extranjero.

12. Ingresos por obtención de premios

Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considera que la

fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo

o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando la tasa de 1% sobre el valor del premio

correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que

Page 40: Sistema Tributario Mexicano

las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la

obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%.

La tasa del impuesto será de 21% en aquellas entidades que apliquen un

impuesto local sobre los premios a una tasa que exceda de 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calcula aplicando 1%

sobre el valor total de la cantidad que se distribuirá entre todos los boletos que

resulten premiados.

Cómo se paga

El impuesto se paga mediante retención cuando la persona que efectúe el pago

sea residente en territorio nacional, o residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país; o se enterará mediante declaración

presentada en la oficina autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención

del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.

13. Ingresos por actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos

En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio

de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de

espectáculos públicos, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en

territorio nacional cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el

país.

Entre los servicios prestados por un residente en el extranjero, relacionados con la

presentación de espectáculos públicos, se encuentran incluidos aquellos

destinados a promocionar dicha presentación y las actividades realizadas en

territorio nacional, como resultado del prestigio que tenga el residente en el

extranjero como artista o deportista.

También se encuentran incluidos dentro de este concepto los ingresos que

obtenga un residente en el extranjero por servicios, arrendamiento o enajenación

de bienes, que se relacionen con la presentación de espectáculos públicos,

artísticos o deportivos.

Tasa del impuesto

Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 25% sobre el total del ingreso

obtenido, sin deducción alguna.

Page 41: Sistema Tributario Mexicano

Cómo se paga

La persona que haga los pagos debe efectuar la retención, siempre que sea

residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México

y enterarlo al SAT, a través de los bancos autorizados.

En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por este tipo de actividades

calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración, que presenten en el

lugar donde se haya hecho el espectáculo o encuentro deportivo, al día siguiente

en que se haya obtenido el ingreso.

También se puede optar por calcular y pagar el impuesto correspondiente a través

de representante legal.

14. Remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos

Para los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por conducto de una

persona moral con fines no lucrativos, se considera que la fuente de riqueza se

encuentra en México cuando dicha persona moral sea residente en el país.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando al importe del remanente distribuido por la

persona moral, la tasa de 30%.

Cómo se paga

El impuesto lo debe enterar la persona moral, a más tardar el día 17 del mes

siguiente de aquel en que efectuó la entrega de las cantidades.

15. Ingresos por dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por

ganancias distribuidas por personas morales

Cuando las personas residentes en el extranjero obtengan ingresos por

dividendos, utilidades, remesas enviadas, y en general por ganancias distribuidas

por personas morales, se entiende que la fuente de riqueza está en territorio

nacional cuando la persona moral que las distribuye sea residente en México.

Tasa del impuesto

Para calcular el impuesto, el importe del dividendo, ganancia, utilidad distribuida o

remesas se multiplica por el factor

Page 42: Sistema Tributario Mexicano

1.4286, y al resultado se le aplica la tasa de 30%.

Cómo se paga

El impuesto lo debe enterar el establecimiento permanente que haga los pagos o

envíe remesas a la oficina central.

16. Ingresos por enajenación o venta de bienes inmuebles

Para las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por venta de

bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México

cuando los bienes objeto de la venta se encuentren en el territorio nacional.

Tasa del impuesto

El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso

obtenido, sin deducción alguna.

Cómo se paga

El impuesto lo debe retener el adquirente del bien, siempre que sea residente en

el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de

lo contrario, el contribuyente que perciba los ingresos debe hacer el pago

mediante declaración ante el SAT, a través de los bancos autorizados, dentro de

los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los residentes en el extranjero que obtengan este tipo de ingresos y tengan un

representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura

pública (ante fedatario público) pueden pagar el impuesto aplicando sobre la

ganancia obtenida la tasa de 30%. La ganancia se determina restando al total del

ingreso por la venta, las deducciones siguientes:

- El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a

lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones,

actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y

venta.

- Pagos por avalúos.

- Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

Page 43: Sistema Tributario Mexicano

Para estos efectos, el representante dará a conocer a los fedatarios estas

deducciones.

Los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto, y lo

enteran ante el SAT, a través de los bancos autorizados, bajo su responsabilidad,

dentro de los 15 días siguientes a que se firme la escritura.

17. Pagos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento, o

montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión

Para las personas que presten servicios de construcción de obra, instalación,

mantenimiento, o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o

supervisión relacionadas con ellos, se considera que la fuente de riqueza está en

el país cuando la actividad la realicen en territorio nacional.

Tasa del impuesto

El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin

deducción alguna.

Cómo se paga

El impuesto se paga a través de la retención y entero que efectúe la persona que

haga los pagos.

Los residentes en el extranjero que tengan un representante en México pueden

calcular el impuesto restando a su total de ingresos el importe de las deducciones

autorizadas para las empresas residentes en México, y aplicando sobre la

diferencia la tasa de 30%. En este caso, el representante efectuará el pago en la

oficina autorizada del lugar donde se realicen las obras, dentro del mes siguiente

de aquel en que se concluyan dichas obras.

18. Otros ingresos por los que debe pagarse impuesto

Se consideran ingresos por los que también debe pagarse el ISR los siguientes:

- El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra

persona. Se considera que la fuente de riqueza se en cuenta en el país

cuando el acreedor que efectúa el perdón sea residente en el país, o

residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Page 44: Sistema Tributario Mexicano

- Los obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o

cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier

naturaleza. En este caso, se considera que la fuente de riqueza está en el

país cuando el negocio, inversión o acto jurídico se lleve a cabo en el país,

y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral.

Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos

de fuente de riqueza en México

Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de

riqueza ubicada en México, siempre que no tengan un establecimiento

permanente en el país, tienen las siguientes obligaciones:

- Pagar el ISR por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple cuando

la persona que hace los pagos retiene el impuesto y lo entera al SAT, a

través de los bancos autorizados.

- Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el

impuesto, el contribuyente que obtenga los ingresos debe pagarlo por

medio de declaración que presente a través de ventanilla bancaria o vía

internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

- Las personas que presten servicios profesionales independientes, que

perciban ingresos por honorarios, deben expedir recibos de honorarios que

cumplan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la

Federación y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

- Las personas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes

inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos

bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas, mismos que deben

cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones citadas en el

párrafo anterior.

Es importante mencionar que el ISR que se pague mediante retención, o bien

directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa

que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual.

Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el

extranjero

Las personas físicas o las personas morales que sean residentes en el país, o

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hagan

pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

- Calcular, retener y hacer el entero ante el SAT del ISR que corresponda a

dichos extranjeros.

Page 45: Sistema Tributario Mexicano

- Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha

de exigibilidad del pago, o al momento en que efectúe dicho pago; lo que

suceda primero.

- En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda

extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda

nacional.

- Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por

cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considera como

ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considera como ingreso

del residente en el extranjero el IVA que traslade, esto conforme a la Ley

del IVA.

- Presentar ante el SAT declaración informativa de pagos efectuados a

residentes en el extranjero, mediante el programa Declaración Informativa

Múltiple, ya sea por internet o por medios magnéticos, según el caso, a más

tardar el 15 de febrero de cada año.

- Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y

retenciones efectuadas a más tardar en febrero de cada año

Page 46: Sistema Tributario Mexicano

Marco Jurídico

De a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), le corresponde, entre otros, el

despacho de los siguientes asuntos:

Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito

Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del

gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la

sanidad financiera de la administración pública federal.

Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las

leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,

escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores

correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo

competa a otra Secretaría.

Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y

aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar

y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), establece que el SAT es

un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal y

facultades señaladas en esta Ley.

Las atribuciones que tiene el SAT, son las siguientes:

Recaudar impuestos contribuciones de mejoras, derechos, productos,

aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación

aplicable.

Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de

Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos

federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales

de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las

autoridades fiscales y aduaneras del orden federal.

Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y

aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas

en dichas disposiciones.

Page 47: Sistema Tributario Mexicano

Órganos de Administración Tributaria

El Estado requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a

través del gasto público, a lo que le llamamos actividad financiera del Estado, la

cual debe estar sustentada jurídicamente. Ahora bien, el órgano encargado de la

captación de los ingresos tributarios es la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

A cargo de los procesos y políticas económicas en México se encuentra la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público5 la cual tiene como visión proponer,

dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera,

fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e

información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de

calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las

mexicanas y los mexicanos.

Entre sus dependencias la más notoria está El Servicio de Administración

Tributaria (SAT)6 que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y

aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan

proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes

para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e

incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información

necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

En su fin único se encuentra establecido administrar los procesos de recaudación

de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio

nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y

voluntario de las obligaciones fiscales.

Entre los objetivos a cumplir con el SAT se establece:

Facilitar y motivar el cumplimiento voluntario.

Combatir la evasión, el contrabando y la informalidad.

Incrementar la eficiencia de la administración tributaria.

5 http://www.shcp.gob.mx 6 http://www.sat.gob.mx

Page 48: Sistema Tributario Mexicano

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA

EVASION FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

SOBRE EL PATRIMONIO

Ley No. 1568 del 2 de agosto de 2012

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y

los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la

evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y

el "Protocolo del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos

Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en

relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”.

Ámbito de aplicación del convenio

Principales Aspectos

Personas Comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos

Estados Contratantes, a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible

por cada uno de los Estados Contratantes.

para se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan

la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos

los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles

o inmuebles .

En México se aplicara a el impuesto sobre la renta federal y el impuesto

empresarial a tasa única y en Colombia a el impuesto sobre la Renta y

Complementarios y el Impuesto de orden nacional sobre el Patrimonio.

Definiciones generales

Para el efecto de entender los puntos abordados en el tratado se hace alusión a

algunos términos utilizados para poder comprenderlos según el contexto.

México: Se refiere a los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido

geográfico, significa el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo

Page 49: Sistema Tributario Mexicano

las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los

cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la

plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas,

cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y

más allá de las ." mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el

derecho internacional.

Colombia: Significa la República de Colombia y, utilizado en sentido: geográfico

comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,

Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos,

morros, y bancos que le pertenecen, así como el subsuelo, el mar territorial, la

zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio

aéreo, el espectro electromagnético o cualquier otro espacio donde ejerza o pueda

ejercer soberanía, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes

colombianas.

Estado Contratante: Según lo requiera el contexto México o Colombia.

Persona: Comprende las personas naturales (Colombia) o físicas (México), las

sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

Sociedad: Significa cualquier persona jurídica (Colombia) o moral (México) o

cualquier entidad que se considere persona jurídica o moral para efectos

impositivos.

Tráfico internacional: Significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave

explotado por un residente de un Estado Contratante, salvo cuando dicho

transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado

Contratante.

Actividad empresarial: Incluye la prestación de servicios profesionales y otras

actividades que tengan el carácter de independiente.

Autoridad competente: significa en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su

representante autorizado.

Nacional: significa cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad de

un Estado Contratante; o cualquier persona jurídica o moral, sociedad de personas

o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado

Contratante.

Page 50: Sistema Tributario Mexicano

Residente

Toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a

imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección,

lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye

también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin

embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición

en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el

citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

Establecimiento permanente

Se refiere a un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o

parte de su actividad. Comprende entre otros: las sedes de dirección, las

sucursales, oficinas, las fábricas, los talleres y minas, los pozos de petróleo o de

gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o

explotación de recursos naturales.

Rentas de bienes inmuebles

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes

inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas, forestales o silvícolas)

situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro

Estado.

Beneficios empresariales

Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden

someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su

actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un

establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su

actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden

someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan

atribuirse a ese establecimiento permanente.

Transporte marítimo aéreo

Los beneficios que obtenga un residente de un Estado Contratante procedentes

de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden

someterse a imposición en ese Estado.

Page 51: Sistema Tributario Mexicano

Empresas asociadas

Cuando una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente

en la dirección, control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante.

Dividendos

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a

un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en

este otro Estado.

Intereses

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del

otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Regalías

Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del

otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Ganancias de capital

Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la

enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden

someterse a imposición en este último Estado.

Rentas de un empleo

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un

Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición

en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si

el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo

pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Participaciones de directores

Los honorarios de directores o consejeros y otros pagos similares que un

residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio,

consejo de administración o de un órgano similar de una sociedad residente del

otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Page 52: Sistema Tributario Mexicano

Artistas y deportistas

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus

actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista, tal

como de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden

someterse a imposición en ese otro Estado. Las rentas a que se refiere este

párrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad

personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su " renombre

como artista o deportista.

Pensiones

Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un

Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a

imposición en ese Estado.

Funciones públicas

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones, pagados

por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades

locales a una persona natural o física por razón de servicios prestados a ese

Estado o a esa subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en

ese Estado. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo

pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se

prestan en ese Estado y la persona natural o física es un residente de ese Estado,

si es nacional de ese Estado; o no ha adquirido la condición de residente de ese

Estado solamente para prestar los servicios.

Estudiantes

Los estudiantes o personas en prácticas que se encuentren en un Estado

Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación y que sean o

hubieran sido inmediatamente antes de esa visita residentes del otro Estado

Contratante, estarán exentos de imposición en el Estado mencionado en primer

lugar por las cantidades que perciban para su manutención, estudios o formación.

Otras rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los

artículos anteriores de este Convenio y que provengan del otro Estado

Page 53: Sistema Tributario Mexicano

Contratante, también pueden someterse a imposición en ese otro Estado

Contratante.

Imposición del patrimonio

Patrimonio

El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un

Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede

someterse a imposición en ese otro Estado. El patrimonio constituido por bienes

muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una

empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, puede

someterse a imposición en ese otro Estado. El patrimonio constituido por buques o

aeronaves explotados en el tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la

explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en

el Estado Contratante del cual la empresa que explota esos buques o aeronaves

es residente.

Métodos para evitar la doble imposición

Eliminación de la doble imposición

Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en

la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta

legislación que no afecten sus principios generales.

México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

- El impuesto colombiano pagado por ingresos provenientes de Colombia, en

una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos

ingresos; y en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por

ciento del capital de una sociedad residente de Colombia y de la cual la

sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto

colombiano pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos,

respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:

- Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos

patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan

someterse a imposición en el otro Estado Contratante, Colombia permitirá,

Page 54: Sistema Tributario Mexicano

dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: el descuento

del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un

importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México y el descuento

del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al

impuesto pagado en México sobre esos elementos i , patrimoniales; así

mismo el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por

una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios

con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.

Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la

renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento,

correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan

someterse a imposición en el otro Estado Contratante. Cuando con arreglo a

cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de

un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en

dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en consideración las

rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las

rentas o el patrimonio de ese residente.

Disposiciones especiales

No discriminación

Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado

Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija

o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los

nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en

particular con respecto a la residencia.

Procedimiento de acuerdo mutuo

Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos

Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no

esté conforme con las disposiciones de este Convenio, con independencia de los

recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso

a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente la del

Estado Contratante del que sea nacional.

Page 55: Sistema Tributario Mexicano

Intercambio de información

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la

información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo

dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del

Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación

exigibles por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades

locales o territoriales, en la medida en que la imposición así exigida no sea

contraria al Convenio.

Normas antiabuso

Los residentes de cualquiera de los Estados Contratantes tienen derecho a los

beneficios de este Convenio. En el caso de una persona (distinta de una persona

natural o física) que aplique los beneficios del Convenio tendrá que cumplir con

cualquiera de las condiciones previstas.

- Que más del 50 por ciento de las participaciones en dicha persona (o en el

caso de una sociedad, más del 50 por ciento del número de acciones de

cada clase de las acciones de la sociedad) esté detentada, directa o

indirectamente.

- Sea una sociedad residente de un Estado Contratante cuya clase principal

de acciones se cotice sustancial y regularmente en un mercado de valores

reconocido.

Asistencia en la recaudación

Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de

créditos fiscales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes

podrán, mediante acuerdo mutuo, establecer la forma de aplicación.

La expresión "crédito fiscal" significa un monto adeudado respecto de impuestos

de cualquier naturaleza y descripción exigida por cualquiera de los Estados

Contratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades locales o territoriales,

en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al presente

Convenio o cualquier otro instrumento del que sean partes los Estados

Contratantes

Page 56: Sistema Tributario Mexicano

Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que

disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares

de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de

las disposiciones de acuerdos especiales.

Disposiciones finales

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de

recepción de la última de las comunicaciones mediante las cuales los Estados "

Contratantes notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los

procedimientos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. Las

disposiciones del Convenio se aplicarán:

En México, respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas

pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario

siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio y respecto de otros

impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero

del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.

En Colombia respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las

cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se

contabilicen como gasto; a partir del primer día del mes de enero del año

calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor y

en los demás casos, desde la entrada en vigor del Convenio.

Denuncia

Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que un Estado "

Contratante lo dé por terminado. Cualquier Estado Contratante puede darlo por

terminado, a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos

con 6 meses de antelación al final de cualquier año calendario siguiente a la

expiración de un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de su entrada

en vigor. Dejaran de surgir efecto cuando:

En México respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas

pagadas o acreditadas, a partir del primer día de enero del año calendario

siguiente a aquél en que se realice la notificación de terminación; respecto de

Page 57: Sistema Tributario Mexicano

otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de

enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación de

terminación.

En Colombia con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a

las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o se contabilicen como gasto; a

partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente

a aquel en que se da el aviso y En los demás casos, desde la fecha en que se da

el aviso.

Page 58: Sistema Tributario Mexicano

CONCLUSIONES

El Sistema Tributario Mexicano se asemeja en muchos aspectos al sistema

tributario colombiano en cuanto a su recaudación y principales tributos,

tasas y contribuciones.

Tanto en México como en Colombia la principal fuente de financiamiento

son los impuestos, principalmente los que gravan las fuentes de riqueza de

los contribuyentes.

El Convenio celebrado por Colombia y México para evitar la doble

tributación, cumple en lo general, con los requisitos establecidos por la

OCDE y los principios generales del Derecho Internacional y Tributario

buscando una condición de igualdad respetando la soberanía de cada

sistema tributario.

Cada uno de los impuestos recaudados cumplen con la función de

reconocer el objeto que será gravado sea un bien o servicio, identificando el

tipo de Personalidad sea Moral o Física.

El establecimiento del Servicio de Administración Tributaria propende a

lograr un control adecuado sobre las diferentes contribuciones recaudadas

para su posterior inversión sea en servicio al mismo estado, servicio a la

deuda e inversión en cuanto a lo social.

Page 59: Sistema Tributario Mexicano

BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política de los Estados Unidos de México.

- Ley de Ingresos de la Federación – México.

- Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento – México.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento – México.

- Ley 1568, Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos

Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal

en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Agosto

de 2012 – Colombia.

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