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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA
CONTROL FREVÍO CE
3 1 DIC 2Q13
ADJUDICA L 1 C I ™ P : - » W H € A - - ¥"APRUEBA CONTRATO DE EMPRÉSTITO DELARGO PLAZO CON EL BANCOSANTANDER CHILE.
TALCA,30 D1C.20C
5 4 1VISTOS:
Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152, ambos de 1981 y el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación; lo previsto en el artículo 9° de la ley N°18.575; lo dispuesto en elartículo 17 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; la ley N°19.880; decretos universitarios N°s. 2 y 486, de 2013, que aprueban y reformulan elpresupuesto de ingresos y gastos del año 2013; decreto universitario N° 492, de 26 de octubrede 2013, que promulga acuerdo N° 1.348, de la Junta Directiva que autoriza para contratarempréstitos; decreto universitario N° 527, de 18 de diciembre de 2013 que promulgó el acuerdoN°1.359, de la Junta Directiva de la Universidad de Talca, que aprueba adjudicar lacontratación del empréstito al Banco Santander Chile; decreto universitario N°611, de 2010,reglamento de subrogación de cargos de la Universidad de Talca; decreto universitario N°484,de 2013, que designa Vicerrectora Académica y en la resolución N° 1.600 de 2008, de laContraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
a) Que la Universidad de Talca, para financiar elplan de inversiones en el marco del "Plan Estratégico 2011-2015", requiere contratar unempréstito.
b) Que el artículo 17 de la ley N° 20.641, dePresupuestos del Sector Público para el año 2013, autoriza a las Universidades Estatales paracontratar, durante el año 2013. empréstitos por periodos de hasta veinte años, con cargo a supatrimonio, contratación que no se encuentra sujeta a las normas de la ley N°19.886 y sureglamento.
c) Que por decreto universitario N° 492, de 2013,se promulgó el acuerdo N°1348, de 2013, de la Junta Directiva de la Universidad de Talca, queautoriza al Rector para que conforme con el artículo 5, letra f) del Estatuto de la Universidad ,pueda licitar y contratar empréstitos hasta por MM$5.200.
0 0 0 6 1 1 . 22.012014
d) Que con el objeto de proceder a la contratación,de conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.575, se elaboraron las Bases Administrativas,Anexos y Especificaciones Técnicas aprobadas mediante decreto universitario N° 496, de 04 denoviembre de 2013.
e) Que el llamado a licitación fue publicado en elcuerpo C, del diario El Mercurio, en su edición del día 1° de diciembre de 2013 y en el sitioweb de la Universidad de Talca, www.utalca.cl
í) Que mediante resolución universitaria N° 1.727de 2013 se fijó el calendario definitivo de actividades, de conformidad con el Cronograma deActividades, establecido en el numeral 4 de las Bases Administrativas.
En relación con lo anterior, de acuerdo con lomanifestado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República,toda modificación de bases administrativas debe necesariamente ser aprobada por un actoformal dictado con las mismas solemnidades y requisitos del acto administrativo que se altera.
En la especie, sin embargo, la modificación delcalendario de etapas y plazos de las Bases Administrativas, dispuesta por resoluciónuniversitaria N° ] .727, de 29 de noviembre de 201_3^ no vulneró los requisitos esenciales ni losprincipios fundamentales del proceso licitatorío, toda vez que en nada se afectó la objetividad,transparencia e igualdad que deben gobernar estos procedimientos, lo que aparece comprobadode los antecedentes de la licitación, por lo que según lo previsto en el artículo 13 de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de losórganos de la Administración del Estado, por lo que, en consecuencia, en este caso no se veafectada la validez del contrato resultante del aludido proceso. Dicha doctrina ha sido recogidaen múltiples ocasiones por el Órgano Contralor, encontrándose contenida, entre otros, en losdictámenes N°s. 63.367, de 2009; 32.365 y 76.993, de 2010.
g) El acta de apertura de fecha 12 de diciembre de2013 y el Informe para la ponderación, evaluación y adjudicación de fecha 13 de diciembre de2013, elaborado por la Comisión de Evaluación, de conformidad con el numeral 10 de lasBases Administrativas.
h) El decreto universitario N° 527, de 18 dediciembre de 2013 que promulgó el acuerdo N°1.359, de la Junta Directiva de la Universidadde Talca, mediante el cual se aprobó adjudicar la contratación del empréstito al BancoSantander Chile a una tasa de 4, 53% más UF anual, con garantía hipotecaria o depósito a plazopor el 100% del capital adeudado.
i) Que en el proceso licitatorío se presentó comoúnico oferente el Banco Santander Chile, el cual entregó dos ofertas, la primera sobre la base dela tasa TAB 360 días+1,35% y la segunda sobre la base de una tasa fija anual de 4,53% +UF,las cuales fueron aceptadas por la Comisión de Evaluación, atendido que se trataba de una solaentidad bancaria y tal circunstancia no vulneraba los principio de igualdad de los oferentes.
En efecto, lo obrado por la Comisión deEvaluación resulta plenamente compatible con los principios rectores de la contrataciónpública, pues lo que resulta jurídicamente relevante es que las reglas del concurso conteníandisposiciones que aseguraban la libre concurrencia de los eventuales interesados así como laigualdad en el tratamiento de sus ofertas, a la vez que, en definitiva, se dio cumplimiento alodos los requerimientos contemplados en el pliego de condiciones, el cual se sancionó por actoadministrativo que fue tomado de razón por la Contraloría Regional del Maule, por ajustarse aderecho.
De este modo, entonces, al aceptar la ComisiónEvaluadora una oferta en tasa fija y, al recomendar su adjudicación, adoptó una determinaciónapegada a lo previsto en el artículo 13 de la ley N°18.575, en cuanto expresan claramente elcontenido y fundamento de la decisión, según se advierte de la lectura del acta de la citadaComisión para la ponderación, evaluación y adjudicación.
j) Que de conformidad con lo previsto en elartículo 15 de las Bases Administrativas, la Universidad se reservó la facultad de interpretar elsentido y alcance de todas aquellas materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación,de acuerdo a criterios de imparcialidad, objetividad y racionalidad que estime más apropiadaspara el logro de la finalidad del procedimiento, teniendo presente los principios de máximaeficacia, eficiencia y ahorro en la contratación objeto del proceso concursa!, lo que es sinperjuicio de las acciones legales que procedan.
En este sentido y apoyada en la circunstancia dehaberse presentado a la licitación un único oferente, la Corporación estimó que, sin separarsede los principios rectores de la licitación, y acercándose a criterios que en nada opacan laimparcialidad y objetividad del procedimiento y, más aún, se acercan a la consecución ymaterialización de los principios de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación,procedía solicitar al único participante .una mejora en su oferta, solicitud que fue acogidafavorablemente por la entidad financiera, la que mediante Carta de 24 de diciembre de 2013,manifestó su voluntad de reducir la tasa de interés indicada en la oferta, situándola en UF +4,43%, lo que fue aceptado por la Universidad de Talca y, en esos términos, fue acordado en elcontrato de empréstito que por este acto se aprueba.
k). Que de conformidad con lo previsto en elartículo 3° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, quefija normas sobre exención del trámite de loma de razón, en los decretos y resoluciones quetraten a la vez materias exentas y afectas de control preventivo de juridicidad, la toma de tazónno importará pronunciamiento sobre la juridicidad de las materias exentas de este examen.
DECRETO:
1.- Adjudíquese la licitación pública convocadapara la "CONTRATACIÓN DE UN EMPRÉSTITO DE LARGO PLAZO, UNIVERSIDADDE TALCA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 20.641,PARA FINANCIAR EL PLAN DE INVERSIONES EN EL MARCO DEL PLANESTRATÉGICO 2011-2015", al Banco Santander- Chile, conforme a la ofertada presentada ymejorada a una tasa de 4, 53% más UF anual, con garantía hipotecaria o depósito a plazo por el100% del capital adeudado.
2.- Apruébase el contrato de mutuo celebrado entrela Universidad de Talca y el Banco Santander - Chile, cuyo texto es el siguiente:
REPERTORIO N°5816-2013
CONTRATO DE MUTUO
BANCO SANTANDER - CHILE
&
UNIVERSIDAD DE TALCA
EN TALCA, REPÚBLICA DE CHILE, a veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil
trece ante mí IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, con
competencia sobre las comunas de Talca, San Clemente, Maule, Pelarco, Pencarme, Río Claro
y San Rafael, con oficio en Calle Uno Norte novecientos sesenta y tres, oficina número ciento
tres, comparecen: Don, JORGE AINARDI NUÑEZ chileno, casado, empleado, cédula nacional
de identidad cinco millones setecientos sesenta y dos mil guión ocho y don, SERGIO
CORREA SEPULVEDA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad
nueve millones ciento noventa mil ciento ochenta y ocho guión nueve, ambos en representación
según se acreditará, del BANCO SANTANDER - CHILE, en adelante e indistintamente el
Banco o el acreedor, sociedad anónima bancada, rol único tributario número noventa y siete
millones treinta y seis mil - K, todos domiciliados en calle San Martín número dos mil
seiscientos veinte, de esta ciudad, y don ALVARO MANUEL ROJAS MARÍN, chileno,
casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro guión uno, en su calidad de Rector, quien lo hace
a nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD DE TALCA, Corporación de derecho
público, rol único tributario número setenta millones ochocientos ochenta y cinco mil
quinientos guión seis, en adelante la Universidad, ambos domiciliados para estos efectos en la
comuna de Talca, Calle Dos Norte número seiscientos ochenta y cinco, todos mayores de edad,
quienes acreditan sus identidades con las cédulas de identidad citadas, doy fe, y exponen lo
siguiente: PRIMERO: Antecedentes: Que la UNIVERSIDAD DE TALCA llamó a licitación
pública para contratar empréstito en el marco de la Ley veinte mil seiscientos cuarenta y uno,
previa autorización de la Junta Directiva de la Corporación según consta en el
decreto universitario número cuatrocientos noventa y dos de fecha veintiséis de
octubre de dos mil trece, tomado de razón por la Contraloría General de la
República con fecha catorce de noviembre de dos mil tres; cuyas Bases
Administrativas fueron aprobadas mediante decreto universi tar io número
cuatrocientos noventa y seis de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece,
tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha
veintiocho de noviembre de dos mil trece y sus modificaciones. Dicha
licitación pública fue adjudicada al BANCO SANTANDER - CHILE,
mediante decreto exento universitario número quinientos veint is iete de fecha
dieciocho de diciembre de dos mil trece. SEGUNDO: Formularios y Anexos:
Forman parte integrantes de este contrato los s iguientes documentos: a) Bases
Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos de la l ici tación pública
denominada "Contratación de un empréstito de largo plazo, Universidad de
Talca, conforme a lo previsto en el artículo diecisiete de la ley número veinte
mil seiscientos cuarenta y uno, para financiar el Plan de Inversiones en el
marco del Plan Estratégico dos mil once guión dos mil quince", sancionada
mediante decreto universitario individualizado precedentemente; b) La oferta
presentada por el Banco Santander - Chile a la l icitación indicada en la letra
anterior y su rebaja posterior. TERCERO: Objeto del Contrato: El BANCO
SANTANDER - CHILE, mediante el presente instrumento, da en préstamo a la
UNIVERSIDAD DE TALCA la cantidad de DOSCIENTAS VEINTITRÉS
MIL SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA UNIDADES
DE FOMENTO según valor de la UNIDAD DE FOMENTO del día primero
de Diciembre de 2013, de acuerdo a lo señalado en el Anexo número II
(Detalle de la Oferta). CUARTO: La UNIVERSIDAD DE TALCA se obliga a
pagar la expresada cantidad de DOSCIENTAS VEINTITRÉS MIL
SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA UNIDADES DE
FOMENTO (UF223.776,90), conjuntamente con los intereses
correspondientes, en treinta y un cuotas semestrales, sucesivas e iguales de
DIEZ MIL CIENTO VEINTE COMA MIL TRESCIENTOS NOVENTA
UNIDADES DE FOMENTO (UF10.120,1390) cada una de ellas, con
vencimiento los días quince del mes correspondiente, a contar del 15 de enero
del año 2015 y hasta el quince de Enero de dos mil treinta, y una ú l t ima cuota
de DIEZ MIL CIENTO VEINTE COMA CERO SIETE NUEVE TRES
UNIDADES DE FOMENTO (UF10.120,0793), con vencimiento el quince de
Julio de dos mil treinta. La Universidad faculta desde ya al Banco para
capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia
y los impuestos correspondientes. Se entenderá por Unidad de Fomento aquella
unidad de reajustabil idad de las operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional autorizada por el Banco Central de Chile en el Capítulo II.B.3, del
Compendio de Normas Financieras, de acuerdo a lo que se establece en el
artículo treinta y cinco numeral nueve, de la Ley número dieciocho mil
ochocientos cuarenta, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
o el sistema de reajustabil idad que en el futuro la reemplace y sea determinada
sobre las mismas bases u otras equivalentes. QUINTO: Intereses: En virtud de
lo ofertado por el banco, en la l icitación y su posterior rebaja, el capital
adeudado devengará desde la fecha de inicio del contrato y hasta su
vencimiento, una tasa de interés del cuatro coma cuarenta y tres por ciento
(4,43%) anual vencido, calculado en base a un año de trescientos sesenta (360)
días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del
interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. SEXTO: Interés por
Mora: En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las
cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al
espectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de
a mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento
del retardo y hasta el pago efectivo. SÉPTIMO: Exigibilidad Anticipada: El
Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del
saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la
presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en
el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de
capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos
del acreedor. OCTAVO: Prórroga De Plazo Por Días Inhábiles. Cualquier
fecha para el pago de capital y/o intereses que corresponda a día inháb i l
bancario, prorrogará el plazo para el pago hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente.
NOVENO: Vigencia del contrato. Sin perjuicio de que el crédito se cursa con esta fecha, el
presente contrato entrará en vigencia y producirá electos sólo una vez que se cumplan las
siguientes condiciones copulativas: a) que la Contraloría General de la República tome razón y
refrende el presente contrato y el pagaré respectivo; y b) que se produzca la remesa efectiva de
dineros a la cuenta corriente de la Universidad de Talca, número siete cuatro cero cero cero
siete uno cero tres guión tres, del Banco Santander. El contrato producirá efectos mientras
permanezcan obligaciones pendientes por ambas partes; sin perjuicio de ello, se contempla un
plazo de ejecución de las obligaciones de diecisiete años. DÉCIMO: Cargos En Cuentas
Corrientes Y Otros: El Banco Santander-Chile queda facultado en forma irrevocable, sin que
ello importe obligación, para cargar la(s) cuentas(s) corrientes(s) y/o de ahorro y/o cualquiera
otra acreencia que mantenga en el Banco la Universidad, para hacerse pago de todas las
cantidades que se hicieren exigibles en virtud del presente contrato. UNDÉCIMO: Gastos:
Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue o que afecten a este empréstito
de que da cuenta el presente contrato, o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago,
cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa al mismo, será de exclusivo cargo
de la UNIVERSIDAD DE TALCA. DUODÉCIMO: Prepagos: La Universidad no podrá
prepagar el presente crédito dentro del primer año contado desde la suscripción del presente
contrato. Transcurrido el primer año, podrá anticipar el pago, total o parcialmente, pagando el
capital cuyo pago se anticipa más los intereses estipulados en este instrumento, devengados y
no pagados a la fecha del prepago, calculados sobre el saldo insoluto, y además, una comisión
del cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del saldo insoluto al momento de solicitar el
prepago, esto en caso que el pago anticipado se realice dentro del segundo año contado desde la
suscripción del presente instrumento. Si el pago anticipado se realiza dentro del tercer y/o
cuarto año, la comisión será del cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) calculada sobre
el saldo insoluto al momento de solicitar el prepago, y si se realiza dentro del quinto año, la
comisión será del cero coma veinticinco por ciento (0,25% calculada sobre el saldo insoluto al
momento de solicitar el prepago. Desde el sexto año en adelante, los pagos anticipados no
tendrán comisión. DÉCIMO TERCERO: Pagaré: Con el objeto de documentar la obligación
de la Universidad de pagar el capital e intereses conforme a los términos detallados en este
contrato de mutuo, y sin ánimo de novar, la Universidad de Talca suscribe de manera conjunta
con el presente contrato, un pagaré a la orden del Banco Santander Chile, por el monto indicado
en la cláusula tercera. La suscripción y entrega del pagaré referido anteriormente no constituye
novación de las obligaciones consignadas en este contrato y no limita, reduce o afecta en forma
alguna las obligaciones de la Universidad bajo este instrumento. El pagaré referido será
remitido para el trámite de refrendación por parte de Contraloría General de la República. Las
cantidades adeudadas en virtud de este pagaré se determinarán y pagarán en moneda corriente
chilena, por el valor que la Unidad de Fomento (U.F.) tenga en el día del respectivo pago
efectivo, salvo si el pago se hiciere después de la fecha estipulada y en ésta el valor de la
Unidad de Fomento (U.F.) hubiese sido superior, pues en tal evento se utilizará este mismo
valor. DÉCIMO CUARTO: Garantía: Hipoteca o Depósito a plazo: Sin perjuicio de lo
señalado en la cláusula anterior, la Universidad garantizará al Banco Santander - Chile el pago
del capital e intereses conforme a los términos detallados en este contrato de mutuo, otorgando
una hipoteca sobre uno o más inmuebles, cuyo valor de liquidez, según tasación efectuada por
el Banco, debe ser igual o superior al monto del mutuo otorgado, esto es, doscientas veintitrés
mil setecientas setenta y seis coma noventa Unidades de Fomento. Mientras dicha hipoteca no
se constituya, los fondos del mutuo quedarán en un depósito a plazo renovable, endosado en
garantía a favor de BANCO SANTANDER CHILE. Una vez inscrita la hipoteca, el depósito
será liquidado y los fondos entregados a la Universidad. DÉCIMO QUINTO: Domicilio y
Competencia. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Talca, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del
acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PERSONERÍAS: La personería de don JORGE AINARDI NUÑEZ y de don SERGIO
CORREA SEPULVEDA por el BANCO SANTANDER - CHILE consta de las escrituras
públicas de poder otorgadas con fecha tres de mayo de dos mil once, repertorios tres mil
trescientos cuarenta y ocho y tres mil trescientos cuarenta y nueve, ambos en la Notaría de
Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández.- Por su parte la personería de don ALVARO
MANUEL ROJAS MARÍN por la UNIVERSIDAD DE TALCA, consta de los artículos uno y
doce numeral dos del decreto con fuerza de ley número ciento cincuenta y dos, del Ministerio de
Educación, de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, sobre Estatuto de la
Universidad de Talca, así como del decreto supremo de nombramiento como Rector, número
ciento ochenta y cuatro, del Ministerio de Educación, de fecha veintisiete de abril de dos mil diez,
publicado en el Diario Oficial el dieciocho de junio del mismo año. Las copias autorizadas de las
personerías y protocolizaciones de los respectivos representantes legales se insertan al final de la
presente escritura. Los comparecientes declaran no haber bloqueado sus respectivas cédulas
nacionales de identidad conforme a la Ley 19.948. En comprobante, previa lectura, ratifican y
firman. Se da copia. Doy Fe.
JORGE AINARD1 NUÑEZ 5.762.021-8p.p. BANCO SANTANDER - CHILE
SERGIO CORREA SEPULVEDA 9.190.188-9p.p. BANCO SANTANDER - CHILE
ALVARO MANUEL ROJAS MARÍN 6.224.494»!p.p. UNIVERSIDAD DE TALCA
3.- Impútense, por una parte, los ingresosdel presente decreto al ítem 4.1 Interno, del subtítulo 4 Endeudamiento, del título if^resospor otra, los gastos al ítem 6.1 Interna, del subtítulo 6 Servicio de la Deuda, del título^de_Arnortización, del presupuesto de ingresos y gastos que aprobado por decreto universitártó \. -
MALDONADO(S)
GIL
0 0 2 2 7 6 . 28.03.2014
CURSA CON ALCANCE
TOMO RAZQM
mrm
RAL DE LA REPÚBLICAMAULE
C O N T R A L O R I A G E N E R A L DE LA R E P Ú B L I C ACONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD JURÍDICA
CAÍ CURSA CON ALCANCES DECRETOSN°s. 541, DE 2013 Y 64, DE 2014, DE LAUNIVERSIDAD DE TALCA.
TALCA ° 0 2 2 7 6 - 28.03.2014
Esta Contraloría Regional ha dado cursoa los documentos mencionados en el rubro, por los cuales se adjudica la licitaciónpública que indica y aprueba el contrato de empréstito de largo plazo suscrito entrela Universidad de Talca y el Banco Santander Chile, y se aprueba la modificaciónde dicho contrato según se indica, respectivamente, por cuanto en general seajustan a derecho.
Sin embargo, en relación a lasobservaciones N°s. 4 y 5 contenidas en el oficio N° 611, de 2014, de este origen,sobre representación del primer documento del epígrafe, corresponde mencionarque no obstante que en las actas de evaluación de cada una de las ofertaspresentadas por el único proponente, se advierte que se otorgó puntaje a lasmismas por alzamiento proporcional de las garantías, dando por cumplida talexigencia -estipulada al efecto en la letra F del anexo 4 del respectivo pliego decondiciones-, en circunstancias que dicha especificación no consta en aquéllas yque se le otorgó un mayor puntaje a la oferta N° 2 respecto de la tasa de interésofrecida, no obstante que la oferta N° 1 considera la tasa TAB UF a 360 días vigenteal 29 de noviembre de 2013 -acorde a lo exigido en la letra B del anexo 4 de lasbases-, determinando una tasa menor, dichas circunstancias no significaronprivilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás licitantes, por cuanto enla especie sólo existió un único oferente que presentó dos ofertas, por lo que es enatención a dicha última circunstancia, que este Organismo Fiscalizador estima queen la situación en examen, no se infringió el principio de igualdad ante las basesque rigen el contrato administrativo dispuesto en el artículo 8° bis de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, en términos tales que se haya afectado la validez de la propuesta pública.
Asimismo, se advierte que en el numeraltercero de la resolución N° 541, cuando se refiere al decreto que contiene elpresupuesto de ingresos y gastos de dicha Casa de Estudios del año 2013 se refiereal decreto universitario N° 2, de 2013.
dado curso a los documentos de la suma.
^
RECIBIDOFECHAD °r j
Con los alcances que anteceden, se ha
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR
M M K P c i n A n P TAI r AUNIVERSIDAD DE TALCAP R C C C M T F
VICTOXFlfclTIS IGLESIASO G A D O
CONT^JLOR REGIONALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avenida Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Taca -www.contraloria.cl